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Módulo 1. Fundamentos
Teóricos de los Derechos
Humanos
Revisa el video
1.1. Introducción módulo 1 fundamentos
teóricos de los derechos humanos.
CONTENIDO
TEMAÁTICO:
1.4
1.3
1.2
1.1
Conceptualización de
los derechos humanos .
Principios de los derechos
humanos.
Reforma constitucional en
derechos humanos.
Antecedentes de los
derechos humanos.
Módulo 1. Fundamentos Teóricos de los
Derechos Humanos
Actos que vulneran los derechos
humanos.
Objetivo
Conocer y reflexionar sobre el
desarrollo histórico, conceptualización
y principios de los derechos humanos,
así como situaciones prácticas para
identificarlos en la vida cotidiana.
Introducción
Todo ser humano nace libre e igual en dignidad y derechos, sin distinción
alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o
social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Así mismo,
se dice que todas las personas gozan de los derechos humanos, aunque
sabemos que en la práctica se advierte que existen distintos actos que vulneran
a las personas y que evitan que esos derechos se puedan ejercer de manera
integral. De ahí la importancia que tiene que todas las personas conozcan sobre
los derechos humanos, sobre qué son, quién los protege, cuáles son los
mecanismos para su protección y las instancias de apoyo que existen en caso
de ser vulnerados.
1.1. Antecedentes de los
derechos humanos
1.1. Antecedentes de los derechos
humanos.
El concepto de derechos humanos tiene dos dimensiones, una
de carácter sociológico y otra de carácter jurídico. La
primera tiene relación esencialmente con planteamientos
filosóficos, históricos, e ideológicos que surgen en la
comunidad internacional, mientras que la segunda vincula a
los derechos humanos con la teoría general del derecho para
hacerlos exigibles y vinculantes (Hernández Barrón. 2013).
1.1. Antecedentes de los derechos
humanos.
Resulta complejo enunciar los antecedentes históricos de los
derechos humanos, ya que, dada su vinculación con las
nociones de dignidad, justicia o libertad, seguramente en el
devenir de todas las civilizaciones encontraríamos
referencias (Hernández Barrón. 2013).
*****
A continuación te invitamos a observar y escuchar el
documental denominado “la historia de los derechos
humanos”, con el objetivo de conocer y reflexionar sobre su
desarrollo histórico.
Revisa el video
1.2 La historia de los derechos humanos
Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=fiQmq8NO4zg
A continuación presentamos algunas
nociones generales del desarrollo
histórico de los derechos humanos.
Cuando Ciro el Grande conquista
Babilonia, dejó que todos los esclavos se
fueran en libertad, proclamando a su vez
la libertad religiosa y convirtiéndose en el
primer precursor de los derechos
humanos.
El cilindro de Ciro 539 a.c.
• Mil años mas tarde, el rey de Inglaterra (Juan I)
firma el primer documento que reconoce los
derechos de las personas.
• Derecho de la iglesia a estar libre de la
intervención del gobierno.
• Derechos de poseer y heredar propiedades
• Derecho de las viudas que poseían propiedades
a no volver a casarse.
Carta magna 1215
Declaración de Independencia de Estados
Unidos de América 1776
• En la declaración de independencia de los
Estados Unidos se incluye el concepto de los
derechos naturales y recoge que todos los seres
humanos son iguales y tienen derechos
inalienables como el derecho a la vida y a la
libertad.
Declaración de los derechos del hombre y
del ciudadano 1789
• Uno de los documentos fundamentales de la
revolución francesa.
• Los derechos del hombre se entienden por
universales. No se refiere a la condición de
las mujeres o la esclavitud.
Declaración de los derechos de la mujer y
la ciudadana 1791
• Olympe de Gouges proclamó esta
declaración y fue que las mujeres
entraron en la historia de los
derechos humanos.
• Uno de los primeros documentos
que propone la emancipación
femenina en el sentido de
igualdad de derechos o la
equiparación jurídica y legal de
las mujeres en relación con los
varones.
Primera Guerra Mundial
1914-1918
Independencia por desobediencia civil
1920
• Comienza a difundir que todas las personas del
mundo tienen derechos, no solamente en Europa.
• A través de sus protestas pacíficas.
Segunda Guerra Mundial
1939-1945
Carta fundacional de las naciones unidas
1945
• En la Carta de las Naciones Unidas
será la primera vez que aparece el
término de derechos humanos.
Declaración universal de derechos
humanos 1948
• Es la primera vez en la historia que se
establecen los derechos humanos
fundamentales que deben protegerse en
todo el mundo.
1. HISTÓRICA
Concepción de los derechos humanos
Referencia:
Comisión de
Derechos
Humanos del
Distrito Federal
(2011)
• Producto de la historia,
son progresivos, varían y
nacen en respuesta a las
necesidades del hombre.
2. IUSNATURALISTA
• Le corresponden al ser humano
por su propia naturaleza.
3. IUSPOSITIVISTA
• Los derechos contenidos en los
textos constitucionales, la norma
jurídica.
4. ÉTICA
• Los derechos humanos son
principios y valores, que
reflejan aspiraciones
humanas.
Corrientes teóricas de los derechos humanos
4
3
2
1
4.- DISIDENTE
- Los derechos humanos son el resultado de las
luchas sociales y políticas.
2.- DELIBERATIVA
- Concibe a los derechos humanos como
acordados o socialmente consensados.
- Construcción de consensos sobre como la política
de la Sociedad debe ser orientada.
3.- CONTESTATARIA
- Como un hecho de
lenguaje, meros discursos
referidos a los derechos
humanos.
1.- NATURALISTA
- Concibe a los derechos
humanos como dados o
inherentes.
- Universales.
Referencia: Arias
Marín Alán (2016)
1.2. Conceptualización
de los derechos
humanos.
1.2. Conceptualización de los derechos
humanos
El mundo está formado por diversas culturas, países y personas,
sin embargo, más allá de las diferencias existe un rasgo común
fundamental, todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, así establece el artículo primero de la
Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de
diciembre del 1948, los Derechos Humanos se han convertido en
uno de los conceptos más importantes de la historia de la
humanidad y actualmente se encuentran en el centro de la agenda
pública.
¿Qué son los derechos humanos?
Son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que
tiene una persona por el simple hecho de serlo y le permiten vivir y
desarrollarse en condiciones de dignidad. (reconocidos por la
Constitución y Tratados Internacionales).
Todas las autoridades en el ámbito de sus funciones tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar el cumplimiento de estos derechos. Art 1 CPEUM
¿Qué son los derechos humanos?
En el sitio web de la Comisión Nacional de Derechos
Humanos (2020) se definen a estos derechos de la
siguiente manera: Los Derechos Humanos son el
conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad
humana, cuya realización efectiva resulta indispensable
para el desarrollo integral de la persona.
Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido
dentro del orden jurídico nacional, en nuestra
Constitución Política, Tratados Internacionales y las
leyes.
¿Qué son los derechos humanos?
Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), son
derechos inherentes a todos los seres humanos, sin
distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia,
sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o
cualquier otra condición.
¿Qué son los derechos humanos?
Para Pedro Nikken ( 1999 ) lo que en nuestros días se
conoce como derechos humanos está referido al
reconocimiento de que toda persona humana, por el hecho
de serlo es portadora de atributos autónomos que deben ser
reconocidos y protegidos por el Estado.
¿Qué son los derechos humanos?
Son inherentes al ser humano y no requieren de ningún
título especifico para adquirirlos. No resultan de una
adjudicación o cesión del Estado, cuya función con
respecto a ellos es de reconocimiento, respeto y
protección.
Su exigibilidad no depende de su consagración legislativa;
por el contrario, históricamente aparecen como atributos que
se han hecho valer contra leyes opresivas que los
desconocían o menoscababan.
*****
Revisa el video
1.3 La denominación de derechos
humanos y su diferencia con las garantías
Dr. Miguel Carbonell,
Catedrático UNAM.
Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=e001htQhl_Q
1.3. Principios de los
derechos humanos
1.3. Principios de los derechos
humanos
El artículo primero de la Constitución Federal reconoce los
principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y
Progresividad de los derechos humanos que han sido
reconocidos y desarrollados junto con la protección internacional
de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
INTERDEPENDECIA
INDIVISIBILIDAD
UNIVERSALIDAD
PROGRESIVIDAD
1.3. Principios de los derechos humanos
DERECHOS
HUMANOS
1.3. Principios de los derechos
humanos
UNIVERSALID
AD
Los derechos humanos corresponden a
todas las personas por igual, sin
discriminación alguna.
INTERDEPENDEN
CIA
Cada uno de los derechos se encuentran
ligados unos a otros, de tal manera que el
reconocimiento y ejercicio de uno de
ellos, implica necesariamente que se
respeten y protejan múltiples derechos.
Se habla de este principio en función de
a que los derechos humanos poseen un
carácter indivisible pues todos ellos son
inherentes al ser humano y derivan de su
dignidad.
INDIVISIBILID
AD
PROGRESIVIDA
D
Constituye una obligación del Estado
para asegurar el progreso en el
desarrollo constructivo de los derechos
humanos, al mismo tiempo, implica una
prohibición para el Estado respecto a
cualquier retroceso de los derechos.
1.4. Reforma constitucional en derechos
humanos
El 10 de junio del 2011 fue publicada, en el
Diario Oficial de la Federación (DOF), la
Reforma Constitucional en derechos humanos
de mayor profundidad y trascendencia en el
México contemporáneo. Con ese hecho se
culmino un proceso legislativo cuyo resultado
fue la modificación de 11 artículos de la
constitución.
1.4. Reforma constitucional en derechos
humanos
Texto constitucional modificado DOF 10 junio
2011
Comentarios
Titulo Primero
Capítulo I
De los Derechos Humanos y sus garantías
Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las
personas gozarán de los derechos humanos reconocidos
en esta Constitución y en los tratados internacionales de
los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá
restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece.
(Se adicionan)
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo en
todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Modifica la denominación del capitulo I
de las Garantías individuales por la de
Derechos Humanos y sus Garantías.
Cambia el término de individuo por el
de persona.
Incorpora el reconocimiento del goce de
los derechos humanaos recogidos en
tratados internacionales reconocidos
por México así como las garantías para
su protección.
Adiciona dos nuevos párrafos, el
segundo incorpora la interpretación de
las normas relativas a derechos
humanos bajo el principio pro persona.
Cuadro tomado de: CNDH (2020). Curso convivencia escolar desde la perspectiva de derechos humanos, México, pág. 66-67.
1.4. Reforma constitucional en derechos
humanos
Texto constitucional modificado DOF 10 junio
2011
Comentarios
Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias,
tiene la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad, y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humano, en los términos que
establezca la ley. (…)
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el genero, las edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, la preferencias sexuales, el estado civil o
cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
El párrafo tercero, establece las
obligaciones a cargo de todas las
autoridades de respeto, protección y
reparación de violaciones a derechos
humanos bajo los principios de
universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad.
El párrafo quinto, antes tercero, señala
de manera explícita la prohibición de no
discriminación por motivo de
preferencias sexuales de las personas.
Cuadro tomado de: CNDH (2020). Curso convivencia escolar desde la perspectiva de derechos humanos, México, pág. 66-67.
1.4. Reforma constitucional en derechos
humanos
Texto constitucional modificado DOF 10 junio
2011
Comentarios
Articulo 3°
(….)
La educación que imparte el Estado tendrá a desarrollar
armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a
los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
Modifica su segundo párrafo para
contemplar a los derechos humanos en
la educación que imparte el Estado.
Cuadro tomado de: CNDH (2020). Curso convivencia escolar desde la perspectiva de derechos humanos, México, pág. 66-67.
1.4. Reforma constitucional en derechos
humanos
La reforma Constitucional de junio del
2011 reconoce claramente los derechos
humanos, colocándolos en el centro de
la agenda pública, esclareciendo
obligaciones del Estado y sus actores, a
fin de ejecutar acciones que logren los
objetivos de dichas reformas.
Revisa el video
1.4. Reforma constitucional en derechos
humanos
Dr. Miguel Carbonell,
Catedrático UNAM.
Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=YelgfePf08Q
Actos que vulneran los derechos
humanos.
Según las Naciones Unidas (ONU) una violación de
derechos humanos tiene lugar cuando un Estado
incumple sus obligaciones de garantizar que tales
derechos se disfruten sin discriminación o su
obligación de respetarlos, protegerlos y realizarlos.
Frecuentemente una violación de tales derechos
guarda relación con la violación de otros derechos.
Actos Derecho vulnerado
No dejar entrar a un niño o niña a la escuela por no haber pagado una
cuota escolar.
Derecho a la educación
Recibir golpes o maltrato de parte de una autoridad. Derecho a vivir una vida
libre de violencia
No recibir atención médica oportuna e informada cuando solicitas los
servicios médicos de salud.
Derecho a la salud
Que te nieguen un servicio público por presentar alguna condición física,
económica o social especifica.
Derecho a la no
discriminación
La segregación sistemática de los niños con discapacidad de las escuelas
regulares.
Derecho a la educación
La desconexión arbitraria e ilegal de la red de abastecimiento de agua
para uso personal y doméstico.
Derecho al agua
El hecho de que no se garantice un salario mínimo suficiente para llevar
una vida digna.
Derecho al trabajo
¿Qué actos de manera general pueden representar
violaciones a derechos humanos?
Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas (2020). Recuperado desde:
www.ohchr.org/sp/issues/escr/pages/whatareexamplesofviolationsofescr.aspx
¿Quiénes tenemos la obligación de garantizar los
derechos humanos?
Personal de
movilidad
Personal de
servicios de salud
Personal de
servicios
educativos
Personal de
protección civil y
bomberos
Personal que
administra o dirige
una institución
pública
Personal de
seguridad pública
Cualquier persona
al servicio del
Estado
Todas y
todos ellos,
en el ámbito
de sus
competencia
s
Adonde acudir en caso de ser víctima de violaciones
a derechos humanos
A continuación, se describen algunas opciones para actuar ante un
hecho violatorio de derechos humanos:
1.- Acudir al órgano interno (contraloría
interna) de la institución a la que
pertenece el servidor público que
presuntamente violento algún derecho
humano, para interponer una queja.
Adonde acudir en caso de ser víctima de violaciones
a derechos humanos
2.- Si la autoridad que
presuntamente cometió el acto
violatorio de derechos humanos
es Estatal o Municipal, se
interpone una queja ante la
Comisión Estatal de Derechos
Humanos Jalisco (CEDHJ).
Ante esta institución existen diferentes formas de
presentar la queja:
- Por escrito directamente en la oficialía de partes de
la CEDHJ.
- Por comparecencia, acudir directamente al área de
quejas de la CEDHJ.
- Vía telefónica
- Vía fax
- Correo electrónico
- En la página de internet de la CEDHJ
Datos de la CEDHJ
Domicilio: Pedro Moreno #1616, colonia Americana,
Guadalajara Jalisco.
Teléfonos: 36 69 – 11 00 o lada sin costo 01 800 201 89
91 ext. 118.
Fax: 36 69 – 11 01 ext. 160
Correo electrónico: quejas@cedhj.org.mx
Internet: www.cedhj.org.mx
Adonde acudir en caso de ser víctima de violaciones
a derechos humanos
3.- Si la autoridad que presuntamente cometió el acto violatorio de
derechos humanos es Federal o pertenece al Ejército, comunicarse a
la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para interponer
una queja. Datos de la CNDH:
Periférico Sur – 3469
Colonia San Jerónimo Lídice
Delegación Magdalena Contreras México, Distrito Federal
C.P. 10200
Teléfonos: 56 81 51 12 ó 56 81 81 25 extensiones 1123 y
1242. Fax 56 81 84 90.
Lada sin costo: 01 800 715 2000
Referencias
- Arias, Alán (2016). Derechos humanos: ¿Utopía sin consenso?, Ensayos críticos de
derechos humanos y derivas, CNDH, México, 19-51.
- Comisión de derechos humanos del Distrito Federal (2011). ¿Cuáles son los
fundamentos teóricos de los derechos humanos?, Curso fundamentos teóricos de los
derechos humanos, México, 8-18. Recuperado desde
https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/material_de_capacitacion/curso/2011
_Fundamentos_teoricos_dh.pdf abril, 2020.
- Hernández, Alfonso (2013). Los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano,
México, Zahorí, 15-34.
- Nikken, Pedro. (1999). El concepto de derechos humanos, Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, San José Costa Rica.
DIRECTORIO
Dr. Alfonso Hernández Barrón
Presidente de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos Jalisco
Dr. Luis Antonio Corona Nakamura
Director del Instituto de Investigación y
Capacitación en Derechos Humanos
Mtro. José Luis Esparza Ruiz
Capacitador e investigador IICADH
Contacto: teléfonos, 36 15 – 38 93, 36 15 – 38 92. correo,
agenda.iicadh.cedhj@gmail.com, www.cedhj.org.mx

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  • 1. Módulo 1. Fundamentos Teóricos de los Derechos Humanos
  • 2. Revisa el video 1.1. Introducción módulo 1 fundamentos teóricos de los derechos humanos.
  • 3. CONTENIDO TEMAÁTICO: 1.4 1.3 1.2 1.1 Conceptualización de los derechos humanos . Principios de los derechos humanos. Reforma constitucional en derechos humanos. Antecedentes de los derechos humanos. Módulo 1. Fundamentos Teóricos de los Derechos Humanos Actos que vulneran los derechos humanos.
  • 4. Objetivo Conocer y reflexionar sobre el desarrollo histórico, conceptualización y principios de los derechos humanos, así como situaciones prácticas para identificarlos en la vida cotidiana.
  • 5. Introducción Todo ser humano nace libre e igual en dignidad y derechos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. Así mismo, se dice que todas las personas gozan de los derechos humanos, aunque sabemos que en la práctica se advierte que existen distintos actos que vulneran a las personas y que evitan que esos derechos se puedan ejercer de manera integral. De ahí la importancia que tiene que todas las personas conozcan sobre los derechos humanos, sobre qué son, quién los protege, cuáles son los mecanismos para su protección y las instancias de apoyo que existen en caso de ser vulnerados.
  • 6. 1.1. Antecedentes de los derechos humanos
  • 7. 1.1. Antecedentes de los derechos humanos. El concepto de derechos humanos tiene dos dimensiones, una de carácter sociológico y otra de carácter jurídico. La primera tiene relación esencialmente con planteamientos filosóficos, históricos, e ideológicos que surgen en la comunidad internacional, mientras que la segunda vincula a los derechos humanos con la teoría general del derecho para hacerlos exigibles y vinculantes (Hernández Barrón. 2013).
  • 8. 1.1. Antecedentes de los derechos humanos. Resulta complejo enunciar los antecedentes históricos de los derechos humanos, ya que, dada su vinculación con las nociones de dignidad, justicia o libertad, seguramente en el devenir de todas las civilizaciones encontraríamos referencias (Hernández Barrón. 2013). ***** A continuación te invitamos a observar y escuchar el documental denominado “la historia de los derechos humanos”, con el objetivo de conocer y reflexionar sobre su desarrollo histórico.
  • 9. Revisa el video 1.2 La historia de los derechos humanos Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=fiQmq8NO4zg
  • 10. A continuación presentamos algunas nociones generales del desarrollo histórico de los derechos humanos.
  • 11. Cuando Ciro el Grande conquista Babilonia, dejó que todos los esclavos se fueran en libertad, proclamando a su vez la libertad religiosa y convirtiéndose en el primer precursor de los derechos humanos. El cilindro de Ciro 539 a.c.
  • 12. • Mil años mas tarde, el rey de Inglaterra (Juan I) firma el primer documento que reconoce los derechos de las personas. • Derecho de la iglesia a estar libre de la intervención del gobierno. • Derechos de poseer y heredar propiedades • Derecho de las viudas que poseían propiedades a no volver a casarse. Carta magna 1215
  • 13. Declaración de Independencia de Estados Unidos de América 1776 • En la declaración de independencia de los Estados Unidos se incluye el concepto de los derechos naturales y recoge que todos los seres humanos son iguales y tienen derechos inalienables como el derecho a la vida y a la libertad.
  • 14. Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano 1789 • Uno de los documentos fundamentales de la revolución francesa. • Los derechos del hombre se entienden por universales. No se refiere a la condición de las mujeres o la esclavitud.
  • 15. Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadana 1791 • Olympe de Gouges proclamó esta declaración y fue que las mujeres entraron en la historia de los derechos humanos. • Uno de los primeros documentos que propone la emancipación femenina en el sentido de igualdad de derechos o la equiparación jurídica y legal de las mujeres en relación con los varones.
  • 17. Independencia por desobediencia civil 1920 • Comienza a difundir que todas las personas del mundo tienen derechos, no solamente en Europa. • A través de sus protestas pacíficas.
  • 19. Carta fundacional de las naciones unidas 1945 • En la Carta de las Naciones Unidas será la primera vez que aparece el término de derechos humanos.
  • 20. Declaración universal de derechos humanos 1948 • Es la primera vez en la historia que se establecen los derechos humanos fundamentales que deben protegerse en todo el mundo.
  • 21. 1. HISTÓRICA Concepción de los derechos humanos Referencia: Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (2011) • Producto de la historia, son progresivos, varían y nacen en respuesta a las necesidades del hombre. 2. IUSNATURALISTA • Le corresponden al ser humano por su propia naturaleza. 3. IUSPOSITIVISTA • Los derechos contenidos en los textos constitucionales, la norma jurídica. 4. ÉTICA • Los derechos humanos son principios y valores, que reflejan aspiraciones humanas.
  • 22. Corrientes teóricas de los derechos humanos 4 3 2 1 4.- DISIDENTE - Los derechos humanos son el resultado de las luchas sociales y políticas. 2.- DELIBERATIVA - Concibe a los derechos humanos como acordados o socialmente consensados. - Construcción de consensos sobre como la política de la Sociedad debe ser orientada. 3.- CONTESTATARIA - Como un hecho de lenguaje, meros discursos referidos a los derechos humanos. 1.- NATURALISTA - Concibe a los derechos humanos como dados o inherentes. - Universales. Referencia: Arias Marín Alán (2016)
  • 23. 1.2. Conceptualización de los derechos humanos.
  • 24. 1.2. Conceptualización de los derechos humanos El mundo está formado por diversas culturas, países y personas, sin embargo, más allá de las diferencias existe un rasgo común fundamental, todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, así establece el artículo primero de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre del 1948, los Derechos Humanos se han convertido en uno de los conceptos más importantes de la historia de la humanidad y actualmente se encuentran en el centro de la agenda pública.
  • 25. ¿Qué son los derechos humanos? Son las facultades, prerrogativas y libertades fundamentales que tiene una persona por el simple hecho de serlo y le permiten vivir y desarrollarse en condiciones de dignidad. (reconocidos por la Constitución y Tratados Internacionales). Todas las autoridades en el ámbito de sus funciones tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el cumplimiento de estos derechos. Art 1 CPEUM
  • 26. ¿Qué son los derechos humanos? En el sitio web de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (2020) se definen a estos derechos de la siguiente manera: Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, Tratados Internacionales y las leyes.
  • 27. ¿Qué son los derechos humanos? Para la Organización de las Naciones Unidas (ONU), son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.
  • 28. ¿Qué son los derechos humanos? Para Pedro Nikken ( 1999 ) lo que en nuestros días se conoce como derechos humanos está referido al reconocimiento de que toda persona humana, por el hecho de serlo es portadora de atributos autónomos que deben ser reconocidos y protegidos por el Estado.
  • 29. ¿Qué son los derechos humanos? Son inherentes al ser humano y no requieren de ningún título especifico para adquirirlos. No resultan de una adjudicación o cesión del Estado, cuya función con respecto a ellos es de reconocimiento, respeto y protección. Su exigibilidad no depende de su consagración legislativa; por el contrario, históricamente aparecen como atributos que se han hecho valer contra leyes opresivas que los desconocían o menoscababan. *****
  • 30. Revisa el video 1.3 La denominación de derechos humanos y su diferencia con las garantías Dr. Miguel Carbonell, Catedrático UNAM. Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=e001htQhl_Q
  • 31. 1.3. Principios de los derechos humanos
  • 32. 1.3. Principios de los derechos humanos El artículo primero de la Constitución Federal reconoce los principios de Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad de los derechos humanos que han sido reconocidos y desarrollados junto con la protección internacional de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
  • 34. 1.3. Principios de los derechos humanos UNIVERSALID AD Los derechos humanos corresponden a todas las personas por igual, sin discriminación alguna. INTERDEPENDEN CIA Cada uno de los derechos se encuentran ligados unos a otros, de tal manera que el reconocimiento y ejercicio de uno de ellos, implica necesariamente que se respeten y protejan múltiples derechos. Se habla de este principio en función de a que los derechos humanos poseen un carácter indivisible pues todos ellos son inherentes al ser humano y derivan de su dignidad. INDIVISIBILID AD PROGRESIVIDA D Constituye una obligación del Estado para asegurar el progreso en el desarrollo constructivo de los derechos humanos, al mismo tiempo, implica una prohibición para el Estado respecto a cualquier retroceso de los derechos.
  • 35. 1.4. Reforma constitucional en derechos humanos El 10 de junio del 2011 fue publicada, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Reforma Constitucional en derechos humanos de mayor profundidad y trascendencia en el México contemporáneo. Con ese hecho se culmino un proceso legislativo cuyo resultado fue la modificación de 11 artículos de la constitución.
  • 36. 1.4. Reforma constitucional en derechos humanos Texto constitucional modificado DOF 10 junio 2011 Comentarios Titulo Primero Capítulo I De los Derechos Humanos y sus garantías Artículo 1°. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Se adicionan) Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Modifica la denominación del capitulo I de las Garantías individuales por la de Derechos Humanos y sus Garantías. Cambia el término de individuo por el de persona. Incorpora el reconocimiento del goce de los derechos humanaos recogidos en tratados internacionales reconocidos por México así como las garantías para su protección. Adiciona dos nuevos párrafos, el segundo incorpora la interpretación de las normas relativas a derechos humanos bajo el principio pro persona. Cuadro tomado de: CNDH (2020). Curso convivencia escolar desde la perspectiva de derechos humanos, México, pág. 66-67.
  • 37. 1.4. Reforma constitucional en derechos humanos Texto constitucional modificado DOF 10 junio 2011 Comentarios Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humano, en los términos que establezca la ley. (…) Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el genero, las edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. El párrafo tercero, establece las obligaciones a cargo de todas las autoridades de respeto, protección y reparación de violaciones a derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. El párrafo quinto, antes tercero, señala de manera explícita la prohibición de no discriminación por motivo de preferencias sexuales de las personas. Cuadro tomado de: CNDH (2020). Curso convivencia escolar desde la perspectiva de derechos humanos, México, pág. 66-67.
  • 38. 1.4. Reforma constitucional en derechos humanos Texto constitucional modificado DOF 10 junio 2011 Comentarios Articulo 3° (….) La educación que imparte el Estado tendrá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. Modifica su segundo párrafo para contemplar a los derechos humanos en la educación que imparte el Estado. Cuadro tomado de: CNDH (2020). Curso convivencia escolar desde la perspectiva de derechos humanos, México, pág. 66-67.
  • 39. 1.4. Reforma constitucional en derechos humanos La reforma Constitucional de junio del 2011 reconoce claramente los derechos humanos, colocándolos en el centro de la agenda pública, esclareciendo obligaciones del Estado y sus actores, a fin de ejecutar acciones que logren los objetivos de dichas reformas.
  • 40. Revisa el video 1.4. Reforma constitucional en derechos humanos Dr. Miguel Carbonell, Catedrático UNAM. Enlace: https://www.youtube.com/watch?v=YelgfePf08Q
  • 41. Actos que vulneran los derechos humanos. Según las Naciones Unidas (ONU) una violación de derechos humanos tiene lugar cuando un Estado incumple sus obligaciones de garantizar que tales derechos se disfruten sin discriminación o su obligación de respetarlos, protegerlos y realizarlos. Frecuentemente una violación de tales derechos guarda relación con la violación de otros derechos.
  • 42. Actos Derecho vulnerado No dejar entrar a un niño o niña a la escuela por no haber pagado una cuota escolar. Derecho a la educación Recibir golpes o maltrato de parte de una autoridad. Derecho a vivir una vida libre de violencia No recibir atención médica oportuna e informada cuando solicitas los servicios médicos de salud. Derecho a la salud Que te nieguen un servicio público por presentar alguna condición física, económica o social especifica. Derecho a la no discriminación La segregación sistemática de los niños con discapacidad de las escuelas regulares. Derecho a la educación La desconexión arbitraria e ilegal de la red de abastecimiento de agua para uso personal y doméstico. Derecho al agua El hecho de que no se garantice un salario mínimo suficiente para llevar una vida digna. Derecho al trabajo ¿Qué actos de manera general pueden representar violaciones a derechos humanos? Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas (2020). Recuperado desde: www.ohchr.org/sp/issues/escr/pages/whatareexamplesofviolationsofescr.aspx
  • 43. ¿Quiénes tenemos la obligación de garantizar los derechos humanos? Personal de movilidad Personal de servicios de salud Personal de servicios educativos Personal de protección civil y bomberos Personal que administra o dirige una institución pública Personal de seguridad pública Cualquier persona al servicio del Estado Todas y todos ellos, en el ámbito de sus competencia s
  • 44. Adonde acudir en caso de ser víctima de violaciones a derechos humanos A continuación, se describen algunas opciones para actuar ante un hecho violatorio de derechos humanos: 1.- Acudir al órgano interno (contraloría interna) de la institución a la que pertenece el servidor público que presuntamente violento algún derecho humano, para interponer una queja.
  • 45. Adonde acudir en caso de ser víctima de violaciones a derechos humanos 2.- Si la autoridad que presuntamente cometió el acto violatorio de derechos humanos es Estatal o Municipal, se interpone una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco (CEDHJ). Ante esta institución existen diferentes formas de presentar la queja: - Por escrito directamente en la oficialía de partes de la CEDHJ. - Por comparecencia, acudir directamente al área de quejas de la CEDHJ. - Vía telefónica - Vía fax - Correo electrónico - En la página de internet de la CEDHJ Datos de la CEDHJ Domicilio: Pedro Moreno #1616, colonia Americana, Guadalajara Jalisco. Teléfonos: 36 69 – 11 00 o lada sin costo 01 800 201 89 91 ext. 118. Fax: 36 69 – 11 01 ext. 160 Correo electrónico: quejas@cedhj.org.mx Internet: www.cedhj.org.mx
  • 46. Adonde acudir en caso de ser víctima de violaciones a derechos humanos 3.- Si la autoridad que presuntamente cometió el acto violatorio de derechos humanos es Federal o pertenece al Ejército, comunicarse a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) para interponer una queja. Datos de la CNDH: Periférico Sur – 3469 Colonia San Jerónimo Lídice Delegación Magdalena Contreras México, Distrito Federal C.P. 10200 Teléfonos: 56 81 51 12 ó 56 81 81 25 extensiones 1123 y 1242. Fax 56 81 84 90. Lada sin costo: 01 800 715 2000
  • 47. Referencias - Arias, Alán (2016). Derechos humanos: ¿Utopía sin consenso?, Ensayos críticos de derechos humanos y derivas, CNDH, México, 19-51. - Comisión de derechos humanos del Distrito Federal (2011). ¿Cuáles son los fundamentos teóricos de los derechos humanos?, Curso fundamentos teóricos de los derechos humanos, México, 8-18. Recuperado desde https://piensadh.cdhdf.org.mx/images/publicaciones/material_de_capacitacion/curso/2011 _Fundamentos_teoricos_dh.pdf abril, 2020. - Hernández, Alfonso (2013). Los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano, México, Zahorí, 15-34. - Nikken, Pedro. (1999). El concepto de derechos humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José Costa Rica.
  • 48. DIRECTORIO Dr. Alfonso Hernández Barrón Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos Jalisco Dr. Luis Antonio Corona Nakamura Director del Instituto de Investigación y Capacitación en Derechos Humanos Mtro. José Luis Esparza Ruiz Capacitador e investigador IICADH Contacto: teléfonos, 36 15 – 38 93, 36 15 – 38 92. correo, agenda.iicadh.cedhj@gmail.com, www.cedhj.org.mx