[Precedente vinculante] Derecho de contradicción podrá ser ejercido por SNBE ...JorgeEnriqueDvalos
Derecho de contradicción podrá ser ejercido por SNBE ante oposición de otra entidad siguiendo las formalidades del procedimiento administrativo general.
Este archivo es uno de los anexos al Manual de Modelo de Gestión de Desarrollo Parroquial. Los documentos los pueden encontrar en estos links:
Módulo de Planificación Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/planificacion-17379436
Módulo de Presupuestos participativos
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-presupuestos-participativos-ecuador
Módulo de rendición de cuentas Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-rendicin-de-cuentas-ecuador
Módulo de participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/participacion-ciudadana-17379376
Módulo de contratación pública
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-contratacin-pblica-ecuador
Otros anexos:
Ley Orgánica de Participación ciudadana
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/ley-organica-de-participacion-ciudadana-17381133
Ley Orgánica de Participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/ley-orgnica-de-participacin-ciudadana-y-control-social
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cootad-17381122
Código de planificación y finanzas públicas Ecuador.
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cdigo-de-planificacin-y-finanzas-pblicas-ecuador
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
Economía Informal en el Perú:Situación actual y perspectivas .pdf
1 ExposicióN Generalidades Inventario 2009 Iii Modo De Compatibilidad (2)
1. Expositor:
Ing. Julio Cesar Barra Ccasani
Ing. Julio Barra
2. BIENES MUEBLES ESTATALES
Marco Normativo
Ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatles
007-2008-
y su Reglamento DS 007-2008-VIVIENDA
DIRECTIVAS / REGLAMENTOS SBN: SBN:
Alta y Baja de Bienes Muebles (Directiva N° 004-2002/SBN)
Donación de Bienes Muebles (Directiva N° 009-2002/SBN)
Venta de Bienes Muebles (Directiva N° 002-2005/SBN)
Reglamento Para el Inventario de Bienes Muebles (Res. 039-98/SBN)
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado (Res. 158-97/SBN)
Venta por Subasta Pública y Subasta Restringida de los bienes muebles
que se encuentran en calidad de Chatarra (Res. 047-2009SBN).
•Guía Para la Implementación del Sistema de Control Interno en las Entidades del Estado
(Res N° 458-2008-CG)
•Normas de Control Interno (Res Nº 320-2006-CG)
•Directiva “Ejercicio del Control Preventivo por los OCI” (Res Nº 528-2005-CG)
Ing. Julio Barra
3. LEY 29151
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley establece las normas que regulan el ámbito, organización,
atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el
marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y
fortalecimiento al proceso de descentralización .
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las normas contenidas en la presente Ley, normas reglamentarias y aquellas que
emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN son de estricto
cumplimiento para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes
Estatales, en concordancia con las competencias y autonomías atribuidas por la
Constitución Política del Perú y las leyes correspondientes; asimismo, para las
personas naturales o jurídicas que ejerzan algún derecho sobre bienes estatales.
Ing. Julio Barra
4. LEY 29151
Artículo 8.- Entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes
Estatales
a) La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como ente rector.
b) El Gobierno Nacional integrado por el Poder Ejecutivo, incluyendo a los
ministerios y organismos públicos descentralizados, el Poder Legislativo y el
Poder Judicial.
c) Los organismos públicos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes
confieren autonomía.
d) Las entidades, organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas
actividades se realizan en virtud de potestades administrativas legalmente
otorgadas.
e) Los gobiernos regionales.
f) Los gobiernos locales y sus empresas.
g) Las empresas estatales de derecho público.
Ing. Julio Barra
5. LEY 29151
Artículo 9.- Gobiernos regionales y gobiernos locales
Los actos que ejecuten los gobiernos regionales, respecto de los bienes de su
propiedad, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, y la presente Ley, así como por su reglamento, en lo que
fuera aplicable, estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de
Bienes Estatales - SBN información de los referidos bienes para su registro en el
Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP.
Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto de los bienes de su
propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su
administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, y a la presente Ley y su reglamento, en lo que fuera aplicable,
estando obligados a remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -
SBN información de los referidos bienes para su registro en el Sistema de
Información Nacional de Bienes Estatales - SINABIP.
Ing. Julio Barra
6. LEY 29151
Artículo 11.- Acciones sobre los bienes estatales
Las entidades públicas que conforman el Sistema Nacional de Bienes
Estatales realizarán los actos de adquisición, administración, disposición,
registro y supervisión de los bienes estatales, de acuerdo con lo dispuesto
por la presente Ley y su reglamento.
Artículo 12.- Obligatoriedad de remitir información
Las entidades públicas que integran el Sistema Nacional de Bienes
Estatales deben remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales - SBN la documentación sustentatoria de los actos vinculados a
los bienes estatales sobre los que ejercen algún derecho o se encuentran
bajo su administración, a partir de la fecha de expedición de la resolución
aprobatoria, suscripción del contrato o inscripción del acto, según sea el
caso, y conforme a los plazos y condiciones que se establezcan en el
reglamento de la presente Ley, bajo responsabilidad del titular de la
entidad pública correspondiente.
Ing. Julio Barra
7. Reglamento de la LEY 29151
Artículo 132.- De la supletoriedad
Las normas previstas en el Reglamento para los bienes inmuebles son de aplicación a
los bienes muebles en lo que les fuere pertinente.
Disposiciones Complementarias Transitoria
Primera.- Adecuación de los Procedimientos
En un plazo de ciento veinte (120) días calendario computados a partir de de la vigencia
del presente Reglamento, las entidades adecuarán sus procedimientos a lo establecido
en la presente norma.
Segunda.- Desactivación del Comité de Gestión Patrimonial - CGP
Las entidades deberán desactivar los CGP una vez efectuada la adecuación referida en
el artículo precedente. Dentro del Mismo Plazo los CGP deberán entregar a la unidad
orgánica responsable de control patrimonial el acervo documentario que tuviera bajo su
custodia.
Ing. Julio Barra
8. Reglamento de la LEY 29151
Disposiciones Complementarias Transitoria
Tercera.- De la Unidad Organica Responsable del Control Patrimonial - UORCP
Las entidades que no cuenten con la unidad orgánica responsable de las acciones sobre los bienes
estatales a que se refiere el artículo 11 del reglamento, en un plazo de ciento veinte (120) días
calendario contados desde su vigencia deberán designar a dicha unidad, en caso contrario sus
funciones corresponden a la Oficina General de Administración o la que haga sus veces.
Quinta.- Aplicación Supleatoria
Ante los vacíos de las normas contenidas en el Reglamento son de aplicación supleatoria las
normas y principios del derecho administrativo, y las del derecho común, entendiendo la naturaleza
de los actos y fines de las entidades involucradas.
Disposiciones Complementarias Derogatoria
Primera.-
Deróguese el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad
Estatal aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y modificatorias.
Segunda.-
Mantengase la vigencia de las Directivas emitidas por la SBN en materia de bienes muebles e
inmuebles en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Ing. Julio Barra
9. Responsabilidad De Los Funcionarios Y
Servidores De Los Bienes De Propiedad Estatal
El Titular del órgano respectivo y el servidor al que se le
asignó el bien son solidariamente responsables, tanto
pecuniaria como administrativamente de la pérdida, daño,
deterioro o mal uso de los bienes y/o servicios de la
dependencia, especialmente si ocurrieron por negligencia en
la aplicación de disposiciones sobre verificación física de
bienes y/o servicios (numeral 4 del Título VI Mecanismos de
Control de la SA.07 Verificación del Estado y Utilización de
Bienes y/o servicios de la Resolución Jefatural Nº 118-80-
INAP-DNA, del 25.07.1980 Normas Generales del Sistema de
Abastecimiento)
Ing. Julio Barra
11. FUNCIONES DE LA OGA
La supervisión de la administración, el registro, control,
cautela y fiscalización del patrimonio mobiliario de la Entidad,
así como proporcionar los documentos y las instrucciones
técnicas y normas necesarias para el cumplimiento de dichos
fines.
Supervisar y aprobar la coordinación entre sus diferentes
dependencias para un eficaz control de los bienes muebles
estatales.
Precisar las instrucciones, plazos, mecanismos, instrumentos
y responsabilidades, para el levantamiento del inventario físico
del patrimonio mobiliario de la Entidad.
Designar a la Comisión de Inventario.
Aprobar el Alta, la Baja y los actos de adquisición,
administración y disposición.
Ing. Julio Barra
12. FUNCIONES DE LA OGA
Organizar los actos mediante los cuales se dispone su
enajenación o disposición.
Designar a la Comisión Investigadora por los bienes muebles
estatales, perdidos, robados o hurtados.
Aplicar sanciones administrativas al personal que incumpla la
normatividad del SNBE, de acuerdo a las normas de la materia.
Remitir a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el
inventario de los bienes muebles de la Entidad, de acuerdo con
las disposiciones técnico-normativas emitidas por esta Entidad
y las que por ley se dicten. Asimismo, todas las Entidades
Públicas deberán brindar las facilidades necesarias para la
comprobación o verificación de los datos remitidos.
Las demás que el Ente Rector establezca.
Ing. Julio Barra
13. Unidad Orgánica Responsible de Control
Patrimonial (UORCP)
Encargada de planear,
coordinar y ejecutar las
acciones referidas al
registro, administración,
control, disposición final y
gestión de los bienes de su
propiedad
Ing. Julio Barra
14. FUNCIONES DE LA UORCP
Recopilar toda la información registral, administrativa,
documental y técnica del patrimonio de la entidad pública.
Requerir a los organismos públicos la información
necesaria para el saneamiento de los bienes de su
propiedad.
Solicitar a la Superintendencia Nacional De Bienes
Estatales el registro en el Sistema de Información Nacional
de los Bienes de Propiedad Estatal - SINABIP, del
patrimonio de su entidad pública.
Remitir a la Superintendencia Nacional De Bienes
Estatales, copia de los expedientes que sustentan los
actos de adquisición, disposición, administración y
gestión patrimonial regulados en el presente Reglamento,
para su respectiva sustentación y/o aprobación, según
corresponda.
Ing. Julio Barra
15. FUNCIONES DEL UORCP
Realizar inspecciones técnicas para verificar el destino y uso final
de los bienes de su entidad.
Identificar, codificar y registrar los bienes muebles estatales
adquiridos por cualquier modalidad.
Administrar el registro e información de los bienes muebles
estatales de la entidad pública.
Solicitar a la SBN la incorporación de nuevos tipos de bienes.
Elaborar los informes técnicos para el Alta, la Baja,
Administración, Disposición y Gestión de los bienes muebles.
Elaborar los proyectos de Resolución correspondientes al Alta, la
Baja, disposición y gestión de los bienes muebles, así como las
bases administrativas para la compraventa de éstos.
Asistir al OGA en los actos de Administración, Disposición y
Gestión de los bienes muebles
Ing. Julio Barra
16. FUNCIONES DEL UORCP
Sanear los bienes muebles.
Suscribir las actas de Entrega–Recepción para la aceptación de la
donación, transferencia y para los actos de disposición y gestión
de los bienes muebles estatales.
Integrar la Comisión de Inventario de los bienes muebles estatales
como facilitador.
Formular denuncias ante las autoridades correspondientes por el
uso indebido o pérdida de sus bienes y de los que se encuentren
bajo su administración,
Valorizar mediante tasación los bienes muebles que carecen de la
respectiva documentación sustentatoria de su valor para su
incorporación al patrimonio de la entidad; y, en los casos que
corresponda, aquellos que van a ser objeto de disposición final o
gestión.
Las demás que le sean asignadas por la Oficina General de
Administración o la que haga sus veces.
Ing. Julio Barra
17. Mapa De La Administración
De Los Bienes Muebles Del Estado
Compra &
Adquisición
Devolución
No Amerita Alta
Muebles Estatales
Inventario Patrimonial Anual Entidad
Si Amerita Alta
Donación SIMI Actos de
Reposición Administración
Fabricación Baja de Bienes
Elaboración Arrendamiento
Cesión en Uso
Permuta Actos de Permuta Afectación en uso
Saneamiento Disposición Donación
Transferencia
Opinión Subasta Pública
Favorable Subasta Restringida
Destrucción
Ing. Julio Barra
19. Base Legal Específica
Resolución N° 039-98/SBN, que aprobó el
°
Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes
Muebles del Estado.
Resolución N° 158-97/SBN, que aprobó el
°
Catálogo Nacional de Bienes Muebles del Estado
Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, que
°
aprobó el Reglamento la Ley 29151 “Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales”.
Normas Internas de la Entidad.
Ing. Julio Barra
20. Herramientas
SINABIP
Reglamento
para el
Inventario.
Directiva Interna GESTION DE
INVENTARIO
A DEL
BLIC PE
PU
RE
R
U
CATALOGO
Ing. Julio Barra
21. Del Inventario Patrimonial
Artículo 121.- Del inventario
El Inventario es el procedimiento que consiste en verificar
físicamente, codificar y registrar los bienes muebles con que
cuenta cada entidad a una determinada fecha, con el fin de
verificar la existencia de los bienes, contrastar su resultado con
el registro contable, investigar las diferencias que pudieran
existir y proceder a las regularizaciones que correspondan.
Bajo responsabilidad del Jefe de la Oficina General de
Administración o la que haga sus veces, se efectuará un
inventario anual en todas las entidades, con fecha de cierre al
31 de diciembre del año inmediato anterior al de su
presentación, y deberá ser remitido a la SBN entre los meses de
enero y marzo de cada año. La información deberá remitirse a
través del Software Inventario Mobiliario Institucional (SIMI), la
que será acompañada del Informe Final de Inventario y del Acta
de Conciliación.
Ing. Julio Barra
22. Proceso de Inventario
Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG
458-2008-
(Aprueban las Guía para la Implementación del Sistema de Control
Interno de las entidades del Estado)
4 Controles sobre el acceso a los recursos o archivos
4 d) Cada trabajador o usuario deberá ser responsable de la existencia física,
permanencia, y conservación de los bienes patrimoniales a su cargo; en consecuencia,
cada uno de los trabajadores, independientemente de su nivel jerárquico, deberá tomar
real conciencia de tal circunstancia y adoptar de inmediato las medidas del caso para
evitar pérdidas, sustracción o deterioro, que luego se podrían considerar como descuido
o negligencia, imputando alguna responsabilidad;para su revisión posterior”.
4 e) Se llevará un control periódico del inventario para resguardar los bienes
patrimoniales de la entidad y ayudar a detectar pérdidas, sustracción o robos a los que
están expuestos estos activos.
Ing. Julio Barra
23. Proceso de Inventario
Resolución de Contraloría Nº 458-2008-CG
458-2008-
(Aprueban las Guía para la Implementación del Sistema de Control
Interno de las entidades del Estado)
8.5 Actividades de control por procesos
Subproceso Implementación de las actividades de control
Toma de inventario - Establecer procedimientos claros y sencillos.
- Designar a personal responsable de la toma de inventario, quien será
independiente de la custodia de bienes.
Baja de bienes - Establecer procedimientos para la baja de bienes, de conformidad con las
de activos fijos disposiciones emitidas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
- Establecer procedimientos referidos a casos de transferencia, subasta,
incineración, destrucción o donación de su patrimonio mobiliario.
Ing. Julio Barra
24. Proceso de Inventario
Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG (Aprueban las Normas de Control)
320-2006-
“Numeral 3.5: Verificaciones y conciliaciones, Los procesos actividades o tareas
significativas deben ser verificados antes y después de realizarse, así como tambien
deben ser finalmente registrados y clasificados para su revisión posterior”.
“Numeral 3.8: Documentación de procesos, actividades y tareas, Los procesos
actividades y tareas deben estar debidamente documentados para asegurar su
adecuado desarrollo de acuerdo con los estándares establecidos, facilitar la correcta
revisión de los mismos y garantizar la trazabilidad de los productos o servicios
generados.
Ing. Julio Barra
25. Proceso de Inventario
Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG (Aprueban Directiva
528-2005-
“Ejercicio preventivo por los Organos de Control Institucional)
“Numeral VII.D.2.b) Modalidad en las cuales se ejercerá el control preventivo:
Detalla que el representante de la OCI como consecuencia de su participación en
calidad de veedor en el proceso de toma de inventarios físicos de activos, suscribirá un
acta o documento resultante que en su caso se formule. Dicha suscripción no significará
en ningún caso dar conformidad al evento.
Ing. Julio Barra
26. OBJETIVO:
Lograr que el proceso de Inventario Físico de General
de Bienes Muebles, se ejecute adoptando criterios
uniformes en aplicación a los principios de
racionalidad y funcionalidad concordantes con las
normas establecidas y que están orientadas a .
• Comprobar la existencia física del bien.
• Constatar físicamente el estado de conservación, ubicación,
cantidad, condición de utilización, seguridad y los funcionarios
responsables de los bienes que están asignados en uso.
• Realizar una eficaz administración de los bienes en uso y bienes
improductivos.
• Comparar los saldos obtenidos del inventario físico, producto de la
verificación a realizar; con la información registrada por la Oficina de
Contabilidad, a fin de hacer los ajustes a que hubiere lugar.
Ing. Julio Barra
27. OBJETIVO:
• Conciliar con el inventario anterior
• Sustentar y actualizar los registros contables y
patrimoniales.
• Sanear los Bienes sobrantes y faltantes con que
cuenta la entidad y que deben ser regularizados.
• Determinar el inventario físico general actualizado
de bienes correspondientes a la Sede Central y
dependencias según corresponda.
• Disponer con información que garantice la
consistencia y confiabilidad de los datos
consignados en las Cuentas del Activo y Cuentas
de Orden contenidos en los Estados Financieros.
Ing. Julio Barra
29. Disposiciones Generales
Empleado Público
Se considera empleado público a todo funcionario o
servidor de las entidades de la Administración
Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos, sea
éste nombrado, contratado, designado, de confianza
o electo, que desempeñe actividades o funciones en
nombre del servicio del Estado; no importa el
régimen jurídico de la entidad en la que se preste
servicios ni el régimen laboral o de contratación al
que esté sujeto. El ingreso de personal a la función
pública implica tomar conocimiento de la Ley 27815,
Ley del Código de Ética de la Función Pública,
asumiendo el compromiso correspondiente de su
cumplimiento
Ing. Julio Barra
30. Disposiciones Generales
Uso Adecuado de los Bienes del Estado
Es deber de todo servidor público, proteger y
conservar los bienes del Estado, debiendo
utilizar los que le fueran asignados para el
desempeño de sus funciones de manera
racional, evitando su abuso, derroche o
desaprovechamiento, sin emplear o permitir que
otros empleen los Bienes del Estado para fines
particulares o propósitos que no sean aquellos
para los cuales hubieran sido específicamente
destinados
Ing. Julio Barra
31. Disposiciones Generales
Obligación de Informar la Recepción de Bienes
Las Instituciones Educativas Públicas de los diferentes niveles y
modalidades sin excepción, están obligadas dentro de los 30 días de
haber recibido el bien sea ésta por Donación, Transferencia, Compras,
etc. a efectuar su ingreso correspondiente en el Libro de Acta de la
entidad, debiendo especificarse las características propias del bien, el
documento de ingreso, la procedencia, el valor del bien y el nombre de
las personas que intervienen en dicho acto; documento que deberá ser
comunicado UGEL para en mérito a los procedimientos establecidos en
los dispositivos vigentes proceda a su incorporación y registro contable
(Decreto Supremo N 004-2006-ED).
Ing. Julio Barra
33. Disposiciones Específicas
Inventario Físico General de Bienes Muebles
Consiste en contrastar la presencia física y presencia real de los
bienes en uso de la entidad a una fecha determinada, apreciar su
estado de conservación o deterioro y las condiciones de seguridad
con que éstos cuentan, con el fin de asegurar su existencia real;
real;
permite asimismo sincerar los resultados obtenidos del inventario
con los registros contables, a fin de establecer su conformidad,
investigando las diferencias que pudieran existir y proceder a las
regularizaciones correspondientes
Ing. Julio Barra
34. Disposiciones Específicas
Comisión de Inventario
De conformidad a lo dispuesto en el
Art. 10 del Reglamento de la Ley 29151
concordada con el Art. 118 del mismo,
se desprende que la OGA deberá
conformar la Comisión de Inventario.
Ing. Julio Barra
35. Comisión de Inventario
Podrá estar Integrada por personal de :
•Oficina de Administración (Presidente)
•Oficina de Contabilidad (Integrante).
•Oficina de Abastecimiento (Integrante).
•UORCP (Secretario - Facilitador).
•Órgano de Control Interno (Veedor).
En caso de que no exista alguna de estas áreas, la
OGA nombrará personal de otras áreas.
Ing. Julio Barra
36. Comisión de Inventario
Para las UGELs se recomienda
Integrarlo por el siguiente personal:
En las Instituciones Educativas de los diferentes niveles y
modalidades, estará integrada por :
El Director (a) de la Institución Educativa, quien la presidirá
01 representante de los Docentes
01 Personal Administrativo
Personal de Apoyo
En las Instituciones Educativas Públicas Unidocentes,
estará integrada por :
El Director (a) de la Institución Educativa, quien la presidirá
01 representante de la APAFA
En caso de ser necesario, se podrá integrar a la Comisión
de Inventario uno o dos integrantes más, teniendo en
cuenta la magnitud de los bienes patrimoniales
Ing. Julio Barra
37. Disposiciones Específicas
Funciones de la Comisión y Sub Comisión:
•Elaborar el cronograma de trabajo, que deberá ser
aprobado por la Autoridad competente.
•Comunicar a los Jefes de las oficinas/Areas de la
institución la fecha de inicio de la toma de inventario y las
acciones a realizar a fin de que éstas brinden las
facilidades para el cumplimiento.
•Solicitar a la Oficina de Personal o Recursos Humanos la
relación de los trabajadores indicando el área y la oficina
donde laboran.
•Elaborar formularios y etiquetas.
•Bloquear el internamiento de bienes recepcionados; y que
permanezcan en la zona de despacho los bienes que se
encuentren pendientes de recojo
Ing. Julio Barra
38. Disposiciones Específicas
Funciones de la Comisión y Sub Comisión:
•Elaborar y suscribir el acta de inicio del proceso de
inventario, acta de cierre de inventario, informe final del
Inventario y, acta de conciliación del inventario
patrimonial.
•Realizar la conciliación con el inventario físico del período
anterior y el inventario contable respectivamente;
•Elaborar y suscribir el acta de conciliación del inventario
patrimonial con la Oficina de Contabilidad;
•Supervisar y dar conformidad al servicio de toma de
inventario, solicitando de ser necesario, el concurso o
participación de otras áreas, en el caso que la toma de
inventario sea realizado por una tercera persona natural o
jurídica contratada para tal fin
Ing. Julio Barra
39. Disposiciones Específicas
Instrumentos de Trabajo
Tableros Espejos Lupa Cámara
Fotográfica
Catálogo Utiles de
PU
BLIC
A DEL
PE
Wincha Escritorio
RE
R
U
Ing. Julio Barra
40. Disposiciones Específicas
Instalación de la Comisión de Inventario:
Previo al inicio de acciones, el Presidente de la
Comisión y Sub Comisión de Inventario formulará
y programará las actividades a realizar de
acuerdo al cronograma establecido, para lo cual
tomará conocimiento de los documentos, normas
legales, libros y registros relacionados a los
ítems a inventariarse.
Se dejará constancia en el Acta de Inicio la
asignación de responsabilidad y requerimientos
necesarios para la ejecución del trabajo
encomendado.
Ing. Julio Barra
41. Disposiciones Específicas
Prohibición del Desplazamiento de Bienes
Para que los bienes patrimoniales, estén debidamente
registrados y controlados; queda prohibido que
dichos bienes, cualquiera sea su naturaleza, sean
desplazados o movilizados interna ni externamente,
sin la autorización previa y por escrito de la Oficina de
Administración y con conocimiento de la Oficina de
Abastecimientos – Control Patrimonial; por lo que
queda establecido que en tanto se realice las acciones
de inventario, no deberá producirse ningún
movimiento de bienes.
Ing. Julio Barra
42. Disposiciones Específicas
Verificación Física
a. La verificación Física comprende a todos los Bienes
Patrimoniales existentes en la entidad, asignadas en uso a la
fecha, a todas y cada una de las dependencias, a excepción
de los terrenos, edificaciones e Infraestructura Pública, que
no se encuentre debidamente saneada su situación legal,
Técnica y Contable
b. La verificación física de los Bienes Patrimoniales incidirá
principalmente en los siguientes aspectos
Comprobación de la presencia física del bien y su ubicación
Estado de Conservación
Condiciones de Utilización
Condiciones de seguridad
Funcionarios y/o Usuarios responsables
Ing. Julio Barra
43. Disposiciones Específicas
Verificación Física
c. Los detalles a tener en consideración son : marca, modelo,
tipo, color dimensiones, serie, placa de rodaje, serie, motor,
año, edad, raza, etc.;
El estado de los bienes serán asignados de acuerdo a lo que
el usuario del mismo manifieste durante el proceso de
levantamiento de información (MB = Muy Bueno, B = Bueno,
R = Regular, M = Malo).
Los bienes de uso común de las áreas serán asignadas al
jefe del área o al que este determine como responsable.
Antes de proceder a pegar la etiqueta se deberá de limpiar el
área de pegado.
Ing. Julio Barra
44. Disposiciones Específicas
Verificación Física
d. La Comisión o Sub Comisión se constituirán, el día señalado
en el “Cronograma de Trabajo”, presentándose ante el jefe o
encargado de la misma, para hacerle conocer el motivo de su
visita, quien a su vez hará lo propio con los trabajadores a
su cargo, recomendándoles brindar las facilidades y
proporcionar la información que le pudiera ser solicitada.
e. Cada trabajador, sin excepción, está en la obligación de
mostrar a los verificadores, todos y cada uno de los Bienes
Patrimoniales que les han sido asignados en uso, inclusive
aquellos que por seguridad u otra circunstancia, pudieran
encontrarse guardadas bajo llave.
Ing. Julio Barra
45. Modelo de Cronograma de Actividades
ENTIDAD ESTATAL
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA LA REALIZACION DEL INVENTARIO PATRIMONIAL
ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25
NOMBRAMIENTO DE LA COMISION DE INVENTARIO
ELABORACION DE OFICIO CIRCULAR PARA COMUNICAR LA LABOR
FORMULACIÓN Y APROBACION DEL CRONOGRAMA
ENTREGA DE MATERIALES AL EQUIPO DE INVENTARIO
RECONOCIMIENTO DE LOS AMBIENTES Y ORGANIGRAMA
ELABORACION DE ETIQUETAS TEMPORALES
ELABORACION DE FORMATOS
TOMA DE INVENTARIO Y ETIQUETADO
SUPERVISION DE LOS TRABAJOS
CONSOLIDACION REVISION Y CLASIFICACION DE LAS HOJAS DE TRABAJO
PROCESAMIENTO DE INFORMACION EN EL SOFTWARE DE LA SBN
SUPERVISION DE TRABAJOS DE GABINETE
ANALISIS DE LA INFORMACIÓN PROCESADA
CONCILIACION FISICA CONTABLE
DETERMINACIÓN DE SOBRANTES Y FALTANTES
IMPRESIÓN Y PEGADO DE ETIQUETAS DEFINITIVAS
IMPRESIÓN DE REPORTES FINALES
ENTREGA DE FORMATOS DE BIENES POR USUARIO
ULTIMOS AJUSTES
ELABORACION DEL INFORME FINAL
ELABORACION DEL LISTADO DE FALTANTES
ELABORACION DEL LISTADO DE SOBRANTES
ELABORACION DEL LISTADO DE BIENES PARA BAJA
PRESENTACION DEL INFORME FINAL
Ing. Julio Barra
46. Disposiciones Específicas
Verificación Física
f. Los verificadores utilizarán por cada trabajador, la “Hoja de
Levantamiento de Información” en la que deberá consignarse
toda la información descrita como: usuario, ubicación física,
anotaciones anteriores, etc. Dicho formato se llenará en
original y luego de concluida la verificación deberá ser
firmado por el interesado y el verificador
g. Los verificadores detallarán en dicho formato, todos los
bienes que existan físicamente y que le sean mostrados por
los usuarios, siendo responsabilidad del trabajador si estos
no lo hacen por alguna circunstancia.
Ing. Julio Barra
47. Disposiciones Específicas
Ejecución Del Trabajo
La comisión realizará su labor constatando in situ,
midiendo, contando, verificando etc., de “extremo a
extremo”, todos y cada uno de los Bienes Patrimoniales que
tengan asignadas cada uno de los trabajadores de los
ambientes visitados de la entidad.
En caso de constatar la existencia de bienes en proceso de
reparación o mantenimiento, la Comisión ó Sub Comisión
de Inventario solicitará la documentación que sustente su
salida y serán consideradas dentro del ambiente donde se
encontraban ubicados.
El Formato a emplear para el levantamiento de información
se indica en los anexos respectivos, debiendo ser firmado
por el responsable del bien y el personal Inventariador
Ing. Julio Barra
48. Equipos de Apoyo
(Verificadores)
Compuesto por 2 ó 3
personas
Ing. Julio Barra
49. Acta de Inicio de Toma de Inventario
En las instalaciones de (……....nombre de la entidad…………), ubicadas en la (el) (Av., Calle, Jr.)
…...................., del distrito de ..........................., provincia de ..........................y departamento de
........................., siendo las ............ horas del día ........ de ……................... del 200..., se reunieron los
integrantes de la Comisión de Inventario 200…., designados mediante Resolución N° °
............................, de fecha ........ de ................. del 200...; en virtud de sus funciones y atribuciones
señaladas en el Directiva ………. …….…..……………… de fecha……….………para dar inicio a las
actividades del proceso de inventarios conforme al cronograma establecido y en cumplimiento Art.
121º del D.S. 007-2008-VIVIENDA.
Integrantes
…………………………………………………(Presidente)
…………………………………………………(Miembro)
…………………………………………………(Miembro)
…………………………………………………(Veedor)
ACUERDOS
(indicar : conformación de equipos de trabajo, delegación de funciones, materiales a utilizarse,
plazos para la entrega de información, comunicaciones a oficinas, otros)
……………………………………………………………………………………………………………………………
………………...…………………………………………………………………………………………………………
……………………………...
No habiendo otro punto a tratar y luego de dar lectura de los acuerdos, se levanta la sesión siendo
a las ............... horas del día ........ de .................. del 200.... , procediendo los participantes a firmar en
señal de conformidad...............................................
(Presidente) (Miembro)
(Miembro) (Miembro)
Ing. Julio Barra
52. FORMATO PARA INVENTARIO DE MOTOCICLETAS
ENTIDAD :
MARCA : FECHA :
COLOR : MODELO : AÑO :
Nº MOT OR : LLAVES : PLACA :
CODIGO PAT : T .PROP. : SERIE :
DESCRIPCION TIENE (VoBo) CANT. ESTADO OBSERVACION
A.- SISTEMA DE MOTOR
Cilindros
Carburador
B.- SISTEMA ELECTRICO
Bateria
Bobina
Relay de Alternador
Claxon
Faros Delanteros Grandes
Luces Posteriores
Luces Direccionales
C.- SISTEMA DE FRENOS
Frenos
D.- CARROCERIA
Parabrisas delantero
Nro. de Tapabarros
Asientos
Tanque de Gasolina
E.- SISTEMA DE TRANSMISION
Caja de cambios
Cadena
F.- SIST. DE SUSPEN.Y DIRECCION
Amortiguadores
LLantas
Aros
G.- OTROS ACCESORIOS
Espejos laterales
OBSERVACION GENERAL :
Ing. Julio Barra
53. Disposiciones Específicas
Codificación y Etiquetado de Bienes
Los bienes que constituyen el patrimonio del Estado
tendrán una codificación única y permanente que los
diferencie de cualquier otro bien.
La codificación se realiza asignando y aplicando al
bien un grupo de números a través del cual se le
clasificará e identificará, conforme al Catálogo
Nacional de Bienes Muebles y al Software Inventario
Mobiliario Institucional
Ing. Julio Barra
54. Disposiciones Específicas
Codificación y Etiquetado de Bienes
El código asignado a cada bien es permanente y el
número correlativo asignado es único; nace con él y
muere con él cuando éste es transferido, donado,
dado de baja, vendido, incinerado o destruido; no
puede existir más de 01 bien con el mismo número
correlativo. Los códigos de los bienes dados de baja
no podrán ser utilizados para nuevos bienes.
La identificación del bien podrá realizarse escribiendo
con tinta indeleble, grabando directamente en el bien,
adhiriendo placas, láminas o etiquetas, y cualquier
otra forma apropiada que observe las características
exigidas en las normas vigentes sobre la materia
Ing. Julio Barra
55. Disposiciones Específicas
Codificación y Etiquetado de Bienes
Etiqueta de Código de Barras
ENTIDAD
CODIGO CODIGO
INTERNO SBN
0001
DENOMINACION 740877000178
AÑO
SBN MONITOR A COLOR 2009 INVENTARIO
Etiqueta Interna
Inv. 2009
ENTIDAD
0001
Ing. Julio Barra
56. DETALLE TÉCNICO
Las características de los bienes inventariados se colocarán
en los campos del detalle técnico.
Vehículo
Marca
Modelo
Tipo
Nº de motor
Nº de Chasis
Placa
Año
Otros
Ing. Julio Barra
57. DETALLE TÉCNICO
Equipo Mobiliario
Marca Marca
Modelo Modelo
Tipo Tipo
Color Color
Serie Dimensiones
Otros Otros
aa
Ing. Julio Barra
58. ASIGNACIÓN DE BIENES MUEBLES
Los bienes muebles inventariados deben ser
asignados mediante documento a los
usuarios directos de los mismos (Ficha de
asignación de bienes por usuario).
El documento de asignación debe ser
suscrito por la Comisión de Inventario y el
Usuario.
Ing. Julio Barra
61. Ejemplos de Bienes a Inventariar
Camioneta Camioneta Tractor Agricola
Automóvil Camión (otros) Camión Volquete
Vehículos
A LOS VEHÍCULOS SE LES PONDRÁ EL CÓDIGO EN LA PARTE SUPERIOR DEL MARCO
INTERIOR DE LA PUERTA DEL CHOFER (PARTE SUPERIOR DEL PILOTO) O EN LA GUANTERA.
Ing. Julio Barra
62. Ejemplos de Bienes a Inventariar
Concentrador de red
Equipo de radio
Móvil
Radio transmisor
Switch para red receptor
Equipos
LAS ETIQUETAS DEBERAN SER ADHERIDAS JUNTO AL Nº DE SERIE DEL EQUIPO, O EN EL
LUGAR APROPIADO EN EL QUE NO SE DETERIORE Y SEA DE FACIL LECTURA
Ing. Julio Barra
63. Ejemplos de Bienes a Inventariar
Sofa de madera
Planoteca de madera
Archivadores de madera Credenza de madera
Mobiliarios
LAS ETIQUETAS DEBERAN SER ADHERIDAS EN EL LADO LATERAL DERECHO O EN LA
PARTE SUPERIOR IZQUIERDA (VISTO EL BIEN SEGÙN SU USO). PARA EL CASO DE LOS
Ing. Julio Barra
SILLONES DEBERAN DE SER ADHERIDOS EN EL RESPALDAR.
64. Mobiliarios
• Caso: Sillas o Sillones Fijos las etiquetas
Caso:
deberán ser adheridas en la parte
porterior del bien.
bien.
• Para las carpetas unipersonales deberán
ser adheridas en la parte posterior del
asiento
• Caso: Sillas o Sillones giratorios las
Caso:
etiquetas deberán ser adheridas en el
eje del asiento o en la base de las patas.
patas.
Ing. Julio Barra
65. Ejemplos de Bienes a Inventariar
•Monitor a color
•Silla fija de metal •Silla fija de madera
•Teclado - Keyboard
•Mesa de metal •Mesa de madera
•Unidad central de proceso
Inventariar por separado y •Impresora a inyección de tinta
prorratear su valor, manteniendo
la cuenta contable de origen •Módulo de metal para
Microcomputadora
Ing. Julio Barra
66. ¿Dónde Ubicar Los Detalles
Técnicos De Los Bienes?
• PAÍS DE PROCEDENCIA, NUMERO DE SERIE, TIPO Y
MODELO, se presenta en la placa de fabricación del bien.
bien.
• Los Nº de serie se presentan en los siguientes lugares:
lugares:
Máquinas de escribir mecánicas, eléctricas, calculadoras y otros
equipos, en la parte interior y se puede visualizar moviendo el
rodillo.
rodillo.
Maquinaria en la placa general del ensamblaje.
ensamblaje.
En las impresoras en la parte porterior o en el compartimiento del
toner.
toner.
Radios transmisor receptor (Handy), celulares, la placa está ubicada
en la parte interior del compartimiento de la bateria.
bateria.
Computadoras portátiles, en la parte inferior del equipo o en el
interior en el compartimiento de la batería.
batería.
Vehículos, en la carrocería, cerca del motor o al lado izquierdo del
parabrisas delantero.
delantero.
Ing. Julio Barra
67. Acta de Cierre de Toma de Inventario
En las instalaciones de (……....nombre de la entidad…………), ubicadas en la (el) (Av., Calle, Jr.)
…...................., del distrito de ..........................., provincia de ..........................y departamento de
........................., siendo las ............ horas del día ........ de ……................... del 200..., se reunieron los
integrantes de la Comisión de Inventario 200…., designados mediante Resolución N° ............................, de
fecha ........ de ................. del 200...; en virtud de sus funciones y atribuciones señaladas en el Directiva
………. ……………….…………… de fecha…….………para efectuar el cierre de las actividades del
proceso de inventarios conforme al cronograma establecido y en cumplimiento Art. 121º del D.S. 007-
2008-VIVIENDA.
Integrantes
…………………………………………………(Presidente)
…………………………………………………(Miembro)
…………………………………………………(Miembro)
…………………………………………………(Veedor)
ACUERDOS
(Indicar: locales o ambientes verificados, hechos producidos: etiquetado, dificultades, procesamiento de
información, resultados: especificar la cantidad de los bienes sobrantes, faltantes y las acciones a seguir,
otros.)
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
……………………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………
No habiendo otro punto a tratar y luego de dar lectura de los acuerdos, se levanta la sesión siendo a las
............... horas del día ........ de .................. del 200.... , procediendo los participantes a firmar en señal de
conformidad.
(Presidente) (Miembro)
Ing. Julio Barra (Miembro) (Miembro)
69. Catálogo Nacional De Bienes
Muebles Del Estado
Criterios Concurrentes para la Codificación
de un bien patrimonial
• Que sea de propiedad de la entidad.
• Que tenga una vida útil estimada mayor de 01 año.
• Que no esté sujeto a operaciones de venta inmediata o
comercialización.
• Que sea objeto de acciones de mantenimiento.
• Que clasifique como activo fijo o bien no depreciables.
• Que sea un bien mueble tangible.
• Que sea materia de algún acto de disposición final.
• Que sea susceptible de ser inventariado.
• Que sea individualizable por su función.
• Todos los descritos en el Catálogo.
Ing. Julio Barra
70. Características de los Bienes que no
se Incluyen en el Catálogo:
• Accesorios, herramientas, repuestos.
• Material de vidrio y cerámica para ensayo.
• Instrumentos de Laboratorio.
• Objetos empotrados (parte integrante de otro bien).
• Set de instrumental médico-quirúrgico.
• Animales menores e insectos.
• Prendas de vestir, Ropas.
• Marcas, Títulos Valores, Licencias y Software.
• Bienes Intangibles.
• Bienes Fungibles y/o Consumibles.
• Bienes Culturales: Obras de Arte – Libros y Textos.
• Aquellos que por su naturaleza no son posibles identificarlos con
etiquetas o tintas.
Ing. Julio Barra
71. Errores Frecuentes Durante el Inventario
Bienes Que No Deben Inventariar
ENGRAPADOR DE RATON ELECTRONICO - PERFORADOR DE RADIO DE AUTO
ESCRITORIO MOUSE ESCRITORIO
Bienes Que Si Deben Inventariar
ENGRAPADOR MOUSE PERFORADOR RADIO
INDUSTRIAL INALAMBRICO INDUSTRIAL RECEPTOR
Ing. Julio Barra
72. Errores Frecuentes Durante el Inventario
Bienes Que No Deben Inventariar
ESTANTE DE PARLANTE
ANGULOS MARTILLO SIERRA MULTIMEDIA
RANURADOS
Bienes Que Si Deben Inventariar
ESTANTE DE MARTILLO SIERRA ELECTRICA
NEUMATICO DE ARCO PARA PARLANTES EN
METAL GENERAL
Ing. Julio Barra
FIERRO
73. Errores Frecuentes Durante el Inventario
Denominaciones Correctas
CAPTURADOR DE MODULO DE MADERA BIOMBO DE SERVIDOR MAIN
IMAGEN MELAMINA FRAME
SCANNER
MODULO DE MADERA DISCO DURO DISQUETERA
SCANNER DE PARA EXTERNO EXTERNA
COMUNICACIONES MICROCOMPUTADORA
Ing. Julio Barra
74. Errores Frecuentes Durante el Inventario
Denominaciones Correctas
IMPRESORA DE
IMPRESORA DE IMPRESORA DE IMPRESORA MATRIZ DE CODIGO DE BARRAS
PLANOS - PLOTTERS FOTOGRAFIAS PUNTO IMPRESORA DE ETIQUETAS
IMPRESORA DE TICKET
IMPRESORA DE IMPRESORA LASER EQUIPO MULTIFUNCIONAL IMPRESORA A
TARJETAS COPIADORA FAX IMPRESORA INYECCION DE TINTA
SCANNER
Ing. Julio Barra
75. Esquema de Grupos y Clases
GRUPO GENERICO CLASE
Equipo 22
Agrícola y Pesquero 04
Mobiliario 64
Aire Acondicionado y Refrigeración 11 Equipo 22
Animales 18 Producción y Seguridad 78
Aseo y Limpieza 25 Equipo 22
Equipo 22
Cocina y Comedor 32
Mobiliario 64
Equipo 22
Cultura y Arte 39
Mobiliario 64
Electricidad y Electrónica 46 Equipo 22
Equipo 22
Hospitalización 53
Mobiliario 64
Instrumentos de Medición 60 Equipo 22
Ing. Julio Barra
76. Esquema de Grupos y Clases
GRUPO GENERICO CLASE
Aeronave 04
Equipo 22
Ferrocarril 29
Maquinaria Pesada 36
Maquinaria, Vehiculos y Otros 67
Máquina 50
Mobiliario 64
Artefacto Naval 71
Vehículo 82
Cómputo 08
Oficina 74 Equipo 22
Mobiliario 64
Equipo 22
Recreación y Deporte 81
Mobiliario 64
Seguridad Industrial 88 Equipo 22
Telecomunicaciones 95 Equipo 22
Ing. Julio Barra
77. Estructura Del Código Patrimonial
Escritorio de Madera
74 64 3712 0020
GRUPO GENÉRICO
OFICINA
CLASE
MOBILIARIO
DENOMINACIÓN
NOMBRE DEL TIPO DE BIEN - ESCRITORIO DE MADERA
NÚMERO CORRELATIVO
IDENTIFICADOR DEL BIEN
Ing. Julio Barra
78. Estructura Del Código Patrimonial
Computadora Personal Portátil
74 08 0500 0012
GRUPO GENÉRICO
OFICINA
CLASE
COMPUTO
DENOMINACIÓN – TIPO DE BIEN
COMPUTADORA PERSONAL PORTATIL
NÚMERO CORRELATIVO
IDENTIFICADOR DEL BIEN
Ing. Julio Barra
79. F I C H A D E I N S C R I P C I O N D E N U E V O S T IP O S D E B I E N E S E N E L
C A T A L O G O N A C I O N A L D E B IE N E S M U E B L E S
N O M B R E D E L A E N T ID A D S O L IC IT A N T E .......................................................................................
FEC H A D E PR O PU ESTA : ...................... .....................
1 .- N O M B R E D E L B IE N : ____________________________________________________
2 .- V A L O R D E A D Q U IS IC IO N D E L B IE N (S /.): AÑO
H IS T O R IC O __________ ________
A C T U A L IZ A D O N E T O __________ ________
TA SA D O __________ ________
3 .- T IE M P O D E V ID A D E L B IE N : __________ ( en años )
4 .- E X P L IC A R L A F U N C IO N , T R A B A JO O U S O S Q U E D E S A R R O L L A E L B IE N :
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
5 .- D E S C R IP C IO N D E L B IE N Y P A R T E S P R IN C IP A L E S D E Q U E C O N S T A :
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
6 .- D E T A L L E T E C N IC O D E L B IE N :
M ARCA : _____________________________________________
M O D ELO : _____________________________________________
T IP O : _____________________________________________
M A T E R IA L C O N Q U E E S T A F A B R IC A D O : _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _
F E C H A D E F A B R IC A C IO N : _____________________________________________
D IM E N S IO N E S O M E D ID A S (e n m e tro s ) : _____________________________________________
O T R O S (D E F IN A ) : _____________________________________________
7 .- P R O P U E S T A D E IN C L U S IO N E N E L C A T A L O G O N A C IO N A L D E B IE N E S M U E B L E S :
G R U P O G E N E R IC O : _____________________________________________
CLASE : _____________________________________________
T IP O D E B IE N : _____________________________________________
8 .- O B S E R V A C IO N E S :
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________
9 .- A D JU N T A R F O T O G R A F IA S T A M A Ñ O N O R M A L (V IS T A D E F R E N T E Y P E R F IL O F R E N T E
Ing. Julio Barra
Y H O R IZ O N T A L S E G Ú N S E M U E S T R E M E JO R E L B IE N ).
80. Fascículos
La SBN publicará en el “El Peruano” cada primer trimestre los Fascículos de los
Nuevos Tipos de Bienes, aprobados mediante Resolución de SBN.
AÑO RESOLUCIÓN FECHA DE PUBLICACION APRUEBA INCLUIDOS
1997 158-97/SBN 23/07/1997 CATALOGO NACIONAL 1455
1998 040-98/SBN 30/03/1998 PRIMER FASCICULO 161
1999 090-99/SBN 21/04/1999 SEGUNDO FASCICULO 691
2000 130-2000/SBN 22/04/2000 TERCER FASCICULO 480
2001 089-2001/SBN 21/04/2001 CUARTO FASCICULO 333
2002 004-2002/SBN-GO 04/04/2002 QUINTO FASCICULO 151
2003 013-2003/SBN-GO 27/04/2003 SEXTO FASCICULO 85
2004 015-2004/SBN-GO 08/04/2004 SEPTIMO FASCICULO 79
2005 003-2005/SBN-GO 08/04/2005 OCTAVO FASCICULO 100
2006 006-2006/SBN-GO 10/05/2006 NOVENO FASCICULO 122
2007 016/2007/SBN-GO 28/04/2007 DECIMO FASCICULO 65
2008 009-2008/SBN-GO 16/05/2008 UNDECIMO FASCICULO 138
2009 025-2009/SBN-GO 06/05/2009 DUODECIMO FASCICULO 118
Ing. Julio Barra
81. RELACION DE TIPOS DE BIENES MUEBLES EXCLUIDOS DEL
CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO
ITEM FASCICULO RESOLUCION Nº FECHA RES. FECHA PUB. CODIGO DENOMINACION UNIDAD
1 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 04226904 MOTOR FUERA DE BORDA UNIDAD
2 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 46227798 MOTOR DE GRUPO ELECTROGENO UNIDAD
3 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 53640812 BIOMBO DE MADERA UNIDAD
4 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 67227631 MOTOR ASINCROMATICO ELECTRICO UNIDAD
5 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 67227720 MOTOR ELECTRICO UNIDAD
6 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 67227809 MOTOR GASOLINERO UNIDAD
7 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 67227899 MOTOT PETROLERO UNIDAD
8 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 67641613 BROCAS DE PERFORACION UNIDAD
9 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 67642134 CABALLETE DE MADERA UNIDAD
10 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 74088600 RATON ELECTRONICO - MOUSE UNIDAD
11 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 74641610 BUZON DE MADERA UNIDAD
12 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 74644051 ESTANTE DE ANGULOS RANURADOS UNIDAD
13 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 74644864 MAPAMUNDI CON BASE DE METAL UNIDAD
14 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 74646899 PARAGUAS UNIDAD
15 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 74647170 PERCHERO DE PLASTICO UNIDAD
16 PRIMER 040-98/SBN 24/03/1998 30/03/1998 81648243 SOMBRILLA PARASOL UNIDAD
Ing. Julio Barra
82. RELACION DE TIPOS DE BIENES MUEBLES EXCLUIDOS DEL
CATALOGO NACIONAL DE BIENES MUEBLES DEL ESTADO
ITEM FASCICULO RESOLUCION Nº FECHA RES. FECHA PUB. CODIGO DENOMINACION UNIDAD
17 SEGUNDO 090-99/SBN 29/03/1999 21/04/1999 67360741 CARRO DE FERROCARRIL UNIDAD
18 SEGUNDO 090-99/SBN 29/03/1999 21/04/1999 53223953 EQUIPO DE CIRUGIA LAPAROSCOPICA UNIDAD
19 TERCER 130-2000/SBN 31/03/2000 22/04/2000 25220757 DUCHA ELECTRICA UNIDAD
CUARTO 089-2001/SBN 30/03/2001 21/04/2001 NO TIENE
QUINTO 004-2002/SBN-GO 26/03/2002 06/04/2002 NO TIENE
SEXTO 013-2003/SBN-GO 31/03/2003 23/04/2003 NO TIENE
SEPTIMO 015-2004/SBN-GO 31/03/2004 08/04/2004 NO TIENE
20 OCTAVO 003-2005/SBN-GO 31/03/2005 08/04/2005 88220050 ANTEOJOS PARA SOLDAR UNIDAD
21 OCTAVO 003-2005/SBN-GO 31/03/2005 08/04/2005 67360395 ASCENSOR UNIDAD
NOVENO 006-2006/SBN-GO 26/04/2006 10/05/2006 NO TIENE
DECIMO 016-2007/SBN-GO 20/04/2007 28/04/2007 NO TIENE
22 UNDECIMO 0009-2008/SBN-GO 30/04/2008 15/05/2008 04640500 BOTE DE FIBRA DE VIDRIO UNIDAD
23 UNDECIMO 0009-2008/SBN-GO 30/04/2008 15/05/2008 81222216 BOTE DE JEBE UNIDAD
24 UNDECIMO 0009-2008/SBN-GO 30/04/2008 15/05/2008 04640950 BOTE DE MADERA UNIDAD
25 UNDECIMO 0009-2008/SBN-GO 30/04/2008 15/05/2008 04641850 BOTE DE METAL UNIDAD
26 UNDECIMO 0009-2008/SBN-GO 30/04/2008 15/05/2008 04642000 BOTE INFLABLE UNIDAD
27 UNDECIMO 0009-2008/SBN-GO 30/04/2008 15/05/2008 60221295 CAMARA NEUBAUER - CUENTAGLOBULOS UNIDAD
28 UNDECIMO 0009-2008/SBN-GO 30/04/2008 15/05/2008 04642450 DRAGA UNIDAD
COLUMNA DE VIDRIO PARA INTERCAMBIO DE
29 DUODECIMO 025-2009/SBN-GO 06/05/2009 15/05/2009 46223063 UNIDAD
IONES
30 DUODECIMO 025-2009/SBN-GO 06/05/2009 15/05/2009 60227970 SIFON DE VIDRIO UNIDAD
31 DUODECIMO 025-2009/SBN-GO 06/05/2009 15/05/2009 88226650 MANGUERA CONTRA INCENDIOS UNIDAD
Ing. Julio Barra
83. Interrelación del Plan Contable
con el Catálogo SBN
NUEVAS CUENTAS DEL PLAN CONTABLE GRUPO CLASE
1503 VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS
1503.01 VEHICULOS
1503.0101 PARA TRANSPORTE TERRESTRE 67 82
1503.0101 PARA TRANSPORTE TERRESTRE 67 29
1503.0102 PARA TRANSPORTE AEREO 67 04
1503.0103 PARA TRANSPORTE ACUATICO 67 71
1503.02 MAQUINARIAS, EQUIPO, MOBILIARIO Y OTROS
1503.0201 PARA OFICINA
1503.020101 MAQUINAS Y EQUIPOS DEOFICINA 74 22
1503.020102 MOBILIARIO DE OFICINA 74 64
1503.020102 MOBILIARIO DE OFICINA 67 64
1503.020102 MOBILIARIO DE OFICINA 32 64
1503.0202 PARA INSTALACIONES EDUCATIVAS
1503.020201 MAQUINAS Y EQUIPOS EDUCATIVOS 74 22
1503.020202 MOBILIARIO EDUCATIVO 74 64
1503.020202 MOBILIARIO EDUCATIVO 67 64
1503.020202 MOBILIARIO EDUCATIVO 32 64
1503.0203 EQUIPOS INFORMATICOS Y DE COMUNICACIONES
1503.020301 EQUIPOS COMPUTACIONALES Y PERIFERICOS 74 08
1503.020302 EQUIPOS DE COMUNICACIONES PARA REDES INFORMATICAS 95 22
1503.020303 EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES 95 22
1503.0204 MOBILIARIO, EQUIPO Y APARATOS MEDICOS
1503.020401 MOBILIARIO 53 64
1503.020402 EQUIPO 53 22
Ing. Julio Barra
84. Interrelación del Plan Contable
con el Catálogo SBN
NUEVAS CUENTAS DEL PLAN CONTABLE GRUPO CLASE
1503 VEHÍCULOS, MAQUINARIAS Y OTROS
1503.02 MAQUINARIAS, EQUIPO, MOBILIARIO Y OTROS
1503.0205 MOBILIARIO Y EQUIPO DE USO AGRICOLA Y PESQUERO
1503.020501 MOBILIARIO DE USO AGRICOLA Y PESQUERO 04 64
1503.020502 EQUIPO DE USO AGRICOLA Y PESQUERO 04 22
1503.0206 EQUIPO Y MOBILIARIO DE CULTURA Y ARTE
1503.020601 EQUIPO DE CULTURA Y ARTE 39 22
1503.020602 MOBILIARIO DE CULTURA Y ARTE 39 64
1503.0207 EQUIPO Y MOBILIARIO DE DEPORTE Y RECREACION
1503.020701 EQUIPO DE DEPORTES Y RECREACION 81 22
1503.020702 MOBILIARIO DE DEPORTE Y RECREACION 81 64
1503.0209 MAQUINARIA Y EQUIPO DIVERSOS
1503.020901 AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACION 11 22
1503.020902 ASEO, LIMPIEZA Y COCINA 25 22
1503.020902 ASEO, LIMPIEZA Y COCINA 32 22
1503.020903 SEGURIDAD INDUSTRIAL 88 22
1503.020904 ELECTRICIDAD Y ELECTRONICA 46 22
1503.020905 EQUIPOS E INSTRUMENTOS DE MEDICION 60 22
1503.020906 EQUIPOS PARA VEHICULOS 67 22
MAQUINARIAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS DE OTRAS
1503.020999
INSTALACIONES 67 36
MAQUINARIAS, EQUIPOS Y MOBILIARIOS DE OTRAS
1503.020999
INSTALACIONES 67 50
1507 OTROS ACTIVOS
1507.01 BIENES AGROPECUARIOS, MINEROS Y OTROS
1507.0101 ANIMALES DE CRÍA 18 78
1507.0102 ANIMALES REPRODUCTORES 18 78
1507.0103 ANIMALES DE TIRO 18 78
1507.0104 OTROS ANIMALES 18 78
1507.0199 OTROS BIENES AGROPECUARIOS, PESQUEROS Y MINEROS 04 22
Ing. Julio Barra
86. Criterios de Valuación
(Instructivo Nº 2 de la Contaduría)
Activo Fijo
Que su vida útil sea mayor a un año
Que sea destinado para uso de la entidad
Que esté sujeto a depreciación, excepto los terrenos
Que su valor monetario sea mayor a 1/8 de la UIT vigente a la fecha de
su adquisición
Bien no Depreciables
Que su valor de adquisición sea < 1/8 UIT
No esta sujeto a depreciación.
La conformidad de la valuación de los bienes se deberá establecer con la
intervención del Contador General o quien haga sus veces.
Ing. Julio Barra
87. Criterios de Valuación
(Instructivo Nº 2 de la Contaduría)
-MEJORAS:
Los costos por mejoras en bienes del activo fijo de las entidades,
se deben agregar al valor del mismo, si reúne una o más de las
siguientes características:
-Cuando contribuyan a aumentar su capacidad de servicio
-Cuando prolonguen su vida útil
El valor mínimo de un bien material para ser considerado como activo fijo es el que
corresponde a 1/8 de la UIT vigente al momento de la adquisición u obtención y tenga
una duración mayor de un año, correspondiendo, esta calificación a circunstancias
independiente a la compra, y de existir duda deberá aplicarse los siguiente criterios:
UNIDAD: Cuando el bien es un todo indivisible
CONJUNTO: cuando el bien es un todo formado de parte concordante equivalente a
juego, equipo o número de unidades que la entidad estime conveniente calificar.
El valor referencial para ser considerado como activo fijo para el Ejercicio 2009
es S/. 443,75, que corresponde a 1/8 de la UIT de S/. 3 550,00
Ing. Julio Barra
88. Criterios de Valuación
EJEMPLO
Adquisición de un equipo de cómputo Adquisición de 04 sillas
Costo Adquisición S/. 2000.00 Costo Adquisición S/. 600.00
Cuenta
Contable
1503.020301
Cuenta
Contable
1503.020102
Precio
Unitario S/. 435.00 S/. 35.00 S/. 1530.00
S/. 150.00 S/. 150.00 S/. 150.00 S/. 150.00
Ing. Julio Barra
89. Depreciación del Régimen Estatal
PORCENTAJES ANUALES
Maquinaría, Equipo y Otras Unidades
10 %
para la Producción:
Equipo de Transporte: 25 %
Muebles y Enseres: 10 %
“Equipos de Cómputo”: 25 %
MÉTODO DE DEPRECIACIÓN: Línea recta
Ing. Julio Barra
90. Ajuste y Depreciación
(Instructivo Nº 2 de la Contaduría)
• El cálculo del Valor Ajustado del bien deberá ser efectuado en
el mes de su adquisición y/o puesta en uso, según sea el caso.
• El cálculo de la Depreciación deberá ser efectuado al mes
siguiente de su adquisición y/o puesta en uso, según sea el
caso.
El Area o Dependencia de Contabilidad es la
Encargada de efectuar dichos cálculos (Ver
Reglamento de Organización y Funciones y
Manual de Organización y Funciones de la
Entidad).
Entidad).
Ing. Julio Barra
91. Documentos y Libros Contables
(Instructivo Nº 1 de la Contaduría)
Los bienes adquiridos vía cualquier modalidad deberán registrar el
documento fuente de ingreso a fin de tener una información
suficientemente clara y detallada que sustenten los estados
financieros.
En relación a sus bienes registrados
en conjunto señala: en cuanto al
auxiliar Inmuebles, Maquinaria y
Equipo se debe llevar en forma
individual por cada bien, indicando la
fecha de adquisición, monto, fecha
de salida para su uso, adiciones y
mejoras, para facilitar el proceso de
su depreciación y/o reevaluación.
Ing. Julio Barra
94. Conciliación Física - Física
INVENTARIO FISICO ANTERIOR INVENTARIO FISICO ACTUAL
Compras Anteriores Compras Anteriores
Donaciones Donaciones
Elaboración o fabricación Elaboración o fabricación
Permuta de bienes Permuta de bienes
Saneamiento Saneamiento
ADQUISICIONES DEL Compras, Donaciones, Permuta,
PRESENTE AÑO Saneamiento, Fabricación, etc.
del Año Actual
Ing. Julio Barra
95. Conciliación Física - Física
LO QUE SE DEBERIA TENER LO QUE SE TIENE
INVENTARIO FISICO INVENTARIO FISICO ACTUAL
Compras
Compras
Donaciones
Donaciones Elaboración o fabricación
Elaboración o fabricación Permuta de bienes
Saneamiento
Permuta de bienes
Compras, Donaciones, Permuta,
Saneamiento Saneamiento, Fabricación, etc.
Compras, Donaciones, Permuta, del Año Actual
- REPARACION DE BIENES - COMISION DE SERVICIOS
Saneamiento, Fabricación, etc. ? - PRESTAMO DE BIENES
- BAJA DE BIENES
- PERDIDOS
- NO UBICADOS POR ESTAR
CERRADAS LAS OFINAS
- CAMBIO POR GARANTIA
del Año Actual - ELTRABAJADOR SE LO LLEVO - FALTANTES
Bienes muebles que se desconoce su
SOBRANTES proveniencia o que cuentan con
Ing. Julio Barra
documentación incompleta
96. Conciliación Física - Contable
INVENTARIO FISICO ACTUAL INVENTARIO CONTABLE ACTUAL
Compras Anteriores Compras Anteriores
Donaciones Donaciones
Elaboración o fabricación Elaboración o fabricación
Permuta de bienes Permuta de bienes
Saneamiento Saneamiento
Compras, Donaciones, Permuta, Compras, Donaciones, Permuta,
Saneamiento, Fabricación, etc. del Año Saneamiento, Fabricación, etc. del Año
Actual Actual
- REPARACION DE BIENES - COMISION DE SERVICIOS - REPARACION DE BIENES - COMISION DE SERVICIOS
- PRESTAMO DE BIENES - NO UBICADOS POR ESTAR - PRESTAMO DE BIENES - NO UBICADOS POR ESTAR
- BAJA DE BIENES CERRADAS LAS OFINAS - BAJA DE BIENES CERRADAS LAS OFINAS
- PERDIDOS - CAMBIO POR GARANTIA - PERDIDOS - CAMBIO POR GARANTIA
- EL TRABAJADOR SE LO LLEVO - FALTANTES - EL TRABAJADOR SE LO LLEVO - FALTANTES
Bienes Sobrantes Bienes Faltantes
se desconoce su proveniencia o que cuentan
Ing. Julio Barra
con documentación incompleta
97. Acta de Conciliación de Resultados
En las instalaciones de (……....nombre de la entidad…………), ubicadas en la (el)
(Av., Calle, Jr.) …...................., del distrito de ..........................., provincia de
..........................y departamento de ........................., siendo las ............ horas del
día ........... de ……............................... del 200..., se reunieron los integrantes de
la Comisión de Inventario 200…. Señores:
………….……………………………………………………………………………………
…………………………..........., el responsable de la Unidad/ Area de Control
Patrimonial: ……………………………………………………………………..…., el
responsable de la Oficina de Contabilidad:
…………..……………………………………………………………………..............,
y dando cumplimiento a la Directiva ………. ………………………………………….
de fecha………………..……y Art. 121º del D.S. 007-2008-VIVIENDA; se procede a
efectuar la conciliar los Saldos al Cierre del Ejercicio Presupuestal 200….,
conforme se detalla a continuación
Ing. Julio Barra
98. Informe Final del Inventario
El Informe Final del Inventario debe ser elaborado por la Comisión de
Inventario, designada para tal fin y una copia de dicho informe debe ser
remitido a la SBN (Art. 121º del DS Nº 007-2008-VIVIENDA y Art. 28º de la
Resolución Nº 039-98/SBN).
PARTES DEL INFORME FINAL DEL INVENTARIO
I.- ANTECEDENTES
Revisiones a la fecha de inventarios pasados (inventario físico, inventario contable, etc.).
II.- BASE LEGAL
• Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA (15/03/2008) “Reglamento de la Ley 29151 – Ley
General del Sistema de Bienes Nacionales”.
• Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 158-97/SBN (23.07.97) “Catálogo
Nacional de Bienes Muebles del Estado” y Directiva que norma su aplicación.
• Resolución de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 039-98/SBN (24.03.98),
“Reglamento para el Inventario Nacional de Bienes Muebles del Estado”.
• Otras Normas Legales o Directivas para la toma del Inventario.
Ing. Julio Barra
99. Informe Final del Inventario
PARTES DEL INFORME FINAL DEL INVENTARIO
III.-
III. PROCEDIMIENTOS
Actividades desarrolladas :
• Formación del equipo de trabajo (Personas que elaboraron el inventario, capacitación,
condiciones previas).
• Toma de inventario (Fase de campo, etiquetado, levantamiento de la información).
• Fase de gabinete (Ingreso al software, digitación, migración de información, etc.).
• Resultados (Reportes de conformidad al Art. 27º de la Resolución Nº 039-98/SBN).
• Información contable (Cuadro de resumen contable y valor en libros de los bienes
patrimoniales).
• Valorización de bienes (de aquellos bienes totalmente depreciados o con valores simbólicos)
• Cuadro Resumen de Conciliación Físico - Contable.
• Otras actividades no señaladas (Etiquetado, fecha de cierre, tiempo de ejecución, etc.).
Ing. Julio Barra