“…. concebimos los centros de interés como formas didácticas en que la
experiencia teórica, denominada saber, nace de la experiencia vital, que se llama
vivir. Pero esta experiencia plena del sentido que es el vivir, no da solamente
sectores de experiencia teórica. Están en ella todas las formas vitales primordiales,
que dan fundamento a la cultura: el trabajo, la técnica del producir económico, el
reino de la armonía moral, el mundo imaginad del arte, la conciencia social”
Simón Rodríguez.
ORIENTACIONES PARA LA CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN ESCOLAR
TERRITORIAL “ARISTÓBULO ISTÚRIZ” UPETAI EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE JÓVENES,
ADULTAS Y ADULTOS
REFLEXIÓN
Los cambios constantes y vertiginosos, en la actualidad, forman parte de la cultura de la humanidad, lo
que conlleva necesariamente a actualizar, a contextualizar y a reconceptualizar nuestras metódicas
educativas. La población venezolana actual demanda la producción de bienes y servicios, así como de
una distribución de los mismos de una manera distinta a la que siempre estuvimos acostumbrados, la
producción nacional requiere de nuevos actores, imbricados en sus propias comunidades, que no solo
produzcan estos requerimientos, sino que además los realicen de manera contextualizada, a precios
cada vez más solidarios, que generen dinamismo a la producción nacional de gran escala y que por
supuesto vallan de la mano con la política económica del país, específicamente las relacionadas con los
motores productivos, la Agenda Económica Nacional y el Plan de la Patria en general.
La historia reciente nos ha develado las debilidades del modelo económico que ha imperado en nuestro
país, especialmente durante todo el siglo XX. En este sentido, la educación está llamada a trabajar en
función de las necesidades de la comunidad, en articulación con la política del estado venezolano para
tal fin.
Tenemos por delante un gran desafío en el campo educativo, desarrollar en nuestra juventud la cultura
de la investigación científica, para dar respuestas concretas a la diversidad de situaciones que se le
presentan en el mundo real, promoviendo prácticas agroecológicas que conlleven a experiencias
fructíferas, sostenibles y sustentables, el desarrollo técnico-científico en el campo productivo, para
superar el modelo rentista, con innovación, conciencia ecológica y amor por nuestra patria, y avanzar
de esta manera en el proceso de descolonización científica y tecnológica a fin de fortalecer los motores
de la agenda económica productiva.
Es por ello a fin de fortalecer la relación educación trabajo desde nuestras instituciones educativas que
se crean las Unidades de Producción Escolar Territorial Aristóbulo Isturiz, como espacios para la
formación desde la praxis productiva y la concreción de proyectos que, además de dar respuesta a
situaciones propias de la comunidad y del territorio, formen ciudadanas y ciudadanos desde una visión
descolonizadora, potenciadora de identidad y soberanía, creando las condiciones reales para la
construcción de un nuevo imaginario nacional, de un ser social comprometido con la patria potencia
que todas y todos soñamos y necesitamos.
PROPÓSITO
Orientar la conformación de las Unidades de Producción Escolar Territorial “Aristóbulo Isturiz” en las
Escuelas Para el Emprendimiento y en las instituciones educativas de la modalidad, con la finalidad de
potenciar los proyectos socioproductivos, el encadenamiento productivo, enmarcado en la agenda
económica y los motores de la producción, consolidando una economía sostenible.
LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN ESCOLAR TERRITORIAL “ARISTÓBULO ISTÚRIZ” UPETAI
Este espacio de formación en el Proceso Productivo, desde el enseñar produciendo, para el impulso de
la práctica productiva y su encadenamiento, se desarrolla en nuestras instituciones educativas, como
parte de las esencias de la transformación curricular, encaminadas a dar respuesta a las necesidades de
la comunidad en materia de bienes y servicios, de manera articulada con la macropolítica económica y
social del Estado.
Por tanto, la UPETAI debe desarrollar Proyectos Socioproductivos pertinentes y factibles enmarcados la
Agenda Económica del país, para dar respuestas a las necesidades locales, regionales y a nivel nacional,
en este sentido, se aspira que realicen alianzas y convenios con entes productivos públicos y privados,
para articular acciones a favor del desarrollo productivo, técnico y tecnológico de las instituciones
educativas, así como de la comunidad en la cual se encuentran insertas las mismas. Para ello se orienta:
• Constituir la persona jurídica de la UPETAI en cada institución educativa de la modalidad.
• Elaborar la georreferenciación en la cual se encuentra la UPETAI.
• Las y los postulados contaran con las características planteadas en estas orientaciones.
• Los Liceos o Escuelas para el Emprendimiento deben conformar o actualizar sus Consejos
Educativos con sus respectivos comités a fin de contar con el requerimiento para la
conformación de la UPETAI.
• Dentro de la organización escolar debe contar con el coordinador de proyectos socioproductivo,
el cual será un potencial postulado para formar parte de la estructura de la UPETAI.
• Realizar elección de los cinco (5) miembros de la UPETAI en asamblea escolar.
• Cada UPETAI debe elaborar su Reglamento Interno y sus formas de funcionamiento de acuerdo
a los Comités de Trabajo previamente constituidos, en relación a lo establecido en la respectiva
resolución, resaltando los mecanismos de Control y Seguimiento.
• En relación a la conformación de los Comités de Trabajo de la UPETAI, estos se adecuarán a las
realidades de la educación de jóvenes, adultas y adultos.
• Cada Zona Educativa debe realizar el acompañamiento respectivo a las diferentes UPETAI, para
garantizar su buen funcionamiento, así como la ejecución de los Proyectos Socioproductivos
asociados a la misma.
• Las instituciones de educación de Jóvenes, Adultas y Adultos, Liceos o Escuelas para el
Emprendimiento, deben tener conformado sus consejos educativos con sus respectivos
comités, en función a las características propias de la modalidad de conformidad a lo
establecido en la resolución 058 del 16 de octubre del 2012, Gaceta Oficial 40.029.
• Los proyectos socioproductivos que se desarrollen en los Liceos o Escuelas para el
Emprendimiento de la modalidad deben estar enmarcado en el Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC), contextualizados a las necesidades del territorio y que contribuyan al
desarrollo del sistema productivo del país para una patria potencia.
• Las y los Directores garantizaran la organización estudiantil por vocería en las instituciones de la
modalidad. Además de contar con la caracterización de cada uno de las y los participantes.
• Las y los Directores de los Liceo o Escuelas para el Emprendimiento garantizaran la constitución
de la figura jurídica que sustentará la UPETAI, para ello se sugiere un modelo de acta
constitutiva, que no es la única pueden hacer sugerencias de otras formas de organizaciones
socioproductivas.
• Conformar un colectivo que acompañe y asesore a el administrador a fin de dar cumplimiento a
todas las normativas vigentes del Código de Comercio para el registro, foliado de los libros
contables obligatorios.
• Las y los coordinadores de la modalidad garantizaran que estas orientaciones sean socializadas
en todas las instituciones de la modalidad, de manera de acompañar, orientar y concretar la
conformación de las UPETAI.
DE LA CREACIÓN DE LAS UPETAI
A los fines de garantizar la creación y el funcionamiento productivo de las UPETAI en las instituciones de
la modalidad, dado por las características propias de las y los participantes que en ella hacen vida
estudiantil, y en correspondencia con lo establecido en la normativa Resolución DM/N° 0031, del
08/02/2022, Gaceta Oficial N°455918 del 10/02/2022, la UPETAI deben conformar la siguiente
estructura:
• Un Docente: de la institución educativa, preferiblemente el coordinador de los proyectos
socioproductivos, debe ser persona responsable, de reconocida moralidad, honesto,
comunicativo, participativo, con conocimiento integral de la educación de jóvenes, adultas y
adultos, innovador, con perspectiva desarrolladora en proyectos socioproductivos que aborde y
solucione problemas de su entorno, comprometido con las trasformaciones del modelo
económico productivo y proyecto país para una patria potencia.
• Un participante de la vocería estudiantil: debe ser persona responsable, de reconocida
moralidad, honesto, comunicativo, participativo, creativo, innovador, un promotor activo en su
entorno educativo y comunitario, conocedor de las necesidades y problemáticas, disciplinado,
comprometido para el trabajo colectivo y cooperativo promotor de nuevas formas de
organizaciones productivas.
• Un participante que esté vinculado a los Movimientos Bolivarianos de Familia (MBF) si
lo hubiera, sino que haga vida comunitaria permanente en su localidad. Este debe ser
participante regular de la institución educativa de la modalidad, reconocida moralidad y trabajo
comunitario en su territorio, responsable, honesto, con potencialidades para la organización, el
trabajo colectivo y cooperativo, promotor de nuevas formas de organizaciones productivas.
• Un participante que esté vinculado a los Comité Locales de Abastecimiento y
Producción CLAP de la localidad donde se encuentra ubicada la institución educativa de la
modalidad. Este debe ser participante regular de la institución educativa, reconocida moralidad
y trabajo comunitario en su territorio, estrecho vínculo en la organización, y distribución de
alimentos, o que realice siembra y cosecha en patios productivos, conucos escolares, siembra
urbana entre otros programas relacionados al motor agroalimentario.
• Un miembro electo del consejo educativo: debe ser participante regular de la institución
educativa, reconocida moralidad, elegido en el consejo educativo, responsable, honesto,
vinculado organización de actividades dentro de la institución y su entorno comunitario.
• De los 5 integrantes que conforma la estructura de la UPETAI tres (3) de ellos tendrán funciones
definidas como representantes de: Comunicación e Información, el administrador y el
contralor, los cuales serán definidas en asamblea. Además de crear los diversos comités de
trabajo con sus respectivas funciones. Los miembros integrantes serán elegidos anualmente en
asamblea escolar en los consejos educativos.
Es importante recalcar que cada una y uno de las y los miembros elegidos en Asamblea, está obligada y
obligado a presentar la Declaración de Bienes Patrimoniales, así como tramitar el documento del
Registro de Información Fiscal (RIF) ante el organismo público (SENIAT) para generar los trámites
pertinentes para la Constitución de la UPETAI.
En relación a las funciones de las y los miembros de la UPETAI, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo N° 3 de la resolución, se recomienda que:
DE LAS FUNCIONES DE LAS Y LOS REPRESENTANTES:
La o el Representante de Comunicación e Información: De a conocer la Normativa establecida en
el Acta Constitutiva, Reglamento General y Reglamento Interno a la comunidad educativa, así como,
socializar los Proyectos Socioproductivos, alcances, convenios, alianzas que se generen en los diferentes
momentos, durante el ejercicio económico. Para ello, se pueden realizar asambleas escolares,
enmarcadas en la Resolución 058, y a través de diferentes medios, carteleras Institucionales, establecer
un mecanismo asertivo y eficiente para que la comunidad y todos los involucrados en el hecho
educativo sean partícipes de las acciones y logros de la UPETAI.
La o el Administrador: Supervise, guarde y vele por los documentos generados en las operaciones de
intercambio o adquisición de bienes y servicios. Dentro del Reglamento Interno, puede acordarse la
creación de un equipo multidisciplinario para realizar las actividades inherentes a los procesos
contables y administrativos, acorde a la normativa legal vigente en la República Bolivariana de
Venezuela.
La o el Contralor: Debe trabajar de forma articulada con el Administrador, a fin de realizar los
procesos relativos a la Rendición de Cuentas, tales como: el informe de Gestión, revisión de los Libros
Contables. De igual manera se sugiere, socializar la Rendición de Cuenta en Asamblea Escolar, (en el
marco de la 0058). Asimismo, se le recomienda la creación de un equipo multidisciplinario o asesor
para realizar todas las actividades que se establezcan en los diferentes estatutos de conformidad a la
Resolución y a la Normativa Legal Vigente.
Los comités de trabajo: Serán constituidos en asamblea, definiendo sus respectivas funciones y
normativas en el Reglamento interno en conformidad con la resolución de UPETAI normas y leyes
vigentes en la República Bolivariana de Venezuela.
DE LA ELECCIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA UPETAI
• Cada año escolar se realizará la convocatoria para la asamblea educativa, en la cual se realizará
la elección de los Consejos Educativos de conformidad con la resolución 058 del 16 de octubre
del 2012, Gaceta Oficial 40.029 y la conformación de la UPETAI
• Las y los miembros electos que conformarán la UPETAI del Liceo o Escuela para el
Emprendimiento de la modalidad de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos, inmediatamente
deberán realizar su declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la
República.
• De los 5 miembros electos, tres serán electos en asamblea para ejercer las funciones de
representantes en: Comunicación e Información, el administrador y el contralor. Estos pueden
ser asesorados y acompañados por colectivos externos que brinden apoyo en la gestión a través
del trabajo cooperativo y colaborativo.
• Los comités de trabajo serán definidos en asamblea, así como sus funciones. Estos trabajaran
articuladamente con apoyo de otras personas de la institución educativa con acciones que
contribuyan a ampliar los procesos productivos propios de los proyectos socioproductivos que
desarrolle la institución educativa a través de las UPETAI.
DE LA ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS:
• Cada UPETAI contará con una cuenta bancaria con tres firmas autorizadas, en la cual se
realizarán los créditos y débitos producto de las transacciones comerciales inherente al
encadenamiento productivo desarrollado en el Liceo o Escuela para el Emprendimiento.
• Cada UPETAI deberá llevar los libros contables obligatorios, debidamente registrados y foliados
en correspondencia a las normativas legales de la República Bolivariana de Venezuela.
• Los recursos económicos concebidos de los proyectos socioproductivos serán redistribuidos en
bienes e insumos para consolidar estos y otros proyectos.
• Los proyectos socioproductivos deben dar respuesta a la necesidades, locales, regionales y
nacionales, ajustados a la agenda económica, motores de la producción y planes y programas
en materia de producción.
• Trimestralmente, cada UPETAI rendirá cuentas en asamblea escolar, para dar a conocer los
logros alcanzados, acciones realizadas, movimientos bancarios, bienes adquiridos, insumos,
entre otros inherentes a los procesos productivos y administrativos.
• Rendición al cierre de cada año, el cual debe ser entregado en un lapso de 30 días al cierre del
ejercicio económico financiero, presentando ante la o el Ministro del Poder Popular para la
Educación y Contralor designado conforme a las normativas legales de Ley.
• El contralor velará por todos los procesos sustantivos de rendición de cuentas, beneficios
económicos generados de la implementación de los proyectos socioproductivos, transacciones
realizadas, evaluación y remisión de informe anual ante el o la Ministra del Poder Popular para
la Educación y asamblea escolar.
• El desvió, uso y manejo irregular de los recursos económicos, acarrearan responsabilidad civil,
administrativa y penal, en correspondencia a las normativas y leyes vigentes de la República
Bolivariana de Venezuela.
• A través de la Constitución de la UPETAI se consolidan los proyectos socioproductivos, el
aprendizaje en la formación integral de las y los participantes dela modalidad, es por ello, que se
debe garantizar la administración de los recursos financieros generados por los Proyectos
Socioproductivos (art. 8) reorientando en bienes e insumos, considerando el desarrollo del buen
vivir de las y los estudiantes y de las familias.
• Las y los coordinadores de la modalidad, supervisaran la conformación de las UPETAI en las
instituciones de la modalidad e informaran mensualmente de los avances alcanzados
NANCY ORTUÑO ROJAS
Viceministra de Educación Media
Resolución N° 2996 de fecha 25/07/2017
Publicada en Gaceta Oficial N° 41.199 de fecha 25/07/2017
ANEXOS
1) Modelo de Acta Constitutiva
2) Reglamento General para la Asociación Civil
3) Modelo de Libro Diario 4) Modelo de Libro Mayor
5) Modelo para registro y control de ingresos y egresos de la UPETAI
MODELO
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTARIA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
UNIDAD DE PRODUCCIÓN ESCOLAR ARISTÓBULO ISTÚRIZ DE LA
ESCUELA PARA EL EMPRENDIMIENTO__________________
Nosotros,
__________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________
_____________________,
Hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos; formalmente en este acto, una
Asociación Civil sin fines de lucro, que se regirá por las Cláusulas siguientes; que servirán de Acta
Constitutiva Estatutaria………………………………...
CAPITULO I:
DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.
CLÁUSULA PRIMERA: Se denominará Asociación Civil Unidad de Producción Aristóbulo Iztúriz de la
Escuela para el Emprendimiento ________________________________________________________
CLÁUSULA SEGUNDA: La Asociación Civil Unidad de Producción Aristóbulo Iztúriz de la Escuela Para el
Emprendimiento _________________________________________________________________; es
una Asociación sin fines de lucro, con personalidad jurídica, responsabilidad, patrimonio, autonomía
administrativa y amplia capacidad para efectuar todos aquellos actos lícitos, en cumplimiento de sus
fines y propósitos, en apoyo de la gestión de funcionamiento de la Escuela Para el Emprendimiento
________________________________________________, con la finalidad de generar una figura
jurídica como base para establecer en la Instituciones Educativas el intercambio y la adquisición de
República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Despacho de la Ministra
bienes y servicios, inherentes al hecho educativo, productivo, técnico, tecnológico y científico vinculado
con la Venezuela Potencia, en el subsistema de Educación Básica. se regirá por sus Estatutos,
Reglamento General, Reglamento Interno.
Disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Leyes de la República
CLÁUSULA TERCERA: La Asociación Civil Unidad de Producción Escolar Territorial Aristóbulo Iztúriz
Escuela Para el Emprendimiento ________________________________________, está domiciliada en
la ciudad de___________________ Municipio__________________ del
Estado_____________________, si su objeto así lo requiere podrá actuar y ejercer sus actividades en
cualquier parte del país o del exterior……………………………………..
CLÁUSULA CUARTA: La Asociación tendrá una duración de un (01) año, contados a partir de la fecha
de protocolización del Acta Constitutiva…………………………….
CLÁUSULA QUINTA: La Asociación tiene por objeto; promover la gestión autónoma del plantel,
abriendo espacios de participación a distintos sectores relacionados con el hecho educativo, en función
del mejoramiento continuo y permanente de la calidad de la Educación Para el Emprendimiento al
desarrollo profesional del docente y el bienestar de la Comunidad Educativa en general; ejecutando
actividades y proyectos de producción y prestación de servicios que garanticen una enseñanza práctica
y útil, a través de la cual los participantes aprenda haciendo, conforme a las necesidades de articulación
del programa autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con los planes de
desarrollo regional actividades del sector productivo, relaciones con la comunidad, entorno, y
posibilidades de la institución. A tal efecto, la Asociación Civil Unidad de Producción Escolar
Territorial Aristóbulo Iztúriz de la Escuela Para el
Emprendimiento________________________, podrá previo visto bueno de la Dirección de
Educación Productiva adscrita a la Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y
Adultos del Despacho del Viceministerio de Educación Media del Ministerio del Poder
Popular para la Educación, celebrar convenios, contratos y ejecutar todos los actos y
operaciones licitas para el logro de sus objetivos……………...
CAPITULO II:
DE LOS MIEMBROS.
CLAUSULA SEXTA: Son miembros de la Asociación Civil de la Unidad de Producción Escolar Territorial
Aristóbulo Iztúriz de la Escuela Para el Emprendimiento ____________________________, un (1)
docente; un (1) participante estudiante vocero del Consejo Popular Estudiantil de la Educación de
jóvenes, Adultas y Adultos; un (1) participante vinculado al Movimiento Bolivariano de Familia, un (1)
un (1) participante vinculado al Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y un (1) vocero del
Consejo Educativo de la institución. Los mencionados integrantes, serán elegidos anualmente en
Asamblea Escolar, enmarcada en los Consejos Educativos de conformidad con lo establecido en la
Resolución N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 40.029, de la misma
fecha. Los integrantes de la UPETAI, deberán presentar la declaración Jurada del Patrimonio ante la
Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. En Asamblea Escolar, se definirá las
funciones de cada uno de los integrantes de la Unidad de Producción Escolar Territorial “Aristóbulo
Iztúriz” (UPETAI), igualmente se definirán los Comités de Trabajo a formarse y quienes los integrarán. En
la referida Asamblea serán designados: El representante de Comunicación e Información, el
Administrador y el Contralor………………………………………………………………….
CLÁUSULA SÉPTIMA: En Asamblea Escolar, se definirá las funciones de cada uno de los integrantes de
la Unidad de Producción Escolar Territorial “Aristóbulo Iztúriz” (UPETAI), igualmente se definirán los
Comités de Trabajo a formarse y quienes los integrarán. En la referida Asamblea serán designados: El
representante de Comunicación e Información, el Administrador y el
Contralor…………………………………………………………….
CAPITULO III:
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
CLÁUSULA OCTAVA: La administración y funcionamiento de la Asociación se realiza mediante una
estructura organizativa que cuenta con las instancias que se describan en las siguientes
cláusulas……………………………………………………….
CLÁUSULA NOVENA: Asamblea de Asociados, constituyen la máxima instancia interna y autoridad
suprema de la Asociación y le integran todos los miembros activos facultados para ejercer sus
derechos……………………………………………….
CLÁUSULA DÉCIMA: Con la finalidad de administrar los recursos financieros de manera transparente,
se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la Unidad de Producción Escolar Territorial “Aristóbulo
Iztúriz” (UPETAI), con tres (3) firmas autorizadas de los integrantes de la UPETAI, elegidos en Asamblea
Escolar, quienes deben cumplir con los compromisos aprobados por la referida Asamblea. En la
mencionada cuenta bancaria se depositarán y se realizarán las transacciones comerciales inherentes al
encadenamiento productivo desarrollado en la Institución
Educativa……………………………………………………………………………………….
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La administración de los recursos financieros generados por los
Proyectos Socioproductivos, podrán reorientarse en bienes e insumos en la consolidación de estos y
otros proyectos, que garanticen la soberanía, sostenibilidad y sustentabilidad para lograr la autonomía
en materia productiva de la Institución……………………………………………………………………………………...
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: El Consejo Directivo es el órgano rector de la Asociación, encargado
de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, Acta Constitutiva, Reglamento y toda normativa legal
vigente. Establece las políticas y lineamientos necesarios para el logro del objeto propuesto, ejerciendo
todas las acciones de supervisión y control al nivel ejecutivo. Está integrado por cinco miembros un (1)
docente; un (1) participante estudiante vocero del Consejo Popular Estudiantil de la Educación de
jóvenes, Adultas y Adultos; un (1) participante vinculado al Movimiento Bolivariano de Familia, un (1)
un (1) participante vinculado al Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y un (1) vocero del
Consejo Educativo de la institución. De los integrantes se elige el Presidente, Vicepresidente,
Administrador, Contralor Interno, Representante de Comunicación e
Información……………………………………………………………………………………..
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: El Consejo Directivo tiene a su cargo la ejecución de los planes,
programas y proyectos que se desarrollan para el logro de los objetivos propuestos, siguiendo las
políticas emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la
Educación…………………………………………………………………...
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: El Consejo Directivo elabora el presupuesto general, tomando en
consideración la disponibilidad financiera de la Asociación y asignará partidas específicas para cada
Proyecto o Programa.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Las utilidades se reinvierte íntegramente en los proyectos y programas
institucionales según el objeto de la Asociación y en constituir y fortalecer el fondo de reserva. No se
permite el reparto de utilidades o dividendos a personas naturales o
jurídicas……………………………………………….
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El fondo de reserva se constituye con el 10 % de las utilidades y será
utilizado para resolver emergencias y situaciones especiales que determine el Consejo
Directivo………………………………………………………………
CAPÍTULO lV:
DISPOSICIONES FINALES.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La Asociación solicitará al Ministerio del Poder Popular para la
Educación, representado por la Coordinación de Educación Productiva, la autorización para la utilización
y usufructo de aquellos bienes muebles, inmuebles que se encuentren localizados en la sede y anexos
de la Institución necesarios para el logro del objeto de la Asociación…………………………………………………..
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: En caso de disolución y liquidación de la Asociación, su patrimonio
pasará directamente a título de inventario al Patrimonio de bienes nacionales de la
Institución……………………………………………………….
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Las funciones y atribuciones de los miembros y órganos responsables
de la administración, funcionamiento y control de la Asociación es materia del Reglamento General y
Reglamento Interno. Lo no previsto se resuelve conforme a las Leyes de la República Bolivariana de
Venezuela, disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación e instancias
competentes…………………………………………………………………………………...
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Constituida la primera Asamblea General con carácter extraordinario, se
acuerda designar a los miembros del Consejo Directivo como sigue: Presidente
_____________________ Vicepresidente: _______________________
Administrador:_______________________________ Contralor Interno:
_______________________________Comunicación e Información: _______________________
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza suficientemente al ciudadano:
______________________, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo para que proceda a
protocolizar el presente documento ante la respectiva oficina Subalterna de Registro Público previo el
cumplimiento de todos los requisitos legales. Terminada la reunión se levanta la presente acta y firman
todos los presentes en señal de
conformidad…………………………………………………………
REGLAMENTO GENERAL DE LAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO DE LAS UNIDADES
DE PRODUCCIÓN ARISTÓBULO ISTURIZ DE LAS ESCUELAS PARA EL EMPRENDIMIENTO
___________________________
TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1 La Asociación Civil sin fines de lucro de las Unidades de Producción Escolar Territorial Aristóbulo
Iztúriz de las Escuelas Para el Emprendimiento, constituye una organización social, legalmente
constituida, con personalidad jurídica y autonomía para interactuar en su entorno, Con perspectivas
autofinanciera que coadyuve a la administración, funcionamiento y gestión Autónoma del plantel, con
el propósito de mejorar la calidad en la formación del egresado; actualizar y adecuar las estructuras y
mecanismos de acción educativa, a la realidad del mercado laboral, asegurando la eficiencia del
proceso enseñanza-aprendizaje y la mejor incorporación de los egresados al mercado ocupacional. Así
mismo el intercambio y la adquisición de bienes y servicios, inherentes al hecho educativo, productivo,
técnico, tecnológico y científico vinculado con la Venezuela Potencia, en el subsistema de Educación
Básica.
ART. 2 La razón de la Asociación Civil es eminentemente social en la cual no está previsto el lucro, por
lo que no se concibe el reparto de dividendos, utilidades o excedentes económicos a los asociados o
miembros participantes en un determinado proyecto, programa o microempresa.
ART. 3 La renta generada por el ejercicio de la actividad productiva de la Asociación, se reinvertirá en
los proyectos y programas a realizarse en la institución, que redunde en beneficio social para la
comunidad educativa y comunidad circundante al plantel.
ART. 4 La Asociación Civil puede remunerar el trabajo del personal docente, técnico, obrero y de los
participantes que fuera de su horario académico o de trabajo, ejecuten actividades necesarias para
viabilizar proyectos de producción o prestación de servicio o que requieren laborar eficientemente
horas extras, los fines de semanas, días feriados o períodos vacacionales. La remuneración se hará, en
forma justa y equitativa a través de una compensación por horas adicionales de trabajo,
considerándose como un costo de producción, tomando la previsión que el horario habitual
remunerado por el Estado, se tenga similar productividad que las horas extras para no recargar el pago
de estas últimas.
ART. 5 La retribución al trabajo efectivo en los proyectos de producción y prestación de servicios
realizados en la institución también pueden ser de carácter social, mediante el cofinanciamiento de la
participación en cursos de capacitación, actualización o mejoramiento profesional.
ART. 6 El beneficio social a nivel institucional población escolar y comunidad, puede darse a través de
mejoras en:
A) Servicio de equipos para el desarrollo de la formación de los oficios y perfiles productivos que se
desarrollan en la institución.
B) Acondicionamiento o infraestructura física, maquinaria y equipos audio visuales.
C) Acondicionamiento y dotación de laboratorios y talleres con los equipos e insumos mínimos
necesarios para realización de las prácticas pautadas en los programas de estudio.
D) Dotación de equipos de higiene y seguridad industrial uniformes, bragas, botas, etc.
E) La creación de una tienda productiva para la comercialización de bienes y servicios a bajo costo,
así como productos de uso y consumo básico, tanto para la comunidad educativa de la
institución como para la circunvecina.
F) Comercialización de la producción y la prestación de servicios a bajo costos.
G) Apoyo socio-económico a las y los participantes de bajos recursos económicos y así personal de
la institución en situación de emergencia, mediante: becas, ayudas especiales, créditos
determinados por la asamblea escolar.
H) Ofertas de talleres, cursos de capacitación y actualización a la comunidad.
I) La Asociación podrá contratar personal para trabajar en determinados proyectos por un lapso
de tiempo definido, en los cuales la relación laboral no cause obligaciones más allá de las
establecidas en el contrato conforme a la ley.
ART. 7 El personal asociado y el de la nómina oficial de la institución, que cumplan funciones
administrativas, docentes, técnicas y de servicio, no percibirá salario por parte de la asociación
contemplándose solo el pago de viáticos y las remuneraciones consideradas en el Articulo 4.
ART. 8 Cuando la renta obtenida por la Asociación durante el ejercicio de un año, permita satisfacer las
necesidades presupuestarias del siguiente, el Consejo Directivo puede proponer a la Asamblea General,
destinar una fracción que no podrá exceder del 5% de las utilidades para reconocimiento efectivo del
trabajo efectuado por el personal participante en los proyectos, programas y micro-empresas,
mediante el pago de un bono-obvención, como reconocimiento y estímulo a la productividad y
eficiencia. La distribución del respectivo se hará en forma equitativa y debe contar con la aprobación de
la Asamblea General.
TITULO II DE LOS ASOCIADOS
ART. 9 Número de Asociados: La Asociación estará integrada por: un (1) docente; un (1) participante
estudiante vocero del Consejo Popular Estudiantil de la Educación de jóvenes, Adultas y Adultos; un (1)
participante vinculado al Movimiento Bolivariano de Familia, un (1) un (1) participante vinculado al
Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y un (1) vocero del Consejo Educativo de la
institución. Los mencionados integrantes, serán elegidos anualmente en Asamblea Escolar, enmarcada
en los Consejos Educativos de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 058 de fecha 16 de
octubre de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 40.029, de la misma fecha. Los integrantes de la
U.P.E.T.A.I, deberán presentar la declaración Jurada del Patrimonio ante la Contraloría General de la
República Bolivariana de Venezuela. En Asamblea Escolar, se definirá las funciones de cada uno de los
integrantes de la Unidad de Producción Escolar Territorial “Aristóbulo Iztúriz” (U.P.E.T.A.I), igualmente se
definirán los Comités de Trabajo a formarse y quienes los integrarán. En la referida Asamblea serán
designados: El representante de Comunicación e Información, el Administrador y el Contralor y su
admisión estará a cargo del Consejo Directivo previo cumplimiento de los requisitos indicados en el
artículo 10 de este reglamento.
ART.10 Podrán ser miembros de la Asociación quienes manifiesten su voluntad de incorporarse a este
mediante solicitud escrita dirigida al Consejo Directivo y cumplan las condiciones establecidas en los
estatutos. El Consejo Directivo decidirá temporalmente su aceptación hasta la ratificación o revocatoria
por parte de la Asamblea General.
ART.11 Son deberes de los miembros de la Asociación.
• Conocer, aceptar, cumplir y hacer cumplir toda la normativa establecida en el Acta Constitutiva,
Estatutos, Reglamento General y Reglamentos Internos, así como todos los acuerdos y demás
normativas legales que regulen todos los aspectos inherentes a la Asociación.
• Preservar y defender los intereses materiales y morales de la Asociación.
• Cumplir con todas las responsabilidades inherentes a las funciones que asuma dentro de la
organización de la Asociación y cooperar con todos sus órganos participando activamente en las
comisiones o tareas que le sean asignadas.
• Asistir a todas las reuniones y asambleas a las que sea convocado por cualquier vía o
comunicación
• Cumplir con las disposiciones y demás acuerdos a las Asambleas y Consejos.
ART. 12 Son derechos de los miembros de la Asociación.
• Participar con voz y voto en las asambleas y reuniones de la Asociación.
• Intervenir en la deliberación de los Órganos de los cuales forma parte.
• Formar parte de los Organismos rectores o funcionales de la Asociación.
• Conocer con la debida anticipación la agenda de las Asambleas.
• Proponer candidatos para el ingreso a la Asociación.
• Ser informado de la gestión y manejo de los fondos financieros de la Asociación.
• Los demás se señalan en el presente reglamento y acuerdos de la Asamblea y Consejos.
ART. 13 Pérdida de la condición de Asociados: se pierde cuando de manera voluntaria y por escrito, el
asociado así lo exprese, o cuando deba ser excluido por las siguientes causas:
• Incumplimiento de las obligaciones contraídas y de las normas establecidas en el Acta
Constitutiva, Estatutos, Reglamento General e internos y demás disposiciones de fuerza legal.
• Cuando se compruebe mala conducta o participación en actos reñidos con la moral y las buenas
costumbres o cause daños morales a la Asociación o a sus intereses materiales.
• Cuando se incumplan las funciones inherentes a su cargo dentro de la Asociación y se
compruebe malversación de fondos, manejo doloso, peculado, fraude o uso indebido de los
bienes y derechos de la Asociación sin perjuicios de las acciones, civiles o penales a que hubiese
lugar.
ART. 14 La Exclusión de un asociado se hará mediante la instrucción de un expediente, previa
notificación dando garantía para hacer efectivo el derecho a la defensa, la decisión la toma el Consejo
Directivo apelable únicamente en Asamblea General.
TITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN
CAPITULO I DE LAS ASAMBLEAS
ART. 15 La autoridad suprema deliberante de la Asociación es la Asamblea General, la cual estará
constituida por todos los miembros activos, solventes y que no están incursos en sanción alguna.
ART. 16 Las sesiones de las Asambleas de la Asociación son de dos tipos: Ordinarias y Extraordinaria.
ART.17 Las Asambleas Ordinarias se realizarán, Trimestralmente, previa convocatoria del presidente
del Consejo Directivo, donde se señale: la fecha, hora, lugar y agenda a tratar en la reunión y será
presidida por el Presidente del Consejo Directivo.
ART. 18 Las Asambleas Extraordinarias se realizarán por convocatoria del Consejo Directivo, cuando el
caso lo amerite a petición del Consejo Ejecutivo o por solicitud de un número no mayor del 20% de los
miembros activos de la Asociación solo será tratado y conocido el punto expresamente señalado en la
convocatoria.
ART. 19 La Asamblea de miembros quedará válidamente instalada previa verificación del quórum
correspondiente, el cual deberá ser superior a la mitad de los miembros activos de la Asociación.
ART.20 Si convocada la Asamblea General, a sesión en la fecha, hora y lugar señalado; no se obtiene el
quórum reglamentario, el Consejo Directivo hará una nueva convocatoria para la fecha, hora y lugar
que fijará, y sus decisiones serán válidas con la mayoría de los miembros presentes.
ART. 21 Son atribuciones de la Asamblea General de la Asociación.
• La aprobación, reforma total o parcial del Reglamento Interno de la Asociación, la cual se
realizará mediante acuerdo de la mayoría, debiendo contarse siempre con el voto calificado del
representante de la Zona Educativa. El Reglamento Interno no podrá reglamentar en forma
contraria a lo establecido en el Acta Constitutiva Estatutaria y el presente Reglamento General.
• Aprobar o improbar el informe Anual del Consejo Directivo y del Consejo Ejecutivo.
• Conocer sobre decisiones tomadas a nivel del Consejo Directivo Convenios, contratos, proyectos
y cualquier acto que comprometa los destinos de la Asociación, para su debida discusión,
ratificación y/o improbación, de apelación y solicitudes de revocatoria. Así como la resolución
de asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo o por cualquier de
los asambleístas.
• Sancionar a los miembros de la Junta Directiva a cualquier miembro de la Asociación con el voto
favorable de la mayoría de sus miembros.
• Ratificar las proposiciones de designaciones que haga el Consejo Directivo sobre las personas
que cumplirán funciones como Gerente de Producción, Jefes de Programas, Proyectos o
Microempresas del Tesorero y Secretario, los cuales conforman el Consejo Ejecutivo.
• Ordenar la remoción de miembros del Consejo Directivo y del Consejo Ejecutivo cuando se
demuestre incapacidad y negligencia en el cumplimiento de sus funciones o estar incurso en los
señalamientos del Articulo N° 14 del presente Reglamento General.
• La disolución anticipada de la Asociación, con la aprobación de la Dirección de Educación
Productiva adscrita a la Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos del
Despacho del Viceministerio de Educación Media del Ministerio del Poder Popular para la
Educación, siempre y cuando a la reunión convocada al efecto asista una mayoría de dos
terceras partes de los miembros activos y la decisión sea por mayoría. El Ministerio del Poder
Popular para la Educación designarán los liquidadores fijándose atribuciones y deberes. La
personalidad jurídica de la Asociación Subsistirá mientras dure la liquidación.
ART. 22 Del Acta de la Asamblea. El Secretario llevará un libro en el que llevará el orden de la
Asamblea, los asistentes, verificación del quórum, proposiciones, decisiones aprobadas, conclusiones y
demás pormenor de la Asamblea.
CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 23 La Asociación tendrá un Consejo Directivo, conformado según lo previsto en el Acta
Constitutiva y Estatutos de la Asociación y Constituye su Órgano rector.
ART. 24 Son atribuciones del Consejo Directivo.
• Establecer las políticas generales y orientación de la Asociación, en función de la consecución de
sus objetivos y fines.
• Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes, Actas Constitutivas, Estatutos, Reglamentos
General, Reglamento Interno de Asociación y demás normas y acuerdos con fuerza de Ley.
• Controlar y Fiscalizar las actividades económicas y contables de la Asociación.
• Conocer y considerar el informe y Balance de la Gestión ejecutada por el Consejo Ejecutivo.
• Aprobar el Presupuesto, Planes, Programas, y Proyectos que presente el Consejo Ejecutivo.
• Conocer y decidir sobre la enajenación de bienes de la Asociación.
• Conocer y decidir sobre contratos y convenios que comprometan la Asociación, los cuales ser
suscritos por el Presidente Director Ejecutivo y Gerente de Producción.
• Ejercer la plena representación de la Asociación ante los organismos jurisdiccionales, así como
ante autoridades y corporaciones públicas o privadas.
• Otorgar poderes para actuar ante instancias judiciales y otras autoridades y corporaciones
públicas y privadas.
• Conocer y decidir sobre la aceptación de nuevos miembros.
• Conocer y decidir sobre los casos de transgresión a las normativas de la Asociación.
• Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y presentarlo a la Asamblea General.
• Presentar a la Asamblea General el informe Anual de Gestión.
• Los demás que señalen los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos.
ART. 25 El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes extraordinariamente cuando lo
requiera el supremo interés de la Asociación.
ART.26 Las Sesiones del Consejo Directivo se consideran validas cuando a ellas asistan la mayoría de
sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente y el Secretario Ejecutivo o quienes hagan sus
veces. Las decisiones tomarán por mayoría absoluta de los presentes.
ART.27 El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la Asociación y le corresponderá:
• Representar a la Asociación en todos los actos.
• Presidir las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas.
• Someter a consulta de la Asamblea General las decisiones que comprometan el patrimonio de la
Asociación.
• Preparar el informe de Gestión Trimestral y presentarlo al Consejo Directivo.
• Elaborar y proponer agendas para las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas.
• Firmar las correspondencias y demás documentos emanados del Consejo Ejecutivo.
• Suscribir Convenios, contratos y demás documentos siempre y cuando hayan sido aprobados
por el Consejo Directivo.
• Revisar con el Director Ejecutivo, el presupuesto anual y someterlo a consideración del Consejo
Directivo, para su presentación y aprobación en Asamblea de Asociados.
ÚNICO: No podrá ser Presidente de la Asociación, los representantes de la Zona Educativa o Dirección
General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado, la Alcaldía y docentes activos del plantel.
ART.28 El Director de la Asociación es el Director de la Institución educativa.
ART.29 Son funciones del Director Ejecutivo.
• Establecer en consulta con el Presidente, el orden del día de las reuniones del Consejo Directivo.
• Participar conjuntamente con el Presidente y el Gerente de Producción de la elaboración del
plan y presupuesto anual de la Asociación.
• Proponer y participar en la designación del Gerente de Producción, Jefe de Programas,
Proyectos y Microempresas, Tesorero y Secretario, que conforman el Consejo Ejecutivo.
• Participar en el Consejo Ejecutivo, como órgano vinculante entre el nivel operativo de la
Asociación y el nivel directivo.
• Participar en la selección y registro del personal contratado por la Asociación.
• Participar en la supervisión general y control de las actividades propias de la Asociación.
• Velar por la buena administración de los muebles, inmuebles y demás recursos de la Asociación.
• Asistir a las reuniones de asambleas, Consejos Directivo en las que ejerce al derecho a voz y
voto y el Consejo Ejecutivo, ejerce el derecho a voz y en el caso de toma de decisiones por
mayoría simple, si ocurre un empate, ejerce el derecho al voto.
• Actuar como representante de la Asociación en todo lo relacionado con las actividades de
formación, actualización capacitación y perfeccionamiento del personal docente, administrativo
y obrero. Así como todo lo relativo al apoyo que pueda dar la Asociación para el mejor
desempeño académico del plantel y elevar el nivel de calidad de la educación que reciben los
alumnos.
• Participar en la elaboración trimestral del informe de gestión final de la gestión anual de la
Asociación.
• Mantener comunicación con los demás miembros del Consejo Directivo; informándole sobre los
asuntos relevantes relacionados con sus funciones.
• Transmitir las directrices e instrucciones emanadas del Consejo Directivo al Gerente de
Producción y demás miembros del Consejo Ejecutivo.
• Las demás que señalen, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos emanados del Consejo Directivo
y Asambleas.
ART.30 Son Funciones del Vice-Presidente:
• Suplir al Presidente de la Asociación.
• Promover las relaciones interinstitucionales de la Asociación con organismos afines y sectores
productivos dentro de su jurisdicción o fuera de ella.
• Coordinar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo de la Asociación.
• Asistir a las reuniones del Consejo Directivo participar activamente cumplir las comisiones que
le asignen.
• Las demás que señalen los Estatutos, reglamentos y Acuerdos emanados de la Junta Directiva y
la Asamblea.
ÚNICO: No podrá ser Vice-Presidente de la Asociación, los miembros representantes de la Zona
Educativa o Dirección General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado, la Alcaldía y
docentes activos del plantel.
ART.31 Al Contralor Interno le corresponde.
• Inspeccionar, controlar y vigilar la administración del patrimonio de la Asociación.
• Participar y emitir opinión calificada en el seno del Consejo Directivo y Asamblea de Asociados
sobre el manejo contable de la Asociación.
• Velar por el cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento, de las decisiones de la Asamblea de
Asociados, sobre Directivo.
• Las demás que señalen los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asociación.
CAPITULO III DEL CONSEJO EJECUTIVO
ART. 32 El Consejo Ejecutivo, como órgano ejecutivo de la Asociación conformado según lo previsto
en el acta Constitutiva y Estatutos, le corresponde.
• Acatar y ejecutar políticas, lineamientos y demás instrucciones y acuerdos emanados del
Consejo Directivo.
• Ejecutar los planes, programas y proyectos previstos, para lograr al objeto de la Asociación.
• Preparar contratos y convenios relacionados con la producción de bienes y prestación de
servicios, para ser sometidos a consideración del Consejo Directivo, para su aprobación y
suscripción.
• Comprar insumo, materiales y equipos necesarios y equipos necesarios para la ejecución de los
planes, programas y proyectos.
• Comercializar la producción de bienes y prestaciones de servicios que ofrecen la Asociación.
• Recibir aportes y donaciones, previa aprobación de la Junta Directiva.
• Manejar el presupuesto asignado, abrir cuentas en la forma más conveniente, mediante firma
mancomunada del Presidente, Vice-Presidente, Director Ejecutivo y Gerente de Producción, Con
autorización del Consejo Directivo hacer uso de los instrumentos mercantiles y financieros que
sea convenientes para ejecutar sus operaciones.
• Llevar un sistema de contabilidad y controles internos cuidando que los registros y documentos
necesarios se lleven y conserven en buen estado.
• Preparar estados financieros.
• Presentar al final del ejercicio socio-económico los estados de resultados los cuales serán
sometidos a consideración del Consejo Directivo y de la Asamblea para su aprobación.
• Elaborar el plan anual de trabajo y su presupuesto de acuerdo con los lineamientos del Consejo
Directivo.
• Participar en la elaboración del Reglamento interno de la Asociación.
• Realizar todas las diligencias, gestiones y acciones necesarias para ejecutar todos los programas
y proyectos de la Asociación.
• Desarrollar cualquier actividad que crea conveniente para mejorar las operaciones orientadas al
logro de los objetivos de la Asociación.
ART. 33 Son atribuciones del Gerente de Producción.
• Coordinar el Consejo Ejecutivo.
• Gerenciar la producción de bienes y prestaciones de servicios por parte de la Asociación.
• Convocar y presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo.
• Firmar junto con las personas autorizadas para firmas mancomunadas, los cheques y demás
papeles de negocios y todos los recaudos que involucren ingresos o egresos para la Asociación.
• Buscar soluciones y tomar decisiones relativas a los problemas que se derivan de la ejecución de
las acciones propias de la operatividad y proyectos de la Asociación.
• Cumplir y hacer cumplir todas las funciones que correspondan al Consejo Ejecutivo o las que
sean delegadas.
ART. 34 Son atribuciones de los jefes de programas, proyectos o micro-empresas.
1. Elaborar y presentar los planes, relativos al programa, proyectos o micro-empresas que le
corresponde ejercer, así como el respectivo presupuesto anual.
1. Realizar todas las gestiones y diligencias necesarias para ejecutar las acciones requeridas que
conlleven al logro del objetivo del área bajo su responsabilidad.
1. Coordinar y controlar todas las actividades inherentes al programa, proyecto o Microempresas bajo
su adscripción.
1. Asistir como miembro del Consejo Ejecutivo, a todas sus reuniones y exponer las necesidades y
problemas que puedan confrontar en el programa, proyecto o microempresa a su cargo, participando
en la búsqueda de soluciones y toma de decisiones conjuntas.
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que norman el funcionamiento de la Asociación.
ART. 35 La Asociación Civil, puede definir en el respectivo Reglamento Interno, la Organización y
funcionamiento de los programas, proyectos y micro-empresas que puede desarrollar, en función de las
características particulares, especialidad técnica y posibilidades de la institución.
ART. 36 El Consejo Directivo, previa solicitud del Consejo Ejecutivo, puede delegar en cualquier
miembro asociado funciones específicas en el nivel de la Asociación siempre que existan situaciones de
necesidad.
ART.37 El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, y cuando el Director
Ejecutivo de la Asociación o Gerente de producción lo consideran conveniente para tratar asuntos
relativos a las actividades en ejecución.
ART. 38 El tesorero es un auxiliar del Consejo Directivo que actúa en el nivel operativo como miembro
del Consejo Ejecutivo. Previa convocatoria, puede participar en las reuniones del Consejo Directivo con
derecho a voz. Son sus atribuciones:
• Supervisar y guardar bajo su custodia y debidamente toda la documentación relacionada con los
ingresos depósitos y usos de fondos.
• Llevar un sistema de contabilidad adecuada a todas las operaciones y transacciones de la
Asociación.
• Presentar informe mensual detallado de todos los ingresos de la Asociación y cuando así lo
solicite el Consejo Directivo o el Consejo Ejecutivo.
• Entregar todos los recaudos y soportes al Controlador Interno de la Asociación y preparar todos
los estados de resultados de la gestión de cada ejercicio socioeconomico.
• Desempeñar todas aquellas funciones que le asigne el Consejo Directivo.
ART.39 El Secretario es un auxiliar del Consejo Directivo que actúa en el nivel operativo como
miembro del Consejo Ejecutivo asiste a las Asamblea reuniones de los Consejos Directivo. Ejecutivo y
Consultivo y sus atribuciones.
• Asentar en los libros correspondientes, las actas de las sesiones de los Consejos Directivos.
Ejecutivo y Consultivo, así como las de las Asambleas de Asociados.
• Enviar y recibir la correspondencia y hacer las convocatorias para las Asambleas y Consejos.
• Llevar el libro de registro de asociados.
• Llevar ordenadamente el archivo de los documentos de la Asociación.
• Desempeñar aquellas actividades que le asigne el Consejo Directivo y Consejo Ejecutivo.
ART.40 El Consejo Directivo puede constituir los departamentos de contabilidad y de secretaria, a
cargo del tesorero del secretario respectivamente, de acuerdo a los volúmenes de trabajo que se le
presenten a la Asociación relacionados con aspectos contables o secretariales, incorporando el
personal auxiliar necesario según sea el caso.
TITULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO
ART.41 El consejo Consultivo, como órgano asesor de la Asociación, conformado según lo previsto en
el Acta Constitutiva y Estatutos, le corresponde:
• Emitir opinión respecto a los planes y presupuestos anuales de la Asociación,
• Programas, Proyectos y Micro-empresas: convenios, contratos, acuerdos etc.
• Informes anuales y a la ejecución de cantidades propias de la Asociación.
• Dar recomendaciones sobre las necesidades de formación, actualización y capacitación del
recurso humano de la institución.
• Estimular el interés de organismos públicos y privados en las actividades, fines y propósitos
objetos de la Asociación.
• Asesorar el Consejo Directivo en todo asunto que se someta a su consideración.
• Las demás que le señalen las normas de funcionamiento de la Asociación y disposiciones de la
Asamblea General.
ART. 42 El Consejo Consultivo se reunirá a requerimiento del Consejo Directivo y podrá invitar a sus
reuniones a personas naturales o jurídicas vinculadas al objeto de la reunión.
ART.43 El Ejercicio socio-económico de la Asociación, tiene una duración de un año del 1° de Enero al
31 de diciembre, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la fecha de
protocolización del Acta Constitutiva de la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio.
ART.44 De los Libros de Actas: La Asociación llevará los libros siguientes: a) Libro de Actas de
Asambleas de Asociados, b) Libro de Actas de Consejo Directivo, c) Libro de Actas de Consejo Ejecutivo,
d) Libro de Actas del Consejo Consultivo. Los Libros serán empastados, foliados y sellados. El Libro de
Actas de Asambleas de Asociados será aperturado en Notaria o Registro Público de la localidad.
ART.45 Del Libro de Registro de los Asociados: La Asociación llevará un libro de Registro de Asociados
y en él se asentarán los siguientes datos: a) Nombre, Edad, Dirección, permanente y Número de la
Cédula de Identidad. En caso de ser persona jurídica: Nombre, Dirección y datos del representante, b)
fecha de ingreso. C) Fecha de Egreso (cuando ocurra), d) Firma del Asociado y del Secretario. Este libro
deberá ser empastado, foliado y sellado.
ART.46 Libros de Contabilidad: La contabilidad se llevará en libros autorizados en la misma forma y
con características similares a las indicadas en el artículo anterior, se llevarán entre otros los siguientes
libros: a) Libro Diario, b) Libro Mayor, c) Libro de Inventario y Balances, d) Todos los registros auxiliares
que sean necesarios para el control de la Administración. El Libro de Inventarios y Balances (Estados de
Resultados) será aperturado en Notaria o Registro Público de la Localidad.
CAPITULO V DEL CONTROL
ART. 47 La Asociación Civil deberá elaborar la planificación de la ejecución del presupuesto anual de
ingresos y egresos, según las normas de la Oficina Central de Presupuesto Central de Presupuesto y
disposiciones del Gobierno Regional.
ART.48 La Asociación Civil estará bajo la tutela del de la Coordinación de Educación Productiva
adscrita a la Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos del Despacho del
Viceministerio de Educación Media del Ministerio del Poder Popular para la Educación.
ART.49 La Coordinación de Educación Productiva adscrita a la Dirección General de Educación de
Jóvenes, Adultas y Adultos del Despacho del Viceministerio de Educación Media del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, ejercerá la supervisión de la Asociación Civil, a fin de asegurar que las
actividades se correspondan con los objetivos, fines y propósitos para la cual fue constituida.
ART. 50 La Coordinación de Educación Productiva adscrita a la Dirección General de Educación de
Jóvenes, Adultas y Adultos del Despacho del Viceministerio de Educación Media del Ministerio del
Poder Popular para la Educación, podrá designar comisiones especiales por un tiempo determinado,
para evaluar la gestión de Asociación, asimismo, podrá designar auditores para examinar la contabilidad
y estados financieros de la Asociación, con facultad para revisar toda la documentación y soportes
correspondientes.
ART.51 La disolución de la Asociación Civil puede ser dispuesta por la Coordinación de Educación
Productiva adscrita a la Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos del Despacho del
Viceministerio de Educación Media del Ministerio del Poder Popular para la Educación, previa la
sustanciación de un expediente que justifique tal medida, o mediante el voto favorable de la Asamblea
General, para tal fin de designar una Comisión Liquidadora. En todo caso una vez deducido el pasivo,
los bienes de la Asociación quedará en beneficio exclusivo de la Institución, como bienes nacionales, sin
perjuicios de las donaciones recibidas de personas naturales y jurídicas. Ningún asociado tiene derecho
a cuota aparte del patrimonio de la Asociación.
TITULO VIII DISPOSICIONES FINALES
ART.52 Lo no previsto en este Reglamento se regirá por las disposiciones del Código Civil de la
República Bolivariana de Venezuela, demás leyes aplicables y regulaciones complementarias de los
órganos e instancias competentes.
Se aprueba el presente Reglamento en la ciudad de ________________________________, a los
_____ Días del mes de _______ de________
por (Autoridades competentes)
Firma_____________________________Sello
MODELO DE FORMATO PARA EL LIBRO DIARIO
SELLO
REGISTRO MERCANTIL NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL – UPETAI
Consideraciones generales:
Un asiento contable debe tener:
• Fecha: el momento cuando se realizó la operación o transacción comercial.
• Descripción: las cuentas que intervienen en la operación (en correspondencia con la teoría del
cargo y el abono) y una explicación de la transacción realizada.
• Ref.: Referencia: (Número consecutivo de las cuentas que se manejen en la operación
comercial)
• Debe- Haber: Montos de las cuentas que manejen en la operación comercial.
FECHA DESCRIPCIÓN REF. DEBE HABER
MODELO DE FORMATO PARA EL LIBRO MAYOR
SELLO
REGISTRO MERCANTIL N° PÁG.
NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL – UPETAI
MODELO PARA LA RELACIÓN MENSUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
INGRESOS Y EGRESOS OBTENIDOS DE LOS PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS
INSTITUCIÓN: ____________________________________________ TELÉFONO: _______________
DIRECCIÓN: _______________________________________________________________________
MUNICIPIO: _________________________PARROQUIA: ___________________________________
PERIODO ESCOLAR: _____________________________ MES __________________AÑO: ________
1.- Disponibilidad (según el saldo del mes anterior) Bs. _____________________________________
2.- Ingresos ocurridos durante el mes en orden cronológico.
3.- Egresos ocurridos en el mes en orden cronológico.
4.- Resumen general:
k) Disponibilidad (para el último mes anterior) Bs. _______________________
l) Total de Ingresos en el mes Bs. _______________________
m) Total de Egresos en el mes Bs. _______________________
n) Saldo para el próximo mes Bs. _______________________
FECHA DESCRIPCIÓN REF. DEBE HABER SALDO
N° FECHA BENEFICIARIO - CONCEPTO MONTO Bs.
TOTAL
N° FECHA BENEFICIARIO - CONCEPTO MONTO Bs.
TOTAL

1721738565928_orientaciones-UPETAI-EJAA (1).pdf

  • 2.
    “…. concebimos loscentros de interés como formas didácticas en que la experiencia teórica, denominada saber, nace de la experiencia vital, que se llama vivir. Pero esta experiencia plena del sentido que es el vivir, no da solamente sectores de experiencia teórica. Están en ella todas las formas vitales primordiales, que dan fundamento a la cultura: el trabajo, la técnica del producir económico, el reino de la armonía moral, el mundo imaginad del arte, la conciencia social” Simón Rodríguez. ORIENTACIONES PARA LA CONFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN ESCOLAR TERRITORIAL “ARISTÓBULO ISTÚRIZ” UPETAI EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN DE JÓVENES, ADULTAS Y ADULTOS REFLEXIÓN Los cambios constantes y vertiginosos, en la actualidad, forman parte de la cultura de la humanidad, lo que conlleva necesariamente a actualizar, a contextualizar y a reconceptualizar nuestras metódicas educativas. La población venezolana actual demanda la producción de bienes y servicios, así como de una distribución de los mismos de una manera distinta a la que siempre estuvimos acostumbrados, la producción nacional requiere de nuevos actores, imbricados en sus propias comunidades, que no solo produzcan estos requerimientos, sino que además los realicen de manera contextualizada, a precios cada vez más solidarios, que generen dinamismo a la producción nacional de gran escala y que por supuesto vallan de la mano con la política económica del país, específicamente las relacionadas con los motores productivos, la Agenda Económica Nacional y el Plan de la Patria en general. La historia reciente nos ha develado las debilidades del modelo económico que ha imperado en nuestro país, especialmente durante todo el siglo XX. En este sentido, la educación está llamada a trabajar en función de las necesidades de la comunidad, en articulación con la política del estado venezolano para tal fin. Tenemos por delante un gran desafío en el campo educativo, desarrollar en nuestra juventud la cultura de la investigación científica, para dar respuestas concretas a la diversidad de situaciones que se le presentan en el mundo real, promoviendo prácticas agroecológicas que conlleven a experiencias fructíferas, sostenibles y sustentables, el desarrollo técnico-científico en el campo productivo, para superar el modelo rentista, con innovación, conciencia ecológica y amor por nuestra patria, y avanzar
  • 3.
    de esta maneraen el proceso de descolonización científica y tecnológica a fin de fortalecer los motores de la agenda económica productiva. Es por ello a fin de fortalecer la relación educación trabajo desde nuestras instituciones educativas que se crean las Unidades de Producción Escolar Territorial Aristóbulo Isturiz, como espacios para la formación desde la praxis productiva y la concreción de proyectos que, además de dar respuesta a situaciones propias de la comunidad y del territorio, formen ciudadanas y ciudadanos desde una visión descolonizadora, potenciadora de identidad y soberanía, creando las condiciones reales para la construcción de un nuevo imaginario nacional, de un ser social comprometido con la patria potencia que todas y todos soñamos y necesitamos. PROPÓSITO Orientar la conformación de las Unidades de Producción Escolar Territorial “Aristóbulo Isturiz” en las Escuelas Para el Emprendimiento y en las instituciones educativas de la modalidad, con la finalidad de potenciar los proyectos socioproductivos, el encadenamiento productivo, enmarcado en la agenda económica y los motores de la producción, consolidando una economía sostenible. LA UNIDAD DE PRODUCCIÓN ESCOLAR TERRITORIAL “ARISTÓBULO ISTÚRIZ” UPETAI Este espacio de formación en el Proceso Productivo, desde el enseñar produciendo, para el impulso de la práctica productiva y su encadenamiento, se desarrolla en nuestras instituciones educativas, como parte de las esencias de la transformación curricular, encaminadas a dar respuesta a las necesidades de la comunidad en materia de bienes y servicios, de manera articulada con la macropolítica económica y social del Estado. Por tanto, la UPETAI debe desarrollar Proyectos Socioproductivos pertinentes y factibles enmarcados la Agenda Económica del país, para dar respuestas a las necesidades locales, regionales y a nivel nacional, en este sentido, se aspira que realicen alianzas y convenios con entes productivos públicos y privados, para articular acciones a favor del desarrollo productivo, técnico y tecnológico de las instituciones educativas, así como de la comunidad en la cual se encuentran insertas las mismas. Para ello se orienta:
  • 4.
    • Constituir lapersona jurídica de la UPETAI en cada institución educativa de la modalidad. • Elaborar la georreferenciación en la cual se encuentra la UPETAI. • Las y los postulados contaran con las características planteadas en estas orientaciones. • Los Liceos o Escuelas para el Emprendimiento deben conformar o actualizar sus Consejos Educativos con sus respectivos comités a fin de contar con el requerimiento para la conformación de la UPETAI. • Dentro de la organización escolar debe contar con el coordinador de proyectos socioproductivo, el cual será un potencial postulado para formar parte de la estructura de la UPETAI. • Realizar elección de los cinco (5) miembros de la UPETAI en asamblea escolar. • Cada UPETAI debe elaborar su Reglamento Interno y sus formas de funcionamiento de acuerdo a los Comités de Trabajo previamente constituidos, en relación a lo establecido en la respectiva resolución, resaltando los mecanismos de Control y Seguimiento. • En relación a la conformación de los Comités de Trabajo de la UPETAI, estos se adecuarán a las realidades de la educación de jóvenes, adultas y adultos. • Cada Zona Educativa debe realizar el acompañamiento respectivo a las diferentes UPETAI, para garantizar su buen funcionamiento, así como la ejecución de los Proyectos Socioproductivos asociados a la misma. • Las instituciones de educación de Jóvenes, Adultas y Adultos, Liceos o Escuelas para el Emprendimiento, deben tener conformado sus consejos educativos con sus respectivos comités, en función a las características propias de la modalidad de conformidad a lo establecido en la resolución 058 del 16 de octubre del 2012, Gaceta Oficial 40.029. • Los proyectos socioproductivos que se desarrollen en los Liceos o Escuelas para el Emprendimiento de la modalidad deben estar enmarcado en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), contextualizados a las necesidades del territorio y que contribuyan al desarrollo del sistema productivo del país para una patria potencia. • Las y los Directores garantizaran la organización estudiantil por vocería en las instituciones de la modalidad. Además de contar con la caracterización de cada uno de las y los participantes. • Las y los Directores de los Liceo o Escuelas para el Emprendimiento garantizaran la constitución de la figura jurídica que sustentará la UPETAI, para ello se sugiere un modelo de acta
  • 5.
    constitutiva, que noes la única pueden hacer sugerencias de otras formas de organizaciones socioproductivas. • Conformar un colectivo que acompañe y asesore a el administrador a fin de dar cumplimiento a todas las normativas vigentes del Código de Comercio para el registro, foliado de los libros contables obligatorios. • Las y los coordinadores de la modalidad garantizaran que estas orientaciones sean socializadas en todas las instituciones de la modalidad, de manera de acompañar, orientar y concretar la conformación de las UPETAI. DE LA CREACIÓN DE LAS UPETAI A los fines de garantizar la creación y el funcionamiento productivo de las UPETAI en las instituciones de la modalidad, dado por las características propias de las y los participantes que en ella hacen vida estudiantil, y en correspondencia con lo establecido en la normativa Resolución DM/N° 0031, del 08/02/2022, Gaceta Oficial N°455918 del 10/02/2022, la UPETAI deben conformar la siguiente estructura: • Un Docente: de la institución educativa, preferiblemente el coordinador de los proyectos socioproductivos, debe ser persona responsable, de reconocida moralidad, honesto, comunicativo, participativo, con conocimiento integral de la educación de jóvenes, adultas y adultos, innovador, con perspectiva desarrolladora en proyectos socioproductivos que aborde y solucione problemas de su entorno, comprometido con las trasformaciones del modelo económico productivo y proyecto país para una patria potencia. • Un participante de la vocería estudiantil: debe ser persona responsable, de reconocida moralidad, honesto, comunicativo, participativo, creativo, innovador, un promotor activo en su entorno educativo y comunitario, conocedor de las necesidades y problemáticas, disciplinado, comprometido para el trabajo colectivo y cooperativo promotor de nuevas formas de organizaciones productivas. • Un participante que esté vinculado a los Movimientos Bolivarianos de Familia (MBF) si lo hubiera, sino que haga vida comunitaria permanente en su localidad. Este debe ser participante regular de la institución educativa de la modalidad, reconocida moralidad y trabajo
  • 6.
    comunitario en suterritorio, responsable, honesto, con potencialidades para la organización, el trabajo colectivo y cooperativo, promotor de nuevas formas de organizaciones productivas. • Un participante que esté vinculado a los Comité Locales de Abastecimiento y Producción CLAP de la localidad donde se encuentra ubicada la institución educativa de la modalidad. Este debe ser participante regular de la institución educativa, reconocida moralidad y trabajo comunitario en su territorio, estrecho vínculo en la organización, y distribución de alimentos, o que realice siembra y cosecha en patios productivos, conucos escolares, siembra urbana entre otros programas relacionados al motor agroalimentario. • Un miembro electo del consejo educativo: debe ser participante regular de la institución educativa, reconocida moralidad, elegido en el consejo educativo, responsable, honesto, vinculado organización de actividades dentro de la institución y su entorno comunitario. • De los 5 integrantes que conforma la estructura de la UPETAI tres (3) de ellos tendrán funciones definidas como representantes de: Comunicación e Información, el administrador y el contralor, los cuales serán definidas en asamblea. Además de crear los diversos comités de trabajo con sus respectivas funciones. Los miembros integrantes serán elegidos anualmente en asamblea escolar en los consejos educativos. Es importante recalcar que cada una y uno de las y los miembros elegidos en Asamblea, está obligada y obligado a presentar la Declaración de Bienes Patrimoniales, así como tramitar el documento del Registro de Información Fiscal (RIF) ante el organismo público (SENIAT) para generar los trámites pertinentes para la Constitución de la UPETAI. En relación a las funciones de las y los miembros de la UPETAI, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 3 de la resolución, se recomienda que: DE LAS FUNCIONES DE LAS Y LOS REPRESENTANTES: La o el Representante de Comunicación e Información: De a conocer la Normativa establecida en el Acta Constitutiva, Reglamento General y Reglamento Interno a la comunidad educativa, así como, socializar los Proyectos Socioproductivos, alcances, convenios, alianzas que se generen en los diferentes momentos, durante el ejercicio económico. Para ello, se pueden realizar asambleas escolares,
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    enmarcadas en laResolución 058, y a través de diferentes medios, carteleras Institucionales, establecer un mecanismo asertivo y eficiente para que la comunidad y todos los involucrados en el hecho educativo sean partícipes de las acciones y logros de la UPETAI. La o el Administrador: Supervise, guarde y vele por los documentos generados en las operaciones de intercambio o adquisición de bienes y servicios. Dentro del Reglamento Interno, puede acordarse la creación de un equipo multidisciplinario para realizar las actividades inherentes a los procesos contables y administrativos, acorde a la normativa legal vigente en la República Bolivariana de Venezuela. La o el Contralor: Debe trabajar de forma articulada con el Administrador, a fin de realizar los procesos relativos a la Rendición de Cuentas, tales como: el informe de Gestión, revisión de los Libros Contables. De igual manera se sugiere, socializar la Rendición de Cuenta en Asamblea Escolar, (en el marco de la 0058). Asimismo, se le recomienda la creación de un equipo multidisciplinario o asesor para realizar todas las actividades que se establezcan en los diferentes estatutos de conformidad a la Resolución y a la Normativa Legal Vigente. Los comités de trabajo: Serán constituidos en asamblea, definiendo sus respectivas funciones y normativas en el Reglamento interno en conformidad con la resolución de UPETAI normas y leyes vigentes en la República Bolivariana de Venezuela. DE LA ELECCIÓN DE LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA UPETAI • Cada año escolar se realizará la convocatoria para la asamblea educativa, en la cual se realizará la elección de los Consejos Educativos de conformidad con la resolución 058 del 16 de octubre del 2012, Gaceta Oficial 40.029 y la conformación de la UPETAI • Las y los miembros electos que conformarán la UPETAI del Liceo o Escuela para el Emprendimiento de la modalidad de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos, inmediatamente deberán realizar su declaración jurada de patrimonio ante la Contraloría General de la República.
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    • De los5 miembros electos, tres serán electos en asamblea para ejercer las funciones de representantes en: Comunicación e Información, el administrador y el contralor. Estos pueden ser asesorados y acompañados por colectivos externos que brinden apoyo en la gestión a través del trabajo cooperativo y colaborativo. • Los comités de trabajo serán definidos en asamblea, así como sus funciones. Estos trabajaran articuladamente con apoyo de otras personas de la institución educativa con acciones que contribuyan a ampliar los procesos productivos propios de los proyectos socioproductivos que desarrolle la institución educativa a través de las UPETAI. DE LA ADMINISTRACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS: • Cada UPETAI contará con una cuenta bancaria con tres firmas autorizadas, en la cual se realizarán los créditos y débitos producto de las transacciones comerciales inherente al encadenamiento productivo desarrollado en el Liceo o Escuela para el Emprendimiento. • Cada UPETAI deberá llevar los libros contables obligatorios, debidamente registrados y foliados en correspondencia a las normativas legales de la República Bolivariana de Venezuela. • Los recursos económicos concebidos de los proyectos socioproductivos serán redistribuidos en bienes e insumos para consolidar estos y otros proyectos. • Los proyectos socioproductivos deben dar respuesta a la necesidades, locales, regionales y nacionales, ajustados a la agenda económica, motores de la producción y planes y programas en materia de producción. • Trimestralmente, cada UPETAI rendirá cuentas en asamblea escolar, para dar a conocer los logros alcanzados, acciones realizadas, movimientos bancarios, bienes adquiridos, insumos, entre otros inherentes a los procesos productivos y administrativos. • Rendición al cierre de cada año, el cual debe ser entregado en un lapso de 30 días al cierre del ejercicio económico financiero, presentando ante la o el Ministro del Poder Popular para la Educación y Contralor designado conforme a las normativas legales de Ley. • El contralor velará por todos los procesos sustantivos de rendición de cuentas, beneficios económicos generados de la implementación de los proyectos socioproductivos, transacciones realizadas, evaluación y remisión de informe anual ante el o la Ministra del Poder Popular para
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    la Educación yasamblea escolar. • El desvió, uso y manejo irregular de los recursos económicos, acarrearan responsabilidad civil, administrativa y penal, en correspondencia a las normativas y leyes vigentes de la República Bolivariana de Venezuela. • A través de la Constitución de la UPETAI se consolidan los proyectos socioproductivos, el aprendizaje en la formación integral de las y los participantes dela modalidad, es por ello, que se debe garantizar la administración de los recursos financieros generados por los Proyectos Socioproductivos (art. 8) reorientando en bienes e insumos, considerando el desarrollo del buen vivir de las y los estudiantes y de las familias. • Las y los coordinadores de la modalidad, supervisaran la conformación de las UPETAI en las instituciones de la modalidad e informaran mensualmente de los avances alcanzados NANCY ORTUÑO ROJAS Viceministra de Educación Media Resolución N° 2996 de fecha 25/07/2017 Publicada en Gaceta Oficial N° 41.199 de fecha 25/07/2017
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    ANEXOS 1) Modelo deActa Constitutiva 2) Reglamento General para la Asociación Civil 3) Modelo de Libro Diario 4) Modelo de Libro Mayor 5) Modelo para registro y control de ingresos y egresos de la UPETAI
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    MODELO ACTA CONSTITUTIVA YESTATUTARIA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD DE PRODUCCIÓN ESCOLAR ARISTÓBULO ISTÚRIZ DE LA ESCUELA PARA EL EMPRENDIMIENTO__________________ Nosotros, __________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ ___________________________________________________________________________________ _____________________, Hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos; formalmente en este acto, una Asociación Civil sin fines de lucro, que se regirá por las Cláusulas siguientes; que servirán de Acta Constitutiva Estatutaria………………………………... CAPITULO I: DE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO. CLÁUSULA PRIMERA: Se denominará Asociación Civil Unidad de Producción Aristóbulo Iztúriz de la Escuela para el Emprendimiento ________________________________________________________ CLÁUSULA SEGUNDA: La Asociación Civil Unidad de Producción Aristóbulo Iztúriz de la Escuela Para el Emprendimiento _________________________________________________________________; es una Asociación sin fines de lucro, con personalidad jurídica, responsabilidad, patrimonio, autonomía administrativa y amplia capacidad para efectuar todos aquellos actos lícitos, en cumplimiento de sus fines y propósitos, en apoyo de la gestión de funcionamiento de la Escuela Para el Emprendimiento ________________________________________________, con la finalidad de generar una figura jurídica como base para establecer en la Instituciones Educativas el intercambio y la adquisición de República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Despacho de la Ministra
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    bienes y servicios,inherentes al hecho educativo, productivo, técnico, tecnológico y científico vinculado con la Venezuela Potencia, en el subsistema de Educación Básica. se regirá por sus Estatutos, Reglamento General, Reglamento Interno. Disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación y Leyes de la República CLÁUSULA TERCERA: La Asociación Civil Unidad de Producción Escolar Territorial Aristóbulo Iztúriz Escuela Para el Emprendimiento ________________________________________, está domiciliada en la ciudad de___________________ Municipio__________________ del Estado_____________________, si su objeto así lo requiere podrá actuar y ejercer sus actividades en cualquier parte del país o del exterior…………………………………….. CLÁUSULA CUARTA: La Asociación tendrá una duración de un (01) año, contados a partir de la fecha de protocolización del Acta Constitutiva……………………………. CLÁUSULA QUINTA: La Asociación tiene por objeto; promover la gestión autónoma del plantel, abriendo espacios de participación a distintos sectores relacionados con el hecho educativo, en función del mejoramiento continuo y permanente de la calidad de la Educación Para el Emprendimiento al desarrollo profesional del docente y el bienestar de la Comunidad Educativa en general; ejecutando actividades y proyectos de producción y prestación de servicios que garanticen una enseñanza práctica y útil, a través de la cual los participantes aprenda haciendo, conforme a las necesidades de articulación del programa autorizado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con los planes de desarrollo regional actividades del sector productivo, relaciones con la comunidad, entorno, y posibilidades de la institución. A tal efecto, la Asociación Civil Unidad de Producción Escolar Territorial Aristóbulo Iztúriz de la Escuela Para el Emprendimiento________________________, podrá previo visto bueno de la Dirección de Educación Productiva adscrita a la Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos del Despacho del Viceministerio de Educación Media del Ministerio del Poder Popular para la Educación, celebrar convenios, contratos y ejecutar todos los actos y operaciones licitas para el logro de sus objetivos……………...
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    CAPITULO II: DE LOSMIEMBROS. CLAUSULA SEXTA: Son miembros de la Asociación Civil de la Unidad de Producción Escolar Territorial Aristóbulo Iztúriz de la Escuela Para el Emprendimiento ____________________________, un (1) docente; un (1) participante estudiante vocero del Consejo Popular Estudiantil de la Educación de jóvenes, Adultas y Adultos; un (1) participante vinculado al Movimiento Bolivariano de Familia, un (1) un (1) participante vinculado al Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y un (1) vocero del Consejo Educativo de la institución. Los mencionados integrantes, serán elegidos anualmente en Asamblea Escolar, enmarcada en los Consejos Educativos de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 40.029, de la misma fecha. Los integrantes de la UPETAI, deberán presentar la declaración Jurada del Patrimonio ante la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. En Asamblea Escolar, se definirá las funciones de cada uno de los integrantes de la Unidad de Producción Escolar Territorial “Aristóbulo Iztúriz” (UPETAI), igualmente se definirán los Comités de Trabajo a formarse y quienes los integrarán. En la referida Asamblea serán designados: El representante de Comunicación e Información, el Administrador y el Contralor…………………………………………………………………. CLÁUSULA SÉPTIMA: En Asamblea Escolar, se definirá las funciones de cada uno de los integrantes de la Unidad de Producción Escolar Territorial “Aristóbulo Iztúriz” (UPETAI), igualmente se definirán los Comités de Trabajo a formarse y quienes los integrarán. En la referida Asamblea serán designados: El representante de Comunicación e Información, el Administrador y el Contralor……………………………………………………………. CAPITULO III: DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. CLÁUSULA OCTAVA: La administración y funcionamiento de la Asociación se realiza mediante una estructura organizativa que cuenta con las instancias que se describan en las siguientes cláusulas……………………………………………………….
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    CLÁUSULA NOVENA: Asambleade Asociados, constituyen la máxima instancia interna y autoridad suprema de la Asociación y le integran todos los miembros activos facultados para ejercer sus derechos………………………………………………. CLÁUSULA DÉCIMA: Con la finalidad de administrar los recursos financieros de manera transparente, se debe abrir una cuenta bancaria a nombre de la Unidad de Producción Escolar Territorial “Aristóbulo Iztúriz” (UPETAI), con tres (3) firmas autorizadas de los integrantes de la UPETAI, elegidos en Asamblea Escolar, quienes deben cumplir con los compromisos aprobados por la referida Asamblea. En la mencionada cuenta bancaria se depositarán y se realizarán las transacciones comerciales inherentes al encadenamiento productivo desarrollado en la Institución Educativa………………………………………………………………………………………. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La administración de los recursos financieros generados por los Proyectos Socioproductivos, podrán reorientarse en bienes e insumos en la consolidación de estos y otros proyectos, que garanticen la soberanía, sostenibilidad y sustentabilidad para lograr la autonomía en materia productiva de la Institución……………………………………………………………………………………... CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: El Consejo Directivo es el órgano rector de la Asociación, encargado de velar por el estricto cumplimiento de las leyes, Acta Constitutiva, Reglamento y toda normativa legal vigente. Establece las políticas y lineamientos necesarios para el logro del objeto propuesto, ejerciendo todas las acciones de supervisión y control al nivel ejecutivo. Está integrado por cinco miembros un (1) docente; un (1) participante estudiante vocero del Consejo Popular Estudiantil de la Educación de jóvenes, Adultas y Adultos; un (1) participante vinculado al Movimiento Bolivariano de Familia, un (1) un (1) participante vinculado al Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y un (1) vocero del Consejo Educativo de la institución. De los integrantes se elige el Presidente, Vicepresidente, Administrador, Contralor Interno, Representante de Comunicación e Información……………………………………………………………………………………..
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    CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA:El Consejo Directivo tiene a su cargo la ejecución de los planes, programas y proyectos que se desarrollan para el logro de los objetivos propuestos, siguiendo las políticas emanadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación…………………………………………………………………... CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: El Consejo Directivo elabora el presupuesto general, tomando en consideración la disponibilidad financiera de la Asociación y asignará partidas específicas para cada Proyecto o Programa. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Las utilidades se reinvierte íntegramente en los proyectos y programas institucionales según el objeto de la Asociación y en constituir y fortalecer el fondo de reserva. No se permite el reparto de utilidades o dividendos a personas naturales o jurídicas………………………………………………. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El fondo de reserva se constituye con el 10 % de las utilidades y será utilizado para resolver emergencias y situaciones especiales que determine el Consejo Directivo……………………………………………………………… CAPÍTULO lV: DISPOSICIONES FINALES. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La Asociación solicitará al Ministerio del Poder Popular para la Educación, representado por la Coordinación de Educación Productiva, la autorización para la utilización y usufructo de aquellos bienes muebles, inmuebles que se encuentren localizados en la sede y anexos de la Institución necesarios para el logro del objeto de la Asociación………………………………………………….. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: En caso de disolución y liquidación de la Asociación, su patrimonio pasará directamente a título de inventario al Patrimonio de bienes nacionales de la Institución……………………………………………………….
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    CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA:Las funciones y atribuciones de los miembros y órganos responsables de la administración, funcionamiento y control de la Asociación es materia del Reglamento General y Reglamento Interno. Lo no previsto se resuelve conforme a las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela, disposiciones del Ministerio del Poder Popular para la Educación e instancias competentes…………………………………………………………………………………... CLÁUSULA VIGÉSIMA: Constituida la primera Asamblea General con carácter extraordinario, se acuerda designar a los miembros del Consejo Directivo como sigue: Presidente _____________________ Vicepresidente: _______________________ Administrador:_______________________________ Contralor Interno: _______________________________Comunicación e Información: _______________________ CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza suficientemente al ciudadano: ______________________, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo para que proceda a protocolizar el presente documento ante la respectiva oficina Subalterna de Registro Público previo el cumplimiento de todos los requisitos legales. Terminada la reunión se levanta la presente acta y firman todos los presentes en señal de conformidad…………………………………………………………
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    REGLAMENTO GENERAL DELAS ASOCIACIONES CIVILES SIN FINES DE LUCRO DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN ARISTÓBULO ISTURIZ DE LAS ESCUELAS PARA EL EMPRENDIMIENTO ___________________________ TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ART. 1 La Asociación Civil sin fines de lucro de las Unidades de Producción Escolar Territorial Aristóbulo Iztúriz de las Escuelas Para el Emprendimiento, constituye una organización social, legalmente constituida, con personalidad jurídica y autonomía para interactuar en su entorno, Con perspectivas autofinanciera que coadyuve a la administración, funcionamiento y gestión Autónoma del plantel, con el propósito de mejorar la calidad en la formación del egresado; actualizar y adecuar las estructuras y mecanismos de acción educativa, a la realidad del mercado laboral, asegurando la eficiencia del proceso enseñanza-aprendizaje y la mejor incorporación de los egresados al mercado ocupacional. Así mismo el intercambio y la adquisición de bienes y servicios, inherentes al hecho educativo, productivo, técnico, tecnológico y científico vinculado con la Venezuela Potencia, en el subsistema de Educación Básica. ART. 2 La razón de la Asociación Civil es eminentemente social en la cual no está previsto el lucro, por lo que no se concibe el reparto de dividendos, utilidades o excedentes económicos a los asociados o miembros participantes en un determinado proyecto, programa o microempresa. ART. 3 La renta generada por el ejercicio de la actividad productiva de la Asociación, se reinvertirá en los proyectos y programas a realizarse en la institución, que redunde en beneficio social para la comunidad educativa y comunidad circundante al plantel. ART. 4 La Asociación Civil puede remunerar el trabajo del personal docente, técnico, obrero y de los participantes que fuera de su horario académico o de trabajo, ejecuten actividades necesarias para viabilizar proyectos de producción o prestación de servicio o que requieren laborar eficientemente horas extras, los fines de semanas, días feriados o períodos vacacionales. La remuneración se hará, en forma justa y equitativa a través de una compensación por horas adicionales de trabajo, considerándose como un costo de producción, tomando la previsión que el horario habitual remunerado por el Estado, se tenga similar productividad que las horas extras para no recargar el pago de estas últimas.
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    ART. 5 Laretribución al trabajo efectivo en los proyectos de producción y prestación de servicios realizados en la institución también pueden ser de carácter social, mediante el cofinanciamiento de la participación en cursos de capacitación, actualización o mejoramiento profesional. ART. 6 El beneficio social a nivel institucional población escolar y comunidad, puede darse a través de mejoras en: A) Servicio de equipos para el desarrollo de la formación de los oficios y perfiles productivos que se desarrollan en la institución. B) Acondicionamiento o infraestructura física, maquinaria y equipos audio visuales. C) Acondicionamiento y dotación de laboratorios y talleres con los equipos e insumos mínimos necesarios para realización de las prácticas pautadas en los programas de estudio. D) Dotación de equipos de higiene y seguridad industrial uniformes, bragas, botas, etc. E) La creación de una tienda productiva para la comercialización de bienes y servicios a bajo costo, así como productos de uso y consumo básico, tanto para la comunidad educativa de la institución como para la circunvecina. F) Comercialización de la producción y la prestación de servicios a bajo costos. G) Apoyo socio-económico a las y los participantes de bajos recursos económicos y así personal de la institución en situación de emergencia, mediante: becas, ayudas especiales, créditos determinados por la asamblea escolar. H) Ofertas de talleres, cursos de capacitación y actualización a la comunidad. I) La Asociación podrá contratar personal para trabajar en determinados proyectos por un lapso de tiempo definido, en los cuales la relación laboral no cause obligaciones más allá de las establecidas en el contrato conforme a la ley. ART. 7 El personal asociado y el de la nómina oficial de la institución, que cumplan funciones administrativas, docentes, técnicas y de servicio, no percibirá salario por parte de la asociación contemplándose solo el pago de viáticos y las remuneraciones consideradas en el Articulo 4. ART. 8 Cuando la renta obtenida por la Asociación durante el ejercicio de un año, permita satisfacer las necesidades presupuestarias del siguiente, el Consejo Directivo puede proponer a la Asamblea General, destinar una fracción que no podrá exceder del 5% de las utilidades para reconocimiento efectivo del
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    trabajo efectuado porel personal participante en los proyectos, programas y micro-empresas, mediante el pago de un bono-obvención, como reconocimiento y estímulo a la productividad y eficiencia. La distribución del respectivo se hará en forma equitativa y debe contar con la aprobación de la Asamblea General. TITULO II DE LOS ASOCIADOS ART. 9 Número de Asociados: La Asociación estará integrada por: un (1) docente; un (1) participante estudiante vocero del Consejo Popular Estudiantil de la Educación de jóvenes, Adultas y Adultos; un (1) participante vinculado al Movimiento Bolivariano de Familia, un (1) un (1) participante vinculado al Comité Local de Abastecimiento y Producción (CLAP) y un (1) vocero del Consejo Educativo de la institución. Los mencionados integrantes, serán elegidos anualmente en Asamblea Escolar, enmarcada en los Consejos Educativos de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012, publicada en Gaceta Oficial N° 40.029, de la misma fecha. Los integrantes de la U.P.E.T.A.I, deberán presentar la declaración Jurada del Patrimonio ante la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela. En Asamblea Escolar, se definirá las funciones de cada uno de los integrantes de la Unidad de Producción Escolar Territorial “Aristóbulo Iztúriz” (U.P.E.T.A.I), igualmente se definirán los Comités de Trabajo a formarse y quienes los integrarán. En la referida Asamblea serán designados: El representante de Comunicación e Información, el Administrador y el Contralor y su admisión estará a cargo del Consejo Directivo previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 10 de este reglamento. ART.10 Podrán ser miembros de la Asociación quienes manifiesten su voluntad de incorporarse a este mediante solicitud escrita dirigida al Consejo Directivo y cumplan las condiciones establecidas en los estatutos. El Consejo Directivo decidirá temporalmente su aceptación hasta la ratificación o revocatoria por parte de la Asamblea General. ART.11 Son deberes de los miembros de la Asociación. • Conocer, aceptar, cumplir y hacer cumplir toda la normativa establecida en el Acta Constitutiva, Estatutos, Reglamento General y Reglamentos Internos, así como todos los acuerdos y demás normativas legales que regulen todos los aspectos inherentes a la Asociación. • Preservar y defender los intereses materiales y morales de la Asociación.
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    • Cumplir contodas las responsabilidades inherentes a las funciones que asuma dentro de la organización de la Asociación y cooperar con todos sus órganos participando activamente en las comisiones o tareas que le sean asignadas. • Asistir a todas las reuniones y asambleas a las que sea convocado por cualquier vía o comunicación • Cumplir con las disposiciones y demás acuerdos a las Asambleas y Consejos. ART. 12 Son derechos de los miembros de la Asociación. • Participar con voz y voto en las asambleas y reuniones de la Asociación. • Intervenir en la deliberación de los Órganos de los cuales forma parte. • Formar parte de los Organismos rectores o funcionales de la Asociación. • Conocer con la debida anticipación la agenda de las Asambleas. • Proponer candidatos para el ingreso a la Asociación. • Ser informado de la gestión y manejo de los fondos financieros de la Asociación. • Los demás se señalan en el presente reglamento y acuerdos de la Asamblea y Consejos. ART. 13 Pérdida de la condición de Asociados: se pierde cuando de manera voluntaria y por escrito, el asociado así lo exprese, o cuando deba ser excluido por las siguientes causas: • Incumplimiento de las obligaciones contraídas y de las normas establecidas en el Acta Constitutiva, Estatutos, Reglamento General e internos y demás disposiciones de fuerza legal. • Cuando se compruebe mala conducta o participación en actos reñidos con la moral y las buenas costumbres o cause daños morales a la Asociación o a sus intereses materiales. • Cuando se incumplan las funciones inherentes a su cargo dentro de la Asociación y se compruebe malversación de fondos, manejo doloso, peculado, fraude o uso indebido de los bienes y derechos de la Asociación sin perjuicios de las acciones, civiles o penales a que hubiese lugar. ART. 14 La Exclusión de un asociado se hará mediante la instrucción de un expediente, previa notificación dando garantía para hacer efectivo el derecho a la defensa, la decisión la toma el Consejo Directivo apelable únicamente en Asamblea General.
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    TITULO III DELFUNCIONAMIENTO DE LA ORGANIZACIÓN CAPITULO I DE LAS ASAMBLEAS ART. 15 La autoridad suprema deliberante de la Asociación es la Asamblea General, la cual estará constituida por todos los miembros activos, solventes y que no están incursos en sanción alguna. ART. 16 Las sesiones de las Asambleas de la Asociación son de dos tipos: Ordinarias y Extraordinaria. ART.17 Las Asambleas Ordinarias se realizarán, Trimestralmente, previa convocatoria del presidente del Consejo Directivo, donde se señale: la fecha, hora, lugar y agenda a tratar en la reunión y será presidida por el Presidente del Consejo Directivo. ART. 18 Las Asambleas Extraordinarias se realizarán por convocatoria del Consejo Directivo, cuando el caso lo amerite a petición del Consejo Ejecutivo o por solicitud de un número no mayor del 20% de los miembros activos de la Asociación solo será tratado y conocido el punto expresamente señalado en la convocatoria. ART. 19 La Asamblea de miembros quedará válidamente instalada previa verificación del quórum correspondiente, el cual deberá ser superior a la mitad de los miembros activos de la Asociación. ART.20 Si convocada la Asamblea General, a sesión en la fecha, hora y lugar señalado; no se obtiene el quórum reglamentario, el Consejo Directivo hará una nueva convocatoria para la fecha, hora y lugar que fijará, y sus decisiones serán válidas con la mayoría de los miembros presentes. ART. 21 Son atribuciones de la Asamblea General de la Asociación. • La aprobación, reforma total o parcial del Reglamento Interno de la Asociación, la cual se realizará mediante acuerdo de la mayoría, debiendo contarse siempre con el voto calificado del representante de la Zona Educativa. El Reglamento Interno no podrá reglamentar en forma contraria a lo establecido en el Acta Constitutiva Estatutaria y el presente Reglamento General. • Aprobar o improbar el informe Anual del Consejo Directivo y del Consejo Ejecutivo. • Conocer sobre decisiones tomadas a nivel del Consejo Directivo Convenios, contratos, proyectos y cualquier acto que comprometa los destinos de la Asociación, para su debida discusión, ratificación y/o improbación, de apelación y solicitudes de revocatoria. Así como la resolución de asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo o por cualquier de los asambleístas.
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    • Sancionar alos miembros de la Junta Directiva a cualquier miembro de la Asociación con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. • Ratificar las proposiciones de designaciones que haga el Consejo Directivo sobre las personas que cumplirán funciones como Gerente de Producción, Jefes de Programas, Proyectos o Microempresas del Tesorero y Secretario, los cuales conforman el Consejo Ejecutivo. • Ordenar la remoción de miembros del Consejo Directivo y del Consejo Ejecutivo cuando se demuestre incapacidad y negligencia en el cumplimiento de sus funciones o estar incurso en los señalamientos del Articulo N° 14 del presente Reglamento General. • La disolución anticipada de la Asociación, con la aprobación de la Dirección de Educación Productiva adscrita a la Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos del Despacho del Viceministerio de Educación Media del Ministerio del Poder Popular para la Educación, siempre y cuando a la reunión convocada al efecto asista una mayoría de dos terceras partes de los miembros activos y la decisión sea por mayoría. El Ministerio del Poder Popular para la Educación designarán los liquidadores fijándose atribuciones y deberes. La personalidad jurídica de la Asociación Subsistirá mientras dure la liquidación. ART. 22 Del Acta de la Asamblea. El Secretario llevará un libro en el que llevará el orden de la Asamblea, los asistentes, verificación del quórum, proposiciones, decisiones aprobadas, conclusiones y demás pormenor de la Asamblea. CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 23 La Asociación tendrá un Consejo Directivo, conformado según lo previsto en el Acta Constitutiva y Estatutos de la Asociación y Constituye su Órgano rector. ART. 24 Son atribuciones del Consejo Directivo. • Establecer las políticas generales y orientación de la Asociación, en función de la consecución de sus objetivos y fines. • Velar por el estricto cumplimiento de las Leyes, Actas Constitutivas, Estatutos, Reglamentos General, Reglamento Interno de Asociación y demás normas y acuerdos con fuerza de Ley. • Controlar y Fiscalizar las actividades económicas y contables de la Asociación. • Conocer y considerar el informe y Balance de la Gestión ejecutada por el Consejo Ejecutivo. • Aprobar el Presupuesto, Planes, Programas, y Proyectos que presente el Consejo Ejecutivo.
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    • Conocer ydecidir sobre la enajenación de bienes de la Asociación. • Conocer y decidir sobre contratos y convenios que comprometan la Asociación, los cuales ser suscritos por el Presidente Director Ejecutivo y Gerente de Producción. • Ejercer la plena representación de la Asociación ante los organismos jurisdiccionales, así como ante autoridades y corporaciones públicas o privadas. • Otorgar poderes para actuar ante instancias judiciales y otras autoridades y corporaciones públicas y privadas. • Conocer y decidir sobre la aceptación de nuevos miembros. • Conocer y decidir sobre los casos de transgresión a las normativas de la Asociación. • Elaborar el Reglamento Interno de la Asociación y presentarlo a la Asamblea General. • Presentar a la Asamblea General el informe Anual de Gestión. • Los demás que señalen los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos. ART. 25 El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez al mes extraordinariamente cuando lo requiera el supremo interés de la Asociación. ART.26 Las Sesiones del Consejo Directivo se consideran validas cuando a ellas asistan la mayoría de sus miembros, entre los cuales deberá estar el Presidente y el Secretario Ejecutivo o quienes hagan sus veces. Las decisiones tomarán por mayoría absoluta de los presentes. ART.27 El Presidente del Consejo Directivo lo será también de la Asociación y le corresponderá: • Representar a la Asociación en todos los actos. • Presidir las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas. • Someter a consulta de la Asamblea General las decisiones que comprometan el patrimonio de la Asociación. • Preparar el informe de Gestión Trimestral y presentarlo al Consejo Directivo. • Elaborar y proponer agendas para las reuniones del Consejo Directivo y Asambleas. • Firmar las correspondencias y demás documentos emanados del Consejo Ejecutivo. • Suscribir Convenios, contratos y demás documentos siempre y cuando hayan sido aprobados por el Consejo Directivo. • Revisar con el Director Ejecutivo, el presupuesto anual y someterlo a consideración del Consejo Directivo, para su presentación y aprobación en Asamblea de Asociados.
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    ÚNICO: No podráser Presidente de la Asociación, los representantes de la Zona Educativa o Dirección General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado, la Alcaldía y docentes activos del plantel. ART.28 El Director de la Asociación es el Director de la Institución educativa. ART.29 Son funciones del Director Ejecutivo. • Establecer en consulta con el Presidente, el orden del día de las reuniones del Consejo Directivo. • Participar conjuntamente con el Presidente y el Gerente de Producción de la elaboración del plan y presupuesto anual de la Asociación. • Proponer y participar en la designación del Gerente de Producción, Jefe de Programas, Proyectos y Microempresas, Tesorero y Secretario, que conforman el Consejo Ejecutivo. • Participar en el Consejo Ejecutivo, como órgano vinculante entre el nivel operativo de la Asociación y el nivel directivo. • Participar en la selección y registro del personal contratado por la Asociación. • Participar en la supervisión general y control de las actividades propias de la Asociación. • Velar por la buena administración de los muebles, inmuebles y demás recursos de la Asociación. • Asistir a las reuniones de asambleas, Consejos Directivo en las que ejerce al derecho a voz y voto y el Consejo Ejecutivo, ejerce el derecho a voz y en el caso de toma de decisiones por mayoría simple, si ocurre un empate, ejerce el derecho al voto. • Actuar como representante de la Asociación en todo lo relacionado con las actividades de formación, actualización capacitación y perfeccionamiento del personal docente, administrativo y obrero. Así como todo lo relativo al apoyo que pueda dar la Asociación para el mejor desempeño académico del plantel y elevar el nivel de calidad de la educación que reciben los alumnos. • Participar en la elaboración trimestral del informe de gestión final de la gestión anual de la Asociación. • Mantener comunicación con los demás miembros del Consejo Directivo; informándole sobre los asuntos relevantes relacionados con sus funciones. • Transmitir las directrices e instrucciones emanadas del Consejo Directivo al Gerente de Producción y demás miembros del Consejo Ejecutivo.
  • 25.
    • Las demásque señalen, los Estatutos, Reglamentos y acuerdos emanados del Consejo Directivo y Asambleas. ART.30 Son Funciones del Vice-Presidente: • Suplir al Presidente de la Asociación. • Promover las relaciones interinstitucionales de la Asociación con organismos afines y sectores productivos dentro de su jurisdicción o fuera de ella. • Coordinar y presidir las reuniones del Consejo Consultivo de la Asociación. • Asistir a las reuniones del Consejo Directivo participar activamente cumplir las comisiones que le asignen. • Las demás que señalen los Estatutos, reglamentos y Acuerdos emanados de la Junta Directiva y la Asamblea. ÚNICO: No podrá ser Vice-Presidente de la Asociación, los miembros representantes de la Zona Educativa o Dirección General Sectorial de Educación de la Gobernación del Estado, la Alcaldía y docentes activos del plantel. ART.31 Al Contralor Interno le corresponde. • Inspeccionar, controlar y vigilar la administración del patrimonio de la Asociación. • Participar y emitir opinión calificada en el seno del Consejo Directivo y Asamblea de Asociados sobre el manejo contable de la Asociación. • Velar por el cumplimiento de los Estatutos, del Reglamento, de las decisiones de la Asamblea de Asociados, sobre Directivo. • Las demás que señalen los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Asociación. CAPITULO III DEL CONSEJO EJECUTIVO ART. 32 El Consejo Ejecutivo, como órgano ejecutivo de la Asociación conformado según lo previsto en el acta Constitutiva y Estatutos, le corresponde. • Acatar y ejecutar políticas, lineamientos y demás instrucciones y acuerdos emanados del Consejo Directivo. • Ejecutar los planes, programas y proyectos previstos, para lograr al objeto de la Asociación.
  • 26.
    • Preparar contratosy convenios relacionados con la producción de bienes y prestación de servicios, para ser sometidos a consideración del Consejo Directivo, para su aprobación y suscripción. • Comprar insumo, materiales y equipos necesarios y equipos necesarios para la ejecución de los planes, programas y proyectos. • Comercializar la producción de bienes y prestaciones de servicios que ofrecen la Asociación. • Recibir aportes y donaciones, previa aprobación de la Junta Directiva. • Manejar el presupuesto asignado, abrir cuentas en la forma más conveniente, mediante firma mancomunada del Presidente, Vice-Presidente, Director Ejecutivo y Gerente de Producción, Con autorización del Consejo Directivo hacer uso de los instrumentos mercantiles y financieros que sea convenientes para ejecutar sus operaciones. • Llevar un sistema de contabilidad y controles internos cuidando que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven en buen estado. • Preparar estados financieros. • Presentar al final del ejercicio socio-económico los estados de resultados los cuales serán sometidos a consideración del Consejo Directivo y de la Asamblea para su aprobación. • Elaborar el plan anual de trabajo y su presupuesto de acuerdo con los lineamientos del Consejo Directivo. • Participar en la elaboración del Reglamento interno de la Asociación. • Realizar todas las diligencias, gestiones y acciones necesarias para ejecutar todos los programas y proyectos de la Asociación. • Desarrollar cualquier actividad que crea conveniente para mejorar las operaciones orientadas al logro de los objetivos de la Asociación. ART. 33 Son atribuciones del Gerente de Producción. • Coordinar el Consejo Ejecutivo. • Gerenciar la producción de bienes y prestaciones de servicios por parte de la Asociación. • Convocar y presidir las reuniones del Consejo Ejecutivo.
  • 27.
    • Firmar juntocon las personas autorizadas para firmas mancomunadas, los cheques y demás papeles de negocios y todos los recaudos que involucren ingresos o egresos para la Asociación. • Buscar soluciones y tomar decisiones relativas a los problemas que se derivan de la ejecución de las acciones propias de la operatividad y proyectos de la Asociación. • Cumplir y hacer cumplir todas las funciones que correspondan al Consejo Ejecutivo o las que sean delegadas. ART. 34 Son atribuciones de los jefes de programas, proyectos o micro-empresas. 1. Elaborar y presentar los planes, relativos al programa, proyectos o micro-empresas que le corresponde ejercer, así como el respectivo presupuesto anual. 1. Realizar todas las gestiones y diligencias necesarias para ejecutar las acciones requeridas que conlleven al logro del objetivo del área bajo su responsabilidad. 1. Coordinar y controlar todas las actividades inherentes al programa, proyecto o Microempresas bajo su adscripción. 1. Asistir como miembro del Consejo Ejecutivo, a todas sus reuniones y exponer las necesidades y problemas que puedan confrontar en el programa, proyecto o microempresa a su cargo, participando en la búsqueda de soluciones y toma de decisiones conjuntas. 1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones que norman el funcionamiento de la Asociación. ART. 35 La Asociación Civil, puede definir en el respectivo Reglamento Interno, la Organización y funcionamiento de los programas, proyectos y micro-empresas que puede desarrollar, en función de las características particulares, especialidad técnica y posibilidades de la institución. ART. 36 El Consejo Directivo, previa solicitud del Consejo Ejecutivo, puede delegar en cualquier miembro asociado funciones específicas en el nivel de la Asociación siempre que existan situaciones de necesidad. ART.37 El Consejo Ejecutivo se reunirá por lo menos dos (2) veces al mes, y cuando el Director Ejecutivo de la Asociación o Gerente de producción lo consideran conveniente para tratar asuntos relativos a las actividades en ejecución.
  • 28.
    ART. 38 Eltesorero es un auxiliar del Consejo Directivo que actúa en el nivel operativo como miembro del Consejo Ejecutivo. Previa convocatoria, puede participar en las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz. Son sus atribuciones: • Supervisar y guardar bajo su custodia y debidamente toda la documentación relacionada con los ingresos depósitos y usos de fondos. • Llevar un sistema de contabilidad adecuada a todas las operaciones y transacciones de la Asociación. • Presentar informe mensual detallado de todos los ingresos de la Asociación y cuando así lo solicite el Consejo Directivo o el Consejo Ejecutivo. • Entregar todos los recaudos y soportes al Controlador Interno de la Asociación y preparar todos los estados de resultados de la gestión de cada ejercicio socioeconomico. • Desempeñar todas aquellas funciones que le asigne el Consejo Directivo. ART.39 El Secretario es un auxiliar del Consejo Directivo que actúa en el nivel operativo como miembro del Consejo Ejecutivo asiste a las Asamblea reuniones de los Consejos Directivo. Ejecutivo y Consultivo y sus atribuciones. • Asentar en los libros correspondientes, las actas de las sesiones de los Consejos Directivos. Ejecutivo y Consultivo, así como las de las Asambleas de Asociados. • Enviar y recibir la correspondencia y hacer las convocatorias para las Asambleas y Consejos. • Llevar el libro de registro de asociados. • Llevar ordenadamente el archivo de los documentos de la Asociación. • Desempeñar aquellas actividades que le asigne el Consejo Directivo y Consejo Ejecutivo. ART.40 El Consejo Directivo puede constituir los departamentos de contabilidad y de secretaria, a cargo del tesorero del secretario respectivamente, de acuerdo a los volúmenes de trabajo que se le presenten a la Asociación relacionados con aspectos contables o secretariales, incorporando el personal auxiliar necesario según sea el caso. TITULO IV DEL CONSEJO CONSULTIVO ART.41 El consejo Consultivo, como órgano asesor de la Asociación, conformado según lo previsto en el Acta Constitutiva y Estatutos, le corresponde:
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    • Emitir opiniónrespecto a los planes y presupuestos anuales de la Asociación, • Programas, Proyectos y Micro-empresas: convenios, contratos, acuerdos etc. • Informes anuales y a la ejecución de cantidades propias de la Asociación. • Dar recomendaciones sobre las necesidades de formación, actualización y capacitación del recurso humano de la institución. • Estimular el interés de organismos públicos y privados en las actividades, fines y propósitos objetos de la Asociación. • Asesorar el Consejo Directivo en todo asunto que se someta a su consideración. • Las demás que le señalen las normas de funcionamiento de la Asociación y disposiciones de la Asamblea General. ART. 42 El Consejo Consultivo se reunirá a requerimiento del Consejo Directivo y podrá invitar a sus reuniones a personas naturales o jurídicas vinculadas al objeto de la reunión. ART.43 El Ejercicio socio-económico de la Asociación, tiene una duración de un año del 1° de Enero al 31 de diciembre, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la fecha de protocolización del Acta Constitutiva de la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio. ART.44 De los Libros de Actas: La Asociación llevará los libros siguientes: a) Libro de Actas de Asambleas de Asociados, b) Libro de Actas de Consejo Directivo, c) Libro de Actas de Consejo Ejecutivo, d) Libro de Actas del Consejo Consultivo. Los Libros serán empastados, foliados y sellados. El Libro de Actas de Asambleas de Asociados será aperturado en Notaria o Registro Público de la localidad. ART.45 Del Libro de Registro de los Asociados: La Asociación llevará un libro de Registro de Asociados y en él se asentarán los siguientes datos: a) Nombre, Edad, Dirección, permanente y Número de la Cédula de Identidad. En caso de ser persona jurídica: Nombre, Dirección y datos del representante, b) fecha de ingreso. C) Fecha de Egreso (cuando ocurra), d) Firma del Asociado y del Secretario. Este libro deberá ser empastado, foliado y sellado. ART.46 Libros de Contabilidad: La contabilidad se llevará en libros autorizados en la misma forma y con características similares a las indicadas en el artículo anterior, se llevarán entre otros los siguientes libros: a) Libro Diario, b) Libro Mayor, c) Libro de Inventario y Balances, d) Todos los registros auxiliares que sean necesarios para el control de la Administración. El Libro de Inventarios y Balances (Estados de Resultados) será aperturado en Notaria o Registro Público de la Localidad.
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    CAPITULO V DELCONTROL ART. 47 La Asociación Civil deberá elaborar la planificación de la ejecución del presupuesto anual de ingresos y egresos, según las normas de la Oficina Central de Presupuesto Central de Presupuesto y disposiciones del Gobierno Regional. ART.48 La Asociación Civil estará bajo la tutela del de la Coordinación de Educación Productiva adscrita a la Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos del Despacho del Viceministerio de Educación Media del Ministerio del Poder Popular para la Educación. ART.49 La Coordinación de Educación Productiva adscrita a la Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos del Despacho del Viceministerio de Educación Media del Ministerio del Poder Popular para la Educación, ejercerá la supervisión de la Asociación Civil, a fin de asegurar que las actividades se correspondan con los objetivos, fines y propósitos para la cual fue constituida. ART. 50 La Coordinación de Educación Productiva adscrita a la Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos del Despacho del Viceministerio de Educación Media del Ministerio del Poder Popular para la Educación, podrá designar comisiones especiales por un tiempo determinado, para evaluar la gestión de Asociación, asimismo, podrá designar auditores para examinar la contabilidad y estados financieros de la Asociación, con facultad para revisar toda la documentación y soportes correspondientes. ART.51 La disolución de la Asociación Civil puede ser dispuesta por la Coordinación de Educación Productiva adscrita a la Dirección General de Educación de Jóvenes, Adultas y Adultos del Despacho del Viceministerio de Educación Media del Ministerio del Poder Popular para la Educación, previa la sustanciación de un expediente que justifique tal medida, o mediante el voto favorable de la Asamblea General, para tal fin de designar una Comisión Liquidadora. En todo caso una vez deducido el pasivo, los bienes de la Asociación quedará en beneficio exclusivo de la Institución, como bienes nacionales, sin perjuicios de las donaciones recibidas de personas naturales y jurídicas. Ningún asociado tiene derecho a cuota aparte del patrimonio de la Asociación.
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    TITULO VIII DISPOSICIONESFINALES ART.52 Lo no previsto en este Reglamento se regirá por las disposiciones del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes aplicables y regulaciones complementarias de los órganos e instancias competentes. Se aprueba el presente Reglamento en la ciudad de ________________________________, a los _____ Días del mes de _______ de________ por (Autoridades competentes) Firma_____________________________Sello MODELO DE FORMATO PARA EL LIBRO DIARIO SELLO REGISTRO MERCANTIL NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL – UPETAI Consideraciones generales: Un asiento contable debe tener: • Fecha: el momento cuando se realizó la operación o transacción comercial. • Descripción: las cuentas que intervienen en la operación (en correspondencia con la teoría del cargo y el abono) y una explicación de la transacción realizada. • Ref.: Referencia: (Número consecutivo de las cuentas que se manejen en la operación comercial) • Debe- Haber: Montos de las cuentas que manejen en la operación comercial. FECHA DESCRIPCIÓN REF. DEBE HABER
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    MODELO DE FORMATOPARA EL LIBRO MAYOR SELLO REGISTRO MERCANTIL N° PÁG. NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN CIVIL – UPETAI MODELO PARA LA RELACIÓN MENSUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS Y EGRESOS OBTENIDOS DE LOS PROYECTOS SOCIOPRODUCTIVOS INSTITUCIÓN: ____________________________________________ TELÉFONO: _______________ DIRECCIÓN: _______________________________________________________________________ MUNICIPIO: _________________________PARROQUIA: ___________________________________ PERIODO ESCOLAR: _____________________________ MES __________________AÑO: ________ 1.- Disponibilidad (según el saldo del mes anterior) Bs. _____________________________________ 2.- Ingresos ocurridos durante el mes en orden cronológico. 3.- Egresos ocurridos en el mes en orden cronológico. 4.- Resumen general: k) Disponibilidad (para el último mes anterior) Bs. _______________________ l) Total de Ingresos en el mes Bs. _______________________ m) Total de Egresos en el mes Bs. _______________________ n) Saldo para el próximo mes Bs. _______________________ FECHA DESCRIPCIÓN REF. DEBE HABER SALDO N° FECHA BENEFICIARIO - CONCEPTO MONTO Bs. TOTAL N° FECHA BENEFICIARIO - CONCEPTO MONTO Bs. TOTAL