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NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS
DERECHO DEL TRABAJO
UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA
RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO


                   CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.-

Concepto.-

Es una convención por la cual el empleador y el trabajador
se    obligan      recíprocamente,            éste    a    prestar     servicios
personales bajo dependencia y subordinación del primero, y
aquél      a    pagar      por     estos      servicios      una     remuneración
determinada.-

Elementos del Contrato Individual de Trabajo.-

1.-     Acuerdo     de     voluntades         entre   el     trabajador    y   el
empleador.-




2.-   La       obligación     del     trabajador      de   prestar     servicios
personales al empleador por cuenta ajena.-

Este elemento determina que el vínculo laboral liga al
trabajador con el empleador, creándose una relación basada
en    la       fidelidad      y     la   honorabilidad,        imponiendo      al
trabajador la carga de efectuar sus labores personalmente,
no pudiendo delegar en otro sus obligaciones.- El vínculo
personal que se crea entre las partes permite establecer
que el contrato de trabajo tiene un contenido adicional al
meramente patrimonial, y aquel                   se conoce como contenido
ético – jurídico.-

La ajenidad implica que el fruto del trabajo se incorpora
al    patrimonio        del       empleador       y   que,     aún    cuando   al
trabajador se le asegure su remuneración, el riesgo de la
actividad recae en el empleador.-
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3.- La obligación del empleador de pagar una remuneración
determinada.-

El trabajo se realiza con una                 intención económica; y la
causa de la obligación del trabajador es la remuneración
ofrecida.-

4.- La relación de subordinación o dependencia bajo la cual
deben prestarse los servicios.-

 El     elemento   de    subordinación         o     dependencia      involucra
distintos aspectos:

   a) Técnica: que obliga al trabajador a sujetarse a las
        instrucciones que le imparte el empleador acerca de la
        forma en que debe efectuar al trabajo.-
   b) Económica:         en        cuanto      el     trabajador        depende
        económicamente        de     la     remuneración,       la    cual    es
        normalmente su principal fuente de ingresos.-
   c) Jerárquica: dada la posición que ocupa el trabajador
        dentro del marco organizacional de la empresa.-
   d) Jurídica:     el    empleador         tiene    la    potestad   de   mando
        funcional referida a la adecuada prestación de los
        servicios y correlativo al deber de obediencia del
        trabajador, que no significa una                    sumisión absoluta
        sino al deber de realizar los servicios cumpliendo con
        las instrucciones técnicas que se le impartan y en el
        deber de desarrollar todas sus actividades dentro de
        un régimen jurídico determinado.-

   La     Dirección      del        Trabajo     ha        sostenido    que   la
   subordinación         se        materializa            mediante     diversas
   manifestaciones concretas, tales como la obligación de
   asistencia del trabajador, el cumplimiento del horario
   de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de sus
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   funciones, la aceptación de controles e instrucciones de
   diversa índole.-

Naturaleza Jurídica del Contrato de Trabajo.

El contrato de trabajo, que tiene una fisonomía jurídica
propia, puede mantener ciertas semejanzas con alguno de los
referidos contratos civiles, sobre todo cuando él se
articula    con     determinadas    peculiaridades.    Esta
circunstancia ha obligado a la jurisprudencia a tener que
pronunciarse frente a determinadas situaciones confusas
para decidir qué es lo que efectivamente ha mediado: si un
contrato de trabajo, o uno de arrendamiento, etc.

1.- Contrato de Arrendamiento de Servicios.

Exposición.

La naturaleza jurídica del contrato es la fuerza de trabajo
que reside en cada persona, y que puede ser utilizada por
otro, como la de una máquina o de un caballo.

El contrato de trabajo es el arrendamiento de servicios,
pero intervenido y reglamentado por los poderes públicos,
para prevenir y evitar los daños e injusticias sociales,
que habrían de sobrevenir al dejarlo abandonado a la libre
expresión de la voluntad de las partes.

El Código Civil reguló un contrato especial de trabajo (el
ahora llamado a contrato de trabajador de casa particular)
que trataba sobre el contrato de arrendamiento de criados
domésticos.

En la actualidad todas sus normas se encuentran derogadas
orgánicamente.

Por tal razón nuestro ordenamiento jurídico asimilaba el
contrato de trabajo al de arrendamiento era explicable, al
menos desde el punto de vista jurídico formal y a la luz
del derecho positivo, dejando del lado el contenido ético-
jurídico que es justamente la característica básica del
contrato de trabajo.

Observaciones y diferencias.

1.- La fuerza de trabajo no forma parte del patrimonio.-
Tiene una concepción social, el salario no es el precio del
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trabajo prestado. La remuneración es la contraprestación
por el hecho de poner el trabajador sus energías a
disposición del empleador, lo que supone el aparecimiento
de una relación jurídico personal. La esencia del
arrendamiento es la mera tenencia, ceder el uso y goce de
una cosa que no se destruye como consecuencia de ello, para
ser devuelta al arrendador cuando expire el contrato;
devolución que en el contrato de trabajo será imposible,
pues la fuerza de trabajo se consume en el acto mismo de la
prestación de servicio.

2.- El contrato de trabajo tiene un estatuto jurídico
propio y específico, con una regulación que tiene por
objeto de proteger a la parte más débil de la relación
laboral. Intervención y Fiscalización del Estado.

3.- El contrato de trabajo es una relación de comunidad
jurídico – personal y con un contenido ético – jurídico, a
diferencia del contrato de arrendamiento que se caracteriza
por reducirse a un intercambio de servicios por honorarios,
vale decir, su contenido es patrimonial. Puede haber algún
factor personal en algunos de estos contratos, por ejemplo,
la obligación de secreto profesional; pero tal obligación
no es la que caracteriza o distingue el respectivo
contrato.

Esta relación de similitud entre contrato de trabajo y
arrendamiento de servicios se ha prestado para que algunos
empleadores traten de burlar la legislación laboral
celebrando contratos a honorarios, en circunstancias de que
media un verdadero contrato de trabajo. La jurisprudencia
ha estimado que es el vínculo de subordinación o
dependencia, estable y continuo, el que caracteriza la
relación laboral, por lo que, si no media éste con tales
atributos ante una de las figuras civiles ya señaladas.

Así, se ha declarado que es un contrato civil, de
arrendamiento de servicios, si consta que el actor sólo
efectuaba operaciones esporádicas.

Figuras de Prestación de servicios excluidas como laborales
por el Código del Trabajo.

1.- Servicios         prestados      al      público,   discontinuos   o
esporádicos.
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2.- Servicios        prestados        por    estudiantes          en   práctica
profesional.

3.-    Los    servicios               prestados        por        trabajadores
independientes.

Sujetos del Derecho del Trabajo.-

Para todos los efectos legales se entiende por:

1.- EMPLEADOR.-

Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios
intelectuales o materiales de una o más personas en virtud
de un contrato de trabajo.-

El    legislador    reconoce     que    el    empleador       puede     ser   una
persona natural o jurídica, y a que su respecto el contrato
de trabajo es impersonal y delegable.-

El Código del Trabajo presume de derecho que representa al
empleador y que en tal carácter obliga a éste con los
trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de
barco, y en general, la persona que ejerce habitualmente
funciones     de    dirección     o     administración        por      cuenta    o
representación de una persona natural o jurídica.-

Las    modificaciones         totales    o    parciales        relativas        al
dominio,     posesión     o    mera     tenencia    de       la    empresa      no
alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores
emanados de los contratos individuales o de los convenios
colectivos     de    trabajo,     que       mantendrán       su    vigencia      y
continuidad con el o los nuevos empleadores.-

2.- TRABAJADOR.-

Es toda persona natural que preste servicios personales
intelectuales        o     materiales,          bajo         dependencia         y
subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.-
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El Código del Trabajo reconoce el carácter de trabajadores
a las personas naturales, cuestión que resulta obvio si
consideramos que el servicio que se presta en virtud de un
contrato          de     trabajo        es,    por        esencia,        personal    e
indelegable.-

3.- TRABAJADOR INDEPENDIENTE.-

Es aquel que en el ejercicio de la actividad de que se
trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores
bajo su dependencia.-

El   trabajador          independiente        no     se    rige    por     las   normas
laborales contenidas en el Código del Trabajo, salvo que el
propio       Código          se    refiera    expresamente           al    trabajador
independiente.

El contrato de trabajo a Domicilio.

Los servicios prestados por personas que realizan oficios o
ejecutan trabajos en forma discontinua o esporádicamente a
domicilio, no da origen al contrato de trabajo.

El Teletrabajo.

Esta es una figura bastante nueva y, a la vez, una cierta
forma de trabajo a domicilio.

Cuando       el        teletrabajador         tiene        alguna     relación       de
subordinación            o        dependencia,     aunque         tenue,     pero    en
definitiva subordinación, aparecerá esta forma de contrato
de trabajo.

El Código del Trabajo señala: Asimismo, quedan excluidos de
la limitación de jornada, los trabajadores contratados para
que presenten sus servicios preferentemente fuera del lugar
o    sitio    de       funcionamiento         de   la     empresa,        mediante   la
utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
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El teletrabajo puede ser autónomo u subordinado.

El teletrabajador para quedar protegido por el Derecho del
Trabajo, debe de tener algún contacto de presencia, aun
cuando sea poco intenso, con la empresa a la que presta
servicios.




                             JORNADA DE TRABAJO.-


Concepto.-

El art. 21 del CT define la jornada de trabajo señalando
que es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar
efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.- Se
conoce     con       el   nombre   de   jornada    efectiva    o   activa    de
trabajo.-

Agrega que también se entiende por jornada de trabajo el
tiempo que en que el trabajador se encuentra a disposición
del empleador sin realizar labor, por causas que no lo sean
imputables.- Se conoce con el nombre de jornada pasiva de
trabajo.- En este caso el trabajador se encuentra en una
inactividad por una causa imputable a la empresa o a la
naturaleza de las faenas desarrolladas, pero siempre está a
disposición del empleador.-




Jornada Ordinaria de Trabajo.-

El art. 22 del Código del Trabajo expresa: “La duración de
la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas
semanales.-

Con   la    expresión         “jornada    ordinaria     de    trabajo”      nos
referimos        a    esta   jornada     de   45   horas     semanales,     sin
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perjuicio     que    existen    jornadas      especiales:         reducidas   o
prolongadas; las que representan excepciones por razones o
motivos justificados, a la jornada normal.-

Personas excluidas de la limitación horaria.-
Existen diversos grupos de personas para los cuales el
legislador     dispone    que    no    se    les   aplica    la       limitación
horaria y por tanto quedan excluidos de la limitación de la
jornada de trabajo.-
Las razones que explican esta limitación pueden reducirse
en dos:

Tratarse de trabajadores que, aunque ligados por el vínculo
de subordinación con el empleador, prestan servicios con un
alto grado de independencia, por lo cual la aplicación de
las normas sobre limitación horaria se tornaría imposible
de aplicar.-

Tratarse de personal superior, de dirección o de confianza,
al cual le incumbe la responsabilidad sobre la marcha de la
empresa, todo lo cual podría quedar interferido por la
aplicación de estas normas.-

El Código del Trabajo dispone que quedarán excluidos de la
limitación      de   la    jornada      de    trabajo       los       siguientes
trabajadores:

1.-   Los    trabajadores      que    prestan      servicios      a    distintos
empleadores.-

2.-    Los     Gerentes,        Administradores,         Apoderados          con
facultades de administración y todos aquellos que trabajen
sin fiscalización superior inmediata.-

3.- Los contratados de acuerdo a las disposiciones del
Código del Trabajo para prestar servicios en su propio
hogar o en lugar libremente elegido por ellos.-
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4.-   Los   agentes    comisionistas         y    de    seguros,       vendedores
viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus
funciones en el local del establecimiento.-

5.- Los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves
pesqueras.-

6.-   Los   trabajadores      contratados          para      que    presten    sus
servicios      preferentemente      fuera         del    lugar     o   sitio   de
funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de
medios informáticos o de telecomunicaciones.-

7.- Los deportistas profesionales y de los trabajadores que
desempeñan actividades conexas, la jornada de trabajo se
organizara por el cuerpo técnico y la entidad deportiva
profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de
la actividad deportiva y a limites compatibles con la salud
de los deportistas.-




Jornada Diaria de Trabajo.-

El máximo de 45 horas semanales no podrá distribuirse en
más de seis ni en menos de 5 días.-

En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10
horas por día.-

El    Código   del    Trabajo    dispone         que    podrá      excederse   la
jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para
evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o
faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o
cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o
reparaciones         impostergables          en        las    maquinarias       o
instalaciones.-
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Las     horas        trabajadas          en        exceso     se        pagarán          como
extraordinarias.-

El aumento de la jornada de trabajo es obligatorio, aunque
dé     origen    a    horas       extraordinarias,               por     tanto      si     el
empleador impone el aumento de la jornada, el trabajador
que    se    niega    a       acatar    sus     órdenes       habrá      incurrido         en
incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el
contrato.-

Jornada Extraordinaria de Trabajo.-

El Código del Trabajo señala que “se entiende por jornada
extraordinaria         la      que     excede      al     máximo       legal   o    de     la
pactada contractualmente, si fuese menor”.-

Jurídicamente constituye una excepción a la regla general,
permitida a las partes dentro de ciertas limitaciones y
bajo        determinados          requisitos,             para         que     libre        y
voluntariamente           las        pacten.-        El     empleador          no       puede
unilateralmente           imponerlas          ni     exigir      su      pacto      a     los
trabajadores,         salvo       que     en       el     convenio       colectivo         se
hubieren establecido normativas sobre la materia, y siempre
que ellas no le atribuyeran una facultad discrecional.-

La Convención de Ginebra, ratificada por Chile, establece
los    casos    y    condiciones          en       que    debiera       permitirse         la
jornada extraordinaria de trabajo:

En casos de emergencia, que es siempre transitoria, y se da
en los casos para evitar perjuicios en la marcha normal del
establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o
caso    fortuito,         o    cuando     deban          impedirse       accidentes         o
efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las
maquinarias o instalaciones.-
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En   caso    de      necesidades      transitorias,        como    el   caso   de
permitir trabajos especiales como inventarios y balances,
vencimientos, liquidaciones y cierres de cuentas de todas
clases.-

Las horas extraordinarias se justifican ante situaciones
especiales       y   transitorias;       pero   no    como       institución   al
servicio de una menor contratación de mano de obra.-

Definición.-

De acuerdo a lo señalado anteriormente, el texto legal la
define como “la que excede del máximo legal o de la pactada
contractualmente, si fuese menor”.- Por máximo legal debe
entenderse el de 45 horas semanales a partir del año 2005.-

No     serán      horas        extraordinarias       las     trabajadas        en
compensación de un permiso, siempre que dicha compensación
haya    sido     solicitada       por   escrito      por    el    trabajador    y
autorizada por el empleador.-

Pacto       de       Jornada       Extraordinaria.-              Requisitos      y
Formalidades.-

Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender
necesidades o situaciones temporales de la empresa.- Dichos
pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia
transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse
por acuerdo de las partes.-

La prórroga, pasado los tres primeros meses, deben ser
siempre        transitoria        y     siempre      que     subsistan         las
circunstancias            de      procedencia          de         la    jornada
extraordinaria.-
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No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán
extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada
pactada, con conocimiento del empleador.-

El Código del Trabajo señala que pueden pactarse hasta un
máximo de dos horas por día.-

Remuneración Adicional.-

Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del
cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la
jornada     ordinaria         y    deberán    liquidarse        y     pagarse
conjuntamente         con   las     remuneraciones       ordinarias        del
respectivo período.-

En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea
inferior    al   mínimo     mensual     que   determina    la       ley,   éste
constituirá      la    base       del   cálculo   para    el    respectivo
recargo.-


JORNADA PARCIAL.- (Ley 19.759, octubre del 2001).-
La ley laboral ha establecido que se entiende por jornada
parcial como aquella que no exceda de 2/3 de la jornada
ordinaria, hoy en día 20 horas semanales.-




             INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.-




La interrupción de la jornada de trabajo tiene por objeto
proteger la salud del trabajador y proporcionarle el tiempo
adecuado de recreo y esparcimiento.- Las interrupciones de
la jornada de trabajo pueden ser:

1.- Interrupción diaria (descanso dentro de la jornada).-
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2.-    Interrupción      semanal     (descanso          dominical     y   días
festivos).-

3.- Interrupción anual (vacaciones anuales pagadas)-




                           LA REMUNERACIÓN.-

Concepto.-

Se    entiende   por    remuneración         las   contraprestaciones       en
dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero
que debe percibir el trabajador del empleador por causa del
contrato de trabajo.-

Asignaciones que no constituyen remuneración.-

El    Código     del    Trabajo      dispone        que    no    constituyen
remuneración las siguientes asignaciones:

1.- La Asignación de Movilización.-

2.- La Asignación de pérdida de caja.-

3.- La asignación de desgaste de herramientas.-

4.- La asignación de colación.-

5.- Los viáticos.-

6.- Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a
la ley.-

7.- La indemnización por años de servicios establecida en
el art. 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la
relación contractual.-

8.-   En   general,    las    devoluciones         de   gastos   en   que   se
incurra por causa del trabajo.-
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Son meramente indemnizatorias las asignaciones de pérdida
de caja y de degaste de herramientas.- La primera está
destinada a resarcir a los cajeros de posibles pérdidas,
hurtos o extravíos de dinero, y la segunda –de ordinaria
frecuencia en la rama de la construcción- tiene por misión
reponer a los trabajadores el valor de sus herramientas
disminuido      por    el    uso    que   han    tenido    al     servicio     del
empleador.-

Las asignaciones de movilización y de colación participan
de un carácter compensatorio.- El gasto que realiza el
trabajador para ir y volver del trabajo, y lo pagado por el
trabajador para costear su alimentación deben ser repuesto
por el empleador, y ello no constituye remuneración, ni es
contraprestación.-

La    jurisprudencia         administrativa          de   la    Dirección      del
Trabajo ha señalado que la asignación de movilización y de
colación mantiene su naturaleza jurídica “en cuanto sea
razonable, de acuerdo a los gastos efectivos en que el
dependiente incurra por este concepto”.-

La    asignación       de    colación     en    la    actualidad      no    tiene
respaldo legislativo y los trabajadores del sector privado
no tienen, necesariamente, derecho a ella, a menos que así
lo hubieren convenido con el empleador.-

Los   viáticos        no    constituyen      remuneración         desde    ningún
angulo,     y   tienen        por    objeto      proveer       de    fondos     al
trabajador, o reponérselos si se le cancelan a posteriori,
a fin de que pueda solventar sus gastos de alimentación y
estadía cuando para cumplir su obligación contractual debe
efectuar    desplazamientos          fuera      de   su   lugar     habitual    de
trabajo.-
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Las asignaciones familiares concedidas en conformidad a la
ley, son aquellas otorgadas por los organismos de Seguridad
Social,     y       los    empleadores       se    limitan         a    entregarlas
materialmente por cuenta del Instituto de Seguridad Social,
vale decir, como administradores delegados de este último.-

Las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del
trabajo,        deben          tratarse     de     asignaciones              meramente
indemnizatorias o compensatorias.- Ejemplo, los gastos de
representación con la limitante que si se pagan en forma
periódica,      fija      y     sin   obligación       de   rendir      una    cuenta
forman parte del sueldo.-

Clasificación de las Remuneraciones.-

1.- Remuneración en Dinero y en Especie.-

La regla general es que la remuneración sea                              pagada en
dinero, lo que es reglamentado en el Código del Trabajo:
las remuneraciones se estipularan y pagarán en moneda de
curso legal.-

Las remuneraciones en especie sólo pueden tener un carácter
adicional       o     complementario.-            El    Código         del    Trabajo
establece, tales como:

   - Beneficios adicionales que suministrará el empleador
      en    forma         de     casa     habitación,       luz,       combustible,
      alimento u otras prestaciones en especie o servicios.-
   - Beneficios adicionales para los trabajadores agrícolas
      y los de casa particular.-

2.- Remuneración           por Unidad de          Tiempo y por           Unidad de
Obra.-

El Código del Trabajo establece que la unidad de tiempo
puede ser el día, la semana, la quincena o el mes; pero en
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ningún caso la unidad de tiempo excederá de un mes, lo que
se    justifica       atendido     al        carácter        fundamentalmente
alimentario que tiene la remuneración.- Cuando existe esta
forma    de   remuneración       debe      atenerse        exclusivamente    al
tiempo de trabajo, sin considerar la productividad efectiva
tenida por el trabajador en la unidad de tiempo.-

La remuneración según unidad de obra llamada comúnmente
trabajo a destajo o a trato consiste en que su monto se
regula de acuerdo al número de unidades, piezas, medidas u
obras producidas por el trabajador.-

3.- Remuneración Fija, Variable y Esporádica.-

Remuneración      fija    es    aquella         que   en    forma    periódica
(semana,      quincena    o    mes)     percibe       el    trabajador.-      Se
caracteriza porque su monto se encuentra preestablecido en
el contrato de trabajo.- Ejemplo, el sueldo.-

Remuneración       variable      es        aquella      cuyo      pago    queda
subordinado      al   acaecimiento          de    determinados       supuestos
condicionantes que pueden ocurrir o no, cuya magnitud es
imprevisible.- Así el sobresueldo supone que haya debido
trabajarse horas extraordinarias; la participación y las
gratificaciones       suponen      la      obtención        de    determinados
niveles de utilidad por la empresa; la comisión supone la
celebración de actos o contratos por la empresa con la
colaboración del trabajador.-

Remuneración       esporádica         es     aquella        que     se   otorga
especialmente      con   motivo       de   la    celebración        de   ciertos
acontecimientos.- Ejemplo, aguinaldo de Fiestas Patrias, de
Navidad, de Aniversario de la Empresa, bono de escolaridad,
una besa de enseñanza.-

Categorías de Remuneraciones.-
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El    Código      del     Trabajo        establece      que     constituyen
remuneración, entre otras, las siguientes:

1.- Sueldo o Sueldo Base.

Es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por
períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe
el trabajador por la prestación de servicios en una jornada
ordinaria de trabajo, sin perjuicio beneficios adicionales
que suministrará el empleador en forma de casa habitación,
luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie
o servicios.-
El sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual.-
Se exceptúan aquellos trabajadores exentos del cumplimiento
de jornada.-
La   ley    presumirá      que    el     trabajador      está   afecto   al
cumplimiento      de    jornada     cuando       debiere     registrar   por
cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o
egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare
descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.-
Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la
jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de
un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control
funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se
desarrollen     las     labores.-       No    existe   tal    funcionalidad
cuando     el   trabajador       sólo        entrega   resultado   de    sus
gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el
caso de desarrollar sus labores en regiones diferentes de
la del domicilio del empleador.-


2.- Sobresueldo.
Es la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.-


3.- Comisión.
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Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o
sobre      el    monto     de    otras      operaciones,      que      el    empleador
efectúa         con la colaboración del trabajador.-
La    comisión       se    diferencia        de   la    participación            en   que
aquella atiende únicamente al número de operaciones que el
empleador realiza con la colaboración del trabajador, sin
que   importe       si,     en     definitiva,     haya      o    no    utilidades.-
Mientras que es de la esencia de la participación que haya
utilidades, porque si éstas no existen, el trabajador no
tiene derecho a ellas.-


3.- Participación.
Es    la        proporción       en    las     utilidades         de    un       negocio
determinado o de una empresa o sólo de la de una o más
secciones o sucursales de la misma.-
El origen de la participación es contractual y no legal.-
Es exclusivamente el acuerdo de las partes el que la regula
y determina su cuantía y sus condiciones de procedencia.-


4.- Gratificación.
Es    la    parte     de     las      utilidades       con    que      el    empleador
beneficia el sueldo del trabajador.-


4.1. Gratificación Legal.-
a) Debe tratarse de establecimientos mineros, industriales,
comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que
persigan fines de lucro, y las cooperativas.-
b) Deben estar obligados a llevar libros de contabilidad.-
c) Deben obtener utilidades o excedentes líquidos en sus
giros.-
d)    Es    una     proporción         no    inferior        al   30%       de   dichas
utilidades o excedentes.-
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                LA PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES.


 Garantías relativas al pago considerado en sí mismo.-


1.Forma: pago en efectivo.
a) Las remuneraciones se pagaran en moneda de curso legal,
sin    perjuicios        de   las    adicionales        pagadas       en   especie
avaluables en dinero.
b) A solicitud del trabajador               podrá `pagarse con cheque o
vale vista bancario a su nombre.
c) Junto con el           pago, el empleador deberá entregar al
trabajador un comprobante con indicación del monto pagado,
de    la    forma    como     se    determinó      y    de     las    deducciones
efectuadas.
La    omisión      del   comprobante       tiene       sólo    como     efecto     el
infringir     una    norma     laboral,     pero       no     interfiere      en   la
validez del pago.


2. Tiempo: periodicidad.
a)    Las    remuneraciones         se    pagaran      con     la    periodicidad
estipulada en el contrato.-
b) Los períodos que se convengan no podrán exceder de un
mes.
c)    Si    nada    se    dijere     en    el   contrato,           deberán   darse
anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o
medida y en los de temporada.


3.Lugar y Oportunidad.
a) La remuneración deberá pagarse en día de trabajo, entre
lunes y viernes.- No pueden pagarse, por tanto, en días
festivos o en día sábado, aunque sea un día laboral.- La
razón de esta norma estriba en que ello dificultaría al
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trabajador o a su familia efectuar compras de artículos,
distintos a los de alimentación y bebida.
b) La remuneración debe ser pagada en el lugar que el
trabajador     preste      sus    servicios     y     dentro   de       la    hora
siguiente a la terminación de la jornada.
c) Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.



               TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO.

Clasificación de las Causales.

Podemos agrupar las causales de terminación del contrato de
trabajo en las siguientes:

1.- Mutuo acuerdo de las partes.

2.- Causales objetivas de terminación.

Son   los   hechos       que   pueden      provocar    la   disolución         del
vínculo, por sí mismos; debido a su carácter afectan a
condiciones     objetivas        de   la   relación    laboral      y    no    son
atribuibles     a   la    persona     o    conducta    de   alguna       de   las
partes. Tales son:

a) El vencimiento del plazo.

b) La conclusión del trabajo o servicio que dio origen al
contrato.

c) El caso fortuito o fuerza mayor.

3.- Causales subjetivas de terminación.

Son hechos o acontecimientos atribuirles a la persona o
conducta de alguna de las partes y pueden a su vez ser
subclasificadas:

3.1. Involuntarias.-
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a) Muerte del trabajador.

3.2. Voluntarias.-

Son    las   usualmente        llamadas   causales   de    caducidad       del
contrato de trabajo, pues se trata de hechos                    o     faltas
atribuirles     a   la    persona     o   conducta   de    alguna   de     las
partes. Están enumeradas en el art. 160 del Código del
Trabajo.

Son las causales que dan origen al despido justificado, en
el que, si bien media un acto aparentemente unilateral de
una de las partes, el despido tiene su fundamento o causa
en la falta o hecho de la otra, que hace procedente para
aquélla poner término a la vigencia del contrato.

4.- La voluntad unilateral de una de las partes.

a) Renuncia del trabajador.

b) Desahucio del empleador en casos particulares.

5.- Las necesidades de la empresa.

                 1.- MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES.

Las partes del contrato de trabajo tienen la libertad y
autonomía para decidir la disolución del contrato, con la
consiguiente extinción de los vínculos jurídicos que las
ligaban.

Debe constar por escrito. Si el documento no es firmado por
el    interesado    y    por    el   presidente   del     sindicato    o    el
delegado del personal respectivo, o si no es ratificado por
el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser
invocado por el empleador.

Pueden actuar también como ministros de fe, para el efecto,
un notario público de la localidad, el oficial del registro
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civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el
secretario municipal correspondiente.

             2.- Causales Objetivas de Terminación.

VENCIMIENTO DEL PLAZO.

La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de
un 1 año. Tratándose de gerentes o personas que tengan un
título profesional o técnico otorgado por una institución
superior del Estado o reconocida por éste, la duración del
contrato no podrá exceder de dos años.

Cuando se ha pactado un plazo y el empleador pone término
anticipado       al    contrato   sin    que       medie   una    causal    de
caducidad imputable al trabajador, éste tiene derecho a que
se le pague el total de la remuneraciones pactadas por todo
el tiempo convenido, a título de indemnización por lucro
cesante, ya que por un hecho que no le es imputable ha
dejado de percibirlas.- Así lo ha manifestado uniformemente
la Excelentísima Corte Suprema.

El contrato de plazo fijo se transforma en de duración
indefinida:

a)   por   el    hecho    de   continuar      el    trabajador     prestando
servicios       con    conocimiento     del        empleador     después    de
expirado el plazo.

b) la segunda renovación de un contrato a plazo fijo.

El Código del Trabajo no exige que el contrato a plazo fijo
deba   ser   previamente       denunciado      para    que     efectivamente
termine    por    la   expiración     del    plazo,     revestida    de    una
formalidad específica (aviso al interesado y comunicación a
la Inspección del Trabajo). Sin embargo, el contrato no
termina de inmediato por el vencimiento del plazo, sino que
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se requerirá una manifestación de la voluntad del empleador
en orden de hacer efectivo el plazo del contrato, la cual
no estará revestida de formalidades ni sujeta a otorgarse
con     una     determinada       antelación,          sino      a     través       del
procedimiento         que     estime       más   idóneo,     a   fin    de    evitar
posibles situaciones conflictivas.

La Dirección del Trabajo ha precisado que no se aplica tal
regla      cuando     entre    los     diversos       contratos        ha   existido
finiquito entre las partes.

CONCLUSIÓN       DEL    TRABAJO        O    SERVICIO     QUE     DIO    ORIGEN      AL
CONTRATO.

La aceptación de esta causal es rigurosamente funcional a
lo estipulado en el contrato sobre la naturaleza de los
servicios. Si efectivamente se contrató para la realización
de    un      trabajo       específico       y    determinado,         debidamente
individualizado en el contrato, una vez terminado dicho
trabajo fluye como lógica consecuencia el aparecimiento de
la causal, pero si no ha habido estipulaciones claras y
concretas en el contrato, habrá de interpretarse que éste
es de duración indefinida.

CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.

El Código Civil define que se llama fuerza mayor o caso
fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como
un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos,
los     actos    de     autoridad          ejercidos    por      un    funcionario
público, etc.

El fundamento jurídico de la fuerza mayor como causal de
extinción       del    contrato      radica      en    que   aquella        ataca   la
posibilidad de ejecución del mismo, por lo que el despido
es justo, pues no queda otra alternativa.
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             3.- Causales Subjetivas de Terminación.

MUERTE DEL TRABAJADOR.

La muerte del trabajador ha sido considerada expresamente
como causal de terminación del contrato.- Habida cuenta de
que el contrato de trabajo obliga al dependiente a prestar
servicio personales (contrato indelegable), la muerte del
trabajador        trae   como    consecuencia      la   extinción   del
contrato.

CAUSALES DE CADUCIDAD IMPUTABLES A LA PERSONA O CONDUCTA
DEL TRABAJADOR.

El contrato de trabajo termina, sin derecho a indemnización
alguna, cuando el empleador le ponga término invocando una
o más de las siguientes causales:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave,
debidamente comprobada, que a continuación se indican:

a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus
funciones.

Ausencia de honradez, rectitud y corrección en el desempeño
de sus funciones.

Incurren     en     falta   de    probidad   los    trabajadores    que
defraudan a su empleador mediante la utilización de boletas
dejadas por los clientes, a través de un procedimiento que,
en definitiva, consistía en que su valor ya cancelado se
distribuía entre ellas.

La deslealtad es una típica muestra de esta causal.

b) Conductas de acoso sexual.
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c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del
empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la
empresa.

La agresión o conductas violentas sin causa justificada.

d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador.

El    trabajador      que     insulta        gravemente        al   empleador
utilizando     una    frase     que    despectiva,        despreciativa     y
altamente ofensiva, además de injuriosa.

e) Conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la
empresa donde se desempeña.

El    estado   de    ebriedad,    la    sustracción       de    productos   o
elementos de trabajo que revistan valor comercial para la
empresa.

2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro
del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en
el respectivo contrato por el empleador.

La competencia desleal y desinterés en los negocios de
éste.

3.- Ausencias injustificadas.

Se entiende por ausencia injustificada para este efecto la
no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa
justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes
o un total de tres días durante igual período de tiempo;
asimismo la falta injustificada o sin aviso previo de parte
del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena
o    máquina   cuyo   abandono     o    paralización       signifique     una
perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo.
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Se entiende por abandono del trabajo:

a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador
del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin
permiso del empleador o de quien lo represente, y

b) La negativa de trabajar sin causa justificada en las
faenas convenidas en el contrato.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten
a la seguridad o al funcionamiento de la empresa, a la
seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud
de éstos.

Los actos deben ser intencionales.- Basta la imprudencia,
pero esta debe ser temeraria, es decir dolosa.

Si un trabajador incurre en actos de esta naturaleza, sin
dolo,    pero    con    reiteraciones,        aflorará       la     causal    de
incumplimiento        grave   de   las   obligaciones        que    impone    el
contrato.

6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las
instalaciones,         maquinarias,        herramientas,           útiles      de
trabajo, productos o mercaderías.

Se   trata      del    caso    usualmente         llamado        sabotaje    del
trabajador      al    empleador,    para     el    cual     la    norma     exige
perentoriamente que deber ser un acto intencional.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato.




Formalidades del despido por causales de vencimiento del
plazo, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito o
fuerza mayor y causales de caducidad.
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El despido es un acto solemne y requiere:

1.- Comunicación escrita del trabajador personalmente o por
carta    certificada       enviada       al     domicilio     señalado      en    el
contrato dentro         de los tres días hábiles, o                    seis días
hábiles       siguientes    de      la   separación         cuando    la    causal
invocada sea caso fortuito o fuerza mayor.

2.- La comunicación debe contener:

a) La o las causales en que se funda.

b) Los hechos en que se funda.

3.- Envío de copia del aviso mencionado a la Inspección del
Trabajo, dentro del mismo plazo.

La omisión de estas formalidades por el empleador no vicia
la    nulidad    del    despido.-        El     empleador     será     sancionado
administrativamente de multa y dará derecho al trabajador a
demandar por despido injustificado.

4.- Cumplir con la obligación de pago de las cotizaciones
previsionales (Ley Bustos). El empleador deberá informar
por    escrito    al    trabajador         el    estado     de    pago     de    las
cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día
del     mes     anterior       al    del        despido,      adjuntando         los
comprobantes      que     lo    justifiquen.-          Si    el   empleador       no
hubiere       efectuado    el       integro       de   dichas        cotizaciones
previsionales al momento del despido, este no producirá el
efecto de poner término al contrato de trabajo.

El empleador podrá convalidar el despido mediante el pago
de    las     imposiciones       morosas        del    trabajador,         lo    que
comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de
la      documentación          emitida          por     las       instituciones
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previsionales correspondientes, en que conste la recepción
de dicho pago.

5.-     El        empleador       deberá   pagar           al   trabajador      las
remuneraciones         y     demás   prestaciones           consignadas    en   el
contrato de trabajo durante el período comprendido entre la
fecha del depósito y la fecha de envío o entrega de la
referida comunicación al trabajador.

Efecto del despido por causal de caducidad imputable al
trabajador.

La consecuencia es la expiración inmediata del contrato de
trabajo y sin derecho a indemnización alguna, sin perjuicio
del     derecho       del     trabajador        a     reclamar     por    despido
injustificado.




                                  EL DESAHUCIO.

El Código del Trabajo establece los casos excepcionales que
se explican por sí solos, en que el derecho acepta, como
causal       de    término    del    contrato,        la    mera   voluntad     del
empleador, esto es, el desahucio.- Tales son:

a)En el caso de los trabajadores que tengan poder para
representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes,
agentes, apoderados, siempre que, en todos estos casos,
estén    dotados       a     lo   menos    de       facultades     generales    de
administración.

b) En los casos de trabajadores de casa particular.
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c) Tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza
del   empleador,          cuyo       carácter    de    tales       emane       de   la
naturaleza de los mismos.

Esta causal no puede ser invocada a trabajadores que gocen
de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o
enfermedad profesional.

Formalidades.

Debe darse por escrito con 30 días de anticipación a lo
menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva.
Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el
empleador      pagare       al       trabajador,        al       momento       de    la
terminación,         un        indemnización          en        dinero        efectivo
equivalente     a    la    última       remuneración         mensual       devengada
(indemnización sustitutiva previa).

Indemnización.

La estipulada entre las partes y, a falta de estipulación,
en todo caso, el empleador deberá pagar al trabajador una
indemnización        equivalente          a     30     días       de     la    última
remuneración mensual devengada por cada año de servicio y
fracción    superior       a     6    meses,    prestados        continuamente       a
dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo
de 330 días de indemnización.

El    régimen       indemnizatorio,            pues,       es     el     mismo      que
corresponde aplicar en caso de despido por necesidades de
la empresa.




                          RENUNCIA DEL TRABAJADOR.

Es la voluntad unilateral del trabajador de poner término a
la relación laboral.- La renuncia del trabajador para este
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efecto es solemne, ya que debe dar un aviso por escrito a
su empleador con 30 días de anticipación, a lo menos.

El documento debe ser firmado por el trabajador, por el
presidente del sindicato, o el delegado del personal o
sindical respectivos, y ratificado por el trabajador ante
el    inspector    del    trabajo,     para       ser   invocado   por   el
empleador como causal de término de la relación la laboral.

Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de
fe, un notario público de la localidad, el oficial del
registro civil de la respectiva comuna o el secretario
municipal correspondiente.




     NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO.

El Código del Trabajo establece que el empleador podrá
poner término al contrato de trabajo invocando como causal
las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio,
tales como derivadas de la racionalización o modernización
de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las
condiciones     del    mercado     o   de    la    economía,   que   hagan
necesaria la separación de uno o más trabajadores.

Las necesidades de la empresa justificantes del despido
pueden ser de diversa índole:

a) Económicas.

b) Tecnológicas.

c) Una combinación de ambos factores.

Formalidades.
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Es el aviso escrito, con 30 días de anticipación, con copia
a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se
requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al
trabajador        una     indemnización         en       dinero     efectivo,
sustitutiva       del   aviso    previo,      equivalente      a    la   última
remuneración mensual devengada.

Indemnización.

Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el
empleador le pusiere término por necesidades de la empresa,
deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación,
la indemnización por años de servicio que las partes hayan
convenido individual o colectivamente, siempre                        que ésta
fuere de un monto superior a la establecida por ley.

A falta de esta estipulación, el empleador deberá pagar al
trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la
última    remuneración        mensual    devengada       por   cada      año    de
servicio      y    fracción      superior      a     6     meses,   prestados
continuamente a dicho empleador.- Esta indemnización tendrá
un límite máximo de 330 días de remuneración.

La indemnización por años de servicio será compatible con
la   sustitutiva        del     aviso    previo      que     corresponda        al
trabajador.

Este tope de 11 meses de indemnización no rige para los
trabajadores que se encontraban con contrato vigente al 14
de   agosto       de    1981,    ya     que   tendrán       derecho      a     las
indemnizaciones que les correspondan, sin el límite máximo
a que se refiere la ley actualmente.

El Pacto de la Indemnización sustitutiva. Indemnización a
todo evento.
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Las partes podrán, a contar del inicio del séptimo año de
la    relación     laboral      hasta   el   undécimo,     sustituir     la
indemnización por años de servicio por una indemnización a
todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación
del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que la
origine.

El pacto de la indemnización sustitutiva deberá constar por
escrito y el aporte no podrá ser inferior al equivalente a
un    4,11%   de   las   remuneraciones      mensuales    de   naturaleza
imponible que devengue el trabajador a partir de la fecha
del    acuerdo.      Este    porcentaje      se    aplicará    hasta     una
remuneración máxima de 90 UF.

El    empleador      deberá      depositar        mensualmente,    en    la
administradora de fondos de pensiones a que se encuentre
afiliado el trabajador. Dichos aportes se depositarán en
una cuenta especial que abrirá la administradora de fondos
de pensiones a cada trabajador.

Los fondos de la cuenta especial sólo podrán ser girados
una vez que el trabajador acredite que ha dejado de prestar
servicios en la empresa que se trate, cualquiera que sea la
causa de terminación, y no estará afecto a impuesto.

Los    aportes     que   deba   efectuar     el   empleador    tendrán   el
carácter      de cotizaciones previsionales para los efectos de
su cobro.

Normas adicionales relativas a la indemnización por años de
servicio.

a) La comunicación de despido por necesidades de la empresa
supone una oferta irrevocable de pago de las respectivas
indemnizaciones.
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b) El empleador está obligado a pagar la indemnización en
un solo acto al         momento de extender el finiquito. Sin
embargo, las partes pueden acordar que la indemnización sea
pagada en cuotas periódicas, y en caso de incumplimiento se
hace exigible la totalidad de la obligación.

c) Si tales indemnizaciones no se pagan, puede recurrirse
al   tribunal      para     que    se    ordene        el    pago,     pudiendo
incrementarlo en un 150%.

d)   Si    el    trabajador       ejerce     la    acción       por      despido
injustificado, y el tribunal rechaza la acción, sólo tendrá
derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo y a
la por años de servicio, reajustada, sin intereses y sin el
recargo por despido improcedente.

Si   el   despido      es   declarado      injustificado,         indebido      o
improcedente, el juez ordenará el pago de la indemnización
sustitutiva      del    aviso     previo     y    de    la     indemnización,
convencional      o    legal,     por    años     de        servicios,       según
corresponda,      aumentada       esta   última        de    acuerdo     a    las
siguientes reglas:

a) En un 30%, si se hubiere dado termino por aplicación
improcedente de la causal por necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio.

b) En un 50%, si se hubiere dado término por aplicación
injustificada de las causales mutuo acuerdo, muerte del
trabajador, renuncia del trabajador, vencimiento del plazo,
conclusión del trabajo o servicio y caso fortuito o fuerza
mayor, o no se hubiere invocado ninguna causal para dicho
término.

c) En un 80%, si se hubiere dado término por aplicación
indebida de las causales de caducidad.
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Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en
los números 1, 5 y 6 del art. 160 y el despido fuere
declarado,     además     carente    de      motivo       plausible   por    el
tribunal,     la    indemnización       por        años    de   servicio      se
incrementará en un 100%.

Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de
las causales establecidas en los art. 159 y 160 no ha sido
acreditada, se entenderá que el término del contrato se ha
producido por la causal necesidades de la empresa, en la
fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los
incrementos legales que corresponda según sea el caso.

                 EL FINIQUITO Y SU MÉRITO EJECUTIVO.

Es el documento         emanado y suscrito por las partes del
contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de
la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan
constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha
dado a las obligaciones emanadas del contrato.

En relación con el finiquito, el Código del Trabajo señala:

a) Para     ser invocado por el empleador debe haber sido
firmado por el interesado y por el presidente del sindicato
o por el delegado del personal o sindical respectivos, o
ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo.

b) Para el mismo efecto anterior, y en sustitución de la
autoridad     laboral    o    administrativa,         pueden    actuar      como
ministro de fe          un notario público de la localidad, un
oficial    del     registro    civil    o     el    secretario     municipal
correspondiente.

c)   Las   exigencias     de   autenticación          antes     señaladas     no
tendrán lugar en los contratos de duración no superior a 30
días, salvo que se prorrogaren por más de 30 días o que,
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vencido         este        plazo      máximo,      el      trabajador           continuare
prestando servicios al empleador con conocimiento de éste.

d)    El       finiquito       ratificado          por   el      trabajador           ante    el
inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios ya
citados, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito
ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se
hubieren consignado en él.

e)    Los      ministros       de      fe,      previo     a    la     ratificación          del
finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al
empleador que les acredite, mediante certificados de los
organismos competentes o con las copias de las respectivas
planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al
pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de
salud y de seguros de desempleo, si correspondiera, hasta
el    último      día       del     mes       anterior     al    despido.        Con    todo,
deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá
el efecto de poner término al contrato de trabajo si el
empleador         no     hubiera          efectuado        el        integro     de    dichas
cotizaciones previsionales.

Los organismos previsionales, a requerimiento del empleador
o    de    quien       lo    represente,           deberá       emitir      un    documento
denominado          Certificado               de   Cotizaciones             Previsionales
Pagadas, que deberá contener las cotizaciones                                  que hubieren
sido       pagadas       por      el      respectivo           empleador       durante       la
relación laboral con el trabajador afectado, certificado
que       se    deberá       poner        a    disposición            del   empleador         de
inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días
hábiles         contados       desde          la   fecha        de     recepción       de     la
solicitud.

Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido
no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al
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empleador         acerca    del       período    al       que     correspondan          las
obligaciones        impagas       e    indicar       el    monto        actual    de    las
mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que
correspondan.



    DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS


El contrato regulado en el Código del Trabajo tiene como
fin    generar      un     marco      jurídico       laboral        que       aborda    las
relaciones de trabajo bajo subordinación y dependencia,
entre       los   trabajadores          de    artes       y   espectáculos         y     su
empleador, por una o más funciones, por obra, por temporada
o     por    proyecto,       que       sean      parte        de        los     servicios
contratados.
Se    entenderá      por    trabajadores         de       artes     y       espectáculos,
entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet
y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores
de    marionetas      y    títeres;          coreógrafos        e     interpretes        de
danza,       cantantes,      directores          y    ejecutantes              musicales;
escenógrafos,            profesionales,           técnicos              y      asistentes
cinematográficos,           audiovisuales,            de      artes         escénicas    de
diseño       y    montaje;        autores,       dramaturgos,                libretistas,
guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las
personas que, teniendo esas calidades, trabajen en circo,
radio, teatro, televisión, salas e grabación y doblaje,
estudios          cinematográficos,             centros         nocturnos          o     de
variedades o en cualquier otro lugar donde se presente,
proyecte, transmita, fotografié o digitalice la imagen del
artista o del músico o donde se transmita o quede grabada
la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos,
virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a
obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o e
otra especie.
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Del Contrato y su duración.
a)    Este     tipo      de   contrato       de   trabajo       deberá    tener     una
duración determinada y podrá pactarse a plazo fijo, para
una      o   más    funciones,         por    obra,       por    temporada     o    por
proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida
se regirán por las normas comunes del Código del Trabajo.
b)       Tratándose      de   un   contrato         pactado       por    una   o    mas
funciones,         por    obra,    por       temporada     o    por     proyecto,    de
duración       inferior        a   treinta        días,     el    plazo     para     su
escrituración será de 3 días de incorporado el trabajador.
En caso que el contrato se celebrare por un plazo inferior
a    3     días,    deberá     constar        por       escrito    al    momento     de
iniciarse la prestación de servicios. Si el plazo fuere
superior       a    30    días,    al     no      haber     norma     especial,      se
aplicarán las normas generales ya mencionadas.
c) Si se diera el caso de la creación de una obra, el
contrato       de   trabajo,       en    ningún     caso,       podrá    afectar     la
libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio
de    su     obligación       de   cumplir        con    los    servicios      en    los
términos estipulados en el contrato.
d) En el evento de hacerse uso y explotación comercial de
la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para
fines distintos al objeto principal de la prestación de
servicios, por parte de sus empleadores, se requerirá de su
autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecunarios
para el trabajador, se estará a lo que se determine en el
contrato        individual         o     instrumento            colectivo,         según
corresponda.


Jornada de Trabajo y descansos.
a) La jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder
de 10 horas.
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b)    Los      trabajadores           de    artes       y     espectáculos        están
exceptuados       del    descanso          en   días        domingos     y    festivos,
debiendo el empleador otorgar, en tales casos, un día de
descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en
cada uno de esos días. El descanso tendrá una duración de
33 horas continuas.
c) Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana,
las     partes        podrán     acordar         una         especial         forma   de
distribución o de remuneración de los días de descanso que
excedan de uno semanal.
d) La determinación del horario y plan de trabajo para cada
jornada        laboral        deberá         efectuarse            con    la     debida
anticipación al inicio de la prestación de servicios.


Remuneración del Trabajador.
a) Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de
artes      y   espectáculos       con      motivo       de    la     celebración      de
contratos       laborales       quedarán        sujetas        a    la    tributación
señalada en el art. 42 Nº2 de la ley sobre Impuesto a la
Renta (Impuesto Único de Segunda Categoría). Para estos
efectos, dichos trabajadores deberán emitir una boleta de
honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida,
sin     deducción        alguna        por      concepto           de    cotizaciones
previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos
empleadores.
b) En los contratos de trabajo de duración inferior a 30
días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad
estipulada       en     el    contrato,         pero    los     períodos        que   se
convengan no podrán exceder de su fecha de término.


Obligaciones del empleador.
a)    El    empleador        deberá    costear      o       proveer      el    traslado,
alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones
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adecuadas        de     higiene     y     seguridad,     cuando     las   obras
artísticas       o     proyectos    deban       realizarse    en    una   ciudad
distinta     a       aquella   en         que     el   trabajador    tiene   su
domicilio.
b) No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador
de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni
de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de
su actividad artística.
c) Los derechos de propiedad intelectual de los autores y
compositores,          artistas,        intérpretes     y    ejecutantes,     en
ningún caso se verán afectados por las disposiciones ya
señaladas.




                                        ANEXOS.



                      Modelo de Contrato de Plazo Fijo
En    .................................................,   a
................. de .................. de 20.............,
entre         la        Empresa        (razón        social)
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.......................................................
representada                     por                     don
....................................... en su calidad de
...........................................................
..................,               con              domicilio
en.........................................................
..............., comuna de ...............................,
en     adelante      "el    empleador"    y      don     (a)
...........................................................
...., de nacionalidad ……………………. nacido (a) el .....de
....…………....de……....,     cédula      de   identidad      Nº
.......................................,   domiciliado    en
...............................................,      comuna
de…………………,        de       profesión       (u        oficio)
...........................................................
de    estado     civil    ................................,
procedente                                                de
..................................................,       en
adelante "el trabajador", se ha convenido el siguiente
contrato de trabajo.
El trabajador se compromete y obliga a ejecutar el trabajo
de ........................... ……………….que se le encomienda.

Los servicios se prestarán en (las oficinas del empleador u
otros                  sitios.                  Nombrarlos)
...........................................................
........... sin perjuicio de la facultad del empleador de
alterar, por causa justificada, la naturaleza de los
servicios, o el sitio o recinto en que ellos han de
prestarse, con la sola limitación de que se trate de
labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede
dentro de la misma localidad o ciudad, conforme a lo
señalado en el artículo 12º del Código del Trabajo.

* La jornada de trabajo será de …. horas semanales
distribuidas   de   (día   de   inicio)…………  a   (Día   de
término)…………………., de …….. a …….. horas y de ……. a ……... El
tiempo de media hora para colación será de cargo del
trabajador .

El empleador se compromete a remunerar los servicios del
trabajador     con    un     sueldo     mensual    de    $
....................................... (la misma cantidad
en letras) ........................................... que
será liquidado y pagado, por períodos vencidos y en forma
proporcional a los días trabajados.
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El empleador se compromete a otorgar a suministrar al
trabajador         los        siguientes         beneficios
a).........................................................
..................b)…………………………………….c)……………………………

El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir
las instrucciones que le sean impartidas por su jefe
inmediato o por la gerencia de la empresa, en relación a su
trabajo, y acatar en todas sus partes las normas del
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (cuando
exista en la empresa), las que declara conocer y que forman
parte integrante del presente contrato, reglamento del cual
se le entrega un ejemplar.
El presente contrato durará hasta el .....................
de .................................. de 20 ........ y sólo
podrá ponérsele término en conformidad a la legislación
vigente.

Se deja constancia que el trabajador ingresó al servicio
del    empleador    el   ............................ de
....................................de 20............

Para todos los efectos derivados del presente contrato las
partes     fijan    domicilio     en    la     ciudad    de
............................................., y se someten
a la Jurisdicción de sus Tribunales.

El      presente      contrato       se      firman      en
............................... ejemplares, declarando el
trabajador haber recibido en este acto un ejemplar de dicho
instrumento, que es el fiel reflejo de la relación laboral
convenida.




................................ ................................
...........                      ...........

FIRMA TRABAJADOR                             FIRMA EMPLEADOR

RUT                              RUT
................................ ................................
...........                      ...........
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              Modelo de Contrato de Trabajo a Trato
En ……...................... a ........... días del mes de
.....….……de     20     .......,     entre     la      Empresa
..........................................,      representada
legalmente    por    .........................,     RUT    N°
.................... ambos domiciliados para estos efectos
en el lugar en que funciona el Establecimiento, calle
..............................., de esta misma ciudad, en
adelante       el      EMPLEADOR       y      el        señor
.........................................................,
RUT N°................... con domicilio en la calle
.............................     de     la     ciudad     de
....................,       fecha        de        nacimiento
................... en adelante el TRABAJADOR, se celebra
el presente Contrato de Trabajo a Trato:

El trabajador deberá confeccionar o elaborar las siguientes
piezas o unidades

a.-

b.-

(Indicar detalladamente la naturaleza de los servicios).

El trabajador tiene como obligación rendir semanalmente la
cantidad de ............ unidades, como mínimo;

El trabajador prestará sus servicios en el Establecimiento
denominado    ……………………….,     ubicado    en     la    calle
.................. de la ciudad de .......................

La duración y distribución de la jornada de trabajo será:
(Día de inicio)………… a (Día de término)….........., de
........ horas hasta las ............... horas.

Por cada pieza fabricada (o trabajo específico ejecutado)
recibirá la cantidad de $ .............................
pagada en el período que se indica (semanal, quincenal,
mensual)…………………………..

El empleador se compromete a otorgar a suministrar al
trabajador         los        siguientes         beneficios
a).........................................................
..................b)…………………………………….c)……………………………
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El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir
las instrucciones que le sean impartidas por su jefe
inmediato o por la gerencia de la empresa, en relación a su
trabajo, y acatar en todas sus partes las normas del
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (cuando
exista en la empresa), las que declara conocer y que forman
parte integrante del presente contrato, reglamento del cual
se le entrega un ejemplar.
El presente contrato de trabajo tendrá una duración de
.......................................

Las partes acuerdan los siguientes Pactos:

1.- El trabajador, aparte del trabajo específico que se le
encomienda, se compromete a reemplazar a otro trabajador,
cuando por razones de enfermedad u otras, no concurra a sus
labores y se trate de un trabajo compatible con el suyo, no
percibiendo menos remuneración, es decir, manteniendo su
"trato".

Se deja expresa constancia que el trabajador ingresó a
prestar                     servicios                    el
...........................................................
.........

Para constancia y señal de conformidad firman las partes,
quedando el original en poder del EMPLEADOR y la copia para
el TRABAJADOR.

................................ ................................
............                     ............

EMPLEADOR                                    TRABAJADOR

RUT                              RUT
................................ ................................
............                     ............



                   Modelo de Aviso de Término de
                          Contrato de Trabajo


              Santiago, …..de ……………… de 2....... .-


SEÑOR (A):
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...........................................

PRESENTE

Estimado señor(a):

Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, …… de ……………..
de 2......., se ha resuelto poner término al contrato de
trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del
artículo ……., número (o inciso) …., del Código del Trabajo,
esto es, ……………………………………………………………………………………..

Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en
que:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al
día. Además, le adjuntamos certificado de cotizaciones (o
copia de las planillas de declaración y pago simultáneo) de
las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado,
que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, del
período trabajado, se encuentran pagadas.



Saluda a usted



................................
............

EMPLEADOR



Recibí copia de la presente carta

................................
...........

FIRMA DEL TRABAJADOR
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             Modelo Finiquito de Contrato de Trabajo
En.........................,       a       ..........      de
............................................. de 20......,
entre
...........................................................
......., R.U.T……………………., en adelante, también, « la
empresa»    o     «el     empleador»,     representado    por
Don.(a)..................................…………..,       R.U.T.
………………………ambos                 domiciliados                en
..........................................calle............
...........................................Nº..............
..., comuna de ……………….., ciudad de ……………………., por una
parte;          y           la          otra,          don(a)
...........................................................
........,             R.U.T................................,
domiciliado en calle ................................... Nº
...............................,comuna      de   …………….,   en
adelante, también, «el trabajador(a)», se deja testimonio y
se ha acordado el finiquito que consta de las siguientes
cláusulas:

PRIMERO: El trabajador prestó servicios al empleador desde
el ......de........................ de........... hasta
el............ de..............................de.........,
fecha esta última en que su contrato de trabajo ha
terminado
por........................................................
........................................................,ca
usal(es)   señalada(s)   en    el   Código   del   Trabajo,
artículo(s)……................

SEGUNDO:
Don(a).....................................................
................................... declara recibir en este
acto,    a   su   entera   satisfacción,   de    parte   de
...........................................................
.......................................    la    suma    de
$.............................., según la liquidación que
se señala a continuación:

……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
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……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
………….

Don(a)
.....................................................
declara haber analizado y estudiado detenidamente dicha
liquidación, aceptándola en todas sus partes, sin tener
observación alguna que formularle.

TERCERO:   En    consecuencia,   el    empleador    paga   a
don(a).....................................................
.....................   en   dinero   efectivo   (o   cheque
nominativo     extendido      a     su     favor,      serie
.............................Nº ...........................
contra                                                    el
Banco......................................................
......), la suma de $ .....................................
(..........................................................
..........................), que el trabajador declara
recibir en este acto a su entera satisfacción. Las partes
dejan constancia que la referida suma cubre el total de
haberes especificados en la liquidación señalada en el
numerando SEGUNDO del presente finiquito.

CUARTO:                                              Don(a)
...........................................................
..... deja constancia que durante el tiempo que prestó
servicios                                                 a
...........................................................
............, recibió oportunamente el total de las
remuneraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas
de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo
ejecutado y disposiciones legales pertinentes, y que en tal
virtud el empleador nada le adeuda por tales conceptos, ni
por horas extraordinarias, asignación familiar, feriado,
indemnización   por   años   de   servicios,   imposiciones
previsionales, así como por ningún otro concepto, ya sea
legal o contractual, derivado de la prestación de sus
servicios, de su contrato de trabajo o de la terminación
del       mismo.        En       consecuencia,       Don(a)
...........................................................
.................. declara que no tiene reclamo alguno que
formular              en              contra             de
...........................................................
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......................, renunciando a todas las acciones
que pudieran emanar del contrato que los vinculó.

QUINTO:   En   virtud   de   lo    anteriormente   expuesto,
Don(a).....................................................
...................     manifiesta      expresamente     que
...........................................................
................. nada le adeuda en relación con los
servicios prestados, con el contrato de trabajo o con
motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y
espontáneamente, y con el pleno y cabal conocimiento de sus
derechos, otorga a su empleador, el más amplio, completo,
total y definitivo finiquito por los servicios prestados o
la   terminación    de  ellos,   ya    diga   relación   con
remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad
social o de salud, subsidios, beneficios contractuales
adicionales   a    las   remuneraciones,    indemnizaciones,
compensaciones, o con cualquiera causa o concepto.

SEXTO: Asimismo, declara el trabajador que, en todo caso, y
a todo evento, renuncia expresamente a cualquier derecho,
acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere
corresponderle en contra del empleador, en relación directa
o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios
prestados, con la terminación del referido contrato o
dichos servicios, sepa que esos derechos o acciones
correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales,
de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios
contractuales    adicionales    a    las    remuneraciones,
indemnizaciones compensaciones, o con cualquier otra causa
o concepto.

Para constancia, las partes firman el presente finiquito en
tres ejemplares, quedando uno en poder de cada una de
ellas, y en cumplimiento de la legislación vigente, Don(a)
.........................................................
lo      lee,     firma      y     lo      ratifica     ante
..........................................................



................................ ................................
.........……….                    ..........………

TRABAJADOR                                   EMPLEADOR
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RUT                              RUT
................................ ................................
............                     ............




                     ..........................
                     .............…………...

                           MINISTRO DE FE
                     RUT
                     ..........................
                     ..................




                      CONTRATO DE TRABAJO ACTOR

En Santiago, a ……… de Febrero de 2011 entre …………, Persona
Natural , RUT ………. con domicilio en …………… Comuna de ………..
Santiago, y Don ………………………………………………….. RUT ………………. , con
domicilio en ……………, Comuna de ………………, se ha convenido el
CONTRATO DE TRABAJO DE ACTOR para cuyos efectos las partes
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convienen denominarse, respectivamente EMPLEADOR y ACTOR
convienen firmar el presente contrato de trabajo que se
regirá según las siguientes Cláusulas

PRIMERA:

El Empleador contrata bajo vinculo de subordinación y
dependencia, de acuerdo con lo dispuesto por los artículo
145-A y siguientes del Código del Trabajo, los servicios
profesionales de interpretación de el        Actor, quien
expresamente acepta, en la obra audiovisual titulada
………..”, dirigida por el director chileno …………..

El rol que se le asigna es que corresponde al personaje de:
………………………. en el guión…..     anteriormente nombrada.

El actor expresamente declara conocer el guión de la obra
citada, por haber tenido acceso al mismo con suficiente
antelación a este acto, así como      aceptar la actuación
encarnando al personaje antes citado, conforme a la
interpretación que se desprende del mismo y las posteriores
instrucciones que pueda recibir del director.

SEGUNDA:

El actor se compromete a prestar sus servicios durante el
periodo de rodaje en que se interpreta su rol en la obra,
que inicialmente se calcula en   días de rodaje y que la
fecha de inicio será el día .............., hasta el día
....................... del 2011

El Empleador se reserva el derecho de retrasar hasta un
máximo de 15 días el rodaje de la obra y por lo tanto de la
vigencia de este contrato, siempre que se le comunique al
actor con suficiente antelación.

TERCERA:

Los servicios del actor comprenderán igualmente los
trabajos de doblaje de la obra audiovisual, por lo que se
sonorizara   con  su   propia   voz  el   papel   que   haya
interpretado, sin recibir, (o recibiendo por tal función la
remuneración   complementaria    de  $   ….)    remuneración
complementaria por dicha labor.

CUARTA:
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Los servicios del actor se prestaran en santiago y sus
alrededores de acuerdo con el plan de rodaje de la obra
audiovisual a que este contrato se refiere.

QUINTA:

Igualmente se encuentran comprendidos en los servicios que
son objeto de este contrato todos aquellos que sean
necesarios y/o convenientes, durante su vigencia para el
buen fin de la producción de acuerdo con el criterio del
director, incluidas las sesiones necesarias para las
pruebas de maquillaje, vestuario ensayos de actuación, con
independencia de que estas tengan lugar tanto en el periodo
de preparación como en el rodaje.

Entre dichos servicios estarán incluidas las sesiones de
rodaje, foto fija necesarias para la elaboración de los
materiales promociónales de la pre-producción, producción y
post-producción.

Igualmente se incluyen expresamente los servicios que el
actor deberá prestar durante la realización de las escenas
y/o tomas de fotografía necesarias     para los medios de
comunicación, incluidos los audiovisuales.

Quedan así mismo incluidas tanto los ensayos previos y/o a
la toma de escenas, como las repeticiones de escenas y
retomas de imagen y/o sonido que deban efectuarse, según el
criterio del director.

En cuanto al doblaje, el actor queda obligado a llevar a
cabo las tareas de doblaje de la obra Audiovisual,
sonorizando con su propia voz, el papel que haya
interpretado. El doblaje en caso de realizarse, se llevara
a cabo fuera del periodo de rodaje.

SEXTA:

La jornada laboral diaria durante el rodaje de la obra
audiovisual será fijada por El Empleador según el plan de
rodaje el que deberá ser oportunamente comunicado al Actor
que la jornada ordinaria de trabajo no se podrá extender
por más de 10 horas diarias

El Actor tendrá derecho a un día de descanso a la semana,
el que    tendrá una duración de treinta y tres horas
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continuas y que empezará a más tardar a las 21 horas del
día anterior al día de descanso semanal y terminará a las 6
horas del día siguiente de éste.

Que el empleador deberá compensar en igual medida, con un
día descanso por cada día feriado que se extienda la
jornada de trabajo.-

SÉPTIMA:

El actor percibirá como remuneración total por sus
servicios un total de $.....................pesos Líquidos,
los que deberán ser pagados el último día hábil del mes en
que se prestaron los servicios.

El Actor     deja constancia que sus cotizaciones     serán
pagadas en las siguientes instituciones:

AFP         …………………….…

ISAPRE      ……………………….

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 145
letra L, del Código del Trabajo, el empleador deberá
enterar en arcas fiscales el 10% de las remuneraciones
pactadas, debiendo el Trabajador emitir la respectiva
boleta de honorarios.-

OCTAVA:

Tanto en los créditos, como en la publicidad de la obra,
figurara el nombre del actor, siendo potestativo de la
productora la mención del nombre del personaje que
interpreta.

NOVENA:

Actor cede expresamente a la productora, con facultad de
cesión a terceros, los siguientes Derechos patrimoniales de
explotación sobre su interpretación artística del personaje
“..........................”   Incorporada  a   la  versión
definitiva de la obra audiovisual “ …………………” Estás
cesiones, descritas a continuacón, se regirán en todas sus
partes por lo establecido en la ley 20.243 y la ley
17.336.-
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       A) Derecho de imagen y fijación entendiéndose por tal
       la impresión de su actuación artística incorporada a
       la versión definitiva de la obra audiovisual, en un
       soporte o medio, que permita su reproducción,
       comunicación publica y distribución.-



       B) Derecho de reproducción directa o indirecta,
       entendiéndose por tal la fijación tanto d la
       actuación    artística    incorporada   a   al   versión
       definitiva    de  la   obra    audiovisual,   o   de  la
       representación digital de la misma, en un medio que
       permita su comunicación y la obtención de copias de
       todo o parte de ella, incluida la fijación de la
       misma, o de partes o fragmentos de ella, en cualquier
       soporte    analógico    o    digital,    incluidos   los
       denominados “ multimedia” patentados, o inventados
       sin patentar( también conocidos a titulo enunciativo
       pero no limitado como “CD-ROM, CDI Y CD Láser”), así
       como su fijación en bases de cualquier naturaleza. -



       C) Derechos de distribución, entendiéndose por tal la
       puesta a disposición del publico del original o
       copias tanto de la actuación artística incorporada
       ala versión definitiva de la obra audiovisual, o de
       la representación digital de las mismas, o parte de
       ella, mediante su venta, alquiler, préstamo o
       cualquier otra forma de     transferencia personal o
       definitiva de la posesión y/o propiedad de los
       mismos, incluyendo, pero no quedando limitado a los
       sistemas de recuperación electrónica (entrega digita)
       y acceso a bancos de bases de datos, y tanto para su
       comunicación publica o en el ámbito domestico.



       D) El   actor  autoriza   también  la   proyección    o
          exhibición pública en salas cinematográficas.


El Productor reconoce todos los derechos morales, conexos
que le corresponden Al Actor frente a su interpretación,
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como también los derechos patrimoniales no cedidos por el
presente instrumento.



DECIMA:

Durante el periodo de rodaje de la obra audiovisual, a que
este contrato se refiere, el actor no podrá modificar su
aspecto exterior.



DECIMA primera:

El actor se      compromete a respetar las normas de
comportamiento laboral y social establecidas por la
productora, tales como, el cumplimiento de los horarios
fijados en los programas de filmación y el respeto absoluto
a la prohibición de consumo de alcohol durante las horas de
trabajo y las inmediatamente anteriores como así también la
prohibición absoluta de consumo de cualquier tipo de
drogas.

La infracción a las normas del presente contrato y el
incumplimiento de las obligaciones emanadas de el por parte
del profesional, dará derecho al Empleador       a ponerle
termino de inmediato, reservándose el derecho a ejercitar
las acciones legales que estime pertinentes.



DECIMA SEGUNDA:

La producción durante el rodaje, proporcionará al actor los
servicios de maquillaje, y vestuario de que dispone, y
demás materiales e insumos necesarios para desarrollar su
labor, quedando obligado el actor a la finalización de sus
servicios a devolver el vestuario que la productora le haya
proporcionado.



DECIMOTERCERA:

Durante la fase de rodaje y doblaje, el actor estará a las
ordenes del director, cuyas instrucciones deberán seguir
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DECIMOCUARTA:

El Empleador no adquiere compromiso alguno respecto a la
distribución y/o comunicación de la participación de El
actor en la obra pudiendo, en consecuencia, emitirla en el
momento que lo considere oportuno, hacerlo de forma
parcial, escoger los planos o secuencias que considere más
adecuados de entre los filmados, o incluso no distribuirla
y/o comunicarla.



DECIMOQUINTA:

El actor se compromete a participar en la medida en que
para ello sea requerida y dependiendo de su disponibilidad
por razones de trabajo, en actividades de carácter
promocional de la obra a que este contrato se refiere y
autoriza a El Empleador a utilizar su nombre, imagen y
fotografías para estos fines y otros que a El Empleador le
parezcan   necesarios   para   promoción,   publicidad   y
comercialización de la Obra.




Se deja constancia que se firman dos ejemplares de idéntico
tenor y data, quedando cada parte con una copia de este.

El presente contrato tiene duración hasta el término del
proyecto.




Para todos los efectos legales ambas partes fijan sus
domicilios en la ciudad de santiago y se someten a la
jurisdicción y competencia de sus tribunales de justicia.



Para constancia firman
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            ACTOR                             EMPLEADOR




                              CONTRATO TIPO

    Largometrajes Series de TV o Proyectos sobre 30 días
                   Profesionales y Técnicos .

En Santiago, a ______ de __________ de ______, entre
_____________________    (Razón social empleador), de su
giro,      Rol   Único    Tributario   N°   _______________,
representada    por    don    ______________________________
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(Nombre representante legal),       ambos con domicilio en
________________      N°________Of.______,    comuna     de
_____________________, de la ciudad de Santiago , por una
parte, en adelante la “Empresa” o el “Empleador",     y por
la otra don (ña)    __________________
_____________________________________, Cédula Nacional de
Identidad Nº ___________, con domicilio en _____________ N°
_____,     comuna   de   _______________,  de  nacionalidad
______________, de Estado Civil _______________, nacido el
_______ de ______ de ________, en adelante indistintamente
“trabajador”,    se ha convenido el siguiente contrato de
trabajo:

Primero.El Trabajador prestará sus servicios a las órdenes
del       Empleador       en      su      carácter      de
_____________________________________,  en la película( o
Proyecto)

Que lleva por titulo provisional o definitivo


“__________________________________________________________
”

A rodarse en la(s) ciudad(es)
__________________________________________y         exteriores
bajo la

Dirección                                                   de
_________________________________________________

Segundo.    La jornada ordinaria diaria de      trabajo    del
trabajador no podrá exceder de diez horas.

La extensión de jornada considera la realización de 2 horas
extraordinarias la que deberán ser canceladas conforme lo
estipula la ley.
 La jornada    comienza   con la hora     de    citación en
locación. El tiempo de desayuno deberá ser establecido
previamente por la producción, no contabilizándose como
inicio de jornada.
La jornada se interrumpirá por un tiempo ................
minutos para colación. Este tiempo no será imputable a la
jornada.
( El tiempo de colación legal es de 30 minutos mínimo y de
120 minutos
Contrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajo
Contrato individual de trabajo
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Contrato individual de trabajo

  • 1. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.- Concepto.- Es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.- Elementos del Contrato Individual de Trabajo.- 1.- Acuerdo de voluntades entre el trabajador y el empleador.- 2.- La obligación del trabajador de prestar servicios personales al empleador por cuenta ajena.- Este elemento determina que el vínculo laboral liga al trabajador con el empleador, creándose una relación basada en la fidelidad y la honorabilidad, imponiendo al trabajador la carga de efectuar sus labores personalmente, no pudiendo delegar en otro sus obligaciones.- El vínculo personal que se crea entre las partes permite establecer que el contrato de trabajo tiene un contenido adicional al meramente patrimonial, y aquel se conoce como contenido ético – jurídico.- La ajenidad implica que el fruto del trabajo se incorpora al patrimonio del empleador y que, aún cuando al trabajador se le asegure su remuneración, el riesgo de la actividad recae en el empleador.-
  • 2. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO 3.- La obligación del empleador de pagar una remuneración determinada.- El trabajo se realiza con una intención económica; y la causa de la obligación del trabajador es la remuneración ofrecida.- 4.- La relación de subordinación o dependencia bajo la cual deben prestarse los servicios.- El elemento de subordinación o dependencia involucra distintos aspectos: a) Técnica: que obliga al trabajador a sujetarse a las instrucciones que le imparte el empleador acerca de la forma en que debe efectuar al trabajo.- b) Económica: en cuanto el trabajador depende económicamente de la remuneración, la cual es normalmente su principal fuente de ingresos.- c) Jerárquica: dada la posición que ocupa el trabajador dentro del marco organizacional de la empresa.- d) Jurídica: el empleador tiene la potestad de mando funcional referida a la adecuada prestación de los servicios y correlativo al deber de obediencia del trabajador, que no significa una sumisión absoluta sino al deber de realizar los servicios cumpliendo con las instrucciones técnicas que se le impartan y en el deber de desarrollar todas sus actividades dentro de un régimen jurídico determinado.- La Dirección del Trabajo ha sostenido que la subordinación se materializa mediante diversas manifestaciones concretas, tales como la obligación de asistencia del trabajador, el cumplimiento del horario de trabajo, la supervigilancia en el desempeño de sus
  • 3. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO funciones, la aceptación de controles e instrucciones de diversa índole.- Naturaleza Jurídica del Contrato de Trabajo. El contrato de trabajo, que tiene una fisonomía jurídica propia, puede mantener ciertas semejanzas con alguno de los referidos contratos civiles, sobre todo cuando él se articula con determinadas peculiaridades. Esta circunstancia ha obligado a la jurisprudencia a tener que pronunciarse frente a determinadas situaciones confusas para decidir qué es lo que efectivamente ha mediado: si un contrato de trabajo, o uno de arrendamiento, etc. 1.- Contrato de Arrendamiento de Servicios. Exposición. La naturaleza jurídica del contrato es la fuerza de trabajo que reside en cada persona, y que puede ser utilizada por otro, como la de una máquina o de un caballo. El contrato de trabajo es el arrendamiento de servicios, pero intervenido y reglamentado por los poderes públicos, para prevenir y evitar los daños e injusticias sociales, que habrían de sobrevenir al dejarlo abandonado a la libre expresión de la voluntad de las partes. El Código Civil reguló un contrato especial de trabajo (el ahora llamado a contrato de trabajador de casa particular) que trataba sobre el contrato de arrendamiento de criados domésticos. En la actualidad todas sus normas se encuentran derogadas orgánicamente. Por tal razón nuestro ordenamiento jurídico asimilaba el contrato de trabajo al de arrendamiento era explicable, al menos desde el punto de vista jurídico formal y a la luz del derecho positivo, dejando del lado el contenido ético- jurídico que es justamente la característica básica del contrato de trabajo. Observaciones y diferencias. 1.- La fuerza de trabajo no forma parte del patrimonio.- Tiene una concepción social, el salario no es el precio del
  • 4. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO trabajo prestado. La remuneración es la contraprestación por el hecho de poner el trabajador sus energías a disposición del empleador, lo que supone el aparecimiento de una relación jurídico personal. La esencia del arrendamiento es la mera tenencia, ceder el uso y goce de una cosa que no se destruye como consecuencia de ello, para ser devuelta al arrendador cuando expire el contrato; devolución que en el contrato de trabajo será imposible, pues la fuerza de trabajo se consume en el acto mismo de la prestación de servicio. 2.- El contrato de trabajo tiene un estatuto jurídico propio y específico, con una regulación que tiene por objeto de proteger a la parte más débil de la relación laboral. Intervención y Fiscalización del Estado. 3.- El contrato de trabajo es una relación de comunidad jurídico – personal y con un contenido ético – jurídico, a diferencia del contrato de arrendamiento que se caracteriza por reducirse a un intercambio de servicios por honorarios, vale decir, su contenido es patrimonial. Puede haber algún factor personal en algunos de estos contratos, por ejemplo, la obligación de secreto profesional; pero tal obligación no es la que caracteriza o distingue el respectivo contrato. Esta relación de similitud entre contrato de trabajo y arrendamiento de servicios se ha prestado para que algunos empleadores traten de burlar la legislación laboral celebrando contratos a honorarios, en circunstancias de que media un verdadero contrato de trabajo. La jurisprudencia ha estimado que es el vínculo de subordinación o dependencia, estable y continuo, el que caracteriza la relación laboral, por lo que, si no media éste con tales atributos ante una de las figuras civiles ya señaladas. Así, se ha declarado que es un contrato civil, de arrendamiento de servicios, si consta que el actor sólo efectuaba operaciones esporádicas. Figuras de Prestación de servicios excluidas como laborales por el Código del Trabajo. 1.- Servicios prestados al público, discontinuos o esporádicos.
  • 5. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO 2.- Servicios prestados por estudiantes en práctica profesional. 3.- Los servicios prestados por trabajadores independientes. Sujetos del Derecho del Trabajo.- Para todos los efectos legales se entiende por: 1.- EMPLEADOR.- Es la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo.- El legislador reconoce que el empleador puede ser una persona natural o jurídica, y a que su respecto el contrato de trabajo es impersonal y delegable.- El Código del Trabajo presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco, y en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.- Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de los contratos individuales o de los convenios colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.- 2.- TRABAJADOR.- Es toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.-
  • 6. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO El Código del Trabajo reconoce el carácter de trabajadores a las personas naturales, cuestión que resulta obvio si consideramos que el servicio que se presta en virtud de un contrato de trabajo es, por esencia, personal e indelegable.- 3.- TRABAJADOR INDEPENDIENTE.- Es aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no depende de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia.- El trabajador independiente no se rige por las normas laborales contenidas en el Código del Trabajo, salvo que el propio Código se refiera expresamente al trabajador independiente. El contrato de trabajo a Domicilio. Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos en forma discontinua o esporádicamente a domicilio, no da origen al contrato de trabajo. El Teletrabajo. Esta es una figura bastante nueva y, a la vez, una cierta forma de trabajo a domicilio. Cuando el teletrabajador tiene alguna relación de subordinación o dependencia, aunque tenue, pero en definitiva subordinación, aparecerá esta forma de contrato de trabajo. El Código del Trabajo señala: Asimismo, quedan excluidos de la limitación de jornada, los trabajadores contratados para que presenten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
  • 7. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO El teletrabajo puede ser autónomo u subordinado. El teletrabajador para quedar protegido por el Derecho del Trabajo, debe de tener algún contacto de presencia, aun cuando sea poco intenso, con la empresa a la que presta servicios. JORNADA DE TRABAJO.- Concepto.- El art. 21 del CT define la jornada de trabajo señalando que es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato.- Se conoce con el nombre de jornada efectiva o activa de trabajo.- Agrega que también se entiende por jornada de trabajo el tiempo que en que el trabajador se encuentra a disposición del empleador sin realizar labor, por causas que no lo sean imputables.- Se conoce con el nombre de jornada pasiva de trabajo.- En este caso el trabajador se encuentra en una inactividad por una causa imputable a la empresa o a la naturaleza de las faenas desarrolladas, pero siempre está a disposición del empleador.- Jornada Ordinaria de Trabajo.- El art. 22 del Código del Trabajo expresa: “La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de 45 horas semanales.- Con la expresión “jornada ordinaria de trabajo” nos referimos a esta jornada de 45 horas semanales, sin
  • 8. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO perjuicio que existen jornadas especiales: reducidas o prolongadas; las que representan excepciones por razones o motivos justificados, a la jornada normal.- Personas excluidas de la limitación horaria.- Existen diversos grupos de personas para los cuales el legislador dispone que no se les aplica la limitación horaria y por tanto quedan excluidos de la limitación de la jornada de trabajo.- Las razones que explican esta limitación pueden reducirse en dos: Tratarse de trabajadores que, aunque ligados por el vínculo de subordinación con el empleador, prestan servicios con un alto grado de independencia, por lo cual la aplicación de las normas sobre limitación horaria se tornaría imposible de aplicar.- Tratarse de personal superior, de dirección o de confianza, al cual le incumbe la responsabilidad sobre la marcha de la empresa, todo lo cual podría quedar interferido por la aplicación de estas normas.- El Código del Trabajo dispone que quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los siguientes trabajadores: 1.- Los trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores.- 2.- Los Gerentes, Administradores, Apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.- 3.- Los contratados de acuerdo a las disposiciones del Código del Trabajo para prestar servicios en su propio hogar o en lugar libremente elegido por ellos.-
  • 9. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO 4.- Los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento.- 5.- Los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.- 6.- Los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.- 7.- Los deportistas profesionales y de los trabajadores que desempeñan actividades conexas, la jornada de trabajo se organizara por el cuerpo técnico y la entidad deportiva profesional correspondiente, de acuerdo a la naturaleza de la actividad deportiva y a limites compatibles con la salud de los deportistas.- Jornada Diaria de Trabajo.- El máximo de 45 horas semanales no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de 5 días.- En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 10 horas por día.- El Código del Trabajo dispone que podrá excederse la jornada ordinaria, pero en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.-
  • 10. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Las horas trabajadas en exceso se pagarán como extraordinarias.- El aumento de la jornada de trabajo es obligatorio, aunque dé origen a horas extraordinarias, por tanto si el empleador impone el aumento de la jornada, el trabajador que se niega a acatar sus órdenes habrá incurrido en incumplimiento grave a las obligaciones que le impone el contrato.- Jornada Extraordinaria de Trabajo.- El Código del Trabajo señala que “se entiende por jornada extraordinaria la que excede al máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”.- Jurídicamente constituye una excepción a la regla general, permitida a las partes dentro de ciertas limitaciones y bajo determinados requisitos, para que libre y voluntariamente las pacten.- El empleador no puede unilateralmente imponerlas ni exigir su pacto a los trabajadores, salvo que en el convenio colectivo se hubieren establecido normativas sobre la materia, y siempre que ellas no le atribuyeran una facultad discrecional.- La Convención de Ginebra, ratificada por Chile, establece los casos y condiciones en que debiera permitirse la jornada extraordinaria de trabajo: En casos de emergencia, que es siempre transitoria, y se da en los casos para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o faena, cuando sobrevengan fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias o instalaciones.-
  • 11. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO En caso de necesidades transitorias, como el caso de permitir trabajos especiales como inventarios y balances, vencimientos, liquidaciones y cierres de cuentas de todas clases.- Las horas extraordinarias se justifican ante situaciones especiales y transitorias; pero no como institución al servicio de una menor contratación de mano de obra.- Definición.- De acuerdo a lo señalado anteriormente, el texto legal la define como “la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor”.- Por máximo legal debe entenderse el de 45 horas semanales a partir del año 2005.- No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación de un permiso, siempre que dicha compensación haya sido solicitada por escrito por el trabajador y autorizada por el empleador.- Pacto de Jornada Extraordinaria.- Requisitos y Formalidades.- Las horas extraordinarias sólo podrán pactarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa.- Dichos pactos deberán constar por escrito y tener una vigencia transitoria no superior a tres meses, pudiendo renovarse por acuerdo de las partes.- La prórroga, pasado los tres primeros meses, deben ser siempre transitoria y siempre que subsistan las circunstancias de procedencia de la jornada extraordinaria.-
  • 12. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO No obstante la falta de pacto escrito, se considerarán extraordinarias las que se trabajen en exceso de la jornada pactada, con conocimiento del empleador.- El Código del Trabajo señala que pueden pactarse hasta un máximo de dos horas por día.- Remuneración Adicional.- Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo período.- En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base del cálculo para el respectivo recargo.- JORNADA PARCIAL.- (Ley 19.759, octubre del 2001).- La ley laboral ha establecido que se entiende por jornada parcial como aquella que no exceda de 2/3 de la jornada ordinaria, hoy en día 20 horas semanales.- INTERRUPCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO.- La interrupción de la jornada de trabajo tiene por objeto proteger la salud del trabajador y proporcionarle el tiempo adecuado de recreo y esparcimiento.- Las interrupciones de la jornada de trabajo pueden ser: 1.- Interrupción diaria (descanso dentro de la jornada).-
  • 13. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO 2.- Interrupción semanal (descanso dominical y días festivos).- 3.- Interrupción anual (vacaciones anuales pagadas)- LA REMUNERACIÓN.- Concepto.- Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.- Asignaciones que no constituyen remuneración.- El Código del Trabajo dispone que no constituyen remuneración las siguientes asignaciones: 1.- La Asignación de Movilización.- 2.- La Asignación de pérdida de caja.- 3.- La asignación de desgaste de herramientas.- 4.- La asignación de colación.- 5.- Los viáticos.- 6.- Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley.- 7.- La indemnización por años de servicios establecida en el art. 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual.- 8.- En general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.-
  • 14. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Son meramente indemnizatorias las asignaciones de pérdida de caja y de degaste de herramientas.- La primera está destinada a resarcir a los cajeros de posibles pérdidas, hurtos o extravíos de dinero, y la segunda –de ordinaria frecuencia en la rama de la construcción- tiene por misión reponer a los trabajadores el valor de sus herramientas disminuido por el uso que han tenido al servicio del empleador.- Las asignaciones de movilización y de colación participan de un carácter compensatorio.- El gasto que realiza el trabajador para ir y volver del trabajo, y lo pagado por el trabajador para costear su alimentación deben ser repuesto por el empleador, y ello no constituye remuneración, ni es contraprestación.- La jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado que la asignación de movilización y de colación mantiene su naturaleza jurídica “en cuanto sea razonable, de acuerdo a los gastos efectivos en que el dependiente incurra por este concepto”.- La asignación de colación en la actualidad no tiene respaldo legislativo y los trabajadores del sector privado no tienen, necesariamente, derecho a ella, a menos que así lo hubieren convenido con el empleador.- Los viáticos no constituyen remuneración desde ningún angulo, y tienen por objeto proveer de fondos al trabajador, o reponérselos si se le cancelan a posteriori, a fin de que pueda solventar sus gastos de alimentación y estadía cuando para cumplir su obligación contractual debe efectuar desplazamientos fuera de su lugar habitual de trabajo.-
  • 15. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Las asignaciones familiares concedidas en conformidad a la ley, son aquellas otorgadas por los organismos de Seguridad Social, y los empleadores se limitan a entregarlas materialmente por cuenta del Instituto de Seguridad Social, vale decir, como administradores delegados de este último.- Las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo, deben tratarse de asignaciones meramente indemnizatorias o compensatorias.- Ejemplo, los gastos de representación con la limitante que si se pagan en forma periódica, fija y sin obligación de rendir una cuenta forman parte del sueldo.- Clasificación de las Remuneraciones.- 1.- Remuneración en Dinero y en Especie.- La regla general es que la remuneración sea pagada en dinero, lo que es reglamentado en el Código del Trabajo: las remuneraciones se estipularan y pagarán en moneda de curso legal.- Las remuneraciones en especie sólo pueden tener un carácter adicional o complementario.- El Código del Trabajo establece, tales como: - Beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.- - Beneficios adicionales para los trabajadores agrícolas y los de casa particular.- 2.- Remuneración por Unidad de Tiempo y por Unidad de Obra.- El Código del Trabajo establece que la unidad de tiempo puede ser el día, la semana, la quincena o el mes; pero en
  • 16. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO ningún caso la unidad de tiempo excederá de un mes, lo que se justifica atendido al carácter fundamentalmente alimentario que tiene la remuneración.- Cuando existe esta forma de remuneración debe atenerse exclusivamente al tiempo de trabajo, sin considerar la productividad efectiva tenida por el trabajador en la unidad de tiempo.- La remuneración según unidad de obra llamada comúnmente trabajo a destajo o a trato consiste en que su monto se regula de acuerdo al número de unidades, piezas, medidas u obras producidas por el trabajador.- 3.- Remuneración Fija, Variable y Esporádica.- Remuneración fija es aquella que en forma periódica (semana, quincena o mes) percibe el trabajador.- Se caracteriza porque su monto se encuentra preestablecido en el contrato de trabajo.- Ejemplo, el sueldo.- Remuneración variable es aquella cuyo pago queda subordinado al acaecimiento de determinados supuestos condicionantes que pueden ocurrir o no, cuya magnitud es imprevisible.- Así el sobresueldo supone que haya debido trabajarse horas extraordinarias; la participación y las gratificaciones suponen la obtención de determinados niveles de utilidad por la empresa; la comisión supone la celebración de actos o contratos por la empresa con la colaboración del trabajador.- Remuneración esporádica es aquella que se otorga especialmente con motivo de la celebración de ciertos acontecimientos.- Ejemplo, aguinaldo de Fiestas Patrias, de Navidad, de Aniversario de la Empresa, bono de escolaridad, una besa de enseñanza.- Categorías de Remuneraciones.-
  • 17. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO El Código del Trabajo establece que constituyen remuneración, entre otras, las siguientes: 1.- Sueldo o Sueldo Base. Es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de servicios en una jornada ordinaria de trabajo, sin perjuicio beneficios adicionales que suministrará el empleador en forma de casa habitación, luz, combustible, alimento u otras prestaciones en especie o servicios.- El sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual.- Se exceptúan aquellos trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.- La ley presumirá que el trabajador está afecto al cumplimiento de jornada cuando debiere registrar por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o bien cuando el empleador efectuare descuentos por atrasos en que incurriere el trabajador.- Asimismo, se presumirá que el trabajador está afecto a la jornada ordinaria, cuando el empleador, por intermedio de un superior jerárquico, ejerciere una supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores.- No existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultado de sus gestiones y se reporta esporádicamente, especialmente en el caso de desarrollar sus labores en regiones diferentes de la del domicilio del empleador.- 2.- Sobresueldo. Es la remuneración de horas extraordinarias de trabajo.- 3.- Comisión.
  • 18. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones, que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.- La comisión se diferencia de la participación en que aquella atiende únicamente al número de operaciones que el empleador realiza con la colaboración del trabajador, sin que importe si, en definitiva, haya o no utilidades.- Mientras que es de la esencia de la participación que haya utilidades, porque si éstas no existen, el trabajador no tiene derecho a ellas.- 3.- Participación. Es la proporción en las utilidades de un negocio determinado o de una empresa o sólo de la de una o más secciones o sucursales de la misma.- El origen de la participación es contractual y no legal.- Es exclusivamente el acuerdo de las partes el que la regula y determina su cuantía y sus condiciones de procedencia.- 4.- Gratificación. Es la parte de las utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.- 4.1. Gratificación Legal.- a) Debe tratarse de establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, empresas y cualesquiera otros que persigan fines de lucro, y las cooperativas.- b) Deben estar obligados a llevar libros de contabilidad.- c) Deben obtener utilidades o excedentes líquidos en sus giros.- d) Es una proporción no inferior al 30% de dichas utilidades o excedentes.-
  • 19. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO LA PROTECCIÓN DE LAS REMUNERACIONES. Garantías relativas al pago considerado en sí mismo.- 1.Forma: pago en efectivo. a) Las remuneraciones se pagaran en moneda de curso legal, sin perjuicios de las adicionales pagadas en especie avaluables en dinero. b) A solicitud del trabajador podrá `pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. c) Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas. La omisión del comprobante tiene sólo como efecto el infringir una norma laboral, pero no interfiere en la validez del pago. 2. Tiempo: periodicidad. a) Las remuneraciones se pagaran con la periodicidad estipulada en el contrato.- b) Los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes. c) Si nada se dijere en el contrato, deberán darse anticipos quincenales en los trabajos por pieza, obra o medida y en los de temporada. 3.Lugar y Oportunidad. a) La remuneración deberá pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes.- No pueden pagarse, por tanto, en días festivos o en día sábado, aunque sea un día laboral.- La razón de esta norma estriba en que ello dificultaría al
  • 20. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO trabajador o a su familia efectuar compras de artículos, distintos a los de alimentación y bebida. b) La remuneración debe ser pagada en el lugar que el trabajador preste sus servicios y dentro de la hora siguiente a la terminación de la jornada. c) Las partes podrán acordar otros días u horas de pago. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Clasificación de las Causales. Podemos agrupar las causales de terminación del contrato de trabajo en las siguientes: 1.- Mutuo acuerdo de las partes. 2.- Causales objetivas de terminación. Son los hechos que pueden provocar la disolución del vínculo, por sí mismos; debido a su carácter afectan a condiciones objetivas de la relación laboral y no son atribuibles a la persona o conducta de alguna de las partes. Tales son: a) El vencimiento del plazo. b) La conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. c) El caso fortuito o fuerza mayor. 3.- Causales subjetivas de terminación. Son hechos o acontecimientos atribuirles a la persona o conducta de alguna de las partes y pueden a su vez ser subclasificadas: 3.1. Involuntarias.-
  • 21. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO a) Muerte del trabajador. 3.2. Voluntarias.- Son las usualmente llamadas causales de caducidad del contrato de trabajo, pues se trata de hechos o faltas atribuirles a la persona o conducta de alguna de las partes. Están enumeradas en el art. 160 del Código del Trabajo. Son las causales que dan origen al despido justificado, en el que, si bien media un acto aparentemente unilateral de una de las partes, el despido tiene su fundamento o causa en la falta o hecho de la otra, que hace procedente para aquélla poner término a la vigencia del contrato. 4.- La voluntad unilateral de una de las partes. a) Renuncia del trabajador. b) Desahucio del empleador en casos particulares. 5.- Las necesidades de la empresa. 1.- MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES. Las partes del contrato de trabajo tienen la libertad y autonomía para decidir la disolución del contrato, con la consiguiente extinción de los vínculos jurídicos que las ligaban. Debe constar por escrito. Si el documento no es firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o el delegado del personal respectivo, o si no es ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. Pueden actuar también como ministros de fe, para el efecto, un notario público de la localidad, el oficial del registro
  • 22. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO civil de la respectiva comuna o sección de comuna o el secretario municipal correspondiente. 2.- Causales Objetivas de Terminación. VENCIMIENTO DEL PLAZO. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un 1 año. Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años. Cuando se ha pactado un plazo y el empleador pone término anticipado al contrato sin que medie una causal de caducidad imputable al trabajador, éste tiene derecho a que se le pague el total de la remuneraciones pactadas por todo el tiempo convenido, a título de indemnización por lucro cesante, ya que por un hecho que no le es imputable ha dejado de percibirlas.- Así lo ha manifestado uniformemente la Excelentísima Corte Suprema. El contrato de plazo fijo se transforma en de duración indefinida: a) por el hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo. b) la segunda renovación de un contrato a plazo fijo. El Código del Trabajo no exige que el contrato a plazo fijo deba ser previamente denunciado para que efectivamente termine por la expiración del plazo, revestida de una formalidad específica (aviso al interesado y comunicación a la Inspección del Trabajo). Sin embargo, el contrato no termina de inmediato por el vencimiento del plazo, sino que
  • 23. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO se requerirá una manifestación de la voluntad del empleador en orden de hacer efectivo el plazo del contrato, la cual no estará revestida de formalidades ni sujeta a otorgarse con una determinada antelación, sino a través del procedimiento que estime más idóneo, a fin de evitar posibles situaciones conflictivas. La Dirección del Trabajo ha precisado que no se aplica tal regla cuando entre los diversos contratos ha existido finiquito entre las partes. CONCLUSIÓN DEL TRABAJO O SERVICIO QUE DIO ORIGEN AL CONTRATO. La aceptación de esta causal es rigurosamente funcional a lo estipulado en el contrato sobre la naturaleza de los servicios. Si efectivamente se contrató para la realización de un trabajo específico y determinado, debidamente individualizado en el contrato, una vez terminado dicho trabajo fluye como lógica consecuencia el aparecimiento de la causal, pero si no ha habido estipulaciones claras y concretas en el contrato, habrá de interpretarse que éste es de duración indefinida. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El Código Civil define que se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. El fundamento jurídico de la fuerza mayor como causal de extinción del contrato radica en que aquella ataca la posibilidad de ejecución del mismo, por lo que el despido es justo, pues no queda otra alternativa.
  • 24. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO 3.- Causales Subjetivas de Terminación. MUERTE DEL TRABAJADOR. La muerte del trabajador ha sido considerada expresamente como causal de terminación del contrato.- Habida cuenta de que el contrato de trabajo obliga al dependiente a prestar servicio personales (contrato indelegable), la muerte del trabajador trae como consecuencia la extinción del contrato. CAUSALES DE CADUCIDAD IMPUTABLES A LA PERSONA O CONDUCTA DEL TRABAJADOR. El contrato de trabajo termina, sin derecho a indemnización alguna, cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobada, que a continuación se indican: a) Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. Ausencia de honradez, rectitud y corrección en el desempeño de sus funciones. Incurren en falta de probidad los trabajadores que defraudan a su empleador mediante la utilización de boletas dejadas por los clientes, a través de un procedimiento que, en definitiva, consistía en que su valor ya cancelado se distribuía entre ellas. La deslealtad es una típica muestra de esta causal. b) Conductas de acoso sexual.
  • 25. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO c) Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la empresa. La agresión o conductas violentas sin causa justificada. d) Injurias proferidas por el trabajador al empleador. El trabajador que insulta gravemente al empleador utilizando una frase que despectiva, despreciativa y altamente ofensiva, además de injuriosa. e) Conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña. El estado de ebriedad, la sustracción de productos o elementos de trabajo que revistan valor comercial para la empresa. 2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador. La competencia desleal y desinterés en los negocios de éste. 3.- Ausencias injustificadas. Se entiende por ausencia injustificada para este efecto la no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo la falta injustificada o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra. 4.- Abandono del trabajo.
  • 26. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Se entiende por abandono del trabajo: a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) La negativa de trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato. 5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento de la empresa, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos. Los actos deben ser intencionales.- Basta la imprudencia, pero esta debe ser temeraria, es decir dolosa. Si un trabajador incurre en actos de esta naturaleza, sin dolo, pero con reiteraciones, aflorará la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. Se trata del caso usualmente llamado sabotaje del trabajador al empleador, para el cual la norma exige perentoriamente que deber ser un acto intencional. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Formalidades del despido por causales de vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito o fuerza mayor y causales de caducidad.
  • 27. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO El despido es un acto solemne y requiere: 1.- Comunicación escrita del trabajador personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato dentro de los tres días hábiles, o seis días hábiles siguientes de la separación cuando la causal invocada sea caso fortuito o fuerza mayor. 2.- La comunicación debe contener: a) La o las causales en que se funda. b) Los hechos en que se funda. 3.- Envío de copia del aviso mencionado a la Inspección del Trabajo, dentro del mismo plazo. La omisión de estas formalidades por el empleador no vicia la nulidad del despido.- El empleador será sancionado administrativamente de multa y dará derecho al trabajador a demandar por despido injustificado. 4.- Cumplir con la obligación de pago de las cotizaciones previsionales (Ley Bustos). El empleador deberá informar por escrito al trabajador el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen.- Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. El empleador podrá convalidar el despido mediante el pago de las imposiciones morosas del trabajador, lo que comunicará a éste mediante carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones
  • 28. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO previsionales correspondientes, en que conste la recepción de dicho pago. 5.- El empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del depósito y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. Efecto del despido por causal de caducidad imputable al trabajador. La consecuencia es la expiración inmediata del contrato de trabajo y sin derecho a indemnización alguna, sin perjuicio del derecho del trabajador a reclamar por despido injustificado. EL DESAHUCIO. El Código del Trabajo establece los casos excepcionales que se explican por sí solos, en que el derecho acepta, como causal de término del contrato, la mera voluntad del empleador, esto es, el desahucio.- Tales son: a)En el caso de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes, apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados a lo menos de facultades generales de administración. b) En los casos de trabajadores de casa particular.
  • 29. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO c) Tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Esta causal no puede ser invocada a trabajadores que gocen de licencia por enfermedad común, accidente del trabajo o enfermedad profesional. Formalidades. Debe darse por escrito con 30 días de anticipación a lo menos, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador, al momento de la terminación, un indemnización en dinero efectivo equivalente a la última remuneración mensual devengada (indemnización sustitutiva previa). Indemnización. La estipulada entre las partes y, a falta de estipulación, en todo caso, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente a dicho empleador. Esta indemnización tendrá un límite máximo de 330 días de indemnización. El régimen indemnizatorio, pues, es el mismo que corresponde aplicar en caso de despido por necesidades de la empresa. RENUNCIA DEL TRABAJADOR. Es la voluntad unilateral del trabajador de poner término a la relación laboral.- La renuncia del trabajador para este
  • 30. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO efecto es solemne, ya que debe dar un aviso por escrito a su empleador con 30 días de anticipación, a lo menos. El documento debe ser firmado por el trabajador, por el presidente del sindicato, o el delegado del personal o sindical respectivos, y ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, para ser invocado por el empleador como causal de término de la relación la laboral. Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o el secretario municipal correspondiente. NECESIDADES DE LA EMPRESA, ESTABLECIMIENTO O SERVICIO. El Código del Trabajo establece que el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores. Las necesidades de la empresa justificantes del despido pueden ser de diversa índole: a) Económicas. b) Tecnológicas. c) Una combinación de ambos factores. Formalidades.
  • 31. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Es el aviso escrito, con 30 días de anticipación, con copia a la Inspección del Trabajo respectiva. Sin embargo, no se requerirá esta anticipación cuando el empleador pagare al trabajador una indemnización en dinero efectivo, sustitutiva del aviso previo, equivalente a la última remuneración mensual devengada. Indemnización. Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término por necesidades de la empresa, deberá pagar al trabajador, al momento de la terminación, la indemnización por años de servicio que las partes hayan convenido individual o colectivamente, siempre que ésta fuere de un monto superior a la establecida por ley. A falta de esta estipulación, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a 6 meses, prestados continuamente a dicho empleador.- Esta indemnización tendrá un límite máximo de 330 días de remuneración. La indemnización por años de servicio será compatible con la sustitutiva del aviso previo que corresponda al trabajador. Este tope de 11 meses de indemnización no rige para los trabajadores que se encontraban con contrato vigente al 14 de agosto de 1981, ya que tendrán derecho a las indemnizaciones que les correspondan, sin el límite máximo a que se refiere la ley actualmente. El Pacto de la Indemnización sustitutiva. Indemnización a todo evento.
  • 32. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Las partes podrán, a contar del inicio del séptimo año de la relación laboral hasta el undécimo, sustituir la indemnización por años de servicio por una indemnización a todo evento, esto es, pagadera con motivo de la terminación del contrato de trabajo, cualquiera sea la causa que la origine. El pacto de la indemnización sustitutiva deberá constar por escrito y el aporte no podrá ser inferior al equivalente a un 4,11% de las remuneraciones mensuales de naturaleza imponible que devengue el trabajador a partir de la fecha del acuerdo. Este porcentaje se aplicará hasta una remuneración máxima de 90 UF. El empleador deberá depositar mensualmente, en la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado el trabajador. Dichos aportes se depositarán en una cuenta especial que abrirá la administradora de fondos de pensiones a cada trabajador. Los fondos de la cuenta especial sólo podrán ser girados una vez que el trabajador acredite que ha dejado de prestar servicios en la empresa que se trate, cualquiera que sea la causa de terminación, y no estará afecto a impuesto. Los aportes que deba efectuar el empleador tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de su cobro. Normas adicionales relativas a la indemnización por años de servicio. a) La comunicación de despido por necesidades de la empresa supone una oferta irrevocable de pago de las respectivas indemnizaciones.
  • 33. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO b) El empleador está obligado a pagar la indemnización en un solo acto al momento de extender el finiquito. Sin embargo, las partes pueden acordar que la indemnización sea pagada en cuotas periódicas, y en caso de incumplimiento se hace exigible la totalidad de la obligación. c) Si tales indemnizaciones no se pagan, puede recurrirse al tribunal para que se ordene el pago, pudiendo incrementarlo en un 150%. d) Si el trabajador ejerce la acción por despido injustificado, y el tribunal rechaza la acción, sólo tendrá derecho a la indemnización sustitutiva del aviso previo y a la por años de servicio, reajustada, sin intereses y sin el recargo por despido improcedente. Si el despido es declarado injustificado, indebido o improcedente, el juez ordenará el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y de la indemnización, convencional o legal, por años de servicios, según corresponda, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: a) En un 30%, si se hubiere dado termino por aplicación improcedente de la causal por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. b) En un 50%, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales mutuo acuerdo, muerte del trabajador, renuncia del trabajador, vencimiento del plazo, conclusión del trabajo o servicio y caso fortuito o fuerza mayor, o no se hubiere invocado ninguna causal para dicho término. c) En un 80%, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales de caducidad.
  • 34. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Si el empleador hubiese invocado las causales señaladas en los números 1, 5 y 6 del art. 160 y el despido fuere declarado, además carente de motivo plausible por el tribunal, la indemnización por años de servicio se incrementará en un 100%. Si el juez estableciere que la aplicación de una o más de las causales establecidas en los art. 159 y 160 no ha sido acreditada, se entenderá que el término del contrato se ha producido por la causal necesidades de la empresa, en la fecha en que se invocó la causal, y habrá derecho a los incrementos legales que corresponda según sea el caso. EL FINIQUITO Y SU MÉRITO EJECUTIVO. Es el documento emanado y suscrito por las partes del contrato de trabajo, empleador y trabajador, con motivo de la terminación de la relación de trabajo, en el que dejan constancia del cabal cumplimiento que cada una de ellas ha dado a las obligaciones emanadas del contrato. En relación con el finiquito, el Código del Trabajo señala: a) Para ser invocado por el empleador debe haber sido firmado por el interesado y por el presidente del sindicato o por el delegado del personal o sindical respectivos, o ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo. b) Para el mismo efecto anterior, y en sustitución de la autoridad laboral o administrativa, pueden actuar como ministro de fe un notario público de la localidad, un oficial del registro civil o el secretario municipal correspondiente. c) Las exigencias de autenticación antes señaladas no tendrán lugar en los contratos de duración no superior a 30 días, salvo que se prorrogaren por más de 30 días o que,
  • 35. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO vencido este plazo máximo, el trabajador continuare prestando servicios al empleador con conocimiento de éste. d) El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno de los funcionarios ya citados, así como sus copias autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes que se hubieren consignado en él. e) Los ministros de fe, previo a la ratificación del finiquito por parte del trabajador, deberán requerir al empleador que les acredite, mediante certificados de los organismos competentes o con las copias de las respectivas planillas de pago, que se ha dado cumplimiento íntegro al pago de todas las cotizaciones para fondos de pensiones, de salud y de seguros de desempleo, si correspondiera, hasta el último día del mes anterior al despido. Con todo, deberán dejar constancia de que el finiquito no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo si el empleador no hubiera efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales. Los organismos previsionales, a requerimiento del empleador o de quien lo represente, deberá emitir un documento denominado Certificado de Cotizaciones Previsionales Pagadas, que deberá contener las cotizaciones que hubieren sido pagadas por el respectivo empleador durante la relación laboral con el trabajador afectado, certificado que se deberá poner a disposición del empleador de inmediato o, a más tardar, dentro del plazo de 3 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud. Si existen cotizaciones adeudadas, el organismo requerido no emitirá el certificado solicitado, debiendo informar al
  • 36. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO empleador acerca del período al que correspondan las obligaciones impagas e indicar el monto actual de las mismas, considerando los reajustes, intereses y multas que correspondan. DEL CONTRATO DE LOS TRABAJADORES DE ARTES Y ESPECTÁCULOS El contrato regulado en el Código del Trabajo tiene como fin generar un marco jurídico laboral que aborda las relaciones de trabajo bajo subordinación y dependencia, entre los trabajadores de artes y espectáculos y su empleador, por una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto, que sean parte de los servicios contratados. Se entenderá por trabajadores de artes y espectáculos, entre otros, a los actores de teatro, radio, cine, internet y televisión; folcloristas; artistas circenses; animadores de marionetas y títeres; coreógrafos e interpretes de danza, cantantes, directores y ejecutantes musicales; escenógrafos, profesionales, técnicos y asistentes cinematográficos, audiovisuales, de artes escénicas de diseño y montaje; autores, dramaturgos, libretistas, guionistas, doblajistas, compositores y, en general, a las personas que, teniendo esas calidades, trabajen en circo, radio, teatro, televisión, salas e grabación y doblaje, estudios cinematográficos, centros nocturnos o de variedades o en cualquier otro lugar donde se presente, proyecte, transmita, fotografié o digitalice la imagen del artista o del músico o donde se transmita o quede grabada la voz o la música, mediante procedimientos electrónicos, virtuales o de otra naturaleza, y cualquiera sea el fin a obtener, sea éste cultural, comercial, publicitario o e otra especie.
  • 37. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Del Contrato y su duración. a) Este tipo de contrato de trabajo deberá tener una duración determinada y podrá pactarse a plazo fijo, para una o más funciones, por obra, por temporada o por proyecto. Los contratos de trabajo de duración indefinida se regirán por las normas comunes del Código del Trabajo. b) Tratándose de un contrato pactado por una o mas funciones, por obra, por temporada o por proyecto, de duración inferior a treinta días, el plazo para su escrituración será de 3 días de incorporado el trabajador. En caso que el contrato se celebrare por un plazo inferior a 3 días, deberá constar por escrito al momento de iniciarse la prestación de servicios. Si el plazo fuere superior a 30 días, al no haber norma especial, se aplicarán las normas generales ya mencionadas. c) Si se diera el caso de la creación de una obra, el contrato de trabajo, en ningún caso, podrá afectar la libertad de creación del artista contratado, sin perjuicio de su obligación de cumplir con los servicios en los términos estipulados en el contrato. d) En el evento de hacerse uso y explotación comercial de la imagen de los trabajadores de artes y espectáculos, para fines distintos al objeto principal de la prestación de servicios, por parte de sus empleadores, se requerirá de su autorización expresa. En cuanto a los beneficios pecunarios para el trabajador, se estará a lo que se determine en el contrato individual o instrumento colectivo, según corresponda. Jornada de Trabajo y descansos. a) La jornada ordinaria diaria de trabajo no podrá exceder de 10 horas.
  • 38. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO b) Los trabajadores de artes y espectáculos están exceptuados del descanso en días domingos y festivos, debiendo el empleador otorgar, en tales casos, un día de descanso compensatorio por las actividades desarrolladas en cada uno de esos días. El descanso tendrá una duración de 33 horas continuas. c) Cuando se acumule más de un día de descanso a la semana, las partes podrán acordar una especial forma de distribución o de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. d) La determinación del horario y plan de trabajo para cada jornada laboral deberá efectuarse con la debida anticipación al inicio de la prestación de servicios. Remuneración del Trabajador. a) Las remuneraciones percibidas por los trabajadores de artes y espectáculos con motivo de la celebración de contratos laborales quedarán sujetas a la tributación señalada en el art. 42 Nº2 de la ley sobre Impuesto a la Renta (Impuesto Único de Segunda Categoría). Para estos efectos, dichos trabajadores deberán emitir una boleta de honorarios por el valor bruto de la remuneración percibida, sin deducción alguna por concepto de cotizaciones previsionales que deban ser efectuadas por sus respectivos empleadores. b) En los contratos de trabajo de duración inferior a 30 días, las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de su fecha de término. Obligaciones del empleador. a) El empleador deberá costear o proveer el traslado, alimentación y alojamiento del trabajador, en condiciones
  • 39. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO adecuadas de higiene y seguridad, cuando las obras artísticas o proyectos deban realizarse en una ciudad distinta a aquella en que el trabajador tiene su domicilio. b) No se podrá, de manera arbitraria, excluir al trabajador de artes y espectáculos de los correspondientes ensayos ni de las demás actividades preparatorias para el ejercicio de su actividad artística. c) Los derechos de propiedad intelectual de los autores y compositores, artistas, intérpretes y ejecutantes, en ningún caso se verán afectados por las disposiciones ya señaladas. ANEXOS. Modelo de Contrato de Plazo Fijo En ................................................., a ................. de .................. de 20............., entre la Empresa (razón social)
  • 40. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO ....................................................... representada por don ....................................... en su calidad de ........................................................... .................., con domicilio en......................................................... ..............., comuna de ..............................., en adelante "el empleador" y don (a) ........................................................... ...., de nacionalidad ……………………. nacido (a) el .....de ....…………....de……...., cédula de identidad Nº ......................................., domiciliado en ..............................................., comuna de…………………, de profesión (u oficio) ........................................................... de estado civil ................................, procedente de .................................................., en adelante "el trabajador", se ha convenido el siguiente contrato de trabajo. El trabajador se compromete y obliga a ejecutar el trabajo de ........................... ……………….que se le encomienda. Los servicios se prestarán en (las oficinas del empleador u otros sitios. Nombrarlos) ........................................................... ........... sin perjuicio de la facultad del empleador de alterar, por causa justificada, la naturaleza de los servicios, o el sitio o recinto en que ellos han de prestarse, con la sola limitación de que se trate de labores similares y que el nuevo sitio o recinto quede dentro de la misma localidad o ciudad, conforme a lo señalado en el artículo 12º del Código del Trabajo. * La jornada de trabajo será de …. horas semanales distribuidas de (día de inicio)………… a (Día de término)…………………., de …….. a …….. horas y de ……. a ……... El tiempo de media hora para colación será de cargo del trabajador . El empleador se compromete a remunerar los servicios del trabajador con un sueldo mensual de $ ....................................... (la misma cantidad en letras) ........................................... que será liquidado y pagado, por períodos vencidos y en forma proporcional a los días trabajados.
  • 41. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO El empleador se compromete a otorgar a suministrar al trabajador los siguientes beneficios a)......................................................... ..................b)…………………………………….c)…………………………… El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la gerencia de la empresa, en relación a su trabajo, y acatar en todas sus partes las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (cuando exista en la empresa), las que declara conocer y que forman parte integrante del presente contrato, reglamento del cual se le entrega un ejemplar. El presente contrato durará hasta el ..................... de .................................. de 20 ........ y sólo podrá ponérsele término en conformidad a la legislación vigente. Se deja constancia que el trabajador ingresó al servicio del empleador el ............................ de ....................................de 20............ Para todos los efectos derivados del presente contrato las partes fijan domicilio en la ciudad de ............................................., y se someten a la Jurisdicción de sus Tribunales. El presente contrato se firman en ............................... ejemplares, declarando el trabajador haber recibido en este acto un ejemplar de dicho instrumento, que es el fiel reflejo de la relación laboral convenida. ................................ ................................ ........... ........... FIRMA TRABAJADOR FIRMA EMPLEADOR RUT RUT ................................ ................................ ........... ...........
  • 42. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Modelo de Contrato de Trabajo a Trato En ……...................... a ........... días del mes de .....….……de 20 ......., entre la Empresa .........................................., representada legalmente por ........................., RUT N° .................... ambos domiciliados para estos efectos en el lugar en que funciona el Establecimiento, calle ..............................., de esta misma ciudad, en adelante el EMPLEADOR y el señor ........................................................., RUT N°................... con domicilio en la calle ............................. de la ciudad de ...................., fecha de nacimiento ................... en adelante el TRABAJADOR, se celebra el presente Contrato de Trabajo a Trato: El trabajador deberá confeccionar o elaborar las siguientes piezas o unidades a.- b.- (Indicar detalladamente la naturaleza de los servicios). El trabajador tiene como obligación rendir semanalmente la cantidad de ............ unidades, como mínimo; El trabajador prestará sus servicios en el Establecimiento denominado ………………………., ubicado en la calle .................. de la ciudad de ....................... La duración y distribución de la jornada de trabajo será: (Día de inicio)………… a (Día de término)….........., de ........ horas hasta las ............... horas. Por cada pieza fabricada (o trabajo específico ejecutado) recibirá la cantidad de $ ............................. pagada en el período que se indica (semanal, quincenal, mensual)………………………….. El empleador se compromete a otorgar a suministrar al trabajador los siguientes beneficios a)......................................................... ..................b)…………………………………….c)……………………………
  • 43. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO El trabajador se compromete y obliga expresamente a cumplir las instrucciones que le sean impartidas por su jefe inmediato o por la gerencia de la empresa, en relación a su trabajo, y acatar en todas sus partes las normas del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (cuando exista en la empresa), las que declara conocer y que forman parte integrante del presente contrato, reglamento del cual se le entrega un ejemplar. El presente contrato de trabajo tendrá una duración de ....................................... Las partes acuerdan los siguientes Pactos: 1.- El trabajador, aparte del trabajo específico que se le encomienda, se compromete a reemplazar a otro trabajador, cuando por razones de enfermedad u otras, no concurra a sus labores y se trate de un trabajo compatible con el suyo, no percibiendo menos remuneración, es decir, manteniendo su "trato". Se deja expresa constancia que el trabajador ingresó a prestar servicios el ........................................................... ......... Para constancia y señal de conformidad firman las partes, quedando el original en poder del EMPLEADOR y la copia para el TRABAJADOR. ................................ ................................ ............ ............ EMPLEADOR TRABAJADOR RUT RUT ................................ ................................ ............ ............ Modelo de Aviso de Término de Contrato de Trabajo Santiago, …..de ……………… de 2....... .- SEÑOR (A):
  • 44. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO ........................................... PRESENTE Estimado señor(a): Nos permitimos comunicar que, con esta fecha, …… de …………….. de 2......., se ha resuelto poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la empresa, por la causal del artículo ……., número (o inciso) …., del Código del Trabajo, esto es, …………………………………………………………………………………….. Los hechos en que se funda la causal invocada consisten en que: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………… Informo que sus cotizaciones previsionales se encuentran al día. Además, le adjuntamos certificado de cotizaciones (o copia de las planillas de declaración y pago simultáneo) de las entidades de previsión a las que se encuentra afiliado, que dan cuenta que las cotizaciones previsionales, del período trabajado, se encuentran pagadas. Saluda a usted ................................ ............ EMPLEADOR Recibí copia de la presente carta ................................ ........... FIRMA DEL TRABAJADOR
  • 45. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Modelo Finiquito de Contrato de Trabajo En........................., a .......... de ............................................. de 20......, entre ........................................................... ......., R.U.T……………………., en adelante, también, « la empresa» o «el empleador», representado por Don.(a)..................................………….., R.U.T. ………………………ambos domiciliados en ..........................................calle............ ...........................................Nº.............. ..., comuna de ……………….., ciudad de ……………………., por una parte; y la otra, don(a) ........................................................... ........, R.U.T................................, domiciliado en calle ................................... Nº ...............................,comuna de ……………., en adelante, también, «el trabajador(a)», se deja testimonio y se ha acordado el finiquito que consta de las siguientes cláusulas: PRIMERO: El trabajador prestó servicios al empleador desde el ......de........................ de........... hasta el............ de..............................de........., fecha esta última en que su contrato de trabajo ha terminado por........................................................ ........................................................,ca usal(es) señalada(s) en el Código del Trabajo, artículo(s)……................ SEGUNDO: Don(a)..................................................... ................................... declara recibir en este acto, a su entera satisfacción, de parte de ........................................................... ....................................... la suma de $.............................., según la liquidación que se señala a continuación: …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
  • 46. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………. Don(a) ..................................................... declara haber analizado y estudiado detenidamente dicha liquidación, aceptándola en todas sus partes, sin tener observación alguna que formularle. TERCERO: En consecuencia, el empleador paga a don(a)..................................................... ..................... en dinero efectivo (o cheque nominativo extendido a su favor, serie .............................Nº ........................... contra el Banco...................................................... ......), la suma de $ ..................................... (.......................................................... ..........................), que el trabajador declara recibir en este acto a su entera satisfacción. Las partes dejan constancia que la referida suma cubre el total de haberes especificados en la liquidación señalada en el numerando SEGUNDO del presente finiquito. CUARTO: Don(a) ........................................................... ..... deja constancia que durante el tiempo que prestó servicios a ........................................................... ............, recibió oportunamente el total de las remuneraciones, beneficios y demás prestaciones convenidas de acuerdo a su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado y disposiciones legales pertinentes, y que en tal virtud el empleador nada le adeuda por tales conceptos, ni por horas extraordinarias, asignación familiar, feriado, indemnización por años de servicios, imposiciones previsionales, así como por ningún otro concepto, ya sea legal o contractual, derivado de la prestación de sus servicios, de su contrato de trabajo o de la terminación del mismo. En consecuencia, Don(a) ........................................................... .................. declara que no tiene reclamo alguno que formular en contra de ...........................................................
  • 47. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO ......................, renunciando a todas las acciones que pudieran emanar del contrato que los vinculó. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, Don(a)..................................................... ................... manifiesta expresamente que ........................................................... ................. nada le adeuda en relación con los servicios prestados, con el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y espontáneamente, y con el pleno y cabal conocimiento de sus derechos, otorga a su empleador, el más amplio, completo, total y definitivo finiquito por los servicios prestados o la terminación de ellos, ya diga relación con remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones, compensaciones, o con cualquiera causa o concepto. SEXTO: Asimismo, declara el trabajador que, en todo caso, y a todo evento, renuncia expresamente a cualquier derecho, acción o reclamo que eventualmente tuviere o pudiere corresponderle en contra del empleador, en relación directa o indirecta con su contrato de trabajo, con los servicios prestados, con la terminación del referido contrato o dichos servicios, sepa que esos derechos o acciones correspondan a remuneraciones, cotizaciones previsionales, de seguridad social o de salud, subsidios, beneficios contractuales adicionales a las remuneraciones, indemnizaciones compensaciones, o con cualquier otra causa o concepto. Para constancia, las partes firman el presente finiquito en tres ejemplares, quedando uno en poder de cada una de ellas, y en cumplimiento de la legislación vigente, Don(a) ......................................................... lo lee, firma y lo ratifica ante .......................................................... ................................ ................................ .........………. ..........……… TRABAJADOR EMPLEADOR
  • 48. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO RUT RUT ................................ ................................ ............ ............ .......................... .............…………... MINISTRO DE FE RUT .......................... .................. CONTRATO DE TRABAJO ACTOR En Santiago, a ……… de Febrero de 2011 entre …………, Persona Natural , RUT ………. con domicilio en …………… Comuna de ……….. Santiago, y Don ………………………………………………….. RUT ………………. , con domicilio en ……………, Comuna de ………………, se ha convenido el CONTRATO DE TRABAJO DE ACTOR para cuyos efectos las partes
  • 49. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO convienen denominarse, respectivamente EMPLEADOR y ACTOR convienen firmar el presente contrato de trabajo que se regirá según las siguientes Cláusulas PRIMERA: El Empleador contrata bajo vinculo de subordinación y dependencia, de acuerdo con lo dispuesto por los artículo 145-A y siguientes del Código del Trabajo, los servicios profesionales de interpretación de el Actor, quien expresamente acepta, en la obra audiovisual titulada ………..”, dirigida por el director chileno ………….. El rol que se le asigna es que corresponde al personaje de: ………………………. en el guión….. anteriormente nombrada. El actor expresamente declara conocer el guión de la obra citada, por haber tenido acceso al mismo con suficiente antelación a este acto, así como aceptar la actuación encarnando al personaje antes citado, conforme a la interpretación que se desprende del mismo y las posteriores instrucciones que pueda recibir del director. SEGUNDA: El actor se compromete a prestar sus servicios durante el periodo de rodaje en que se interpreta su rol en la obra, que inicialmente se calcula en días de rodaje y que la fecha de inicio será el día .............., hasta el día ....................... del 2011 El Empleador se reserva el derecho de retrasar hasta un máximo de 15 días el rodaje de la obra y por lo tanto de la vigencia de este contrato, siempre que se le comunique al actor con suficiente antelación. TERCERA: Los servicios del actor comprenderán igualmente los trabajos de doblaje de la obra audiovisual, por lo que se sonorizara con su propia voz el papel que haya interpretado, sin recibir, (o recibiendo por tal función la remuneración complementaria de $ ….) remuneración complementaria por dicha labor. CUARTA:
  • 50. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO Los servicios del actor se prestaran en santiago y sus alrededores de acuerdo con el plan de rodaje de la obra audiovisual a que este contrato se refiere. QUINTA: Igualmente se encuentran comprendidos en los servicios que son objeto de este contrato todos aquellos que sean necesarios y/o convenientes, durante su vigencia para el buen fin de la producción de acuerdo con el criterio del director, incluidas las sesiones necesarias para las pruebas de maquillaje, vestuario ensayos de actuación, con independencia de que estas tengan lugar tanto en el periodo de preparación como en el rodaje. Entre dichos servicios estarán incluidas las sesiones de rodaje, foto fija necesarias para la elaboración de los materiales promociónales de la pre-producción, producción y post-producción. Igualmente se incluyen expresamente los servicios que el actor deberá prestar durante la realización de las escenas y/o tomas de fotografía necesarias para los medios de comunicación, incluidos los audiovisuales. Quedan así mismo incluidas tanto los ensayos previos y/o a la toma de escenas, como las repeticiones de escenas y retomas de imagen y/o sonido que deban efectuarse, según el criterio del director. En cuanto al doblaje, el actor queda obligado a llevar a cabo las tareas de doblaje de la obra Audiovisual, sonorizando con su propia voz, el papel que haya interpretado. El doblaje en caso de realizarse, se llevara a cabo fuera del periodo de rodaje. SEXTA: La jornada laboral diaria durante el rodaje de la obra audiovisual será fijada por El Empleador según el plan de rodaje el que deberá ser oportunamente comunicado al Actor que la jornada ordinaria de trabajo no se podrá extender por más de 10 horas diarias El Actor tendrá derecho a un día de descanso a la semana, el que tendrá una duración de treinta y tres horas
  • 51. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO continuas y que empezará a más tardar a las 21 horas del día anterior al día de descanso semanal y terminará a las 6 horas del día siguiente de éste. Que el empleador deberá compensar en igual medida, con un día descanso por cada día feriado que se extienda la jornada de trabajo.- SÉPTIMA: El actor percibirá como remuneración total por sus servicios un total de $.....................pesos Líquidos, los que deberán ser pagados el último día hábil del mes en que se prestaron los servicios. El Actor deja constancia que sus cotizaciones serán pagadas en las siguientes instituciones: AFP …………………….… ISAPRE ………………………. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 145 letra L, del Código del Trabajo, el empleador deberá enterar en arcas fiscales el 10% de las remuneraciones pactadas, debiendo el Trabajador emitir la respectiva boleta de honorarios.- OCTAVA: Tanto en los créditos, como en la publicidad de la obra, figurara el nombre del actor, siendo potestativo de la productora la mención del nombre del personaje que interpreta. NOVENA: Actor cede expresamente a la productora, con facultad de cesión a terceros, los siguientes Derechos patrimoniales de explotación sobre su interpretación artística del personaje “..........................” Incorporada a la versión definitiva de la obra audiovisual “ …………………” Estás cesiones, descritas a continuacón, se regirán en todas sus partes por lo establecido en la ley 20.243 y la ley 17.336.-
  • 52. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO A) Derecho de imagen y fijación entendiéndose por tal la impresión de su actuación artística incorporada a la versión definitiva de la obra audiovisual, en un soporte o medio, que permita su reproducción, comunicación publica y distribución.- B) Derecho de reproducción directa o indirecta, entendiéndose por tal la fijación tanto d la actuación artística incorporada a al versión definitiva de la obra audiovisual, o de la representación digital de la misma, en un medio que permita su comunicación y la obtención de copias de todo o parte de ella, incluida la fijación de la misma, o de partes o fragmentos de ella, en cualquier soporte analógico o digital, incluidos los denominados “ multimedia” patentados, o inventados sin patentar( también conocidos a titulo enunciativo pero no limitado como “CD-ROM, CDI Y CD Láser”), así como su fijación en bases de cualquier naturaleza. - C) Derechos de distribución, entendiéndose por tal la puesta a disposición del publico del original o copias tanto de la actuación artística incorporada ala versión definitiva de la obra audiovisual, o de la representación digital de las mismas, o parte de ella, mediante su venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma de transferencia personal o definitiva de la posesión y/o propiedad de los mismos, incluyendo, pero no quedando limitado a los sistemas de recuperación electrónica (entrega digita) y acceso a bancos de bases de datos, y tanto para su comunicación publica o en el ámbito domestico. D) El actor autoriza también la proyección o exhibición pública en salas cinematográficas. El Productor reconoce todos los derechos morales, conexos que le corresponden Al Actor frente a su interpretación,
  • 53. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO como también los derechos patrimoniales no cedidos por el presente instrumento. DECIMA: Durante el periodo de rodaje de la obra audiovisual, a que este contrato se refiere, el actor no podrá modificar su aspecto exterior. DECIMA primera: El actor se compromete a respetar las normas de comportamiento laboral y social establecidas por la productora, tales como, el cumplimiento de los horarios fijados en los programas de filmación y el respeto absoluto a la prohibición de consumo de alcohol durante las horas de trabajo y las inmediatamente anteriores como así también la prohibición absoluta de consumo de cualquier tipo de drogas. La infracción a las normas del presente contrato y el incumplimiento de las obligaciones emanadas de el por parte del profesional, dará derecho al Empleador a ponerle termino de inmediato, reservándose el derecho a ejercitar las acciones legales que estime pertinentes. DECIMA SEGUNDA: La producción durante el rodaje, proporcionará al actor los servicios de maquillaje, y vestuario de que dispone, y demás materiales e insumos necesarios para desarrollar su labor, quedando obligado el actor a la finalización de sus servicios a devolver el vestuario que la productora le haya proporcionado. DECIMOTERCERA: Durante la fase de rodaje y doblaje, el actor estará a las ordenes del director, cuyas instrucciones deberán seguir
  • 54. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO DECIMOCUARTA: El Empleador no adquiere compromiso alguno respecto a la distribución y/o comunicación de la participación de El actor en la obra pudiendo, en consecuencia, emitirla en el momento que lo considere oportuno, hacerlo de forma parcial, escoger los planos o secuencias que considere más adecuados de entre los filmados, o incluso no distribuirla y/o comunicarla. DECIMOQUINTA: El actor se compromete a participar en la medida en que para ello sea requerida y dependiendo de su disponibilidad por razones de trabajo, en actividades de carácter promocional de la obra a que este contrato se refiere y autoriza a El Empleador a utilizar su nombre, imagen y fotografías para estos fines y otros que a El Empleador le parezcan necesarios para promoción, publicidad y comercialización de la Obra. Se deja constancia que se firman dos ejemplares de idéntico tenor y data, quedando cada parte con una copia de este. El presente contrato tiene duración hasta el término del proyecto. Para todos los efectos legales ambas partes fijan sus domicilios en la ciudad de santiago y se someten a la jurisdicción y competencia de sus tribunales de justicia. Para constancia firman
  • 55. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO ACTOR EMPLEADOR CONTRATO TIPO Largometrajes Series de TV o Proyectos sobre 30 días Profesionales y Técnicos . En Santiago, a ______ de __________ de ______, entre _____________________ (Razón social empleador), de su giro, Rol Único Tributario N° _______________, representada por don ______________________________
  • 56. NODO DE INDUSTRIAS CREATIVAS DERECHO DEL TRABAJO UNIVERSIDAD SAN SEBASTIAN – VALDIVIA RELATOR: DANIELA ESCOBEDO ACOSTA - ABOGADO (Nombre representante legal), ambos con domicilio en ________________ N°________Of.______, comuna de _____________________, de la ciudad de Santiago , por una parte, en adelante la “Empresa” o el “Empleador", y por la otra don (ña) __________________ _____________________________________, Cédula Nacional de Identidad Nº ___________, con domicilio en _____________ N° _____, comuna de _______________, de nacionalidad ______________, de Estado Civil _______________, nacido el _______ de ______ de ________, en adelante indistintamente “trabajador”, se ha convenido el siguiente contrato de trabajo: Primero.El Trabajador prestará sus servicios a las órdenes del Empleador en su carácter de _____________________________________, en la película( o Proyecto) Que lleva por titulo provisional o definitivo “__________________________________________________________ ” A rodarse en la(s) ciudad(es) __________________________________________y exteriores bajo la Dirección de _________________________________________________ Segundo. La jornada ordinaria diaria de trabajo del trabajador no podrá exceder de diez horas. La extensión de jornada considera la realización de 2 horas extraordinarias la que deberán ser canceladas conforme lo estipula la ley. La jornada comienza con la hora de citación en locación. El tiempo de desayuno deberá ser establecido previamente por la producción, no contabilizándose como inicio de jornada. La jornada se interrumpirá por un tiempo ................ minutos para colación. Este tiempo no será imputable a la jornada. ( El tiempo de colación legal es de 30 minutos mínimo y de 120 minutos