ESCUELA DEL TRANSPORTE - PROCESO DE EMISION DE LICENCIAS.pptx
1. LA ESCUELA DEL TRANSPORTE
Y EL PROCESO DE EMISIÓN DE LICENCIAS DEL INTT
ESCUELA DEL TRANSPORTE
2. PUNTOS A TRATAR
1. Situación actual del Registro de
Conductores.
2. Historia del Formato de Licencias
del INTT.
3. Clasificación actual de Licencias.
4. Aspectos Legales de las Escuelas de
transporte y licencias.
6. Permisos otorgados a Escuelas de
Transporte e Instructores.
7. Proceso de obtención de certificados de
aprobación de cursos.
8. Sistema EDT.
9. Licencias en servicio
automatizado.
10. Plan de Reordenamiento del
Transporte público.
5. Norma Sobre La Prestación Del Servicio
Conexo De Escuela De Transporte Y Cursos
Obligatorios Para La Conducción De Vehículos
6. • Requisitos Adicionales: Art. 65. En el Reglamento de esta Ley se establecerán los
requisitos y condiciones, así como la obligación de realizar y aprobar cursos y
exámenes especiales para obtener la licencia de conducir vehículos destinados al
transporte de carga, transporte público de pasajeros y pasajeras, transporte escolar,
turístico, de ambulancias, de bomberos, de valores, policiales o similares y para obtener
el certificado de conducir vehículo destinado al servicio de transporte público de
pasajeros y pasajeras.
• Permiso para operar como escuela del transporte: Artículo 140. El Instituto Nacional
de Transporte Terrestre es el ente encargado de autorizar a las personas jurídicas e
instituciones educativas para operar como escuela del transporte, mediante la licencia de
operación de servicio conexo, así como ejercer su supervisión y control, todo lo cual se
establecerá en el Reglamento de esta Ley.
• Instructores e instructoras de la escuela del transporte: Artículo 141. Las escuelas
del transporte contaran con instructores o instructoras debidamente autorizados por el
Instituto Nacional de Transporte Terrestre, mediante la aprobación del curso
correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
4. Aspectos Legales de las
Escuelas de transporte y licencias.
7. Providencia Administrativa Nro. 013-021 de fecha 25 de
febrero de 2021 publicada en GO 42.077 DE FECHA 01 DE
MARZO DE 2021
• De los cursos obligatorios Artículo 23. El conductor o la conductora que presten el
servicio público de transporte terrestre de pasajeros y pasajeras o de carga, deben
haber aprobado el curso impartido por la Escuela del Transporte, donde lo capacite y
acredite con un título profesional para conducir, en el grado de la licencia a obtener. La
Escuela del Transporte será autorizada por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
• Artículo 24. El Instituto Nacional de Transporte en las Licencias de Conducir de 2°, 3°,
4°, y 5° grado por su parte posterior estampará la acreditación de Titulo Profesional por
haber aprobado el curso al conductor que corresponda.
• Disposición transitoria Artículo 28. Los conductores obligados por esta norma, a la
formación para la conducción de vehículos tendrán un plazo de dos (2) años, contados
a partir de la fecha de publicación de estas Normas en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, para cumplir con las previsiones aquí señalada.
5. NORMA SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO CONEXO
DE ESCUELA DE TRANSPORTE Y CURSOS OBLIGATORIOS
PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHíCULOS
9. Presentar Recaudos:
Copia de Cédula
Certificado Médico
Certificado Psicológico
Clase Teóricas
Examen Teórico
Instructor realiza evaluación de las
destrezas y capacidades del
aspirante en circuito práctico
Contratar
cursos plan de
clases
Calificación del Instructor
Carga de información de
sistema
1
Se envía Certificado al
correo electrónico del
aspirante en PDF
2
3
4
5
6
7. Proceso de obtención de
certificados de aprobación de cursos.