Las tres oraciones son:
Los auxiliares del juzgador incluyen autoridades, particulares y subalternos que pueden colaborar con el juzgador. Autoridades como los registros civiles y de propiedad ayudan al juez aunque no sean autoridades judiciales. Particulares como las partes, abogados, peritos y testigos juegan roles importantes en los procesos. Subalternos como secretarios, notificadores y archivistas apoyan las actividades del juez.
LABERINTOS DE DISCIPLINAS DEL PENTATLÓN OLÍMPICO MODERNO. Por JAVIER SOLIS NO...
Tgproc tema 4.4 complementaria
1. IV
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4.4 LOS AUXILIARES DEL JUZGADOR. AUTORIDADES PARTICULARES Y
SUBALTERNOS.
La denominación “auxiliar” en nuestro sistema jurídico, se utiliza como
sinónimo de colaborador del juzgador. Pueden ser colaboradores del juzgador
las autoridades, los particulares y los subalternos o empleados propios del
juzgador.
Las autoridades auxiliares de la función jurisdiccional pueden ser otras
autoridades judiciales, pero también aquellas personas que no tienen este
carácter (como ejemplo puede citarse a quienes tienen a su cargo el Registro
Civil, el Registro Público de la Propiedad y del Comercio; estos servidores, sin
ser autoridades judiciales, en ciertas circunstancias colaborarán en el
desempeño de la labor del juez).
Los particulares también tienen obligación de auxiliar al juzgador en los casos
en que así les sea requerido para tal efecto. Los primeros particulares
auxiliares del juzgador serán las partes (actor y demandado), sus respectivos
abogados y demás personas autorizadas para dar agilidad y continuidad a los
procesos para los que fueron contratados; ellos juegan un papel muy
importante, ya que son el canal directo de comunicación entre el particular y el
juez; en caso contrario, pueden llegar a entorpecer de tal forma el curso de la
controversia que se convierten en un verdadero obstáculo de la justicia.
Otros auxiliares del juez serán los peritos, quienes tienen como fin principal el
esclarecimiento de la circunstancia o hecho sometido a su consideración, en
virtud de su especialización; de igual relevancia son los testigos, los terceros
llamados a juicio y el Ministerio Público. Ellos intervendrán en aquellos asuntos
que ameriten su comparecencia, y aunque sean ajenos a la controversia, son
vinculados con determinadas circunstancias que deben ventilarse en el
proceso.
2. IV
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Auxiliares del Poder Judicial Federal también son los subalternos, quienes
pueden ser cualquier persona contratada para coadyuvar a la labor judicial
por el Poder Judicial Federal o local, según sea el caso.
Serán subalternos del juzgador los secretarios de acuerdos, las personas al
frente de las respectivas oficialías de los juzgados, los notificadores,
ejecutores, mecanógrafos, archivistas y demás empleados que apoyen al juez
en el desarrollo de su actividad, incluyendo, en muchas ocasiones, a las
personas que, sin nombramiento judicial, también auxilian al juzgador y son
llamados “meritorios u honorarios”. Estos colaboradores no reciben un sueldo
proporcionado por el Poder Judicial, su función es gratuita y, generalmente, su
objetivo personal es obtener experiencia profesional.
Es oportuno señalar que, aunque la figura más importante jerárquicamente es el
juez, la práctica indica que el o los secretarios judiciales son las personas en
las que realmente descansa la actividad judicial, ya que ellos determinan la
legalidad mediante la fe pública de la que gozan. Además, son piezas clave
para impulsar o dar continuidad a cada expediente radicado en dicho
establecimiento judicial (juzgado).