Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Carmen de apicalá ie técnica pedro pabón parga manual de convivencia 2011 completo
1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA “PEDRO PABÓN PARGA”
Aprobado por Res. N° 1444 de Octubre 19 de 2009
NIT: 800006095-9
DANE: 173148000010
CARMEN DE APICALÁ-TOLIMA
Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091
instecpabon@latinmail.com
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
“RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS, LOGRAREMOS LA PAZ”.
PACTO DE CONVIVENCIA
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA PEDRO PABÓN PARGA
CARMEN DE APICALÁ - TOLIMA
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CAPITULO I: PRINCIPIOS GENERALES
La Corte Constitucional, advirtió que los Colegios no están obligados a tener en
sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices
comportamentales. Esta Sala es enfática en señalar que el deber de los (las)
estudiantes, radica desde el punto de vista comportamental en respetar el
reglamento y las buenas costumbres,
Destacó a la vez que los (as) estudiantes tienen la obligación de mantener las
normas de presentación en los Colegios así como los horarios de entrada y salida
de clases, recreos, salidas y asistencias y el debido respeto por sus profesores y
compañeros (as).
Artículo 1: Concepto de manual de convivencia: Todo grupo humano necesita
normas o acuerdos que regulen sus derechos –deberes individuales con sus
derechos –deberes colectivos, de tal manera que se eviten los conflictos o, al
menos, se reduzcan. Este documento es importante en la medida en que cada
uno de nosotros, miembros de una comunidad educativa, se considere
comprometido en la búsqueda de un ambiente de armonía propicio para
desarrollar la labor orientadora y formadora.
Artículo 2:IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION
RazónSocial: Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga
Dirección: Carrera 8° No 8-48 Barrio Madroño
Municipio: Carmen de Apicalá
Departamento: Tolima
Sedes Educativas: 1. Pedro Pabón Parga
2. Isaías Moreno
3. La Antigua
4. Charcón
5. Mortiño
6. Cuatro Esquinas
7. Los Medios
8. Brasil
Calendario: A.
Niveles y grados Educación Pre-escolar grado cero
Que ofrece Educación Básica, grado primero a Noveno
Educación Media, grado décimo y undécimo.
Modalidad: Técnica comercial, especialidad en asistencia
Administrativa y venta de productos y servicios.
Jornadas: Mañana
Naturaleza: Oficial
Carácter: Mixto
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Propiedad Jurídica: El Departamento del Tolima
Código Dane: 173148000010
Código Icfes: 035337
Nit: 800006095-9
Fecha de creación: Ordenanza No 014 de Noviembre 6 de 1964
Resolución de Integración: Res. No 1213 de Octubre 3 de 2002
Res. De Estudios: Res. No 1444 de Octubre 19 de 2009
Rector: Luis Holman Carvajal Betancourt.
MISION:
Los servicios Educativos que ofrece la Institución Educativa Técnica Pedro
Pabón Parga tienen como fin la formación integral de los educandos con criterios
humanísticos, científicos y tecnológicos, para que se desempeñen con un alto
grado de formación ciudadana, potencialicen su capacidad crítica, reflexiva y
propositiva, generando competencias laborales que le permitan acceder de
manera eficiente al mercado laboral.
VISION
La Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga del municipio del Carmen de
Apicala, se proyectará como una institución dinamizadora de procesos socio –
culturales y reconocida por sus servicios educativos y de extensión a la
comunidad. Centra sus esfuerzos en convertirse en 10 años, en modelo
institucional que forme personas integralmente y que respondan a sus
necesidades personales, familiares, sociales y productivas con el fin de lograr un
posicionamiento regional y sostenible de nuestra institución.
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
La Institución Educativa Técnica Pedro Pabón Parga formará integralmente al
estudiante, teniendo en cuenta los aspectos cognitivos, sicomotriz y afectivo,
fundamentados en la creatividad, la investigación, el análisis y la critica;
potencializando los valores de respeto, tolerancia y responsabilidad, al igual que
la preservación y conservación del ambiente. Asume la responsabilidad
transformadora de hombres, sociedad, currículo, cultura y conocimiento
promoviendo así la formación de hombres y mujeres de bien que respondan a los
desafíos laborales actuales y futuros, a través de talento humano idóneo, valores,
tradiciones, liderazgo para el logro de una vida digna, preparándolos para el
trabajo y el ingreso a la educación superior.
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CAPITULO 2: MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y JURISPRUDENCIAL
El Pacto de Convivencia de la Institución Educativa técnica Pedro Pabón Parga,
sustenta su marco legal en:
La Constitución Política de Colombia
La ley 1098 de Infancia y Adolescencia
Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación” y Decretos Reglamentarios.
LEY 99 DE 1993 “ Ley de Medio Ambiente.
Sentencias de la Corte Constitucional.
MARCO CONSTITUCIONAL:
Articulo3: Constitución Política de Colombia:Se han tomado como referencia
los siguientes artículos:
1. Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y
familiar ya su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos
respetar .De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar
las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y
en archivos de entidades públicas y privadas.
2. ARTÍCULO 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los
demás y el orden jurídico.
3. ARTICULO 18. Libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón
de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a
actuar contra su conciencia.
4. ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y
difundir sus opiniones, la de informar y recibir información veraz e
imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación.
5. ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio
cumplimiento.
6. ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particulares
y a obtener pronta resolución.
7. ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones
judiciales y administrativas.
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8. ARTICULO 41. En todas las instituciones de Educación oficiales o
privadas, serán obligatorios el estudio de la constitución y la instrucción
cívica. Así mismo se fomentarán prácticas democráticas para el
aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana.
9. ARTICULO 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y
oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de
discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de
especial asistencia y protección del Estado.
10. ARTICULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la
integridad física , la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada,
su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el
cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión
de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia
física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o
económica y trabajos riesgosos.La familia, la sociedad y el Estado tienen la
obligación de asistir y proteger al niño para garantizar el desarrollo
armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.
11. ARTICULO 45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la
formación integral.
12. ARTICULO 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la
recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
13. ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio
público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la
cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos
humanos, a la paz y a la democracia, y en la práctica del trabajo y la
recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la
protección del medio ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación que será obligatoria entre los cinco y los
quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de
preescolar y nueve de educación básica.
14. ARTICULO 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente
sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones
que puedan afectarlo.
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15. ARTICULO 95. La calidad de colombianos enaltece a todos los miembros
de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y
dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta
Constitución implica responsabilidades.
Son Deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con
acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la
salud de las personas.
3. Respetar y apoyar las autoridades democráticas legítimamente constituidas
para mantener la independencia y la integridad nacional.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la
convivencia pacífica.
5. Propender el logro y mantenimiento de la paz.
6. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia.
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la
conservación de un ambiente sano.
Artículo 4: LEY GENERAL DE EDUCACION:Se tuvieron en cuenta los
siguientes artículos:
1. ARTICULO 5° Fines de la educación. En este artículo se consagró
como uno de los fines de la Educación, “la adquisición de una conciencia
para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la
calidad de vida y el uso racional de los recursos naturales”.
2. ARTICULO 7. La familia. La familia como núcleo fundamental de la
sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, le
corresponde:
1. Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus
expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y
objetivos establecidos en la constitución Política, la Ley y el proyecto
Educativo Institucional.
2. Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités para velar por la
adecuada prestación del servicio educativo.
3. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de
sus hijos.
4. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado
para su desarrollo integral.
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3. ARTICULO 87. Reglamento o manual de convivencia. Los
establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de
convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones de los
estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula
correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el
mismo.
4. ARTICULO 94. Personero de los estudiantes. En todos los
establecimientos educativos, en cada año lectivo los estudiantes elegirán a
un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe
como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
5. ARTÍCULO 95. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del
educando al servicio educativo. Se realiza por una sola vez, pudiéndose
establecer renovaciones para cada periodo académico.
6. ARTICULO 96. Permanencia en el establecimiento educativo. El
reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones
de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de
exclusión.
7. ARTICULO 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar
distinciones. El rector o director del establecimiento podrá otorgar
distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento
o manual de convivencia de éste.
8. ARTICULO 144. Funciones del Consejo Directivo.
Dentro de las funciones del Consejo Directivo están:
a. Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas
vigentes.
b. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y
social del alumno.
Artículo5. Ley 99 de 1993:Se tuvieron en cuentan los siguientes artículos:
En función conjunta con el Ministerio del Medio Ambiente y el Ministerio de
Educación estableció el desarrollo y ejecución de planes, programas y proyectos
de educación Ambiental.
Artículo 6: SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
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1. Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2003.
“El Manual de Convivencia tiene una naturaleza tripartita, pues de un lado reviste
las características propias de un contrato de adhesión, por el otro constituye las
reglas mínimas de convivencia escolar, dentro del ámbito de la autonomía
conferida a los centros educativos y, finalmente, es también expresión de la
participación y el pluralismo, toda vez que en su diseño concurre toda la
comunidad.”
2. Corte constitucional. Sentencia T-124 de 1998.
“Sin embargo, castigar y disciplinar no son la misma cosa. El castigar es, sin
embargo, sólo uno, pero no el único de los modelos para enseñar disciplina. Los
fundamentos de la disciplina parten de un reconocimiento por la persona humana
y no de un desconocimiento de ella misma. Es muy difícil para una persona
aprender a comportarse adecuadamente, si no se le respeta y reconoce su
dignidad.”
3. Corte Constitucional. Sentencia T-341 de 2003.
“las sanciones deben ser razonables, esto es, deben perseguir un fin
constitucionalmente legítimo, deben ser igualmente proporcionales, es decir
acordes a la conducta que se reprime, teniendo en cuenta los bienes jurídicos
constitucionales que están de por medio, y deben ser necesarias frente a las
faltas que se cometen, esto es, que la conducta del estudiante fuera tal que
impidiera la convivencia, de modo que no admitiera otra respuesta que la sanción
impuesta.”
4. Derecho – deber de la educación. (Sentencia 002 de 1992)
“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos
constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En
el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y
obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos
tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es
impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente
a los demás.”
5. (Sentencia T-341 de 1993)
“ Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el
objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara,
contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal
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manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las
infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la
acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías
constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique
tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la
conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión
verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de
los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la
irresponsabilidad de éste.”
6. Alcances del manual de convivencia. (Sentencia T-386 de 1994)
“Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos
educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del
marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es
de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha
expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su
fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y
mediata de la Constitución Política.”
7. (Sentencia T-524 de 1992)
“En otros términos, los reglamentos de las instituciones educativas no
podrán contener elementos, normas o principios que estén en contravía de
la Constitución vigente como tampoco favorecer o permitir prácticas entre
educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto
debidos a la privilegiada condición de seres humanos tales como
tratamientos que afecten el libre desarrollo de la personalidad de los
educandos, su dignidad de personas nacidas en un país que hace hoy de
la diversidad y el pluralismo étnico, cultural y social principio de praxis
general. Por tanto, en la relación educativa que se establece entre los
diversos sujetos, no podrá favorecerse la presencia de prácticas
discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un
propósito objetivamente educativo sino el mero capricho y la arbitrariedad.”
8. (Sentencia T-015 de 1994)
“Si bien es cierto que el Reglamento del plantel educativo es base
fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería
posible mantener un nivel de organización, es cierto también que las
normas allí contenidas deben ajustarse o mejor interpretarse acorde con
las circunstancias particulares de los menores. No se trata de permitir una
total libertad, pues esto no contribuye a la formación, pero sí comprender la
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situación y en la forma más razonable obrar sin perjudicar el futuro del
educando.”
9. (Sentencia T-1233 de 2003)
“Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia
elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la
obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el
respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los
estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a
los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por
el contrario, las reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la
dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población
(artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad
(artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión
(artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y
educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración
constitucional, la titularidad de estos derechos se encuentra en cabeza de
niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una
protección reforzada.
Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad
educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de
dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y
proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos
fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a
valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por
la Carta, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser
objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones
constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”
10. Disciplina escolar. (Sentencia T-366 de 1992)
“La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica
de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y
directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante La Corte
Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de
orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una
civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada
individuo, sin atender reglas ni preceptos hiciera su absoluta voluntad, aun
en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del
derecho al libre desarrollo de la personalidad.”
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11. (Sentencia 037 de 1995)
"La disciplina, que es indispensable en toda organización social para
asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente
a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del
individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre
desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a
exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen
disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar
los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".
12. Concurrencia de padres de familia. (Sentencia T-366 de 1997)
“El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la
función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración
del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la
obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la
formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el
Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No
contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la
estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal
entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-,
obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos
todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”
13. Formación integral del educando (Sentencia T-386 de 1994)
“ El comportamiento del estudiante en su claustro de estudios, en su hogar
y en la sociedad, es algo que obviamente resulta trascendente y vital para
los intereses educativos del establecimiento de enseñanza, porque es
necesario mantener una interacción enriquecedora y necesaria entre el
medio educativo y el ámbito del mundo exterior, lo cual se infiere de la
voluntad Constitucional cuando se establece a modo de principio que "el
estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación".
Nadie puede negar que las actividades que el estudiante cumple dentro y
fuera de su centro de estudios, influyen definitivamente en el desarrollo de
su personalidad, en cuanto contribuyen a su formación educativa, a saciar
sus necesidades físicas, psíquicas e intelectuales, y a lograr su desarrollo
moral, espiritual, social afectivo, ético y cívico, como es la filosofía que
inspira la ley general de educación (Ley 115/94, art. 5o.).
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No obstante lo anterior, a juicio de la Corte los reglamentos de las
instituciones educativas no pueden entrar a regular aspectos que de alguna
manera puedan afectar los derechos constitucionales fundamentales de los
educandos, pues si ello está vedado a la ley con mayor razón a los
reglamentos de la naturaleza indicada. En tal virtud, dichos reglamentos no
pueden regular aspectos o conductas del estudiante ajenas al centro
educativo que puedan afectar su libertad, su autonomía o su intimidad o
cualquier otro derecho, salvo en el evento de que la conducta externa del
estudiante tenga alguna proyección o injerencia grave, que directa o
indirectamente afecte la institución educativa.”
14. (Sentencia T-1233 de 2003)
“En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía
constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en
los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de
naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción
disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento
justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar
su defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”
Además hacen parte del marco legal del presente Manual de Convivencia todas
las disposiciones legales que se hayan producido sobre educación hasta la fecha.
Artículo 7: LEY 1098 DE 2006: Se tomaron como referencia los siguientes
artículos
1. ARTICULO 8. Interés superior de los niños, las niñas y los
adolescentes.
Se entiende por interés superior del niño, niña y adolescente , el
imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción
integral y simultánea de todos sus Derechos Humanos , que son
universales , prevalentes e interdependientes.
2. ARTICULO 9. Prevalencia de los Derechos. En todo acto, decisión o
medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que deba
adoptarse en relación con los niños, las niñas y los adolescentes,
prevalecerán los Derechos de estos, en especial si existe conflicto entre
sus derechos fundamentales con los de cualquier otra persona.
3. ARTICULO 10. Corresponsabilidad. Para todos los efectos, la familia, la
sociedad y el Estado son corresponsables de garantizar el ejercicio de los
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derechos de los niños, las niñas y los adolescentes y su atención, cuidado
y protección.
4. ARTICULO 12. Perspectiva de Género. En todos los ámbitos en el que
se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, se debe tener en
cuenta la perspectiva de género, es decir el reconocimiento de las
diferencias sociales, biológicas y psicológicas.
5. ARTICULO 13. Derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de
los pueblos indígenas y demás grupos étnicos. Los niños, las niñas y
los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos étnicos,
gozarán de los derechos consagrados en la Constitución Política.
6. ARTICULO 14. La responsabilidad parental. Hace referencia a la
obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza
de los niños, las niñas y los adolescentes durante su proceso de
formación. Esto incluye la responsabilidad compartida y solidaria del padre
y la madre de asegurarse que los niños, las niñas y los adolescentes
puedan lograr el máximo nivel de satisfacción de sus derechos.
7. ARTICULO 15. Ejercicio de los derechos y responsabilidades. Es
obligación de la familia, de la sociedad y del estado, formar a los niños, las
niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de lo derechos.
El niño, la niña y los adolescentes tendrán o deberán cumplir las
obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su
desarrollo.
8. ARTICULO 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y
los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones
o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico. En especial tienen derecho a la protección contra el maltrato y
los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes
legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de
su grupo familiar, escolar y comunitario.
9. ARTICULO 20. Derechos de protección. Los niños, las niñas y los
adolescentes serán protegidos contra:
a. El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres,
representantes legales o de las personas, instituciones y autoridades que
tiene la responsabilidad de su cuidado y atención.
b. La explotación económica por parte de sus padres, representantes legales,
quienes vivan con ellos, o cualquier otra persona.
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c. El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas, estupefacientes o
alcohólicas y la utilización, el reclutamiento o la oferta de menores en
actividades de promoción, producción, recolección, tráfico, distribución y
comercialización.
d. La violación, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución.
e. El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico y cualquier otra
forma de servidumbre.
f. Las guerras y los conflictos armados internos.
g. El reclutamiento y la utilización de los niños por parte de los grupos
armados organizados al margen de la Ley.
h. La tortura y toda clase de tratos y penas crueles, inhumanos, humillantes y
degradantes.
i. La situación de vida en la calle.
j. El trabajo infantil.
k. El contagio de enfermedades infecciosas.
l. Los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás
situaciones de emergencia.
10. ARTICULO 24. Derecho a los alimentos. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su
desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo
con la capacidad económica del alimentante.
11. ARTICULO 26. Derecho al debido proceso. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido
proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se
encuentren involucrados.
12. ARTICULO 28. Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a una educación de calidad. Esta será
obligatoria por parte del Estado en un año de pre-escolar y nueve de
educación Básica. La educación será gratuita en las instituciones Estatales
de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Política.
13. ARTICULO 29. Derecho al desarrollo integral en la primera infancia. La
primera infancia es la etapa comprendida de 0 a 6 años, donde se
establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser
humano. Los niños, las niñas en esta etapa son sujetos titulares de
derechos reconocidos en los tratados internaciones, en la Constitución
Política y en el Código de la Infancia.
14. ARTICULO 30. Derecho a la recreación, participación en la vida
cultural y en las artes. Los niños, las niñas y los adolescentes
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tienenderecho al descanso, esparcimiento, al juego y demás actividades
recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las
artes.Igualmente tiene derecho a que se les reconozca, respete, y fomente
el reconocimiento y la vivencia de la cultura a la que pertenecen.
15. ARTICULO 31. Derecho a la participación de los niños, las niñas y
adolescentes. Los niños, las niñas y los adolescentes tiene derecho a
participar en las actividades que se realicen en la familia, las instituciones
educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales,
distritales y municipales que sean de su interés.
16. ARTICULO 32. Derecho de asociación y reunión. Los niños, las niñas y
los adolescentes tienen derecho a reunirse y asociarse con fines sociales,
culturales, deportivos, recreativos, religiosos, políticos o de cualquier otra
índole, sin más limitaciones que las que impone la ley y las buenas
costumbres, la salubridad física o mental y su bienestar.
17. ARTICULO 33. Derecho a la intimidad. Los niños, las niñas y los
adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la
protección contra toda inherencia arbitraria en su vida privada, la de su
familia, domicilio y correspondencia. A sí mismo, serán protegidos contra
toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad.
18. ARTICULO 36. Derechos de los niños, niñas y los adolescentes con
discapacidad. La discapacidad entendida como una limitación física,
cognitiva, mental, sensorial o cualquier otra, temporal o permanente.
Además de los derechos consagrados en la Constitución Política y en los
tratados y convenios internacionales, los niños, las niñas y los
adolescentes con discapacidad , tienen derecho a gozar de una calidad de
vida plena y a que se les proporciones las condiciones necesarias por parte
del Estado para que puedan valerse por sí mismos, e integrarse a la
sociedad.
19. ARTICULO 37. Libertades fundamentales. Los niños, las niñas y los
adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución
Política y en los tratados internacionales de Derechos Humanos. Forman
parte de estas libertades el libre desarrollo de la personalidad y la
autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencia; la libertad de
cultos; la libertad de pensamiento; la libertad de locomoción y la libertad
para escoger profesión u oficio.
CAPITULO 3: DE LA INSTITUCION Y SUS ESTUDIANTES
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Artículo 8: PERFIL DEL ESTUDIANTE
El estudiante de la Institución Pedro Pabón Parga será:
1. Un ser responsable y autónomo en el desarrollo de sus actividades;
2. Respetuoso y defensor del medio que lo rodea;
3. Creativo, con espíritu investigativo, con sentido de pertenencia a la Institución,
a la ciudad y al país;
4. Consciente de que mediante el trabajo productivo se logra prosperidad
personal y comunitaria;
5. Cultivador al máximo de sus valores intelectuales, morales, cívicos, artísticos,
sociales y religiosos.
Tendrá capacidad y un excelente perfil técnico académico
6. En las áreas básicas de la formación académica que lo capacitan para
ingresar a una Institución de Educación Superior.
7. En el área empresarial con conocimientos contables y financieros,
administrativos que le permiten tener una visión amplia del funcionamiento de
una empresa.
8. En el área de investigación, con la formación necesaria para elaborar y
gestionar proyectos de beneficio personal o de la comunidad donde se
desempaña el egresado.
9. En el área de emprenderismo con los conocimientos necesarios para creación
de empresa
PERFIL LABORAL:
El egresado de la Institución Pedro Pabón Parga estará en capacidad de:
10. Crear su propia microempresa en las diferentes áreas, tanto en la línea
industrial como en la de alimentos.
11. Vincularse a cualquier empresa del sector productivo como empleado
certificado.
12. Apoyar a grupos de investigación en procesos productivos.
13. Apoyar a la región en proyectos comunitarios.
14. Desarrollar proyectos de carácter social, económicos y ambiental
15. Manejo de las diferentes competencia exigidas por el Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA en el programa de asistencia administrativa y venta de
productos y servicios
ARTÍCULO 9: REPRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIANTES. Los estudiantes
estarán representados por:
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1. El Consejo de Estudiantes: Según Artículo 93 de la Ley 115 de 1994 y el
artículo 29, del Dcto 1860 de 1994.
2. Personero de los estudiantes: La elección y funciones está reglamentada
por el artículo 94 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 28 del Decreto. 1860
de 1994. Será elegido dentro de las 4 primeras semanas de actividades
académicas. Esta elección será liderada por el área de Sociales.
3. Contraloría Estudiantil: Estará compuesta por el Contralor Estudiantil, el
contralor auxiliar y el Comité estudiantil de control social, cuya
reglamentación y funciones están consignadas en la Ordenanza 032 del 24
de diciembre del 2008. La elección de los dignatarios será organizada por
el área de ciencias de sociales., dentro de las cuatro (4) primeras semanas
del año escolar.
ARTÍCULO 10. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de
promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco
entre todos sus integrantes.
Protegerlos contra cualquier acto que amenace o vulnere su vida, su dignidad y
su integridad personal.
Participar en los espacios democráticos de discusión, diseño, formulación y
ejecución de políticas, planes, programas y proyectos de interés para la infancia,
la adolescencia y la familia.
Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las
condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su continuidad
y permanencia en el ciclo educativo.
Brindarles las condiciones necesarias para la recreación y la participación en
actividades deportivas y culturales de su interés.
ARTICULO 11.Obligaciones especiales de las instituciones educativas.
1. Facilitar el acceso de los niños, las niñas y los adolescentes al sistema
educativo y garantizar su permanencia.
2. Brindar una educación pertinente y de calidad.
3. Respetar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.
4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del
centro educativo.
5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el
seguimiento del proceso educativo.
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6. Organizar programas de nivelación de los niños, de las niñas y los
adolescentes que presenten dificultades de aprendizajes y orientación
psicopedagógica y psicológica.
7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas
culturas Nacionales y extranjeras. Organizar actividades culturales y
extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.
8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los niños, las
niñas y los adolescentes y promover su producción artística, científica y
tecnológica.
9. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo,
condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus
derechos.
ARTÍCULO12: REPRESENTACIÓN DE LOS PADRES DE FAMILIA. Los
padres de familia están representados por:
1. La Asociación de Padres de Familia: La conformación y funciones están
consignadas en el artículo 30 del Decreto 1860 de 1994 y la Sentencia 041
de Febrero 3 de 1994 de La Corte Constitucional.
2. El Consejo de Padres de Familia: Reglamentado por el artículo 31 del
Dcto. 1860 de 1994.
ARTÍCULO13: DE OTROS ORGANISMOS. De acuerdo a lo establecido en la
Ley, funciona en la Institución como órgano de apoyo La Asociación de
Exalumnos, reglamentada según el numeral 5 del Artículo 21, Decreto 1860 del
3 de agosto de 1994.
ARTÍCULO 14: DEL CONSEJO DIRECTIVO. Su reglamentación y funciones se
encuentran en el Art. 143 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 21 del Decreto
1860 de 1994.
ARTÍCULO 15: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Según Artículo 144
de la Ley 115 de 1994 y el artículo 23 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994.
ARTÍCULO 16: FUNCIONES DEL RECTOR. La reglamentación y funciones
están consignadas en los artículos 130, 131 y 132 de la Ley 115 de 1994, el
artículo 25 del Decreto 1860 del 3 de agosto de 1994, Resolución 13342 del 23 de
julio de 1982, artículo 10 de la Ley 715 de 2001, artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 11 y
12 del Decreto 1850 de 2002
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ARTÍCULO 17: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO. Según artículo
145 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 24 del Decreto 1860 del 3 de agosto de
1994.
ARTÍCULO 18: COMITE DE CONVIVENCIA ESCOLAR (Por jornadas y por
sedes): Esun órgano consultor del Consejo Directivo y del rector. Está integrado
por representantes de todos los estamentos de la comunidad. Será elegido
dentro de las 4 primeras semanas del año escolar.
El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité, El personero
estudiantil, El docente con función de orientación, El coordinador cuando exista
este cargo, El presidente del consejo de padres de familia, El presidente del
consejo de estudiantes, Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de
convivencia escolar.
PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la
comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar
información.
ARTÍCULO 20: Funciones del comité escolar de convivencia. Son funciones del
comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y
entre docentes.
2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la
convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que
se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su
comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera
de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime
conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros
de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre,
madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
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5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en
el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones especificas de conflicto, de
acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o
de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser
resueltos por este · comité de acuerdo con lo establecido en el manual de
convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las
características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de
la estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y
evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos
sexuales y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el
manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que
hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y
Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y
la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o
situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas
de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad
para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción
de la ciudadanía.
Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo
correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos
relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere
procesos o estrategias de convivencia escolar.
Artículo 21: Obligación ética fundamental de los establecimientos
educativos. Las Instituciones educativas tendrán la obligación de garantizar a los
niños, las niñas y los adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida,
integridad física y moral dentro de la convivencia escolar. Para tal efecto deberán:
1. Formar a los niños, las niñas y adolescentes en el respeto por los valores
fundamentales de la dignidad humana, los Derechos Humanos, la
aceptación, la tolerancia hacia las diferencias entre personas. Proteger
eficazmente a los niños, las niñas y adolescentes contra toda forma de
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maltrato, agresión física o sicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros y de los profesores.
2. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o
psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia
niños y adolescentes con dificultades en los aprendizajes, en el lenguaje o
hacia niños y adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
ARTICULO 22:Obligaciones complementarias de las instituciones
educativas. Los directivos y docentes y la comunidad educativa pondrán en
marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo a los casos de malnutrición,
maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar y explotación
económica y laboral.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, las niñas y adolescentes el pleno respeto a su
dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, las niñas y adolescentes contra toda
forma de maltrato, agresión física o psicológica. Humillación, discriminación
o burla de parte de los demás compañeros o profesores.
6. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a
las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y
consumo alrededor de las instalaciones educativas.
7. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios
para el acceso y la integración educativa del niño, la niña o el adolescente
con discapacidad.
8. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato
o peores formas de trabajo infantil.
9. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y
reproductiva y la vida en pareja.
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ARTICULO 23:Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes.
Los directores y educadores de los centros públicos o privados de educación
formal, no formal e informal, no podrán imponer sanciones que conlleven maltrato
físico o psicológico de los estudiantes a su cargo o adoptar medidas que de
alguna manera afecten su dignidad. Así mismo, queda prohibida su inclusión bajo
cualquier modalidad en los manuales de convivencia.
ARTICULO 24:PROPÓSITOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA
1. Generar procesos formativos que permitan asumir con responsabilidad un
sentido de pertenencia e identidad con la Institución de todos y cada uno de los
miembros de la comunidad educativa.
2. Tomar conciencia de los deberes y derechos personales y colectivos para
hacer realidad la vivencia comunitaria.
3. Generar un ambiente de armonía en el cual los miembros de la comunidad se
sientan a gusto.
4. Fomentar el diálogo vital y fraterno que enriquezca el espíritu de familia, que
facilite conocer y comprender a los jóvenes, a fin de orientarlos en situaciones
concretas.
5. Estimular la participación en la toma de decisiones con el fin de fortalecer el
sentido responsabilidad y el espíritu democrático.
ARTICULO 25: PRINCIPIOS DEL PACTO DE CONVIVENCIA
1. LIBERTAD: Capacidad humana de decir y hacer responsablemente. La
elección libre es una actitud personal ante un conjunto de circunstancias para
decidir su propio camino.
2. AUTONOMIA: Comprende el fortalecimiento de la voluntad y el poder de
elección frente a las situaciones cotidianas que vive el ser humano. Ser autónomo
es poseer una identidad que lo hace único y distinto.
3. LIDERAZGO: Habilidad para dirigir en forma coherente los actos individuales o
sociales. El líder crea oportunidades de progreso y justicia, y le devuelve a la
condición humana su originalidad.
4. El estudiante es el centro de la comunidad educativa y buscará su integración
con los demás estamentos de la Institución técnica Pedro Pabón Parga dentro de
un espíritu de solidaridad y fraternidad.
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5. El estudiante es el autor responsable de su formación, por consiguiente debe
obrar con convicción, conservando sus valores de autenticidad, veracidad,
espontaneidad, constancia; permitiendo ser orientado por sus profesores.
6. Considerar a sus directivos y profesores como guías y orientadores
preocupados por su formación moral, intelectual y social, por consiguiente
guardarles el respeto que merece un verdadero amigo.
7. La cortesía, las buenas maneras y la tolerancia son la base de las Relaciones
Humanas entre estudiantes, estamentos de la Institución Educativa Técnica Pedro
Pabón Parga y el medio social que los rodea.
8. El estudiante debe sentirse elemento integrante de una comunidad, en la cual
su libertad termina donde empiezan los derechos de los demás.
9. Considerar como propia la institución y en tal virtud preocuparse por el aseo,
presentación, conservación de la planta física y sus elementos, manteniendo el
buen nombre de ella.
ARTICULO 26: VALORES QUE PROMUEVE LA INSTITUCIÓN
1. EL RESPETO Y LA PARTICIPACION SON LAS BASES DE LA CONVIVENCIA
Significa el acto de respetar a las personas, las cosas y el entorno con el cual nos
relacionamos, enmarcado en la vivencia de los valores religiosos, sociales y
culturales.
Las direcciones de grado y las coordinaciones de comportamiento social
organizadas, son actores de la comunidad educativa, que contribuyen a
establecer el mejor ambiente para el trabajo escolar, apoyadas en otros
estamentos que permitan generar un clima de respeto, tolerancia, amabilidad y
alegría, haciendo uso del diálogo como primera forma de solución de conflictos.
2. SOY RESPONSABLE DE MIS ACTOS
Pertenecer a la Comunidad Educativa de la Institución Educativa Técnica Pedro
Pabón Parga, implica asumir una serie de compromisos, producto del acuerdo
para nuestra convivencia, por eso:
a. Respeto a la Institución, su nombre e insignias, en cualquier parte donde
me encuentre.
b. Respeto el ejercicio de los derechos y libertades de los miembros de
nuestra comunidad educativa.
c. Contribuyo eficazmente a consolidar la Comunidad Educativa de nuestra
Institución mediante actitudes de solidaridad, respeto, colaboración y
pertenencia, con todos y cada uno de sus integrantes.
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d. Asisto al plantel con el uniforme correspondiente:
e. De diario, pantalón azul oscuro bota recta (hombres), cami-buso blanco con
bolsillo y el escudo de la Institución sobre él, cuello y ribete de las mangas
azul oscuro; zapatos negros y medias azul oscuro clásicas y cinturón
negro. Falda azul oscura (mujeres), con cotilla y prenses de cinco
centímetros de ancho, a la rodilla; cami-buso blanco con bolsillo y el
escudo de la Institución sobre él, cuello y ribete de las mangas azul oscuro,
zapatos negros y medias blancas clásicas.
f. El cami-buso del uniforme de diario de los niños, las niñas y los
adolescentes debe estar vestido por dentro.
g. Así mismo, solamente en los actos deportivos y cuando corresponda clase
de educación física portaré la sudadera del colegio color vinotinto con
franjas amarillas a los lados, con bolsillo a los dos lados y bolsillo con
cremallera atrás, bota recta; camiseta blanca con ribetes vino tinto en
cuello y mangas, con el escudo de la Institución, vestida dentro de la
sudadera. Tenis y medias blancos. Debajo de la sudadera vestiré una
pantaloneta deportiva color vinotinto, con franjas amarillas en los
costados.
h. Durante mi permanencia en el colegio siempre respetaré y portaré mi
uniforme completo y en buen estado.
i. No usaré accesorios ajenos al uniforme y me presentaré debidamente
aseado y ordenado.
j. No traigo a la Institución elementos que no sean los útiles escolares
necesarios para mis actividades programadas en el horario de clases, para
así evitar actos que afecten la convivencia social.
k. Expreso mi sentido de pertenencia cuidando las zonas verdes y la planta
física en general.
l. Actúo siempre con honradez y seriedad.
m. Entrego oportunamente a mis padres o acudientes las citaciones o
circulares que el colegio envíe.
n. Presento correcta y oportunamente mis cuadernos, trabajos y demás
materiales que requiero en mis clases y prácticas.
o. Utilizo siempre un lenguaje respetuoso con mis compañeros y demás
miembros de la comunidad.
p. Por convicción y respeto a mis semejantes no discrimino a ningún miembro
de la comunidad por razón de sexo, discapacidad o cualquier otra
circunstancia personal o social.
q. Mantengo buenas relaciones con mis compañeros y demás miembros de la
comunidad, cuido mi presentación personal, me intereso por mis estudios,
juego sanamente.
r. Asisto y participo de las integraciones y convivencias programadas por el
colegio, para mi formación integral personal.
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3. PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA
Estaremos como comunidad estudiantil presentes en los lugares y tiempos
requeridos para las actividades escolares y otras que se programen, por eso:
a. Soy puntual, evito faltar al colegio, soy constante en la asistencia a mis
clases, talleres, prácticas o actos de comunidad. Si me retiro del colegio sin
permiso, o falto sin excusa válida a clases, asumiré las consecuencias de
mis actos.
b. Tengo presente que la jornada de estudio es de 7:30 a.m. a 11:30 a.m.
para Transición; de 6:30 a.m. a 11:30 a.m. para básica primaria jornada
mañana de 6:30 a.m. a 12:30 p.m. para básica secundaria y media técnica.
c. Si no existe justificación válida para mi llegada tarde realizaré las
actividades asignadas por la coordinación, durante la primera hora de
clase, y solo podré ingresar a clase a partir de la segunda hora.
d. Si soy reincidente en la impuntualidad a la jornada escolar, la coordinación
citará a mis padres o acudientes.
e. Si por alguna circunstancia especial no puedo asistir a una clase o
actividad dentro de la jornada escolar, la justificaré presentándola por
escrito con la autorización de mis padres de familia o acudiente.
f. Si debo solicitar un permiso para una ausencia mayor (días de clase), esta
la presentaré con anticipación debidamente autorizada por mis padres o
acudientes.
g. En caso de suspensión no puedo asistir a las clases o prácticas, ni a otras
actividades del colegio, salvo las asignadas para cumplir con la sanción.
h. Además de asistir al colegio me comprometo a participar en las actividades
culturales, deportivas, religiosas y sociales que se programen.
4. SOY RESPONSABLE DE MI FORMACIÓN
a. Soy el directo responsable de mi formación, por tanto me considero parte
fundamental de la Institución Educativa Pedro Pabón Parga, y actúo como
joven responsable, puntual, activo, alegre y comprometido con el proceso
educativo. Cuando por algún motivo no pueda cumplir con todos mis
deberes seré escuchado.
b. Mi colegio es tan propio como mi hogar; por eso soy responsable del aseo,
presentación, cuidado, mantenimiento y buen uso de las cosas, al igual que
refuerzo estos valores en mi casa.
c. Me esfuerzo por ser honrado, veraz, sincero, prudente, colaborador y
generador de un ambiente de optimismo y alegría.
d. Dedico todo mi empeño en apropiarme de los conocimientos, valores y
demás aportes que recibo en la Institución.
e.. Desarrollaré al máximo mis capacidades y habilidades formulando
proyectos de investigación acordes a mis necesidades, edad, nivel de
conocimientos, gusto e interés.Para reforzar mi formación moral me alejo
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del hurto, la inmoralidad, la drogadicción, el irrespeto, la embriaguez,
porque daño mi vida, mi familia y mi colegio.
f. Me apropio de las normas establecidas por la sociedad para actuar como
buen ciudadano (respeto de señales de tránsito, señalización escolar,
normas de aseo, y otras).
5. SOY TOLERANTE
Para contribuir a la construcción de un ambiente escolar pacifico, evitando los
conflictos, practicaré y promoveré entre los miembros de la comunidad
educativa el valor de la tolerancia, entendida ésta como el respeto y la
aceptación de la diversidad de opinión, étnica, cultural y religiosa, la
capacidad de escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas
de entender la vida.
6. SOY VALORADO
a. Me valoro cuando hago mis trabajos con responsabilidad y dedicación; e
imprimo en ellos el sello de mi personalidad.
b. Soy valorado cuando participo representando al grupo o al colegio en
diversos eventos académicos, culturales, ambientales o deportivos.
c. Cuando cumplo con mis deberes de estudiante, compañero y ciudadano,
mis directivos y profesores reconocen mis valores y me brindan la
oportunidad de ser registrado en el observador del alumno.
d. La izada de bandera será otra oportunidad de valorar mi desarrollo como
estudiante al destacar a quienes sobresalgan de manera individual o
colectiva en actividades académicas, técnicas, culturales, artísticas o
deportivas.
e. Si al finalizar mi bachillerato obtengo el mejor puntaje ICFES (pruebas de
estado) seré distinguido por mi esfuerzo académico.
f. Mis profesores me valoran permanentemente y estimulan mi trabajo con
sus comentarios positivos y orientadores, tras las evaluaciones por área y
pruebas Saber.
g. Mi mayor estímulo es la alegría que me proporciona pertenecer a una
institución que me está formando para ser un ciudadano de bien en el
mañana.
CAPITULO 4: ADMISIONES Y MATRICULAS
Artículo 27: REQUISITOS DE MATRICULA
La matrícula como acto que legaliza el ingreso de los niños, las niñas o
adolescentes a la institución educativa Pedro Pabón Parga, se realiza por una
vez, siendo renovada los años siguientes. (Ley 115 de 1994, artículo 95.)
Son requisitos para la matricula:
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1. Formulario de Inscripción para alumnos nuevos.-Registro civil de
nacimiento.
2. Certificado de grados cursados en otras instituciones.
3. Certificación clasificación en el Sisben.
4. Fotocopia del carnet del seguro o servicio médico que lo atiende.
5. Fotocopia del Observador del estudiante del año anterior si viene de otra
institución.
6. Formulario de renovación de matricula diligenciado para los estudiantes
antiguos.
7. Contrato de matrícula para estudiantes nuevos y antiguos, donde se
legalizan los compromisos del pacto de convivencia.
Artículo 28: PROCESO DE LA MATRICULA
1. Para alumnos nuevos.
a. Inscripción mediante formulario diligenciado.
b. Asignación de cupo.
c. Formalización del acto de matrícula.
2. Para los estudiantes antiguos.
a. Manifestación de intención de renovación, mediante diligenciamiento de
formulario de pre matrícula.
b. Asignación de cupo.
c. Acto de renovación de matrícula.
3. Contrato de matrícula para estudiantes nuevos y antiguos, donde se
legalizan los compromisos del pacto de convivencia.
4. LEGALIZACIÓN.
La matrícula debe ser firmada por el padre de familia o acudiente y el
estudiante, hecho que le garantiza todos los Derechos y obliga sus respectivos
deberes contemplados en el Pacto de Convivencia Institucional.
ARTÍCULO 29: PERDIDA DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE. Se pierde la
calidad de estudiante de la Institución:
1. Cuando no se formalice la renovación de matrícula dentro de los plazos y con
el lleno de los requisitos previstos por la Institución.
2. Cuando así lo determine una medida disciplinaria, de manera temporal o
permanente, conforme a lo establecido en éste manual.
3. Por retiro voluntario.
4. Cuando presente inasistencia equivalente al veinte por ciento (20%), o más de
las horas totales de clase en el año escolar.
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5. Cuando se le haya detectado (a) mediante cumplimiento del debido proceso
disciplinario o académico su falta de compromiso y responsabilidad en el
cumplimiento de las normas de la Institución o responsable de un proceso
disciplinario.
Parágrafo: Cuando el estudiante no haya legalizado su matrícula en los
plazos concedidos por la Institución, el concejo directivo oficiara al estudiante y
padre de familia indicándole de la perdida de la calidad de estudiante de la
Institución
CAPITULO 5: DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 30: El monitor de grupo: Es un estudiante elegido por sus
compañeros para representarlos como grupo. Este es un cargo de mucha
importancia dentro de la Institución, pues el elegido:
1. Lleva la vocería del grupo en las reuniones de coordinación de disciplina o
convivencia.
2. Interviene en la solución de los conflictos del grupo.
3. Elabora propuestas para el mejoramiento del grupo dentro de la institución.
4. Da testimonio con su buen comportamiento, rendimiento académico y
excelente relación con los demás.
5. Lidera la participación de su grupo en diversas actividades de colegio.
6. Registra el control diario de asistencia (realizada por el docente), e informa
a la coordinación y dirección de grado las novedades que se presentan en
el aula.
Artículo 31: El Auxiliar de disciplina o de convivencia: Es un estudiante
elegido en cada grupo, con un suplente, quienes no deben tener ningún cargo
adicional, presentar buen comportamiento y pueden ser rotados cada periodo.
El auxiliar de disciplina debe:
1. Dialogar con los compañeros para buscar su colaboración en el
cumplimiento de sus funciones, en el cambio de modales, hábitos y conductas
que lesionen la dignidad humana, los bienes de sus compañeros, de la
Institución y del ambiente.
2. Colaborar con el director de grupo informándole sobre situaciones
anómalas que se presenten.
3. Hacer a sus compañeros observaciones respetuosas evitando
enfrentamientos.
4. Proponer junto con el monitor actividades para mejorar la convivencia social
en el grupo.
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5. Colaborar en las formaciones y en los actos de comunidad de acuerdo a lo
solicitado por el director de grado.
Artículo 32. El consejo de estudiantes: Es el máximo órgano colectivo de
participación de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los
grados ofrecidos en la institución Educativa. (Decreto 1860 de 1994, Artículo 29).
Son funciones del consejo de estudiantes:
1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presentan iniciativas
sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le
atribuya el Pacto de Convivencia.
Artículo 33: El personero estudiantil: El Personero de los estudiantes es un
alumno del Último grado que ofrece la institución Educativa, elegido
democráticamente mediante voto a través de tarjetón, durante los treinta días
calendario siguiente al de la iniciación de clases, para un periodo de un año
lectivo. Encargado de promover el ejercicio de los derechos y deberes de los
estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y
el manual de Convivencia. (Decreto 1860 de 1994. Artículo 28.). Son funciones
del personero de los estudiantes:
1. promover el cumplimiento de los Derechos y Deberes de los estudiantes para lo
cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir
la colaboración del Consejo de los Estudiantes, organizar foros u otras formas de
deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre
lesiones a sus derechos y las quejas que formule cualquier persona de la
comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3. Presentar ante el rector las solicitudes de oficio o a petición que considere
necesarias para proteger los Derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de los deberes.
4. Cuando lo considere necesario apelar ante el Consejo directivo las decisiones
del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.
Artículo 34: El contralor estudiantil: Es un estudiante de los dos últimos
grados elegido mediante voto secreto a través de tarjetón con la participación
democrática de todos los educandos de la Institución Educativa, para un periodo
de un año lectivo, encargado de promover y actuar como veedor del buen uso de
los recursos y bienes de la Institución, especialmente del Fondo de Servicios
educativos. (Ordenanza 032 de Diciembre 24 de 2008). Son funciones del
contralor estudiantil:
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1. Contribuir en la creación de una cultura del control social del cuidado y buen
uso de los y manejo de los recursos y bienes de la institución, a través de
actividades formativas y/o lúdicas con el apoyo de la Institución y de la
Contraloría Departamental.
2. Promover los Derechos Ciudadanos relacionados con los principios de
participación ciudadana y el ejercicio del control social en la institución educativa
con el apoyo de la contraloría departamental.
2. Velar por el mejoramiento de la calidad educativa.
3. Promover la enseñanza, educación y respeto por los derechos Humanos dentro
y fuera de la Institución educativa.
4. Preservar en la institución educativa y fuera de ella un ambiente sano y libre de
contaminación, así como la preservación de los recursos naturales.
5. Presentar a la contraloría departamental las denuncias relacionadas con las
irregularidades detectadas con relación al uso de los recursos y bienes de la
institución.
6. Solicitar las actas del Consejo Directivo para poder hacer seguimiento a las
decisiones que se tomen sobre el uso de los bienes y recursos de la Institución
educativa.
7. Convocar trimestralmente y presidir las reuniones del comité estudiantil de
control social.
8. Presentar una rendición de cuentas semestralmente sobre sus actuaciones en
el ejercicio de sus funciones.
9. Las demás que le sean asignadas por la contraloría departamental.
Parágrafo: Los aspirantes a los diferentes cargos estudiantiles, deben ser buen
ejemplo para toda la comunidad educativa, tanto en lo cognitivo, como en lo social
y personal.
Parágrafo: Las Inhabilidades para este cargo o los demás son todas aquellas
contrarias al Pacto de Convivencia.
CAPITULO 6: DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
Artículo 37: Derechos de los estudiantes
1. Poseer identidad y gozar de buen nombre teniendo en cuenta su desempeño y
desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que impone el derecho
de los demás; y que están consagradas en la constitución política de Colombia,
ley 1098 de 2.006 de Infancia y adolescencia, y la legislación educativa.
2. Elegir y ser elegidos como representantes de consejo directivo, personero de
los estudiantes, contralor escolar y representante del curso.
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3. Conocer la filosofía de la Institución en sus programas, objetivos, esquemas de
saberes.
4. Conocer oportunamente los programas académicos de cada área y los planes
de asignaturas establecidos.
5. Recibir de la Institución los servicios académicos, administrativos, asistenciales
de bienestar y orientación que ésta ofrezca a los estudiantes.
6. Ser valorado como persona y miembro de la comunidad, respetado en su
dignidad e integridad personal.
7. Expresar con respeto sus opiniones, ser escuchados y obtener respuesta a
solicitudes, reclamos y sugerencias.
8. Solicitar respetuosamente a los profesores de cada asignatura la devolución de
trabajos y pruebas de valoración o evaluaciones, corregidas en un tiempo
máximo de una semana.
9. Solicitar respetuosamente la revisión de valoraciones cuando considere que
existan inconsistencias, en cada asignatura, antes de ser procesada.
10. Solicitar a los profesores una metodología dinámica y participativa que
desarrolle el espíritu de investigación, reflexión y crítica.
11. Ser evaluado oportuna y justamente de acuerdo a los procesos y parámetros
establecidos por el MEN y el SIEE (Sistema Institucional de Evaluación de los
Estudiantes).
12. Ser reconocido por su excelente y destacado desempeño académico, así
como en actividades socioculturales, deportivas y artísticas.
13. Hacer uso adecuado de las instalaciones, inmuebles y servicios del plantel.
14. Expresar cualquier clase de opinión siempre y cuando se haga de manera
responsable y respetuosa.
15. Tener el debido proceso según las normas establecidas en el manual de
convivencia.
16. Ser auxiliado oportunamente en caso de accidente o enfermedad, mientras
recibe la atención profesional o llegue el acudiente.
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17. Rodearse de un ambiente sano, evitando la contaminación de su entorno por
los demás.
18. Participar responsablemente en las actividades que programe la institución, de
carácter académico, cultural, recreativo y deportivo, sin discriminación por
pertenecer a grupos étnicos, religiosos y políticos.
Artículo 38: Derechos de los docentes
1. Aparte de los derechos reconocidos por la constitución política de Colombia, el
estatuto docente (decreto 2277/79), ley general de educación (115/94), decreto
1278/01, la Institución educativa Pedro Pabón Parga reconoce los siguientes
derechos a sus docentes.
2. Recibir trato respetuoso y cordial como profesionales de la educación de parte
de todos los estamentos de la comunidad.
3. Ser respetados en su dignidad y libre expresión.
4. Disponer de un sitio agradable de trabajo con las condiciones apropiadas para
el ejercicio adecuado de la labor pedagógicas y que garantice su salud física y
mental.
5. Participar en capacitaciones y profesionalización docente.
6. No ser desautorizado en presencia de los alumnos, padres de familia y demás
personal de la institución.
7. Participar de los programas de capacitación y bienestar social, y gozar de los
estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan.
8. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las
disposiciones legales pertinentes.
9. No ser discriminado por razón de creencias políticas, filosóficas o religiosas. Ni
por condiciones sociales o raciales.
10. Ejercer libremente el derecho a ser elegido y a elegir los representantes de los
órganos del Gobierno escolar.
11. Participar en el análisis y debate para a la aprobación de la normatividad del
manual de Convivencia. Recibir comunicación pronta y oportuna sobre
programaciones y actividades.
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12. Contar con los espacios y tiempo suficientes para labores de planeamiento y
evaluación Institucional.
Artículo 39: Derechos de los directivos y administrativos
1. Aparte de los derechos reconocidos por la constitución política de Colombia, el
estatuto docente (decreto 2277/79), ley general de educación (115/94), decreto
1278/01, la Institución educativa Pedro Pabón Parga reconoce los siguientes
derechos a sus directivos-docentes.
2. Al trato respetuoso por parte de la comunidad educativa
3. Recibir capacitación para realizar su labor administrativa.
4. No ser discriminado por razón de creencias filosóficas, políticas o religiosas, ni
por condiciones sociales o raciales.
5. Participar de los programas de capacitación y bienestar social, y gozar de los
estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan.
6. No ser desautorizado en presencia de los alumnos, padres de familia y demás
personal de la Institución.
7. Solicitar personal docente y personal de servicios generales a quien
corresponda.
8. Al debido proceso y a la defensa.
Artículo 40: Derechos de los padres de familia
1. Participar en equipos de trabajo del Proyecto Educativo y/o en actividades
programadas por la Institución.
2. Ser escuchado amablemente ante las dificultades que se le presenten a sus
hijos y a ellos mismos dentro de la Institución.
3. Elegir y ser elegido miembro del Consejo de Padres y otras instancias de
participación.
4. Presentar proyectos que redunden en beneficio de la educación de sus hijos.
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5. Ser informado oportunamente de la situación académica, disciplinaria, del
comportamiento y demás aspectos relacionados con sus hijos.
6. Al trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad
educativa.
7. Recibir información sobre proyecto educativo Institucional y pacto de
convivencia por medio de talleres.
8. Ser mediador en los conflictos siguiendo el debido proceso.
9. Ser veedor del proceso educativo de sus hijos.
10. A solicitar permiso en caso de que un estudiante necesite ausentarse de la
Institución con una causa justificada.
11. Pedir aclaración, revisar balance y recibir informes oportunos del manejo del
dinero que involucren a la Institución.
CAPITULO 7. DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
Artículo41: DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
1. Diligenciar y firmar el acta de renovación y contrato de matrícula para ser
considerado como estudiante de la Institución.
2. Conocer, interiorizar y llevar a la práctica la filosofía y principios de la
Institución.
3. Atender a las situaciones y llamados que el colegio determine.
4. Fomentar el espíritu de compañerismo y participar significativa y
conscientemente en la vida comunitaria de la Institución.
5. Estar informados de los acuerdos estipulados.
6. Emplear dentro y fuera de las aulas un lenguaje decente y respetuoso,
aceptando las sugerencias.
7. Adquirir los materiales y recursos que faciliten su labor escolar.
8. Asumir las consecuencias de las faltas y acatar los correctivos a los que se
hace acreedor.
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9. Consultar, investigar, analizar, argumentar y aplicar creativamente los saberes
en cada asignatura y velar por la óptima calidad y presentación oportuna de sus
trabajos escolares.
10. Asistir al colegio puntualmente todos los días en su horario correspondiente
así: Transición de 7:30 A.M. a 11:30 AM; Básica primaria jornada mañana de
6:30 A.M. a 11:30 A.M,; Básica secundaria y Media Técnica de 6:30 A.M. a 12:30
P.M. Rural Primaria7:00A.M. a 12:00 M., Post primaria 7:00 A.M a 1:00 P.M
11. Mantener una excelente presentación, aseo e higiene personal, portando cada
prenda del uniforme en su lugar y dándole el uso para el cual fue diseñado.
Parágrafo. El uniforme diario: para las estudiantes consta de camibuso blanco
con el escudo de la institución y se debe portar dentro de la falda azul oscuro con
prenses a la rodilla, medias blancas clásicas y zapatos negros cerrados. Sin
maquillaje (uñas solamente de color transparente).
12. El estudiante debe portar su uniforme de diario de la siguiente forma:
camibuso blanco con el escudo del colegio, dentro del pantalón azul oscuro,
medias azules clásicas y zapatos negros cerrados.
13. El uniforme de educación física: para todos los estudiantes consiste en buzo
blanco con bordes vino tinto con el escudo del colegio, vestido dentro de la
sudadera; sudadera color vino tinto con franjas amarillas, pantaloneta vino tinto
con franjas amarillas, tenis blancos y medias blancas.
14. Si desea portar buzo por debajo en todos los casos debe de ser
completamente blanco y éste en ningún caso reemplazará el buzo del uniforme.
15. El uso del uniforme es exclusivo para asistir a las actividades propias de la
Institución educativa, no portarlo en momentos distintos a estos.
16. Hacer excelente uso, conservación y cuidado de las instalaciones y demás
bienes del colegio.
17. Cuidar y respetar los objetos propios y ajenos.
18. Reparar daños que cause en la planta física, en el mobiliario o en el material
didáctico.
19. Mantener las dependencias del colegio en completo aseo, colaborar
depositando papeles y demás desechos en papeleras o canecas.
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Artículo 42: Deberes de los docentes, directivos y personal administrativo
1. Los contemplados en los decretos 2277/79 y 1278/01
2. Cumplir con la constitución política y las leyes de Colombia.
3. Programar, organizar y evaluar las actividades educativas de las asignaturas o
proyectos a su cargo de acuerdo a los criterios establecidos en la programación a
nivel del área y compromisos Institucionales.
4. Inculcar en los educandos el amor y respeto por los Derechos Humanos.
5. Dirigir y orientar las actividades de los estudiantes para lograr el desarrollo de
su personalidad.
6. Inculcar en los educandos el amor y respeto por los valores históricos y
culturales de la nación, así como por los símbolos patrios.
7. Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.
8. Desempeñar con solicitud y eficiencia las funciones de su cargo.
9. Participar en los comités o consejos, que sean requeridos y demás actividades
pedagógicas Institucionales
10. Cumplir con las órdenes, inherentes a su cargo, que le impartan sus
superiores jerárquicos.
11. Dar trato cortés a sus compañeros y subordinados, y compartir sus tareas con
espíritu de solidaridad y unidad de propósitos.
12. Cumplir con la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las
normas vigentes.
13. Participar en la elaboración del proyecto Educativo Institucional y demás
proyectos y actividades que promueva la Institución.
14. Realizar las programaciones anuales de acuerdo a sus funciones.
15. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes la estructura de la asignatura,
área o proyecto, los logros, indicadores, metodología, actividades y criterios de
evaluación.
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16. Participar en la actualización permanente, en los campos de la ciencia y la
actividad pedagógica programados por la Institución.
17. Tener en cuenta que los derechos de los niños y los adolescentes prevalecen
sobre los demás (Art. 44 CPC).
18. Conocer, cumplir y hacer cumplir los acuerdos estipulados en el pacto de
convivencia escolar.
19. Solucionar los casos disciplinarios y académicos. Solo en situaciones de
gravedad remitirlos a coordinación.
20. Valorar Los trabajos, integraciones, consultas, esfuerzos y participación de los
estudiantes.
21. Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes
que le sean confiados.
22. Tomar decisiones en lo académico y en lo disciplinario, informar y/o registrar
situaciones que influyan en el funcionamiento Institucional.
23. Cumplir con responsabilidad los turnos de disciplina asignados, y en sus
respectivos sitios.
24. Ser puntual en el inicio y responsable del desarrollo de las clases.
25. Acompañar, apoyar y respaldar a su grupo en toda actividad curricular
programada por la Institución: formaciones, desfiles, convivencias, visitas, eventos
deportivos, culturales y otros.
26. Evitar conductas (manipulación e intrigas) que impliquen desencuentros entre
la comunidad educativa.
27. Ser asequible a propuestas o inquietudes de los estudiantes y padres de
familia.
28. Brindar confianza al estudiante, para propiciar la solución de conflictos.
29. Prestar la debida y decidida colaboración en situaciones de riesgos, desastres
y calamidades.
30. Colaborar con la construcción de una cultura del aseo y de protección
ambiental.
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Artículo43: Deberes de los padres de familia
1. Asistir oportunamente a las asambleas, talleres de Escuela de padres y a
citaciones demostrando respuesta significativa en beneficio de su hijo (a).
2. Estar informado de las diferentes actividades programadas por los estamentos
del colegio y participar oportuna y eficientemente en ellas.
3. Ser educador de su hijo(a) orientándolo (a) con Ética para un sano crecimiento
personal y social.
4. Enviar cumplidamente al estudiante a la Institución.
5. En caso de inasistencia del alumno, enviar excusa por escrito explicando el
motivo.
6. Ser partícipe leal en la construcción del P.E.I. el Pacto de Convivencia y las
acciones pedagógicas y administrativas que sean de beneficio para la comunidad
educativa.
7. Responder civil y económicamente por daños morales y/o físicos causados por
su hijo(a) a sus compañeros, orientadores, directivos, administrativos, planta
física, muebles o enseres.
8. Realizar seguimiento y acompañamiento de las actividades académicas de su
hijo(a), motivándolo para el aprovechamiento del tiempo libre, teniendo como
base fuentes de consulta.
9. Orientar y controlar el tiempo libre de su hijo a través de la vinculación de
grupos deportivos, recreativos, culturales, y otros.
10. Suministrar los útiles escolares necesarios para el óptimo desempeño escolar
de su hijo (a).
11. Acatar las decisiones y acuerdos del Consejo Directivo.
12. Leer el pacto de convivencia conjuntamente con su hijo.
13. Abstenerse de hacer llamados de atención a estudiantes diferentes a su hijo.
14. Fomentar en sus hijos la tolerancia y el respeto por las diferencias religiosas,
políticas y/o socio-culturales.
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Cra 8 No 8-542 Barrio Madroño. Teléfono: 0982478091
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15. Autorizar y garantizar la participación de su hijo en todos los eventos
programados por la Institución.
16. Mostrar respeto y cordialidad en caso de hacer reclamos o sugerencias,
siguiendo el conducto regular.
17. Mantener un trato cordial entre los padres, directivos, docentes, estudiantes,
administrativos y servicios generales.
18. Crear en su familia un ambiente sano, armonioso y agradable, que garantice
la estabilidad emocional del estudiante.
19. Conocer y seguir el conducto regular en caso de inconformidades o
presentación de quejas: Docente de asignatura, director de grupo, coordinación,
rectoría.
Parágrafo: la representación del estudiante es el padre o la madre o el acudiente
debidamente legalizados en la matrícula.
Artículo 44: Cuando incumplo mis compromisos y olvido que soy un ser
social.
Así como el correcto ejercicio de los derechos y deberes en el colegio conlleva
estímulos y reconocimientos, cuando incumplo los acuerdos que orientan la
convivencia en la Institución, la Comunidad Educativa establece correctivos para
ayudarme a ser cada vez mejor.
El incumplimiento de un deber conmigo mismo, con la Institución y con la
comunidad Educativa perjudica o entorpece el orden, respeto, responsabilidad y
convivencia en armonía necesaria para el crecimiento y desarrollo integral de mi
personalidad, y comunidad educativa, constituye una falta disciplinaria.
La gravedad de la falta puede llegar a afectar mi valoración en lo personal y
social.
Las actitudes de convivencia son las normas que rigen la vida de la comunidad
educativa dentro y fuera de las instalaciones, tanto y durante la jornada escolar
como fuera de ella. Las faltas contra las actitudes de convivencia se clasifican en
faltas leves, graves, gravísimas, darán lugar a correctivos y afectarán el juicio
valorativo del comportamiento social y personal.Toda conducta que merezca
ser destacada ya sea positiva o negativa, debe ser registrada debida y
oportunamente en el anecdotario del estudiante.
CAPITULO 8: REGIMEN ACADEMICO Y DISCIPLINARIO
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Las faltas son de orden académico y de convivencia.
ARTÍCULO 45. FALTAS ACADÉMICAS. Se consideran faltas académicas,
aquellas actitudes o comportamientos que obstaculizan la adquisición del
conocimiento y el aprovechamiento de tiempo en el desarrollo de las actividades
curriculares. Estas faltas se clasifican en leves y graves.
ARTÍCULO 46: FALTAS ACADÉMICAS LEVES. Se consideran faltas
académicas leves las siguientes:
1. Desinterés e irresponsabilidad en el cumplimiento de sus deberes académicos
2. Negarse a participar en las diferentes actividades.
3. Incumplir en la presentación de los materiales necesarios para el desarrollo de
las actividades académicas.
4. Incumplir con trabajos, tareas por una o dos veces.
5. Llegar tarde a la iniciación de las clases u otras actividades académicas.
ARTÍCULO 47: PROCEDIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
PARA FALTAS ACADÉMICAS LEVES. Cuando el estudiante incurra en
cualquier falta académica leve, se procederá de la siguiente manera:
1. Llamada de atención por parte del docente si es primera vez.
2. Si hay reincidencia el docente dejará constancia en el observador y citará al
padre de familia o acudiente, para coordinar las acciones académicas
pertinentes, de lo cual dejará evidencias.
3. Si reincide por tercera vez, se dejará constancia en el observador de la falta
cometida, citando el artículo infringido del M. de C. y se hará el correctivo
pedagógico y el compromiso respectivo por parte del estudiante ante el
docente que oriente el área o asignatura, quien citará al padre de familia o
acudiente, en acuerdo con el director de grupo, se firmará un acta de
compromiso y se remitirá a la coordinación correspondiente de la institución.
ARTÍCULO 48: SE CONSIDERAN FALTAS ACADÉMICAS GRAVES
1. La reincidencia de faltas académicas leves,
2. Inasistencia injustificada a clase al 20% de la asignatura en el periodo.
3. Bajo rendimiento académico en tres (3) o más áreas y/o asignaturas
durante el periodo.
4. Plagios, suplantaciones y fraude de tareas, trabajos y evaluaciones.
5. Incumplimiento en 2 más veces en la entrega de trabajos sin causa
justificada.
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ARTÍCULO 49: PROCEDIMIENTO EN LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
PARA FALTAS ACADÉMICAS GRAVES Cuando un estudiante haya incurrido
en falta académica grave, se aplicará el siguiente procedimiento:
1. Ante el incumplimiento al compromiso académico la coordinación
supervisará correctivos pedagógicos aplicados por el docente del área e
informará al padre de familia.
2. Si persiste el incumplimiento, la coordinación informará al padre de familia
por escrito, en un término no superior a tres (3) días; el cual pasará
debidamente fundamentado a la Comisión de Evaluación y Promoción que
corresponda, para que haga las recomendaciones pertinentes.
Artículo 50: Faltas disciplinarias: Son aquellos comportamientos que afectan la
buena marcha institucional y sana convivencia en mi entorno.
Artículo 51: Faltas leves: Son aquellos comportamientos que afectan en mínimo
grado la marcha institucional y sana convivencia en mi entorno.
Artículo 52: Acciones que constituyen faltas y su clasificación
1. Permanecer en los salones de clase durante el descanso o actividades que
requieran la presencia de los estudiantes fuera del salón salvo expresa
autorización de profesores o directivas.
2. El uso de cosméticos (Base, labial, rubor, pestañina, esmalte, delineador,
etc.) para asistir a clases o jornada escolar.
3. Los retardos al ingresar a las clases o a la Institución sin justificación.
4. Las inasistencias a las clases sin justificación.
5. Utilizar en los ambientes escolares objetos que distraigan la atención
propia o de los compañeros e impidan el normal desarrollo de las clases o
Jornada escolar.
6. Descuido en su presentación personal.
7. El uso de accesorios que no pertenecen al uniforme.
8. Obstaculizar el buen desarrollo de las actividades académicas y/o
comunitarias.
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9. Manifestaciones amorosas e indecorosas, como besos y caricias, que
conlleven al irrespeto entre compañeros durante la jornada escolar o
mientras porten el uniforme.
10. Indisponer al núcleo familiar en contra delainstitución y viceversa, mediante
información distorsionada.
11. Salida del aula sin autorización durante el cambio de clase.
12. No colocar la basura en las canecas y lugares adecuados para tal fin.
13. Incumplimiento con las campañas de preservación del medio ambiente.
14. Inasistencia en actividades pedagógicas (clases), religiosas (cultos),
científicas (laboratorios, sala de sistemas, aulas tecnológicas y
laboratorios), sociales (bazares y festividades), patrióticas, folclóricas
(desfiles, izadas de bandera).
15. Práctica de juegos de azar donde medien apuestas de dinero.
16. Usar pertenencias ajenas sin autorización.
17. Realizar ventas no permitidas dentro de la institución.
18. Portar el uniforme que no corresponde al horario del día
19. Ingerir alimentos o bebidas en lugares no autorizados
Artículo 53: Procedimiento en la aplicación de las sanciones para faltas
de convivencia leves.Frente al hecho de una falta leve, se realizará el siguiente
procedimiento:
1. Diálogo para lograr reflexión sobre el acto realizado y acuerdo verbal de no
reincidencia y se deja constancia escrita en el observador del estudiante
2. Amonestación por parte de quien observó la falta y registro de ella en el
observador del estudiante.
3. Llamado de atención por escrito y citación del acudiente el cual será notificado
de la situación disciplinaria del estudiante y se dejara constancia en el observador
del estudiante y firmada por El alumno, el acudiente y el docente y/o
coordinador(a)
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4. Si la situación persiste se dejara constancia que el estudiante no acata las
normas contempladas en el manual de convivencia
Parágrafo1:Toda amonestación registrada en el observador del alumno
debe ir acompañada de: la citación del artículo (s) del Manual de Convivencia
infringido (s),
Parágrafo 2: El llamado de atención al que hace referencia el literal del presente
artículo debe ir acompañado de una orientación como correctivo pedagógico de la
falta, y de un compromiso firmado por el estudiante y/o acudiente.
Parágrafo 3: En caso que un estudiante falte injustificadamente al
colegio y/o a clases determinadas, dos o más veces, el Director
de Grupo o Docente citará a los padres o acudientes si el estudiante es menor de
edad y si se establece con evidencias que el responsable de la inasistencia es el
padre, remitirá un informe escrito adjuntando las pruebas a la rectoría; y el Rector
como representante legal de la Institución, remitirá el informe a la autoridad
competente (Bienestar Familiar, Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Red
del Maltrato al Menor), para que apliquen las sanciones contempladas en la Ley
de Infancia y Adolescencia.
Parágrafo 4: Toda falta de convivencia se verá reflejada en la valoración del
comportamiento y los aspectos social y personal, de acuerdo con el SIEE
Artículo 54: Faltas graves: Son aquellos comportamientos y actitudes que
afectan la integridad de la persona o la Institución misma, que causen daño
material, físico o moral, que atente contra los derechos e integridad de los
miembros de la comunidad educativa o el buen nombre o marcha de la Institución.
Serán consideradas faltas graves las siguientes:
1. Hurto de objetos que pertenecen a la Institución o a cualquier miembro de
la comunidad educativa.
2. Arrojar huevos, harinas, agua o cualquier otra sustancia a los compañeros
dentro o fuera de la Institución.
3. Permanecer fuera del aula durante las horas de clase, salvo autorización
del profesor o directivas.
4. No acatar las instrucciones y/o recomendaciones dadas por un orientador,
administrativo o directivo de la institución.