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REGIMEN ECONOMICO DE
LA CONSTITUCION PERUANA DEL 93
ANALISIS critico DE LOS ARTICULOS 58 AL 65
INTEGRANTES :
• KENJY BARRETO ASQUI
• RICARDO PUMA CALSIN
• CARMELA MAMANI YUGRA
• LEYDI AVALOS CONDORI
G R U P O 1
I E S T P B E N J A M I N F R A N K L I N
ARTICULO 58
ARTICULO 59
ARTICULO 60
ARTICULO 61
ARTICULO 62
ARTICULO 63
ARTICULO 64
ARTICULO 65
EL PROBLEMA DE LA DENOMINADA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
LIBERTAD DE EMPRESA
PLURALISMO Y SUBSIDIARIDAD EMPRESARIAL
LIBRE COMPETENCIA
LAS LIBERTADES CONTRACTUALES
INVERSIÓN Y COMERCIO
LIBRE TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
Todos podemos
hacer empresa
pero también
tenemos que
estar en el maco
de las reglas
jurídicas .
EL PROBLEMA DE LA DENOMINADA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
ARTICULO 58:
La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el
Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo,
salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.
El Estado se ocupa de imponer la seguridad jurídica y su control, y en caso dado de respaldar las sanciones,
pero que también al mismo tiempo muestra una notoria abstinencia del Estado (o sea de sus funcionarios) en
inmiscuirse en las actividades del mercado libre.
La competencia es
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estatal,
debidamente
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Estado velar
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El Estado estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa,
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Es obvio que la
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Estado debe estimular la
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dicho estímulo consiste en
remover los obstáculos que
impiden un desarrollo
empresarial adecuado, en especial
los obstáculos generados por el
propio Estado.
La citada reserva es a todas
luces una violación de la
libertad de empresa, al
limitar el acceso al mercado
de los particulares23 . Esta
reserva se encuentra
directamente relacionada con
la existencia de monopolios
fiscales.
LIBERTAD DE EMPRESA
ARTICULO 59:
PLURALISMO Y SUBSIDIARIDAD EMPRESARIAL
ARTICULO 60:
El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas
de propiedad y de empresa.
Este artículo nos indica; El estado tiene la tarea de garantizar la
libre competencia o el pluralismo económico, siendo tratadas de la
misma manera tanto las empresas privadas como las empresas
publicas,
Este articulo restringe la
actividad empresarial por
parte del estado
El estado puede subdidiar a la empresa privada
simismo, dicho artículo señala que sólo autorizado por ley expresa,
el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial,
consagrando el denorn:nado principio de subsidiaridad..
El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones
dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios
Libre competencia
ARTICULO 61:
Ahora bien, el derecho de la competencia es un mecanismo de intervención estatal en
la economía, que resulta admisible en una economía de mercado. Es admisible, en
primer lugar, porque no actúa de manera previa sino posterior a la realización de los
actos considerados infractores. Asimismo, no pretende reemplazar al mercado, ni
simular su comportamiento, sino asegurar las condiciones para su desempeño
eficiente.
La protección jurídica que se le da al privado o particular es a través de las normas del país (frente al
estado), de modo que en este contrato ley firmado con el privado, el estado no puede interferir, pese
al poderío que este tiene no podría, alterar, modificar e inaplicar los contrato ley.
Esto nos demuestra que el ordenamiento jurídico es inestable y determinadas circunstancias se
mantienen estables para determinados operadores privilegiados, sin embrago, esto debería aplicarse
para cualquier tipo de entidad sin ninguna distinción. Por ello es necesario que esto cambie para que
la economía funcione correctamente sin cláusulas de por medio o favoritismos a las entidades con
más poder.
Por lo tanto, la seguridad jurídica debe garantizarse no por la celebración de contratos,
sino por el buen funcionamiento del sistema legal.
La libertad de contratar o libertades contractuales
ARTICULO 62:
La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones establecidas por
ley, sin discriminación ni privilegios. La producción de bienes y servicios y el comercio
exterior son libres, salvo las limitaciones que establezca la ley por razones de seguridad
nacional, salud pública, protección del medio ambiente o defensa de los derechos de los
consumidores.
Este articulo promueve el Desarrollo economico y atrae la inversion privada pero significa
Tambien un reto, en la regulación y fiscalizacion efectiva de las actividades economicas,
politicas y sociales.
la Constitución establece que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar
válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato
INVERSIÓN Y COMERCIO
ARTICULO 63:
Este articulo busca facilitar el intercambio comercial , la inversión extranjera y la integración
finaciera del país
Este articulo brinda beneficios para la estabilidad económica del país al evitar la restriccion y el
control de cambios, foemntando la competencia entre monedas.
En la actualidad aun supone un reto mejorar la equidad social del país evitar la fuga de capitales y
la evacion tributaria
LIBRE TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
ARTICULO 64:
El artículo 64 de la Constitución Peruana de 1993 establece importantes responsabilidades del Estado en
términos de orientar el desarrollo del país y promover el bienestar general de la poblaciónbásicos, aún
queda mucho por hace. Si bien se han implementado algunas políticas para reducir la desigualdad social.
DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ARTICULO 65:
El artículo 65 de la Constitución Peruana de 1993 establece que el Estado tiene el deber de defender el
interés de los consumidores y usuarios frente a los proveedores de bienes y servicios en el mercado. Para
ello, garantiza el derecho a la información sobre las características, calidad, precio y riesgos de los productos
y servicios que se ofrecen. Asimismo, vela por la salud y la seguridad de la población, evitando que se
comercialicen o presten bienes y servicios que puedan causar daños a las personas o al medio ambiente.
Queda como un reto establecer mecanismos efectivos de prevención reparación y sanción de los daños
causados por los proveedores.

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analisis de los articulosdel 58 al 85 la problematica

  • 1. REGIMEN ECONOMICO DE LA CONSTITUCION PERUANA DEL 93 ANALISIS critico DE LOS ARTICULOS 58 AL 65 INTEGRANTES : • KENJY BARRETO ASQUI • RICARDO PUMA CALSIN • CARMELA MAMANI YUGRA • LEYDI AVALOS CONDORI G R U P O 1 I E S T P B E N J A M I N F R A N K L I N ARTICULO 58 ARTICULO 59 ARTICULO 60 ARTICULO 61 ARTICULO 62 ARTICULO 63 ARTICULO 64 ARTICULO 65 EL PROBLEMA DE LA DENOMINADA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO LIBERTAD DE EMPRESA PLURALISMO Y SUBSIDIARIDAD EMPRESARIAL LIBRE COMPETENCIA LAS LIBERTADES CONTRACTUALES INVERSIÓN Y COMERCIO LIBRE TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS
  • 2. Todos podemos hacer empresa pero también tenemos que estar en el maco de las reglas jurídicas . EL PROBLEMA DE LA DENOMINADA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO ARTICULO 58: La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. El Estado se ocupa de imponer la seguridad jurídica y su control, y en caso dado de respaldar las sanciones, pero que también al mismo tiempo muestra una notoria abstinencia del Estado (o sea de sus funcionarios) en inmiscuirse en las actividades del mercado libre. La competencia es imperfecta cabe hablar entonces de la necesidad de intervención estatal, debidamente limitada. Según esto, es tarea del Estado velar por el buen funcionamiento del mercado. Pero competencia perfecta es un ideal a obtener, no existe de manera absoluta
  • 3. El Estado estimula la creación de riqueza, garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria Es obvio que la libertad de empresa es un derecho fundamental, Por otro lado, existen límites que no resultan amparables por el ordenamiento jurídico. La reserva por parte del Estado de actividades económicas se encuentra seriamente limitada en la Constitución, a diferencia de la Carta de 1979 que la permitía expresamente La Constitución no establece como es que el Estado debe estimular la creación de riqueza Puesto que no se establece si el estímulo es directo o si más bien dicho estímulo consiste en remover los obstáculos que impiden un desarrollo empresarial adecuado, en especial los obstáculos generados por el propio Estado. La citada reserva es a todas luces una violación de la libertad de empresa, al limitar el acceso al mercado de los particulares23 . Esta reserva se encuentra directamente relacionada con la existencia de monopolios fiscales. LIBERTAD DE EMPRESA ARTICULO 59:
  • 4. PLURALISMO Y SUBSIDIARIDAD EMPRESARIAL ARTICULO 60: El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Este artículo nos indica; El estado tiene la tarea de garantizar la libre competencia o el pluralismo económico, siendo tratadas de la misma manera tanto las empresas privadas como las empresas publicas, Este articulo restringe la actividad empresarial por parte del estado El estado puede subdidiar a la empresa privada simismo, dicho artículo señala que sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, consagrando el denorn:nado principio de subsidiaridad..
  • 5. El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicas. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios Libre competencia ARTICULO 61: Ahora bien, el derecho de la competencia es un mecanismo de intervención estatal en la economía, que resulta admisible en una economía de mercado. Es admisible, en primer lugar, porque no actúa de manera previa sino posterior a la realización de los actos considerados infractores. Asimismo, no pretende reemplazar al mercado, ni simular su comportamiento, sino asegurar las condiciones para su desempeño eficiente.
  • 6. La protección jurídica que se le da al privado o particular es a través de las normas del país (frente al estado), de modo que en este contrato ley firmado con el privado, el estado no puede interferir, pese al poderío que este tiene no podría, alterar, modificar e inaplicar los contrato ley. Esto nos demuestra que el ordenamiento jurídico es inestable y determinadas circunstancias se mantienen estables para determinados operadores privilegiados, sin embrago, esto debería aplicarse para cualquier tipo de entidad sin ninguna distinción. Por ello es necesario que esto cambie para que la economía funcione correctamente sin cláusulas de por medio o favoritismos a las entidades con más poder. Por lo tanto, la seguridad jurídica debe garantizarse no por la celebración de contratos, sino por el buen funcionamiento del sistema legal. La libertad de contratar o libertades contractuales ARTICULO 62:
  • 7. La inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones establecidas por ley, sin discriminación ni privilegios. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres, salvo las limitaciones que establezca la ley por razones de seguridad nacional, salud pública, protección del medio ambiente o defensa de los derechos de los consumidores. Este articulo promueve el Desarrollo economico y atrae la inversion privada pero significa Tambien un reto, en la regulación y fiscalizacion efectiva de las actividades economicas, politicas y sociales. la Constitución establece que la libertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar válidamente según las normas vigentes al tiempo del contrato INVERSIÓN Y COMERCIO ARTICULO 63:
  • 8. Este articulo busca facilitar el intercambio comercial , la inversión extranjera y la integración finaciera del país Este articulo brinda beneficios para la estabilidad económica del país al evitar la restriccion y el control de cambios, foemntando la competencia entre monedas. En la actualidad aun supone un reto mejorar la equidad social del país evitar la fuga de capitales y la evacion tributaria LIBRE TENENCIA Y DISPOSICIÓN DE MONEDA EXTRANJERA ARTICULO 64: El artículo 64 de la Constitución Peruana de 1993 establece importantes responsabilidades del Estado en términos de orientar el desarrollo del país y promover el bienestar general de la poblaciónbásicos, aún queda mucho por hace. Si bien se han implementado algunas políticas para reducir la desigualdad social.
  • 9. DEFENSA DE CONSUMIDORES Y USUARIOS ARTICULO 65: El artículo 65 de la Constitución Peruana de 1993 establece que el Estado tiene el deber de defender el interés de los consumidores y usuarios frente a los proveedores de bienes y servicios en el mercado. Para ello, garantiza el derecho a la información sobre las características, calidad, precio y riesgos de los productos y servicios que se ofrecen. Asimismo, vela por la salud y la seguridad de la población, evitando que se comercialicen o presten bienes y servicios que puedan causar daños a las personas o al medio ambiente. Queda como un reto establecer mecanismos efectivos de prevención reparación y sanción de los daños causados por los proveedores.