2. ¿QUÉ ES UN CONTRATO DE TRABAJO?
Es el acuerdo entre un empresario y
un trabajador por el que éste se
obliga a prestar determinados
servicios por cuenta del empresario y
bajo su dirección, a cambio de una
retribución.
El artículo 55 de la LOTTT define el contrato
de trabajo como el acuerdo entre las partes
donde se establecen las condiciones en las
que una persona presta sus servicios en el
proceso social del trabajo bajo condiciones
de dependencia, una remuneración justa y
conforme a las disposiciones de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
3. EL NOMBRE, APELLIDO, CÉDULA DE IDENTIDAD,
NACIONALIDAD, EDAD, ESTADO CIVIL, DOMICILIO Y
DIRECCIÓN DE LAS PARTES
PERSONAS JURÍDICAS, LOS DATOS CORRESPONDIENTES A
SU DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Y LA IDENTIFICACIÓN DE
LA PERSONA NATURAL QUE LA REPRESENTE
DENOMINACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO O CARGO, CON
UNA DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A PRESTAR, QUE SE
DETERMINARÁ CON LA MAYOR PRECISIÓN POSIBLE.
LA FECHA DE INICIO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO.
LA INDICACIÓN EXPRESA DEL CONTRATO A TIEMPO
INDETERMINADO, A TIEMPO DETERMINADO O POR UNA
OBRA DETERMINADA.
LA INDICACIÓN DEL TIEMPO DE DURACIÓN, CUANDO SE
TRATE DE UN CONTRATO A TIEMPO DETERMINADO.
LA OBRA O LA LABOR QUE DEBA REALIZARSE, CUANDO SE
TRATE DE UN CONTRATO PARA UNA OBRA DETERMINADA.
CONTENIDO
DEL CONTRATO
DE TRABAJO
1
2
3
4
5
6
7
4. LA DURACIÓN DE LA JORNADA ORDINARIA DE
TRABAJO.
EL SALARIO ESTIPULADO O LA MANERA DE
CALCULARLO Y SU FORMA Y LUGAR DE PAGO, ASÍ
COMO LOS DEMÁS BENEFICIOS A PERCIBIR.
EL LUGAR DONDE DEBAN PRESTARSE LOS
SERVICIOS.
LA MENCIÓN DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS O
ACUERDOS COLECTIVOS APLICABLES, SEGÚN EL
CASO.
EL LUGAR DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJO.
CUALESQUIERA OTRAS ESTIPULACIONES LÍCITAS
QUE ACUERDEN LAS PARTES.
LOS DEMÁS ESTABLECIDOS EN LOS REGLAMENTOS
DE ESTA LEY.
8
9
10
11
12
13
14
CONTINUACIÓN
5. ELEMENTOS DEL CONTRATO
Capacidad jurídica
y consentimiento
de las partes
intervinientes.
Objeto: en que
consiste y para
que se va a hacer.
Causa: lo que
motiva su
realización.
Esenciales La subordinación:
es la relación en la
que el trabajador
se somete a las
ordenes del
patrón.
La prestación
personal del
servicio: para
perfeccionar la
relación.
Licito: no debe ir
en contra de las
estipulaciones
legales, la moral y
las buenas
costumbres.
La remuneración:
es su causa
Necesarios
6. CARACTERISTICAS DEL CONTRATO
• ya que se perfecciona mediante el concurso de la voluntad de ambas partesCONSENSUAL:
• ya que establece obligaciones para ambas partes, trabajador y empresario,
que deben ser cumplidas de buena fe y con la diligencia de un buen padre
de familia, o sea, de una persona normal.
BILATERAL O SINALAGMÁTICO:
• al requerir prestaciones para trabajador y empresario (trabajo y salario).ONEROSO:
• por cuanto cada parte conoce y puede evaluar, en el momento de celebrarse
el contrato, la ventaja que obtendrá de este.CONMUTATIVO:
• porque cuenta con una regulación específica.TÍPICO:
• respecto del trabajador y, excepcionalmente, respecto del patrono.INTUITO PERSONAL
• sus efectos no se reducen al solo momento de la contratación, como en la
venta, la permuta, etc.
EJECUCIÓN DURADERA:
•en varios casos, la ley exige la forma escrita: contratos de trabajos a término;
contratos de deportistas profesionales; contratos de navegación; de los ciudadanos
venezolanos para servir en el extranjero; las convenciones colectivas, etc.
REGULARMENTE INFORMAL:
• ya que la prestación del servicio por el trabajador supone la obligación por
parte del beneficiario de la remuneración y otros beneficios sucesivos a este.
EXTRACTO SUCESIVO:
7. TIPOS DE CONTRATOS
PARA UNA OBRA DETERMINADA
artículo 63 de la LOTTT.
Es empleado con mayor frecuencia en la
industria de la construcción.
En éste el trabajador es contratado para
realizar una actividad específica y la relación
laboral culminará cuando el mismo finalice la
labor para la cual fue contratado.
TIEMPO INDETERMINADO
artículo 61 de la LOTTT.
En éste se establece la fecha de inicio de
la relación laboral entre trabajador y
patrono más no su fecha de culminación.
es decir el empleado quedará fijo o
permanente.
TIEMPO DETERMINADO
artículos 62 y 64 de la Ley Orgánica del
Trabajo
Establece dentro de su contenido la fecha
de inicio y fin de la relación laboral. La
misma no podrá exceder de un (1) año.
Puede ser prorrogado en una ocasión y
de existir una segunda prórroga ésta debe
estar debidamente justificada.
8. SUJETOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
EMPRESARIO
TRABAJADOR
• El empresario puede ser una persona
física, una persona jurídica o una
comunidad de bienes.
• Son personas físicas los empresarios
individuales y personas jurídicas, las
sociedades (civiles, mercantiles,
asociaciones, fundaciones, etc
• La persona física que voluntariamente
preste servicios retribuidos por cuenta
ajena y dentro del ámbito de
organización y dirección de otra
persona, física o jurídica, denominada
empleador o empresario.