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LA EPISTEMOLOGÍA Y
LA CIENCIA JURIDICA
INTERSUBJETIVIDAD
La Fenomenología como corriente de la Filosofía de la Ciencia, cuenta con
modelos o paradigmas para adecuar una investigación a las necesidades del
Investigadorenel campode lasCienciasJurídicas, evitando la influencia de los
intereses o la manipulación del conocimiento por parte de su autor.
2.014
Rafael SuarezÑañez
CARIBBEAN INTERNACIONALUNIVERSITY
2.014
DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO
CAMPUS DOCTORADO
DOCTORADO EN CIENCIAS JURÍDICAS
Cátedra: EPISTEMOLOGÍA
LA EPISTEMOLOGÍA Y LA CIENCIA JURÍDICA
Profesora: Dra. Belkys Rojas
Doctorante:
Rafael Suarez Ñañez
Curazao, 09 de agosto de 2.014
LA FILOSOFIA DE LAS CIENCIAS Y LA CIENCIA JURíDICA.
Para el Positivismo de la Epistemología Jurídica, como para el positivismo
en general de la Filosofía de las Ciencias, también llamada Epistemología, sólo
se puede conocer lo dado a la experiencia. Pero la experiencia jurídica está
formada por el derecho realmente existente en el espacio y en el tiempo, en la
medida en que afecte a su comprensión y explicación por la realidad social que
lo circunda. Los ideales y valores de justicia, considerados como entidades
autónomas y trascendentes, o no existen o no son objeto de conocimiento
posible.
El Derecho Positivo es totalmente dependiente de la voluntad libre del
hombre, son todos derechos adquiridos, por lo cual, es establecido por leyes y
tratados que se les llaman Positivos, limitados por un conjunto de hombres en
una determinada nación o pueblo. En el sentido objetivo, tanto como el
subjetivo consideran el fenómeno jurídico desde ángulos distintos, pero entre
ellos no hay diferencia alguna de naturaleza, pues (1.950) Claude Du Pasquier
“un derecho en sentido subjetivo no existe sino cuando un derecho en sentido
objetivo lo consagra” Pág. 47, incluye todos los derechos, se funda en las
relaciones naturales. La dinámica de la diferenciación social obliga al discurso
jurídico a producir construcciones de la realidad propias. Pero esta misma
dinámica hace que el Derecho dependa de una multitud de epistemes
autónomos que compiten entre sí. La autonomía del Derecho moderno dentro
de su unidad, se refiere en primer lugar a sus operaciones normativas, éstas se
vuelven independientes respecto la normatividad moral o política.
El Derecho es autónomo por consiguiente, respecto de la comunicación
social general. Se convierte en una red comunicativa cerrada que no sólo
produce como elementos los actos jurídicos y como sus estructuras las normas
jurídicas, sino que también produce construcciones jurídicas de la realidad
segmentada que le interesa, como:
 El Leguaje es muy complejo para poder expresare el mensaje del
Derecho.
Su acción produce una identidad colectiva como persona jurídica, lo que
determina que no se debe la incomprensión del lenguaje, sino a la limitación
del lenguaje para expresar las ideas jurídicas, es decir no es su oscuridad sino
el no poder expresar las construcciones de realidades sociales, cuando estas
son percibidas de manera novedosa, que lo tiene en común: El Post
Estructuralismo, Teoría Critica y Autopoiesis, realidades sociales que va más
allá de los límites del pensamiento contemporáneo, se separa el realismo
metodológico, o el idealismo.
 La Realidad social en la colectividad es tan diversa, como se pueden
describir a sí misma, la acción colectiva no actúa, solo el individuo.
El realismo epistemológico se trasforma en un nuevo constructivismo de la
Fenomenología Epistemológica. Los autores del realismo metodológico son
reemplazados por constructos de discursos, la auto reflexión social, y auto
organización, supone una reorientación de la Sociología del Derecho.
 Identidad de Acción orienta el hombre común, no solo al juez, orientado
por el lenguaje ordinario y su intelecto.
El conocimiento se ha definido como la relación que el hombre establece
con la realidad, para producir en el intelecto el objeto cognitivo. En derecho la
clave es la combinación de cambio epistemológico con la nueva percepción de
la individualidad que constituye el constructivismo. Recordemos que la
epistemología es la ciencia que estudia el conocimiento humano y el modo en
que el individuo actúa para desarrollar sus estructuras de pensamiento. Se
fundamenta que el acto humano intencional configura los elementos de la
sociedad con los siguientes enunciados.
1. Paradigma constructivista, La epistemología Social Constructivista
señala que el Derecho como sujeto epistemológico autónomo construye su
propia realidad. No corresponde a la realidad social.
2. No es producido el Derecho por los seres humanos mediante sus
acciones, es el Derecho como proceso comunicativo, crea actores humanos
como instrumentales semánticos a través de actos jurídicos.
3. El Derecho oscila entre autonomía y heteronomía cognitiva de los
diferentes espítame sociales de la realidad moderna.
 Construyen su propia realidad social por lo que son sujetos epistémicos.
Actualmente existen múltiples factores que influyen en la percepción individual
señala el constructivismo, como instituciones o comunidades científicas y el
interés de los actores que manipula el conocimiento, pero para ilustrarse esto
del constructivismo debemos ver los antecedentes.
ONTOLOTFA DEL CONTRUCTIVISMO EN LA EPISTEMOLOGÍA.
El Derecho se compone de su esencia o función propia es la
objetivación de la justicia y de su ser es decir cada elemento que integra su
estructura, consistente con el objetivo de la justicia, cuya realización es su
función, mediante la formalización que le asigna la vida social, es un sistema
de intereses asegurado por la organización colectiva, que en conjunción
delimitan las conductas del hombre en un espacio y tiempo, en procura del bien
general.
Pero este es mi opinión que nace de la razón pura, que no brota de
aplicación de método científico alguno sino del intelecto que construye a partir
de los conocimientos de los fenómenos, transformando el NOUMENO (la cosa
que no conozco) en un conocimiento que surge de la intuición que depende de
los conceptos puro o impresiones sensibles, formados, que organiza nuestro
conocimiento cognitivamente. Así lo concibió la teoría de la Razón Pura,
Immanuel Kant , en el año 1.781, en su obra Critica a la Razón Pura, naciendo
la Corriente Filosófica: CRITISIMO, en la Epistemología, interpreta que el
valor del saber lo estimamos por la experiencia de la vida diaria y la utilidad que
nos reporta, el resultado es una opinión, que seguro coincide con cierta
probabilidad en su resultado, por tanto de un conjunto ideológico donde
interactúan la razón, la intuición en una relación conceptual propia, limitada por
el individuo; crea el principio del entendimiento puro, estructurado por: el
axiomas de intuición, anticipaciones de la percepción, analogías de la
experiencia y los postulados del pensamiento empírico en general. También
define “Conceptos Puros”, los Intelectuales y Fenómenos Sensibles, a cuyos
principios sensibles les llama: Estética Transcendental, deviene del método
transcendental, para Kant “ todo conocimiento que en general se ocupa no
tanto de objetos como de nuestro modo de conocer los objetos, en tanto que
éste, en general , sea posible a priori”, señala que nada cambia en la realidad
del mundo, solo que la realidad es nuestra realidad, el objeto es solo objeto
para nosotros dentro de la especie del conocimiento que nos es particular. Para
otros Filósofos, el entendimiento no es creador, solo combina conceptos
dados, no engendra nuevos conceptos, donde la sensibilidad es fuente de toda
representación, esta corriente se denomina: SENSUALISMO.
Si los conceptos son originarios retrocedemos a la época de Platón que
dice que los conceptos son ideas, para el existe un mundo de conocimiento
inteligible o episteme, mundo de las ideas, y otro el mundo del no conocer, asi
como la combinación de ambos el Doxa, las opiniones, en cambio para
Aristóteles, los conceptos son formas, las sustancia materiales pueden ser y
no ser, por la actividad abstracta del conocimiento, no se puede aspirar el
mismo conocimiento para todas las ciencias; lo real son los individuos sus
ideas o formas, el conocimiento aparece de las cualidades de los objetos, es
conocer por las causas. El conocimiento posible es anterior al individuo pero no
primero en el tiempo.
Bacon, introduce el marco general de la experimentación científica, el
cómo interroga a la naturaleza, comienza una evolución cuando se observa la
capacidad racional de los hombres, “Pienso y luego existo” dice: René
Descarte, crea el método de la geometría, estudia la Matemática como Ciencia
Apodíctica, señala la correspondencia entre el empirismo y el racionalismo,
uno estudia leyes y el otro los datos, la razón proporciona ideas bien claras y
verdaderas, influirá en el futuro en el Criticismo, no acepta el examen de los
fenómenos, estudiará la Metafísica, Las Ideas, Grados del Ser y Yo como
atributo. Newton, sino puedo medir, observar y hacer predicciones no tiene
cabida en la filosofía experimental, se debe buscar el ¿Cómo? y no el ¿por
qué? Subdividirlo, cuantificarlo, recombinarlo y jamás preguntar el ¿Por qué?
Con la Revolución Industrial viaja la revolución científica, surge el
Escepticismo y el Criticismo (antes descrito), como transición para llegar a la
Filosofía Positivista (Ontología), cuyo método científico es el Monismo,
explican las causas fundamentales y los hechos causalitas, así llegamos a la
FENOMENOLOGIA, para explicar:
¿El interés los actores manipula el conocimiento?
Después de un breve recorrido a priori, por la etapas de la Filosofía de la
Ciencia o Epistemología, observamos, que cada Ciencia tiende adecuar su
método que le sea propio a sus fines, y que todas las corrientes luchan por ser
verdad, atendiendo la ciencia o el punto de vista y la necesidad que pretende
abundar engendrando el conocimiento con fundamento en su enfoque
filosófico, que se ajuste a sus postulados, y trata de responder a la necesidad
objetivamente, sea Positivista, Imperativismo, Constructivismo, siendo la
primera Otológica y las dos segundas Fenomenológicas.
Otológicamente: La realidad tiene su existencia propia que puede llegar
a conocerse y debe ser la misma para cualquier observador, el carácter
universal, se crea según el principio de objetividad, sometida al principio
DETERMINISTA el entorno es el que desarrolla la acción, el comportamiento
está determinado busca rol o hechos.
Fenomenológicamente: Se encuentran los constructivista e
interpretativitas, que no acceden a la realidad sino a los fenómenos en
contexto, es la aparición de las cosas en la conciencia de los actores y el
investigador, Le Moigne (1995) el resultado no es independiente del
observador, rechaza el principio de objetividad considera utópica la búsqueda
de la realidad objetiva. Esa realidad no es cognoscible y los radicales no
existen. Conocido como INTERSUBJETIVIDAD respondiendo la pregunta.
La Fenomenología tiene modelos o paradigmas para adecuar la
investigación a sus fines, entre las que encontramos: Paradigma Empírico
Analítico, paradigma hermenéutico, Paradigma Critico Dialectico, por tanto la
elección del enfoque será vinculante a la objetivación del resultado y restringir
la intersubjetividad.
RafaelSuarez Ñañez
Autor-Recopilador.-
Bibliografías.
Acedo Q. Octavio R. (1989) “La Ciencias Jurídicas y Su Objeto”
Biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México.
Altisen Claudio j. (2001) “Epidemiologia Guía de Estudio” Universidad
Católica de la Plata.
Brown. H. I. (1977, 1988). La nueva filosofía de la ciencia. Madrid:
Tecnos.
Bunge, M. (1983). Epistemología. La Habana: Editorial de Ciencias
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Copleston, F. (1969, 1981). Historia de la filosofía. Madrid: Alianza.
Echevarría Ezponda, J. (1997, 2000). La filosofía de la ciencia a finales
del siglo XX.
En J. Muguerza y P. Cerezo (eds.): La filosofía hoy. Barcelona: Crítica,
Fodor, J. (1975). The language of Thought. Harvard University Press,
Mass.
Fraile, G. (1976, 1982). Historia de la filosofía. I: Grecia y Roma. Madrid:
Editorial Católica.
Goldman, A. I. (1986). Epistemology and Cognition. Harvard University
Press, Mass.
Gunteher Teubner (1989) El Derecho como Sujeto Epistémico: Hacia
una Epistemología Constructiva del Derecho. Edición Epigráfic, Departamento
de Filosofía del derecho de la Universidad de Alicante, España.
Jaramillo E. Luis G. (2003) ¿Qué es la Epistemología” revista electrónica
Ciencias Sociales Universidad de Chile.
Russell, B. (1947, 1978). Historia de la filosofía occidental, Tomo I: La
filosofía antigua, la filosofía católica. Madrid: Espasa-Calpe,
Suarez Rafael, (2014), “Cuestionario del Paradigma Filosófico”, de la
catedra: Filosofía de las Ciencias Jurídicas, Campus Doctorado, Caribbean
International University.
Dibujo:
Fuente:https://encryptedbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTgIA_vA
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LA EPISTEMOLOGÍA Y LA CIENCIA JURÍDICA

  • 1. LA EPISTEMOLOGÍA Y LA CIENCIA JURIDICA INTERSUBJETIVIDAD La Fenomenología como corriente de la Filosofía de la Ciencia, cuenta con modelos o paradigmas para adecuar una investigación a las necesidades del Investigadorenel campode lasCienciasJurídicas, evitando la influencia de los intereses o la manipulación del conocimiento por parte de su autor. 2.014 Rafael SuarezÑañez CARIBBEAN INTERNACIONALUNIVERSITY 2.014
  • 2. DECANATO DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADO CAMPUS DOCTORADO DOCTORADO EN CIENCIAS JURÍDICAS Cátedra: EPISTEMOLOGÍA LA EPISTEMOLOGÍA Y LA CIENCIA JURÍDICA Profesora: Dra. Belkys Rojas Doctorante: Rafael Suarez Ñañez
  • 3. Curazao, 09 de agosto de 2.014
  • 4. LA FILOSOFIA DE LAS CIENCIAS Y LA CIENCIA JURíDICA. Para el Positivismo de la Epistemología Jurídica, como para el positivismo en general de la Filosofía de las Ciencias, también llamada Epistemología, sólo se puede conocer lo dado a la experiencia. Pero la experiencia jurídica está formada por el derecho realmente existente en el espacio y en el tiempo, en la medida en que afecte a su comprensión y explicación por la realidad social que lo circunda. Los ideales y valores de justicia, considerados como entidades autónomas y trascendentes, o no existen o no son objeto de conocimiento posible. El Derecho Positivo es totalmente dependiente de la voluntad libre del hombre, son todos derechos adquiridos, por lo cual, es establecido por leyes y tratados que se les llaman Positivos, limitados por un conjunto de hombres en una determinada nación o pueblo. En el sentido objetivo, tanto como el subjetivo consideran el fenómeno jurídico desde ángulos distintos, pero entre ellos no hay diferencia alguna de naturaleza, pues (1.950) Claude Du Pasquier “un derecho en sentido subjetivo no existe sino cuando un derecho en sentido objetivo lo consagra” Pág. 47, incluye todos los derechos, se funda en las relaciones naturales. La dinámica de la diferenciación social obliga al discurso jurídico a producir construcciones de la realidad propias. Pero esta misma dinámica hace que el Derecho dependa de una multitud de epistemes autónomos que compiten entre sí. La autonomía del Derecho moderno dentro de su unidad, se refiere en primer lugar a sus operaciones normativas, éstas se vuelven independientes respecto la normatividad moral o política. El Derecho es autónomo por consiguiente, respecto de la comunicación social general. Se convierte en una red comunicativa cerrada que no sólo produce como elementos los actos jurídicos y como sus estructuras las normas jurídicas, sino que también produce construcciones jurídicas de la realidad segmentada que le interesa, como:  El Leguaje es muy complejo para poder expresare el mensaje del Derecho.
  • 5. Su acción produce una identidad colectiva como persona jurídica, lo que determina que no se debe la incomprensión del lenguaje, sino a la limitación del lenguaje para expresar las ideas jurídicas, es decir no es su oscuridad sino el no poder expresar las construcciones de realidades sociales, cuando estas son percibidas de manera novedosa, que lo tiene en común: El Post Estructuralismo, Teoría Critica y Autopoiesis, realidades sociales que va más allá de los límites del pensamiento contemporáneo, se separa el realismo metodológico, o el idealismo.  La Realidad social en la colectividad es tan diversa, como se pueden describir a sí misma, la acción colectiva no actúa, solo el individuo. El realismo epistemológico se trasforma en un nuevo constructivismo de la Fenomenología Epistemológica. Los autores del realismo metodológico son reemplazados por constructos de discursos, la auto reflexión social, y auto organización, supone una reorientación de la Sociología del Derecho.  Identidad de Acción orienta el hombre común, no solo al juez, orientado por el lenguaje ordinario y su intelecto. El conocimiento se ha definido como la relación que el hombre establece con la realidad, para producir en el intelecto el objeto cognitivo. En derecho la clave es la combinación de cambio epistemológico con la nueva percepción de la individualidad que constituye el constructivismo. Recordemos que la epistemología es la ciencia que estudia el conocimiento humano y el modo en que el individuo actúa para desarrollar sus estructuras de pensamiento. Se fundamenta que el acto humano intencional configura los elementos de la sociedad con los siguientes enunciados.
  • 6. 1. Paradigma constructivista, La epistemología Social Constructivista señala que el Derecho como sujeto epistemológico autónomo construye su propia realidad. No corresponde a la realidad social. 2. No es producido el Derecho por los seres humanos mediante sus acciones, es el Derecho como proceso comunicativo, crea actores humanos como instrumentales semánticos a través de actos jurídicos. 3. El Derecho oscila entre autonomía y heteronomía cognitiva de los diferentes espítame sociales de la realidad moderna.  Construyen su propia realidad social por lo que son sujetos epistémicos. Actualmente existen múltiples factores que influyen en la percepción individual señala el constructivismo, como instituciones o comunidades científicas y el interés de los actores que manipula el conocimiento, pero para ilustrarse esto del constructivismo debemos ver los antecedentes. ONTOLOTFA DEL CONTRUCTIVISMO EN LA EPISTEMOLOGÍA. El Derecho se compone de su esencia o función propia es la objetivación de la justicia y de su ser es decir cada elemento que integra su estructura, consistente con el objetivo de la justicia, cuya realización es su función, mediante la formalización que le asigna la vida social, es un sistema de intereses asegurado por la organización colectiva, que en conjunción delimitan las conductas del hombre en un espacio y tiempo, en procura del bien general. Pero este es mi opinión que nace de la razón pura, que no brota de aplicación de método científico alguno sino del intelecto que construye a partir de los conocimientos de los fenómenos, transformando el NOUMENO (la cosa que no conozco) en un conocimiento que surge de la intuición que depende de los conceptos puro o impresiones sensibles, formados, que organiza nuestro conocimiento cognitivamente. Así lo concibió la teoría de la Razón Pura, Immanuel Kant , en el año 1.781, en su obra Critica a la Razón Pura, naciendo la Corriente Filosófica: CRITISIMO, en la Epistemología, interpreta que el
  • 7. valor del saber lo estimamos por la experiencia de la vida diaria y la utilidad que nos reporta, el resultado es una opinión, que seguro coincide con cierta probabilidad en su resultado, por tanto de un conjunto ideológico donde interactúan la razón, la intuición en una relación conceptual propia, limitada por el individuo; crea el principio del entendimiento puro, estructurado por: el axiomas de intuición, anticipaciones de la percepción, analogías de la experiencia y los postulados del pensamiento empírico en general. También define “Conceptos Puros”, los Intelectuales y Fenómenos Sensibles, a cuyos principios sensibles les llama: Estética Transcendental, deviene del método transcendental, para Kant “ todo conocimiento que en general se ocupa no tanto de objetos como de nuestro modo de conocer los objetos, en tanto que éste, en general , sea posible a priori”, señala que nada cambia en la realidad del mundo, solo que la realidad es nuestra realidad, el objeto es solo objeto para nosotros dentro de la especie del conocimiento que nos es particular. Para otros Filósofos, el entendimiento no es creador, solo combina conceptos dados, no engendra nuevos conceptos, donde la sensibilidad es fuente de toda representación, esta corriente se denomina: SENSUALISMO. Si los conceptos son originarios retrocedemos a la época de Platón que dice que los conceptos son ideas, para el existe un mundo de conocimiento inteligible o episteme, mundo de las ideas, y otro el mundo del no conocer, asi como la combinación de ambos el Doxa, las opiniones, en cambio para Aristóteles, los conceptos son formas, las sustancia materiales pueden ser y no ser, por la actividad abstracta del conocimiento, no se puede aspirar el mismo conocimiento para todas las ciencias; lo real son los individuos sus ideas o formas, el conocimiento aparece de las cualidades de los objetos, es conocer por las causas. El conocimiento posible es anterior al individuo pero no primero en el tiempo.
  • 8. Bacon, introduce el marco general de la experimentación científica, el cómo interroga a la naturaleza, comienza una evolución cuando se observa la capacidad racional de los hombres, “Pienso y luego existo” dice: René Descarte, crea el método de la geometría, estudia la Matemática como Ciencia Apodíctica, señala la correspondencia entre el empirismo y el racionalismo, uno estudia leyes y el otro los datos, la razón proporciona ideas bien claras y verdaderas, influirá en el futuro en el Criticismo, no acepta el examen de los fenómenos, estudiará la Metafísica, Las Ideas, Grados del Ser y Yo como atributo. Newton, sino puedo medir, observar y hacer predicciones no tiene cabida en la filosofía experimental, se debe buscar el ¿Cómo? y no el ¿por qué? Subdividirlo, cuantificarlo, recombinarlo y jamás preguntar el ¿Por qué? Con la Revolución Industrial viaja la revolución científica, surge el Escepticismo y el Criticismo (antes descrito), como transición para llegar a la Filosofía Positivista (Ontología), cuyo método científico es el Monismo, explican las causas fundamentales y los hechos causalitas, así llegamos a la FENOMENOLOGIA, para explicar: ¿El interés los actores manipula el conocimiento? Después de un breve recorrido a priori, por la etapas de la Filosofía de la Ciencia o Epistemología, observamos, que cada Ciencia tiende adecuar su método que le sea propio a sus fines, y que todas las corrientes luchan por ser verdad, atendiendo la ciencia o el punto de vista y la necesidad que pretende abundar engendrando el conocimiento con fundamento en su enfoque filosófico, que se ajuste a sus postulados, y trata de responder a la necesidad objetivamente, sea Positivista, Imperativismo, Constructivismo, siendo la primera Otológica y las dos segundas Fenomenológicas. Otológicamente: La realidad tiene su existencia propia que puede llegar a conocerse y debe ser la misma para cualquier observador, el carácter universal, se crea según el principio de objetividad, sometida al principio DETERMINISTA el entorno es el que desarrolla la acción, el comportamiento está determinado busca rol o hechos.
  • 9. Fenomenológicamente: Se encuentran los constructivista e interpretativitas, que no acceden a la realidad sino a los fenómenos en contexto, es la aparición de las cosas en la conciencia de los actores y el investigador, Le Moigne (1995) el resultado no es independiente del observador, rechaza el principio de objetividad considera utópica la búsqueda de la realidad objetiva. Esa realidad no es cognoscible y los radicales no existen. Conocido como INTERSUBJETIVIDAD respondiendo la pregunta. La Fenomenología tiene modelos o paradigmas para adecuar la investigación a sus fines, entre las que encontramos: Paradigma Empírico Analítico, paradigma hermenéutico, Paradigma Critico Dialectico, por tanto la elección del enfoque será vinculante a la objetivación del resultado y restringir la intersubjetividad. RafaelSuarez Ñañez Autor-Recopilador.-
  • 10.
  • 11. Bibliografías. Acedo Q. Octavio R. (1989) “La Ciencias Jurídicas y Su Objeto” Biblioteca virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, México. Altisen Claudio j. (2001) “Epidemiologia Guía de Estudio” Universidad Católica de la Plata. Brown. H. I. (1977, 1988). La nueva filosofía de la ciencia. Madrid: Tecnos. Bunge, M. (1983). Epistemología. La Habana: Editorial de Ciencias Sociales. Copleston, F. (1969, 1981). Historia de la filosofía. Madrid: Alianza. Echevarría Ezponda, J. (1997, 2000). La filosofía de la ciencia a finales del siglo XX. En J. Muguerza y P. Cerezo (eds.): La filosofía hoy. Barcelona: Crítica, Fodor, J. (1975). The language of Thought. Harvard University Press, Mass. Fraile, G. (1976, 1982). Historia de la filosofía. I: Grecia y Roma. Madrid: Editorial Católica. Goldman, A. I. (1986). Epistemology and Cognition. Harvard University Press, Mass. Gunteher Teubner (1989) El Derecho como Sujeto Epistémico: Hacia una Epistemología Constructiva del Derecho. Edición Epigráfic, Departamento de Filosofía del derecho de la Universidad de Alicante, España.
  • 12. Jaramillo E. Luis G. (2003) ¿Qué es la Epistemología” revista electrónica Ciencias Sociales Universidad de Chile. Russell, B. (1947, 1978). Historia de la filosofía occidental, Tomo I: La filosofía antigua, la filosofía católica. Madrid: Espasa-Calpe, Suarez Rafael, (2014), “Cuestionario del Paradigma Filosófico”, de la catedra: Filosofía de las Ciencias Jurídicas, Campus Doctorado, Caribbean International University. Dibujo: Fuente:https://encryptedbn2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcTgIA_vA R9n6EB7txduZIK1HSSXJfqrWMxKDYGRydagkwOJ6-l5Sw