2. 4.4 LOS AUXILIARES DEL JUZGADOR. AUTORIDADES PARTICULARES Y SUBALTERNOS
La denominación “auxiliar” en nuestro sistema jurídico, se utiliza como sinónimo de
colaborador del juzgador. Pueden ser colaboradores del juzgador las autoridades, los
particulares y los subalternos o empleados propios del juzgador.
3. Las autoridades auxiliares de la función jurisdiccional pueden ser otras autoridades judiciales, pero
también aquellas personas que no tienen este carácter (como ejemplo puede citarse a quienes tienen
a su cargo el Registro Civil, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; estos servidores, sin
ser autoridades judiciales, en ciertas circunstancias colaborarán en el desempeño de la labor del
juez).
4. Otros auxiliares del juez serán los peritos, quienes tienen como fin principal el esclarecimiento de la
circunstancia o hecho sometido a su consideración, en virtud de su especialización; de igual
relevancia son los testigos, los terceros llamados a juicio y el Ministerio Público. Ellos intervendrán en
aquellos asuntos que ameriten su comparecencia, y aunque sean ajenos a la controversia, son
vinculados con determinadas circunstancias que deben ventilarse en el proceso.