1. LA DETENCION
Detención Policial
La Policía detendrá, sin mandato judicial, a quien sorprenda en flagrante DELITO
Existe FLAGRANCIA
de DELITO :
Cuando el agente es descubierto en la realización del hecho punible
Cuando el agente acaba de cometer el hecho punible y es
descubierto
Cuando el agente a huido y ha sido identificado durante o
inmediatamente después de la perpet ración del hecho punible,, sea
por el agraviado o por otra persona que haya presenciado el hecho, o
por medio audiovisual, dispositivos o equipos con cuya tecnología se
haya registrado su imagen , y es encontrado dentro de las 24 horas
de producido el hecho punible
Cuando el agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos
procedentes de aquel que hubieran sido empleados para cometerlo o con señales en si mismo o en su vestido que
indiquen su probable autoría o participación en el hecho delictuoso.
2. El detenido
Una medida menos restrictiva
o su Libertad
Si se tratare de una DELITO sancionado con una pena no mayor de dos años de privación de libertad,
luego de los interrogatorios de identificación y demás actos de investigación urgentes podrá ordenarse :
4. Detención preliminar judicial
El Fiscal
El Juez de la
Investigación
dictará
MANDATO
DE
DETENCION
en contra de
Persona
que ha cometido un delito
sancionado con pena privativa
de libertad superior a 4 años
Existe posibilidad de que
pueda fugar
Solicita
Mandato de Detención
remitiendo
actuaciones
y dará a
conocer a
Ejecutará el
72 H
Excepto
los casos
La Policía
dictará
De terrorismo
De espionaje
De tráfico Ilícito de drogas
1 requisitoriado
Los datos de identidad del imputado
Exposición sucinta de los hechos, objeto de imputación
Los fundamentos de hecho y de derecho, con mención expresa de las
normas legales.
5. Plazo de la detención
La Detención
Policial de Oficio
durará MAX
72 horas
al
término
Si
Ordena
LA LIBERTAD del
Detenido
O Si
Solicita al Prisión
Preventiva
u otra
Medida Alternativa
La Detención
Preliminar
El Fiscal
( decidirá )
El Juez de INSTRUCCIÓN
6. en los
delitos de
Terrorismo
La Detención
Policial de Oficio podrá durar
no mas de 15 días
naturales
La Detención
Preliminar
Plazo de la detención
Espionaje
Tráfico
Ilícito de
Drogas
El Juez Penal en estos casos esta facultado
para adoptar las siguientes medidas :
A constituirse, a requerimiento del detenido, al lugar donde se encuentra
Averiguar :
Al Fiscal Superior
El Detenido
La afectación indebida del derecho de defensa
Irregularidades que afecten gravemente el éxito de las investigaciones
Los motivos de la privación de la libertad
El avance de las investigaciones
El estado de su salud
que dará a conocer al
Medidas
Correctivas
en el caso de advertir
dictará
Lo hará conocer :
Al Fiscal del caso
7. Detención preliminar incomunicada
Detenida una Persona por :
Terrorismo
Espionaje
Tráfico Ilícito de Drogas
Delito sancionado con pena superior a los 6 años
solicitará al decrete
La Incomunicación del
detenido
por un plazo no
mayor de 10 días
se pronunciará inmediatamente mediante resolución motivada
No impide
conferencias en privado entre el
Y
El Fiscal
Juez de la
Investigación
ABOGADO
DEFENSOR
El detenido
También procede para el imputado
con prisión preventiva
( Art. 280º )
8. Si vencido el plazo
de detención preliminar
lo pondrá
a disposición del
requiriendo
Auto de Convalidación
de la detención
Convalidación de la detención
encuentra razones
que determinaron la
Detención del
El Fiscal Juez de la
Investigación
Preparatoria
detenido
Caso contrario dispondrá la
Inmediata libertad del
LA DETENCION
PREVENTIVA
tendrá un plazo de duración de
NO MÁS DE 72 HORAS a cuyo vencimiento
se pondrá
Prisión
Preventiva
Comparecencia
simple o
restringida
para determinar
si dicta
a disposición
al detenido
Del Juez de INSTRUCCIÓN