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INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” 
Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 
NIT: 800006095-9 
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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR 
“RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS, LOGRAREMOS LA PAZ”. 
PACTO DE CONVIVENCIA 
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA PEDRO PABÓN PARGA 
CARMEN DE APICALÁ - TOLIMA
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CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES 
La Corte Constitucional, advirtió que los Colegios no están obligados a tener en 
sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices 
comportamentales. Esta Sala es enfática en señalar que el deber de los (las) 
estudiantes, radica desde el punto de vista comportamental en respetar el 
reglamento y las buenas costumbres, 
Destacó a la vez que los (as) estudiantes tienen la obligación de mantener las 
normas de presentación en los Colegios así como los horarios de entrada y salida 
de clases, recreos, salidas y asistencias y el debido respeto por sus profesores y 
compañeros (as). 
Artículo 1: Concepto de manual de convivencia: Todo grupo humano necesita 
normas o acuerdos que regulen sus derechos –deberes individuales con sus 
derechos –deberes colectivos, de tal manera que se eviten los conflictos o, al 
menos, se reduzcan. Este documento es importante en la medida en que cada 
uno de nosotros, miembros de una comunidad educativa, se considere 
comprometido en la búsqueda de un ambiente de armonía propicio para 
desarrollar la labor orientadora y formadora. 
Artículo 2:IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION 
RazónSocial: Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga 
Dirección: Carrera 8° No 8-48 Barrio Madroño 
Municipio: Carmen de Apicalá 
Departamento: Tolima 
Sedes Educativas: 1. Pedro Pabón Parga 
2. Isaías Moreno 
3. La Antigua 
4. Charcón 
5. Mortiño 
6. Cuatro Esquinas 
7. Los Medios 
8. Brasil 
Calendario: A. 
Niveles y grados Educación Pre-escolar grado cero 
Que ofrece Educación Básica, grado primero a Noveno 
Educación Media, grado décimo y undécimo. 
Modalidad: Técnica comercial, especialidad en asistencia 
Administrativa y venta de productos y servicios. 
Jornadas: Mañana 
Naturaleza: Oficial 
Carácter: Mixto
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Propiedad Jurídica: El Departamento del Tolima 
Código Dane: 173148000010 
Código Icfes: 035337 
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Fecha de creación: Ordenanza No 014 de Noviembre 6 de 1964 
Resolución de Integración: Res. No 1213 de Octubre 3 de 2002 
Res. De Estudios: Res. No 1444 de Octubre 19 de 2009 
Rector: Luis Holman Carvajal Betancourt. 
MISION: 
Los servicios Educativos que ofrece la Institución Educativa Técnica Pedro 
Pabón Parga tienen como fin la formación integral de los educandos con criterios 
humanísticos, científicos y tecnológicos, para que se desempeñen con un alto 
grado de formación ciudadana, potencialicen su capacidad crítica, reflexiva y 
propositiva, generando competencias laborales que le permitan acceder de 
manera eficiente al mercado laboral. 
VISION 
La Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga del municipio del Carmen de 
Apicala, se proyectará como una institución dinamizadora de procesos socio – 
culturales y reconocida por sus servicios educativos y de extensión a la 
comunidad. Centra sus esfuerzos en convertirse en 10 años, en modelo 
institucional que forme personas integralmente y que respondan a sus 
necesidades personales, familiares, sociales y productivas con el fin de lograr un 
posicionamiento regional y sostenible de nuestra institución. 
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL 
La Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga formará integralmente al 
estudiante, teniendo en cuenta los aspectos cognitivos, sicomotriz y afectivo, 
fundamentados en la creatividad, la investigación, el análisis y la critica; 
potencializando los valores de respeto, tolerancia y responsabilidad, al igual que 
la preservación y conservación del ambiente. Asume la responsabilidad 
transformadora de hombres, sociedad, currículo, cultura y conocimiento 
promoviendo así la formación de hombres y mujeres de bien que respondan a los 
desafíos laborales actuales y futuros, a través de talento humano idóneo, valores, 
tradiciones, liderazgo para el logro de una vida digna, preparándolos para el 
trabajo y el ingreso a la educación superior.
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CAPITULO 2: MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL 
El Pacto de Convivencia de la Institución Educativa técnica Pedro Pabón Parga, 
sustenta su marco legal en: 
La Constitución Política de Colombia 
La ley 1098 de Infancia y Adolescencia 
Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación” y Decretos Reglamentarios. 
LEY 99 DE 1993 “ Ley de Medio Ambiente. 
Sentencias de la Corte Constitucional. 
MARCO CONSTITUCIONAL: 
Articulo3: Constitución Política de Colombia:Se han tomado como referencia 
los siguientes artículos: 
1. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y 
familiar ya su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos 
respetar .De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar 
las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y 
en archivos de entidades públicas y privadas. 
2. ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su 
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los 
demás y el orden jurídico. 
3. ARTICULO 18. Libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón 
de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a 
actuar contra su conciencia. 
4. ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y 
difundir sus opiniones, la de informar y recibir información veraz e 
imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. 
5. ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio 
cumplimiento. 
6. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones 
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particulares 
y a obtener pronta resolución. 
7. ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones 
judiciales y administrativas.
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8. ARTICULO 41. En todas las instituciones de Educación oficiales o 
privadas, serán obligatorios el estudio de la constitución y la instrucción 
cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el 
aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. 
9. ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y 
oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de 
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de 
especial asistencia y protección del Estado. 
10. ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la 
integridad física , la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, 
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el 
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión 
de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia 
física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o 
económica y trabajos riesgosos.La familia, la sociedad y el Estado tienen la 
obligación de asistir y proteger al niño para garantizar el desarrollo 
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. 
11. ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la 
formación integral. 
12. ARTICULO 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la 
recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. 
13. ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio 
público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al 
conocimiento, la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la 
cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos 
humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y la 
recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la 
protección del medio ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son 
responsables de la educación que será obligatoria entre los cinco y los 
quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de 
preescolar y nueve de educación básica. 
14. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente 
sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones 
que puedan afectarlo.
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15. ARTICULO 95. La calidad de colombianos enaltece a todos los miembros 
de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y 
dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta 
Constitución implica responsabilidades. 
Son Deberes de la persona y del ciudadano: 
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con 
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la 
salud de las personas. 
3. Respetar y apoyar las autoridades democráticas legítimamente constituidas 
para mantener la independencia y la integridad nacional. 
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la 
convivencia pacífica. 
5. Propender el logro y mantenimiento de la paz. 
6. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. 
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. 
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la 
conservación de un ambiente sano. 
Artículo 4: LEY GENERAL DE EDUCACION:Se tuvieron en cuenta los 
siguientes artículos: 
1. ARTICULO 5° Fines de la educación. En este artículo se consagró 
como uno de los fines de la Educación, “la adquisición de una conciencia 
para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la 
calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales”. 
2. ARTICULO 7. La familia. La familia como núcleo fundamental de la 
sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, le 
corresponde: 
1. Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus 
expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y 
objetivos establecidos en la constitución Política, la Ley y el proyecto 
Educativo Institucional. 
2. Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités para velar por la 
adecuada prestación del servicio educativo. 
3. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de 
sus hijos. 
4. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado 
para su desarrollo integral.
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3. ARTICULO 87. Reglamento o manual de convivencia. Los 
establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de 
convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los 
estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula 
correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el 
mismo. 
4. ARTICULO 94. Personero de los estudiantes. En todos los 
establecimientos educativos, en cada año lectivo los estudiantes elegirán a 
un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe 
como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. 
5. ARTÍCULO 95. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del 
educando al servicio educativo. Se realiza por una sola vez, pudiéndose 
establecer renovaciones para cada periodo académico. 
6. ARTICULO 96. Permanencia en el establecimiento educativo. El 
reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones 
de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de 
exclusión. 
7. ARTICULO 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar 
distinciones. El rector o director del establecimiento podrá otorgar 
distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento 
o manual de convivencia de éste. 
8. ARTICULO 144. Funciones del Consejo Directivo. 
Dentro de las funciones del Consejo Directivo están: 
a. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas 
vigentes. 
b. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y 
social del alumno. 
Artículo5. Ley 99 de 1993:Se tuvieron en cuentan los siguientes artículos: 
En función conjunta con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de 
Educación estableció el desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos 
de educación Ambiental. 
Artículo 6: SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
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1. Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2003. 
“El Manual de Convivencia tiene una naturaleza tripartita, pues de un lado reviste 
las características propias de un contrato de adhesión, por el otro constituye las 
reglas mínimas de convivencia escolar, dentro del ámbito de la autonomía 
conferida a los centros educativos y, finalmente, es también expresión de la 
participación y el pluralismo, toda vez que en su diseño concurre toda la 
comunidad.” 
2. Corte constitucional. Sentencia T-124 de 1998. 
“Sin embargo, castigar y disciplinar no son la misma cosa. El castigar es, sin 
embargo, sólo uno, pero no el único de los modelos para enseñar disciplina. Los 
fundamentos de la disciplina parten de un reconocimiento por la persona humana 
y no de un desconocimiento de ella misma. Es muy difícil para una persona 
aprender a comportarse adecuadamente, si no se le respeta y reconoce su 
dignidad.” 
3. Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2003. 
“las sanciones deben ser razonables, esto es, deben perseguir un fin 
constitucionalmente legítimo, deben ser igualmente proporcionales, es decir 
acordes a la conducta que se reprime, teniendo en cuenta los bienes jurídicos 
constitucionales que están de por medio, y deben ser necesarias frente a las 
faltas que se cometen, esto es, que la conducta del estudiante fuera tal que 
impidiera la convivencia, de modo que no admitiera otra respuesta que la sanción 
impuesta.” 
4. Derecho – deber de la educación. (Sentencia 002 de 1992) 
“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos 
constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En 
el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y 
obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos 
tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es 
impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente 
a los demás.” 
5. (Sentencia T-341 de 1993) 
“ Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el 
objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, 
contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal
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manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las 
infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la 
acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías 
constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique 
tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la 
conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión 
verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de 
los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la 
irresponsabilidad de éste.” 
6. Alcances del manual de convivencia. (Sentencia T-386 de 1994) 
“Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos 
educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del 
marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es 
de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha 
expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su 
fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y 
mediata de la Constitución Política.” 
7. (Sentencia T-524 de 1992) 
“En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no 
podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de 
la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre 
educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto 
debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como 
tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los 
educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de 
la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis 
general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los 
diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas 
discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un 
propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.” 
8. (Sentencia T-015 de 1994) 
“Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base 
fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería 
posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las 
normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con 
las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una 
total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la
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situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del 
educando.” 
9. (Sentencia T-1233 de 2003) 
“Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia 
elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la 
obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el 
respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los 
estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a 
los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por 
el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la 
dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población 
(artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad 
(artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión 
(artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y 
educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración 
constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de 
niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una 
protección reforzada. 
Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad 
educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de 
dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y 
proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos 
fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a 
valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por 
la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser 
objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones 
constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.” 
10. Disciplina escolar. (Sentencia T-366 de 1992) 
“La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica 
de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y 
directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte 
Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de 
orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una 
civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada 
individuo, sin atender reglas ni preceptos hiciera su absoluta voluntad, aun 
en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del 
derecho al libre desarrollo de la personalidad.”
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11. (Sentencia 037 de 1995) 
"La disciplina, que es indispensable en toda organización social para 
asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente 
a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del 
individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre 
desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a 
exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen 
disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar 
los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". 
12. Concurrencia de padres de familia. (Sentencia T-366 de 1997) 
“El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la 
función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración 
del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la 
obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la 
formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el 
Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No 
contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la 
estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal 
entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, 
obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos 
todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” 
13. Formación integral del educando (Sentencia T-386 de 1994) 
“ El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar 
y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para 
los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es 
necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el 
medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la 
voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el 
estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". 
Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y 
fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de 
su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar 
sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo 
moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que 
inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.).
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No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las 
instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna 
manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los 
educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los 
reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no 
pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro 
educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o 
cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del 
estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o 
indirectamente afecte la institución educativa.” 
14. (Sentencia T-1233 de 2003) 
“En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía 
constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en 
los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de 
naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción 
disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento 
justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar 
su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.” 
Además hacen parte del marco legal del presente Manual de Convivencia todas 
las disposiciones legales que se hayan producido sobre educación hasta la fecha. 
Artículo 7: LEY 1098 DE 2006: Se tomaron como referencia los siguientes 
artículos 
1. ARTICULO 8. Interés superior de los niños, las niñas y los 
adolescentes. 
Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente , el 
imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción 
integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos , que son 
universales , prevalentes e interdependientes. 
2. ARTICULO 9. Prevalencia de los Derechos. En todo acto, decisión o 
medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba 
adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, 
prevalecerán los Derechos de estos, en especial si existe conflicto entre 
sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. 
3. ARTICULO 10. Corresponsabilidad. Para todos los efectos, la familia, la 
sociedad y el Estado son corresponsables de garantizar el ejercicio de los
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derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su atención, cuidado 
y protección. 
4. ARTICULO 12. Perspectiva de Género. En todos los ámbitos en el que 
se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, se debe tener en 
cuenta la perspectiva de género, es decir el reconocimiento de las 
diferencias sociales, biológicas y psicológicas. 
5. ARTICULO 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de 
los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y 
los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, 
gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política. 
6. ARTICULO 14. La responsabilidad parental. Hace referencia a la 
obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza 
de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de 
formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre 
y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes 
puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. 
7. ARTICULO 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es 
obligación de la familia, de la sociedad y del estado, formar a los niños, las 
niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de lo derechos. 
El niño, la niña y los adolescentes tendrán o deberán cumplir las 
obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su 
desarrollo. 
8. ARTICULO 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y 
los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones 
o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o 
psicológico. En especial tienen derecho a la protección contra el maltrato y 
los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes 
legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de 
su grupo familiar, escolar y comunitario. 
9. ARTICULO 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los 
adolescentes serán protegidos contra: 
a. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, 
representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que 
tiene la responsabilidad de su cuidado y atención. 
b. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, 
quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona.
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c. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o 
alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en 
actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y 
comercialización. 
d. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución. 
e. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra 
forma de servidumbre. 
f. Las guerras y los conflictos armados internos. 
g. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos 
armados organizados al margen de la Ley. 
h. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y 
degradantes. 
i. La situación de vida en la calle. 
j. El trabajo infantil. 
k. El contagio de enfermedades infecciosas. 
l. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás 
situaciones de emergencia. 
10. ARTICULO 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los 
adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su 
desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo 
con la capacidad económica del alimentante. 
11. ARTICULO 26. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los 
adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido 
proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se 
encuentren involucrados. 
12. ARTICULO 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los 
adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será 
obligatoria por parte del Estado en un año de pre-escolar y nueve de 
educación Básica. La educación será gratuita en las instituciones Estatales 
de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. 
13. ARTICULO 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La 
primera infancia es la etapa comprendida de 0 a 6 años, donde se 
establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser 
humano. Los niños, las niñas en esta etapa son sujetos titulares de 
derechos reconocidos en los tratados internaciones, en la Constitución 
Política y en el Código de la Infancia. 
14. ARTICULO 30. Derecho a la recreación, participación en la vida 
cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes
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tienenderecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades 
recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las 
artes.Igualmente tiene derecho a que se les reconozca, respete, y fomente 
el reconocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenecen. 
15. ARTICULO 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y 
adolescentes. Los niños, las niñas y los adolescentes tiene derecho a 
participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones 
educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, 
distritales y municipales que sean de su interés. 
16. ARTICULO 32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y 
los adolescentes tienen derecho a reunirse y asociarse con fines sociales, 
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra 
índole, sin más limitaciones que las que impone la ley y las buenas 
costumbres, la salubridad física o mental y su bienestar. 
17. ARTICULO 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los 
adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la 
protección contra toda inherencia arbitraria en su vida privada, la de su 
familia, domicilio y correspondencia. A sí mismo, serán protegidos contra 
toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. 
18. ARTICULO 36. Derechos de los niños, niñas y los adolescentes con 
discapacidad. La discapacidad entendida como una limitación física, 
cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente. 
Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los 
tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los 
adolescentes con discapacidad , tienen derecho a gozar de una calidad de 
vida plena y a que se les proporciones las condiciones necesarias por parte 
del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la 
sociedad. 
19. ARTICULO 37. Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los 
adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución 
Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman 
parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la 
autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencia; la libertad de 
cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción y la libertad 
para escoger profesión u oficio. 
CAPITULO 3: DE LA INSTITUCION Y SUS ESTUDIANTES
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Artículo 8: PERFIL DEL ESTUDIANTE 
El estudiante de la Institución Pedro Pabón Parga será: 
1. Un ser responsable y autónomo en el desarrollo de sus actividades; 
2. Respetuoso y defensor del medio que lo rodea; 
3. Creativo, con espíritu investigativo, con sentido de pertenencia a la Institución, 
a la ciudad y al país; 
4. Consciente de que mediante el trabajo productivo se logra prosperidad 
personal y comunitaria; 
5. Cultivador al máximo de sus valores intelectuales, morales, cívicos, artísticos, 
sociales y religiosos. 
Tendrá capacidad y un excelente perfil técnico académico 
6. En las áreas básicas de la formación académica que lo capacitan para 
ingresar a una Institución de Educación Superior. 
7. En el área empresarial con conocimientos contables y financieros, 
administrativos que le permiten tener una visión amplia del funcionamiento de 
una empresa. 
8. En el área de investigación, con la formación necesaria para elaborar y 
gestionar proyectos de beneficio personal o de la comunidad donde se 
desempaña el egresado. 
9. En el área de emprenderismo con los conocimientos necesarios para creación 
de empresa 
PERFIL LABORAL: 
El egresado de la Institución Pedro Pabón Parga estará en capacidad de: 
10. Crear su propia microempresa en las diferentes áreas, tanto en la línea 
industrial como en la de alimentos. 
11. Vincularse a cualquier empresa del sector productivo como empleado 
certificado. 
12. Apoyar a grupos de investigación en procesos productivos. 
13. Apoyar a la región en proyectos comunitarios. 
14. Desarrollar proyectos de carácter social, económicos y ambiental 
15. Manejo de las diferentes competencia exigidas por el Servicio Nacional de 
Aprendizaje SENA en el programa de asistencia administrativa y venta de 
productos y servicios 
ARTÍCULO 9: REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes 
estarán representados por:
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1. El Consejo de Estudiantes: Según Artículo 93 de la Ley 115 de 1994 y el 
artículo 29, del Dcto 1860 de 1994. 
2. Personero de los estudiantes: La elección y funciones está reglamentada 
por el artículo 94 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 28 del Decreto. 1860 
de 1994. Será elegido dentro de las 4 primeras semanas de actividades 
académicas. Esta elección será liderada por el área de Sociales. 
3. Contraloría Estudiantil: Estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el 
contralor auxiliar y el Comité estudiantil de control social, cuya 
reglamentación y funciones están consignadas en la Ordenanza 032 del 24 
de diciembre del 2008. La elección de los dignatarios será organizada por 
el área de ciencias de sociales., dentro de las cuatro (4) primeras semanas 
del año escolar. 
ARTÍCULO 10. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de 
promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco 
entre todos sus integrantes. 
Protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y 
su integridad personal. 
Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y 
ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, 
la adolescencia y la familia. 
Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las 
condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad 
y permanencia en el ciclo educativo. 
Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en 
actividades deportivas y culturales de su interés. 
ARTICULO 11.Obligaciones especiales de las instituciones educativas. 
1. Facilitar el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes al sistema 
educativo y garantizar su permanencia. 
2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 
3. Respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del 
centro educativo. 
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el 
seguimiento del proceso educativo.
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6. Organizar programas de nivelación de los niños, de las niñas y los 
adolescentes que presenten dificultades de aprendizajes y orientación 
psicopedagógica y psicológica. 
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas 
culturas Nacionales y extranjeras. Organizar actividades culturales y 
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, las 
niñas y los adolescentes y promover su producción artística, científica y 
tecnológica. 
9. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, 
condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus 
derechos. 
ARTÍCULO12: REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA. Los 
padres de familia están representados por: 
1. La Asociación de Padres de Familia: La conformación y funciones están 
consignadas en el artículo 30 del Decreto 1860 de 1994 y la Sentencia 041 
de Febrero 3 de 1994 de La Corte Constitucional. 
2. El Consejo de Padres de Familia: Reglamentado por el artículo 31 del 
Dcto. 1860 de 1994. 
ARTÍCULO13: DE OTROS ORGANISMOS. De acuerdo a lo establecido en la 
Ley, funciona en la Institución como órgano de apoyo La Asociación de 
Exalumnos, reglamentada según el numeral 5 del Artículo 21, Decreto 1860 del 
3 de agosto de 1994. 
ARTÍCULO 14: DEL CONSEJO DIRECTIVO. Su reglamentación y funciones se 
encuentran en el Art. 143 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 21 del Decreto 
1860 de 1994. 
ARTÍCULO 15: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Según Artículo 144 
de la Ley 115 de 1994 y el artículo 23 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. 
ARTÍCULO 16: FUNCIONES DEL RECTOR. La reglamentación y funciones 
están consignadas en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 115 de 1994, el 
artículo 25 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, Resolución 13342 del 23 de 
julio de 1982, artículo 10 de la Ley 715 de 2001, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 
12 del Decreto 1850 de 2002
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ARTÍCULO 17: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Según artículo 
145 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 
1994. 
ARTÍCULO 18: COMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Por jornadas y por 
sedes): Esun órgano consultor del Consejo Directivo y del rector. Está integrado 
por representantes de todos los estamentos de la comunidad. Será elegido 
dentro de las 4 primeras semanas del año escolar. 
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité, El personero 
estudiantil, El docente con función de orientación, El coordinador cuando exista 
este cargo, El presidente del consejo de padres de familia, El presidente del 
consejo de estudiantes, Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de 
convivencia escolar. 
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la 
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar 
información. 
ARTÍCULO 20: Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del 
comité: 
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten 
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y 
entre docentes. 
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la 
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos 
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la 
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, 
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que 
se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su 
comunidad educativa. 
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones 
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera 
de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime 
conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros 
de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, 
madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
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5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en 
el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de 
acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o 
de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser 
resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de 
convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las 
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual 
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de 
la estructura del Sistema y de la Ruta. 
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y 
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos 
sexuales y reproductivos. 
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el 
manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que 
hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y 
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y 
la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o 
situaciones que haya conocido el comité. 
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la 
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas 
de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad 
para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción 
de la ciudadanía. 
Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo 
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos 
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere 
procesos o estrategias de convivencia escolar. 
Artículo 21: Obligación ética fundamental de los establecimientos 
educativos. Las Instituciones educativas tendrán la obligación de garantizar a los 
niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, 
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán: 
1. Formar a los niños, las niñas y adolescentes en el respeto por los valores 
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la 
aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Proteger 
eficazmente a los niños, las niñas y adolescentes contra toda forma de
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maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de 
parte de los demás compañeros y de los profesores. 
2. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter 
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o 
psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia 
niños y adolescentes con dificultades en los aprendizajes, en el lenguaje o 
hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. 
ARTICULO 22:Obligaciones complementarias de las instituciones 
educativas. Los directivos y docentes y la comunidad educativa pondrán en 
marcha mecanismos para: 
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo a los casos de malnutrición, 
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y explotación 
económica y laboral. 
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 
4. Garantizar a los niños, las niñas y adolescentes el pleno respeto a su 
dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 
5. Proteger eficazmente a los niños, las niñas y adolescentes contra toda 
forma de maltrato, agresión física o psicológica. Humillación, discriminación 
o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 
6. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que 
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a 
las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y 
consumo alrededor de las instalaciones educativas. 
7. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios 
para el acceso y la integración educativa del niño, la niña o el adolescente 
con discapacidad. 
8. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato 
o peores formas de trabajo infantil. 
9. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y 
reproductiva y la vida en pareja.
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ARTICULO 23:Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. 
Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación 
formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato 
físico o psicológico de los estudiantes a su cargo o adoptar medidas que de 
alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo 
cualquier modalidad en los manuales de convivencia. 
ARTICULO 24:PROPÓSITOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA 
1. Generar procesos formativos que permitan asumir con responsabilidad un 
sentido de pertenencia e identidad con la Institución de todos y cada uno de los 
miembros de la comunidad educativa. 
2. Tomar conciencia de los deberes y derechos personales y colectivos para 
hacer realidad la vivencia comunitaria. 
3. Generar un ambiente de armonía en el cual los miembros de la comunidad se 
sientan a gusto. 
4. Fomentar el diálogo vital y fraterno que enriquezca el espíritu de familia, que 
facilite conocer y comprender a los jóvenes, a fin de orientarlos en situaciones 
concretas. 
5. Estimular la participación en la toma de decisiones con el fin de fortalecer el 
sentido responsabilidad y el espíritu democrático. 
ARTICULO 25: PRINCIPIOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA 
1. LIBERTAD: Capacidad humana de decir y hacer responsablemente. La 
elección libre es una actitud personal ante un conjunto de circunstancias para 
decidir su propio camino. 
2. AUTONOMIA: Comprende el fortalecimiento de la voluntad y el poder de 
elección frente a las situaciones cotidianas que vive el ser humano. Ser autónomo 
es poseer una identidad que lo hace único y distinto. 
3. LIDERAZGO: Habilidad para dirigir en forma coherente los actos individuales o 
sociales. El líder crea oportunidades de progreso y justicia, y le devuelve a la 
condición humana su originalidad. 
4. El estudiante es el centro de la comunidad educativa y buscará su integración 
con los demás estamentos de la Institución técnica Pedro Pabón Parga dentro de 
un espíritu de solidaridad y fraternidad.
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5. El estudiante es el autor responsable de su formación, por consiguiente debe 
obrar con convicción, conservando sus valores de autenticidad, veracidad, 
espontaneidad, constancia; permitiendo ser orientado por sus profesores. 
6. Considerar a sus directivos y profesores como guías y orientadores 
preocupados por su formación moral, intelectual y social, por consiguiente 
guardarles el respeto que merece un verdadero amigo. 
7. La cortesía, las buenas maneras y la tolerancia son la base de las Relaciones 
Humanas entre estudiantes, estamentos de la Institución Educativa Técnica Pedro 
Pabón Parga y el medio social que los rodea. 
8. El estudiante debe sentirse elemento integrante de una comunidad, en la cual 
su libertad termina donde empiezan los derechos de los demás. 
9. Considerar como propia la institución y en tal virtud preocuparse por el aseo, 
presentación, conservación de la planta física y sus elementos, manteniendo el 
buen nombre de ella. 
ARTICULO 26: VALORES QUE PROMUEVE LA INSTITUCIÓN 
1. EL RESPETO Y LA PARTICIPACION SON LAS BASES DE LA CONVIVENCIA 
Significa el acto de respetar a las personas, las cosas y el entorno con el cual nos 
relacionamos, enmarcado en la vivencia de los valores religiosos, sociales y 
culturales. 
Las direcciones de grado y las coordinaciones de comportamiento social 
organizadas, son actores de la comunidad educativa, que contribuyen a 
establecer el mejor ambiente para el trabajo escolar, apoyadas en otros 
estamentos que permitan generar un clima de respeto, tolerancia, amabilidad y 
alegría, haciendo uso del diálogo como primera forma de solución de conflictos. 
2. SOY RESPONSABLE DE MIS ACTOS 
Pertenecer a la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnica Pedro 
Pabón Parga, implica asumir una serie de compromisos, producto del acuerdo 
para nuestra convivencia, por eso: 
a. Respeto a la Institución, su nombre e insignias, en cualquier parte donde 
me encuentre. 
b. Respeto el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de 
nuestra comunidad educativa. 
c. Contribuyo eficazmente a consolidar la Comunidad Educativa de nuestra 
Institución mediante actitudes de solidaridad, respeto, colaboración y 
pertenencia, con todos y cada uno de sus integrantes.
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d. Asisto al plantel con el uniforme correspondiente: 
e. De diario, pantalón azul oscuro bota recta (hombres), cami-buso blanco con 
bolsillo y el escudo de la Institución sobre él, cuello y ribete de las mangas 
azul oscuro; zapatos negros y medias azul oscuro clásicas y cinturón 
negro. Falda azul oscura (mujeres), con cotilla y prenses de cinco 
centímetros de ancho, a la rodilla; cami-buso blanco con bolsillo y el 
escudo de la Institución sobre él, cuello y ribete de las mangas azul oscuro, 
zapatos negros y medias blancas clásicas. 
f. El cami-buso del uniforme de diario de los niños, las niñas y los 
adolescentes debe estar vestido por dentro. 
g. Así mismo, solamente en los actos deportivos y cuando corresponda clase 
de educación física portaré la sudadera del colegio color vinotinto con 
franjas amarillas a los lados, con bolsillo a los dos lados y bolsillo con 
cremallera atrás, bota recta; camiseta blanca con ribetes vino tinto en 
cuello y mangas, con el escudo de la Institución, vestida dentro de la 
sudadera. Tenis y medias blancos. Debajo de la sudadera vestiré una 
pantaloneta deportiva color vinotinto, con franjas amarillas en los 
costados. 
h. Durante mi permanencia en el colegio siempre respetaré y portaré mi 
uniforme completo y en buen estado. 
i. No usaré accesorios ajenos al uniforme y me presentaré debidamente 
aseado y ordenado. 
j. No traigo a la Institución elementos que no sean los útiles escolares 
necesarios para mis actividades programadas en el horario de clases, para 
así evitar actos que afecten la convivencia social. 
k. Expreso mi sentido de pertenencia cuidando las zonas verdes y la planta 
física en general. 
l. Actúo siempre con honradez y seriedad. 
m. Entrego oportunamente a mis padres o acudientes las citaciones o 
circulares que el colegio envíe. 
n. Presento correcta y oportunamente mis cuadernos, trabajos y demás 
materiales que requiero en mis clases y prácticas. 
o. Utilizo siempre un lenguaje respetuoso con mis compañeros y demás 
miembros de la comunidad. 
p. Por convicción y respeto a mis semejantes no discrimino a ningún miembro 
de la comunidad por razón de sexo, discapacidad o cualquier otra 
circunstancia personal o social. 
q. Mantengo buenas relaciones con mis compañeros y demás miembros de la 
comunidad, cuido mi presentación personal, me intereso por mis estudios, 
juego sanamente. 
r. Asisto y participo de las integraciones y convivencias programadas por el 
colegio, para mi formación integral personal.
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3. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA 
Estaremos como comunidad estudiantil presentes en los lugares y tiempos 
requeridos para las actividades escolares y otras que se programen, por eso: 
a. Soy puntual, evito faltar al colegio, soy constante en la asistencia a mis 
clases, talleres, prácticas o actos de comunidad. Si me retiro del colegio sin 
permiso, o falto sin excusa válida a clases, asumiré las consecuencias de 
mis actos. 
b. Tengo presente que la jornada de estudio es de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. 
para Transición; de 6:30 a.m. a 11:30 a.m. para básica primaria jornada 
mañana de 6:30 a.m. a 12:30 p.m. para básica secundaria y media técnica. 
c. Si no existe justificación válida para mi llegada tarde realizaré las 
actividades asignadas por la coordinación, durante la primera hora de 
clase, y solo podré ingresar a clase a partir de la segunda hora. 
d. Si soy reincidente en la impuntualidad a la jornada escolar, la coordinación 
citará a mis padres o acudientes. 
e. Si por alguna circunstancia especial no puedo asistir a una clase o 
actividad dentro de la jornada escolar, la justificaré presentándola por 
escrito con la autorización de mis padres de familia o acudiente. 
f. Si debo solicitar un permiso para una ausencia mayor (días de clase), esta 
la presentaré con anticipación debidamente autorizada por mis padres o 
acudientes. 
g. En caso de suspensión no puedo asistir a las clases o prácticas, ni a otras 
actividades del colegio, salvo las asignadas para cumplir con la sanción. 
h. Además de asistir al colegio me comprometo a participar en las actividades 
culturales, deportivas, religiosas y sociales que se programen. 
4. SOY RESPONSABLE DE MI FORMACIÓN 
a. Soy el directo responsable de mi formación, por tanto me considero parte 
fundamental de la Institución Educativa Pedro Pabón Parga, y actúo como 
joven responsable, puntual, activo, alegre y comprometido con el proceso 
educativo. Cuando por algún motivo no pueda cumplir con todos mis 
deberes seré escuchado. 
b. Mi colegio es tan propio como mi hogar; por eso soy responsable del aseo, 
presentación, cuidado, mantenimiento y buen uso de las cosas, al igual que 
refuerzo estos valores en mi casa. 
c. Me esfuerzo por ser honrado, veraz, sincero, prudente, colaborador y 
generador de un ambiente de optimismo y alegría. 
d. Dedico todo mi empeño en apropiarme de los conocimientos, valores y 
demás aportes que recibo en la Institución. 
e.. Desarrollaré al máximo mis capacidades y habilidades formulando 
proyectos de investigación acordes a mis necesidades, edad, nivel de 
conocimientos, gusto e interés.Para reforzar mi formación moral me alejo
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del hurto, la inmoralidad, la drogadicción, el irrespeto, la embriaguez, 
porque daño mi vida, mi familia y mi colegio. 
f. Me apropio de las normas establecidas por la sociedad para actuar como 
buen ciudadano (respeto de señales de tránsito, señalización escolar, 
normas de aseo, y otras). 
5. SOY TOLERANTE 
Para contribuir a la construcción de un ambiente escolar pacifico, evitando los 
conflictos, practicaré y promoveré entre los miembros de la comunidad 
educativa el valor de la tolerancia, entendida ésta como el respeto y la 
aceptación de la diversidad de opinión, étnica, cultural y religiosa, la 
capacidad de escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas 
de entender la vida. 
6. SOY VALORADO 
a. Me valoro cuando hago mis trabajos con responsabilidad y dedicación; e 
imprimo en ellos el sello de mi personalidad. 
b. Soy valorado cuando participo representando al grupo o al colegio en 
diversos eventos académicos, culturales, ambientales o deportivos. 
c. Cuando cumplo con mis deberes de estudiante, compañero y ciudadano, 
mis directivos y profesores reconocen mis valores y me brindan la 
oportunidad de ser registrado en el observador del alumno. 
d. La izada de bandera será otra oportunidad de valorar mi desarrollo como 
estudiante al destacar a quienes sobresalgan de manera individual o 
colectiva en actividades académicas, técnicas, culturales, artísticas o 
deportivas. 
e. Si al finalizar mi bachillerato obtengo el mejor puntaje ICFES (pruebas de 
estado) seré distinguido por mi esfuerzo académico. 
f. Mis profesores me valoran permanentemente y estimulan mi trabajo con 
sus comentarios positivos y orientadores, tras las evaluaciones por área y 
pruebas Saber. 
g. Mi mayor estímulo es la alegría que me proporciona pertenecer a una 
institución que me está formando para ser un ciudadano de bien en el 
mañana. 
CAPITULO 4: ADMISIONES Y MATRICULAS 
Artículo 27: REQUISITOS DE MATRICULA 
La matrícula como acto que legaliza el ingreso de los niños, las niñas o 
adolescentes a la institución educativa Pedro Pabón Parga, se realiza por una 
vez, siendo renovada los años siguientes. (Ley 115 de 1994, artículo 95.) 
Son requisitos para la matricula:
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1. Formulario de Inscripción para alumnos nuevos.-Registro civil de 
nacimiento. 
2. Certificado de grados cursados en otras instituciones. 
3. Certificación clasificación en el Sisben. 
4. Fotocopia del carnet del seguro o servicio médico que lo atiende. 
5. Fotocopia del Observador del estudiante del año anterior si viene de otra 
institución. 
6. Formulario de renovación de matricula diligenciado para los estudiantes 
antiguos. 
7. Contrato de matrícula para estudiantes nuevos y antiguos, donde se 
legalizan los compromisos del pacto de convivencia. 
Artículo 28: PROCESO DE LA MATRICULA 
1. Para alumnos nuevos. 
a. Inscripción mediante formulario diligenciado. 
b. Asignación de cupo. 
c. Formalización del acto de matrícula. 
2. Para los estudiantes antiguos. 
a. Manifestación de intención de renovación, mediante diligenciamiento de 
formulario de pre matrícula. 
b. Asignación de cupo. 
c. Acto de renovación de matrícula. 
3. Contrato de matrícula para estudiantes nuevos y antiguos, donde se 
legalizan los compromisos del pacto de convivencia. 
4. LEGALIZACIÓN. 
La matrícula debe ser firmada por el padre de familia o acudiente y el 
estudiante, hecho que le garantiza todos los Derechos y obliga sus respectivos 
deberes contemplados en el Pacto de Convivencia Institucional. 
ARTÍCULO 29: PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la 
calidad de estudiante de la Institución: 
1. Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos y con 
el lleno de los requisitos previstos por la Institución. 
2. Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o 
permanente, conforme a lo establecido en éste manual. 
3. Por retiro voluntario. 
4. Cuando presente inasistencia equivalente al veinte por ciento (20%), o más de 
las horas totales de clase en el año escolar.
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5. Cuando se le haya detectado (a) mediante cumplimiento del debido proceso 
disciplinario o académico su falta de compromiso y responsabilidad en el 
cumplimiento de las normas de la Institución o responsable de un proceso 
disciplinario. 
Parágrafo: Cuando el estudiante no haya legalizado su matrícula en los 
plazos concedidos por la Institución, el concejo directivo oficiara al estudiante y 
padre de familia indicándole de la perdida de la calidad de estudiante de la 
Institución 
CAPITULO 5: DE LOS ESTUDIANTES 
Artículo 30: El monitor de grupo: Es un estudiante elegido por sus 
compañeros para representarlos como grupo. Este es un cargo de mucha 
importancia dentro de la Institución, pues el elegido: 
1. Lleva la vocería del grupo en las reuniones de coordinación de disciplina o 
convivencia. 
2. Interviene en la solución de los conflictos del grupo. 
3. Elabora propuestas para el mejoramiento del grupo dentro de la institución. 
4. Da testimonio con su buen comportamiento, rendimiento académico y 
excelente relación con los demás. 
5. Lidera la participación de su grupo en diversas actividades de colegio. 
6. Registra el control diario de asistencia (realizada por el docente), e informa 
a la coordinación y dirección de grado las novedades que se presentan en 
el aula. 
Artículo 31: El Auxiliar de disciplina o de convivencia: Es un estudiante 
elegido en cada grupo, con un suplente, quienes no deben tener ningún cargo 
adicional, presentar buen comportamiento y pueden ser rotados cada periodo. 
El auxiliar de disciplina debe: 
1. Dialogar con los compañeros para buscar su colaboración en el 
cumplimiento de sus funciones, en el cambio de modales, hábitos y conductas 
que lesionen la dignidad humana, los bienes de sus compañeros, de la 
Institución y del ambiente. 
2. Colaborar con el director de grupo informándole sobre situaciones 
anómalas que se presenten. 
3. Hacer a sus compañeros observaciones respetuosas evitando 
enfrentamientos. 
4. Proponer junto con el monitor actividades para mejorar la convivencia social 
en el grupo.
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5. Colaborar en las formaciones y en los actos de comunidad de acuerdo a lo 
solicitado por el director de grado. 
Artículo 32. El consejo de estudiantes: Es el máximo órgano colectivo de 
participación de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los 
grados ofrecidos en la institución Educativa. (Decreto 1860 de 1994, Artículo 29). 
Son funciones del consejo de estudiantes: 
1. Darse su propia organización interna. 
2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo. 
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas 
sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 
4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le 
atribuya el Pacto de Convivencia. 
Artículo 33: El personero estudiantil: El Personero de los estudiantes es un 
alumno del Último grado que ofrece la institución Educativa, elegido 
democráticamente mediante voto a través de tarjetón, durante los treinta días 
calendario siguiente al de la iniciación de clases, para un periodo de un año 
lectivo. Encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los 
estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y 
el manual de Convivencia. (Decreto 1860 de 1994. Artículo 28.). Son funciones 
del personero de los estudiantes: 
1. promover el cumplimiento de los Derechos y Deberes de los estudiantes para lo 
cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir 
la colaboración del Consejo de los Estudiantes, organizar foros u otras formas de 
deliberación. 
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre 
lesiones a sus derechos y las quejas que formule cualquier persona de la 
comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 
3. Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición que considere 
necesarias para proteger los Derechos de los estudiantes y facilitar el 
cumplimiento de los deberes. 
4. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo directivo las decisiones 
del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. 
Artículo 34: El contralor estudiantil: Es un estudiante de los dos últimos 
grados elegido mediante voto secreto a través de tarjetón con la participación 
democrática de todos los educandos de la Institución Educativa, para un periodo 
de un año lectivo, encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de 
los recursos y bienes de la Institución, especialmente del Fondo de Servicios 
educativos. (Ordenanza 032 de Diciembre 24 de 2008). Son funciones del 
contralor estudiantil:
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1. Contribuir en la creación de una cultura del control social del cuidado y buen 
uso de los y manejo de los recursos y bienes de la institución, a través de 
actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la Institución y de la 
Contraloría Departamental. 
2. Promover los Derechos Ciudadanos relacionados con los principios de 
participación ciudadana y el ejercicio del control social en la institución educativa 
con el apoyo de la contraloría departamental. 
2. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 
3. Promover la enseñanza, educación y respeto por los derechos Humanos dentro 
y fuera de la Institución educativa. 
4. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de 
contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 
5. Presentar a la contraloría departamental las denuncias relacionadas con las 
irregularidades detectadas con relación al uso de los recursos y bienes de la 
institución. 
6. Solicitar las actas del Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las 
decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución 
educativa. 
7. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de 
control social. 
8. Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre sus actuaciones en 
el ejercicio de sus funciones. 
9. Las demás que le sean asignadas por la contraloría departamental. 
Parágrafo: Los aspirantes a los diferentes cargos estudiantiles, deben ser buen 
ejemplo para toda la comunidad educativa, tanto en lo cognitivo, como en lo social 
y personal. 
Parágrafo: Las Inhabilidades para este cargo o los demás son todas aquellas 
contrarias al Pacto de Convivencia. 
CAPITULO 6: DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD 
Artículo 37: Derechos de los estudiantes 
1. Poseer identidad y gozar de buen nombre teniendo en cuenta su desempeño y 
desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que impone el derecho 
de los demás; y que están consagradas en la constitución política de Colombia, 
ley 1098 de 2.006 de Infancia y adolescencia, y la legislación educativa. 
2. Elegir y ser elegidos como representantes de consejo directivo, personero de 
los estudiantes, contralor escolar y representante del curso.
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3. Conocer la filosofía de la Institución en sus programas, objetivos, esquemas de 
saberes. 
4. Conocer oportunamente los programas académicos de cada área y los planes 
de asignaturas establecidos. 
5. Recibir de la Institución los servicios académicos, administrativos, asistenciales 
de bienestar y orientación que ésta ofrezca a los estudiantes. 
6. Ser valorado como persona y miembro de la comunidad, respetado en su 
dignidad e integridad personal. 
7. Expresar con respeto sus opiniones, ser escuchados y obtener respuesta a 
solicitudes, reclamos y sugerencias. 
8. Solicitar respetuosamente a los profesores de cada asignatura la devolución de 
trabajos y pruebas de valoración o evaluaciones, corregidas en un tiempo 
máximo de una semana. 
9. Solicitar respetuosamente la revisión de valoraciones cuando considere que 
existan inconsistencias, en cada asignatura, antes de ser procesada. 
10. Solicitar a los profesores una metodología dinámica y participativa que 
desarrolle el espíritu de investigación, reflexión y crítica. 
11. Ser evaluado oportuna y justamente de acuerdo a los procesos y parámetros 
establecidos por el MEN y el SIEE (Sistema Institucional de Evaluación de los 
Estudiantes). 
12. Ser reconocido por su excelente y destacado desempeño académico, así 
como en actividades socioculturales, deportivas y artísticas. 
13. Hacer uso adecuado de las instalaciones, inmuebles y servicios del plantel. 
14. Expresar cualquier clase de opinión siempre y cuando se haga de manera 
responsable y respetuosa. 
15. Tener el debido proceso según las normas establecidas en el manual de 
convivencia. 
16. Ser auxiliado oportunamente en caso de accidente o enfermedad, mientras 
recibe la atención profesional o llegue el acudiente.
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17. Rodearse de un ambiente sano, evitando la contaminación de su entorno por 
los demás. 
18. Participar responsablemente en las actividades que programe la institución, de 
carácter académico, cultural, recreativo y deportivo, sin discriminación por 
pertenecer a grupos étnicos, religiosos y políticos. 
Artículo 38: Derechos de los docentes 
1. Aparte de los derechos reconocidos por la constitución política de Colombia, el 
estatuto docente (decreto 2277/79), ley general de educación (115/94), decreto 
1278/01, la Institución educativa Pedro Pabón Parga reconoce los siguientes 
derechos a sus docentes. 
2. Recibir trato respetuoso y cordial como profesionales de la educación de parte 
de todos los estamentos de la comunidad. 
3. Ser respetados en su dignidad y libre expresión. 
4. Disponer de un sitio agradable de trabajo con las condiciones apropiadas para 
el ejercicio adecuado de la labor pedagógicas y que garantice su salud física y 
mental. 
5. Participar en capacitaciones y profesionalización docente. 
6. No ser desautorizado en presencia de los alumnos, padres de familia y demás 
personal de la institución. 
7. Participar de los programas de capacitación y bienestar social, y gozar de los 
estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan. 
8. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las 
disposiciones legales pertinentes. 
9. No ser discriminado por razón de creencias políticas, filosóficas o religiosas. Ni 
por condiciones sociales o raciales. 
10. Ejercer libremente el derecho a ser elegido y a elegir los representantes de los 
órganos del Gobierno escolar. 
11. Participar en el análisis y debate para a la aprobación de la normatividad del 
manual de Convivencia. Recibir comunicación pronta y oportuna sobre 
programaciones y actividades.
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12. Contar con los espacios y tiempo suficientes para labores de planeamiento y 
evaluación Institucional. 
Artículo 39: Derechos de los directivos y administrativos 
1. Aparte de los derechos reconocidos por la constitución política de Colombia, el 
estatuto docente (decreto 2277/79), ley general de educación (115/94), decreto 
1278/01, la Institución educativa Pedro Pabón Parga reconoce los siguientes 
derechos a sus directivos-docentes. 
2. Al trato respetuoso por parte de la comunidad educativa 
3. Recibir capacitación para realizar su labor administrativa. 
4. No ser discriminado por razón de creencias filosóficas, políticas o religiosas, ni 
por condiciones sociales o raciales. 
5. Participar de los programas de capacitación y bienestar social, y gozar de los 
estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan. 
6. No ser desautorizado en presencia de los alumnos, padres de familia y demás 
personal de la Institución. 
7. Solicitar personal docente y personal de servicios generales a quien 
corresponda. 
8. Al debido proceso y a la defensa. 
Artículo 40: Derechos de los padres de familia 
1. Participar en equipos de trabajo del Proyecto Educativo y/o en actividades 
programadas por la Institución. 
2. Ser escuchado amablemente ante las dificultades que se le presenten a sus 
hijos y a ellos mismos dentro de la Institución. 
3. Elegir y ser elegido miembro del Consejo de Padres y otras instancias de 
participación. 
4. Presentar proyectos que redunden en beneficio de la educación de sus hijos.
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5. Ser informado oportunamente de la situación académica, disciplinaria, del 
comportamiento y demás aspectos relacionados con sus hijos. 
6. Al trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad 
educativa. 
7. Recibir información sobre proyecto educativo Institucional y pacto de 
convivencia por medio de talleres. 
8. Ser mediador en los conflictos siguiendo el debido proceso. 
9. Ser veedor del proceso educativo de sus hijos. 
10. A solicitar permiso en caso de que un estudiante necesite ausentarse de la 
Institución con una causa justificada. 
11. Pedir aclaración, revisar balance y recibir informes oportunos del manejo del 
dinero que involucren a la Institución. 
CAPITULO 7. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD 
Artículo41: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 
1. Diligenciar y firmar el acta de renovación y contrato de matrícula para ser 
considerado como estudiante de la Institución. 
2. Conocer, interiorizar y llevar a la práctica la filosofía y principios de la 
Institución. 
3. Atender a las situaciones y llamados que el colegio determine. 
4. Fomentar el espíritu de compañerismo y participar significativa y 
conscientemente en la vida comunitaria de la Institución. 
5. Estar informados de los acuerdos estipulados. 
6. Emplear dentro y fuera de las aulas un lenguaje decente y respetuoso, 
aceptando las sugerencias. 
7. Adquirir los materiales y recursos que faciliten su labor escolar. 
8. Asumir las consecuencias de las faltas y acatar los correctivos a los que se 
hace acreedor.
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9. Consultar, investigar, analizar, argumentar y aplicar creativamente los saberes 
en cada asignatura y velar por la óptima calidad y presentación oportuna de sus 
trabajos escolares. 
10. Asistir al colegio puntualmente todos los días en su horario correspondiente 
así: Transición de 7:30 A.M. a 11:30 AM; Básica primaria jornada mañana de 
6:30 A.M. a 11:30 A.M,; Básica secundaria y Media Técnica de 6:30 A.M. a 12:30 
P.M. Rural Primaria7:00A.M. a 12:00 M., Post primaria 7:00 A.M a 1:00 P.M 
11. Mantener una excelente presentación, aseo e higiene personal, portando cada 
prenda del uniforme en su lugar y dándole el uso para el cual fue diseñado. 
Parágrafo. El uniforme diario: para las estudiantes consta de camibuso blanco 
con el escudo de la institución y se debe portar dentro de la falda azul oscuro con 
prenses a la rodilla, medias blancas clásicas y zapatos negros cerrados. Sin 
maquillaje (uñas solamente de color transparente). 
12. El estudiante debe portar su uniforme de diario de la siguiente forma: 
camibuso blanco con el escudo del colegio, dentro del pantalón azul oscuro, 
medias azules clásicas y zapatos negros cerrados. 
13. El uniforme de educación física: para todos los estudiantes consiste en buzo 
blanco con bordes vino tinto con el escudo del colegio, vestido dentro de la 
sudadera; sudadera color vino tinto con franjas amarillas, pantaloneta vino tinto 
con franjas amarillas, tenis blancos y medias blancas. 
14. Si desea portar buzo por debajo en todos los casos debe de ser 
completamente blanco y éste en ningún caso reemplazará el buzo del uniforme. 
15. El uso del uniforme es exclusivo para asistir a las actividades propias de la 
Institución educativa, no portarlo en momentos distintos a estos. 
16. Hacer excelente uso, conservación y cuidado de las instalaciones y demás 
bienes del colegio. 
17. Cuidar y respetar los objetos propios y ajenos. 
18. Reparar daños que cause en la planta física, en el mobiliario o en el material 
didáctico. 
19. Mantener las dependencias del colegio en completo aseo, colaborar 
depositando papeles y demás desechos en papeleras o canecas.
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Artículo 42: Deberes de los docentes, directivos y personal administrativo 
1. Los contemplados en los decretos 2277/79 y 1278/01 
2. Cumplir con la constitución política y las leyes de Colombia. 
3. Programar, organizar y evaluar las actividades educativas de las asignaturas o 
proyectos a su cargo de acuerdo a los criterios establecidos en la programación a 
nivel del área y compromisos Institucionales. 
4. Inculcar en los educandos el amor y respeto por los Derechos Humanos. 
5. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de 
su personalidad. 
6. Inculcar en los educandos el amor y respeto por los valores históricos y 
culturales de la nación, así como por los símbolos patrios. 
7. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada. 
8. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. 
9. Participar en los comités o consejos, que sean requeridos y demás actividades 
pedagógicas Institucionales 
10. Cumplir con las órdenes, inherentes a su cargo, que le impartan sus 
superiores jerárquicos. 
11. Dar trato cortés a sus compañeros y subordinados, y compartir sus tareas con 
espíritu de solidaridad y unidad de propósitos. 
12. Cumplir con la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las 
normas vigentes. 
13. Participar en la elaboración del proyecto Educativo Institucional y demás 
proyectos y actividades que promueva la Institución. 
14. Realizar las programaciones anuales de acuerdo a sus funciones. 
15. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes la estructura de la asignatura, 
área o proyecto, los logros, indicadores, metodología, actividades y criterios de 
evaluación.
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16. Participar en la actualización permanente, en los campos de la ciencia y la 
actividad pedagógica programados por la Institución. 
17. Tener en cuenta que los derechos de los niños y los adolescentes prevalecen 
sobre los demás (Art. 44 CPC). 
18. Conocer, cumplir y hacer cumplir los acuerdos estipulados en el pacto de 
convivencia escolar. 
19. Solucionar los casos disciplinarios y académicos. Solo en situaciones de 
gravedad remitirlos a coordinación. 
20. Valorar Los trabajos, integraciones, consultas, esfuerzos y participación de los 
estudiantes. 
21. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes 
que le sean confiados. 
22. Tomar decisiones en lo académico y en lo disciplinario, informar y/o registrar 
situaciones que influyan en el funcionamiento Institucional. 
23. Cumplir con responsabilidad los turnos de disciplina asignados, y en sus 
respectivos sitios. 
24. Ser puntual en el inicio y responsable del desarrollo de las clases. 
25. Acompañar, apoyar y respaldar a su grupo en toda actividad curricular 
programada por la Institución: formaciones, desfiles, convivencias, visitas, eventos 
deportivos, culturales y otros. 
26. Evitar conductas (manipulación e intrigas) que impliquen desencuentros entre 
la comunidad educativa. 
27. Ser asequible a propuestas o inquietudes de los estudiantes y padres de 
familia. 
28. Brindar confianza al estudiante, para propiciar la solución de conflictos. 
29. Prestar la debida y decidida colaboración en situaciones de riesgos, desastres 
y calamidades. 
30. Colaborar con la construcción de una cultura del aseo y de protección 
ambiental.
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Artículo43: Deberes de los padres de familia 
1. Asistir oportunamente a las asambleas, talleres de Escuela de padres y a 
citaciones demostrando respuesta significativa en beneficio de su hijo (a). 
2. Estar informado de las diferentes actividades programadas por los estamentos 
del colegio y participar oportuna y eficientemente en ellas. 
3. Ser educador de su hijo(a) orientándolo (a) con Ética para un sano crecimiento 
personal y social. 
4. Enviar cumplidamente al estudiante a la Institución. 
5. En caso de inasistencia del alumno, enviar excusa por escrito explicando el 
motivo. 
6. Ser partícipe leal en la construcción del P.E.I. el Pacto de Convivencia y las 
acciones pedagógicas y administrativas que sean de beneficio para la comunidad 
educativa. 
7. Responder civil y económicamente por daños morales y/o físicos causados por 
su hijo(a) a sus compañeros, orientadores, directivos, administrativos, planta 
física, muebles o enseres. 
8. Realizar seguimiento y acompañamiento de las actividades académicas de su 
hijo(a), motivándolo para el aprovechamiento del tiempo libre, teniendo como 
base fuentes de consulta. 
9. Orientar y controlar el tiempo libre de su hijo a través de la vinculación de 
grupos deportivos, recreativos, culturales, y otros. 
10. Suministrar los útiles escolares necesarios para el óptimo desempeño escolar 
de su hijo (a). 
11. Acatar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo. 
12. Leer el pacto de convivencia conjuntamente con su hijo. 
13. Abstenerse de hacer llamados de atención a estudiantes diferentes a su hijo. 
14. Fomentar en sus hijos la tolerancia y el respeto por las diferencias religiosas, 
políticas y/o socio-culturales.
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15. Autorizar y garantizar la participación de su hijo en todos los eventos 
programados por la Institución. 
16. Mostrar respeto y cordialidad en caso de hacer reclamos o sugerencias, 
siguiendo el conducto regular. 
17. Mantener un trato cordial entre los padres, directivos, docentes, estudiantes, 
administrativos y servicios generales. 
18. Crear en su familia un ambiente sano, armonioso y agradable, que garantice 
la estabilidad emocional del estudiante. 
19. Conocer y seguir el conducto regular en caso de inconformidades o 
presentación de quejas: Docente de asignatura, director de grupo, coordinación, 
rectoría. 
Parágrafo: la representación del estudiante es el padre o la madre o el acudiente 
debidamente legalizados en la matrícula. 
Artículo 44: Cuando incumplo mis compromisos y olvido que soy un ser 
social. 
Así como el correcto ejercicio de los derechos y deberes en el colegio conlleva 
estímulos y reconocimientos, cuando incumplo los acuerdos que orientan la 
convivencia en la Institución, la Comunidad Educativa establece correctivos para 
ayudarme a ser cada vez mejor. 
El incumplimiento de un deber conmigo mismo, con la Institución y con la 
comunidad Educativa perjudica o entorpece el orden, respeto, responsabilidad y 
convivencia en armonía necesaria para el crecimiento y desarrollo integral de mi 
personalidad, y comunidad educativa, constituye una falta disciplinaria. 
La gravedad de la falta puede llegar a afectar mi valoración en lo personal y 
social. 
Las actitudes de convivencia son las normas que rigen la vida de la comunidad 
educativa dentro y fuera de las instalaciones, tanto y durante la jornada escolar 
como fuera de ella. Las faltas contra las actitudes de convivencia se clasifican en 
faltas leves, graves, gravísimas, darán lugar a correctivos y afectarán el juicio 
valorativo del comportamiento social y personal.Toda conducta que merezca 
ser destacada ya sea positiva o negativa, debe ser registrada debida y 
oportunamente en el anecdotario del estudiante. 
CAPITULO 8: REGIMEN ACADEMICO Y DISCIPLINARIO
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Las faltas son de orden académico y de convivencia. 
ARTÍCULO 45. FALTAS ACADÉMICAS. Se consideran faltas académicas, 
aquellas actitudes o comportamientos que obstaculizan la adquisición del 
conocimiento y el aprovechamiento de tiempo en el desarrollo de las actividades 
curriculares. Estas faltas se clasifican en leves y graves. 
ARTÍCULO 46: FALTAS ACADÉMICAS LEVES. Se consideran faltas 
académicas leves las siguientes: 
1. Desinterés e irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes académicos 
2. Negarse a participar en las diferentes actividades. 
3. Incumplir en la presentación de los materiales necesarios para el desarrollo de 
las actividades académicas. 
4. Incumplir con trabajos, tareas por una o dos veces. 
5. Llegar tarde a la iniciación de las clases u otras actividades académicas. 
ARTÍCULO 47: PROCEDIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 
PARA FALTAS ACADÉMICAS LEVES. Cuando el estudiante incurra en 
cualquier falta académica leve, se procederá de la siguiente manera: 
1. Llamada de atención por parte del docente si es primera vez. 
2. Si hay reincidencia el docente dejará constancia en el observador y citará al 
padre de familia o acudiente, para coordinar las acciones académicas 
pertinentes, de lo cual dejará evidencias. 
3. Si reincide por tercera vez, se dejará constancia en el observador de la falta 
cometida, citando el artículo infringido del M. de C. y se hará el correctivo 
pedagógico y el compromiso respectivo por parte del estudiante ante el 
docente que oriente el área o asignatura, quien citará al padre de familia o 
acudiente, en acuerdo con el director de grupo, se firmará un acta de 
compromiso y se remitirá a la coordinación correspondiente de la institución. 
ARTÍCULO 48: SE CONSIDERAN FALTAS ACADÉMICAS GRAVES 
1. La reincidencia de faltas académicas leves, 
2. Inasistencia injustificada a clase al 20% de la asignatura en el periodo. 
3. Bajo rendimiento académico en tres (3) o más áreas y/o asignaturas 
durante el periodo. 
4. Plagios, suplantaciones y fraude de tareas, trabajos y evaluaciones. 
5. Incumplimiento en 2 más veces en la entrega de trabajos sin causa 
justificada.
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ARTÍCULO 49: PROCEDIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES 
PARA FALTAS ACADÉMICAS GRAVES Cuando un estudiante haya incurrido 
en falta académica grave, se aplicará el siguiente procedimiento: 
1. Ante el incumplimiento al compromiso académico la coordinación 
supervisará correctivos pedagógicos aplicados por el docente del área e 
informará al padre de familia. 
2. Si persiste el incumplimiento, la coordinación informará al padre de familia 
por escrito, en un término no superior a tres (3) días; el cual pasará 
debidamente fundamentado a la Comisión de Evaluación y Promoción que 
corresponda, para que haga las recomendaciones pertinentes. 
Artículo 50: Faltas disciplinarias: Son aquellos comportamientos que afectan la 
buena marcha institucional y sana convivencia en mi entorno. 
Artículo 51: Faltas leves: Son aquellos comportamientos que afectan en mínimo 
grado la marcha institucional y sana convivencia en mi entorno. 
Artículo 52: Acciones que constituyen faltas y su clasificación 
1. Permanecer en los salones de clase durante el descanso o actividades que 
requieran la presencia de los estudiantes fuera del salón salvo expresa 
autorización de profesores o directivas. 
2. El uso de cosméticos (Base, labial, rubor, pestañina, esmalte, delineador, 
etc.) para asistir a clases o jornada escolar. 
3. Los retardos al ingresar a las clases o a la Institución sin justificación. 
4. Las inasistencias a las clases sin justificación. 
5. Utilizar en los ambientes escolares objetos que distraigan la atención 
propia o de los compañeros e impidan el normal desarrollo de las clases o 
Jornada escolar. 
6. Descuido en su presentación personal. 
7. El uso de accesorios que no pertenecen al uniforme. 
8. Obstaculizar el buen desarrollo de las actividades académicas y/o 
comunitarias.
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9. Manifestaciones amorosas e indecorosas, como besos y caricias, que 
conlleven al irrespeto entre compañeros durante la jornada escolar o 
mientras porten el uniforme. 
10. Indisponer al núcleo familiar en contra delainstitución y viceversa, mediante 
información distorsionada. 
11. Salida del aula sin autorización durante el cambio de clase. 
12. No colocar la basura en las canecas y lugares adecuados para tal fin. 
13. Incumplimiento con las campañas de preservación del medio ambiente. 
14. Inasistencia en actividades pedagógicas (clases), religiosas (cultos), 
científicas (laboratorios, sala de sistemas, aulas tecnológicas y 
laboratorios), sociales (bazares y festividades), patrióticas, folclóricas 
(desfiles, izadas de bandera). 
15. Práctica de juegos de azar donde medien apuestas de dinero. 
16. Usar pertenencias ajenas sin autorización. 
17. Realizar ventas no permitidas dentro de la institución. 
18. Portar el uniforme que no corresponde al horario del día 
19. Ingerir alimentos o bebidas en lugares no autorizados 
Artículo 53: Procedimiento en la aplicación de las sanciones para faltas 
de convivencia leves.Frente al hecho de una falta leve, se realizará el siguiente 
procedimiento: 
1. Diálogo para lograr reflexión sobre el acto realizado y acuerdo verbal de no 
reincidencia y se deja constancia escrita en el observador del estudiante 
2. Amonestación por parte de quien observó la falta y registro de ella en el 
observador del estudiante. 
3. Llamado de atención por escrito y citación del acudiente el cual será notificado 
de la situación disciplinaria del estudiante y se dejara constancia en el observador 
del estudiante y firmada por El alumno, el acudiente y el docente y/o 
coordinador(a)
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4. Si la situación persiste se dejara constancia que el estudiante no acata las 
normas contempladas en el manual de convivencia 
Parágrafo1:Toda amonestación registrada en el observador del alumno 
debe ir acompañada de: la citación del artículo (s) del Manual de Convivencia 
infringido (s), 
Parágrafo 2: El llamado de atención al que hace referencia el literal del presente 
artículo debe ir acompañado de una orientación como correctivo pedagógico de la 
falta, y de un compromiso firmado por el estudiante y/o acudiente. 
Parágrafo 3: En caso que un estudiante falte injustificadamente al 
colegio y/o a clases determinadas, dos o más veces, el Director 
de Grupo o Docente citará a los padres o acudientes si el estudiante es menor de 
edad y si se establece con evidencias que el responsable de la inasistencia es el 
padre, remitirá un informe escrito adjuntando las pruebas a la rectoría; y el Rector 
como representante legal de la Institución, remitirá el informe a la autoridad 
competente (Bienestar Familiar, Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Red 
del Maltrato al Menor), para que apliquen las sanciones contempladas en la Ley 
de Infancia y Adolescencia. 
Parágrafo 4: Toda falta de convivencia se verá reflejada en la valoración del 
comportamiento y los aspectos social y personal, de acuerdo con el SIEE 
Artículo 54: Faltas graves: Son aquellos comportamientos y actitudes que 
afectan la integridad de la persona o la Institución misma, que causen daño 
material, físico o moral, que atente contra los derechos e integridad de los 
miembros de la comunidad educativa o el buen nombre o marcha de la Institución. 
Serán consideradas faltas graves las siguientes: 
1. Hurto de objetos que pertenecen a la Institución o a cualquier miembro de 
la comunidad educativa. 
2. Arrojar huevos, harinas, agua o cualquier otra sustancia a los compañeros 
dentro o fuera de la Institución. 
3. Permanecer fuera del aula durante las horas de clase, salvo autorización 
del profesor o directivas. 
4. No acatar las instrucciones y/o recomendaciones dadas por un orientador, 
administrativo o directivo de la institución.
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  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR “RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS, LOGRAREMOS LA PAZ”. PACTO DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA PEDRO PABÓN PARGA CARMEN DE APICALÁ - TOLIMA
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES La Corte Constitucional, advirtió que los Colegios no están obligados a tener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices comportamentales. Esta Sala es enfática en señalar que el deber de los (las) estudiantes, radica desde el punto de vista comportamental en respetar el reglamento y las buenas costumbres, Destacó a la vez que los (as) estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los Colegios así como los horarios de entrada y salida de clases, recreos, salidas y asistencias y el debido respeto por sus profesores y compañeros (as). Artículo 1: Concepto de manual de convivencia: Todo grupo humano necesita normas o acuerdos que regulen sus derechos –deberes individuales con sus derechos –deberes colectivos, de tal manera que se eviten los conflictos o, al menos, se reduzcan. Este documento es importante en la medida en que cada uno de nosotros, miembros de una comunidad educativa, se considere comprometido en la búsqueda de un ambiente de armonía propicio para desarrollar la labor orientadora y formadora. Artículo 2:IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION RazónSocial: Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga Dirección: Carrera 8° No 8-48 Barrio Madroño Municipio: Carmen de Apicalá Departamento: Tolima Sedes Educativas: 1. Pedro Pabón Parga 2. Isaías Moreno 3. La Antigua 4. Charcón 5. Mortiño 6. Cuatro Esquinas 7. Los Medios 8. Brasil Calendario: A. Niveles y grados Educación Pre-escolar grado cero Que ofrece Educación Básica, grado primero a Noveno Educación Media, grado décimo y undécimo. Modalidad: Técnica comercial, especialidad en asistencia Administrativa y venta de productos y servicios. Jornadas: Mañana Naturaleza: Oficial Carácter: Mixto
  • 3. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com Propiedad Jurídica: El Departamento del Tolima Código Dane: 173148000010 Código Icfes: 035337 Nit: 800006095-9 Fecha de creación: Ordenanza No 014 de Noviembre 6 de 1964 Resolución de Integración: Res. No 1213 de Octubre 3 de 2002 Res. De Estudios: Res. No 1444 de Octubre 19 de 2009 Rector: Luis Holman Carvajal Betancourt. MISION: Los servicios Educativos que ofrece la Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga tienen como fin la formación integral de los educandos con criterios humanísticos, científicos y tecnológicos, para que se desempeñen con un alto grado de formación ciudadana, potencialicen su capacidad crítica, reflexiva y propositiva, generando competencias laborales que le permitan acceder de manera eficiente al mercado laboral. VISION La Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga del municipio del Carmen de Apicala, se proyectará como una institución dinamizadora de procesos socio – culturales y reconocida por sus servicios educativos y de extensión a la comunidad. Centra sus esfuerzos en convertirse en 10 años, en modelo institucional que forme personas integralmente y que respondan a sus necesidades personales, familiares, sociales y productivas con el fin de lograr un posicionamiento regional y sostenible de nuestra institución. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL La Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga formará integralmente al estudiante, teniendo en cuenta los aspectos cognitivos, sicomotriz y afectivo, fundamentados en la creatividad, la investigación, el análisis y la critica; potencializando los valores de respeto, tolerancia y responsabilidad, al igual que la preservación y conservación del ambiente. Asume la responsabilidad transformadora de hombres, sociedad, currículo, cultura y conocimiento promoviendo así la formación de hombres y mujeres de bien que respondan a los desafíos laborales actuales y futuros, a través de talento humano idóneo, valores, tradiciones, liderazgo para el logro de una vida digna, preparándolos para el trabajo y el ingreso a la educación superior.
  • 4. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com CAPITULO 2: MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL El Pacto de Convivencia de la Institución Educativa técnica Pedro Pabón Parga, sustenta su marco legal en: La Constitución Política de Colombia La ley 1098 de Infancia y Adolescencia Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación” y Decretos Reglamentarios. LEY 99 DE 1993 “ Ley de Medio Ambiente. Sentencias de la Corte Constitucional. MARCO CONSTITUCIONAL: Articulo3: Constitución Política de Colombia:Se han tomado como referencia los siguientes artículos: 1. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar ya su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar .De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. 2. ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. 3. ARTICULO 18. Libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia. 4. ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir sus opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. 5. ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. 6. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particulares y a obtener pronta resolución. 7. ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
  • 5. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 8. ARTICULO 41. En todas las instituciones de Educación oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la constitución y la instrucción cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. 9. ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial asistencia y protección del Estado. 10. ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física , la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar el desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. 11. ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. 12. ARTICULO 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre. 13. ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. 14. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
  • 6. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 15. ARTICULO 95. La calidad de colombianos enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Son Deberes de la persona y del ciudadano: 1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. 2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. 3. Respetar y apoyar las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional. 4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica. 5. Propender el logro y mantenimiento de la paz. 6. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. 7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia. 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Artículo 4: LEY GENERAL DE EDUCACION:Se tuvieron en cuenta los siguientes artículos: 1. ARTICULO 5° Fines de la educación. En este artículo se consagró como uno de los fines de la Educación, “la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales”. 2. ARTICULO 7. La familia. La familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, le corresponde: 1. Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la constitución Política, la Ley y el proyecto Educativo Institucional. 2. Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités para velar por la adecuada prestación del servicio educativo. 3. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos. 4. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
  • 7. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 3. ARTICULO 87. Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. 4. ARTICULO 94. Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos educativos, en cada año lectivo los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. 5. ARTÍCULO 95. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realiza por una sola vez, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico. 6. ARTICULO 96. Permanencia en el establecimiento educativo. El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión. 7. ARTICULO 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones. El rector o director del establecimiento podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste. 8. ARTICULO 144. Funciones del Consejo Directivo. Dentro de las funciones del Consejo Directivo están: a. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes. b. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno. Artículo5. Ley 99 de 1993:Se tuvieron en cuentan los siguientes artículos: En función conjunta con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de Educación estableció el desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos de educación Ambiental. Artículo 6: SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
  • 8. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 1. Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2003. “El Manual de Convivencia tiene una naturaleza tripartita, pues de un lado reviste las características propias de un contrato de adhesión, por el otro constituye las reglas mínimas de convivencia escolar, dentro del ámbito de la autonomía conferida a los centros educativos y, finalmente, es también expresión de la participación y el pluralismo, toda vez que en su diseño concurre toda la comunidad.” 2. Corte constitucional. Sentencia T-124 de 1998. “Sin embargo, castigar y disciplinar no son la misma cosa. El castigar es, sin embargo, sólo uno, pero no el único de los modelos para enseñar disciplina. Los fundamentos de la disciplina parten de un reconocimiento por la persona humana y no de un desconocimiento de ella misma. Es muy difícil para una persona aprender a comportarse adecuadamente, si no se le respeta y reconoce su dignidad.” 3. Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2003. “las sanciones deben ser razonables, esto es, deben perseguir un fin constitucionalmente legítimo, deben ser igualmente proporcionales, es decir acordes a la conducta que se reprime, teniendo en cuenta los bienes jurídicos constitucionales que están de por medio, y deben ser necesarias frente a las faltas que se cometen, esto es, que la conducta del estudiante fuera tal que impidiera la convivencia, de modo que no admitiera otra respuesta que la sanción impuesta.” 4. Derecho – deber de la educación. (Sentencia 002 de 1992) “Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” 5. (Sentencia T-341 de 1993) “ Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal
  • 9. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” 6. Alcances del manual de convivencia. (Sentencia T-386 de 1994) “Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” 7. (Sentencia T-524 de 1992) “En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.” 8. (Sentencia T-015 de 1994) “Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la
  • 10. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del educando.” 9. (Sentencia T-1233 de 2003) “Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.” 10. Disciplina escolar. (Sentencia T-366 de 1992) “La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”
  • 11. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 11. (Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". 12. Concurrencia de padres de familia. (Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” 13. Formación integral del educando (Sentencia T-386 de 1994) “ El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.).
  • 12. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o indirectamente afecte la institución educativa.” 14. (Sentencia T-1233 de 2003) “En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.” Además hacen parte del marco legal del presente Manual de Convivencia todas las disposiciones legales que se hayan producido sobre educación hasta la fecha. Artículo 7: LEY 1098 DE 2006: Se tomaron como referencia los siguientes artículos 1. ARTICULO 8. Interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes. Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente , el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos , que son universales , prevalentes e interdependientes. 2. ARTICULO 9. Prevalencia de los Derechos. En todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes, prevalecerán los Derechos de estos, en especial si existe conflicto entre sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona. 3. ARTICULO 10. Corresponsabilidad. Para todos los efectos, la familia, la sociedad y el Estado son corresponsables de garantizar el ejercicio de los
  • 13. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su atención, cuidado y protección. 4. ARTICULO 12. Perspectiva de Género. En todos los ámbitos en el que se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, se debe tener en cuenta la perspectiva de género, es decir el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas. 5. ARTICULO 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos, gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política. 6. ARTICULO 14. La responsabilidad parental. Hace referencia a la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos. 7. ARTICULO 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es obligación de la familia, de la sociedad y del estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de lo derechos. El niño, la niña y los adolescentes tendrán o deberán cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo. 8. ARTICULO 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario. 9. ARTICULO 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra: a. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres, representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que tiene la responsabilidad de su cuidado y atención. b. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales, quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona.
  • 14. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com c. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y comercialización. d. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución. e. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra forma de servidumbre. f. Las guerras y los conflictos armados internos. g. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos armados organizados al margen de la Ley. h. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y degradantes. i. La situación de vida en la calle. j. El trabajo infantil. k. El contagio de enfermedades infecciosas. l. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia. 10. ARTICULO 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. 11. ARTICULO 26. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. 12. ARTICULO 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de pre-escolar y nueve de educación Básica. La educación será gratuita en las instituciones Estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política. 13. ARTICULO 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La primera infancia es la etapa comprendida de 0 a 6 años, donde se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Los niños, las niñas en esta etapa son sujetos titulares de derechos reconocidos en los tratados internaciones, en la Constitución Política y en el Código de la Infancia. 14. ARTICULO 30. Derecho a la recreación, participación en la vida cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes
  • 15. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com tienenderecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.Igualmente tiene derecho a que se les reconozca, respete, y fomente el reconocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenecen. 15. ARTICULO 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y adolescentes. Los niños, las niñas y los adolescentes tiene derecho a participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés. 16. ARTICULO 32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a reunirse y asociarse con fines sociales, culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra índole, sin más limitaciones que las que impone la ley y las buenas costumbres, la salubridad física o mental y su bienestar. 17. ARTICULO 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda inherencia arbitraria en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. A sí mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad. 18. ARTICULO 36. Derechos de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad. La discapacidad entendida como una limitación física, cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente. Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los adolescentes con discapacidad , tienen derecho a gozar de una calidad de vida plena y a que se les proporciones las condiciones necesarias por parte del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la sociedad. 19. ARTICULO 37. Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencia; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción y la libertad para escoger profesión u oficio. CAPITULO 3: DE LA INSTITUCION Y SUS ESTUDIANTES
  • 16. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com Artículo 8: PERFIL DEL ESTUDIANTE El estudiante de la Institución Pedro Pabón Parga será: 1. Un ser responsable y autónomo en el desarrollo de sus actividades; 2. Respetuoso y defensor del medio que lo rodea; 3. Creativo, con espíritu investigativo, con sentido de pertenencia a la Institución, a la ciudad y al país; 4. Consciente de que mediante el trabajo productivo se logra prosperidad personal y comunitaria; 5. Cultivador al máximo de sus valores intelectuales, morales, cívicos, artísticos, sociales y religiosos. Tendrá capacidad y un excelente perfil técnico académico 6. En las áreas básicas de la formación académica que lo capacitan para ingresar a una Institución de Educación Superior. 7. En el área empresarial con conocimientos contables y financieros, administrativos que le permiten tener una visión amplia del funcionamiento de una empresa. 8. En el área de investigación, con la formación necesaria para elaborar y gestionar proyectos de beneficio personal o de la comunidad donde se desempaña el egresado. 9. En el área de emprenderismo con los conocimientos necesarios para creación de empresa PERFIL LABORAL: El egresado de la Institución Pedro Pabón Parga estará en capacidad de: 10. Crear su propia microempresa en las diferentes áreas, tanto en la línea industrial como en la de alimentos. 11. Vincularse a cualquier empresa del sector productivo como empleado certificado. 12. Apoyar a grupos de investigación en procesos productivos. 13. Apoyar a la región en proyectos comunitarios. 14. Desarrollar proyectos de carácter social, económicos y ambiental 15. Manejo de las diferentes competencia exigidas por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en el programa de asistencia administrativa y venta de productos y servicios ARTÍCULO 9: REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes estarán representados por:
  • 17. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 1. El Consejo de Estudiantes: Según Artículo 93 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 29, del Dcto 1860 de 1994. 2. Personero de los estudiantes: La elección y funciones está reglamentada por el artículo 94 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 28 del Decreto. 1860 de 1994. Será elegido dentro de las 4 primeras semanas de actividades académicas. Esta elección será liderada por el área de Sociales. 3. Contraloría Estudiantil: Estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el contralor auxiliar y el Comité estudiantil de control social, cuya reglamentación y funciones están consignadas en la Ordenanza 032 del 24 de diciembre del 2008. La elección de los dignatarios será organizada por el área de ciencias de sociales., dentro de las cuatro (4) primeras semanas del año escolar. ARTÍCULO 10. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y su integridad personal. Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia, la adolescencia y la familia. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo. Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en actividades deportivas y culturales de su interés. ARTICULO 11.Obligaciones especiales de las instituciones educativas. 1. Facilitar el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo.
  • 18. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 6. Organizar programas de nivelación de los niños, de las niñas y los adolescentes que presenten dificultades de aprendizajes y orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas Nacionales y extranjeras. Organizar actividades culturales y extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, las niñas y los adolescentes y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. ARTÍCULO12: REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA. Los padres de familia están representados por: 1. La Asociación de Padres de Familia: La conformación y funciones están consignadas en el artículo 30 del Decreto 1860 de 1994 y la Sentencia 041 de Febrero 3 de 1994 de La Corte Constitucional. 2. El Consejo de Padres de Familia: Reglamentado por el artículo 31 del Dcto. 1860 de 1994. ARTÍCULO13: DE OTROS ORGANISMOS. De acuerdo a lo establecido en la Ley, funciona en la Institución como órgano de apoyo La Asociación de Exalumnos, reglamentada según el numeral 5 del Artículo 21, Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. ARTÍCULO 14: DEL CONSEJO DIRECTIVO. Su reglamentación y funciones se encuentran en el Art. 143 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 21 del Decreto 1860 de 1994. ARTÍCULO 15: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Según Artículo 144 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 23 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. ARTÍCULO 16: FUNCIONES DEL RECTOR. La reglamentación y funciones están consignadas en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 115 de 1994, el artículo 25 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, Resolución 13342 del 23 de julio de 1982, artículo 10 de la Ley 715 de 2001, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y 12 del Decreto 1850 de 2002
  • 19. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com ARTÍCULO 17: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Según artículo 145 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994. ARTÍCULO 18: COMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Por jornadas y por sedes): Esun órgano consultor del Consejo Directivo y del rector. Está integrado por representantes de todos los estamentos de la comunidad. Será elegido dentro de las 4 primeras semanas del año escolar. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité, El personero estudiantil, El docente con función de orientación, El coordinador cuando exista este cargo, El presidente del consejo de padres de familia, El presidente del consejo de estudiantes, Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. ARTÍCULO 20: Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
  • 20. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Artículo 21: Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las Instituciones educativas tendrán la obligación de garantizar a los niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán: 1. Formar a los niños, las niñas y adolescentes en el respeto por los valores fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Proteger eficazmente a los niños, las niñas y adolescentes contra toda forma de
  • 21. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros y de los profesores. 2. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia niños y adolescentes con dificultades en los aprendizajes, en el lenguaje o hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales. ARTICULO 22:Obligaciones complementarias de las instituciones educativas. Los directivos y docentes y la comunidad educativa pondrán en marcha mecanismos para: 1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento. 2. Establecer la detección oportuna y el apoyo a los casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y explotación económica y laboral. 3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud. 4. Garantizar a los niños, las niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. 5. Proteger eficazmente a los niños, las niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica. Humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores. 6. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas. 7. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, la niña o el adolescente con discapacidad. 8. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil. 9. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.
  • 22. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com ARTICULO 23:Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes. Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato físico o psicológico de los estudiantes a su cargo o adoptar medidas que de alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo cualquier modalidad en los manuales de convivencia. ARTICULO 24:PROPÓSITOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA 1. Generar procesos formativos que permitan asumir con responsabilidad un sentido de pertenencia e identidad con la Institución de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa. 2. Tomar conciencia de los deberes y derechos personales y colectivos para hacer realidad la vivencia comunitaria. 3. Generar un ambiente de armonía en el cual los miembros de la comunidad se sientan a gusto. 4. Fomentar el diálogo vital y fraterno que enriquezca el espíritu de familia, que facilite conocer y comprender a los jóvenes, a fin de orientarlos en situaciones concretas. 5. Estimular la participación en la toma de decisiones con el fin de fortalecer el sentido responsabilidad y el espíritu democrático. ARTICULO 25: PRINCIPIOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA 1. LIBERTAD: Capacidad humana de decir y hacer responsablemente. La elección libre es una actitud personal ante un conjunto de circunstancias para decidir su propio camino. 2. AUTONOMIA: Comprende el fortalecimiento de la voluntad y el poder de elección frente a las situaciones cotidianas que vive el ser humano. Ser autónomo es poseer una identidad que lo hace único y distinto. 3. LIDERAZGO: Habilidad para dirigir en forma coherente los actos individuales o sociales. El líder crea oportunidades de progreso y justicia, y le devuelve a la condición humana su originalidad. 4. El estudiante es el centro de la comunidad educativa y buscará su integración con los demás estamentos de la Institución técnica Pedro Pabón Parga dentro de un espíritu de solidaridad y fraternidad.
  • 23. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 5. El estudiante es el autor responsable de su formación, por consiguiente debe obrar con convicción, conservando sus valores de autenticidad, veracidad, espontaneidad, constancia; permitiendo ser orientado por sus profesores. 6. Considerar a sus directivos y profesores como guías y orientadores preocupados por su formación moral, intelectual y social, por consiguiente guardarles el respeto que merece un verdadero amigo. 7. La cortesía, las buenas maneras y la tolerancia son la base de las Relaciones Humanas entre estudiantes, estamentos de la Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga y el medio social que los rodea. 8. El estudiante debe sentirse elemento integrante de una comunidad, en la cual su libertad termina donde empiezan los derechos de los demás. 9. Considerar como propia la institución y en tal virtud preocuparse por el aseo, presentación, conservación de la planta física y sus elementos, manteniendo el buen nombre de ella. ARTICULO 26: VALORES QUE PROMUEVE LA INSTITUCIÓN 1. EL RESPETO Y LA PARTICIPACION SON LAS BASES DE LA CONVIVENCIA Significa el acto de respetar a las personas, las cosas y el entorno con el cual nos relacionamos, enmarcado en la vivencia de los valores religiosos, sociales y culturales. Las direcciones de grado y las coordinaciones de comportamiento social organizadas, son actores de la comunidad educativa, que contribuyen a establecer el mejor ambiente para el trabajo escolar, apoyadas en otros estamentos que permitan generar un clima de respeto, tolerancia, amabilidad y alegría, haciendo uso del diálogo como primera forma de solución de conflictos. 2. SOY RESPONSABLE DE MIS ACTOS Pertenecer a la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga, implica asumir una serie de compromisos, producto del acuerdo para nuestra convivencia, por eso: a. Respeto a la Institución, su nombre e insignias, en cualquier parte donde me encuentre. b. Respeto el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de nuestra comunidad educativa. c. Contribuyo eficazmente a consolidar la Comunidad Educativa de nuestra Institución mediante actitudes de solidaridad, respeto, colaboración y pertenencia, con todos y cada uno de sus integrantes.
  • 24. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com d. Asisto al plantel con el uniforme correspondiente: e. De diario, pantalón azul oscuro bota recta (hombres), cami-buso blanco con bolsillo y el escudo de la Institución sobre él, cuello y ribete de las mangas azul oscuro; zapatos negros y medias azul oscuro clásicas y cinturón negro. Falda azul oscura (mujeres), con cotilla y prenses de cinco centímetros de ancho, a la rodilla; cami-buso blanco con bolsillo y el escudo de la Institución sobre él, cuello y ribete de las mangas azul oscuro, zapatos negros y medias blancas clásicas. f. El cami-buso del uniforme de diario de los niños, las niñas y los adolescentes debe estar vestido por dentro. g. Así mismo, solamente en los actos deportivos y cuando corresponda clase de educación física portaré la sudadera del colegio color vinotinto con franjas amarillas a los lados, con bolsillo a los dos lados y bolsillo con cremallera atrás, bota recta; camiseta blanca con ribetes vino tinto en cuello y mangas, con el escudo de la Institución, vestida dentro de la sudadera. Tenis y medias blancos. Debajo de la sudadera vestiré una pantaloneta deportiva color vinotinto, con franjas amarillas en los costados. h. Durante mi permanencia en el colegio siempre respetaré y portaré mi uniforme completo y en buen estado. i. No usaré accesorios ajenos al uniforme y me presentaré debidamente aseado y ordenado. j. No traigo a la Institución elementos que no sean los útiles escolares necesarios para mis actividades programadas en el horario de clases, para así evitar actos que afecten la convivencia social. k. Expreso mi sentido de pertenencia cuidando las zonas verdes y la planta física en general. l. Actúo siempre con honradez y seriedad. m. Entrego oportunamente a mis padres o acudientes las citaciones o circulares que el colegio envíe. n. Presento correcta y oportunamente mis cuadernos, trabajos y demás materiales que requiero en mis clases y prácticas. o. Utilizo siempre un lenguaje respetuoso con mis compañeros y demás miembros de la comunidad. p. Por convicción y respeto a mis semejantes no discrimino a ningún miembro de la comunidad por razón de sexo, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social. q. Mantengo buenas relaciones con mis compañeros y demás miembros de la comunidad, cuido mi presentación personal, me intereso por mis estudios, juego sanamente. r. Asisto y participo de las integraciones y convivencias programadas por el colegio, para mi formación integral personal.
  • 25. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 3. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA Estaremos como comunidad estudiantil presentes en los lugares y tiempos requeridos para las actividades escolares y otras que se programen, por eso: a. Soy puntual, evito faltar al colegio, soy constante en la asistencia a mis clases, talleres, prácticas o actos de comunidad. Si me retiro del colegio sin permiso, o falto sin excusa válida a clases, asumiré las consecuencias de mis actos. b. Tengo presente que la jornada de estudio es de 7:30 a.m. a 11:30 a.m. para Transición; de 6:30 a.m. a 11:30 a.m. para básica primaria jornada mañana de 6:30 a.m. a 12:30 p.m. para básica secundaria y media técnica. c. Si no existe justificación válida para mi llegada tarde realizaré las actividades asignadas por la coordinación, durante la primera hora de clase, y solo podré ingresar a clase a partir de la segunda hora. d. Si soy reincidente en la impuntualidad a la jornada escolar, la coordinación citará a mis padres o acudientes. e. Si por alguna circunstancia especial no puedo asistir a una clase o actividad dentro de la jornada escolar, la justificaré presentándola por escrito con la autorización de mis padres de familia o acudiente. f. Si debo solicitar un permiso para una ausencia mayor (días de clase), esta la presentaré con anticipación debidamente autorizada por mis padres o acudientes. g. En caso de suspensión no puedo asistir a las clases o prácticas, ni a otras actividades del colegio, salvo las asignadas para cumplir con la sanción. h. Además de asistir al colegio me comprometo a participar en las actividades culturales, deportivas, religiosas y sociales que se programen. 4. SOY RESPONSABLE DE MI FORMACIÓN a. Soy el directo responsable de mi formación, por tanto me considero parte fundamental de la Institución Educativa Pedro Pabón Parga, y actúo como joven responsable, puntual, activo, alegre y comprometido con el proceso educativo. Cuando por algún motivo no pueda cumplir con todos mis deberes seré escuchado. b. Mi colegio es tan propio como mi hogar; por eso soy responsable del aseo, presentación, cuidado, mantenimiento y buen uso de las cosas, al igual que refuerzo estos valores en mi casa. c. Me esfuerzo por ser honrado, veraz, sincero, prudente, colaborador y generador de un ambiente de optimismo y alegría. d. Dedico todo mi empeño en apropiarme de los conocimientos, valores y demás aportes que recibo en la Institución. e.. Desarrollaré al máximo mis capacidades y habilidades formulando proyectos de investigación acordes a mis necesidades, edad, nivel de conocimientos, gusto e interés.Para reforzar mi formación moral me alejo
  • 26. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com del hurto, la inmoralidad, la drogadicción, el irrespeto, la embriaguez, porque daño mi vida, mi familia y mi colegio. f. Me apropio de las normas establecidas por la sociedad para actuar como buen ciudadano (respeto de señales de tránsito, señalización escolar, normas de aseo, y otras). 5. SOY TOLERANTE Para contribuir a la construcción de un ambiente escolar pacifico, evitando los conflictos, practicaré y promoveré entre los miembros de la comunidad educativa el valor de la tolerancia, entendida ésta como el respeto y la aceptación de la diversidad de opinión, étnica, cultural y religiosa, la capacidad de escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender la vida. 6. SOY VALORADO a. Me valoro cuando hago mis trabajos con responsabilidad y dedicación; e imprimo en ellos el sello de mi personalidad. b. Soy valorado cuando participo representando al grupo o al colegio en diversos eventos académicos, culturales, ambientales o deportivos. c. Cuando cumplo con mis deberes de estudiante, compañero y ciudadano, mis directivos y profesores reconocen mis valores y me brindan la oportunidad de ser registrado en el observador del alumno. d. La izada de bandera será otra oportunidad de valorar mi desarrollo como estudiante al destacar a quienes sobresalgan de manera individual o colectiva en actividades académicas, técnicas, culturales, artísticas o deportivas. e. Si al finalizar mi bachillerato obtengo el mejor puntaje ICFES (pruebas de estado) seré distinguido por mi esfuerzo académico. f. Mis profesores me valoran permanentemente y estimulan mi trabajo con sus comentarios positivos y orientadores, tras las evaluaciones por área y pruebas Saber. g. Mi mayor estímulo es la alegría que me proporciona pertenecer a una institución que me está formando para ser un ciudadano de bien en el mañana. CAPITULO 4: ADMISIONES Y MATRICULAS Artículo 27: REQUISITOS DE MATRICULA La matrícula como acto que legaliza el ingreso de los niños, las niñas o adolescentes a la institución educativa Pedro Pabón Parga, se realiza por una vez, siendo renovada los años siguientes. (Ley 115 de 1994, artículo 95.) Son requisitos para la matricula:
  • 27. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 1. Formulario de Inscripción para alumnos nuevos.-Registro civil de nacimiento. 2. Certificado de grados cursados en otras instituciones. 3. Certificación clasificación en el Sisben. 4. Fotocopia del carnet del seguro o servicio médico que lo atiende. 5. Fotocopia del Observador del estudiante del año anterior si viene de otra institución. 6. Formulario de renovación de matricula diligenciado para los estudiantes antiguos. 7. Contrato de matrícula para estudiantes nuevos y antiguos, donde se legalizan los compromisos del pacto de convivencia. Artículo 28: PROCESO DE LA MATRICULA 1. Para alumnos nuevos. a. Inscripción mediante formulario diligenciado. b. Asignación de cupo. c. Formalización del acto de matrícula. 2. Para los estudiantes antiguos. a. Manifestación de intención de renovación, mediante diligenciamiento de formulario de pre matrícula. b. Asignación de cupo. c. Acto de renovación de matrícula. 3. Contrato de matrícula para estudiantes nuevos y antiguos, donde se legalizan los compromisos del pacto de convivencia. 4. LEGALIZACIÓN. La matrícula debe ser firmada por el padre de familia o acudiente y el estudiante, hecho que le garantiza todos los Derechos y obliga sus respectivos deberes contemplados en el Pacto de Convivencia Institucional. ARTÍCULO 29: PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la calidad de estudiante de la Institución: 1. Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos y con el lleno de los requisitos previstos por la Institución. 2. Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o permanente, conforme a lo establecido en éste manual. 3. Por retiro voluntario. 4. Cuando presente inasistencia equivalente al veinte por ciento (20%), o más de las horas totales de clase en el año escolar.
  • 28. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 5. Cuando se le haya detectado (a) mediante cumplimiento del debido proceso disciplinario o académico su falta de compromiso y responsabilidad en el cumplimiento de las normas de la Institución o responsable de un proceso disciplinario. Parágrafo: Cuando el estudiante no haya legalizado su matrícula en los plazos concedidos por la Institución, el concejo directivo oficiara al estudiante y padre de familia indicándole de la perdida de la calidad de estudiante de la Institución CAPITULO 5: DE LOS ESTUDIANTES Artículo 30: El monitor de grupo: Es un estudiante elegido por sus compañeros para representarlos como grupo. Este es un cargo de mucha importancia dentro de la Institución, pues el elegido: 1. Lleva la vocería del grupo en las reuniones de coordinación de disciplina o convivencia. 2. Interviene en la solución de los conflictos del grupo. 3. Elabora propuestas para el mejoramiento del grupo dentro de la institución. 4. Da testimonio con su buen comportamiento, rendimiento académico y excelente relación con los demás. 5. Lidera la participación de su grupo en diversas actividades de colegio. 6. Registra el control diario de asistencia (realizada por el docente), e informa a la coordinación y dirección de grado las novedades que se presentan en el aula. Artículo 31: El Auxiliar de disciplina o de convivencia: Es un estudiante elegido en cada grupo, con un suplente, quienes no deben tener ningún cargo adicional, presentar buen comportamiento y pueden ser rotados cada periodo. El auxiliar de disciplina debe: 1. Dialogar con los compañeros para buscar su colaboración en el cumplimiento de sus funciones, en el cambio de modales, hábitos y conductas que lesionen la dignidad humana, los bienes de sus compañeros, de la Institución y del ambiente. 2. Colaborar con el director de grupo informándole sobre situaciones anómalas que se presenten. 3. Hacer a sus compañeros observaciones respetuosas evitando enfrentamientos. 4. Proponer junto con el monitor actividades para mejorar la convivencia social en el grupo.
  • 29. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 5. Colaborar en las formaciones y en los actos de comunidad de acuerdo a lo solicitado por el director de grado. Artículo 32. El consejo de estudiantes: Es el máximo órgano colectivo de participación de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la institución Educativa. (Decreto 1860 de 1994, Artículo 29). Son funciones del consejo de estudiantes: 1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo. 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. 4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Pacto de Convivencia. Artículo 33: El personero estudiantil: El Personero de los estudiantes es un alumno del Último grado que ofrece la institución Educativa, elegido democráticamente mediante voto a través de tarjetón, durante los treinta días calendario siguiente al de la iniciación de clases, para un periodo de un año lectivo. Encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de Convivencia. (Decreto 1860 de 1994. Artículo 28.). Son funciones del personero de los estudiantes: 1. promover el cumplimiento de los Derechos y Deberes de los estudiantes para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del Consejo de los Estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las quejas que formule cualquier persona de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los alumnos. 3. Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición que considere necesarias para proteger los Derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. 4. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo directivo las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio. Artículo 34: El contralor estudiantil: Es un estudiante de los dos últimos grados elegido mediante voto secreto a través de tarjetón con la participación democrática de todos los educandos de la Institución Educativa, para un periodo de un año lectivo, encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de los recursos y bienes de la Institución, especialmente del Fondo de Servicios educativos. (Ordenanza 032 de Diciembre 24 de 2008). Son funciones del contralor estudiantil:
  • 30. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 1. Contribuir en la creación de una cultura del control social del cuidado y buen uso de los y manejo de los recursos y bienes de la institución, a través de actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la Institución y de la Contraloría Departamental. 2. Promover los Derechos Ciudadanos relacionados con los principios de participación ciudadana y el ejercicio del control social en la institución educativa con el apoyo de la contraloría departamental. 2. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa. 3. Promover la enseñanza, educación y respeto por los derechos Humanos dentro y fuera de la Institución educativa. 4. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de contaminación, así como la preservación de los recursos naturales. 5. Presentar a la contraloría departamental las denuncias relacionadas con las irregularidades detectadas con relación al uso de los recursos y bienes de la institución. 6. Solicitar las actas del Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución educativa. 7. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de control social. 8. Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre sus actuaciones en el ejercicio de sus funciones. 9. Las demás que le sean asignadas por la contraloría departamental. Parágrafo: Los aspirantes a los diferentes cargos estudiantiles, deben ser buen ejemplo para toda la comunidad educativa, tanto en lo cognitivo, como en lo social y personal. Parágrafo: Las Inhabilidades para este cargo o los demás son todas aquellas contrarias al Pacto de Convivencia. CAPITULO 6: DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD Artículo 37: Derechos de los estudiantes 1. Poseer identidad y gozar de buen nombre teniendo en cuenta su desempeño y desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que impone el derecho de los demás; y que están consagradas en la constitución política de Colombia, ley 1098 de 2.006 de Infancia y adolescencia, y la legislación educativa. 2. Elegir y ser elegidos como representantes de consejo directivo, personero de los estudiantes, contralor escolar y representante del curso.
  • 31. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 3. Conocer la filosofía de la Institución en sus programas, objetivos, esquemas de saberes. 4. Conocer oportunamente los programas académicos de cada área y los planes de asignaturas establecidos. 5. Recibir de la Institución los servicios académicos, administrativos, asistenciales de bienestar y orientación que ésta ofrezca a los estudiantes. 6. Ser valorado como persona y miembro de la comunidad, respetado en su dignidad e integridad personal. 7. Expresar con respeto sus opiniones, ser escuchados y obtener respuesta a solicitudes, reclamos y sugerencias. 8. Solicitar respetuosamente a los profesores de cada asignatura la devolución de trabajos y pruebas de valoración o evaluaciones, corregidas en un tiempo máximo de una semana. 9. Solicitar respetuosamente la revisión de valoraciones cuando considere que existan inconsistencias, en cada asignatura, antes de ser procesada. 10. Solicitar a los profesores una metodología dinámica y participativa que desarrolle el espíritu de investigación, reflexión y crítica. 11. Ser evaluado oportuna y justamente de acuerdo a los procesos y parámetros establecidos por el MEN y el SIEE (Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes). 12. Ser reconocido por su excelente y destacado desempeño académico, así como en actividades socioculturales, deportivas y artísticas. 13. Hacer uso adecuado de las instalaciones, inmuebles y servicios del plantel. 14. Expresar cualquier clase de opinión siempre y cuando se haga de manera responsable y respetuosa. 15. Tener el debido proceso según las normas establecidas en el manual de convivencia. 16. Ser auxiliado oportunamente en caso de accidente o enfermedad, mientras recibe la atención profesional o llegue el acudiente.
  • 32. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 17. Rodearse de un ambiente sano, evitando la contaminación de su entorno por los demás. 18. Participar responsablemente en las actividades que programe la institución, de carácter académico, cultural, recreativo y deportivo, sin discriminación por pertenecer a grupos étnicos, religiosos y políticos. Artículo 38: Derechos de los docentes 1. Aparte de los derechos reconocidos por la constitución política de Colombia, el estatuto docente (decreto 2277/79), ley general de educación (115/94), decreto 1278/01, la Institución educativa Pedro Pabón Parga reconoce los siguientes derechos a sus docentes. 2. Recibir trato respetuoso y cordial como profesionales de la educación de parte de todos los estamentos de la comunidad. 3. Ser respetados en su dignidad y libre expresión. 4. Disponer de un sitio agradable de trabajo con las condiciones apropiadas para el ejercicio adecuado de la labor pedagógicas y que garantice su salud física y mental. 5. Participar en capacitaciones y profesionalización docente. 6. No ser desautorizado en presencia de los alumnos, padres de familia y demás personal de la institución. 7. Participar de los programas de capacitación y bienestar social, y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan. 8. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. 9. No ser discriminado por razón de creencias políticas, filosóficas o religiosas. Ni por condiciones sociales o raciales. 10. Ejercer libremente el derecho a ser elegido y a elegir los representantes de los órganos del Gobierno escolar. 11. Participar en el análisis y debate para a la aprobación de la normatividad del manual de Convivencia. Recibir comunicación pronta y oportuna sobre programaciones y actividades.
  • 33. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 12. Contar con los espacios y tiempo suficientes para labores de planeamiento y evaluación Institucional. Artículo 39: Derechos de los directivos y administrativos 1. Aparte de los derechos reconocidos por la constitución política de Colombia, el estatuto docente (decreto 2277/79), ley general de educación (115/94), decreto 1278/01, la Institución educativa Pedro Pabón Parga reconoce los siguientes derechos a sus directivos-docentes. 2. Al trato respetuoso por parte de la comunidad educativa 3. Recibir capacitación para realizar su labor administrativa. 4. No ser discriminado por razón de creencias filosóficas, políticas o religiosas, ni por condiciones sociales o raciales. 5. Participar de los programas de capacitación y bienestar social, y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan. 6. No ser desautorizado en presencia de los alumnos, padres de familia y demás personal de la Institución. 7. Solicitar personal docente y personal de servicios generales a quien corresponda. 8. Al debido proceso y a la defensa. Artículo 40: Derechos de los padres de familia 1. Participar en equipos de trabajo del Proyecto Educativo y/o en actividades programadas por la Institución. 2. Ser escuchado amablemente ante las dificultades que se le presenten a sus hijos y a ellos mismos dentro de la Institución. 3. Elegir y ser elegido miembro del Consejo de Padres y otras instancias de participación. 4. Presentar proyectos que redunden en beneficio de la educación de sus hijos.
  • 34. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 5. Ser informado oportunamente de la situación académica, disciplinaria, del comportamiento y demás aspectos relacionados con sus hijos. 6. Al trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad educativa. 7. Recibir información sobre proyecto educativo Institucional y pacto de convivencia por medio de talleres. 8. Ser mediador en los conflictos siguiendo el debido proceso. 9. Ser veedor del proceso educativo de sus hijos. 10. A solicitar permiso en caso de que un estudiante necesite ausentarse de la Institución con una causa justificada. 11. Pedir aclaración, revisar balance y recibir informes oportunos del manejo del dinero que involucren a la Institución. CAPITULO 7. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD Artículo41: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES 1. Diligenciar y firmar el acta de renovación y contrato de matrícula para ser considerado como estudiante de la Institución. 2. Conocer, interiorizar y llevar a la práctica la filosofía y principios de la Institución. 3. Atender a las situaciones y llamados que el colegio determine. 4. Fomentar el espíritu de compañerismo y participar significativa y conscientemente en la vida comunitaria de la Institución. 5. Estar informados de los acuerdos estipulados. 6. Emplear dentro y fuera de las aulas un lenguaje decente y respetuoso, aceptando las sugerencias. 7. Adquirir los materiales y recursos que faciliten su labor escolar. 8. Asumir las consecuencias de las faltas y acatar los correctivos a los que se hace acreedor.
  • 35. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 9. Consultar, investigar, analizar, argumentar y aplicar creativamente los saberes en cada asignatura y velar por la óptima calidad y presentación oportuna de sus trabajos escolares. 10. Asistir al colegio puntualmente todos los días en su horario correspondiente así: Transición de 7:30 A.M. a 11:30 AM; Básica primaria jornada mañana de 6:30 A.M. a 11:30 A.M,; Básica secundaria y Media Técnica de 6:30 A.M. a 12:30 P.M. Rural Primaria7:00A.M. a 12:00 M., Post primaria 7:00 A.M a 1:00 P.M 11. Mantener una excelente presentación, aseo e higiene personal, portando cada prenda del uniforme en su lugar y dándole el uso para el cual fue diseñado. Parágrafo. El uniforme diario: para las estudiantes consta de camibuso blanco con el escudo de la institución y se debe portar dentro de la falda azul oscuro con prenses a la rodilla, medias blancas clásicas y zapatos negros cerrados. Sin maquillaje (uñas solamente de color transparente). 12. El estudiante debe portar su uniforme de diario de la siguiente forma: camibuso blanco con el escudo del colegio, dentro del pantalón azul oscuro, medias azules clásicas y zapatos negros cerrados. 13. El uniforme de educación física: para todos los estudiantes consiste en buzo blanco con bordes vino tinto con el escudo del colegio, vestido dentro de la sudadera; sudadera color vino tinto con franjas amarillas, pantaloneta vino tinto con franjas amarillas, tenis blancos y medias blancas. 14. Si desea portar buzo por debajo en todos los casos debe de ser completamente blanco y éste en ningún caso reemplazará el buzo del uniforme. 15. El uso del uniforme es exclusivo para asistir a las actividades propias de la Institución educativa, no portarlo en momentos distintos a estos. 16. Hacer excelente uso, conservación y cuidado de las instalaciones y demás bienes del colegio. 17. Cuidar y respetar los objetos propios y ajenos. 18. Reparar daños que cause en la planta física, en el mobiliario o en el material didáctico. 19. Mantener las dependencias del colegio en completo aseo, colaborar depositando papeles y demás desechos en papeleras o canecas.
  • 36. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com Artículo 42: Deberes de los docentes, directivos y personal administrativo 1. Los contemplados en los decretos 2277/79 y 1278/01 2. Cumplir con la constitución política y las leyes de Colombia. 3. Programar, organizar y evaluar las actividades educativas de las asignaturas o proyectos a su cargo de acuerdo a los criterios establecidos en la programación a nivel del área y compromisos Institucionales. 4. Inculcar en los educandos el amor y respeto por los Derechos Humanos. 5. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad. 6. Inculcar en los educandos el amor y respeto por los valores históricos y culturales de la nación, así como por los símbolos patrios. 7. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada. 8. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo. 9. Participar en los comités o consejos, que sean requeridos y demás actividades pedagógicas Institucionales 10. Cumplir con las órdenes, inherentes a su cargo, que le impartan sus superiores jerárquicos. 11. Dar trato cortés a sus compañeros y subordinados, y compartir sus tareas con espíritu de solidaridad y unidad de propósitos. 12. Cumplir con la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. 13. Participar en la elaboración del proyecto Educativo Institucional y demás proyectos y actividades que promueva la Institución. 14. Realizar las programaciones anuales de acuerdo a sus funciones. 15. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes la estructura de la asignatura, área o proyecto, los logros, indicadores, metodología, actividades y criterios de evaluación.
  • 37. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 16. Participar en la actualización permanente, en los campos de la ciencia y la actividad pedagógica programados por la Institución. 17. Tener en cuenta que los derechos de los niños y los adolescentes prevalecen sobre los demás (Art. 44 CPC). 18. Conocer, cumplir y hacer cumplir los acuerdos estipulados en el pacto de convivencia escolar. 19. Solucionar los casos disciplinarios y académicos. Solo en situaciones de gravedad remitirlos a coordinación. 20. Valorar Los trabajos, integraciones, consultas, esfuerzos y participación de los estudiantes. 21. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean confiados. 22. Tomar decisiones en lo académico y en lo disciplinario, informar y/o registrar situaciones que influyan en el funcionamiento Institucional. 23. Cumplir con responsabilidad los turnos de disciplina asignados, y en sus respectivos sitios. 24. Ser puntual en el inicio y responsable del desarrollo de las clases. 25. Acompañar, apoyar y respaldar a su grupo en toda actividad curricular programada por la Institución: formaciones, desfiles, convivencias, visitas, eventos deportivos, culturales y otros. 26. Evitar conductas (manipulación e intrigas) que impliquen desencuentros entre la comunidad educativa. 27. Ser asequible a propuestas o inquietudes de los estudiantes y padres de familia. 28. Brindar confianza al estudiante, para propiciar la solución de conflictos. 29. Prestar la debida y decidida colaboración en situaciones de riesgos, desastres y calamidades. 30. Colaborar con la construcción de una cultura del aseo y de protección ambiental.
  • 38. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com Artículo43: Deberes de los padres de familia 1. Asistir oportunamente a las asambleas, talleres de Escuela de padres y a citaciones demostrando respuesta significativa en beneficio de su hijo (a). 2. Estar informado de las diferentes actividades programadas por los estamentos del colegio y participar oportuna y eficientemente en ellas. 3. Ser educador de su hijo(a) orientándolo (a) con Ética para un sano crecimiento personal y social. 4. Enviar cumplidamente al estudiante a la Institución. 5. En caso de inasistencia del alumno, enviar excusa por escrito explicando el motivo. 6. Ser partícipe leal en la construcción del P.E.I. el Pacto de Convivencia y las acciones pedagógicas y administrativas que sean de beneficio para la comunidad educativa. 7. Responder civil y económicamente por daños morales y/o físicos causados por su hijo(a) a sus compañeros, orientadores, directivos, administrativos, planta física, muebles o enseres. 8. Realizar seguimiento y acompañamiento de las actividades académicas de su hijo(a), motivándolo para el aprovechamiento del tiempo libre, teniendo como base fuentes de consulta. 9. Orientar y controlar el tiempo libre de su hijo a través de la vinculación de grupos deportivos, recreativos, culturales, y otros. 10. Suministrar los útiles escolares necesarios para el óptimo desempeño escolar de su hijo (a). 11. Acatar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo. 12. Leer el pacto de convivencia conjuntamente con su hijo. 13. Abstenerse de hacer llamados de atención a estudiantes diferentes a su hijo. 14. Fomentar en sus hijos la tolerancia y el respeto por las diferencias religiosas, políticas y/o socio-culturales.
  • 39. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 15. Autorizar y garantizar la participación de su hijo en todos los eventos programados por la Institución. 16. Mostrar respeto y cordialidad en caso de hacer reclamos o sugerencias, siguiendo el conducto regular. 17. Mantener un trato cordial entre los padres, directivos, docentes, estudiantes, administrativos y servicios generales. 18. Crear en su familia un ambiente sano, armonioso y agradable, que garantice la estabilidad emocional del estudiante. 19. Conocer y seguir el conducto regular en caso de inconformidades o presentación de quejas: Docente de asignatura, director de grupo, coordinación, rectoría. Parágrafo: la representación del estudiante es el padre o la madre o el acudiente debidamente legalizados en la matrícula. Artículo 44: Cuando incumplo mis compromisos y olvido que soy un ser social. Así como el correcto ejercicio de los derechos y deberes en el colegio conlleva estímulos y reconocimientos, cuando incumplo los acuerdos que orientan la convivencia en la Institución, la Comunidad Educativa establece correctivos para ayudarme a ser cada vez mejor. El incumplimiento de un deber conmigo mismo, con la Institución y con la comunidad Educativa perjudica o entorpece el orden, respeto, responsabilidad y convivencia en armonía necesaria para el crecimiento y desarrollo integral de mi personalidad, y comunidad educativa, constituye una falta disciplinaria. La gravedad de la falta puede llegar a afectar mi valoración en lo personal y social. Las actitudes de convivencia son las normas que rigen la vida de la comunidad educativa dentro y fuera de las instalaciones, tanto y durante la jornada escolar como fuera de ella. Las faltas contra las actitudes de convivencia se clasifican en faltas leves, graves, gravísimas, darán lugar a correctivos y afectarán el juicio valorativo del comportamiento social y personal.Toda conducta que merezca ser destacada ya sea positiva o negativa, debe ser registrada debida y oportunamente en el anecdotario del estudiante. CAPITULO 8: REGIMEN ACADEMICO Y DISCIPLINARIO
  • 40. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com Las faltas son de orden académico y de convivencia. ARTÍCULO 45. FALTAS ACADÉMICAS. Se consideran faltas académicas, aquellas actitudes o comportamientos que obstaculizan la adquisición del conocimiento y el aprovechamiento de tiempo en el desarrollo de las actividades curriculares. Estas faltas se clasifican en leves y graves. ARTÍCULO 46: FALTAS ACADÉMICAS LEVES. Se consideran faltas académicas leves las siguientes: 1. Desinterés e irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes académicos 2. Negarse a participar en las diferentes actividades. 3. Incumplir en la presentación de los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades académicas. 4. Incumplir con trabajos, tareas por una o dos veces. 5. Llegar tarde a la iniciación de las clases u otras actividades académicas. ARTÍCULO 47: PROCEDIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PARA FALTAS ACADÉMICAS LEVES. Cuando el estudiante incurra en cualquier falta académica leve, se procederá de la siguiente manera: 1. Llamada de atención por parte del docente si es primera vez. 2. Si hay reincidencia el docente dejará constancia en el observador y citará al padre de familia o acudiente, para coordinar las acciones académicas pertinentes, de lo cual dejará evidencias. 3. Si reincide por tercera vez, se dejará constancia en el observador de la falta cometida, citando el artículo infringido del M. de C. y se hará el correctivo pedagógico y el compromiso respectivo por parte del estudiante ante el docente que oriente el área o asignatura, quien citará al padre de familia o acudiente, en acuerdo con el director de grupo, se firmará un acta de compromiso y se remitirá a la coordinación correspondiente de la institución. ARTÍCULO 48: SE CONSIDERAN FALTAS ACADÉMICAS GRAVES 1. La reincidencia de faltas académicas leves, 2. Inasistencia injustificada a clase al 20% de la asignatura en el periodo. 3. Bajo rendimiento académico en tres (3) o más áreas y/o asignaturas durante el periodo. 4. Plagios, suplantaciones y fraude de tareas, trabajos y evaluaciones. 5. Incumplimiento en 2 más veces en la entrega de trabajos sin causa justificada.
  • 41. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com ARTÍCULO 49: PROCEDIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PARA FALTAS ACADÉMICAS GRAVES Cuando un estudiante haya incurrido en falta académica grave, se aplicará el siguiente procedimiento: 1. Ante el incumplimiento al compromiso académico la coordinación supervisará correctivos pedagógicos aplicados por el docente del área e informará al padre de familia. 2. Si persiste el incumplimiento, la coordinación informará al padre de familia por escrito, en un término no superior a tres (3) días; el cual pasará debidamente fundamentado a la Comisión de Evaluación y Promoción que corresponda, para que haga las recomendaciones pertinentes. Artículo 50: Faltas disciplinarias: Son aquellos comportamientos que afectan la buena marcha institucional y sana convivencia en mi entorno. Artículo 51: Faltas leves: Son aquellos comportamientos que afectan en mínimo grado la marcha institucional y sana convivencia en mi entorno. Artículo 52: Acciones que constituyen faltas y su clasificación 1. Permanecer en los salones de clase durante el descanso o actividades que requieran la presencia de los estudiantes fuera del salón salvo expresa autorización de profesores o directivas. 2. El uso de cosméticos (Base, labial, rubor, pestañina, esmalte, delineador, etc.) para asistir a clases o jornada escolar. 3. Los retardos al ingresar a las clases o a la Institución sin justificación. 4. Las inasistencias a las clases sin justificación. 5. Utilizar en los ambientes escolares objetos que distraigan la atención propia o de los compañeros e impidan el normal desarrollo de las clases o Jornada escolar. 6. Descuido en su presentación personal. 7. El uso de accesorios que no pertenecen al uniforme. 8. Obstaculizar el buen desarrollo de las actividades académicas y/o comunitarias.
  • 42. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 9. Manifestaciones amorosas e indecorosas, como besos y caricias, que conlleven al irrespeto entre compañeros durante la jornada escolar o mientras porten el uniforme. 10. Indisponer al núcleo familiar en contra delainstitución y viceversa, mediante información distorsionada. 11. Salida del aula sin autorización durante el cambio de clase. 12. No colocar la basura en las canecas y lugares adecuados para tal fin. 13. Incumplimiento con las campañas de preservación del medio ambiente. 14. Inasistencia en actividades pedagógicas (clases), religiosas (cultos), científicas (laboratorios, sala de sistemas, aulas tecnológicas y laboratorios), sociales (bazares y festividades), patrióticas, folclóricas (desfiles, izadas de bandera). 15. Práctica de juegos de azar donde medien apuestas de dinero. 16. Usar pertenencias ajenas sin autorización. 17. Realizar ventas no permitidas dentro de la institución. 18. Portar el uniforme que no corresponde al horario del día 19. Ingerir alimentos o bebidas en lugares no autorizados Artículo 53: Procedimiento en la aplicación de las sanciones para faltas de convivencia leves.Frente al hecho de una falta leve, se realizará el siguiente procedimiento: 1. Diálogo para lograr reflexión sobre el acto realizado y acuerdo verbal de no reincidencia y se deja constancia escrita en el observador del estudiante 2. Amonestación por parte de quien observó la falta y registro de ella en el observador del estudiante. 3. Llamado de atención por escrito y citación del acudiente el cual será notificado de la situación disciplinaria del estudiante y se dejara constancia en el observador del estudiante y firmada por El alumno, el acudiente y el docente y/o coordinador(a)
  • 43. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA” Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009 NIT: 800006095-9 DANE: 173148000010 CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091 instecpabon@latinmail.com 4. Si la situación persiste se dejara constancia que el estudiante no acata las normas contempladas en el manual de convivencia Parágrafo1:Toda amonestación registrada en el observador del alumno debe ir acompañada de: la citación del artículo (s) del Manual de Convivencia infringido (s), Parágrafo 2: El llamado de atención al que hace referencia el literal del presente artículo debe ir acompañado de una orientación como correctivo pedagógico de la falta, y de un compromiso firmado por el estudiante y/o acudiente. Parágrafo 3: En caso que un estudiante falte injustificadamente al colegio y/o a clases determinadas, dos o más veces, el Director de Grupo o Docente citará a los padres o acudientes si el estudiante es menor de edad y si se establece con evidencias que el responsable de la inasistencia es el padre, remitirá un informe escrito adjuntando las pruebas a la rectoría; y el Rector como representante legal de la Institución, remitirá el informe a la autoridad competente (Bienestar Familiar, Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Red del Maltrato al Menor), para que apliquen las sanciones contempladas en la Ley de Infancia y Adolescencia. Parágrafo 4: Toda falta de convivencia se verá reflejada en la valoración del comportamiento y los aspectos social y personal, de acuerdo con el SIEE Artículo 54: Faltas graves: Son aquellos comportamientos y actitudes que afectan la integridad de la persona o la Institución misma, que causen daño material, físico o moral, que atente contra los derechos e integridad de los miembros de la comunidad educativa o el buen nombre o marcha de la Institución. Serán consideradas faltas graves las siguientes: 1. Hurto de objetos que pertenecen a la Institución o a cualquier miembro de la comunidad educativa. 2. Arrojar huevos, harinas, agua o cualquier otra sustancia a los compañeros dentro o fuera de la Institución. 3. Permanecer fuera del aula durante las horas de clase, salvo autorización del profesor o directivas. 4. No acatar las instrucciones y/o recomendaciones dadas por un orientador, administrativo o directivo de la institución.