Acuerdo mediante el cual una persona llamada franquiciador otorga a otra persona natural o jurídica, llamada franquiciado, económica y jurídicamente independientes, el derecho a la distribución comercial y la explotación de un producto o servicio bajo, su nombre, logos, colores, secretos comerciales, programas y marca
3. CONCEPTO DE COMERCIO
• Es una actividad humana habitual donde el comerciante es el
intermediario entre el productor y el consumidos final.
Teniendo el comerciante fines eminentemente lucrativos.
PRODUCTOR CONSUMIDOR
COMERCIANTE
6. COMERCIANTE
“Persona natural que se dedique habitualmente al
comercio y no este impedido para realizar esta actividad”
Artículo 1°.- CÓDIGO DE COMERCIO DE
1902: Son comerciantes, para los efectos
de este Código:
• Los que, teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio, se dedican a el
habitualmente.
• Las compañías mercantiles o
industriales que se constituyeren con
arreglo a este Código.
8. CAPACIDAD PARA EJERCER
EL COMERCIO
CAPACIDAD DE
GOCE
CAPACIDAD DE
EJERCICIO
EJERCER EL COMERCIO
Adquiere desde el
nacimiento hasta la
muerte.
Adquiere con la
mayoría de
edad.
9. INCAPACIDAD PARA
EJERCER EL COMERCIO
INCAPACIDAD
ABSOLUTA
• Los menores de
16 años, excepto
los emancipados.
• Privados de
discernimiento.
• Ciegos, mudos,
sordomudos y
ciegos sordos.
INCAPACIDAD RELATIVA
• Los mayores de 16 y menores
de 18 años.
• Los retardados mentales.
• Los que sufren de deterioro
mental.
• Los pródigos.
• Los quebrados.
• Los ebrios y adictos a drogas.
• Los que sufren pena que
conlleve a interdicción civil.
10. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER
EL COMERCIO
1. Los sentenciados a pena de interdicción civil,
mientras no hayan cumplido sus condenas o sido
amnistiados o indultados.
2. Los declarados en quiebra, mientras no hayan
obtenido rehabilitación; o estén autorizados, en virtud
de un convenio aceptado en junta general de
acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para
continuar al frente de su establecimiento;
entendiéndose en tal caso limitada la habilitación a lo
expresado en el convenio.
3. Los que, por leyes y resoluciones especiales, no
puedan comerciar.
11. INCOMPATIBILIDADES PARA
EJERCER EL COMERCIO
1. Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio
Fiscal en servicio activo.
2. Los jefes políticos militares de departamentos,
provincias o plazas.
3. Los empleados en la recaudación y administración de
fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.
Exceptuarse los que administren o recauden por
contrato y sus representantes.
4. Los agentes de cambio y corredores de comercio, de
cualquier clase que sean.
5. Los que por leyes y disposiciones especiales no
pueden comerciar en determinado territorio.
13. 13
FERIAS Y MERCADOS
Feria y en los mercados son
instituciones que reúnen a los
compradores y vendedores.
Se diferencian en que:
FERIA ES EVENTUAL y el
MERCADO ES PERMANENTE.
14. Es el ente formado por los comerciantes, como
expresión de su espíritu asociativo, pretende que el
comercio se realice en condiciones más favorables
a los intereses de ellos. Se le considera como
mecanismos de negociación entre el Estado y los
comerciantes.
CÁMARA DE COMERCIO
Funciones:
• Certificar sobre la vigencia de los usos mercantiles.
• Ser un cuerpo consultivo de la reforma legislativa
mercantil.
• Ser árbitros o conciliadores cuando exista una
controversia entre los comerciantes.
15. 15
ALMACENES GENERALES
Son los auxiliares del comerciante y operadores de
comercio exterior.
Estos establecimientos están destinados a recibir en
depósito (guardar y conservar) las mercancías que
tiene destino la exportación, reexportación,
importación o simplemente la conservación de la
mercancía.
Los almacenes generales está sometidos a la
autoridad del intendente de aduanas de SUNAT.
Los almacenes generales son considerados como
zonas secundarias aduaneras.
Emiten el warrant y el certificado de depósito.
16. 11 16
TEMA N° 02
LOS PRINCIPIOS
ECONÓMICOS
CONSTITUCIONALES
17. OBJETIVO
• El objetivo de la clase es reconocer los principios
económicos y su aplicación en el mercado nacional,
y la utilidad de los mismos.
11 17
18. LA ECONOMÍA SOCIAL
DE MERCADO
Jhon Keynes:
“El Estado debe de utilizar determinados
mecanismos económicos a fin de manejar más
drásticamente la vida económica, evitando
desajustes y acortando las diferencias sociales”
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19. RÉGIMEN ECONÓMICO
PERUANO: PRINCIPIO DE LA
ECONOMÍA SOCIAL DE
MERCADO
• Art.58º de la Constitución:
“La iniciativa privada es libre y se ejerce en
una economía social de mercado. El Estado
orienta el desarrollo del país y actúa
principalmente en áreas de promoción de
empleo, salud, seguridad, educación, servicios
públicos e infraestructura.”
19
20. LIBERTAD DE EMPRESA
(Art. 59º de la Constitución)
• La libertad de empresa es un principio útil
desde un punto de vista constitucional a la
empresa privada CONTRA TODO INTENTO
DE REGULACIÓN ESTATAL en los más
diversos campos.
• La libertad de empresa también faculta a las
personas de optar por elegir libremente la
actividad ocupacional a la cual quiere
dedicarse.
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21. RÉGIMEN ECONÓMICO PERUANO:
PRINCIPIO LIBERTAD
DE EMPRESA
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PUEBLO
(NACIONALES)
EMPRESA
(Respetando los
límites legales)
CREAR
Lesionar la moral, salud y
seguridad pública.
(Art. 59º Constitución)
22. RÉGIMEN ECONÓMICO PERUANO:
PRINCIPIO DE PLURALISMO ECONÓMICO
(Art. 60º de la Constitución)
• ART. 60º DE LA CONSTITUCIÓN.
• “El Estado reconoce el pluralismo económico.
La economía nacional se sustenta en la
coexistencia de diversas formas de propiedad y
empresa.
• Sólo autorizado por ley el Estado podrá realizar
subsidiariamente las actividades empresariales,
por alto interés público o manifiesta
conveniencia nacional.”
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24. PRINCIPIO DE LA LIBRE COMPETENCIA
(Art. 61º de la Constitución)
Las actividades económicas tienen el mínimo de
interferencia por parte del Estado, a fin que los
precios del mercado reflejen la demanda real que
los consumidores atribuyen
El Estado debe de combatir todo abuso de las
posiciones dominantes económicas y monopólicas
que afecten al consumidor.
El consumidor debe gozar de todo tipo de
información, para que pueda tomar una decisión
entre muchos oferentes.
El Estado debe de evitar toda forma de
competencia desleal.
25. LIBERTAD DE CONTRATACIÓN
(Art. 62º de la Constitución)
Es el acuerdo de voluntades entre dos o más
partes destinado a crear, regular, modificar y
extinguir relaciones jurídicas patrimoniales.
El contrato se constituye en ley entre las partes,
Los contratos no pueden ser modificados por
ninguna forma de ley.
Los conflictos legales solamente se desarrollan
en vía arbitral o judicial.
Los contratos leyes, son contratos firmados por el
Estado, pero autorizados por una ley se emplean
para dar seguridad jurídica a los inversionistas.
26. RÉGIMEN ECONÓMICO PERUANO:
PRINCIPIO DE LA LIBERTAD DE
TENENCIA DE MONEDAS
EXTRANJERAS
• ART. 64º DE LA CONSTITUCIÓN:
• “El Estado garantiza la libre tenencia de moneda
extranjera”
• Principio basado en el derecho a la propiedad
característica fundamental de Estados democráticos
con tendencia económica social de mercado.