1. Trabajos excluidos del Derecho Laboral
(art. 1 del Estatuto de los Trabajadores)
NO tienen Contrato de Trabajo
• uncionarios públicos y personal de las Administraciones Públicas
F
(Estatuto de la Función Pública y Derecho Administrativo)
• ctividades de Consejeros y miembros de Consejos de
A
Administración de Sociedades
• rabajos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad
T
(Voluntariado, ONGs, etc.)
• rabajos familiares hasta segundo grado de consanguinidad y/o
T
afinidad
• peraciones mercantiles para un empresario, asumiendo el riesgo
O
y ventura de la operación
2. Otros trabajos excluidos
del Derecho Laboral
NO tienen Contrato de Trabajo
• rofesionales liberales (abogados, médicos, economistas, arquitectos,
P
etc.), que trabajan en su propio despacho
• argos directivos de partidos políticos, sindicatos y asociaciones
C
empresariales
• ecarios - estudiantes
B
• obradores de recibos que actúan de forma independiente
C
• rofesores de tenis, golf, etc., que dan clases en un Club y cobran
P
directamente a los alumnos
• uías de turismo que atienden a grupos de turistas enviados por
G
Agencias de Viajes y cobrando según tarifas oficiales
• os trabajadores autónomos
L
3. Relaciones Laborales Especiales
(art. 2 del Estatuto de los Trabajadores)
Tienen un Contrato de Trabajo “especial”
• ersonal de Alta Dirección
P
• epresentantes de Comercio
R
• ersonal al servicio del Hogar Familiar
P
• eportistas profesionales
D
• rtistas en espectáculos públicos
A
• inusválidos en Centros Especiales de Empleo
M
• enados en Instituciones Penitenciarias
P
• ervicio Público de Estiba-Desestiba de buques
S