El documento presenta una actividad sobre la Ley No 10.903 y la Ley No 26.061. Establece las diferencias entre el paradigma de protección tutelar de menores y el paradigma de protección integral de niños, niñas y adolescentes. También analiza un artículo periodístico sobre el debate de la edad de imputabilidad y resume las modificaciones introducidas a la Ley No 24.660 sobre el derecho a la educación en contextos de encierro.
Diferencias entre paradigma tutelar y protección integral de niños
1. 2012
ACTIVIDAD 2
Postítulo Superior de Especialización en Educación en
Contextos de Encierro
Módulo 2: “La Dimensión Jurídica de las Prácticas Educativas en Contextos de Encierro”
Por Sharon Alí
2. ACTIVIDAD 2
1. Atento a la lectura de la Ley Nº 10.903 y la Ley Nº 26.061, establecer las diferencias
entre el paradigma de protección tutelar de los menores y el paradigma de
protección integral de los niños, niñas y adolescentes. ¿Qué derechos se plasman en
la ley de protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes?
Una breve comparación entre algunos de los elementos de un modelo y otro,
permite dar cuenta de los diferentes alcances que ambos marcos presentan:
• La doctrina de la situación irregular planteaba una división de la infancia: por un lado
los menores, ya sean infractores o pobres, abandonados e incompatibles con las
instituciones de la época; por otro los niños socialmente adaptados. Sin embargo la
doctrina de la protección integral sostiene la igualdad de todos los niños y niñas, ya
sean de diferente sexo, religión, nacionalidad, posición socio-económica, color u otra
condición.
• Precedentemente el Estado debía asumir la tutela de los niños en situación de carencia
o infracción, institucionalizándolos en establecimientos destinados para tal fin. Pero
en la actualidad, por cuestiones de tipo socio-económicas no se puede apartar a los
niños de sus familias y se prioriza la asistencia estatal por medio de órganos
específicos de niñez, siendo la institucionalización el ultimo recurso.
• Los niños en peligro material o moral y aquellos acusados de cometer un delito no
tenían garantías de defensa. Para las leyes vigentes los niños y niñas acusados de
cometer un delito tienen derecho a la defensa y a que se respeten todas las garantías
de un proceso justo, incluyendo la obligación de oír a los niños y niñas querellados.
• La mutación de los modelos también se observa que en el paradigma tutelar no se
consideraba la opinión de los padres en los casos donde había intervención de la
justicia de menores.
• En el de niños y niñas como sujetos de derecho se debe considerar la opinión de
familiares y allegados a los niños y niñas en función del interés superior de los
mismos, así como la propia voz de los involucrados directamente.
• Mientras que la primera doctrina juzgaba a la infancia como incapaz para ejercer sus
derechos, con una gradualidad de absolutos o relativos según su edad; para la
segunda, la infancia debe ejercer sus derechos, contando con el derecho a la
información y la orientación necesaria para el logro del fin.
En el Título II de la Ley 26.061 se plasman los siguientes Derechos:
• Artículo 08: Derecho a la Vida
• Artículo 09: Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal
• Artículo 10: Derecho a la Vida Privada e Intimidad Familiar
• Artículo 11: Derecho a la Identidad
• Artículo 13: Derecho a la Documentación
• Artículo 14: Derecho a la Salud
• Artículo 15: Derecho a la Educación
3. • Artículo 19: Derecho a la Libertad
• Artículo 20: Derecho al Deporte y Juego Recreativo.
• Artículo 21: Derecho al Medio Ambiente
• Artículo 22: Derecho a la Dignidad
• Artículo 23: Derecho de Libre
Asociación
• Artículo 24: Derecho a Opinar y
a ser Oído.
• Artículo 25: Derecho al Trabajo
de los Adolescentes.
• Artículo 26: Derecho a la
Seguridad Social
2. Seleccionar un artículo periodístico
sobre el debate acerca de la edad de
imputabilidad y reflexionar sobre
las visiones de los jóvenes que se
reflejan en ese debate, a partir de
los conceptos teóricos y el marco
jurídico presentado en el Módulo 2.
El diario La Nación, publico el
jueves 20 de enero de 2011 un
artículo titulado: “Se reaviva la
polémica por la edad de
imputabilidad” (para leer la nota
completa hacer un clic en la
imagen).
El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad es tan sensible que, incluso, ha
enfrentado al gobierno de Daniel Scioli con el nacional. El mandatario bonaerense varias
veces ha reclamado la disminución de la edad de imputabilidad, mientras que desde la
Nación siempre se mostró una posición más moderada.
Las posiciones finalmente concordaron cuando el Senado de la Nación sancionó un
proyecto de ley penal juvenil que, entre otras cosas, promueve bajar la edad de
imputabilidad a los 14 años.
"Estamos todos de acuerdo en que la ley, en la que se ha llegado a un consenso de
todos los bloques, se discuta en Diputados. Mientras tanto, nuestra recomendación más
firme es que los jueces de responsabilidad juvenil, ante delitos muy graves, deben
decretar una medida de seguridad restrictiva de la libertad, que está prevista por la ley.
El menor [que actuó en Tolosa] tenía cuatro causas graves y ameritaba que se le
aplicara una medida de seguridad", dijo Casal.
4. 3. Leer el capítulo VII de la ley Nº 24.660 (Ley Nacional de Ejecución de la Pena) y la Ley Nº
26.695 (del año 2011). Luego, establecer qué modificaciones se han establecido sobre el
derecho a la educación a través de esta reforma.
A. La inclusión expresa en el segundo párrafo del art. 133 de la normativa aplicable a la que
debe adecuarse el régimen educativo dentro de las cárceles federales (Ley 26.206 de
Educación Nacional, Ley 26.058 de Educación Técnico-Profesional, Ley 26.150 de
Educación Sexual Integral y Ley 24.521 de Educación Superior);
B. El haber plasmado expresamente en el art. 133 último párrafo el deber de los detenidos de
completar la escolaridad obligatoria fijada en la ley, en tanto que el art. 135 en su anterior
redacción, preveía que la enseñanza obligatoria se impartiría para los internos analfabetos y a
quienes no hubieran alcanzado el nivel mínimo fijado por la ley. Se dedica la totalidad del
art. 134 a enumerar los deberes de los alumnos y el primer párrafo del art. 133 a consignar los
del Estado Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
C. El nuevo art. 135 proscribe toda restricción al acceso a la educación, incluyendo entre las
limitaciones prohibidas, por ejemplo, a la modalidad de encierro a la que se encuentre
sometido el detenido, lo que abarcaría a quienes poseen medidas de Resguardo de la
integridad Física (RIF) y a los presos sancionados.
D. Contempla la situación especial frente al acceso a la educación de las detenidas embarazadas
y de aquellas que conviven con sus hijos dentro de la cárcel estableciendo que debe
facilitárseles la continuación y la finalización de los estudios.
E. Se incorporan estipulaciones expresas acerca de cómo debe certificarse el nivel de
instrucción con el que ingresa la persona al establecimiento carcelario, y el registro en el
legajo personal de esa certificación. Para el caso en que la persona poseyera un nivel de
escolaridad incompleto, la autoridad educativa será la encargada de determinar el grado de
estudio alcanzado “…mediante los procedimientos estipulados para los alumnos del sistema
educativo”. Se fija además la obligación por parte de las autoridades educativas de asegurarse
al detenido/a la continuidad de esos estudios desde el último grado alcanzado al momento de
la privación de libertad.
F. En cuanto a la afectación al ejercicio del derecho a la educación que traen aparejados los
cambios de alojamiento y de traslados a otras unidades durante el ciclo lectivo, los arts. 138
tercer párrafo y 139 regulan la obligación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y
sus equivalentes de las provincias y de la CABA y de la autoridad penitenciaria de asegurar
la permanencia de los internos en aquellos establecimientos donde cursan con regularidad.
Asimismo, en caso de trasladar al detenido, le impone a la autoridad judicial el deber de
informar a la autoridad educativa de esa medida para “…proceder a tramitar de manera
automática el pase y las equivalencias de acuerdo a la institución educativa y al plan de
estudios que se corresponda con el nuevo destino penitenciario…”
G. Las normas establecidas en los arts. 141 y 142 fueron derogadas, reemplazándolas por
previsiones vinculadas con el control de la gestión educativa por parte del Consejo Federal de
Educación, y el control judicial de los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a
la educación.
Observación: En el punto 1 no he colocado los principios y garantías del Titulo II de la Ley 26.061,
tampoco he escrito lo que dice cada Derecho, porque de hacerlo se extendía la cantidad de páginas
solicitadas, además no estaba aclarado en la pregunta que había que describirlos, solo mencionarlos.