Se sustituye manual tarifario 2023 Manual Tarifario 2024.pdf
Plan de beneficios salud Colombia
1. PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD
Servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la
unidad de pago por capitación UPC.
Resolución 2292 de 2021
2. Plan de beneficios en
salud
• Establece los servicios y tecnologías de salud,
que deberán ser garantizados por las EPS y
demás Entidades Obligadas a Compensar – EOC,
a los afiliados al SGSSS, en el territorio nacional,
en las condiciones de calidad establecidas.
• Los servicios y tecnologías de salud, están
estructurados sobre una concepción integral de la
salud, que incluye la promoción de la salud,
prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y paliación de la enfermedad.
• El Plan de Beneficios en Salud es un Mecanismo
de protección al derecho fundamental a la salud.
3. 1. Integralidad
2. Territorialidad
3. Complementariedad
4. Transparencia
5. Competencia
6. Corresponsabilidad
7. Calidad
8. Universalidad
9. Eficiencia
Principios generales para la prestación de los servicios y
tecnologías de salud financiados con recursos de la UPC
Estos principios se entienden como complementarios a los definidos para
el Sistema de Seguridad Social Integral – SSSI, para el SGSSS y a los
contenidos en la Constitución Política y la Ley Estatutaria de Salud (1751
de 2015)
4. Actualización
Teniendo en cuenta que la dinámica del sistema
de salud es cambiante en razón a que las
tecnologías en salud crecen al ritmo de los
avances científicos, los cuales responden a las
necesidades en salud de las personas, en
armonía con las definiciones y nuevos procesos,
tecnologías y la innovación de nuevas formas
terapéuticas internacionalmente reconocidos por
las comunidades científicas o utilizados en las
buenas prácticas de la prestación de servicios de
salud, se considera necesaria la actualización del
PBS.
Dando cumplimiento a lo establecido en el articulo
25 de la Ley 1438 de 2011.
5. Estructura del PBS
Los servicios y tecnologías
de salud financiados con
recursos de la UPC y
contenidos en la normativa
vigente, están organizados
en tres anexos.
ANEXO 1
Listado de
medicamentos
financiados con
recursos de la
UPC
ANEXO 2
Listado de
procedimientos
en salud
financiados con
recursos de la
UPC
ANEXO 3
Listado de
procedimientos
de laboratorio
clínico
financiados con
recursos de la
UPC
6. Cobertura de los servicios y tecnologías de salud
financiados con recursos de la UPC
1. Promoción de la salud y prevención de
la enfermedad
2. Recuperación de la salud
3. Procedimientos
4. Medicamentos
5. Dispositivos médicos
6. Salud mental
7. Atención paliativa
8. Cobertura preferente y diferencial,
agrupada por ciclos vitales para
personas menores de 18 años
9. Transporte o traslado de pacientes
10.Coberturas especiales para
comunidades indígenas
11.Alto costo
7.
8. Exclusiones del PBS
RECORDEMOS QUE…
La Ley 1751 de 2015 establece que el derecho a
la salud es fundamental, autónomo e
irrenunciable en lo individual y en lo colectivo;
comprende el acceso a los servicios de salud de
manera oportuna, eficiente y con calidad y debe
ser garantizado a través de las prestaciones de
salud estructuradas sobre una concepción
integral.
Pero también en el articulo 15, fijó los criterios de
exclusión para que el Ministerio explícitamente
determine los servicios y tecnologías que no
podrán financiarse con recursos públicos
asignados al sector salud.
9. Criterios para las
exclusiones
a. Que tengan como finalidad principal un propósito
cosmético o suntuario no relacionado con la
recuperación o mantenimiento de la capacidad
funcional o vital de las personas;
b. Que no exista evidencia científica sobre su seguridad
y eficacia clínica;
c. Que no exista evidencia científica sobre su
efectividad clínica;
d. Que su uso no haya sido autorizado por la autoridad
competente;
e. Que se encuentren en fase de experimentación;
f. Que tengan que ser prestados en el exterior.
10. Resolución 2273 de 2021
Por la cual se adopta el nuevo listado de
servicios y tecnologías en salud que serán
excluidas de la financiación con recursos
públicos asignados a la salud.
Dicho listado contiene 97 servicios y
tecnologías en salud, que de acuerdo con el
estudio técnico científico no serán financiados.
11. MIPRES
Es una herramienta tecnológica
que permite a los profesionales de
salud reportar la prescripción de
tecnologías en salud no
financiadas con recursos de la
UPC o servicios complementarios.
Establecido en la resolución 3951
de 2016; derogada y reemplazada
por la resolución 1885 de 2018
(para régimen contributivo) y
complementado por la resolución
2438 de 2018 (para régimen
subsidiado).
12. Profesionales de la
salud que pueden
prescribir por
Mipres
Medico
Odontólogo
Optómetra
Nutricionista
Medicamentos
Dispositivos médicos
Procedimientos
Soporte Nutricional
Servicios complementarios
Tecnologías en
salud que se
pueden prescribir
por Mipres