La buena comunicación depende en tener buen corazón img
Teoria argumentacion juridica
1. TEORÍA
DE
LA
ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA,
MOTIVACIÓN
E
INTERPRETACIÓN
JUDICIAL
2. SAIG
• Importancia
de
la
argumentación
en
todas
los
campos
del
Derecho:
aplicación,
creación,
ejecución,
enseñanza,
etc.
• Aumento
de
importancia
en
los
Estados
cons=tucionales.
• Argumentación
jurídica
>
lógica
jurídica.
• La
argumentación
incluye,
además
de
la
lógica,
elementos
de
la
retórica,
de
la
prác=ca
comunica=va,
hermenéu=ca,
etc.
• La
lógica
suele
ser
reducida
a
su
dimensión
formal:
los
silogismos.
3. SAIG
FACTORES
QUE
EXPLICAN
EL
AUGE
ACTUAL
DE
LA
ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
1. De
naturaleza
teórica.
2. De
orden
prác=co.
3. Cambio
en
el
modelo
de
Estado.
4. De
orden
pedagógico.
5. De
=po
polí=co.
6. Pluralismo
jurídico
4. SAIG
1. De
naturaleza
teórica
POSITIVISMO
FORMALISTA
CONCEPCIÓN
ARGUMENTATIVA
1.
Lógica
formal:
inferencias
deduc=vas
1.
Lógica
formal,
material
e
informal:
inferencias
deduc=vas
+
induc=vas
2.
Subsunción
o
aplicación
mecánica
de
reglas
2.
Razonamiento
finalista,
tópico,
analógico,
ponderación
a
par=r
de
principios
y
directrices
3.
Escep=cismo
axiológico
que
conduce
a
una
pretendida
neutralidad
valora=va
3.
Aceptación
de
valores
sustan=vos
4.
Pureza
metódica
4.
Interdisciplinariedad
en
el
método
5.
El
sistema
jurídico
presenta
unidad,
coherencia
y
plenitud
5.
El
sistema
jurídico
=ene
una
textura
abierta
en
relación
con
órdenes
como
la
moral
y
la
polí=ca.
Admisión
del
pluralismo
norma=vo.
5. SAIG
2. De
orden
prác5co:
SISTEMA
CONTINENTAL
SISTEMA
ANGLOSAJÓN
1.
Se
centra
en
la
perspec=va
del
legislador
y
de
la
dogmá=ca
jurídica
1.
Se
centra
en
la
perspec=va
del
juez
y
del
abogado
li=gante
2.
El
derecho
se
concibe
como
un
conjunto
de
normas
codificadas
2.
El
derecho
se
concibe
a
par=r
de
los
precedentes
de
casos
(stare
decisis:
“mantenerse
con
las
cosas
decididas”)
3.
El
derecho
se
es=ma
como
un
sistema
cerrado,
completo
y
coherente
3.
El
derecho
se
halla
en
permanente
construcción,
es
abierto,
inacabado
y
con=ngente
4.
Se
mueve
en
un
alto
nivel
de
abstracción
4.
Se
desenvuelve
en
la
experiencia
co=diana,
en
lo
concreto
6. SAIG
3. Cambio
en
los
sistemas
jurídicos
del
“Estado
legal”
al
“Estado
Cons5tucional”:
a. División
de
poderes.
b. Derechos
fundamentales
ESTADO
LEGAL
ESTADO
CONSTITUCIONAL
1.
El
derecho
como
conjunto
de
reglas
generales,
abstractas
e
impersonales
1.
El
derecho
como
conjunto
de
reglas
+
principios
y
directrices.
2.
El
intérprete
úl=mo
del
derecho
es
el
poder
legisla=vo
2.
El
intérprete
úl=mo
del
derecho
es
el
juez
cons=tucional
3.
La
vigencia
de
las
leyes
determina
a
priori
su
validez
3.
Las
leyes
pueden
estar
vigentes
sin
ser
por
ese
solo
hecho
válidas
7. SAIG
3’.
Otras
caracterís=cas
del
Estado
Cons=tucional
1. Cons=tución
rígida
2. Garan[a
jurisdiccional
de
la
Cons=tución
3. Fuerza
norma=va
vinculante
de
la
Cons=tución
4. Sobre-‐interpretación
de
la
Cons=tución:
se
huye
de
la
interpretación
literal
a
favor
de
una
extensiva
y
progresiva,
de
modo
que
se
extraen
normas
y
principios
implícitos.
5. Interpretación
conforme
a
la
Cons=tución
de
las
leyes
6. Aplicación
directa
de
las
normas
cons=tucionales:
todos
los
jueces
–
en
el
extremo
todos
los
funcionarios,
e
incluso
los
par=culares-‐
pueden
aplicar
las
normas
cons=tucionales
7. Influencia
de
la
Cons=tución
sobre
las
relaciones
polí=cas
8. SAIG
3’’.
Cambio
en
los
sistemas
jurídicos
del
“Estado
legal”
al
“Estado
Cons5tucional”.
CONTROL
CONCENTRADO
Tribunales
europeos
CONTROL
DIFUSO
(judicial
review)
Estados
Unidos
1.
Únicamente
un
tribunal,
que
suele
no
formar
parte
del
poder
judicial,
ejerce
el
control.
Se
puede
cues=onar
una
ley
en
abstracto,
sin
un
caso
o
controversia,
como
se
hace
con
la
acción
de
incons=tucionalidad
1.
Cualquier
juez
cuando
conozca
un
asunto
de
su
competencia
puede
inaplicar
una
norma
cuando
considere
que
es
contraria
a
la
Cons=tución
2.
En
caso
de
declararse
incons=tucional
la
ley
es
expulsada
del
ordenamiento
2.
En
caso
de
que
el
juez
es=me
la
ley
incons=tucional
no
puede
expulsarla
del
ordenamiento,
sino
que
sólo
la
inaplica
en
el
caso
concreto,
resolviendo
como
si
ésta
no
exis=era
9. SAIG
4. Factor
pedagógico:
modelos
de
enseñanza
más
prác=ca
CONCEPCIÓN
POSITIVISTA
Y
FORMALISTA
CONCEPCIÓN
ARGUMENTATIVA
1.
Enseñanza
dogmá=ca:
memorización
de
reglas
y
doctrinas
1.
Enseñanza
crí=ca
y
significa=va:
clínicas
jurídicas
o
método
de
casos
2.
Enseñanza
enciclopédica
con
carácter
descrip=vo
y
explica=vo
2.
Enseñanza
prác=ca:
el
derecho
como
una
técnica
de
solución
de
conflictos
3.
Razonamiento
deduc=vo
y
mecánico
3.
Razonamiento
deduc=vo,
induc=vo,
tópico,
finalista,
por
ponderación.
4.
Enseñanza
pasiva:
modelo
informa=vo
4.
Enseñanza
par=cipa=va:
modelo
forma=vo
de
habilidades,
ac=tudes
y
competencias
10. SAIG
5. Factor
polí5co:
Pérdida
de
legi=midad
de
la
autoridad
y
la
tradición
impulsada
por
la
democracia.
Equilibrio
entre
voluntad
popular
y
derechos
fundamentales
ESTADO
AUTORITARIO
ESTADO
DEMOCRÁTICO
1.
El
escep=cismo
axiológico
posi=vista
suele
ser
causa
del
decisionismo
judicial
y
conducir
a
posiciones
cínicas,
rela=vistas
1.
Se
asume
una
posición
cogni=vista
del
derecho
(democracia
delibera=va)
que
implica
que
los
casos
pueden
ser
resueltos
con
obje=vidad
2.
El
absolu=smo
iusnaturalista
suele
ser
poco
compa=ble
con
la
pluralidad
de
las
sociedades
modernas
2.
Se
asumen
valores
liberales
como
la
pluralidad
y
secularización
3.
Conservadurismo:
alto
aprecio
por
la
seguridad
jurídica
y
certeza
3.
Progresismo:
derecho
como
factor
de
cambio
social.
Riesgos:
incer=dumbre,
discrecionalidad,
contramayoritarismo.
11. SAIG
6.
Pluralismo
jurídico:
impulsado
en
gran
medida
por
el
mul=culturalismo,
la
internacionalización
del
derecho,
y
la
necesidad
de
mecanismos
alterna=vos
de
solución
de
conflictos.
Tendencia
hacia
un
derecho
más
informal
que
supone
un
incremento
del
elemento
argumenta=vo
Ejemplos:
1.
El
control
de
convencionalidad
de
leyes
2.
Derechos
de
los
pueblos
indígenas
3.
Jus=cia
restaura=va:
conciliación,
mediación
12. SAIG
PRINCIPALES
CONCEPCIONES
DE
LA
ARGUMENTACIÓN
JURÍDICA
ACTUAL
1. ARGUMENTACIÓN
FORMAL
2. ARGUMENTACIÓN
MATERIAL
3. ARGUMENTACIÓN
PRAGMÁTICA
14. SAIG
LÓGICA
• Es
el
estudio
de
los
métodos
y
principios
empleados
para
dis=nguir
el
razonamiento
correcto
el
incorrecto
15. SAIG
La
lógica
deduc=va
estándar
cons=tuye
el
núcleo
de
la
concepción
formal
de
la
argumentación
jurídica:
el
silogismo
judicial.
16. SAIG
Un
argumento
es
un
conjunto
de
proposiciones,
enunciados
u
oraciones
en
las
que:
• Uno
de
ellos
se
afirma
que
es
verdadero.
• Mientras
que
los
otros
se
ofrecen
como
razones
para
creer
la
verdad
de
aquél.
17. SAIG
La
conclusión
es
el
enunciado
que
se
afirma
como
verdadero.
Las
premisas
son
los
enunciados
que
se
ofrecen
como
razones
para
creer
la
verdad
de
la
conclusión.
La
inferencia
es
el
proceso
por
el
cual
se
llega
a
una
proposición
y
se
afirma
sobre
la
base
de
una
o
más
proposiciones
aceptadas
como
punto
inicial
del
proceso
18. SAIG
No
se
debe
confundir
la
validez
del
argumento
con
la
verdad
de
las
premisas.
La
verdad
es
una
propiedad
de
las
proposiciones
y
la
validez
es
una
propiedad
de
los
argumentos
19. SAIG
• Todos
los
hombres
son
mortales
• Sócrates
es
un
hombre
• Por
lo
tanto,
Sócrates
es
mortal
• Todos
los
metales
son
sólidos
• El
mercurio
es
un
metal
• Por
lo
tanto,
el
mercurio
es
sólido
20. SAIG
La
lógica
formal
es
importante
pero
incapaz
de
reflejar
la
riqueza
y
complejidad
del
lenguaje
natural;
tanto
por
cues=ones
semán=cas
como
pragmá=cas.
22. SAIG
Los
argumentos
deduc=vos
son
aquéllos
donde
la
verdad
de
las
premisas
garan5za
la
verdad
de
la
conclusión.
Este
=po
de
argumentos
ha
predominado
en
el
mundo
del
derecho.
• Ejemplo:
ü El
que
priva
de
la
vida
a
otra
persona
merece
10
años
de
prisión
ü Juan
privó
de
la
vida
a
Pedro
ü Por
lo
tanto,
Juan
merece
10
años
de
prisión
23. SAIG
Pese
al
predominio
explícito
del
razonamiento
deduc=vo
en
el
derecho,
lo
cierto
es
que
en
la
vida
co=diana
muchas
inferencias
jurídicas
no
son
de
ese
=po.
Por
ejemplo,
se
infiere
que
alguien
asesinó
o
robó
a
otro
sólo
a
par=r
de
ciertos
indicios
par=culares
como
pruebas
periciales,
tes=monios,
etc.
24. SAIG
Los
argumentos
induc=vos
son
aquéllos
donde
la
verdad
de
las
premisas
hacen
la
conclusión
más
o
menos
probable.
En
este
sen=do,
los
argumentos
induc=vos
son
fuertes
o
débiles.
• Ejemplo:
ü Pedro
amenazó
ayer
a
Pablo.
ü Pablo
sedujo
a
la
mujer
de
Pedro.
ü Pablo
robó
toda
la
fortuna
de
Pedro.
ü Pedro
estaba
junto
al
cadáver.
ü El
arma
homicida
tenía
las
huellas
de
Pedro.
ü Por
lo
tanto,
Pedro
presumiblemente
es
el
asesino.
25. SAIG
Lo
que
caracteriza
entonces
a
la
inducción
es
que
el
paso
de
las
premisas
a
la
conclusión
no
es
un
paso
necesario
y
automá=co.
Siempre
es
posible
que
aunque
todas
y
cada
una
de
las
premisas
sean
verdaderas,
sin
embargo
la
conclusión
sea
falsa.
26. SAIG
Argumentos
induc=vos
Aquí
son
fundamentales
factores
como
la
relevancia,
peso,
buen
juicio,
economía,
oportunidad,
etc.
Por
esta
razón
se
suelen
comprender
dentro
de
la
concepción
material
de
la
argumentación.
27. SAIG
Contra
la
creencia
de
la
mayoría
de
los
juristas
hay
quien
sos=ene
que
el
razonamiento
primario
en
el
derecho
es
el
induc=vo,
no
el
deduc=vo.
Ya
que
la
mayoría
de
los
debates
no
es
acerca
de
leyes
sino
de
asuntos
de
hecho
sobre
los
que
existe
desacuerdo:
¿es
culpable
Juan
del
crimen?
¿hubo
error
o
dolo?
Sólo
después
de
determinar
los
hechos
con
certeza
se
pueden
aplicar
las
reglas.
28. SAIG
Argumentos
abduc=vos
También
llamado
razonamiento
retroduc5vo
o
razonamiento
hacia
atrás.
Ejemplo:
Dado
que
nadie
escuchó
ladrar
a
los
perros
durante
la
noche,
y
dado
que
los
perros
suelen
ladrar
a
los
extraños,
se
llega
a
la
conclusión
de
que
el
ladrón
debía
ser
alguien
de
la
casa
y
no
un
extraño.
29. SAIG
TIPOS
DE
ARGUMENTOS
DEDUCTIVOS
La
lógica
estudia
la
deducción
analizando
las
formas
válidas
de
los
argumentos.
Dicho
de
otro
modo,
se
ocupa
de
argumentos
que
son
válidos
en
virtud
de
su
mera
estructura,
no
por
su
contenido.
30. SAIG
Modus
ponens
Modus
tollens
Silogismo
disyun=vo
Ley
de
Leibniz
Silogismo
31. SAIG
MODUS
PONENS
Si
P
entonces
Q,
P
por
lo
tanto
Q
• Ejemplo:
ü Si
el
padre
no
expresa
su
consen=miento,
no
es
posible
proceder
a
la
inseminación
ar=ficial
ü El
padre
no
ha
expresado
su
consen=miento
ü Por
lo
tanto,
no
es
posible
proceder
a
la
inseminación
ar=ficial
32. SAIG
MODUS
TOLLENS
Si
P
entonces
Q,
no-‐Q
por
lo
tanto
no-‐P
• Ejemplo:
ü Quien
mata
a
otro
será
reprimido
con
pena
priva=va
de
libertad.
ü Pedro
no
será
reprimido
con
pena
priva=va
de
libertad.
ü Por
lo
tanto,
Pedro
no
ha
matado
a
nadie.
33. SAIG
SILOGISMO
DISYUNTIVO
P
o
Q,
no-‐P
entonces
Q
• Ejemplo:
ü Los
únicos
que
pudieron
haber
robado
el
banco
fueron
Juan
o
Pedro
ü No
fue
Juan
ü Por
lo
tanto,
fue
Pedro
34. SAIG
LEY
DE
LEIBNIZ
a
es
F,
a=b,
entonces
b
es
F.
• Ejemplo:
ü Pedro
es
listo.
ü Pedro
es
el
gerente
de
la
empresa.
ü Por
lo
tanto,
el
gerente
de
la
empresa
es
listo.
35. SAIG
SILOGISMO
Todos
los
F
son
G,
X
es
un
F,
entonces
X
es
un
G
• Ejemplo:
ü Todos
los
vehículos
automotor
pagan
tenencia
ü Una
motocicleta
es
un
vehículo
automotor
ü Por
lo
tanto,
una
motocicleta
paga
tenencia
36. SAIG
ALGUNAS
CONCLUSIONES
PROVISIONALES
La
lógica
no
se
ocupa
de
la
sustancia
de
los
argumentos,
sino
de
su
forma,
sus
esquemas.
Por
sí
misma
la
lógica
no
permite
jus=ficar
ninguna
afirmación
en
su
sen=do
material.
Una
cosa
es
la
jus=ficación
formal
y
otra
la
material.
Esta
úl=ma
se
ocupa
de
la
verdad
o
jus=cia
de
los
argumentos.
37. SAIG
CONTRIBUCIONES
DE
LA
LÓGICA
FORMAL
A
LA
ARGUMENTACIÓN
Ofrece
esquemas
que
ayudan
a
ordenar
los
argumentos.
Al
explicitar
sus
premisas
y
conclusiones
éstos
ganan
en
claridad.
Ayuda
a
detectar
imprecisiones
y
errores.
Proporciona
un
criterio
de
control
de
la
calidad
de
los
argumentos.
39. SAIG
Además
de
los
aspectos
formales
deben
ser
considerados
otros
aspectos,
como
el
contenido
de
verdad
de
las
premisas,
pues
eso
hace
que
nuestros
argumentos
no
sean
sólo
válidos
o
inválidos,
sino
verdaderos
o
falsos,
fuertes
o
débiles,
per=nentes
o
irrelevantes.
40. SAIG
La
noción
clave
de
la
concepción
material
de
la
argumentación
es
la
de
razón:
las
premisas
son
razones
(buenas
razones)
que
apoyan
la
conclusión.
41. SAIG
La
dimensión
material
de
la
argumentación
está
presente
en
la
dis=nción
entre
jus5ficación
interna
y
externa;
en
donde
a
la
primera,
centrada
fundamentalmente
en
el
silogismo
deduc=vo,
se
añade
la
revisión
de
sus
presupuestos
o
premisas.
42. SAIG
Lo
anterior
lleva
a
dis=nguir
dos
dis=ntos
postulados:
1. El
postulado
de
vinculación
a
la
ley:
principio
polí=co
que
afecta
a
la
obtención
de
la
premisa
norma=va.
2. El
postulado
de
la
deduc5vidad:
principio
lógico
rela=vo
a
la
estructura
interna
del
razonamiento
jus=ficatorio.
43. SAIG
RELEVANCIA
MAYOR
INTERPRETACIÓN
PREMISA
PRUEBA
MENOR
CALIFICACIÓN
CASOS
FÁCILES
Y
DIFÍCILES
44. SAIG
Problemas
que
afectan
la
premisa
norma=va:
A. De
interpretación:
no
hay
duda
sobre
cuál
sea
la
norma
aplicable,
pero
la
norma
en
cues=ón
admite
más
de
una
lectura.
B. De
relevancia:
que
es
una
cues=ón
previa
a
la
interpretación,
ya
que
no
trata
de
cómo
ha
de
interpretarse
determinada
norma,
sino
si
existe
una
tal
norma
aplicable
al
caso.
45. SAIG
Problemas
que
afectan
la
premisa
fác=ca:
A. De
prueba:
se
refieren
al
establecimiento
de
la
premisa
menor;
a
cómo
se
establecen
proposiciones
verdaderas
sobre
ciertos
hechos.
Esto
requiere
un
test
de
coherencia.
B. De
calificación:
cuando
no
existen
dudas
sobre
la
existencia
de
ciertos
hechos
primarios
que
se
consideran
probados,
pero
se
discute
si
éstos
integran
o
no
un
caso
que
pueda
subsumirse
en
el
supuesto
de
hecho
de
la
norma.
46. SAIG
No
todas
las
normas
del
sistema
son
razones
firmes.
Puede
haber
normas
inválidas
que
no
han
sido
declaradas
como
tales
por
una
autoridad
competente,
que
operan
como
si
fueran
válidas.
47. SAIG
¿Qué
son
las
normas?
Según
Manuel
A=enza
y
Juan
Ruiz
Manero
son
“enunciados
que
correlacionan
casos
con
soluciones”.
48. SAIG
Una
dis=nción
fundamental
que
hay
que
considerar
sobre
las
razones
jurídicas,
es
la
que
existe
entre
reglas
y
principios.
49. SAIG
REGLAS
• Configuran
los
casos
de
forma
completa
• Las
propiedades
que
conforman
el
caso
son
un
conjunto
cerrado
PRINCIPIOS
• Configuran
los
casos
de
manera
abierta
• No
se
puede
hacer
una
lista
cerrada
o
exhaus=va
de
las
propiedades
relevantes
del
caso
• Sus
condiciones
de
aplicación
no
están
determinadas
50. SAIG
ALEXY
REGLAS
• Normas
que
exigen
obediencia
plena,
y
sólo
pueden
ser
cumplidas
o
incumplidas
• Si
es
válida,
entonces
es
obligatorio
hacer
lo
que
se
ordena;
ni
más
ni
menos
PRINCIPIOS
• Normas
que
ordenan
algo
en
la
mayor
medida
posible,
en
relación
con
las
posibilidades
fác=cas
y
jurídicas
• Son
mandatos
de
op=mización,
que
pueden
ser
cumplidos
en
diversos
grados,
sin
que
se
cues=one
su
validez
51. SAIG
REGLAS
• Ahorran
=empo
en
la
decisión
porque
evitan
la
ponderación
• Reducen
la
complejidad
de
la
argumentación
• Tienen
más
fuerza
concluyente
PRINCIPIOS
• Al
ser
más
generales,
entran
en
juego
en
un
mayor
número
de
situaciones.
Es
decir,
al
tener
mayor
poder
explica=vo
que
las
reglas,
=enen
también
mayor
alcance
jus=ficatorio
• Tienen
mayor
fuerza
expansiva
52. SAIG
Para
Alchourrón
y
Bulygin
no
existe
una
dis=nción
esencial
entre
reglas
y
principios,
sino
de
grado.
Creen
que
si
los
principios
no
son
reglas
(en
el
sen=do
de
“enunciados
que
ordenan,
prohíben
o
permiten
conductas
para
casos
genéricos
con
sanciones”)
entonces
son
irrelevantes
para
el
sistema
jurídico.
Serían
meras
teorías
polí=cas,
ideológicas,
pero
sin
consecuencias
norma=vas.
La
única
diferencia
que
ellos
ven
es
que
en
los
principios
las
propiedades
relevantes
son
demasiado
abiertas,
vagas,
o
presentan
problemas
de
indeterminación
semán=ca.
53. SAIG
PONDERACIÓN
O
RAZONAMIENTO
POR
PRINCIPIOS
Se
da
cuando
no
existe
una
regla
aplicable
a
la
situación
concreta
(laguna
norma=va)
o
cuando
sí
existe
pero
es
incompa=ble
con
otros
valores
del
sistema
(laguna
axiológica).
O
sea,
se
trata
de
supuestos
donde
la
pretensión
de
la
regla
de
ser
razón
concluyente
falla,
porque
su
aspecto
direc=vo
y
jus=fica=vo
se
separan.
54. SAIG
Dworkin
dis=ngue
dos
=pos
de
principios:
los
principios
en
sen=do
estricto,
que
son
aquellos
que
hacen
referencia
a
la
jus=cia
y
la
equidad;
y
las
directrices,
que
establecen
los
obje=vos
sociales
que
se
deben
alcanzar
y
se
consideran
beneficiosos.
Los
principios
(sean
de
uno
u
otro
=po)
cumplen
la
función
de
solucionar
casos
en
los
que
se
presenta
alguna
laguna
y
ayudan
a
interpretar
las
reglas.
Incluso
los
principios
pueden
llegar
a
desplazar
a
las
reglas
cuando
se
considera
que
violan
un
valor
importante.
55. SAIG
PRINCIPIOS
DIRECTRICES
• Son
normas
de
acción.
Aunque
se
trata
de
acciones
definidas
en
forma
muy
genérica
• Son
normas
de
fin.
Establecen
la
obligación
de
procurar
ciertos
obje=vos
o
fines
fijados
de
manera
genérica
• Ejemplos:
ü Igualdad
entre
el
hombre
y
la
mujer
• Ejemplos:
ü Promover
las
condiciones
para
la
inclusión
de
las
mujeres
en
el
empleo
56. SAIG
PRINCIPIOS
DIRECTRICES
• Expresan
valores
superiores
del
ordenamiento
• Expresan
normas
programá=cas
• Ejemplos:
ü Toda
familia
=ene
derecho
a
una
vivienda
digna
y
decorosa
(art.
4
CPEUM)
• Ejemplos:
ü La
ley
alentará
y
protegerá
la
ac=vidad
económica
que
realicen
los
par=culares
(art.
25
CPEUM)
57. SAIG
En
la
prác=ca
jurídica
argumenta=va
se
hace
uso
de
muchas
premisas
que
no
son
enunciados
del
sistema.
Éstas
se
suelen
llamar
premisas
empíricas
(fác=cas),
en
cuanto
que
hacen
referencia
a
hechos
del
mundo
natural.
58. SAIG
En
el
razonamiento
subsun=vo
la
premisa
norma=va
va
acompañada
de
una
premisa
fác=ca
en
la
que
consta
que
se
ha
producido
un
hecho
wsico
concreto.
En
la
jus=ficación
de
las
premisas
fác=cas
se
puede
recurrir
a
otro
=po
de
premisas
empíricas,
como
los
tes=gos,
pruebas
wsicas,
máximas
de
experiencia,
etc.
59. SAIG
En
el
razonamiento
finalista
la
premisa
fác=ca
suele
ser
más
compleja,
puesto
que
no
se
trata
de
constatar
algo
ocurrido
en
el
pasado,
sino
de
prever
lo
que
ocurrirá
en
el
futuro
(y
el
futuro
está
necesariamente
abierto).
60. SAIG
En
el
razonamiento
por
ponderación
las
premisas
empíricas
aparecen
a
la
hora
de
determinar
el
grado
de
afectación
a
los
principios,
o
la
seguridad
con
la
que
puede
efectuarse
esa
apreciación:
por
ejemplo,
la
no
transfusión
de
sangre
a
un
tes=go
de
Jehová
afecta
el
derecho
a
la
vida
de
manera
intensa
(hay
una
clara
relación
de
causalidad
entre
la
escasez
de
sangre
en
el
cuerpo
de
una
persona
y
su
muerte).
61. SAIG
La
revisión
de
las
premisas
plantea
dos
problemas
importantes
que
la
concepción
formal
de
la
argumentación
no
toma
en
cuenta:
1. La
relevancia,
esto
es,
por
qué
usar
como
premisa
un
determinado
enunciado
(un
hecho)
y
no
otro.
2. La
fuerza
o
peso
que
cabe
atribuir
a
una
premisa;
esto
es,
qué
hace
que
un
argumento
pueda
considerarse
más
o
menos
sólido.
La
solidez
de
un
argumento
depende
de
su
relevancia
y
su
peso.
62. SAIG
En
la
concepción
formal
de
la
argumentación
no
se
plantean
cues=ones
de
peso:
todas
las
premisas
=enen
el
mismo
valor
en
cuanto
todas
ellas
son
igualmente
necesarias
-‐son
eslabones-‐
para
la
conclusión
de
un
argumento.
63. SAIG
La
dis=nción
entre
reglas
y
principios
lleva
a
considerar
al
Derecho
como
un
sistema
jus=fica=vo
integrado
en
dos
niveles:
1. Reglas,
como
razones
opera=vas
de
=po
formalista
o
autorita=vo;
razones
protegidas
o
perentorias,
que
no
precisan
un
momento
delibera=vo
propiamente.
2. Principios,
cuando
las
reglas
no
=enen
alcance
o
fuerza
suficiente,
o
no
están
bien
determinadas
(y
necesitan
interpretación),
o
cuando
resultan
inaceptables
para
los
valores
del
sistema,
o
cuando
hay
reglas
contradictorias.
64. SAIG
Los
principios
=enen
prioridad
frente
a
las
directrices,
y
no
admiten
ser
maximizados.
1. Principios
(stricto
sensu):
normas
de
acción-‐
cumplimiento
pleno-‐valores
úl=mos-‐razones
de
corrección.
2. Directrices
(policies):
normas
de
fin
(regulan
estados
de
cosas,
e
indirectamente
acciones)-‐
cumplimiento
gradual-‐valores
u=litarios
(intrínsecos
pero
no
úl=mos)-‐razones
de
fin.
65. SAIG
LEY
DE
LA
PONDERACIÓN
“Cuanto
mayor
es
el
grado
de
no
sa5sfacción
o
de
afectación
de
uno
de
los
principios,
tanto
mayor
debe
ser
la
importancia
de
la
sa5sfacción
del
otro”
66. SAIG
VARIABLES
A
CONSIDERAR
EN
LA
PONDERACIÓN
1. El
grado
de
afectación
de
los
principios
en
el
caso
concreto
(leve,
medio,
intenso)
2. El
peso
abstracto
de
los
principios
en
juego
(según
la
concepción
de
valores
predominantes
en
la
sociedad;
por
ejemplo,
a
la
vida
se
puede
asignar
un
valor
mayor
que
a
la
libertad)
3. La
seguridad
de
las
apreciaciones
empíricas
que
se
refieren
a
la
afectación
que
la
medida
en
el
caso
concreto
proyecta
sobre
los
principios
(seguras,
plausibles,
evidentemente
falsas)
67. SAIG
TIPO
DE
NORMA
(REGLA
DE
ACCIÓN,
DE
FIN,
PRINCIPIO,
DIRECTRIZ)
CASO
SOLUCIÓN
NORMATIVA
CONDICIÓN
DE
APLICACIÓN
(DETERMINADA/
INDETERMINADA)
CARÁCTER
CONTENIDO
Obligatorio/
Prohibido
Realizar
acción/
alcanzar
estado
de
cosas
69. SAIG
La
filosowa
del
siglo
XX
se
caracterizó
por
el
“giro
lingüís=co”.
Existen
tres
dimensiones
del
lenguaje:
1. Sintaxis:
estudio
de
los
signos
con
independencia
de
su
significado.
Brinda
las
reglas
de
construcción
de
una
frase
dentro
de
un
idioma.
2. Semán=ca:
estudio
de
los
significados
lingüís=cos
en
relación
con
los
objetos
designados.
3. Pragmá=ca:
estudia
el
significado
producido
por
el
uso
del
lenguaje.
Trata
de
la
relación
entre
los
signos
y
las
personas
que
los
usan.
70. SAIG
Más
allá
de
los
enunciados
(premisas
y
conclusión)
de
que
se
compone
un
argumento,
en
la
concepción
pragmá=ca
son
importantes:
1. Los
actores
(orador,
proponente,
auditorio)
2. La
intención
u
obje=vos
perseguidos
(convencer,
persuadir,
resolver
conflictos)
3. Las
reglas
de
conducta
de
los
par=cipantes.
71. SAIG
Los
actos
de
habla
son
las
unidades
básicas
de
la
comunicación,
no
las
oraciones.
Emi=r
un
acto
de
habla
implica
sujetarse
a
ciertas
reglas.
72. SAIG
Dis=nción
entre
proferencias
constata5vas
y
realiza5vas
(performa=vas).
El
realiza=vo
consiste
en
hacer
algo,
como
opuesto
al
mero
decir
algo.
El
realiza=vo
es
afortunado
o
desafortunado
(=ene
éxito
o
no),
como
opuesto
a
verdadero
o
falso.
73. SAIG
Funciones
del
lenguaje:
1. Descrip=va,
informa=va
o
aser=va
ê
2. Direc=va:
acción
futura
oyente
(no
sólo
órdenes
sino
pedidos
o
ruegos,
algunas
preguntas)
é
3. Compromisoria:
acción
futura
hablante
é
4. Declara=va
5. Expresiva
Ø
74. SAIG
ACTOS
NULOS
DESACIERTOS
• A1.
Debe
haber
un
procedimiento
convencional
aceptado;
ciertas
palabras
en
ciertas
circunstancias.
• A2.
Las
personas
y
situaciones
deben
ser
las
apropiadas.
• B1.
El
procedimiento
se
debe
llevar
de
manera
correcta.
• B2.
En
todos
sus
pasos.
ACTOS
INSINCEROS
ABUSOS
• r1.
Cuando
el
procedimiento
exige
ciertos
pensamientos
o
sen=mientos
éstos
se
deben
tener
(actos
insinceros)
• r2.
Los
par=cipantes
=enen
que
comportarse
así
en
su
oportunidad
(incumplimientos)
75. SAIG
• Acto
locucionario:
mero
decir
algo.
• Acto
ilocucionario:
consiste
en
lo
que
hemos
hecho
al
decir
algo;
actos
que
=enen
fuerza
convencional.
• Acto
perlocucionario:
efectos
en
los
sen=mientos,
pensamientos
o
ac=tudes
de
otros
porque
decimos
algo.
Hay
que
dis=nguir
objeto
(lo
que
se
persigue)
y
secuela
(lo
que
se
consigue
de
modo
no
pretendido)
76. SAIG
Aparte
de
la
clasificación
de
los
argumentos
como
formales,
materiales
o
pragmá=cos,
hoy
es
frecuente
dis=nguir
la
argumentación
en:
1. Lógica
2. Retórica
3. Dialéc=ca
77. SAIG
La
lógica
formal
=ene
que
ver
con
las
pruebas
deduc=vas
y,
en
par=cular,
con
las
demostra=vas:
“aquellas
que
discurren
desde
unos
principios
o
puntos
de
par=da
iniciales
e
incontestables
para
establecer
otra
proposición
verdadera
que
se
sigue
de
ellas
por
necesidad”.
78. SAIG
La
dialéc5ca
=ene
que
ver
con
la
discusión
razonable
en
torno
a
cualquier
cues=ón
abierta,
sea
teórica
o
prác=ca,
especializada
o
general.
Lo
que
importa
no
son
los
productos,
sino
los
procedimientos
argumenta=vos
y
las
normas
que
gobiernan
y
dirigen
el
ejercicio
del
diálogo.
79. SAIG
La
retórica
=ene
que
ver
con
los
procesos
que
se
dirigen
a
inducir
ciertas
creencias,
o
a
provocar
determinadas
reacciones.
80. SAIG
SAIG
LÓGICA
RETÓRICA
DIALÉCTICA
Le
conciernen
los
productos
(premisas-‐conclusión)
de
la
argumentación;
los
textos
y
discursos
en
los
que
se
profieren
afirmaciones
con
evidencias
que
las
apoya,
los
cuales
pueden
ser
juzgados
como
válidos
o
inválidos
Se
centra
en
los
procesos
comunica=vos
inherentes
a
la
argumentación,
en
los
medios
que
u=lizan
los
hablantes
para
lograr
la
adhesión
de
los
auditorios
a
sus
afirmaciones
Reglas
o
procedimientos
que
se
r e q u i e r e n
p a r a
q u e
l a
argumentación
se
efectúe
correctamente
y
logre
sus
obje=vos
de
resolver
disputas
y
promover
discusiones
crí=cas
Determinar
la
corrección
de
ciertos
juicios
en
tanto
que
inferencias
Estudiar
el
modo
en
que
podemos
inducir
ciertos
juicios
en
los
demás
Fijar
la
aceptabilidad
de
los
principios
y
evidencias
de
los
que
par=mos
a
la
hora
de
elaborar
tales
juicios,
viendo
qué
opiniones
(endoxa)
son
capaces
de
resis=r
el
escru=nio
Logos
Pathos
Ethos
81. SAIG
LÓGICA
• Ciencia
de
la
demostración
• Se
remite
a
la
verdad
• Logran
conclusiones
necesarias
RETÓRICA
Y
DIALÉCTICA
• Se
ocupan
de
lo
plausible
• Logran
conclusiones
plausibles
82. SAIG
El
debate
dialéc=co
=ene
lugar
entre
dos
o
más
argumentadores
que
asomen
la
posición
de
defensor
(proponente)
o
contradictor
(oponente)
de
una
determinada
tesis.
83. SAIG
En
la
argumentación
retórica
es
por
lo
general
una
sola
parte,
el
orador,
la
que
configura
el
discurso;
para
ello
contará
con
ciertas
caracterís=cas
del
auditorio
(al
que
intenta
persuadir).
84. SAIG
La
argumentación
pragmá=ca
no
busca
argumentos
formalmente
correctos
ni
materialmente
verdaderos,
sino
que
persigue
ciertos
efectos
en
los
par=cipantes:
aceptar
una
tesis
como
verdadera
o
plausible.
85. SAIG
REGLAS
Y
PRINCIPIOS
Normas
deón=cas
o
regula=vas
“Haz
X”
o
“Si
X
entonces
haz
Y”
Normas
primarias
PROCEDIMIENTOS
Normas
no-‐deón=cas
o
cons=tu=vas
(que
confieren
poderes
–actos-‐
o
puramente
cons=tu=vas
–hechos-‐)
“X
cuenta
como
Y”
Normas
secundarias
(de
reconocimiento,
de
cambio
y
de
adjudicación)
PROCEDIMIENTOS
Normas
no-‐deón=cas
o
cons=tu=vas
(que
confieren
poderes
–actos-‐
o
puramente
cons=tu=vas
–hechos-‐)
“X
cuenta
como
Y”
Normas
secundarias
(de
reconocimiento,
de
cambio
y
de
adjudicación)
EL DERECHO ES:
86. SAIG
La
retórica
es
una
ac=vidad
que
=ene
como
obje=vo
persuadir
a
un
auditorio.
Por
esta
razón,
la
noción
de
“auditorio”
adquiere
una
relevancia
singular.
Presupuestos
de
la
ac=vidad
retórica:
1. Lenguaje
y
creencias
comunes
(premisas)
2. Discurso.
3. Orador.
4. Auditorio
(auditorio
universal
vs
auditorios
par5culares)
87. SAIG
FUENTE:
Manuel
A=enza,
El
derecho
como
argumentación,
Barcelona,
Ariel,
2012.