Análisis de la Temporada Turística 2024 en Uruguay
Proyecto de tesis
1. 1
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE METODOLOGÍA DE
LA INVESTIGACIÓN
PROYECTO DE TESIS PARA OPTAR EL TÍTULO
PROFESIONAL DE ABOGADO
“CALIDAD DE LAS SENTENCIAS DE TERCERIA EXCLUYENTE DE
PROPIEDAD. EXPEDIENTE N° 2007-00428-0-0801-JR-CI-1. DISTRITO
JUDICIAL DE CAÑETE - LIMA. 2013”.
AUTORA:
LISBETH CATHERINE VALVERDE CAYCHO
dscatherine@hotmail.com
ASESORA:
Mg. MILEYDI ELIZABETH PAIVA CALDERÓN
MileydiPC@hotmail.com
LIMA – PERÚ
2013
2. 2
AGRADECIMIENTO
A mis profesores:
Por las horas de tolerancia, esfuerzo,
perseverancia y contribución en mi
formación profesional.
A mis compañeros de estudio:
Por brindarme su confianza, compañía y
apoyo en diversos instantes de mi vida
universitaria.
La autora
3. 3
DEDICATORIA
A mis padres:
Por el esfuerzo, paciencia y apoyo que me brindan
día a día, por su entrega permanente e
incondicional, desde que decidí hacerme
profesional.
A mis hermanos, e hija:
Por su presencia y compañía ya que son fuente de
fortalezas para alcanzar mi propósito soñado, a mi
pequeña que es mi constante y razón de vida Dana
Sofía.
La autora
4. 4
CONTENIDO
Pág.
Carátula.........................................................................................................
Agradecimiento............................................................................................
Dedicatoria ...................................................................................................
Contenido......................................................................................................
I. PLANEAMIENTO DE LA TESIS...........................................................
1.1. Planteamiento del problema ..............................................................
1.1.1. Caracterización del problema.........................................................
1.1.2. Enunciado del problema..................................................................
1.2. Objetivos de la investigación..............................................................
1.3. Justificación de la investigación.........................................................
II. MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL................................................
2.1. Antecedentes .......................................................................................
2.2. Marco teórico........................................................................................
2.2.1. Marco teórico general ......................................................................
2.2.1. Marco teórico específico..................................................................
2.3. Marco conceptual (Definición de términos)......................................
III. METODOLOGÍA.....................................................................................
3.1. Tipo y nivel de investigación...............................................................
3.2. Diseño de la investigación..................................................................
3.3. Objeto de estudio.................................................................................
3.4. Fuente de recolección de datos. (Unidad de análisis)...................
3.5. Procedimiento de recolección y plan de análisis ...........................
3.6. Consideraciones éticas.......................................................................
3.7. Rigor científico......................................................................................
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .......................................................
Anexos...........................................................................................................
5. 5
I
PLANEAMIENTO DE LA TESIS
1.1. Planteamiento del problema
1.1.1. Caracterización del problema
La administración de justicia es un fenómeno, presente en todos los
Estados del planeta, que requiere ser contextualizada para su
comprensión y conocimiento.
En España, por ejemplo, el principal problema, es la demora de los
procesos, la decisión tardía de los órganos jurisdiccionales y la deficiente
calidad de muchas resoluciones judiciales (Ladrón de Guevara, 2010).
Por su parte en América Latina, según García, Abondado, Ariza (2005) A
partir de la década de los setenta y ochenta las trasformaciones al
sistema judicial en aras del fortalecimiento de la democracia en
América Latina, la protección de los derechos humanos y la
estimulación del crecimiento económico, transitan por dos procesos:
El reconocimiento constitucional de nuevas jurisdicciones como la
indígena e implementación de reformas a la justicia auspiciadas e
impuestas por Norteamérica a través de organismos como el Banco
Mundial y la USAID. Paralelo a estos cambios, en Nuestra América se
inicia el proceso de transición democrática en países que estaban
emergiendo de la dictadura y el fortalecimiento de la misma en los
países que no habían afrontado estos procesos, lo cual implicaba
alterar el sistema jurídico, económico y político de los mismos.
Rico y Salas nos refieren que: en la década de los 80, la gran mayoría de
los países latinoamericanos, después de haber estado sometidos durante
períodos variables a regímenes autoritarios -generalmente militares-, han
conocido un importante proceso de democratización. Asimismo se está
dando en América Latina un proceso de modernización destinado a
6. 6
enfrentar los desafíos de los años 2000, en especial mediante la
promoción de economías más dinámicas y competitivas.
En estos procesos de democratización y de reformas económicas, el
Derecho y la administración de justicia son factores de suma importancia,
por ser su función esencial la de garantizar la protección de los derechos
fundamentales de los ciudadanos y arbitrar los conflictos que puedan
surgir, tanto entre estos como entre ellos y el Estado.
Se entiende por administración -o sistema- de justicia el conjunto de
normas, instituciones y procesos, formales e informales, que se utilizan
para resolver los conflictos individuales y sociales que surgen como
consecuencia de la vida en colectividad, así como las personas que
forman parte de dichas instituciones o participan en tales procesos.
El sistema de comon law (derecho común o consuetudinario), basado
fundamentalmente en las decisiones y precedentes judiciales (o sea, en la
jurisprudencia de los tribunales), cuyos rasgos principales son su espíritu
casuístico y orientado a la resolución de casos concretos (case law) y, en
los Estados Unidos, la supremacía de la Constitución. El sistema de
justicia latinoamericano pertenece históricamente al primero de estos dos
sistemas, aunque ha tenido importantes influencias del segundo, sobre
todo de su variante estadounidense (modelo de Constitución y de
organización judicial, control de la constitucionalidad de las leyes por las
Cortes Supremas, recurso de hábeas corpus, etc.).
La administración de justicia tiene un importante papel en el proceso de
democratización actualmente generalizado en casi toda América Latina.
Sin embargo, para cumplirlo en forma eficaz y duradera, se imponen
importantes reformas en el mismo. Precisamente, la descripción que de
tal sistema se ha efectuado en las páginas precedentes ha permitido la
identificación de sus áreas más problemáticas y merecedoras de cambios
substanciales.
7. 7
En el Perú de los últimos años, según Pasara (2010), se observaron,
niveles de desconfianza social y debilidad institucional de la
administración de justicia, alejamiento de la población del sistema, altos
índices de corrupción y una relación directa entre la justicia y el poder,
que son negativos. Se reconoce que el sistema de justicia pertenece a un
“viejo orden”, corrupto en general con serios obstáculos para el ejercicio
real de la ciudadanía por parte de las personas.
Por su parte, la encuesta realizada por IPSOS Apoyo, en el 2010, reveló
que la mitad de la población peruana (51%) sostiene que el principal
problema que afronta el país es la corrupción, que lejos de disminuir
aumenta. De ahí la afirmación, de que el principal freno para el desarrollo
del Perú, es la corrupción.
Desde la década pasada se han venido planteando diversas alternativas
para reformar la administración de justicia en el Perú con un carácter
global y sistémico. Producto de estos esfuerzos es la creación de la
Comisión Especial de Estudio del Plan Nacional de Reforma Integral de la
Administración de Justicia (CERIAJUS) en el año 2003 con
representantes de todas las instituciones del sistema de justicia.
Actualmente se ha diseñado el Programa de Modernización del Sistema
de Administración de Justicia para la Mejora de los Servicios brindados a
la Población Peruana (PMSAJ), que constituye la propuesta más profunda
y sistémica de los últimos años en el país, no solo por la ausencia de
intencionalidad política de intervención, sino por la participación de todas
las instancias involucradas en el quehacer de la administración de justicia,
incluyendo a la sociedad civil.
A la fecha, uno de los aspectos de mayor preocupación de la sociedad es
la ausencia de políticas sistemáticas en el servicio de justicia. Si bien en
el sistema de justicia confluyen acciones de diversas entidades, no existe
8. 8
una forma de coordinación y concertación de políticas y acciones,
dando como resultado un sistema desarticulado que impide que
estas potencien su labor.
Asimismo, respecto al ámbito local se conoce que la presencia del Poder
Judicial, a lo largo y ancho de nuestro territorio patrio, se ha dado a través
de un proceso largo e inagotable, por lo que al cabo de 186 años de vida
republicana, aún no ha finalizado su crecimiento, siendo significativo
sobre todo en las últimas dos décadas, pero hasta la fecha no ha
conseguido completar el número de órganos jurisdiccionales suficientes
que la población requiere, pese al gran esfuerzo que sobre el particular
han puesto sus Órganos de Gobierno, por lo que no podemos olvidar que
uno de los factores que contribuyen a que se de esta situación es la
dotación presupuestal que siempre resulta insuficiente, y de otro lado
también, no puede soslayarse el crecimiento demográfico considerable
que vive nuestro país, como otros países de la región considerados en
vías de desarrollo.
En este contexto, hasta el año 1993 los justiciables, litigantes, agraviados
y abogados, de las Provincias de Cañete y Yauyos, se veían obligados a
desplazarse y viajar a la Provincia Constitucional del Callao, para
continuar sus procesos judiciales ante la Corte Superior de Justicia del
Callao, que era la instancia competente para resolver los Recursos de
Apelación y/o consultas, en los casos tan cotidianos como divorcios,
alimentos, tenencia de menor, reposición a sus centros de trabajo,
beneficios sociales, entre otros, y en materia penal los juzgamientos o
juicios orales y las apelaciones se procesaban ante la Corte Superior del
Callao, en la Sala Superior correspondiente, puesto que las Provincias de
Cañete y Yauyos, sólo contaban con Juzgados de Paz Letrados y
Juzgados de Primera Instancia distribuidos de la siguiente forma: 02
Juzgados Penales con sede en el Distrito de San Vicente de Cañete,
donde también funcionaba 01 Juzgado Especializado en lo Civil que veía
9. 9
también asuntos de Menores, y 01 Juzgado Agrario (antes denominado
Juzgado de Tierras), y un Juzgado de Paz Letrado. Para toda la Provincia
de Yauyos sólo funcionaba 01 Juzgado Mixto, con sede en la Capital de
Yauyos, con competencia en asuntos civiles y penales, de familia, laboral,
etc.
Actualmente la Corte Superior de Justicia de Cañete, con el capital
humano que la conforma sin distinción de rangos, jerarquías, regímenes
laborales y contractuales que la integran, viene avanzando con paso
decidido y librando muchas batallas, mudas e imperceptibles, para
mejorar el sistema de administración de justicia local, desde la tarea
personal y subjetiva de prepararse teóricamente en los nuevos conceptos
e instituciones jurídicas, como en la practica constante de un actuar con
ética tanto en el ejercicio de la función como en el ámbito privado,
buscando de ganarle la partida a la corrupción, que desanima tanto a la
población peruana, cuando se refiere al Poder Judicial, donde no se
distingue al magistrado probo del que no lo es, dañando a todos los que
de una u otra manera pertenecemos a este Poder del Estado. Y es por
ello la desconfianza que existe actualmente con respecto a las decisiones
emitidas por el Poder Judicial en la provincia de Cañete.
Como se advierte, el tema de administración de justicia es un fenómeno
de interés, abordado en distintos contextos de espacio y tiempo, es por
eso que al observar el proceso judicial contenido en el expediente N°
2007-00428-0-0801-JR-CI-1, y al examinar las sentencias de Tercería
Excluyente de Propiedad, emitida en Primera Instancia por el Juzgado
Especializado en lo Civil de Cañete que declaró fundada la demanda;
interpuesto el recurso de apelación ante el Primer Juzgado Especializado
en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete, y la Sala Civil
confirmo la sentencia apelada, Elevo el recurso de Casación a la Corte
Suprema de Justicia de Lima y Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema
de la República declaró Improcedente el recurso de casación; hecho, que
despertó interés por estudiar las decisiones adoptadas en el caso
10. 10
concreto, sobre todo por lo que se dice del Perú en cuestiones de
administración de justicia, marcando el inicio de la presente investigación,
el siguiente enunciado:
1.1.2. Enunciado del problema:
¿Cuál es la calidad de las sentencias de Tercería Excluyente de
Propiedad emitidas en primera, segunda instancia y casación en el
expediente N° 2007-00428-0-0801-JR-CI-1, según los parámetros
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, del Distrito
Judicial de Cañete – Lima, 2013?
Conforme se puede observar, se trata de una interrogante que merece ser
entendida, es por eso que para darle una respuesta apropiada lo hemos
dividido en sub preguntas, tal como sigue:
Sub preguntas de investigación:
1.1.2.1. ¿Las sentencias en estudio, evidencian un encabezamiento
pertinente?
1.1.2.2. ¿En las sentencias en estudio, las pretensiones de las partes se
resuelven en base a los puntos controvertidos probados en el
proceso?
1.1.2.3. ¿Las sentencias en estudio, evidencian una motivación pertinente
de los hechos y la valoración de las pruebas?
1.1.2.4. ¿Las sentencias en estudio, evidencian una motivación pertinente
del derecho aplicado?
1.1.2.5. ¿Las sentencias en estudio evidencian la aplicación pertinente de
la doctrina relacionada al caso?
1.1.2.6. ¿Las sentencias en estudio evidencian la aplicación pertinente de
la jurisprudencia relacionada al caso?
1.1.2.7. ¿Las sentencias en estudio evidencian la aplicación pertinente del
Principio de Congruencia Procesal?
1.1.2.8. ¿Las sentencias en estudio presentan la decisión en forma
11. 11
pertinente?
1.1.2.9. ¿Las sentencias en estudio evidencian pertinentemente el objeto
de la impugnación y la decisión pertinente?
Como se puede observar son preguntas extraídas de un contexto
específico: El proceso judicial contenido en el expediente asignado.
Entonces, para responder a la pregunta central o problema de
investigación; nos hemos trazado un: Objetivo general; y para las sub
preguntas de investigación también hemos trazado: Objetivos específicos.
Tal como sigue:
1.2. Objetivos de la investigación.
1.2.1. Objetivo general.
Analizar la calidad de las sentencias sobre Tercería Excluyente de
Propiedad emitidas en primera, segunda instancia y casación en el
expediente N° 2007-00428-0-0801-JR-CI-1, según los parámetros
normativos, doctrinarios y jurisprudenciales pertinentes, del Distrito
Judicial de Cañete – Lima, 2013.
1.2.2. Objetivos específicos.
1.2.2.1. Analizar e identificar si las sentencias en estudio evidencian un
encabezamiento pertinente.
1.2.2.2. Analizar e identificar si en las sentencias en estudio, las
pretensiones de las partes se resuelven en base a los puntos
controvertidos probados en el proceso.
1.2.2.3. Analizar e identificar si las sentencias en estudio evidencian una
motivación pertinente sobre los hechos y la valoración de las
pruebas.
1.2.2.4. Analizar e identificar si las sentencias en estudio evidencian una
motivación pertinente del derecho aplicado.
1.2.2.5. Analizar e identificar si las sentencias en estudio evidencian la
aplicación pertinente de la doctrina relacionada al caso.
12. 12
1.2.2.6 Analizar e identificar si las sentencias en estudio evidencian la
aplicación pertinente de la jurisprudencia relacionada al caso.
1.2.2.7. Analizar e identificar si las sentencias en estudio evidencian la
aplicación pertinente del Principio de Congruencia Procesal.
1.2.2.8 Analizar e identificar si las sentencias en estudio presentan la
decisión en formas pertinente.
1.2.2.9. Analizar e identificar si las sentencias en estudio evidencian
pertinentemente el objeto de la impugnación y la decisión
pertinente.
1.3. Justificación de la investigación
Ésta propuesta de investigación se justifica, porque parte de la
observación profunda aplicada en la realidad nacional y local en el cual se
evidencian que la sociedad reclama “justicia”, expresión que se puede
traducir en una solicitud de intervención inmediata de parte de las
autoridades frente a hechos que día a día trastocan el orden jurídico y
social, generando zozobra y desaliento no sólo en las víctimas de actos,
que cada vez adoptan diversas e impensadas modalidades, sino también
en la sociedad en su conjunto, generando probablemente una corriente de
opinión no necesariamente favorable en relación al tema confianza en el
manejo de la administración de justicia.
Se trata de un modesto trabajo que se desprende de una propuesta de
investigación diseñada en la ULADECH Católica, que evidencia el
esfuerzo institucional que nos comprende, se orienta a sensibilizar a los
responsables de la dirección, conducción, desarrollo, evaluación y
administración de la justicia, en su parte jurisdiccional, porque los
resultados revelarán aspectos en los cuales los operadores de la justicia
han puesto mayor empeño, y muy probablemente, también, omisiones o
insuficiencias. Siendo, que resultados a obtener, se podrán utilizar y
convertir en fundamentos de base para diseñar y sustentar propuestas de
mejora en la calidad de las decisiones judiciales cuya acogida y aplicación
por parte de los interesados pueden ser una respuesta para mitigar las
13. 13
necesidades de justicia, que últimamente gran parte del sector social
peruano solicita a grandes voces, actitudes que se observan no sólo
frente a los establecimientos destinados para la administración de justicia,
sino también que se informan en los diversos medios de comunicación.
Otros destinarios del presente estudio son profesionales y estudiantes del
derecho, colegios de abogados, autoridades que conforman el Sistema
Justicia y la sociedad en su conjunto, quienes podrán encontrar en ésta
propuesta contenidos que pueden incorporar a su bagaje cognitivo.
14. 14
II
MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL
2.1. Antecedentes.
Hasta el momento de la elaboración del presente estudio, no ha sido
posible encontrar algún trabajo de investigación; sin embargo seguiremos
con la búsqueda respectiva.
2. 2. Marco teórico.
2.2.1. Marco teórico general
2.2.1. La jurisdicción: Se encuentra recogida en el artículo 1º del Código
Procesal Civil. La JURISDICCIÓN si bien es cierto ha sido definida de
varias maneras, la más precisa es aquella que nos dice: “jurisdicción es la
capacidad que tiene el Estado “para decidir en derecho”, ya que la
palabra jurisdicción proviene de las voces latinas jus y dicere, lo que
significa decir en derecho, por ello corresponde al Estado designar a las
personas que cumplan con esta misión, y así pueda administrar justicia
(Sada, 2000).
Jurisdicción es expresión de la soberanía del Estado por eso se
manifiesta en el poder absoluto de juzgar. Solo aquellas personas que
están investidas de autoridad por parte del Estado pueden emitir
decisiones las cuales una vez ejecutoriadas adquieren la calidad de cosa
juzgada, estas decisiones se convierten en inmodificables y absolutas.
(Ledesma, 2008)
2.2.2. La competencia: Esta regulada en el Titulo II, artículo 5º del
Código Procesal Civil. La competencia viene a ser la manera como se
ejerce la función de administrar justicia. Es el poder que se le otorga a
cada juez para conocer determinados conflictos por ende debe ser
ejercida por el órgano al cual se le atribuye (Ledesma, 2008). La
competencia se puede determinar en virtud de lo siguiente:
15. 15
Competencia por razón de la materia.- Aquí la competencia se
determina por el contenido del litigio, la naturaleza de la pretensión
y las disposiciones legales que la regulan.
Competencia por razón de la cuantía.- La competencia se
determina por el valor económico del petitorio que el recurrente ha
expresado en la demanda.
Competencia por razón del territorio.- La competencia se
establece en virtud del espacio territorial asignado al juez para que
ejerza jurisdicción.
Competencia por razón de turno.- Aquí la competencia se
encuentra determinada por cuestiones administrativas y en razón
de la carga de las instancias judiciales.
Competencia por razón del grado.- La competencia se establece
en virtud de la jerarquía de los órganos jurisdiccionales.
2.2.3. El proceso
2.2.3.1. Definición: Ledesma (2008) refiere que: el proceso es un
conjunto de actos ordenados, sistematizados, orientados al logro de un
fin predeterminando. El proceso no se agota en un instante sino que
responde a una secuencia de etapas, ello le da un carácter dinámico.
Todo proceso tiene una vocación de arribo, no tiene un fin en sí mismo
sino que es teleológico. En el campo del proceso civil, este fin va a
estar orientado a poner fin al conflicto de intereses y permitir la paz
social en justicia por medio de la actividad jurisdiccional.
2.2.3.2. Funciones
A.- Interés individual e interés social en el proceso: El proceso es
necesariamente teleológico, ya que solo puede explicarse por su fin, no
existiendo el proceso por el proceso (Couture, 2002).
B.- Función privada del proceso: Porque surge cuando un individuo
tiene un conflicto de intereses y mediante el proceso encuentra el medio
idóneo para obtener una solución satisfactoria, sin necesidad de hacerse
16. 16
justicia por su propia mano. (Couture, 2002).
C.- Función pública del proceso: Porque su fin es social, es la suma de
los fines individuales en una nación. (Couture, 2002).
2.2.3.4. El proceso como garantía constitucional: La constitución de
1993 en su articulo 51º, establece lo siguiente: “La constitución prevalece
sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente”. De igual forma, el articulo 138º apunta: “En todo proceso,
de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma
legal, los jueces prefieren la primera. Igualmente prefieren la norma legal
sobre toda otra norma de rango inferior”. Dejándonos claramente
establecido la vigencia del proceso como garantía constitucional.
2.2.4. La prueba
2.2.4.1. En sentido común:
2.2.4.2. En sentido jurídico procesal: La prueba produce la información
necesaria como para acreditar un hecho o situación distinta, pero
igualmente discutible, al interior del proceso.
Toda norma jurídica condiciona la producción de sus efectos a la
existencia de una determinada situación de hecho. Por consiguiente, la
parte que pretende que se ha verificado en la realidad la situación de
hecho, descrita por la norma o normas que invoca como fundamento de
su pretensión o defensa, debe ante todo, asumir las carga procesal de
afianzar la existencia de una situación. Es la actividad procesal realizada
con el auxilio de los medios establecidos por la ley, tendientes a crear la
convicción judicial sobre la existencia o inexistencia de los hechos
afirmados por las partes, como fundamento de sus pretensiones o
defensas.
2.2.4.3. Concepto de prueba para el Juez: Señala Falcón: "La verdad
jurídica será la certeza a la que llega el juez respecto de la prueba, al
sopesar los distintos elementos y darles mayor valor a unos que a
otros, y siempre observando las reglas y principios procesales para
llegar a esas conclusiones, sin abandonar las reglas científicas que
17. 17
son la base y el apoyo general de la prueba. A esa certeza se llega por
evidencia, por persuasión, o por alta probabilidad. La certeza fija los
hechos en la decisión y se transforma en una verdad jurídica am-parada
por la cosa juzgada". Bajo ese contexto, la redacción del artículo en
comentario señala que la finalidad de la prueba es "...producir certeza
en el juez respecto de los puntos controvertidos (...)".
Una vez emplazado el demandado y contestada que fue la demanda, el
juez se encuentra ante la presencia de afirmaciones contrarias, pues los
contendientes pretenden el dictado de una sentencia favorable a sus
intereses, sin olvidar que el juzgador es totalmente ajeno a las
afirmaciones efectuadas por las partes, entonces resulta ineludible para
actor y demandado demostrar la veracidad de sus afirmaciones, tratando
al propio tiempo de demostrar la falsedad de los asertos de su contrario
en el juicio.
2.2.4.4. El objeto de la prueba: Los medios probatorios son aquellos
instrumentos con que cuentan las partes –y sólo ellas- para demostrar, la
verdad o falsedad de sus afirmaciones respecto a las pretensiones que
pudieran perseguir.
Se rigen por los siguientes principios:
a) Legalidad (la ley es la única que puede darle la calidad de tal);
b) Oportunidad (en virtud del cual, la prueba debe ofrecerse y actuarse
dentro de los plazos previstos por la ley procesal correspondiente);
c) Contradicción (referida al conocimiento que cada parte debe tener de
las pruebas ofrecidas por la parte contraria); y
d) Pertinencia (este principio está orientado a limitar el ofrecimiento de los
medios probatorios, en razón a que éstos serán admitidos siempre que
guarden relación con los puntos controvertidos dentro de la litis).
2.2.4.6. Valoración y apreciación de la prueba:
La prueba debe ser valorada por el Juzgador según las reglas de la sana
crítica, es decir de conformidad con las reglas de la lógica, la psicología y
18. 18
la experiencia, dándole a cada uno de los medios probatorios el valor que
se considere tiene, con una adecuada motivación y apreciándolas en su
conjunto, lo que esta de acuerdo con el interés público del proceso, con la
búsqueda de la verdad real y con la aplicación de la justicia. Uno de los
principios que sirven de pauta para la valoración de la prueba es el de
unidad del material probatorio, según el cual los medios probatorios
deben ser valorados en forma conjunta “confrontándose uno a uno todos
los medios de prueba, puntualizando su concordancia o discordancia”,
con la finalidad de que la decisión final sea una síntesis de la totalidad de
los medios de prueba y de los hechos que se pretendieron acreditar.
2.2.5. Principios Constitucionales relacionados al Proceso
2.2.5.1. Cosa Juzgada: La cosa juzgada constituye una cualidad de la
sentencia, que representa aquello que ya ha sido objeto de una decisión
judicial, luego de una labor interpretativa y de aplicar una norma objetiva
al caso en concreto. Adquiriendo así, agregado el imperium, la sentencia,
un carácter definitivo, que producirá los siguientes efectos, respecto de
quienes fueron parte en el proceso: inimpugnabilidad, inmutabilidad y
coercibilidad.
Entonces en palabras de Monroy (1996), Si el fin abstracto del proceso es
la paz social en justicia, tal encargo solo va a poder ser cumplido cuando
las decisiones judiciales no admitan ningún cuestionamiento, es decir,
cuando los obligados con ellas las cumplan, sea espontáneamente o a
través del uso de la facultad coercitiva del Estado.
Para que los fines del proceso se concreten es indispensable que la
decisión final que se obtenga en este sea de exigencia inexorable. Esta
calidad de indiscutibilidad y de certeza en su contenido es una autoridad
intrínseca que acompaña a las resoluciones judiciales y recibe el nombre
de cosa juzgada. Por cierto, no todas las decisiones últimas de un
proceso están investidas de la autoridad de la cosa juzgada, esta solo se
presenta en aquellas resoluciones en las que haya un pronunciamiento
sobre el fondo, es decir, sobre el conflicto que subyace en el proceso.
19. 19
2.2.5.2. La pluralidad de instancia: El código procesal establece como
regla general que el proceso tiene dos instancias dentro de los cuales se
ventila y se resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica,
ambas con trascendencia jurídica. La doble instancia es renunciable
expresa o tácitamente.
Este principio presta seguridad y garantía a los litigantes, para evitar
errores judiciales y las conductas dolosas o culposas de los jueces de
primera instancia, en la emisión de las resoluciones judiciales y así
mismo, se arguye que la revisión por el superior concede la posibilidad
concreta de subsanar los errores procesales. Esto se hace viable, según
nuestra normatividad procesal, a través del recurso de apelación, y en
algunos casos a través del recurso de revisión.
2.2.5.3. El Derecho de defensa:
2.2.5.4. La Motivación escrita de las resoluciones judiciales:
2.2.5.5. El deber constitucional de motivar:
2.2.5.6. El debido proceso formal
2.2.5.6.1. Noción:
2.2.5.6.2. Elementos del debido proceso:
2.2.6. El principio de congruencia procesal:
Es un principio que limita las facultades resolutivas del Juez, al alcance de
las peticiones formuladas por las partes; ello a fin de establecerse la
existencia de una identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones,
excepciones o defensas deducidas oportunamente.
Este principio consagrado en nuestro Código Procesal Civil
específicamente en el artículo VII de su Título Preliminar. Nos alude que,
la decisión del Juez debe estar basada en lo que hayan pedido las partes,
aplicando la norma correcta al caso concreto materia de la litis (Ledesma,
2008). Esto se entiende como que el Juez al ser director del proceso no
puede basar su decisión final en hechos que no hayan sido alegados por
20. 20
las partes o dar lo que no se le ha pedido.
Sin embargo, el Juez podría dar menos de lo que él litigante pretende en
casos como, cuando una de las partes no haya logrado probar a
cabalidad su pretensión (Monroy, 1996).
2.2.7. El principio de la motivación de las resoluciones judiciales
2.2.7.1. Concepto:
2.2.7.2. Funciones de la motivación:
a) Que el Juzgador ponga de manifiesto las razones de su decisión, por el
legítimo interés del justiciable y de la comunidad;
b) Que, se pueda comprobar que la decisión judicial adoptada responde a
una determinada interpretación y aplicación del derecho;
c) Que, las partes, y aún la comunidad tengan la información necesaria
para recurrir en su caso, la decisión y;
d) Que, los tribunales de revisión tengan la información necesaria para
vigilar la correcta interpretación y aplicación del Derecho. (Cas. Nº 3512-
2000-Lima, El Peruano, 31-07-2001, p. 7450).
2.2.7.3. La fundamentación de los hechos:
2.2.7.4. La fundamentación del derecho:
2.2.7.5. Requisitos para una adecuada motivación de las
resoluciones judiciales:
2.2.7.6. La motivación como justificación interna y externa:
2.2.8. La sentencia
2.2.8.1. Definición: Chiovenda (1907) nos refiere que: la «sentencia» es
el pronunciamiento sobre la demanda de fondo, y más exactamente, la
resolución del juez que afirma existente o inexistente la voluntad concreta
de ley deducida en el pleito. Esto es que luego de apreciados los medios
probatorios ofrecidos por los litigantes, es la decisión del Juez la cual
determinará la solución al conflicto, ello a su vez expresada y
21. 21
debidamente motivada mediante la sentencia.
2.2.8.2. Estructura:
2.2.8.3. Elementos:
2.2.8.4. Contenido:
2.3. Marco teórico específico
2.3.1. Aspectos previos
2.3.1.1. Derechos Reales:
2.3.1.2. El derecho de propiedad:
2.3.1.2. El contrato de compra venta:
2.3.2. La Tercería: No se han encontrado antecedentes de la Tercería en
el Derecho Romano, ni en el Medieval, ni el Canónico, tampoco las
reglamentan, solo en la ley de enjuiciamiento española de 1855, se
encuentran algunos antecedentes de ordenamiento jurídico.
Según Hinostroza (2010) “La tercería strictu sensu, es el proceso por el
cual el tercero (que aquí actúa como demandante) se opone a los
intereses de los sujetos activo y pasivo de la relación jurídica procesal que
encierra en forma accesoria la medida cautelar que perjudica al primero
de los nombrados, ya sea para exigir el levantamiento de una medida
precautoria indebidamente trabada sobre un bien de su propiedad o para
reclamar su derecho a ser reintegrado de su crédito de manera
preferencial con el producto del remate de los bienes de su deudor
afectados por una medida cautelar a favor de otro acreedor”. La tercería
también tiene por finalidad la cancelación de las garantías reales que
afectan el bien del perjudicado, siempre que su derecho de propiedad se
encuentre inscrito con anterioridad a la afectación real de que se trate.
2.3.3. La Tercería en la legislación sustantiva y procesal:
2.3.4. Clases de Tercería:
2.3.5. Tercería Excluyente de Dominio:
2.3.6. Medida Cautelar: Las medidas cautelares se constituyen en
mecanismos reconocidos procesalmente, en virtud de los cuales las
22. 22
partes solicitan el aseguramiento de los efectos de una sentencia futura
durante el tiempo que se demore en tramitar un proceso. El objetivo de lo
solicitado es proteger el derecho que asiste al demandante, el mismo que
considera que su pretensión o derecho se encuentra en peligro ante el
demandado. Sin embargo, debemos señalar que la medida cautelar se
constituye básicamente en un prejuzgamiento y es provisoria,
instrumental y variable. “Siendo la naturaleza de las medidas
cautelares provisoria, instrumental y variable, debe señalarse que en
principio las resoluciones que las conceden o levantan no revisten el
carácter de definitivas salvo en los casos en que se resuelva sobre la
pérdida de la contracautela (…)” (Casación Nº 2679 – 2000 Sullana).
2.3.7. Medida Cautelar fuera de Proceso:
2.3.8. Embargo: Afectación jurídica del bien o derecho del presunto
obligado
2.3.9. Embargo en Forma de Inscripción: La medida consiste en una
inscripción en el asiento registral, lo que importa un conocimiento de
todos.
2.4. Marco conceptual: Hasta el momento de la formulación del presente
proyecto, liste los siguientes conceptos.
ACCIÓN.- Derecho abstracto a la tutela jurídica. Facultad que
corresponde a una persona para requerir la intervención del Estado, a
efecto de tutelar una pretensión jurídica material.
CALIDAD.- Atributo compuesto por un conjunto de condiciones o
características que presenta un elemento de tal forma que se distingue
entre otros.
CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIEN FUTURO.-
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA.- Órgano Jurisdiccional conformado
por otros órganos jurisdiccionales con competencia en un determinado
ámbito territorial.
CRITERIO.-
23. 23
CRITERIO RAZONADO.- Punto de vista, opinión coherente, que resiste
el análisis.
DECISIÓN JUDICIAL.- Determinación, resolución firme que se asume en
un asunto judicializado, proveniente de un órgano jurisdiccional
competente.
DERECHOS REALES.- Derecho que una persona tiene de obtener
directamente de una cosa, todas o parte de las ventajas que ésta
susceptible de producir.
DERECHOS PERSONALES.- Derecho que permite establecer relaciones
entre personas determinadas, en razón de las cuales el respectivo titular
puede exigir de alguien la prestación debida.
EXPEDIENTE.- Documento judicial que contiene las piezas escritas del
proceso, agregadas sucesivamente y en orden de presentación, con las
que se forma un solo cuerpo foliado con número y letras.
ESCRITURA PÚBLICA.-
EVIDENCIAR.-
FALLO.- Sentencia de un Juez o de un tribunal, y en ella, especialmente,
el pronunciamiento decisivo o imperativo.
INFRACCION NORMATIVA.-
INSTANCIA.- Nivel de organización de los órganos jurisdiccionales.
JUZGADO CIVIL.-
MEDIOS PROBATORIOS.-
OPONIBILIDAD ERGA OMNES.- es una locución latina, que significa
"respecto de todos" o "frente a todos", utilizada en derecho para referirse
a la aplicabilidad de una norma, un acto o un contrato.
Significa que aquél se aplica a todos los sujetos, en contraposición con
las normas inter partes (entre las partes) que sólo aplican a aquellas
personas que concurrieron a su celebración. Normalmente, para que un
contrato tenga efectos más allá de inter partes y sea oponible a terceros,
es necesario que cumpla ciertas formalidades que normalmente tienen
fines probatorios, como haber sido inscritos en un registro público.
PRINCIPIO.- Base, origen, razón fundamental sobre la cual se procede
24. 24
discurriendo en cualquier materia.
PERTINENCIA.- Relación de correspondencia lógica, de pertenencia.
PRIMERA INSTANCIA.-
PARTES.-
PARTIDA REGISTRAL.- La partida registral es la unidad de registro,
conformada por los asientos de inscripción organizados sobre la base de
la determinación del bien o de la persona susceptible de inscripción; y,
excepcionalmente, en función de otro elemento previsto en disposiciones
especiales.
PRETENSIÓN.- Exigencia de una persona a otra para que cumpla con
una obligación.
PUNTOS CONTROVERTIDOS.-
PROBAR.- Acto de demostrar, de evidenciar una afirmación.
REFERENTES.-
REFERENTES TEÓRICOS.-
REFERENTES NORMATIVOS.-
SEGUNDA INSTANCIA.-
SALA CIVIL.-
SUSTENTO TEORICO.- Base, conjunto de fundamentos tomados de la
teoría.
SUSTENTO NORMATIVO.- Base, conjunto de fundamentos tomados de
un sistema jurídico.
VALORACIÓN.-
VALORACIÓN CONJUNTA.- Apreciación global y coherente de un
conjunto de elementos.
25. 25
III
METODOLOGÍA
3.1. Tipo y nivel de investigación
3.1.1. Tipo de investigación. De acuerdo a Souza Minayo, M. (2003).
Por el enfoque y naturaleza de la información será cualitativa.
3.1.2. Nivel de investigación. Según Mejía, J. (2004). Descriptivo,
consistirá en un examen intenso de las características del objeto de
estudio: Las sentencias.
3.2. Diseño de investigación. Según Sandoval, C. (2002).
Hermenéutica, con orientación hacia el análisis de contenido.
3.3. Objeto de estudio. Está conformado por las sentencias de Tercería
Excluyente de Propiedad emitidas en Primera, segunda instancia y
Casación.
3.4. Fuente de recolección de datos (Base documental): Expediente
N° 2007-00428-0-0801-Jr-CI-1. Distrito Judicial de Cañete, Lima, 2013,
seleccionado intencionalmente, utilizando la técnica por conveniencia que
es un muestreo no probabilístico, elegido en base a la experiencia y
comodidad del investigador (Casal, J., 2003).
3.5. Procedimiento de recolección y análisis de datos. Según Lenise
26. 26
Do Prado (2008), Será por etapas o fases.
3.5.1. La primera abierta y exploratoria: Será una aproximación, gradual
reflexivo guiado por los objetivos, donde cada momento de revisión y
comprensión será una conquista basada en la observación y el análisis.
En esta fase se concretará el contacto inicial para la recolección de datos.
3.5.2. La segunda más sistematizada en términos de recolección de
datos: orientada por los objetivos y la revisión permanente de la literatura
para facilitar la identificación de los datos existentes en la base
documental utilizando la técnica del fichaje, la observación, el análisis de
contenido, y un cuaderno de notas. En cuanto sea posible se irá
redactando los datos para demostrar la coincidencia de los datos.
3.5.3. La tercera consistente en un análisis sistemático: De nivel
profundo orientado por los objetivos y articulando los datos con los
referentes teóricos y normativos desarrollados en la investigación.
Para la identificación de los datos, su análisis y la elaboración del informe
final, además de lo expuesto, se utilizará los métodos generales como el
método sintético, analítico, deductivo e inductivo.
3.6. Consideraciones éticas. De acuerdo a la Constitución Política del
Estado vigente: Se tendrá en cuenta el Principio de Reserva, el respeto a
la dignidad humana y el derecho a la intimidad.
3.7. Rigor científico. Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C.,
Baptista Lucio, P., (2010). Se tendrá en cuenta la confirmabilidad y la
credibilidad. Para demostrar que se ha minimizado los sesgos y las
tendencias del investigador y rastrear los datos en su fuente.
27. 27
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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Editorial. Buenos Aires.
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Disponible en http://www.scielo.cl/scielo.php?pid=S0718-
34372006000100006&script=sci_arttext
6. Ledesma, M (2008). Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis
artículo por articulo, Perú, Gaceta Jurídica.
7. Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., Baptista Lucio,
28. 28
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8. IPSSOS APOYO, (2010). Sexta Encuesta Nacional sobre Corrupción
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9. Mejía J. (2004). Sobre la Investigación Cualitativa. Nuevos Conceptos
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11. Sandoval C. C. (2002). Investigación Cualitativa. Colombia, Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES.
12. JURISTA EDITORES. (2013), “Código Procesal Civil”, Edición. Lima
30. 30
JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CAÑETE
JUEZ : Dr. JACINTO ARNALDO CAMA QUISPE
SECRETARIO : Dra. DAISY GUZMAN SANCHEZ
EXPEDIENTE : Nº 2007-00428-0-0801-JR-CI-1
DEMANDANTE : MERCEDES DALILA BERROCAL PAREDES
DEMANDADO : EDECAÑETE Y OTRA
MATERIA : TERCERIA DE PROPIEDAD
SENTENCIA
RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTITRES:
// Cañete, treinta de Marzo del dos mil nueve.-
VISTOS:
Pretensión:
Con la demanda de fojas treinticuatro al cuarentiinco, Mercedes Dalila Berrocal
Paredes acciona contra Comercial Corpac Sociedad Anónima Cerrada (en
adelante Corpac) y Empresa de Distribución Eléctrica de Cañete Sociedad
Anónima (en adelante Ede Cañete), solicitando que por sentencia se disponga el
levantamiento de la medida cautelar de embargo en forma de Inscripción
trabada sobre el inmueble de su propiedad, Departamento setecientos tres de
Calle Alcanfores número ochocientos ochentincuatro del distrito de
Miraflores provincia de Lima; ordenado en el proceso seguido entre los
codemandados ante este mismo Juzgado, Expediente número Dos Mil Seis-
Cuatrocientos Cuarentiuno.
Decurso Procesal:
1) Por Resolución Dos se admitió la demanda a trámite en vía Abreviada, se
corrió traslado a los demandados por el término de ley; y, se dispuso la
suspensión de la ejecución forzada del embargo antes mencionado.
2) De fojas sesentidós al sesentiséis la demandada Ede Cañete se opone a la
demanda; por lo que mediante Resolución Tres se tuvo por contestada la
demanda por esta parte.
3) De fojas noventicuatro al noventicinco, la codemandada Corpac reconoce
los hechos de la demanda; por lo que mediante Resolución Nueve se tuvo
por contestada la demanda por esta parte y se señalo fecha para la
Audiencia de Saneamiento.
4) A fojas doscientos treinticuatro obra el acta de la Audiencia de
Saneamiento, la que se realiza con la asistencia de las partes excepto la
codemandada Corpac; donde se declaró SANEADO el proceso, el Juez se
vio impedido de promover la Conciliación, se fijaron los Puntos
Controvertidos, se calificaron los medios probatorio ofrecidos por las
partes y se prescindió de la Audiencia de Pruebas.
31. 31
5) Por Resolución Dieciocho se concedió a las partes el plazo de ley para sus
respectivos alegatos; así, a fojas doscientos sesentiséis obra el Alegato
escrito de la parte demandante y a fojas doscientos setentiocho obra el
Alegato escrito de la demandada Ede Cañete.
6) Por Resolución Veinte se ordenó poner los autos en Despacho para
sentenciar.
Y, CONSIDERANDO:
Primero.- ARGUMENTACIÓN DE LA DEMANDANTE.- Del tenor de la
demanda se aprecia que la demandante alega: a) que, es propietaria del inmueble
sub litis al haberlo adquirido mediante contrato de compraventa de bien futuro
celebrado con Corpac el veintidós de Julio del año dos mil dos, la misma que se
elevó a escritura pública dos días después; y que una vez edificado el inmueble, le
fue entregado físicamente el catorce de Julio del año dos mil tres; finalmente, en
el mes de Agosto del año dos mil seis, se celebró un nuevo contrato dejándose
constancia de la cancelación del precio total del inmueble adquirido; b) que, del
embargo trabado sobre su propiedad ha tomado conocimiento por una Carta
Notarial que le remitiera Corpac el seis de Julio del año dos mil siete: motivo por
el cual ha presentado la demanda de tercería excluyente de dominio.
Segundo.- ARGUMENTACION DE LA DEMANDADA EDE CAÑETE.- Del
tenor de su contestación de la demanda, se aprecia que la citada demandada
replica: a) que, basado en la información registral ha procedido a embargar el
inmueble en cuestión, donde aparece a nombre de su deudora Corpac; b) que, el
derecho de propiedad de la demandante en tanto no se encuentre inscrito no es
oponible erga omnes; y que, quienes de buena fe confiaron en la información
registral no pueden ver afectado su derecho; c) que, debe aplicarse a su favor el
Principio de Buena Fe Registral y de Prioridad en el tiempo.
Tercero.- ARGUMENTACION DE LA CODEMANDADA CORPAC.-
Conforme se ha descrito en la parte expositiva de la presente resolución, el citado
codemandado reconoció los hechos de la demanda.
Cuarto.- ANALISIS JURIDICO.- DEL EMBARGO.- Con la copia literal del
Asiento D-Dos de Rubro Gravámenes de la Partida número once millones
seiscientos cuarentiocho mil ochocientos noventiséis del Registro de Propiedad
Inmueble de la Zona Registral IX (obra a fojas veintiséis), se ha probado que en el
Proceso número Dos Mil Seis-Cuatrocientos Cuarentiuno sobre Medida
Cautelar Fuera del Proceso, seguido por Ede Cañete contra Corpac ante este
mismo Juzgado, se trabó embargo en forma de Inscripción sobre el inmueble
Departamento número setecientos tres de Calle Alcanfores número ochocientos
ochenticuatro del distrito de Miraflores de la ciudad de Lima, por mandato
emitido en dicho proceso judicial con fecha diecinueve de Setiembre del año dos
mil seis inscrito el tres de Octubre de ese año.
Quinto.- DEL DERECHO DE PROPIEDAD DE LA DEMANDANTE.- También
está demostrado que la demandante adquirió el inmueble antes citado, mediante
32. 32
escritura pública de compraventa celebrado el veinticuatro de Julio del año dos
mil dos y escritura pública de cancelación de precio de fecha tres de Octubre del
año dos mil seis, inscribiéndose dichos contratos el dieciocho de Julio del año dos
mil siete, conforme fluye del Asiento C-Dos del Rubro Título de Dominio de la
precitada Partida registral (obra a fojas veintidós); por lo demás la escritura
pública de compraventa antes aludida corre a fojas cuatro, la cual tiene la calidad
de documento de fecha cierta conforme al artículo 245º 2do. Numeral del Código
Procesal Civil.
Sexto.- CONFLICTO ENTRE UN DERECHO REAL Y UN DERECHO
PERSONAL.- Conforme a los hechos acreditados, se tiene que se ha presentado
un conflicto entre dos derechos de distinta naturaleza, un derecho real de
propiedad ostentada por la demandante sobre el inmueble embargado; y el otro
derecho personal de la demandada Ede Cañete referida a la acreencia que tiene
contra su deudora Corpac; siendo así, resulta de aplicación lo que dispone el
segundo párrafo del articulo 2022º del Código Civil, que a la letra dice: “ para
oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos
reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito
con anterioridad al de aquél a quien se opone. Si se trata de derechos de
diferentes naturaleza se aplican los disposiciones del derecho común.
Sétimo.- Al efecto debe dejarse que el embargo es distinto de los derechos reales
de garantía como la hipoteca, la prenda y la anticresis reguladas en la Sección IV
del Libro V del Código Civil, puesto que, aquel no se constituye voluntariamente
sino por mandato judicial, como en este caso que proviene de una medida cautelar
fuera de proceso en respaldo de una presunta obligación dineraria que tendría
Corpac a favor de Ede Cañete; y, el hecho de que este gravamen judicial se
inscriba en el Registro de Propiedad Inmueble no lo convierte en un derecho real,
sino que sigue la condición de la obligación que respalda, esto es, la condición de
un derecho personal.
Octavo.- También debe dejarse zanjeado que al tratarse de derechos de distintas
naturaleza ya no resulta aplicable las disposiciones del derecho registral; así lo
entiende la Casación número 3758-2001: “que como se ha indicado al tratarse de
derechos de distintas naturaleza, el derecho registral desaparece, por
consiguiente no resulta de aplicación al caso los principios de prioridad y buena
fe registral…” (publicada en El Peruano, el treintiuno de Julio del año 2008, en la
página 9036).
Noveno.- Siguiendo las reglas del Derecho Común, ante el conflicto de derechos
de distintas naturaleza, prevalece el derecho real que es oponible erga omnes
(artículo 923º del Código Civil) frente al derecho personal que sólo es oponible
inter partes (artículo 1363º del Código Civil); así también, interpreta en otro
párrafo la Casación antes citada “ si se trata de un enfrentamiento entre un
derecho personal y uno real … tendrá preferencia el derecho real, porque goza
de la oponibilidad erga omnes que no tiene el derecho personal y además
porque el derecho real goza de lo que se llama energía persecutoria, de la que
también carece el derecho personal”.
33. 33
Décimo.- En el caso de autos, al haberse probado que la demandante adquirió el
bien antes de que se trabe embargo sobre este, adquirió la plenitud de los poderes
jurídicos que atribuye el derecho de propiedad, los cuales le permiten liberar su
propiedad de toda afectación posterior realizado para garantizar obligaciones
dinerarias que solo vinculan a quienes la concertaron (Corpac y Ede Cañete); en
ese sentido, resulta amparable la demanda.
Décimo Primero.- PLENO JURISDICCIONAL.- Ciertamente en sede nacional
existe jurisprudencia contradictoria respecto del conflicto entre embargo inscrito y
el derecho de propiedad no inscrito; tanto que con fecha quince de Agosto del año
dos mil seis se realizó un Pleno Jurisdiccional Civil en la ciudad de Arequipa,
donde por mayoría se optó por la tesis de que el embargo inscrito prevalecía frente
al derecho de propiedad no inscrito (obra a fojas doscientos setentiséis), pero
sucede que en el año dos mi ocho también se desarrolló el Pleno Jurisdiccional
Nacional Civil en la ciudad de Lima que optó por la tesis contraria1; pero tanto
uno como otro carecen de efectos vinculantes como lo previene el articulo 400º
del Código Procesal Civil; empero el Juzgado se adhiere a la tesis última que por
lo demás concuerda con las últimas casaciones de la Sala Civil Suprema, como la
citada en el Octavo Considerando.
Décimo Segundo.- EXONERACION DEL PAGO DE COSTAS Y COSTOS.- El
Juzgado no ha encontrado mala fe en la oposición de la demanda por la parte
demandada, tanto más si consideramos que el litigio se genera porque la
demandante no publicitó oportunamente su adquisición respecto del inmueble
materia de litis; en ese sentido, este Juzgado considera prudente exonerar a la
demandada de la condena de costos y constas, conforme lo permite el articulo
412º del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto y evaluando en forma conjunta y razonada todos los medios
probatorios; expresando sólo en la presente resolución las valoraciones esenciales
y determinantes que la sustentan; de conformidad con los artículos 188º, 196º,
197º y 491º del Código Procesal Civil, administrando Justicia a Nombre de la
Nación;
FALLO:
Declarando FUNDADA la demanda de fojas treinticuatro al cuarenticinco, en
consecuencia, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución,
LEVANTESE la medida cautelar en forma de Inscripción recaída sobre el
inmueble Departamento setecientos tres de Calle Alcanfores número ochocientos
ochenticuatro del distrito de Miraflores provincia de Lima; ordenado en el proceso
seguido entre los codemandados ante este mismo Juzgado en la Causa número
Dos Mil Seis-Cuatrocientos Cuarentiuno.
Sin costas y costos.
En los seguidos por Mercedes Dalila Berrocal Paredes con Empresa de
Distribución Eléctrica de Cañete Sociedad y otra sobre Tercería Excluyente de
Dominio.- Notificándose.-
34. 34
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CAÑETE
SALA CIVIL
Expediente Nº 2007-00428-0-0801-JR-CI-1
Civil – Tercería Excluyente de Propiedad
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS
Cañete, veintidós de Septiembre del dos mil nueve.-
VISTOS: En Audiencia Pública; con informe oral
de los abogados de ambas partes; ASUNTO: Viene en revisión la sentencia
(Resolución número veintitrés) de fojas doscientos noventa y cinco a doscientos
noventa y nueve con la que declara fundada la demanda de fojas treinta y cuatro a
cuarenta y cinco, y ordena se levante la medida cautelar en forma de Inscripción
recaída sobre el inmueble Departamento 703 ubicada en la Calle Alcanfores
número 884 del Distrito de Miraflores, Provincia de Lima; por sus propios
fundamentos de la recurrida; Y, CONSIDERANDO: Además. -----------------------
PRIMERO.- APELACION DE LA RESOLUCION:
En fojas trescientos ocho a trescientos trece la representante legal de la Empresa
de Distribución Eléctrica de Cañete S.A. (EDECAÑETE) apela la resolución en
mención con fundamentos que contiene su escrito; siendo concedida la apelación
en fojas trescientos catorce. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- PETITORIO DE LA DEMANDA:
En fojas treinta y cuatro a cuarenta y cinco Gabriela Mercedes Flores Berrocal en
representación de Mercedes Dalila Berrocal Paredes, interpone demanda sobre
Tercería Excluyente de Propiedad contra Comercial Corpac S.A.C. y
EDECAÑETE S.A., para que mediante sentencia se ordene el levantamiento de
embargo en forma de inscripción que afecta al inmueble de su propiedad. ----------
TERCERO.- PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA:
De fojas veintisiete aparece copia literal de la Partida número 11648896 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral IX, de donde se advierte que
en el proceso seguido por EDECAÑETE S.A. contra Comercial Corpac S.A.C.,
sobre Medida Cautelar fuera del proceso, Expediente signado con el número
35. 35
2006 – 441, tramitado por ante el Juzgado Especializado en lo Civil de Cañete, se
trabo embargo en forma de Inscripción sobre un departamento número 703
ubicado en Calle Alcanfores número 884 del Distrito de Miraflores de la Ciudad
de Lima, por mandato emitido en dicho proceso judicial el diecinueve de
setiembre de dos mil seis, inscrito el tres de octubre de dos mil seis. Asimismo, se
desprende de autos que la demandante Mercedes Dalila Berrocal Paredes adquirió
el inmueble antes citado mediante escritura pública de compra venta celebrado el
veinticuatro de julio de dos mil dos y escritura pública de cancelación de precio de
fecha tres de octubre de dos mil seis, inscribiéndose dichos contratos el dieciocho
de julio de dos mil siete, conforme aparece del Asiento C – 2 del rubro Título de
Dominio de la precitada Partida Registral de fojas veintidós.--------------------------
CUARTO.- El conflicto se presente entre el embargante de un bien inscrito y el
propietario del mismo bien que no ha inscrito su derecho antes de la traba de la
medida cautelar; un derecho real de propiedad de la demandante sobre el
inmueble embargado y el derecho personal de la demandada EDECAÑETE
referida a la acreencia que tiene contra la deudora Comercial Corpac S.A.C.--------
QUINTO.- El artículo 2022º del Código Civil establece que para oponer derechos
reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales sobre los
mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al
de aquél a quien se opone. Si se trata de derechos de diferente naturaleza se
aplican las disposiciones del derecho común. En el caso de autos, para resolver el
conflicto precedentemente descrito no podemos recurrir a principios registrales, la
ley expresamente ha descartado la aplicabilidad de los principios registrales; es así
que el artículo 949º del Código Civil establece el sistema consensual de
transferencia de propiedad, disponiendo que la sola obligación de enajenar un
inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, no exigiendo un modo
específico, un hecho o conducta distinta del contrato mismo para que se haga
efectiva la traslación del derecho; siendo además la posición mayoritaria de la
jurisprudencia y la doctrina de resolver el conflicto a favor del propietario. --------
SEXTO.- En este orden de ideas, en el caso de bienes inmuebles la protección
registral es la que garantiza una posibilidad de identificar objetivamente quien
goza de la titularidad del bien, siendo este un signo de cognocibilidad público;
36. 36
ahora bien, el registro de propiedad no es constitutivo de ese derecho, sino
meramente declarativo; en consecuencia, no es necesariamente propietario quien
aparezca como tal en el registro; por lo que corresponde a la demandante la
plenitud de los poderes jurídicos que atribuye el derecho de propiedad (usar,
disfrutar, disponer y reivindicar un bien), lo que le faculta liberar su propiedad de
toda afectación producida para garantizar obligaciones dinerarias de terceros, al
acreditarse en autos que adquirió el bien inmueble antes referido con anterioridad
al embargo sobre este; por lo que el Colegiado debe confirmar la resolución
materia del presente pronunciamiento.-----------------------------------------------------
Por estas consideraciones, CONFIRMARON la sentencia (Resolución número
Veintitrés) que viene en grado de apelación en fojas doscientos noventa y cinco a
doscientos noventa nueve su fecha treinta de marzo de dos mil nueve que resuelve
declarar FUNDADA la demanda de fojas treinta y cuatro a cuarenta y cinco, y
ordena, LEVANTAR la medida cautelar en forma de Inscripción recaída sobre el
inmueble Departamento 703 de Calle Alcanfores número 884 del Distrito de
Miraflores, Provincia de Lima; ordenado en el proceso seguido entre los
codemandados ante este mismo Juzgado en la causa número 2006 – 441, y todo lo
demás que contiene.- En los seguidos por Mercedes Dalila Berrocal Paredes con
Comercial Corpac S.A.C. y otro, sobre Tercería Excluyente de Propiedad. Vocal
Ponente doctor Ricardo Astoquilca Medrano.
S.S.
ASTOQUILCA MEDRANO
ROQUE MONTESILLO
DURAND PRADO
37. 37
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
CASACIÓN 400-2010
CAÑETE
TERCERIA DE PROPIEDAD
Lima, veinticinco de mayo
del año dos mil diez.-
VISTOS; con el acompañado; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el recurso de casación interpuesto por la Empresa de Distribución
Eléctrica de Cañete Sociedad Anónima –EDECAÑETE S.A., cumple con los
requisitos de forma para su admisibilidad, conforme lo exige el artículo trescientos
ochenta y siete del Código Procesal Civil, toda vez que se ha interpuesto contra una
resolución que pone fin al proceso, ante el órgano jurisdiccional que emitió la
resolución impugnada, dentro del plazo de diez días contado desde el día siguiente de
notificada la citada resolución y adjuntando el recibo de la tasa judicial; SEGUNDO.-
Que, respecto a los requisitos de procedibilidad, la recurrente invoca como sustento
de su recurso la causal de infracción normativa, por cuanto: a) Se infringe el
artículo dos mil trece del Código Civil, toda vez que la medida de embargo se dicto
sobre un inmueble que aparecía en los registros a nombre de su deudora Comercial
Corpac, presumiéndose esta información cierta, pues no existía rectificación ni
declaración judicial de su invalidez; b) Se infringe el artículo dos mil dieciséis del
Código Civil, toda vez que la prioridad en el tiempo de inscripción determina la
preferencia de los derechos que otorga el registro, por lo que pretender desconocer el
embargo a su favor inscrito en la Partida Registral, supone convertir al Registro en un
ente no confiable, afectando su rol de mecanismo de publicidad , el cual debe otorgar
seguridad jurídica a quien actúa en función de este; c) Se infringe el artículo dos mil
doce del Código Civil, toda vez que el registro público cumple con el mecanismo de
publicidad respecto de los derechos constituidos sobre los bienes inscritos, dotando
de eficacia a las inscripciones, convirtiéndose en un mecanismo de seguridad jurídica
y económica, por lo que la demandante no podría alegar que desconocía del embargo
en forma de inscripción que existía respecto del inmueble, resultando extraño o
sumamente negligente que luego de aproximadamente cuatro años de haber adquirido
el bien, la actora haya inscrito su derecho en los Registros Públicos, y
coincidentemente la Escritura Pública de cancelación de saldo de precio se haya
elaborado luego de dictada la medida cautelar; d) Se infringe el artículo dos mil
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CASACIÓN 400-2010
CAÑETE
TERCERIA DE PROPIEDAD
veintidós del Código Civil, toda vez que la Corte Suprema de Justicia ha venido
estableciendo recientes ejecutorias supremas como las recaídas en las Casaciones
número mil novecientos sesenta y nueve – dos mil tres (Lima), número mil
novecientos veintisiete – dos mil tres (Lima), número trescientos treinta y tres – dos
mil tres (Lambayeque) y cuatro mil trescientos veinticinco – dos mil seis (Arequipa),
que si el embargo fue inscrito con anterioridad al derecho de propiedad, invocado por
los terceristas, se preferirá al primero que obre en el registro, esto es, se dará
preferencia al embargo; por tanto, la importancia de los principios registrales resulta
indiscutible, así como su aplicación en el presente caso en el que la demandante ha
interpuesto una demanda de tercería de propiedad pretendiendo con ello impedir la
ejecución del embargo que afecta un bien que registralmente se encontraba afectado a
favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Cañete Sociedad Anónima –
EDECAÑETE S.A.; TERCERO.- Que, evaluando los requisitos de procedencia
previstos en el artículo trescientos ochenta y ocho del Código Procesal Civil, se
advierte que el recurrente no ha consentido la resolución de primera instancia que le
fue adversa, y si bien cumple con precisar que su recurso se sustenta en la causal de
infracción normativa, sin embargo dicha causal exige que aquella incida directamente
sobre la decisión contenida en la resolución impugnada, lo que no ocurre en autos,
toda vez que las instancias de mérito han establecido que en virtud a lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo dos mil veintidós del Código Civil, al tratarse de un
conflicto entre derechos de distinta naturaleza, resulta de aplicación las disposiciones
de derecho común y no las de derecho registral, por lo que la presunta infracción de
las normas descritas en los acápites a), b), c) no resulta atendible. De otro lado, en
cuanto al acápite d), las casaciones que se citan constituyen razonamiento que los
magistrados aplican según la particularidad de cada caso en concreto, por lo que el
hecho de que los Jueces hubieran resuelto casos similares de manera distinta al
presente no significa considerar que las instancias de mérito hubieran infringido los
alcances del articulo dos mil veintidós del Código Civil; CUARTO.- Que, siendo así,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo trescientos noventa y dos del Código
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Procesal Civil, también modificado por Ley número veintinueve mil trescientos
sesenta y cuatro; corresponde desestimar el recurso de casación en todos sus
extremos; QUINTO.- Que, asimismo, advirtiéndose que la Sala Superior ha
procedido a calificar el recurso de casación no obstante que por mandato de la
Segunda parte del inciso segundo artículo trescientos ochenta y siete del precitado
Código correspondía su remisión a la Corte Suprema sin más trámite en el plazo allí
establecido, debe declararse la nulidad del concesorio obrante a fojas trescientos
ochenta y dos, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo ciento
sesenta y seis del acotado cuerpo normativo; fundamentos por los cuales declararon
NULA e insubsistente la resolución de fecha quince de diciembre del dos mil nueve,
obrante a fojas trescientos ochenta y dos, en el extremo que concede el medio
impugnatorio propuesto; e IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por
Empresa de Distribución Eléctrica de Cañete Sociedad Anónima –EDECAÑETE
S.A.- mediante escrito de fojas trescientos cincuenta y cuatro, subsanado a fojas
trescientos ochenta y uno, contra la Sentencia de Vista de fojas trescientos treinta y
tres, su fecha veintidós de setiembre del año dos mil nueve; RECOMENDARON a
la Sala Civil de Corte Superior de Justicia de Cañete a fin de que se abstenga de
calificar los recursos de casación que se interpongan ante dicha instancia, debiendo
disponer únicamente la remisión del proceso en la forma legal correspondiente;
DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El
Peruano”, bajo responsabilidad; en los seguidos por Mercedes Dalila Berrocal
Paredes contra Empresa de Distribución Eléctrica de Cañete Sociedad Anónima –
EDECAÑETE S.A. y otro sobre Tercería Excluyente de Propiedad. Ponente Señor
Ticona Postigo, Juez Supremo.-
SS
TICONA POSTIGO
PALOMINO GARCÍA
MIRANDA MOLINA
SALAS VILLALOBOS
m.m.s