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Presentación windarlys, slideshare, mercantil 1
1. Republica Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Universidad Fermín Toro
Núcleo Araure
ACTOS DE COMERCIO
Bachiller:
Windarlys Domínguez
Derecho Mercantil I
SAIA
2. ¿Qué son los Actos de
Comercio?
Es un negocio jurídico de carácter
comercial ejecutado por una
persona que puede ser o no
comerciante
Es aquel acto de comercio que se
realiza mediante la interposición en
la producción y el intercambio de
bienes o servicios lo cual determina
la circulación de la riqueza y
produce una especulación con dicha
actividad.
Mármol Marquis: “La expresión “acto de comercio” quiere aludir a todas
aquellas actividades del derecho de obligaciones que están reguladas por el
Derecho Mercantil. En un sistema objetivo, la mayor parte de esas actividades
se encuentran expresamente especificadas dentro de la Ley.”
3. ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS
El artículo 2 del Código de Comercio enumera
en sus 23 ordinales los Actos de Comercio, ya de
parte de todos los contratantes, ya de parte de
algunos solamente.
Pues están establecidos en el Código de
Comercio, bastándose a sí mismos, sin
necesidad de tener que recurrir a otros
elementos de juicio para poder
determinarlos
ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS
El artículo 3 del Código de Comercio
establece "además actos de comercio,
cualquiera otros contratos y cualquiera otras
obligaciones de los comerciantes, si no resulta
lo contrario del acto mismo
4. Se entiende por
comerciante
individual,
como una
persona física
Comerciantes
con la capacidad
legal para
desempeñar la
actividad del
comercio dentro de
un marco jurídico
establecido,
siendo éste su
ejercicio primordial
y ordinario.
son “Comerciantes”, los que
teniendo capacidad para contratar
hacen del comercio su profesión
habitual, y las sociedades
mercantiles
Art 10 Código de
Comercio
5. De acuerdo a las Obligaciones de los
Comerciantes tenemos:
Registro Mercantil, Publicidad y Contabilidad.
Según, Goldschmidt (2003) dice “que se entiende por obligaciones legales
de los comerciantes, aquellas establecidas en las ley mercantil regida por el
(Código de Comercio y las leyes especiales) para todo comerciante, y cuyo
incumplimiento le ocasiona una situación irregular en su comportamiento
jurídico.
6. Yo, CARLOS EDUARDO MENDOZA LOBATON, venezolano, mayor de
edad, comerciante, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad
Nro. V-23.562.056, en mi carácter de Director Gerente de DISLOPORT, C.A.,
inscrita en la oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del
Estado Portuguesa, bajo el No. 127, Tomo II del 16-03-2016, debidamente
autorizado como consta de Asamblea General de fecha 23-02-2017, por el
presente documento declaro: que a nombre de mí representada nos constituimos
fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones asumidas por
REPRESENTACIONES CANTACLARO, C.A., inscrita en la oficina de
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Portuguesa, bajo
el No. 415, Tomo III del 22-11-2010, en su carácter de contratante en el contrato
de impresión celebrado con LITOMANIA, C.A., inscrita en la oficina de
Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Portuguesa, bajo
el No. 207, Tomo II del 27-03-2011. Esta fianza tendrá plena vigencia por todo
el plazo estipulado en dicho contrato y de cualquier otra prórroga autorizada por
el acreedor, y en los supuestos de mora consentida por este, a quien relevo de la
obligación que el artículo 1.915 del Código Civil, e igualmente me adhiero de la
elección del domicilio especial convenido en dicho contrato. En Acarigua a los
catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017).