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5.4 Características del Sistema Penal Acusatorio en México conforme a las
disposiciones constitucionales.
Podrá criticarse o coincidirse con el contenido finalmente logrado en la reforma
efectuada, pero lo que no podríamos hacer es poner en duda cuál es el marco legal
que la Constitución nos está dando para que este sistema se implemente; y este
marco legal contempla el amparo, el auto de vinculación a proceso, los medios de
impugnación, contempla a la víctima, entre otras características propias de nuestro
sistema. Obviamente son muchos los puntos sobre los que tendría que
reflexionarse, sin embargo, ante lo reciente de su implantación y lo incipiente de su
desarrollo sólo mencionaremos lo que hasta el momento se muestra más palpable
respecto de áreas específicas del ejercicio del sistema en nuestro país.
1. ¿Quiénes son las partes en el proceso penal?
En lo referente a la posición de las partes contendientes en el proceso, se tiene que
comenzar por reconocer que, a diferencia de otros países, el sistema penal
mexicano, además de las partes en sentido estricto, prevé la participación posible
de la víctima u ofendido, a quien se reconocen derechos de rango constitucional en
el proceso. Sin embargo, eso no autoriza a suponer que se le asigna carácter de
“parte”, sino únicamente de coadyuvante26, esto como condición para conservar el
equilibrio procesal.
En efecto, el sistema acusatorio tiene una característica fundamental, que es la
contradicción, y ésta presupone lo que se conoce como el equilibrio procesal.
Entonces, con la reforma constitucional se trata de dar una nueva dimensión a la
coadyuvancia de víctimas u ofendidos, con derecho a interponer recursos y a poder
tener una participación mucho más activa, pero eso no significa que sea una parte
independiente del Ministerio Público como titular de la acción penal y representante
del interés público, pues suponerlo así conduce a la destrucción del esquema de
equilibrio connatural al sistema punitivo en un Estado de derecho.
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2. Equilibrio procesal En relación con la posición de las partes (quién imputa y quién
defiende), obviamente el sistema acusatorio pretende una ubicación de las partes
distinta de cómo se tenía anteriormente, precisamente de equilibrio y de igualdad
de armas ante el juez, lo cual se debe mantener con todo y la peculiaridad de la
presencia posible (no obligada) de la víctima u ofendido como coadyuvante.
3. Etapas del proceso penal Respecto a las etapas del proceso, debe reconocerse
la exigencia constitucional de una división formal con carácter de derecho
fundamental, que es la resolución (fundada y motivada conforme a las nuevas
exigencias) donde se determine sobre la procedencia o no de la vinculación a
proceso.
4. Instancias procesales Debe decidirse sobre eliminar el medio de impugnación en
aras del principio de mediación interpretado estrictamente, o establecer
mecanismos de impugnación con determinadas características. En el caso
mexicano la tendencia es en este último sentido, no sólo porque la existencia de los
medios de impugnación es un derecho internacionalmente reconocido, sino porque
forman parte de la tradición jurídica jurisprudencialmente conformada.
5. Posibilidades de actuación del juzgador Estimo que el contenido del artículo 20
constitucional prevé una figura judicial imparcial conforme a las características del
modelo acusatorio, sin embargo, ello no impide la exigencia de comportamientos
aceptables que impliquen de manera justificada facultades para casos
excepcionales, donde sin tomar partido, simplemente en aras de la racionalidad, el
juez intervenga para la debida dirección y posibilitación de los fines del proceso.
6. Establecimiento de principios rectores Conforme a la Constitución mexicana, en
el artículo 20, entre otros, se establece la regencia de los principios de publicidad,
contradicción, continuidad, concentración e inmediación, pero además debe
recordarse que la misma Constitución garantiza los de igualdad, expeditez,
presunción de inocencia, exacta aplicación, etc. Y aunado a las peculiaridades de
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nuestra estructura constitucional, debe concluirse que los principios habrán de
relativizarse a fin de funcionar simultánea y sistemáticamente.
7. Reconocimiento de normatividad de excepción La reforma constitucional prevé
un proceso penal con normas especiales para la delincuencia organizada, es decir,
normatividad de excepción, que se caracteriza por mantener la validez de
diligencias de averiguación para esos casos
8. Prisión preventiva Se contempla un régimen excepcional para prisión preventiva
tratando de cumplir con una de las características fundamentales del sistema
acusatorio, que es la presunción de inocencia. Así, el sistema prevé la prisión
preventiva, pero lo plantea como un régimen que debe ser excepcional, lo que
implica que cambian los parámetros de regulación respecto de las circunstancias
específicas en que se puede justificar. Una característica importante es el hecho de
que la Constitución contiene un listado de delitos graves donde la prisión preventiva
debe considerarse forzosa, lo que implica una decisión político-criminológica que
presume su justificación.
9. Previsión de mecanismos complementarios de solución El sistema mexicano
contempla el establecimiento de mecanismos alternativos de salida o culminación
anticipada del proceso en sentido estricto, así como también mecanismos alternos
de solución de los conflictos penales, como la conciliación y la mediación, las cuales
por cierto ya funcionan en varios estados de la República.
10. Subsistencia del requisito de argumentación fundada No desaparece del artículo
16 constitucional la exigencia de la fundamentación y motivación, pero ahora, en lo
conducente, debe entenderse conforme a los nuevos parámetros del sistema y en
la medida del ámbito de exigibilidad pertinente.

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  • 1. V V 5.4 Características del Sistema Penal Acusatorio en México conforme a las disposiciones constitucionales. Podrá criticarse o coincidirse con el contenido finalmente logrado en la reforma efectuada, pero lo que no podríamos hacer es poner en duda cuál es el marco legal que la Constitución nos está dando para que este sistema se implemente; y este marco legal contempla el amparo, el auto de vinculación a proceso, los medios de impugnación, contempla a la víctima, entre otras características propias de nuestro sistema. Obviamente son muchos los puntos sobre los que tendría que reflexionarse, sin embargo, ante lo reciente de su implantación y lo incipiente de su desarrollo sólo mencionaremos lo que hasta el momento se muestra más palpable respecto de áreas específicas del ejercicio del sistema en nuestro país. 1. ¿Quiénes son las partes en el proceso penal? En lo referente a la posición de las partes contendientes en el proceso, se tiene que comenzar por reconocer que, a diferencia de otros países, el sistema penal mexicano, además de las partes en sentido estricto, prevé la participación posible de la víctima u ofendido, a quien se reconocen derechos de rango constitucional en el proceso. Sin embargo, eso no autoriza a suponer que se le asigna carácter de “parte”, sino únicamente de coadyuvante26, esto como condición para conservar el equilibrio procesal. En efecto, el sistema acusatorio tiene una característica fundamental, que es la contradicción, y ésta presupone lo que se conoce como el equilibrio procesal. Entonces, con la reforma constitucional se trata de dar una nueva dimensión a la coadyuvancia de víctimas u ofendidos, con derecho a interponer recursos y a poder tener una participación mucho más activa, pero eso no significa que sea una parte independiente del Ministerio Público como titular de la acción penal y representante del interés público, pues suponerlo así conduce a la destrucción del esquema de equilibrio connatural al sistema punitivo en un Estado de derecho.
  • 2. V V 2. Equilibrio procesal En relación con la posición de las partes (quién imputa y quién defiende), obviamente el sistema acusatorio pretende una ubicación de las partes distinta de cómo se tenía anteriormente, precisamente de equilibrio y de igualdad de armas ante el juez, lo cual se debe mantener con todo y la peculiaridad de la presencia posible (no obligada) de la víctima u ofendido como coadyuvante. 3. Etapas del proceso penal Respecto a las etapas del proceso, debe reconocerse la exigencia constitucional de una división formal con carácter de derecho fundamental, que es la resolución (fundada y motivada conforme a las nuevas exigencias) donde se determine sobre la procedencia o no de la vinculación a proceso. 4. Instancias procesales Debe decidirse sobre eliminar el medio de impugnación en aras del principio de mediación interpretado estrictamente, o establecer mecanismos de impugnación con determinadas características. En el caso mexicano la tendencia es en este último sentido, no sólo porque la existencia de los medios de impugnación es un derecho internacionalmente reconocido, sino porque forman parte de la tradición jurídica jurisprudencialmente conformada. 5. Posibilidades de actuación del juzgador Estimo que el contenido del artículo 20 constitucional prevé una figura judicial imparcial conforme a las características del modelo acusatorio, sin embargo, ello no impide la exigencia de comportamientos aceptables que impliquen de manera justificada facultades para casos excepcionales, donde sin tomar partido, simplemente en aras de la racionalidad, el juez intervenga para la debida dirección y posibilitación de los fines del proceso. 6. Establecimiento de principios rectores Conforme a la Constitución mexicana, en el artículo 20, entre otros, se establece la regencia de los principios de publicidad, contradicción, continuidad, concentración e inmediación, pero además debe recordarse que la misma Constitución garantiza los de igualdad, expeditez, presunción de inocencia, exacta aplicación, etc. Y aunado a las peculiaridades de
  • 3. V V nuestra estructura constitucional, debe concluirse que los principios habrán de relativizarse a fin de funcionar simultánea y sistemáticamente. 7. Reconocimiento de normatividad de excepción La reforma constitucional prevé un proceso penal con normas especiales para la delincuencia organizada, es decir, normatividad de excepción, que se caracteriza por mantener la validez de diligencias de averiguación para esos casos 8. Prisión preventiva Se contempla un régimen excepcional para prisión preventiva tratando de cumplir con una de las características fundamentales del sistema acusatorio, que es la presunción de inocencia. Así, el sistema prevé la prisión preventiva, pero lo plantea como un régimen que debe ser excepcional, lo que implica que cambian los parámetros de regulación respecto de las circunstancias específicas en que se puede justificar. Una característica importante es el hecho de que la Constitución contiene un listado de delitos graves donde la prisión preventiva debe considerarse forzosa, lo que implica una decisión político-criminológica que presume su justificación. 9. Previsión de mecanismos complementarios de solución El sistema mexicano contempla el establecimiento de mecanismos alternativos de salida o culminación anticipada del proceso en sentido estricto, así como también mecanismos alternos de solución de los conflictos penales, como la conciliación y la mediación, las cuales por cierto ya funcionan en varios estados de la República. 10. Subsistencia del requisito de argumentación fundada No desaparece del artículo 16 constitucional la exigencia de la fundamentación y motivación, pero ahora, en lo conducente, debe entenderse conforme a los nuevos parámetros del sistema y en la medida del ámbito de exigibilidad pertinente.