El documento habla sobre el consentimiento informado del paciente. Explica que el consentimiento debe incluir la razón y objetivo del tratamiento, riesgos, beneficios y alternativas. Además, la información debe permitir al paciente comprender su situación sin distorsiones. El consentimiento debe ser expreso y por escrito para un acto médico específico. Solo se exceptúa en casos de emergencia o riesgo para la salud pública.
2. el contenido del consentimiento informado deberá
abarcar :
• Lo que se pretende hacer y por qué.
• Los riesgos que con lleva.
• Las ventajas que se esperan alcanzar.
• Las posibles alternativas con sus ventajas e
inconvenientes.
La información que se proporcione al paciente deberá
permitir al enfermo la comprensión de su situación sin
deformidades.
Debe informar el médico sobre el diagnóstico de la
lesión o enfermedad, pronóstico, la forma y el fin del
tratamiento, así como de sus consecuencias seguras y
posibles que puedan incidir sobre la decisión del
3. • El enfermo tiene que saber que se incluya el estado
actual, sino también el motivo, la urgencia, el
alcance, la gravedad, los riesgos, la modalidad, las
consecuencias y posibles efectos secundarios de la
intervención médica proyectada, y los posibles
tratamientos alternativos.
• los riesgos que puede suponer el abandono del
tratamiento
• Es posible prescindir de la información cuando el
paciente se niegue a recibirla, habiendo renunciado
expresa y concluyentemente a ella.
• el médico debe poner en conocimiento del paciente
el método habitualmente empleado por la medicina
para resolver su caso.
4. • El consentimiento es irrelevante en las intervenciones
prohibidas por ley. En estos casos no basta el
consentimiento para iniciar un tratamiento, bien sea por
prohibición directa de una ley, bien por disposición
administrativa.
• se considera reprobable y contrario a la ética medica
emprender o continuar acciones terapéuticas sin
esperanzas, inútiles y obstinadas, máxime cuando el
enfermo manifestó su deseo de que llegado a ese punto
de no seguirla.
• Se admite que en caso de enfermedad incurable y
terminal, el médico intente aliviar los dolores físicos y
morales del enfermo, manteniendo en todo lo posible la
calidad de vida que se agota y asistiendo al enfermo
hasta el final. De lo que se trata es que el enfermo
Causa del consentimiento
5. El consentimiento del paciente debe ser expreso y por escrito, pero
lo más importante es que debe ser concreto.
ha de referirse concretamente al acto determinado que se pretende
realizar. Pueden no resultan siempre, legalmente válidos, los
formularios que autorizan de forma genérica o indeterminada el
consentimiento.
A pesar de esto, sigue siendo frecuente que al ingresar un enfermo
en una institución hospitalaria para someterse a una intervención
quirúrgica se le haga firmar previamente un formulario en el que
autoriza la intervención, pero concebido en términos amplios e
indeterminados, como: “autorizo que se me pracique la
intervención quirúrgica que sea conveniente y con los medios y
anestesia que consideren adecuados etc.”, esta forma documental
puede carecer de validez jurídica Por tanto todos los documentos
que expiden los establecimientos hospitalarios o algunas
facultades de odontología, que incluyen la cláusula genérica de
autorización para cualquier intervención médica, renunciando a
Forma del consentimiento
6. El consentimiento es imprescindible, excepto:
• Cuando la no intervención suponga un riesgo para la salud
pública.
• Cuando la urgencia del caso no permita demoras por poderse
ocasionar lesiones irreversibles o existir peligro de muerte.
• Cuando la no actuación médica suponga un riesgo para la salud
pública o para terceros. Se explica porque estas medidas deben
tener por objeto proteger la salud pública y prevenir su pérdida o
deterioro, así como controlar las enfermedades transmisibles lo
que puede tener como consecuencias la orden de practicar
reconocimientos, hospitalizaciones, tratamientos, o controles
obligatorios cuando se aprecien indicios racionales que permitan
suponer la existencia de peligro para la salud de la población, bien
por la situación sanitaria de una persona en concreta, o de un
grupo de personas, o bien por las condiciones higiéUn bien
individual no puede anteponerse a un bien colectivo, el derecho
del individuo termina donde comienza el derecho del otro.
nico sanitarias en las que se desarrolla una actividad.
7. • Cuando se ha dado el consentimiento para una
actuación médica y se plantea otra conexa en la
misma.
Es el caso de las intervenciones quirúrgicas en las
que el cirujano encuentra una patología,
íntimamente relacionada con la anterior, que será
absolutamente necesario abordar en breve plazo,
que no supondrá una mutilación resultante distinta a
aquella para la que se consintió y en que el balance
riesgo/beneficio es claramente favorable a la
decisión tomada. En estos casos de consentimiento
interpretado extensivamente
por el médico, se deben dar los presupuestos que
regulan la eximente del estado de necesidad: “que el
daño producido no sea mayor que el que se
pretende evitar”.
9. • LESIONES MORTALES. SON AQUELLAS QUE
ORIGINAN EL FALLECIMIENTO DE LA VÍCTIMA.
• LESIONES NO MORTALES. AQUELLAS QUE NO CAUSAN
LA MUERTE, AL MARGEN DE LA GRAVEDAD CLÍNICA
QUE OCASIONEN.
10. • Locales: aparecidas en el mismo lugar donde se produjo el impacto.
• A distancia: se identifican en zonas distintas de donde se produjo la
lesión (por contragolpe, por migración de hematomas, etc.).
Una persona es golpeada por su novio tras lo cual
cae impactando en el lado derecho de la cabeza con
una mesa;
en el examen neurológico clínico se advierte un
hematoma cerebral en el lado izquierdo de la cabeza
el cual
puede ser explicado por efecto de contragolpe,
aceleración desaceleración, del cerebro dentro del
cráneo
11. Inmediatas. Se presentan de
modo casi instantáneo tras la
violencia. Suele ser consecuencia
de
traumatismos contusos.
•
Tardías. De aparición
diferida en el tiempo. Por
ejemplo necrosis de
escafoides, epilepsia
postraumática,
12. Agentes externos
mecánico
s
Agentes físicos. Los agentes físicos que con más
frecuencia se utilizan sobre la víctima son el fuego,
el calor, la electricidad, las radiaciones y el frío.
Agentes químicos o biologicos. Estos agentes
también son conocidos como tóxicos y están
dotados de propiedades, asfixiantes, degenerativas,
irritantes y/o cáusticas que provocan la,
degeneración y necrosis de los tejidos con los que
contactan.
Medios psicológicos. De la misma forma que sucede
con otros agentes, se admite internacionalmente
los medios psicológicos como causante de lesiones
en base a la definición aceptada de lesión
13. Agentes internos
Resulta del esfuerzo originado de
una reacción externa de origen
violento
Una persona que en una acción defensiva presenta
una distensión ligamentosa o desgarro muscular.
A la misma lesión traumática directa habría que
añadir la producida por este mecanismo y aplicar los
criterios
de causalidad a la hora de realizar el informe
pericial.