1. Investigaciónde mercadosII
Tema:CompetenciaAdministrativa
Alumno:AyalaHerediaAndrea
Docente:Mgr. José RamiroZapata Barrientos
LIBEREMOS BOLIVIA
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
“En la investigación es incluso más importante el proceso que el logro mismo”.
Emilio Muñoz
1. INTRODUCCION
La competencia, en Derecho administrativo, es un concepto que se refiere a la
titularidad de una determinada potestad que sobre una materia posee un órgano
administrativo. Se trata, pues, de una circunstancia subjetiva del órgano, de
manera que cuando este sea titular de los intereses y potestades públicas, será
competente.
Vulgarmente, el término suele ser objetivizado, equiparando la noción de
competencia con la de interés. Así, por ejemplo, se suele decir que las relaciones
internacionales son competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores. En un
sentido estrictamente técnico, habría que decir que las relaciones internacionales
son interés del Ministerio.
Juan Alfonso Santamaría Pastor ilustra esta distinción entre la falsa vertiente
objetiva y la más exacta vertiente subjetiva, afirmando que "no se tiene
competencia, sino que se es competente".
Puede decirse que la competencia la constituye el conjunto de atribuciones,
funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano
administrativo.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos
administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de
delegación, sustitución y avocación previstos en la Ley.
2. DESARROLLO
La actividad de la Administración pública se concreta en hechos y actos
jurídicos y no jurídicos (actividad externa e interna, respectivamente), cuya
validez depende de que la actividad correspondiente haya sido desplegada por
el órgano actuante dentro del respectivo círculo de sus atribuciones legales
determina la capacidad legal de la autoridad administrativa, capacidad que en
derecho administrativo denomínase competencia.
La competencia es lo que verdaderamente caracteriza una repartición
administrativa y la distingue de otra. Es merced a la competencia, por ejemplo,
que un ministerio se distingue de otro ministerio.
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En mérito a lo que antecede, la competencia puede ser definida como el
complejo de funciones atribuido a un órgano administrativo, o como la medida
de la potestad atribuida a cada órgano.
El origen jurídico legal de la competencia concuerda con el advenimiento del
constitucionalismo, ya que al consagrar este el principio de separación de los
poderes ejecutivos, legislativo y judicial, consagró simultáneamente el principio
de separación de las funciones estatales que, clasificadas en tres grandes
grupos- legislativas, ejecutivas (administrativas) y judiciales fueron
respectivamente adjudicadas a cada uno de los tres órganos esenciales
integrantes del gobierno. Ello constituye la distribución
2.1. Clases de distribución competencial
Competencia material
También conocida como distribución funcional u objetiva, realiza la
asignación de competencias entre las divisiones departamentales en
función de los distintos servicios públicos posibles, así como los
sectores sobre los que exista intervención pública. de los municipios,
cada órgano tiene ciertas competencias por tema, imparte por la
división de trabajo.
Competencia jerárquica
La distribución se realiza dentro de una división departamental, de
manera que las tareas más importantes y trascendentes quedan a
cargo de los órganos jerárquicamente superiores.
Competencia territorial
Los distintos órganos son competentes o no en función del ámbito
geográfico. Dicho de otro modo, se distribuye la competencia en
función de divisiones territoriales, cada una de las cuales, cuenta con
un órgano que es titular de las potestades e intereses respecto a ese
espacio.
Competencia ratione temporis
La potestad queda atribuida a un órgano durante un determinado
periodo temporal. Así, el órgano sería o no competente dependiendo de
si se encuentra dentro del marco temporal durante el cual se estipuló
que tendría competencia.
2.2. Características de la competencia administrativa
Otorgando por la ley, en el cual surge de la norma y no de la voluntad de los
particulares.
Irrenunciable
Consiste en no tomar en cuentan la voluntad del funcionario publico que
ejerce la administración, se debe cumplir con lo que se le encomienda.
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Indelegable
No puede ser derogada por el propio órgano administrativo t por ningún
otro medio, se tiene que cumplir con lo que se le indica.
Improrrogable
Cada órgano debe cumplir con lo que se le ordena, no se puede transferir
obligaciones ni ocupaciones a otro órgano, exceptuando lo que la ley
indica.
2.3. Clases de competencia administrativa
Por la materia o contenido, esto hace referencia a que cada órgano
administrativo escucha y atiende a determinados asuntos administrativos que
la ley le asigna.
RAZON AL TERRITORIO
Atiende específicamente a los limites que su competencia le determina
en materia de territorio
RAZON DEL TIEMPO
Determina al órgano con una competencia temporal o permanente
RAZON DEL GRADO
Determina cual es el orden jerarquico de los órganos
2.4. EXCEPCION A LA IMPRORROGABILIDAD DE LA COMPETENCIA
ADMINISTRATIVA:
La excepción se refiere a la avocación y a la delegación que consiste en
otorgar la jerarquía administrativa de un órgano superior a un inferior en forma
exclusiva.
Puede entenderse esta excepción de avocación y delegación de la
competencia como la facultad y potestad que otorga la jerarquía administrativa,
que significa el derecho que tiene el superior jerárquico de trasladar al
subordinado la resolución de un asunto o la facultad que tiene éste de atraer la
competencia del subordinado.
2.5. AVOCACION DE LA COMPETENCIA DE FIRMA Y DE
REPRESENTACION:
El acto procesal en virtud del cual el órgano superior, sin que medie recurso
alguno, atrae hacia sí el asunto pendiente de resolución y que debe ser
resuelto por el órgano inferior; el superior entra en la esfera de competencia
del órgano inferior, se aboca el conocimiento y decisión de una cuestión
introduciéndola en su esfera de atribuciones.
Es un acto de procedimiento en el cual el órgano superior atrae la resolución
que debe dar el órgano inferior, avocándose al conocimiento y decisión de una
cuestión introduciéndola en su esfera de atribuciones.
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2.6. DELEGACION DE COMPETENCIA: Es un acto de procedimiento por el
cual el órgano superior traslada su competencia a un órgano inferior en un
caso determinado.
3. CONCLUSION
La competencia administrativa debe ser otorgada por la ley, por ser establecida en
interés público y necesariamente surge de una norma y no de la voluntad de los
particulares y del órgano que la ejerce.
4. REFERENCIAS
https://es.wikipedia.org/wiki/Competencia_administrativa#:~:text=La%20co
mpetencia%2C%20en%20Derecho%20administrativo,materia%20posee%
20un%20%C3%B3rgano%20administrativo.
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/competencia-
administrativa/competencia-administrativa.htm
https://estuderecho.com/sitio/?p=244#:~:text=CARACTERISTICAS%20DE
%20LA%20COMPETENCIA%20ADMINISTRATIVA%3A,supuestos%20de
%20avocaci%C3%B3n%20y%20delegaci%C3%B3n.
https://www.clubensayos.com/Ciencia/Caracter%C3%ADsticas-de-la-
competencia-administrativa/2127373.html
5. VIDEOS
https://www.youtube.com/watch?v=cOCiyyHCjok
https://www.youtube.com/watch?v=bKtj1Ipl2OI