1. Son ordenes precisas que los superiores dan a
las autoridades inferiores para que actúen
en sus términos.
Frecuentemente se refiere a un asunto o
grupos de asuntos parcialmente
considerados, en tanto que la circular es de
carácter ,mas general.
2. .
Se llama circular a una comunicación dirigida
por una autoridad superior a una inferior
sobre el mismo tema y con el mismo propósito
Tienen carácter obligatorias para los
subordinados, sin tener las
características del reglamento. Para los
particulares tienen valor sin ellas se
ajustan a la ley o a su correcta
interpretación, siempre y cuando no les
afecte.
En este caso la circular puede ser impugnada
ante el superior jerárquico o recurriendo a las
autoridades judiciales federales, cuando
impliquen un principio de aplicación.
3. El Ministerio de Salud Publica elimino las
barreras de acceso para la atención de los
niños en el sistema, al igual que anunció
sanciones para aquellas entidades que
pongan en riesgo la vida de los menores
limitando los servicios.
A través de la Circular 010 de 2013 se
expidieron 13 instrucciones de obligatorio
cumplimiento por parte de todas las
entidades vigiladas sobre la prestación de
los servicios de salud a los niños y niñas del
país.
4. Estas disposiciones fueron expedidas teniendo en cuenta los
antecedentes constitucionales e internacionales que se han
surtido con relación a estos y que buscan proteger y hacer
prevalecer los derechos de los niños.
Se les debe brindar servicios de salud de manera pronta y
oportuna sin dilaciones injustificadas, de manera pronta e
inmediata.
“Por el simple hecho de ser un menor tiene derecho a recibir una
atención adecuada de forma regular, integral y pronta en salud”,
lo contrario, dilatando el servicio con trámites burocráticos y
administrativos “atenta de manera directa contra sus derechos
fundamentales”, señala la directriz.
5. “Las cuotas recuperadoras o pagos moderadores, copagos o cuotas
moderadoras, no pueden ser una barrera de acceso para la prestación
del servicio médico en menores”, advirtió el Ministerio de Salud.
Señaló que las entidades vigiladas deben tener en cuenta que está
constitucionalmente prohibido exigir pagos moderadores a los
servicios que requiera alguno de los niños, “cuyos acudientes no
cuentan con los recursos económicos para cubrir los gastos”.
6. El Ministerio de Salud ordena que las entidades vigiladas “deben
otorgar una atención más calificada de la que generalmente se
prestan a otros niños y niñas”.
De esta manera los recién nacidos “deben tener el más alto nivel
posible de salud y nutrición”, además tienen derecho a ser
integrados de manera inmediata al sistema
de salud sin que se establezcan barreras administrativas que
impidan su atención.
7. Salud gratuita e integral para el menor víctima de violencia física,
psicológica y/o sexual.
Además en los casos de violencia sexual, se deberá dar
cumplimiento integral al Protocolo y Modelo de Atención Integral en
Salud para Víctimas de Violencia Sexual vigente, y proporcionar
todos los servicios de atención médica, psicológica y/o psiquiátrica
que se requieran, “hasta que se certifique médicamente su
recuperación”.