2. Responsabilidad Civil Médica
➔ CONCEPTO
➔ BASE LEGAL:
➢ L.42-01 (Ley General de Salud):
Art.164: “El profesional o cualquier persona autorizada para
ejercer acciones en salud, será responsable ética, penal y
civilmente del cumplimiento de todos los procedimientos,
normas técnicas y en fin, todos los medios requeridos
conforme a los principios de la ética y de las obligaciones de
prudencia y diligencia; en los casos en que intervenga”
3. Base legal, cont.
Código Civil (Arts.1146 y Sigtes.; 1382 y 1383)
L.358-05 (Ley General de Protección al Consumidor):
Art.34: “Los productos y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, consumidos o utilizados en
condiciones normales o previsibles, no presenten peligro o nocividad ni riesgos imprevistos para la salud y
la seguridad del consumidor o usuario. Los riesgos previsibles, usuales o reglamentariamente admitidos,
deberán ser previamente puestos en conocimiento de los consumidores y usuarios a través de instructivos
o señales de advertencia fácilmente perceptibles o por cualquier otro medio apropiado para garantizar la
seguridad del consumo del producto o servicio”.
Art.100: “Los proveedores de productos y servicios, con motivo de su actividad, pueden incurrir en responsabilidad
civil y penal”.
Art.102: “Responsabilidad Civil. Los productores, importadores, distribuidores, comerciantes, proveedores y todas las
personas que intervienen en la producción y la comercialización de bienes y servicios, serán responsables
solidariamente conforme al derecho civil, de indemnizaciones que se deriven de las lesiones o pérdidas
producidas por la tecnología, por instrucciones inadecuadas, insuficientes o incompletas relativas a la
utilización de dichos productos o servicios”
4. Resp. Civil Médica, cont
NATURALEZA: ¿CONTRACTUAL O AQUILIANA?
IMPORTANCIA DE LA DISTINCIÓN:
Prescripción liberatoria
Régimen de la prueba
5. Resp. Civil Médica, cont
DEBERES DEL MÉDICO (LISTA ENUNCIATIVA):
1. Examinar su propia capacidad;
2. Actualizar sus conocimientos;
3. Uso de medios técnicos auxiliares;
4. Deber de informar, con especial énfasis en el
consentimiento informado para procedimientos
riesgosos, especialmente cirugías;
5. Referir pacientes cuando fuere necesario
6. Resp. Civil Médica, cont
CONSENTIMIENTO INFORMADO:
Art.28, L.42-02 (LGS): “Todas las personas tienen los
siguientes derechos en relación a la salud… j) el derecho
a no ser sometido a tratamiento médico o quirúrgico que
implique grave riesgo para su integridad física, su salud
o su vida, sin su consentimiento escrito o el de la
persona responsable, esto último solo en el caso de que
el paciente no esté en capacidad para darlo y siempre
que sea en su beneficio…”
7. Resp. Civil Médica, cont
➢ OBLIGACIÓN DEL PROFESIONAL DE LA MEDICINA…
➢ ¿Obligación de resultados o de medios?
➢ Procedimiento terapéutico Vs. Procedimiento electivo o
estético
➢ Situaciones reputadas como obligación de resultado:
➢ Resultado estético del procedimiento electivo
➢ Resultado de pruebas de laboratorio
➢ Prótesis dentales
➢ No contagio con infecciones nosocomiales
8. Resp. Civil Médica, cont
➢ INCOACIÓN DEMANDA EN RESPONSABILIDAD CIVIL
➢ Competencia
➢ Procedimiento de derecho común
➢ Posible cambio de calificación de la demanda: Requisitos
9. Caso práctico núm.1
El DR. CARLOS CHACÓN es un reputado cirujano plástico de la
CLÍNICA ROBLEDAL de esta ciudad. Renta un despacho en ese
centro de salud desde el cual ofrece sus consultas, con acceso,
asimismo, al quirófano para practicar sus procedimientos. La
SRA. BRISEIDA ASTACIO es una paciente del DR. CHACÓN.
Acude a él porque sus mamas, según ella, son muy pequeñas y
quiere aumentarlas de volumen, contornearlas y levantarlas.
Firma el consentimiento informado en que, entre otras cosas, se
le advierte sobre los peligros de la anestesia y la posibilidad de
embolias, al igual que sobre el riesgo de hacer necrosis
10. Caso práctico núm.1, cont
Algunos días después de la cirugía, efectivamente la paciente
hace una necrosis, lo que provoca que pierda un pezón y la
sensibilidad del seno izquierdo. El médico le ofrece reconstruir la
mama a un costo “razonable”, dadas las circunstancias en que
se produjo el incidente. La SRA. ASTACIO se incomoda y
presenta una demanda por mala práctica médica contra el
cirujano y la CLÍNICA ROBLEDAL. Cabe resaltar que el médico
dio seguimiento a la paciente y se mantuvo monitoreándola y
curándola durante todo el posoperatorio. Analice sobre las
posibilidades de éxito de la reclamación. Argumente tanto a
favor de la paciente como de los demandados
11. Caso práctico núm.2
Hechos y antecedentes:
El señor RÓBINSON ESTRADA es un paciente que presenta un cuadro
permanente e irreversible de insuficiencia renal; fue dializado en una primera
etapa en la CLÍNICA DEL PACÍFICO, pero después, atendiendo a
recomendaciones de terceras personas, decidió continuar su tratamiento en el
CENTRO MÉDICO HABANERO; enterado, posteriormente, de que se había
habilitado una unidad de diálisis completamente nueva y moderna en el
HOSPITAL UNIVERSITARIO DARÍO CONTRERAS e interesado en seguir allí
sus jornadas de diálisis tres veces por semana, ya que le resultaba mucho más
cómodo y barato, se tiene que someter a pruebas de laboratorio que le son
exigidas para ser admitido en dicho hospital, las cuales dejan al descubierto que
estaba afectado de hepatitis. Por acto de alguacil incoa una demanda en
reparación de daños en contra del CENTRO MÉDICO HABANERO, el cual, a su
vez, llama en intervención forzosa al CENTRO DE DIÁLISIS ENRIQUILLO,
entidad que también hace lo propio con el DR. CIRILO PÉREZ DE LA CRUZ.
12. Caso práctico núm.2, cont
El CENTRO MÉDICO HABANERO solicita que respecto de
él se declare inadmisible la acción por no haber participado
en la prestación de los servicios de salud contratados por el
demandante. El tribunal de primera instancia retiene una
cadena de responsabilidad, ya que, a su decir, el paciente
recibió diálisis en las instalaciones del CENTRO MÉDICO
HABANERO con maquinarias rentadas al CENTRO DE
DIÁLISIS ENRIQUILLO y bajo supervisión directa e
inmediata del DR. CIRILO PÉREZ DE LA CRUZ. La
condena solidaria es por unos RD$3,000,000.00
13. Caso práctico núm.2, cont
Consta en el expediente un contrato de alquiler registrado intervenido tres años
antes de que el SR. RÓBINSON ESTRADA iniciara sus sesiones en el CENTRO
DE DIÁLISIS ENRIQUILLO, suscrito entre este último y el CENTRO MÉDICO
HABANERO, mediante el cual el tercero arrienda al segundo una extensión de
41.61 metros cuadrados en el sótano de su planta física para ofertar servicios de
diálisis. Reposan además las declaraciones ofrecidas por el propio SR.
RÓBINSON ESTRADA y su esposa, oída como testigo, quienes coinciden en
dos puntos relevantes:
a) que los pagos correspondientes a las diálisis no se hacían nunca a personal
del CENTRO MÉDICO HABANERO, sino a la Secretaria del DR. CIRILO
PÉREZ;
b) que antes de que el paciente comenzara a tratarse en el CENTRO DE
DIÁLISIS ENRIQUILLO como resultado de su rutina de hemodiálisis, había
tenido que someterse en más de una ocasión a trasfusiones de sangre en la
PLAZA DE LA SALUD.