El documento presenta dos artículos académicos que discuten la adopción por parejas homosexuales en Ecuador. Ambos artículos concluyen que la ley debe proteger el interés superior del niño a tener un hogar y familia, y que la orientación sexual de los padres adoptivos no debería ser un impedimento siempre que puedan satisfacer las necesidades del niño. Mientras uno se enfoca más en el análisis jurídico, el otro también considera factores sociales como la discriminación y falta de aceptación hacia la homosexualidad en la sociedad ecuatoriana.
1. Reseña comparativa sobre la adopción por
parte de parejas homosexuales en el Ecuador
Roberto Andrés
Rivadeneira Cano
Carrera de derecho
2. Autores
Marta Fernández Martines: Licenciada en Derecho, La Habana 1994. Master
en Derecho Privado por la Universidad de Valencia – España 2002. Doctora
en Derecho, La Habana 2003. Especialista en Derecho Civil y Patrimonial de
Familia, La Habana 2004. Especialista en Postgrado en Derecho Notarial, La
Habana 2007. Profesora Principal Titular de Derecho Civil, Facultad de
Derecho de la Universidad de la Habana. Notaria. Catedrática de la Academia
Notarial Americana de la Unión Internacional del Notariado Latino,
nombramiento 2007. Vicedecana de Investigaciones y Postgrados.
María del Carmen Vidal: DERECHO EN LA UNIVERSIDAD CATOLICA
DE SANTIAGO DE GUAYAQUIL, ADEMAS CURSO ESTUDIOS EN
LA UNIVERSIDAD DE LA SABANA (BOGOTA) Y UNIVERSIDAD DE
NAVARRA (ESPANA) OBTENIENDO EL TITULO DE ORIENTADORA
FAMILIAR. OBTUVO EL TITULO DE DOCTORA EN
JURISPRUDENCIA EN LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE SANTIAGO
DE GUAYAQUIL; HA OCUPADO VARIOS CARGOS TANTO
ACADEMICOS COMO PUBLICOS, ENTRE OTROS, DIRECTORA DE
REGISTRO DE SOCIEDADES EN LA SUPERINTENDENCIA DE
COMPANIAS EN GUAYAQUIL; PRESIDENTA DEL SEGUNDO
TRIBUNAL DE MENORES DEL GUAYAS; INTEGRO UNA COMISION
PARA LA ELABORACION DEL NUEVO CODIGO DE LA NINEZ Y
ADOLESCENCIA; PROFESORA PRINCIPAL DE DERECHO DE NINEZ
Y ADOLESCENCIA EN LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE
SANTIAGO DE GUAYAQUIL DESDE 1989 A LA FECHA
Patricia Berni: ABOGADA MAGISTER EN DERECHO DE
FAMILIA DOCENTE DE LA FACULTAD DE
JURISPRUDENCIA CIENCIAS SOCIALES Y
POLÍTICAS, DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
Abg. Geanela Suárez Andrade: Estudiantes del 9no. Semestre
de la Facultad de Jurisprudencia Ciencias Sociales y Politicas.
3. Adopción por parte de parejas homosexuales en
el Ecuador
Adopción por parejas del
mismo sexo en Ecuador
• Se trata el tema de la adopción por parejas homosexuales desde
un enfoque en el que se vulneran los derechos del hijo al tener una
familia en una perspectiva en donde el progenitor con la custodia
contraer vínculos matrimoniales o de unión con alguna persona de
su mismo sexo, considerando que el hijo por consanguinidad que
era parte de una familia uniparental que ya estaba consolidada,
según lo dispuesto se separaría de al hijo de su progenitor al no
reconocer la adopción por parte de parejas del mismo sexo .
• Se reconoce que la adopción constituye a un derecho que tiene el
menor a tener una familia y que al ser una institución que busca
precautelar o proteger la seguridad y bienestar del menor, no
tendría que ser un punto de discusión el que una pareja
homosexual pueda adoptar, ya que brindaría esta seguridad al
menor, pero también resalta que la adopción no es un derecho del
adulto, es un derecho de los niños, niñas y adolescentes.
– “la adopción es una medida de protección judicial a favor del
menor y al mismo tiempo una institución que no es a favor de las
personas adultas sino a favor del menor, no veo escollo para que
la nueva pareja lo adopte como hijo común siguiendo la
normativa vigente, puesto que en la práctica el menor ya tiene un
“vínculo” con la pareja de su padre o madre y en la práctica
constituyen una familia” (Fernández & Vidal, 2017).
– “en base al mismo principio establecido por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, opino que debería
hacerse la excepción sobre la adopción para que solamente sea
permitida entre parejas homosexuales o del mismo género
cuando se trate del hijo de la pareja con la cual convive, puesto
que no podría separarse al menor de su familia de origen con la
cual ya tiene un vínculo establecido” (Fernández & Vidal, 2017).
Adopción homoparental como medida de
protección de los derechos del menor en
el ordenamiento jurídico ecuatoriano
• Se estudia la problemática desde la perspectiva social acerca de la
falta de comprehensión de la sociedad en lo que se refiere a la
homosexualidad y en este caso específicamente hacia que un
individuo pueda ser adoptado por una pareja homosexual,
considerando que en la actualidad son los prejuicios y la
discriminación lo que no permite que se entienda esta situación,
dejando a un lado las necesidades del niño, como el que el
adoptado pueda gozar de una familia, con un ambiente seguro y
estable.
– “… poder adoptar un menor éste tema sigue siendo difícil de
abordar, debido a la discriminación y la falta de aceptación que se
presenta en la sociedad” (Berni & Suárez, 2017).
– “en toda etapa de cambio de la sociedad se han presentado
personas que se oponen al progreso, como cuando las personas se
escandalizaban porque la mujer quería acceder al derecho de
trabajar o estudiar. Todo cambio conlleva oposición y la resistencia
y la aceptación son los medios para lograr que la sociedad
evolucione”(Berni & Suárez, 2017).
Ambos artículos son del año 2017, antes de lo dispuesto
por la Corte Constitucional referente al matrimonio de
entre personas del mismo sexo.
4. Conclusiones
Podemos percibir que el artículo Adopción por parejas del mismo sexo en Ecuador,
en lo referente al tema tiene una mayor extensión y perspectiva desde el carácter
plenamente jurídico de la situación que se vive en el país. Además, este utiliza más
recursos académicos y técnicos en lo referente al estudio del derecho en sí, pero
desde aquella situación mencionada hacia el no separar al menor de aquella
persona de su familia de origen con la que ya tiene un vínculo establecido. Por otro
lado, el artículo La Adopción homoparental como medida de protección de los
derechos del menor en el ordenamiento jurídico ecuatoriano, nos brinda una
perspectiva general pero completa sobre la situación de que las parejas
homosexuales puedan adoptar, incluyendo una perspectiva global sobre este tema,
tanto así que se incluye en el artículo las posturas y razones por las cuales en otros
países ya se ha podido avanzar un poco más en este aspecto, en donde se incluyen
tanto países europeos, como lo es el caso de España, como también países de la
región como lo son Argentina y Colombia.
Podemos concluir, en que en ambos textos hay mucho
énfasis en lo que respecta al bienestar del menor, y es esta la
principal causa por la que en ambos artículos promueven que
se pueda dar una reforma constitucional de forma de que
realmente se pueda velar y garantizar aquellos derechos que
el estado debe de procurar o proporcionar, por lo cual se debe
de respetar el principio de interés superior del menor. En
ambos casos se concluye que la familia es una realidad
social, por lo que en realidad el propósito de su
consolidación va mucho más allá de quienes la conforman o
si la paternidad por adopción se da por pareja del mismo
sexo, se comprende que es una responsabilidad en donde se
debe de satisfacer aquellas necesidades básicas del menor,
razón por la que en ambos artículos busca explicar el motivo
para una reforma del ordenamiento jurídico.
“La ley debe proteger el interés superior de la niñez a tener un hogar, así como el
derecho de todos los seres humanos a conformar una familia” (Berni & Suárez, 2017).
5. Referencias bibliográficas
• Berni, P., & Suarez, G. (8 de Septiembre de 2017). Revista Espirales.
Obtenido de
http://www.revistaespirales.com/index.php/es/article/view/74/52
• Fernández, M., & Vidal, M. (23 de Junio de 2017). Revista jurídica
online. Obtenido de https://www.revistajuridicaonline.com/wp-
content/uploads/2018/06/03-ADOPCION-POR-PAREJAS-DEL-
MISMO-SEXO-EN-ECUADOR.pdf