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1
UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CARRERA DE DERECHO
SEXTO SEMESTRE
PARALELO “A”
MATERIA:
DERECHO GENERAL DEL PROCESO
PROFESOR:
Ab. Eduardo Argudo Nevarez
TEMA:
Principio de acceso a la justicia
GRUPO Nº:
1
ALUMNOS:
López Alvear Arnol
Ascencio Burgos Eduardo
AÑO LECTIVO:
Diciembre - abril 2015-2016
2
ÍNDICE
CARÁTULA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1
ÍNDICE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2
INTRODUCCIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3
DESARROLLO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4
CONCLUSIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10
BIBLIOGRAFÍA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11
ANEXOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - 12
3
INTRODUCCIÓN
La Justicia es el mecanismo por el cual se busca nivelar la desigualdad que existe en la
sociedad entre personas, las masas a través de la historia se han organizado para
confrontar al Estado y los grupos de poder, para así alcanzar un espacio más equitativo
que sea progresivo en cuanto a tener una justicia que implique el desarrollo social de la
mayoría, es decir el desarrollo social de la colectividad.
Con la globalización se trata de que la justicia se vea reflejada en lo justo de los tratados
internacionales, en el derecho internacional, de que no exista una realidad ambigua en
cuanto a países con mayor acceso tecnológico y quienes no, pero es un tema que aún le
falta mucho por resolver y lograr que se vea reflejado en la comunidad de personas que
no han logrado un mayor desarrollo, por secuelas de conquista, de explotación y del
desarrollo material que conlleva a una esclavitud sin cadenas para fomentar la
desigualdad y el crecimiento económico, político de unos pocos.
Se puede apreciar en la actualidad que el acceso a la justicia es un logro que ha crecido
gracias a la lucha de las sociedades del mundo a lo largo de la existencia, como tal es un
logro que se quiere amplificar de manera progresiva y a todos los rincones de un estado
El acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona, independientemente de su
condición económica, social, política, de género o de cualquier otra índole, de acudir ante
las autoridades competentes ministeriales, judiciales o administrativas para obtener la
protección de sus derechos.
El tema del acceso de justicia es un tema antiquísimo, que no debe implicar
discriminación de ninguna índole, en la cual todos deben de ser tratados por igual sin
distinción de género, condición social, etnia, cultura, entre otros, este tema es de mucha
controversia, de carácter complejo y que ha sufrido profundas transformaciones, y más
en los últimos siglos, al pasar de una concepción de declaración de defensa de derechos
individuales a una concepción que incluye el deber estatal de proporcionar un servicio
público.
Es el logro para así alcanzar el bienestar social y la tranquilidad en el cambio de los
mecanismos que emplean justicias y de qué forma se puede lograr su mayor eficiencia y
eficacia, la cual debe estar al servicio de la humanidad.
4
DESARROLLO
PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Definición Principio
El latín principium, el principio es el comienzo de la existencia de alguna cosa.
Principio también es el punto que se encuentra en el primer lugar en una enumeración o
en algo que se extiende, y el origen o motivo de algún asunto.
Definición Justicia
La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una
sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad.
La justicia en sentido formal es el conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces
que al ser violadas el Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción que genero
la afectación del bien común.
La palabra justicia proviene del latín iustitia que significa justo.
El Principio de Acceso a la Justicia
El acceso a la justicia cada vez ha sido más aceptado como un derecho social básico en
las sociedades modernas "es el derecho humano primario en un sistema legal que pretenda
garantizar los derechos tanto individuales como colectivos".
Por ello el principio de la igualdad tiene una gran relevancia cuando se trata del acceso a
la justicia pues la misma implica no solamente la posibilidad de acceder si no que se
ejercite en igualdad de condiciones para todos los sujetos procesales. Conviene precisar
que la igualdad que se propugna no es lo enunciada por Anatole France que decía: "La
Justicia en su majestad garantiza que tanto ricos como pobres puedan mendigar bajo los
puentes", fin de la cita. Para mí la igualdad significa compensar las desigualdades
sociales.
En su último informe sobre la situación de Derechos Humanos en Perú el Centro Peruano
de Derechos Humanos, CEPEDH expresó..."Acceder a la justicia se torna cada vez más
difícil para quienes carecen de recursos económicos para lograr una resolución judicial
pronta y ajustada a derecho. La población continúa percibiendo al sistema de
administración de justicia como ineficaz y tendiente a la corrupción. Los esfuerzos
5
desarrollados por las autoridades judiciales para crear nuevas instituciones como los
Módulos Básicos de Justicia, con el objeto de modernizar y superar los atrasos existentes
en materia normativa se ven limitados y obstaculizados por la carencia de recursos y por
los continuos intentos del Poder Ejecutivo por partidarizar a su favor las diversas
instancias del poder judicial.
Dos consultas ciudadanas realizadas durante el año revelaron que un 73.9% de los
consultados opina que la gente tiene la percepción de que los ciudadanos con mas recursos
económicos son los únicos que se atiende en el Poder Judicial, se da el caso que cuando
delinquen y son castigados se les aplican sanciones menos severas que a los pobres". Esta
valoración se corrobora con la composición económica de la población penal, las cárceles
están llenas de pobres, mientras muchos ricos y poderosos andan libres, los graves delitos
que cometen quedan en la impunidad.
Pobreza y Acceso a la Justicia
Para abordar el tema de "pobreza y acceso a la justicia" en términos más generales no
puede hacerse de forma aislada, para hacerlo es necesario analizar el contexto nacional y
fundamentalmente dos aspectos:
1) La situación socioeconómica de la población
2) Lo que el estado invierte en la administración de justicia y el porcentaje del presupuesto
nacional destinado para ello.
Qué es la administración de justicia
Función.- El Estado asume el monopolio de la coacción material, lo que implica que solo
el Estado pude crear reglas del derecho y aplicarlas pero fundamentalmente mandarlas y
ejecutarlas.
Posee la capacidad de superposición y centralización es decir que goza del atributo de
sobreponerse a cualquier otro poder al interior de él, así como de canalizarlo tomando el
papel de ente unificador, todo esto con el resultado de su soberanía.
El poder del estado es por esencia unitario, no obstante a ello en las fases avanzadas de
su desenvolvimiento el poder se diferencia divide y articula en varios órganos que realizan
acciones distintas pero siempre coordinando desde un punto de vista de la realización del
bien común esta división también hace posible el establecimiento de la limitación de este
6
poder. Es así que el órgano judicial tiene por finalidad hacer cierto el derecho y realizarlos
en casos controvertidos, pues le corresponde como órgano unitario
Estándares internacionales para el acceso a la justicia
Los altos costos que implica enfrentar un proceso judicial, la ausencia de una institución
que proporcione defensa pública gratuita para las personas de escasos recursos
económicos,
la insuficiente de infraestructura, falta de tecnología y la falta de capacitación permanente
de los jueces, son generalmente los agentes limitantes para el acceso a la justicia de los
ciudadanos en general, no obstante de ello, en sociedades pluriculturales, como la
ecuatoriana, aspectos como la incomprensión o inobservancia de los diferentes códigos
culturales, la discriminación por cuestiones étnicas, resultan ser factores aun más
determinantes que obstaculizan el acceso a la justicia de todos los ciudadanos en igualdad
de condiciones.
Para los pueblos culturalmente diferenciados, el acceso a la justicia está sujeto
básicamente a dos condiciones:
1) Mejoramiento de la calidad de los servicios de justicia ofrecidos por el Estado
mediante el respeto y la observancia de los operadores de justicia de sus
particularidades culturales tanto en el proceso como en los fallos y resoluciones;
y
2) Respeto por la vigencia del pluralismo jurídico y por tanto de la potestad
jurisdiccional que tienen las autoridades de los sistemas de administración de
justicia propia de estos pueblos.
La conjunción de ambos factores permitiría un real acceso a la justicia.
Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha reconocido el rol esencial
que tiene el acceso a la justicia para la garantía de los derechos fundamentales en general
y de los derechos sociales en particular, por lo que se ha fijado una serie de estándares
que pretenden incidir en un mejor funcionamiento de los sistemas judiciales de la región.
Las principales áreas temáticas en las que agrupan dichas directrices, se detallan a
continuación:
a) La obligación de proveer servicios de asistencia jurídica gratuita.
b) Los costos del proceso.
7
c) La localización de los tribunales.
d) La exclusión sistemática del acceso a diferentes grupos.
A dichas categorías, cabría añadir además las siguientes:
e) Falta de formación de los jueces.
f) La incomprensión de los diversos códigos culturales que mantienen los pueblos
indígenas
Los costos del proceso
La Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideran que no sólo la
ausencia de asistencia jurídica gratuita puede ser el único obstáculo de tipo económico
para ejercer el derecho a la justicia y el acceso a la administración de justicia, sino también
otros gastos procesales, como el pago de las tasas judiciales.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Cantos vs.
Argentina, sostuvo que:
Esta disposición de la Convención consagra el derecho de acceso a la justicia. De ella se
desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los
jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos.
Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier
otra manera al acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las
razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria
al precitado artículo 8.1 de la Convención
Asimismo señala que:
La suma fijada por concepto de tasa de justicia y la correspondiente multa constituyen, a
criterio de este Tribunal, una obstrucción al acceso a la justicia, pues no aparecen como
razonables, aun cuando la mencionada tasa de justicia sea, en términos aritméticos,
proporcional al monto de la demanda. Esta Corte considera que si bien el derecho al
acceso a la justicia no es absoluto y, consecuentemente, puede estar sujeto a algunas
limitaciones discrecionales por parte del Estado, lo cierto es que éstas deben guardar
correspondencia entre el medio empleado y el fin perseguido y, en definitiva, no pueden
8
suponer la negación misma de dicho derecho. Este Tribunal estima que para satisfacer el
derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una
decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso
puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o
excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales. Esta última situación se agrava en
la medida en que para forzar el pago procedan las autoridades a embargar los bienes del
deudor o a quitarle la posibilidad de ejercer el comercio
9
PALABRAS CLAVES
ACCESO
GRATUIDAD
JUSTICIA
INCLUISION
IGUALDAD
PRINCIPIO
10
CONCLUSIONES
El acceso a la justicia ha sido un tema complejo en la historia de la humidad, pero por las
constantes luchas que libraron valientes hombres y mujeres a través de la historia, se
aprecia que se ha ganado de una manera considerable aunque no suficiente terreno en
cuanto a la justicia, ya sea individual o colectiva, y es responsabilidad de los Estados y
las naciones del mundo su interacción, respetando los parámetros entre ellos y amplificar
el acceso a la justicia que es un motor esencial para el desarrollo y la calidad de vida para
una sociedad que se regocije en ella.
Este acceso debe ser de carácter general, colectivo, sin ninguna clase de exclusión o
preferencia en condiciones iguales entre los habitantes y debe proteger siempre a la parte
o partes más vulnerables de la sociedad.
Este principio es vital para que todos los ciudadanos puedan acceder en condiciones
iguales a la justicia
Para ello, se encarga al Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real
y efectiva, por lo que en ese sentido se debe adoptar medidas en favor de grupos
discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que por su
condición económica, física o de genero se encuentren en circunstancias de inferioridad
más aún cuando no tienen los recursos económicos para poder tener acceso a la misma o
que se garantice que formaran parte del sistema de justica de la cual todos deben estar
integrados para proteger y garantizar los derechos.
11
BIBLIOGRAFÍA
http://www.monografias.com/trabajos82/principio-gratuidad-del-acceso-
justicia/principio-gratuidad-del-acceso-justicia.shtml
http://www.organojudicial.gob.pa/transparencia/acceso-a-la-justicia/
http://definicion.de/principio/#ixzz3wgQKkLqU
http://www.significados.com/justicia/
12
ANEXOS
Normativa legal.-
Art. 168.4.- El acceso a la administración de justicia será gratuito. La Ley establecerá el
régimen de costas procesales. CPE
Art. 22
PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.- Los operadores de justicia son responsables
de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y
colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación
con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las
barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género,
cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la
igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso. CODFJ
SENTENCIA.-
En el caso Nro. 020-2002
Frente a la demanda de inconstitucionalidad propuesta por el Presidente del Colegio de
Abogados de Bolívar, de la Ley No. 200 1-54 de Creación de Tasas Judiciales y Orgánica
Reformatoria de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, en la que se
alegaba
que dicha normativa además de ser un híbrido de precepto orgánico y ordinario no
previsto dentro del sistema jurídico ecuatoriano, contravenía los artículos 142 y 143 de la
Constitución Política de la República, y se constituía en un dogal para el ejercicio de la
abogacía y violatorio de los derechos de las personas que pretenden acceder a los servicios
de la función judicial, por los elevados y desproporcionados montos de las tasas, las que
al estimarse en la cuantía se constituye un verdadero impuesto de carácter confiscatorio,
y que su aplicación instituía un discrimen por razones económicas para el goce de los
derechos Subjetivos constitucionales e impiden ejercer el derecho de defensa y el acceso
a los órganos de justicia consagrados en los números 10 y 17 del artículo 24 del Código
Político, que inclusive en el caso de la reconvención, la imposición de un tributo obligaba
a tributar tres veces por el mismo concepto como es el caso del juicio de partición, el 13
de noviembre del 2002, resuelve, aceptar parcialmente la demanda y declarar la
inconstitucionalidad por vicios de fondo de la segunda disposición general y de la frase
13
“los servicios judiciales que se presten en los trámites para la defensa de los derechos y
garantías consagrados en la Constitución Política de la República, por medio de hábeas
data y amparo constitucional y”, contenida en la tercera disposición general del
Reglamento de Tasas Judiciales publicado en el Registro Oficial Nro.
490 de 9 de enero del 2002, y las referencias al “recurso de amparo” y al “recurso de
hábeas data” señaladas en el Anexo 1, publicado en el Registro Oficial Nro. 527 de 5 de
marzo del 2002, dejándolas sin efecto, de conformidad con el artículo 278 de la
Constitución.
En el caso Nro.010-2006-DI
En conocimiento de la declaratoria de inaplicabilidad, del segundo inciso del Art.
322 del Código de Procedimiento Civil, que manifiesta “ si el recurrente dentro del
término de 8 días de notificado con esta orden, no paga se tendrá por no interpuesto el
recurso”, presentado por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de
Quito, al misma que señala que dicha norma contradice lo señalado en los Arts. 16, 140
y 274, además de limitar el acceso a la justicia, el 10 de julio del 2007, resuelve, declara
la inconstitucional del inciso impugnado, por considerar que el mismo deniega el derecho
al acceso a la justicia y el derecho a la defensa

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  • 1. 1 UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS CARRERA DE DERECHO SEXTO SEMESTRE PARALELO “A” MATERIA: DERECHO GENERAL DEL PROCESO PROFESOR: Ab. Eduardo Argudo Nevarez TEMA: Principio de acceso a la justicia GRUPO Nº: 1 ALUMNOS: López Alvear Arnol Ascencio Burgos Eduardo AÑO LECTIVO: Diciembre - abril 2015-2016
  • 2. 2 ÍNDICE CARÁTULA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 1 ÍNDICE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2 INTRODUCCIÓN - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3 DESARROLLO - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4 CONCLUSIONES - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 10 BIBLIOGRAFÍA - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 11 ANEXOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - 12
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN La Justicia es el mecanismo por el cual se busca nivelar la desigualdad que existe en la sociedad entre personas, las masas a través de la historia se han organizado para confrontar al Estado y los grupos de poder, para así alcanzar un espacio más equitativo que sea progresivo en cuanto a tener una justicia que implique el desarrollo social de la mayoría, es decir el desarrollo social de la colectividad. Con la globalización se trata de que la justicia se vea reflejada en lo justo de los tratados internacionales, en el derecho internacional, de que no exista una realidad ambigua en cuanto a países con mayor acceso tecnológico y quienes no, pero es un tema que aún le falta mucho por resolver y lograr que se vea reflejado en la comunidad de personas que no han logrado un mayor desarrollo, por secuelas de conquista, de explotación y del desarrollo material que conlleva a una esclavitud sin cadenas para fomentar la desigualdad y el crecimiento económico, político de unos pocos. Se puede apreciar en la actualidad que el acceso a la justicia es un logro que ha crecido gracias a la lucha de las sociedades del mundo a lo largo de la existencia, como tal es un logro que se quiere amplificar de manera progresiva y a todos los rincones de un estado El acceso a la justicia es el derecho que tiene toda persona, independientemente de su condición económica, social, política, de género o de cualquier otra índole, de acudir ante las autoridades competentes ministeriales, judiciales o administrativas para obtener la protección de sus derechos. El tema del acceso de justicia es un tema antiquísimo, que no debe implicar discriminación de ninguna índole, en la cual todos deben de ser tratados por igual sin distinción de género, condición social, etnia, cultura, entre otros, este tema es de mucha controversia, de carácter complejo y que ha sufrido profundas transformaciones, y más en los últimos siglos, al pasar de una concepción de declaración de defensa de derechos individuales a una concepción que incluye el deber estatal de proporcionar un servicio público. Es el logro para así alcanzar el bienestar social y la tranquilidad en el cambio de los mecanismos que emplean justicias y de qué forma se puede lograr su mayor eficiencia y eficacia, la cual debe estar al servicio de la humanidad.
  • 4. 4 DESARROLLO PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA Definición Principio El latín principium, el principio es el comienzo de la existencia de alguna cosa. Principio también es el punto que se encuentra en el primer lugar en una enumeración o en algo que se extiende, y el origen o motivo de algún asunto. Definición Justicia La justicia es un conjunto de valores esenciales sobre los cuales debe basarse una sociedad y el Estado, estos valores son; el respeto, la equidad, la igualdad y la libertad. La justicia en sentido formal es el conjunto de normas codificadas aplicadas por jueces que al ser violadas el Estado imparte justicia, suprimiendo la acción o inacción que genero la afectación del bien común. La palabra justicia proviene del latín iustitia que significa justo. El Principio de Acceso a la Justicia El acceso a la justicia cada vez ha sido más aceptado como un derecho social básico en las sociedades modernas "es el derecho humano primario en un sistema legal que pretenda garantizar los derechos tanto individuales como colectivos". Por ello el principio de la igualdad tiene una gran relevancia cuando se trata del acceso a la justicia pues la misma implica no solamente la posibilidad de acceder si no que se ejercite en igualdad de condiciones para todos los sujetos procesales. Conviene precisar que la igualdad que se propugna no es lo enunciada por Anatole France que decía: "La Justicia en su majestad garantiza que tanto ricos como pobres puedan mendigar bajo los puentes", fin de la cita. Para mí la igualdad significa compensar las desigualdades sociales. En su último informe sobre la situación de Derechos Humanos en Perú el Centro Peruano de Derechos Humanos, CEPEDH expresó..."Acceder a la justicia se torna cada vez más difícil para quienes carecen de recursos económicos para lograr una resolución judicial pronta y ajustada a derecho. La población continúa percibiendo al sistema de administración de justicia como ineficaz y tendiente a la corrupción. Los esfuerzos
  • 5. 5 desarrollados por las autoridades judiciales para crear nuevas instituciones como los Módulos Básicos de Justicia, con el objeto de modernizar y superar los atrasos existentes en materia normativa se ven limitados y obstaculizados por la carencia de recursos y por los continuos intentos del Poder Ejecutivo por partidarizar a su favor las diversas instancias del poder judicial. Dos consultas ciudadanas realizadas durante el año revelaron que un 73.9% de los consultados opina que la gente tiene la percepción de que los ciudadanos con mas recursos económicos son los únicos que se atiende en el Poder Judicial, se da el caso que cuando delinquen y son castigados se les aplican sanciones menos severas que a los pobres". Esta valoración se corrobora con la composición económica de la población penal, las cárceles están llenas de pobres, mientras muchos ricos y poderosos andan libres, los graves delitos que cometen quedan en la impunidad. Pobreza y Acceso a la Justicia Para abordar el tema de "pobreza y acceso a la justicia" en términos más generales no puede hacerse de forma aislada, para hacerlo es necesario analizar el contexto nacional y fundamentalmente dos aspectos: 1) La situación socioeconómica de la población 2) Lo que el estado invierte en la administración de justicia y el porcentaje del presupuesto nacional destinado para ello. Qué es la administración de justicia Función.- El Estado asume el monopolio de la coacción material, lo que implica que solo el Estado pude crear reglas del derecho y aplicarlas pero fundamentalmente mandarlas y ejecutarlas. Posee la capacidad de superposición y centralización es decir que goza del atributo de sobreponerse a cualquier otro poder al interior de él, así como de canalizarlo tomando el papel de ente unificador, todo esto con el resultado de su soberanía. El poder del estado es por esencia unitario, no obstante a ello en las fases avanzadas de su desenvolvimiento el poder se diferencia divide y articula en varios órganos que realizan acciones distintas pero siempre coordinando desde un punto de vista de la realización del bien común esta división también hace posible el establecimiento de la limitación de este
  • 6. 6 poder. Es así que el órgano judicial tiene por finalidad hacer cierto el derecho y realizarlos en casos controvertidos, pues le corresponde como órgano unitario Estándares internacionales para el acceso a la justicia Los altos costos que implica enfrentar un proceso judicial, la ausencia de una institución que proporcione defensa pública gratuita para las personas de escasos recursos económicos, la insuficiente de infraestructura, falta de tecnología y la falta de capacitación permanente de los jueces, son generalmente los agentes limitantes para el acceso a la justicia de los ciudadanos en general, no obstante de ello, en sociedades pluriculturales, como la ecuatoriana, aspectos como la incomprensión o inobservancia de los diferentes códigos culturales, la discriminación por cuestiones étnicas, resultan ser factores aun más determinantes que obstaculizan el acceso a la justicia de todos los ciudadanos en igualdad de condiciones. Para los pueblos culturalmente diferenciados, el acceso a la justicia está sujeto básicamente a dos condiciones: 1) Mejoramiento de la calidad de los servicios de justicia ofrecidos por el Estado mediante el respeto y la observancia de los operadores de justicia de sus particularidades culturales tanto en el proceso como en los fallos y resoluciones; y 2) Respeto por la vigencia del pluralismo jurídico y por tanto de la potestad jurisdiccional que tienen las autoridades de los sistemas de administración de justicia propia de estos pueblos. La conjunción de ambos factores permitiría un real acceso a la justicia. Dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se ha reconocido el rol esencial que tiene el acceso a la justicia para la garantía de los derechos fundamentales en general y de los derechos sociales en particular, por lo que se ha fijado una serie de estándares que pretenden incidir en un mejor funcionamiento de los sistemas judiciales de la región. Las principales áreas temáticas en las que agrupan dichas directrices, se detallan a continuación: a) La obligación de proveer servicios de asistencia jurídica gratuita. b) Los costos del proceso.
  • 7. 7 c) La localización de los tribunales. d) La exclusión sistemática del acceso a diferentes grupos. A dichas categorías, cabría añadir además las siguientes: e) Falta de formación de los jueces. f) La incomprensión de los diversos códigos culturales que mantienen los pueblos indígenas Los costos del proceso La Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos consideran que no sólo la ausencia de asistencia jurídica gratuita puede ser el único obstáculo de tipo económico para ejercer el derecho a la justicia y el acceso a la administración de justicia, sino también otros gastos procesales, como el pago de las tasas judiciales. En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Cantos vs. Argentina, sostuvo que: Esta disposición de la Convención consagra el derecho de acceso a la justicia. De ella se desprende que los Estados no deben interponer trabas a las personas que acudan a los jueces o tribunales en busca de que sus derechos sean determinados o protegidos. Cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera al acceso de los individuos a los tribunales, y que no esté justificada por las razonables necesidades de la propia administración de justicia, debe entenderse contraria al precitado artículo 8.1 de la Convención Asimismo señala que: La suma fijada por concepto de tasa de justicia y la correspondiente multa constituyen, a criterio de este Tribunal, una obstrucción al acceso a la justicia, pues no aparecen como razonables, aun cuando la mencionada tasa de justicia sea, en términos aritméticos, proporcional al monto de la demanda. Esta Corte considera que si bien el derecho al acceso a la justicia no es absoluto y, consecuentemente, puede estar sujeto a algunas limitaciones discrecionales por parte del Estado, lo cierto es que éstas deben guardar correspondencia entre el medio empleado y el fin perseguido y, en definitiva, no pueden
  • 8. 8 suponer la negación misma de dicho derecho. Este Tribunal estima que para satisfacer el derecho de acceso a la justicia no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva. También se requiere que quienes participan en el proceso puedan hacerlo sin el temor de verse obligados a pagar sumas desproporcionadas o excesivas a causa de haber recurrido a los tribunales. Esta última situación se agrava en la medida en que para forzar el pago procedan las autoridades a embargar los bienes del deudor o a quitarle la posibilidad de ejercer el comercio
  • 10. 10 CONCLUSIONES El acceso a la justicia ha sido un tema complejo en la historia de la humidad, pero por las constantes luchas que libraron valientes hombres y mujeres a través de la historia, se aprecia que se ha ganado de una manera considerable aunque no suficiente terreno en cuanto a la justicia, ya sea individual o colectiva, y es responsabilidad de los Estados y las naciones del mundo su interacción, respetando los parámetros entre ellos y amplificar el acceso a la justicia que es un motor esencial para el desarrollo y la calidad de vida para una sociedad que se regocije en ella. Este acceso debe ser de carácter general, colectivo, sin ninguna clase de exclusión o preferencia en condiciones iguales entre los habitantes y debe proteger siempre a la parte o partes más vulnerables de la sociedad. Este principio es vital para que todos los ciudadanos puedan acceder en condiciones iguales a la justicia Para ello, se encarga al Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, por lo que en ese sentido se debe adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, y proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o de genero se encuentren en circunstancias de inferioridad más aún cuando no tienen los recursos económicos para poder tener acceso a la misma o que se garantice que formaran parte del sistema de justica de la cual todos deben estar integrados para proteger y garantizar los derechos.
  • 12. 12 ANEXOS Normativa legal.- Art. 168.4.- El acceso a la administración de justicia será gratuito. La Ley establecerá el régimen de costas procesales. CPE Art. 22 PRINCIPIO DE ACCESO A LA JUSTICIA.- Los operadores de justicia son responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de las personas y colectividades a la justicia. En consecuencia, el Consejo de la Judicatura, en coordinación con los organismos de la Función Judicial, establecerá las medidas para superar las barreras estructurales de índole jurídica, económica, social, generacional, de género, cultural, geográfica, o de cualquier naturaleza que sea discriminatoria e impida la igualdad de acceso y de oportunidades de defensa en el proceso. CODFJ SENTENCIA.- En el caso Nro. 020-2002 Frente a la demanda de inconstitucionalidad propuesta por el Presidente del Colegio de Abogados de Bolívar, de la Ley No. 200 1-54 de Creación de Tasas Judiciales y Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, en la que se alegaba que dicha normativa además de ser un híbrido de precepto orgánico y ordinario no previsto dentro del sistema jurídico ecuatoriano, contravenía los artículos 142 y 143 de la Constitución Política de la República, y se constituía en un dogal para el ejercicio de la abogacía y violatorio de los derechos de las personas que pretenden acceder a los servicios de la función judicial, por los elevados y desproporcionados montos de las tasas, las que al estimarse en la cuantía se constituye un verdadero impuesto de carácter confiscatorio, y que su aplicación instituía un discrimen por razones económicas para el goce de los derechos Subjetivos constitucionales e impiden ejercer el derecho de defensa y el acceso a los órganos de justicia consagrados en los números 10 y 17 del artículo 24 del Código Político, que inclusive en el caso de la reconvención, la imposición de un tributo obligaba a tributar tres veces por el mismo concepto como es el caso del juicio de partición, el 13 de noviembre del 2002, resuelve, aceptar parcialmente la demanda y declarar la inconstitucionalidad por vicios de fondo de la segunda disposición general y de la frase
  • 13. 13 “los servicios judiciales que se presten en los trámites para la defensa de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Política de la República, por medio de hábeas data y amparo constitucional y”, contenida en la tercera disposición general del Reglamento de Tasas Judiciales publicado en el Registro Oficial Nro. 490 de 9 de enero del 2002, y las referencias al “recurso de amparo” y al “recurso de hábeas data” señaladas en el Anexo 1, publicado en el Registro Oficial Nro. 527 de 5 de marzo del 2002, dejándolas sin efecto, de conformidad con el artículo 278 de la Constitución. En el caso Nro.010-2006-DI En conocimiento de la declaratoria de inaplicabilidad, del segundo inciso del Art. 322 del Código de Procedimiento Civil, que manifiesta “ si el recurrente dentro del término de 8 días de notificado con esta orden, no paga se tendrá por no interpuesto el recurso”, presentado por la Segunda Sala de lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Quito, al misma que señala que dicha norma contradice lo señalado en los Arts. 16, 140 y 274, además de limitar el acceso a la justicia, el 10 de julio del 2007, resuelve, declara la inconstitucional del inciso impugnado, por considerar que el mismo deniega el derecho al acceso a la justicia y el derecho a la defensa