Este documento resume la normativa constitucional y legal sobre las contrataciones del estado en Perú. Establece que las contrataciones estatales deben realizarse a través de procesos de licitación, concurso público u otras modalidades definidas en la ley para asegurar la eficiencia, transparencia e igualdad de trato. También explica que los pronunciamientos y opiniones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado constituyen precedentes administrativos vinculantes para todas las entidades públicas.
El documento resume los principales aspectos de las contrataciones del Estado según la ley, incluyendo que deben realizarse mediante procesos de licitación, concurso público u otras modalidades establecidas por ley, y que pronunciamientos del OSCE constituyen precedentes administrativos obligatorios. Asimismo, establece que el Tribunal de Contrataciones emite acuerdos vinculantes para la interpretación de la normativa.
Este documento resume la normativa y jurisprudencia en materia de contrataciones del Estado en Perú. En 3 oraciones: 1) La Constitución y leyes establecen que las contrataciones estatales deben realizarse a través de procesos de licitación pública, concurso público u otras modalidades para asegurar la eficiencia y transparencia. 2) El OSCE y el Tribunal de Contrataciones han emitido pronunciamientos y acuerdos vinculantes que interpretan la normativa aplicable. 3) Los principios de moralidad, publicidad, imparc
Precedentres principios pres`puesto plan anual y actos preparatoriosCEFIC
Este documento resume la normativa constitucional y legal relacionada con las contrataciones del Estado en Perú. Explica que la Constitución establece que las contrataciones estatales deben realizarse a través de procesos de licitación, concurso público u otras excepciones establecidas por ley para promover la eficiencia, transparencia e igualdad. También analiza las leyes, decretos, pronunciamientos y opiniones que interpretan y desarrollan estos principios, estableciendo precedentes vinculantes para las entidades.
El documento presenta una recopilación de pronunciamientos, opiniones y resoluciones de diferentes organismos relacionados a las contrataciones del Estado en Perú. Establece que dichos pronunciamientos y opiniones tienen carácter vinculante u obligatorio dependiendo del organismo que los emita, y sientan precedentes administrativos que deben ser observados por las entidades y participantes en procesos de contratación pública.
Este documento resume las principales regulaciones y jurisprudencia en torno a los contratos administrativos de servicios (CAS) en el Perú. Explica que los CAS son contratos temporales entre el Estado y trabajadores, pero que en algunos casos han sido declarados inválidos cuando encubrían una relación laboral permanente. También resume los criterios de la Corte Suprema para determinar la validez o invalidez de los CAS en diferentes situaciones, como cuando el trabajador continúa laborando después de vencido su contrato CAS.
El documento describe los procedimientos legales laborales en Venezuela. Explica que existen instancias de conciliación y juicio oral. Describe que para embargos laborales solo se requiere mostrar "fumus bonis iuris" o apariencia fuerte de buen derecho, pero no "periculum in mora". Explica una interpretación reciente de la Corte Suprema que establece que para medidas cautelares en casos laborales solo se requiere fumus bonis iuris y el propósito de evitar que la pretensión sea ilusoria, no se requiere mostrar
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)Raul Porturas
Este documento resume la interpretación que ha hecho recientemente el Tribunal Constitucional sobre los contratos administrativos de servicios (CAS) en el sector público. El Tribunal ha establecido que los CAS constituyen una modalidad contractual laboral distinta a las reguladas por otros decretos. Además, ha dicho que los trabajadores CAS sólo tienen derecho a una indemnización, no a la reposición, si son despedidos sin justa causa. Esto ha generado cambios en los procesos judiciales en curso relacionados a medidas cautelares y reposiciones laborales de traba
El documento resume los principales aspectos de las contrataciones del Estado según la ley, incluyendo que deben realizarse mediante procesos de licitación, concurso público u otras modalidades establecidas por ley, y que pronunciamientos del OSCE constituyen precedentes administrativos obligatorios. Asimismo, establece que el Tribunal de Contrataciones emite acuerdos vinculantes para la interpretación de la normativa.
Este documento resume la normativa y jurisprudencia en materia de contrataciones del Estado en Perú. En 3 oraciones: 1) La Constitución y leyes establecen que las contrataciones estatales deben realizarse a través de procesos de licitación pública, concurso público u otras modalidades para asegurar la eficiencia y transparencia. 2) El OSCE y el Tribunal de Contrataciones han emitido pronunciamientos y acuerdos vinculantes que interpretan la normativa aplicable. 3) Los principios de moralidad, publicidad, imparc
Precedentres principios pres`puesto plan anual y actos preparatoriosCEFIC
Este documento resume la normativa constitucional y legal relacionada con las contrataciones del Estado en Perú. Explica que la Constitución establece que las contrataciones estatales deben realizarse a través de procesos de licitación, concurso público u otras excepciones establecidas por ley para promover la eficiencia, transparencia e igualdad. También analiza las leyes, decretos, pronunciamientos y opiniones que interpretan y desarrollan estos principios, estableciendo precedentes vinculantes para las entidades.
El documento presenta una recopilación de pronunciamientos, opiniones y resoluciones de diferentes organismos relacionados a las contrataciones del Estado en Perú. Establece que dichos pronunciamientos y opiniones tienen carácter vinculante u obligatorio dependiendo del organismo que los emita, y sientan precedentes administrativos que deben ser observados por las entidades y participantes en procesos de contratación pública.
Este documento resume las principales regulaciones y jurisprudencia en torno a los contratos administrativos de servicios (CAS) en el Perú. Explica que los CAS son contratos temporales entre el Estado y trabajadores, pero que en algunos casos han sido declarados inválidos cuando encubrían una relación laboral permanente. También resume los criterios de la Corte Suprema para determinar la validez o invalidez de los CAS en diferentes situaciones, como cuando el trabajador continúa laborando después de vencido su contrato CAS.
El documento describe los procedimientos legales laborales en Venezuela. Explica que existen instancias de conciliación y juicio oral. Describe que para embargos laborales solo se requiere mostrar "fumus bonis iuris" o apariencia fuerte de buen derecho, pero no "periculum in mora". Explica una interpretación reciente de la Corte Suprema que establece que para medidas cautelares en casos laborales solo se requiere fumus bonis iuris y el propósito de evitar que la pretensión sea ilusoria, no se requiere mostrar
Contratos administrativos de servicos cas .(publicar)Raul Porturas
Este documento resume la interpretación que ha hecho recientemente el Tribunal Constitucional sobre los contratos administrativos de servicios (CAS) en el sector público. El Tribunal ha establecido que los CAS constituyen una modalidad contractual laboral distinta a las reguladas por otros decretos. Además, ha dicho que los trabajadores CAS sólo tienen derecho a una indemnización, no a la reposición, si son despedidos sin justa causa. Esto ha generado cambios en los procesos judiciales en curso relacionados a medidas cautelares y reposiciones laborales de traba
la presente tabla recoge los acuerdos adoptados para la unificación de criterios y prácticas procesales en el ámbito que se indica en el encabezamiento. Los
acuerdos están expuestos en orden cronológico y su carácter es meramente informativo/divulgativo. Esta tabla se actualiza periódicamente y se divulga a través del TSJ tanto a lo
interno de la organización judicial como hacia el exterior, a través de los colegios profesionales y de la web del TSJ.
El documento presenta información sobre dos áreas principales: derecho y contabilidad. En el área legal, se mencionan diversas ramas como derecho civil, administrativo, laboral, tributario, penal y familiar. En el área contable, se enumeran servicios como asesoría contable, auditoría, análisis financieros. También incluye información sobre una jornada de capacitación sobre relaciones laborales estratégicas que se llevará a cabo en Cali, Colombia.
¿ES POSIBLE LA DESNATURALIZACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS-CAS?Junior Lino Mera Carrasco
Este documento compara y contrasta los contratos a plazo fijo y los contratos civiles. Explica que los contratos a plazo fijo convierten contratos determinados en indeterminados si se dan ciertas circunstancias, mientras que los contratos civiles pueden convertirse en contratos de trabajo si incluyen un elemento de subordinación. También cubre las diferencias en los regímenes legales que aplican a cada tipo de contrato.
Catálogo 2 sala ca tsj murcia criterios previsibilidad. acumulacionManuel Sevilla Flores
Este documento presenta una colección de criterios adoptados por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre cuestiones relacionadas con la acumulación de procesos y el uso del pleito testigo. Se establecen criterios generales y específicos sobre acumulación para diferentes materias como expropiación, tributos, función pública, responsabilidad patrimonial y contratos. También se define un criterio general para el uso del pleito testigo como alternativa a la acumulación cuando exista una pluralidad de recursos con idéntico objeto.
Este documento resume los criterios adoptados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre materia de costas procesales. Se establecen criterios sobre el vencimiento total o parcial, la apreciación de mala fe o temeridad, el allanamiento, la pérdida de objeto, la satisfacción extraprocesal y otras cuestiones como la pluralidad de partes, medidas cautelares y supuestos especiales.
Este documento resume los principales aspectos del régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) en el Perú. Explica que el CAS es un tipo de contrato temporal entre el Estado y trabajadores que prestan servicios de manera no autónoma. También analiza casos en los que los tribunales han determinado la invalidez del CAS, como cuando este se usa para encubrir una relación laboral preexistente o cuando el trabajador continúa laborando después de vencido el plazo del CAS sin un nuevo contrato. Finalmente, resume los principales cambios introducidos
Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6Luis Federico Arias
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires solicitó una medida cautelar para suspender el cobro de peajes en la Ruta Provincial 6 ordenado por el Decreto 855/16. Argumentó que el cobro de peajes requiere una ley y audiencia pública previa. El juez encontró verosimilitud en el derecho de la Defensoría, ya que el decreto no cumple con el principio de legalidad tributaria ni garantiza la participación de los usuarios.
Catálogo 1 sala ca tsj murcia criterios previsibilidad. prueba.v01Manuel Sevilla Flores
Este documento resume los criterios adoptados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre la admisión y práctica de prueba. Establece reglas generales sobre el momento, sujetos y forma de solicitar pruebas, así como criterios específicos sobre la admisión de pruebas documentales y periciales. En total, fija 15 criterios orientativos en materia de admisión y práctica de prueba para unificar los criterios y prácticas procesales en esta área.
Catálogo 4 sala ca tsj murcia criterios previsibilidad. ejecucionManuel Sevilla Flores
Este documento presenta una serie de criterios adoptados por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en materia de ejecución. En concreto, establece 8 criterios relacionados con aspectos como los requisitos del escrito de inicio, la necesidad de dictar auto de ejecución, la representación y defensa de las partes, la acumulación de ejecuciones, el concurso de acreedores, la jurada de cuentas, las actuaciones de inicio sin dictar ejecución y la ejecución provisional.
011 12 - pre - mun.de san isidro - ampliacion de plazo (nuevo formato)Joel ANCCO RIOS
El documento presenta la Opinión No 011-2012/DTN de la Municipalidad de San Isidro sobre consultas relacionadas a la ampliación de plazos contractuales. En 3 oraciones o menos:
1) Explica que las solicitudes de ampliación de plazo deben evaluarse en base a las causales establecidas en el reglamento y resolverse expresamente mediante resolución o documento equivalente en el plazo de 10 días, otorgándose de forma automática si no hay pronunciamiento.
2) Indica que si la ampliación es otorgada
1) El proceso monitorio es un trámite judicial especial creado para lograr la exigibilidad de obligaciones dinerarias líquidas que no constan en un título ejecutivo, a través de un procedimiento ágil y sin dilaciones innecesarias.
2) Tiene el objetivo de hacer accesible la justicia a usuarios que realizan transacciones informales de baja cuantía y no suelen documentar sus créditos, permitiéndoles ejecutar dichas obligaciones sin agotar un proceso ordinario.
3) El proceso monitorio
Irregularidades Municipalidad de PapudoDavid Vargas
Este documento resume un informe de investigación especial realizado por la Contraloría Regional de Valparaíso sobre presuntas irregularidades en la Municipalidad de Papudo. El informe encontró que la municipalidad celebró contratos a honorarios con funcionarios de planta sin especificar claramente las obligaciones de los servidores. Además, los gastos asociados a estos contratos no estaban asociados a ningún programa comunitario, por lo que su imputación presupuestaria no era ajustada a derecho. La Contraloría mantiene la observación y recomienda que en el
El documento habla sobre el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) establecido por el Decreto Legislativo 1057. Este régimen crea una nueva modalidad de contratación entre entidades públicas y personas naturales de manera no autónoma. El RECAS sustituye a los anteriores Servicios No Personales y establece los requisitos, procedimientos y etapas para la contratación bajo este nuevo régimen.
Este documento resume las principales cuestiones jurídicas planteadas por los despidos colectivos tras las reformas laborales de 2012 y 2013 en España, según las interpretaciones de los tribunales. Aborda aspectos como la normativa aplicable, sentencias comentadas, cuestiones sobre el procedimiento de consultas, causas y impugnaciones de despidos, y debates en torno a conceptos como grupos de empresas y documentación requerida.
El documento describe el procedimiento de la vía ejecutiva en Venezuela. Se inicia con una solicitud ante un juez para embargar bienes de un deudor con el fin de cobrar una deuda. El juez cita al deudor para reconocer o rechazar su firma en un documento privado. Si el deudor no se presenta, el documento se considera reconocido. El juez examina los documentos y, si los considera suficientes, decreta el embargo de bienes siguiendo el Código de Procedimiento Civil.
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por su normativa especial, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial según precisión expresa del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Sustituir el Art. 1° de la Resolución N° 76/12 F.E. (B.O. 5050), que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°.- En los siguientes trámites no será obligatorio el control de legalidad previo y notificación a la Fiscalía de Estado (Arts. 12 Inc. e.-de la Ley A Nº 2938 y Arts. 7 y 12 de la Ley K Nº 88, modificados por la Ley Nº 4739): (Detalle de casos)
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUNAL CONSTITUCIONALRaul Porturas
El Tribunal Constitucional ha interpretado recientemente su sentencia sobre los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) en el sector público. Reconoce a los CAS como un tercer régimen laboral en el sector público, distinto al régimen de los decretos 276 y 728. Determina que los CAS sólo tienen derecho a estabilidad laboral relativa e indemnización en caso de despido injustificado, no reposición, debido a su carácter temporal. También dispuso que el MTPE reglamente en 30 días el derecho de sindicación y huelga para traba
El documento presenta información sobre el marco general y los actos preparatorios para las contrataciones del Estado en Perú. Explica los objetivos de la ley de contrataciones, el contenido requerido para los expedientes de contratación, y los procedimientos para la elaboración, aprobación, modificación y supervisión del Plan Anual de Contrataciones. También define conceptos clave como el valor referencial y los requerimientos técnicos mínimos.
El documento trata sobre asociaciones público-privadas (APP) en el caso peruano. Explica que las APP buscan compartir responsabilidades entre los sectores público y privado de manera óptima para reducir costos y asegurar la prestación de servicios con alta calidad. También describe los beneficios de las APP como optimizar tiempos de construcción, aprovechar el conocimiento del sector privado, y generar certidumbre presupuestaria con costos predecibles a largo plazo. Finalmente, resume que la ley marco peruana de APP estable
El documento resume los principales aspectos de la gestión de las contrataciones del Estado en Perú. Explica que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) supervisa los procesos de contratación para verificar el cumplimiento de la ley. También desarrolla y administra el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y otros sistemas. Detalla los diferentes actores involucrados en el proceso de contratación pública como las entidades contratantes, proveedores y los requisitos para registrarse.
El documento describe las responsabilidades de los proveedores en las contrataciones públicas. Señala que los proveedores pueden incurrir en responsabilidades durante el proceso de selección y la etapa contractual. También detalla varias causales por las cuales se puede imponer sanciones administrativas a los proveedores, como no mantener la oferta, presentar documentos falsos, o incumplir injustificadamente las obligaciones del contrato. Las sanciones pueden ser inhabilitación temporal o definitiva.
la presente tabla recoge los acuerdos adoptados para la unificación de criterios y prácticas procesales en el ámbito que se indica en el encabezamiento. Los
acuerdos están expuestos en orden cronológico y su carácter es meramente informativo/divulgativo. Esta tabla se actualiza periódicamente y se divulga a través del TSJ tanto a lo
interno de la organización judicial como hacia el exterior, a través de los colegios profesionales y de la web del TSJ.
El documento presenta información sobre dos áreas principales: derecho y contabilidad. En el área legal, se mencionan diversas ramas como derecho civil, administrativo, laboral, tributario, penal y familiar. En el área contable, se enumeran servicios como asesoría contable, auditoría, análisis financieros. También incluye información sobre una jornada de capacitación sobre relaciones laborales estratégicas que se llevará a cabo en Cali, Colombia.
¿ES POSIBLE LA DESNATURALIZACION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS-CAS?Junior Lino Mera Carrasco
Este documento compara y contrasta los contratos a plazo fijo y los contratos civiles. Explica que los contratos a plazo fijo convierten contratos determinados en indeterminados si se dan ciertas circunstancias, mientras que los contratos civiles pueden convertirse en contratos de trabajo si incluyen un elemento de subordinación. También cubre las diferencias en los regímenes legales que aplican a cada tipo de contrato.
Catálogo 2 sala ca tsj murcia criterios previsibilidad. acumulacionManuel Sevilla Flores
Este documento presenta una colección de criterios adoptados por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre cuestiones relacionadas con la acumulación de procesos y el uso del pleito testigo. Se establecen criterios generales y específicos sobre acumulación para diferentes materias como expropiación, tributos, función pública, responsabilidad patrimonial y contratos. También se define un criterio general para el uso del pleito testigo como alternativa a la acumulación cuando exista una pluralidad de recursos con idéntico objeto.
Este documento resume los criterios adoptados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre materia de costas procesales. Se establecen criterios sobre el vencimiento total o parcial, la apreciación de mala fe o temeridad, el allanamiento, la pérdida de objeto, la satisfacción extraprocesal y otras cuestiones como la pluralidad de partes, medidas cautelares y supuestos especiales.
Este documento resume los principales aspectos del régimen de contratación administrativa de servicios (CAS) en el Perú. Explica que el CAS es un tipo de contrato temporal entre el Estado y trabajadores que prestan servicios de manera no autónoma. También analiza casos en los que los tribunales han determinado la invalidez del CAS, como cuando este se usa para encubrir una relación laboral preexistente o cuando el trabajador continúa laborando después de vencido el plazo del CAS sin un nuevo contrato. Finalmente, resume los principales cambios introducidos
Medida cautelar que suspende el cobro del peaje en la Ruta 6Luis Federico Arias
La Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires solicitó una medida cautelar para suspender el cobro de peajes en la Ruta Provincial 6 ordenado por el Decreto 855/16. Argumentó que el cobro de peajes requiere una ley y audiencia pública previa. El juez encontró verosimilitud en el derecho de la Defensoría, ya que el decreto no cumple con el principio de legalidad tributaria ni garantiza la participación de los usuarios.
Catálogo 1 sala ca tsj murcia criterios previsibilidad. prueba.v01Manuel Sevilla Flores
Este documento resume los criterios adoptados por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia sobre la admisión y práctica de prueba. Establece reglas generales sobre el momento, sujetos y forma de solicitar pruebas, así como criterios específicos sobre la admisión de pruebas documentales y periciales. En total, fija 15 criterios orientativos en materia de admisión y práctica de prueba para unificar los criterios y prácticas procesales en esta área.
Catálogo 4 sala ca tsj murcia criterios previsibilidad. ejecucionManuel Sevilla Flores
Este documento presenta una serie de criterios adoptados por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en materia de ejecución. En concreto, establece 8 criterios relacionados con aspectos como los requisitos del escrito de inicio, la necesidad de dictar auto de ejecución, la representación y defensa de las partes, la acumulación de ejecuciones, el concurso de acreedores, la jurada de cuentas, las actuaciones de inicio sin dictar ejecución y la ejecución provisional.
011 12 - pre - mun.de san isidro - ampliacion de plazo (nuevo formato)Joel ANCCO RIOS
El documento presenta la Opinión No 011-2012/DTN de la Municipalidad de San Isidro sobre consultas relacionadas a la ampliación de plazos contractuales. En 3 oraciones o menos:
1) Explica que las solicitudes de ampliación de plazo deben evaluarse en base a las causales establecidas en el reglamento y resolverse expresamente mediante resolución o documento equivalente en el plazo de 10 días, otorgándose de forma automática si no hay pronunciamiento.
2) Indica que si la ampliación es otorgada
1) El proceso monitorio es un trámite judicial especial creado para lograr la exigibilidad de obligaciones dinerarias líquidas que no constan en un título ejecutivo, a través de un procedimiento ágil y sin dilaciones innecesarias.
2) Tiene el objetivo de hacer accesible la justicia a usuarios que realizan transacciones informales de baja cuantía y no suelen documentar sus créditos, permitiéndoles ejecutar dichas obligaciones sin agotar un proceso ordinario.
3) El proceso monitorio
Irregularidades Municipalidad de PapudoDavid Vargas
Este documento resume un informe de investigación especial realizado por la Contraloría Regional de Valparaíso sobre presuntas irregularidades en la Municipalidad de Papudo. El informe encontró que la municipalidad celebró contratos a honorarios con funcionarios de planta sin especificar claramente las obligaciones de los servidores. Además, los gastos asociados a estos contratos no estaban asociados a ningún programa comunitario, por lo que su imputación presupuestaria no era ajustada a derecho. La Contraloría mantiene la observación y recomienda que en el
El documento habla sobre el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios (RECAS) establecido por el Decreto Legislativo 1057. Este régimen crea una nueva modalidad de contratación entre entidades públicas y personas naturales de manera no autónoma. El RECAS sustituye a los anteriores Servicios No Personales y establece los requisitos, procedimientos y etapas para la contratación bajo este nuevo régimen.
Este documento resume las principales cuestiones jurídicas planteadas por los despidos colectivos tras las reformas laborales de 2012 y 2013 en España, según las interpretaciones de los tribunales. Aborda aspectos como la normativa aplicable, sentencias comentadas, cuestiones sobre el procedimiento de consultas, causas y impugnaciones de despidos, y debates en torno a conceptos como grupos de empresas y documentación requerida.
El documento describe el procedimiento de la vía ejecutiva en Venezuela. Se inicia con una solicitud ante un juez para embargar bienes de un deudor con el fin de cobrar una deuda. El juez cita al deudor para reconocer o rechazar su firma en un documento privado. Si el deudor no se presenta, el documento se considera reconocido. El juez examina los documentos y, si los considera suficientes, decreta el embargo de bienes siguiendo el Código de Procedimiento Civil.
El Contrato Administrativo de Servicios constituye una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado. Se regula por su normativa especial, no se encuentra sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el régimen laboral de la actividad privada ni a otras normas que regulan carreras administrativas especiales. El Régimen Laboral Especial según precisión expresa del Decreto Legislativo 1057 tiene carácter transitorio.
Sustituir el Art. 1° de la Resolución N° 76/12 F.E. (B.O. 5050), que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1°.- En los siguientes trámites no será obligatorio el control de legalidad previo y notificación a la Fiscalía de Estado (Arts. 12 Inc. e.-de la Ley A Nº 2938 y Arts. 7 y 12 de la Ley K Nº 88, modificados por la Ley Nº 4739): (Detalle de casos)
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS Y TRIBUNAL CONSTITUCIONALRaul Porturas
El Tribunal Constitucional ha interpretado recientemente su sentencia sobre los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) en el sector público. Reconoce a los CAS como un tercer régimen laboral en el sector público, distinto al régimen de los decretos 276 y 728. Determina que los CAS sólo tienen derecho a estabilidad laboral relativa e indemnización en caso de despido injustificado, no reposición, debido a su carácter temporal. También dispuso que el MTPE reglamente en 30 días el derecho de sindicación y huelga para traba
El documento presenta información sobre el marco general y los actos preparatorios para las contrataciones del Estado en Perú. Explica los objetivos de la ley de contrataciones, el contenido requerido para los expedientes de contratación, y los procedimientos para la elaboración, aprobación, modificación y supervisión del Plan Anual de Contrataciones. También define conceptos clave como el valor referencial y los requerimientos técnicos mínimos.
El documento trata sobre asociaciones público-privadas (APP) en el caso peruano. Explica que las APP buscan compartir responsabilidades entre los sectores público y privado de manera óptima para reducir costos y asegurar la prestación de servicios con alta calidad. También describe los beneficios de las APP como optimizar tiempos de construcción, aprovechar el conocimiento del sector privado, y generar certidumbre presupuestaria con costos predecibles a largo plazo. Finalmente, resume que la ley marco peruana de APP estable
El documento resume los principales aspectos de la gestión de las contrataciones del Estado en Perú. Explica que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) supervisa los procesos de contratación para verificar el cumplimiento de la ley. También desarrolla y administra el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) y otros sistemas. Detalla los diferentes actores involucrados en el proceso de contratación pública como las entidades contratantes, proveedores y los requisitos para registrarse.
El documento describe las responsabilidades de los proveedores en las contrataciones públicas. Señala que los proveedores pueden incurrir en responsabilidades durante el proceso de selección y la etapa contractual. También detalla varias causales por las cuales se puede imponer sanciones administrativas a los proveedores, como no mantener la oferta, presentar documentos falsos, o incumplir injustificadamente las obligaciones del contrato. Las sanciones pueden ser inhabilitación temporal o definitiva.
Este documento describe los conceptos clave del control gubernamental en Perú. Explica que el control gubernamental busca supervisar, vigilar y verificar el uso de recursos públicos de manera eficiente, eficaz y transparente. También busca asegurar el cumplimiento de las leyes y el desarrollo honesto de los funcionarios públicos. El control puede ser interno, realizado por la misma entidad, o externo, realizado por organismos como la Contraloría General. El proceso de auditoría gubernamental incluye la planificación, ejecuc
Este documento presenta información sobre el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) en Perú. Explica que el RNP es un registro obligatorio para que las empresas puedan contratar con el Estado y debe renovarse anualmente. También describe los diferentes tipos de procesos de selección que existen en el SEACE para la contratación pública como licitaciones públicas, concursos públicos, adjudicaciones directas y convenios marco. Finalmente, resalta que el SEACE es un
El documento presenta información sobre procesos de contratación del Estado peruano, incluyendo pérdidas por proyectos fallidos, la normativa que rige las contrataciones estatales y los principios y entidades involucradas como el OSCE y el SEACE. Explica que la regla general para las contrataciones estatales es seleccionar al proveedor a través de un proceso de selección objetivo para adquirir bienes, servicios u obras.
El documento establece que las contrataciones del Estado deben realizarse mediante procedimientos de licitación, concurso público u otras modalidades previstas en la ley, respetando principios como transparencia, imparcialidad y libre competencia. Asimismo, señala que pronunciamientos del OSCE que establezcan un precedente administrativo son de cumplimiento obligatorio, y que dichos organismos deben emitir resoluciones concordantes con criterios establecidos en acuerdos de sala plena y resoluciones previas.
El documento habla sobre las normas y procedimientos que rigen las contrataciones del Estado. Establece que las obras y adquisiciones del Estado deben realizarse mediante procesos de licitación y concurso público, y que la ley define estos procedimientos, excepciones y responsabilidades. También menciona que el OSCE emite pronunciamientos y opiniones vinculantes sobre interpretación de normas de contratación, los cuales sientan precedentes obligatorios.
El documento resume la normativa constitucional y legal sobre contrataciones del Estado en Perú. Establece que las contrataciones estatales deben realizarse a través de procesos de licitación, concurso o adjudicación directa de acuerdo a la ley, con el fin de asegurar la eficiencia en el uso de recursos públicos. También presenta pronunciamientos y opiniones del OSCE, organismo supervisor de contrataciones, que sientan precedentes administrativos vinculantes sobre la interpretación de la normativa.
Este documento resume la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo No 1017) y sus principales novedades respecto a la normativa anterior. Entre los cambios introducidos se encuentran un mayor alcance de aplicación, la posibilidad de encargar procesos de contratación a privados, la eliminación del requisito de licencia de funcionamiento para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, la obligatoriedad de procesos de menor cuantía a través de la plataforma estatal, y la determinación del valor
Este documento resume lo siguiente:
1) Introduce la nueva Ley de Contrataciones del Estado 1017 y sus principales cambios respecto a la normativa anterior como la creación del OSCE.
2) Explica conceptos clave como los procesos de selección, tipos de procesos, valor referencial, entre otros.
3) Incluye un ejemplo de expediente de contratación de cemento portland a través de subasta inversa electrónica por parte de la municipalidad de Chancay.
Este documento resume la Nueva Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo No 1017) y sus principales novedades respecto a la normativa anterior. Entre los cambios introducidos se encuentran un mayor alcance de aplicación, la posibilidad de encargar procesos de contratación a privados, la eliminación del requisito de licencia de funcionamiento para inscribirse en el Registro Nacional de Proveedores, la obligatoriedad de procesos de menor cuantía a través del SEACE, y nuevas disposiciones sobre valor referencial, observ
El tramite de mas en las compras estatales vs 27 06-2014Cesar Rubio
Este documento propone utilizar el proceso de selección como mecanismo para simplificar y agilizar las compras públicas en Perú. Explica que actualmente el proceso de selección evalúa las propuestas de los postores utilizando criterios como la experiencia del postor, y otorga hasta 100 puntos por la experiencia en bienes, 35 puntos por experiencia en servicios, y hasta 75 puntos por experiencia en obras. El autor argumenta que este enfoque en la experiencia del postor podría permitir agilizar el proceso de compras públicas.
Este documento define el sistema de abastecimiento de la administración pública y describe sus principales componentes. Explica que el sistema de abastecimiento se encarga de asegurar la adquisición eficiente de bienes y servicios mediante procesos como la programación, obtención, almacenamiento y distribución de los recursos requeridos. También establece normas generales como la aplicación de criterios de eficiencia y la integridad en la administración del abastecimiento.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente:
Establece las normas que rigen los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades del sector público, incluyendo los principios, mecanismos de selección, derechos, obligaciones y sanciones. Además, define el marco institucional que incluye al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado. En menos de 3 oraciones, resume los principales puntos cubiertos: Establece las normas que rigen los procesos de contratación pública en Perú para asegurar la transparencia, eficiencia y libre competencia. Incluye disposiciones sobre los diferentes mecanismos y procesos de selección, así como los derechos, obligaciones y sanciones de las entidades, funcionarios y contratistas involucrados. El objetivo es maximizar el valor de los recursos públic
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente:
Establece las normas que rigen los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades del sector público, incluyendo los principios, mecanismos de selección, derechos, obligaciones y sanciones. Además, define el marco institucional que incluye al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado. Establece normas para que las entidades públicas realicen contrataciones de bienes, servicios y obras de manera oportuna, bajo las mejores condiciones de precio y calidad, y siguiendo principios de transparencia y libre competencia. Designa al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar los procesos de contratación pública.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente:
Establece las normas que rigen los procesos de contratación pública de bienes, servicios y obras en las entidades del sector público, incluyendo los principios, mecanismos de selección, derechos, obligaciones y sanciones. Además, define el marco institucional que incluye al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente:
Establece las normas que rigen los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades del sector público, incluyendo los principios, mecanismos de selección, derechos, obligaciones y sanciones. Además, define el marco institucional que incluye al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente:
Establece las normas que rigen los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades del sector público, incluyendo los principios, mecanismos de selección, derechos, obligaciones y sanciones. Además, define el marco institucional que incluye al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado. Establece normas para que las entidades públicas realicen contrataciones de bienes, servicios y obras de manera oportuna, bajo las mejores condiciones de precio y calidad, y siguiendo principios de transparencia y libre competencia. Designa al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar los procesos de selección y resolver controversias.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado. En 3 oraciones o menos, el resumen es:
La ley establece las normas para las contrataciones públicas realizadas por entidades estatales a fin de maximizar el valor de los recursos públicos. Incluye disposiciones sobre procesos de selección, tipos de contratos, derechos, obligaciones y sanciones. El Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado es el encargado de supervisar la aplicación de esta ley.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado. Establece normas para que las entidades públicas realicen contrataciones de bienes, servicios y obras de manera oportuna, bajo las mejores condiciones de precio y calidad, y siguiendo principios de transparencia y libre competencia. Designa al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado para supervisar los procesos de contratación pública.
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Concordado. En 3 oraciones o menos, resume lo siguiente:
Establece las normas que rigen los procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las entidades del sector público, incluyendo los principios, mecanismos de selección, derechos, obligaciones y sanciones. Además, define el marco institucional que incluye al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones del Estado.
Solución de controversias en la ejecución contractualCEFIC
Este documento trata sobre la solución de controversias en la ejecución de contratos estatales. Explica que existen mecanismos autocompositivos como la negociación directa y mecanismos heterocompositivos como la conciliación, la Junta de Resolución de Disputas y el arbitraje. Estos últimos involucran a un tercero para resolver la controversia de manera definitiva e inapelable.
Solución de controversias en la ejecución contractualCEFIC
Este documento trata sobre la solución de controversias en la ejecución de contratos estatales. Explica que existen mecanismos autocompositivos como la negociación directa y mecanismos heterocompositivos como la conciliación, la Junta de Resolución de Disputas y el arbitraje. Estos últimos involucran a un tercero para resolver la controversia de manera definitiva e inapelable.
Este documento presenta información sobre la gestión de proyectos de inversión pública en el Perú. Explica brevemente el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y su marco legal, así como conceptos clave como proyecto de inversión pública (PIP) y proyecto viable. También describe los procesos, áreas de conocimiento y herramientas de la gerencia de proyectos que son útiles para la gestión efectiva de los PIP.
El documento presenta información sobre diversas leyes, decretos y normas relacionadas con la planeación estratégica del Estado peruano. Menciona el rol del CEPLAN en coordinar la planificación estratégica a nivel nacional y regional, así como en asesorar a entidades gubernamentales. También describe los principales componentes de la planeación estratégica como objetivos, estrategias, programas e indicadores.
Este documento describe el proceso de contratación pública en una entidad. Se explica que el Plan Anual de Adquisiciones, Contrataciones y Suministros (PAAC) es el instrumento que programa las adquisiciones. También se detalla el contenido del expediente de contratación, el proceso de determinación de características técnicas, valor referencial y disponibilidad presupuestal, así como la conformación y funciones del Comité Especial de Contrataciones.
1) El documento describe la historia y evolución de los recursos humanos, desde la Revolución Industrial hasta la actualidad. 2) Se detalla el surgimiento del sindicalismo durante la Revolución Industrial para proteger los derechos de los trabajadores, así como el intervencionismo estatal y el desarrollo del derecho laboral. 3) Finalmente, explica la evolución de los recursos humanos en el Perú y los procesos clave de la administración de recursos humanos en las organizaciones.
Este documento describe un diplomado en gestión pública que se llevará a cabo del 28 de enero al 4 de marzo de 2015. El diplomado cubrirá temas como los modelos de estado, derechos económicos y competencias de gobiernos locales. El objetivo es actualizar los conocimientos de profesionales, incluyendo abogados, sobre la gestión pública moderna.
Autoridad responsable del proceso de contrataciónCEFIC
El documento describe los órganos que participan en los procesos de contratación pública, incluyendo al titular de la entidad, el área usuaria, el órgano encargado de las contrataciones y el comité especial. Explica las funciones y conformación del comité especial, así como los impedimentos para ser miembro. También detalla las condiciones exigibles a los proveedores para participar en los procesos de selección, como estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y no estar impedido o sancionado.
El documento describe la evolución del derecho de la Unión Europea sobre contratación pública a través de cuatro generaciones de directivas. Se basa en los principios de igualdad de trato, transparencia y reconocimiento mutuo. Tiene como objetivo crear un mercado único de contratación pública que promueva la innovación, el crecimiento sostenible y el apoyo a las pymes. La más reciente reforma aprobada en 2014 tuvo como metas mejorar la claridad legal, simplificar los procedimientos y fomentar la contratación electrónica.
1. La nueva normativa peruana en materia de contratación pública tiene como objetivo principal garantizar la aplicación y respeto de los principios generales de la contratación, como la transparencia, igualdad de trato, competencia y eficiencia.
2. Dichos principios constituyen la base para que el mercado alcance sus objetivos sociales y promueva el crecimiento económico y la competitividad.
3. La normativa peruana se ha internacionalizado y alinea con estándares internacionales, como se refleja en su aprobación en
Contratacion publica y nueva ley de contratacionesCEFIC
Este documento resume la nueva Ley de Contrataciones del Estado en Perú, publicada en 2014. Algunos de los cambios clave incluyen establecer un umbral de 8 UIT por debajo del cual las contrataciones están fuera del alcance de la ley pero bajo supervisión del OSCE. También se elimina la posibilidad de encargar procedimientos de selección a organismos internacionales. Se introducen nuevos tipos de procedimientos de selección como la adjudicación simplificada y la selección de consultores individuales. Finalmente, se pro
El documento describe el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), incluyendo los registros de entidades contratantes y proveedores, el proceso de inscripción, y la información que se publica en el SEACE para las entidades, proveedores y ciudadanos.
Contratación publica y nueva ley de contratacionesCEFIC
Este documento analiza la nueva Ley de Contrataciones del Estado publicada en 2014. Algunos de los cambios más importantes incluyen: 1) establecer un umbral de 8 UIT por debajo del cual las contrataciones estarán fuera del ámbito de la ley pero bajo supervisión del OSCE; 2) permitir encargos entre entidades públicas para los actos preparatorios y procesos de selección; y 3) introducir nuevos tipos de procedimientos como la adjudicación simplificada y la selección de consultores individuales. La ley
Este documento presenta 11 casos hipotéticos sobre diferentes temas procesales civiles en los que se solicitan medidas cautelares. Para cada caso, se describen brevemente los hechos y se plantean las mismas 3 preguntas: ¿Puede solicitarse medida cautelar? ¿Qué medida cautelar? ¿Debe el juez conceder la medida cautelar solicitada? Adicionalmente, el documento introduce conceptos clave sobre el proceso cautelar civil como verosimilitud del derecho, peligro en la demora y requisitos de
Este documento describe los conceptos clave del control gubernamental en Perú. Explica que el control gubernamental consiste en supervisar, vigilar y verificar el uso de recursos estatales para asegurar su uso eficiente, eficaz y transparente. También incluye el control interno realizado por las propias entidades públicas y el control externo realizado por organismos como la Contraloría General. Finalmente, detalla los pasos del proceso de auditoría gubernamental, incluyendo la planificación, ejecución, elaboración de informes y se
1) El documento habla sobre el control gubernamental y la auditoría, cuyo objetivo es supervisar, vigilar y verificar los actos y resultados de la gestión pública para asegurar la eficiencia, eficacia y transparencia en el uso de los recursos del Estado.
2) Explica que el control gubernamental puede ser interno o externo, y describe los componentes del control interno como el ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, sistemas de información y comunicación, y supervisión.
3) Señala que
El documento presenta dos casos contenciosos administrativos resueltos por la Sala. En el primer caso, se declara fundada la apelación a la buena pro de un proceso de selección directa por no cumplir con las especificaciones técnicas. En el segundo caso, también se declara fundado el recurso de revisión por no evaluar la capacidad técnica del postor en la fase contractual de una licitación pública para mejoramiento de barrios. Además, define conceptos como proceso contencioso administrativo, acto administrativo, recursos administrat
Este documento describe el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el cual permite registrar información sobre las compras públicas realizadas por las entidades estatales de una manera electrónica, pública y formal. El SEACE busca modernizar el proceso de compras a través del uso de tecnologías de la información, incrementar la transparencia, y facilitar la participación de los proveedores. Las entidades estatales están obligadas a registrar en el SEACE información sobre sus planes anuales de compras, procesos de selección,
El documento habla sobre el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC) y el proceso de contrataciones del Estado. Explica las etapas del PAAC, los tipos de procesos de selección, el rol del Comité Especial, y los pasos claves en el proceso de licitación pública y concurso público como la convocatoria, registro de participantes, observaciones, y evaluación de propuestas.
El documento presenta información sobre el expediente de contratación en el proceso de adquisiciones del sector público. Explica que el expediente debe contener la documentación completa del proceso de contratación, incluyendo el requerimiento inicial, estudios de mercado, características técnicas, valor referencial, disponibilidad presupuestal y ofertas. También describe los roles de la Oficina de Contrataciones y el Comité Especial en la elaboración y aprobación del expediente, así como los factores de evaluación técnica considerados.
ACERTIJO DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARÍS. Por JAVI...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “DESCIFRANDO CÓDIGO DEL CANDADO DE LA TORRE EIFFEL EN PARIS”. Esta actividad de aprendizaje propone el reto de descubrir el la secuencia números para abrir un candado, el cual destaca la percepción geométrica y conceptual. La intención de esta actividad de aprendizaje lúdico es, promover los pensamientos lógico (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia y viso-espacialidad. Didácticamente, ésta actividad de aprendizaje es transversal, y que integra áreas del conocimiento: matemático, Lenguaje, artístico y las neurociencias. Acertijo dedicado a los Juegos Olímpicos de París 2024.
José Luis Jiménez Rodríguez
Junio 2024.
“La pedagogía es la metodología de la educación. Constituye una problemática de medios y fines, y en esa problemática estudia las situaciones educativas, las selecciona y luego organiza y asegura su explotación situacional”. Louis Not. 1993.
Examen de Selectividad. Geografía junio 2024 (Convocatoria Ordinaria). UCLMJuan Martín Martín
Examen de Selectividad de la EvAU de Geografía de junio de 2023 en Castilla La Mancha. UCLM . (Convocatoria ordinaria)
Más información en el Blog de Geografía de Juan Martín Martín
http://blogdegeografiadejuan.blogspot.com/
Este documento presenta un examen de geografía para el Acceso a la universidad (EVAU). Consta de cuatro secciones. La primera sección ofrece tres ejercicios prácticos sobre paisajes, mapas o hábitats. La segunda sección contiene preguntas teóricas sobre unidades de relieve, transporte o demografía. La tercera sección pide definir conceptos geográficos. La cuarta sección implica identificar elementos geográficos en un mapa. El examen evalúa conocimientos fundamentales de geografía.
Business Plan -rAIces - Agro Business Techjohnyamg20
Innovación y transparencia se unen en un nuevo modelo de negocio para transformar la economia popular agraria en una agroindustria. Facilitamos el acceso a recursos crediticios, mejoramos la calidad de los productos y cultivamos un futuro agrícola eficiente y sostenible con tecnología inteligente.
Carnavision: anticipa y aprovecha - hackathon Pasto2024 .pdf
02 de julio de 2014
1. LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
BAJO LA ÓPTICA DE SUS PRECEDENTES
Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
2. Normativa Constitucional
El artículo 76º de la Constitución Política
“ Contrataciones del Estado.
Las obras y la adquisición de
suministros con utilización
de fondos o recursos
públicos se ejecutan
obligatoriamente por
contrata y licitación, así
como también la
adquisición o enajenación
de bienes.
La contratación de servicios
y proyectos cuya
importancia y cuyo monto
señala la Ley de
Presupuesto se hace por
concurso público. La ley
establece el procedimiento,
las excepciones y las
respectivas
responsabilidades”
2
3. 3
Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el
Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado
artículo 76º del siguiente modo:
FUND.12. La función constitucional de esta disposición es
determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones
estatales se efectúen necesariamente mediante un
procedimiento peculiar que asegure que los bienes,
servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la
mejor oferta económica y técnica, y respetando principios
tales como la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e
igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión,
su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las
adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado,
sustentado en el activo rol de principios antes señalados
para evitar la corrupción y malversación de fondos
públicos.
4. Pronunciamientos
• Tercera Disposiciones Complementarias
Finales del D.S. Nº 184-2008-EF
• Las resoluciones y pronunciamientos del
OSCE en las materias de su competencia
tienen validez y constituyen precedente
administrativo, siendo de cumplimiento
obligatorio.
4
5. D.S. Nº 138-2012-EF
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el
marco de su competencia, constituyen precedente
administrativo cuando aquellos así lo establecen. El
criterio interpretativo establecido en el
pronunciamiento conservará su vigencia mientras no
sea modificado mediante otro pronunciamiento
posterior, debidamente sustentado o por norma legal.
5
6. OPINIÓN Nº 080-2013/DTN
• Cuando en un determinado Pronunciamiento se
establezca que el mismo constituye precedente
administrativo, por interpretar con carácter general
alguna disposición de la normativa de contrataciones
del Estado, este será de obligatorio cumplimiento
para todas las Entidades y demás operadores del
Sistema de Contratación Pública.
• Lo dispuesto en el Pronunciamiento es de obligatorio
cumplimiento para la Entidad y los participantes de
dicho proceso de selección.
7. RESOLUCIÓN N° 2501-2013-TC-S1 Licitación
Pública N° 241-2013/ESSALUD-RAR, por relación de ítems, para "Adquisición de insumos y material
de laboratorio para el departamento de anatomía patológica"
• En ese sentido, teniendo en consideración el
Pronunciamiento N° 626-2013/DSU (Licitación Pública Nº 031-
2013/ESSALUD RAR, convocada para la “Adquisición de material médico para el Hospital
Nacional Edgardo Rebagliati Martins de la Red Asistencial Rebagliati”. ) y toda vez
que en las contrataciones públicas deben
observarse criterios de celeridad, economía y
eficacia, según el Principio de Eficiencia,
establecido en el literal f) del artículo 4 de la Ley,
este Colegiado ha decidido convalidar la nulidad
de las bases integradas.
8. RESOLUCIÓN Nº 2825-2013-tc-s1 – el Proyecto Especial Sierra
Centro Sur, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 05-2013-AG-PESCS, para la ejecución de
la obra “Mejoramiento y ampliación de Canales de Irrigación del Valle Interandino de Chincho
La Entidad ha exigido la presentación de declaraciones juradas
suscritas por el personal propuesto de encontrarse habilitados
en el Colegio de Ingenieros del Perú como documentación de
presentación obligatoria para la etapa de presentación de
propuestas, lo cual está proscrito de acuerdo al criterio
plasmado como precedente de observancia obligatoria a través
del Pronunciamiento N° 691-2012/DSU (Dice Precedente
Administrativo) y a lo señalado por el OSCE a través del
Pronunciamiento N° 784-2013/DSU (No dice Precedente
administrativo - Municipalidad Distrital de Cachicadán - Adjudicación Directa
Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra:
Mejoramiento del canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha), lo cual
deviene en causal de nulidad del proceso de selección
9. RESOLUCIÓN Nº 2825-2013-tc-s1 el Proyecto
Especial Sierra Centro Sur, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 05-2013-AG-PESCS, para la ejecución de la
obra “Mejoramiento y ampliación de Canales de Irrigación del Valle Interandino de Chincho, Distrito de Chincho - Angaraes -
Huancavelica”
Asimismo, a través del Pronunciamiento 784-
2013/DSU (Municipalidad Distrital de Cachicadán -. Adjudicación Directa
Selectiva N° 08-2013-MDC/CEP convocada para la "Ejecución de obra: Mejoramiento del
canal de Regadío Río Barbo en el Caserío Paccha, Distrito de Cahicandán, Provincia de
Santiago de Chuco, La Libertad”) el OSCE señaló que debía
suprimirse cualquier regulación de las Bases que
exija la acreditación (lo que incluye también a las
declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad
de los profesionales ofertados en la presentación de
propuestas o suscripción del contrato, en tanto que
ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio
efectivo de su participación en el contrato.
10. PRONUNCIAMIENTO Nº 1093-2013/DSU
(MTC - PROVIAS NACIONAL) Licitación Pública Nº 005-2013/MTC/20 adquisición
de estructuras de puentes metálicos modulares.
“Asimismo, de conformidad con lo establecido en el
Pronunciamiento N° 054-2012/DSU (MTC-PROVIAS
NACIONAL- Licitación Pública Nº 013-2011/MTC/20,
convocada para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de
la Carretera Mala – Calango), en caso el proveedor no
contase con representación legal en el Perú, se aceptará la
documentación registral emitida por autoridad competente
del país de origen, siendo que en caso que dicho
documentación no se encontrase en idioma castellano,
deberá acompañarse la traducción respectiva, la cual
deberá haber sido realizada por un traductor público
juramentado”.
11. PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE
• PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
• PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
• “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012-
OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012-
OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de
establecer que ciertos extremos de determinados
pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de
la materia abordada, constituyan precedentes
administrativos de observancia obligatoria”.
11
12. PRONUNCIAMIENTO Nº 691-
2012/DSU
“Al respecto, cabe indicar que en las diversas
contrataciones públicas convocadas por las
Entidades, así como en el presente caso, se ha
advertido la exigencia de diversos requisitos, y
en distintas oportunidades, para acreditar la
habilitación profesional del personal encargado
de ejecutar las prestaciones necesarias para
cumplir con el contrato a desarrollar”.
12
13. PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y
falta de unidad en la regulación relativa a la
habilitación profesional, este Organismo
Supervisor decide establecer que el numeral
3.1 del presente pronunciamiento constituya
precedente administrativo de observancia
obligatoria”.
13
14. PRONUNCIAMIENTO vinculante N° 723-
2013/DSU
Estableciéndose como reglas en las Bases que:
• La experiencia del personal propuesto, se podrá
acreditar con cualesquiera de los siguientes
documentos: (i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)
certificados o (iv) cualquier otra documentación
que, de manera fehaciente demuestre la
experiencia del personal propuesto.
• No será válida cualquier regulación de las Bases
que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
15. OPINIONES
• Artículo 58.- Funciones DECRETO LEGISLATIVO
N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:
“j) Absolver consultas sobre las materias de su
competencia. Las consultas que le efectúen las
entidades son gratuitas”.
15
16. VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
• OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)
“Las Opiniones pueden explicar la
aplicación de la normativa de
contrataciones del Estado, interpretar
las disposiciones de dicha normativa
o, incluso, integrar sus
disposiciones”.
17. VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
• OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)
“Los criterios establecidos por el OSCE en
las opiniones deben ser observados por los
operados de la normativa de contrataciones
del Estado al momento de aplicarla, pues
constituyen el criterio emitido por el
organismo competente en materia de
contrataciones del Estado”.
18. D.S. Nº 138-2012-EF
• Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE
absuelve consultas sobre la normativa de
contrataciones del Estado tienen carácter
vinculante desde su publicación en el portal
institucional del OSCE. El criterio establecido en las
opiniones conservará su carácter vinculante
mientras no sea modificado mediante otra opinión
posterior, debidamente sustentada o por norma
legal.
18
19. ACUERDOS DE SALA PLENA DEL
TRIBUNAL
• ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO 1017
• Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena,
los cuales constituyen precedentes de
observancia obligatoria, el Tribunal de
Contrataciones del Estado interpreta de
modo expreso y con carácter general las
normas establecidas en la presente ley y su
reglamento
19
20. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL
TRIBUNAL
• Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF
“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el
Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las
normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los
cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria.
Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes
de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no
sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del
Tribunal o por norma legal.
Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del
Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que
conozcan”.
20
21. OPINIÓN N° 062-2012-DTN
“Las Salas del Tribunal de Contrataciones del
Estado y las Entidades se encuentran
obligadas a emitir resoluciones concordantes
con los criterios establecidos en los Acuerdos
de Sala Plena, así como en las resoluciones
emitidas por dicho Tribunal”.
21
22. CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON
AUTÓNOMAS
RESOLUCIÓN N° 287-2012-TC-S2: LOS
18. Por otro lado, en relación a los actos
administrativos emitidos por otras Salas de este
Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación
distinta a hechos similares a los expuestos en este
caso, debe señalarse que dicha resolución no
constituye un precedente de observancia obligatoria,
por lo que de acuerdo a la naturaleza de la
controversia ventilada en cada caso concreto, las
distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de
aplicar el criterio que a su entender sea el correcto
para la resolución del caso materia de litis.
22
23. RESOLUCIÓN Nº 862-2013-TC-S1 DE
FECHA 23 DE ABRIL DE 2013
• Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo
del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala Plena
constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la
interpretación de modo expreso y con carácter general de las
normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no
resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio
establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2;
tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de la
Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación
supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las
entidades, pueden ser modificados si se considera que no es
correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general”.
24. PRONUNCIAMIENTO Nº 47-2014/DSU, PÁG. 21. LICITACIÓN
PÚBLICA N° 9-2013-HNCH CONVOCADA PARA LA
CONTRATACIÓN DEL "SUMINISTRO DE MATERIALES DE
BIOSEGURIDAD".
“Al respecto, cabe advertir que, conforme se ha indicado en reiteradas
resoluciones emitidas por Tribunal de Contrataciones del Estado, los
fabricantes son libres de elaborar sus catálogos y folletos consignando en ellos
la información que a su criterio resulta relevante, teniendo muchas veces
incidencia en ello los fines publicitarios o de promoción. Dentro de este
contexto, resulta claro que la información consignada por el fabricante en uno
u otro catálogo puede variar según los fines que se persiga, resaltándose o
excluyéndose la alusión a determinadas características técnicas que el equipo
posee, las cuales pueden incluso variar con el transcurso del tiempo. Aunado a
ello, el Principio de Presunción de Veracidad, recogido en el numeral 1.7 del
artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, señala que en la tramitación del procedimiento
administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por
los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman,
salvo prueba en contrario.
• Resoluciones N° 2316-2009-TC-S2 y N° 2525-2009-TC-S2. Ver:
www.osce.gob.pe En: Tribunal.
25. Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Instrumento de gestión que tiene por finalidad
programar, difundir y controlar las contrataciones
que una Entidad realizará en un ejercicio
presupuestal.
26. PAC
Plan Anual de Contrataciones
• Fase de programación y formulación del
presupuesto institucional.
• En esta fase se tomará en cuenta los
requerimiento de las dependencias en función de
sus metas presupuestarias.
• Plan Operativo Institucional.
27. • Requerimientos aprobados se consolidan
en un cuadro de necesidades se
consolidan para su inclusión en el PAC.
• Aprobado el presupuesto institucional el
OEC revisará, evaluará y actualizará el
proyecto de PAC sujetándolo al citado
presupuesto institucional.
28. CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC
• El objeto de la contratación.
• La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y
el correspondiente código asignado en el Catálogo.
• El valor estimado de la contratación.
• El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor
estimado, así como la modalidad de selección;
• La fuente de financiamiento.
• El tipo de moneda.
• Los niveles de centralización o desconcentración de la
facultad de contratar; y
• La fecha prevista de la convocatoria.
29. • Se incluye todas las adquisiciones con
independencia del régimen que las regule
o tipo de proceso.
• No es obligatorio incluir las AMC no
programables.
30. APROBACIÓN DEL PAC
• Por el Titular de la Entidad, función
delegable.
• Dentro de los 15 días hábiles siguientes de
aprobado el PIA.
• Se publica en el SEACE en un plazo no mayor
a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo
documento de aprobación.
• Autorización Especial : Entidades sin Internet
31. MODIFICACIÓN DEL PAC
• Por la asignación presupuestal o reprogramación
de metas institucionales:
- Incluye o
- Excluir, Valor Referencial difiera en más del
25% del valor estimado y varíe el tipo de
proceso de selección.
• Evaluación semestral del PAC.
33. Debe contener:
• Toda la documentación del proceso
(desde requerimiento del área usuaria
hasta culminación del contrato)
• Las ofertas no ganadoras
• La disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento
El expediente estará en custodia de la
OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
34. NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento
• OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia?
• Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
• Concluye con la conformidad de recepción de la
última prestación, o con la liquidación, en caso
de obras, y con el pago.
35. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y
selectiva que permita a la Entidad obtener una
oferta idónea, con la calidad requerida o
mejorada y a costo o precio adecuado.
36. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (I)
• Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
características técnicas mínimas, cantidad,
período de contratación, lugar de entrega,
plazo, forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
37. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (II)
• Estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
38. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (III)
• Sistema de contratación
• Modalidad de Selección
• Modalidad de ejecución contractual
• Disponibilidad Presupuestal
• Tipo de proceso
• Resumen ejecutivo
39. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE
DE CONTRATACIÓN (IV)
• En obras y actividades derivadas de proyectos
de inversión :
– Declaración de viabilidad del SNIP
– Expediente Técnico
– Disponibilidad del terreno
40. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS
MÍNIMOS
• Comprende:
– Características técnicas
(la propia entidad las establece)
– Normas Reglamentarias:
• Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
• Normas Metrológicas (INDECOPI)
• Normas Sanitarias (Salud)
• Reglamentos sectoriales
– Otros requisitos:
• Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto
prever la calidad de procesos de producción, etc).
41. Requerimientos Técnicos Mínimos
• Deben ser congruentes, proporcionales y
razonables en función al mercado.
• Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras.
• Deben cumplir con las normas nacionales
aprobadas por autoridades competentes.
42. Requerimientos Técnicos Mínimos
NOaludir a marcas o nombres comerciales,
diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la
adquisición o contratación de marca, fabricante
o tipo de producto específico.
44. Valor Referencial
• Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado, requieren como
condición básica:
– Que exista un mercado competitivo.
En muchos casos, es difícil que se cumplan estas
características. Por ello se generan distorsiones en la
estimación del VR.
• En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
45. Valor Referencial
• Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el
mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir
requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a
determinados postores.
• Debe determinarse sobre la base de un estudio de las
posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado,
en función del análisis de los niveles de comercialización, a
partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC
46. ¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su
margen de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al
punto de entrega, Inspecciones, Pruebas
solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro
concepto.
• En casos de servicios de Intermediación
Laboral, el VR debe calcularse respetando
todas las normas laborales.
Valor Referencial
47. FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR
REFERENCIAL
• Presupuestos y Cotizaciones actualizadas
• Precios Históricos
• SEACE
• Estructura de Costos
• Catálogos
• La información de los procesos con buena pro
consentida publicada en el SEACE
48. CARACTERISTICAS ESPECIALES
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO
cuando la naturaleza de la contratación lo haga
necesario, cuando se trate de bienes, servicios u
obras que revisten complejidad o cuando conlleven
innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
Valor Referencial
49. Valor Referencial
• Antigüedad del VR:
– Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación
del presupuesto base.
– Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación.
– Consultoría de obras: 06 meses, contados desde la
determinación del presupuesto del presupuesto de
consultoría de obra.
En caso se requiera un período mayor a los consignados, el
OEC indicará el período de actualización del mismo
50. Valor Referencial
• Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan
VR serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor
90%
Consultoría: No menor del 90%
51. • Contenido:
– Fuente de Financiamiento
– Cadena Funcional
Programática y del gasto
– Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
3. DISPONIBILIDAD
PRESUPUESTAL
53. Normas de la Contraloría General de la República
• Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la
República, y amplía las facultades en el
proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
(Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente
desde el mes de abril de 2011).
54. Normas de la Contraloría general de la República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto
Supremo que aprueba el reglamento de la Ley
Nº 29622, denominado “Reglamento de
Infracciones y Sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control.
55. Normas de la Contraloría general de la República
• Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM - Decreto
Supremo que aprueba el reglamento de la Ley
Nº 29622, denominado “Reglamento de
Infracciones y Sanciones para la
responsabilidad administrativa funcional
derivada de los informes emitidos por los
órganos del Sistema Nacional de Control.
(Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia
desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
56. Ámbito de Aplicación
• Aplicable por las infracciones graves y muy
graves, derivadas de los informes de Control
emitidos por los OCI, que impliquen el
incumplimiento del ordenamiento jurídico, las
normas internas de las Entidades, así como
todas aquellas obligaciones de su cargo.
57. Prevalencia de la Contraloría en la determinación de
responsabilidades
• El inicio del procedimiento sancionador por
responsabilidad administrativa funcional a
cargo de la Contraloría General, determina el
impedimento para que las entidades inicien
procedimientos para el deslinde de
responsabilidades por los mismos hechos que
son materia de observación en los informes,
cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de
dicho procedimiento.
58. Infracciones por incumplir las disposiciones que integran el
marco legal de las entidades y disposiciones internas a la
actuación funcional
• Incumplir las normas que regulan el acceso a
la función pública
• Doble percepción de ingresos en el sector
público. – Muy Grave.
59. INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan, la
aprobación, el cambio o la modificación de las
bases, términos de referencia y condiciones
relacionadas con el proceso de selección,
subasta, incluyendo los referidos a ejecución
contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado,
muy grave.
60. INFRACCIONES
• Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan, la
aprobación, el cambio o la modificación o la
suscripción de adendas a contratos a cualquier
índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o
afectación al servicio público, Muy Grave.
61. Infracciones
• Incumplir las disposiciones que regulan la
determinación del valor referencial, dando
lugar a disposiciones notoriamente superiores
o inferiores a los del mercado sea en beneficio
propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al
Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
62. INFRACCIONES
• Contratar bienes, servicio u obras sin proceso
de selección, simulando su realización o de
forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al
Estado o al Servicio Público - Muy Grave.
• Incumplir las disposiciones que regulan las
causales y procedimientos para la exoneración
de los procesos de selección, en aquellos
casos que se cause perjuicio al Estado.
63. INFRACCIONES
• Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si
hay perjuicio al Estado o afectación al servicio
Público, Muy Grave.
• Usar los recurso públicos sin la estricta observancia
de la normas o influir para su aplicación irregular.
64. INFRACCIONES
• Ejercer profesión o prestar servicios en las
Entidades sin reunir los requisitos requeridos
para el puesto , o haciendo uso de título o
grado académico falso, ocasionando perjuicio
al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o
afectación al servicio Público, Muy Grave.
• .
65. INFRACCIONES
• Actuar parcializadamente en contra de los
intereses del Estado, en los contratos,
licitaciones, concurso de precios, subastas, en
que participe en razón de su cargo, dando
lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de
tercero. Muy Grave.
66. INFRACCIONES
• Disponer que una persona utilice bienes del Estado.
• Intervenir o participar indebidamente en la
selección, nombramiento, designación, o resolución
del contrato o sanción de cualquier servidor o
funcionario, cuando tenga un interés personal.
• Usar en beneficio propio o de terceros información
privilegiada a al que se tuviera acceso por la función
que desempeña.
67. INFRACCIONES
• Autorizar, aprobar o disponer la contratación
de personas impedidas, incapacitadas o
inhabilitas para contratar con el Estado. Grave,
si hay perjuicio económico o afectación al
servicio Público, Muy Grave.
• Incurrir en fraccionamiento para la
contratación de bienes, servicios y ejecución
de obras
68. Escala de sanciones
• La Infracción grave, será sancionada con
suspensión temporal, no menor de 30 días
calendarios y hasta 360 días calendarios o
inhabilitación para el ejercicio de la función
pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
• La infracción muy grave, será sancionada con
inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5
años.
69. PRESCRIPCIÓN
• La facultad para sancionar por responsabilidad
administrativa, prescribe a los 4 años,
contados a partir del día en que la infracción
se hubiera cometido o desde que cesó.
71. DESIGNACIÓN
• A través del funcionario competente:
según niveles de competencia
• Se realiza:
– Por escrito
– En función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
72. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
• Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso,
salvo menor cuantía (opcional).
• Comité Especial Permanente: Para varios
procesos de selección; solo está permitido en las
Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
73. Tres miembros: uno del área usuaria y otro
del OEC. Por lo menos 01 debe conocer
técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y
su suplente.
COMITÉ ESPECIAL
74. En la conformación del Comité Especial
Permanente sólo será exigible que 01 sea
representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la
designación, notificada junto con el Expediente
de Contratación.
COMITÉ ESPECIAL
75. No Pueden ser miembros de
Comité Especial:
• Titular de la Entidad
• Funcionarios: Control y fiscalización
• Funcionarios que aprobaron el expediente,
Bases, Comité Especial
• Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.
76. ¿Cuándo no es necesario conformar
Comité Especial?
• En los procesos de menor cuantía
(opcional).
• En las contrataciones exoneradas.
77. Principios que inspiran la actuación del Comité
Especial
• Colegialidad
• Especialidad
• Solidaridad
• Autonomía
• Confidencialidad
78. •Intervención de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá
reincorporarse al comité como miembro suplente,
previa autorización posterior a la evaluación
señalada.
COMITÉ ESPECIAL
79. • Comité Especial:
1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la
OEC para la inmediata fiscalización posterior.
2. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al
Tribunal de Contrataciones del Estado.
3. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
COMITÉ ESPECIAL
80. ¿Cómo se toman las decisiones?
Para procesos en general
• Para Sesionar: Todos
• Para Adoptar Acuerdos:
– Unanimidad
– Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas,
con las votaciones y la fundamentación de los votos
en contra.
81. Causales de Remoción
• Caso Fortuito o Fuerza Mayor
• Cese en el servicio declarado con documento
motivado
82. Competencias del Comité Especial
• Elaborar las Bases
• Convocar al proceso
• Absolver Consultas y Observaciones
• Evaluar propuestas
• Otorgar la Buena Pro
• Declarar desierto el proceso
• Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
• Otros actos necesarios
83. El Comité Especial no tiene
competencia directa para modificar:
• Cantidad, plano o dimensión de bien,
servicio u obra.
• Características y especificaciones
• Valor referencial
• Financiamiento
• Tipo de proceso
84. ¿Cuándo termina la función del Comité
Especial?
• Con la Buena Pro consentida
• Cancelación del proceso
• Si el postor no perfecciona el contrato, el Comité
Especial o quien haga sus veces declarará desierto
el proceso de selección (Artículo 148 del
Reglamento (Decreto Supremo Nº 080-2014-EF)