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Ensayo: 
“La responsabilidad subsidiaria del Estado en la asistencia alimentaria”.- 
Autor: Abog. Mauro Daniel Agüero.- 
Y reza la Constitución Nacional en su artículo 54 “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral…” Esta es una disposición elemental que impone un orden de participación en el asunto del cuidado y protección del niño. 
En efecto, la sociedad paraguaya, quien es la artífice de su propio ordenamiento jurídico, ha dispuesto como norma primordial que los primeros llamados al cuidado del niño sean sus propios familiares, luego la sociedad civil y por último el estado.- 
El hecho de que e Estado sea el último llamado a cumplir con la sensible obligación del cuidado infantil, no significa que tal tarea sea considerada de inferior importancia dentro del cumulo de responsabilidades estatales.- 
Lo que se aprecia de este hecho es el resultado de una filosofía de corte neo liberal en la cual cada componente de la sociedad es responsable directo de su condición y porvenir, en donde la presencia del Estado solo se hace sentir cuando las necesidades de los particulares son de difícil o imposible satisfacción por gestión propia.- 
El Estado acompaña y garantiza el libre actuar de los ciudadanos a quienes garantiza una vida en libertad, y con la atención de aquellas necesidades elementales como la salud, la educación y la seguridad.- 
Lo contrario se aprecia en otros pensamientos que arrogan al Estado una enorme injerencia en los más variados aspectos sociales e individuales, incluso cuando no exista una necesidad real que justifique la incursión del Estado.- 
De esta forma, como no existe la necesidad de que el Estado se haga cargo de un niño con padres económicamente solventes, tampoco existe la necesidad de que otro ente u organización social intervenga en la formación de ese niño, la responsabilidad incumbe a su propia familia.- 
El Estado habrá de hacerse cargo en otra circunstancia.- 
La Familia: 
Nuestro ambiente cultural siempre ha considerado a la familia como elemento trascendental para el conglomerado social.- 
La expresión “la familia es la base de la sociedad·”, hade alusión al valor que se estima en la familia, como fuente formadora de futuros componentes íntegros de la sociedad.- 
Bajo esa estimación al núcleo familiar, como ente responsable de la primera educación de los connacionales, se ha puesto a esta primigenia organización como centro de protección de la propia constitución nacional.- 
Sin embargo, más allá de los conceptos y las concepciones culturales de la familia que ciertamente influyeron en la redacción de la constitución vigente y en la legislación civil igualmente vigente, es importante asumir que los valores y la conformación del núcleo familiar han cambiado considerablemente en el tiempo.-
La idea del padre y la madre, unidos hasta el final de sus días, y que estos a su vez sean celosos custodios de la formación y los valores de moral y rectitud de sus propios hijos, es probablemente una concepción solo concebible en el marco de la religión.- 
Pero el hecho de que la llamada “modernidad” irrumpa con sagacidad en el comportamiento social, y que la ruptura de los paradigmas tradicionales de la familia sean hoy una constante, no significa que con ese pretexto tengan que soslayarse las responsabilidades inherentes al hecho de la procreación.- 
Así, se cual fuere el concepto cultural o jurídico de “familia”, a esta se le impone una obligación con rango constitucional: La protección del niño.- 
La Sociedad: 
Aún no hemos llegado hasta el Estado en cuanto a su responsabilidad subsidiaria con relación al niño.- 
Le sigue en el orden de “llamados a la responsabilidad”, la mismísima sociedad.- 
Ahora bien, la expresión sociedad, ofrece ciertas dificultades a los efectos de determinar concretamente quien o quienes serían los responsables en cuanto a la manutención de un niño.- 
Entendiendo que la sociedad a la cual hace alusión el art. 54 de la Constitución es la totalidad de los ciudadanos paraguayos, nos encontramos ante un ingente problema de determinación de responsabilidad, a los efectos de dar el efectivo cuidado a un niño carente de familiares.- 
Sin embargo, suponiendo que nuestra sociedad civil se encuentre ejemplarmente organizada, corregir flagelos como niños pidiendo limosnas en una esquina no serían un imposible.- 
Ahora, esta organización civil puede ser encarada en una tremenda variedad de formas, por lo variado de sus componentes individuales. Aquí me limitare a poner como ejemplo a los componentes de la sociedad incluidos en el rango de profesionales universitarios.- 
Supongamos que cada profesión universitaria cuente con una colegiación, y ésta en tal carácter encare funciones de interés comunitario, por ejemplo en el gremio de los médicos, el colegio de los mismos podría organizar una pasantía obligatoria a profesionales del área de pediatría en comunidades de escasos recursos, con lo cual el factor salud del niño, sería al menos parcialmente cubierto por la sociedad civil organizada, en este caso, la de los profesionales.- 
Entonces, cada profesión o gremio de profesionales, podría dar cumplimiento a la genérica responsabilidad de atención al niño que impone la Constitución a la sociedad.- 
La imputación que la Constitución hace a la sociedad, como responsable subsidiaria luego de la familia, responde a un criterio de ética colectiva que se supone, existe en nuestra organización social.- 
Tal vez nos resulte indiferente el niño en la esquina del semáforo pidiendo monedas y, sigamos nuestro rumbo cumpliendo el rol que tenemos en la sociedad.- 
Esta indiferencia podría costarnos muy cara cuando aquel niño pase a la etapa adolescente y, sumido en las drogas, finalmente nos perfore con un estoque el estomago queriendo sustraernos la billetera.-
El Estado: 
Finalmente, le toca el turno como custodio del niño al Estado.- 
Habiendo fallado la familia, y habiéndose tornado indiferente la sociedad organizada o no, es el Estado quien asume la responsabilidad de formar íntegramente al niño.- 
La pregunta sobre quien es responsable dilucidada en el artículo 54 de la Constitución, da lugar a la pregunta de ¿Cómo se hará responsable el Estado?.- 
Siendo el Estado la expresión máxima de organización colectiva, dotado de recursos, estructura y poder de ejecución, la tarea del cuidado de niños carentes de alimentos no parece ser tan complicada como enviar a seres humanos al espacio.- 
En efecto, siguiendo con la filosofía de la Constitución, si la familia fuese en realidad un núcleo de formación moral y de rectitud que acoja, guarde y satisfaga las necesidades al menos elementales del niño, se supone que no habrían niños en drogas o en situación de calle.- 
Si fallara el filtro de la familia y la sociedad civil se encontrara mínimamente organizada, al menos en el sector de los profesionales, ciertas carencias de niños desprotegidos serían corregidas.- 
Finalmente, si los filtros de protección familiar y social funcionaran más o menos bien, el Estado tendría que lidiar solo con los casos extremos de niños huérfanos, tal vez por una fatalidad en accidente de tránsito, y no con niños drogadictos con padres vivos a quienes poco o nada interesa el cuidado y la crianza del “accidente amorosos”.- 
Igualmente, aunque la familia y la sociedad no se encuentren en el idílico supuesto que pretende la Constitución, el Estado puede y tiene los recursos para afrontar políticas de protección más serias, que cumplan con el objetivo de protección del niño.- 
Si el Estado fuera mejor administrado, es decir si utilizara su dinero en asuntos que realmente importan, como la salud, la educación o la seguridad, y dejara de dilapidar recursos en ingentes salarios para funciones intrascendentes, podríamos esperar que las políticas de protección al niño fuesen mas efectivas.- 
Entonces, hacer funcionar cabalmente las instituciones de protección al niño, contempladas en el código de la niñez y la adolescencia, no debería de ser una utopía.-

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  • 1. Ensayo: “La responsabilidad subsidiaria del Estado en la asistencia alimentaria”.- Autor: Abog. Mauro Daniel Agüero.- Y reza la Constitución Nacional en su artículo 54 “La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de garantizar al niño su desarrollo armónico e integral…” Esta es una disposición elemental que impone un orden de participación en el asunto del cuidado y protección del niño. En efecto, la sociedad paraguaya, quien es la artífice de su propio ordenamiento jurídico, ha dispuesto como norma primordial que los primeros llamados al cuidado del niño sean sus propios familiares, luego la sociedad civil y por último el estado.- El hecho de que e Estado sea el último llamado a cumplir con la sensible obligación del cuidado infantil, no significa que tal tarea sea considerada de inferior importancia dentro del cumulo de responsabilidades estatales.- Lo que se aprecia de este hecho es el resultado de una filosofía de corte neo liberal en la cual cada componente de la sociedad es responsable directo de su condición y porvenir, en donde la presencia del Estado solo se hace sentir cuando las necesidades de los particulares son de difícil o imposible satisfacción por gestión propia.- El Estado acompaña y garantiza el libre actuar de los ciudadanos a quienes garantiza una vida en libertad, y con la atención de aquellas necesidades elementales como la salud, la educación y la seguridad.- Lo contrario se aprecia en otros pensamientos que arrogan al Estado una enorme injerencia en los más variados aspectos sociales e individuales, incluso cuando no exista una necesidad real que justifique la incursión del Estado.- De esta forma, como no existe la necesidad de que el Estado se haga cargo de un niño con padres económicamente solventes, tampoco existe la necesidad de que otro ente u organización social intervenga en la formación de ese niño, la responsabilidad incumbe a su propia familia.- El Estado habrá de hacerse cargo en otra circunstancia.- La Familia: Nuestro ambiente cultural siempre ha considerado a la familia como elemento trascendental para el conglomerado social.- La expresión “la familia es la base de la sociedad·”, hade alusión al valor que se estima en la familia, como fuente formadora de futuros componentes íntegros de la sociedad.- Bajo esa estimación al núcleo familiar, como ente responsable de la primera educación de los connacionales, se ha puesto a esta primigenia organización como centro de protección de la propia constitución nacional.- Sin embargo, más allá de los conceptos y las concepciones culturales de la familia que ciertamente influyeron en la redacción de la constitución vigente y en la legislación civil igualmente vigente, es importante asumir que los valores y la conformación del núcleo familiar han cambiado considerablemente en el tiempo.-
  • 2. La idea del padre y la madre, unidos hasta el final de sus días, y que estos a su vez sean celosos custodios de la formación y los valores de moral y rectitud de sus propios hijos, es probablemente una concepción solo concebible en el marco de la religión.- Pero el hecho de que la llamada “modernidad” irrumpa con sagacidad en el comportamiento social, y que la ruptura de los paradigmas tradicionales de la familia sean hoy una constante, no significa que con ese pretexto tengan que soslayarse las responsabilidades inherentes al hecho de la procreación.- Así, se cual fuere el concepto cultural o jurídico de “familia”, a esta se le impone una obligación con rango constitucional: La protección del niño.- La Sociedad: Aún no hemos llegado hasta el Estado en cuanto a su responsabilidad subsidiaria con relación al niño.- Le sigue en el orden de “llamados a la responsabilidad”, la mismísima sociedad.- Ahora bien, la expresión sociedad, ofrece ciertas dificultades a los efectos de determinar concretamente quien o quienes serían los responsables en cuanto a la manutención de un niño.- Entendiendo que la sociedad a la cual hace alusión el art. 54 de la Constitución es la totalidad de los ciudadanos paraguayos, nos encontramos ante un ingente problema de determinación de responsabilidad, a los efectos de dar el efectivo cuidado a un niño carente de familiares.- Sin embargo, suponiendo que nuestra sociedad civil se encuentre ejemplarmente organizada, corregir flagelos como niños pidiendo limosnas en una esquina no serían un imposible.- Ahora, esta organización civil puede ser encarada en una tremenda variedad de formas, por lo variado de sus componentes individuales. Aquí me limitare a poner como ejemplo a los componentes de la sociedad incluidos en el rango de profesionales universitarios.- Supongamos que cada profesión universitaria cuente con una colegiación, y ésta en tal carácter encare funciones de interés comunitario, por ejemplo en el gremio de los médicos, el colegio de los mismos podría organizar una pasantía obligatoria a profesionales del área de pediatría en comunidades de escasos recursos, con lo cual el factor salud del niño, sería al menos parcialmente cubierto por la sociedad civil organizada, en este caso, la de los profesionales.- Entonces, cada profesión o gremio de profesionales, podría dar cumplimiento a la genérica responsabilidad de atención al niño que impone la Constitución a la sociedad.- La imputación que la Constitución hace a la sociedad, como responsable subsidiaria luego de la familia, responde a un criterio de ética colectiva que se supone, existe en nuestra organización social.- Tal vez nos resulte indiferente el niño en la esquina del semáforo pidiendo monedas y, sigamos nuestro rumbo cumpliendo el rol que tenemos en la sociedad.- Esta indiferencia podría costarnos muy cara cuando aquel niño pase a la etapa adolescente y, sumido en las drogas, finalmente nos perfore con un estoque el estomago queriendo sustraernos la billetera.-
  • 3. El Estado: Finalmente, le toca el turno como custodio del niño al Estado.- Habiendo fallado la familia, y habiéndose tornado indiferente la sociedad organizada o no, es el Estado quien asume la responsabilidad de formar íntegramente al niño.- La pregunta sobre quien es responsable dilucidada en el artículo 54 de la Constitución, da lugar a la pregunta de ¿Cómo se hará responsable el Estado?.- Siendo el Estado la expresión máxima de organización colectiva, dotado de recursos, estructura y poder de ejecución, la tarea del cuidado de niños carentes de alimentos no parece ser tan complicada como enviar a seres humanos al espacio.- En efecto, siguiendo con la filosofía de la Constitución, si la familia fuese en realidad un núcleo de formación moral y de rectitud que acoja, guarde y satisfaga las necesidades al menos elementales del niño, se supone que no habrían niños en drogas o en situación de calle.- Si fallara el filtro de la familia y la sociedad civil se encontrara mínimamente organizada, al menos en el sector de los profesionales, ciertas carencias de niños desprotegidos serían corregidas.- Finalmente, si los filtros de protección familiar y social funcionaran más o menos bien, el Estado tendría que lidiar solo con los casos extremos de niños huérfanos, tal vez por una fatalidad en accidente de tránsito, y no con niños drogadictos con padres vivos a quienes poco o nada interesa el cuidado y la crianza del “accidente amorosos”.- Igualmente, aunque la familia y la sociedad no se encuentren en el idílico supuesto que pretende la Constitución, el Estado puede y tiene los recursos para afrontar políticas de protección más serias, que cumplan con el objetivo de protección del niño.- Si el Estado fuera mejor administrado, es decir si utilizara su dinero en asuntos que realmente importan, como la salud, la educación o la seguridad, y dejara de dilapidar recursos en ingentes salarios para funciones intrascendentes, podríamos esperar que las políticas de protección al niño fuesen mas efectivas.- Entonces, hacer funcionar cabalmente las instituciones de protección al niño, contempladas en el código de la niñez y la adolescencia, no debería de ser una utopía.-