2. Accidente
Se entiende por accidente a toda lesión corporal que pueda ser determinada por
los médicos de una manera cierta, sufrida por el individuo independientemente de
su voluntad por la acción repentina y/o violenta o con agente externo.
Se considera también accidente a las asfixias en todos sus tipos, intoxicaciones
por vapores y/o gases, envenenamiento y quemaduras, salvo las causadas por
rayos X, insolación, enfriamientos y demás efectos de las condiciones
atmosféricas.
Las pólizas de seguros para accidentes personales son ideales para protegernos
ante gastos que se generen a la hora de un imprevisto. En los tiempos actuales,
es vital contar con una mano amiga que nos apoye cuando nos encontramos en
situaciones que afecten nuestra calidad de vida. Por ello, estas clases de pólizas
de seguros cuentan con tres coberturas básicas como son el fallecimiento,
incapacidad permanente y gastos médicos.
Estos contratos amparan las consecuencias de accidentes corporales que
pudiesen sufrir el beneficiario y las lesiones recibidas de manera involuntaria. En
cuanto a la invalidez permanente se considera como tal a la pérdida parcial o total
de miembros del cuerpo o sus funciones. Aquí se entregará una suma de dinero
equivalente al 100% del capital estipulado o una fracción en caso de presentar
invalidez parcial.
Por otra parte, al producirse la muerte accidental del asegurado, se procederá a
pagar a los beneficiarios indicados por el titular, la suma de dinero contratada.
Esto puede ayudar a sus familiares con sus gastos corrientes, lo que genera
tranquilidad en la persona contratante de las pólizas de seguros.
Esta póliza le ofrece 4 tipos de cobertura:
Muerte: Al producirse la muerte accidental del asegurado, la empresa
procederá a pagar a los beneficiarios designados, la suma asegurada o
contratada.
3. Invalidez Permanente: Se considera como tal, a la pérdida total o parcial
de miembros o funciones, a consecuencia de accidentes.
Incapacidad Temporal: Cuando el asegurado a consecuencia de un
accidente queda incapacitado totalmente para cumplir con sus ocupaciones
habituales, la empresa le pagará por un máximo de 365 días.
Reembolso de Gastos Médicos: Esta póliza garantiza a los beneficiarios,
el reembolso de los gastos ocasionados por concepto de atención médica,
adquisición de medicamentos, exámenes de laboratorio, además el costo
por hospitalización en caso de accidente.
Edad de Asegurabilidad
Mínima: 18 años
Máxima: 65 años
Después de los 65 años podrá ser renovada esta póliza cada año, a solicitud
expresa del asegurado, mediante el pago de la nueva prima convenida para cada
anualidad que fijará la compañía.
Riesgos Amparados
Parálisis Completa.
Enajenación mental incurable que excluya todo trabajo.
Ceguera absoluta de ambos ojos.
Pérdida por amputación o inutilización absoluta de ambos brazos, ambas
manos, Ambas piernas, ambos pies, un brazo o una mano conjuntamente
con una pierna o pie.
Pérdida completa de un ojo de su visión.
Pérdida del habla.
4. Sordera total unilateral.
Electrocutamiento.
Pérdida total de la función de la articulación tibio tarsiana
Pérdida total de la función de la articulación rodilla
Fractura mal consolidada del fémur o de los huesos de la pierna .
Exclusiones
Riesgos de aviación, excepto pasajeros de aerolíneas reconocidas o en
vuelos charter autorizados
Profesionales de deportes.
Personal de policía, custodia o vigilancia
Se excluyen los siguientes riesgos o similares: changarines; albañiles (que
realicen trabajos en altura y que soliciten coberturas menores de un año);
desmontes y toda actividad riesgosa o peligrosa.
El seguro de accidentes personales normalmente no cubre la muerte como
consecuencia de:
Enfermedades de cualquier naturaleza;
Estados de enajenación mental, ebriedad o por estar bajo la influencia de
estupefacientes o alcaloides;
Participar como conductor o acompañante en competencia de pericia o velocidad,
así como la intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros
vehículos de propulsión mecánica.
La navegación aérea no realizada en líneas de transporte aéreo regular, ya sea
en calidad de tripulante, pasajero o mecánico;
La práctica de deportes riesgosos;
5. El Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, en cualquiera de sus
manifestaciones;
Fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter catastrófico;
Suicidio o su tentativa.
Otras causas especificadas en el condicionado de la póliza.
Medidas de Seguridad:
En el desarrollo de las tareas el personal amparado deberá cumplir con las
medidas de seguridad y prevención que se detallan a continuación:
Usar equipos de protección personal o colectiva.
Observar medidas de prevención.
Protección contra caída de objetos y/o materiales.
Protección contra caída de personas.
Utilizar en forma correcta materiales, máquinas, herramientas y/o cualquier otro
medio o elemento con que desarrolle su actividad laboral.
Contar con capacitación adecuada y habilitación necesaria en las tareas a realizar
(especialmente en las categorías 4 y 5).
Cumplimentar con las normas y disposiciones legales en materia de Seguridad e
Higiene laboral.
Clasificación de Ocupaciones
Categoría 1
Abogados, Contadores, Administrativos (oficinas), Productores de Seguros,
Bibliotecarios, Pasantes no rentados (Oficinas).
Categoría 2
Administrativos con salida y control de Industria, Agrónomos (Ingenieros),
Apicultores, Ascensoristas, Vendedores, Bioquímicos, Corredores de comercio,
6. Mecánico Dental, Ingenieros y Arquitectos en inspección de obra, Farmacéutico,
Fotógrafos, Mensajero (sin utilización de rodados o vehículos), Porteros, Médicos,
Enfermero, Cuidador de niños, Deportistas.
Categoría 3
Comerciantes, empresarios – Técnicos (procesos industriales), Panaderos,
Arquitectos, Ingenieros e Inspectores dirigiendo obras, Ladrilleros,
Veterinarios, Pulidor de mármol, mosaicos y maderas, personal de limpieza,
jardineros, cocineros, personal de vigilancia (sin portación de armas).
Categoría 4
Choferes y Viajantes.
Categoría 5
Carpinteros, Albañiles, Peones, Buzos, Electricistas (alta tensión), Bañeros,
Pintores de interiores, Químicos, Mecánicos, Operarios, Electricistas, Podadores
de árboles, Fleteros, Colocadores de Yeso, Instaladores de Aires Acondicionados.
Según los condicionados de Accidentes personales algunas empresas
aseguradoras establecen los siguientes artículos:
ARTÍCULO 6.- Extensión Territorial La presente póliza cubre los accidentes
ocurridos al Asegurado en cualquier parte del mundo en donde se encontrase.
ARTÍCULO 9.- Desaparición del Asegurado Si en el curso de un viaje aéreo
ocurriese un percance y no se tuviesen noticias del Asegurado por un período no
inferior a seis (6) meses, LA COMPAÑÍA hará efectivo el pago de la indemnización
establecida para el caso de muerte.
ARTÍCULO 11.- Duración o Vigencia del Seguro Los riesgos que asume LA
COMPAÑÍA comenzarán a correr por su cuenta desde el día en que el Contratante
haya pagado la prima convenida, siempre y cuando dicho día de pago no sea
7. anterior a la fecha de vigencia de la póliza. Las primas deberán pagarse en el
domicilio de LA COMPAÑÍA M. 9254 (11-2008) 8 de 11 a donde ella indique. El
Contratante tendrá un período de gracia de un (1) mes, para el pago de la
segunda y subsiguientes primas fijadas, sin recargo alguno, contado desde la
fecha en que se hiciere exigible la prima. Durante dicho período de gracia la póliza
continuará en vigor, descontándose de la eventual indemnización, si la hubiere, el
importe de la prima vencida; transcurrido el período de gracia, sin haberse
efectuado el pago de la prima vencida, la Póliza quedará anulada o insubsistente.
ARTÍCULO 13.- Reclamaciones En caso de que el accidente ocurra en Venezuela,
el Asegurado, sus representantes o beneficiarios deberán notificarlo a LA
COMPAÑÍA en su Oficina Principal o en su Agencia o Sucursal más cercana,
mediante la declaración de siniestro en un plazo de quince (15) días de haber
ocurrido y si el accidente ocurre fuera de Venezuela dicho plazo comenzará a
correr después de que el Asegurado regrese al País. Sólo exime el cumplimiento
de esta obligación la demostración de imposibilidad justificada.
ARTÍCULO 15.- Cambio de Ocupación El Asegurado deberá notificar a LA
COMPAÑÍA cualquier cambio en la ocupación declarada en la sociedad dentro de
los treinta (30) días siguientes a la ocurrencia del mismo. Si la nueva ocupación
del Asegurado estuviese clasificada como menos peligrosa por LA COMPAÑÍA,
según su tarifa aprobada, ésta al recibir las pruebas de dicho cambio devolverá el
exceso a prorrata de la prima no devengada, o aumentará las sumas del seguro
según sea el deseo del asegurado y con el consentimiento expreso de LA
COMPAÑÍA.