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LÓGICA JURÍDICA.
CARLOS IVAN PAYARES TAPIA.
Carlos_payares@uajs.edu.co
OBJETIVOS
• 1. Asumir actitud reflexiva y filosófica frente a la vida.
• 2. exige conocimientos humanísticos Básicos para el
Ejercicio.
• 3. Conocer las discusiones que plantea el Conocimiento.
• 4. Autonomía intelectual que contribuya a la legalidad.
• 5. Ejercer el ejercicio ético y científico.
• 6. Inspeccionar teorías Jurídicas con sus propuestas lógicas.
• 7. formar en argumentación forense.
• 8. Valorar Argumentos Jurídicos.
I. ¿ QUE ES LA LOGICA?
• Ciencia de los pensamientos, en especial El pensamiento
sobre Toda clase de Objetos. El Objeto claro de estudio
es el pensamiento.
• “Estudio de los Conceptos formales que le dan forma,
estructura y contenido a los pensamientos” AMBROSSE.
FINES DE LA LÓGICA
• Estudio de la Creación de ideas por parte de la mente.
• Distinguir del Razonamiento correcto del Incorrecto.
• Estudiar la Razón que el pensamiento tiene con la VERDAD.
• La manera de acceder a las Verdades.
• La manera de Derivar conclusiones de verdades ya conocidas.
• Es la antorcha que ilumina el camino del Juez.
TIPOS DE LÓGICA PARA
EFECTOS HISTÓRICOS
 La lógica clásica(formal oaristotélica)
Estudia la inferencia mediante la
construcción de lenguajes formales,
las condiciones formales de las
ciencias y las reglas para un
razonamiento correcto.
CLASIFICACIÓN DEL CONOCIMIENTO
•1. ORDINARIO O COMÚN. No hay rigor lógico, ni
reglas lógicas, es permanentemente en la vida
del hombre. “ lógica del “Sentido común”
•2. CIENTIFICO y FILOSOFICO: Rigor lógico,
sometido a leyes y normas lógicas, persigue la
búsqueda de la verdad.
•OPERACIONES LOGÍCAS
1. Elaborar Conceptos, Definirlos, Dividirlos y
Clasificarlos.
OBJETO DELALOGICA
•Es el estudio del pensamiento Exacto,
Coherente, legitimo y verdadero del Ser
Humano. Sirve para Establecer o crear
Normas muy bien estructuradas y con
sentido lógico.
LOGÍCA JURÍDICA
• Es la aplicación de los Conocimientos lógicos, al
estudio, elaboración, Interpretación, y aplicación del
Derecho. La ciencia del pensamiento Jurídico y de sus
leyes.
• ¿ DIFERENCIAS LOGICA GENERAL Y LOGICA JURIDICA?
• Estudios de los Pensamientos que hacen referencia a objetos.
• La lógica jurídica estudia pensamientos que hace referencia a objetos
que estudian las ciencias jurídicas ej.: LEY, DERECHO, JUSTICIA,
MORAL.
IMPORTANCIA
 Es importanteporquesecentra enel estudiodelrazonamiento
humano.
 La lógica nos garantiza que si utilizamos premisas correctas,
mediante un razonamiento correcto podemos llegar a
conclusionesválidas.
 Para que se lleve a cabo un proceso lógico este debe contener tres
componentes principalesque son:
1. Las premisas;
2. El razonamiento conocido como argumento lógico; y,
3. La conclusión.
 En la lógica hay un elemento importante al
que llamamos silogismo tipo de
razonamiento en el que infiere una conclusióna
partirdedos premisas.
SILOGISMO JURÍDICO.
 Parahacersencilloestepárraforealicemosel siguienteejemplo:
PREMISA MAYOR: Todaslaspersonasson mortales(
El que matare a otro,
incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses) CODIGO PENAL
PREMISA MENOR: Rafaelesuna persona.
Rafael Mató a Juan
CONCLUSIÓN: Rafaelesmortal.Rafaelincurreenprisión.
SILOGISMO
MECANISMOD ARGUMENTATIVOS -
INTERPRETATIVOS
• SUBSUNCION: Es el proceso
por el cual un caso concreto se
correlaciona con el supuesto de
hecho de una norma para luego
aplicarlo ha dicho caso, la
consecuencia jurídica de la
norma en cuestión. Se utiliza
generalmente en los casos
fáciles, resulta ineficiente en los
casos difíciles (Colisión entre
principios), para subsumir se
utiliza una inferencia de tipo
silogística.
• PONDERACION: Consiste
en sopesar dos principios
que entran en colisión en
un caso en concreto para
determinar cual de ellos
tiene un peso en las
circunstancias especificas,
utilizada en casos difíciles
sobre principios de
derechos fundamentales.
TEORÍA LÓGICA DEL
DERECHO.
• Analiza y Construye el mundo jurídico con base en tres fundamentos:
• 1. El Enunciado: Si un enunciado es valido, esto significa que es
verdadero en el mundo del derecho.
• 2. Valor de verdad. Grado de validez de un enunciado.
• 3. Regla de inferencia. Proceso de desarrollo de los enunciados
jurídicos, los casos, los principios jurídicos, los precedentes , la decisión
jurídica es el resultado de una inferencia lógica.
RAZONAMIENTO LÓGICO
•Proceso mental de realizar una inferencia de
una conclusión a partir de un conjunto de
premisas. La conclusión puede no ser una
consecuencia lógica de las premisas y aun así
dar lugar a un razonamiento, ya que un mal
razonamiento aún es un razonamiento en
sentido amplio, no en el sentido de la lógica. Los
razonamientos pueden ser válidos (correctos) o
no válidos (incorrectos) .
INTERPRETACIÓN DE LA
CONSTITUCION.
• La Constitución esta hecha para ser desarrollada mediante ley y
normas jurídicas de menor categoría.
• Para ser aplicada a casos concretos de la vida política, económica y
social.
• El legislador, el gobierno, los jueces y los particulares deben conocer su
verdadero sentido y alcance.
• INTERPRETACIÓN: Es el acto mental de desentrañar el sentido de una
expresión. ¿ Cual es el sentido de las Normas Constitucionales?
Expresión de la Voluntad del Constituyente. “subjetivismo”
• Otros plantean que el sentido debe ser LOGICO-OBJETIVO.
CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA
CONSTITUCION.
•1. LEGISLATIVA: La lleva a Cabo el legislador.
Ordinario o extraordinario, por intermedio de las
LEYES Y LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY.
Toda normas legal implica con su expedición la
interpretación.
•2. JUDICIAL: La hacen los Jueces y Tribunales de
justicia. Fallos INTER PARTES Y ERGA OMNES. En
acciones de tutela art 86 C.P, y art 4 deja de aplicar la
ley por ser contraria a la C.P. Los Fallos de
Constitucionalidad de la leyes y de los actos
administrativos Corte Constitucional (art 241) y
CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA
CONSTITUCION
•3. ADMINISTRATIVA: Las autoridades
administrativas, deben aplicar la CARTA
POLITICA, interpretando la leyes aplicables de
manera que se ajusten a las disposiciones
constitucionales. ( interpretación Constitucional
Indirecta). Esta interpretación puede estar sujeta
a revisión por parte de los jueces, tribunales
administrativos y el Consejo de Estado.
•4. DOCTRINAL O PRIVADA: Por Juristas que
estudian y comentan la Constitución.
TENDENCIAS MODERNAS
•1. JURÍDICA O REGLADA: Ley
suprema solo modificada por su
autor, el interprete judicial no puede
modificar su contenido.
•2. POLITOLOGA O LIBRE: Ideales
políticos, valores políticos,
creatividad del juez,
FINES DE LA INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL.
• 1. Deducir del texto una norma aplicable,
descubriendo el sentido de la norma aplicable al
caso concreto contemplado por el interprete.
•2. Permitir la actuación practica del ordenamiento
Constitucional.
•3. Integración del ordenamiento Constitucional.
•4. Control formal y material de las leyes.
•5. Defensa de la Fórmula política de la Constitución.
METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL.
• 1. EXÉGESIS, LITERAL O GRAMATICAL: Sentido de
las propias palabras del texto, tenor literal art 27
Codigo civil. Términos Propios del derecho significado
usado. Los Términos de otra Ciencias, se tomaran en
el sentido que les den los que la profesan. Y el
lenguaje corriente del país o región
• 2. TELEOLÓGICO O FINALISTA: Fin perseguido por
la norma, ¿ Fin del legislador? O el que este en
consonancia con el Estado social presente y actual.
METODOS DE LA INTERPRETACIÓN
CONSTITUCIONAL
• 3. LOGICO LÓGICO-SISTEMATICO: Toda Norma Pertenece a
un conjunto mayor de Normas. Se debe interpretar en
armonía con un todo. Argumento “a pari ratione” fundamento
de la analogía, interpretación extensiva, (donde hay la misma
razón debe haber la misma disposición) Argumento “a
contrario sensu” invoca la solución opuesta a un caso contrario
previsto en la norma. Argumento “a fortiori ratione” quien
puede lo mas puede lo menos, a quien le esta prohibido lo
menos con mayor razón le esta prohibido lo mas.
• 4. HISTORICO: El estado de los autores, los motivos que
llevaron a legislar sobre la materia, voluntad del constituyente o
legislador, trabajos preparatorios, exposiciones de motivos,
actas, mensajes del gobierno. Cuales fueron la Circunstancias,
factores culturales, sociales, y políticos del momento.
RESULTADO DE LA INTERPRETACIÓN.
•1. INTERPRETACIÓN DECLARATIVA: Tener literal
idéntico a la voluntad del Constituyente o legislador.
•2. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA: Ampliar el
alcance de la disposición.
•3. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA: El texto dice
mas de lo que quiso el constituyente o legislador. El
interprete reduce el campo de aplicación de la regla.
•4. INTERPRETACION MODIFICADORA: La norma
dice algo diferente a lo que literalmente expresa, el
interprete debe buscar el sentido natural.
ESCUELAS DE INTERPRETACION JURIDICA
• ESCUELA DE LA EXÉGESIS.
• Se Estipula que cualquiera de la
resoluciones, de los juicios
debía fundarse en la leyes
existente, el fin ultimo es
obtener la intención del
legislador cuando fue creada la
ley, veneración por el texto de la
ley. Es criticada por impedir la
evolución del derecho, el
juzgador no puede incluir su
propio razonamiento.
• METODO DE LA LIBRE
INVESTIGACIÓN.
La finalidad de esta escuela
es el descubrimiento del
pensamiento del legislador y
por ello hay que considerar
el momento en que la norma
fue creada, también atiende
el sentido literal de la norma.
Teorías precursoras de la argumentación
jurídica
• Respecto de la argumentación jurídica, se puede esbozar la siguiente
evolución histórica:
• El Estado absolutista: antes del siglo XIX, el juez no motivaba porque
actuaba en nombre del rey.
• El Estado de derecho: surgieron los sistemas parlamentarios. Los
jueces eran simples aplicadores de la ley, solo interpretaban
gramaticalmente la ley.
• El Estado constitucional de derecho: además de interpretar
literalmente la norma lo hacía de manera sistemática
• Estado social de derecho: es la interpretación funcional, en el cual la
ley se interpretara de acuerdo a sus fines, contexto histórico que se
dio, intención del legislador. Por sus consecuencias, entre otros, la
legitimación de los jueces depende de su argumentación para resolver
los juicios.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
• Ofrecer razones en apoyo a una conclusión.
• Debe tener Coherencia, Ser Breve.
• Dar a conocer los puntos de vista, clara coherente, correcto.
• Uso de la Buena razón.
• Se da en forma Retorica ( Hablar o Escribir en forma correcta y
elegante)
• Llegar al convencimiento de otros.
• Ser concreta, Precisa.
• Demostrar, Justificar, y Apoyar Afirmaciones.
• Dar Razones y obtener lo que se Pretende.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA.
• Argumentamos dependiendo de la manera que interpretamos la
Norma.
• El Argumento Debe ser Congruente, Claro y Veraz.
• Se debe conocer el tema a la perfección, para poder dar una
explicación persuasiva y razonada.
FALACIA
• Es un argumento que parece válido, pero no lo es.
• Así por ejemplo, si una regla de la discusión es no atacar
al oponente a nivel personal, se sigue que todo
argumento ad hominem es falaz.
• Que consiste en dar por sentada la falsedad de una
afirmación tomando como argumento quién es el emisor
de esta.
• El hecho de que alguien desacredite al orador no prueba
nada acerca de la falsedad o veracidad de lo que este
diga
• las falacias lógicas son los mecanismos automáticos más
comunes para poner en práctica los sesgos cognitivos.
LOGÍCA JURÍDICA
 Las Normas deben tener una estructura
y ordenamiento “Lógica del derecho”,
Donde los Juristas deben actuar con
base en reflexiones, argumentos y
prudencia.
SOFISMA
•Se conoce como sofisma al
argumento o raciocinio falso,
formulado con la finalidad de
inducir en el error al adversario.
en cuanto a su etimología,
sofisma proviene de la palabra “
sofis”
LA LÓGICA COMO GARANTE
DE LA RACIONALIDAD
• La Lógica es una herramienta fundamental para la tarea de la
VALORACIÓN DE LA PRUEBA.
• Sirve para evaluar los argumentos con los que se apoyan las
afirmaciones sobre los hechos relevantes en la sentencia.
• Emplear y Construir premisas en argumentos probatorios, con
solidez.
• Un argumento es solido si todas sus premisas son
verdaderas.
PRINCIPIOS LOGICOS
PRINCIPIO DE IDENTIDAD.
•Todo mandato en que lo mandado es
exactamente idéntico a lo que se está realizando,
es necesariamente obedecido.
•Identidad del lógico jurídico: la norma que permite
lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe
lo que no está jurídicamente permitido, es
necesariamente válida.
PRINCIPIO DE CONTRADICCION
• Cuando dos normas de Derecho se oponen contradictoriamente,
no pueden ser ambas validas. Ej. Una norma que permite y
prohíbe un mismo acto. La conducta jurídica solo puede hallarse
prohibida o permitida.
• Ejemplo Jurídico: Juan no puede ser al mismo tiempo culpable e
inocente por el mismo delito y los mismos hechos.
PRINCIPIO TERCERO EXCLUIDO
•Cuando dos juicios se contradicen, no pueden ser
ambos falso, si uno de los dos juicios opuestos
contradictoriamente es falso el otro será
necesariamente verdadero.
•Ejemplo Jurídico: Andrés cometió un delito el juez lo
tiene que declarar culpable o inocente.
•Una Mujer esta embarazada, no puede estar medio
embarazada.
PRINCIPIO TERCERO EXCLUIDO
•Tercero excluido de lo lógico jurídico:
dos normas de Derecho contradictorias
no pueden ser al mismo tiempo
inválidas o inaplicables, una de las dos
debe ser válida. Se excluye la
posibilidad de una tercera norma válida
en medio de dos inválidas.
PRINCIPIO DE RAZON SUFICIENTE
• Todo juicio para ser verdadero, es menester de una razón
suficiente.
• Toda norma para ser valida necesita un fundamento suficiente
de validez.
• "todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique".
Lo que es, es por alguna razón, "nada existe sin una causa o
razón determinante".
• El principio de razón suficiente nos da respuesta a una
exigencia natural de nuestra razón, según la cual nada puede
ser nada más "porque sí", pues todo obedece a una razón.
• "todo tiene una razón de ser".
EJEMPLO EN MATERIA LABORAL.
RAZON SUFICIENTE
•Razón suficiente en lo lógico
jurídico: es un principio lógico y
ontológico: lógico porque la razón
suficiente de las normas de
Derecho reside en la norma
primaria, cual es el orden jurídico la
Constitución política.
FILOSOFÍA Y ARGUMENTACIÓN
1. Es Indicativa Auxiliar, debe ser leída en Conjunto NO aislada.
2. El Fundamento de validez de una Norma, solo puede encontrarse
en la validez de otra.
3. Las decisiones Judiciales deben estar acorde a la Justicia. (
Conjunto de valores, Respeto equidad, igualdad y Libertad).
4. La Argumentación Jurídica es dar razonamientos que sirvan para
demostrar una preposición.
5. Casos fáciles. (Racionalidad Formal y Casos Difíciles
(Discrecionalidad Judicial, Crear Derecho, admite mas de una
respuesta o decisión Correcta).
6. Los Principios pueden ser desplazados por otro principio de mayor
peso.
7. Los Principios enuncia la existencia de una razón para argumentar,
FILOSOFÍA Y ARGUMENTACIÓN
• La solidez de un Argumento depende de dos aspectos: Su
Forma Lógica y la Verdad de su premisa.
• No solamente se debe fallar con base en las Reglas sino
también en los principios.
• Teoría de la Justicia. JOHN RAWLS. Como Equidad,
Cooperación de Ciudadanos, Libres e iguales, Evitar y
resolver las desigualdades sociales, Predomine la cooperación
Social, Construcción Colectiva, Participar de los Acuerdos, Un
grupo social no debe imponer su credo a los otros.
• “ ¿Que derechos tiene tal criatura?...¿ Que derechos
queremos que tenga?
LÓGICA E INTERPRETACIÓN
• Cada Estado Comienza a formar sus Codificaciones y
Constituciones.
• Interpretar significa Determinar el sentido y alcance de una Norma
Jurídica.
• Las Máximas de la Experiencia: Conclusión Empírica Fundada sobre
la observación de lo que ocurre comúnmente.
• SAVIGNI: Literal IHERING: Necesidades de los actores sociales.
• Sana Critica: Operación Intelectual, realizada por el Juez, destinada a
la correcta apreciación de las pruebas judiciales, el juez valora de
acuerdo a la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos
científicamente analizados
…Con mis maestros he aprendido
mucho; con mis colegas, más; con
mis alumnos todavía más. Proverbio
Hindú.
•MUCHAS GRACIAS….

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LÓGICA JURÍDICA ELEMENTAL PARA GLOBARIZAR

  • 1. LÓGICA JURÍDICA. CARLOS IVAN PAYARES TAPIA. Carlos_payares@uajs.edu.co
  • 2. OBJETIVOS • 1. Asumir actitud reflexiva y filosófica frente a la vida. • 2. exige conocimientos humanísticos Básicos para el Ejercicio. • 3. Conocer las discusiones que plantea el Conocimiento. • 4. Autonomía intelectual que contribuya a la legalidad. • 5. Ejercer el ejercicio ético y científico. • 6. Inspeccionar teorías Jurídicas con sus propuestas lógicas. • 7. formar en argumentación forense. • 8. Valorar Argumentos Jurídicos.
  • 3. I. ¿ QUE ES LA LOGICA? • Ciencia de los pensamientos, en especial El pensamiento sobre Toda clase de Objetos. El Objeto claro de estudio es el pensamiento. • “Estudio de los Conceptos formales que le dan forma, estructura y contenido a los pensamientos” AMBROSSE.
  • 4. FINES DE LA LÓGICA • Estudio de la Creación de ideas por parte de la mente. • Distinguir del Razonamiento correcto del Incorrecto. • Estudiar la Razón que el pensamiento tiene con la VERDAD. • La manera de acceder a las Verdades. • La manera de Derivar conclusiones de verdades ya conocidas. • Es la antorcha que ilumina el camino del Juez.
  • 5. TIPOS DE LÓGICA PARA EFECTOS HISTÓRICOS  La lógica clásica(formal oaristotélica) Estudia la inferencia mediante la construcción de lenguajes formales, las condiciones formales de las ciencias y las reglas para un razonamiento correcto.
  • 6. CLASIFICACIÓN DEL CONOCIMIENTO •1. ORDINARIO O COMÚN. No hay rigor lógico, ni reglas lógicas, es permanentemente en la vida del hombre. “ lógica del “Sentido común” •2. CIENTIFICO y FILOSOFICO: Rigor lógico, sometido a leyes y normas lógicas, persigue la búsqueda de la verdad. •OPERACIONES LOGÍCAS 1. Elaborar Conceptos, Definirlos, Dividirlos y Clasificarlos.
  • 7. OBJETO DELALOGICA •Es el estudio del pensamiento Exacto, Coherente, legitimo y verdadero del Ser Humano. Sirve para Establecer o crear Normas muy bien estructuradas y con sentido lógico.
  • 8. LOGÍCA JURÍDICA • Es la aplicación de los Conocimientos lógicos, al estudio, elaboración, Interpretación, y aplicación del Derecho. La ciencia del pensamiento Jurídico y de sus leyes. • ¿ DIFERENCIAS LOGICA GENERAL Y LOGICA JURIDICA? • Estudios de los Pensamientos que hacen referencia a objetos. • La lógica jurídica estudia pensamientos que hace referencia a objetos que estudian las ciencias jurídicas ej.: LEY, DERECHO, JUSTICIA, MORAL.
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  • 12. IMPORTANCIA  Es importanteporquesecentra enel estudiodelrazonamiento humano.  La lógica nos garantiza que si utilizamos premisas correctas, mediante un razonamiento correcto podemos llegar a conclusionesválidas.
  • 13.  Para que se lleve a cabo un proceso lógico este debe contener tres componentes principalesque son: 1. Las premisas; 2. El razonamiento conocido como argumento lógico; y, 3. La conclusión.  En la lógica hay un elemento importante al que llamamos silogismo tipo de razonamiento en el que infiere una conclusióna partirdedos premisas.
  • 15.  Parahacersencilloestepárraforealicemosel siguienteejemplo: PREMISA MAYOR: Todaslaspersonasson mortales( El que matare a otro, incurrirá en prisión de doscientos ocho (208) a cuatrocientos cincuenta (450) meses) CODIGO PENAL PREMISA MENOR: Rafaelesuna persona. Rafael Mató a Juan CONCLUSIÓN: Rafaelesmortal.Rafaelincurreenprisión.
  • 17. MECANISMOD ARGUMENTATIVOS - INTERPRETATIVOS • SUBSUNCION: Es el proceso por el cual un caso concreto se correlaciona con el supuesto de hecho de una norma para luego aplicarlo ha dicho caso, la consecuencia jurídica de la norma en cuestión. Se utiliza generalmente en los casos fáciles, resulta ineficiente en los casos difíciles (Colisión entre principios), para subsumir se utiliza una inferencia de tipo silogística. • PONDERACION: Consiste en sopesar dos principios que entran en colisión en un caso en concreto para determinar cual de ellos tiene un peso en las circunstancias especificas, utilizada en casos difíciles sobre principios de derechos fundamentales.
  • 18. TEORÍA LÓGICA DEL DERECHO. • Analiza y Construye el mundo jurídico con base en tres fundamentos: • 1. El Enunciado: Si un enunciado es valido, esto significa que es verdadero en el mundo del derecho. • 2. Valor de verdad. Grado de validez de un enunciado. • 3. Regla de inferencia. Proceso de desarrollo de los enunciados jurídicos, los casos, los principios jurídicos, los precedentes , la decisión jurídica es el resultado de una inferencia lógica.
  • 19. RAZONAMIENTO LÓGICO •Proceso mental de realizar una inferencia de una conclusión a partir de un conjunto de premisas. La conclusión puede no ser una consecuencia lógica de las premisas y aun así dar lugar a un razonamiento, ya que un mal razonamiento aún es un razonamiento en sentido amplio, no en el sentido de la lógica. Los razonamientos pueden ser válidos (correctos) o no válidos (incorrectos) .
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  • 21. INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCION. • La Constitución esta hecha para ser desarrollada mediante ley y normas jurídicas de menor categoría. • Para ser aplicada a casos concretos de la vida política, económica y social. • El legislador, el gobierno, los jueces y los particulares deben conocer su verdadero sentido y alcance. • INTERPRETACIÓN: Es el acto mental de desentrañar el sentido de una expresión. ¿ Cual es el sentido de las Normas Constitucionales? Expresión de la Voluntad del Constituyente. “subjetivismo” • Otros plantean que el sentido debe ser LOGICO-OBJETIVO.
  • 22. CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCION. •1. LEGISLATIVA: La lleva a Cabo el legislador. Ordinario o extraordinario, por intermedio de las LEYES Y LOS DECRETOS CON FUERZA DE LEY. Toda normas legal implica con su expedición la interpretación. •2. JUDICIAL: La hacen los Jueces y Tribunales de justicia. Fallos INTER PARTES Y ERGA OMNES. En acciones de tutela art 86 C.P, y art 4 deja de aplicar la ley por ser contraria a la C.P. Los Fallos de Constitucionalidad de la leyes y de los actos administrativos Corte Constitucional (art 241) y
  • 23. CLASES DE INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCION •3. ADMINISTRATIVA: Las autoridades administrativas, deben aplicar la CARTA POLITICA, interpretando la leyes aplicables de manera que se ajusten a las disposiciones constitucionales. ( interpretación Constitucional Indirecta). Esta interpretación puede estar sujeta a revisión por parte de los jueces, tribunales administrativos y el Consejo de Estado. •4. DOCTRINAL O PRIVADA: Por Juristas que estudian y comentan la Constitución.
  • 24. TENDENCIAS MODERNAS •1. JURÍDICA O REGLADA: Ley suprema solo modificada por su autor, el interprete judicial no puede modificar su contenido. •2. POLITOLOGA O LIBRE: Ideales políticos, valores políticos, creatividad del juez,
  • 25. FINES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. • 1. Deducir del texto una norma aplicable, descubriendo el sentido de la norma aplicable al caso concreto contemplado por el interprete. •2. Permitir la actuación practica del ordenamiento Constitucional. •3. Integración del ordenamiento Constitucional. •4. Control formal y material de las leyes. •5. Defensa de la Fórmula política de la Constitución.
  • 26. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL. • 1. EXÉGESIS, LITERAL O GRAMATICAL: Sentido de las propias palabras del texto, tenor literal art 27 Codigo civil. Términos Propios del derecho significado usado. Los Términos de otra Ciencias, se tomaran en el sentido que les den los que la profesan. Y el lenguaje corriente del país o región • 2. TELEOLÓGICO O FINALISTA: Fin perseguido por la norma, ¿ Fin del legislador? O el que este en consonancia con el Estado social presente y actual.
  • 27. METODOS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL • 3. LOGICO LÓGICO-SISTEMATICO: Toda Norma Pertenece a un conjunto mayor de Normas. Se debe interpretar en armonía con un todo. Argumento “a pari ratione” fundamento de la analogía, interpretación extensiva, (donde hay la misma razón debe haber la misma disposición) Argumento “a contrario sensu” invoca la solución opuesta a un caso contrario previsto en la norma. Argumento “a fortiori ratione” quien puede lo mas puede lo menos, a quien le esta prohibido lo menos con mayor razón le esta prohibido lo mas. • 4. HISTORICO: El estado de los autores, los motivos que llevaron a legislar sobre la materia, voluntad del constituyente o legislador, trabajos preparatorios, exposiciones de motivos, actas, mensajes del gobierno. Cuales fueron la Circunstancias, factores culturales, sociales, y políticos del momento.
  • 28. RESULTADO DE LA INTERPRETACIÓN. •1. INTERPRETACIÓN DECLARATIVA: Tener literal idéntico a la voluntad del Constituyente o legislador. •2. INTERPRETACIÓN EXTENSIVA: Ampliar el alcance de la disposición. •3. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA: El texto dice mas de lo que quiso el constituyente o legislador. El interprete reduce el campo de aplicación de la regla. •4. INTERPRETACION MODIFICADORA: La norma dice algo diferente a lo que literalmente expresa, el interprete debe buscar el sentido natural.
  • 29. ESCUELAS DE INTERPRETACION JURIDICA • ESCUELA DE LA EXÉGESIS. • Se Estipula que cualquiera de la resoluciones, de los juicios debía fundarse en la leyes existente, el fin ultimo es obtener la intención del legislador cuando fue creada la ley, veneración por el texto de la ley. Es criticada por impedir la evolución del derecho, el juzgador no puede incluir su propio razonamiento. • METODO DE LA LIBRE INVESTIGACIÓN. La finalidad de esta escuela es el descubrimiento del pensamiento del legislador y por ello hay que considerar el momento en que la norma fue creada, también atiende el sentido literal de la norma.
  • 30. Teorías precursoras de la argumentación jurídica • Respecto de la argumentación jurídica, se puede esbozar la siguiente evolución histórica: • El Estado absolutista: antes del siglo XIX, el juez no motivaba porque actuaba en nombre del rey. • El Estado de derecho: surgieron los sistemas parlamentarios. Los jueces eran simples aplicadores de la ley, solo interpretaban gramaticalmente la ley. • El Estado constitucional de derecho: además de interpretar literalmente la norma lo hacía de manera sistemática • Estado social de derecho: es la interpretación funcional, en el cual la ley se interpretara de acuerdo a sus fines, contexto histórico que se dio, intención del legislador. Por sus consecuencias, entre otros, la legitimación de los jueces depende de su argumentación para resolver los juicios.
  • 31. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. • Ofrecer razones en apoyo a una conclusión. • Debe tener Coherencia, Ser Breve. • Dar a conocer los puntos de vista, clara coherente, correcto. • Uso de la Buena razón. • Se da en forma Retorica ( Hablar o Escribir en forma correcta y elegante) • Llegar al convencimiento de otros. • Ser concreta, Precisa. • Demostrar, Justificar, y Apoyar Afirmaciones. • Dar Razones y obtener lo que se Pretende.
  • 32. ARGUMENTACIÓN JURÍDICA. • Argumentamos dependiendo de la manera que interpretamos la Norma. • El Argumento Debe ser Congruente, Claro y Veraz. • Se debe conocer el tema a la perfección, para poder dar una explicación persuasiva y razonada.
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  • 35. FALACIA • Es un argumento que parece válido, pero no lo es. • Así por ejemplo, si una regla de la discusión es no atacar al oponente a nivel personal, se sigue que todo argumento ad hominem es falaz. • Que consiste en dar por sentada la falsedad de una afirmación tomando como argumento quién es el emisor de esta. • El hecho de que alguien desacredite al orador no prueba nada acerca de la falsedad o veracidad de lo que este diga • las falacias lógicas son los mecanismos automáticos más comunes para poner en práctica los sesgos cognitivos.
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  • 44. LOGÍCA JURÍDICA  Las Normas deben tener una estructura y ordenamiento “Lógica del derecho”, Donde los Juristas deben actuar con base en reflexiones, argumentos y prudencia.
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  • 46. SOFISMA •Se conoce como sofisma al argumento o raciocinio falso, formulado con la finalidad de inducir en el error al adversario. en cuanto a su etimología, sofisma proviene de la palabra “ sofis”
  • 47. LA LÓGICA COMO GARANTE DE LA RACIONALIDAD • La Lógica es una herramienta fundamental para la tarea de la VALORACIÓN DE LA PRUEBA. • Sirve para evaluar los argumentos con los que se apoyan las afirmaciones sobre los hechos relevantes en la sentencia. • Emplear y Construir premisas en argumentos probatorios, con solidez. • Un argumento es solido si todas sus premisas son verdaderas.
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  • 51. PRINCIPIO DE IDENTIDAD. •Todo mandato en que lo mandado es exactamente idéntico a lo que se está realizando, es necesariamente obedecido. •Identidad del lógico jurídico: la norma que permite lo que no está jurídicamente prohibido o prohíbe lo que no está jurídicamente permitido, es necesariamente válida.
  • 52. PRINCIPIO DE CONTRADICCION • Cuando dos normas de Derecho se oponen contradictoriamente, no pueden ser ambas validas. Ej. Una norma que permite y prohíbe un mismo acto. La conducta jurídica solo puede hallarse prohibida o permitida. • Ejemplo Jurídico: Juan no puede ser al mismo tiempo culpable e inocente por el mismo delito y los mismos hechos.
  • 53. PRINCIPIO TERCERO EXCLUIDO •Cuando dos juicios se contradicen, no pueden ser ambos falso, si uno de los dos juicios opuestos contradictoriamente es falso el otro será necesariamente verdadero. •Ejemplo Jurídico: Andrés cometió un delito el juez lo tiene que declarar culpable o inocente. •Una Mujer esta embarazada, no puede estar medio embarazada.
  • 54. PRINCIPIO TERCERO EXCLUIDO •Tercero excluido de lo lógico jurídico: dos normas de Derecho contradictorias no pueden ser al mismo tiempo inválidas o inaplicables, una de las dos debe ser válida. Se excluye la posibilidad de una tercera norma válida en medio de dos inválidas.
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  • 56. PRINCIPIO DE RAZON SUFICIENTE • Todo juicio para ser verdadero, es menester de una razón suficiente. • Toda norma para ser valida necesita un fundamento suficiente de validez. • "todo objeto debe tener una razón suficiente que lo explique". Lo que es, es por alguna razón, "nada existe sin una causa o razón determinante". • El principio de razón suficiente nos da respuesta a una exigencia natural de nuestra razón, según la cual nada puede ser nada más "porque sí", pues todo obedece a una razón. • "todo tiene una razón de ser".
  • 57. EJEMPLO EN MATERIA LABORAL.
  • 58. RAZON SUFICIENTE •Razón suficiente en lo lógico jurídico: es un principio lógico y ontológico: lógico porque la razón suficiente de las normas de Derecho reside en la norma primaria, cual es el orden jurídico la Constitución política.
  • 59. FILOSOFÍA Y ARGUMENTACIÓN 1. Es Indicativa Auxiliar, debe ser leída en Conjunto NO aislada. 2. El Fundamento de validez de una Norma, solo puede encontrarse en la validez de otra. 3. Las decisiones Judiciales deben estar acorde a la Justicia. ( Conjunto de valores, Respeto equidad, igualdad y Libertad). 4. La Argumentación Jurídica es dar razonamientos que sirvan para demostrar una preposición. 5. Casos fáciles. (Racionalidad Formal y Casos Difíciles (Discrecionalidad Judicial, Crear Derecho, admite mas de una respuesta o decisión Correcta). 6. Los Principios pueden ser desplazados por otro principio de mayor peso. 7. Los Principios enuncia la existencia de una razón para argumentar,
  • 60. FILOSOFÍA Y ARGUMENTACIÓN • La solidez de un Argumento depende de dos aspectos: Su Forma Lógica y la Verdad de su premisa. • No solamente se debe fallar con base en las Reglas sino también en los principios. • Teoría de la Justicia. JOHN RAWLS. Como Equidad, Cooperación de Ciudadanos, Libres e iguales, Evitar y resolver las desigualdades sociales, Predomine la cooperación Social, Construcción Colectiva, Participar de los Acuerdos, Un grupo social no debe imponer su credo a los otros. • “ ¿Que derechos tiene tal criatura?...¿ Que derechos queremos que tenga?
  • 61. LÓGICA E INTERPRETACIÓN • Cada Estado Comienza a formar sus Codificaciones y Constituciones. • Interpretar significa Determinar el sentido y alcance de una Norma Jurídica. • Las Máximas de la Experiencia: Conclusión Empírica Fundada sobre la observación de lo que ocurre comúnmente. • SAVIGNI: Literal IHERING: Necesidades de los actores sociales. • Sana Critica: Operación Intelectual, realizada por el Juez, destinada a la correcta apreciación de las pruebas judiciales, el juez valora de acuerdo a la lógica, máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente analizados
  • 62. …Con mis maestros he aprendido mucho; con mis colegas, más; con mis alumnos todavía más. Proverbio Hindú. •MUCHAS GRACIAS….