2. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN
MATERIA DE HACIENDA MUNICIPAL
A) La solución hacendaría original y sus consecuencias.
Pese a los buenos propósitos de los constituyentes, la formula hacendaría
original que aprobaron confino al municipio mexicano a las fuentes de ingreso
de mas bajo rendimiento, en virtud de que las legislaturas locales, que tenían la
ultima palabra en cuanto a su autonomía financiera, otorgaron usualmente los
recursos mínimos para atender a su necesidades, conduciendo a aquella
institución a una seria postración económica.
Fue así como desde los primeros gobiernos que siguieron a la expedición de la
Constitución, la participación de los municipios en el presupuesto federal fue
decreciendo, hasta llegar a niveles angustiosamente bajos.
3. B) Las fuentes de ingreso
Se forma la Hacienda municipal, puntualiza el párrafo 1
de la fracción IV del articulo 115 Constitucional de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como
de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas
establezcan en su favor, y en todo caso por
C) Las reglas y garantías hacendarías: la ley de ingresos
municipales y el presupuesto de egresos municipales.
Independientemente de la esfera privativa descrita, se
han establecido también constitucionalmente algunas
reglas y garantías para la Hacienda municipal, que se
encuentran en los cuatro últimos párrafos de la fracción IV,
cuyo propósito es propiciar el libre manejo patrimonial y
hacendario de los ayuntamientos.
4. HACIENDA MUNICIPAL
Implica fundamentalmente la idea de recursos económicos, esto es del
numerario con el que cuenta la municipalidad para proveer a su propia existencia
y para atender sus funciones. La hacienda por lo tanto es una parte del patrimonio
y no a la inversa.
para cubrir los gastos de su administración, percibirá en cada ejercicio fiscal los
ingresos derivados de los impuestos, contribuciones especiales, derechos,
productos, aprovechamientos y participaciones que se establezcan en las leyes
fiscales y convenios de coordinación subscritos, o que se subscriban, para tales
efectos.
5. CARACTERÍSTICAS DE LA INSTITUCIÓN
HACENDARIA
• La Hacienda Pública Municipal, se administrará libremente por el Ayuntamiento y el único órgano
de la administración facultado para recibir los ingresos y realizar los egresos será la Dirección de
Finanzas y Tesorería Municipal.
• El Presidente Municipal o el Director de Finanzas y Tesorero Municipal, son las autoridades
competentes en el orden administrativo para:
• a).- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales de naturaleza fiscal, aplicables en el
municipio
• b).- Dictar las disposiciones administrativas que se requieran para la mejor aplicación y
observancia de la Ley de administración publica.
• c).- Emitir o modificar, mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos
• administrativos, estableciendo las dependencias recaudadoras, técnicas y administrativas
necesarias o suficientes, señalándoles sus funciones y delegándoles las facultades que considere
convenientes, excepto las que le corresponden como autoridad fiscal y sean de carácter
indelegable conforme a lo establecido en esta Ley.
• La Hacienda Pública Municipal sufragará los gastos de su administración y demás obligaciones a
su cargo, con los ingresos, que de acuerdo con la Ley sean aprobados por el Congreso del
Estado, para cada ejercicio Fiscal.
6. LA HACIENDA PUBLICA SE
INTEGRA POR:
• Articulo 141. la hacienda publica municipal se integra por:
• I.- las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarías de los
municipios, en los términos de la constitución política del estado libre y soberano de puebla y
leyes aplicables un.
• II.-Las participaciones y demás aportaciones de la federación que perciban a través del
estado por conducto del ejecutivo, de conformidad con las leyes federales y estatales, o por
vía de convenio, con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente determine el
congreso del estado;
• III.-Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo;
• IV.-Los capitanes y créditos a favor del municipio, así como los intereses y productos que
generen de los mismos;
• V.-Las rentas, frutos y productos de los bienes municipales;
• VI.-Los ingresos que por cualquier título legal reciban;
• VII.-Las utilidades de las empresas de participación municipal que se crearen dentro de los
ámbitos de la competencia de los ayuntamientos; y
• VIII.-Los demás interesados que el congreso del estado establezca a su favor en las leyes
correspondientes.