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La epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del Derecho,
se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de
tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc.

Una epistemología es un método de conocer, es un método de conocimiento; si
queremos sistematizar un conocimiento sobre el derecho debemos sistematizar el
método de obtenerlo; esta cuestión es importante porque ha marcado a lo largo de
la historia los diferentes modelos de conocimiento sobre el derecho, dicho de otra
manera, el derecho ha tenido diferentes epistemologías a lo largo de la historia,
las más importantes han sido el Derecho natural y el positivismo jurídico. El
Derecho natural es el primer modelo epistemológico y tiene su desarrollo desde
los griegos hasta el nacimiento del mecanicismo a finales del siglo XVII o
comienzos del XIX, el positivismo sigue el modelo epistemológico científico. El
primer modelo es un modelo metafísico y por ello presta mucha atención al
derecho ideal, mientras que el segundo es un modelo físico y hace mucho
hincapié en la medición y valoración de los hechos relacionados con el derecho.

La Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La ontología jurídica es la rama de la
filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto
sobre el que se va a filosofar.

LA ONTOLOGÍA
La Ontología es aquella parte de la Metafísica que trata del Ser en General y de sus
propiedades fundamentales, así como de las razones trascendentales y comunes a los
seres inmateriales con los materiales. Aristóteles en su libro denominado Metafísica define
a esta ciencia como: "La Ciencia del Ser, en cuanto ser, y de sus atributos esenciales"
(Aristóteles 1977a: 67). Se ocupa del ser trans- natural, a saber: del ser independiente de la
materia y en relación a ella, no sólo según la definición, sino también según la entidad.
Tales seres son: Las substancias inmateriales y aquellas razones o nociones universalísimas
(aquí encontramos al Derecho) que aunque puedan realizarse en seres materiales, en su
concepto abstractísimo, prescinden de la materia, como son la noción del ser, de la
substancia, de la vida, de la causa, del acto, de la potencia, entre otros (Ponce de León
1949:17).

Aunque este término se introduce en el siglo XVIII para indicar la ciencia del ser en
general (lo que Aristóteles llamó “filosofía primera” y luego recibió el nombre de
metafísica), la ontología ha sido una disciplina practicada por los filósofos desde el
comienzo mismo de su historia.
La ontología es la disciplina filosófica más importante. El resto de disciplinas (antropología,
teoría del conocimiento, teología racional) dependen de un modo u otro de ella.
Etimológicamente la ontología se puede definir como el logos (λόγος,ου) o conocimiento
del ente[9]. Y de forma técnica se la suele definir como la ciencia del ente en tanto que
ente. Ente, es todo aquello que tiene ser; del mismo modo que llamamos estudiante a
todo persona que estudia, o amante al que ama, ente es el término que podemos utilizar
para referirnos a las cosas en la medida en que éstas poseen ser. Desde este punto de
vista las piedras, los animales, las personas, Dios mismo son entes puesto que poseen
algún tipo de ser, aunque cada uno a su manera. Los objetos matemáticos e incluso los
meramente imaginados también tienen un ser (estos últimos un ser ficticio o irreal).

Todas las ciencias o saberes se refieren o estudian los entes, unas los entes físicos,
como las ciencias físicas, otra los entes matemáticos, como la matemática, otra los
seres vivos, como la biología; pero se fijan en un aspecto particular de cada objeto
que estudian: la física estudia los seres físicos como las piedras y también el cuerpo
humano en la medida en que tienen dimensiones físicas; los biólogos, por el
contrario, estudian también al hombre pero en la medida en que está dotado de
ciertas actividades y funciones que llamamos vitales. La ontología también estudia
las piedras, los animales, los números, los hombres, pero fijándose en su ser, y trata
de establecer la dimensión o característica esencial que les define de ese modo y no
de otro. Esto es lo que quiere indicarse con la segunda parte de la definición técnica
de la ontología: la ciencia o saber relativo al ente en tanto que ente, en tanto que
dicho ente tiene o participa de alguna modalidad de ser. En este sentido, la ontología
es la ciencia más universal de todas, puesto que se refiere a la totalidad de las cosas
y no hay nada que no caiga bajo su consideración.
Se han dado distintas respuestas a las preguntas básicas de la ontología (en qué
consiste el ser y cuáles son los seres fundamentales); así, por ejemplo, para Platón el
ser consiste en ser eterno, inmaterial, inmutable y racional, y los seres son de forma
plena las Ideas; para Santo Tomás el ser consiste en ser eterno, infinito y dotado de
conciencia y voluntad, y el ser pleno es Dios; para Nietzsche el ser consiste en
cambio, temporalidad, nacimiento y muerte e irracionalidad y los seres son los
objetos del mundo fugaz de los sentidos.
Aunque desde el comienzo de la filosofía todos los filósofos defendieron una u otra
tesis ontológica, se suele indicar que es Parménides realmente el primero que de
forma explícita tiene un discurso ontológico, convirtiéndose así en el padre de la
ontología.
En conclusión, queda claro que la metafísica general u Ontología, conserva siempre por
objeto el Ser o Ente en general (Mercier S.A: 12). Su estudio básicamente son los
principios constitutivos de todos las cosas o Entes, entendiendo por Ente "lo que es, o lo
que tiene ser" (García López 2001: 21).
3.

LA NATURALEZA ONTOLÓGICA DEL DERECHO
Desde un inicio hemos tratado de dejar en claro que el Derecho es un Ente o Ser
ontológico. Ahora bien, siendo el Derecho un Ente Ontológico, estamos indicando que le
son aplicables los principios constitutivos de la Ontología : tales principios nos permitirán
trascender el concepto de Derecho desde la perspectiva más idónea y lógica que puede
existir.

Para poder evaluar la naturaleza ontológica del Derecho resulta necesario dejar
claramente establecido que el Derecho (Ente) está formado por una Esencia (Esencia
del Derecho) y por una Existencia (Existencia del Derecho). Si bien es cierto, nuestra
investigación no pretende ahondar acerca del estudio de la Esencia y la Existencia del
Derecho, pues tal tesis no ha sido aún cimentada o analizada de manera
concluyente, en razón de la complejidad y especialidad que supone tal estudio. Sin
embargo, lo que si pretendemos dejar claro es que el Derecho como Ente, posee una
Esencia y una Existencia, pues todo ente es unidad de esencia y existencia; pues ninguna
esencia puede darse en la realidad sin que tenga existencia, ni tampoco cabe que algo
que realmente existe no tenga esencia (García López 2001: 20).
En tal sentido, coincidiendo con Ponce de León, “el Derecho tiene una Esencia, esto es,
aquello por lo que el Derecho es lo que es; o bien, aquella nota o conjunto de notas que
constituyen al Derecho en sí, y que le son tan necesarias que, quitada una, perece el
concepto propio del Derecho” (Ponce de León 1949: 263).
Por otro lado, el Derecho tiene una Existencia, es decir, aquello material o real que se
puede concebir como una actuación de la esencia; esto es, la actual presencia del
Derecho en el orden físico o aquello por lo que el Derecho intrínseca y formalmente se
constituye presente en el orden de la naturaleza.

ONTOLOGIA
DEFINICION:
La Ontología llamada también teoría del ser, el estudio de todo lo que es:
Qué es?
Cómo es?
Cómo es posible?
La Ontología se ocupa de la definición del ser y de establecer las categorías
fundamentales o modos generales de ser de las cosas a partir del estudio de sus
propiedades.

ONTOLOGÍA JURÍDICA
Es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es
decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nótese que este objeto es
anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes
de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del Derecho que
servirá como base para una reflexión filosófica posterior
Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La Ontología Jurídica estudia el
objeto de estudio de lo jurídico; estudia precisamente al "ser jurídico" en la
interrelación humana.
¿Qué es lo jurídico, entonces, en una relación interhumana?
Es la relación interhumana de justicia entre ambos; relación entre individuos,
grupos, estratos, estamentos, clases sociales o de pueblos enteros; relaciones
étnicas de justicia, relaciones antropológicas de justicia interhumana etc.
¿Cuál es la característica de esta relación "justa"?
Es una relación de equidad, pero no de una equidad abstracta sino objetiva,
concreta entre las facultades y las obligaciones jurídicas. Las facultades jurídicas
son correlativas a las obligaciones de las que surgen, de las que emergen en su
cumplimiento y su validez consiste en el apego a las obligaciones de las que
surgieron de las que son correlativas. De ahí la importancia de estudiar el
fenómeno de correlación entre la facultad jurídica y la obligación
La ontología como parte de la filosofía del derecho pretende encontrar el SER del
derecho, es decir su concepto y esencia, cual es su origen, sus primeras causas y
principios.
Axiología jurídica. El problema de los valores en el
Derecho
La axiología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de
los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán
correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el
Derecho.
...
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10.

Introducción
Axiología jurídica
Justicia
Teoría de Pitágoras sobre la justicia
Equidad
Seguridad Jurídica
Bien Común
Conclusión
Anexos
Bibliografía

Justicia, equidad, seguridad jurídica y el bien común
Introducción
En el derecho se debe tomar en cuenta la axiología jurídica, para poder obtener
conocimientos claros del derecho.
Así mismo poder tener buenos y concretos conocimientos de conceptos jurídicos en
que se basa o se fundamenta el derecho, o la finalidad total del derecho, de las
leyes, de la jurisdicción, entre otros; Tales como: La justicia y La equidad ligados, lo
que representa o significa La seguridad jurídica y El bien común. A través de esos
conceptos podemos obtener conocimientos teóricos del derecho ya que es nuestra
competencia como futuros abogados.
Axiología jurídica
•

Cuando se habla de axiología jurídica, se refiere a la estimación o valoración
del contenido de las normas que integran un ordenamiento jurídico
determinado. Una Norma como esquema de interpretación de una conducta es
jurídica y, en consecuencia podemos catalogarla dentro del concepto lógico del
derecho. Para que el valor del contenido de esa norma sea eficaz depende del
valor incorporado al contenido del mismo. Pero en ningún momento ese juicio
lógico de valor incorporado, puede ser el determinante del carácter jurídico de la
institución recogida en las normas. Este depende de los elementos estructurales
que la norma contenga que corresponden al concepto de lo jurídico, que está
integrado por el supuesto hecho e hipótesis; la normativa es el ´´ Deber ser ´´,
la consecuencia jurídica un ´´ Deber ´´ para uno o varios, y una facultad para
otro u otros a la cual sigue la sanción: castigo o premio por el incumplimiento
del deber jurídico, correspondiente según el caso.
•

La estimativa jurídica de un contenido normativos jurídicos derivados de un
juicio lógico de valor, puede calificarse como cualidad negativa resultado de la
conducta o actividad humana, en tal caso el agente de tal conducta o actividad
humana, inspirada en valores negativos, se hace acreedor a una pena(sanción)
impuesta por el derecho, contenida en la ´´ norma primaria ´´ de Kelsen. Si al
contrario la conducta o actividad humana cumple con valores positivos, a lo que
el ser humano debe aspirar al dar el cumplimientos del contenido de las reglas
de derecho contenidos en la ´´ norma secundaria ´´ de Kelsen, según el
ordenamiento su conducta es de contenido meritorio, se hace acreedor a una ´´
sanción ´´ que consiste en el reconocimiento o premio publico otorgado por la
actividad respectiva.

•

Si las normas del derecho pretenden solucionar, dentro de un orden los
conflictos humanos que se plantean en una sociedad determinada, su contenido
debe de estar inspirado y recoger los valores dominantes en la sociedad que va a
regir. De aquí en materia de interpretación del orden jurídico la ´´ ocassio legis
´´ puede coincidir o divorciarse de la ´´ ratio legis ´´, de acuerdo con los
distintos momentos históricos de vigencia de una norma, dentro de un orden
jurídico de contenido mutable en el devenir del tiempo.

•

La axiología jurídica habla no de que es el derecho (ontología jurídica) ni
cómo es de hecho aquí ahora (ciencia jurídica), sino de cómo debe ser, con todo
lo que implica al menos desde Hume y Kant semejante salto cualitativo.
Aparecen en este sentido la axiología como una parte de la ética: ética jurídica o
análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero
incluyendo también a los demás valores como de los de la libertad, paz,
igualdad, seguridad, etcétera.

Problemas de valores en el derecho:
El problema de los valores del derecho es que las leyes nacen, se aplican y mueren;
pues el derecho positivo es cambiante y toma conciencia de que a medida que la
sociedad se hace más compleja, las normas necesitan adaptarse a nuevas
circunstancias y, por ello, su permanencia en el tiempo es mucho más breve.
Llevado por este cúmulo de experiencias, el ser humano se ha preocupado por
encontrar unos valores éticos que sirvan para justificar y fundamentar el derecho y
constituyan un límite a la voluntad del legislador.
Justicia
•

Los Romanos lo definieron como el arte de lo equitativo y de lo bueno, la
permanente voluntad de dar a cada uno lo que es suyo
Filosofía del Derecho
La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los
fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho.
Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a
un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que
la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una
manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos.

Las grandes cuestiones de la filosofía del Derecho
•

Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del
derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o
estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las
sociedades, etc.

•

Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el
objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al
conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de
ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que
servirá como base para una reflexión filosófica posterior.

•

Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir,
dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de
derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en
los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor
consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De todos los
valores del derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta
importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como
Teoría de la Justicia.

•

Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la
antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre
y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización
del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún
más, crea y aplica a sí misma el derecho.
NOTAS:
[1]

Al Ente se le denomina también Ser, que es el objeto de estudio de la
Ontología; así, en nuestra investigación, el Ente o Ser es el Derecho. Al respecto
García López (2001: 20) señala que se trata de una noción compleja o compuesta.
La palabra castellana “Ente” procede de la latina "ens" y de la griega "on", es el
participio del verbo "ser" y significa "lo que es, o lo que tiene ser". Todo Entc
está compuesto por Esencia y Existencia, dos ''principios" de una sola cosa, y
están entre sí estrechamente compenetrados. El ente, cada ente, es unidad de
esencia y ser (o existencia); pues ninguna esencia puede darse en la realidad sin
que tenga ser; sin que exista, ni tampoco cabe que algo que realmente existe no
tenga esencia.
[2]

Coincidiendo con García López la Esencia, en este caso del Derecho, es la
unidad primordial del Derecho, el núcleo central o básico, el quid, el razonamiento
insondable sin el cual el Derecho no podría ser lo que es (García López 2001: 35).
[3]

Mercier señala que la Existencia es aquello que hace que algo, en este caso
el Derecho, exista o se dé en la realidad (Mercier SA: 30).
[4]

Citando a Gardella y a Bobbio, la Filosofía del Derecho es toda
aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha
acompañado a la Humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el Derecho
constituyen una constante histórica que ha iniciado de una manera general y
constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos (Gardella 1978:
38). La filosofía del Derecho estudia tres cuestiones principales. En primer lugar, la
Epistemología jurídica: Reflexión sobre el conocimiento del Derecho, se trata
de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener,
cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc. En segundo lugar,
la Ontología jurídica: Habrá de fijar el ser del Derecho, es decir cuál será
el objeto sobre el que se va a filosofar; nótese que este objeto es anterior al
conocimiento que se le aplica, es decir tiene una realidad propia antes de ser
estudiado. La Ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá
como base para una reflexión filosófica posterior. En tercer lugar, la Axiología
jurídica: Trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre
cuales sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán
a la hora de elaborar o aplicar el derecho (Bobbio 1999: 110).
[5]

Recordemos que el estudio del concepto del Derecho es realizado por la
Filosofía del Derecho.
[6]
Conforme a esta teoría el derecho no sólo se encuentra formado por normas
sino que además lo conforman: los valores y la conducta humana, es decir, para la
teoría tridimensional del derecho el derecho se conforma de: conducta humana,
valores y normas jurídicas. Para Reale, sólo esta triple dimensión de hecho, valor
y norma constituye un verdadero complejo fáctico-axiológico-normativo, que
identifica una realidad única e indesligable y que es el mundo propio del Derecho;
así, el derecho se presenta en una sociedad como la interacción de tres
dimensiones: la norma (una regla exterior que regula la conducta humana), el
hecho social (situación en un contexto social) y el valor (el sentido, finalidad y
justificación de una norma).

[7]

Nos referimos al punto de vista objetivo; esto es, conjunto de leyes,
reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas
por el Estado para la conservación del orden social.
[8]

Recordemos que al hablar de Esencia del Derecho nos estamos refiriendo a
aquella unidad primordial del Derecho, el núcleo central o básico, el quid, el meollo
profundo sin el cual el Derecho no podría ser lo que es (García López 2001: 35).
El término logos, del griego λόγος,ου, es uno de las más importantes en la
actitud racional ante el mundo. Puede traducirse como pensamiento, razón, habla,
discurso, concepto, palabra, conocimiento; pero el término castellano más fiel es
tal vez el término razón.
[9]

[10]

El Derecho contiene normas que regulan el ordenamiento divino, el
ordenamiento natural, la convivencia social y la conducta humana.
[11]

Respecto a la ley divina podemos indicar que ésta posee carácter esencial y
se expresa en los mandamientos de Dios y en los preceptos de la Iglesia. Los
mandamientos y los preceptos son la síntesis concreta de todo lo que el hombre
debe hacer o evitar para adquirir las virtudes, conquistar la verdadera libertad y
alcanzar el Sumo Bien. Ahora bien, cada mandamiento o precepto contiene una
parte positiva (las "ordenes" que se deben cumplir) para realizar el bien, y una
parte negativa (las "prohibiciones" que se deben observar) para evitar el mal.
Asimismo, la ley de Dios se divide en ley natural y ley revelada (Stammler 2005:
86 - 87).
[12]

En cuanto a la ley natural, su definición, es introducida por Santo Tomás de
Aquino quien estipula que es "la participación de la ley eterna en la criatura
racional", es decir: la verdad grabada en el corazón de todo ser humano, y que a
su vez integra el derecho natural. (Tomás de Aquino 1974b: 374). De ese modo la
ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por
semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez universal se puede verificar
científicamente, del mismo modo la ley natural es accesible mediante la razón).
Asimismo, se dice que la ley natural es previa al sistema jurídico y éste se debe
ceñir a aquélla para confirmar su propia validez. La adecuación a la ley natural
sería, por tanto, un requisito necesario para la entrada de la norma en el sistema
jurídico.
[13]

Respecto a ley positiva, en Derecho, el origen de la definición de la ley se
debe a Tomás de Aquino en su Suma Teológica al concebirla como "La
ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo
el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada".
Hoy en día, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que
emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada, es un
proyecto de ley.
Algunos tipos de leyes son, por ejemplo, leyes fundamentales, que establece
principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse
Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya
que está por encima de cualquier ley.
Por último, existen leyes que nacen como consecuencia de un mandato
constitucional para la regulación de una materia específica, los códigos, que
poseen un conjunto de leyes correctamente ordenadas según cada materia y que
regulan la actuación procesal de los litigantes, jueces y tribunales. Tenemos,
además, legislación delegada, que son normas jurídicas con rango legal
aprobadas por el Gobierno. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los
efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas
encontramos a los decretos leyes, decretos legislativos, entre otros.

POR QUÉ EXISTE EL DERECHO
El derecho ha existido siempre si pensamos en una serie de normas establecidas
por una sociedad para asegurar su convivencia y, con ello, su subsistencia.
En las sociedades "primitivas" el derecho estaba ligado con la religión. De hecho,
las religiones constituyen un código de normas de comportamiento cuyo fin es la
preservación del conglomerado social.
Se ubica el inicio del derecho en Roma porque han sido los abogados, con su
pésima noción de la historia, quienes han hecho historia del derecho. Ven en
Roma lo más similar a lo que ellos hacen y por eso ubican ahí su origen, pero
estaban equivocados, no sólo por lo que te he dicho respecto a los códigos de
conducta previos a la decodificación de normas, sino porque ellos se refieren a la
codificación hecha por Justiniano, que no era romano sino bizantino.
Fue Justiniano quien decodificó las normas del derecho romano, que hasta
entonces fue consuetudinario. Justiniano trató de hacer un sólo código para el
Imperio Romano de Oriente, pero su codificación resultó ser un compendio de
casos, es decir, no se trataba de derecho abstracto tal como lo conocemos en la
actualidad. En ese sentido, el derecho judeocristiano era más abstracto y, en ese
sentido, más moderno que el derecho mal llamado romano.

Pienso que en esta era del planeta que nos ha tocado, el Derecho es una de
tantas
prácticas
que
delimitan
nuestra
actual
existencia.
¿Por qué Roma?, porque fueron quienes redescubrieron un conjunto de normas
que pudieran regir la sana convivencia y le dieron la configuración que se
consideró
más
justa
y
democrática.
Debe recordarse lo rudas que parecían ser las leyes de anteriores civilizaciones
como
las
sumerias.
En la escuela se nos repite que son normas de conducta de carácter obligatoria,
para cuyo cumplimiento se puede hacer valer la fuerza del estado.
Pero en una acepción más amplia, como comentaba, son reglas cuyo
cumplimiento pudieran lograr una sana convivencia y que los individuos enfoquen
sus energías a elevar sus potencias.

El derecho existe porque existe la sociedad,
El derecho existe porque existe la sociedad, y ésta existe porque somos personas (una de las
características de la persona es que se desarrolla con otras, sino tenemos el caso de los
niños lobo, en los cuales no hay desarrollo), puesto que deben haber normas que regulen las
relaciones. Sin embargo, estas normas están fundadas en la naturaleza, es decir, en el
derecho natural.
Aristóteles decía: "lo que sacarás con la Filosofía es hacer sin que te lo manden, lo que
otros harán por temor al derecho".
Pd. Hoy día, se habla de derechos de tercera generación, entre ellos, el famoso derecho
ecológico. Este se da, por la utilidad que le brinda al ser humano. En otras palabras, al
animal y a la naturaleza no se le maltrata, no porque tenga derechos (sólo el hombre es
sujeto de derechos) sino porque están en función del ser humano.

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La ontología jurídica y los valores en el derecho

  • 1. La epistemología jurídica entra en la reflexión sobre el conocimiento del Derecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc. Una epistemología es un método de conocer, es un método de conocimiento; si queremos sistematizar un conocimiento sobre el derecho debemos sistematizar el método de obtenerlo; esta cuestión es importante porque ha marcado a lo largo de la historia los diferentes modelos de conocimiento sobre el derecho, dicho de otra manera, el derecho ha tenido diferentes epistemologías a lo largo de la historia, las más importantes han sido el Derecho natural y el positivismo jurídico. El Derecho natural es el primer modelo epistemológico y tiene su desarrollo desde los griegos hasta el nacimiento del mecanicismo a finales del siglo XVII o comienzos del XIX, el positivismo sigue el modelo epistemológico científico. El primer modelo es un modelo metafísico y por ello presta mucha atención al derecho ideal, mientras que el segundo es un modelo físico y hace mucho hincapié en la medición y valoración de los hechos relacionados con el derecho. La Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La ontología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. LA ONTOLOGÍA La Ontología es aquella parte de la Metafísica que trata del Ser en General y de sus propiedades fundamentales, así como de las razones trascendentales y comunes a los seres inmateriales con los materiales. Aristóteles en su libro denominado Metafísica define a esta ciencia como: "La Ciencia del Ser, en cuanto ser, y de sus atributos esenciales" (Aristóteles 1977a: 67). Se ocupa del ser trans- natural, a saber: del ser independiente de la materia y en relación a ella, no sólo según la definición, sino también según la entidad. Tales seres son: Las substancias inmateriales y aquellas razones o nociones universalísimas (aquí encontramos al Derecho) que aunque puedan realizarse en seres materiales, en su concepto abstractísimo, prescinden de la materia, como son la noción del ser, de la substancia, de la vida, de la causa, del acto, de la potencia, entre otros (Ponce de León 1949:17). Aunque este término se introduce en el siglo XVIII para indicar la ciencia del ser en general (lo que Aristóteles llamó “filosofía primera” y luego recibió el nombre de
  • 2. metafísica), la ontología ha sido una disciplina practicada por los filósofos desde el comienzo mismo de su historia. La ontología es la disciplina filosófica más importante. El resto de disciplinas (antropología, teoría del conocimiento, teología racional) dependen de un modo u otro de ella. Etimológicamente la ontología se puede definir como el logos (λόγος,ου) o conocimiento del ente[9]. Y de forma técnica se la suele definir como la ciencia del ente en tanto que ente. Ente, es todo aquello que tiene ser; del mismo modo que llamamos estudiante a todo persona que estudia, o amante al que ama, ente es el término que podemos utilizar para referirnos a las cosas en la medida en que éstas poseen ser. Desde este punto de vista las piedras, los animales, las personas, Dios mismo son entes puesto que poseen algún tipo de ser, aunque cada uno a su manera. Los objetos matemáticos e incluso los meramente imaginados también tienen un ser (estos últimos un ser ficticio o irreal). Todas las ciencias o saberes se refieren o estudian los entes, unas los entes físicos, como las ciencias físicas, otra los entes matemáticos, como la matemática, otra los seres vivos, como la biología; pero se fijan en un aspecto particular de cada objeto que estudian: la física estudia los seres físicos como las piedras y también el cuerpo humano en la medida en que tienen dimensiones físicas; los biólogos, por el contrario, estudian también al hombre pero en la medida en que está dotado de ciertas actividades y funciones que llamamos vitales. La ontología también estudia las piedras, los animales, los números, los hombres, pero fijándose en su ser, y trata de establecer la dimensión o característica esencial que les define de ese modo y no de otro. Esto es lo que quiere indicarse con la segunda parte de la definición técnica de la ontología: la ciencia o saber relativo al ente en tanto que ente, en tanto que dicho ente tiene o participa de alguna modalidad de ser. En este sentido, la ontología es la ciencia más universal de todas, puesto que se refiere a la totalidad de las cosas y no hay nada que no caiga bajo su consideración. Se han dado distintas respuestas a las preguntas básicas de la ontología (en qué consiste el ser y cuáles son los seres fundamentales); así, por ejemplo, para Platón el ser consiste en ser eterno, inmaterial, inmutable y racional, y los seres son de forma plena las Ideas; para Santo Tomás el ser consiste en ser eterno, infinito y dotado de conciencia y voluntad, y el ser pleno es Dios; para Nietzsche el ser consiste en cambio, temporalidad, nacimiento y muerte e irracionalidad y los seres son los objetos del mundo fugaz de los sentidos. Aunque desde el comienzo de la filosofía todos los filósofos defendieron una u otra tesis ontológica, se suele indicar que es Parménides realmente el primero que de forma explícita tiene un discurso ontológico, convirtiéndose así en el padre de la ontología. En conclusión, queda claro que la metafísica general u Ontología, conserva siempre por objeto el Ser o Ente en general (Mercier S.A: 12). Su estudio básicamente son los principios constitutivos de todos las cosas o Entes, entendiendo por Ente "lo que es, o lo que tiene ser" (García López 2001: 21).
  • 3. 3. LA NATURALEZA ONTOLÓGICA DEL DERECHO Desde un inicio hemos tratado de dejar en claro que el Derecho es un Ente o Ser ontológico. Ahora bien, siendo el Derecho un Ente Ontológico, estamos indicando que le son aplicables los principios constitutivos de la Ontología : tales principios nos permitirán trascender el concepto de Derecho desde la perspectiva más idónea y lógica que puede existir. Para poder evaluar la naturaleza ontológica del Derecho resulta necesario dejar claramente establecido que el Derecho (Ente) está formado por una Esencia (Esencia del Derecho) y por una Existencia (Existencia del Derecho). Si bien es cierto, nuestra investigación no pretende ahondar acerca del estudio de la Esencia y la Existencia del Derecho, pues tal tesis no ha sido aún cimentada o analizada de manera concluyente, en razón de la complejidad y especialidad que supone tal estudio. Sin embargo, lo que si pretendemos dejar claro es que el Derecho como Ente, posee una Esencia y una Existencia, pues todo ente es unidad de esencia y existencia; pues ninguna esencia puede darse en la realidad sin que tenga existencia, ni tampoco cabe que algo que realmente existe no tenga esencia (García López 2001: 20). En tal sentido, coincidiendo con Ponce de León, “el Derecho tiene una Esencia, esto es, aquello por lo que el Derecho es lo que es; o bien, aquella nota o conjunto de notas que constituyen al Derecho en sí, y que le son tan necesarias que, quitada una, perece el concepto propio del Derecho” (Ponce de León 1949: 263). Por otro lado, el Derecho tiene una Existencia, es decir, aquello material o real que se puede concebir como una actuación de la esencia; esto es, la actual presencia del Derecho en el orden físico o aquello por lo que el Derecho intrínseca y formalmente se constituye presente en el orden de la naturaleza. ONTOLOGIA DEFINICION: La Ontología llamada también teoría del ser, el estudio de todo lo que es: Qué es? Cómo es?
  • 4. Cómo es posible? La Ontología se ocupa de la definición del ser y de establecer las categorías fundamentales o modos generales de ser de las cosas a partir del estudio de sus propiedades. ONTOLOGÍA JURÍDICA Es la rama de la filosofía del Derecho encargada de fijar el ser del Derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar. Nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del Derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior Ontología es el estudio del ser en sí mismo. La Ontología Jurídica estudia el objeto de estudio de lo jurídico; estudia precisamente al "ser jurídico" en la interrelación humana. ¿Qué es lo jurídico, entonces, en una relación interhumana? Es la relación interhumana de justicia entre ambos; relación entre individuos, grupos, estratos, estamentos, clases sociales o de pueblos enteros; relaciones étnicas de justicia, relaciones antropológicas de justicia interhumana etc. ¿Cuál es la característica de esta relación "justa"? Es una relación de equidad, pero no de una equidad abstracta sino objetiva, concreta entre las facultades y las obligaciones jurídicas. Las facultades jurídicas son correlativas a las obligaciones de las que surgen, de las que emergen en su cumplimiento y su validez consiste en el apego a las obligaciones de las que surgieron de las que son correlativas. De ahí la importancia de estudiar el fenómeno de correlación entre la facultad jurídica y la obligación La ontología como parte de la filosofía del derecho pretende encontrar el SER del derecho, es decir su concepto y esencia, cual es su origen, sus primeras causas y principios.
  • 5. Axiología jurídica. El problema de los valores en el Derecho La axiología jurídica es la rama de la filosofía del Derecho que trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de Derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el Derecho. ... 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. Introducción Axiología jurídica Justicia Teoría de Pitágoras sobre la justicia Equidad Seguridad Jurídica Bien Común Conclusión Anexos Bibliografía Justicia, equidad, seguridad jurídica y el bien común Introducción En el derecho se debe tomar en cuenta la axiología jurídica, para poder obtener conocimientos claros del derecho. Así mismo poder tener buenos y concretos conocimientos de conceptos jurídicos en que se basa o se fundamenta el derecho, o la finalidad total del derecho, de las leyes, de la jurisdicción, entre otros; Tales como: La justicia y La equidad ligados, lo que representa o significa La seguridad jurídica y El bien común. A través de esos conceptos podemos obtener conocimientos teóricos del derecho ya que es nuestra competencia como futuros abogados. Axiología jurídica • Cuando se habla de axiología jurídica, se refiere a la estimación o valoración del contenido de las normas que integran un ordenamiento jurídico determinado. Una Norma como esquema de interpretación de una conducta es jurídica y, en consecuencia podemos catalogarla dentro del concepto lógico del derecho. Para que el valor del contenido de esa norma sea eficaz depende del valor incorporado al contenido del mismo. Pero en ningún momento ese juicio lógico de valor incorporado, puede ser el determinante del carácter jurídico de la institución recogida en las normas. Este depende de los elementos estructurales que la norma contenga que corresponden al concepto de lo jurídico, que está integrado por el supuesto hecho e hipótesis; la normativa es el ´´ Deber ser ´´, la consecuencia jurídica un ´´ Deber ´´ para uno o varios, y una facultad para
  • 6. otro u otros a la cual sigue la sanción: castigo o premio por el incumplimiento del deber jurídico, correspondiente según el caso. • La estimativa jurídica de un contenido normativos jurídicos derivados de un juicio lógico de valor, puede calificarse como cualidad negativa resultado de la conducta o actividad humana, en tal caso el agente de tal conducta o actividad humana, inspirada en valores negativos, se hace acreedor a una pena(sanción) impuesta por el derecho, contenida en la ´´ norma primaria ´´ de Kelsen. Si al contrario la conducta o actividad humana cumple con valores positivos, a lo que el ser humano debe aspirar al dar el cumplimientos del contenido de las reglas de derecho contenidos en la ´´ norma secundaria ´´ de Kelsen, según el ordenamiento su conducta es de contenido meritorio, se hace acreedor a una ´´ sanción ´´ que consiste en el reconocimiento o premio publico otorgado por la actividad respectiva. • Si las normas del derecho pretenden solucionar, dentro de un orden los conflictos humanos que se plantean en una sociedad determinada, su contenido debe de estar inspirado y recoger los valores dominantes en la sociedad que va a regir. De aquí en materia de interpretación del orden jurídico la ´´ ocassio legis ´´ puede coincidir o divorciarse de la ´´ ratio legis ´´, de acuerdo con los distintos momentos históricos de vigencia de una norma, dentro de un orden jurídico de contenido mutable en el devenir del tiempo. • La axiología jurídica habla no de que es el derecho (ontología jurídica) ni cómo es de hecho aquí ahora (ciencia jurídica), sino de cómo debe ser, con todo lo que implica al menos desde Hume y Kant semejante salto cualitativo. Aparecen en este sentido la axiología como una parte de la ética: ética jurídica o análisis crítico de los valores jurídicos, teoría de la justicia principalmente, pero incluyendo también a los demás valores como de los de la libertad, paz, igualdad, seguridad, etcétera. Problemas de valores en el derecho: El problema de los valores del derecho es que las leyes nacen, se aplican y mueren; pues el derecho positivo es cambiante y toma conciencia de que a medida que la sociedad se hace más compleja, las normas necesitan adaptarse a nuevas circunstancias y, por ello, su permanencia en el tiempo es mucho más breve. Llevado por este cúmulo de experiencias, el ser humano se ha preocupado por encontrar unos valores éticos que sirvan para justificar y fundamentar el derecho y constituyan un límite a la voluntad del legislador. Justicia • Los Romanos lo definieron como el arte de lo equitativo y de lo bueno, la permanente voluntad de dar a cada uno lo que es suyo
  • 7. Filosofía del Derecho La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho. Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos. Las grandes cuestiones de la filosofía del Derecho • Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc. • Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior. • Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia. • Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.
  • 8. NOTAS: [1] Al Ente se le denomina también Ser, que es el objeto de estudio de la Ontología; así, en nuestra investigación, el Ente o Ser es el Derecho. Al respecto García López (2001: 20) señala que se trata de una noción compleja o compuesta. La palabra castellana “Ente” procede de la latina "ens" y de la griega "on", es el participio del verbo "ser" y significa "lo que es, o lo que tiene ser". Todo Entc está compuesto por Esencia y Existencia, dos ''principios" de una sola cosa, y están entre sí estrechamente compenetrados. El ente, cada ente, es unidad de esencia y ser (o existencia); pues ninguna esencia puede darse en la realidad sin que tenga ser; sin que exista, ni tampoco cabe que algo que realmente existe no tenga esencia. [2] Coincidiendo con García López la Esencia, en este caso del Derecho, es la unidad primordial del Derecho, el núcleo central o básico, el quid, el razonamiento insondable sin el cual el Derecho no podría ser lo que es (García López 2001: 35). [3] Mercier señala que la Existencia es aquello que hace que algo, en este caso el Derecho, exista o se dé en la realidad (Mercier SA: 30). [4] Citando a Gardella y a Bobbio, la Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la Humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el Derecho constituyen una constante histórica que ha iniciado de una manera general y constante en las gentes y en los modelos sociales y políticos (Gardella 1978: 38). La filosofía del Derecho estudia tres cuestiones principales. En primer lugar, la Epistemología jurídica: Reflexión sobre el conocimiento del Derecho, se trata de dilucidar si este conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc. En segundo lugar, la Ontología jurídica: Habrá de fijar el ser del Derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; nótese que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La Ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior. En tercer lugar, la Axiología jurídica: Trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuales sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho (Bobbio 1999: 110). [5] Recordemos que el estudio del concepto del Derecho es realizado por la Filosofía del Derecho. [6] Conforme a esta teoría el derecho no sólo se encuentra formado por normas sino que además lo conforman: los valores y la conducta humana, es decir, para la
  • 9. teoría tridimensional del derecho el derecho se conforma de: conducta humana, valores y normas jurídicas. Para Reale, sólo esta triple dimensión de hecho, valor y norma constituye un verdadero complejo fáctico-axiológico-normativo, que identifica una realidad única e indesligable y que es el mundo propio del Derecho; así, el derecho se presenta en una sociedad como la interacción de tres dimensiones: la norma (una regla exterior que regula la conducta humana), el hecho social (situación en un contexto social) y el valor (el sentido, finalidad y justificación de una norma). [7] Nos referimos al punto de vista objetivo; esto es, conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. [8] Recordemos que al hablar de Esencia del Derecho nos estamos refiriendo a aquella unidad primordial del Derecho, el núcleo central o básico, el quid, el meollo profundo sin el cual el Derecho no podría ser lo que es (García López 2001: 35). El término logos, del griego λόγος,ου, es uno de las más importantes en la actitud racional ante el mundo. Puede traducirse como pensamiento, razón, habla, discurso, concepto, palabra, conocimiento; pero el término castellano más fiel es tal vez el término razón. [9] [10] El Derecho contiene normas que regulan el ordenamiento divino, el ordenamiento natural, la convivencia social y la conducta humana. [11] Respecto a la ley divina podemos indicar que ésta posee carácter esencial y se expresa en los mandamientos de Dios y en los preceptos de la Iglesia. Los mandamientos y los preceptos son la síntesis concreta de todo lo que el hombre debe hacer o evitar para adquirir las virtudes, conquistar la verdadera libertad y alcanzar el Sumo Bien. Ahora bien, cada mandamiento o precepto contiene una parte positiva (las "ordenes" que se deben cumplir) para realizar el bien, y una parte negativa (las "prohibiciones" que se deben observar) para evitar el mal. Asimismo, la ley de Dios se divide en ley natural y ley revelada (Stammler 2005: 86 - 87). [12] En cuanto a la ley natural, su definición, es introducida por Santo Tomás de Aquino quien estipula que es "la participación de la ley eterna en la criatura racional", es decir: la verdad grabada en el corazón de todo ser humano, y que a su vez integra el derecho natural. (Tomás de Aquino 1974b: 374). De ese modo la ley natural es una ley previa al hombre mismo, universal e inmutable (por semejanza a las leyes físicas o químicas cuya validez universal se puede verificar científicamente, del mismo modo la ley natural es accesible mediante la razón). Asimismo, se dice que la ley natural es previa al sistema jurídico y éste se debe ceñir a aquélla para confirmar su propia validez. La adecuación a la ley natural sería, por tanto, un requisito necesario para la entrada de la norma en el sistema jurídico.
  • 10. [13] Respecto a ley positiva, en Derecho, el origen de la definición de la ley se debe a Tomás de Aquino en su Suma Teológica al concebirla como "La ordenación de la razón dirigida al bien común dictada por el que tiene a su cargo el cuidado de la comunidad y solemnemente promulgada". Hoy en día, se denomina ley a la norma de mayor rango tras la Constitución que emana de quien ostenta el poder legislativo. Mientras no está aprobada, es un proyecto de ley. Algunos tipos de leyes son, por ejemplo, leyes fundamentales, que establece principios por los que deberá regirse la legislación de un país; suele denominarse Constitución. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, ya que está por encima de cualquier ley. Por último, existen leyes que nacen como consecuencia de un mandato constitucional para la regulación de una materia específica, los códigos, que poseen un conjunto de leyes correctamente ordenadas según cada materia y que regulan la actuación procesal de los litigantes, jueces y tribunales. Tenemos, además, legislación delegada, que son normas jurídicas con rango legal aprobadas por el Gobierno. No son propiamente leyes, aunque tienen todos los efectos de éstas, ya que tienen valor, rango y fuerza de ley. Entre ellas encontramos a los decretos leyes, decretos legislativos, entre otros. POR QUÉ EXISTE EL DERECHO El derecho ha existido siempre si pensamos en una serie de normas establecidas por una sociedad para asegurar su convivencia y, con ello, su subsistencia. En las sociedades "primitivas" el derecho estaba ligado con la religión. De hecho, las religiones constituyen un código de normas de comportamiento cuyo fin es la preservación del conglomerado social. Se ubica el inicio del derecho en Roma porque han sido los abogados, con su pésima noción de la historia, quienes han hecho historia del derecho. Ven en Roma lo más similar a lo que ellos hacen y por eso ubican ahí su origen, pero estaban equivocados, no sólo por lo que te he dicho respecto a los códigos de conducta previos a la decodificación de normas, sino porque ellos se refieren a la codificación hecha por Justiniano, que no era romano sino bizantino. Fue Justiniano quien decodificó las normas del derecho romano, que hasta entonces fue consuetudinario. Justiniano trató de hacer un sólo código para el Imperio Romano de Oriente, pero su codificación resultó ser un compendio de casos, es decir, no se trataba de derecho abstracto tal como lo conocemos en la
  • 11. actualidad. En ese sentido, el derecho judeocristiano era más abstracto y, en ese sentido, más moderno que el derecho mal llamado romano. Pienso que en esta era del planeta que nos ha tocado, el Derecho es una de tantas prácticas que delimitan nuestra actual existencia. ¿Por qué Roma?, porque fueron quienes redescubrieron un conjunto de normas que pudieran regir la sana convivencia y le dieron la configuración que se consideró más justa y democrática. Debe recordarse lo rudas que parecían ser las leyes de anteriores civilizaciones como las sumerias. En la escuela se nos repite que son normas de conducta de carácter obligatoria, para cuyo cumplimiento se puede hacer valer la fuerza del estado. Pero en una acepción más amplia, como comentaba, son reglas cuyo cumplimiento pudieran lograr una sana convivencia y que los individuos enfoquen sus energías a elevar sus potencias. El derecho existe porque existe la sociedad, El derecho existe porque existe la sociedad, y ésta existe porque somos personas (una de las características de la persona es que se desarrolla con otras, sino tenemos el caso de los niños lobo, en los cuales no hay desarrollo), puesto que deben haber normas que regulen las relaciones. Sin embargo, estas normas están fundadas en la naturaleza, es decir, en el derecho natural. Aristóteles decía: "lo que sacarás con la Filosofía es hacer sin que te lo manden, lo que otros harán por temor al derecho". Pd. Hoy día, se habla de derechos de tercera generación, entre ellos, el famoso derecho ecológico. Este se da, por la utilidad que le brinda al ser humano. En otras palabras, al animal y a la naturaleza no se le maltrata, no porque tenga derechos (sólo el hombre es sujeto de derechos) sino porque están en función del ser humano.