GUIA DE CIRCUNFERENCIA Y ELIPSE UNDÉCIMO 2024.pdf
Los Sujetos Procesales
1.
2. Los Sujetos procesales.
Son todas las personas naturales y jurídicas que
intervienen en el proceso penal, cualquiera sea su
rol o grado de participación.
UFT
Son todas las personas naturales y
jurídicas, así como todos los órganos
estadales que intervienen en el proceso
penal, cualquiera sea su rol o grado de
participación.
Ellos se clasifican:
Fundamentales: Son aquellos
que integran la relación jurídico-
procesal, sin los cuales no podría
existir el proceso.
El Órgano jurisdiccional
y las partes.
Connaturales: Son aquellos que
tienen intervención habitual decisiva en
el proceso, aun cuando no forman
parte de de la relación jurídico-
procesal.
Secretarios, alguaciles,
escribientes, policías,
denunciantes, testigos y
peritos.
Eventuales : Son aquellos que
pueden tener una participación
eventual en el proceso, de manera
que pueden estar o no presentes
en un enjuiciamiento concreto.
Demandante civil, del tercero civilmente
responsable, del tercero excluyente y del
público en general.
3. Atribuciones de los sujetos procesales.
Órgano de Control, de Juicio y de Ejecución de
Sentencia.
El Juez de Control. El Juez de Juicio
El Tribunal
Hará respectar las garantías procesales, decretara
las medidas de coerción que fueren pertinentes,
realizará la audiencia preliminar y aplicara el
procedimiento por admisión de los hechos.
Juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto o de
jurado. Juez presidente de un tribunal mixto, Juez presidente
de un tribunal de jurado en las causas por delito
El Ministerio
Público
Los Órganos de Policía de Investigación Penales son auxiliares
del Ministerio Público para adelantar las investigaciones, estos
son los funcionarios a los cuales la ley acuerda tal carácter, y
todo otro funcionario que deba cumplir las funciones de
investigación que el COPP.
Fundamentales. Connaturales. Eventuales.
Sujetos y Partes
procesales
4. UFT
Atribuciones de los sujetos procesales.
Son personas (individuales o colectivas)
capaces legalmente, que concurren a la
substanciación de un proceso contencioso
Partes
procesales
La Defensa Pública, Actúa cuando el
imputado no designa defensor y tiene a
su cargo la responsabilidad de hacer
efectiva la garantía constitucional del
derecho ala defensa.
El Ministerio Público, es el titular de la acción penal y parte en el juicio.
-Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
-Los Órganos Competentes de la Guardia Nacional.
Auxiliares de
la partes
Son los asistentes no profesionales y los
consultores técnicos de las partes.
El Imputado
Es la persona sospechosa de ser autor o
participe del hecho criminal.
5. UFT
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
Es única, una sola, por lo tanto es incorrecto afirmar. Ejemplo:
Existen por tanto diversas acepciones, sin embargo la correcta es la actividad de
administrar Justicia. Jurisdicción es la actividad realizada por los tribunales de la
República.
La jurisdicción del Estado Lara, o afirmar la Jurisdicción Civil o Militar
o Penal.
Art 2
COPP
Art 253 Y
26 CRBV
La actividad de administrar justicia
penal emana de los ciudadanos y se
imparte en nombre de la república por
autoridad de la ley.
La actividad reservada sólo para los
Tribunales de la República.
Se debe establecer las
competencias, ya sea por la materia
o por el territorio si hablamos de
materia penal, porque sabemos que
en materia civil se agrega la
competencia por la cuantía.
6. UFT
CARACTERÍSTICAS
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.
PODER DE DECISIÓN
PODER DE COERCIÓN
Los Jueces, funcionarios a quienes está conferida, declaran en torno a la petición
formulada, dirimiendo, con carácter vinculante de acatamiento la decisión.
Es la facultad otorgada a los Jueces para obligar el cumplimiento de su decisión, es
la fuerza que llevan implícita las decisiones judiciales.
PODER DE DOCUMENTACIÓN
Es el poder de dejar constancia de cada uno de sus actos a los fines que no
se pierdan en el tiempo.
PODER DE EJECUCIÓN Este poder está relacionado con el de coerción, dándoles facultades a los
jueces para que puedan hacer cumplir sus decisiones, inclusive con la
colaboración de otros órganos del Estado.