Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Recursos contra las resoluciones del IGSS, en la vía administrativa.
1. D RECURSOS CONTRA RESOLUCIONES DE LOS
ORGANOS DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE
SEGURIDAD SOCIAL IGSS
1. FUNDAMENTO LEGAL Y
PROCEDENCIA
Este es otro de los casos que
analizamos anteriormente,
relacionado a los actos o
resoluciones de instituciones que se
les denomina en la Constitución
Política como AUTONOMAS.
En el Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social IGSS, se encuentra
fundamentalmente el Recurso de
Apelación, pero también existe otro
recurso que no tiene denominación
que se plantea contra las notas de
cargo que se envían a los patronos
que se encuentran morosos con la
institución.
El RecursodeApelación seencuentra
regulado en el artículo 52 de la Ley
Orgánica del Instituto.
La procedencia del Recurso, se
refiere a los reclamos que formulen
los patronos o los afiliados con
motivo de la aplicación de la Ley
Orgánica del Instituto y los asuntos
que deban ser tramitados y resueltos
por la Gerencia.
B) DESFAVORABLE
Esto significa que la Junta Directiva del
Instituto CONFIRMO lo resuelto por el
Gerente,razón por la cualla ^resolución
es desfavorable, en consecuencia el
Patrono o Afiliadotienedos opciones:
a) Cumplir con lo resuelto por la
Junta Directiva del IGSS.
b) Con lo resuelto por la Junta
Directiva se AGOTO LA VIA
ADMINISTRATIVA, el particular puede
acudir a la VIAJUDICIAL a través del:
1- CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO: si se trata de
cuestiones de naturaleza
administrativa.
2- JUICIO LABORAL: si son
prestaciones decarácterde Seguridado
previsión social.
C) SI LAJUNTADIRECTIVANO RESUELVE
Si la Junta Directiva delIGSS, no resuelveel Recursoplanteado
dentro de los 10 días que establece el artículo 50 de la Ley
Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, el
particular tiene las siguientes opciones:
a) Esperar indefinidamente que la Junta Directiva del
IGSS resuelva.
b) PlantearunAMPARO,paraobligara la JuntaDirectiva
del IGSS a Resolver (Art. 10 Ley de Amparo).
Existe también en las normas del Instituto Guatemalteco de
SeguridadSocial otro RecursoAdministrativo,queseencuentra
reguladoenelartículo21del Reglamento SobreRecaudaciónde
Contribuciones al Régimen de Seguridad Social. Este artículo
establece: Toda liquidación la notificará el instituto al patrono
respectivo a través de una Nota de Cargo, concediéndole un
plazo no mayor dequincedías Hábiles para queefectúeel pago
o impugne la liquidación. Si el patrono no la impugnare, la
liquidación queda firme y el instituto iniciará sin dilación, el
procedimiento económico-coactivo.»
Como se puedeobservar el recurso o medio deimpugnación no
tiene ni denominación niprocedimiento, pero para los patronos
es de suma importancia, pues de la presentación de esta
impugnación y la posterior apelación, pueden acudir a la Vía
Judicial,por medio delContencioso Administrativo para discutir
la Nota de Cargo impugnada en la vía administrativa. De no
plantearlo así la nota de cargo está firme y no se puede
impugnar ni oponerse dentro delproceso EconómicoCoactivo,
especialmente por prescripción de cuotas patronales que
primero se discuten en la vía administrativa y luego de ser
desfavorable ante el Contencioso Administrativo.
A) FAVORABLE
Si la resoluciónes favorablesignifica que
la Junta Directiva del IGSS Revocó la
resolución y sedeja sin efecto lo resuelto
por el Gerente.
2. RESOLUCIONES
En consecuencia la Apelación
cabe contra las resoluciones
de la Gerencia del Instituto
que decidan el asunto y
resuelve la Junta Directiva del
Instituto Guatemalteco de
Seguridad Social.
De las resoluciones queemite
la Junta Directiva delInstituto
Guatemalteco de Seguridad
Social respecto al recurso de
Apelación se pueden resumir
de la siguiente forma: