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ACTUALIZACIÓN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
Protocolo porte, tráfico y consumo de drogas y/o alcohol
Desarrollado por ECE y representantes de los distintos estamentos
Revisado por Senda San Vicente
Julio – Agosto 2018.
El Colegio España, históricamente se ha caracterizado por abordar la problemática del
consumo de alcohol y drogas de manera preventiva, formativa y holística, integrando a todos
los actores de la comunidad educativa. Desde el año 2008, ha trabajado junto a SENDA
(Conace, así llamado en aquel año) previniendo e interviniendo activamente en el
establecimiento el consumo de drogas y alcohol, aplicando una serie de estrategias y de
programas en el colegio, tales como:
- Fondos Concursables de Conace, de aplicación e impacto comunitario, en la
temática preventiva.
- Participación en charlas y seminarios referentes al control del microtráfico y
consumo en las escuelas, junto a la firma de protocolos de acción con Senda.
- Aplicación de programas de prevención: “Prevenir en Familia”, “Actitud” y
“Estrategia de Pares”.
- Ferias preventivas, con la participación de Red Integral de San Vicente.
- Participación y adjudicación en “Certificación de Escuela Preventiva”.
- Ejecución del establecimiento del Programa “Actuar a Tiempo”.
Como colegio, se acoge y se actúa de acuerdo al marco normativo y legal vigente en
Chile, en orden a cumplir con la responsabilidad que tiene el Estado de Chile de proteger a los
niños, niñas y jóvenes contra el uso indebido de drogas, asegurando su protección y cuidado
para su bienestar y salud, así como también velar por el deber que tienen los padres y madres
de educar a sus hijos y de la comunidad por contribuir a su desarrollo, y que, para asegurar el
derechos de los niños, niñas y jóvenes del país a vivir y estudiar en un entorno libre de drogas,
asumiendo que la comunidad educativa y principalmente nuestro equipo directivo y
representantes del Consejo Escolar, tenemos un importante rol preventivo institucional que
cumplir, se ha acordado el siguiente Protocolo de actuación para abordar casos de consumo y
situaciones de posible tráfico de drogas; sumado a porte y/o consumo de alcohol.
El protocolo, actualmente, se ha ido actualizando, de acuerdo a las necesidades
emergentes y a las demandas del medio, en un proceso co - constructivo con representantes
de todos los estamentos de de la comunidad educativa, y con el apoyo directo de Senda
Previene San Vicente.
a) En casos de “Tomar Conocimiento” del Consumo de Drogas:
- Quien detecte o sea informado como el primer contacto (cualquier funcionario del colegio),
canalizará la información hacia el profesor jefe, quién realizará una entrevista personal con el
estudiante, de recolección de información, en un plazo máximo de 72 horas.
- De la entrevista se podrá llegar a dos conclusiones: Que el caso no amerita realizar otras
acciones o que las orientaciones entregadas son suficientes, con lo cual solo se debe dejar
escrito en ficha del alumno el incidente. O bien, que es necesario referir el caso al Encargado
de Convivencia Escolar u Orientador del colegio para realizar las entrevistas necesarias.
- En la situación de referir el caso, quien asuma tendrá una reunión de intercambio con el
profesor jefe y se entrevistará con el adulto responsable o apoderado del involucrado, para
buscar soluciones en conjunto.
- Posteriormente, el responsable a cargo elaborará un perfil del caso, considerando el nivel de
consumo, los factores de riesgo y protectores, así como los alcances y consecuencias que ha
tenido el consumo para quien esté involucrado.
- Luego de la elaboración del perfil, el profesional que lo realiza, junto al profesor jefe,
determinarán las acciones a seguir, confeccionando un plan de apoyo, siendo obligatorio
informar y solicitar orientación técnica, de parte del colegio, a Senda Previene San Vicente o al
Cesfam San Vicente, activando con aquello al red de apoyo.
- El plan de apoyo deberá contar con un profesional responsable del caso, designado por
dirección, pudiendo ser el psicólogo, orientador o encargado de convivencia, y con una
estructura temporal de las acciones, incluyendo, tiempos de seguimiento y evaluación del
caso. Necesariamente deberá incluir, tanto al alumno como al apoderado.
- Todo el proceder debe quedar consignado en la ficha del alumno o en el libro de clases.
b) En casos de detección de consumo de drogas “Infraganti” en el interior del colegio o en
actividad programada por el establecimiento:
- Ante la detección infraganti de consumo de droga al interior del colegio, con o sin evidencia
de sustancia, se debe avisar a algún integrante de la dirección del colegio, quién debe llamar,
de inmediato, a Policía de Investigaciones o a Carabineros, informándoles de los hechos y de la
sustancia encontrada.
- Luego, el integrante de dirección debe informar de los hechos ocurridos al (o los) apoderado
(s) o adulto (s) responsable (s) del (o los) estudiante (s), solicitando su presencia inmediata en
el establecimiento, comunicándole (s) que se ha solicitado la presencia de la policía en el
colegio. Se deja registro en libro de clases (anotación negativa), tipificado como 3.d (falta
gravísima), sin perjuicio de registrar otra anotación según corresponda de acuerdo a las
circunstancias o hechos específicos del caso.
- Se establecerá contacto con Senda Previene San Vicente, en un plazo no superior a las 24
horas, para coordinar derivación del caso, siendo designado el psicólogo del colegio, por parte
de dirección, para hacerse cargo del proceso y coordinación.
- De considerarse necesario, por parte de dirección, se coordinarán, responsabilizándose en
esto el Equipo de Convivencia Escolar u Orientación, acciones grupales, a nivel colegio, para
abordar el tema.
c) En casos de detección “Infraganti” de consumo y/o porte de alcohol en el interior del
colegio o en actividad programada por el establecimiento:
- Quién detecte que algún (os) estudiante(s) esté (n) consumiendo alcohol al interior del
colegio o en alguna actividad programada por este, deberá dar aviso inmediato a algún
integrante de dirección, sin perjuicio de que debe detener el hecho en aquel instante y
requisar las sustancias respectivas. De igual forma ante la detección de porte de alcohol en las
instancias antes descritas.
- El integrante de dirección, o a quién este delegue, deberá llamar de inmediato al (a los) padre
(s) o apoderado (s) para que se presente (n) en el colegio. En caso del consumo, el (o los)
alumno (s) será (n) retirado (s) por aquel día por su (s) apoderado (s), por encontrarse bajo los
efectos del consumo, debiendo reintegrarse al día siguiente, sin perjuicio, de que, de acuerdo
a la evaluación de los hechos, y de corroborarse grave alteración a la convivencia escolar, se
determinen días de suspensión inmediatos. Si se trata de porte de alcohol, sin consumo, se
citará de inmediato al apoderado, cuyas sanciones se determinarán de acuerdo al presente
reglamento.
- Se deja registro en libro de clases (anotación negativa), tipificado como 3.d (falta gravísima.),
sin perjuicio de agregar otro registro si las circunstancias lo ameritan. También se registra la
entrevista.
- Una vez que reingrese el (o los) estudiante (s) implicado (s) se procederá de acuerdo al
proceso de la letra “a” de este protocolo, sin perjuicio, de que se realicen otros
procedimientos registrados en el reglamento de convivencia, en atención del historial
individual del (o los) implicado (s).
d) En casos de detección de estudiantes que lleguen al colegio, o se encuentren en este, bajo
la influencia del alcohol:
- Quién detecte que algún (os) estudiante(s) llegue (n) al establecimiento bajo la influencia del
alcohol, o sea descubierto durante su permanencia en el colegio, o en actividades
programadas por este, en aquella situación, deberá dar aviso a algún integrante de dirección.
- El integrante de dirección, o a quién este delegue, deberá llamar de inmediato al (a los) padre
(s) o apoderado (s) para que se presente (n) en el colegio. El (los) alumno (s) será (n) retirado
(s) por aquel día por su (s) apoderado (s). Considerando que el (los) estudiante (s) se encuentra
(n) en situación de salud alterada. El (los) alumno (s) será (n) retirado (s) por aquel día por su
(s) apoderado (s).
- Se debe dejar registro de la situación en el libro de clases. Si corresponde, se debe registrar
anotación negativa 3.d. (en caso de porte) y/o alguna otra según corresponda.
- Una vez que reingrese el (o los) estudiante (s) implicado (s) se procederá de acuerdo al
procedimiento de la letra a de este protocolo. Y según, lo que le corresponda en relación a su
situación particular, y en respuesta a los lineamientos del Reglamento de Convivencia.
e) En casos de sospecha, sospecha fundada de tráfico o microtráfico de drogas:
- Entenderemos por “Sospecha” de tráfico o microtráfico cuando un alumno, profesor,
asistente de la educación y/o apoderado relate que un estudiante trafica, porta o microtrafica
drogas, sin contar con pruebas concretas, basándose, principalmente, en cambios
conductuales de los alumnos.
- Entenderemos por “Sospecha Fundada” de tráfico o microtràfico, cuando uno o más
estudiantes tiene conocimiento de vista o de oídas de que un estudiante se encuentra
realizando tráfico o microtráfico de drogas dentro del colegio o fuera de este (entendiendo
que comprende las inmediaciones de este).
- En casos de detectarse una situación de Sospecha o Sospecha Fundada, quien reciba o tenga
a información deberá, en un plazo no mayor a 24 horas, de dar aviso a Dirección o al
Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento; entregando los datos que posea.
- Dirección y/o el Encargado de Convivencia Escolar, deberá comunicarse con el apoderado del
estudiante informado de la situación, en un plazo máximo de 24 horas, y, paralelamente, se
dará aviso a Senda Previene San Vicente, para recibir orientaciones específicas acerca del caso,
para así determinar, próximos pasos, eventualmente, la denuncia, y para coordinar
seguimiento.
- De concretarse o no una investigación al respecto, el establecimiento prestará
acompañamiento y facilitará el proceso de adhesión a eventuales tratamiento del (de la)
implicado (a), en conjunto, de ser necesario, con Senda Previene San Vicente.
- Se evaluarán y, eventualmente, ejecutarán sanciones disciplinarias, según el reglamento de
Convivencia, toda vez, que exista comprobación de tráfico o microtráfico al interior del colegio.
Registrándose, desde aquel instante, como anotación negativa en el libro de clases, con código
3.a., procediéndose a iniciar proceso de cancelación o expulsión.
- De considerarse necesario, se coordinaran por parte del Equipo de Convivencia Escolar u
Orientación acciones grupales a nivel colegio para abordar el tema.
f) En casos de flagrancia o certeza de tráfico o microtráfico de drogas al interior del colegio o
en actividades programadas por este:
- Entenderemos por Flagrancia o Certeza de tráfico o microtráfico cuando existan pruebas
concretas de este ilícito.
- Ante una situación de Flagrancia o Certeza de tráfico o microtráfico en el establecimiento, se
debe dar aviso inmediato a algún integrante de la Dirección del establecimiento.
- Inmediatamente recibida la información, el integrante de la Dirección que recibe la
información, debe dar aviso de los hechos al (o los) apoderado (s) implicados, de manera
presencial, siendo citados de inmediato al colegio para tal efecto. Se debe dejar registro de
entrevista en libro de clases, más el de la anotación respectiva, correspondiendo el código 3.a.
- En pertinencia con lo enunciado en apartado de graduación de faltas respecto a la ocurrencia
de las tipificadas como gravísimas, codificadas como 3.a (comisión de delitos) iniciará proceso
de cancelación de matrícula o expulsión estipulado en este reglamento, toda vez que se
confirme responsabilidad en los hechos.
- La Dirección, o quien esta delegue, deberá (n) recolectar y recoger todos los antecedentes
posibles de la situación detectada, de manera oportuna y reservada.
- En un plazo máximo de 24 horas, desde que toman conocimiento, la Dirección, o a quién
delegue, deberá (n) poner a disposición de Policía de Investigaciones o a Carabineros, los
antecedentes recabados, ejecutando la denuncia respectiva.
- Paralelamente al proceso de denuncia respectiva, Dirección se comunicará con Senda
Previene San Vicente, eventualmente, para solicitar, en caso de que los padres estén en
conocimiento del consumo de su pupilo (a), medidas de protección o atención de los (as) niños
(as) y adolescentes que posiblemente se vean involucrados. Se podrá coordinar una denuncia
por vulneración de derechos.
- La Dirección o la persona delegada podrá solicitar la participación o intervención de la Unidad
de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, quienes podrán decretar distintas medidas que
tiendan a la protección de los denunciantes y/o de los testigos.
- De considerarse necesario, se coordinaran por parte del Equipo de Convivencia Escolar u
Orientación acciones grupales a nivel colegio para abordar el tema.

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Reglamento de Convivencia Colegio España

  • 1. ACTUALIZACIÓN REGLAMENTO DE CONVIVENCIA Protocolo porte, tráfico y consumo de drogas y/o alcohol Desarrollado por ECE y representantes de los distintos estamentos Revisado por Senda San Vicente Julio – Agosto 2018. El Colegio España, históricamente se ha caracterizado por abordar la problemática del consumo de alcohol y drogas de manera preventiva, formativa y holística, integrando a todos los actores de la comunidad educativa. Desde el año 2008, ha trabajado junto a SENDA (Conace, así llamado en aquel año) previniendo e interviniendo activamente en el establecimiento el consumo de drogas y alcohol, aplicando una serie de estrategias y de programas en el colegio, tales como: - Fondos Concursables de Conace, de aplicación e impacto comunitario, en la temática preventiva. - Participación en charlas y seminarios referentes al control del microtráfico y consumo en las escuelas, junto a la firma de protocolos de acción con Senda. - Aplicación de programas de prevención: “Prevenir en Familia”, “Actitud” y “Estrategia de Pares”. - Ferias preventivas, con la participación de Red Integral de San Vicente. - Participación y adjudicación en “Certificación de Escuela Preventiva”. - Ejecución del establecimiento del Programa “Actuar a Tiempo”. Como colegio, se acoge y se actúa de acuerdo al marco normativo y legal vigente en Chile, en orden a cumplir con la responsabilidad que tiene el Estado de Chile de proteger a los niños, niñas y jóvenes contra el uso indebido de drogas, asegurando su protección y cuidado para su bienestar y salud, así como también velar por el deber que tienen los padres y madres de educar a sus hijos y de la comunidad por contribuir a su desarrollo, y que, para asegurar el derechos de los niños, niñas y jóvenes del país a vivir y estudiar en un entorno libre de drogas, asumiendo que la comunidad educativa y principalmente nuestro equipo directivo y representantes del Consejo Escolar, tenemos un importante rol preventivo institucional que cumplir, se ha acordado el siguiente Protocolo de actuación para abordar casos de consumo y situaciones de posible tráfico de drogas; sumado a porte y/o consumo de alcohol. El protocolo, actualmente, se ha ido actualizando, de acuerdo a las necesidades emergentes y a las demandas del medio, en un proceso co - constructivo con representantes de todos los estamentos de de la comunidad educativa, y con el apoyo directo de Senda Previene San Vicente. a) En casos de “Tomar Conocimiento” del Consumo de Drogas: - Quien detecte o sea informado como el primer contacto (cualquier funcionario del colegio), canalizará la información hacia el profesor jefe, quién realizará una entrevista personal con el estudiante, de recolección de información, en un plazo máximo de 72 horas.
  • 2. - De la entrevista se podrá llegar a dos conclusiones: Que el caso no amerita realizar otras acciones o que las orientaciones entregadas son suficientes, con lo cual solo se debe dejar escrito en ficha del alumno el incidente. O bien, que es necesario referir el caso al Encargado de Convivencia Escolar u Orientador del colegio para realizar las entrevistas necesarias. - En la situación de referir el caso, quien asuma tendrá una reunión de intercambio con el profesor jefe y se entrevistará con el adulto responsable o apoderado del involucrado, para buscar soluciones en conjunto. - Posteriormente, el responsable a cargo elaborará un perfil del caso, considerando el nivel de consumo, los factores de riesgo y protectores, así como los alcances y consecuencias que ha tenido el consumo para quien esté involucrado. - Luego de la elaboración del perfil, el profesional que lo realiza, junto al profesor jefe, determinarán las acciones a seguir, confeccionando un plan de apoyo, siendo obligatorio informar y solicitar orientación técnica, de parte del colegio, a Senda Previene San Vicente o al Cesfam San Vicente, activando con aquello al red de apoyo. - El plan de apoyo deberá contar con un profesional responsable del caso, designado por dirección, pudiendo ser el psicólogo, orientador o encargado de convivencia, y con una estructura temporal de las acciones, incluyendo, tiempos de seguimiento y evaluación del caso. Necesariamente deberá incluir, tanto al alumno como al apoderado. - Todo el proceder debe quedar consignado en la ficha del alumno o en el libro de clases. b) En casos de detección de consumo de drogas “Infraganti” en el interior del colegio o en actividad programada por el establecimiento: - Ante la detección infraganti de consumo de droga al interior del colegio, con o sin evidencia de sustancia, se debe avisar a algún integrante de la dirección del colegio, quién debe llamar, de inmediato, a Policía de Investigaciones o a Carabineros, informándoles de los hechos y de la sustancia encontrada. - Luego, el integrante de dirección debe informar de los hechos ocurridos al (o los) apoderado (s) o adulto (s) responsable (s) del (o los) estudiante (s), solicitando su presencia inmediata en el establecimiento, comunicándole (s) que se ha solicitado la presencia de la policía en el colegio. Se deja registro en libro de clases (anotación negativa), tipificado como 3.d (falta gravísima), sin perjuicio de registrar otra anotación según corresponda de acuerdo a las circunstancias o hechos específicos del caso. - Se establecerá contacto con Senda Previene San Vicente, en un plazo no superior a las 24 horas, para coordinar derivación del caso, siendo designado el psicólogo del colegio, por parte de dirección, para hacerse cargo del proceso y coordinación. - De considerarse necesario, por parte de dirección, se coordinarán, responsabilizándose en esto el Equipo de Convivencia Escolar u Orientación, acciones grupales, a nivel colegio, para abordar el tema.
  • 3. c) En casos de detección “Infraganti” de consumo y/o porte de alcohol en el interior del colegio o en actividad programada por el establecimiento: - Quién detecte que algún (os) estudiante(s) esté (n) consumiendo alcohol al interior del colegio o en alguna actividad programada por este, deberá dar aviso inmediato a algún integrante de dirección, sin perjuicio de que debe detener el hecho en aquel instante y requisar las sustancias respectivas. De igual forma ante la detección de porte de alcohol en las instancias antes descritas. - El integrante de dirección, o a quién este delegue, deberá llamar de inmediato al (a los) padre (s) o apoderado (s) para que se presente (n) en el colegio. En caso del consumo, el (o los) alumno (s) será (n) retirado (s) por aquel día por su (s) apoderado (s), por encontrarse bajo los efectos del consumo, debiendo reintegrarse al día siguiente, sin perjuicio, de que, de acuerdo a la evaluación de los hechos, y de corroborarse grave alteración a la convivencia escolar, se determinen días de suspensión inmediatos. Si se trata de porte de alcohol, sin consumo, se citará de inmediato al apoderado, cuyas sanciones se determinarán de acuerdo al presente reglamento. - Se deja registro en libro de clases (anotación negativa), tipificado como 3.d (falta gravísima.), sin perjuicio de agregar otro registro si las circunstancias lo ameritan. También se registra la entrevista. - Una vez que reingrese el (o los) estudiante (s) implicado (s) se procederá de acuerdo al proceso de la letra “a” de este protocolo, sin perjuicio, de que se realicen otros procedimientos registrados en el reglamento de convivencia, en atención del historial individual del (o los) implicado (s). d) En casos de detección de estudiantes que lleguen al colegio, o se encuentren en este, bajo la influencia del alcohol: - Quién detecte que algún (os) estudiante(s) llegue (n) al establecimiento bajo la influencia del alcohol, o sea descubierto durante su permanencia en el colegio, o en actividades programadas por este, en aquella situación, deberá dar aviso a algún integrante de dirección. - El integrante de dirección, o a quién este delegue, deberá llamar de inmediato al (a los) padre (s) o apoderado (s) para que se presente (n) en el colegio. El (los) alumno (s) será (n) retirado (s) por aquel día por su (s) apoderado (s). Considerando que el (los) estudiante (s) se encuentra (n) en situación de salud alterada. El (los) alumno (s) será (n) retirado (s) por aquel día por su (s) apoderado (s). - Se debe dejar registro de la situación en el libro de clases. Si corresponde, se debe registrar anotación negativa 3.d. (en caso de porte) y/o alguna otra según corresponda. - Una vez que reingrese el (o los) estudiante (s) implicado (s) se procederá de acuerdo al procedimiento de la letra a de este protocolo. Y según, lo que le corresponda en relación a su situación particular, y en respuesta a los lineamientos del Reglamento de Convivencia. e) En casos de sospecha, sospecha fundada de tráfico o microtráfico de drogas: - Entenderemos por “Sospecha” de tráfico o microtráfico cuando un alumno, profesor, asistente de la educación y/o apoderado relate que un estudiante trafica, porta o microtrafica
  • 4. drogas, sin contar con pruebas concretas, basándose, principalmente, en cambios conductuales de los alumnos. - Entenderemos por “Sospecha Fundada” de tráfico o microtràfico, cuando uno o más estudiantes tiene conocimiento de vista o de oídas de que un estudiante se encuentra realizando tráfico o microtráfico de drogas dentro del colegio o fuera de este (entendiendo que comprende las inmediaciones de este). - En casos de detectarse una situación de Sospecha o Sospecha Fundada, quien reciba o tenga a información deberá, en un plazo no mayor a 24 horas, de dar aviso a Dirección o al Encargado de Convivencia Escolar del establecimiento; entregando los datos que posea. - Dirección y/o el Encargado de Convivencia Escolar, deberá comunicarse con el apoderado del estudiante informado de la situación, en un plazo máximo de 24 horas, y, paralelamente, se dará aviso a Senda Previene San Vicente, para recibir orientaciones específicas acerca del caso, para así determinar, próximos pasos, eventualmente, la denuncia, y para coordinar seguimiento. - De concretarse o no una investigación al respecto, el establecimiento prestará acompañamiento y facilitará el proceso de adhesión a eventuales tratamiento del (de la) implicado (a), en conjunto, de ser necesario, con Senda Previene San Vicente. - Se evaluarán y, eventualmente, ejecutarán sanciones disciplinarias, según el reglamento de Convivencia, toda vez, que exista comprobación de tráfico o microtráfico al interior del colegio. Registrándose, desde aquel instante, como anotación negativa en el libro de clases, con código 3.a., procediéndose a iniciar proceso de cancelación o expulsión. - De considerarse necesario, se coordinaran por parte del Equipo de Convivencia Escolar u Orientación acciones grupales a nivel colegio para abordar el tema. f) En casos de flagrancia o certeza de tráfico o microtráfico de drogas al interior del colegio o en actividades programadas por este: - Entenderemos por Flagrancia o Certeza de tráfico o microtráfico cuando existan pruebas concretas de este ilícito. - Ante una situación de Flagrancia o Certeza de tráfico o microtráfico en el establecimiento, se debe dar aviso inmediato a algún integrante de la Dirección del establecimiento. - Inmediatamente recibida la información, el integrante de la Dirección que recibe la información, debe dar aviso de los hechos al (o los) apoderado (s) implicados, de manera presencial, siendo citados de inmediato al colegio para tal efecto. Se debe dejar registro de entrevista en libro de clases, más el de la anotación respectiva, correspondiendo el código 3.a. - En pertinencia con lo enunciado en apartado de graduación de faltas respecto a la ocurrencia de las tipificadas como gravísimas, codificadas como 3.a (comisión de delitos) iniciará proceso de cancelación de matrícula o expulsión estipulado en este reglamento, toda vez que se confirme responsabilidad en los hechos. - La Dirección, o quien esta delegue, deberá (n) recolectar y recoger todos los antecedentes posibles de la situación detectada, de manera oportuna y reservada.
  • 5. - En un plazo máximo de 24 horas, desde que toman conocimiento, la Dirección, o a quién delegue, deberá (n) poner a disposición de Policía de Investigaciones o a Carabineros, los antecedentes recabados, ejecutando la denuncia respectiva. - Paralelamente al proceso de denuncia respectiva, Dirección se comunicará con Senda Previene San Vicente, eventualmente, para solicitar, en caso de que los padres estén en conocimiento del consumo de su pupilo (a), medidas de protección o atención de los (as) niños (as) y adolescentes que posiblemente se vean involucrados. Se podrá coordinar una denuncia por vulneración de derechos. - La Dirección o la persona delegada podrá solicitar la participación o intervención de la Unidad de Víctimas y Testigos del Ministerio Público, quienes podrán decretar distintas medidas que tiendan a la protección de los denunciantes y/o de los testigos. - De considerarse necesario, se coordinaran por parte del Equipo de Convivencia Escolar u Orientación acciones grupales a nivel colegio para abordar el tema.