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Postítulo Superior de Especialización
en Educación en Contextos de Encierro
Módulo 2: “La Dimensión Jurídica de las Prácticas Educativas en
Contextos de Encierro”




Docente: Carina Saucedo
Alumna: Sharon Derlis Sucel Alí - Tas
ACTIVIDAD 1

1. Identificar los Principios y Derechos que se encuentran en los Capítulos 1 y 2 del Cuadernillo “La
   Dimensión Jurídica de las Prácticas Educativas en Contextos de Encierro”, comentando con sus
   palabras que entienden por cada uno de ellos.

   En el Artículo 18 se consagran los siguientes principios y derechos:

   A. Principio de Legalidad : “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado
      en ley anterior al hecho del proceso”. Se entiende por este principio que nadie puede ser penado por
      una conducta que previamente la Ley no estableciera como delito.

    B. Principio del Juez Natural : “Ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados
       por la ley antes del hecho de la causa”. Este principio implica que al cometerse una infracción,
       tomando en cuenta la naturaleza del hecho y el lugar de su comisión, corresponde de forma "natural" a
       unas autoridades investigar el hecho, reunir las pruebas, adoptar las medidas de coerción, disponer la
       apertura a juicio, juzgar, ejecutar las sanciones si este fuere el caso.

   C. Inmunidad de Declaración: “Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo”. Este principio
      adquiere particular relevancia en las causas penales a tenor de los valores en juego que rondan a la
      libertad personal. Es por ello que todo interrogatorio que se pretenda imponer al arrestado o procesado
      es violación de las garantías constitucionales.

   D. Inmunidad de Arresto: “Ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.
      Aunque la norma no dice cuál es esa autoridad, limitándose a calificarla de “competente”, parece que,
      como principio, debe serlo la autoridad judicial. La exención de arresto sirve de base implícita a la
      garantía del hábeas corpus, con la que se remedia la privación de libertad física sin causa o formalidad
      debida.

    E. Principio de Debido Proceso: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos” . Se
       entiende por este principio el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas
       dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la
       Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada,
       procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de
       los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente.

   F. Pena de Muerte: “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie
      de tormento y los azotes”. Esta norma refleja la imperiosa necesidad de terminar para siempre con
      costumbres contrarias a la dignidad del hombre y a su condición de seres racionales.

   G. Cárceles: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los
      reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas al
      de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”. Esta parte del artículo creo que se
      explica por si misma, ya que una política carcelaria le es exigida a los poderes políticos nacionales y
      provinciales que hagan de los lugares de detención ámbitos para la “seguridad y no para castigo” y
      para también resocializar a los detenidos.

   En el Artículo 19 se consagran los siguientes principios:

   A. Principio de Autonomía de la Voluntad Ética : “Las acciones privadas de los hombres que de ningún
      modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a
      Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. El Estado no puede imponer una moral (puede
      reconocer un ámbito de libertad) y las penas no pueden recaer sobre las conductas de autonomía moral
      que la Constitución Nacional garantiza, sino sobre aquellas que afectan el ejercicio de esa autonomía
      ética, por esto, se pena al que estafa o hurta, pero no al que dilapida su fortuna, ya sea en obras de
      caridad o en un casino. Y esto es así, porque esa elección queda reservada a su conciencia (moral o
      no), es esta la razón que impide la injerencia de los jueces “la conciencia” ya que sólo puede haber
      delitos cuando se afecta bienes jurídicos ajenos.
B. Principio de Reserva: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley,
      ni privado de lo que ello no prohíbe”. Fluyen dos consecuencias. La primera, que el único órgano que
      puede imponer obligaciones a los habitantes es el Congreso, mediante una Ley. Y que la ley por tanto
      es la fuente del Derecho Penal. Por esto será nula la pena sin ley. La segunda consecuencia es, que el
      individuo está facultado a hacer todo lo que la ley expresamente no le prohíba. En otras palabras: la
      situación normal del individuo es la de libertad, y esta libertad sólo puede ser restringida mediante una
      ley.

2. Relatar una experiencia educativa en relación a uno de esos principios o garantías. Ésta podrá ser
   reemplazada por una experiencia personal.

   No tengo una experiencia educativa o personal en relación a uno de esos principios o garantías, pero para
   responder a la pregunta, he realizado un trabajo de investigación donde encontré dos noticias que me
   parecieron interesantes ya que se ve reflejado el incumplimiento del Artículo 19 de nuestra Constitución:
   • http://www.parlamentario.com/articulo-7770.html
   • http://www.aquilanoticia.com/nota.asp?IDNoticia=886

   A su vez, también quisiera compartir un relato que he realizado, en el que se refleja una realidad que se
   vive día a día en la Argentina y en la provincia en la cual vivo, y es que en Misiones, grandes cantidades
   de adolescentes y niños trabajan, a partir de los 5 o 6 años, en la tarefa (cosecha) de la yerba mate junto a
   sus familias, dejando de lado ciertos derechos.



  C        uando los chicos son pequeños, intervienen
           en el corte y quiebre de ramas y hojas, pero
           a partir de los 8 años los varones ya
  participan del traslado y carga de los raídos (bultos
  que contienen lo cosechado) en el camión. Cuando
                                                            supervivencia de los sectores pobres de la sociedad,
                                                            o porque se lo
                                                            considera como algo
                                                            positivo, asociado al
                                                            formativo del trabajo
                                                                                                             valor
                                                                                                             en la
  viven a kilómetros de las plantaciones, se trasladan      niñez. Pero ¿pueden
  en la parte trasera del camión de carga, pero al          resultar formativas las
  regreso lo hacen encima de los raídos que llenan          tareas que impiden la
  completamente el vehículo, en un precario                 asistencia a la escuela, que obstaculizan el
  equilibrio. En otros lugares de mi país y del mundo,      aprendizaje, y llevan incluso al abandono escolar?
  niños y adolescentes excavan en los basurales             ¿Puede ser considerado natural que haya niños y
  cercanos a las ciudades, buscando y seleccionando         adolescentes que tengan que trabajar para sobrevivir
  material reciclable. En algunos casos, llegan incluso     en lugar de ir a la escuela, jugar, dedicarse a
  a vivir en el basural junto a sus padres, en              actividades recreativas y descansar? ¿Por qué no
  condiciones de altísimo riesgo y daño para la salud.      pensar, en cambio, que esos niños y adolescentes
  Por doquier, las niñas realizan tareas domésticas         están siendo vulnerados en sus derechos?
  durante largas horas y asumen responsabilidades que       El diario Territorio Digital publicó el día 3 de Julio
  exceden sus capacidades físicas y psíquicas. Podría       del año 2011 un artículo titulado “La Niñez excluida
  seguir con infinidad de ejemplos, pero más allá de        por el trabajo”, en el cual comenta historias de
  sus distintas modalidades, todas estas tareas tienen      distintos chicos que todos los días deben salir a
  algo en común: provocan gran cansancio físico,            cumplir el rol de los mayores.
  interfieren con la escolaridad, con el tiempo de
  juego, recreación y descanso, afectan la salud                   “Muchas veces los padres eligen al ‘más
  psíquica y física y algunos, incluso, ponen en peligro      inteligente’ para que vaya a la escuela y al otro lo
  la vida de los niños o adolescentes. Es claro que el        obligan a trabajar en la chacra. Ahora gracias a la
  trabajo infantil incide negativamente en el desarrollo        asignación universal por hijo, los padres se ven
  de los niños y adolescentes, que afecta su presente y        obligados a mandar a sus niños a la escuela para
  su vida futura, pero ¿hay en la sociedad una                 poder cobrar ese dinero, pero por lo general, las
  conciencia generalizada acerca de su gravedad?                matrículas en las escuelas rurales se cierran en
  Posiblemente no haya a esta pregunta una sola                 mayo porque la gran mayoría ocupa a sus hijos
  respuesta sino varias: el trabajo infantil muchas           para las cosechas. Los grandes ‘ausentazos’ de los
  veces está oculto; otras, naturalizado, ya sea porque        chicos a la escuela tiene que ver con el laburo en
  se lo percibe como inevitable, como estrategia de          las chacras”, explicó la licenciada en trabajo social
                                                                               Paula Matricardi
3. Hacer una conclusión, señalando qué beneficios o ventajas y qué críticas consideran oportunas
   realizar al Sistema Penal (podrán tener en cuenta el Capítulo 3, videos y explicación teórica).-




                      Ventaja                                             Crítica


    Las garantías procesales penales como:            La falta de una reforma urgente de la Ley de
                                                      Ejecución Penal para el caso de los crímenes
    •   Principio de Inocencia                                          sexuales.
    •   Principio de Defensa
    •   Principio de Imparcialidad                  • La Justicia debe instrumentar, a través de los
    •   Principio de Paridad de Armas, entre          legisladores, lo que se conoce con el nombre de
        otras.                                        oficiales de libertad, como sucede en Estados
                                                      Unidos. Allí todas las personas que han cumplido
                                                      una condena tienen un oficial de libertad que
                                                      hace un seguimiento cercano de la persona y
                                                      debe reportar periódicamente para ver si
                                                      consiguió trabajo, si está integrado a una célula
                                                      familiar, etc. Argentina debe disponer de un
                                                      tratamiento integral y debe crear esta figura.

                                                    • También considero que el Poder Judicial y el
                                                      Consejo de la Magistratura, deben promover en
                                                      los cargos de jueces a personas con trayectoria
                                                      profesional y, por supuesto, formados
                                                      jurídicamente. Cuando el Estado no cumple con
                                                      el rol preventivo, lo único que se encuentra son
                                                      víctimas, como el caso de Tatiana Kolodziez
                                                      quien fue encontrada sin vida, donde el principal
                                                      sospechoso es un condenado a 24 años de prisión
                                                      por la violación de cuatro mujeres. El
                                                      responsable de haber dejado en libertad
                                                      condicional al presunto autor del crimen es el
                                                      juez Axel López, pero este magistrado no es la
                                                      primera vez que despierta polémica, ya que le
                                                      había otorgado el beneficio de salidas transitorias
                                                      al autor de la violación y el asesinato de Soledad
                                                      Bragna, en 2009.

                                                    • En este punto sería interesante leer el libro: “El
                                                      Conflicto De Roles En El Sistema Penal
                                                      Federal Argentino: La Perspectiva De Jueces,
                                                      Fiscales Y Policías" de Juan María Rodríguez
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  • 1. Postítulo Superior de Especialización en Educación en Contextos de Encierro Módulo 2: “La Dimensión Jurídica de las Prácticas Educativas en Contextos de Encierro” Docente: Carina Saucedo Alumna: Sharon Derlis Sucel Alí - Tas
  • 2. ACTIVIDAD 1 1. Identificar los Principios y Derechos que se encuentran en los Capítulos 1 y 2 del Cuadernillo “La Dimensión Jurídica de las Prácticas Educativas en Contextos de Encierro”, comentando con sus palabras que entienden por cada uno de ellos. En el Artículo 18 se consagran los siguientes principios y derechos: A. Principio de Legalidad : “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Se entiende por este principio que nadie puede ser penado por una conducta que previamente la Ley no estableciera como delito. B. Principio del Juez Natural : “Ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa”. Este principio implica que al cometerse una infracción, tomando en cuenta la naturaleza del hecho y el lugar de su comisión, corresponde de forma "natural" a unas autoridades investigar el hecho, reunir las pruebas, adoptar las medidas de coerción, disponer la apertura a juicio, juzgar, ejecutar las sanciones si este fuere el caso. C. Inmunidad de Declaración: “Nadie puede ser obligado a declarar contra si mismo”. Este principio adquiere particular relevancia en las causas penales a tenor de los valores en juego que rondan a la libertad personal. Es por ello que todo interrogatorio que se pretenda imponer al arrestado o procesado es violación de las garantías constitucionales. D. Inmunidad de Arresto: “Ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”. Aunque la norma no dice cuál es esa autoridad, limitándose a calificarla de “competente”, parece que, como principio, debe serlo la autoridad judicial. La exención de arresto sirve de base implícita a la garantía del hábeas corpus, con la que se remedia la privación de libertad física sin causa o formalidad debida. E. Principio de Debido Proceso: “Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos” . Se entiende por este principio el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso justo, pronto y transparente. F. Pena de Muerte: “Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes”. Esta norma refleja la imperiosa necesidad de terminar para siempre con costumbres contrarias a la dignidad del hombre y a su condición de seres racionales. G. Cárceles: “Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos mas al de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice”. Esta parte del artículo creo que se explica por si misma, ya que una política carcelaria le es exigida a los poderes políticos nacionales y provinciales que hagan de los lugares de detención ámbitos para la “seguridad y no para castigo” y para también resocializar a los detenidos. En el Artículo 19 se consagran los siguientes principios: A. Principio de Autonomía de la Voluntad Ética : “Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral publica, ni perjudiquen a un tercero, están solo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados”. El Estado no puede imponer una moral (puede reconocer un ámbito de libertad) y las penas no pueden recaer sobre las conductas de autonomía moral que la Constitución Nacional garantiza, sino sobre aquellas que afectan el ejercicio de esa autonomía ética, por esto, se pena al que estafa o hurta, pero no al que dilapida su fortuna, ya sea en obras de caridad o en un casino. Y esto es así, porque esa elección queda reservada a su conciencia (moral o no), es esta la razón que impide la injerencia de los jueces “la conciencia” ya que sólo puede haber delitos cuando se afecta bienes jurídicos ajenos.
  • 3. B. Principio de Reserva: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ello no prohíbe”. Fluyen dos consecuencias. La primera, que el único órgano que puede imponer obligaciones a los habitantes es el Congreso, mediante una Ley. Y que la ley por tanto es la fuente del Derecho Penal. Por esto será nula la pena sin ley. La segunda consecuencia es, que el individuo está facultado a hacer todo lo que la ley expresamente no le prohíba. En otras palabras: la situación normal del individuo es la de libertad, y esta libertad sólo puede ser restringida mediante una ley. 2. Relatar una experiencia educativa en relación a uno de esos principios o garantías. Ésta podrá ser reemplazada por una experiencia personal. No tengo una experiencia educativa o personal en relación a uno de esos principios o garantías, pero para responder a la pregunta, he realizado un trabajo de investigación donde encontré dos noticias que me parecieron interesantes ya que se ve reflejado el incumplimiento del Artículo 19 de nuestra Constitución: • http://www.parlamentario.com/articulo-7770.html • http://www.aquilanoticia.com/nota.asp?IDNoticia=886 A su vez, también quisiera compartir un relato que he realizado, en el que se refleja una realidad que se vive día a día en la Argentina y en la provincia en la cual vivo, y es que en Misiones, grandes cantidades de adolescentes y niños trabajan, a partir de los 5 o 6 años, en la tarefa (cosecha) de la yerba mate junto a sus familias, dejando de lado ciertos derechos. C uando los chicos son pequeños, intervienen en el corte y quiebre de ramas y hojas, pero a partir de los 8 años los varones ya participan del traslado y carga de los raídos (bultos que contienen lo cosechado) en el camión. Cuando supervivencia de los sectores pobres de la sociedad, o porque se lo considera como algo positivo, asociado al formativo del trabajo valor en la viven a kilómetros de las plantaciones, se trasladan niñez. Pero ¿pueden en la parte trasera del camión de carga, pero al resultar formativas las regreso lo hacen encima de los raídos que llenan tareas que impiden la completamente el vehículo, en un precario asistencia a la escuela, que obstaculizan el equilibrio. En otros lugares de mi país y del mundo, aprendizaje, y llevan incluso al abandono escolar? niños y adolescentes excavan en los basurales ¿Puede ser considerado natural que haya niños y cercanos a las ciudades, buscando y seleccionando adolescentes que tengan que trabajar para sobrevivir material reciclable. En algunos casos, llegan incluso en lugar de ir a la escuela, jugar, dedicarse a a vivir en el basural junto a sus padres, en actividades recreativas y descansar? ¿Por qué no condiciones de altísimo riesgo y daño para la salud. pensar, en cambio, que esos niños y adolescentes Por doquier, las niñas realizan tareas domésticas están siendo vulnerados en sus derechos? durante largas horas y asumen responsabilidades que El diario Territorio Digital publicó el día 3 de Julio exceden sus capacidades físicas y psíquicas. Podría del año 2011 un artículo titulado “La Niñez excluida seguir con infinidad de ejemplos, pero más allá de por el trabajo”, en el cual comenta historias de sus distintas modalidades, todas estas tareas tienen distintos chicos que todos los días deben salir a algo en común: provocan gran cansancio físico, cumplir el rol de los mayores. interfieren con la escolaridad, con el tiempo de juego, recreación y descanso, afectan la salud “Muchas veces los padres eligen al ‘más psíquica y física y algunos, incluso, ponen en peligro inteligente’ para que vaya a la escuela y al otro lo la vida de los niños o adolescentes. Es claro que el obligan a trabajar en la chacra. Ahora gracias a la trabajo infantil incide negativamente en el desarrollo asignación universal por hijo, los padres se ven de los niños y adolescentes, que afecta su presente y obligados a mandar a sus niños a la escuela para su vida futura, pero ¿hay en la sociedad una poder cobrar ese dinero, pero por lo general, las conciencia generalizada acerca de su gravedad? matrículas en las escuelas rurales se cierran en Posiblemente no haya a esta pregunta una sola mayo porque la gran mayoría ocupa a sus hijos respuesta sino varias: el trabajo infantil muchas para las cosechas. Los grandes ‘ausentazos’ de los veces está oculto; otras, naturalizado, ya sea porque chicos a la escuela tiene que ver con el laburo en se lo percibe como inevitable, como estrategia de las chacras”, explicó la licenciada en trabajo social Paula Matricardi
  • 4. 3. Hacer una conclusión, señalando qué beneficios o ventajas y qué críticas consideran oportunas realizar al Sistema Penal (podrán tener en cuenta el Capítulo 3, videos y explicación teórica).- Ventaja Crítica Las garantías procesales penales como: La falta de una reforma urgente de la Ley de Ejecución Penal para el caso de los crímenes • Principio de Inocencia sexuales. • Principio de Defensa • Principio de Imparcialidad • La Justicia debe instrumentar, a través de los • Principio de Paridad de Armas, entre legisladores, lo que se conoce con el nombre de otras. oficiales de libertad, como sucede en Estados Unidos. Allí todas las personas que han cumplido una condena tienen un oficial de libertad que hace un seguimiento cercano de la persona y debe reportar periódicamente para ver si consiguió trabajo, si está integrado a una célula familiar, etc. Argentina debe disponer de un tratamiento integral y debe crear esta figura. • También considero que el Poder Judicial y el Consejo de la Magistratura, deben promover en los cargos de jueces a personas con trayectoria profesional y, por supuesto, formados jurídicamente. Cuando el Estado no cumple con el rol preventivo, lo único que se encuentra son víctimas, como el caso de Tatiana Kolodziez quien fue encontrada sin vida, donde el principal sospechoso es un condenado a 24 años de prisión por la violación de cuatro mujeres. El responsable de haber dejado en libertad condicional al presunto autor del crimen es el juez Axel López, pero este magistrado no es la primera vez que despierta polémica, ya que le había otorgado el beneficio de salidas transitorias al autor de la violación y el asesinato de Soledad Bragna, en 2009. • En este punto sería interesante leer el libro: “El Conflicto De Roles En El Sistema Penal Federal Argentino: La Perspectiva De Jueces, Fiscales Y Policías" de Juan María Rodríguez Estévez