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PROPUESTA DE REGLAMENTO

APORTES MESA DE TRABAJO UPEL-IPRGR
- La omisión de la “Exposición de Motivos” (o
apreciarla como sección introductoria) elaborada por
la comisión integrada por las colegas: Sonia
Bustamante, Norma Chávez, Cristina D´Avolio, Olga
Graciela López y Dora Rada, que serviría para
presentar y solicitar la reforma ante el Consejo
Universitario de UPEL, hubiera facilitado comprender
-aún más- la esencia de las mejoras, innovaciones o
eliminaciones contenidas en el articulado de la
Propuesta de Reglamento. No obstante, la mesa de
trabajo consideró la comparación con el instrumento
legal vigente y los aportes orales y escrito de quienes
asistieron en las diferentes reuniones.
========================================
- Lo expuesto en la correspondencia enviada a la
Secretaria de la Universidad, del 08-05-2013,
suscrita por la colega Sonia Bustamante (digitalizada
y adjunta al documento contentivo de la presente
propuesta) donde expone brevemente los
argumentos de dos (2) posturas respecto al „Artículo
162‟ y la inclinación por una de ellas, aunque dejan
establecido que el asunto sea nuevamente valorado
y dirimido finalmente por el Consejo Universitario, no
obstante, fueron consideradas en el “Aporte” de
dicho „Artículo‟.
- La incorporación de la palabra “Gestión” debe ser
aclarada en cuanto a su conceptualización y alcance,
por cuanto, el Reglamento General de UPEL no
contempla taxativamente ésta función bajo dicha
denominación. A tal efecto, se sugiere incorporar un
„Parágrafo Único‟ que la describa, por ejemplo:
“Como la participación docente en labores técnicoadministrativas cumplidas en el ámbito institucional o
gremial universitario”.
========================================
- Se propone luego de “gestión” incorporar “y de
producción universitaria”, como función emergente
que trata de institucionalizar la heteromologación a
través de una práctica o un ejercicio del „Saber
Emprender‟, previsto y desarrollado de manera
pionera bajo la figura legal del “Ente Organizador‟ en
el reglamento de FONDEX de UPEL, no obstante,
dichas actividades de promotor y organizador de
eventos o servicios pueden ocurrir también en los
programas de docencia (pregrado y postgrado),
investigación y en la gestión universitaria.

OBSERVACIÓN
- De aprobarse propuesta de función “producción
universitaria” (ver aporte „Artículo 1‟), la misma
deberá aparecer luego de la palabra “gestión”.
- De aprobarse propuesta de función “producción
universitaria” (ver aporte „Artículo 1‟), la misma
deberá aparecer luego de la palabra “gestión”.

- Sustituir “...intereses del Estado...” por “...intereses
de la Nación...”, por cuanto, estar al servicio del
Estado tiende a ser entendido como sujeto a las
decisiones del Gobierno Nacional y del Jefe de
Estado Venezolano de turno, en cambio al servicio
de la Nación se asocia con lo expresado en la
Constitución.

- Omisión de la modalidad de ingreso mediante el
“Programa de Generación de Relevo” contemplado
en el „Artículo 7‟ del Reglamento Vigente, cuando
hasta la fecha no se tiene conocimiento de una
valoración-decisión institucional oficializada donde se
halla considerado cerrar definitivamente ésta vía de
ingreso a luz de una evaluación y discusión de éste
beneficio a las nuevas generaciones de profesionales
recién graduados y, realmente, destacados en sus
estudios. En consecuencia, debe incorporarse luego
de “...por concurso de oposición,” la frase “por
aprobación del Programa de Formación de
Generación de Relevo...”.
- Literal „a)‟ menciona “plan de formación” al igual
que en los Artículos 46, 121, no obstante, en los
Artículos 34-Literal „c)‟, 49-Literal „g)‟, 130-Numeral
„7‟, y 168 hablan de “Programas de Formación”, y
finalmente en el Artículo 121 indica “período de
formación”... Es necesario, sincerar-diferenciar los
conceptos-procesos asociados con la iniciaciónpreparación del docente de nuevo ingreso y al
mecanismo de perfeccionamiento profesional del
docente ordinario.
„Artículo 12‟, de aprobarse propuesta de función
“producción universitaria” (ver aporte „Artículo 1‟), la
misma deberá aparecer luego de la palabra “gestión”.
========================================
„Parágrafo Único‟, incorporar luego de “...tener
certificación docente...” lo siguiente “no menor a 160
horas...”, para estar en sintonía con la exigencia
formativa planteada en el „Artículo 42‟ de la presente
propuesta.

- Observación, se reafirma la necesidad ulterior de
conocer o generar el respectivo “Reglamento
Especial”, para contemplar y reconocer las diferentes
credenciales, productos o actividades del ejercicio de
una profesión u ocupación de por vida poseen
quienes son merecedores de tal distinción.

- La valoración del contenido generó tres (3) Decidir-Elegir
posiciones para su aplicación:
--- Propuesta 1: Debe estar condicionada a una
prueba de salud, de idoneidad y la actualización del
Jubilado para poder impartir clase.
--- Propuesta 2: No solicitar nada, en el sentido que
se asume que el Jubilado tiene una larga experiencia
académica como para condicionarle su retorno a
impartir clase.
--- Propuesta 3: Incorporar como „Parágrafo Único‟
que caracterice al personal „Jubilado Activo‟ en sus
funciones (docencia, investigación, extensión,
gestión o producción universitaria) y al „Jubilado
Inactivo‟ alejado de las actividades asociadas con el
quehacer universitario.
- Incorporar la final “El Consejo Universitario realizará
las gestiones y previsiones intra y suprauniversitarias
necesarias para garantizar dicho beneficio”, por
cuanto, al hablar de homologación de beneficios
económicos es imprescindible la participación de
actores internos y externos para su aprobación, es
decir, instancias técnico-administrativas de UPEL y
entidades como el MPPEU y OPSU.
- „Artículo 20‟, revisar sí los tiempos otorgados a cada
dedicación, atienden a lo dispuesto en la LOTTT (Ley
Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las
Trabajadoras) y su Reglamento, con el fin de
reajustarlos o no. Por cuanto, el desarrollo de las
funciones profesorales en UPEL puede darse en
jornadas diurnas, nocturnas y/o mixtas de lunes a
domingo, debido a las modalidades de estudio y
horarios de clase existentes en los Institutos y Sede
Rectoral. Se recomienda solicitar la opinión a nivel
central de Asesoría Jurídica, Dirección General de
Personal, Contraloría Interna y APROUPEL Nacional.
Lo previo, se relaciona con el aporte del „Artículo 31‟
de la propuesta.
========================================
- „Parágrafo Único‟ incorporar al final “Se establecen
las siguientes cargas horarias máximas semanales
para ejercer las funciones de docencia, investigación
y extensión de acuerdo con la dedicación y
categorías académicas:

- Es decir, mantener el enfoque de presentación,
distribución y discriminación del Artículo 23 del
Reglamento de 1997 (según lo mostrado en el
cuadro superior), actualizando con los valores
considerados en la presente propuesta, igualmente,
sustituir la frase “Horas de aula semanales” del 1er
renglón de la tabla por “Carga Horaria Máxima
Semanal”.
- Incorporar la información sobre dedicación “Tiempo
Convencional” (omitida en la tabla del reglamento
vigente). Lo anterior, facilitará la comprensión y
diferenciación con lo tratado -más adelante- en el
„Capítulo III-De la Carga Académica‟.
- De aprobarse propuesta de función “producción
universitaria” (ver aporte „Artículo 1‟), la misma
deberá aparecer luego de la palabra “gestión”.
- „Parágrafo Único‟ incorporar luego de “...de
Sección” lo siguiente “y a quienes resultaren electos
para ser representantes profesorales ante los
organismos de cogobierno universitario, o a la juntas
directivas nacional y seccional de APROUPEL.” Por
cuanto, son cargos que conllevan mayor
disponibilidad-presencia institucional y de atención al
profesorado.
========================================
- „Parágrafo Único‟, unificar el criterio del uso de
género, por cuanto, no es homogéneo a lo largo y
ancho del articulado.
- Contradicción con el „Artículo 22‟, cuando pauta
para jefes y coordinadores “...les será concedido el
cambio en el tiempo de dedicación a la categoría
subsiguiente”, es decir, al realizarse por peldaños
difícilmente un docente alcanzará la dedicación
exclusiva quien se desempeñe al momento de su
designación a „Tiempo Convencional‟ o „Medio
Tiempo‟. Se sugiere sustituir la frase previa por “...les
será concedido el cambio a dedicación exclusiva”
- „Artículo 24‟, contradicción con el „Artículo 22‟,
cuando condiciona al docente “Haber permanecido al
menos tres (3) años en la dedicación anterior”, entre
otros requisitos, incluido un protocolo de evaluación
del desempeño. En tal sentido, se sugiere agregar
luego de “...el personal académico ordinario” lo
siguiente: “que no se encuentre en lo contemplado
en los artículos 22 y 23 del presente reglamento,...”.
========================================
- „Numeral 3.‟, sustituir “...extensión y, si fuere el
caso, administrativas o gremiales.” por “...extensión
y, si fuere el caso, de gestión, producción
universitaria o gremiales.”. La frase en doble
subrayado “de gestión” es para mantener la
denominación de ésta función expuesta en el
„Artículo 1‟ de la actual propuesta. La frase
subrayada “producción universitaria” es para indicar
su presencia de ser favorable su incorporación (ver
aporte „Artículo 1‟).
=======================================
- „Numeral 4.‟, sustituir “...extensión, así como de
administración o gremiales si fuere el caso”, por
“...extensión, así como de gestión, producción
universitaria o gremiales si fuere el caso.”. La frase
en doble subrayado “de gestión” es para mantener la
denominación de ésta función expuesta en el
„Artículo 1‟ de la actual propuesta. La frase
subrayada “producción universitaria” es para indicar
su presencia de ser favorable su incorporación (ver
aporte „Artículo 1‟).
- Incorporar como „Parágrafo Único: Se reconoce
como carga académica las horas dedicadas a cursos
administrados bajo la figura de tutoría o asesoría.‟
Hasta la fecha, éste tipo de atención al estudiantado
no se computa como carga académica del docente,
cuando su ejecución conlleva encuentros semanales
con el(los) tutoriado(s).
- Retirar la frase “...y estará en la obligación de
impartir docencia en pre-grado”, por cuanto,
contradice la descripción y alcance de la “Carga
Académica” delineada el „Artículo 29‟ de la presente
propuesta.
- „Artículo 31‟, incorporar a la tabla la información
sobre dedicación “Tiempo Convencional”, por cuanto,
el „Artículo 20‟ de la presente propuesta le contempla
un máximo de 12 horas semanales de trabajo.
Igualmente, cambiar “TABLA I” por “TABLA II” de ser
incorporado el Aporte del „Artículo 20‟.
========================================
- „Parágrafo Único‟, agregar luego de “...jornada de
fines de semana” lo siguiente: “(cumplida según los
horarios contemplados para la jornada diurna o
nocturna)...” Por cuanto, la UPEL administra
docencia en fines de semana se requiere un marco
institucional para conformar los horarios.
- Respecto a “En las jornadas nocturnas y de fin de
semana se reconocerá media hora de excedencia
por cada hora académica cumplida y además será
compensada con la disminución de la permanencia
administrativa”, se recomienda solicitar la opinión a
nivel central de Asesoría Jurídica, Dirección General
de Personal, Contraloría Interna y APROUPEL
Nacional respecto a lo dispuesto en la LOTTT y su
reglamento. Lo previo, se relaciona con el aporte del
„Artículo 20‟ de la propuesta.
- „Artículo 33‟, se detectó incompatibilidad respecto al
valor de nueve (9) horas indicado como “Mínimo” en
la dedicación “Tiempo Completo” en las categorías
académicas “Instructor y Asistente” en la tabla del
„Artículo 31‟ de la actual propuesta. Por cuanto, la
dinámica institucional ha demostrado reiteradamente
la necesidad de designar en algunos de los cargos
mencionados en el presente artículo a docentes en
dichas categorías y tiempo de dedicación. Se sugiere
llevarlo al valor de éste “Mínimo”.
- Literal „c)‟ expresa “...con el Programa de
Formación...” ver aporte del „Artículo 9‟.

- Sustituir “...estarán exentos de carga académica...”
por “...podrán ser exentos de carga académica,
previa notificación dirigida a la instancia
correspondiente de adscripción como docente en
cada lapso académico.”, se busca, dejar abierta la
posibilidad de asumir o no dar clases a la decisión
personal de las autoridades rectorales.
- Sustituir “...conjunta de la Subdirección de
Docencia, Subdirección de Investigación y Postgrado
y Subdirección de Extensión...” por “...de la instancia
académica de adscripción del docente según
programa universitario a desarrollar, correspondiendo
a las Subdirecciones certificar el debido cumplimiento
de la horas asignadas...”, por cuanto, se omitió que
dicho rol está asignado y reglamentado en otras
dependencias presentes en el organigrama funcional
de cada Instituto Pedagógico, en el caso de Rubio
para la docencia en: a) Pregrado, son los
Departamentos Académicos, b) Postgrado, son las
Coordinaciones de Subprograma, y, c) Extensión,
son las Coordinaciones de Extensión.

- Sustituir “...de carácter administrativo...” por “...de
gestión...” para mantener unificado la denominación
dada a ésta actividad desde el „Artículo 1‟.
- „Numeral 2.‟ agregar luego de “...en un concurso de
oposición...” lo siguiente “...en el área de
conocimiento ofertada...”, por cuanto, se está
afectando su derecho al trabajo y objetando sus
capacidades y destrezas en otros saberes.
Igualmente, retirar la frase “...o en otra institución de
educación universitaria...”, por cuanto, se prejuzga al
aspirante a concurso sobre una valoración de su
capacidad medida con parámetros y características
probablemente diferentes a las de UPEL.
========================================
- „Numeral 4.‟ sustituir “... instituto de educación
superior.” por “...institución de educación
universitaria”, para mantener correspondencia con la
denominación contemplada en la LOE.
- „Artículo 45‟ sustituir “...o Medio Tiempo...” por
“Medio Tiempo o Tiempo Convencional”, por cuanto,
se omitió éste tipo de dedicación contemplado en el
„Artículo 19-Literal d)‟ de la presente propuesta.
========================================
- „Parágrafo Único‟, sustituir por lo contemplado en el
„Artículo 28-Parágrafo Único‟ del Reglamento de
1997:

Por cuanto, la actual propuesta reitera y mantiene el
beneficio de ingreso para ambas categorías, ver
„Artículo 9-Literales b) y c)‟.
========================================
- Incorporar como parágrafos en éste artículo, lo
referente al ingreso mediante concurso de oposición
para las categorías de “Asistente” y “Agregado”, en
tal sentido, se considero el contenido expuesto en los
„Artículos 29 y 30‟ del Reglamento de 1997:

como lo expresado en el presente „Artículo 45Parágrafo Único‟, llegándose a lo siguiente:
--- „Parágrafo Segundo: Para ingresar como personal
académico en la categoría de Asistente, el Consejo
Universitario autorizará dicho ingreso mediante
concurso de oposición de acuerdo a un
procedimiento donde, además de los requisitos
señalados en éste Reglamento, se requerirá que el
aspirante posea título de especialista, maestría o
doctorado, haber permanecido en un área afín al
cargo objeto de concurso un mínimo de dos (2) años
como docente o investigador a nivel universitario, ser
autor al menos de un (1) trabajo de investigación,
trabajo de posgrado, o publicación en el área de
concurso, y tener el puntaje por credenciales
establecido para los Asistentes.‟
--- „Parágrafo Tercero: Para ingresar como personal
académico en la categoría de Agregado, el Consejo
Universitario autorizará dicho ingreso mediante
concurso de oposición de acuerdo a un
procedimiento donde, además de los requisitos
señalados en éste Reglamento, se requerirá que el
aspirante posea título de maestría o doctorado, haber
permanecido en un área afín al cargo objeto de
concurso un mínimo de seis (6) años como docente o
investigador a nivel universitario, ser autor al menos
de dos (2) trabajos de investigación, trabajos de
posgrado, o publicaciones en el área de concurso, y
tener el puntaje por credenciales establecido para los
Agregados.‟
========================================
- Observación, de aprobarse los aportes previamente
presentados para éste artículo, recordar sustituir
„Parágrafo Único‟ por „Parágrafo Primero‟.
- Expresa “...ofrecerá un plan de formación...” ver
aporte del „Artículo 9‟.
- Sustituir “...en categoría de Instructor.” por “...de
Nuevo Ingreso en las categorías de Instructor,
Asistente o Agregado.” por cuanto, la actual
propuesta mantiene beneficio de ingreso para éstas
tres categorías, ver „Artículo 9-Literales a), b) y c)‟.

- Literal „g)‟, expresa “específicos del Programa de
Formación” ver aporte del „Artículo 9‟.
- Observación, se reconoce el sentido innovador y
favorecedor para el docente ordinario de aspirar a
categorías académicas superiores mediante
concurso de oposición, no obstante, contradice la
prohibición estipulada en el „Artículo 44-Numeral 4.‟
que expresa “Quien pertenezca al escalafón de
alguna universidad o instituto de educación superior”
de la actual propuesta, asimismo, surge la
interrogante ¿Qué ocurre sí resulta reprobado
respecto a su relación laboral con la Universidad?.
Por tanto, se recomienda solicitar la opinión a nivel
central de Asesoría Jurídica, Dirección General de
Personal, Contraloría Interna y APROUPEL Nacional.
- Retirar la frase “...o en otra institución de educación
universitaria...”, por cuanto, se prejuzga al aspirante
a concurso sobre una valoración de su capacidad
medida con parámetros y características
probablemente diferentes a las de UPEL.
- Agregar luego de “...en otro concurso similar...” lo
siguiente “...al área de conocimiento reprobada...”,
por cuanto, se está afectando su derecho al trabajo y
objetando sus capacidades y destrezas en otros
saberes.
- Unificar el criterio del uso de género, por cuanto, no
es homogéneo a lo largo y ancho del articulado.
- „Numeral 2-Literal b)‟ sustituir “...al(los) curso(s) o
fase(s),...” por “...al área de conocimiento,...” por
cuanto, facilita integrar varios cursos o fases según la
necesidad y dinámica institucional, minimiza el riesgo
que representa ingresar por un (1) solo curso, ya que
generalmente éste será ofertado solamente en un
lapso académico (por la administración de la oferta
académica) o no tener suficiente secciones para
cubrir la carga académica exigida, y, recordar que
actualmente se está inmerso en una transformación
curricular en sus diferentes programas académicos.
========================================
- „Parágrafo Único‟ sustituir “...a los conocimientos y
competencias relacionados con el área objeto de
concurso con énfasis en uno o dos cursos o fases
ofertados...” por “...a los saberes y competencias
relacionados con el área de conocimiento objeto de
concurso con énfasis en los cursos o fases
ofertados...”, permite la coherencia con el aporte
dado previamente para el „Artículo 57-Numeral 2.‟.
- Sustituir “... se procederá, dentro de los veinte y
cinco (25) días hábiles siguientes,...” por “... se
procederá, con un mínimo de veinte y cinco (25) días
hábiles siguientes,...” por cuanto, la palabra “dentro”
puede ser interpretada como que dichas pruebas
pudieran fijarse a pocos días o semanas después de
finalizada la inscripción de los aspirantes,
conllevando a una probable afectación sobre el
tiempo de estudio al temario recibido oficialmente
cuando se formalizó la inscripción en el concurso.

- Reenfocar el artículo por “El jurado de un concurso
de oposición estará integrado por tres (3)
profesores(as) miembros principales y sus
respectivos suplentes, seleccionados del personal
académico ordinario de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador y de otra Institución de
Educación Universitaria. Un miembro principal y su
suplente deben ser docentes del Instituto sede del
concurso, otro miembro principal y su suplente deben
ser docentes de otro Instituto de la Universidad, y el
tercer miembro principal y su suplente deben ser
docentes de otra Universidad.”, por cuanto, se facilita
identificar la clasificación docente (Ordinario) a
convocar como jurado, asimismo, la práctica reciente
en conformar jurados para los concursos de
oposición en UPEL han brindado un enriquecimiento
institucional, al darse valoraciones profesionales
provenientes de tres ángulos con diferente origen.
- „Artículo 64‟ sustituir “...dentro de los cinco (5) días
siguientes,...” por “...dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes,...”, igualmente, sustituir “...en un
plazo no mayor de diez (10) días hábiles,...” por “...en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles,...”
facilitaría adecuarse a la dinámica del calendario
institucional.
- Sustituir “...procederá dentro de los diez (10) días
hábiles,...” por “...procederá dentro de los cinco (5)
días hábiles,...” facilita mejorar tiempos de respuesta
institucional.
- La valoración de éste artículo generó las siguientes -Decidir-Elegir
consideraciones:
--- Propuesta 1: En la „Prueba de Conocimiento‟
recuperar la valoración mediante “Prueba Oral”,
además de la escrita.
--- Propuesta 2: Restablecer la „Evaluación de
Credenciales‟ como parámetro ponderativo de la
medición inicial, no como factor usado solamente
para determinar un desempate.
- Retirar éste artículo en caso de ser aprobado el
aporte del „Artículo 66-Propuesta 2‟.
- „Artículo 68‟ retirar la frase “...y cuando exista la
situación de empate.” en caso de ser aprobado el
aporte del „Artículo 66-Propuesta 2‟.
========================================
- Observación, respecto al „Baremo‟ debe ser
comparado y reajustado en función del contenido y
los aportes que se emitan a la “Tabla de Evaluación
de Credenciales” del „Artículo 126‟ de la presente
propuesta, por cuanto, dicha tabla representa la guía
para valorar los logros, productos y méritos
alcanzados durante la carrera docente. Asimismo,
éste „Baremo‟ servirá para valorar credenciales por
nuevo ingreso para las categorías de Instructor,
Asistente o Agregado (ver „Artículo 9-Literales b) y c)‟
de la actual propuesta, donde, Asistente o Agregado
deben cumplir con el puntaje mínimo para dicha
categoría (ver „Artículo 53‟ de la presente propuesta).
Por otro lado, se han detectado diferencias
ponderativas y/o de totalización a la misma
credencial, algunos ejemplos son:
--- „Puntaje Máximo‟, en los puntos 1 y 2 del
“Baremo” del „Artículo 68‟ no tiene tope, mientras en
la “Tabla” del „Artículo 126‟ en su punto 2 si los tiene.
--- „Posgrado sin haber obtenido título‟, en el punto
3.2 del “Baremo” del „Artículo 68‟ vale „0,1 u.c.‟,
mientras en la “Tabla” del „Artículo 126‟ en el punto
2.1.2 vale „0,05 p/u.c‟.
--- „Tutoría de estudiantes de posgrado‟, en el punto
5.6.1 del “Baremo” del „Artículo 68‟ vale „2 c/u‟ con
tope de „4‟, mientras en la “Tabla” del „Artículo 126‟
en el punto 3.7.3 vale „1 c/u‟.

- Agregar luego de “...seleccionado al azar...” lo
siguiente “...por un participante...”, para fortalecer el
carácter imparcial y aleatorio del procedimiento.
- Agregar luego de “...del temario objeto del
concurso,...” lo siguiente “...con reposición de todos
los contenidos,...”, permite fortalecer el carácter
imparcial, aleatorio e igualatorio del procedimiento.

- „Parágrafo Segundo‟ la valoración de éste parágrafo -Decidir-Elegir
generó:
--- Propuesta 1: Sustituir “...la calificación de catorce
(14) puntos o más...” por “...la calificación de diez
(10) puntos o más...”.
--- Propuesta 2: Sustituir “...la calificación de catorce
(14) puntos o más...” por “...la calificación de un (01)
punto o más...”.
- Ambas posiciones, coinciden en ampliar el derecho
del participante a revisar su actuación, otorgando una
mayor flexibilidad y reducción a la incertidumbre que
genera actualmente éste procedimiento limitado de
revisión.
- Observación, adecuar éste artículo en caso de ser
aprobado el aporte del „Artículo 66-Propuesta 2‟.

- Observación, adecuar éste artículo en caso de ser
aprobado el aporte del „Artículo 66-Propuesta 2‟.
- Observación, reenfocar-reubicar éste artículo en
caso de ser aprobado el aporte del „Artículo 66Propuesta 2‟.

- Sustituir “...quien lo guardará y custodiará por un
lapso no menor de seis (6) meses...” por “...quien lo
guardará y custodiará de forma permanente...” es
decir, dar formalidad a la práctica de resguardo que
lleva a cabo la Secretaría en cada Instituto.
- Sustituir “... de un dos (02) años...” por “...de dos (2
años en el área objeto de concurso...”, en función de
coincidir con el aporte dado en el „Artículo 44Numeral 2.‟

- Agregar luego de “....en este Reglamento para el
Personal Académico Ordinario,...” lo siguiente “... y
con énfasis en la demostración práctica del área de
conocimiento objeto de concurso,...”, por cuanto, el
saber del aspirante se evidenciará cotidianamente en
el desempeño de sus competencias, habilidades y
destrezas instrumentales.
- Reenfocar el artículo por “El jurado de un concurso
de oposición estará integrado por tres (3)
profesores(as) miembros principales y sus
respectivos suplentes, seleccionados del personal
académico ordinario de la Universidad Pedagógica
Experimental Libertador y de otra Institución de
Educación Universitaria. Un miembro principal y su
suplente deben ser docentes del Instituto sede del
concurso, otro miembro principal y su suplente deben
ser docentes de otro Instituto de la Universidad, y el
tercer miembro principal y su suplente deben ser
docentes de otra Universidad.”, por cuanto, se facilita
identificar la clasificación docente (Ordinario) a
convocar como jurado, asimismo, la práctica reciente
en conformar jurados para los concursos de
oposición en UPEL han brindado un enriquecimiento
institucional, al darse valoraciones profesionales
provenientes de tres ángulos con diferente origen.

- Sustituir “...y la realizarán expertos en la materia,...”
por “...y la realizarán expertos en el área de
conocimiento objeto de contratación...” facilitando
establecer el perfil idóneo para efectuar la entrevista.

- Incorporar como „Capítulo IV‟ lo referido al
“Programa de Formación de la Generación de
Relevo” basado en lo establecido en el Reglamento
Vigente, según se muestra a continuación:

- Ver aporte del „Artículo 8‟.
- Sustituir la frase “Capítulo IV‟ por „Capítulo V‟
debido a la posible incorporación del apartado
correspondiente al “Programa Formación de la
Generación de Relevo”, ver aporte del „Artículo 8‟.
- Sustituir la frase “Capítulo V‟ por „Capítulo VI‟
debido a la posible incorporación del apartado
correspondiente al “Programa Formación de la
Generación de Relevo”, ver aporte del „Artículo 8‟.
- Expresa “...ofrecerá un plan de formación...” ver
aporte del „Artículo 9‟.
======================================== ==============
- „Parágrafo Único‟:
Decidir-Elegir
--- Propuesta 1: Cambiar a “dispondrá de una (1)
prórroga de un (1) año”.... “una vez vencida la
prórroga”
--- Propuesta 2: Mantenerlo igual, por cuanto, se
retrocede en derecho adquirido
- Reubicado desde el „Título V-Capítulo II-Sección
Tercera‟, por cuanto, no corresponde a la secuencia
narrativa y temporal del articulado presente en dicho
apartado.
- Reenfocar el „Artículo 162‟, abordando su contenido
e intencionalidad de promover el perfeccionamiento
profesional y académico en el personal docente en
tres (3) “Artículos” subsiguientes al „Artículo 123‟ o
agregarlos como “Parágrafos” del „Artículo 123',
atendiendo a:
--- “Para ascender a la categoría de Profesor
Agregado, además de los requisitos establecidos en
éste Reglamento, los miembros del Personal
Académico deberán haber aprobado el trabajo de
grado de Especialización, Maestría o Tesis Doctoral
o haber recibido el Título correspondiente a dichos
estudios de posgrado, vinculado a su área de trabajo
y deberán ser reconocidos por el Consejo Nacional
de Universidades.”
--- “Para ascender a la categoría de Profesor
Asociado, además de los requisitos establecidos en
éste Reglamento, los miembros del Personal
Académico deberán haber aprobado el trabajo de
grado de Maestría o Tesis Doctoral o haber recibido
el Título correspondiente a dichos estudios de
posgrado, vinculado a su área de trabajo y deberán
ser reconocidos por el Consejo Nacional de
Universidades.”
--- “Para ascender a la categoría de Profesor Titular,
además de los requisitos establecidos en éste
Reglamento, los miembros del Personal Académico
deberán haber aprobado la Tesis Doctoral o haber
recibido el Título correspondiente a dicho estudio de
posgrado, vinculado a su área de trabajo y deberán
ser reconocidos por el Consejo Nacional de
Universidades.”
- El anterior reenfoque, permite incorporar el avance
e innovador beneficio otorgado en la actual
propuesta en su „Artículo 136-Parágrafo Primero‟
cuando indica “El acta expedida por una Universidad
o Instituto autorizado... para dictar estudios de
posgrado, la cual certifique el veredicto de
aprobación de un Trabajo de Grado de
Especialización o Maestría, o de una Tesis
Doctoral será considerada como documento expedito
para convalidarlo como trabajo de ascenso.”, es
decir, reconoce el esfuerzo y producto académico al
docente y, abre la posibilidad que sin haber recibido
aún el título pueda usar ésta credencial profesional.
- El anterior reenfoque, amplía inicialmente el
abanico de opciones formativas y se van limitando
las mismas al ir avanzándose en categoría, con el fin
de beneficiar e incentivar tanto a profesores de
nuevo ingreso como ordinarios con niveles de
perfeccionamiento académico ya consolidados o por
culminar cuando han cumplido con el tiempo de
permanencia exigido en cada categoría.
- El anterior reenfoque, permite ampliar y reconocer
ciertas vías que evidencian el crecimiento académico
que tiene el docente durante el desarrollo de su
carrera profesoral en la Universidad, incluso permite
instrumentar y equiparar a la UPEL en enfoques y
beneficios de otras universidades venezolanas que
han tratado la materia. Por cuanto, al buscar por
Internet “Reglamentos” asociados con el “Personal
Docente” de otras casas de estudios universitarios,
se encontró abordajes elaborados a la luz de la
Constitución, Leyes vinculantes y la Potestad
Normativa que tienen los “Consejos Universitarios”,
generados en instrumentos legales que dan
respuesta a lo descrito previamente y, por ende,
benefician a su personal académico, a continuación
se mencionan:
--- UCV, en los Artículos „86-Ascenso Agregado‟,
„87-Ascenso Asociado‟, y „88-Ascenso Titular‟ de su
“Reglamento del Personal Docente y de
Investigación” aunado a la “Resolución 221:
Exigencias de Títulos para los ascensos a las
categorías de Asociado, Titular y los cargos de
Rector, Vicerrector, Secretario y Decanos”, vigente
desde el 13-01-1999, emanada por su Consejo
Universitario.
--- ULA, en los Artículos „164-Ascenso Agregado‟,
„165-Ascenso Asociado‟, „166-Indica tres (3)
opciones de “Méritos” en caso de no tener requisitos
del ordinal 2º del artículo 165, es decir, maestría o
doctorado‟, „167-Ascenso Titular‟ de su “Estatuto del
Personal Docente y de Investigación”.
--- UDO, en los Artículos „33-Ascenso Agregado‟,
„34-Ascenso Asociado‟, ‟35-Ascenso Titular‟, y, el
„37-Reconoce la tesis de grado de Maestría como
credencial para ascender hasta la categoría de
Asociado‟ de su “Reglamento del Personal Docente y
de Investigación”.
--- UNET, en los Artículos „49-Ascenso Agregado‟,
„50-Ascenso Asociado‟, „51-Ascenso Titular‟ de su
“Normas del Personal Académico”.
========================================
- Observación, la argumentación previa espera
contribuir con nuevos elementos en la decisión futura
del Consejo Universitario, según lo indicado en la
comunicación dirigida ante la Secretaria de la
Universidad por la colega Sonia Bustamante.
- Adicionalmente, en dicho documento se aprecia la
opinión emitida por el consultor jurídico de
APROUPEL en relación “...con el hecho de que
había universidades que exigían el título de doctor
para ascender a titular y no para asociado. Se obtuvo
la siguiente respuesta: Esa excepción, se concedió
en su momento en aquellas facultades (no
universidades) que no tuvieron el doctorado en la
especialidad de los docentes. En el caso particular
de la UPEL, se tiene el doctorado en Educación que
constituye la esencia misma de nuestra universidad,
por los que está no aplica.” (subrayado nuestro), al
respecto, se desea aportar:
--- Sobre el contenido en el subrayado sencillo “...Esa
excepción, se concedió en su momento en aquellas
facultades (no universidades) que no tuvieron el
doctorado en la especialidad de los docentes...”
------ Al revisarse la fecha de promulgación de los
„Reglamentos‟ sobre el „Personal Docente‟ de las
Universidades previamente citadas, se evidencia la
„Vigencia y Mantenimiento‟ de dicha disposición, es
decir, no ha sido objeto de modificación hasta el
momento. En consecuencia, la breve duración que
se asocia con la frase “...Esa Excepción, se concedió
en su momento...” pareciera haber sido superada por
la práctica institucional al reconocer tácitamente
como un beneficio alcanzado por la planta profesoral.
------ Cabe destacar, sobre el argumento expresado
en dicha oración “...el doctorado en la especialidad
de los docentes...” se sobreentiende como la
“Carrera o Pregrado” con que ingresó el docente a la
institución y que ésta aborda un “fragmento del saber
universal”, siendo esa “especificidad” la que fue
requerida para atender un área de conocimiento
dentro de los planes de estudios de la universidad,
por tanto, existe el reconocimiento institucional de las
casas de estudios superiores que su planta
profesoral debe perfeccionarse en „Doctorados
Afines‟ a su „Especialidad‟ de egreso como
profesional.
--- Sobre el contenido en subrayado doble “En el
caso particular de la UPEL, se tiene el doctorado en
Educación que constituye la esencia misma de
nuestra universidad, por lo que este no aplica.”.
------ En primer lugar, tiende a limitar la intención
expresada en el contenido previo (“...el doctorado en
la especialidad de los docentes...”) cuando no
considera el reconocimiento y valor otorgado por las
Universidades a la profundización en el abordaje de
la “especificidad del saber” en función de optimizar el
quehacer profesoral.
------ En segundo lugar, aunque se coincide en buena
medida que el “Doctorado en Educación” ofertado
por UPEL contribuye a demostrar el norte principal
de atención de la Universidad, sin embargo, no es la
única vía que tiene la institución para mostrar sus
aportes en dicho nivel, porque actualmente se
desarrollan „Doctorados‟ hacia las áreas de: „Cultura
y Arte para América Latina y del Caribe‟, „Educación
Ambiental‟ y „Pedagogía del Discurso‟, evidenciando
que la UPEL reconoce la importancia de profundizar
en la “especialización del saber”, hecho que es
reafirmado al consultar la temática y menciones
abordadas en las especializaciones y maestrías
ofertadas por la Universidad.
------ Y por último, una reflexión-consideración
expresada en forma de interrogante ¿El enfoque y
los cursos contemplados en el plan de estudios del
Doctorado en Educación de UPEL permiten al
docente Upelista (con cualquier pregrado) abarcar
satisfactoriamente las inquietudes derivadas al
momento de profundizar la especialización del saber
asociado a su praxis profesoral?
- Punto „1‟, mantener las credenciales establecidas Decidir-Elegir
en el Artículo 65-Numeral III del Reglamento Vigente,
por cuanto, el Instructor o el Docente que no sea
“Dedicación Exclusiva” hasta la fecha es beneficiario
del reconocimiento sobre dichas actividades mientras
no colinden con el tiempo de su ejercicio profesional
en la Institución.
--- Propuesta 1: Mantener parámetros actuales

Reajustando en el subpunto „10.2‟ a un máximo de „5‟
por ser el tiempo tope exigido de permanencia en
una categoría académica antes de ascender
(Asociado).
--- Propuesta 2: Asumir valores del punto „4-Años de
Servicio” del baremo expuesto en el Artículo 68 de la
presente propuesta.

======================================= ==============
- Punto „3‟, en el subpunto „3.7.1‟ sale “...generación
de relevo...” aunque en artículo XX es omitido como
opción de ingreso como personal académico.
========================================
- Punto „3‟, corregir la secuencia de los subpuntos
derivados del „3.7‟, salta del „3.7.1‟ al „3.7.3‟.
========================================
- Punto „3‟, tomando en cuenta la corrección de lo
anterior, incorporar como subpunto „3.7.4‟ „Atención a
Estudiantes de Pregrado por el Programa de
Asesoría Académica durante dos (2) períodos
académicos consecutivos como mínimo‟, otorgando
„0,2‟ con un máximo de „2‟ puntos.
========================================
- Punto „3.9‟, agregar “o de Extensión”, por cuanto,
hay iniciativas docentes que se consolidan por ésta
vía.
========================================
- Punto „3.21‟, agregar al final “dentro y/o fuera de la
universidad”, para reafirmar y reconocer el trabajo
investigativo en cualquier espacio donde éste ocurra.
========================================
- Punto „3.23‟, agregar “, Investigación, Extensión, o
Gestión, reconocimiento a otras formas de facilitación
realizada por el docente en la universidad.
========================================
- Punto „4‟ en el subpunto „4.4‟ agregar “o
regionales”, permite valorar la participación en
organizaciones de la localidad o zona.
========================================
- Punto „4‟ en el subpunto „4.6‟ anteponer a la palabra
“Extensión” la frase “en el área de”, para facilitar el
reconocimiento de las diferentes coordinaciones que
conforman la actividad extensionista.
========================================
- Punto „5‟ en los subpuntos „5.1‟ y „5.2‟ cambiar
“Presidente” por “Miembros de la Junta Directiva”,
por
cuanto,
la
actuación
gremial
es
corresponsabilidad de quienes fueron electos para
dichos cargos.
========================================
- Punto „5‟ en el subpunto „5.3‟ agregar el subpunto
„5.3.3‟ “Consejo Académico” otorgando el mismo
valor y máximo de los subpuntos previos

- „Parágrafo Primero‟, en su contenido “Las
publicaciones en revistas científicas o humanísticas
reconocidas, que fueron elaboradas en el tiempo
transcurrido en la categoría anterior, pueden sustituir
al trabajo de ascenso...” podría colidir con lo
estipulado más adelante en el „Artículo 130-Numeral
3‟ en cuanto a “Ser inédito” por cuanto contradice el
hecho de autorizar publicar previamente en revistas
acreditadas. Al respecto, ver propuesta del „Artículo
130‟ en su „Numeral 3‟.

- „Artículo 129‟, luego “...de su autor” agregar “o
autores...”
- Numeral „1‟, sustituir “en pareja” por “en equipo
(hasta un máximo de cuatro integrantes)...”, por
cuanto, la tendencia investigativa está llevando a la
conformación de grupos multidisciplinarios... ========================================
- Numeral „1‟, agregar al final “o de Agregado”,
actualmente existe el beneficio de trabajar hasta
dicha categoría de forma conjunta. Igualmente,
colocar la coletilla previa.
========================================
- Numeral „3‟, retirar la frase “Ser inédito” según lo
argumentado en el aporte del „Artículo 128-Parágrafo
Único‟
========================================
- Numeral „6‟ expresa “...de los programas de
formación,...” ver aporte del „Artículo 9‟.
========================================
- „Parágrafo único‟, sustituir “en pareja” por “en
equipo”, con el fin de reconocer el trabajo
cooperativo y colaborativo de las redes de
investigación. Asimismo, agregar al final
“Acompañado de la autorización por escrito de los
coautores respecto al uso de dicho trabajo”, para
garantizar el derecho de autor a todos y que al ser
usado por uno de ellos deja de ser inédito.
========================================
- Planteamiento ¿Cómo manejar y/o reconocer las
investigaciones longitudinales? Ante condicionante
tiempo de permanencia según categoría, ¿Es posible
aceptar avances/resultados preliminares/parciales
como trabajo de ascenso?
- Sustituir “...para las categorías Asistente y
Agregado...” por “... para todas las categorías
académicas...”, reconocer la práctica de
acompañamiento que recibe el docente en los
diferentes escalafones por parte de sus pares.
========================================
- Agregar, “Parágrafo único: El investigador que
tutele al autor o autores deberá pertenecer a un
escalafón docente superior o poseer credenciales
académicas superiores al de su(s) tutelado(s)
superior al(los) optante(s)”, apertura aún más las
opciones de tutelaje que propone novedosamente
éste artículo.
- Sustituir “...del adiestramiento...” por “de la
educación recibida”, por cuanto, el concepto
adiestramiento no expresa en su totalidad lo que se
pretende lograr durante dicho lapso.
- Expresa “...período de formación de carrera”, ver
aporte del Artículo 9.
- Sustituir “...en forma individual...” por “en forma
individual o en equipo”, ver aportes al Artículo 130.
- „Artículo 136‟ agregar-sustituir en el contenido “Para
ascender a las categorías Asistente o Agregado se
podrán usar los trabajos de grado de Especialización,
Maestría o Tesis Doctoral. Para ascender a la
categoría de Asociado se podrá usar la Tesis
Doctoral y para ascender a la categoría de Titular se
podrá usar el resultado de un proyecto Postdoctoral.”
por lo siguiente “Para ascender a la categoría
Asistente o Agregado se podrán usar los trabajos de
grado de Especialización o de Maestría, Tesis
Doctoral o el resultado de un Proyecto Postdoctoral.
Para ascender a la categoría Asociado se podrán
usar el trabajo de grado de Maestría, Tesis Doctoral
o el resultado de un Proyecto Postdoctoral. Para
ascender a la categoría Titular se podrán usar la
Tesis Doctoral o el resultado de un Proyecto
Postdoctoral.”, por cuanto, se amplía inicialmente las
opciones formativas y se van limitando las mismas al
ir avanzándose en categoría, con el fin de beneficiar
e incentivar tanto a profesores de nuevo ingreso
como ordinarios con niveles de perfeccionamiento
académico ya consolidados o por culminar (por
ejemplo, en los últimos concursos en UPEL se ha
evidenciado que la mayoría de los aspirantes han
llegado con especialización o maestría aprobadas)
cuando han cumplido el tiempo de permanencia
exigido en cada categoría.
========================================
- „Parágrafo Primero‟ sustituir “...o de una Tesis
Doctoral....” por “...de una Tesis Doctoral o el
resultado de un proyecto Postdoctoral...” para
abarcar la validación de un estudio postdoctoral.
========================================
- „Parágrafo Segundo‟ sustituir “...o la Tesis
Doctoral...” por “... , la Tesis Doctoral o el resultado
del Proyecto Postdoctoral...” para abarcar la
validación de un estudio postdoctoral.
- Institucionalizar la instancia que funciona
actualmente en la Secretaría de la Universidad (Sede
Rectoral) encargada de la revisión-valoracióndecisión final sobre el contenido-puntuación del
expediente del docente enviado por el Consejo
Directivo de cada Instituto Pedagógico. Se sugiere
darle el nombre de “Comisión Clasificadora
Nacional”, dejando en la Secretaría Nacional la
elaboración del articulado correspondiente a
funcionamiento, y, ubicarla como literal „d)‟. O en su
defecto, establecer como parágrafo segundo el rol
que cumple dicha instancia, por cuanto, en la
práctica actual tiene un rol de censor-corrector del
expediente relacionado con el ascenso del docente.

- Unificar el criterio del uso de género, por cuanto, no
es homogéneo a lo largo y ancho del articulado.
- Apoyarse en las posibilidades de digitalización que
ofrecen actualmente las herramientas TIC, por tanto,
se sugiere: “El aspirante, al inscribir su trabajo de
ascenso consignará una (1) copia en físico y una (1)
copia en digital, con vista al original, de los
documentos que exige este Reglamento para tal
efecto y una (1) copia del trabajo de ascenso en
físico y tres (3) copias en digital o una (1) carpeta y
tres (3) copia en digital contentivas de las separatas
de los artículos publicados...”, adicionalmente, iniciar
ésta práctica facilitaría la construcción de repositorios
digitales institucionales.
- Sustituir “... y en un lapso de tres (3) días hábiles...”
por “y en un lapso no mayor de tres (días
consecutivos...”, por cuanto, la elaboración y llenado
del acta no involucran mayor tiempo gracias a las
actuales herramientas TIC.
- Agregar “Parágrafo Único: Dentro del lapso
señalado y hasta un máximo de diez (10) días
hábiles, la Comisión Clasificadora Departamental
deberá informar al docente sobre la calificación
alcanzada, para que éste ejerza dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes su derecho a revisar,
subsanar o replicar dicha valoración. Cualesquiera
sea el resultado, deberá elaborarse el acta
correspondiente y ser anexada al expediente del
docente.
- Sustituir “... en un lapso de tres (3) días hábiles...”
por “en un lapso no mayor de tres (días
consecutivos...”, por cuanto, el trámite no involucra
mayor tiempo.
- Ampliar “en un lapso no mayor de cinco (5) días
hábiles a la recepción.” por “en un lapso no mayor de
ocho (8) días hábiles”... para dar espacio temporal al
siguiente aporte...
========================================
- Agregar “Parágrafo Único: Dentro del lapso
señalado y hasta un máximo de cinco (5) días
hábiles, la Comisión Clasificadora Institucional
deberá informar al docente sobre la calificación
alcanzada, para que éste ejerza dentro de los tres (3)
días hábiles siguientes su derecho a revisar,
subsanar o replicar dicha valoración. Cualesquiera
sea el resultado, deberá elaborarse el acta
correspondiente y ser anexada al expediente del
docente.
- Sustituir “dentro de los quince (15) días
consecutivos siguientes...” por “dentro de los ocho (8)
días hábiles siguientes...” facilitaría adecuarse a la
dinámica del calendario institucional.

- Artículo „153‟ sustituir “...dentro de los cinco (5) días
siguientes,...” por “...dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes,...”, facilitaría adecuarse a la
dinámica del calendario institucional.
========================================
´- „Parágrafo Único‟ sustituir “...el Consejo Directivo
procederá dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes...” por “...la Secretaría del Consejo
Directivo procederá dentro de los cinco (5) días
hábiles siguientes...” se incorpora la figura de la
“Secretaría” del Instituto para evitar mal entendido
que se requeriría una nueva sesión de Consejo
Directivo para realizar dicha notificación, y mejorar
tiempos de respuesta institucional.
- „Parágrafo Primero‟ reorientar su contenido por “El
jurado deberá notificar en un lapso no mayor de
quince (15) días hábiles siguientes al interesado o
interesados las observaciones de forma o de fondo
que a su juicio pudieran ser subsanadas. El autor o
autores tendrán un lapso no mayor de diez (10)
hábiles siguientes para realizar las mejoras según los
requerimientos del jurado. Consignado el escrito que
satisfaga las exigencias del jurado, éste fijará, dentro
de los cinco (5) hábiles siguientes la defensa del
trabajo. Si el escrito adicional para cumplir los
requerimientos del jurado no es entregado por el(los)
interesado(s) en el plazo señalado, el trabajo de
ascenso se considerará improbado.” Este reenfoque
permitiría cumplir dentro de los treinta (30) días
hábiles previamente indicados en el presente
artículo.
========================================
- „Parágrafo Segundo‟ sustituir “....quién comunicará
este hecho por escrito...” por “...quién comunicará
mediante la Secretaría del Instituto este hecho por
escrito...”, igualmente, “...en el lapso de los cinco (5)
días hábiles siguientes.” por “... en el lapso de los
tres (3) días hábiles siguientes.”
- Sustituir “...y lo enviará al Consejo Directivo dentro
de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en
que se produjo aquella,...” por “y lo enviará a la
Secretaría del Consejo Directivo dentro de los tres
(3) días siguientes contando la fecha en que se
produjo aquella,...”
- Sustituir “...ante el Consejo Directivo mediante
escrito razonado dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la fecha en el que le fue notificado. El
Consejo Directivo decidirá sobre esta apelación en
un lapso de quince (15) días hábiles.” por “...ante la
Secretaría del Consejo Directivo mediante escrito
razonado dentro de los ocho (8) días hábiles
siguientes a la fecha en el que le fue notificado. El
Consejo Directivo sesionará y decidirá sobre esta
apelación en un lapso no mayor de diez (10) días
hábiles siguientes.”
========================================
- Corregir „Parágrafo Primero‟ por „Parágrafo Único‟.
- Sustituir “...en un lapso no mayor de diez (10) días
hábiles siguientes...” por “...en un lapso no mayor de
ocho (8) días hábiles siguientes...”, agregar luego de
“... en la sesión” la palabra “ordinaria”.
- Sustituir “para que éste emita la decisión final en el
plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de
recepción.” por “para que éste emita la decisión final
en la sesión ordinaria siguiente, a partir de la fecha
de recepción.” El plazo de un (1) mes no abarca
totalmente la dinámica institucional.
- „Artículo 160‟, agregar luego de “al interesado” lo
siguiente “y la Secretaría del Instituto,...” y luego, al
final agregar “...que le corresponda, dentro de los
diez (10) días hábiles siguientes.”
========================================
- „Parágrafo Primero‟ sustituir “un lapso no mayor de
ocho (8) días hábiles” por “un lapso no mayor de
cinco (5) días hábiles”.
========================================
- „Parágrafo Segundo‟ sustituir “El Consejo Directivo
notificará el ascenso a las dependencias
correspondientes,” por “El Consejo Directivo
mediante la Secretaría del Instituto notificará el
ascenso a las dependencias correspondientes, en un
lapso no mayor de tres (3) días hábiles siguientes,...”
- Agregar luego de “...devolverá” lo siguiente “dentro
de los diez (10) días hábiles siguientes,...”,
igualmente, agregar luego de “...para su custodia.” lo
siguiente “dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes”.
- Reubicado luego del „Artículo 123‟ de la actual
propuesta, por cuanto, no corresponde a la
secuencia narrativa y temporal del articulado
presente en ésta „Sección Tercera‟.
- Observación, en el Título V Capítulo I de la
presente propuesta donde fue trasladado puede
apreciarse el aporte y enfoque dado al contenido del
mismo
- Literal „a)‟, incorporar luego de “... y la dignidad de
la Universidad,” lo siguiente: “la consolidación de la
democracia universitaria,” con el fin de consolidar los
avances que en ésta materia se han logrado en las
casas de estudios universitarios experimentales.
========================================
- Literal „c)‟ “...en los programas de formación...” ver
aporte del Artículo 9
========================================
- Incorporar como “Literal”, lo siguiente: “Participar en
las actividades culturales, artísticas, deportivas y
recreacionales
donde
sea
requerida
la
representación del personal académico del
respectivo Instituto o de la Universidad. El reporte del
cumplimiento de éstas participaciones constituye
parte de la función de extensión universitaria y de las
rendiciones de cuenta correspondientes a la carga
horaria de cada docente.”

- Producción universitaria del docente, es reconocida
en los literales „f‟ y „t‟ y amplificada en el parágrafo
único. En tal sentido, se reafirma la necesidad ulterior
de generar el respectivo reglamento especial, para
contemplar y reconocer las diferentes vías de
actividades remuneradas o no a que tiene derecho el
docente según su categoría y tiempo de dedicación.
- Incorporar „Parágrafo‟ como „Primero‟ que permita
clarificar el concepto de “actividades remuneradas”,
se propone: “Se entiende por actividad remunerada
todo ingreso de carácter regular o permanente que
genere obligaciones o imputaciones en el cálculo de
las prestaciones sociales del docente”, por cuanto,
dichas actividades implican incorporación a nóminas
fijas de pagos quincenales o mensuales donde se
imputan dicho cálculo, beneficio al cual sí puede
acceder un docente con diferente tiempo de
dedicación. De ésta forma o similar, se minimiza la
confusión sobre un docente a dedicación exclusiva
no pueda percibir ingresos adicionales aun cuando
éstos sean de carácter eventual y extraordinario.

- Agregar “Una vez cumplida, deberá consignar a la
fecha de su reincorporación el informe y soportes
respectivos ante la unidad de adscripción para
evidenciar el uso del tiempo solicitado.” De esta
forma, hay constancia formal ante los entes
contralores del motivo para solicitar dicho permiso.
- Reenfocar pero manteniendo su fin ulterior, se
reconoce la motivación de evitar que un docente
culmine sus obligaciones cercana al término del
lapso académico o inicio del receso vacacional. No
obstante, hay que considerar que los períodos
vacacionales o de recesos en universidades y otras
instituciones generalmente tienden a coincidir. Por
tanto, se sugiere: “No se concederán licencias en
fechas que coincidan con el desarrollo o cierre de un
lapso académico, salvo casos plenamente
justificados”, por cuanto, evita un posible abandono
durante el ejercicio de su docencia en pleno período
académico.
- Omisión sobre cuando dar “licencias potestativas y
remuneradas”, se sugiere colocarlo como Artículo
„186‟: “Serán de concesión y remunerada, las
licencias solicitadas por el Personal Académico
Ordinario para:
a) Ejecución de proyectos de investigación
correspondientes a trabajos de grado de
Especialización y Maestría o Tesis Doctorales.
b) :
c) :
- Retirar éste Artículo, porque aunque supone la
lógica de evitar que el regreso del docente coincida
con el cumplimiento de los veinticinco (25) años para
optar a la jubilación. No obstante, el „Artículo 202‟ de
la presente Propuesta subsana, condiciona o
resuelve lo anterior, al indicarle al beneficiario que
debe continuar prestando los servicios a la institución
durante dos (2) años como mínimo con posterioridad
al disfrute del año sabático.
- Tipificar “...las autoridades competentes...” para
establecer los niveles jerárquicos de consulta por
ejemplo: Departamento Académico, Consejo
Directivo, Consejo Universitario, Consejo Superior...
Igualmente, se propone la creación de un órgano e
independiente competente para instrumentar el
régimen disciplinario del personal académico, brinda
al proceso de mayor transparencia y neutralidad
sobre el juicio a emitirse, por no haber presencia
decisoria de autoridades o afectos al involucrado. Se
sugiere el nombre de “Consejo de Apelaciones”
- Al generar éste mecanismo regulatorio, se puede
instrumentar el aporte del Artículo „219‟ sobre crear y
ponderar las funciones del Consejo de Apelaciones

La Junta Directiva de APROUPEL-Seccional Rubio, aprovecha éste espacio para reconocer y agradecer las
observaciones, opiniones y sugerencias expresadas y presentadas -en forma escrita y oral- de los colegas: Freddy
Bentti, Claudia Aguilar, Rafael González, Yildret Rodríguez, Efraín Páez, Armando Bautista, Valentín Durán, María
Velazco, Asdrúbal Jaimes, Nancy Acevedo, Javier Tarazona, Aura Bastidas, Junior Santiago, Luis Torres y Roberto
Ontiveros, quienes con sus participaciones contribuyeron y enriquecieron el análisis del articulado de la presente
“Propuesta de Reglamento del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador” y
facilitaron la estructuración de las mejoras, modificaciones e incorporaciones indicadas en los “Aportes Mesa de
Trabajo UPEL-IPRGR”.

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Aportes Propuesta Reglamento del Personal Académico UPEL para valoración final colegas IPRGR

  • 1. PROPUESTA DE REGLAMENTO APORTES MESA DE TRABAJO UPEL-IPRGR - La omisión de la “Exposición de Motivos” (o apreciarla como sección introductoria) elaborada por la comisión integrada por las colegas: Sonia Bustamante, Norma Chávez, Cristina D´Avolio, Olga Graciela López y Dora Rada, que serviría para presentar y solicitar la reforma ante el Consejo Universitario de UPEL, hubiera facilitado comprender -aún más- la esencia de las mejoras, innovaciones o eliminaciones contenidas en el articulado de la Propuesta de Reglamento. No obstante, la mesa de trabajo consideró la comparación con el instrumento legal vigente y los aportes orales y escrito de quienes asistieron en las diferentes reuniones. ======================================== - Lo expuesto en la correspondencia enviada a la Secretaria de la Universidad, del 08-05-2013, suscrita por la colega Sonia Bustamante (digitalizada y adjunta al documento contentivo de la presente propuesta) donde expone brevemente los argumentos de dos (2) posturas respecto al „Artículo 162‟ y la inclinación por una de ellas, aunque dejan establecido que el asunto sea nuevamente valorado y dirimido finalmente por el Consejo Universitario, no obstante, fueron consideradas en el “Aporte” de dicho „Artículo‟. - La incorporación de la palabra “Gestión” debe ser aclarada en cuanto a su conceptualización y alcance, por cuanto, el Reglamento General de UPEL no contempla taxativamente ésta función bajo dicha denominación. A tal efecto, se sugiere incorporar un „Parágrafo Único‟ que la describa, por ejemplo: “Como la participación docente en labores técnicoadministrativas cumplidas en el ámbito institucional o gremial universitario”. ======================================== - Se propone luego de “gestión” incorporar “y de producción universitaria”, como función emergente que trata de institucionalizar la heteromologación a través de una práctica o un ejercicio del „Saber Emprender‟, previsto y desarrollado de manera pionera bajo la figura legal del “Ente Organizador‟ en el reglamento de FONDEX de UPEL, no obstante, dichas actividades de promotor y organizador de eventos o servicios pueden ocurrir también en los programas de docencia (pregrado y postgrado), investigación y en la gestión universitaria. OBSERVACIÓN
  • 2. - De aprobarse propuesta de función “producción universitaria” (ver aporte „Artículo 1‟), la misma deberá aparecer luego de la palabra “gestión”. - De aprobarse propuesta de función “producción universitaria” (ver aporte „Artículo 1‟), la misma deberá aparecer luego de la palabra “gestión”. - Sustituir “...intereses del Estado...” por “...intereses de la Nación...”, por cuanto, estar al servicio del Estado tiende a ser entendido como sujeto a las decisiones del Gobierno Nacional y del Jefe de Estado Venezolano de turno, en cambio al servicio de la Nación se asocia con lo expresado en la Constitución. - Omisión de la modalidad de ingreso mediante el “Programa de Generación de Relevo” contemplado en el „Artículo 7‟ del Reglamento Vigente, cuando hasta la fecha no se tiene conocimiento de una valoración-decisión institucional oficializada donde se halla considerado cerrar definitivamente ésta vía de ingreso a luz de una evaluación y discusión de éste beneficio a las nuevas generaciones de profesionales recién graduados y, realmente, destacados en sus estudios. En consecuencia, debe incorporarse luego de “...por concurso de oposición,” la frase “por aprobación del Programa de Formación de Generación de Relevo...”. - Literal „a)‟ menciona “plan de formación” al igual que en los Artículos 46, 121, no obstante, en los Artículos 34-Literal „c)‟, 49-Literal „g)‟, 130-Numeral „7‟, y 168 hablan de “Programas de Formación”, y finalmente en el Artículo 121 indica “período de formación”... Es necesario, sincerar-diferenciar los conceptos-procesos asociados con la iniciaciónpreparación del docente de nuevo ingreso y al mecanismo de perfeccionamiento profesional del docente ordinario.
  • 3. „Artículo 12‟, de aprobarse propuesta de función “producción universitaria” (ver aporte „Artículo 1‟), la misma deberá aparecer luego de la palabra “gestión”. ======================================== „Parágrafo Único‟, incorporar luego de “...tener certificación docente...” lo siguiente “no menor a 160 horas...”, para estar en sintonía con la exigencia formativa planteada en el „Artículo 42‟ de la presente propuesta. - Observación, se reafirma la necesidad ulterior de conocer o generar el respectivo “Reglamento Especial”, para contemplar y reconocer las diferentes credenciales, productos o actividades del ejercicio de una profesión u ocupación de por vida poseen quienes son merecedores de tal distinción. - La valoración del contenido generó tres (3) Decidir-Elegir posiciones para su aplicación: --- Propuesta 1: Debe estar condicionada a una prueba de salud, de idoneidad y la actualización del Jubilado para poder impartir clase. --- Propuesta 2: No solicitar nada, en el sentido que se asume que el Jubilado tiene una larga experiencia académica como para condicionarle su retorno a impartir clase. --- Propuesta 3: Incorporar como „Parágrafo Único‟ que caracterice al personal „Jubilado Activo‟ en sus funciones (docencia, investigación, extensión, gestión o producción universitaria) y al „Jubilado Inactivo‟ alejado de las actividades asociadas con el quehacer universitario.
  • 4. - Incorporar la final “El Consejo Universitario realizará las gestiones y previsiones intra y suprauniversitarias necesarias para garantizar dicho beneficio”, por cuanto, al hablar de homologación de beneficios económicos es imprescindible la participación de actores internos y externos para su aprobación, es decir, instancias técnico-administrativas de UPEL y entidades como el MPPEU y OPSU.
  • 5. - „Artículo 20‟, revisar sí los tiempos otorgados a cada dedicación, atienden a lo dispuesto en la LOTTT (Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras) y su Reglamento, con el fin de reajustarlos o no. Por cuanto, el desarrollo de las funciones profesorales en UPEL puede darse en jornadas diurnas, nocturnas y/o mixtas de lunes a domingo, debido a las modalidades de estudio y horarios de clase existentes en los Institutos y Sede Rectoral. Se recomienda solicitar la opinión a nivel central de Asesoría Jurídica, Dirección General de Personal, Contraloría Interna y APROUPEL Nacional. Lo previo, se relaciona con el aporte del „Artículo 31‟ de la propuesta. ======================================== - „Parágrafo Único‟ incorporar al final “Se establecen las siguientes cargas horarias máximas semanales para ejercer las funciones de docencia, investigación y extensión de acuerdo con la dedicación y categorías académicas: - Es decir, mantener el enfoque de presentación, distribución y discriminación del Artículo 23 del Reglamento de 1997 (según lo mostrado en el cuadro superior), actualizando con los valores considerados en la presente propuesta, igualmente, sustituir la frase “Horas de aula semanales” del 1er renglón de la tabla por “Carga Horaria Máxima Semanal”. - Incorporar la información sobre dedicación “Tiempo Convencional” (omitida en la tabla del reglamento vigente). Lo anterior, facilitará la comprensión y diferenciación con lo tratado -más adelante- en el „Capítulo III-De la Carga Académica‟. - De aprobarse propuesta de función “producción universitaria” (ver aporte „Artículo 1‟), la misma deberá aparecer luego de la palabra “gestión”.
  • 6. - „Parágrafo Único‟ incorporar luego de “...de Sección” lo siguiente “y a quienes resultaren electos para ser representantes profesorales ante los organismos de cogobierno universitario, o a la juntas directivas nacional y seccional de APROUPEL.” Por cuanto, son cargos que conllevan mayor disponibilidad-presencia institucional y de atención al profesorado. ======================================== - „Parágrafo Único‟, unificar el criterio del uso de género, por cuanto, no es homogéneo a lo largo y ancho del articulado. - Contradicción con el „Artículo 22‟, cuando pauta para jefes y coordinadores “...les será concedido el cambio en el tiempo de dedicación a la categoría subsiguiente”, es decir, al realizarse por peldaños difícilmente un docente alcanzará la dedicación exclusiva quien se desempeñe al momento de su designación a „Tiempo Convencional‟ o „Medio Tiempo‟. Se sugiere sustituir la frase previa por “...les será concedido el cambio a dedicación exclusiva”
  • 7. - „Artículo 24‟, contradicción con el „Artículo 22‟, cuando condiciona al docente “Haber permanecido al menos tres (3) años en la dedicación anterior”, entre otros requisitos, incluido un protocolo de evaluación del desempeño. En tal sentido, se sugiere agregar luego de “...el personal académico ordinario” lo siguiente: “que no se encuentre en lo contemplado en los artículos 22 y 23 del presente reglamento,...”. ======================================== - „Numeral 3.‟, sustituir “...extensión y, si fuere el caso, administrativas o gremiales.” por “...extensión y, si fuere el caso, de gestión, producción universitaria o gremiales.”. La frase en doble subrayado “de gestión” es para mantener la denominación de ésta función expuesta en el „Artículo 1‟ de la actual propuesta. La frase subrayada “producción universitaria” es para indicar su presencia de ser favorable su incorporación (ver aporte „Artículo 1‟). ======================================= - „Numeral 4.‟, sustituir “...extensión, así como de administración o gremiales si fuere el caso”, por “...extensión, así como de gestión, producción universitaria o gremiales si fuere el caso.”. La frase en doble subrayado “de gestión” es para mantener la denominación de ésta función expuesta en el „Artículo 1‟ de la actual propuesta. La frase subrayada “producción universitaria” es para indicar su presencia de ser favorable su incorporación (ver aporte „Artículo 1‟).
  • 8. - Incorporar como „Parágrafo Único: Se reconoce como carga académica las horas dedicadas a cursos administrados bajo la figura de tutoría o asesoría.‟ Hasta la fecha, éste tipo de atención al estudiantado no se computa como carga académica del docente, cuando su ejecución conlleva encuentros semanales con el(los) tutoriado(s). - Retirar la frase “...y estará en la obligación de impartir docencia en pre-grado”, por cuanto, contradice la descripción y alcance de la “Carga Académica” delineada el „Artículo 29‟ de la presente propuesta. - „Artículo 31‟, incorporar a la tabla la información sobre dedicación “Tiempo Convencional”, por cuanto, el „Artículo 20‟ de la presente propuesta le contempla un máximo de 12 horas semanales de trabajo. Igualmente, cambiar “TABLA I” por “TABLA II” de ser incorporado el Aporte del „Artículo 20‟. ======================================== - „Parágrafo Único‟, agregar luego de “...jornada de fines de semana” lo siguiente: “(cumplida según los horarios contemplados para la jornada diurna o nocturna)...” Por cuanto, la UPEL administra docencia en fines de semana se requiere un marco institucional para conformar los horarios. - Respecto a “En las jornadas nocturnas y de fin de semana se reconocerá media hora de excedencia por cada hora académica cumplida y además será compensada con la disminución de la permanencia administrativa”, se recomienda solicitar la opinión a nivel central de Asesoría Jurídica, Dirección General de Personal, Contraloría Interna y APROUPEL Nacional respecto a lo dispuesto en la LOTTT y su reglamento. Lo previo, se relaciona con el aporte del „Artículo 20‟ de la propuesta.
  • 9. - „Artículo 33‟, se detectó incompatibilidad respecto al valor de nueve (9) horas indicado como “Mínimo” en la dedicación “Tiempo Completo” en las categorías académicas “Instructor y Asistente” en la tabla del „Artículo 31‟ de la actual propuesta. Por cuanto, la dinámica institucional ha demostrado reiteradamente la necesidad de designar en algunos de los cargos mencionados en el presente artículo a docentes en dichas categorías y tiempo de dedicación. Se sugiere llevarlo al valor de éste “Mínimo”. - Literal „c)‟ expresa “...con el Programa de Formación...” ver aporte del „Artículo 9‟. - Sustituir “...estarán exentos de carga académica...” por “...podrán ser exentos de carga académica, previa notificación dirigida a la instancia correspondiente de adscripción como docente en cada lapso académico.”, se busca, dejar abierta la posibilidad de asumir o no dar clases a la decisión personal de las autoridades rectorales. - Sustituir “...conjunta de la Subdirección de Docencia, Subdirección de Investigación y Postgrado y Subdirección de Extensión...” por “...de la instancia académica de adscripción del docente según programa universitario a desarrollar, correspondiendo a las Subdirecciones certificar el debido cumplimiento de la horas asignadas...”, por cuanto, se omitió que dicho rol está asignado y reglamentado en otras dependencias presentes en el organigrama funcional de cada Instituto Pedagógico, en el caso de Rubio para la docencia en: a) Pregrado, son los Departamentos Académicos, b) Postgrado, son las Coordinaciones de Subprograma, y, c) Extensión, son las Coordinaciones de Extensión. - Sustituir “...de carácter administrativo...” por “...de gestión...” para mantener unificado la denominación dada a ésta actividad desde el „Artículo 1‟.
  • 10. - „Numeral 2.‟ agregar luego de “...en un concurso de oposición...” lo siguiente “...en el área de conocimiento ofertada...”, por cuanto, se está afectando su derecho al trabajo y objetando sus capacidades y destrezas en otros saberes. Igualmente, retirar la frase “...o en otra institución de educación universitaria...”, por cuanto, se prejuzga al aspirante a concurso sobre una valoración de su capacidad medida con parámetros y características probablemente diferentes a las de UPEL. ======================================== - „Numeral 4.‟ sustituir “... instituto de educación superior.” por “...institución de educación universitaria”, para mantener correspondencia con la denominación contemplada en la LOE.
  • 11. - „Artículo 45‟ sustituir “...o Medio Tiempo...” por “Medio Tiempo o Tiempo Convencional”, por cuanto, se omitió éste tipo de dedicación contemplado en el „Artículo 19-Literal d)‟ de la presente propuesta. ======================================== - „Parágrafo Único‟, sustituir por lo contemplado en el „Artículo 28-Parágrafo Único‟ del Reglamento de 1997: Por cuanto, la actual propuesta reitera y mantiene el beneficio de ingreso para ambas categorías, ver „Artículo 9-Literales b) y c)‟. ======================================== - Incorporar como parágrafos en éste artículo, lo referente al ingreso mediante concurso de oposición para las categorías de “Asistente” y “Agregado”, en tal sentido, se considero el contenido expuesto en los „Artículos 29 y 30‟ del Reglamento de 1997: como lo expresado en el presente „Artículo 45Parágrafo Único‟, llegándose a lo siguiente: --- „Parágrafo Segundo: Para ingresar como personal académico en la categoría de Asistente, el Consejo Universitario autorizará dicho ingreso mediante concurso de oposición de acuerdo a un procedimiento donde, además de los requisitos señalados en éste Reglamento, se requerirá que el aspirante posea título de especialista, maestría o doctorado, haber permanecido en un área afín al cargo objeto de concurso un mínimo de dos (2) años como docente o investigador a nivel universitario, ser autor al menos de un (1) trabajo de investigación, trabajo de posgrado, o publicación en el área de concurso, y tener el puntaje por credenciales establecido para los Asistentes.‟ --- „Parágrafo Tercero: Para ingresar como personal académico en la categoría de Agregado, el Consejo Universitario autorizará dicho ingreso mediante concurso de oposición de acuerdo a un procedimiento donde, además de los requisitos señalados en éste Reglamento, se requerirá que el aspirante posea título de maestría o doctorado, haber permanecido en un área afín al cargo objeto de concurso un mínimo de seis (6) años como docente o investigador a nivel universitario, ser autor al menos de dos (2) trabajos de investigación, trabajos de posgrado, o publicaciones en el área de concurso, y tener el puntaje por credenciales establecido para los Agregados.‟
  • 12. ======================================== - Observación, de aprobarse los aportes previamente presentados para éste artículo, recordar sustituir „Parágrafo Único‟ por „Parágrafo Primero‟. - Expresa “...ofrecerá un plan de formación...” ver aporte del „Artículo 9‟. - Sustituir “...en categoría de Instructor.” por “...de Nuevo Ingreso en las categorías de Instructor, Asistente o Agregado.” por cuanto, la actual propuesta mantiene beneficio de ingreso para éstas tres categorías, ver „Artículo 9-Literales a), b) y c)‟. - Literal „g)‟, expresa “específicos del Programa de Formación” ver aporte del „Artículo 9‟.
  • 13. - Observación, se reconoce el sentido innovador y favorecedor para el docente ordinario de aspirar a categorías académicas superiores mediante concurso de oposición, no obstante, contradice la prohibición estipulada en el „Artículo 44-Numeral 4.‟ que expresa “Quien pertenezca al escalafón de alguna universidad o instituto de educación superior” de la actual propuesta, asimismo, surge la interrogante ¿Qué ocurre sí resulta reprobado respecto a su relación laboral con la Universidad?. Por tanto, se recomienda solicitar la opinión a nivel central de Asesoría Jurídica, Dirección General de Personal, Contraloría Interna y APROUPEL Nacional. - Retirar la frase “...o en otra institución de educación universitaria...”, por cuanto, se prejuzga al aspirante a concurso sobre una valoración de su capacidad medida con parámetros y características probablemente diferentes a las de UPEL. - Agregar luego de “...en otro concurso similar...” lo siguiente “...al área de conocimiento reprobada...”, por cuanto, se está afectando su derecho al trabajo y objetando sus capacidades y destrezas en otros saberes. - Unificar el criterio del uso de género, por cuanto, no es homogéneo a lo largo y ancho del articulado.
  • 14. - „Numeral 2-Literal b)‟ sustituir “...al(los) curso(s) o fase(s),...” por “...al área de conocimiento,...” por cuanto, facilita integrar varios cursos o fases según la necesidad y dinámica institucional, minimiza el riesgo que representa ingresar por un (1) solo curso, ya que generalmente éste será ofertado solamente en un lapso académico (por la administración de la oferta académica) o no tener suficiente secciones para cubrir la carga académica exigida, y, recordar que actualmente se está inmerso en una transformación curricular en sus diferentes programas académicos. ======================================== - „Parágrafo Único‟ sustituir “...a los conocimientos y competencias relacionados con el área objeto de concurso con énfasis en uno o dos cursos o fases ofertados...” por “...a los saberes y competencias relacionados con el área de conocimiento objeto de concurso con énfasis en los cursos o fases ofertados...”, permite la coherencia con el aporte dado previamente para el „Artículo 57-Numeral 2.‟. - Sustituir “... se procederá, dentro de los veinte y cinco (25) días hábiles siguientes,...” por “... se procederá, con un mínimo de veinte y cinco (25) días hábiles siguientes,...” por cuanto, la palabra “dentro” puede ser interpretada como que dichas pruebas pudieran fijarse a pocos días o semanas después de finalizada la inscripción de los aspirantes, conllevando a una probable afectación sobre el tiempo de estudio al temario recibido oficialmente cuando se formalizó la inscripción en el concurso. - Reenfocar el artículo por “El jurado de un concurso de oposición estará integrado por tres (3) profesores(as) miembros principales y sus respectivos suplentes, seleccionados del personal académico ordinario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y de otra Institución de Educación Universitaria. Un miembro principal y su suplente deben ser docentes del Instituto sede del concurso, otro miembro principal y su suplente deben ser docentes de otro Instituto de la Universidad, y el tercer miembro principal y su suplente deben ser docentes de otra Universidad.”, por cuanto, se facilita identificar la clasificación docente (Ordinario) a convocar como jurado, asimismo, la práctica reciente en conformar jurados para los concursos de oposición en UPEL han brindado un enriquecimiento institucional, al darse valoraciones profesionales provenientes de tres ángulos con diferente origen.
  • 15. - „Artículo 64‟ sustituir “...dentro de los cinco (5) días siguientes,...” por “...dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,...”, igualmente, sustituir “...en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles,...” por “...en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles,...” facilitaría adecuarse a la dinámica del calendario institucional. - Sustituir “...procederá dentro de los diez (10) días hábiles,...” por “...procederá dentro de los cinco (5) días hábiles,...” facilita mejorar tiempos de respuesta institucional. - La valoración de éste artículo generó las siguientes -Decidir-Elegir consideraciones: --- Propuesta 1: En la „Prueba de Conocimiento‟ recuperar la valoración mediante “Prueba Oral”, además de la escrita. --- Propuesta 2: Restablecer la „Evaluación de Credenciales‟ como parámetro ponderativo de la medición inicial, no como factor usado solamente para determinar un desempate. - Retirar éste artículo en caso de ser aprobado el aporte del „Artículo 66-Propuesta 2‟.
  • 16. - „Artículo 68‟ retirar la frase “...y cuando exista la situación de empate.” en caso de ser aprobado el aporte del „Artículo 66-Propuesta 2‟. ======================================== - Observación, respecto al „Baremo‟ debe ser comparado y reajustado en función del contenido y los aportes que se emitan a la “Tabla de Evaluación de Credenciales” del „Artículo 126‟ de la presente propuesta, por cuanto, dicha tabla representa la guía para valorar los logros, productos y méritos alcanzados durante la carrera docente. Asimismo, éste „Baremo‟ servirá para valorar credenciales por nuevo ingreso para las categorías de Instructor, Asistente o Agregado (ver „Artículo 9-Literales b) y c)‟ de la actual propuesta, donde, Asistente o Agregado deben cumplir con el puntaje mínimo para dicha categoría (ver „Artículo 53‟ de la presente propuesta). Por otro lado, se han detectado diferencias ponderativas y/o de totalización a la misma credencial, algunos ejemplos son: --- „Puntaje Máximo‟, en los puntos 1 y 2 del “Baremo” del „Artículo 68‟ no tiene tope, mientras en la “Tabla” del „Artículo 126‟ en su punto 2 si los tiene. --- „Posgrado sin haber obtenido título‟, en el punto 3.2 del “Baremo” del „Artículo 68‟ vale „0,1 u.c.‟, mientras en la “Tabla” del „Artículo 126‟ en el punto 2.1.2 vale „0,05 p/u.c‟. --- „Tutoría de estudiantes de posgrado‟, en el punto 5.6.1 del “Baremo” del „Artículo 68‟ vale „2 c/u‟ con tope de „4‟, mientras en la “Tabla” del „Artículo 126‟ en el punto 3.7.3 vale „1 c/u‟. - Agregar luego de “...seleccionado al azar...” lo siguiente “...por un participante...”, para fortalecer el carácter imparcial y aleatorio del procedimiento.
  • 17. - Agregar luego de “...del temario objeto del concurso,...” lo siguiente “...con reposición de todos los contenidos,...”, permite fortalecer el carácter imparcial, aleatorio e igualatorio del procedimiento. - „Parágrafo Segundo‟ la valoración de éste parágrafo -Decidir-Elegir generó: --- Propuesta 1: Sustituir “...la calificación de catorce (14) puntos o más...” por “...la calificación de diez (10) puntos o más...”. --- Propuesta 2: Sustituir “...la calificación de catorce (14) puntos o más...” por “...la calificación de un (01) punto o más...”. - Ambas posiciones, coinciden en ampliar el derecho del participante a revisar su actuación, otorgando una mayor flexibilidad y reducción a la incertidumbre que genera actualmente éste procedimiento limitado de revisión. - Observación, adecuar éste artículo en caso de ser aprobado el aporte del „Artículo 66-Propuesta 2‟. - Observación, adecuar éste artículo en caso de ser aprobado el aporte del „Artículo 66-Propuesta 2‟. - Observación, reenfocar-reubicar éste artículo en caso de ser aprobado el aporte del „Artículo 66Propuesta 2‟. - Sustituir “...quien lo guardará y custodiará por un lapso no menor de seis (6) meses...” por “...quien lo guardará y custodiará de forma permanente...” es decir, dar formalidad a la práctica de resguardo que lleva a cabo la Secretaría en cada Instituto.
  • 18. - Sustituir “... de un dos (02) años...” por “...de dos (2 años en el área objeto de concurso...”, en función de coincidir con el aporte dado en el „Artículo 44Numeral 2.‟ - Agregar luego de “....en este Reglamento para el Personal Académico Ordinario,...” lo siguiente “... y con énfasis en la demostración práctica del área de conocimiento objeto de concurso,...”, por cuanto, el saber del aspirante se evidenciará cotidianamente en el desempeño de sus competencias, habilidades y destrezas instrumentales.
  • 19. - Reenfocar el artículo por “El jurado de un concurso de oposición estará integrado por tres (3) profesores(as) miembros principales y sus respectivos suplentes, seleccionados del personal académico ordinario de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador y de otra Institución de Educación Universitaria. Un miembro principal y su suplente deben ser docentes del Instituto sede del concurso, otro miembro principal y su suplente deben ser docentes de otro Instituto de la Universidad, y el tercer miembro principal y su suplente deben ser docentes de otra Universidad.”, por cuanto, se facilita identificar la clasificación docente (Ordinario) a convocar como jurado, asimismo, la práctica reciente en conformar jurados para los concursos de oposición en UPEL han brindado un enriquecimiento institucional, al darse valoraciones profesionales provenientes de tres ángulos con diferente origen. - Sustituir “...y la realizarán expertos en la materia,...” por “...y la realizarán expertos en el área de conocimiento objeto de contratación...” facilitando establecer el perfil idóneo para efectuar la entrevista. - Incorporar como „Capítulo IV‟ lo referido al “Programa de Formación de la Generación de Relevo” basado en lo establecido en el Reglamento Vigente, según se muestra a continuación: - Ver aporte del „Artículo 8‟. - Sustituir la frase “Capítulo IV‟ por „Capítulo V‟ debido a la posible incorporación del apartado correspondiente al “Programa Formación de la Generación de Relevo”, ver aporte del „Artículo 8‟.
  • 20. - Sustituir la frase “Capítulo V‟ por „Capítulo VI‟ debido a la posible incorporación del apartado correspondiente al “Programa Formación de la Generación de Relevo”, ver aporte del „Artículo 8‟.
  • 21. - Expresa “...ofrecerá un plan de formación...” ver aporte del „Artículo 9‟. ======================================== ============== - „Parágrafo Único‟: Decidir-Elegir --- Propuesta 1: Cambiar a “dispondrá de una (1) prórroga de un (1) año”.... “una vez vencida la prórroga” --- Propuesta 2: Mantenerlo igual, por cuanto, se retrocede en derecho adquirido
  • 22. - Reubicado desde el „Título V-Capítulo II-Sección Tercera‟, por cuanto, no corresponde a la secuencia narrativa y temporal del articulado presente en dicho apartado. - Reenfocar el „Artículo 162‟, abordando su contenido e intencionalidad de promover el perfeccionamiento profesional y académico en el personal docente en tres (3) “Artículos” subsiguientes al „Artículo 123‟ o agregarlos como “Parágrafos” del „Artículo 123', atendiendo a: --- “Para ascender a la categoría de Profesor Agregado, además de los requisitos establecidos en éste Reglamento, los miembros del Personal Académico deberán haber aprobado el trabajo de grado de Especialización, Maestría o Tesis Doctoral o haber recibido el Título correspondiente a dichos estudios de posgrado, vinculado a su área de trabajo y deberán ser reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades.” --- “Para ascender a la categoría de Profesor Asociado, además de los requisitos establecidos en éste Reglamento, los miembros del Personal Académico deberán haber aprobado el trabajo de grado de Maestría o Tesis Doctoral o haber recibido el Título correspondiente a dichos estudios de posgrado, vinculado a su área de trabajo y deberán ser reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades.” --- “Para ascender a la categoría de Profesor Titular, además de los requisitos establecidos en éste Reglamento, los miembros del Personal Académico deberán haber aprobado la Tesis Doctoral o haber recibido el Título correspondiente a dicho estudio de posgrado, vinculado a su área de trabajo y deberán ser reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades.” - El anterior reenfoque, permite incorporar el avance e innovador beneficio otorgado en la actual propuesta en su „Artículo 136-Parágrafo Primero‟ cuando indica “El acta expedida por una Universidad o Instituto autorizado... para dictar estudios de posgrado, la cual certifique el veredicto de aprobación de un Trabajo de Grado de Especialización o Maestría, o de una Tesis Doctoral será considerada como documento expedito para convalidarlo como trabajo de ascenso.”, es decir, reconoce el esfuerzo y producto académico al docente y, abre la posibilidad que sin haber recibido aún el título pueda usar ésta credencial profesional. - El anterior reenfoque, amplía inicialmente el abanico de opciones formativas y se van limitando las mismas al ir avanzándose en categoría, con el fin
  • 23. de beneficiar e incentivar tanto a profesores de nuevo ingreso como ordinarios con niveles de perfeccionamiento académico ya consolidados o por culminar cuando han cumplido con el tiempo de permanencia exigido en cada categoría. - El anterior reenfoque, permite ampliar y reconocer ciertas vías que evidencian el crecimiento académico que tiene el docente durante el desarrollo de su carrera profesoral en la Universidad, incluso permite instrumentar y equiparar a la UPEL en enfoques y beneficios de otras universidades venezolanas que han tratado la materia. Por cuanto, al buscar por Internet “Reglamentos” asociados con el “Personal Docente” de otras casas de estudios universitarios, se encontró abordajes elaborados a la luz de la Constitución, Leyes vinculantes y la Potestad Normativa que tienen los “Consejos Universitarios”, generados en instrumentos legales que dan respuesta a lo descrito previamente y, por ende, benefician a su personal académico, a continuación se mencionan: --- UCV, en los Artículos „86-Ascenso Agregado‟, „87-Ascenso Asociado‟, y „88-Ascenso Titular‟ de su “Reglamento del Personal Docente y de Investigación” aunado a la “Resolución 221: Exigencias de Títulos para los ascensos a las categorías de Asociado, Titular y los cargos de Rector, Vicerrector, Secretario y Decanos”, vigente desde el 13-01-1999, emanada por su Consejo Universitario. --- ULA, en los Artículos „164-Ascenso Agregado‟, „165-Ascenso Asociado‟, „166-Indica tres (3) opciones de “Méritos” en caso de no tener requisitos del ordinal 2º del artículo 165, es decir, maestría o doctorado‟, „167-Ascenso Titular‟ de su “Estatuto del Personal Docente y de Investigación”. --- UDO, en los Artículos „33-Ascenso Agregado‟, „34-Ascenso Asociado‟, ‟35-Ascenso Titular‟, y, el „37-Reconoce la tesis de grado de Maestría como credencial para ascender hasta la categoría de Asociado‟ de su “Reglamento del Personal Docente y de Investigación”. --- UNET, en los Artículos „49-Ascenso Agregado‟, „50-Ascenso Asociado‟, „51-Ascenso Titular‟ de su “Normas del Personal Académico”. ======================================== - Observación, la argumentación previa espera contribuir con nuevos elementos en la decisión futura del Consejo Universitario, según lo indicado en la comunicación dirigida ante la Secretaria de la Universidad por la colega Sonia Bustamante.
  • 24. - Adicionalmente, en dicho documento se aprecia la opinión emitida por el consultor jurídico de APROUPEL en relación “...con el hecho de que había universidades que exigían el título de doctor para ascender a titular y no para asociado. Se obtuvo la siguiente respuesta: Esa excepción, se concedió en su momento en aquellas facultades (no universidades) que no tuvieron el doctorado en la especialidad de los docentes. En el caso particular de la UPEL, se tiene el doctorado en Educación que constituye la esencia misma de nuestra universidad, por los que está no aplica.” (subrayado nuestro), al respecto, se desea aportar: --- Sobre el contenido en el subrayado sencillo “...Esa excepción, se concedió en su momento en aquellas facultades (no universidades) que no tuvieron el doctorado en la especialidad de los docentes...” ------ Al revisarse la fecha de promulgación de los „Reglamentos‟ sobre el „Personal Docente‟ de las Universidades previamente citadas, se evidencia la „Vigencia y Mantenimiento‟ de dicha disposición, es decir, no ha sido objeto de modificación hasta el momento. En consecuencia, la breve duración que se asocia con la frase “...Esa Excepción, se concedió en su momento...” pareciera haber sido superada por la práctica institucional al reconocer tácitamente como un beneficio alcanzado por la planta profesoral. ------ Cabe destacar, sobre el argumento expresado en dicha oración “...el doctorado en la especialidad de los docentes...” se sobreentiende como la “Carrera o Pregrado” con que ingresó el docente a la institución y que ésta aborda un “fragmento del saber universal”, siendo esa “especificidad” la que fue requerida para atender un área de conocimiento dentro de los planes de estudios de la universidad, por tanto, existe el reconocimiento institucional de las casas de estudios superiores que su planta profesoral debe perfeccionarse en „Doctorados Afines‟ a su „Especialidad‟ de egreso como profesional. --- Sobre el contenido en subrayado doble “En el caso particular de la UPEL, se tiene el doctorado en Educación que constituye la esencia misma de nuestra universidad, por lo que este no aplica.”. ------ En primer lugar, tiende a limitar la intención expresada en el contenido previo (“...el doctorado en la especialidad de los docentes...”) cuando no considera el reconocimiento y valor otorgado por las Universidades a la profundización en el abordaje de la “especificidad del saber” en función de optimizar el quehacer profesoral.
  • 25. ------ En segundo lugar, aunque se coincide en buena medida que el “Doctorado en Educación” ofertado por UPEL contribuye a demostrar el norte principal de atención de la Universidad, sin embargo, no es la única vía que tiene la institución para mostrar sus aportes en dicho nivel, porque actualmente se desarrollan „Doctorados‟ hacia las áreas de: „Cultura y Arte para América Latina y del Caribe‟, „Educación Ambiental‟ y „Pedagogía del Discurso‟, evidenciando que la UPEL reconoce la importancia de profundizar en la “especialización del saber”, hecho que es reafirmado al consultar la temática y menciones abordadas en las especializaciones y maestrías ofertadas por la Universidad. ------ Y por último, una reflexión-consideración expresada en forma de interrogante ¿El enfoque y los cursos contemplados en el plan de estudios del Doctorado en Educación de UPEL permiten al docente Upelista (con cualquier pregrado) abarcar satisfactoriamente las inquietudes derivadas al momento de profundizar la especialización del saber asociado a su praxis profesoral?
  • 26. - Punto „1‟, mantener las credenciales establecidas Decidir-Elegir en el Artículo 65-Numeral III del Reglamento Vigente, por cuanto, el Instructor o el Docente que no sea “Dedicación Exclusiva” hasta la fecha es beneficiario del reconocimiento sobre dichas actividades mientras no colinden con el tiempo de su ejercicio profesional en la Institución. --- Propuesta 1: Mantener parámetros actuales Reajustando en el subpunto „10.2‟ a un máximo de „5‟ por ser el tiempo tope exigido de permanencia en una categoría académica antes de ascender (Asociado). --- Propuesta 2: Asumir valores del punto „4-Años de Servicio” del baremo expuesto en el Artículo 68 de la presente propuesta. ======================================= ============== - Punto „3‟, en el subpunto „3.7.1‟ sale “...generación de relevo...” aunque en artículo XX es omitido como opción de ingreso como personal académico. ======================================== - Punto „3‟, corregir la secuencia de los subpuntos derivados del „3.7‟, salta del „3.7.1‟ al „3.7.3‟. ======================================== - Punto „3‟, tomando en cuenta la corrección de lo anterior, incorporar como subpunto „3.7.4‟ „Atención a Estudiantes de Pregrado por el Programa de Asesoría Académica durante dos (2) períodos académicos consecutivos como mínimo‟, otorgando „0,2‟ con un máximo de „2‟ puntos. ======================================== - Punto „3.9‟, agregar “o de Extensión”, por cuanto, hay iniciativas docentes que se consolidan por ésta vía. ======================================== - Punto „3.21‟, agregar al final “dentro y/o fuera de la universidad”, para reafirmar y reconocer el trabajo investigativo en cualquier espacio donde éste ocurra. ======================================== - Punto „3.23‟, agregar “, Investigación, Extensión, o Gestión, reconocimiento a otras formas de facilitación realizada por el docente en la universidad. ======================================== - Punto „4‟ en el subpunto „4.4‟ agregar “o regionales”, permite valorar la participación en organizaciones de la localidad o zona. ======================================== - Punto „4‟ en el subpunto „4.6‟ anteponer a la palabra
  • 27. “Extensión” la frase “en el área de”, para facilitar el reconocimiento de las diferentes coordinaciones que conforman la actividad extensionista. ======================================== - Punto „5‟ en los subpuntos „5.1‟ y „5.2‟ cambiar “Presidente” por “Miembros de la Junta Directiva”, por cuanto, la actuación gremial es corresponsabilidad de quienes fueron electos para dichos cargos. ======================================== - Punto „5‟ en el subpunto „5.3‟ agregar el subpunto „5.3.3‟ “Consejo Académico” otorgando el mismo valor y máximo de los subpuntos previos - „Parágrafo Primero‟, en su contenido “Las publicaciones en revistas científicas o humanísticas reconocidas, que fueron elaboradas en el tiempo transcurrido en la categoría anterior, pueden sustituir al trabajo de ascenso...” podría colidir con lo estipulado más adelante en el „Artículo 130-Numeral 3‟ en cuanto a “Ser inédito” por cuanto contradice el hecho de autorizar publicar previamente en revistas acreditadas. Al respecto, ver propuesta del „Artículo 130‟ en su „Numeral 3‟. - „Artículo 129‟, luego “...de su autor” agregar “o autores...”
  • 28. - Numeral „1‟, sustituir “en pareja” por “en equipo (hasta un máximo de cuatro integrantes)...”, por cuanto, la tendencia investigativa está llevando a la conformación de grupos multidisciplinarios... ======================================== - Numeral „1‟, agregar al final “o de Agregado”, actualmente existe el beneficio de trabajar hasta dicha categoría de forma conjunta. Igualmente, colocar la coletilla previa. ======================================== - Numeral „3‟, retirar la frase “Ser inédito” según lo argumentado en el aporte del „Artículo 128-Parágrafo Único‟ ======================================== - Numeral „6‟ expresa “...de los programas de formación,...” ver aporte del „Artículo 9‟. ======================================== - „Parágrafo único‟, sustituir “en pareja” por “en equipo”, con el fin de reconocer el trabajo cooperativo y colaborativo de las redes de investigación. Asimismo, agregar al final “Acompañado de la autorización por escrito de los coautores respecto al uso de dicho trabajo”, para garantizar el derecho de autor a todos y que al ser usado por uno de ellos deja de ser inédito. ======================================== - Planteamiento ¿Cómo manejar y/o reconocer las investigaciones longitudinales? Ante condicionante tiempo de permanencia según categoría, ¿Es posible aceptar avances/resultados preliminares/parciales como trabajo de ascenso? - Sustituir “...para las categorías Asistente y Agregado...” por “... para todas las categorías académicas...”, reconocer la práctica de acompañamiento que recibe el docente en los diferentes escalafones por parte de sus pares. ======================================== - Agregar, “Parágrafo único: El investigador que tutele al autor o autores deberá pertenecer a un escalafón docente superior o poseer credenciales académicas superiores al de su(s) tutelado(s) superior al(los) optante(s)”, apertura aún más las opciones de tutelaje que propone novedosamente éste artículo. - Sustituir “...del adiestramiento...” por “de la educación recibida”, por cuanto, el concepto adiestramiento no expresa en su totalidad lo que se pretende lograr durante dicho lapso. - Expresa “...período de formación de carrera”, ver aporte del Artículo 9. - Sustituir “...en forma individual...” por “en forma individual o en equipo”, ver aportes al Artículo 130.
  • 29. - „Artículo 136‟ agregar-sustituir en el contenido “Para ascender a las categorías Asistente o Agregado se podrán usar los trabajos de grado de Especialización, Maestría o Tesis Doctoral. Para ascender a la categoría de Asociado se podrá usar la Tesis Doctoral y para ascender a la categoría de Titular se podrá usar el resultado de un proyecto Postdoctoral.” por lo siguiente “Para ascender a la categoría Asistente o Agregado se podrán usar los trabajos de grado de Especialización o de Maestría, Tesis Doctoral o el resultado de un Proyecto Postdoctoral. Para ascender a la categoría Asociado se podrán usar el trabajo de grado de Maestría, Tesis Doctoral o el resultado de un Proyecto Postdoctoral. Para ascender a la categoría Titular se podrán usar la Tesis Doctoral o el resultado de un Proyecto Postdoctoral.”, por cuanto, se amplía inicialmente las opciones formativas y se van limitando las mismas al ir avanzándose en categoría, con el fin de beneficiar e incentivar tanto a profesores de nuevo ingreso como ordinarios con niveles de perfeccionamiento académico ya consolidados o por culminar (por ejemplo, en los últimos concursos en UPEL se ha evidenciado que la mayoría de los aspirantes han llegado con especialización o maestría aprobadas) cuando han cumplido el tiempo de permanencia exigido en cada categoría. ======================================== - „Parágrafo Primero‟ sustituir “...o de una Tesis Doctoral....” por “...de una Tesis Doctoral o el resultado de un proyecto Postdoctoral...” para abarcar la validación de un estudio postdoctoral. ======================================== - „Parágrafo Segundo‟ sustituir “...o la Tesis Doctoral...” por “... , la Tesis Doctoral o el resultado del Proyecto Postdoctoral...” para abarcar la validación de un estudio postdoctoral.
  • 30. - Institucionalizar la instancia que funciona actualmente en la Secretaría de la Universidad (Sede Rectoral) encargada de la revisión-valoracióndecisión final sobre el contenido-puntuación del expediente del docente enviado por el Consejo Directivo de cada Instituto Pedagógico. Se sugiere darle el nombre de “Comisión Clasificadora Nacional”, dejando en la Secretaría Nacional la elaboración del articulado correspondiente a funcionamiento, y, ubicarla como literal „d)‟. O en su defecto, establecer como parágrafo segundo el rol que cumple dicha instancia, por cuanto, en la práctica actual tiene un rol de censor-corrector del expediente relacionado con el ascenso del docente. - Unificar el criterio del uso de género, por cuanto, no es homogéneo a lo largo y ancho del articulado.
  • 31. - Apoyarse en las posibilidades de digitalización que ofrecen actualmente las herramientas TIC, por tanto, se sugiere: “El aspirante, al inscribir su trabajo de ascenso consignará una (1) copia en físico y una (1) copia en digital, con vista al original, de los documentos que exige este Reglamento para tal efecto y una (1) copia del trabajo de ascenso en físico y tres (3) copias en digital o una (1) carpeta y tres (3) copia en digital contentivas de las separatas de los artículos publicados...”, adicionalmente, iniciar ésta práctica facilitaría la construcción de repositorios digitales institucionales. - Sustituir “... y en un lapso de tres (3) días hábiles...” por “y en un lapso no mayor de tres (días consecutivos...”, por cuanto, la elaboración y llenado del acta no involucran mayor tiempo gracias a las actuales herramientas TIC. - Agregar “Parágrafo Único: Dentro del lapso señalado y hasta un máximo de diez (10) días hábiles, la Comisión Clasificadora Departamental deberá informar al docente sobre la calificación alcanzada, para que éste ejerza dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes su derecho a revisar, subsanar o replicar dicha valoración. Cualesquiera sea el resultado, deberá elaborarse el acta correspondiente y ser anexada al expediente del docente. - Sustituir “... en un lapso de tres (3) días hábiles...” por “en un lapso no mayor de tres (días consecutivos...”, por cuanto, el trámite no involucra mayor tiempo.
  • 32. - Ampliar “en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a la recepción.” por “en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles”... para dar espacio temporal al siguiente aporte... ======================================== - Agregar “Parágrafo Único: Dentro del lapso señalado y hasta un máximo de cinco (5) días hábiles, la Comisión Clasificadora Institucional deberá informar al docente sobre la calificación alcanzada, para que éste ejerza dentro de los tres (3) días hábiles siguientes su derecho a revisar, subsanar o replicar dicha valoración. Cualesquiera sea el resultado, deberá elaborarse el acta correspondiente y ser anexada al expediente del docente. - Sustituir “dentro de los quince (15) días consecutivos siguientes...” por “dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes...” facilitaría adecuarse a la dinámica del calendario institucional. - Artículo „153‟ sustituir “...dentro de los cinco (5) días siguientes,...” por “...dentro de los tres (3) días hábiles siguientes,...”, facilitaría adecuarse a la dinámica del calendario institucional. ======================================== ´- „Parágrafo Único‟ sustituir “...el Consejo Directivo procederá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes...” por “...la Secretaría del Consejo Directivo procederá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes...” se incorpora la figura de la “Secretaría” del Instituto para evitar mal entendido que se requeriría una nueva sesión de Consejo Directivo para realizar dicha notificación, y mejorar tiempos de respuesta institucional.
  • 33. - „Parágrafo Primero‟ reorientar su contenido por “El jurado deberá notificar en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles siguientes al interesado o interesados las observaciones de forma o de fondo que a su juicio pudieran ser subsanadas. El autor o autores tendrán un lapso no mayor de diez (10) hábiles siguientes para realizar las mejoras según los requerimientos del jurado. Consignado el escrito que satisfaga las exigencias del jurado, éste fijará, dentro de los cinco (5) hábiles siguientes la defensa del trabajo. Si el escrito adicional para cumplir los requerimientos del jurado no es entregado por el(los) interesado(s) en el plazo señalado, el trabajo de ascenso se considerará improbado.” Este reenfoque permitiría cumplir dentro de los treinta (30) días hábiles previamente indicados en el presente artículo. ======================================== - „Parágrafo Segundo‟ sustituir “....quién comunicará este hecho por escrito...” por “...quién comunicará mediante la Secretaría del Instituto este hecho por escrito...”, igualmente, “...en el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes.” por “... en el lapso de los tres (3) días hábiles siguientes.” - Sustituir “...y lo enviará al Consejo Directivo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se produjo aquella,...” por “y lo enviará a la Secretaría del Consejo Directivo dentro de los tres (3) días siguientes contando la fecha en que se produjo aquella,...” - Sustituir “...ante el Consejo Directivo mediante escrito razonado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en el que le fue notificado. El Consejo Directivo decidirá sobre esta apelación en un lapso de quince (15) días hábiles.” por “...ante la Secretaría del Consejo Directivo mediante escrito razonado dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la fecha en el que le fue notificado. El Consejo Directivo sesionará y decidirá sobre esta apelación en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles siguientes.” ======================================== - Corregir „Parágrafo Primero‟ por „Parágrafo Único‟. - Sustituir “...en un lapso no mayor de diez (10) días hábiles siguientes...” por “...en un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles siguientes...”, agregar luego de “... en la sesión” la palabra “ordinaria”. - Sustituir “para que éste emita la decisión final en el plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha de recepción.” por “para que éste emita la decisión final en la sesión ordinaria siguiente, a partir de la fecha de recepción.” El plazo de un (1) mes no abarca totalmente la dinámica institucional.
  • 34. - „Artículo 160‟, agregar luego de “al interesado” lo siguiente “y la Secretaría del Instituto,...” y luego, al final agregar “...que le corresponda, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.” ======================================== - „Parágrafo Primero‟ sustituir “un lapso no mayor de ocho (8) días hábiles” por “un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles”. ======================================== - „Parágrafo Segundo‟ sustituir “El Consejo Directivo notificará el ascenso a las dependencias correspondientes,” por “El Consejo Directivo mediante la Secretaría del Instituto notificará el ascenso a las dependencias correspondientes, en un lapso no mayor de tres (3) días hábiles siguientes,...” - Agregar luego de “...devolverá” lo siguiente “dentro de los diez (10) días hábiles siguientes,...”, igualmente, agregar luego de “...para su custodia.” lo siguiente “dentro de los tres (3) días hábiles siguientes”. - Reubicado luego del „Artículo 123‟ de la actual propuesta, por cuanto, no corresponde a la secuencia narrativa y temporal del articulado presente en ésta „Sección Tercera‟. - Observación, en el Título V Capítulo I de la presente propuesta donde fue trasladado puede apreciarse el aporte y enfoque dado al contenido del mismo
  • 35. - Literal „a)‟, incorporar luego de “... y la dignidad de la Universidad,” lo siguiente: “la consolidación de la democracia universitaria,” con el fin de consolidar los avances que en ésta materia se han logrado en las casas de estudios universitarios experimentales. ======================================== - Literal „c)‟ “...en los programas de formación...” ver aporte del Artículo 9 ======================================== - Incorporar como “Literal”, lo siguiente: “Participar en las actividades culturales, artísticas, deportivas y recreacionales donde sea requerida la representación del personal académico del respectivo Instituto o de la Universidad. El reporte del cumplimiento de éstas participaciones constituye parte de la función de extensión universitaria y de las rendiciones de cuenta correspondientes a la carga horaria de cada docente.” - Producción universitaria del docente, es reconocida en los literales „f‟ y „t‟ y amplificada en el parágrafo único. En tal sentido, se reafirma la necesidad ulterior de generar el respectivo reglamento especial, para contemplar y reconocer las diferentes vías de actividades remuneradas o no a que tiene derecho el docente según su categoría y tiempo de dedicación.
  • 36. - Incorporar „Parágrafo‟ como „Primero‟ que permita clarificar el concepto de “actividades remuneradas”, se propone: “Se entiende por actividad remunerada todo ingreso de carácter regular o permanente que genere obligaciones o imputaciones en el cálculo de las prestaciones sociales del docente”, por cuanto, dichas actividades implican incorporación a nóminas fijas de pagos quincenales o mensuales donde se imputan dicho cálculo, beneficio al cual sí puede acceder un docente con diferente tiempo de dedicación. De ésta forma o similar, se minimiza la confusión sobre un docente a dedicación exclusiva no pueda percibir ingresos adicionales aun cuando éstos sean de carácter eventual y extraordinario. - Agregar “Una vez cumplida, deberá consignar a la fecha de su reincorporación el informe y soportes respectivos ante la unidad de adscripción para evidenciar el uso del tiempo solicitado.” De esta forma, hay constancia formal ante los entes contralores del motivo para solicitar dicho permiso. - Reenfocar pero manteniendo su fin ulterior, se reconoce la motivación de evitar que un docente culmine sus obligaciones cercana al término del lapso académico o inicio del receso vacacional. No obstante, hay que considerar que los períodos vacacionales o de recesos en universidades y otras instituciones generalmente tienden a coincidir. Por tanto, se sugiere: “No se concederán licencias en fechas que coincidan con el desarrollo o cierre de un lapso académico, salvo casos plenamente justificados”, por cuanto, evita un posible abandono durante el ejercicio de su docencia en pleno período académico.
  • 37. - Omisión sobre cuando dar “licencias potestativas y remuneradas”, se sugiere colocarlo como Artículo „186‟: “Serán de concesión y remunerada, las licencias solicitadas por el Personal Académico Ordinario para: a) Ejecución de proyectos de investigación correspondientes a trabajos de grado de Especialización y Maestría o Tesis Doctorales. b) : c) :
  • 38. - Retirar éste Artículo, porque aunque supone la lógica de evitar que el regreso del docente coincida con el cumplimiento de los veinticinco (25) años para optar a la jubilación. No obstante, el „Artículo 202‟ de la presente Propuesta subsana, condiciona o resuelve lo anterior, al indicarle al beneficiario que debe continuar prestando los servicios a la institución durante dos (2) años como mínimo con posterioridad al disfrute del año sabático.
  • 39. - Tipificar “...las autoridades competentes...” para establecer los niveles jerárquicos de consulta por ejemplo: Departamento Académico, Consejo Directivo, Consejo Universitario, Consejo Superior... Igualmente, se propone la creación de un órgano e independiente competente para instrumentar el régimen disciplinario del personal académico, brinda al proceso de mayor transparencia y neutralidad sobre el juicio a emitirse, por no haber presencia decisoria de autoridades o afectos al involucrado. Se sugiere el nombre de “Consejo de Apelaciones”
  • 40. - Al generar éste mecanismo regulatorio, se puede instrumentar el aporte del Artículo „219‟ sobre crear y ponderar las funciones del Consejo de Apelaciones La Junta Directiva de APROUPEL-Seccional Rubio, aprovecha éste espacio para reconocer y agradecer las observaciones, opiniones y sugerencias expresadas y presentadas -en forma escrita y oral- de los colegas: Freddy Bentti, Claudia Aguilar, Rafael González, Yildret Rodríguez, Efraín Páez, Armando Bautista, Valentín Durán, María Velazco, Asdrúbal Jaimes, Nancy Acevedo, Javier Tarazona, Aura Bastidas, Junior Santiago, Luis Torres y Roberto Ontiveros, quienes con sus participaciones contribuyeron y enriquecieron el análisis del articulado de la presente “Propuesta de Reglamento del Personal Académico de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador” y facilitaron la estructuración de las mejoras, modificaciones e incorporaciones indicadas en los “Aportes Mesa de Trabajo UPEL-IPRGR”.