1. Universidad Paulo Freire
Facultad de Derecho
ETICA JURIDICA
TEMA “ENSAYO SOBRE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DEL PODER JUDICIAL
Catedrático:
Carrera : Derecho II Carrera
Estudante: LIC: MARIA CECILIA GARCIA
Turno : SABATINO
2. Manágua, 19 de Septiembre Del 2015
INTRODUCCION
En el sistema democrático las instituciones del Estado y los Servidores públicos
del Poder Judicial tienen en sus manos garantizar la vigencia de los derechos
fundamentales de las personas que la Constitución señala, procurando el mayor
bienestar de la población mediante el servicio a la comunidad.
Por ello, los servidores públicos del poder judicial tienen una responsabilidad
profesional y ética que es inherente al ejercicio de sus funciones. Sin embargo, la
realidad sobre el desempeño de los Servidores públicos del Poder Judicial en
Nicaragua deja mucho que desear ya que existe una burocracia terrible y una
dilación en los trámites de procedimientos.
Para enfrentar esta situación, la ciudadanía debería exigir que todo funcionario o
servidor público del poder judicial sea honesto y competente. No debe existir
ninguna causa que los exima de esta responsabilidad, ni tampoco se pueden
justificar malas prácticas indicando que su actuación es un mal general de la
administración pública o que están “mal remunerados”.
La falta de ética de un funcionario o servidor público judicial no se da únicamente
Cuando existen actos de corrupción; es también la negligencia o las malas
prácticas en el cumplimiento de sus deberes de función, y la falta de eficiencia y
eficacia en las actuaciones y decisiones en el cargo que desempeña.
En esta perspectiva, mediante acuerdo número 193 del doce de septiembre del
año 2011, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia aprobó el Código de Ética
de los Servidores Públicos del Poder Judicial .
Como parte de su compromiso con la vigencia de los derechos humanos y el
fortalecimiento de la institucionalidad democrática en el país, con la finalidad de
promover un conocimiento más preciso sobre las atribuciones y funciones de
diversos Servidores públicos del Poder Judicial, de modo que se pueda ejercer el
derecho ciudadano de participación y vigilancia de la función pública.
3. OBJETIVOS
Conocer e incursionar en el tema relacionado con la Ética del Juez y Operario
Público.
Analizar a profundidad los principios Éticos Judiciales contractándolos con la
aplicación del debido proceso de acuerdo a nuestra constitución política en los
derechos y garantías de los ciudadanos.
4. DESARROLLO
A - Consideraciones sobre los principios éticos judiciales, declarados en los
artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, y 13 y la realidad apreciada en la conducta de los
órganos que administran justicia en Nicaragua. ¿Qué razones o causas, inciden
en que tales principios tengan una aplicación insuficiente?
Arto 6 de la independencia.
Arto 7 de la autonomía
Arto 8 de la imparcialidad
Arto 9 de la legalidad
Arto 10 de la objetividad
Arto 11 de la transparencia
Arto 12 de la confidencialidad y discreción
Arto 13 de la probidad.
En el siguiente ensayo me motiva hacer una reflexión honesta y apasionada de
cómo está la Ética en el poder judicial.
Los tres primeros artículos 6,7, y 8 tienen una relación directa con la calidad de
la ética porque puede contribuir a su desarrollo y consolidación. Esto se llama
(Imperio supremo de la ley), el derecho está llamado a dar una respuesta a esta
situación.
No obstante la corrupción Institucionalizada y los obstáculos que se derivan del
control burocrático y la partidización de todas las Instituciones del estado
incluyendo el poder judicial, no lo permiten.
Si en Nicaragua hubiese seguridad jurídica y verdadero estado de derecho, si la
justicia fuese Independiente, si el estado no estuviera confiscado por un partido
político autoritario que lo ha puesto al servicio de sus intereses.
5. El aporte de un poder judicial a la democracia es servir de límite ante la
arbitrariedad y garantizar los derechos de una sociedad.
Pero justamente por ser una contención contra el autoritarismo, es víctima de los
regímenes autoritarios.
Cabe mencionar como se explica que en nuestro país o poder judicial la corte
suprema de justicia emana sentencias como la que permitió la reelección
((partidización) o la del canal interoceánico que en poco tiempo sin cumplir con
el debido proceso y con todas las medidas que debían de tomarse para aprobar
una sentencia tan apresurada donde están en juego muchos factores tales como
medio ambiente, expropiación de propiedades etc.
El control que ejerce el régimen sobre el poder judicial viola nuestro derecho a una
administración de justicia independiente e imparcial, al despojarnos de la
oportunidad de defendernos de la arbitrariedad y no garantizar nuestro derechos
frente a los protegidos del régimen o del tráfico de influencia que se vive hoy en
día en nuestro país.
Actualmente, el ingreso, la permanencia y el acceso en el poder judicial no es
producto de las capacidades o competencias de sus funcionarios, sino de una
mezcla de corrupción, servilismo nepotismo y hasta acoso sexual que anula la
ética en la carrera judicial.
Frente a esa crisis de valores, hay dos opciones o caminos. Uno, el de la
conciencia cínica, con su secuela de corrupción y autoritarismo; la suplantación
cruda y llana de la política por el gansterismo. Y otro, el de la ética y el esfuerzo
por renovar las instituciones republicanas regresando a las raíces de la
democracia y recobrando la autonomía
En los artículos 9, 10, 11, 12.
Aquí se revela una política de Estado la actitud omisa del máximo tribunal ante
este hecho” los principios de la Ética” los funcionarios públicos también tienen
derecho a la libertad de expresión, transparencia, objetividad y el cuestionamiento
y actuación de las autoridades superiores.
Pero lo cierto es que la Corte Suprema de Justicia tiene la disyuntiva histórica de
administrar justicia con enfoque basado en principio de ética esto implica desde el
6. punto de vista normativo equipararse con otros estándares internacionales, pero
no se le puede pedir o exigir al poder judicial este enfoque ante su falta de
independencia e imparcialidad.
Esto sería una lucha a medias porque está de por medio la arbitrariedad de los
protegidos del régimen esto será contraproducente para el régimen ya que
evidencia la incongruencia entre su discurso y el accionar de él.
Es necesario retomar el respeto a la carta magna es necesario retomar el respeto
a la ley suprema ya que ahí está la base de todo sistema normativo, no solo
porque están los objetivos del estado sino también los derechos que tenemos
todos los ciudadanos.
B- Cómo se compatibiliza el principio de la División de Poderes contenidos en el
arto 44 del Código de Ética y el principio de colaboración entre los poderes
contenido en el arto 46 del mismo cuerpo normativo?.
La división de poderes es un reconocido principio básico de la democracia,
independencia de la justicia y la supremacía de la ley y aunque estén legitimados
en el arto 129 de nuestra carta magna no se acata en su independencia ya que
constantemente son atropellados de manera flagrante y sistemática con una
propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de la elite que lo
apoya.
El principio de colaboración entre los poderes tiende a confundirse con
injerencismo entre dichos poderes y estos están totalmente parcializados a favor
del poder ejecutivo o gobierno de turno y así actúan no en base a derecho sino a
interés políticos.
C-Cómo deben actuar los magistrados y funcionarios de carrera judicial en la que
se refiere a su relación con los medios de comunicación?
Al determinar cuando las autoridades judiciales se pronuncian sobre cuestiones de
interés público deben hacerlo constatando en forma razonable, aunque no
exhaustiva, los hechos fundamentales, sus opiniones, teniendo cautela en razón
de su investidura el amplio alcance de sus declaraciones y eventuales efectos que
pueden llegar a tener en determinados sectores de la población.
Deben evitar que se reciba una versión manipulada de los hechos ya que ellos
son garante de la libertad de expresión y demás derechos fundamentales, sus
7. declaraciones no pueden convertirse en una forma de injerencia directa e indirecta
o en una presión sobre los derechos de quienes pretenden contribuir a la
deliberación pública mediante la expresión y difusión de su pensamiento.
Qué obstáculos reales se aprecia en la relación concebida entre los órganos de
administración de justicia y el rol de los medios de comunicación?
La descalificación del ejercicio periodístico por parte de funcionarios públicos es
una forma antidemocrática de ejercer la función pública que distrae la atención del
principal problema la incapacidad de relacionarse entre las parte, a veces la corte
no se pronuncia en algunos casos de relevancia e interés público esto hace que
otros funcionarios (como el vocero de la corte vs. A P N) presente querella por
injurias y calumnias contra el vocero de la corte suprema de justicia quien es
acusado de “querer empañar el nombre y prestigio de la asociación”.
Una medida de prevención simple pero sumamente eficaz consiste en que la más
alta autoridad del estado y de justicia reconozcan de manera constante, clara,
publica y firme la legitimidad, el valor de la labor periodística aun cuando la
información difundida pueda resultar crítica, inconveniente e inoportuna para los
interés del gobierno.
Otro obstáculo real es que hay una versión vertical que impide que los
comunicadores y los órganos de justicia no hagan su propia planificación al brindar
información y entrevistas a periodistas de manera independiente y de acuerdo a
las funciones que les compete ya que toda información que emiten los órganos de
justicia tiene que pasar por un colador a la matriz central a través de medios
oficialistas.
D- Qué opinión le merece al ensayista, el procedimiento desarrollado para el
“juicio de valor por Responsabilidad Ética “ contenido del arto .66 al arto .78 del
Código de Ética? Se cumplen las reglas del debido proceso en ese ámbito? Tiene
el ciudadano suficientes espacios para concretar y ser parte de un proceso en el
que se denuncie la falta de un servidor público del poder judicial a los principios
contenidos en el Código de Ética?
Se puede considerar el marco regulatorio desde una perspectiva administrativa
,pero este podría estar mal aplicado por procedimientos burocráticos o personal
poco calificado.
La simplificación administrativa puede ser una herramienta eficaz para reducir y
mejorar la eficacia de las normas éticas y con esto aumentaría el cumplimiento de
ellas.
8. SE CUMPLEN LAS REGLAS DEL DEBIDO PROCESO EN ESTE ÁMBITO?
En los últimos meses hemos visto muchos casos que necesitan un análisis sobre
esas funciones judiciales por la notoria falta de justicia, cuando los casos se
califican como simulación de justicia y farsa judicial, cuando se dan argucias
procesales para reducir y desestimar las responsabilidades y a los coautores que
ameriten penas benignas.
Estas reglas del debido proceso son desafortunadamente desvirtuadas para
proteger a los funcionarios públicos que son también en algunos casos miembros
del partido de gobierno.
Estoy de acuerdo que no todo es negativo en los órganos que imparten justicia y
que ni todos los servidores públicos basan sus juicios de valor en la ilegitimidad o
violación de la ley ,pero si nos vamos a lo que dice nuestra constitución en su arto
27 que todas las personas son iguales ante la ley hay casos en donde el
procedimiento se puede entablar a la justicia publica ya que este es un derecho
según el arto 14 de ley orgánica del poder judicial y conforme al código civil que
los procedimientos no están al arbitrio de los jueces.
Me expandiré en este punto ya que el código de ética del arto 66 al 78 me da
todos los pasos y herramientas a seguir para la debida recepción de interponer
denuncia ante este tipo de casos.
Daré unos ejemplos claros en donde los “servidores públicos del poder judicial han
faltado al juicio de valor por responsabilidad ética.
El caso del ciudadano de generales Milton Arcia este señor fue beneficiado y
amparado bajo un acuerdo que emitió la procuraduría general de la República en
donde este señor sale beneficiado ya que el tenia inversiones legales en el
malecón de Managua.
Posterior mente de manera anómala mediante una resolución administrativa se le
revoca el beneficio que obtuvo el ciudadano dejando al ciudadano en estado de
indefensión y según nuestra constitución toda persona tiene derecho a la
propiedad privada y no puede ser expropiada por un decreto administrativo el
señor en mención fue detenido ilegalmente y demolido su edificio de forma ilegal
el ciudadano quiso hacer uso de sus derechos denunciando dichos atropellos pero
más bien a él se le impuso una multa por injurias y calumnias con un valor de 80
mil córdobas el cual después fue reducido a 10 córdobas.
9. Tiene el ciudadano suficiente espacios para concretar y ser parte en un
proceso en el que denuncie la falta de un servidor público del poder judicial
a los principios en el código de ética?
Con respeto a la pregunta marcada en negrita creo que si tenemos que mejorar
para aumentar la posibilidad de penalizar a todos los involucrados en autos de
corrupción, además podemos buscar soluciones para el cumplimiento de la ley
como aumentar la vigilancia e incrementar las sanciones para quienes infrinjan las
leyes ya que un sistema judicial creíble además de reducir la corrupción aumenta
la probabilidad del cumplimiento de las normas éticas.
10. CONCLUSIÓN
A modo de conclusión para cerrar mi ensayo y desde mi punto de vista concluyo
con lo siguiente.
Los ciudadanos como don Milton Arcia y muchos más ven en la justicia lo
siguiente que los casos en su contra prosperan con mayor facilidad
que la denuncia que el presento en la fiscalía.
Que la condena la recibió en menos de 30 días expeditamente
Mientras que su caso de denuncia está ahí inerte en la fiscalía.
Que la reafirmación de la sentencia contra el señor Arcia en un proceso que
nunca debió proceder.
De acuerdo a lo antes expuesto en el acápite anterior creo que muchas
veces las denuncias son engavetadas, y otras veces toman otro rumbo
como en el caso del señor en mención