SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
Reforma procesal laboral
1.
2. Reforma Procesal Laboral.
-Deroga 254 Artículos del Código deTrabajo actualmente
vigente.
-Incorpora 343 Artículo nuevos.
-El Código deTrabajo queda en total con 713 Artículos
(89 Artículos nuevos)
3. UN LARGO CAMINO
13 De Setiembre del año
2012 fue aprobada por la
Asamblea Legislativa.
09 de Octubre del año
2012 fue vetada
parcialmente por el
Poder Ejecutivo.
12 de Diciembre del año
2014 el Presidente Luis
Guillermo Solís levanta el
veto.
07 de Agosto del año
2015 la Sala
Constitucional lo declara
Inconstitucional.
Las Fracciones de la
Asamblea Legislativa
acuerdan modificar el
proyecto y lo aprueban el
09 de Diciembre de 2015.
25 de Enero de 2016 se
firma la Ley 9343 Ley de
Reforma Procesal
Laboral.
4. La Ley 9343 ¨Reforma Procesal Laboral¨
entra a regir a partir del 25 de Julio de 2017
5. ¿Qué se mantiene?
i. Contratos de trabajo.
ii. Jornadas de descanso.
iii. Feriados yVacaciones.
iv. Salarios.
v. Preaviso y Cesantía.
vi. Riegos deTrabajo (Salvo la reinstalación)
vii. Causales de despido (Falta grave quien incurra en discriminación)
viii. Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.
7. SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (404 – 410)
Ampliación de términos.
Se prohíbe la discriminación por condición de raza, etnia, edad, religión, sexo,
orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen
social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica.
Se incluye el criterio de igualdad de condiciones subjetivas y objetivas respecto a la
jornada y salario.
Se prohíbe el despido de los trabajadores o las trabajadoras bajo el supuesto de
cualquier tipo de discriminación.
8. Se eliminan los doce meses como indexación máxima por despido
discriminatorio.
Se incluye como falta grave para todo trabajador que en el ejercicio de sus
funciones relativas a reclutamiento, selección, nombramiento, movimientos de
personal o de cualquier otra forma incurra en discriminación.
La persona que alegue discriminación deberá el sustento fáctico y los términos de
comparación que justifiquen su afirmación.
SOBRE LA DISCRIMINACIÓN (404 – 410)
9. CAMBIOS EN LOS PLAZOS DE
PRESCRIPCIÓN.
Se aclara que la solicitud de la
carta de despido (Artículo 35)
interrumpe la prescripción.
Se incluye como causa de
interrupción ¨cualquier gestión
judicial o extrajudicial para el
cobro de la obligación.¨
En caso de requerirse
procedimiento sancionador se
debe notificar al trabajador en el
plazo de un mes.
Si se da un incumplimiento por parte
del patrono, el trabajador tiene 6 meses
para romper el contrato desde el
incumplimiento o desde el momento en
que el colaborador se enteró de la
causa.
10. Se incluye expresamente el
plazo residual (1 año) de
prescripción para los casos de
reclamos por previsión social
Se establece el plazo de 6 meses
para el tema de la aplicación de
tutela en la solicitud de
reinstalación por un despido que
no cumplió el debido proceso.
Se establecen 2 años de plazo de
prescripción para las infracciones
a las leyes de trabajo.
CAMBIOS EN LOS PLAZOS DE
PRESCRIPCIÓN.
11. Despido sin Responsabilidad Patronal.
• Se realiza una importante modificación en el Artículo 35, la Carta de
Despido deberá ser obligatoria cuando se trate de un despido sin
responsabilidad patronal.
• Se debe redactar la carta de forma puntual, detallada y clara el
hecho o los hechos en los que se fundamenta el despido.
• La entrega de la carta deberá hacerse de forma personal, en el acto
de despido y deberá documentarse el recibido.
12. • ¿Qué pasa si el colaborador se niega a recibir la carta de despido?
Procedimiento ante el Ministerio deTrabajo y Seguridad Social (MTSS)
• Los hechos causales puntualizados en la carta de despido serán los únicos
que se pueden alegar en un eventual proceso judicial, así como los que se
invocaron en un procedimiento escrito interno, si es que este tipo de
procedimiento existe en la empresa.
• La carga probatoria de haber entregado la carta recae sobre el patrono.
Despido sin Responsabilidad Patronal.
13. INFRACCIONES A LAS LEYES DETRABAJOY
PREVISIÓN SOCIAL.
• ¿Quiénes serían los responsables ante un eventual infracción?
Las partes empleadoras , sus representantes, administradores, los
trabajadores o las organizaciones laborales.
• Se establece una responsabilidad objetiva para las personas jurídicas.
• Representes del patrono con poder de dirección, si cometieren la falta,
serían responsables solidariamente.
14. Los procesos de
substanciaran ante
los Juzgados de
Trabajo.
Se mantiene escala de
sanciones que van de 1
a 23 salarios base.
(426.200,00 Enero
2017)
Cuando se violenten
normas prohibitivas la
sanción comienza en 8
salarios base y puede
llegar a los 23.
Ante la solicitud de
información por parte de
Autoridad Pública (MTSS
/ CCSS) se reduce el plazo
para acatar la solicitud de
1 mes a 15 días.
Se puede aminorar la
sanción si el infractor se
compromete a aminorar el
daño de inmediato y de
forma integral.
INFRACCIONES A LAS LEYES DETRABAJOY
PREVISIÓN SOCIAL.
15. Están legitimados para actuar: La persona o institución perjudicada,
organizaciones de protección a trabajadores, organizaciones sindicales,
autoridades de la DNI, autoridades judiciales. (Autoridades administrativas
deben agotar la vía administrativa).
La parte acusatoria que no pueda promover su defensa se le asignará
asistencia gratuita, esto si reúne los requisitos.
Si el presunto infractor no se presenta en la audiencia se recibirán las
pruebas ofrecidas en las acusación y se dictará sentencia sin más trámite.
INFRACCIONES A LAS LEYES DETRABAJOY
PREVISIÓN SOCIAL.
16. La sentencia establece la multa, un plazo de 5 días para
cancelar la multa, daños y perjuicios, costas y restitución
de los derechos violados.
Dicha Sentencia tiene Recurso de Apelación ante el
Tribunal, puede ser objeto de Recurso de Revisión y se
permite recibir prueba en Segunda Instancia.
Lo recaudado por las multas se repartirá 50% para la DNI,
MTSS y el otro 50% al Régimen no Contributivo de la
CCSS.
INFRACCIONES A LAS LEYES DE
TRABAJOY PREVISIÓN SOCIAL
17. Proceso Especial: Busca agilizar el procedimiento para impugnar medidas o
despidos de personas con estabilidad y que cuenten con algún fuero especial
a) Servidores del Régimen del Servicio Civil.
b) Otros del Sector Público que cuentan con el
derecho al debido proceso o con fuero
especial;
c) Embarazadas o en periodo de lactancia.
d)Trabajadores Adolescentes.
e) Protegidos por el fuero sindical.
f) Denunciantes de Hostigamiento
Sexual.
g)Trabajadores despedidos cuando se
entrega un pliego de peticiones.
18. El proceso se
presenta ante
el Juzgado de
Trabajo.
6 meses de
prescripción
para presentar
la demanda.
Patrocinio
Letrado
Obligatorio en
audiencia
solicitante.
Posee
prioridad
ante otro
procesos.
Presenta plazos
cortos (24 horas
para traslado, 5
días para
contestar)
20. • El trabajador que es dado de alta del riesgo laboral sufrido podrá solicitar ante el Juzgado
de Trabajo la reposición al puesto de trabajo, su reubicación o el pago de prestaciones
legales.
• Al proceso se le da curso de ¨forma inmediata¨, este se maneja con plazos cortos: para
contestar, reinstalar al trabajador en su puesto, reubicarlo o pagarle las prestaciones
legales se deberá de realizar en el termino de 08 días.
• Si el Juez considera que es necesario recabarse alguna probanza, deberá señalar una
audiencia oral en el plazo de 30 días.
• Si se presentó oposición por parte del patrono, y la reubicación o reinstalación son
procedentes en sentencia, esta parte deberá cancelar salarios caídos, daños y perjuicios y
como indemnización un mes de salario adicional.
22. DERECHOS IRRENUNCIABLES.
La Reforma Laboral permite que los jueces resuelvan por encima de los
montos que el trabajador pretende en su demanda.
Al dictar sus sentencias ajustaran los montos respectivos a lo que
legalmente corresponda, esto cuando algún documento o medio
probatorio lo sustente de forma indubitable.
En cuanto a los extremos renunciables, las estimaciones o las fijaciones
hechas en la demanda regirán como límites que los órganos de trabajo no
podrán sobrepasar.
23. • La Actividad Probatoria tiene como
finalidad la búsqueda de la verdad
material.
• Se establece el Onus Probandi sin
embargo se exceptúan las pruebas
que por ley corresponden al patrono
probar:
24. 1. Fecha de entrada.
2. Antigüedad
3. Puesto y Naturaleza de Labores.
4. Causa de extinción del contrato.
5. Entrega de la carta de despido, debidamente detallada y fundamentada.
6. Pago completo de las obligaciones salariales.
7. Jornada de trabajo.
8. Pago y disfrute de días feriados, vacaciones y aguinaldo.
9. Cumplimiento de obligaciones en el sistema de Seguridad Social.
10. Objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o las conductas señaladas como
discriminatorias.
11. Cualquier fuente probatoria que le sea de más fácil acceso al patrono que al trabajador.