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DIRECTIVA N° 39-VME/DIGES-85
NORMAS DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS DE LOS TITULADOS Y DE ESTUDIANTES CON
ESTUDIOS SUPERIORES NO CONCLUIDOS QUE ACCEDEN A LOS INSTITUTOS SUPERIORES
PARA CURSAR LAS CARRERAS PROFESIONALES
I. FINALIDAD
Normar el procedimiento de convalidación de estudios de los Titulados y de estudiantes con estudios
superiores no concluidos que acceden a los Institutos Superiores para cursar las carreras profesionales.
II. FUNDAMENTACION
El artículo 66° de la Ley N° 23384, Ley General de Educación, estipula que cualquiera de los centros
educativos del Nivel Superior puede aceptar a estudiantes de otras instituciones de dicho nivel, previa
verificación de la equivalencia de los cursos aprobados, evaluación del estudiante y demás disposiciones
establecidas por sus propios estatutos o reglamentos.
La Resolución Directoral N° 0243-84-ED, que aprueba las “Normas Complementarias Académico
Administrativas para los Institutos y Escuelas Superiores, autoriza el acceso de los Bachilleres
Profesionales, Especialistas Profesionales y Licenciados como profesionales Titulados a los Institutos
Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores. La convalidación de estudios se sujeta a las normas
específicas, contenidas en la presente Directiva.
III. ALCANCE
La presente Directiva será cumplida por:
- Dirección General de Educación Superior
- Dirección de Educación Superior Tecnológica
- Direcciones Departamentales y Zonales de Educación
- Institutos Superiores Tecnológicos Estatales y no Estatales
- Escuelas Superiores.
IV. BASES LEGALES
- Ley N° 23384, Ley General de Educación
- Decreto Legislativo N° 135, Ley de Organización y Funciones del Sector Educativo
- Decreto Supremo N° 07-83-ED Reglamento de Institutos y Escuelas Superiores
- Decreto Supremo N° 015-81-ED, Organización del Ministerio de Educación
- Resolución Ministerial N° 641-83, Normas de Organización y Funciones de los Institutos Superiores
Tecnológicos
- Resolución Directoral N° 0243-84-ED, Normas Complementarias Académico-Administrativas para los
Institutos y Escuelas Superiores
- Directiva N° 52-VME/DIGES-83, Normas de Evaluación Académica de los Estudiantes de los Institutos
Superiores Tecnológicos.
V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Están exonerados del procedimiento ordinario de Admisión a los Institutos y Escuelas Superiores.
a) Los Titulados o graduados en Centros Educativos de nivel superior.
b) Quienes hayan aprobado en dichos centros de Educación Superior por lo menos el Primer Semestre
académico o dieciocho (18) créditos.
c) Los cinco (5) primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario, respecto a los
Institutos o Escuelas Superiores de la Región.
5.2 En los casos a y b del numeral 5.1 los postulantes se sujetan a una nueva evaluación individual, a la
convalidación de estudios realizados en atención a la correspondencia de los Programas Curriculares o
“Syllabus”, a existencia de vacantes y a las normas de la presente Directiva.
5.3 Los centros educativos de nivel superior procuran celebrar acuerdos para la determinación d e la
correspondencia de los programas curriculares o “Syllabus”.
DE LA SEGUNDA PROFESIONALIZACION
5.4 El estudio de la segunda profesionalización es el acto formal y voluntario que solicita un postulante que
ya ha adquirido una primera profesionalización en un centro educativo de nivel superior, para realizar
estudios en una carrera profesional ofertada por un Instituto Superior y que le permita obtener un nuevo
título.
5.5 Son requisitos mínimos para presentarse a la segunda profesionalización, los siguientes documentos:
a) Título a nombre de la Nación
b) Alcanzar vacante, de acuerdo al procedimiento descrito en el prospecto de admisión.
DEL TRASLADO EXTERNO
5.6 Traslado externo es el acto formal y voluntario que hace el estudiante al cambiar su condición de
estudiante de un Centro Educativo de nivel superior, a la de ser estudiante de un Instituto Superior
Tecnológico o Escuela Superior, para continuar estudios en una carrera profesional a fin.
5.7 Son requisitos mínimo para realizar traslado externo:
a) Haber aprobado las asignaturas correspondientes por lo menos al primer semestre del centro
educativo de nivel superior de procedencia o haber aprobado 18 créditos como mínimo.
b) Alcanzar vacante, de acuerdo al procedimiento descrito en el prospecto de admisión.
DE LA CONVALIDACION Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS
5.8 La convalidación de estudios realizados en un centro educativo de nivel superior, consiste en reconocer
a dichos estudios el mismo valor que los cursados en una carrera profesional de Instituto Superior
Tecnológico o Escuela Superior, sin previas evaluaciones. Procede cuando el postulante ha cursado
estudios en un centro educativo de nivel superior del Perú o en países con los cuales el Perú tiene
convenio suscrito con este fin.
5.9 La revalidación consiste en reconocer el mismo valor a parte de los estudios realizados en el extranjero
y en evaluar las asignaturas que no figuran en los certificados que presente el interesado, de acuerdo a
los respectivos planes y programas curriculares de las carreras profesionales de los Institutos y
Escuelas Superiores.
Procede en los casos de países con los cueles el Perú tiene convenio suscrito para la convalidación de
estudios.
5.10 La convalidación o revalidación de estudios realizados en el extranjero se tramita a través del Instituto
o Escuela Superior donde se solicita la matrícula. Las autoriza por Resolución Directoral, la Dirección
General de Educación Superior del Ministerio de Educación, disponiendo su ejecución en el Instituto
o Escuela Superior de destino.
DE LOS CRITERIOR PARA LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS
5.11 Para convalidar los estudios de las asignatura, se tiene en cuenta los criterios siguientes :
a) Denominación de las asignaturas aprobadas y a convalidarse.
b) Número de horas semanal o semestral o créditos
c) Objetivos educativos y contenidos curriculares
VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
6.1 Los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores, en el respectivo Prospecto de
Admisión, racionalizan las metas de ingreso autorizadas, fijando las vacantes para :
a) Postulantes con prueba de ingreso
b) Postulantes con premios de excelencia (cinco primeros alumnos de cada colegio)
c) Postulantes titulados
d) Traslados de estudiantes de otros centros de educación superior.
DEL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS
6.2 Para la inscripción, el postulante a la segunda profesionalización, presenta su CARPETA DEL
POSTULANTE con los documentos siguientes :
a) Solicitud dirigida al Director del Instituto Superior Tecnológicos o Escuela Superior.
b) Ficha de Datos Personales
c) Partida de Nacimiento o Bautizo legalizada
d) Certificado Médico expedido por el Area de Salud
e) Certificado de la PIP
f) Certificados Oficiales de Estudios expedido por el Centro Superior de Estudios, visados por la
Dirección Departamental o Zonal de Educación en el caso de Instituto y Escuelas Superior no
Estatales.
g) Recibo por derecho de convalidación
h) Los programas curriculares o syllabus de las asignaturas que aprobó refrendados por el Centro de
Estudios de origen y en el que se especifique que corresponde a la fecha en que se realizaron sus
estudios en los que el postulante desea solicitar convalidación.
i) Cuatro fotografías de frente en fondo blanco
j) Copia fotostática legalizada del título expedido a nombre de la Nación.
6.3 Los titulados en centros educativos de nivel superior del extranjero, presentarán documentación oficial
refrendada por el respectivo Consulado Peruano y en los casos que estén escritos en otro idioma
deberán presentarse traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
6.4 Si el número de postulantes es mayor que el de las vacantes,se tomará una prueba escrita, otorgándose
éstas en estricto orden de Méritos.
La prueba será elaborada y evaluada por el Jurado que al respecto nombrará la Dirección de la Institución.
6.5 Los postulantes que alcancen vacantes, tiene derecho a convalidar asignaturas.
La convalidación deberá ser aprobada por el Director de la institución por Decreto Administrativo, a
propuesta del Equipo de Convalidación y de acuerdo a los programas curriculares o Syllabus que
obren en el expediente.
El número de asignaturas a convalidarse, no excederá del 50% del total de asignaturas del plan curricular
vigente, de la carrera en la que se solicita vacante.
6.6 Procede la convalidación de estudios, cuando al comparar los programas de asignaturas a convalidarse
con el de la asignatura aprobada se establece la correspondencia siguiente :
a) Similitud en la denominación de las asignaturas
b) Un mínimo de 80% de coincidencia en el número de horas semanal/semestral o créditos.
c) Un mínimo de 80% de coincidencia de los objetivos educativos y contenidos curriculares, según la
naturaleza propia de cada carrera profesional. Si el equipo de convalidación considera que el 20%
restante es indispensable en la compatibilización de estudios en el mercado laboral actual, podrá
exigirse hasta un 100% de coincidencia de objetivos educativos y contenidos curriculares.
Para este efecto se utiliza la Ficha de Convalidación de Estudios (Anexo N° 2).
6.7 Con el propósito de no causar un vacío académico, los calificativos de las asignaturas convalidadas
serán los mismos que obtuvo el estudiante en las asignaturas aprobadas, previa transmutación de
calificativos a la escala vigesimal (c-20) si fuera el caso.
6.8 La equivalencia de los calificativos para postulantes con estudios en el primer o segundo ciclo de
Educación Superior es la siguiente :
ESCALA CENTESIMAL ESCALA VIGESIMAL
70-72 14
73-77 15
78-82 16
83-87 17
88-92 18
93-97 19
98-100 20
6.9 La Dirección de la institución dispondrá que se confeccionen las Actas de Convalidación de Estudios
por triplicado y enviará a la Dirección Departamental o Zonal de Educación los documentos
probatorios.
6.10 En el rubro OBSERVACIONES del Acta de Convalidación de Estudios se anotará lo siguiente :
“CONVALIDADO por Directiva N° ........... DIGES/DIEST-84 y DECRETO ADMINISTRATIVO N°
.................
6.11 Para la Inscripción, el postulante a traslado externo, presenta su CARPETA DE POSTULANTE con
los documentos siguientes :
a) Solicitud dirigida al Director del Instituto Superior Tecnológico o Escuela Superior.
b) Ficha de datos Personales
c) Partida de Nacimiento o Bautizo legalizada
d) Certificados Oficiales originales que acrediten haber aprobado íntegramente la educación
secundaria o cuatro (4) semestres del I Ciclo de Educación Superior (ESEP).
e) Certificado Médico expedido por el Area de Salud.
f) Certificado expedido por la PIP.
g) Certificados Oficiales expedidos por el Centro Educativo de nivel superior de origen, visados por
la Dirección Departamental o Zonal de Educación en el caso de Institutos y Escuelas Superiores no
Estatales.
h) Recibo por derecho de traslado
i) Recibo por derecho de convalidación
j) Los programas curriculares o sylabus de las asignaturas que aprobó, refrendados por el Centro de
Estudios de origen y en el que se especifique que corresponde a la fecha en que se realizaron sus
estudios y en los que el postulante desea solicitar Convalidación.
k) Cuatro fotografías de frente en fondo blanco.
l) Copia fotostática de la Libreta Militar y Electoral.
A los postulantes con estudios cursados en el extranjero le son aplicables el numeral 6.3 de la presente
Directiva.
6.12 El procedimiento de convalidación de estudios por traslado externo se efectúa según lo normado para
los postulantes titulados.
6.13 El número de asignaturas a convalidarse, no excederá más del 30% del total de asignaturas del plan
curricular vigente cuando se trata de traslado externo.
6.14 Los candidatos que alcancen vacantes, podrán matricularse en la Carrera Profesional en la fecha que
señala la Dirección de la Institución.
6.15 La Calificación es inapelable. Si algún postulante decidiera retirar su inscripción o no rindiera los
exámenes, perderá íntegramente los derechos que hubiera abonado.
6.16 Las asignaturas y actividades del plan curricular de las carreras profesionales del Institutos Superior
Tecnológico o Escuela Superior no convalidadas serán cursadas por los estudiantes siguiendo las
normas correspondientes.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1 Para efectos del proceso de convalidación, la Dirección de la Institución designará a los integrantes del
equipo de convalidación, cuya conformación es la siguiente.
a) El Sub-Director Académico o del turno nocturno que lo preside.
b) El Jefe de Dpto. de Formación General o Tecnológica que corresponda.
c) El docente de la Especialidad
7.2 Forma parte de la presente directiva los siguientes anexos :
ANEXO N° 01 : Flujograma del proceso de convalidación de estudios de los titulados y de estudiantes
de educación superior con estudios no concluidos que acceden a los Institutos y Escuelas Superiores.
ANEXO N° 02 : Fecha de convalidación de Estudios.
Lima, 03 de junio de 1985.
.
ANEXO N° 02
FICHA DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS
CENTRO EDUCATIVO: _________________________________________________________________
DEPARTAMENTO DE FORMACION (CENTRAL O TECNOLOGICA)
_____________________________________________________________________________________
Jefe Responsable: _______________________________________________________________________
_____________________________________________________________________________________
ASIGNATURA APROBADA ASIGNATURA A CONVALIDARSE
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
1. Denominación de la asignatura ...............................
..............................................................................................
2. Institución ...................................................................
3. N° de objetivos ...........................................................
4. N° de objetivos que coinciden .................................
5. Los objetivos coinciden en :
a) 100% ......................................................................
b) 90 % .......................................................................
c) 80% ........................................................................
d) Menos del 80% ....................................................
6. Los contenidos coinciden en :
a) 100% ......................................................................
b) 90 % .......................................................................
c) 80% ........................................................................
d) Menos del 80% ....................................................
7. N° de horas semanales ..............................................
8. N° de semanas / semestre .........................................
9. Total horas / semestre ...............................................
10. N° de Créditos ...........................................................
1. Denominación de la asignatura ...............................
..............................................................................................
2. Institución ...................................................................
3. N° de objetivos ..........................................................
4. N° de objetivos que coinciden ................................
5. Comentario sobre coincidencia de objetivos ........
..............................................................................................
..............................................................................................
..............................................................................................
6. Comentario sobre coincidencia de contenidos .....
..............................................................................................
..............................................................................................
..............................................................................................
7. N° de horas semanales ..............................................
8. N° de semanas / semestre .........................................
9. Total horas / semestre ...............................................
10. N° de Créditos ...........................................................
CONCLUSION :
De conformidad con el estudio de Comisión opina que : -------------------------------------------------------------
(procede / no procede)
La convalidación de la asignatura de --------------------------------------------------------------------------------------
Lugar y Fecha : ----------------------------------------------------------
---------------------------------------- -----------------------------------
Sub-Director Académico o Jefe del Departamento
del Turno Nocturno
-----------------------------------------
Profesor de la Asignatura

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039 vmediges-85

  • 1. DIRECTIVA N° 39-VME/DIGES-85 NORMAS DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS DE LOS TITULADOS Y DE ESTUDIANTES CON ESTUDIOS SUPERIORES NO CONCLUIDOS QUE ACCEDEN A LOS INSTITUTOS SUPERIORES PARA CURSAR LAS CARRERAS PROFESIONALES I. FINALIDAD Normar el procedimiento de convalidación de estudios de los Titulados y de estudiantes con estudios superiores no concluidos que acceden a los Institutos Superiores para cursar las carreras profesionales. II. FUNDAMENTACION El artículo 66° de la Ley N° 23384, Ley General de Educación, estipula que cualquiera de los centros educativos del Nivel Superior puede aceptar a estudiantes de otras instituciones de dicho nivel, previa verificación de la equivalencia de los cursos aprobados, evaluación del estudiante y demás disposiciones establecidas por sus propios estatutos o reglamentos. La Resolución Directoral N° 0243-84-ED, que aprueba las “Normas Complementarias Académico Administrativas para los Institutos y Escuelas Superiores, autoriza el acceso de los Bachilleres Profesionales, Especialistas Profesionales y Licenciados como profesionales Titulados a los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores. La convalidación de estudios se sujeta a las normas específicas, contenidas en la presente Directiva. III. ALCANCE La presente Directiva será cumplida por: - Dirección General de Educación Superior - Dirección de Educación Superior Tecnológica - Direcciones Departamentales y Zonales de Educación - Institutos Superiores Tecnológicos Estatales y no Estatales - Escuelas Superiores. IV. BASES LEGALES - Ley N° 23384, Ley General de Educación - Decreto Legislativo N° 135, Ley de Organización y Funciones del Sector Educativo - Decreto Supremo N° 07-83-ED Reglamento de Institutos y Escuelas Superiores - Decreto Supremo N° 015-81-ED, Organización del Ministerio de Educación - Resolución Ministerial N° 641-83, Normas de Organización y Funciones de los Institutos Superiores Tecnológicos - Resolución Directoral N° 0243-84-ED, Normas Complementarias Académico-Administrativas para los Institutos y Escuelas Superiores - Directiva N° 52-VME/DIGES-83, Normas de Evaluación Académica de los Estudiantes de los Institutos Superiores Tecnológicos.
  • 2. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Están exonerados del procedimiento ordinario de Admisión a los Institutos y Escuelas Superiores. a) Los Titulados o graduados en Centros Educativos de nivel superior. b) Quienes hayan aprobado en dichos centros de Educación Superior por lo menos el Primer Semestre académico o dieciocho (18) créditos. c) Los cinco (5) primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario, respecto a los Institutos o Escuelas Superiores de la Región. 5.2 En los casos a y b del numeral 5.1 los postulantes se sujetan a una nueva evaluación individual, a la convalidación de estudios realizados en atención a la correspondencia de los Programas Curriculares o “Syllabus”, a existencia de vacantes y a las normas de la presente Directiva. 5.3 Los centros educativos de nivel superior procuran celebrar acuerdos para la determinación d e la correspondencia de los programas curriculares o “Syllabus”. DE LA SEGUNDA PROFESIONALIZACION 5.4 El estudio de la segunda profesionalización es el acto formal y voluntario que solicita un postulante que ya ha adquirido una primera profesionalización en un centro educativo de nivel superior, para realizar estudios en una carrera profesional ofertada por un Instituto Superior y que le permita obtener un nuevo título. 5.5 Son requisitos mínimos para presentarse a la segunda profesionalización, los siguientes documentos: a) Título a nombre de la Nación b) Alcanzar vacante, de acuerdo al procedimiento descrito en el prospecto de admisión. DEL TRASLADO EXTERNO 5.6 Traslado externo es el acto formal y voluntario que hace el estudiante al cambiar su condición de estudiante de un Centro Educativo de nivel superior, a la de ser estudiante de un Instituto Superior Tecnológico o Escuela Superior, para continuar estudios en una carrera profesional a fin. 5.7 Son requisitos mínimo para realizar traslado externo: a) Haber aprobado las asignaturas correspondientes por lo menos al primer semestre del centro educativo de nivel superior de procedencia o haber aprobado 18 créditos como mínimo. b) Alcanzar vacante, de acuerdo al procedimiento descrito en el prospecto de admisión. DE LA CONVALIDACION Y REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS 5.8 La convalidación de estudios realizados en un centro educativo de nivel superior, consiste en reconocer a dichos estudios el mismo valor que los cursados en una carrera profesional de Instituto Superior Tecnológico o Escuela Superior, sin previas evaluaciones. Procede cuando el postulante ha cursado estudios en un centro educativo de nivel superior del Perú o en países con los cuales el Perú tiene convenio suscrito con este fin. 5.9 La revalidación consiste en reconocer el mismo valor a parte de los estudios realizados en el extranjero y en evaluar las asignaturas que no figuran en los certificados que presente el interesado, de acuerdo a los respectivos planes y programas curriculares de las carreras profesionales de los Institutos y Escuelas Superiores. Procede en los casos de países con los cueles el Perú tiene convenio suscrito para la convalidación de estudios. 5.10 La convalidación o revalidación de estudios realizados en el extranjero se tramita a través del Instituto o Escuela Superior donde se solicita la matrícula. Las autoriza por Resolución Directoral, la Dirección General de Educación Superior del Ministerio de Educación, disponiendo su ejecución en el Instituto o Escuela Superior de destino.
  • 3. DE LOS CRITERIOR PARA LA CONVALIDACION DE ESTUDIOS 5.11 Para convalidar los estudios de las asignatura, se tiene en cuenta los criterios siguientes : a) Denominación de las asignaturas aprobadas y a convalidarse. b) Número de horas semanal o semestral o créditos c) Objetivos educativos y contenidos curriculares VI. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 6.1 Los Institutos Superiores Tecnológicos y Escuelas Superiores, en el respectivo Prospecto de Admisión, racionalizan las metas de ingreso autorizadas, fijando las vacantes para : a) Postulantes con prueba de ingreso b) Postulantes con premios de excelencia (cinco primeros alumnos de cada colegio) c) Postulantes titulados d) Traslados de estudiantes de otros centros de educación superior. DEL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS 6.2 Para la inscripción, el postulante a la segunda profesionalización, presenta su CARPETA DEL POSTULANTE con los documentos siguientes : a) Solicitud dirigida al Director del Instituto Superior Tecnológicos o Escuela Superior. b) Ficha de Datos Personales c) Partida de Nacimiento o Bautizo legalizada d) Certificado Médico expedido por el Area de Salud e) Certificado de la PIP f) Certificados Oficiales de Estudios expedido por el Centro Superior de Estudios, visados por la Dirección Departamental o Zonal de Educación en el caso de Instituto y Escuelas Superior no Estatales. g) Recibo por derecho de convalidación h) Los programas curriculares o syllabus de las asignaturas que aprobó refrendados por el Centro de Estudios de origen y en el que se especifique que corresponde a la fecha en que se realizaron sus estudios en los que el postulante desea solicitar convalidación. i) Cuatro fotografías de frente en fondo blanco j) Copia fotostática legalizada del título expedido a nombre de la Nación. 6.3 Los titulados en centros educativos de nivel superior del extranjero, presentarán documentación oficial refrendada por el respectivo Consulado Peruano y en los casos que estén escritos en otro idioma deberán presentarse traducidos oficialmente por el Ministerio de Relaciones Exteriores. 6.4 Si el número de postulantes es mayor que el de las vacantes,se tomará una prueba escrita, otorgándose éstas en estricto orden de Méritos. La prueba será elaborada y evaluada por el Jurado que al respecto nombrará la Dirección de la Institución. 6.5 Los postulantes que alcancen vacantes, tiene derecho a convalidar asignaturas. La convalidación deberá ser aprobada por el Director de la institución por Decreto Administrativo, a propuesta del Equipo de Convalidación y de acuerdo a los programas curriculares o Syllabus que obren en el expediente. El número de asignaturas a convalidarse, no excederá del 50% del total de asignaturas del plan curricular vigente, de la carrera en la que se solicita vacante. 6.6 Procede la convalidación de estudios, cuando al comparar los programas de asignaturas a convalidarse con el de la asignatura aprobada se establece la correspondencia siguiente : a) Similitud en la denominación de las asignaturas b) Un mínimo de 80% de coincidencia en el número de horas semanal/semestral o créditos. c) Un mínimo de 80% de coincidencia de los objetivos educativos y contenidos curriculares, según la naturaleza propia de cada carrera profesional. Si el equipo de convalidación considera que el 20% restante es indispensable en la compatibilización de estudios en el mercado laboral actual, podrá exigirse hasta un 100% de coincidencia de objetivos educativos y contenidos curriculares. Para este efecto se utiliza la Ficha de Convalidación de Estudios (Anexo N° 2).
  • 4. 6.7 Con el propósito de no causar un vacío académico, los calificativos de las asignaturas convalidadas serán los mismos que obtuvo el estudiante en las asignaturas aprobadas, previa transmutación de calificativos a la escala vigesimal (c-20) si fuera el caso. 6.8 La equivalencia de los calificativos para postulantes con estudios en el primer o segundo ciclo de Educación Superior es la siguiente : ESCALA CENTESIMAL ESCALA VIGESIMAL 70-72 14 73-77 15 78-82 16 83-87 17 88-92 18 93-97 19 98-100 20 6.9 La Dirección de la institución dispondrá que se confeccionen las Actas de Convalidación de Estudios por triplicado y enviará a la Dirección Departamental o Zonal de Educación los documentos probatorios. 6.10 En el rubro OBSERVACIONES del Acta de Convalidación de Estudios se anotará lo siguiente : “CONVALIDADO por Directiva N° ........... DIGES/DIEST-84 y DECRETO ADMINISTRATIVO N° ................. 6.11 Para la Inscripción, el postulante a traslado externo, presenta su CARPETA DE POSTULANTE con los documentos siguientes : a) Solicitud dirigida al Director del Instituto Superior Tecnológico o Escuela Superior. b) Ficha de datos Personales c) Partida de Nacimiento o Bautizo legalizada d) Certificados Oficiales originales que acrediten haber aprobado íntegramente la educación secundaria o cuatro (4) semestres del I Ciclo de Educación Superior (ESEP). e) Certificado Médico expedido por el Area de Salud. f) Certificado expedido por la PIP. g) Certificados Oficiales expedidos por el Centro Educativo de nivel superior de origen, visados por la Dirección Departamental o Zonal de Educación en el caso de Institutos y Escuelas Superiores no Estatales. h) Recibo por derecho de traslado i) Recibo por derecho de convalidación j) Los programas curriculares o sylabus de las asignaturas que aprobó, refrendados por el Centro de Estudios de origen y en el que se especifique que corresponde a la fecha en que se realizaron sus estudios y en los que el postulante desea solicitar Convalidación. k) Cuatro fotografías de frente en fondo blanco. l) Copia fotostática de la Libreta Militar y Electoral. A los postulantes con estudios cursados en el extranjero le son aplicables el numeral 6.3 de la presente Directiva. 6.12 El procedimiento de convalidación de estudios por traslado externo se efectúa según lo normado para los postulantes titulados. 6.13 El número de asignaturas a convalidarse, no excederá más del 30% del total de asignaturas del plan curricular vigente cuando se trata de traslado externo. 6.14 Los candidatos que alcancen vacantes, podrán matricularse en la Carrera Profesional en la fecha que señala la Dirección de la Institución. 6.15 La Calificación es inapelable. Si algún postulante decidiera retirar su inscripción o no rindiera los exámenes, perderá íntegramente los derechos que hubiera abonado. 6.16 Las asignaturas y actividades del plan curricular de las carreras profesionales del Institutos Superior Tecnológico o Escuela Superior no convalidadas serán cursadas por los estudiantes siguiendo las normas correspondientes.
  • 5. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.1 Para efectos del proceso de convalidación, la Dirección de la Institución designará a los integrantes del equipo de convalidación, cuya conformación es la siguiente. a) El Sub-Director Académico o del turno nocturno que lo preside. b) El Jefe de Dpto. de Formación General o Tecnológica que corresponda. c) El docente de la Especialidad 7.2 Forma parte de la presente directiva los siguientes anexos : ANEXO N° 01 : Flujograma del proceso de convalidación de estudios de los titulados y de estudiantes de educación superior con estudios no concluidos que acceden a los Institutos y Escuelas Superiores. ANEXO N° 02 : Fecha de convalidación de Estudios. Lima, 03 de junio de 1985.
  • 6. . ANEXO N° 02 FICHA DE CONVALIDACION DE ESTUDIOS CENTRO EDUCATIVO: _________________________________________________________________ DEPARTAMENTO DE FORMACION (CENTRAL O TECNOLOGICA) _____________________________________________________________________________________ Jefe Responsable: _______________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ ASIGNATURA APROBADA ASIGNATURA A CONVALIDARSE ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 1. Denominación de la asignatura ............................... .............................................................................................. 2. Institución ................................................................... 3. N° de objetivos ........................................................... 4. N° de objetivos que coinciden ................................. 5. Los objetivos coinciden en : a) 100% ...................................................................... b) 90 % ....................................................................... c) 80% ........................................................................ d) Menos del 80% .................................................... 6. Los contenidos coinciden en : a) 100% ...................................................................... b) 90 % ....................................................................... c) 80% ........................................................................ d) Menos del 80% .................................................... 7. N° de horas semanales .............................................. 8. N° de semanas / semestre ......................................... 9. Total horas / semestre ............................................... 10. N° de Créditos ........................................................... 1. Denominación de la asignatura ............................... .............................................................................................. 2. Institución ................................................................... 3. N° de objetivos .......................................................... 4. N° de objetivos que coinciden ................................ 5. Comentario sobre coincidencia de objetivos ........ .............................................................................................. .............................................................................................. .............................................................................................. 6. Comentario sobre coincidencia de contenidos ..... .............................................................................................. .............................................................................................. .............................................................................................. 7. N° de horas semanales .............................................. 8. N° de semanas / semestre ......................................... 9. Total horas / semestre ............................................... 10. N° de Créditos ........................................................... CONCLUSION : De conformidad con el estudio de Comisión opina que : ------------------------------------------------------------- (procede / no procede) La convalidación de la asignatura de -------------------------------------------------------------------------------------- Lugar y Fecha : ---------------------------------------------------------- ---------------------------------------- ----------------------------------- Sub-Director Académico o Jefe del Departamento del Turno Nocturno ----------------------------------------- Profesor de la Asignatura