Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
2. CONCEPTO DOCTRINAL DEL NOTARIADO
Si tenemos que definir al derecho notarial
decimos que es el conjunto de disposiciones
legislativas y reglamentarias, usos, decisiones
jurisprudenciales y doctrinas que rigen la
función notarial, el instrumento público
notarial y la conducción del Notario, como
sujeto de la fe pública.
3. PRINCIPIOS
Principio de la Autenticidad del documento.
El instrumento auténtico es aquel que está
garantizado en su certeza, seguridad jurídica por
haber intervenido el notario como delegado del
Estado. Por tal motivo, dicho instrumento o
documento tendrá presunción privilegiada de
veracidad y gozará de una credibilidad que hará
prueba por sí mismo de su contenido otorgando
coacción para su imposición.
4. PRINCIPIOS
Principio de la Fe Pública.
Es esa certeza, eficacia, firmeza, asentimiento,
verdad que tiene el poder público representado por el
notario cuando éste interviene en cada acto,
documento o contrato. Es la autoridad legítima para
que otorgue autenticidad en la relación de verdad
entre lo dicho, lo ocurrido y lo documentado.
Los principios del Notariado han sido redactados
apoyados en la página web del la Unión Internacional
del Notariado Latino.
5. PRINCIPIOS
Principio de Registro, Protocolo o Matricidad. Es uno de los
más importantes, porque exige el protocolo o libro de
registro numerado, rubricado o sellado, en donde se
encuentran todas las escrituras ordenadas
cronológicamente. En nuestro caso es la colección de hojas,
las cuales vamos apilando a medida que vamos autorizando
los instrumentos, los cuyos folios vamos numerando
rigurosa y consecutivamente, nosotros no rubricamos las
escrituras en la matriz.
Principio de Inmediatez. Relación directa e inmediata del
notario al presenciar hechos u actos que tenga que
documentar. Es la presencia física en el mismo momento
que ocurren los acontecimientos, y que el escribano
constata y documenta.
6. PRINCIPIOS
• Principio de Unidad de Acto. Establece la simultaneidad en el
tiempo respecto de las distintas etapas de una escritura
pública. La presencia del notario, de las partes, y de los testigos
o peritos, en su caso, debe ser única y sin interrupción o
suspensión al momento de la lectura y posterior suscripción del
documento o instrumento público.
• Principio de Extraneidad. El notario no puede ser parte
interesada en el documento en que interviene, tampoco lo
puede respecto de sus parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
7. PRINCIPIOS
• Principio de Rogación. El notario no actúa de oficio, sino a
requerimiento de parte. Dentro de las funciones del notario
está la de calificar el negocio o acto jurídico que las partes
quieren celebrar o el hecho que se dispusieron comprobar.
• Principio de Forma El notario debe conocer con exactitud cómo
se debe exteriorizar la expresión de voluntad de las partes,
teniendo especial cuidado en los requisitos de validez de cada
una de las figuras jurídicas. Es responsabilidad de él la
formalización y conocimiento de las mismas.
8. PRINCIPIOS
Uteralteridad: Actitud y procedimiento de asesoría
notarial y de conformación del instrumento notarial
por parte del notario, que va más allá de una simple
imparcialidad, llevo al notario a ser verdadero
consultor o consejero de cada parte, con atención
personal y entrega cuidadosa, de forma tal que se
cubran los requisitos de asesoría para cada una de
las partes o solicitantes del servicio, sin descuidar los
de la contraparte, ni ser parcial contra ella, sino
ejerciendo hacia ella la misma actitud."
9. CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL
Es un derecho que actúa dentro de la llamada
fase normal del Derecho, o sea aquella zona
en donde no existen derechos subjetivos en
conflicto. Por tal razón, el Derecho Notarial es
un instrumento que coadyuva al proceso de
creación de las normas jurídicas.
“Es un Derecho para el Derecho, para el
Derecho objetivo en la medida en que confiere
derechos subjetivos”
10. CARACTERISTICAS
El contenido fundamental de su función es su
“poder autenticante” o “certificante”, aunque
ésta no se agota exclusivamente en tal poder.
La consecuencia inmediata del Derecho
Notarial es la producción de seguridad jurídica
en las relaciones humanas que modela
jurídicamente.
11. CARACTERISTICAS
Es un Derecho cuya naturaleza jurídica no puede
encasillarse en la tradicional división entre el Derecho
Público y el Derecho Privado. Se relaciona con el
primero en cuanto los Notarios son depositarios de la fe
pública y, por otra parte, tiene hondas conexiones con
el Derecho Privado, entre otras razones, porque su
función legitimadora se ejerce sobre los derechos
subjetivos de los particulares. Además el Notario es un
profesional, desligado totalmente de la burocracia
estatal.
Sanahuja y Soler, “Tratado de Derecho Notarial” Tomo
I, Boshc, Barcelona, 1945. p. 113.
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