TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
Educación en contextos de encierro: principios jurídicos
1. Postítulo Superior de Especialización
en Educación en Contextos de Encierro
Módulo 2: “La Dimensión Jurídica de las Prácticas Educativas en
Contextos de Encierro”
Docente: Carina Saucedo
Alumna: Sharon Derlis Sucel Alí - Tas
2. ACTIVIDAD 1
1. Identificar los Principios y Derechos que se encuentran en los Capítulos 1 y 2 del Cuadernillo “La
Dimensión Jurídica de las Prácticas Educativas en Contextos de Encierro”, comentando con sus
palabras que entienden por cada uno de ellos.
En el Artículo 18 se consagran los siguientes principios y derechos:
A. Principio de Legalidad : “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado
en ley anterior al hecho del proceso”. Se entiende por este principio que nadie puede ser penado por
una conducta que previamente la Ley no estableciera como delito.
B. Principio del Juez Natural : “Ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados
por la ley antes del hecho de la causa”. Este principio implica que al cometerse una infracción,
tomando en cuenta la naturaleza del hecho y el lugar de su comisión, corresponde de forma "natural" a
unas autoridades investigar el hecho, reunir las pruebas, adoptar las medidas de coerción, disponer la
apertura a juicio, juzgar, ejecutar las sanciones si este fuere el caso.
C. Inmunidad de Declaración: “Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo”. Este principio
adquiere particular relevancia en las causas penales a tenor de los valores en juego que rondan a la
libertad personal. Es por ello que todo interrogatorio que se pretenda imponer al arrestado o procesado
es violación de las garantías constitucionales.
D. Inmunidad de Arresto: “Ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.
Aunque la norma no dice cuál es esa autoridad, limitándose a calificarla de “competente”, parece que,
como principio, debe serlo la autoridad judicial. La exención de arresto sirve de base implícita a la
garantía del hábeas corpus, con la que se remedia la privación de libertad física sin causa o formalidad
debida.
E. Principio de Debido Proceso: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos” . Se
entiende por este principio el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas
dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la
Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada,
procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de
los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.
F. Pena de Muerte: “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie
de tormento y los azotes”. Esta norma refleja la imperiosa necesidad de terminar para siempre con
costumbres contrarias a la dignidad del hombre y a su condición de seres racionales.
G. Cárceles: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los
reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas al
de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”. Esta parte del artículo creo que se
explica por si misma, ya que una política carcelaria le es exigida a los poderes políticos nacionales y
provinciales que hagan de los lugares de detención ámbitos para la “seguridad y no para castigo” y
para también resocializar a los detenidos.
En el Artículo 19 se consagran los siguientes principios:
A. Principio de Autonomía de la Voluntad Ética : “Las acciones privadas de los hombres que de ningún
modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a
Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. El Estado no puede imponer una moral (puede
reconocer un ámbito de libertad) y las penas no pueden recaer sobre las conductas de autonomía moral
que la Constitución Nacional garantiza, sino sobre aquellas que afectan el ejercicio de esa autonomía
ética, por esto, se pena al que estafa o hurta, pero no al que dilapida su fortuna, ya sea en obras de
caridad o en un casino. Y esto es así, porque esa elección queda reservada a su conciencia (moral o
no), es esta la razón que impide la injerencia de los jueces “la conciencia” ya que sólo puede haber
delitos cuando se afecta bienes jurídicos ajenos.
3. B. Principio de Reserva: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley,
ni privado de lo que ello no prohíbe”. Fluyen dos consecuencias. La primera, que el único órgano que
puede imponer obligaciones a los habitantes es el Congreso, mediante una Ley. Y que la ley por tanto
es la fuente del Derecho Penal. Por esto será nula la pena sin ley. La segunda consecuencia es, que el
individuo está facultado a hacer todo lo que la ley expresamente no le prohíba. En otras palabras: la
situación normal del individuo es la de libertad, y esta libertad sólo puede ser restringida mediante una
ley.
2. Relatar una experiencia educativa en relación a uno de esos principios o garantías. Ésta podrá ser
reemplazada por una experiencia personal.
No tengo una experiencia educativa o personal en relación a uno de esos principios o garantías, pero para
responder a la pregunta, he realizado un trabajo de investigación donde encontré dos noticias que me
parecieron interesantes ya que se ve reflejado el incumplimiento del Artículo 19 de nuestra Constitución:
• http://www.parlamentario.com/articulo-7770.html
• http://www.aquilanoticia.com/nota.asp?IDNoticia=886
A su vez, también quisiera compartir un relato que he realizado, en el que se refleja una realidad que se
vive día a día en la Argentina y en la provincia en la cual vivo, y es que en Misiones, grandes cantidades
de adolescentes y niños trabajan, a partir de los 5 o 6 años, en la tarefa (cosecha) de la yerba mate junto a
sus familias, dejando de lado ciertos derechos.
C uando los chicos son pequeños, intervienen
en el corte y quiebre de ramas y hojas, pero
a partir de los 8 años los varones ya
participan del traslado y carga de los raídos (bultos
que contienen lo cosechado) en el camión. Cuando
supervivencia de los sectores pobres de la sociedad,
o porque se lo
considera como algo
positivo, asociado al
formativo del trabajo
valor
en la
viven a kilómetros de las plantaciones, se trasladan niñez. Pero ¿pueden
en la parte trasera del camión de carga, pero al resultar formativas las
regreso lo hacen encima de los raídos que llenan tareas que impiden la
completamente el vehículo, en un precario asistencia a la escuela, que obstaculizan el
equilibrio. En otros lugares de mi país y del mundo, aprendizaje, y llevan incluso al abandono escolar?
niños y adolescentes excavan en los basurales ¿Puede ser considerado natural que haya niños y
cercanos a las ciudades, buscando y seleccionando adolescentes que tengan que trabajar para sobrevivir
material reciclable. En algunos casos, llegan incluso en lugar de ir a la escuela, jugar, dedicarse a
a vivir en el basural junto a sus padres, en actividades recreativas y descansar? ¿Por qué no
condiciones de altísimo riesgo y daño para la salud. pensar, en cambio, que esos niños y adolescentes
Por doquier, las niñas realizan tareas domésticas están siendo vulnerados en sus derechos?
durante largas horas y asumen responsabilidades que El diario Territorio Digital publicó el día 3 de Julio
exceden sus capacidades físicas y psíquicas. Podría del año 2011 un artículo titulado “La Niñez excluida
seguir con infinidad de ejemplos, pero más allá de por el trabajo”, en el cual comenta historias de
sus distintas modalidades, todas estas tareas tienen distintos chicos que todos los días deben salir a
algo en común: provocan gran cansancio físico, cumplir el rol de los mayores.
interfieren con la escolaridad, con el tiempo de
juego, recreación y descanso, afectan la salud “Muchas veces los padres eligen al ‘más
psíquica y física y algunos, incluso, ponen en peligro inteligente’ para que vaya a la escuela y al otro lo
la vida de los niños o adolescentes. Es claro que el obligan a trabajar en la chacra. Ahora gracias a la
trabajo infantil incide negativamente en el desarrollo asignación universal por hijo, los padres se ven
de los niños y adolescentes, que afecta su presente y obligados a mandar a sus niños a la escuela para
su vida futura, pero ¿hay en la sociedad una poder cobrar ese dinero, pero por lo general, las
conciencia generalizada acerca de su gravedad? matrículas en las escuelas rurales se cierran en
Posiblemente no haya a esta pregunta una sola mayo porque la gran mayoría ocupa a sus hijos
respuesta sino varias: el trabajo infantil muchas para las cosechas. Los grandes ‘ausentazos’ de los
veces está oculto; otras, naturalizado, ya sea porque chicos a la escuela tiene que ver con el laburo en
se lo percibe como inevitable, como estrategia de las chacras”, explicó la licenciada en trabajo social
Paula Matricardi
4. 3. Hacer una conclusión, señalando qué beneficios o ventajas y qué críticas consideran oportunas
realizar al Sistema Penal (podrán tener en cuenta el Capítulo 3, videos y explicación teórica).-
Ventaja Crítica
Las garantías procesales penales como: La falta de una reforma urgente de la Ley de
Ejecución Penal para el caso de los crímenes
• Principio de Inocencia sexuales.
• Principio de Defensa
• Principio de Imparcialidad • La Justicia debe instrumentar, a través de los
• Principio de Paridad de Armas, entre legisladores, lo que se conoce con el nombre de
otras. oficiales de libertad, como sucede en Estados
Unidos. Allí todas las personas que han cumplido
una condena tienen un oficial de libertad que
hace un seguimiento cercano de la persona y
debe reportar periódicamente para ver si
consiguió trabajo, si está integrado a una célula
familiar, etc. Argentina debe disponer de un
tratamiento integral y debe crear esta figura.
• También considero que el Poder Judicial y el
Consejo de la Magistratura, deben promover en
los cargos de jueces a personas con trayectoria
profesional y, por supuesto, formados
jurídicamente. Cuando el Estado no cumple con
el rol preventivo, lo único que se encuentra son
víctimas, como el caso de Tatiana Kolodziez
quien fue encontrada sin vida, donde el principal
sospechoso es un condenado a 24 años de prisión
por la violación de cuatro mujeres. El
responsable de haber dejado en libertad
condicional al presunto autor del crimen es el
juez Axel López, pero este magistrado no es la
primera vez que despierta polémica, ya que le
había otorgado el beneficio de salidas transitorias
al autor de la violación y el asesinato de Soledad
Bragna, en 2009.
• En este punto sería interesante leer el libro: “El
Conflicto De Roles En El Sistema Penal
Federal Argentino: La Perspectiva De Jueces,
Fiscales Y Policías" de Juan María Rodríguez
Estévez