Gaceta
Parlamentaria
Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 2 de agosto de 2016 Número 4587
Martes 2 de agosto
CONTENIDO
Prevenciones
De la Mesa Directiva
Comunicaciones
De la Secretaría de Gobernación, con la que se in-
forma que el presidente de la República se ausenta-
rá de territorio nacional del 27 al 29 de julio en via-
je oficial a las Repúblicas de Perú y Argentina
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite
informe de la participación del presidente de los Es-
tados Unidos Mexicanos en la sesión especial de la
Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el
problema mundial de las drogas, el martes 19 de
abril de 2016, en Nueva York, Estados Unidos de
América
Del gobierno de Oaxaca, con la que envía contesta-
ción a punto de acuerdo por el que se exhorta a inte-
grar en sus catálogos de diagnósticos las pruebas ne-
cesarias para la detección oportuna del cáncer de
ovario
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite
de la SHCP el segundo informe trimestral de 2016
de los programas sujetos a reglas de operación “S” y
otros subsidios “U”
Del gobierno de Morelos, con la que remite res-
puesta al punto de acuerdo relativo a reforzar medi-
das tendentes a procurar que las niñas, niños y ado-
lescentes no sean expuestos al humo de tabaco
Iniciativas
Que modifica los artículos 201 y 205 de la Ley del
Seguro Social, y 171 de la Ley Federal del Trabajo,
en materia de acceso de servicios de guardería, a
madres y padres asegurados, recibida de la diputa-
da María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo
Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 27 de julio de 2016
Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio
Exterior Mexicano, recibida del diputado José Her-
nán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del
PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del
miércoles 27 de julio de 2016
Que reforma la Ley de Migración, recibida del di-
putado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo
Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 27 de julio de 2016
Que reforma diversos artículos de la Ley General
de Turismo, recibida del diputado José Hernán Cor-
tés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en
4
5
8
10
11
12
14
16
18
20
Pase a la página 2
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 20162
la sesión de la Comisión Permanente del miércoles
27 de julio de 2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones del
artículo 6o. de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, recibida del diputado Ser-
gio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del
PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del
miércoles 27 de julio de 2016
Que declara el 7 de mayo como Día Nacional de la
Lucha contra la Hipertensión Pulmonar, suscrita
por la diputada Maricela Contreras Julián y los se-
nadores Angélica de la Peña Gómez y Alejandro de
Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario
del PRD, y recibida en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 27 de julio de 2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputa-
do Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario
del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente
del miércoles 27 de julio de 2016
Que adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la
Ley Federal del Impuesto sobre la Renta, recibida
del senador Héctor Adrián Menchaca Medrano, del
Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Co-
misión Permanente del miércoles 27 de julio de
2016
Que reforma el artículo 41 de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada
por Omar Ortega Álvarez, en nombre propio y de
Norberto Antonio Martínez Soto, diputados del
Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de
2016
Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal de Pre-
supuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida de
los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y María
Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario
de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comi-
sión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016
Que reforma los artículos 1o. de la Ley de la Co-
misión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas, y 7o. y 15 de la Ley General de Dere-
chos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, recibi-
da del diputado José Hernán Cortés Berumen, del
Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de
2016
Que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley Reglamen-
taria del Artículo 5o. Constitucional, recibida del
diputado Enrique Zamora Morlet, en nombre suyo
y de diputados del Grupo Parlamentario del PVEM,
en la sesión de la Comisión Permanente del miér-
coles 27 de julio de 2016
Que reforma el artículo 211 Bis y adiciona el 259
Ter del Código Penal Federal, presentada por el di-
putado Clemente Castañeda Hoeflich, en nombre
propio y de la diputada Verónica Delgadillo García,
del Grupo Parlamentario de MC, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de
2016
Que adiciona una fracción XXI al artículo 41 de la
Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Públi-
co y una fracción XV al artículo 42 de la Ley de
Obras y Servicios Relacionados con las Mismas,
recibida de los diputados Norma Rocío Nahle Gar-
cía, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Ángel Anto-
nio Hernández de la Piedra y Laura Beatriz Esqui-
vel Valdés, del Grupo Parlamentario de Morena, en
la sesión de la Comisión Permanente del miércoles
27 de julio de 2016
Que reforma diversos artículos de la Ley de Cami-
nos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley de
Vías Generales de Comunicación, la Ley del Re-
gistro Público Vehicular, y la Ley Reglamentaria
del Servicio Ferroviario, recibida del diputado, Jo-
sé Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamenta-
rio del PAN, en la sesión de la Comisión Perma-
nente del miércoles 27 de julio de 2016
Que reforma los artículos 110, 111 y 178 de la Ley
de Desarrollo Rural Sustentable, recibida del dipu-
tado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parla-
mentario del PAN, en la sesión de la Comisión Per-
manente del miércoles 27 de julio de 2016
Que reforma los artículos 22 y 37 de la Ley Fede-
ral para el Fomento de la Microindustria y la Acti-
vidad Artesanal, y reforma la fracción III del artí-
culo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,
52
55
59
64
66
70
25
33
36
41
45
47
50
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria3
recibida de la diputada Yarith Tannos Cruz, del
Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de
2016
Que decreta el año próximo como “2017, Centena-
rio de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos” enviada por el Congreso de Jalisco
Que reforma los artículos 115 y 116 de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
remitida por el Congreso de Jalisco en la sesión de
la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio
de 2016
Convocatorias
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo-
mía Social, a la sesión de junta directiva que se
efectuará el martes 2 de agosto, a las 9:00 horas
De la Comisión de Transportes, a la novena reu-
nión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 3
de agosto, a las 16:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Argentina, al acto
de instalación, por celebrarse el miércoles 3 de
agosto, a las 11:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión
de instalación, que se efectuará el martes 6 de sep-
tiembre, a las 10:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago,
al acto de instalación, que se llevará a cabo el mar-
tes 20 de septiembre, a las 17:00 horas
Invitaciones
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, al foro El ambiente y la administración
de las políticas públicas en la Ciudad de México,
que tendrá verificativo el miércoles 3 de agosto, a
partir de las 9:30 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-
blica, a la proyección de la película “Hecho en Mé-
xico”, que se llevará a cabo el miércoles 3 de agos-
to, de las 15:00 a las 17:00 horas
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-
nes Parlamentarias, al Diplomado en derecho elec-
toral, que en colaboración con el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, a través del
Centro de Capacitación Judicial Electoral, se impar-
tirá hasta el jueves 4 de agosto
De la Comisión de Igualdad de Género, a las reu-
niones correspondientes a la mesa interinstitucional
Presupuesto para la igualdad entre mujeres y hom-
bres 2016, que se llevarán a cabo del lunes 8 al vier-
nes 12 y el martes 16 de agosto
De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di-
plomado Análisis político y campañas electorales,
que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
de la Universidad Nacional Autónoma de México,
se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes
comprendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de
las 8:00 a las 10:00 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-
blica, al sexto Premio nacional de investigación so-
cial y de opinión pública
85
87
90
94
80
81
83
84
84
84
84
84
85
Prevenciones
DE LA MESA DIRECTIVA
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento
en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá-
mara de Diputados, emite prevención a efecto de que
presente el dictamen correspondiente al asunto turna-
do a la comisión siguiente:
1. Turismo.
Minuta con proyecto de decreto que reforma la frac-
ción II del artículo 63 de la Ley General de Turis-
mo.
Presentada por la Cámara de Senadores.
Expediente 1483.
LXIII Legislatura.
Sección primera.
Ciudad de México, a 2 de agosto de 2016.
Atentamente
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE SE IN-
FORMA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SE AUSEN-
TARÁ DE TERRITORIO NACIONAL DEL 27 AL 29 DE JULIO
EN VIAJE OFICIAL A LAS REPÚBLICAS DE PERÚ Y ARGEN-
TINA
Ciudad de México, a 26 de julio de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva
De la Comisión Permanente
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, me permito remitir copia del oficio número
DEP-0937/16 signado por el maestro Jorge Alberto
Cortés Green, director general de Coordinación Políti-
ca de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante
el cual el presidente de la República, licenciado Enri-
que Peña Nieto, informa que se ausentará del territorio
nacional del 27 al 29 de julio de 2016, a afecto de aten-
der la invitación que le extendió el gobierno de la Re-
pública del Perú para participar en la Ceremonia de
Transmisión del Mando Supremo que tendrá lugar en
la ciudad de Lima y para realizar una visita de Estado
a la República Argentina, a invitación del presidente
de ese país, Mauricio Macri.
El entonces presidente de la República del Perú,
Ollanta Húmala Tasso, extendió una invitación al
presidente Enrique Peña Nieto para participar los
días 27 y 28 de julio del presente en los actos de la
Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo, en
la cual el señor Pedro Pablo Kuczynski asumirá la
presidencia de ese país para el periodo 2016-2021.
La participación del presidente Peña Nieto en esta cere-
monia será una oportunidad para reiterar la importancia
de la relación de México con Perú, así como para esta-
blecer vínculos sólidos con la nueva administración del
presidente Kuczynski.
México y Perú elevaron su relación bilateral al má-
ximo nivel en julio de 2014 al suscribir un Acuerdo
de Asociación Estratégica, el cual entró en vigor un
año después. Ambos países son fundadores y activos
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 20164
promotores de la Alianza del Pacífico, exitoso es-
quema de integración en el que también participan
Colombia y Chile, y que ha generado desde su en-
trada en vigor en 2012, importantes avances en tér-
minos de la libre circulación de bienes, servicios, ca-
pitales y personas.
Durante su estancia en Lima, el presidente Peña Nieto
asistirá el miércoles 27 a la cena oficial que ofrece el
presidente Ollanta Húmala con motivo de la conclu-
sión de su mandato, y durante el día 28, asistirá a la ce-
remonia de transmisión del mando presidencial, en la
cual el presidente Kuczynski dará su primer mensaje a
la Nación, para después participar en el almuerzo ofi-
cial. Se espera que a esta cita acudan varios mandata-
rios latinoamericanos y caribeños, así como socios re-
levantes de Perú de otras regiones.
La visita de Estado a Argentina del presidente Enrique
Peña Nieto será la ocasión en la que se presentarán los
ámbitos y acciones específicas para dar un nuevo im-
pulso a las relaciones políticas, económicas y de coo-
peración, así como para actualizar el marco jurídico
que sustenta nuestra relación bilateral. En particular,
se espera acordar acciones concretas en materia de co-
laboración en áreas tales como turismo, educación,
cultura y protección de inversiones, entre otras.
El 22 de enero del presente año, el presidente de la Re-
pública, Enrique Peña Nieto, sostuvo un encuentro bi-
lateral con su homólogo argentino, Mauricio Macri, en
el marco del Foro Económico Mundial de Davos. En
dicho encuentro, los mandatarios acordaron relanzar
las relaciones entre México y Argentina.
El gobierno del presidente Macri se ha caracterizado
por impulsar un proceso de cambio estructural que in-
cluye la diversificación de las relaciones de Argentina
con países más allá, de sus vecinos y socios tradicio-
nales en el Mercosur. Este escenario resulta propicio
para México, considerando el potencial que existe pa-
ra ampliar el comercio bilateral. En 2015, Argentina se
posicionó como el cuarto socio comercial de nuestro
país en América Latina y el Caribe.
Argentina es uno de los cinco países de América del
Sur con los que México tiene un Acuerdo de Asocia-
ción Estratégica, que es el eje rector de la relación bi-
lateral. En dicho acuerdo se establecen las bases para
que ambos países implementen trabajos conjuntos pa-
ra la cooperación en materia económica, política, edu-
cativa-cultural y técnico-científica.
La visita presidencial se enmarca en los festejos del bi-
centenario de la independencia de Argentina, lo cual
denota el interés argentino por la visita del mandatario
mexicano.
Como es tradicional en una visita de Estado, el presi-
dente de México participará en una ceremonia de co-
locación de la ofrenda floral en un lugar emblemático
de Argentina y tendrá un encuentro con los Poderes
Legislativo y Judicial. Asimismo, sostendrá un en-
cuentro privado con su homólogo argentino, el cual es-
tará seguido de una reunión ampliada con comitivas
donde se revisarán los principales aspectos políticos,
económicos y de cooperación en los ámbitos bilateral,
regional y multilateral. También impondrá la Orden
Mexicana del Águila Azteca a dos nacionales argenti-
nos que han mostrado un compromiso en la promoción
cultural de México en ese país. El Presidente Peña
Nieto también participará en el Foro de Negocios Mé-
xico-Argentina, el cual se desarrollará en el marco de
la visita, en la que los empresarios mexicanos tendrán
la oportunidad de proyectar y dar a conocer sus em-
presas en Argentina.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-
les la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario
México, DF, a 26 de julio de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace
Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Estimado señor subsecretario:
Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exte-
riores, maestra Claudia Ruíz Massieu Salinas, con fun-
damento en el artículo 16, fracciones I, inciso c), y III,
del Reglamento Interior de la SRE, en apego a las fa-
cultades de la Subsecretaría a su digno cargo y en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria5
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, solicito a usted ser el amable conducto para infor-
mar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente
del honorable Congreso de la Unión que el presidente
de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se au-
sentará del territorio nacional del 27 al 29 de julio de
2016, a afecto de atender la invitación que le extendió
el gobierno de la República del Perú para participar en
la Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo que
tendrá lugar en la ciudad de Lima y para realizar una
visita de Estado a la República Argentina, a invitación
del presidente de ese país, Mauricio Macri.
1. Participación en la Ceremonia de Transmisión del
Mando Supremo de la República del Perú
El presidente de la República del Perú, Ollanta Huma-
la Tasso, extendió una invitación al presidente Enrique
Peña Nieto para participar los días 27 y 28 de julio del
presente en los actos de la Ceremonia de Transmisión
del Mando Supremo, en la cual el señor Pedro Pablo
Kuczynski asumirá la Presidencia de ese país para el
periodo 2016-2021.
La participación del presidente Peña Nieto en esta ce-
remonia será una oportunidad para reiterar la impor-
tancia de la relación de México con Perú, así como pa-
ra establecer vínculos sólidos con la nueva
administración del Presidente Kuczynski.
México y Perú elevaron su relación bilateral al máxi-
mo nivel en julio de 2014 al suscribir un Acuerdo de
Asociación Estratégica, el cual entró en vigor un año
después. El Consejo de esta asociación, presidido por
cancilleres de ambos países, sesionó por primera vez
el pasado mes de marzo en la Ciudad de México, oca-
sión en la que se identificaron nuevas líneas de acción
para profundizar la cooperación en todos los ámbitos.
Ese espacio fue también una oportunidad para reforzar
el compromiso de mantener un trabajo cercano en los
foros hemisféricos y regionales de diálogo y concerta-
ción como la Organización de Estados Americanos, la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
y el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico,
cuya sede en 2016 será la ciudad de Lima.
Ambos países son fundadores y activos promotores de
la Alianza del Pacifico, exitoso esquema de integra-
ción en el que también participan Colombia y Chile, y
que ha generado desde su entrada en vigor en 2012,
importantes avances en términos de la libre circula-
ción de bienes, servicios, capitales y personas.
Perú es el 5o. socio comercial de México entre los pa-
íses de América Latina y el Caribe, con un intercam-
bio total de 2 mil 332 millones de dólares en 2015. La
presencia del presidente Peña Nieto en Lima será una
muestra más del interés de México de retomar el cre-
cimiento del comercio bilateral y de seguir fortale-
ciendo su relación con la economía peruana, una de las
más dinámicas de la región.
De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, en
2016 Perú liderará el crecimiento económico entre los
países de la Alianza del Pacífico, con un crecimiento
aproximado de 3.7 por ciento. El presidente electo
Kuczynski ha señalado su interés por aprovechar el es-
quema de integración y el potencial del intercambio
comercial con México.
Durante su estancia en Lima, el presidente Peña Nieto
asistirá el miércoles 27 a la cena oficial que ofrece el
presidente Ollanta Humala con motivo de la conclu-
sión de su mandato, y durante el día 28, asistirá a la ce-
remonia de transmisión del mando presidencial, en la
cual el presidente Kuczynski dará su primer mensaje a
la nación, para después participar en el almuerzo ofi-
cial. Se espera que a esta cita acudan varios mandata-
rios latinoamericanos y caribeños, así como socios re-
levantes de Perú de otras regiones.
La participación del presidente Enrique Peña Nieto en la
transmisión del mando de un socio tan cercano, es una
clara señal de la importancia que nuestro país otorga a la
relación, sentando las bases para continuar con esque-
mas innovadores de cooperación, comercio, inversiones
y entendimiento político con el gobierno que habrá de
encabezar el presidente Pedro Pablo Kuczynski.
2. Visita de Estado a la República Argentina
El 22 de enero del presente año, el presidente de la Re-
pública, Enrique Peña Nieto, sostuvo un encuentro bi-
lateral con su homólogo argentino, Mauricio Macri, en
el marco del Foro Económico Mundial de Davos. En
dicho encuentro, los mandatarios acordaron relanzar
las relaciones entre México y Argentina por lo que se
han sostenido varios encuentros a nivel de Cancilleres
para avanzar hacia ese objetivo.
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 20166
La visita de Estado a Argentina del presidente Enrique
Peña Nieto será la ocasión en la que se presentarán los
ámbitos y acciones específicas para dar un nuevo im-
pulso a las relaciones políticas, económicas y de coo-
peración, así como para actualizar el marco jurídico
que sustenta nuestra relación bilateral. En particular,
se espera acordar acciones concretas en materia de co-
laboración en áreas tales como turismo, educación,
cultura y protección de inversiones, entre otras.
El gobierno del presidente Macri se ha caracterizado
por impulsar un proceso de cambio estructural que in-
cluye la diversificación de las relaciones de Argentina
con países más allá de sus vecinos y socios tradiciona-
les en el Mercosur.
Este escenario resulta propicio para México, conside-
rando el potencial que existe para ampliar el comercio
bilateral. En 2015, Argentina se posicionó como el
cuarto socio comercial de nuestro país en América La-
tina y el Caribe, con un valor de 2 mil 554 millones de
dólares, el cual, aun cuando fue 8.6 por ciento mayor
al de 2014 (2 mil 351.5 millones de dólares), podría
incrementarse significativamente con la ampliación
del Acuerdo de Complementación Económica (ACE6)
vigente.
Argentina es uno de los cinco países de América del
Sur con los que México tiene un acuerdo de asociación
estratégica, que es el eje rector de la relación bilateral.
En dicho acuerdo se establecen las bases para que am-
bos países implementen trabajos conjuntos para la co-
operación en materia económica, política, educativa-
cultural y técnico-científica.
Argentina también es un actor importante en el esce-
nario internacional e integrante al igual que México
del Grupo de los 20. Además, en junio pasado fue
aceptado como miembro observador de la Alianza del
Pacífico, con lo que queda de manifiesto el mutuo in-
terés de profundizar las relaciones comerciales tanto
en el ámbito regional como en el bilateral.
A nivel multilateral, México y Argentina tenemos am-
plias coincidencias en asuntos prioritarios de la agen-
da regional y global, entre ellos: el problema mundial
de las drogas, el desarrollo sostenible, la promoción de
la igualdad de género y la reforma del Consejo de Se-
guridad de las Naciones Unidas.
La visita presidencial se enmarca en los festejos del bi-
centenario de la independencia de Argentina, lo cual
denota el interés argentino por la visita del mandatario
mexicano. Este acontecimiento histórico ofrece un es-
cenario idóneo para que el presidente Enrique Peña
Nieto refrende el interés de México por estrechar sus
vínculos con esa nación.
Como es tradicional en una visita de Estado, el presi-
dente de México participará en una ceremonia de co-
locación de la ofrenda floral en un lugar emblemático
de Argentina y tendrá un encuentro con los Poderes
Legislativo y Judicial. Asimismo, sostendrá un en-
cuentro privado con su homólogo argentino, el cual es-
tará seguido de una reunión ampliada con comitivas
donde se revisarán los principales aspectos políticos,
económicos y de cooperación en los ámbitos bilateral,
regional y multilateral. También impondrá la Orden
Mexicana del Águila Azteca a dos nacionales argenti-
nos que han mostrado un compromiso en la promoción
cultural de México en ese país. El presidente Peña
Nieto también participará en el Foro de Negocios Mé-
xico-Argentina, el cual se desarrollará en el marco de
la visita, en la que los empresarios mexicanos tendrán
la oportunidad de proyectar y dar a conocer sus em-
presas en Argentina.
Una vez concluido el viaje del presidente de la Repú-
blica, se enviará a esa soberanía un informe con los re-
sultados de las actividades realizadas, en los términos
del propio artículo 88 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consi-
deración, quedo de usted.
Atentamente
Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica)
Director General
(Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 26 de
2016.)
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria7
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE-
MITE INFORME DE LA PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LA SESIÓN ESPE-
CIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNI-
DAS SOBRE EL PROBLEMA MUNDIAL DE LAS DROGAS, EL
MARTES 19 DE ABRIL DE 2016, EN NUEVA YORK, ESTA-
DOS UNIDOS DE AMÉRICA
Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva
De la Comisión Permanente
Del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio hago de su conocimiento que por ofi-
cio número DEP/00956/16, el maestro Jorge Alberto
Cortés Green, director general de Coordinación Políti-
ca de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el
informe de la participación del presidente de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nie-
to, en la sesión especial de la Asamblea General de las
Naciones Unidas sobre el problema mundial de las
drogas (UNGASS 2016), celebrada el pasado 19 de
abril de 2016, en la sede de la Organización de las Na-
ciones Unidas (ONU), en Nueva York, Estados Unidos
de América.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 88 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo
27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, les acompaño para los fines procedentes, co-
pia del oficio al que me he referido y de su anexo.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-
les la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y
Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 20 de julio de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace
Legislativo y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Por este conducto, con fundamento en el artículo 16,
fracción I, inciso c) del Reglamento Interior de la Se-
cretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento a
lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, me permito
hacerle llegar el informe correspondiente a la partici-
pación del presidente de los Estados Unidos Mexica-
nos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la sesión espe-
cial de la Asamblea General de las Naciones Unidas
sobre el problema mundial de las drogas (UNGASS
2016), celebrada el 19 de abril de 2016, en la sede de
la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en
Nueva York, E.U.A.
Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el ama-
ble conducto para remitir la información adjunta a la
Mesa Directiva de la Comisión Permanente del hono-
rable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica)
Director General
Visita oficial del presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, a la se-
sión especial de la Asamblea General de las Nacio-
nes Unidas sobre el problema mundial de las dro-
gas (UNGASS 2016)
19 de abril de 2016
La visita oficial del presidente, licenciado Enrique Pe-
ña Nieto, a la sede de la Organización de las Naciones
Unidas, en Nueva York, fue una oportunidad para que
México reafirmara al más alto nivel su liderazgo global
para hacer frente al problema mundial de las drogas.
Dicha visita tuvo como objetivó exponer la posición
de México en la sesión especial de la Asamblea Gene-
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 20168
ral de las Naciones Unidas sobre el problema mundial
de las drogas (UNGASS 2016), que fue convocada por
nuestro país, junto con Colombia y Guatemala, a fin
de realizar un análisis crítico de los progresos alcanza-
dos en las políticas globales de drogas, así como de los
retos y nuevos desafíos. La sesión especial permitió
avanzar en la construcción de nuevos entendimientos
globales para hacer frente de manera más eficaz al
problema mundial de las drogas. La participación del
presidente Peña Nieto fue muy reconocida, ya que de-
mostró el compromiso de México con este tema.
La participación del presidente en la sesión especial
permitió a México reiterar al más alto nivel ante todos
los estados miembros de las Naciones Unidas la nece-
sidad de diseñar, una nueva estrategia internacional
para atender el problema mundial de las drogas respe-
tando los derechos de las personas y teniendo en cuen-
ta el impacto social, en la salud y en el desarrollo que
tienen las políticas de drogas. La posición nacional ex-
presada por el presidente, que se sintetizó en 10 pun-
tos, consiguió integrarse plenamente en el documento
final adoptado durante la sesión especial. Esta posi-
ción fue resultado de un amplio mecanismo de consul-
tas con las diferentes instancias del Ejecutivo federal
involucradas en las políticas de drogas, así como con
legisladores, la sociedad civil y la academia.
El documento final adoptado en la UNGASS 2016 re-
presenta un avance significativo hacia una estrategia
internacional de drogas más integral y equilibrada. Di-
cho documento refrenda la responsabilidad común y
compartida, mantiene el equilibrio entre acciones de
control de la oferta y la demanda, e incorpora conside-
raciones de salud pública, prevención del delito y aten-
ción a factores sociales y económicos. Así, la UN-
GASS 2016 se posiciona como el comienzo de un
proceso global de revisión del Plan de Acción Interna-
cional de Control de Drogas, que culminará en 2019.
Actividades del 19 de abril de 2016
1. Apertura del Debate General de la Sesión Especial
de la ONU sobre el problema mundial de las drogas
• El presidente Enrique Peña Nieto participó en el
debate general de la UNGASS 2016, presidido por
el presidente de la Asamblea General, señor Mo-
gens Lykketoft.
• Durante su intervención, el primer mandatario dio
a conocer la posición nacional ante el pleno de la
asamblea general, con una propuesta de diez puntos
concretos que reafirman la responsabilidad global
del gobierno mexicano para avanzar hacia la revi-
sión amplia de la estrategia internacional sobre las
drogas, que deberá hacerse en el marco de las Na-
ciones Unidas en 2019.
• La propuesta de México incluye: el principio de
responsabilidad común y compartida; la necesidad
de reforzar el frente común ante la delincuencia or-
ganizada transnacional; el requerimiento de una
mayor coordinación y colaboración entre las agen-
cias especializadas del sistema de las Naciones Uni-
das; alinear la política internacional sobre las dro-
gas con los esfuerzos en favor del desarrollo
sostenible, como establece la Agenda 2030; atender
los daños sociales relacionados al mercado ilícito
de drogas; responder al problema desde una pers-
pectiva de derechos humanos; entender el problema
de consumo como un asunto de salud pública; esta-
blecer alternativas al encarcelamientos y penas pro-
porcionales en delitos relacionados con las drogas;
prevenir de manera global tanto el consumo como
las consecuencias sociales negativas asociadas a to-
da la cadena de las drogas; y asegurar el acceso y
disponibilidad de sustancias controladas para fines
médicos y científicos.
(Remitida a la Comisiones de Relaciones Exteriores, y a la Segun-
da de la Permanente. Julio 27 de 2016.)
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria9
DEL GOBIERNO DE OAXACA, CON LA QUE ENVÍA CONTES-
TACIÓN A PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE PUNTO DE
ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A INTEGRAR EN SUS
CATÁLOGOS DE DIAGNÓSTICOS LAS PRUEBAS NECESARIAS
PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER DE OVARIO
Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, julio 14 de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Vicepresidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con fundamento en los artículos 98 Bis de la Constitu-
ción Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y
49, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Eje-
cutivo del estado de Oaxaca, doy respuesta a su oficio
DGPL 63-II-7-935, de fecha 29 de abril de 2016, por
medio del cual hace de conocimiento el punto de acuer-
do por el que se exhorta al gobierno del estado, para
que “a través de la dependencia a su digno cargo, se in-
tegre en sus catálogos de diagnósticos las pruebas ne-
cesarias para la detección oportuna del cáncer de ova-
rio”; sobre el particular adjunto el ocurso 35/3S.2.3/
2161/2016, de fecha 8 de julio de 2016, signado por el
doctor Ángel Alfonso Quintero Martínez, director de
Prevención y Promoción de Salud, mediante el cual in-
forma sobre lo exhortado; consecuentemente, pido a
usted de manera atenta, se tenga a mi representado,
cumpliendo plenamente con el comunicado.
Sin otro asunto en particular, le envío un cordial salu-
do, reiterándole mi más alta y distinguida considera-
ción.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica)
Consejero Jurídico del Gobierno de Oaxaca
Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 8 de julio de 2016.
Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres
Consejero Jurídico del Gobierno
En respuesta a oficio número STPEE/G4/2016/527 de
fecha 19 de mayo de 2016 signado por el ciudadano
Luis Alejandro Cerda Figueroa, secretario técnico del
titular del Poder Ejecutivo del estado, donde remiten
oficio número DGPL 63-II-7-935 de fecha, emitido
por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vi-
cepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Di-
putados, por medio del cual informa el punto de acuer-
do por el que se exhorta a los Servicios de Salud de
Oaxaca a integrar en los catálogos de diagnóstico las
pruebas necesarias para la detección oportuna del cán-
cer de ovario.
Informo a usted que el Departamento de Cáncer de la
Mujer de la Dirección de Prevención y Promoción de
los Servicios de Salud de Oaxaca, depende a su vez del
Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Re-
productiva quien es la instancia jerárquicamente nor-
mativa que definirá y establecerá los lineamientos so-
bre esta patología y que determinarán en su momento
las bases para implementar el programa de detección
de Cáncer de Ovario y las pruebas validadas científi-
camente para su detección oportuna.
Es necesario recalcar que en este momento no tenemos
alguna indicación o comunicado oficial del nivel je-
rárquico referido que nos señale que el programa para
la detección del cáncer de ovario de inicio en el corto
plazo o se integre como parte de las acciones del De-
partamento de Cáncer de la Mujer de Oaxaca; desta-
cando que nosotros somos la instancia local normativa
que actualmente vigila las acciones de prevención,
promoción, tratamiento y seguimiento del cáncer de
mama y cáncer cérvicouterino, pero la implementa-
ción, ejecución, acciones, desarrollo, lineamientos,
pruebas de detección del programa de prevención
oportuna del cáncer de ovario corresponden totalmen-
te a la federación.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Doctor ángel Alfonso Quintero Martínez
Director de los Servicios de Salud de Oaxaca
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201610
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE-
MITE DE LA SHCP EL SEGUNDO INFORME TRIMESTRAL DE
2016 DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERA-
CIÓN “S” Y OTROS SUBSIDIOS “U”
Ciudad de México, a 21 de julio de 2016
Integrantes de la Mesa Directiva
De la Comisión Permanente
Del Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito hacer de su conocimiento
que por oficio número 113.2016.DGVP.195 el licen-
ciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director gene-
ral de Vinculación Política de la Secretaría de Econo-
mía, envía el segundo Informe Trimestral para el
ejercicio fiscal 2016 de los programas sujetos a reglas
de operación “S” y otros subsidios “U”, a cargo de esa
dependencia y su sector coordinado.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por
la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y el artículo 75 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-
cendaria, les acompaño para los fines procedentes, co-
pia del oficio al que me he referido, así como el anexo
que en el mismo se cita, en formato impreso y disco
compacto, para que por su amable conducto sean re-
mitidos a la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para rei-
terarles la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo y
Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 19 de julio de 2016.
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
De la Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el ar-
tículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Respon-
sabilidad Hacendaria; 177, fracciones III, VI y VII,
181 y 285 de su Reglamento, 3, fracción XXI y 24 del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejer-
cicio Fiscal de 2016, por este conducto me permito
compartirle de manera impresa y electrónica, el Se-
gundo Informe Trimestral 2016 de los programas suje-
tos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U”
operados por la Secretaría de Economía (SE) y su sec-
tor coordinado, los cuales se enuncian a continuación:
PP Nombre del programa
S020Fondo Nacional de Emprendedores
S021Programa de Financiamiento al Microempre-
sario y a la Mujer Rural
S151Programa para el Desarrollo de la Industria de
Software y la Innovación
S220Programa para la Productividad y Competiti-
vidad Industrial
U004 Proyectos Estratégicos para la atrac-
ción de Inversión Extranjera
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y
34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, así como el
acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la
conducción y coordinación de las relaciones del Poder
Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión,
publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial
de la Federación, le solicito atentamente haga del co-
nocimiento de la Cámara de Diputados, la información
contenida en el presente.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle
un saludo cordial.
Atentamente
Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
(Remitida a las Comisiones de Economía, de Presupuesto y Cuen-
ta Pública y de Fomento Cooperativo y Economía Social. Julio 27
de 2016.)
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria11
DEL GOBIERNO DE MORELOS, CON LA QUE REMITE RES-
PUESTA AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A REFORZAR ME-
DIDAS TENDENTES A PROCURAR QUE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES NO SEAN EXPUESTOS AL HUMO DE TABACO
Casa Morelos, julio 13 de 2016.
Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar
Vicepresidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
LXIII Legislatura
Presente
Por instrucciones del maestro en ciencias Matías
Quiroza Medina, secretario de Gobierno, con fun-
damento en lo previsto por los artículos 1, 2, 5, 6, 7,
11, fracción II; 21, fracción II, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de More-
los; 1, 3, 4, fracciones V y XIV; 10, 11, fracción II;
15, fracción I, y 24, fracción I, del Reglamento In-
terior de la Secretaría de Gobierno y en atención y
respuesta a su oficio número DGPL 63-II-3-919, di-
rigido al gobernador constitucional del estado, por
el que se le comunica el acuerdo aprobado por ese
órgano legislativo relativo a reforzar las medidas
tendentes a procurar que las niñas, niños y adoles-
centes no sean expuestos a ambientes con humo de
tabaco, informo a usted:
1. La Comisión para la Protección contra Riesgos
Sanitarios de Morelos, cuenta con un programa re-
gular de vigilancia sanitaria en cumplimiento a la
Ley de Protección contra la Exposición frente al
Humo de Tabaco del Estado de Morelos y su Re-
glamento, que tienen por objeto proteger la salud de
la población de los efectos por inhalar el humo ge-
nerado por la combustión de tabaco y establecer
mecanismos y acciones tendientes a prevenir y dis-
minuir su consumo, así como las consecuencias ge-
neradas en la salud, derivadas de la exposición fren-
te al humo del tabaco.
2. En consecuencia, existen programas para dar di-
fusión a la ley en la materia, se llevan acciones de
fomento sanitario con el objeto de orientar a la po-
blación sobre los riesgos a la salud por el consumo
de tabaco campañas de difusión móvil y en radio
para prevenir el uso y consumo del mismo y pro-
mover espacios cien por ciento libres de humo de
tabaco.
3. En la entidad, 4 mil 93 establecimientos cuentan
con el distintivo de reconocimiento de Espacio
100% Libre de Humo de Tabaco, de igual forma, se
realizan acciones para que establecimientos que re-
presentan mayor riesgo de exposición al humo de
tabaco, como escuelas, restaurantes, oficinas guber-
namentales, hoteles, entre otros, firmen de manera
voluntaria la carta compromiso para obtener el cita-
do reconocimiento.
4. Por otra parte, más de mil 300 personas de esta-
blecimientos mercantiles y de servicios han recibo
capacitación al respecto, se ha distribuido en todo el
estado más de diez mil materiales relativos al tema.
5. Por último, es importante mencionar que las se-
cretarías y dependencias que conforman el Poder
Ejecutivo, han implementado diversas acciones
preventivas tendentes a procurar que las niñas, ni-
ños, adolescentes y población en general no sean
expuestos a ambientes con humo de tabaco; accio-
nes que se corroboran con las impresiones y anexos
adjuntos al presente.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reite-
rar a usted las seguridades de mi consideración más
distinguida.
Atentamente
Juan Alfonso Hernández Gurrola (rúbrica)
Director General de Asesorías y Enlace Legislativo
Cuernavaca, Morelos, a 1 de junio de 2016.
Subsecretario de Infraestructura de Obra
Subsecretario de Evaluación y Seguimiento de
Obra
Director General de Obras Públicas
Director General de Caminos y Puentes
Director General de Obra Educativa
Director General de Proyectos
Director General de Licitaciones y Contratación de
Obra Pública
Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en Mate-
ria de Obra Pública
Titular de la Unidad de Enlace Financiero y Admi-
nistrativo
Presentes
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201612
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 74
de la Constitución Política del Estado Libre y Sobera-
no de Morelos; 1,7, 11 primer párrafo, fracción XIII;
13, fracciones VI y XIX; 14 y 33 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública del Estado de Morelos;
1, 4, primer párrafo, fracción I, 8 y 9 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Obras Públicas, por medio
del presente hago de su conocimiento el contenido del
oficio número DGPL 63-II-3-919, de fecha 29 de abril
de 2016, dirigido al licenciado Graco Luis Ramírez
Garrido Abreu, gobernador del Estado de Morelos,
signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños
Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cá-
mara de Diputados del Poder Legislativo federal, a
través del cual refiere que en sesión celebrada el 29 de
abril de 2016, se aprobó el acuerdo que a continuación
se transcribe:
“Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuo-
samente a los gobiernos estatales y municipales pa-
ra que en el marco de la normatividad aplicable y en
el ámbito de sus atribuciones legales, refuercen las
medidas tendientes a procurar que las niñas, niños y
adolescentes no sean expuestos a ambientes con hu-
mo de tabaco”.
Sobre el particular atentamente conmino a los titulares
de las citadas unidades administrativas de la Secretaría
de Obras Públicas para que hagan extensivo a todo su
personal administrativo, a efecto de que cumplan ca-
balmente con el citado acuerdo, reforzando las medi-
das de los lugares prohibidos para fumar aplicables
tanto para personal que labora en la Secretaría de
Obras Públicas como para las personas que asisten a
dichas oficinas, procurando en demasía la protección a
los niños, niñas y adolescentes.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviar-
les un cordial saludo.
Atentamente
Arquitecta Patricia Izquierdo Medina (rúbrica)
Secretaría de Obras Públicas
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos
Cuernavaca, Morelos, a 25 de mayo de 2016.
Coordinadores y Enlaces Administrativos
De las Dependencias y Secretarías del
Poder Ejecutivo del Gobierno del
Estado de Morelos
Presentes
En conmemoración del Día Mundial sin Tabaco, se
ofrece a los trabajadores del Poder Ejecutivo del go-
bierno del estado de Morelos, información y conduc-
tas a seguir, se propone la plática El tabaco y sus con-
secuencias, por tal motivo, atentamente solicito su
apoyo para que asistan 8 servidores públicos de la se-
cretaría en la que colabora.
La plática se desarrollará el martes 31 de mayo del año
que transcurre, en el Centro de Capacitación ubicado
en calle Hidalgo número 204, colonia Centro de Cuer-
navaca, de 9:00 a 10:30 horas.
De igual forma, le informo que en caso de requerir al-
guna información adicional, podrá ser consultado a
través del doctor José Luis Peralta Encinas, subdirec-
tor de Atención Médica en el teléfono 329-22-00 ex-
tensión 1222 o correo electrónico jose.peralta@more-
los.gob.mx, favor de confirmar su asistencia.
Sin otro particular por el momento, reciba un cordial
saludo.
Atentamente
Licenciado Juan Carlos Huitrón Luja (rúbrica)
Director General de Recursos Humanos
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria13
Iniciativas
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 201 Y 205 DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL, Y 171 DE LA LEY FEDERAL DEL TRA-
BAJO, EN MATERIA DE ACCESO DE SERVICIOS DE GUARDE-
RÍA, A MADRES Y PADRES ASEGURADOS, RECIBIDA DE LA
DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE
2016
La suscrita, María Bárbara Botello Santibáñez, inte-
grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-
cionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cá-
mara de Diputados del Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artí-
culo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del ar-
tículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a con-
sideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de
decreto por el que se modifican los artículos 201 y 205
de la Ley del Seguro Social, y el 171 de la Ley Fede-
ral del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 29 de junio de este año, la Segunda Sala de la Su-
prema Corte de Justicia de la Nación realizó una pre-
cisión relevante sobre el derecho a la igualdad entre
las mujeres y los varones, prevista en el artículo 4o.
constitucional. Además, consideró que existen ele-
mentos que discriminan a los hombres en el acceso a
los servicios de guardería infantil para sus hijos, mis-
mos que están previstos en la Ley del Seguro Social y
demás disposiciones reglamentarias del Instituto Me-
xicano del Seguro Social, las cuales contravienen el
artículo 1o. constitucional del párrafo quinto que pro-
híbe toda discriminación.
Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social se-
ñalan:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo
de no poder proporcionar cuidados durante la jor-
nada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de
la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divor-
ciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera
confiado la custodia de sus hijos, mediante el otor-
gamiento de las prestaciones establecidas en este
capítulo.
Este beneficio se podrá extender a los asegurados
que por resolución judicial ejerzan la patria potes-
tad y la custodia de un menor, siempre y cuando es-
tén vigentes en sus derechos ante el instituto y no
puedan proporcionar la atención y cuidados al me-
nor.
El servicio de guardería se proporcionará en el tur-
no matutino y vespertino pudiendo tener acceso a
alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya
jornada de labores sea nocturna.
Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos,
divorciados o los que judicialmente conserven la
custodia de sus hijos, mientras no contraigan nue-
vamente matrimonio o se unan en concubinato, ten-
drán derecho a los servicios de guardería, durante
las horas de su jornada de trabajo, en la forma y tér-
minos establecidos en esta ley y en el reglamento
relativo.
El servicio de guarderías se proporcionará en el tur-
no matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a
alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya
jornada de labores sea nocturna.
De acuerdo con la redacción actual de los preceptos ci-
tados, se considera que sólo tienen acceso a las guar-
derías o estancias infantiles de manera exclusiva las
mujeres trabajadoras aseguradas, y de forma extraor-
dinaria, los hombres quienes deben acreditar
• Ser viudo.
• Estar divorciado.
• Que por resolución judicial ejerza la custodia de
sus hijos; siempre y cuando, no contraiga nueva-
mente matrimonio o se una en concubinato.
• Que por resolución judicial ejerza la patria potes-
tad y la custodia de un menor, siempre y cuando es-
tén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no
pueda proporcionarle atención y cuidados.
La ley distingue del beneficio del servicio de las guar-
derías, otorgándolo de forma exclusiva a las mujeres
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201614
aseguradas, quienes únicamente tienen la condición de
ser mujer; en tanto que, para los hombres asegurados
se establecen requisitos en su condición de padres o
para los hombres que tengan la guarda y custodia de
un menor.
Por ello, la Segunda Sala consideró que “existe una
distinción en la norma para que sólo los hombres que
cumplan con ciertas características puedan inscribir a
sus hijos en una guardería, derivado de los servicios de
seguridad social, en este caso del IMSS.
El derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer
busca brindarles un trato equitativo frente a la ley, lo
cual implica que en este caso, ambos gocen de los mis-
mos beneficios que brinda la seguridad social, inclu-
yendo el servicio de guardería, en su calidad de traba-
jadores asegurados.
Si bien la condición de mujer ha recibido un trato di-
ferenciado a partir de la asignación de ciertos roles y
estereotipos de género por el solo hecho de serio, ha
propiciado que se considere que sólo la mujer tiene la
responsabilidad de criar, atender y cuidar a los hijos, y
con ello se ha dejado de lado de que haya una respon-
sabilidad compartida entre madre y padre.
Por tal motivo, se observa que la redacción actual de
los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social
ocasionan una afectación a una serie de derechos co-
mo la no discriminación, el derecho a la igualdad en-
tre hombres y mujeres, el derecho a la seguridad social
y el interés, superior del menor y derechos de la niñez,
los cuales están previstos en la Constitución federal y
diversos tratados internacionales en materia de dere-
chos humanos.
Como bien se indica en la sentencia recurrida del am-
paro en revisión de la Segunda Sala, “el principio de
igualdad y de no discriminación por razones de géne-
ro, no sólo debe apreciarse desde la óptica de la mujer,
pues si bien es verdad que tradicionalmente, debido
fundamentalmente a patrones culturales, es ella quien
puede ver menguados sus derechos, lo cierto es que
también el hombre puede resultar afectado por esta
misma visión de género…”
Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto precisar
que las madres y los padres asegurados tendrán el mis-
mo derecho al acceso de los servicios de guardería.
Además, se eliminan los requisitos extraordinarios que
deben acreditar los hombres y que prevé actualmente
la Ley del Seguro Social como: ser viudo; estar divor-
ciado; que por resolución judicial se ejerza la custodia
de sus hijos; siempre y cuando, no contraiga nueva-
mente matrimonio o se una en concubinato; y que por
resolución judicial ejerza la patria potestad y la custo-
dia de un menor, siempre que estén vigentes en sus de-
rechos ante el instituto y no pueda proporcionarle
atención y cuidados.
El propósito de esta reforma es que la redacción de los
artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social esté
acorde con el marco constitucional y convencional en
materia de derechos humanos.
Por lo expuesto someto a consideración de esta asam-
blea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 201 y
205 de la Ley del Seguro Social, y 171 de la Ley Fe-
deral del Trabajo
Primero. Se reforman el primer párrafo de los artícu-
los 201 y 205, y se deroga el segundo del artículo 201
de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de
no poder proporcionar cuidados durante la jornada de
trabajo, a sus hijos en la primera infancia, de las ma-
dres y padres asegurados.
(Se deroga)
...
Artículo 205. Las madres y padres asegurados ten-
drán derecho a los servicios de guardería durante las
horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos
establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.
...
Segundo. Se reforma el artículo 171 de la Ley Fede-
ral del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 171. Los servicios de guardería infantil se
prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social
a las madres o padres asegurados, de conformidad
con su ley y disposiciones reglamentarias.
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria15
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social
tendrá un plazo de 30 días para modificar los artículos
2o., 3o., 9o. y 16 del Reglamento para la Prestación de
los Servicios de Guardería del IMSS y demás disposi-
ciones, conforme a los términos del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que con-
travengan lo establecido en el presente decreto.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Perma-
nente del Senado de la República, a 27 de julio de
2016.
Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Julio 27 de 2016.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL SERVICIO
EXTERIOR MEXICANO, RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ
HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTA-
RIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA-
NENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-
ción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral
décimo segundo del acuerdo parlamentario que esta-
blece los criterios generales para el desarrollo de las
sesiones, la formación del orden del día y los debates
que se realicen en la Comisión Permanente del Con-
greso de la Unión durante el segundo receso del pri-
mer año de ejercicio de la LXIII Legislatura; y 6, nu-
meral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, nu-
meral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu-
tados, somete a consideración de esta soberanía la
presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que
se reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exte-
rior Mexicano, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial
de la Federación1 la reforma constitucional que trans-
forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-
co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-
rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y
sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios
fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa
con autonomía en todo lo concerniente a su régimen
interior y su organización política administrativa, ha-
biendo la posibilidad de darse su propia constitución
política, con una forma de gobierno republicano, re-
presentativo, democrático y laico, que tendrá mayor
autonomía con los poderes federales, por ejemplo, con
relación a la designación y remoción de sus funciona-
rios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-
tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-
ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-
miento jurídico al Distrito Federal deberán entenderse
hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-
jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-
do jurídico, político y social de relevancia, pero como
elemento esencial, requiere el cambio de denomina-
ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-
cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-
cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-
ción de todas y cada una de las leyes que tiene
referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por
Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-
cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-
cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201616
cualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-
rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental
para el estado de derecho, pues busca que el goberna-
do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de
las reglas con que debe conducirse en relación a los
demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o
perfecciona a otros de su misma especie o rango cons-
titucional, pero que por su categoría, goza de supre-
macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-
mía si finalmente su origen no se supedita al estado de
derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-
ción del derecho; la realidad de la experiencia de la
palabra, es un hecho sine qua non de la existencia
jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto
este carácter lingüístico y dialogante del derecho,
haciéndolo incluso depender del lenguaje; de mane-
ra que las prescripciones –escribe Von Wright– pre-
suponen el uso del lenguaje en la formulación de las
normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evi-
dente que todo término jurídico es o se manifiesta a
través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-
zar que el cambio de denominación no genere perjui-
cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-
gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,
elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones
derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-
tribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-
mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-
minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-
do en cada cuerpo normativo federal los términos
superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán
permanecer, pues el cambio de su denominación de-
pende de otras instancias, y en tanto éstas no se gene-
ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,
el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-
se con su denominación en tanto el Poder Legislativo
local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en
el caso de las menciones de los salarios mínimos vi-
gentes en el Distrito Federal, éstos deberán permane-
cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-
forma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario
Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la
unidad de medida y actualización a efecto de desvin-
cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-
ciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-
mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más
probable turno a comisiones, permitiendo un proceso
de dictamen sencillo y célere.
En términos generales, los turnos de la Mesa Directi-
va a las reformas de la Ley del Servicio Exterior Me-
xicano se han dado a la Comisión de Relaciones Exte-
riores.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta
asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano
Único. Se reforma la fracción IV del artículo 44 de la
Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar co-
mo sigue:
Artículo 44. …
I. a III. …
IV. Ejercer funciones notariales en los actos y con-
tratos celebrados en el extranjero que deban ser eje-
cutados en territorio mexicano, en los términos se-
ñalados en el reglamento. Su fe pública será
equivalente en toda la República, a la que tienen los
actos de los notarios en la Ciudad de México;
V. a VII. …
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-
cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproxi-
mación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razona-
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria17
miento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Ciu-
dad de México, a 27 de julio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 27 de
2016.)
QUE REFORMA LA LEY DE MIGRACIÓN, RECIBIDA DEL DI-
PUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMI-
SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-
ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral
1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de
la Cámara de Diputados, somete a consideración de
esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
decreto, por el que se reforma la Ley de Migración,
conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial
de la Federación1 la reforma constitucional que trans-
forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-
co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-
rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y
sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios
fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa
con autonomía en todo lo concerniente a su régimen
interior y su organización política administrativa, ha-
biendo la posibilidad de darse su propia constitución
política, con una forma de gobierno republicano, re-
presentativo, democrático y laico, que tendrá mayor
autonomía con los poderes federales, por ejemplo, en
relación a la designación y remoción de sus funciona-
rios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-
tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-
ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-
miento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse
hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-
jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-
do jurídico, político y social de relevancia, pero como
elemento esencial, requiere el cambio de denomina-
ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-
cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-
cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-
ción de todas y cada una de las leyes que tiene
referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por
Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-
cuar el lenguaje jurídico, elemento esencial en la se-
guridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier
estado de derecho. El principio de certeza jurídica en
nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el es-
tado de derecho, pues busca que el gobernado tenga
plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas
con que debe conducirse en relación a los demás. Es
pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona
a otros de su misma especie o rango constitucional, pe-
ro que por su categoría, goza de supremacía, pues nin-
guno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente
su origen no se supedita al estado de derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-
ción del derecho; la realidad de la experiencia de la
palabra, es un hecho sine qua non de la existencia
jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto
este carácter lingüístico y dialogante del derecho,
haciéndolo incluso depender del lenguaje; de mane-
ra que las prescripciones –escribe Von Wright– pre-
suponen el uso del lenguaje en la formulación de las
normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evi-
dente que todo término jurídico es o se manifiesta a
través de una expresión lingüística.2
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201618
Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-
zar que el cambio de denominación no genere perjui-
cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-
gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,
elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones
derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-
tribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-
mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-
minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-
do en cada cuerpo normativo federal los términos
superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán
permanecer, pues el cambio de su denominación de-
pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-
ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el
Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse
con su denominación en tanto el Poder Legislativo lo-
cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el
caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes
en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tan-
to se expide la legislación derivada de la reforma pu-
blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de
la Federación, mediante la cual se crea la unidad de
medida y actualización a efecto de desvincular al sala-
rio mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-
mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más
probable turno a comisiones, permitiendo un proceso
de dictamen sencillo y célere. En términos generales,
los turnos de la Mesa Directiva a las propuestas de re-
forma de la Ley de Migración se han dado a la Comi-
sión de Asuntos Migratorios.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta
asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley de Migración
Único. Se reforman los artículos 29, primer párrafo;
y 112, primera fracción del primer párrafo y tercer pá-
rrafo, de la Ley de Migración, para quedar como si-
gue:
Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Esta-
tales DIF y al de la Ciudad de México
I. a IV. …
Artículo 112. …
I. El Instituto procederá a canalizar de manera in-
mediata a la niña, niño o adolescente migrante no
acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF
y de la Ciudad de México, con objeto de privilegiar
su estancia en lugares donde se les proporcione la
atención adecuada, mientras se resuelve su situación
migratoria y dará aviso al consulado de su país.
Cuando por alguna circunstancia excepcional las
niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros
no acompañados lleguen a ser alojados en una esta-
ción migratoria, en tanto se les traslada a las insta-
laciones del Sistema Nacional para el Desarrollo In-
tegral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y
de la Ciudad de México, deberá asignárseles en di-
cha estación un espacio específico para su estadía
distinto del de alojamiento de los adultos. La auto-
ridad deberá respetar en todo momento los derechos
de los niños, niñas y adolescentes migrantes no
acompañados previstos en el presente ordenamien-
to y la legislación aplicables, dándose aviso inme-
diato a la Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos y a las comisiones estatales de derechos
humanos, así como al Comité Estatal del Sistema
Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplica-
ción de los Derechos del Niño en la entidad que co-
rresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía
y protección de sus derechos.
II. a VI. …
…
Tratándose de niña, niño o adolescente migrante na-
cional no acompañado, corresponderá al Sistema Na-
cional para el Desarrollo Integral de la Familia, garan-
tizar el eficaz retorno asistido del menor con sus
familiares adultos, atendiéndose en todo momento el
interés superior de la niña, niño y adolescente y su si-
tuación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyu-
vancia con los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad
de México que corresponda, considerando las causas
de su migración: reunificación familiar, en busca de
empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguri-
dad social, entre otras.
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria19
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043 &fe-
cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproxi-
mación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razona-
miento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Sede de la Comisión Permanente,
a 27 de julio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Julio 27 de 2016.)
QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENE-
RAL DE TURISMO, RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN
CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-
deral integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-
to en los artículos 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-
ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-
ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
presento a consideración de esta soberanía la presente
iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman diversos artículos de la Ley General de Tu-
rismo, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial
de la Federación,1 la reforma constitucional que trans-
forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-
co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-
rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y
sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios
fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa
con autonomía en todo lo concerniente a su régimen
interior y su organización política administrativa, ha-
biendo la posibilidad de darse su propia constitución
política, con una forma de gobierno republicano, re-
presentativo, democrático y laico, que tendrá mayor
autonomía con los poderes federales, por ejemplo, en
relación a la designación y remoción de sus funciona-
rios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-
tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-
ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-
miento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse
hechas a la Ciudad de México.
Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-
jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-
do jurídico, político y social de relevancia, pero como
elemento esencial, requiere el cambio de denomina-
ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-
cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-
cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-
ción de todas y cada una de las leyes que tiene
referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por
Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-
cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-
cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en
cualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-
rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental
para el estado de derecho, pues busca que el goberna-
do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de
las reglas con que debe conducirse en relación a los
demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o
perfecciona a otros de su misma especie o rango cons-
titucional, pero que por su categoría, goza de supre-
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201620
macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-
mía si finalmente su origen no se supedita al estado de
derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-
ción del derecho; la realidad de la experiencia de la
palabra, es un hecho sine qua non de la existencia
jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto
este carácter lingüístico y dialogante del derecho,
haciéndolo incluso depender del lenguaje; de mane-
ra que las prescripciones -escribe von Wright- pre-
suponen el uso del lenguaje en la formulación de las
normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evi-
dente que todo término jurídico es o se manifiesta a
través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-
zar que el cambio de denominación no genere perjui-
cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-
gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,
elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones
derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-
tribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-
mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-
minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-
do en cada cuerpo normativo federal los términos
superados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán
permanecer, pues el cambio de su denominación de-
pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-
ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,
el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-
se con su denominación en tanto el Poder Legislativo
local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en
el caso de las menciones de los salarios mínimos vi-
gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-
cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-
forma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario
Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la
unidad de medida y Actualización a efecto de desvin-
cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-
ciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-
mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más
probable turno a comisiones, permitiendo un proceso
de dictamen sencillo y célere. En términos generales
los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de la
Ley General de Turismo se han dado a la Comisión de
Turismo.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a
la consideración de esta Asamblea el siguiente proyec-
to de
Decreto por el que se reforman diversos artículos
de la Ley General de Turismo
Artículo Único. Se reforman los artículos: 1 párrafo
primero; 2 fracciones I, II y VIII; 4 fracciones III, VIII
y XII segundo párrafo; 5 párrafos primero, segundo y
cuarto; 7 fracción VIII; la denominación del Capítulo
III del Título Segundo; 9 párrafo primero y fracción
XII; 10 fracciones III y XV; 13;15 párrafo primero; 17
párrafo segundo; 19 párrafo tercero; 20; 25 párrafo se-
gundo; 26, 28 párrafo primero; 29 párrafo primero y
fracción III; 31 párrafos segundo y tercero; 36; 37; 44
fracción III; 46 párrafo primero; 47; 51; 65 párrafo pri-
mero, y 66 párrafo tercero, de la Ley General de Tu-
rismo, para quedar como sigue:
Artículo 1. La presente ley es de orden público e inte-
rés social, de observancia general en toda la Repúbli-
ca en materia turística, correspondiendo su aplicación
en forma concurrente al Ejecutivo federal, por con-
ducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de
sus respectivas competencias a las dependencias y en-
tidades de la administración pública federal, así como
a los estados, municipios y la Ciudad de México. La
interpretación en el ámbito administrativo, correspon-
derá al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de
Turismo.
…
…
Artículo 2.…
I. Establecer las bases generales de coordinación de
las facultades concurrentes entre el Ejecutivo fede-
ral, estados, municipios y la Ciudad de México, así
como la participación de los sectores social y priva-
do;
II. Establecer las bases para la política, planeación
y programación en todo el territorio nacional de la
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria21
actividad turística, bajo criterios de beneficio so-
cial, sustentabilidad, competitividad y desarrollo
equilibrado de los estados, municipios y la Ciudad
de México, a corto, mediano y largo plazo;
III. a VII. …
VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la
creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sus-
tentable, su operación y las facultades concurrentes
que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo
federal, los estados y municipios, y en su caso la
Ciudad de México en dicha zonas;
IX. a XV. …
Artículo 4. …
I. a II. …
III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Eje-
cutivo federal, los estados, municipios y la Ciudad
de México, en su caso; en el ámbito de sus respec-
tivas competencias, para el desarrollo turístico del
país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad
de los recursos aprobados en el Presupuesto de
Egresos de la Federación;
IV. a VII. …
VIII. Promover la infraestructura y equipamiento,
que contribuyan al fomento y desarrollo de la acti-
vidad turística, en coordinación con los estados,
municipios y la Ciudad de México, y con la parti-
cipación de los sectores social y privado, mismas
que estarán sujetas a la disponibilidad de los recur-
sos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la
Federación;
IX. a XI. …
XII. …
Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo fe-
deral podrá signar convenios de colaboración con
los estados y la Ciudad de México en materia de
registro de clasificación, verificación del cumpli-
miento de la regulación a que se refiere la fracción
anterior, y la imposición de las sanciones a que ha-
ya lugar;
XIII. a XV. …
Artículo 5. El Ejecutivo federal, por conducto de la
Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de
coordinación, con el objeto de que los estados, los
municipios, y la Ciudad de México, colaboren en el
ejercicio de las siguientes atribuciones:
I. a III. …
En los convenios o acuerdos de coordinación a que
se refiere este artículo se podrán establecer las polí-
ticas y acciones que habrán de instrumentar los go-
biernos federal, estatal y municipal, y la Ciudad de
México para fomentar las inversiones y propiciar el
desarrollo integral y sustentable en beneficio de los
habitantes de la zona; así como los compromisos
que asumen dichos órdenes de gobierno para coor-
dinar sus acciones dentro de éstas.
…
Para los efectos de lo antes dispuesto, los convenios o
acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Fe-
deral, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos
de los estados o de la Ciudad de México, con la par-
ticipación, en su caso, de sus municipios, deberán su-
jetarse a las bases previstas en el reglamento de esta
ley.
Artículo 7. …
I. a VII. …
VIII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de
Economía, ante las autoridades federales, de los es-
tados, de los municipios y de la Ciudad de Méxi-
co, competentes, la instrumentación de mecanismos
y programas tendientes a facilitar los trámites y ges-
tión de los inversionistas y demás integrantes del
sector turístico, que permitan la expedita creación y
apertura de negocios y empresas en los destinos tu-
rísticos;
IX. a XVIII. ….
Capítulo III
De los estados y la Ciudad de México
Artículo 9. Corresponde a los estados y a la Ciudad
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201622
de México, de conformidad con lo dispuesto en esta
Ley y las leyes locales en materia turística, las si-
guientes atribuciones:
I. a XI. …
XII. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas
empresas turísticas que operen en los estados y en la
Ciudad de México;
XIII. a XXI. …
Artículo 10.…
I. a II. …
III. Aplicar los instrumentos de política turística
que les sean atribuidos por las leyes locales, así co-
mo la planeación, programación, fomento y desa-
rrollo de la actividad turística en bienes y áreas de
competencia municipal, en las materias que no es-
tén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal,
estados o a la Ciudad de México;
IV. a XIV. …
XV. Atender los demás asuntos que en materia de
planeación, programación, fomento y desarrollo de
la actividad turística les conceda esta Ley u otros
ordenamientos legales en concordancia con ella y
que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo
federal, estados o la Ciudad de México;
XVI. a XVII. …
Artículo 13. Los estados y la Ciudad de México con-
formarán sus Consejos Consultivos Locales de Turis-
mo, a fin de lograr un desarrollo integral de la activi-
dad turística local.
Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán
presididos por el titular del Ejecutivo estatal y en su
caso por el jefe de gobierno de la Ciudad de México,
y estarán integrados por los funcionarios locales que
tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que
determine el titular del Ejecutivo local, y presidentes
municipales conforme a lo que establezcan las dispo-
siciones reglamentarias.
Podrán ser invitadas las instituciones y entidades pú-
blicas, federales, locales y municipales, privadas y so-
ciales, que se determinen, y demás personas relaciona-
das con el turismo en el Estado o en la Ciudad de Mé-
xico, las cuales participarán únicamente con derecho a
voz.
Artículo 15. La Secretaría, los estados, municipios y
la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, estimularán y promoverán entre la ini-
ciativa privada y el sector social, la creación y fomen-
to de cadenas productivas y redes de valor en torno a
los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin
de detonar las economías locales y buscar el desarro-
llo regional.
…
Artículo 17. …
Las instituciones, dependencias y entidades del sector
público del Ejecutivo federal, de los estados munici-
pios y de la Ciudad de México, promoverán entre sus
trabajadores el turismo social.
Artículo 19. …
…
La Secretaría, los estados, municipios y la Ciudad de
México supervisarán que lo dispuesto en este capítulo
se cumpla.
Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los
estados, los municipios, la Ciudad de México y las
dependencias de la administración pública federal,
promoverán y fomentarán entre la población aquellos
programas y actividades que difundan la cultura, con
el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la
actividad turística.
Artículo 25. …
Los estados, los municipios y la Ciudad de México,
deberán participar en la formulación del Programa de
Ordenamiento Turístico General del Territorio en los
términos de esta Ley y demás disposiciones aplica-
bles. Asimismo, la Secretaría deberá promover la par-
ticipación de grupos y organizaciones sociales y em-
presariales, instituciones académicas y de
investigación, y demás personas interesadas.
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria23
Artículo 26. Cuando una región turística se ubique en
el territorio de dos o más estados o en el de éstos y la
Ciudad de México, el Ejecutivo federal, en coordina-
ción con las autoridades locales y/o municipales com-
prendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de
su competencia, podrá formular un Programa de Orde-
namiento Turístico Regional. Para tal efecto, el go-
bierno federal celebrará los acuerdos o convenios de
coordinación procedentes con los órdenes de gobierno
involucrados.
Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico
local serán expedidos por las autoridades de los esta-
dos y de la Ciudad de México con la participación de
los municipios y tendrán por objeto:
I. a III. …
Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán
formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modi-
ficados los programas de ordenamiento turístico local,
serán determinados por las leyes de los estados y de la
Ciudad de México en la materia, conforme a las si-
guientes bases:
I. a II. …
III. Cuando un programa de ordenamiento turístico
local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sus-
tentable, el programa será elaborado y aprobado en
forma conjunta por la Secretaría y el gobierno de
los estados o el de la Ciudad de México de que se
trate, y
IV.…
…
Artículo 31.…
El Ejecutivo federal, los estados, los municipios y la
Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas
competencias, podrán intervenir para impulsar la acti-
vidad turística en la zona, fomentando la inversión, el
empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus
recursos naturales en beneficio de la población.
Los estados, municipios y la Ciudad de México, po-
drán presentar ante la Secretaría, proyectos de declara-
toria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable.
…
Artículo 36.La Secretaría, en coordinación con las de-
pendencias y entidades de la Administración Pública
Federal y con el poder ejecutivo de los respectivos es-
tados, municipios y la Ciudad de México, formularán
los programas de manejo correspondientes para cada
Zona.
Artículo 37. Los estados, los municipios y la Ciudad
de México deberán coordinarse con la Secretaría para
el desarrollo de las campañas de promoción turística
en territorio nacional y el extranjero.
Artículo 44. …
I. a II. …
III. Coordinar con las autoridades federales, de los
estados, municipios y la Ciudad de México, las
gestiones necesarias para obtener y simplificar las
autorizaciones, permisos o concesiones que permi-
tan el desarrollo de proyectos productivos y de in-
versión turística así como la prestación de servicios
turísticos;
IV. a XVI. …
Artículo 46. El Registro Nacional de Turismo, es el ca-
tálogo público de prestadores de servicios turísticos en
el país, el cual constituye el mecanismo por el que el
Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad
de México, podrán contar con información sobre los
prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con
objeto de conocer mejor el mercado turístico y estable-
cer comunicación con las empresas cuando se requiera.
…
Artículo 47. Corresponde a la Secretaría regular y co-
ordinar la operación del Registro Nacional de Turis-
mo, el cual será operado por los estados, los munici-
pios y la Ciudad de México.
Artículo 51. La base de datos del Registro Nacional
de Turismo quedará bajo la guarda de la Secretaría,
siendo responsabilidad de las autoridades de los esta-
dos, municipios y la Ciudad de México, constatar la
veracidad de la información que proporcionen los
prestadores de servicios turísticos.
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201624
Artículo 65. La Secretaría participará en la elabora-
ción de programas de profesionalización turística y
promoverá, en coordinación con las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, go-
biernos de los estados, municipios y la Ciudad de
México, organismos públicos, privados y sociales, na-
cionales e internacionales, el establecimiento de es-
cuelas y centros de educación y capacitación para la
formación de profesionales y técnicos en ramas de la
actividad turística. Asimismo establecerá lineamien-
tos, contenidos y alcances a fin de promover y facili-
tar la certificación de competencias laborales.
…
Artículo 66. …
…
Las autoridades de turismo de los estados, municipios
y de la Ciudad de México, deberán brindar apoyo a la
Secretaría para que ejerza sus facultades de verifica-
ción en las demarcaciones territoriales que les corres-
pondan.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha=
29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-
mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razona-
miento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Palacio de San Lázaro, Ciudad de México,
a 27 de julio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Turismo. Julio 27 de 2016)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
ARTÍCULO 6O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ES-
TADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO
SERGIO LÓPEZ SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016
El suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integran-
te del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu-
ción Democrática, con fundamento en los artículos 71,
fracción II, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 58 del Regla-
mento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, pone a considera-
ción de esta soberanía la iniciativa con proyecto de de-
creto por el que se reforman y adicionan diversas dis-
posiciones del artículo 6 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos a fin de crear el defen-
sor de las audiencias en materia de telecomunicacio-
nes y radiodifusión, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente, la legislación en materia de radiodifu-
sión prevé que la defensoría de audiencias sea facultad
de los concesionarios de radiodifusión. Sin embargo,
dicha medida no garantiza el cumplimiento de los de-
rechos de las audiencias al no haber un mecanismo
que obligue a los medios de comunicación a atender
las recomendaciones que la o el titular de la Defenso-
ría de Audiencias haga respecto a las quejas por parte
de la ciudadanía, tampoco se establecen mecanismos
para su nombramiento ni definición respecto a la du-
ración del cargo, ya que todo se deja a lo que defina
cada concesionario. Con la iniciativa se pretende dar
certeza al cumplimiento de los derechos de las audien-
cias, al ser el organismo público descentralizado autó-
nomo en materia de telecomunicaciones y radiodifu-
sión que estipula la constitución, hoy en día llamado
Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien
tenga también la atribución de la defensoría de au-
diencias, estableciéndose desde el texto constitucional,
así como los mecanismos para el nombramiento y du-
ración del cargo de la o él titular del mismo, a fin de
evitar que quede en letra muerta todo lo referente a de-
rechos de las audiencias y estar a la vanguardia en el
tema a nivel internacional.
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria25
Argumentos que sustentan la iniciativa
El 14 de julio de 2014, entró en vigor la Ley Federal
de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde por
primera vez en la historia de nuestro país, se incluyen
los Derechos de las Audiencias, y junto con ellos se
crea la figura de la Defensoría de Audiencia. El artícu-
lo 259, establece que “Los concesionarios que presten
servicio de radiodifusión deberán contar con una de-
fensoría de audiencia, que podrá ser del mismo conce-
sionario, conjunta entre varios concesionarios o a tra-
vés de organismos de representación. El defensor de la
audiencia será el responsable de recibir, documentar,
procesar y dar seguimiento a las observaciones, que-
jas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las per-
sonas que componen la audiencia…”
Quedando así una Defensoría de Audiencia que será
juez y parte. El argumento para incorporarlo de esta
manera, según el dictamen de las Comisiones Unidas
de Comunicaciones y Transportes, Radio, Televisión y
Cinematografía, y de Estudios Legislativos, del Sena-
do de la República, por el que se expidió la Ley Fede-
ral de Telecomunicaciones y Radiodifusión, fue buscar
un supuesto equilibrio “con un sistema que respete el
derecho a la libertad de expresión y que a su vez per-
mita el ejercicio efectivo de los derechos de las au-
diencias…”, por tal motivo las comisiones dictamina-
doras “determinaron que la mejor medida para hacer
efectivo el derecho de las audiencias, debía ser aquel
que se base en la autorregulación” y que además “se
ajustará a los criterios de imparcialidad e independen-
cia, y hará valer los derechos de la audiencia según los
códigos de ética de cada concesionario”1
Ante las críticas y cuestionamientos que en su mo-
mento hicieron organizaciones de la sociedad civil y
partidos de oposición, como el de la Revolución De-
mocrática (PRD), las comisiones dictaminadoras justi-
ficaron que la defensoría de audiencia fuera juez y par-
te, poniendo como ejemplo el caso particular de
Ecuador “que ha sido duramente reprendido por la Co-
misión Interamericana de Derechos Humanos por ha-
ber creado un defensor de la audiencia que depende
del Estado” y manifestando que “esta figura se esta-
blece como una “autorregulación”, lo cual obedece a
las mejores prácticas a nivel internacional en especial
en la regulación del sistema jurídico anglosajón”. Sin
embargo, durante la discusión del dictamen, tanto en
comisiones como en el pleno, los grupos parlamenta-
rios del PRD en el Senado de la República y en la Cá-
mara de Diputados propusieron incluso, quitar a la Se-
cretaría de Gobernación todo lo relacionado con los
contenidos, en ningún momento se pretendió dejar al
Estado la defensoría de audiencia, pero tampoco a los
medios de comunicación, ya que quedaría en una po-
sición parcial.
Por su parte, los defensores de audiencias de Canal 22,
Radio Educación, del Instituto Mexicano de la Radio
(IMER) y de Noticias MVS, en su momento, durante
la discusión del proyecto de Dictamen de la Ley Fede-
ral de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presenta-
ron una serie de comunicados conjuntos mediante los
cuales manifestaron su posición respecto al defensor
de las audiencias, entre las que destacan:
“… los derechos de las audiencias podrían con-
vertirse en letra muerta, ya que su debido cum-
plimiento queda a voluntad del medio de comu-
nicación y del Defensor de las Audiencias…ante el
incumplimiento de la mayoría de los derechos de
las audiencias no existe sanción, lo que deja en un
nivel de alta vulnerabilidad a los radioescuchas y
televidentes… el sancionado podría ser el titular de
la Defensoría de las Audiencias…se deja en el titu-
lar de la Defensoría la tutela de los derechos de las
audiencias, cuando el responsable de ello es el con-
cesionario…Algunas de las atribuciones en materia
de contenidos otorgadas literalmente en la reforma
constitucional al Instituto Federal de Telecomunica-
ciones se incorporan en el dictamen. Sin embargo,
en la propuesta se mantiene en Secretaría de Go-
bernación la supervisión y regulación de conte-
nidos. Esto nos parece un retroceso, ya que el go-
bierno federal no debe ejercer estas funciones en
un Estado democrático, de acuerdo con las me-
jores prácticas internacionales…no se establecen
criterios para que la defensora o el defensor tengan
autonomía funcional respecto de los órganos de ad-
ministración y dirección del medio, con el propósi-
to de evitar interferencias indebidas con las activi-
dades que constituyen su función sustantiva…De
esta manera, cualquiera de los derechos de las au-
diencias…podría ser incumplido y ante este incum-
plimiento no habrá ningún tipo de sanción, lo que
hace ineficaz la norma que se busca aprobar”2
Quedando claro que, al menos para cuatro defensores
de audiencias existentes antes de la Ley Federal de Te-
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201626
lecomunicaciones y Radiodifusión tampoco era viable
dejar en manos de los concesionarios la defensoría de
audiencias y mucho menos como atribución del Estado.
En general, los argumentos o justificaciones que se
dieron durante la discusión de la legislación secunda-
ria en materia de telecomunicaciones, para dejar como
parte de los medios de comunicación al defensor de
audiencias, fueron la supuesta libertad de expresión, la
autorregulación y las supuestas mejores prácticas in-
ternacionales en el tema.
Derivado de la doble naturaleza de las concesiones de
radiodifusión de uso comercial, es que la libertad de
expresión es un tema constante de debate, cuando se
trata de regular contenidos. Por un lado, son “organi-
zaciones que tienen por objeto la obtención de rendi-
mientos económicos; por el otro, hay quienes ven en
ellos a organismos que, para transmitir información y
entretenimiento, hacen uso de un espacio público de
comunicación abierto, en principio, para todos. La
verdad es que al ejercer su derecho a la libertad de ex-
presión, los medios lo hacen en condiciones de venta-
ja sobre los individuos en la sociedad, se trata enton-
ces de instituciones marcadas por una doble
naturaleza- la del mercado y la del interés público- que
se vuelve necesario armonizar en beneficio de la so-
ciedad abierta”.3
Sin embargo, la legislación además de garantizar la li-
bertad de expresión de los medios de comunicación al
prevenir la injerencia del poder gubernamental en su
funcionamiento, también deberá proveer los requeri-
mientos que deberá cumplir la programación y la pu-
blicidad en beneficio del interés público, mejor cono-
cidos como los derechos de las audiencias,
actualmente establecidos en el Título Décimo Primero,
De los Contenidos Audiovisuales, Capítulo IV, De los
Derechos de la Audiencias de la Ley Federal de Tele-
comunicaciones y Radiodifusión.
Ante esta disyuntiva de respetar la libertad de expre-
sión de los medios y dotar a las audiencias de derechos
para su protección es que surge la necesidad de crear y
armonizar la legislación para garantizar ambas situa-
ciones. No obstante, ni la reforma constitucional en
materia de telecomunicaciones y radiodifusión ni la
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión,
lograron esa armonización, al privilegiar la supuesta
“libertad de expresión” de los medios de comunica-
ción sobre el ejercicio efectivo de los derechos de las
audiencias, así como la vigilancia y defensa de los
mismos.
El argumento principal fue que dejar la vigilancia y
defensa de estos derechos al Estado o bien a un ente
intermedio podía ser un medio de “censura previa”.
Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho
ilimitado y su ejercicio responsable debe estar princi-
palmente enfocado en fomentar valores y en respetar
los derechos de terceros, sus límites se encuentran es-
tablecidos en el artículo 6 de la Constitución “La ma-
nifestación de las ideas no será objeto de ninguna in-
quisición judicial o administrativa, sino en el caso de
que ataque a la moral, la vida privada o los dere-
chos de terceros, provoque algún delito, o perturbe
el orden público…”.
“La libertad de expresión no es absoluta y presenta
ciertos límites, “toda libertad es una posibilidad en
función del régimen que regula la vida común. Sólo
puede ser materia de regulación jurídica aquella liber-
tad de expresión cuya manifestación pueda dar lugar a
consecuencias de Derecho”, tal y como lo señala el
doctor Jorge Carpizo “Libertad de expresión: ¡Sí! Un
millón de veces sí. Pero libertad de expresión con res-
ponsabilidad ética y respeto a los otros derechos hu-
manos”.4
La Convención Americana de Derechos Humanos es-
tablece en el artículo 13 que el ejercicio del derecho a
la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa
censura sino a responsabilidades ulteriores, las que de-
ben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesa-
rias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la
reputación de los demás, o b) la protección de la segu-
ridad nacional, el orden público o la salud o la moral
públicas…”.5
Por su parte, los derechos de las audiencias, cuya crea-
ción también se encuentra establecida en el artículo 6
constitucional, no van más allá de los propios límites
de la libertad de expresión, es decir, no se contrapo-
nen, el cumplimiento de unos no limita el ejercicio del
otro, por lo tanto quien vigile y defienda los derechos
de las audiencias, no estaría facultado para exigir e ir
más allá de lo establecido en la legislación aplicable.
Solo así se estaría cumpliendo “con un sistema que
respete el derecho a la libertad de expresión y que a su
vez permita el ejercicio efectivo de los derechos de las
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria27
audiencias…”como lo establecía el dictamen de la le-
gislación secundaria en materia de telecomunicacio-
nes, por ello, para garantizar el cumplimiento de am-
bos derechos quien se encargue de establecer y vigilar
ese equilibrio deberá estar fuera de los concesionarios
y del poder del Estado, para garantizar que el único in-
terés sea el de cumplir con la legislación aplicable en
materia de derechos de las audiencias, es decir, el in-
terés de los ciudadanos y no desde la autorregulación
como quedo establecido en la Ley Federal de Teleco-
municaciones y Radiodifusión.
La autorregulación en México se ha visto como un pri-
vilegio a la radiodifusión y no como una obligación
implícita al obtener una concesión por parte del Esta-
do. La autorregulación incluye los códigos de ética y
las reglas de conducta adoptados por los medios de ra-
diodifusión en relación con el Estado, la sociedad e in-
cluso con otros medios de comunicación, tiene como
objeto preservar la libertad de expresión con responsa-
bilidad social.
Al ser la autorregulación una obligación implícita en
la adquisición de una concesión, es que la regulación
y la autorregulación se complementan, y no quedan
aisladas una de la otra, y mucho menos una cancela la
posibilidad de la otra, pueden y deben coexistir, con la
finalidad de que mejore la calidad de los contenidos,
las transmisiones y se fomente el derecho de la liber-
tad de expresión. La regulación no necesariamente de-
be ser mediante el poder del Estado, lo que sí debería
ser obligado es que sea a través de una autoridad fue-
ra del concesionario.
“Lo que es susceptible de regular son tres rubros: a)
Límites al ejercicio de las libertades de expresión e in-
formación; b) Derecho de las personas frente a los me-
dios y dentro de los medios…y c) Los medios a través
de los cuales las personas pueden explotar en exclusi-
va el espectro radioeléctrico o pueden otorgar deter-
minados servicios de información. El fin de la regula-
ción debe ser por principio crear normas jurídicas de
los mínimos necesarios en una sociedad democráti-
ca”.6
La autorregulación, tiene como objetivo “la mejora
continua de contenidos y de retroalimentación con las
audiencias… Así pues, la regulación supone un con-
junto de normas que integran el derecho, es decir, de
aquellas reglas de conducta elaboradas y expedidas
por el Poder Legislativo...; y la autorregulación es un
sistema que tiene como uno de sus rasgos distintivos la
participación de los grupos concernientes y de la so-
ciedad en general”.7
Entonces, la coexistencia de la regulación y la autorre-
gulación, darían como resultado una regulación respe-
tuosa en cuanto a contenidos y libertad de expresión,
que sea limitativa a lo previsto en la Constitución y los
tratados internacionales; y la autorregulación permiti-
ría medios éticos, con códigos deontológicos que esta-
blezcan parámetros de referencia de qué es correcto e
incorrecto, se detecten conductas inapropiadas y se les
dé solución sin esperar ser regulados. Es decir “los de-
rechos de las audiencias y la libertad de expresión con-
viven sin ninguna restricción o dificultad y nadie tiene
confusión sobre el respeto y armonía entre ambos de-
rechos”.8
Lamentablemente, la experiencia en nuestro país es de
concesionarios, particularmente los de uso comercial,
sin autorregulación y sin responsabilidad social; y de
propuestas regulatorias excesivas que pretenden limi-
tar la libertad de expresión o totalmente permisivas
que solo aparentan regular y establecer límites, como
la ley actual en la materia. Finalmente, regulación y
autorregulación que no han tomado en cuenta a las au-
diencias, es decir, a la ciudadanía.
Por lo anterior, cuando se hacen propuestas de aplica-
ción de regulación y autorregulación se justifica para
su no aplicación, por un lado la “censura previa” en
detrimento de la libertad de expresión, y por el otro
una autorregulación forzada y obligada por parte del
Estado, que no nace por iniciativa de los concesiona-
rios y por ende, queda establecida como tramite y no
como un mecanismo real de interacción, autocontrol y
calidad en los contenidos.
En la práctica internacional, se han desarrollado diver-
sos modelos de defensoría de audiencias.
En Europa, los criterios en relación a la regulación de
los contenidos de la radio y la televisión han buscado
equilibrar la libertad de expresión con algunas áreas
esenciales del interés público, es decir, de las audien-
cias.
Básicamente la legislación europea ha establecido
condiciones mínimas de regulación sobre las transmi-
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201628
siones con el objetivo de proteger los derechos básicos
de la sociedad, principalmente en cuatro áreas:
1. Derecho de los menores;
2. Horarios de transmisión de programas dirigidos a
adultos;
3. Autenticidad en la publicidad;
4. Cantidad de anuncios por transmisión.
Algunos países, como España, han buscado regular
otros temas como la defensa del idioma, la promoción
de su cultura, la producción y transmisión de progra-
mas propios, la accesibilidad para discapacitados, en-
tre otros. Por su parte en Francia e Italia existe el de-
recho de réplica que aplica para programas de
contenido político y análisis.
Estos países, así como Reino Unido, Estados Unidos y
Argentina, solo por citar algunos ejemplos, han creado
organismos reguladores que se encargan de garantizar
y establecer criterios sobre los contenidos, la progra-
mación y la publicidad que se transmite así como mar-
car los alcances y límites del interés colectivo.
• En España, el Consejo Estatal de Medios Audiovi-
suales; aunque no se ha logrado su constitución, por
cuestiones políticas y financieras, la Ley General Au-
diovisual de 2010, lo crea como una autoridad inde-
pendiente del gobierno, supervisora y reguladora de la
actividad de los medios de titularidad del Estado o que
estén bajo su competencia; encargada del cumplimien-
to de la normativa audiovisual y con capacidad san-
cionadora;9
• En Francia, el Conseil Superieur de l´Audiovisuel
(Consejo General Audiovisual, CSA); creado por la
Ley del 17 de enero de 1989, como una “autoridad
administrativa independiente”, que regula los me-
dios audiovisuales y garantiza el ejercicio de la li-
bertad de comunicación. Asimismo, dispone de un
poder sancionador.10
• En Italia, la Autorità per le Garanzie nelle Com-
municazioni (Autoridad para las Garantías en la
Comunicación, AGC), creado en 1997, es una auto-
ridad autónoma que tiene entre sus atribuciones, re-
comendar al gobierno cuestiones tecnológicas, ga-
rantizar el cumplimiento de las legislación en el
ámbito audiovisual, promover estudios de innova-
ción tecnológica y desarrollo de las comunicacio-
nes, así como vigilar el sector público audiovisual,
entre otros.11
• En Reino Unido existen dos mecanismos de con-
trol, uno para el sector público y otro para el priva-
do, el sector privado es regulado por la Ofcom (Ofi-
cina de Comunicaciones), que es un conjunto de
comités que se encargan de las diferentes áreas de
actividad y se organiza como una entidad privada.
Entre sus atribuciones se encuentra la de garantizar
que se proporcione una amplia gama de programas
de televisión y radio de alta calidad, apelando a una
variedad de gustos e intereses; que las audiencias
estén protegidas de material nocivo u ofensivo; en-
tre otros, en pocas palabras entre sus actividades se
encuentra la de garantizar los derechos de las au-
diencias.12
• En Estados Unidos, la Federal Communications
Commission (Comisión Federal de Comunicacio-
nes), regula las comunicaciones interestatales e in-
ternacionales por radio, televisión, cable y satélite
en los 50 estados, el Distrito de Columbia y los te-
rritorios de Estados Unidos. Es una agencia inde-
pendiente del gobierno supervisada por el Congre-
so. Aunque entre sus principales actividades, no se
encuentran las de supervisión de contenidos, cum-
plimento de los derechos de las audiencias y defen-
soría de audiencias, cuentan con un procedimiento
para presentar quejas ante la comisión por conteni-
dos obscenos e indecentes transmitidos en radio y
televisión, ya que es la CFC quien determina si las
quejas del público son procedentes, y en caso de
serlo la comisión cuenta con la autoridad para revo-
car una licencia de estación, imponer una multa o
emitir una advertencia.13
• En Argentina, la Defensoría del Público de Servi-
cios de Comunicación Audiovisual, organismo au-
tónomo creado en la Ley 26.522. Tienen entre sus
funcione las de “Recibir y canalizar las consultas,
reclamos y denuncias del público de la radio y la te-
levisión y demás servicios regulados… teniendo le-
gitimación judicial y extrajudicial para actuar de
oficio, por sí y/o en representación de terceros, an-
te toda clase de autoridad administrativa o judi-
cial”.14
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria29
Todos los ejemplos anteriores tienen algo en común, la
defensoría de las audiencias se encuentra establecida
como facultad de un organismo autónomo y con poder
sancionador.
Por su parte, Ecuador y Colombia han dejado la de-
fensoría de las audiencias en manos de los concesio-
narios. Ecuador, aunque cuenta con un Consejo de Re-
gulación y Desarrollo de la Información y
Comunicación, que “es un cuerpo colegiado con per-
sonalidad jurídica, autonomía funcional, administrati-
va y financiera”,15 de acuerdo con el artículo 73 de la
Ley Orgánica de Comunicación “Los medios de co-
municación de alcance nacional contarán obligatoria-
mente con un defensor de sus audiencias y lectores”,
se consideran medios de alcance nacional “aquellos
que den cobertura a más de 30 por ciento de la pobla-
ción, los que tengan un sistema matriz con más de seis
repetidores y llegue a dos o más regiones naturales del
país”.16
El caso de Colombia es similar, el artículo 11 de la Ley
335 de 1996 establece que “los operadores privados
del servicio de televisión deberán reservar el 5 por
ciento del total de su programación para presentación
de programas de interés público y social. Uno de esos
espacios se destinará a la Defensoría del Televidente.
El Defensor del Televidente será designado por cada
operador privado del servicio de televisión”.17 El 29
de julio de 1997 la Corte Constitucional en sentencia
C-350-97 declaró condicionalmente exequible dicho
artículo “en el entendido de que dicha norma no se re-
fiere a ninguna forma de participación ciudadana, pa-
ra la gestión y fiscalización del servicio público de la
televisión, ni la desarrolla. Dicha forma de participa-
ción deberá ser regulada por el legislador en el menor
tiempo posible”. Sin embargo, en la actualidad el De-
fensor del Televidente se mantiene como facultad de
los operadores privados de televisión, situación que ha
sido criticada al considerar que es absurdo que los ca-
nales sean los que nombren al defensor ya que com-
promete la autonomía y la independencia del mismo;
que es un figura que no hace valer los derechos del te-
levidente y que es necesario que surjan verdaderos de-
fensores independientes que sean elegidos por las uni-
versidades, académicos y sociedad, y por supuesto que
tengan plena autonomía, independencia, pero sobre to-
do libertad de decisión.
Lamentablemente, México se encuentra en el supues-
to de estos dos últimos ejemplos, con un organismo
autónomo que se encarga de todos los temas de radio-
difusión, excepto el control de los contenidos que per-
manece en el control gubernamental y la defensoría de
las audiencias, que se encuentran cómodamente insta-
ladas en las concesiones de radio y televisión, mane-
jándose de acuerdo con lo que el medio cree que está
bien o mal, según sus códigos de ética.
Todo lo anterior ha demostrado que la justificación
que en su momento se dio en el dictamen de la Ley Fe-
deral de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para
que la defensoría de audiencias quedara como respon-
sabilidad exclusiva de las concesiones de radiodifu-
sión, solo fue eso, justificaciones sin sustento, sin
fuentes, sin investigación, con el único fin de evitar
cualquier signo de regulación en materia de conteni-
dos a los grandes concesionarios y por otro lado apa-
rentar un supuesto interés en el cumplimiento y aten-
ción de los derechos de las audiencias.
Hemos probado que en las mejores prácticas interna-
cionales, la libertad de expresión, la autorregulación y
la creación de organismos autónomos facultados para
incluir dentro de sus funciones la defensoría de au-
diencias van de la mano.
En el dictamen se decía que se pretendía crear un mo-
delo similar al de Estados Unidos, basado solo en la
autorregulación, lo que no dijeron fue, que además de
la autorregulación por parte de los concesionarios
existe una Comisión Federal de Comunicaciones inde-
pendiente del gobierno que entre sus funciones tiene la
de defensoría de audiencias.
Insistimos en el tema, porque estamos convencidos de
que la autorregulación no debe ser vista como un pri-
vilegio para los concesionarios de radiodifusión, re-
presenta una obligación desde el primer momento que
entran en funciones utilizando el espectro radioeléctri-
co. Así como la creación de los Códigos de Ética co-
mo parte de los compromisos de autorregulación, ya
que contribuyen al cumplimiento de la ley y por lo tan-
to a producir contenidos de mayor calidad y por su-
puesto a evitar sanciones en el futuro.
“La autorregulación nace del compromiso voluntario de
los agentes que participan en el proceso de comunica-
ción; va dirigida a complementar la libertad de los me-
dios con un uso responsable de la misma; y sobre todo,
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201630
está especialmente guiada por los valores y fines de la
propia comunicación (Aznar, 2005:30)”.18 De la autorre-
gulación dependerá lograr el equilibrio entre responsabi-
lidad y libertad informativa, en teoría la autorregulación
debería nulificar cualquier actividad regulatoria ya sea
por parte del gobierno, de organismos independientes o
del propio mercado, al entenderse que son los propios
medios quienes vigilan el cabal cumplimiento de la ley.
Lo anterior, no nulifica la existencia de un organismo
autónomo que sea responsable de garantizar y vigilar
el cumplimiento de la ley y de la propia libertad de ex-
presión, y más en un país como el nuestro en donde la
corrupción está presente en casi todas las actividades
del gobierno, y no sería excepción en las que éste tie-
ne con los medios de comunicación.
Actualmente, no existen mecanismos alternos para el
cumplimiento y protección de los derechos de las au-
diencias, pues no existe un mecanismo alterno o sancio-
nes, en caso de que un medio de comunicación no atien-
da las recomendaciones de su defensor de audiencias.
Además de que no se garantiza autonomía, imparciali-
dad e independencia de los titulares de las defensorías.
Por lo anterior, proponemos a fin de garantizar que los
derechos de las audiencias no queden en letra muerta al
no existir un mecanismo real de defensoría, que el “or-
ganismo público descentralizado con autonomía técnica,
operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por obje-
to proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro,
a efecto de asegurar el acceso al mayor número de per-
sonas en cada una de las entidades de la Federación, a
contenidos que promuevan la integración nacional, la
formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre
mujeres y hombres, la difusión de información impar-
cial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e
internacional, y dar espacio a las obras de producción in-
dependiente, así como a la expresión de la diversidad y
pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida
democrática de la sociedad”, establecido en el artículo 6,
fracción V del apartado B de la Constitución Política de
los Estados Unidos sea también el que garantice los de-
rechos de lasAudiencias, al contar con una defensoría de
las mismas.Asimismo, proponemos establecer en el tex-
to constitucional los requisitos para su nombramiento y
duración en el encargo, para quedar como sigue:
“Con la finalidad de garantizar los derechos de las au-
diencias, el organismo garante contará con una defen-
soría de las mismas, a cargo de un servidor público cu-
yos requisitos para su nombramiento serán los mismos
que para consejero y durará en su encargo 3 años con
posibilidades de reelección por un periodo adicional”.
II. Fundamento legal de la iniciativa
La presente iniciativa se presenta con las facultades
que al suscrito confieren los artículos 71, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos; 55, fracción II, 56 y 58 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Es-
tados Unidos Mexicanos.
Por todo lo expuesto, someto a la consideración de es-
ta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diver-
sas disposiciones del artículo 6o. de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de
crear el Defensor de las Audiencias en materia de
telecomunicaciones y radiodifusión
Artículo Único. Se adiciona el párrafo quinto a la frac-
ción V del Artículo 6 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 6. …
…
…
…
A. …
I. a VIII. …
…
…
…
B. …
I. a IV. …
V. …
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria31
…
…
…
Con la finalidad de garantizar los derechos de
las audiencias, el organismo público contará con
una defensoría de las mismas, a cargo de un ser-
vidor público cuyos requisitos para su nombra-
miento serán los mismos que para consejero y
durará en su encargo tres años con posibilidades
de reelección por un periodo adicional.
VI. …
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Poder Legislativo federal contará con
180 días naturales a partir de la publicación del pre-
sente decreto para expedir las reformas a la Ley Fede-
ral de Telecomunicaciones y Radiodifusión en lo que
respecta a los derechos de las audiencias a que se re-
fiere el presente decreto.
Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las
previsiones correspondientes a fin de que en el Pro-
yecto de Presupuesto de Egresos de la Federación pa-
ra el ejercicio fiscal de 2017 se consideren las asigna-
ciones respectivas al Instituto Federal de
Telecomunicaciones para la puesta en marcha de la es-
tructura operativa y organizacional que desarrollará su
labor en la defensoría de las audiencias.
Notas
1 http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-03-24-1/as-
sets/documentos/Ini_Telecomunicaciones.pdf
2 http://www.animalpolitico.com/2014/07/con-ley-de-telecom-
los-derechos-de-audiencias-podrian-quedar-como-letra-muerta/
3 Derechos de las audiencias y libertad de expresión en los medios
de comunicación privados, Manuel Alejandro Guerrero.
http://www.academia.edu/3313697/Derechos_de_las_audien-
cias_y_libertad_de_expresion_en_los_medios_de_comunica-
cion_privados
4 http://dereojo.org/omar/la-defensoria-de-la-audiencia.pdf
5 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Ameri-
cana_sobre_Derechos_Humanos.htm
6 http://dereojo.org/omar/la-defensoria-de-la-audiencia.pdf
7 http://dereojo.org/omar/la-defensoria-de-la-audiencia.pdf
8 http://poligrafodigital.com/convoca-a-favor-de-lo-mejor-a-dia-
logar-sobre-derecho-de-las-audiencias-y-la-autorregulacion/
9 http://wikitel.info/wiki/Consejo_Estatal_de_Medios_Audiovisuales
10 http://www10.gencat.net/eapc_revistadret/revistes/revista.2007
-05-08.9854996892/article.2007-05-09.3523437900/es
11 http://www.monografias.com/trabajos74/consejos-audiovisua-
les/consejos-audiovisuales2.shtml
12 http://www.ofcom.org.uk
13 https://www.fcc.gov
14 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000-
159999/158649/norma.htm
15 http://www.presidencia.gob.ec/wp-content/uploads/downlo-
ads/2013/08/LeyDeComunicacion-espaniol.pdf
16 http://www.andes.info.ec/es/noticias/sesenta-medios-comuni-
cacion-ecuador-deberan-tener-defensor-audiencias.html
17 http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3672_documen-
to.pdf
18 https://abelsuing.wordpress.com/2012/03/04/la-regulacion-de-
los-medios-de-comunicacion/
Senado de la República, sede de la Comisión
Permanente, a 27 de julio de 2016.
Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de
2016.)
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201632
QUE DECLARA EL 7 DE MAYO COMO DÍA NACIONAL DE
LA LUCHA CONTRA LA HIPERTENSIÓN PULMONAR, SUS-
CRITA POR LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN
Y LOS SENADORES ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ Y ALE-
JANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PRD, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO
DE 2016
Las y los suscritos integrantes de la LXIII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión; con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción
I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados;
y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
someten a consideración de esta soberanía la siguiente
iniciativa:
Problemática
La hipertensión pulmonar (HP) es el nombre general e
inclusivo para un grupo de varias enfermedades cróni-
cas que se caracterizan por la restricción de flujo san-
guíneo a través de la arteria pulmonar, lo que provoca
un aumento en la resistencia vascular pulmonar y, co-
mo consecuencia falla cardiaca derecha y muerte tem-
prana; enfermedades que también causan gastos catas-
tróficos, ya que algunas formas o subtipos, son raras y
de rápido avance, debilitantes y mortales.
La HP se divide en 5 tipos principales, algunas con
más reconocimiento y una de ellas potencialmente cu-
rable: 1. Hipertensión arterial pulmonar (HAP, la más
conocida); 2. Hipertensión pulmonar debida a enfer-
medad cardiaca izquierda; 3. Hipertensión pulmonar
asociada a enfermedades pulmonares o hipoxemia; 4.
Hipertensión pulmonar por enfermedad tromboembó-
lica crónica (CTEPH, sin terapia específica disponible
en el sector salud), y 5. Hipertensión pulmonar con
multimecanismos factoriales no claros.
La HP se ha catalogado como una enfermedad rara o
huérfana, entendiéndose por estas aquella que afectan
a menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes.
Debido a su baja incidencia, muchas de las veces los
médicos no logran establecer un diagnóstico claro ni
los farmacólogos un tratamiento específico, ya que es-
tas enfermedades pueden ser parecidas en sus sínto-
mas a otras mucho más conocidas, lo que a veces re-
sulta en diagnósticos equivocados.
Los principales problemas a que se enfrentan quienes
padecen de una enfermedad huérfana, además de la
tardanza en obtener un diagnóstico adecuado, son:
desigualdad en el acceso a un tratamiento adecuado
por la falta de información del personal médico para
tratarlo, el deterioro en su calidad de vida y un impac-
to financiero devastador, pues generalmente los medi-
camentos son muy costosos.
El origen de las enfermedades huérfanas es genético
en 80 por ciento de los casos, y en el restante tiene sus
orígenes en infecciones bacteriales o víricas, alergias,
causas degenerativas o teratogénicas (por la exposi-
ción a productos químicos o radiación), o por una
combinación de factores ambientales y genéticos.
En su gran mayoría, las enfermedades huérfanas son
crónicas y degenerativas, y en México, hasta 65 por
ciento se consideran graves e invalidantes. En el país,
las principales enfermedades huérfanas diagnosticadas
son la fibrosis quística, la hemofilia, el síndrome de
Angelman, el síndrome de Fabry, la enfermedad de
Gaucher, el padecimiento de Niemann Pick y la hiper-
tensión pulmonar.
En el mundo no existe un registro exacto de cuántos
padecimientos de este tipo hay, y la Organización
Mundial de la Salud estima que suman alrededor de 7
mil, pero existen tratamientos específicos sólo para
400. En México, se calcula que hay 7 millones de per-
sonas con alguna de estas enfermedades, pero sólo 11
cuentan con un tratamiento específico.
Para comprender mejor la problemática de las perso-
nas que sufren esta enfermedad basta citar algunos da-
tos:
• En las personas que padecen HP las arterias que
llevan la sangre desde el corazón hacia los pulmo-
nes se estrechan, situación que limita el suministro
de oxígeno, causando asfixia progresiva.
• El corazón bombea la sangre con dificultad a tra-
vés de las arterias estrechadas, provocando la ele-
vación de la presión sanguínea en los pulmones y la
dilatación del corazón: el corazón sobrecargado
pierde su capacidad de bombear sangre producien-
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria33
do insuficiencia cardíaca, discapacidad progresiva y
en poco tiempo, si no se cuenta con tratamiento, la
muerte.
• La HP no afecta a una edad específica, por lo que
muchos de los casos se registran en población eco-
nómicamente activa.
• La esperanza de vida sin tratamiento es de 4 años
tanto en niños como en adultos que padecen HP sin
tratamiento específico.
• El Instituto Nacional de Cardiología a través del
Departamento de Cardioneumología atiende en for-
ma anual aproximadamente 30 casos nuevos por
año de cualquier subtipo de HP, pacientes de los
cuales tienen una supervivencia con tratamiento es-
pecífico temprano de hasta de 10 años.
• La incidencia en otros países nos habla de una ta-
sa de 2.8 pacientes por millón de habitantes y una
prevalencia de 15 pacientes por millón de habitan-
tes.
• Aunque la incidencia y prevalencia de dicha en-
fermedad es baja, la población más frecuentemente
afectada es la población infantil y los adultos jóve-
nes (especialmente mujeres) con alta mortalidad de-
bido a que no se realiza el diagnóstico temprano.
• El tratamiento por paciente de la HP tiene un cos-
to promedio anual de 1.5 millones de pesos, com-
parable al de otras enfermedades crónicas deterio-
rantes.
Argumentos
La hipertensión pulmonar es una enfermedad rara,
huérfana, catastrófica, grave, progresiva, rápidamente
deteriorante, incapacitante y potencialmente letal, re-
conocida como problema de salud de gran importan-
cia, que afecta en gran medida la vida y la calidad de
vida de las y los mexicanos, desafortunadamente sus
síntomas (dificultad para respirar, fatiga, mareos y
desmayos, varían de un paciente a otro) ocurren hasta
que la enfermedad ha progresado y generalmente se
confunden con otras enfermedades como el asma, lo
cual dificulta su diagnóstico y el tratamiento. Las op-
ciones de diagnóstico y tratamiento, aunque especiali-
zadas y factibles de implementar, no están a disposi-
ción de los pacientes por limitaciones de cobertura ge-
ográfica o cobertura económica en los sistemas de sa-
lud.
La mayoría de los pacientes no cuentan con un diag-
nóstico oportuno ni tienen acceso a los tratamientos
específicos y aprobados para esta enfermedad, lo cual
con el paso del tiempo y avance de la enfermedad in-
crementa los costos de la asistencia médica debido a la
necesidad de hospitalización, pruebas diagnósticas,
otros tratamientos para las complicaciones y efectos
adversos por uso de medicamentos no específicos.
En la actualidad, se estima a nivel mundial que por ca-
da millón de personas 45 tienen HP llevando a 25 mi-
llones quienes sufren el padecimiento, en México se
han diagnosticado 1 mil; sin embargo hay cálculos que
reportan sobre 4 mil que no saben que la padecen. Por
el tipo de enfermedad, absorbe 70 por ciento de los in-
gresos familiares su atención, oscilando en promedio
el gasto en 250 mil dólares anuales para su atención.
De ahí la necesidad de contar con diagnóstico oportu-
no y tratamiento adecuado en la lucha contra esta en-
fermedad, así como acciones por parte de las autorida-
des del sector salud que han sido impulsadas en
conjunto con organizaciones de la sociedad civil.
Los días nacionales se convierten en iconos para re-
cordar el papel fundamental del Estado para que su ac-
tividad se encamine a la atención de problemas que
afectan a la sociedad y que posibilitan el acceso a los
derechos; en este caso, la lucha contra la hipertensión
pulmonar debe ser un asunto de salud pública en tanto
afecta a un sector vulnerable de la población y que, por
las propias características del padecimiento, no se le
ha dado la importancia que merece y no se han evita-
do la muerte de personas.
En ese sentido, se propone que se declare el 7 de ma-
yo como Día Nacional contra la Hipertensión Pulmo-
nar, fecha de nacimiento de Adriana Guadalupe de Ha-
ro Murúa, la primera paciente que presentó una
solicitud formal de atención sobre la enfermedad de
hipertensión arterial que padeció. Adriana, una joven
sinaloense de 20 años de edad, publicó el 4 de junio de
2014, en la red social Facebook, una carta dirigida al
presidente de la República, a las autoridades del Insti-
tuto Mexicano del Seguro Social y a las autoridades
sanitarias de Sinaloa, pidiendo atención en los servi-
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201634
cios de salud para enfrentar el padecimiento; no reci-
bió respuesta oportuna y falleció el 9 de marzo de
2015 como consecuencia de HP severa.
La carta publicada es la siguiente:
Señor Enrique Peña Nieto
Presidente de la República Mexicana
Señor José Antonio González Anaya
Director General del Instituto Mexicano
Del Seguro Social (IMSS)
Señor José Adalberto Castro Castro
Delegado del IMSS
Señor Víctor Manuel Pérez Pico
Jefe de Comisión de Arbitraje Médico
Del Estado de Sinaloa
Y Opinión Pública
Espero poder llegar a ustedes por este medio.
Disculpen si no parezco una persona con suficiente
clase o inteligencia para dirigirme hacia ustedes,
pero no hay tiempo para ponerme a estudiar. Soy
una joven de 20 años de edad de la cuidad de Los
Mochis, Sinaloa, y sufro de una enfermedad en los
pulmones que me está afectando al corazón e indi-
rectamente a otros órganos. Se llama “hipertensión
arterial pulmonar severa primaria”, y al parecer es
muy extraña. El motivo de este escrito es porque ya
me cansé.
No se imaginan lo desgastantes que han sido estos
dos años de enfermedad para mi y para mi familia y
tal vez ustedes se preguntaran ¿por qué me dices es-
to a mí? Bueno, ustedes son los principales respon-
sables. No por mi enfermedad sino por sus medidas
de cómo combatirla.
Gracias a mi enfermedad no puedo tener una vida
normal como la tienen ustedes. No voy a la escue-
la, no salgo con amigos y mi vida depende de un
tanque de oxígeno y mil pastillas. Y sé que todo es-
to se puede arreglar si tan sólo el seguro social me
proporcionara la bendita cita al hospital en Guada-
lajara.
Tenemos meses esperando esa cita. Ya los hice feli-
ces llendo a cuidad de Obregón y allá me dijeron
que no me pueden hacer nada, ya está la negativa en
Guadalajara (lo que supuestamente se necesitaba
para mi traslado) y ahora me salen con que no me
pueden mandar para allá desde mi ciudad, sino que
tengo que ir primero a Obregón para que de allá me
manden.
Lo que les pregunto a ustedes es ¿qué hay que ha-
cer para que las cosas procedan sin trabas? Tengo
que ser rica? Poderosa? Dueña del IMSS? Presi-
dente de la República? Señores si fuera todo eso no
necesitaría esperar tanto tiempo por una cita que,
por lo visto, nunca va a llegar. Necesito respuestas
claras y no que traigan a mi madre dando vueltas de
aquí para allá dos veces por semana por una cita que
ni siquiera se ha mandado.
Estoy harta de su egoísmo y de que hagan las cosas
tan complicadas, estoy harta de ver llegar a mi ma-
má con lágrimas en sus ojos porque de nuevo le vie-
ron la cara. No se imaginan la impotencia que sien-
to al ver como los trabajadores de la institución nos
dan largas y largas. No saben cómo me siento al sa-
ber que mi salud puede mejorar pero que gracias a
la burocracia esto sigue sin avance y al contrario es-
toy empeorando. Lo peor es que no sólo soy yo, hay
miles de personas esperando igual que yo y por mu-
cho más tiempo y no les resuelven.
Esperan que la gente muera? Cuantos más necesitan
para ponerse a trabajar? A donde se va el dinero de
todos los trabajadores y estudiantes que pagan este
servicio? Mas que enferma, me tienen cansada. Pe-
ro, a pesar de todo esto, confió en que aún quedan
personas comprometidas con su trabajo dispuestas a
ayudar a las personas que, como yo, estamos en si-
tuaciones difíciles. Por su atención, gracias.
Atentamente
Adriana Guadalupe de Haro Murúa
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria35
Instituir el 7 de mayo como Día Nacional contra la Hi-
pertensión Pulmonar significará un paso de los mu-
chos que se deben dar para la debida y oportuna aten-
ción de esta enfermedad, sobre todo, representará el
surgimiento de esperanza para los pacientes que pade-
cen HP, ya que fue el día de nacimiento de Adriana
Haro quien logró que las autoridades visualizaran esta
problemática que de manera lamentable no tiene aten-
ción y está cobrando la vida de muchas personas.
Fundamento legal
Las y los suscritos, integrantes de la LXIII Legislatura
del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dis-
puesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral
1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del
Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Re-
glamento para el Gobierno Interior del Congreso Gene-
ral de los Estados Unidos Mexicanos someten a consi-
deración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se declara el 7 de mayo Día Na-
cional de la Lucha contra la Hipertensión Pulmonar
Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 7
de mayo como Día Nacional de la Lucha contra la Hi-
pertensión Pulmonar.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Con motivo del 7 de mayo, Día Nacional de
la Lucha contra la Hipertensión Pulmonar, los tres ni-
veles de gobierno realizarán acciones para visibilizar
la importancia de la atención de dicha enfermedad.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión
Permanente, a 27 de julio de 2016.
Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica)
Senadora Angélica de la Peña Gómez
Senador Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez.
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 27 de 2016.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, RECIBIDA DEL DIPU-
TADO SERGIO LÓPEZ SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMEN-
TARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA-
NENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016
El suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integran-
te del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu-
ción Democrática, con fundamento en los artículos
que se mencionan en el apartado correspondiente, po-
ne a consideración de la Comisión Permanente la ini-
ciativa con proyecto de decreto por el que se refor-
man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal en materia de progresividad al
porcentaje del Fondo General de Participaciones a
Estados y Municipios.
Consideraciones
Con la presente iniciativa, se propone elevar el por-
centaje presupuestal de 20 por ciento a 30 por ciento
de manera progresiva, en lo que respecta a la asigna-
ción de recursos a entidades federativas y municipios
del denominado Fondo General de Participaciones a
Estados y Municipios establecido en la Ley de Coor-
dinación Fiscal a efecto de fortalecer el federalismo
hacendario y que los mismos cuenten con una mayor
solidez financiera que les permita cumplir con la rea-
lización de compromisos, obra e implementación de
Políticas Públicas de carácter general, bajo directrices
de progresividad, con énfasis en una principio de sub-
sidiariedad y de alto sentido social.
Argumentos que sustentan la iniciativa
La historia reciente del federalismo en México es un
historia de constante litigio en lo que respecta a ceder
derechos y obligaciones a las entidades federativas o
que permanezcan centralizadas y a cargo de la federa-
ción.
Una realidad es que el federalismo sigue siendo asig-
natura pendiente en las agendas públicas, como conse-
cuencia de las graves restricciones –tanto jurídicas co-
mo presupuestales– con las que la federación mantiene
férreo control sobre los estados y la Ciudad de Méxi-
co; es el control en la asignación de recursos públicos
uno de los aspectos de mayor atraso en el avance de
una verdadera política de descentralización en el país.
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201636
Son diversos los temas pendientes de la agenda fede-
ralista con perspectiva de un correcto principio de
aplicación de una política distributiva con énfasis en el
tejido social, el sistema de coordinación fiscal históri-
camente aceptado, ha definido los precedentes y temas
de la agenda para enfrentar las cuestiones federalistas
y aunque en ello la cuestión fiscal ha sido un tema re-
currente en las demandas realizadas por los gobiernos
locales a la federación poco o nada se ha avanzado y
de ello, los mismos han sido graduales, poco percepti-
bles por la sociedad y al final, son remedios financie-
ros concebidos como graciosas concesiones de la fe-
deración en donde opera más un criterio de afinidad
partidista, ideológica o de proyecto político coyuntural
que de resolución de necesidades.
En una agenda federalista los requerimientos por par-
te de los estados y municipios son diversos, van desde
solicitar mayores facultades tributarias para cada uno
de ellos hasta el aumento de la discreción en el mane-
jo de transferencias federales por parte de los gobier-
nos locales.
Otro de los temas que también tiene alta prioridad en
la agenda federalista se refiere a la descentralización
de funciones y recursos de la administración pública
federal a los gobiernos locales. Los argumentos a fa-
vor de esta medida descansan en el principio de subsi-
diaridad; la descentralización optimiza la racionaliza-
ción de los recursos al trabajar de manera directa con
la población. Este tema es, de entre los bullets de una
agenda federalista, el que medianamente ha sido más
abordado, por tratarse de un asunto con mayor simpli-
cidad técnica y con elementos políticos más tangibles
para los discursos y posturas políticas.
Sin embargo, una necesidad de la agenda federalista
ha sido reducida a una categoría de mediana prioridad,
a saber la que tiene relación con los temas del fortale-
cimiento de las capacidades institucionales y financie-
ras de los gobiernos locales.
La democratización y alternancia política que se vive
en nuestro país ha venido aparejada con temas de ges-
tión pública local que son relativamente nuevos en la
agenda nacional. La transparencia, la rendición de
cuentas, el servicio civil de carrera y la auto evalua-
ción del desempeño son temas que poco a poco han
ido ganando espacio en el terreno local, en este senti-
do, el proyecto “Desde lo local” es un ejemplo de este
ejercicio de auto evaluación que permite a los alcaldes
determinar sus fallas y aciertos de acuerdo con los co-
lores de un semáforo. Entre los indicadores de este
programa hay acciones relacionadas con el impulso
agropecuario, protección civil, transparencia, tecnifi-
cación, comunicación interna y externa, promoción
del deporte y administración con responsabilidad, en-
tre otros asuntos que deben cumplir las autoridades
municipales como símbolo de avances reales en mate-
ria gubernamental.
A pesar de que la reforma federalista busca impulsar
cambios en la coordinación de esfuerzos de los tres ór-
denes de gobierno, y plantea la participación de la so-
ciedad civil en la toma de decisiones gubernamentales,
las relaciones intergubernamentales, la participación
ciudadana y muy específicamente el impulso a un au-
mento sensible en las participaciones federales otorga-
das a los gobiernos locales son temas que tienen baja
prioridad en la agenda nacional. Esta situación pudie-
ra estar directamente vinculada con la forma histórica-
mente centralista en que se han distribuido las funcio-
nes gubernamentales y de planear y operar el
desarrollo nacional, sin incluir de manera activa a la
sociedad civil.
Desde la izquierda, estamos conscientes de que la ma-
yor fuente de controversias de una agenda federalista
tiene que ver con el tema financiero.
La propuesta recurrente de aumentar las transferencias
y aportaciones federales, es considerada para el Grupo
Parlamentario del Partido de la Revolución Democrá-
tica un asunto relevante en la discusión de los grandes
temas de la agenda nacional, pero es también un tema
sobre el que es preciso reconocer que existen muy po-
cos acuerdos, debido fundamentalmente al desequili-
brio persistente de las finanzas públicas y que a pesar
de algunos esfuerzos aislados de descentralización del
gasto público, todavía se requiere dar cierta certidum-
bre a las entidades federativas y a los municipios a tra-
vés del otorgamiento de aportaciones y transferencias
federales.
Es una realidad que es preciso reconocer que, las enti-
dades federativas y los ayuntamientos se quejan de
manera constante porque las aportaciones federales se
les otorgan etiquetadas, y cuando los recursos no les
alcanzan, tienen que utilizar dinero de otros progra-
mas, asimismo, varios de ellos opinan que el sistema
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria37
actual para distribuir dichos recursos federales acusa
una gran obsolescencia, por lo que proponen una rede-
finición y actualización de sus mecanismos de asigna-
ción o incluso la actualización de la base de 20 por
ciento en la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de
que el porcentaje que se vislumbró hace casi 13 años,
se actualice, dadas las cambiantes condiciones políti-
cas y sociales del país y sobre todo a lo obsoleto del
sistema de distribución inequitativo del gasto.
No obstante, aunque hay opiniones que sugieren que el
sistema de distribución de aportaciones y transferen-
cias federales debe permanecer sin cambios, estas tam-
bién van volviéndose obsoletas, nuevas ideas y nuevas
formas de concebir la función gubernativa permiten
erradicar estas decadentes posturas que afirmaban con
una mal interpretada sinceridad que los ayuntamientos
no tienen capacidad para asumir el control de las trans-
ferencias y que esta situación podría obstaculizar la
autonomía financiera de los municipios. Es la visión
de la minoría de edad de los municipios arraigada por
el antiguo régimen post revolucionario que tanto atra-
so generó en el país y por el que la tercera generación
sigue pagando las consecuencias.
Este debate tiene gran importancia ya que al permitir y
aumentar la participación de las haciendas públicas lo-
cales en los ingresos federales se requiere de una dis-
tribución regida por reglas de colaboración adminis-
trativa, lo que supone también un enorme control para
acotar las opciones al etiquetar los recursos federales,
es decir, para destinarlos a un rubro específico, evitan-
do discrecionalidad y desvíos.
Aunque el argumento que desestima esta propuesta so-
bre el aumento de los recursos que reciben los gobier-
nos locales por parte de la Federación radica en el he-
cho de que las transferencias pudieran limitar la
rendición de cuentas de los gobiernos locales, pues és-
tos elevan sus gastos sin aumentar su cobro de im-
puestos, con las recientes reformas al andamiaje legal
y normativo en materia de transparencia y rendición
de cuentas, los procedimientos se descentralizan como
consecuencia de la existencia de legislaciones genera-
les marco que mandatan lo mismo a la Federación que
a los estados y municipios a cumplir con una agenda
de fiscalización más allá del origen mismo de los re-
cursos otorgados.
Es un hecho que los gobiernos locales requieren ma-
yores recursos, pero también que debe procurarse su
distribución equitativa y garantizar la transparencia en
su uso.
Asimismo, es un imperativo asegurar que una mayor
transferencia de recursos no disminuya la eficiencia fi-
nanciera de los gobiernos locales ni desincentive la
búsqueda de métodos innovadores para la prestación
de servicios. La solución existe y se refiere a mantener
la obligación, para los municipios, de informar a tra-
vés de los estados y para estos últimos de transmitir di-
cha información al gobierno federal, a través de me-
dios impresos y electrónicos. Sólo con un sistema que
asegure la rendición de cuentas es posible otorgar más
recursos, oportunidades y responsabilidades a los go-
biernos locales, esto es posible por lo menos en el di-
seño del esquema de transparencia aprobado hace
unos meses por el Congreso de la Unión, sin embargo
es asignatura pendiente y obligada lo primero a saber,
el del aumento en el otorgamiento de recursos como
parte de una verdadera agenda de impulso federaliza-
do.
Es necesario que los Estados sean autosuficientes y
gocen de facultades para regir dentro de su territorio
en materia de impuestos, pero también que el porcen-
taje distributivo de recursos que desde la Federación
son asignados aumente de manera sensible; lo ideal es
que la recaudación mayoritaria se realizara en cada Es-
tado y la minoritaria en la federación porque de esta
forma se aseguraría la autonomía de cada Estado y no
tendrían que depender estos del gobierno federal para
su subsistencia pero este escenario ideal solo es con-
cebible en los teóricos y fundamentalistas que desco-
nocen la realidad operativo-funcional de los Munici-
pios y de la urgencia por dotarles de un camino, de una
clínica, de medicamentos para su correcta puesta en
marcha, de capital para el impulso e inversión en ma-
teria agraria y así evitar conflictos sociales e incluso,
de mecanismos para solventar las deudas de sus ante-
cesores y hasta los laudos en materia laboral, herencia
del uso patrimonial de lo público y al que un gobierno
de alternancia deberá enfrentarse de forma obligada.
Por lo tanto al depender los estados de las contribu-
ciones federales para su organización, subsistencia y al
no ser autosuficientes, se concentran las facultades de
decisión y de recaudación de impuestos en el nivel fe-
deral y por lo tanto el nivel estatal solo se limita a re-
solver los asuntos que por exclusión le son estableci-
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201638
dos por el gobierno Federal y por la propia Constitu-
ción.
Esto motivó al proponente de la presente Iniciativa a
proponer que en la Ley de Coordinación Fiscal se es-
tablezca el principio de progresividad en el otorga-
miento de recursos del denominado Fondo General de
Participaciones, insumo prioritario en el otorgamiento
de recursos a estados y municipios.
Se propone que sea bajo el principio de progresividad
ya que de esta manera no se lesionan ni desequilibran
las finanzas públicas, al tiempo que se establece la
obligación procedimental de que cada año, en el dise-
ño presupuestal, los recursos deberán tener un aumen-
to que no solamente corresponda al ajuste inflaciona-
rio que de manera anual considera la propia Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
Asimismo, junto con el principio de progresividad, se
propone que el porcentaje actual del veinte por ciento
de dicho fondo como parte de las aportaciones federa-
les, aumente al treinta por ciento, precisamente bajo el
principio de un escalamiento gradual en términos de
progresividad.
Así, adecuamos el porcentaje a una realidad social
cambiante y que existe en cada uno de los Estados y
sus Municipios, implica el verdadero fortalecimiento
de las finanzas públicas locales a efecto de que en un
corto, mediano y largo plazo se encuentren en posibi-
lidades de cumplir con asignaturas pendientes y fun-
damentales como la “Agenda desde lo local” de la
ONU ya que este aumento significaría e verdadero im-
pulso para la construcción y establecimiento de una
verdadera autonomía municipal, de un auténtico fede-
ralismo hacendario y no se deje a su suerte a los que
menos aportan y por ende, menos reciben en perjuicio
de una visión humana, solidaria y social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley de Coordinación Fiscal
Texto vigente
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se
constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal
participable que obtenga la federación en un ejercicio.
…
…
Artículo 6o.- Las participaciones federales que reci-
birán los Municipios del total del Fondo General de
Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca
serán inferiores al 20% de las cantidades que corres-
pondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las le-
gislaturas locales establecerán su distribución entre
los Municipios mediante disposiciones de carácter
general, atendiendo principalmente a los incentivos
recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte
municipal, considerados en el artículo 2o. del presen-
te ordenamiento.
…
Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus
demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo
20 por ciento de la recaudación que corresponda al Es-
tado en los términos del último párrafo del artículo 2o.
de esta ley.
…
…
Propuesta
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se
constituirá con no menos de 20 por ciento y de mane-
ra progresiva con hasta 30 por ciento de la recauda-
ción federal participable que obtenga la federación en
un ejercicio.
…
…
Artículo 6o. Las participaciones federales que recibi-
rán los municipios del total del Fondo General de Par-
ticipaciones incluyendo sus incrementos, atenderán
al principio de progresividad y nunca serán inferio-
res a 30 por ciento de las cantidades que correspondan
al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas
locales establecerán su distribución entre los Munici-
pios mediante disposiciones de carácter general, aten-
diendo principalmente a los incentivos recaudatorios y
principios resarcitorios, en la parte municipal, consi-
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria39
derados en el artículo 2o. del presente ordenamiento y
atendiendo al mismo principio de progresividad en
su otorgamiento.
…
Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus
demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo
20 por ciento de la recaudación que corresponda al es-
tado en los términos del último párrafo del artículo 2o.
de esta ley, dicho otorgamiento también atenderá al
principio de progresividad hasta un máximo anual
de 30 por ciento.
…
…
Con esta propuesta, las y los legisladores estaremos
enviando un mensaje claro de apoyo a nuestros esta-
dos y municipios, veremos quien realmente está com-
prometido con su entidad, al tiempo que generamos las
condiciones de un verdadero fortalecimiento nacional
desde lo local.
II. Fundamento legal de la iniciativa
La presente iniciativa se presenta con las facultades
que a la suscrita confieren los artículos 11, 71 fracción
II y 73 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, nume-
ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
III. Denominación del proyecto de reforma
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-
man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de
Coordinación Fiscal.
IV. Texto normativo propuesto
Me permito poner a la consideración del honorable
Congreso de la Unión por conducto de la Comisión
Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diver-
sas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del ar-
tículo 2o. y el primero, segundo y cuarto párrafos del
artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para
quedar como sigue:
Ley de Coordinación Fiscal
Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se
constituirá con no menos de 20 por ciento y de mane-
ra progresiva con hasta 30 por ciento de la recauda-
ción federal participable que obtenga la federación en
un ejercicio.
…
…
Artículo 6o. Las participaciones federales que recibi-
rán los municipios del total del Fondo General de Par-
ticipaciones incluyendo sus incrementos, atenderán
al principio de progresividad y nunca serán inferio-
res a 30 por ciento de las cantidades que correspon-
dan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legisla-
turas locales establecerán su distribución entre los
municipios mediante disposiciones de carácter gene-
ral, atendiendo principalmente a los incentivos recau-
datorios y principios resarcitorios, en la parte munici-
pal, considerados en el artículo 2o. del presente
ordenamiento y atendiendo al mismo principio de
progresividad en su otorgamiento.
…
Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus
demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo
20 por ciento de la recaudación que corresponda al Es-
tado en los términos del último párrafo del artículo 2o.
de esta ley, dicho otorgamiento también atenderá al
principio de progresividad hasta un máximo anual
del 30 por ciento.
…
…
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación y la base distributiva establecida en los Ar-
tículos 2 y 6 del mismo serán aplicados a partir del
ejercicio fiscal del año 2017.
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201640
Sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de
2016.
Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27 de
2016.)
QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 93 DE
LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECI-
BIDA DEL SENADOR HÉCTOR ADRIÁN MENCHACA ME-
DRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SE-
SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27
DE JULIO DE 2016
Héctor Adrián Menchaca Medrano, senador de la Re-
pública, integrante de la LXIII Legislatura del Con-
greso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y
56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Con-
greso General de los Estados Unidos Mexicanos, so-
mete a consideración de esta honorable asamblea la si-
guiente iniciativa con proyecto de decreto por el que
se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley
Federal del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la
siguiente
Exposición de Motivos
La situación actual de la economía mexicana se en-
cuentra bajo un contexto de crisis e incertidumbre, de-
bido a la fragilidad que ha mostrado la moneda nacio-
nal, el peso enfrenta una devaluación muy sería que se
ha venido agravando en los últimos meses dentro de la
esfera económica internacional, dando como conse-
cuencia que diversos productos de consumo humano y
de primera necesidad aumenten de precio. De igual
forma, la reciente alza en el costo del combustible, así
como el anuncio del gobierno del a acentuación del in-
cremento de la energía eléctrica, proyectan efectos
perjudiciales para gran parte de la sociedad.
Esta situación resulta más perjudicial en madres solte-
ras, ya que al tener bajo su responsabilidad la manu-
tención de uno o más hijos que por cuestiones de edad,
académicas o de salud física y mental no pueden tra-
bajar, además por su situación civil, regularmente no
cuentan con más ayuda económica que la de su traba-
jo, tienden a ser las más afectadas.
Las madres solteras son aquellas mujeres que tienen
uno o más hijos vivos, que no viven en concubinato
con una pareja por cuestiones de divorcio, separación
o fallecimiento del cónyuge.
Para comprender la importancia de esta realidad, es
necesario considerar que en 2013 la revista Forbes
México recabando datos del Instituto Nacional de Es-
tadística y Geografía (Inegi) declaró que durante 2010
en el país había un total de 40.8 millones de mujeres
que tenían 15 años o más de edad, de ellas el 71.6 por
ciento tienen 2 o más hijos;1 es decir, cerca de 29.2 mi-
llones de mujeres que representan el total de la pobla-
ción femenina de 15 años o más, son madres.
De igual forma, la Encuesta Nacional de Ocupación y
Empleo (ENOE) 2012, publicada por el Inegi, indica
que dentro dela participación económica, las mujeres
que tienen una edad de 15 a más años, y que tienen
uno o más hijos, es de aproximadamente el 44.1 por
ciento, equivalente a 12.9 millones (esto si se toma co-
mo referencia a la población de 2010 con estas mismas
características),se encuentran dentro del ámbito labo-
ral, con el fin de aportar a la economía del hogar o pa-
ra su sobrevivencia. En este sentido, para 2014 el In-
egi estimó que de 48 millones 823 mil personas que
representan la población económicamente activa
(PEA) del país, 18 millones 791 mil de éstas son mu-
jeres, de ellas, las que son madres suman aproximada-
mente 13 millones 853 mil mujeres, el equivalente al
73 por ciento de la población laboral femenina,2 que
participa económicamente en la sociedad.
Asimismo, en lo general existe una tendencia a la ba-
ja en la desocupación femenina, dicha tendencia según
los datos de la ENOE 2016,comienza a registrarse des-
de mayo del 2013 a marzo de 2016, proyectando de es-
ta manera que la inclusión de las mujeres dentro de la
participación económica y laboral es importante en
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria41
términos económicos, pero a la vez preocupante si se
considera que muchas de estas mujeres son madres
solteras que pagan impuestos, como el impuesto sobre
la renta (ISR), por ejemplo, y que por su situación, en
muchos de los casos perciben remuneraciones econó-
micas apenas arriba del salario mínimo, haciendo de
esta manera desigual el pago de éste impuesto. Pues tal
y como se estipula en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción
IV, que decreta las obligaciones de los mexicanos, en-
tre los cuales establece el pago de impuestos.
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la fe-
deración, como de los estados, de la Ciudad de Mé-
xico y del municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Cabe mencionar que el ISR es el referente al pago o
tributo fiscal que las personas físicas o morales deben
realizar en función de los ingresos totales obtenidos;
en tal virtud, toda persona que obtenga un ingreso den-
tro de determinado parámetro, como lo establece el
Servicio de Administración Tributaria (SAT), está for-
zado a presentar o realizar el pago de este impuesto;
enfatizando que es en función a los ingresos que se
perciban.
En el caso particular de las madres solteras, es de con-
siderar, como ya se ha mencionado anteriormente, que
muchas de ellas se encuentran en una situación en el
cual obtienen una percepción salarial por apenas arri-
ba de lo que establece la ley, y aun así se ven forzadas
a pagar el impuesto, teniendo que tributar la tasa co-
rrespondiente al ISR.
Asimismo, es muy importante considerar que del total
de mujeres con 15 años y más edad que se encuentran
dentro de la PEA, del 100 por ciento de éstas, las que
más presencia económica muestran en el mundo labo-
ral son las mujeres madres solteras; de acuerdo a esta-
dísticas realizadas por la ENOE del cuarto trimestre de
2015, la tasa de participación monetaria más alta se da
entre dicho sector poblacional, con un 70.9 por ciento,
después la mujeres divorciada con 67.6 por ciento, y
las separadas del cónyuge con un 66.5 por ciento; de
igual forma con una menor proporción pero no menos
relevante las viudas con un 29.7 por ciento. En tanto
que las que se encuentran en concubinato muestran
una tasa de 41 y 39.7 por ciento respectivamente.3
Mostrando de esta manera que muchas de las madres
solteras se ven obligadas a laborar para obtener un in-
greso económico.4
De igual forma, las mujeres que se encuentran en esta
situación civil, ante las inminentes situaciones salaria-
les y las constantes fluctuaciones de precios de los
productos de primera necesidad por las crisis mercan-
tiles y monetarias del mercado internacional, son las
causas principales que este sector sea el más vulnera-
ble económicamente.
Entonces dentro de la cuestión del trabajo, del salario
y de la remuneración, las mujeres que tienen hijos y
que trabajan, lo hacen percibiendo sueldos más bajos
en comparación con los hombres; asimismo, de cada 7
de éstas mujeres ocupadas, 2 de ellas (cerca del 27.5
por ciento) trabajan por cuenta propia; el 2.8 por cien-
to trabaja como empleadora; el 27.5 por ciento no re-
ciben remuneración por su trabajo y la mayoría, el
equivalente al 62.6 por ciento, son trabajadoras subor-
dinadas y remuneradas. De éstas, aproximadamente el
17.7 por ciento trabaja más de 48 horas a la semana;
47.3 por ciento gana menos de dos salarios mínimos y
un porcentaje considerable de estas no tiene acceso a
servicios de salud por su trabajo (12.3 por ciento), ade-
más de laborar sin contar con un contrato escrito (44.3
por ciento).5
Aunado a lo anterior, muchas de las mujeres que son
madres, perciben un sueldo menor a los 2 salarios mí-
nimos diarios, también están propensas a la subocupa-
ción, pues al obtener bajas percepciones económicas
se ven obligadas a trabajar más, buscando nuevos em-
pleos como alternativas para adquirir mejores ingre-
sos.
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201642
Por lo que el salario mínimo que perciben las madres
solteras debe ser el suficiente para cubrir todos los
gastos de las diferentes necesidades básicas, ropa y
calzado del hijo o hijos así como el de su persona, pa-
ra la educación, esparcimiento familiar, y así hacer
cumplir el artículo 123, fracción VI, párrafo segundo
de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos:
Los salarios mínimos generales deberán ser sufi-
cientes para satisfacer las necesidades normales de
un jefe de familia, en el orden material, social y cul-
tural, y para proveer la educación obligatoria de los
hijos…
Además, datos emitidos por la Encuesta Nacional de
Empleo y Seguridad Social (ENESS) 2013, muestran
que las mujeres de edad fértil (de 15 a 49 años) el 39.6
por ciento que tiene alguna ocupación o empleo, cuen-
tan con acceso a instituciones de salud otorgados por
su trabajo,6 por lo que refiere a que quedan fuera de
los servicios de salud más del 50 por ciento. Sin men-
cionar que muchas de estas mujeres aunque trabajen
en instituciones gubernamentales o privadas, no cuen-
tan con seguridad social por lo que en muchos casos
los servicios de salud corren por su propia cuenta.
Sin ninguna otra ayuda económica, el gasto que tienen
que solventar las madres solteras podría ser muy ele-
vado, y de esta forma pueden llegar a ser las más afec-
tadas, pues además de los altos costos de los servicios
de salud, de alimento, ropa y de más gastos de prime-
ra necesidad, también se encuentran en situación de
disparidad salarial en comparación con los hombres.
Asimismo, como derecho constitucional la distribu-
ción equitativa de los ingresos y de la riqueza debe ga-
rantizar la satisfacción plena de las necesidades de la
población, tal y como se estipula en el artículo 25 pri-
mer párrafo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos:
Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo na-
cional para garantizar que éste sea integral y sus-
tentable, que fortalezca la soberanía de la nación y
su régimen democrático y que, mediante la compe-
titividad, el fomento del crecimiento económico y
el empleo y una más justa distribución del ingreso y
la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad
y la dignidad de los individuos, grupos y clases so-
ciales, cuya seguridad protege esta Constitución. La
competitividad se entenderá como el conjunto de
condiciones necesarias para generar un mayor cre-
cimiento económico, promoviendo la inversión y la
generación de empleo.
Por consiguiente, ante tal problemática económica que
muchas madres solteras jefas de familia sufren, es que
se extiende la presente iniciativa, que pretende exone-
rarlas al pago del impuesto sobre la renta (ISR); pues
aunque ya se ha expresado que muchas mujeres con
estas características perciben sueldos menores a dos
salarios mínimos diario, hay otras que pagan este im-
puesto aun cuando apenas perciben un sueldo arriba de
lo que la ley fiscal establece.
Con el fin de ayudar a este sector vulnerable es preci-
so exentar a las madres solteras de este impuesto, pues
la situación económica que enfrentan en muchos casos
puede llegar a ser paupérrima, e incluso ser un factor
que las orille a tributar este impuesto, lo cual es una
omisión del Estado por las necesidades de la sociedad,
y principalmente en el resguardo de los intereses y el
bienestar de los más necesitados, tal como lo es el ca-
so de las madres solteras.
En este sentido y de acuerdo al artículo segundo tran-
sitorio párrafo segundo del decreto publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del
2016, en el que se reformadas diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos, en materia de desindexación del salario míni-
mo, se establece que la Unidad de Medida y Actuali-
zación será calculada según lo siguiente:
El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Ac-
tualización (…) será equivalente al que tenga el sa-
lario mínimo general vigente diario para todo el pa-
ís…
El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y
Actualización a la fecha de entrada en vigor del pre-
sente decreto, será producto de multiplicar el valor
inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por
su parte, el valor inicial anual será el producto de
multiplicar el valor inicial mensual por 12.
Tomando en cuenta lo antes expuesto, el decreto que
se presenta en esta iniciativa hace referencia a las mu-
jeres madres solteras jefas de familia que obtienen re-
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria43
cursos económicos procedentes única y exclusivamen-
te de su trabajo y de ninguna otra fuente, con ingresos
inferiores a 7 unidades de medida; considerando que la
Unidad de Medida y Actualización está en función al
salario mínimo actual (73.04 pesos diarios) multipli-
cado por 30.4 para obtener la unidad mensual, dando
como resultado 2 mil 220.42 pesos, entonces, la suma
a la cual se pretende dar exclusión del pago ISR es de
7 veces o menos la UMA, reflejado en un ingreso de
15 mil 542.94 pesos o menos al mes.
Por lo expuesto, someto a consideración de esta hono-
rable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXX al
artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la
Renta
Único. Se adiciona la fracción XXX del artículo 93 de
la Ley Federal del Impuesto Sobre la Renta, para que-
dar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta
por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XIXX. …
XXX. Los que obtengan las madres solteras jefas de
familia, cuyo ingreso mensual total sea inferior a
siete veces las Unidades de Medida y Actualiza-
ción.
…
…
…
…
…
…
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Texto vigente
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta
por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XXIX. …
No existe correlativo.
…
…
…
…
…
…
Texto propuesto
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta
por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XXIX. …
XXX. Los que obtengan las madres solteras jefas de
familia, cuyo ingreso mensual total sea inferior a siete
veces las Unidades de Medida y Actualización.
…
…
…
…
…
…
Notas
1 Bautista Rojas Carlos. “Ser madre en México, según las
estadísticas”. 10 de mayo del 2013, Forbes México. Citado
22 julio 2016, véase en línea:
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201644
http://www.forbes.com.mx/ser-madre-en-mexico-segun-las-esta-
disticas/#gs.beDyx3w
2 Ibídem
3 Inegi. “Estadísticas a propósito del Día de la madre (10 de
mayo)”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 6 de
mayo del 2016. Citado el 8 de julio de 2016.
Véase en internet: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/a
proposito/2016/madre2016_0.pdf
4 Cabe señalar que los datos porcentuales se refieren únicamente
al 100 por ciento de cada sector que se menciona. Es decir, cada
estado situacional de las mujeres (soltera, viuda, divorciada, etc.)
es tomado como el 100 por ciento, de ahí que se tome el referente
porcentual; sin generalizar a todas las mujeres.
5 Ibídem.
6 Inegi. “Estadísticas a propósito del… Día de la madre (10 de Ma-
yo)”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 6 de mayo del
2016. Citado el 8 de julio de 2016.
Véase en internet: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/ apropo-
sito/2016/madre2016_0.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Perma-
nente del Senado de la República, a 27 de julio de
2016.
Senador Héctor Adrián Menchaca Medrano (rúbrica).
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27
de 2016.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN PO-
LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTA-
DA POR OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, EN NOMBRE PROPIO Y
DE NORBERTO ANTONIO MARTÍNEZ SOTO, DIPUTADOS
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO
DE 2016
El que suscribe, Norberto Antonio Martínez Soto, in-
tegrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Re-
volución Democrática de la LXIII Legislatura, con
fundamento en los artículos 71 fracción II y 78 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, así como en el artículo 55 fracción II del Regla-
mento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos
Mexicano, someto a consideración de este pleno la si-
guiente iniciativa con proyecto de decreto por el que
se reforma el inciso a) de la Base VI del artículo 41 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos:
Planteamiento del problema
El objetivo central de la presente iniciativa es la modi-
ficación de la causal del sistema de nulidades de las
elecciones federales o locales, referente al exceso en el
gasto de campaña, eliminando la permisibilidad de un
cinco por ciento del monto total autorizado.
Lo anterior, a fin de sancionar puntualmente la actitud
dolosa de manipular la voluntad del electorado por
medio de la inyección de recursos de procedencia ilí-
cita, tutelando efectivamente los principios de legali-
dad y equidad, garantizando condiciones de equidad
en la competencia electoral.
Asimismo, salvaguarda el espíritu integral de las di-
versas causales de nulidad consideradas constitucio-
nalmente como violaciones graves, dolosas y, en su
caso, determinantes para los resultados electorales.
Luego entonces, se propone reformar el inciso a) de la
Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, que para mejor refe-
rencia se contrasta a continuación el texto vigente y la
propuesta de esta iniciativa, de acuerdo con lo si-
guiente:
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria45
Texto vigente
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elec-
ciones federales o locales por violaciones graves, do-
losas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por cien-
to del monto total autorizado; La ley establecerá el sis-
tema de nulidades de las elecciones federales o locales
por violaciones graves, dolosas y determinantes en los
siguientes casos:
Propuesta de la iniciativa
a) Se exceda el gasto de campaña del monto total au-
torizado; El anterior precepto encuentra su origen en
la reforma constitucional de 2014, a partir de la cual se
establecieron nuevas causales para la nulidad de las
elecciones federales o locales por violaciones graves,
dolosas y determinantes, siendo una de ellas, que se
exceda el gasto de campaña en 5 por ciento del monto
total autorizado para una elección determinada.
En una elección se involucran derechos no sólo de los
partidos políticos y los candidatos postulados, sino
también de los ciudadanos participantes en dicho ejer-
cicio democrático, por lo que, el legislador concibió la
transgresión al tope de gasto de campaña, un motivo
suficiente para declarar la respectiva nulidad.
Para mayor abundamiento, el Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, ha conceptualizado
el tope de gastos de campaña, como el límite que se
establece para los gastos que realicen los partidos po-
líticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propa-
ganda electoral y las actividades de campaña, que no
podrán rebasar los topes que para cada elección
acuerde el Consejo General, asimismo la Ley Gene-
ral de Instituciones y Procedimientos Electorales se-
ñala:
Artículo 243.
1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las
coaliciones y sus candidatos, en la propaganda elec-
toral y las actividades de campaña, no podrán reba-
sar los topes que para cada elección acuerde el Con-
sejo General.
La disposición constitucional que se pretende reformar
no es armónica con los anteriores preceptos, permi-
tiendo violentar hasta en un cinco por ciento el mismo
marco jurídico regulatorio, por tanto, en caso de ac-
tualizarse esta hipótesis normativa y se excediese has-
ta el cinco por ciento permitido, se supondría una alte-
ración en la equidad de la competencia y en el sentido
de la votación, sin embargo, se consideraría una con-
ducta no grave, no dolosa y no determinante.
El legislador no puede sustraerse al deber de consignar
en las leyes que expida, expresiones y conceptos cla-
ros, precisos y exactos, dotando a la ley del principio
rector de certeza, máxime, en la especificidad de la
norma electoral, debe considerarse la equidad como
valor principal para todo proceso electoral.
Los principios rectores del proceso electoral no pueden
tener un parámetro de gracia para ser vulnerados, al in-
cidir con exceso de recursos la voluntad de las y los
ciudadanos sobre la emisión de su sufragio de forma li-
bre, atenta, no solo como ya se ha dicho contra el prin-
cipio de equidad, también contra el Estado de Derecho
y su consecuencia jurídica es anular dicha elección.
En el mismo sentido, anular una elección cuando no
esté plenamente acreditada la existencia de irregulari-
dades o pese a ello no esté demostrado su impacto en
el sentido del voto de los electores, también violenta el
estado de derecho.
Somos testigos que en la historia democrática de
nuestro país, los representantes populares que resul-
tan electos en una contienda controversial de facto o
de iuris, carecen de legitimidad ciudadana, porque la
población observa triunfos electorales amparados en
el derroche de recursos, de quien viola los topes de
gastos de campaña en 1, 5 o hasta en 1000 por cien-
to.
Por tanto, con esta propuesta creemos que bajo los prin-
cipios de armonización, certeza, exactitud y precisión,
se tutela de manera efectiva la equidad como uno de los
principales ejes rectores de todo proceso electoral.
De conformidad con lo expuesto, se proponen la dis-
cusión y, en su caso, aprobación de la siguiente inicia-
tiva con proyecto de
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201646
Decreto por el que se reforma el inciso a) de la Ba-
se VI del artículo 41 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el inciso a) de la Base VI del artí-
culo 41 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, para quedar en los siguientes térmi-
nos:
Artículo 41. …
…
I. a V. …
VI. …
…
La ley establecerá el sistema de nulidades de las elec-
ciones federales o locales por violaciones graves, do-
losas y determinantes en los siguientes casos:
a) Se exceda el gasto de campaña del monto total au-
torizado;
b) y c) …
…
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la sede de la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2016.
Diputado Norberto Antonio Martínez Soto (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de
2016.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE
PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RECI-
BIDA DE LOS DIPUTADOS CLEMENTE CASTAÑEDA HOE-
FLICH Y MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, DEL GRU-
PO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN
LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO-
LES 27 DE JULIO DE 2016
Los suscritos Clemente Castañeda Hoeflich y María
Candelaria Ochoa Ávalos, diputados del Grupo Parla-
mentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Le-
gislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento
en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I,
77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión, someten a consi-
deración la siguiente iniciativa con proyecto de decre-
to que reforma el artículo 51 de la Ley Federal de Pre-
supuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en
la siguiente:
Exposición de Motivos
I. El 17 de febrero de 2016 el gobierno federal, a tra-
vés de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
anunció una reducción al Presupuesto de Egresos de la
Federación por un monto de 132.3 mil millones de pe-
sos,1 este primer ajuste del ejercicio fiscal 2016, im-
plicó una reducción de 100 mil millones de pesos pa-
ra Pemex, 2 mil 500 millones de pesos para la
Comisión Federal de Electricidad (CFE); 500 millones
del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 29 mil 301 millo-
nes de pesos de diversos ramos presupuestales del go-
bierno federal.
De entre los ramos presupuestales recortados, el co-
rrespondiente a Salud se redujo en 2 mil 62.6 millones
de pesos que, con respecto al Presupuesto de Egresos
de la Federación aprobado por la Cámara de Diputa-
dos, representaron una disminución de 1.6 por ciento.
El ramo correspondiente a Educación se redujo en 3
mil 660.2 millones de pesos que, con respecto al Pre-
supuesto de Egresos de la Federación aprobado por la
Cámara de Diputados, representaron una disminución
de 1.2 por ciento.
II. El 24 de junio de 2016, el gobierno federal anunció
un segundo ajuste al Presupuesto de Egresos de la Fe-
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria47
deración2 por un monto de 31 mil 714.7 millones de
pesos que afectó diversos ramos presupuestales del
gobierno federal.
De entre los ramos afectados en este segundo recorte
presupuestal, el correspondiente a Salud se redujo en 6
mil 500 millones de pesos que, con respecto al presu-
puesto ajustado, representaron una nueva disminución
del 5 por ciento. El ramo correspondiente a Educación
se redujo en 6 mil 500 millones de pesos que, con res-
pecto al presupuesto ajustado, representaron una dis-
minución de 2.2 por ciento.
III. La suma de los dos recortes presupuestales anun-
ciados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi-
co, implican una disminución al ramo de Educación de
10 mil 160.2 millones de pesos que representan un
presupuesto 3.4 por ciento inferior al aprobado en el
Presupuesto de Egresos de la Federación 2016.
Asimismo, para el ramo de Salud, estos recortes con-
llevan una reducción de 8 mil 562.6 millones de pesos,
que representan una disminución presupuestal de 6.5
por ciento respecto al presupuesto aprobado
IV. El 21 de abril del 2016, la organización de la so-
ciedad civil Fundar, emitió un comunicado respecto
del primer recorte, en el que criticó la reducción de
recursos respecto de las metas programadas y la
vulneración al derecho humano a la salud de las
personas afectadas, al referir:
“El escenario financiero para el sector salud, ha si-
do golpeado por las reducciones presupuestarias
impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público durante este 2016, las cuales suman la can-
tidad de 2 mil 62,6 millones de pesos.
Estas disminuciones –que los funcionarios denomi-
nan “ajustes”– son de tal magnitud que podemos
compararlas con dos veces lo que el estado de Chia-
pas comprometió en 2016, en recursos financieros e
insumos, para los 36 programas prioritarios de sa-
lud. Así como dos veces y medio del total de lo que
la Secretaría de Salud asignó para la compra de an-
ticonceptivos a distribuir en los 32 servicios de sa-
lud.
Frente a estas disminuciones al Programa Seguro
Médico Siglo XXI, sobresalen cuestionamientos:
¿cómo va a funcionar con tres cuartos de los recur-
sos programados? El gobierno federal ¿cómo cum-
plirá con los señalamientos de las Reglas de Opera-
ción 2016 de dicho programa? sobre todo cuanto
tiene como objetivo proveer atención en salud a to-
das las y los niños menores de cinco años sin segu-
ridad social. El Seguro Popular ¿detendrá la incor-
poración de las y los recién nacidos?
Estas preguntas llevan a otro punto, y es que ante la
nula explicación pública de las afectaciones que
acarreará a la población, resaltan las disminuciones
del programa de estancias infantiles para apoyar a
madres trabajadoras con un recorte de 26.8 por
ciento de su presupuesto; y del Seguro Médico Si-
glo XXI con 33.1 por ciento.
Lo que sigue es fácil de suponer, el servicio será in-
completo y para las familias significará solventar la
atención en salud o lo que es peor, no acudir a los
servicios de salud por los gastos insostenibles que
implica.
No es la primera vez que las autoridades hacenda-
rias y de salud no consideran los artículos 1 y 4 de
la Constitución, y la Ley General de Salud en su ar-
tículo 77 o estándar más alto de protección en salud.
Pareciera que nuestra labor es siempre recordarle a
la autoridad, que la salud es un derecho humano
afincado en diversos documentos internacionales
vinculantes.”3
V. El 20 de julio de 2016 organizaciones de la socie-
dad civil como Fundar, México Evalúa e IMCO, entre
otros, agrupadas bajo el colectivo Por un Presupuesto
Sostenible, dirigieron una carta al secretario de Ha-
cienda y Crédito Público y al subsecretario de Egresos
en la que reconociendo la necesidad de ajustes al pre-
supuesto de egresos, manifiestan, no obstante, su pre-
ocupación por la posible afectación a derechos de las
personas por la reducción en servicios de educación y
salud, al referir:
“No obstante, que ésta era una decisión necesaria e im-
postergable, es deseable que los recortes no afecten los
derechos de las personas, al limitarles el acceso a ser-
vicios de salud y educación cuando se reduce la capa-
cidad financiera de estos servicios, y que también se
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201648
minimice el impacto negativo que puedan tener en el
consumo y la inversión, y en general en la dinámica
económica. Por esos motivos, consideramos indispen-
sable que este tipo de decisiones sean acompañadas de
suficiente información para explicar y justificar la
elección de dichos recortes en particular.”4
VI. El artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece
la prelación que debe atender la Secretaría de Hacien-
da y Crédito Público para hacer las reducciones presu-
puestales, al precisar lo siguiente:
Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fis-
cal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de
Ingresos, el Ejecutivo federal, por conducto de la
secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de
disciplina presupuestaria:
I. […]
II. […]
III. La disminución de los ingresos distintos a
los que se refiere la fracción II de este artículo se
compensará, una vez efectuada en su caso la
compensación a que se refiere la fracción I, con
la reducción de los montos aprobados en los pre-
supuestos de las dependencias, entidades, fon-
dos y programas, conforme a lo siguiente:
a) Los ajustes deberán realizarse en el siguiente
orden:
i) Los gastos de comunicación social;
ii) El gasto administrativo no vinculado directa-
mente a la atención de la población;
iii) El gasto en servicios personales, prioritaria-
mente las erogaciones por concepto de percep-
ciones extraordinarias, y
iv) Los ahorros y economías presupuestarios
que se determinen con base en los calendarios
de presupuesto autorizados a las dependencias
y entidades.
En caso de que los ajustes anteriores no sean
factibles o suficientes para compensar la dismi-
nución de ingresos, podrán realizarse ajustes en
otros conceptos de gasto siempre y cuando se
procure no afectar los programas sociales;
b) […]
De lo anterior se desprende que el primero de los ra-
mos que debiera ser objeto de reducción presupuestal
es el de gastos de comunicación social, no obstante,
del análisis a los recortes presupuestales, se advierte
que en el Presupuesto de Egresos de la Federación
2016, el concepto 3600, correspondiente a servicios de
comunicación social y publicidad, prácticamente no
fue reducido, ya que únicamente se recordaron 22 mi-
llones de pesos, lo que representa 0.04 por ciento de
los recursos totales recortados.
Por lo anteriormente expuesto, en aras de proteger los
derechos humanos de las personas a los servicios de
salud y educación, nos permitimos presentar ante esta
soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma el artículo 51 de la Ley Fede-
ral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artí-
culo 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsa-
bilidad Hacendaria, para quedar como sigue:
Artículo 51. […]
[…]
[…]
El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, po-
drá disponer que los fondos y pagos correspondientes
a las entidades, se manejen, temporal o permanente-
mente de manera centralizada en la Tesorería de la Fe-
deración. Asimismo, podrá suspender, diferir o deter-
minar reducciones en la ministración de los recursos,
cuando las dependencias y entidades no cumplan con
las disposiciones de esta ley y el reglamento o se pre-
senten situaciones supervenientes que puedan afectar
negativamente la estabilidad financiera, reportando al
respecto en los informes trimestrales. No se podrán
suspender las ministraciones o reducir los montos
asignados en el Presupuesto de Egresos a los ramos
de salud o educación.
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria49
[…]
[…]
Notas
1 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Comunicado de pren-
sa 020-2016, 17 de febrero de 2016.
Ajuste preventivo al gasto de la Administración Pública Federal
para refrendar su compromiso con la estabilidad macroeconómica.
https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-de-prensa-020-
2016
2 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Comunicado de Prensa
084-2016, 24 de junio de 2016. El gobierno aplicará un recorte al gas-
to público por 31,715 mdp.
https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-de-prensa-084-
2016
3 La ligereza de SHCP al aplicar recortes en salud. Daniela Díaz
Echeverría. http://fundar.org.mx/la-ligereza-de-shcp-al-aplicar-re-
cortes-en-salud/?ID=10
4 Carta Colectivo PE$O a SHCP – Recorte Presupuestario 2016.
20 de julio 2016.
http://mexicoevalua.org/2016/07/20/carta-colectivo-peo-a-shcp-
recorte-presupuestario-2016/
Senado de la República, sede de la Comisión
Permanente, a 27 de julio de 2016.
Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), María Cande-
laria Ochoa Ávalos.
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 27
de 2106.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1O. DE LA LEY DE LA CO-
MISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUE-
BLOS INDÍGENAS, Y 7O. Y 15 DE LA LEY GENERAL DE
DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS,
RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERU-
MEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SE-
SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27
DE JULIO DE 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-
ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, nume-
ral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento
de la Cámara de Diputados, somete a consideración de
esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
decreto, por el que se reforman los artículos 1o. de la
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los
Pueblos Indígenas, y 7o. y 15 de la Ley General de De-
rechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, confor-
me a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial
de la Federación1 la reforma constitucional que trans-
forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-
co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-
rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y
sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios
fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa
con autonomía en todo lo concerniente a su régimen
interior y su organización política administrativa, ha-
biendo la posibilidad de darse su propia constitución
política, con una forma de gobierno republicano, re-
presentativo, democrático y laico, que tendrá mayor
autonomía con los poderes federales, por ejemplo, en
relación a la designación y remoción de sus funciona-
rios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-
tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-
ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-
miento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse
hechas a la Ciudad de México.
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201650
Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-
jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-
do jurídico, político y social de relevancia, pero como
elemento esencial, requiere el cambio de denomina-
ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-
cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-
cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-
ción de todas y cada una de las leyes que tiene
referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por
Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-
cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-
cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en
cualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-
rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental
para el estado de derecho, pues busca que el goberna-
do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de
las reglas con que debe conducirse en relación a los
demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o
perfecciona a otros de su misma especie o rango cons-
titucional, pero que por su categoría, goza de supre-
macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-
mía si finalmente su origen no se supedita al estado de
derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-
ción del derecho; la realidad de la experiencia de la
palabra, es un hecho sine qua non de la existencia
jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto
este carácter lingüístico y dialogante del derecho,
haciéndolo incluso depender del lenguaje; de mane-
ra que las prescripciones –escribe Von Wright– pre-
suponen el uso del lenguaje en la formulación de las
normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evi-
dente que todo término jurídico es o se manifiesta a
través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-
zar que el cambio de denominación no genere perjui-
cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-
gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,
elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones
derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-
tribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-
mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-
minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-
do en cada cuerpo normativo federal los términos su-
perados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán
permanecer, pues el cambio de su denominación de-
pende de otras instancias, y en tanto éstas no se gene-
ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el
Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse
con su denominación en tanto el Poder Legislativo lo-
cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el
caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes
en el Distrito Federal, éstos deberán permanecer en tan-
to se expide la legislación derivada de la reforma pu-
blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de
la Federación, mediante la cual se crea la unidad de
medida y actualización a efecto de desvincular al sala-
rio mínimo del pago de diversas obligaciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-
mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más
probable turno a comisiones, permitiendo un proceso
de dictamen sencillo y célere.
En términos generales, los turnos de la Mesa Directi-
va a las reformas de las Leyes de la Comisión Nacio-
nal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y Ge-
neral de Derechos Lingüísticos de los Pueblos
Indígenas se ha dado a la Comisión de Asuntos Indí-
genas. Por tanto, se agrupan en esta iniciativa, para los
procesos legislativos a que haya lugar.
Por lo expuesto se somete a la consideración de esta
asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman las Leyes de la Co-
misión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas, y General de Derechos Lingüísticos de
los Pueblos Indígenas
Primero. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de la
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos
Indígenas, para quedar como sigue:
Artículo 1o. La Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas es un organismo descentrali-
zado de la administración pública federal, no sectori-
zado, con personalidad jurídica, con patrimonio pro-
pio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y
administrativa, con sede en la Ciudad de México.
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria51
Segundo. Se reforman el inciso a) del primer párrafo
del artículo 7o. y el artículo 15 de la Ley General de
Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para
quedar como sigue:
Artículo 7o. …
a) En la Ciudad de México y las demás entidades
federativas con municipios o comunidades que ha-
blen lenguas indígenas, los gobiernos correspon-
dientes, en consulta con las comunidades indígenas
originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus
dependencias administrativas adoptarán e instru-
mentarán las medidas para que las instancias reque-
ridas puedan atender y resolver los asuntos que se
les planteen en lenguas indígenas.
b) …
…
Artículo 15. La administración del Instituto Nacional
de Lenguas Indígenas estará a cargo de un consejo na-
cional, como órgano colectivo de gobierno, y un di-
rector general responsable del funcionamiento del pro-
pio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la
Ciudad de México.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe-
cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproxi-
mación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razona-
miento Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Sede de la Comisión Permanente,
a 27 de julio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas. Julio 27 de 2016.)
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 50 BIS A LA LEY REGLA-
MENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RECIBI-
DA DEL DIPUTADO ENRIQUE ZAMORA MORLET, EN NOM-
BRE SUYO Y DE DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANEN-
TE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016
Quien suscribe, diputado Enrique Zamora Morlet, a
nombre suyo y de los diputados federales del Partido
Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura
del honorable Congreso de la Unión, con fundamento
en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los
artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78
del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete-
mos a la consideración de esta soberanía, la presente
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-
ciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del
Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las
profesiones en el Distrito Federal, al tenor de la si-
guiente
Exposición de Motivos
La educación en México es un derecho humano que se
encuentra consagrado en el artículo tercero de nuestra
Carta Magna; este derecho ha sido reconocido durante
el último siglo y medio.
El hecho de que la educación sea considerada como un
derecho fundamental significa que todo hombre y toda
mujer en nuestro país debe tener acceso a ella por su
cualidad inherente de ser humano; la Constitución Po-
lítica y la Ley General de Educación salvaguardan ju-
rídicamente este derecho de todos los mexicanos, sin
discriminación alguna. El texto constitucional en men-
ción establece la obligatoriedad de la educación prees-
colar, primaria, secundaria y media superior, así como
la gratuidad y laicidad de la educación que imparta el
Estado.
El artículo tercero constitucional constituye una de las
garantías individuales que otorga la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos, en donde “se
expresa una elección social fundamental, que forma
parte de la clase de sociedad en la que queremos vivir.
En otras palabras, es ahí donde el Estado se obliga
frente a los individuos” (Bracho, 2009). Las garantías
individuales se interpretan en términos de derechos
humanos y deben ser consideradas el motor del desa-
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201652
rrollo personal y social, es así que la educación ad-
quiere relevancia como uno de los derechos humanos
fundamentales.
En opinión de Peter Häberle, la educación es uno de
los elementos formadores de consenso en un Estado
Constitucional, es un trozo de su identidad cultural y
su vida pública, es la base para la conformación de la
libertad, que se realiza en parte de una manera privada
por los padres, por el Estado a través de escuelas, así
como de manera pública por la sociedad.
Para el filósofo y jurista alemán, los fines de la educa-
ción son una especie de “profesión de fe” cultural de
un Estado Constitucional, los cuales no deben limitar-
se a los fines tradicionales, precarios y “formales”, si-
no que por el contrario, la Constitución debe provocar
una práctica pedagógica para la internalización de la
libertad, debe educar para ella misma, para la com-
prensión de la Constitución, de los conocimientos cí-
vicos mínimos y para ser transmitida a cada nueva ge-
neración, solamente así Constitución y educación
constituirán conjuntamente la sociedad abierta a las
posibilidades del pensamiento en intención que se di-
seña en cada texto constitucional. Concluye conci-
biendo a la educación de la juventud como un manda-
to constitucional, el cual se lleva a cabo mediante la
división del trabajo entre los padres, el Estado, la es-
cuela y los demás sujetos que compone el entorno so-
cial.
De lo anterior podemos concluir que el derecho a la
educación, además de ser un derecho fundamental, lo
es también de carácter social, es una responsabilidad
colectiva que asume como tal la comunidad desde una
perspectiva de bien común.
La educación privada o particular es un conjunto hete-
rogéneo de escuelas que han ejercido una influencia
considerable sobre todo en la formación de ciertos sec-
tores sociales; se entiende por educación privada o
particular a la educación que, a diferencia de la educa-
ción pública (dirigida por instituciones públicas), se
produce en una institución educativa dirigida median-
te la iniciativa privada (como una escuela privada, un
colegio privado o una universidad privada); o bien,
mediante la dirección de un preceptor o institutriz par-
ticular, costeado por la propia familia.
En México un estudiante al concluir la educación me-
dia superior, si decide continuar con la educación su-
perior o nivel licenciatura, puede optar por ingresar al
concurso de selección que diversas universidades pú-
blicas emiten u optar por ingresar a alguna universidad
particular, siempre y cuando cuente con los recursos
económicos suficientes.
Existe una gran cantidad de escuelas particulares que
ofrecen una amplia gama de licenciaturas para ser cur-
sadas por los estudiantes en general, con el objeto de
coadyuvar con el Estado para impartir educación, así
como ofrecer una alternativa más a las personas que
desean continuar con sus estudios, partiendo del su-
puesto de que por alguna circunstancia no pudieron
obtener un lugar en alguna universidad pública, o por
el hecho de querer prepararse en una institución como
ésta, y continuar con su desarrollo profesional, econó-
mico, cultural y social.
Estas instituciones particulares ofrecen diferentes pla-
nes de estudios con cierta cantidad de asignaturas a
cursar, que al ser concluidas satisfactoriamente se ob-
tiene el derecho a la titulación y obtención de la cédu-
la profesional, lo cual permite ejercer la profesión.
El costo de titulación en México varía según se trate
de una universidad pública o de una privada, sin em-
bargo, los costos por este concepto presentan variacio-
nes significativas de una institución a otra.
En instituciones públicas como la Universidad Nacio-
nal Autónoma de México, el Instituto Politécnico Na-
cional o la Universidad Autónoma Metropolitana el
monto de los trámites de titulación es de aproximada-
mente 2 mil pesos. Este precio incluye la impresión
del título en papel seguridad y la cédula profesional.
En contraste, en universidades privadas como el Insti-
tuto Tecnológico de Estudios Superiores de Monte-
rrey, la Universidad Iberoamericana, la Universidad
Panamericana, la Universidad La Salle, la Universidad
Intercontinental, la Universidad Anáhuac, la Universi-
dad del Valle de México y la Universidad Tecnológica
de México, sólo por mencionar algunas, los costos os-
cilan entre 3 mil y 35 mil pesos incluyendo en éste di-
versos servicios extras según la institución de que se
trate.
Es muy clara la diferencia que existe entre los costos
del trámite de titulación y expedición de cedula profe-
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria53
sional en las universidades públicas y las privadas, pe-
ro la desigualdad es aún mayor entre éstas últimas,
cuestión que resulta preocupante, toda vez que pare-
ciera que algunas instituciones privadas pierden de
vista que el derecho a la educación es un derecho fun-
damental y no un negocio condicionado únicamente al
pago de alguna contraprestación.
Esta circunstancia en ocasiones representa una carga
económica muy pesada para los alumnos de estas ins-
tituciones privadas, pues no se puede perder de vista
que durante todo el transcurso de la carrera se pagan
colegiaturas en diferentes modalidades, reinscripcio-
nes y gastos diversos como: credencial, constancia de
servicio social o prácticas profesionales, certificado
total de estudios, prácticas de campo, seguros, entre
otros, y no conforme con ello, se aplican adicional-
mente, en algunos casos, cobros excesivos en los trá-
mites para expedir el título y la cédula profesional a
que hay lugar.
Cabe señalar que, en muchas ocasiones, se obliga a los
egresados a cubrir la cuota que arbitrariamente esta-
blecen las instituciones sin que se brinden otras alter-
nativas más económicas para la obtención de los mul-
ticitados documentos por los alumnos que han
invertido tiempo, dinero y esfuerzo, en ocasiones con
grandes sacrificios.
Igualmente, resalta que las instituciones particulares
tardan un aproximado de entre cuatro y diez meses pa-
ra entregar todos los documentos debidamente certifi-
cados por la Secretaría de Educación Pública, los cua-
les acreditan la profesión que legamente se puede
ejercer. En contraste, las universidades públicas tardan
en promedio dos meses para hacer entrega de los do-
cumentos en cuestión.
El elevado costo y la tardanza en los trámites de titu-
lación que experimentan los egresados de las universi-
dades privadas representan un obstáculo para que és-
tos continúen satisfactoriamente con su desarrollo
personal, profesional, laboral y económico.
La siguiente tabla, derivada de la consulta a los porta-
les electrónicos de diferentes instituciones de educa-
ción superior (tanto pública como privada), da cuenta
de las diferencias existentes entre las cuotas por con-
cepto de titulación que se cobran en éstas:
Universidad / Costo Total de expedición de Título y
Cédula Profesional
Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Mon-
terrey (ITESM): $32,100.00
Universidad Casauranc: $29,204.00
Universidad de Ciencias y Administración (UCAD):
$16,000.00
Universidad Insurgentes: $16,000.00
Centro Educativo y Cultural Morelos (CECUM):
$15,000.00
Universidad de Negocios ISEC: $14,200.00
Universidad del Valle de México (UVM): $13,125.00
Universidad Tecnológica de México (UNITEC):
$10,760.00
Universidad de Londres: $8,000.00
Universidad Latina: $7,830.00
Universidad de Ecatepec: $4,300.00
Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec (TE-
SE): $3,201.00
Instituto Politécnico Nacional (IPN): $2,000.00
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM):
$2,000.00
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM):
$2,000.00
Lo aquí expuesto, pone de manifiesto la necesidad de
atender esta problemática. Si bien las instituciones
particulares tienen libertad absoluta para establecer las
tarifas que estiman convenientes por la prestación de
sus servicios, obedeciendo a sus intereses particulares,
lo cierto es que al resultar ello un impedimento para
que sus egresados alcancen sus expectativas en el mer-
cado laboral resulta imprescindible regular esta situa-
ción.
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201654
Por lo anterior, quienes integramos el Grupo Parla-
mentario del Partido Verde Ecologista de México po-
nemos a consideración de esta honorable asamblea el
siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a
la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucio-
nal, relativo al ejercicio de las profesiones en el Dis-
trito Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 50 Bis a la
Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional,
Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito
Federal, para quedar como a continuación se presenta:
Artículo 50 Bis. Los colegios de profesionistas de-
berán contar con la aprobación por escrito del
alumno para poder gestionar todos los trámites de
titulación y expedición de cédula profesional, en ca-
so contrario los colegios de profesionistas estarán
obligados a entregar al alumno todos los documen-
tos necesarios para llevar a cabo su registro, trámi-
te de titulación y expedición de cédula profesional,
por propio derecho ante la Secretaría de Educación
Pública.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Senado de la República, sede de la Comisión Perma-
nente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de ju-
lio de 2016.
Diputado Enrique Zamora Morlet (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educa-
tivos. Julio 27 de 2016.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 211 BIS Y ADICIONA EL AR-
TÍCULO 259 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESEN-
TADA POR EL DIPUTADO CLEMENTE CASTAÑEDA HOE-
FLICH, EN NOMBRE PROPIO Y DE LA DIPUTADA VERÓNICA
DELGADILLO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE
MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMI-
SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016
Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich y Veróni-
ca Delgadillo García, diputados del Grupo Parlamenta-
rio Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de
la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señala-
do en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como en
los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re-
glamento de la Cámara de Diputados del honorable
Congreso de la Unión, someten a consideración la si-
guiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma
el artículo 211 Bis y adiciona el artículo 259 Ter, am-
bos del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Desde que a principios del siglo XXI, las nuevas
tecnologías de la información pasaron a convertirse en
herramientas comunes para todo individuo, indepen-
dientemente de sus ingresos, y desde que su impacto
pasó a competir directamente con las grandes medios
de comunicación masiva como la radio y la televisión,
la divulgación en dichas plataformas de imágenes y
material audiovisual sin consentimiento de las perso-
nas implicadas en el mismo, ha pasado a convertirse
en un fenómeno creciente que puede tener graves im-
plicaciones para la dignidad y la intimidad de las per-
sonas, mismas que no son sancionadas, al existir una
laguna legal al respecto en la mayoría de los códigos
penales del mundo, que sí contemplan, por ejemplo, la
intervención de conversaciones telefónicas o incluso
la apertura del correo tradicional sin consentimiento
del destinatario.
Sin embargo, ante la creciente incidencia del fenóme-
no descrito anteriormente, y ante la exigencia continua
de la ciudadanía sobre el caso, diversas naciones han
emprendido reformas en sus respectivas legislaciones
penales para sancionar la divulgación de imágenes, in-
formación privada o material audiovisual, en platafor-
mas digitales sin consentimiento de alguna de las per-
sonas implicadas.
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria55
II. En particular, ha resultado alarmante el surgimien-
to e incidencia del llamado revengeporn o “porno-ven-
ganza”,1 consistente en la divulgación de imágenes o
videos con contenido sexual explícito distribuidos sin
el consentimiento de alguna de las partes implicada,
generalmente la femenina.
Desde que su incidencia incrementó dramáticamente,
diversas organizaciones han emprendido campañas
para erradicar el revengeporn, principalmente persi-
guiendo su tipificación penal en las legislaciones co-
rrespondientes. Así, la campaña End Revenge Porn
(www.endrevengeporn.org), comenzada en 2012, pre-
tende atajar el fenómeno y propone diversos caminos
para legislar en la materia en los Estados Unidos de
América (EE.UU.) La campaña argumenta igualmente
que más de 90 por ciento de las víctimas de la “porno-
venganza” son mujeres y que generalmente se preten-
de afectar anímica y profesionalmente a las involucra-
das, mediante la divulgación masiva del material, o
mediante la extorsión afectiva ante la amenaza de la
divulgación. En el mismo sentido surgió también des-
de 2012 la campaña Women Against Revenge Porn
(www.womenagainstrevengeporn.com), creada por
Bekah Wells después de que sus fotografías íntimas
fuesen divulgadas masivamente en internet.
A raíz de las demandas de diversos colectivos y cam-
pañas como las anteriores, 26 estados de los EE.UU.
ya han catalogado penalmente la “porno-venganza” en
sus legislaciones.2 Igualmente, desde octubre de 2014
está sancionada dicha práctica en el Reino Unido;3 el
30 de marzo de 2015, el Código Penal de España fue
reformado para incluir la sanción del porno vengati-
vo;4 y desde 2015 Japón también ha incluido leyes pa-
ra sancionar la divulgación de material íntimo explíci-
to sin consentimiento de sus actores.5
Cabe destacar en ese sentido que el 27 de diciembre de
2015, el diario Reforma, dio a conocer el caso de
Montserrat, mujer que padeció el porno vengativo por
parte de su ex novio, quien extrajo diversos vídeos ín-
timos desde su computadora personal y los subió des-
pués a páginas de internet para adultos, sin que hasta
la fecha exista legislación alguna para sancionar di-
chos actos.6
Sin embargo, es necesario señalar igualmente que la
grave violación del derecho a la intimidad que repre-
senta la divulgación masiva a través de la red, de con-
tenido audiovisual sin consentimiento de alguno de los
implicados, no sólo se produce en el marco del fenó-
meno del porno vengativo, sino que en ocasiones se
produce también como una forma del llamado acoso
escolar o bullying. Así, resulta pertinente recordar el
caso del suicidio de Tyler Clementi, estudiante homo-
sexual de la Universidad de Rutgers de Nueva Jersey,
quien se suicidó saltando desde el puente George Was-
hington de Nueva York, luego de que su compañero de
dormitorio, DharunRavi, divulgara en redes sociales
un video de su encuentro sexual con otra persona: Ra-
vi había instalado una pequeña cámara en la habita-
ción para filmar a Clementi sin su consentimiento.7
En tal sentido, la presente iniciativa contempla refor-
mar el artículo 211 Bis, correspondiente al Capítulo I,
denominado “Revelación de secretos”, del Título No-
veno del Código Penal Federal, en orden a que el fe-
nómeno de la “porno-venganza”y prácticas similares,
sean sancionadas en nuestro país.
Cabe destacar en ese sentido que la presente iniciativa
toma en consideración tanto las legislaciones de los
estados norteamericanos antes mencionados como la
reciente legislación española en la materia.
III. Otro fenómeno de creciente incidencia en la vida
pública, especialmente entre los adolescentes y niños,
es el llamado fenómeno del sexting, que consiste en el
envío o intercambio de contenido privado audiovisual
con referencias sexuales, entre personas conocidas o
desconocidas, principalmente a través de teléfonos in-
teligentes o tabletas y utilizando servicios de mensaje-
ría o aplicaciones de redes sociales.
El fenómeno del sexting ha derivado a su vez en el in-
cremento del engaño por parte de adultos para atraer a
menores de edad con fines sexuales, también conocido
como grooming, y que utiliza el contenido difundido
vía sexting con la finalidad de establecer una amistad
con los menores o llevar a cabo chantajes, con la fina-
lidad de obtener favores sexuales.
Como ya lo ha señalado el Fondo para la Infancia de
las Naciones Unidas (UNICEF), el sexting y sus deri-
vaciones comportan riesgos que pueden llevar a la de-
presión, embarazos no deseados, trastornos psicológi-
cos, estigma, discriminación, dificultades escolares e
incluso el suicidio.8
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201656
En el mismo sentido, el Instituto Nacional de Transpa-
rencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
(INAI), ha lanzado una campaña nacional para alertar
sobre los peligros del sexting, alertando que puede ex-
poner a los menores de edad al grooming. El INAI re-
fiere una encuesta de la asociación civil Alianza por la
Seguridad en Internet, que arroja los siguientes resul-
tados sobre la gran incidencia del sexting entre niños y
adolescentes en México:
“En esa encuesta sobre seguridad y privacidad en la
web, aplicada a 10 mil estudiantes, 85 por ciento de
entre 12 y 16 años, reveló que 36.7 por ciento co-
noce a alguien que ha enviado o reenviado por in-
ternet o celular imágenes suyas desnudo o semides-
nudo, ya sea a conocidos o desconocidos.”9
Es por ello que la presente iniciativa busca sancionar
bajo el tipo penal de acoso sexual, a la persona que con
propósitos de lujuria, eróticos o sexuales, grabe, re-
produzca, publique, ofrezca, exponga, transmita o en-
víe contenido videográfico de menores, aún cuando
hubiese sido producido por los mismos.
IV. El acoso sexual constituye uno de los más graves
problemas de la vida pública nacional, socava la dig-
nidad de las personas y su virtual normalización es un
ingrediente fundamental de la escalada de violencia
que padece nuestro país, que tiene visos de un machis-
mo acendrado.
A pesar de ello, y de que más de una decena de legis-
laciones estatales ya han tipificado el acoso sexual en
sus respectivos código penales, el vigente Código Pe-
nal Federal no contempla el acoso sexual como un de-
lito, sino que únicamente contempla en su artículo 259
Bis el “hostigamiento sexual”, pero el mismo sólo se
cumple si quien lo comete se encuentra en una “posi-
ción jerárquica derivada de sus relaciones laborales,
docentes, domésticas, o cualquier otra que implique
subordinación”, lo que deja fuera del espectro de los
actos punibles al acoso sexual en el transporte público,
en la calle, y en otras situaciones en las que el acosa-
dor no se encuentra en dicha “posición jerárquica”.
El 1 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la
Federación el decreto por el que se expide la Ley Ge-
neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia,10 mismo que sí definió en el párrafo segun-
do de su artículo 13o. al acoso sexual, tipificándolo
más allá de la existencia de una subordinación y dis-
tinguiéndolo en el mismo sentido del hostigamiento:
“El acoso sexual es una forma de violencia en la que,
si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo de poder que conlleva a un estado de inde-
fensión y de riesgo para la víctima, independiente-
mente de que se realice en uno o varios eventos.”
Sin embargo, dicha ley sólo refiere en su artículo 60
que dichas acciones merecerán sanciones de carácter
administrativo, por lo que se hace necesario sancio-
narlo penalmente tipificando el delito en el Código
Penal Federal, de la misma manera en que ya hasta 15
entidades federativas lo han incorporado en sus Códi-
gos Penales.11
En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
consideramos que resulta imprescindible, para erradi-
car el acoso sexual y la violencia de género, realizar a
la brevedad una reforma legislativa a nuestro Código
Penal Federal, en orden a reparar lo que debería consi-
derarse una grave omisión, y tipificar así el acoso se-
xual independientemente del hostigamiento.
Es por ello que la presente iniciativa contempla asi-
mismo adicionar el artículo 259 Ter al Código Penal
Federal, tipificando el acoso sexual para sancionar pe-
nalmente este grave fenómeno y sancionando, consi-
guientemente, el llamado fenómeno del sexting.
Cabe señalar en este sentido, que la presente iniciativa
recoge las aportaciones de las legislaciones penales es-
tatales que ya han tipificado el acoso sexual, en parti-
cular las de los códigos penales de la Ciudad de Méxi-
co, Coahuila y el estado de México.
Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar
ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyec-
to de
Decreto que reforma el artículo 211 Bis y adiciona
el 259 Ter., ambos del Código Penal Federal
Artículo Único. Se reforma el artículo 211 Bis y se
adiciona el 259 Ter, ambos del Código Penal Federal,
para quedar como sigue:
Artículo 211 Bis. A quien sin autorización de la per-
sona afectada, difunda, revele o ceda a terceros, infor-
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria57
mación, imágenes o grabaciones audiovisuales de
aquélla, obtenidas en una intervención de comunica-
ción privada electrónica o digital, o a partir de equipos
informáticos, o de cuentas personales de servicios di-
gitales, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de
prisión y de trescientos a seiscientos día multa.
Las sanciones aumentarán hasta en una mitad, cuando
los hechos hubiesen sido cometidos por el cónyuge o
por quien esté o haya estado unido a la persona afec-
tada por análoga relación de afectividad, aun sin con-
vivencia, o cuando la víctima fuese menor de edad o
una persona con discapacidad necesitada de especial
protección, o cuando se hubieran cometido con fines
lucrativos.
Artículo 259 Ter. Comete del delito de acoso sexual
quien solicite favores sexuales para sí o para un terce-
ro, o quien con fines lascivos o erótico-sexuales, ya
sea de manera directa, a través de medios informáti-
cos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma,
realice una conducta de naturaleza sexual indeseable
para quien la recibe, que le cause un daño o sufri-
miento psicoemocional o que lesione su dignidad. A
quien incurra en dicho delito se aplicará pena de uno a
cinco años de prisión y multa de trescientos a mil días
de multa.
Si la acción se realiza a través de medios informáticos,
se impondrá además la prohibición de comunicarse a
través de dichos medios o redes sociales, hasta por un
tiempo igual a la pena impuesta.
De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin con-
sentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de luju-
ria o eróticos-sexuales, grabe, reproduzca, fije, publi-
que, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita,
importe o exporte de cualquier forma, imágenes, tex-
to, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma di-
recta, informática, audiovisual, virtual o por cualquier
otro medio. Si dicho contenido muestra al sujeto pasi-
vo desnudo o semidesnudo, se acreditarán por ese só-
lo hecho los propósitos señalados en este párrafo.
Comete también el delito de acoso sexual quien con fi-
nes de lujuria asedie reiteradamente a cualquier perso-
na, mediante el envío de contenido sexual audiovisual
a través de cualquier medio.
Será punible el acoso sexual cuando el sujeto activo
pueda causar un daño personal, laboral, educativo,
profesional o patrimonial. Las sanciones mínima y
máxima se aumentarán en un tercio más si el sujeto ac-
tivo fuere servidor público y utilizara los medios pro-
pios del cargo, y será destituido e inhabilitado para
ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio públi-
co por un periodo de uno a cinco años. Se incrementa-
rán en igual medida las penas, si el sujeto pasivo del
delito es menor de edad o persona sin capacidad de
comprender el significado del hecho.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 Cfr. “The Crusading Sisterhood of Revenge-PornVictims” New
York Magazine, 29 de agosto de 2013, http://nymag.com/the-
cut/2013/08/crusading-sisterhood-of-revenge-porn-victims.html
2 “26 states have revenge porn laws”, http://www.endrevenge-
porn.org/revenge-porn-laws/
3 “‘Revenge porn’ illegal under new UK law”, BBC News, 13 de
octubre de 2014, http://www.bbc.com/news/29596583
4 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal,
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439
5 “Fukushima man first to be arrested under law against ‘revenge
porn’”, The Japan Times, 20 de febrero de 2015, http://www.ja-
pantimes.co.jp/news/2015/02/20/national/crime-legal/fukushima-
man-first-arrested-law-revenge-porn/#.Vtij8cdH1EQ
6 “Divulgan sus videos íntimos; padece ley”, Reforma, 27 de di-
ciembre de 2015
http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=72
8164&sc=672
7 “Se suicida un estudiante gay al difundirse un vídeo sexual su-
yo”, El Mundo, 30 de septiembre de 2010, http://www.elmun-
do.es/america/2010/09/30/estados_unidos/1285877220.html
8 “Sexting y grooming provocan depresión y suicidio: UNICEF”,
El Universal, 03 de abril de 2016
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201658
http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/04/3/sex-
ting-y-grooming-provocan-depresion-y-suicidio-unicef
9 “INAI advierte de riesgos del sexting”, El Universal, 4 de julio
de 2016, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/socie-
dad/2016/07/4/inai-advierte-de-riesgos-del-sexting
10 Diario Oficial de la Federación (DOF), 01 de febrero de 2007,
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4961209&fe-
cha=01/02/2007
11 “Legislación penal de las entidades federativas que tipifican el
acoso sexual como delito”, Programa de Asuntos de la Mujer y de
Igualdad entre Mujeres y Hombres, Comisión Nacional de Dere-
chos Humanos (CNDH), Diciembre de 2015,
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/6_Monito-
reoLegislacion/6.0/17_AcosoSexual_2015dic.pdf
Senado de la República, sede de la Comisión
Permanente, a 27 de julio de 2016.
Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), María Cande-
laria Ochoa Ávalos.
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 27 de 2106.)
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 41 DE
LA LEY DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚ-
BLICO Y UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY
DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MIS-
MAS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS NORMA ROCÍO NAH-
LE GARCÍA, VIRGILIO DANTE CABALLERO PEDRAZA,
ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ DE LA PIEDRA Y LAURA
BEATRIZ ESQUIVEL VALDÉS, DEL GRUPO PARLAMENTA-
RIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA-
NENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016
Los que suscriben, Norma Rocío Nahle García, Virgi-
lio Dante Caballero Pedraza, Ángel Antonio Hernán-
dez de la Piedra y Laura Beatriz Esquivel Valdés, di-
putados federales integrantes del Grupo Parlamentario
de Morena en la LXIII Legislatura, con fundamento en
lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, así como en el artículo 55, fracción II, del Regla-
mento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, someten a conside-
ración de esta honorable asamblea el siguiente proyec-
to de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con base en lo que señala el artículo 134 de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacio-
nado con que los funcionarios de las diferentes instancias
de gobierno utilicen con responsabilidad los recursos pú-
blicos, hemos formulado la presente iniciativa conside-
rando las características y especificaciones que requieren
para su conservación y en su caso restauración, los bien-
es culturales arqueológicos, artísticos e históricos.
En 1917, el artículo 134 de la Constitución dejaba cla-
ro que desde entonces existía una preocupación para
que los recursos públicos fueran entregados a particu-
lares con imparcialidad y con transparencia por parte
de los funcionarios. El artículo ha sido modificado en
cuatro ocasiones, principalmente con el propósito de
que en las leyes secundarias se haga más escrupulosa
la vigilancia del manejo de los recursos públicos.
El texto original del artículo 134 de la Constitución se-
ñalaba “…los contratos que el gobierno tenga que ce-
lebrar para la ejecución de obras públicas, serán adju-
dicados en subasta, mediante convocatoria, y para que
se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será
abierto en junta pública”.
La primera reforma, en 1982, establece claramente la
necesidad de legislar sobre el procedimiento de licita-
ción y adjudicación. Dispone que la administración de
los recursos económicos debe ser eficiente, eficaz y
honrada. Se ordena la creación de un mecanismo de li-
citación mediante convocatorias públicas para que li-
bremente se presenten proposiciones solventes en so-
bre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de
asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles
en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportuni-
dad y demás circunstancias pertinentes.
En la iniciativa presidencial se señala que era necesa-
rio resolver el problema de la opacidad y corrupción
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria59
en las compras, obras y prestación de servicios. Era
imprescindible contar con una administración eficaz y
llenar los vacíos existentes; construir bases nuevas pa-
ra que los recursos económicos nacionales fortalecie-
ran el bienestar del pueblo.
En esa primera reforma también se amplía el principio
de licitación pública abierta para asegurar al Estado las
mejores condiciones en sus adquisiciones, arrenda-
mientos, enajenaciones, prestación de servicios y con-
tratación de obra. Se prevén los casos en que, cuando
el principio de licitación no sea idóneo para asegurar
las mejores condiciones en el manejo de los recursos,
la determinación no se deje a una discrecionalidad ad-
ministrativa y se aseguren las mejores condiciones
económicas para el Estado.
Se consideró ya en ese entonces, que la eficacia para
controlar y vigilar el buen manejo del patrimonio del
pueblo depende de la capacidad de los ciudadanos pa-
ra desarrollar normas eficaces de gestión; de nuestra
capacidad para auditar su cumplimiento con seriedad,
imparcialidad, rigor y profundidad; de nuestra capaci-
dad para atender con diligencia las denuncias de viola-
ciones a las leyes, a los derechos de quienes compran y
venden al Estado; de nuestra capacidad para resarcir-
los; y de nuestra capacidad para prevenir y sancionar su
atropello. La iniciativa propone establecer las bases
constitucionales para desarrollar esas capacidades.
Dos años antes de la reforma mencionada, en la Ley de
Adquisiciones y Obras públicas de 1980, ya se habían
establecido obligaciones para los procesos de contrata-
ción de obras y servicios que tuvieran que cumplir to-
das las dependencias y entidades de la administración
del Estado en materia de planeación, programación y
presupuesto de las obras públicas. En el artículo 28 de
este ordenamiento se contemplaba la asignación de
contratos o administración directa sin especificar los
casos concretos de excepción, razón por la cual era di-
fícil que el funcionario hiciera la adjudicación, por lo
que era preferible ajustarse estrictamente a una férrea
unidad y uniformidad en todo el proceso que era su-
pervisado tanto por la Secretaría de Programación y
Presupuesto como por la Secretaría Asentamientos Hu-
manos y Obras Públicas, toda vez que el capítulo de
sanciones por incumplimiento de los funcionarios era
muy riguroso y con infracciones muy severas.
Esta ley ya consideraba algunos aspectos importantes
en algunos artículos que posteriormente dieron como
resultado los casos de excepción, como los que se se-
ñalaban en los artículos 12, 15 y 17 que establecían:
Artículo 12. La planeación de las obras públicas
que realicen las dependencias y entidades deberá:
I. a VI. …
VII. Considerar la tecnología aplicable en fun-
ción de la naturaleza de la obra.”
Artículo 15. Serán elementos de obra pública, las
investigaciones, las asesorías y las consultorías es-
pecializadas, así como los estudios técnicos y de
preinversión que requiera su realización.”
Artículo 17. Las dependencias y entidades, dentro
de su programa, elaborarán los presupuestos de ca-
da una de las obras públicas que deban realizar, dis-
tinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o
por administración directa. Los presupuestos inclui-
rán, según el caso, los costos correspondientes a:
I. Las investigaciones, asesorías, consultorías y
estudios que se requieran.
…
Hay que precisar que en ese entonces, el ordenamien-
to abarcaba, de manera implícita, tanto la obra pública
como las adquisiciones gubernamentales.
El 30 de diciembre de 1993 se publica en el Diario
Oficial de la Federación la Ley de Adquisiciones y
Obras Públicas. Esta ley ya contempla un capítulo IV
dentro del Título Tercero, denominado “De las Excep-
ciones a la Licitación Pública”, lo cual permite a las
dependencias suscribir contratos y proponer adjudica-
ciones directas en casos en los que por su propia natu-
raleza y de acuerdo con lo establecido en el artículo
134 de la propia Constitución en la reforma de 1982,
cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar
las condiciones en cuanto a procedimientos, reglas, re-
quisitos, y demás elementos para acreditar la econo-
mía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que
aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Así, como antecedente de la presente iniciativa el artí-
culo 81 señalaba:
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201660
Artículo 81. Las dependencias y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obra pública, a través
de un procedimiento de invitación restringida,
cuando:
I. El contrato sólo pueda celebrarse con una de-
terminada persona por tratarse de obras de arte,
titularidad de patentes, derechos de autor u otros
derechos exclusivos;…
II. a IV. …
A.
I. a V. …
VI. Se trate de servicios de mantenimiento, con-
servación, restauración y reparación de bienes
en los que no sea posible precisar su alcance, es-
tablecer el catálogo de conceptos y cantidades
de trabajo o determinar las especificaciones co-
rrespondientes;
VII. y VIII. …
B. En materia de obra pública, además podrá se-
guirse un procedimiento de invitación restringida
cuando:
I. Se trate de trabajos de conservación, manteni-
miento, restauración, reparación y demolición
de los inmuebles, en los que no sea posible pre-
cisar su alcance, establecer el catálogo de con-
ceptos, cantidades de trabajo, determinar las es-
pecificaciones correspondientes o elaborar el
programa de ejecución;
La reforma permitió a los funcionarios, dentro de un
marco normativo más específico, establecer los crite-
rios con mayor certidumbre para asignar de manera di-
recta contratos y adjudicaciones tanto de adquisicio-
nes, servicios y obras públicas, en ciertos casos.
En 1998, nuevamente a instancias del Ejecutivo fede-
ral, se presentan ante el Congreso sendas iniciativas
que inciden directamente en los procesos de licitación
y adjudicación de obras y adquisiciones. La innova-
ción en estas iniciativas recayó en que las adquisicio-
nes y la realización de obras dejaron de estar un solo
ordenamiento, dando como resultado dos leyes, la de
Adquisiciones y Servicios del Sector Público, y la de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mis-
mas, dos ordenamientos que se derivan de la Ley de
Adquisiciones y Obras públicas de 1993, para obser-
var con mayor puntualidad lo dispuesto en el artículo
134 constitucional, por un lado en materia de adquisi-
ciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación
de servicios, y por otro en la contratación de obra pú-
blica.
Con la experiencia, base fundamental para que el le-
gislador haga las Iniciativas de ley, nos hemos dado
cuenta de una problemática en ambos ordenamientos
que se presenta de manera constante en las convocato-
rias que se llevan a cabo para los concursos o licita-
ciones, tanto para la contratación de servicios como
para la realización de obras públicas cuando se trata de
monumentos artísticos e históricos, conforme a lo que
establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas
Arqueológicos, Artísticos e Históricos y que requieren
el conocimiento técnico con sustento académico, ex-
periencia y habilidad para aplicación de los procedi-
mientos.
Si bien la Ley de Obras Públicas y Servicios relacio-
nados con las mismas contempla en su artículo 36 que
“En todos los casos, se deberá preferir la especialidad,
experiencia y capacidad técnica de los interesados, así
como a aquellos contratistas que tengan un historial de
cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a
esta ley. De igual manera, este criterio será aplicable a
los licitantes que presenten proposiciones conjuntas”,
el criterio ha sido insuficiente en procesos de licitación
o adjudicación en el caso de monumentos artísticos o
históricos. La restauración y los procesos de conserva-
ción de los muebles e inmuebles considerados monu-
mentos artísticos e históricos tienen que ser interveni-
dos por especialistas y no por cualquier contratista a
quien le resulta igual impermeabilizar el techo de una
casa habitación que la bóveda de un templo del siglo
XVI en cuyo interior puede haber una valiosa pintura
mural única en el mundo y que es parte del patrimonio
cultural de la nación; orgullo de los mexicanos.
Para ilustrar esta problemática, se podrían citar algu-
nos ejemplos muy representativos y recientes. Dos ca-
sos en los que, tanto el Instituto Nacional de Bellas Ar-
tes como el Instituto Nacional de Antropología e
Historia, se han enfrentado a situaciones en las que
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria61
una persona o empresa sin experiencia suficiente o la
formación especializada, obtiene un contrato para res-
taurar monumentos artísticos e históricos. Esto es de
gran responsabilidad porque una intervención indebi-
da a los monumentos que son el patrimonio de la Na-
ción, puede arrojar resultados fatales, lamentables e
irreversibles.
Los casos a que nos referimos son dos muy recientes y
sonados mediáticamente. Se trata de las intervencio-
nes paras la restauración de la estatua de Carlos IV, co-
nocido como “El Caballito” y la aplicación de recubri-
mientos al Hemiciclo a Juárez situado en la Alameda
Central en la Ciudad de México.
Estamos hablando de bienes culturales que represen-
tan la herencia de la nación, cuya preservación está en
manos de dos institutos que cuentan con la experiencia
de profesionales e investigadores, la mayoría de ellos
formados en México, en la Escuela Nacional de Con-
servación, Restauración y Museografía “Manuel del
Castillo Negrete”, perteneciente al Instituto Nacional
de Antropología e Historia. Sus profesores, especialis-
tas y egresados, constantemente son requeridos para
capacitar a otros en el extranjero. Porque hablar de
monumentos en México, nos referimos a emblemas de
nuestra cultura milenaria, cuya representatividad y va-
lor artístico e histórico ha trascendido fronteras po-
niendo en alto el nombre de nuestro país. Muchos de
estos bienes culturales están reconocidos por la
UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humani-
dad, por lo que una restauración inadecuada, puede da-
ñar, nada más y nada menos, el patrimonio del pueblo
de México.
Debemos establecer en la ley lo que impida que se si-
gan cometiendo atrocidades como la que permitió la
Autoridad del Centro Histórico en la Ciudad de Méxi-
co, como lo hemos podido leer en diferentes medios de
comunicación, con relación a los trabajos de restaura-
ción de la estatua ecuestre de Carlos IV esculpida por
el artista español Manuel Tolsá, avecindado en Méxi-
co a finales del Siglo XVIII. También lo sucedido con
los trabajos de limpieza que se llevaron a cabo en el
Hemiciclo a Juárez con motivo del homenaje que el
presidente Peña Nieto pensaba hacer el 21 de marzo y
que a final de cuentas se realizó en Palacio Nacional.
El proceso de licitación cuando se trata de monumen-
tos artísticos e históricos es un verdadero problema, ya
que al sacar una licitación pública se corre el riesgo de
que participe cualquier contratista especialista en pin-
tura de casas o decoración de interiores, cuando se re-
quiere forzosamente un especialista en el estilo de
construcción, manifestaciones artísticas o aspectos de
carácter histórico en arcos, dovelas, bóvedas, pintura
mural de los siglos XVI al XIX, lo cual no se contem-
pla actualmente en la fracción I del artículo 42 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con
las Mismas, que actualmente señala:
Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar obras públicas o
servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse
al procedimiento de licitación pública, a través de
los procedimientos de invitación a cuando menos
tres personas o de adjudicación directa, cuando:
Fracción I. El contrato sólo pueda celebrarse
con una determinada persona por tratarse de
obras de arte, el licenciamiento exclusivo de pa-
tentes, derechos de autor u otros derechos exclu-
sivos;
Tampoco hay criterios específicos en la fracción I del
artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-
tos y Servicios del Sector Público que actualmente se-
ñala:
Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedi-
miento de licitación pública, a través de los proce-
dimientos de invitación a cuando menos tres perso-
nas o de adjudicación directa, cuando:
Fracción I. No existan bienes o servicios alter-
nativos o sustitutos técnicamente razonables, o
bien, que en el mercado sólo existe un posible
oferente, o se trate de una persona que posee la
titularidad o el licenciamiento exclusivo de pa-
tentes, derechos de autor, u otros derechos ex-
clusivos, o por tratarse de obras de arte;
Ambos ordenamientos son insuficientes porque no
consideran los bienes del patrimonio cultural de la na-
ción, porque los monumentos artísticos e históricos no
necesariamente son obras de arte ni se rigen de mane-
ra explícita por los ordenamientos del derecho de au-
tor en México.
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201662
Con esta problemática se podrían citar muchos ejem-
plos con diferentes niveles de especialización. Cabe
aclarar que en materia de conservación de patrimonio
artístico e histórico, México tiene una gran experien-
cia, considerando la riqueza patrimonial con que con-
tamos y además, insistimos, son especialistas mexica-
nos que trabajan en el país, en el extranjero y son
reconocidos en todo el mundo.
Vale la pena señalar que conforme a lo que establece
la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueoló-
gicos, Artísticos e Históricos en el artículo 9, cada uno
de los institutos competentes está obligado a dar ase-
soría profesional para la conservación y restauración
de bienes inmuebles considerados monumentos.
Una vez expuesta esta problemática concluimos que la
iniciativa de ley con propuesta de decreto que hoy se
presenta, se acompaña de artículos transitorios que
obligan tanto al Instituto Nacional de Bellas Artes co-
mo al Instituto Nacional de Antropología e Historia a
emitir en un periodo de noventa días, las disposiciones
normativas que habrán de observar los especialistas
que sean considerados para la adjudicación directa en
procesos de conservación y restauración de monumen-
tos artísticos e históricos de acuerdo con lo estableci-
do en la Ley Federal en la materia. Disposiciones que
deberán señalarse en las convocatorias o procesos de
adjudicación correspondientes.
Por lo expuesto, presentamos ante esta soberanía la si-
guiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona la fracción XXI al artículo 41
de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-
vicios del Sector Público, y adiciona una fracción
XV al artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXI al
artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamien-
tos y Servicios del Sector Público vigente, para quedar
en los siguientes términos:
Artículo 41. …
I. a XX. …
XXI. Cuando se trate de trabajos relacionados
con la conservación y restauración de monumen-
tos paleontológicos, arqueológicos, artísticos,
históricos, subacuáticos por determinación de
Ley o con Declaratoria, contemplados en la Ley
Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológi-
cos Artísticos e Históricos. O bien, aquellos bien-
es que sean considerados de relevancia represen-
tativa de una corriente artística o representativa
de un hecho histórico de trascendencia en el pa-
ís. La invitación a cuando menos tres personas o
adjudicación, deberá ser sustentada con base en
disposiciones normativas que emita el Instituto
competente para tal efecto.
En el proceso de invitación a cuando menos tres
personas o de adjudicación, se deberá conformar
un cuerpo colegiado con a los menos tres espe-
cialistas en la materia, quienes deberán conside-
rar experiencia, capacidades, personal calificado
y proyecto de ejecución. En el contrato deberá
establecerse un proceso de seguimiento y evalua-
ción permanente con la finalidad de garantizar
la preservación de los monumentos.
Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XV al ar-
tículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Re-
lacionados con las Mismas vigente, para quedar en los
siguientes términos:
Artículo 42. …
I. a XIV. …
XV. Cuando se trate de trabajos de manteni-
miento, adecuaciones y restauraciones de monu-
mentos arqueológicos, artísticos, históricos, sub-
acuáticos por determinación de Ley o con
Declaratoria, contemplados en la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artís-
ticos e Históricos. O bien, en aquellos monumen-
tos que sean considerados de relevancia repre-
sentativa de una corriente artística o
representativa de un hecho histórico de trascen-
dencia en el país. La invitación a cuando menos
tres personas o adjudicación, deberá estar sus-
tentada con base en disposiciones normativas
que emita el Instituto competente para tal efecto.
En el proceso de invitación a cuando menos tres
personas o de adjudicación, se deberá conformar
un cuerpo colegiado con a los menos tres espe-
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria63
cialistas en la materia, quienes deberán conside-
rar experiencia, capacidades, personal calificado
y proyecto de ejecución. En el contrato deberá
establecerse un proceso de seguimiento y evalua-
ción permanente con la finalidad de garantizar
la preservación de los monumentos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa
días después de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación
Segundo. El Instituto Nacional de Antropología e His-
toria emitirá en un periodo máximo de noventa días a
partir de la publicación del presente decreto, las dispo-
siciones normativas que deberán observar los presta-
dores de servicio y el propio instituto para el cumpli-
miento de la presente reforma, así como el
procedimiento para conformar los cuerpos colegiados.
Tercero. El Instituto Nacional de Bellas Artes emitirá
en un periodo máximo de noventa días a partir de la
publicación del presente decreto, las disposiciones
normativas que deberán observar los prestadores de
servicio y el propio Instituto para el cumplimiento de
la presente reforma, así como el procedimiento para
conformar los cuerpos colegiados.
Dado en el salón de sesiones de la Comisión
Permanente, el 27 de julio de 2016.
Diputados: Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero
Pedraza, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Ángel Antonio Hernández
de la Piedra (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio
27 de 2016.)
QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CA-
MINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, LA LEY
DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, LA LEY DEL
REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR, Y LA LEY REGLAMEN-
TARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, RECIBIDA DEL DIPU-
TADO, JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMI-
SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016
El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe-
deral integrante del Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable
Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispues-
to en los artículos 71, fracción II, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume-
ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume-
ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
presento a consideración de esta soberanía la presente
iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor-
man diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes
y Autotransporte Federal, la Ley de Vías Generales de
Comunicación, la Ley del Registro Público Vehicular,
y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con-
forme a la siguiente
Exposición de Motivos
El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial
de la Federación1 la reforma constitucional que trans-
forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi-
co, lo cual implica que la Ciudad de México continua-
rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y
sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios
fundamentales en su naturaleza.
La Ciudad de México es ahora una entidad federativa
con autonomía en todo lo concerniente a su régimen
interior y su organización política administrativa, ha-
biendo la posibilidad de darse su propia constitución
política, con una forma de gobierno republicano, re-
presentativo, democrático y laico, que tendrá mayor
autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en
relación a la designación y remoción de sus funciona-
rios.
El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par-
tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re-
ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena-
miento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse
hechas a la Ciudad de México.
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201664
Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare-
jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon-
do jurídico, político y social de relevancia, pero como
elemento esencial, requiere el cambio de denomina-
ción, de Distrito Federal a Ciudad de México.
Ante las múltiples referencias que se tiene de este con-
cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade-
cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza-
ción de todas y cada una de las leyes que tiene
referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por
Ciudad de México.
No se trata de una mera reforma estética, sino de ade-
cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen-
cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en
cualquier estado de derecho. El principio de certeza ju-
rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental
para el estado de derecho, pues busca que el goberna-
do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de
las reglas con que debe conducirse en relación a los
demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o
perfecciona a otros de su misma especie o rango cons-
titucional, pero que por su categoría, goza de supre-
macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono-
mía si finalmente su origen no se supedita al estado de
derecho.
El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta-
ción del derecho; la realidad de la experiencia de la
palabra, es un hecho sine qua non de la existencia
jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto
este carácter lingüístico y dialogante del derecho,
haciéndolo incluso depender del lenguaje; de mane-
ra que las prescripciones –escribe von Wright– pre-
suponen el uso del lenguaje en la formulación de las
normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evi-
dente que todo término jurídico es o se manifiesta a
través de una expresión lingüística.2
Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti-
zar que el cambio de denominación no genere perjui-
cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le-
gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas,
elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones
derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con-
tribuye al cambio cultural que implican.
Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho-
mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter-
minología derivada de la reciente reforma, sustituyen-
do en cada cuerpo normativo federal los términos su-
perados, por los de reciente acuño.
Es importante señalar que algunas referencias deberán
permanecer, pues el cambio de su denominación de-
pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene-
ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo,
el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener-
se con su denominación en tanto el Poder Legislativo
local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en
el caso de las menciones de los salarios mínimos vi-
gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane-
cer en tanto se expide la legislación derivada de la re-
forma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario
Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la
unidad de medida y actualización a efecto de desvin-
cular al salario mínimo del pago de diversas obliga-
ciones.
Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá-
mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más
probable turno a comisiones, permitiendo un proceso
de dictamen sencillo y célere.
En términos generales los turnos de la Mesa Directiva
a las reformas de las siguientes leyes: Ley de Caminos,
Puentes y Autotransporte Federal, Ley de Vías Gene-
rales de Comunicación, Ley del Registro Público Ve-
hicular, y Ley Reglamentaria del Servicio Ferrovia-
rio.se ha dado a la Comisión de Transportes, por tanto
se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legisla-
tivos a que haya lugar.
Por las consideraciones expuestas, es que se somete a
la consideración de esta asamblea el siguiente proyec-
to de
Decreto por el que se reforman diversos artículos
de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte
Federal, la Ley de Vías Generales de Comunica-
ción, la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley
Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Artículo Primero. Se reforman los artículos 63 y 74
Ter, fracción II, de la Ley de Caminos, Puentes y Au-
totransporte Federal, para quedar como sigue:
Artículo 63. Las personas físicas y morales autoriza-
das por los gobiernos de los estados y de la Ciudad de
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria65
México para operar autotransporte público de pasaje-
ros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción fe-
deral, garantizarán su responsabilidad, en los términos
de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los
pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfa-
gan los requisitos y condiciones para operar en carre-
teras de jurisdicción federal.
Artículo 74 Ter. …
I. …
II. Cuando contando con concesiones o permisos esta-
tales, municipales o de la Ciudad de México, se en-
cuentren prestando el servicio de autotransporte fede-
ral, sus servicios auxiliares y transporte privado en los
caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por
la Secretaría;
III. a V. …
Artículo Segundo. Se reforman los artículos VI y VII
del artículo 2 de la Ley del Registro Público Vehicu-
lar, para quedar como sigue:
Artículo 2. …
I. a V. …
VI. Entidades federativas: Los estados de la república
y la Ciudad de México.
VII. Procuradurías: La Procuraduría General de la Re-
pública y las Procuradurías Generales de Justicia de
los estados y del gobierno de la Ciudad de México.
Artículo Tercero: Se reforma la fracción VII del artí-
culo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Fe-
rroviario para quedar como sigue:
Artículo 6 Bis. …
I. a VI. …
VII. Emitir recomendaciones a las dependencias y en-
tidades de la administración pública federal, estatal,
municipal y de la Ciudad de México competentes y a
los concesionarios para que en el ámbito de sus facul-
tades promuevan medidas de Seguridad Pública para
la adecuada operación del servicio público ferroviario
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha
=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016.
2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi-
mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien-
to Judicial, número 7, septiembre de 2007.
Palacio de San Lázaro, Ciudad de México,
a 27 de julio de 2016.
Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 27 de 2016.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 110, 111 Y 178 DE LA LEY
DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, RECIBIDA DEL
DIPUTADO GERARDO FEDERICO SALAS DÍAZ, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMI-
SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016
El que suscribe, Gerardo Federico Salas Díaz, inte-
grante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta so-
beranía la presente iniciativa, que reforma los artículos
110, 111 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Susten-
table, de conformidad con los siguientes
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201666
Antecedentes
1. El 3 de febrero de 2016, la Comisión de Ganadería
celebró la cuarta reunión ordinaria. Asistieron diversos
funcionarios públicos, representantes no gubernamen-
tales y presidentes de asociaciones ganaderas, lo que
nos llevó a los integrantes de la comisión a declarar
que “conscientes del efecto de esta problemática en la
economía y bienestar de millones de mexicanos, resul-
ta necesario sumar esfuerzos entre las distintas institu-
ciones del gobierno federal y gobiernos estatales para
encontrar soluciones que permitan superar esta coyun-
tura que afecta principalmente a pequeños y medianos
productores de leche en el ámbito rural del país”.
2. Como producto legislativo de dicha reunión, la Co-
misión de Ganadería emite una proposición con punto
de acuerdo de urgente u obvia resolución por el cual se
solicita la intervención de los titulares de la Secretaría
de Desarrollo Social, la Secretaría de Agricultura, Ga-
nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la
Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a efecto de que dichas dependencias
del Poder Ejecutivo federal establezcan mecanismos
que otorguen certidumbre a los productores de leche
del país, con objeto de fortalecer la comercialización
de su producto y que dicha acción intersecretarial ga-
rantice su acceso a los mercados, y para ello, específi-
camente se restituya la suficiencia económica a la em-
presa paraestatal de Liconsa.
En razón de lo expuesto y descrito en el citado punto
de acuerdo, pongo a consideración de esta asamblea
una iniciativa que reforma tres artículos de la Ley de
Desarrollo Rural Sustentable para lograr un apoyo de
carácter integral a los productores agropecuarios del
país y, en particular, a los de leche, de acuerdo con la
siguiente
Exposición de Motivos
Con la entrada del Tratado de Libre Comercio en
1994, en México se empieza la importación de leche
en polvo con una cuota de 40 mil toneladas libres de
pago de arancel, aunado a esto y sumado a la vecindad
con Canadá y Estados Unidos, nuestro país ha tenido
históricamente una gran diferencia en temas de tecno-
logía, niveles de productividad y otros factores que
propician abismos con los productores de leche de
otros países.
Atender el problema de los productores de leche es
impostergable; la crisis en la cadena productiva moti-
vada principalmente por una sobreproducción lechera
a nivel internacional con precios de mercado por de-
bajo de los costos de producción han hecho atractivo
para los industriales la importación excesiva de leche
en polvo, incumpliendo las reglas de los tratados de li-
bre comercio y distorsionando el mercado nacional de
la leche, aunado a esto, la competencia desleal de pro-
ductos no lácteos que realizan las grandes empresas.
Ante la apertura comercial y la globalización de los
mercados, la mayoría de los países productores de le-
che cuentan con mecanismos financieros y de adminis-
tración de riesgo para proteger a sus productores, ante
la caída de los precios o cuando los costos se elevan de-
bido principalmente a la volatilidad de los precios de
los comodities como el maíz y pasta de soya, productos
básicos de la alimentación para la producción de leche.
En México hay alrededor de 250 mil unidades de pro-
ducción para la producción de leche, donde la mayoría
son pequeños productores a nivel rural, que dependen
de esta actividad para el sustento de sus familias y al-
rededor del sector hay gran cantidad de mano de obra
directa e indirecta.
Respecto a las compras que Liconsa realiza a produc-
tores nacionales, se encontró que en 2015 el Ejecutivo
federal anunció que se fortaleció el Programa de Ad-
quisición de Leche Nacional, operado por Liconsa. Así
mismo, en la cuarta reunión ordinaria de la Comisión
de Ganadería de esta Cámara de Diputados manifiesta
el titular del organismo que en 2015 se logró alcanzar
878 millones de litros de compra de leche a producto-
res mexicanos, lo cual representa 200 millones de litros
más que en 2011 y que son 11 mil ganaderos benefi-
ciados en 40 centros de acopio del país, lo que signifi-
ca una reducción importante en las importaciones.
Pero la empresa Liconsa informa que para 2016 deja-
rá de comprar 25 por ciento de leche nacional a pe-
queños productores por falta de presupuesto. Esto ha
propiciado que en los meses de enero y febrero de es-
te año ya se hayan presentado manifestaciones por
parte de los productores, sobre todo en Aguascalientes,
Jalisco y Guanajuato.
Al ser Liconsa el comprador con mayor número de
productores en México y al dejar de comprar leche,
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria67
distorsiona el mercado nacional y afecta a los produc-
tores más pequeños, por lo que es urgente tener políti-
cas públicas que impacten, apoyen, protejan y defien-
dan a los productores nacionales, fortaleciendo las
cadenas de valor, generando crecimiento económico y
ofreciendo oportunidades para la población.
Al ser recurrente la problemática para los primeros
meses de cada año se ha exigido al gobierno federal la
implantación de un plan maestro con cambios estruc-
turales para que se dé certidumbre a los productores de
leche en la venta de su producción, planear adecuada-
mente sus volúmenes de crecimiento e implantar pro-
gramas e incentivos que repercutan en una mayor pro-
ductividad, competitividad y sustentabilidad en la
producción nacional de leche.
La Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene como
fundamento “la planeación y organización de la pro-
ducción agropecuaria, su industrialización y comercia-
lización, y de los demás bienes y servicios, y todas
aquellas acciones tendientes a la elevación de la cali-
dad de vida de la población rural”.
Esta ley establece en el artículo 3o. que la soberanía
alimentaria estará basada fundamentalmente en la pro-
ducción nacional, por lo cual el artículo 79 refiere: “El
gobierno federal otorgará, de acuerdo con sus disponi-
bilidades y con los compromisos internacionales ad-
quiridos por el país, apoyos para compensar las des-
igualdades de los productores nacionales respecto de
los productores de los países con los que existen trata-
dos comerciales”.
Por lo descrito, en el artículo 110 se propone su modi-
ficación, ya que establece que “la comisión intersecre-
tarial instrumentará las medidas para evitar que las im-
portaciones de productos con subsidios, obstaculicen
el proceso de comercialización de la producción y per-
judiquen a los productores nacionales”. En este senti-
do, la mayoría de los países productores de leche que
exportan al nuestro tienen apoyos de diversa índole
por parte de sus gobiernos, lo que constituye un subsi-
dio directo o indirecto a su producción, por lo que es
necesario una protección a nuestros productores na-
cionales cuando existan factores de riesgo.
La obligación del gobierno federal debe ser el apoyar
a los productores en el ámbito nacional e internacio-
nal, fortalecer la soberanía alimentaria, garantizar el
crecimiento en términos de productividad y competiti-
vidad y siempre buscar con acciones de impacto me-
jorar el nivel de vida de los productores y sus familias.
Esta propuesta busca que no sólo se proteja la produc-
ción nacional por presupuesto anual, para equilibrar
las políticas comerciales de nuestro país con los países
con los que se tienen tratados comerciales. Esta pro-
tección conlleva ineludiblemente como fin último el
crecimiento y fortalecimiento de dicha producción na-
cional.
En los últimos 20 años, a raíz del Tratado de Libre Co-
mercio, y en concreto con el caso de la leche, en nin-
gún momento se observa que se haya fortalecido ni es-
te en crecimiento este sector. De hecho, ésa es la razón
de incidir a través de las disposiciones jurídicas en me-
jorar la situación en la que viven los productores na-
cionales del país.
En el artículo 111, es conveniente hacer hincapié y de-
jar clara la importancia que deben tener los producto-
res agropecuarios nacionales, ya que en situaciones
como la problemática actual de los productores de le-
che debido a las negociaciones de acuerdos comercia-
les, como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación
Económica, siguen repercutiendo en una afectación
directa y debilitando la cadena productiva nacional,
por lo que los productores agropecuarios en nuestro
país deben ser protegidos por parte del Estado mexi-
cano, como está asentado en la Ley de Desarrollo Ru-
ral Sustentable, esto en virtud de procurar el abasto de
alimentos y productos básicos y estratégicos a la po-
blación.
Mientras que la propuesta de modificación del artícu-
lo 178 busca que en el tema del abasto de alimentos y
productos básicos y estratégicos, el Estado mexicano
dé prioridad a la producción nacional, para que se cu-
bra la demanda potencial que requieren los programas
que aplica el Ejecutivo federal en materia de alimenta-
ción, nutrición y desayunos escolares, los cuales están
dirigidos a los grupos sociales menos favorecidos.
Es importante mencionar que la Ley de Desarrollo Ru-
ral Sustentable (LDRS) de acuerdo a su artículo pri-
mero, busca elevar la calidad de vida de la población
rural, por lo que entre otros artículos constitucionales
en los cuales se sustenta, se encuentra el de garantizar
la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201668
equidad, en los términos del artículo 25 de la Consti-
tución.
Por esas razones para incidir en el desarrollo rural sus-
tentable, entendiendo éste como “el mejoramiento in-
tegral del bienestar social de la población y de las ac-
tividades económicas en el territorio comprendido
fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo
con las disposiciones aplicables, asegurando la conser-
vación permanente de los recursos naturales, la biodi-
versidad y los servicios ambientales de dicho territo-
rio”, y de acuerdo con el artículo 3, fracción XIV, de la
citada ley, participan con acciones y recursos 10 se-
cretarías de Estado y 17 ramos administrativos del go-
bierno de la república con competencia en el desarro-
llo rural a fin de operar el programa especial
concurrente programa que establece la LDRS con el
objetivo de focalizar prioridades, programas y recur-
sos, provocar sinergias y potenciar los impactos para
la comunidad rural.
De igual manera, es importante considerar que ya la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente contem-
pla en el artículo 154 fracción II “Los programas de
alimentación, nutrición y desayunos escolares que
aplique el Ejecutivo federal tendrán como prioridad
atender a la población más necesitada, al mismo tiem-
po que organicen a los propios beneficiarios para la
producción, preparación y distribución de dichos ser-
vicios”.
El artículo 79 de la Ley de Desarrollo Rural Sustenta-
ble refiere que “El gobierno federal otorgará, de acuer-
do con sus disponibilidades y con los compromisos in-
ternacionales adquiridos por el país, apoyos para
compensar las desigualdades de los productores nacio-
nales respecto de los productores de los países con los
que existen tratados comerciales”. De ahí que se reite-
ra que esta iniciativa busca establecer en el artículo
178 una forma de apoyar a los productores nacionales
en el caso del abasto de alimentos y productos básicos
y estratégicos a la población, y se considere cubrir la
demanda que requieren los programas de alimenta-
ción, nutrición y desayunos escolares que aplique el
Ejecutivo federal.
Cabe comentar que la Sagarpa tiene injerencia en es-
tos programas, toda vez que preside la Comisión In-
tersecretarial de Desarrollo para el Desarrollo Rural
Sustentable, como establece el artículo 21 de la LDRS,
y que el propio artículo 154, fracción II, prevé: “Los
programas de alimentación, nutrición y desayunos es-
colares que aplique el Ejecutivo federal tendrán como
prioridad atender a la población más necesitada, al
mismo tiempo que organicen a los propios beneficia-
rios para la producción, preparación y distribución de
dichos servicios”. Por ello, en la ley hay al menos
ocho disposiciones específicas de abasto social, artícu-
los 3 fracciones XXVIII y XXXIII; 7 fracción IV; 32
fracción VII; 104; 105, fracciones V y VI; 178; 180; y
183 fracción II.
Derivado de lo anterior, en esta iniciativa se propone
un segundo transitorio, donde se indica que el gobier-
no federal tendrá la obligación de establecer un por-
centaje de compras que adquirirá a los productores na-
cionales para cubrir la demanda de los programas de
alimentación, nutrición y desayunos escolares, lo cual
deberá quedar establecido en el proyecto de decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejer-
cicio fiscal. Para el Programa Nacional de Abasto So-
cial de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV, deberá
adquirir prioritariamente leche a los productores na-
cionales, con la obligación de transparentar el padrón
de proveedores.
Con las reformas propuestas se logrará incidir en el
cumplimiento de las fracciones I y VIII del artículo
183 de la ley; particularmente, en “la identificación de
la demanda interna de consumo de productos básicos
y estratégicos y a partir de ello conducir los programas
del sector para cubrir la demanda y determinar los po-
sibles excedentes para exportación, así como las nece-
sidades de importación”, y en “la aplicación de medi-
das de certidumbre económica, financiera y comercial
que garantice el cumplimiento de los programas pro-
ductivos agroalimentarios referidos en el artículo
180”.
Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Na-
cional, el sector agroalimentario es un tema de priori-
dad nacional, por lo que consideramos que las políti-
cas públicas y todas las acciones de los tres niveles de
gobierno deben poner en el centro a los ciudadanos y
en particular en el tema que hoy nos ocupa, a los pro-
ductores agropecuarios.
Por lo anterior sometemos a consideración de esta so-
beranía el siguiente proyecto de
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria69
Decreto
Único. Se reforman los artículos 110, 111 y 178 de la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar co-
mo sigue:
Artículo 110. El Ejecutivo federal aplicará las medidas
que los comités sistema-producto específicos, le pro-
pongan a través de la Comisión Intersecretarial, previa
su evaluación por parte de ésta, para la protección,
crecimiento y fortalecimiento de la producción na-
cional por presupuesto anual, para equilibrar las polí-
ticas agropecuarias y comerciales del país con la de los
países con los que se tienen tratados comerciales, tales
como el establecimiento de pagos compensatorios,
gravámenes, aranceles, cupos y salvaguardas, entre
otros, y para contribuir a la formación eficiente de pre-
cios nacionales y reducir las distorsiones generadas
por las políticas aplicadas en otros países.
…
Artículo 111. La Comisión Intersecretarial, con la par-
ticipación del Consejo Mexicano y en concordancia
con los compromisos adquiridos por nuestro país, de-
finirá los productos elegibles de apoyo que enfrenten
dificultades en su comercialización, que afecten el in-
greso de los productores agropecuarios nacionales,
creando estímulos, incentivos, apoyos y compras pre-
ferenciales de gobierno, además de acciones que per-
mitan acercar la ubicación de las empresas consumi-
doras a las zonas de producción.
…
…
…
…
Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para
procurar el abasto de alimentos y productos básicos y
estratégicos a la población, promoviendo su acceso a
los grupos sociales menos favorecidos y dando priori-
dad a la producción nacional para cubrir la deman-
da que requieren los programas que aplique el Eje-
cutivo federal.
Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguien-
te al de su publicación.
Segundo. En cumplimiento del capítulo XVII, “De la
seguridad y soberanía alimentaria”, el Ejecutivo fede-
ral tendrá la obligación de presentar en el proyecto de
decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación
del siguiente ejercicio fiscal a la entrada en vigor de
este decreto, el porcentaje de compras que adquirirá a
los productores nacionales para cubrir la demanda que
requieren los programas de alimentación, nutrición y
desayunos escolares. En el caso del Programa Nacio-
nal de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA
de CV, el Ejecutivo federal adquirirá prioritariamente
leche a productores agropecuarios nacionales; asimis-
mo, se deberá transparentar el padrón de proveedores.
Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.
Diputado Gerardo Federico Salas Díaz (rúbrica)
(Turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Ru-
ral, y de Ganadería. Julio 27 de 2016.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 22 Y 37 DE LA LEY FEDE-
RAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA AC-
TIVIDAD ARTESANAL, Y REFORMA LA FRACCIÓN III DEL
ARTÍCULO 79 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA REN-
TA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA YARITH TANNOS CRUZ,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO
DE 2016
La que suscribe, Yarith Tannos Cruz, diputada federal
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-
lucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la
Cámara de Diputados del honorable Congreso de la
Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artí-
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201670
culo 71, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en
los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Go-
bierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta
soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que
se reforma el párrafo primero y segundo del artículo
22, se reforma la fracción II, inciso B) y D) de la frac-
ción IX, se reforma la fracción X y se adiciona la frac-
ción XI del artículo 37 de la Ley Federal para el Fo-
mento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y
se reforma la fracción III del artículo 79 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de promover
la actividad artesanal de las comunidades indígenas y
estimular la producción de su artesanía a través de un
beneficio fiscal, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El oficio artesanal es uno de los más antiguos de la hu-
manidad. En él se destaca la elaboración de productos
con elementos culturales y materiales propios de la re-
gión donde se habita, lo cual crea la identidad de la co-
munidad.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Uni-
das para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unes-
co), las características de los productos artesanales tie-
nen su fundamento en sus componentes distintivos y
“pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas,
vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradi-
cionales, simbólicas y significativas religiosas y de ca-
rácter social”.1
Otro concepto, es el señalado por la Organización In-
ternacional del Trabajo, que cita que es a quienes:
“...conservan totalmente o parcialmente sus idiomas,
instituciones y estilos de vida tradicionales que los dis-
tinguen de la sociedad dominante, habían ocupado un
lugar preponderante antes de la llegada de otros gru-
pos poblacionales...”)1
En México, la diversidad de las culturas prehispánicas
ha propiciado la elaboración de artesanías distintivas
de cada región, hecho que se ha enriquecido a través
del tiempo. La conquista española y el posterior mes-
tizaje fortalecieron la actividad artesanal al introducir-
se nuevas técnicas que diversificaron la producción de
objetos.
La problemática de las artesanías en nuestro país es un
tema de especial importancia y atención en dos ámbi-
tos de relevancia: el primero es que las artesanías ex-
presan la riqueza cultural de nuestro país; el segundo,
que caracterizan la utilidad y belleza de los elementos
que tradicionalmente usamos.
Dichas características, dada nuestra riqueza cultural,
podrían perderse si no fomentamos esta actividad en-
tre la población más joven, si no logramos que gracias
a la difusión, organización y apoyo reciba ingresos
dignos y que las actividades de los artesanos se valo-
ren, incrementen y mejoren su calidad de vida.
En la medida en que se pierde la producción para el
autoconsumo o para el consumo regional tradicional y
surge el consumidor nacional e internacional con esta
globalización, crece la dependencia del productor ha-
cia consumidores que tienen múltiples opciones, no
sólo dentro de México sino en el mundo.
También se pierde, porque el trabajo artesanal es un
oficio donde no se valora en su justa medida el traba-
jo. Es común el regateo por parte de toda la cadena de
compradores: el acaparador local, los mayoristas, el de
la tienda, el propio turista, el coleccionista y demás
consumidores.
En la actualidad, cerca de 80 por ciento del artesanado
tiene de 40 a 80 años de edad; 15 por ciento restante
tiene de 25 a 40 años de edad y la caída drástica se da
en 5 por ciento restante del porcentaje del grupo de 5
a 20 años de edad, absolutamente vitales para la trans-
misión de la artesanía y el arte popular tradicionales.
Es decir, nuestra mano de obra productiva artesanal
está envejeciendo y surgen brechas artesanales gene-
racionales muy amplias de una a hasta tres generacio-
nes. En un sondeo reciente se proyectó que de 8 a 10
millones de artesanos que existían, ahora quedan sólo
de entre cuatro y cinco millones.
De acuerdo con especialistas de este tema, Olga Co-
rrea,3 la actividad artesanal enfrenta diferentes desafí-
os para su desarrollo, entre los cuales destacan los si-
guientes:
• Dificultad para conservar elementos culturales an-
cestrales.
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria71
• Penetración de los denominados souvenirs y pro-
ductos manufacturados con alta tecnología y de for-
ma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías.
• Altos costos de la materia prima y falta de capital
por parte de artesanos para proveerse.
• Presencia de intermediarios.
• Exigencias del mercado por imponer diseños aje-
nos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional.
La población subocupada del gremio artesanal duplica
al total del sector ocupado y una gran proporción de es-
tos trabajadores (52.3 por ciento) gana menos de un sa-
lario mínimo. Además, los jóvenes como ya se mencio-
nó no participan en la actividad artesanal en la misma
proporción que los otros grupos de edad, sin contar que
disminuyó el número de artesanos apoyados por el Fon-
do Nacional para el Fomento de las Artesanías.
Por otra parte, la actividad artesanal debe superar as-
pectos como problemas de comercialización a fin de
ofrecer productos auténticos y de verdadera tradición
en los distintos mercados, lo que contribuirá al reposi-
cionamiento del sector.
A este panorama se debe agregar la disminución del
turismo nacional situación que también han resentido
los artesanos. Si bien hay algunos mecanismos de re-
conocimiento, como los concursos artesanales y los
programas privados, así como el inmenso trabajo del
Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías
(Fonart) y su lucha constante, estos no han sido los su-
ficientes para combatir su situación.
Además, el sector artesanal está diferenciado, es decir,
no todos los artesanos producen en la misma forma. Y
el censo y los programas de desarrollo deben partir de
estas diferencias; pues no es lo mismo la producción
individual que la familiar, el taller, la maquila o el tra-
bajo a domicilio. De igual manera, se distingue el ar-
tesano tradicional del artesano de formación –por
ejemplo, los preparados en las escuelas de artesanías.
Por tanto, esta actividad puede conceptualizarse en
dos ramas de la educación: la educación artesanal for-
mal y la educación artesanal informal, donde a su vez
se constituye el artesano tradicional, el urbano y el
egresado de la academia.
El artesano tradicional, como soporte para la conser-
vación y transmisión de la memoria cultural, es anóni-
mo y trabaja comunalmente. Aquí, la enseñanza se
transmite en forma oral, es intergeneracional y está de-
terminada por el ambiente de cada región. La actividad
artesanal es utilitaria y representa un modo de vida y
de trabajo, con procesos productivos y con materiales
de la región.
El artesano formal urbano busca en la elaboración del
objeto también una realización utilitaria. La elabora-
ción de ese objeto tiene aspiraciones y conceptos ar-
tísticos con la depuración de la técnica y la experi-
mentación de nuevos materiales, y puede responder a
una necesidad de consumo.
El artesano formal de academia aprende técnicas bajo
el resguardo de un plan de estudios en una institución
educativa, con un conocimiento y procesos sistemati-
zados. Este tipo de artesano transforma el material y
crea objetos utilitarios con aspiraciones estéticas y ar-
tísticas tomando en cuenta la necesidad de consumo.
Ya sea de tradición o de formación, la figura del arte-
sano continúa presente en la población económica-
mente activa. Mediante esta actividad se preservan los
valores artísticos y se promueven las tradiciones po-
pulares, por lo que requiere activarse y organizarse.
Es necesario que nos comprometamos como legisla-
dores de dar la atención que se merece el sector arte-
sanal, ya sea en su rescate, promoción, producción o
difusión, ya que hasta el día de hoy no se han realiza-
do las reformas necesarias a fin de fortalecer este sec-
tor en la Ley de Fomento de Microindustrias de Acti-
vidad Artesanal, y que permita acercarnos más a las
necesidades que los artesanos demandan. A los artesa-
nos se les ha dejado a su suerte, perdiendo una oportu-
nidad única de reivindicar una de las actividades que
más ha abonado a la tradición y a la identidad de los
mexicanos. La artesanía ha sido y debe ser una de las
riquezas culturales de nuestro país.
La Escuela de Artesanías del Instituto Nacional de Be-
llas Artes es la única instancia pública en México de
educación formal que otorga una certificación a través
de un título y una cédula profesional como técnico ar-
tesanal, egresado de los procesos de producción, es
por ello necesario realizar las modificaciones necesa-
rias en la Ley Federal para el Fomento de la Microin-
dustria y la Actividad Artesanal, que contemple que se
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201672
deberá contar con el apoyo de la Secretaría de Hacien-
da y Crédito Público para generar un régimen fiscal
especial que pueda otorgar beneficios reales al artesa-
no y permitir que transite a la economía formal.
Asimismo, la presente iniciativa busca apoyar a nues-
tros artesanos principalmente a los pertenecientes a
pueblos y comunidades indígenas acorde con las ca-
racterísticas culturales de nuestro país, ya que es im-
portante procurar el prestigio y orgullo de dicho oficio
y asegurar la transmisión intergeneracional de estos
saberes tradicionales fortaleciendo a través de la legis-
lación a este sector que es parte de nuestro patrimonio
cultural intangible.
Por otro lado, en el contexto actual los artesanos si-
guen desempeñando varios papeles en la sociedad,
pues son agentes económicos y su trabajo genera em-
pleo en miles de familias y, a diferencia con otros pro-
ductores, portan saberes y tradiciones que los ubican
en el campo del patrimonio cultural vivo.4
Son también artistas que con su creatividad y capaci-
dad de adaptación mantienen vigentes esas tradicio-
nes; muchos son además factor de cohesión social en
su comunidad, con su trabajo exploran los valores y
símbolos que les dan identidad. Independientemente
de las diferencias que existen entre los artesanos, a lo
largo del país hay temas que los afectan en general y
son asuntos que en muchas ocasiones están fuera del
ámbito de su acción.
En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas establece que los
pueblos y comunidades indígenas “tienen derecho a
mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimo-
nio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus ex-
presiones culturales tradicionales y las manifestacio-
nes de sus ciencias, tecnologías y cultura,
desprendidos de los recursos humanos y genéticos; co-
mo son las semillas, las medicinas, el conocimiento de
las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones
orales, las literaturas, los diseños, los deportes y jue-
gos tradicionales, y las artes visuales e interpretati-
vas”. “También tienen derecho a mantener, controlar,
proteger y desarrollar la propiedad intelectual de dicho
patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y
sus expresiones culturales tradicionales”. Asimismo,
prevé que conjuntamente con los pueblos indígenas,
los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer
y proteger el ejercicio de estos derechos
A continuación se muestra el texto vigente de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
respecto al tema de los derechos indígenas, así como
las principales leyes que hacen referencia a éstos.
Artículo 1o. …
Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las dis-
capacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias se-
xuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anu-
lar o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivi-
sible.
La nación tiene una composición pluricultural sus-
tentada originalmente en sus pueblos indígenas,
que son aquellos que descienden de poblaciones
que habitaban en el territorio actual del país al ini-
ciarse la colonización y que conservan sus propias
instituciones sociales, económicas, culturales y po-
líticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser
criterio fundamental para determinar a quiénes se
aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indíge-
na, aquellas que formen una unidad social, eco-
nómica y cultural, asentadas en un territorio y
que reconocen autoridades propias de acuerdo
con sus usos y costumbres.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el dere-
cho de los pueblos y las comunidades indígenas a la
libre determinación y, en consecuencia, a la autono-
mía para:
I. a III. …
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conoci-
mientos y todos los elementos que constituyan
su cultura e identidad.
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria73
V. a VII. …
B. La federación, las entidades federativas y los
municipios, para promover la igualdad de oportuni-
dades de los indígenas y eliminar cualquier práctica
discriminatoria, establecerán las instituciones y de-
terminarán las políticas necesarias para garantizar
la vigencia de los derechos de los indígenas y el
desarrollo integral de sus pueblos y comunida-
des, las cuales deberán ser diseñadas y operadas
conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los
pueblos y comunidades indígenas, dichas autori-
dades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas
indígenas con el propósito de fortalecer las
economías locales y mejorar las condiciones
de vida de sus pueblos, mediante acciones co-
ordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con
la participación de las comunidades. Las autori-
dades municipales determinarán equitativamen-
te las asignaciones presupuestales que las comu-
nidades administrarán directamente para fines
específicos.
III. …
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades
indígenas y de sus espacios para la convivencia
y recreación, mediante acciones que faciliten el
acceso al financiamiento público y privado
para la construcción y mejoramiento de vivien-
da, así como ampliar la cobertura de los servi-
cios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres
indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a
los proyectos productivos, la protección de su
salud, el otorgamiento de estímulos para favore-
cer su educación y su participación en la toma
de decisiones relacionadas con la vida comu-
nitaria.
VI. …
VII. Apoyar las actividades productivas y el
desarrollo sustentable de las comunidades in-
dígenas mediante acciones que permitan alcan-
zar la suficiencia de sus ingresos económicos, la
aplicación de estímulos para las inversiones pú-
blicas y privadas que propicien la creación de
empleos, la incorporación de tecnologías para
incrementar su propia capacidad productiva, así
como para asegurar el acceso equitativo a los
sistemas de abasto y comercialización.
Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas
comprendidas dentro de los límites del territorio na-
cional, corresponde originariamente a la Nación, la
cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el do-
minio de ellas a los particulares, constituyendo la
propiedad privada.
La ley protegerá la integridad de las tierras de los gru-
pos indígenas.
Artículo 28. …
Corresponde al instituto, el otorgamiento, la revo-
cación, así como la autorización de cesiones o cam-
bios de control accionario, titularidad u operación
de sociedades relacionadas con concesiones en ma-
teria de radiodifusión y telecomunicaciones. El ins-
tituto notificará al secretario del ramo previo a su
determinación, quien podrá emitir una opinión téc-
nica. Las concesiones podrán ser para uso comer-
cial, público, privado y social que incluyen las co-
munitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de
acuerdo con sus fines, a los principios establecidos
en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitu-
ción. El Instituto fijará el monto de las contrapres-
taciones por el otorgamiento de las concesiones, así
como por la autorización de servicios vinculados a
éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria.
Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán
vinculantes y deberán emitirse en un plazo no ma-
yor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que
se emitan las opiniones, el Instituto continuará los
trámites correspondientes.
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régi-
men interior, la forma de gobierno republicano, re-
presentativo, democrático, laico y popular, teniendo
como base de su división territorial y de su organi-
zación política y administrativa, el municipio libre,
conforme a las bases siguientes:
I. y II. …
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201674
III. Los municipios tendrán a su cargo las fun-
ciones y servicios públicos siguientes:
a) a h)
i) Los demás que las legislaturas locales deter-
minen según las condiciones territoriales y so-
cio-económicas de los Municipios, así como su
capacidad administrativa y financiera.
Las comunidades indígenas, dentro del ámbito mu-
nicipal, podrán coordinarse y asociarse en los tér-
minos y para los efectos que prevenga la ley.
Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo
de los Pueblos Indígenas
Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orien-
tar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar se-
guimiento y evaluar los programas, proyectos, es-
trategias y acciones públicas para el desarrollo
integral y sustentable de los pueblos y comunida-
des indígenas de conformidad con el artículo 2o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones:
XI. Instrumentar y operar programas y acciones
para el desarrollo de los pueblos indígenas cuan-
do no correspondan a las atribuciones de otras
dependencias o entidades de la administración
pública federal o en colaboración, en su caso,
con las dependencias y entidades correspondien-
tes;
XIII. Desarrollar programas de capacitación pa-
ra las dependencias y entidades de la Adminis-
tración Pública Federal, así como para las enti-
dades federativas y municipios que lo soliciten,
con el fin de mejorar la atención de las necesi-
dades de los pueblos indígenas;
XIV. Establecer acuerdos y convenios de coor-
dinación con los gobiernos de las entidades fe-
derativas, con la participación que corresponda a
sus municipios, para llevar a cabo programas,
proyectos y acciones conjuntas en favor de los
pueblos y comunidades indígenas;
XV. Concertar acciones con los sectores social y
privado, para que coadyuven en la realización de
acciones en beneficio de los indígenas;
XVI. …
XVIII. Publicar un informe anual sobre el des-
empeño de sus funciones y los avances e impac-
to de las acciones de las dependencias y entida-
des paraestatales de la administración pública
federal, estatal y municipal en materia de desa-
rrollo de los pueblos indígenas, y
XIX. Las demás que establezcan las disposicio-
nes legales aplicables.
Artículo 3. La comisión regirá sus acciones por
los siguientes principios:
I. y II. …
III. Impulsar la integralidad y transversalidad de
las políticas, programas y acciones de la Admi-
nistración Pública Federal para el desarrollo de
los pueblos y comunidades indígenas;
IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el
uso racional de los recursos naturales de las re-
giones indígenas sin arriesgar el patrimonio de
las generaciones futuras;
Ley de Planeación
Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son
de orden público e interés social y tienen por ob-
jeto establecer:
IV. Las bases para promover y garantizar la par-
ticipación democrática de los diversos grupos
sociales así como de los pueblos y comunida-
des indígenas, a través de sus representantes y
autoridades, en la elaboración del plan y los pro-
gramas a que se refiere esta ley, y
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito
Público tendrá las siguientes atribuciones:
II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, to-
mando en cuenta las propuestas de las depen-
dencias y entidades de la Administración Públi-
ca Federal y de los gobiernos de los estados, los
planteamientos que se formulen por los grupos
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria75
sociales y por los pueblos y comunidades indí-
genas interesados, así como la perspectiva de
género.
Ley Federal para prevenir y eliminar la
Discriminación
Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación in-
cluyen, entre otras:
III. Diseño y distribución de comunicaciones
oficiales, convocatorias públicas, libros de tex-
to, licitaciones, entre otros, en formato braille o
en lenguas indígenas;
V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas
indígenas;
Artículo 15 Octavus. …
Las acciones afirmativas serán prioritariamente
aplicables hacia personas pertenecientes a los
pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, ni-
ñas, niños y adolescentes, personas con discapaci-
dad y personas adultas mayores.
Ley Federal de Fomento a las Actividades
Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil
Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades
de las organizaciones de la sociedad civil objeto de
fomento son las siguientes:
V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y co-
munidades indígenas;
Ley Federal de Defensoría Pública
Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se
prestarán, preferentemente, a:
V. Los indígenas, y
Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la
defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a
favor de las personas pertenecientes a los pueblos
y comunidades indígenas, a través del acceso a la
jurisdicción en la lengua indígena nacional en que
sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría
Pública actuará en coordinación con traductores e
intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y
cultura a la que aquéllos pertenezcan.
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior,
el Instituto celebrará convenios de colaboración con
las instituciones que puedan coadyuvar a la obten-
ción de esos fines y promoverá la formación tanto
de defensores públicos como de asesores jurídicos
bilingües indígenas.
Ley General de Derechos Lingüísticos
de los Pueblos Indígenas
Artículo 1. La presente ley es de orden público e
interés social, de observancia general en los Estados
Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el re-
conocimiento y protección de los derechos lingüís-
ticos, individuales y colectivos de los pueblos y co-
munidades indígenas, así como la promoción del
uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas,
bajo un contexto de respeto a sus derechos.
Ley del Seguro Social
Artículo 238. Los indígenas, campesinos tempora-
leros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas
familias campesinas, cuya condición económica se
ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las
prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y
términos que establecen los artículos 214 a 217 de
esta ley.
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes
Artículo 64. …
En poblaciones predominantemente indígenas, las
autoridades a que se refiere este artículo, tienen la
obligación de difundir la información institucional
y la promoción de los derechos en la lengua indí-
gena local.
La falta de las reformas necesarias en la legislación en
la que se reconozca el valor económico, social y cul-
tural de los artesanos y las artesanías; la falta de arti-
culación de la acción de fomento y promoción guber-
namental a nivel federal, estatal y municipal; la
necesidad de revalorar el trabajo de los artesanos, y a
los artesanos mismos, para que dejen de ser cataloga-
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201676
dos como parte de ese México subdesarrollado; la fal-
ta de interés en la investigación desde la academia; y
por último, la falta de acceso del sector artesanal a las
herramientas tecnológicas hoy disponibles en el mun-
do globalizado, son temas que deben estar presentes en
los programas de rescate, difusión y comercialización
de las artesanías en México.
Que la ley regule para que las instituciones públicas
que atienden al sector exhiban de forma pública y cla-
ra, incluso en todas las lenguas que se hablan en el pa-
ís y que son oficiales, quiénes son los sujetos de aten-
ción, en orden de evitar los criterios personales, los
juicios de valor, la discriminación o los privilegios ha-
cia las artesanas y los artesanos.
Que la ley vigile e impida que se burocratice la co-
mercialización de productos artesanales en las institu-
ciones, pues cualquier criterio comercial en una insti-
tución pública conduce a la exclusión y a la
discriminación.
Por eso, es urgente trabajar en la creación de una ley
que dé beneficios directos al artesano y, en consecuen-
cia, a su actividad artesanal. Es necesario contemplar
dentro de esa ley:
1. El derecho a la seguridad social.
2. La oportunidad de un retiro digno.
3. Un esquema en el cual los alumnos de las insti-
tuciones educativas –universidades, tecnológicos,
etcétera– puedan liberar su servicio social en talle-
res artesanales, como contadores, administradores,
diseñadores gráficos, especialistas en mercadotec-
nia, diseñadores industriales, ingeniería mecánica,
biólogos, etcétera.
4. Convenios entre las organizaciones de artesanos
y las universidades o tecnológicos para llevar a ca-
bo proyectos en beneficio de las técnicas artesana-
les, su comercialización, y la realización adecuada
de proyectos, de manera que tengan acceso a recur-
sos gubernamentales, estudio e investigación, y ma-
nejo de proyectos sustentables para la obtención de
materias primas.
5. La tipificación del artesano dentro, de un renglón
especial que permita al artesano trabajar en forma
legal en talleres debidamente registrados. Como ya
se ha mencionado, tenemos muchos problemas en
el pago de impuestos, por gastos que no se puedan
comprobar.
Hablar de fomento artesanal es hablar de familias, de
comunidades artesanas y de obras cuya belleza se opa-
ca cuando se evidencian las condiciones de vida de
muchos de sus creadores y creadoras.
Los legisladores tienen un compromiso con más de 8
millones de mexicanos, la mayoría de ellos en pobreza
extrema y apartados de los más elementales derechos.
La artesanía es una de las manifestaciones más visi-
bles de la diversidad cultural de una sociedad, ya que
refleja creatividad, identidad y patrimonio cultural.
Esta actividad posee un valor patrimonial cultural tan-
gible e intangible que debe ser reconocido, protegido,
enriquecido, proyectado y asegurado para el futuro.
Éste es el espíritu que inspiró la ley que protege el de-
sarrollo de la actividad artesanal.
En cuanto al derecho internacional hay varias ramas
que tocan este tema y uno de ellos es, obviamente, la
salvaguarda de la cultura popular y tradicional; uno
más son los derechos indígenas, y otro que suele de-
jarse de lado pero que es fundamental son los pactos
internacionales de derechos humanos, en particular el
pacto de derechos económicos, sociales y culturales,
pero también el de derechos civiles y políticos.
A partir de las reformas al artículo 1o. constitucional,
estos tratados están en el mismo nivel que la Constitu-
ción y todas las autoridades, en sus distintos ámbitos
de competencia, están obligadas a promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos. Los dere-
chos económicos, sociales y culturales de los artesa-
nos deberían quedar bien cubiertos desde la ley.
Sí bien, si hay apoyos, sí hay financiamientos, sí hay
programas, pero sólo algunos artesanos lo saben y só-
lo algunos tienen acceso a ellos por todos los procesos
que involucran.
No todos los artesanos se benefician directamente de
los mecanismos institucionales. Millones de artífices
quedan fuera de ese círculo.
Debe entenderse que los artesanos no son sólo pro-
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria77
ductores de mercancías o productos, sino personas con
derechos cuya creación aporta identidad a nuestro pa-
ís y conserva su patrimonio cultural y artístico.
Existe un gran riesgo que ya se ha mencionado: que se
pierda la transmisión intergeneracional de las técnicas
artesanales o las materias primas. Es importante reco-
nocer ese carácter de patrimonio cultural a la artesanía
y a los artesanos para lograr su revaloración social y
promover los apoyos necesarios, suficientes y diferen-
ciados para su promoción y desarrollo.
Se ha avanzado, pero la cobertura no ha sido la que re-
quiere el número de artesanos, sus dilemas, sus pro-
blemáticas y los apoyos necesarios para su promoción
y desarrollo a fin de que puedan vivir dignamente y no
sólo subsistir.
En el estado de Oaxaca, que orgullosamente represen-
to, se ha caracterizado por tener un impacto interna-
cional por lo atractivo que resultan para otros merca-
dos sus artesanías. Esto permite vincularse con formas
específicas de promoción y venta artesanal. En el sec-
tor artesanal, el cual es de las actividades productivas
más importantes del Estado, se ocupan 400 mil artesa-
nos, los cuales representan 11.77 por ciento de una po-
blación de 3 millones 438 mil 785 habitantes.
El 80 por ciento de esta población de artesanos son
mujeres, lo que representa un dato curioso si lo com-
paramos con las estadísticas de décadas atrás donde se
encontraba al hombre como mayoría dentro del sector
artesanal.
Considero importante destacar que este sector vive
mayormente en condiciones de extrema pobreza y que
está compuesto por miembros de pueblos indígenas
que se encuentran dispersos en las ocho regiones que
conforman el estado de Oaxaca.
Las ramas artesanales de mayor importancia en el Es-
tado son la alfarería, cerámica, textiles, articules de
piel, cestería, cuchillería, talla de madera, orfebrería,
cantería y metalistería.
El proceso productivo de artesanías se caracteriza por
el trabajo manual, la utilización de instrumentos rudi-
mentarios, materias primas de origen natural y la apli-
cación de métodos y técnicas tradicionales. Esto últi-
mo como se menciona en la presente iniciativa causa
aislamiento e informalidad en la producción del sector
ya que la gente no tiene una visión de negocio en su
actividad diaria y por ende, la producción de artesaní-
as no tiene un grado de incidencia significativo en el
contexto económico estatal.
Por otro lado, se hace evidente la falta de oportunida-
des que se ofrecen a los pequeños productores artesa-
nales tanto para acceder a opciones de desarrollo tec-
nológico o esquemas de transferencia, como para ser
asistidos en materia de competitividad. Además, debi-
do a la ubicación y lejanía de las comunidades donde
habitan, muchas veces los artesanos no cuentan con in-
formación oportuna para la toma de decisiones sobre
producción, precios, volúmenes de producción y mer-
cados.
La desaparición de los oficios artesanales por no ser
una actividad rentable no sólo tiene implicaciones eco-
nómicas, sino culturales, ya que cuando se deja de eje-
cutar cierta práctica artesanal, con ello se pierden si-
glos de tradición y riqueza cultural. Si no existen
incentivos para poder seguir con el oficio dentro de la
comunidad es difícil que se pueda continuar. De ma-
nera que con la pérdida de un oficio artesanal, también
se empobrece culturalmente una comunidad.
El hecho de que muchos de los artesanos vivan en zo-
nas marginadas que no disponen de servicios como sa-
lud y educación, los coloca en una situación vulnera-
ble que influye sistemáticamente en la manera en que
disponen de los escasos recursos que poseen, lo que
origina una pérdida de su patrimonio, integrado de sus
propiedades y de los recursos naturales disponibles.
Finalmente, la producción de artesanías no puede ser
despojada de su bagaje cultural, porque ahí radica gran
parte de su existencia y de su razón de ser, sin embar-
go, es preciso explorar y evaluar posibilidades que
permitan hacer más rentable esta actividad.
La idea de intervenir en esta práctica cotidiana debie-
ra ser con la intención no sólo de contribuir a que se
mejoren las condiciones de vida de los artesanos por
medio de nuevos instrumentos de producción, organi-
zación y comercialización, sino de fomentar la revalo-
ración del trabajo artesanal entre la población en ge-
neral. Esto con la finalidad de que además de los
discursos, se promuevan acciones que se traduzcan en
mayores ingresos para los artesanos, que hasta el día
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201678
de hoy portan y difunden con su trabajo una parte im-
portante de la historia de México.
Es entonces, que para dar mayor promoción a las acti-
vidades artesanales de las comunidades indígenas y
estimular las artesanías con un beneficio fiscal, es ne-
cesario realizar las reformas necesarias a la presente
legislación.
Por las consideraciones expuestas y fundadas, propon-
go iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforma el párrafo primero y segundo del
artículo 22, se reforma la fracción II, inciso B) y D) de
la fracción IX, se reforma la fracción X y se adiciona
la fracción XI del artículo 37de la Ley Federal para el
Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesa-
nal, para quedar en los siguientes términos:
Ley Federal para el Fomento de la
Microindustria y la Actividad Artesanal
Artículo 22. La cédula de microindustria que sea ex-
pedida por la Secretaría o las autoridades en las que tal
atribución se delegue, acreditará que la empresa, esta-
blecimiento o lugar en donde realizan sus activida-
des de artesanía la persona física o moral micro in-
dustrial figura en el Padrón, y que se encuentran
satisfechos los requisitos relativos a registros, licen-
cias o autorizaciones, que en la propia cédula o en sus
anexos se indiquen.
A las personas que soliciten la inscripción en el Padrón
Nacional de la Microindustria, se les otorgará, una vez
satisfechos los requisitos necesarios, la cédula co-
rrespondiente, con el fin de simplificar trámites ad-
ministrativos, eliminar los innecesarios, así como,
en general, para conceder facilidades para el desa-
rrollo y fomento de la actividad artesanal;
…
Artículo 37. …
I. …
II. Realizar estudios sobre la regulación jurídica re-
lativa a la constitución, instalación y funcionamien-
to de las microindustrias y actividad artesanal, así
como proponer las medidas administrativas o modi-
ficaciones a disposiciones legales tendentes a al-
canzar los fines a que se refiere esta ley;
III. a IX. …
A)…
B) Proponer los criterios simplificados, flexibles y
accesibles para las comunidades indígenas para
otorgar los certificados de origen, así como las normas
mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías
para su exportación;
C)…
D) Propiciar la concentración regional de la produc-
ción artesanal con el fin de facilitar su promoción, di-
fusión y fomento a través de la celebración de ferias y
exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacio-
nal, conforme a las disposiciones aplicables.
I. a IX. …
X. Proponer los apoyos, programas, simplifica-
ción administrativa y estímulos fiscales que se es-
timen apropiados para el fomento de la actividad
artesanal y desarrollo de microindustrias en regio-
nes turísticas.
XI. Promover el reconocimiento, la protección, y
conservación del patrimonio cultural de la nación
de las artesanías de las comunidades indígenas en
todas las manifestaciones primigenias de sus pro-
pias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y
tradiciones de la composición pluricultural que con-
forman el país.
Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 79 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los
siguientes términos:
Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto so-
bre la renta, las siguientes personas morales:
I. …
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria79
II. …
III. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones
agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, comu-
nidades indígenas que se dediquen a la actividad
artesanal, así como los organismos que las reúnan.
IV. a VI. …
a) a i)…
VII. a XII. …
a. a e)…
XIII. a XXV. …
a. a i)…
XXVI. …
…
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cien-
cia y la Cultura, La artesanía y el mercado internacional: comercio
y codificación aduanera, Unesco, Manila, 1997. Disponible en:
http://portal.unesco.org/culture/es/ev.phpURL_ID=35418&URL_
DO=DO_TOPIC& URL_SECTION=201.html. Fecha de consulta:
10 de noviembre de 2011.
2 Página Web: http://www.indigenas.bioetica.org/inves51.htm
3 Olga Correa Miranda, Actividad artesanal, Instituto de
Geografía, UNAM. Disponible en:
ww.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/
4 Sales Heredia, Francisco Javier, Las artesanías en Méxi-
co. Situación actual y retos, Centro de Estudios Sociales y
de Opinión Pública, Cámara de Diputados, LXII Legislatu-
ra, México, DF, 2013.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de julio de
2016.
Diputada Yarith Tannos Cruz (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Julio 27 de 2016.)
QUE DECRETA EL AÑO PRÓXIMO COMO “2017, CENTENA-
RIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS” ENVIADA POR EL CONGRESO DE
JALISCO
Guadalajara, Jalisco a 13 de mayo de 2017.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimien-
to que la Sexagésima Primera Legislatura del honora-
ble Congreso de Jalisco, en sesión verificada el martes
17 de mayo del año en curso, aprobó acuerdo legisla-
tivo número 469-LXI-16, del que le adjunto copia, por
la que se eleva a su consideración iniciativa de decre-
to, que tiene por objeto declarar al año 2017, como
“Centenario de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos”, de conformidad con la modifica-
ción expuesta en el acuerdo legislativo de referencia.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, ha-
go de su conocimiento lo anterior, en vía de notifica-
ción para los efectos legales correspondientes.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para
reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica)
Secretario General del Congreso de Jalisco
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201680
Acuerdo legislativo
Por el cual se eleva ante el honorable Congreso de
la Unión iniciativa de decreto que tiene por objeto
declarar el año 2017, como “2017, Centenario de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos.
Primero. Se declara el año 2017, como “2017, Cente-
nario de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos”.
Segundo. Los tres poderes de gobierno, y en el ámbi-
to federal, estatal y municipal se deberá inscribir la le-
yenda “2017, Centenario de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos” en los oficios que
suscriban en el ejercicio de sus facultades.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de
enero de 2017.
Sala de Comisiones del Congreso del Estado de Jalisco
Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo
Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán, Hugo Re-
né Ruiz Esparza (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rú-
brica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos
Guzmán, Érika Lizbeth Ramírez Pérez, Augusto Valencia López
(rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de Jesús
Romo Cuellar, Saúl Galindo Plazola, José García Mora (rúbrica).
(Turnada a la Comiksión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias. Julio 27 de 2016.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 115 Y 116 DE LA CONSTI-
TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
REMITIDA POR EL CONGRESO DE JALISCO EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JU-
LIO DE 2016
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Enviándole un atento saludo, hago de su conocimien-
to que la Sexagésima Primera Legislatura del Congre-
so de Jalisco, en sesión verificada el día 17 de Mayo
del año en curso, aprobó acuerdo legislativo número
465-LXI-16, del que le adjunto copia, por el que se
eleva a su consideración iniciativa de decreto por la
que se propone reformar los artículos 115 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, en términos y motivación que se expresa en el
acuerdo legislativo de referencia.
Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, ha-
go de su conocimiento lo anterior, en vía de notifica-
ción para los efectos legales correspondientes.
Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para
reiterarle las seguridades de mi consideración.
Atentamente
Guadalajara, Jalisco, a 19 de mayo de 2016.
Licenciado José de Jesús Reynoso (rúbrica)
Acuerdo legislativo
Mediante el cual se eleva a consideración del H.
Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por
la que se reforman los artículos 115 y 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos.
Artículo Único. Se reforman los artículos 115 y 116
de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos, para quedar como sigue:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen
interior, la forma de gobierno republicano, representa-
tivo, democrático, laico, participativo y popular, te-
niendo como base de su división territorial y de su or-
ganización política y administrativa, el municipio
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria81
libre, conforme a las bases siguientes:
I. …
…
…
…
En caso de declararse desaparecido un ayuntamien-
to o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de
sus miembros, si conforme a la ley no procede que
entren en funciones los suplentes ni que se celebren
nuevas elecciones, las legislaturas de los estados
designarán de entre los vecinos a los concejos mu-
nicipales que concluirán los periodos respectivos;
estos concejos estarán integrados por el número de
miembros que determine la ley, quienes deberán
cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos
para los regidores.
A los presidentes municipales, regidores y síndicos
les podrá ser revocado el mandato mediante voto
popular cuando sea solicitado a los organismos pú-
blicos locales electorales por cuando menos el diez
por ciento del total de ciudadanos inscritos en el pa-
drón electoral correspondiente al municipio, y que
en el proceso electoral de revocación de mandato
participe el cincuenta por ciento o más del padrón
electoral y se obtenga la mayoría, de conformidad a
lo que establezcan las Constituciones locales y las
leyes reglamentarias;
II. a X. …
Artículo 116. …
…
I. a V. …
VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus
trabajadores, se regirán por las leyes que expidan
las legislaturas de los estados con base en lo dis-
puesto por el artículo 123 de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposi-
ciones reglamentarias;
VII. La federación y los estados, en los términos de
ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos
del ejercicio de sus funciones, la ejecución y opera-
ción de obras y la prestación de servicios públicos,
cuando el desarrollo económico y social lo haga ne-
cesario.
Los estados estarán facultados para celebrar esos
convenios con sus municipios, a efecto de que éstos
asuman la prestación de los servicios o la atención de
las funciones a las que se refiere el párrafo anterior;
VIII. Las Constituciones de los estados establece-
rán organismos autónomos, especializados, impar-
ciales y colegiados, responsables de garantizar el
derecho de acceso a la información y de protección
de datos personales en posesión de los sujetos obli-
gados, conforme a los principios y bases estableci-
dos en el artículo 6o. de esta Constitución y la ley
general que emita el Congreso de la Unión para es-
tablecer las bases, principios generales y procedi-
mientos del ejercicio de este derecho;
IX. Las Constituciones de los estados garantizarán
que las funciones de procuración de justicia se rea-
licen con base en los principios de autonomía, efi-
ciencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, pro-
fesionalismo, responsabilidad y respeto a los
derechos humanos; y
X. A los diputados y gobernadores les podrá ser
revocado el mandato mediante voto popular
cuando sea solicitado a los organismos públicos
locales electorales, en el caso de gobernadores y
diputados por el principio de representación pro-
porcional, por cuando menos el uno por ciento del
total de ciudadanos inscritos en el padrón electo-
ral del Estado; y en el caso de diputados de ma-
yoría relativa, por cuando menos el tres por cien-
to del total de ciudadanos inscritos en el padrón
electoral del distrito correspondiente, y que en el
proceso electoral de revocación de mandato parti-
cipe el cincuenta por ciento o más del padrón elec-
toral correspondiente y se obtenga la mayoría, de
conformidad las leyes reglamentarias.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201682
Segundo. Envíese el presente dictamen al Congreso
de la Unión para el efecto del artículo 71, fracción III,
de la Constitución federal.
Sala de comisiones del Congreso de Jalisco.- Guadala-
jara, Jalisco, a 12 de mayo de 2016.
La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos
y Reglamentos
Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), presi-
denta; Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Érika Lizbeth
Ramírez Pérez (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Éd-
gar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juan Ceballos Guzmán
(rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Saúl Galindo Plazola
(rúbrica), José García Mora (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero
Martínez, Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Hugo René
Ruiz Esparza Hermosillo (rúbrica), Augusto Valencia López, vo-
cales.
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de
2016.)
Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONO-
MÍA SOCIAL
A la sesión de junta directiva que se efectuará el mar-
tes 2 de agosto, a las 9:00 horas, en la sala de reunio-
nes del órgano legislativo convocante (edificio F, pri-
mer piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del
orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta corres-
pondiente a la reunión de junta directiva celebrada
el martes 26 de abril de 2016.
4. Avances del Proyecto de incubación de empresas
de economía social.
5. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del
día para la próxima reunión plenaria.
6. Presentación del proyecto Foro sobre banca so-
cial.
7. Asuntos generales.
8. Clausura.
Atentamente
Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín
Presidenta
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria83
DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES
A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el
miércoles 3 de agosto, a las 16:00 horas, en la sala de
juntas de la convocante, situada en el primer piso del
edificio F.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del
orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta corres-
pondiente a la reunión anterior.
4. Presentación de asuntos turnados a la comisión.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila
Presidente
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-ARGENTINA
Al acto de instalación, por celebrarse el miércoles 3 de
agosto, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del
edificio A.
Atentamente
Diputada Azul Etcheverry Aranda
Presidenta
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-SERBIA
A la reunión de instalación, que se efectuará el martes
6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto
Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.
Atentamente
Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez
Presidenta
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-TRINIDAD Y TOBAGO
Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes
20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de jun-
tas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada
en la planta baja del edificio D.
Atentamente
Diputada Yulma Rocha Aguilar
Presidenta
Invitaciones
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-
TURALES
Al foro El ambiente y la administración de las políti-
cas públicas en la Ciudad de México, que tendrá veri-
ficativo el miércoles 3 de agosto, a partir de las 9:30
horas, en el auditorio sur (edificio A).
Atentamente
Diputado Arturo Álvarez Angli
Presidente
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201684
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ-
BLICA
A la proyección de la película “Hecho en México”,
que se llevará a cabo el miércoles 3 de agosto, de las
15:00 a las 17:00 horas, en el auditorio norte del edifi-
cio A.
La proyección forma parte del ciclo Tardes de cine-
club, y su programación corresponde a la conmemo-
ración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas
(9 de agosto).
Tardes de cineclub es organizado con el Museo Le-
gislativo Los Sentimientos de la Nación.
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGA-
CIONES PARLAMENTARIAS
Al Diplomado en derecho electoral, que en colabora-
ción con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, a través del Centro de Capacitación Ju-
dicial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de
agosto.
Módulos
I. Democracia como régimen político
1. Regímenes políticos
1.1. Regímenes no democráticos
1.2. Regímenes democráticos
2. Democracia: tipos y calidad de democracia
2.1. Cómo definir la democracia
2.2. Tipos de democracia
2.3. La calidad de la democracia
3. Desarrollo democrático en México
3.1. La época del partido hegemónico
3.2. Reformas electorales y transición
3.3. Componentes importantes de la democracia
mexicana
3.4. Evaluación de la democracia mexicana
II. Derecho electoral sustantivo
1. Elecciones, soberanía y representación
1.1. La soberanía y la representación en su rela-
ción con las elecciones y el voto
1.2. Elecciones y democracia
1.3. México y sus elecciones: marco constitucio-
nal y legal
2. Partidos políticos como sujetos de derecho elec-
toral
2.1. Concepto y evolución de los partidos políti-
cos
2.2. Tipos de partidos políticos
2.3. Funciones de los partidos políticos
2.4. El sistema de partidos en México
2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en
México
3. Participación política de los ciudadanos
3.1. Mecanismos de participación ciudadana
3.2. Mecanismos de participación en México
III. Sistemas electorales y de partidos
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria85
1. Sistemas electorales
1.1. Elementos de los sistemas electorales
1.2. Clasificación por familias de los sistemas
electorales
2. Sistemas de partidos
2.1. Clasificación de los sistemas de partidos
2.2. Interacciones en los sistemas de partidos
2.3. Sistema electoral y de partidos en México
2.4. Interacciones entre los sistemas electorales
y de partidos
3. Elementos constitutivos de los congresos me-
xicanos
3.1. Conformación del Congreso federal
3.2. Conformación de los congresos locales
IV. Autoridades electorales
1. Autoridades y gobernanza electoral
1.1. Introducción a las autoridades electorales
1.2. Las autoridades electorales en México
2. Autoridades administrativas
2.1. El Instituto Nacional Electoral
2.2. Los Organismos Públicos Locales Electora-
les (Oples)
3. Autoridades jurisdiccionales y en materia pe-
nal
3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación
3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación
3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales
V. Proceso electoral federal
1. Definiciones, principios y actos previos al proce-
so electoral
1.1. Definiciones y principios del proceso elec-
toral federal
1.2. Geografía electoral
1.3. Registro de partidos políticos
1.4. Registro de agrupaciones políticas naciona-
les
1.5. Actualización del padrón electoral y expedi-
ción de la credencial para votar con fotografía
2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1):
Preparación de la elección I
2.1. Observadores electorales
2.2. Mesas directivas de casilla
2.3. Encuestas
2.4. Aprobación de documentación y materiales
electorales, definiciones y características
2.5. Integración de los consejos locales y distritales
3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2):
Preparación de la elección II
3.1. Listas nominales
3.2. Candidatos
3.3. Registro de coaliciones
3.4. Precampañas electorales
3.5. Campañas electorales
3.6. Fiscalización
4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jor-
nada electoral
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201686
4.1. Instalación de casillas
4.2. Recepción de la votación
4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas
4.4. Clausura de casilla y remisión del expedien-
te electoral
5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Re-
sultados y declaración de validez
5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los
expedientes electorales
5.2. Programa de Resultados Electorales y Preli-
minares (PREP)
5.3. Cómputos distritales y recuento de votos
5.4. Declaración de validez
5.5. Dictamen y declaración de validez de la
elección presidencial
5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del re-
gistro y liquidación de los partidos políticos
VI. Derecho sancionador
1. Derecho sancionador y el procedimiento ordina-
rio sancionador
1.1. Antecedentes y principios del derecho san-
cionador
1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS)
2. Procedimiento especial sancionador y la indivi-
dualización de la sanción
2.1. Procedimiento especial sancionador (PES)
2.2. Individualización de la sanción
VII. Medios de impugnación y nulidades
1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1)
1.1. Marco constitucional y legal
1.2. Principios procesales de los medios de im-
pugnación
1.3. Reglas generales
2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2)
2.1. RVV, RAP, REP
2.2. JDC, JRC, JIN, REC
2.3. JLI y CLT
3. Nulidades en materia electoral (parte 1)
3.1. Principios del sistema de nulidades
3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla
4. Nulidades en materia electoral (parte 2)
4.1. Nulidad de la elección
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO
A las reuniones correspondientes a la mesa interinsti-
tucional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y
hombres 2016, que se llevarán a cabo del lunes 8 al
viernes 12 y el martes 16 de agosto, en el salón de usos
múltiples número 3 del edificio I.
Lunes 8
Mesa 1. Prevención, atención, erradicación de la vio-
lencia y acceso a la justicia para las mujeres.
10:00 a 13:00 horas
Participantes:
Ramo 4 “Gobernación”
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria87
6 Programas presupuestarios
8 Unidades Responsables
13:00 a 14:30 horas
Participantes:
Ramo 5, “Relaciones Exteriores”
3 Programas presupuestarios
3 Unidades responsables
16:00 a 18:00 horas
Participantes:
Ramo 17, “Procuraduría General de la República”
5 Programas presupuestarios
8 Unidades responsables
18:00 a 19:00 horas
Participantes:
Ramo 35, “Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos”
2 Programas presupuestarios
2 Unidades responsables
Martes 9
Mesa 2. Prevención, atención, erradicación de la vio-
lencia y acceso a la justicia para las mujeres.
10:00 a 12:30 horas
Participantes:
Ramo 47, “Entidades no sectorizadas”
7 Programas presupuestales
3 Unidades responsables
Mesa 3. Empoderamiento económico.
12:30 a 14:30 horas
Participantes:
Ramo 20, “Desarrollo social”
3 Unidades responsables
6 Unidades responsables
16:00 a 17:30 horas
Ramo 10, “Economía”
3 Programas presupuestarios
3 Unidades responsables
17:30 a 16:30 horas
Ramo 21, “Turismo”
1 Programa presupuestario
1 Unidad responsable
Miércoles 10
Mesa 4. Empoderamiento económico.
10:00 a 11:30 horas
Participantes:
Ramo 8, “Agarpa”
3 Programas presupuestarios
5 Unidades responsables
11:30 a 13:00 horas
Participantes:
Ramo 15, “Desarrollo agrario, territorial y urbano”
4 Programas presupuestarios
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201688
5 Unidades responsables
13:00 a 14:30 horas
Participantes:
Ramo 16, “Medio ambiente y recursos naturales”
5 Programas presupuestarios
4 Unidades responsables
Mesa 5. Energía.
16:00 a 17:30 horas
Participantes:
Ramo 18, “Energía”
4 Unidades responsables
6 Unidades responsables
17:30 a 18:30 horas
Participantes:
Ramo 45, “Comisión Reguladora de Energía”
2 Programas presupuestarios
1 Unidad responsable
Jueves 11
Mesa 6. Salud y educación.
10:00 a 14:00 horas
Participantes:
Ramo 12, “Salud”
14 Programas presupuestarios
18 Unidades responsables
16:00 a 19:00 horas
Participantes:
Ramo 11, “Educación pública”
8 Programas presupuestarios
12 Unidades responsables
Viernes 12
Mesa 7. Institucionalización.
10:00 a 11:00 horas
Participantes:
Ramo 6, “Hacienda y crédito público”
1 Programa presupuestario
1 Unidad responsable
11:00 a 12:00 horas
Participantes:
Ramo 7, “Defensa nacional”
1 Programa presupuestario
4 Unidades responsables
12:00 a 13:00 horas
Ramo 9, “Comunicaciones y transportes”
1 Programa presupuestario
1 Unidad responsable
13:00 a 14:30 horas
Participantes:
Ramo 13, “Marina”
3 Programas presupuestarios
1 Unidad responsable
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria89
16:00 a 17:00 horas
Participantes:
Ramo 14, “Trabajo y previsión social”
3 Programa presupuestarios
3 Unidades responsables
Martes 16
Mesa 8. Ramos autónomos.
10:00 a 12:00 horas
Participantes:
Ramo 22, “Instituto Nacional Electoral”
3 Programas presupuestarios
3 Unidades responsables
12:00 a 13:00 horas
Participantes:
Ramo 38, “Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo-
gía”
1 Programa presupuestario
1 Unidad responsable
13:00 a 14:00 horas
Participantes:
Ramo 40, “Inegi”.
1 Programa presupuestario
1 Unidad responsable
Mesa 9. Ramos con recursos propios.
16:00 a 17:00 horas
Participantes:
Ramo 50, “IMSS”.
1 Unidad responsable
17:00 a 18:00 horas
Ramo 51, “ISSSTE”
1 Unidad responsable
18:00 a 19:00 horas
Participantes:
Ramo 53, “Comisión Federal de Electricidad”
1 Unidad responsable
Atentamente
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
Al diplomado Análisis político y campañas electora-
les, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia-
les de la Universidad Nacional Autónoma de México,
se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes com-
prendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de las
8:00 a las 10:00 horas.
Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al
viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfo-
nos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y
0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara
@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como
en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y po-
líticos, estudiantes e investigadores (de ciencia políti-
ca, administración pública, derecho, sociología, eco-
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201690
nomía, relaciones internacionales, antropología), fun-
cionarios públicos de los tres niveles, académicos y
personas relacionadas con la investigación, el servicio
público, la organización, liderazgo político y partidis-
ta, la participación ciudadana y en general, el compor-
tamiento cultural, tendencias y estudios en materia po-
lítica, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen
ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilida-
des en la gestión del cambio político.
Objetivo general
Proveer los conceptos fundamentales, elementos de
análisis, interpretación, prognosis, estrategia y forma-
ción de habilidades teóricas y prácticas para la formu-
lación de escenarios de comportamiento político, es-
trategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y
evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios
de alta competitividad y con patrones de conflictividad
política y jurisdiccional.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo
los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana,
en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán
investigadores, profesores de educación superior,
funcionarios públicos y responsables de organismos
no gubernamentales, con la idea de generar una dis-
cusión multidisciplinaria sobre los temas antes des-
critos.
Evaluación
80 por ciento de asistencia como mínimo y las evalua-
ciones aplicadas en cada módulo.
Módulos, temario y fechas
Ceremonia inaugural: 1 de agosto
Módulo I
Constitucionalismo y sistema político
• La Constitución a 100 años
• Los derechos políticos
• Los derechos individuales
• Los derechos económicos
• Los derechos sociales
• El sistema republicano democrático
• El régimen presidencial contemporáneo
• Prospectiva política
Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto.
Módulo II
Reforma del Estado, cambio político y sistema de
partidos
• Ciencias sociales y ciencia política
• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema
político
• Cambio político mundial
• Transiciones democráticas en América, Europa,
Asia y África
• La democracia en América latina
• Crisis político y cambio
• El gobierno de coalición
• La reelección en cargos de elección popular
• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudada-
nas, segunda vuelta, reelección y comportamiento
partidista
• Características de las campañas y el voto en los sis-
temas de mayoría y en los de representación popular
• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y
reglas
• La reforma política y electoral en México
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria91
• La nueva Ley General de Instituciones y Procedi-
mientos Electorales
• La Ley General de Partidos Políticos
Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de sep-
tiembre.
Módulo III
Campañas: Etapa preelectoral. Organización elec-
toral, el equipo de campaña, estrategias de promo-
ción del voto, diseño del financiamiento
• Análisis para la estrategia:
- Tipos de electorados
- El conteo de los votos
- Procedimientos de votación
• Elementos de planeación electoral
- Las reformas electorales en México, 1996-2007
y sus repercusiones más relevantes en la prepara-
ción de campañas
- Estadística sociodemográfica y económica
- Formulación y análisis de las plataformas elec-
torales
- Estructura regional y distritación electoral
- Factores clave de la preparación de campañas
- Legislación y desarrollo de las precampañas
• Derechos, deberes y obligaciones en campaña
• Las prerrogativas y las franquicias
• Estrategias para la obtención de recursos
• Diseño y operatividad del cuartel de campaña
• Administración de recursos humanos y materiales
adecuados para la campaña
• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del
candidato, el comité y el equipo de campaña
• Conceptualización y gestión de los sistemas de
medición de la intención de voto y de resultados
preliminares en la jornada electoral
Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3
de octubre.
Módulo IV
Campañas: Etapa electoral
Las precampañas, factores clave:
- Preparación de la precampaña
- Consideraciones legales
- Recursos financieros
- Transparencia y ética
- Movilización y propaganda
- El voto en el extranjero
- Reclutamiento de voluntarios
- El presupuesto electoral. Formulación y estruc-
tura
Opinión pública:
- Investigación de opinión pública y estrategia
war room
- Formación de la percepción y de la opinión pú-
blica
- Las encuestas de opinión pública en las campa-
ñas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestre-
os, análisis e interpretación
- La propaganda electoral
Estrategias para la imagen pública:
• Marketing
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201692
• Gestión de imagen
• Persuasión y opinión pública
- Los debates electorales
- Técnicas para el manejo de crisis y la comuni-
cación estratégica
- Registro de candidatos
- Etapas y elementos de la jornada electoral (ca-
sillas, consejos distritales, representantes, docu-
mentación electoral, etcétera).
La observación electoral
Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre
Módulo V
Campañas: Etapa postelectoral
• Valoración del desempeño institucional y político
del Instituto Nacional Electoral y los Organismos
Públicos Locales
• Valoración del desempeño institucional del Tribu-
nal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Es-
pecializada para la Atención de Delitos Electorales
• Los resultados electorales y la nueva conforma-
ción del mapa político-electoral
• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ru-
ta hacia 2018.
• El sistema de medios de impugnación en materia
electoral
• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-
deración
• Elementos clave de la litis electoral, la judicializa-
ción electoral como factor clave para la legitimidad
de los candidatos y las campañas
Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de no-
viembre.
Módulo VI
Taller de estrategias de debate, marketing y comu-
nicación política en las campañas
• Conceptualización de la opinión pública
• El esquema general de una campaña
• Investigación de opinión pública y estrategia (war
room)
• Diseño de cuestionario
• Introducción al diseño de cuestionario
• Principales sesgos y efectos que deben evitarse
• Tipos de encuestas y sus límites
• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas
• Preguntas abiertas y cerradas
Introducción al muestreo:
• Diseño y análisis de encuestas por muestreo
• Muestreo aleatorio simple
• Muestreo aleatorio estratificado
• Muestreo por conglomerados
• Muestreo sistemático
Encuestas:
• Encuesta panel
• Trackings
• Encuesta de salida
• La logística
• Planificación de exit polls
Imagen:
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria93
• Comunicación, marketing e imagen institucional
• Imagen deseada y gestión de imagen
• Construcción de la imagen pública
• Mensajes clave
• Persuasión y opinión pública
Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de
diciembre.
(Programación sujeta a cambios)
Atentamente
Diputado Daniel Ordóñez Hernández
Presidente
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ-
BLICA
Al sexto Premio nacional de investigación social y de
opinión pública.
La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto
de 2016.
• Primer lugar: 150 mil pesos.
• Segundo lugar: 75 mil pesos.
• Tercer lugar: 50 mil pesos.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y
51299.
http://www5.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201694
Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria95
Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201696
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.
Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-
gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa Directiva
Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-
jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,
Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura
Ivanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-
mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-
genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.
Junta de Coordinación Política
Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;
Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Francisco
Martínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;
Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente
Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis
Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro
González Murillo, PES.

20160802 parlamentaria

  • 1.
    Gaceta Parlamentaria Año XIX PalacioLegislativo de San Lázaro, martes 2 de agosto de 2016 Número 4587 Martes 2 de agosto CONTENIDO Prevenciones De la Mesa Directiva Comunicaciones De la Secretaría de Gobernación, con la que se in- forma que el presidente de la República se ausenta- rá de territorio nacional del 27 al 29 de julio en via- je oficial a las Repúblicas de Perú y Argentina De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe de la participación del presidente de los Es- tados Unidos Mexicanos en la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas, el martes 19 de abril de 2016, en Nueva York, Estados Unidos de América Del gobierno de Oaxaca, con la que envía contesta- ción a punto de acuerdo por el que se exhorta a inte- grar en sus catálogos de diagnósticos las pruebas ne- cesarias para la detección oportuna del cáncer de ovario De la Secretaría de Gobernación, con la que remite de la SHCP el segundo informe trimestral de 2016 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U” Del gobierno de Morelos, con la que remite res- puesta al punto de acuerdo relativo a reforzar medi- das tendentes a procurar que las niñas, niños y ado- lescentes no sean expuestos al humo de tabaco Iniciativas Que modifica los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, y 171 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acceso de servicios de guardería, a madres y padres asegurados, recibida de la diputa- da María Bárbara Botello Santibáñez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, recibida del diputado José Her- nán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que reforma la Ley de Migración, recibida del di- putado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que reforma diversos artículos de la Ley General de Turismo, recibida del diputado José Hernán Cor- tés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en 4 5 8 10 11 12 14 16 18 20 Pase a la página 2
  • 2.
    Gaceta Parlamentaria Martes2 de agosto de 20162 la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que reforma y adiciona diversas disposiciones del artículo 6o. de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos, recibida del diputado Ser- gio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que declara el 7 de mayo como Día Nacional de la Lucha contra la Hipertensión Pulmonar, suscrita por la diputada Maricela Contreras Julián y los se- nadores Angélica de la Peña Gómez y Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, del Grupo Parlamentario del PRD, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal, recibida del diputa- do Sergio López Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta, recibida del senador Héctor Adrián Menchaca Medrano, del Grupo Parlamentario del PT, en la sesión de la Co- misión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que reforma el artículo 41 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por Omar Ortega Álvarez, en nombre propio y de Norberto Antonio Martínez Soto, diputados del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que reforma el artículo 51 de la Ley Federal de Pre- supuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida de los diputados Clemente Castañeda Hoeflich y María Candelaria Ochoa Ávalos, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comi- sión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que reforma los artículos 1o. de la Ley de la Co- misión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y 7o. y 15 de la Ley General de Dere- chos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, recibi- da del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que adiciona el artículo 50 Bis a la Ley Reglamen- taria del Artículo 5o. Constitucional, recibida del diputado Enrique Zamora Morlet, en nombre suyo y de diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miér- coles 27 de julio de 2016 Que reforma el artículo 211 Bis y adiciona el 259 Ter del Código Penal Federal, presentada por el di- putado Clemente Castañeda Hoeflich, en nombre propio y de la diputada Verónica Delgadillo García, del Grupo Parlamentario de MC, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que adiciona una fracción XXI al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones y Servicios del Sector Públi- co y una fracción XV al artículo 42 de la Ley de Obras y Servicios Relacionados con las Mismas, recibida de los diputados Norma Rocío Nahle Gar- cía, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Ángel Anto- nio Hernández de la Piedra y Laura Beatriz Esqui- vel Valdés, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que reforma diversos artículos de la Ley de Cami- nos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley del Re- gistro Público Vehicular, y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, recibida del diputado, Jo- sé Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamenta- rio del PAN, en la sesión de la Comisión Perma- nente del miércoles 27 de julio de 2016 Que reforma los artículos 110, 111 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida del dipu- tado Gerardo Federico Salas Díaz, del Grupo Parla- mentario del PAN, en la sesión de la Comisión Per- manente del miércoles 27 de julio de 2016 Que reforma los artículos 22 y 37 de la Ley Fede- ral para el Fomento de la Microindustria y la Acti- vidad Artesanal, y reforma la fracción III del artí- culo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, 52 55 59 64 66 70 25 33 36 41 45 47 50
  • 3.
    Martes 2 deagosto de 2016 Gaceta Parlamentaria3 recibida de la diputada Yarith Tannos Cruz, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Que decreta el año próximo como “2017, Centena- rio de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos” enviada por el Congreso de Jalisco Que reforma los artículos 115 y 116 de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida por el Congreso de Jalisco en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 27 de julio de 2016 Convocatorias De la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo- mía Social, a la sesión de junta directiva que se efectuará el martes 2 de agosto, a las 9:00 horas De la Comisión de Transportes, a la novena reu- nión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 3 de agosto, a las 16:00 horas Del Grupo de Amistad México-Argentina, al acto de instalación, por celebrarse el miércoles 3 de agosto, a las 11:00 horas Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de sep- tiembre, a las 10:00 horas Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago, al acto de instalación, que se llevará a cabo el mar- tes 20 de septiembre, a las 17:00 horas Invitaciones De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al foro El ambiente y la administración de las políticas públicas en la Ciudad de México, que tendrá verificativo el miércoles 3 de agosto, a partir de las 9:30 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú- blica, a la proyección de la película “Hecho en Mé- xico”, que se llevará a cabo el miércoles 3 de agos- to, de las 15:00 a las 17:00 horas Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio- nes Parlamentarias, al Diplomado en derecho elec- toral, que en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, se impar- tirá hasta el jueves 4 de agosto De la Comisión de Igualdad de Género, a las reu- niones correspondientes a la mesa interinstitucional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y hom- bres 2016, que se llevarán a cabo del lunes 8 al vier- nes 12 y el martes 16 de agosto De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di- plomado Análisis político y campañas electorales, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú- blica, al sexto Premio nacional de investigación so- cial y de opinión pública 85 87 90 94 80 81 83 84 84 84 84 84 85
  • 4.
    Prevenciones DE LA MESADIRECTIVA Presidentes de Comisiones Presentes La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá- mara de Diputados, emite prevención a efecto de que presente el dictamen correspondiente al asunto turna- do a la comisión siguiente: 1. Turismo. Minuta con proyecto de decreto que reforma la frac- ción II del artículo 63 de la Ley General de Turis- mo. Presentada por la Cámara de Senadores. Expediente 1483. LXIII Legislatura. Sección primera. Ciudad de México, a 2 de agosto de 2016. Atentamente Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica) Presidente Comunicaciones DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE SE IN- FORMA QUE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SE AUSEN- TARÁ DE TERRITORIO NACIONAL DEL 27 AL 29 DE JULIO EN VIAJE OFICIAL A LAS REPÚBLICAS DE PERÚ Y ARGEN- TINA Ciudad de México, a 26 de julio de 2016. Integrantes de la Mesa Directiva De la Comisión Permanente Del Honorable Congreso de la Unión Presentes Por este conducto y para los efectos del artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, me permito remitir copia del oficio número DEP-0937/16 signado por el maestro Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Políti- ca de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mediante el cual el presidente de la República, licenciado Enri- que Peña Nieto, informa que se ausentará del territorio nacional del 27 al 29 de julio de 2016, a afecto de aten- der la invitación que le extendió el gobierno de la Re- pública del Perú para participar en la Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo que tendrá lugar en la ciudad de Lima y para realizar una visita de Estado a la República Argentina, a invitación del presidente de ese país, Mauricio Macri. El entonces presidente de la República del Perú, Ollanta Húmala Tasso, extendió una invitación al presidente Enrique Peña Nieto para participar los días 27 y 28 de julio del presente en los actos de la Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo, en la cual el señor Pedro Pablo Kuczynski asumirá la presidencia de ese país para el periodo 2016-2021. La participación del presidente Peña Nieto en esta cere- monia será una oportunidad para reiterar la importancia de la relación de México con Perú, así como para esta- blecer vínculos sólidos con la nueva administración del presidente Kuczynski. México y Perú elevaron su relación bilateral al má- ximo nivel en julio de 2014 al suscribir un Acuerdo de Asociación Estratégica, el cual entró en vigor un año después. Ambos países son fundadores y activos Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 20164
  • 5.
    promotores de laAlianza del Pacífico, exitoso es- quema de integración en el que también participan Colombia y Chile, y que ha generado desde su en- trada en vigor en 2012, importantes avances en tér- minos de la libre circulación de bienes, servicios, ca- pitales y personas. Durante su estancia en Lima, el presidente Peña Nieto asistirá el miércoles 27 a la cena oficial que ofrece el presidente Ollanta Húmala con motivo de la conclu- sión de su mandato, y durante el día 28, asistirá a la ce- remonia de transmisión del mando presidencial, en la cual el presidente Kuczynski dará su primer mensaje a la Nación, para después participar en el almuerzo ofi- cial. Se espera que a esta cita acudan varios mandata- rios latinoamericanos y caribeños, así como socios re- levantes de Perú de otras regiones. La visita de Estado a Argentina del presidente Enrique Peña Nieto será la ocasión en la que se presentarán los ámbitos y acciones específicas para dar un nuevo im- pulso a las relaciones políticas, económicas y de coo- peración, así como para actualizar el marco jurídico que sustenta nuestra relación bilateral. En particular, se espera acordar acciones concretas en materia de co- laboración en áreas tales como turismo, educación, cultura y protección de inversiones, entre otras. El 22 de enero del presente año, el presidente de la Re- pública, Enrique Peña Nieto, sostuvo un encuentro bi- lateral con su homólogo argentino, Mauricio Macri, en el marco del Foro Económico Mundial de Davos. En dicho encuentro, los mandatarios acordaron relanzar las relaciones entre México y Argentina. El gobierno del presidente Macri se ha caracterizado por impulsar un proceso de cambio estructural que in- cluye la diversificación de las relaciones de Argentina con países más allá, de sus vecinos y socios tradicio- nales en el Mercosur. Este escenario resulta propicio para México, considerando el potencial que existe pa- ra ampliar el comercio bilateral. En 2015, Argentina se posicionó como el cuarto socio comercial de nuestro país en América Latina y el Caribe. Argentina es uno de los cinco países de América del Sur con los que México tiene un Acuerdo de Asocia- ción Estratégica, que es el eje rector de la relación bi- lateral. En dicho acuerdo se establecen las bases para que ambos países implementen trabajos conjuntos pa- ra la cooperación en materia económica, política, edu- cativa-cultural y técnico-científica. La visita presidencial se enmarca en los festejos del bi- centenario de la independencia de Argentina, lo cual denota el interés argentino por la visita del mandatario mexicano. Como es tradicional en una visita de Estado, el presi- dente de México participará en una ceremonia de co- locación de la ofrenda floral en un lugar emblemático de Argentina y tendrá un encuentro con los Poderes Legislativo y Judicial. Asimismo, sostendrá un en- cuentro privado con su homólogo argentino, el cual es- tará seguido de una reunión ampliada con comitivas donde se revisarán los principales aspectos políticos, económicos y de cooperación en los ámbitos bilateral, regional y multilateral. También impondrá la Orden Mexicana del Águila Azteca a dos nacionales argenti- nos que han mostrado un compromiso en la promoción cultural de México en ese país. El Presidente Peña Nieto también participará en el Foro de Negocios Mé- xico-Argentina, el cual se desarrollará en el marco de la visita, en la que los empresarios mexicanos tendrán la oportunidad de proyectar y dar a conocer sus em- presas en Argentina. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar- les la seguridad de mi consideración distinguida. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica) Subsecretario México, DF, a 26 de julio de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos Secretaría de Gobernación Presente Estimado señor subsecretario: Por instrucciones de la secretaria de Relaciones Exte- riores, maestra Claudia Ruíz Massieu Salinas, con fun- damento en el artículo 16, fracciones I, inciso c), y III, del Reglamento Interior de la SRE, en apego a las fa- cultades de la Subsecretaría a su digno cargo y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 88 de la Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria5
  • 6.
    Constitución Política delos Estados Unidos Mexica- nos, solicito a usted ser el amable conducto para infor- mar a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión que el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, se au- sentará del territorio nacional del 27 al 29 de julio de 2016, a afecto de atender la invitación que le extendió el gobierno de la República del Perú para participar en la Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo que tendrá lugar en la ciudad de Lima y para realizar una visita de Estado a la República Argentina, a invitación del presidente de ese país, Mauricio Macri. 1. Participación en la Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo de la República del Perú El presidente de la República del Perú, Ollanta Huma- la Tasso, extendió una invitación al presidente Enrique Peña Nieto para participar los días 27 y 28 de julio del presente en los actos de la Ceremonia de Transmisión del Mando Supremo, en la cual el señor Pedro Pablo Kuczynski asumirá la Presidencia de ese país para el periodo 2016-2021. La participación del presidente Peña Nieto en esta ce- remonia será una oportunidad para reiterar la impor- tancia de la relación de México con Perú, así como pa- ra establecer vínculos sólidos con la nueva administración del Presidente Kuczynski. México y Perú elevaron su relación bilateral al máxi- mo nivel en julio de 2014 al suscribir un Acuerdo de Asociación Estratégica, el cual entró en vigor un año después. El Consejo de esta asociación, presidido por cancilleres de ambos países, sesionó por primera vez el pasado mes de marzo en la Ciudad de México, oca- sión en la que se identificaron nuevas líneas de acción para profundizar la cooperación en todos los ámbitos. Ese espacio fue también una oportunidad para reforzar el compromiso de mantener un trabajo cercano en los foros hemisféricos y regionales de diálogo y concerta- ción como la Organización de Estados Americanos, la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños y el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico, cuya sede en 2016 será la ciudad de Lima. Ambos países son fundadores y activos promotores de la Alianza del Pacifico, exitoso esquema de integra- ción en el que también participan Colombia y Chile, y que ha generado desde su entrada en vigor en 2012, importantes avances en términos de la libre circula- ción de bienes, servicios, capitales y personas. Perú es el 5o. socio comercial de México entre los pa- íses de América Latina y el Caribe, con un intercam- bio total de 2 mil 332 millones de dólares en 2015. La presencia del presidente Peña Nieto en Lima será una muestra más del interés de México de retomar el cre- cimiento del comercio bilateral y de seguir fortale- ciendo su relación con la economía peruana, una de las más dinámicas de la región. De acuerdo con el Fondo Monetario Internacional, en 2016 Perú liderará el crecimiento económico entre los países de la Alianza del Pacífico, con un crecimiento aproximado de 3.7 por ciento. El presidente electo Kuczynski ha señalado su interés por aprovechar el es- quema de integración y el potencial del intercambio comercial con México. Durante su estancia en Lima, el presidente Peña Nieto asistirá el miércoles 27 a la cena oficial que ofrece el presidente Ollanta Humala con motivo de la conclu- sión de su mandato, y durante el día 28, asistirá a la ce- remonia de transmisión del mando presidencial, en la cual el presidente Kuczynski dará su primer mensaje a la nación, para después participar en el almuerzo ofi- cial. Se espera que a esta cita acudan varios mandata- rios latinoamericanos y caribeños, así como socios re- levantes de Perú de otras regiones. La participación del presidente Enrique Peña Nieto en la transmisión del mando de un socio tan cercano, es una clara señal de la importancia que nuestro país otorga a la relación, sentando las bases para continuar con esque- mas innovadores de cooperación, comercio, inversiones y entendimiento político con el gobierno que habrá de encabezar el presidente Pedro Pablo Kuczynski. 2. Visita de Estado a la República Argentina El 22 de enero del presente año, el presidente de la Re- pública, Enrique Peña Nieto, sostuvo un encuentro bi- lateral con su homólogo argentino, Mauricio Macri, en el marco del Foro Económico Mundial de Davos. En dicho encuentro, los mandatarios acordaron relanzar las relaciones entre México y Argentina por lo que se han sostenido varios encuentros a nivel de Cancilleres para avanzar hacia ese objetivo. Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 20166
  • 7.
    La visita deEstado a Argentina del presidente Enrique Peña Nieto será la ocasión en la que se presentarán los ámbitos y acciones específicas para dar un nuevo im- pulso a las relaciones políticas, económicas y de coo- peración, así como para actualizar el marco jurídico que sustenta nuestra relación bilateral. En particular, se espera acordar acciones concretas en materia de co- laboración en áreas tales como turismo, educación, cultura y protección de inversiones, entre otras. El gobierno del presidente Macri se ha caracterizado por impulsar un proceso de cambio estructural que in- cluye la diversificación de las relaciones de Argentina con países más allá de sus vecinos y socios tradiciona- les en el Mercosur. Este escenario resulta propicio para México, conside- rando el potencial que existe para ampliar el comercio bilateral. En 2015, Argentina se posicionó como el cuarto socio comercial de nuestro país en América La- tina y el Caribe, con un valor de 2 mil 554 millones de dólares, el cual, aun cuando fue 8.6 por ciento mayor al de 2014 (2 mil 351.5 millones de dólares), podría incrementarse significativamente con la ampliación del Acuerdo de Complementación Económica (ACE6) vigente. Argentina es uno de los cinco países de América del Sur con los que México tiene un acuerdo de asociación estratégica, que es el eje rector de la relación bilateral. En dicho acuerdo se establecen las bases para que am- bos países implementen trabajos conjuntos para la co- operación en materia económica, política, educativa- cultural y técnico-científica. Argentina también es un actor importante en el esce- nario internacional e integrante al igual que México del Grupo de los 20. Además, en junio pasado fue aceptado como miembro observador de la Alianza del Pacífico, con lo que queda de manifiesto el mutuo in- terés de profundizar las relaciones comerciales tanto en el ámbito regional como en el bilateral. A nivel multilateral, México y Argentina tenemos am- plias coincidencias en asuntos prioritarios de la agen- da regional y global, entre ellos: el problema mundial de las drogas, el desarrollo sostenible, la promoción de la igualdad de género y la reforma del Consejo de Se- guridad de las Naciones Unidas. La visita presidencial se enmarca en los festejos del bi- centenario de la independencia de Argentina, lo cual denota el interés argentino por la visita del mandatario mexicano. Este acontecimiento histórico ofrece un es- cenario idóneo para que el presidente Enrique Peña Nieto refrende el interés de México por estrechar sus vínculos con esa nación. Como es tradicional en una visita de Estado, el presi- dente de México participará en una ceremonia de co- locación de la ofrenda floral en un lugar emblemático de Argentina y tendrá un encuentro con los Poderes Legislativo y Judicial. Asimismo, sostendrá un en- cuentro privado con su homólogo argentino, el cual es- tará seguido de una reunión ampliada con comitivas donde se revisarán los principales aspectos políticos, económicos y de cooperación en los ámbitos bilateral, regional y multilateral. También impondrá la Orden Mexicana del Águila Azteca a dos nacionales argenti- nos que han mostrado un compromiso en la promoción cultural de México en ese país. El presidente Peña Nieto también participará en el Foro de Negocios Mé- xico-Argentina, el cual se desarrollará en el marco de la visita, en la que los empresarios mexicanos tendrán la oportunidad de proyectar y dar a conocer sus em- presas en Argentina. Una vez concluido el viaje del presidente de la Repú- blica, se enviará a esa soberanía un informe con los re- sultados de las actividades realizadas, en los términos del propio artículo 88 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Agradeciendo de antemano su valioso apoyo y consi- deración, quedo de usted. Atentamente Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica) Director General (Remitida a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 26 de 2016.) Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria7
  • 8.
    DE LA SECRETARÍADE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE- MITE INFORME DE LA PARTICIPACIÓN DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS EN LA SESIÓN ESPE- CIAL DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNI- DAS SOBRE EL PROBLEMA MUNDIAL DE LAS DROGAS, EL MARTES 19 DE ABRIL DE 2016, EN NUEVA YORK, ESTA- DOS UNIDOS DE AMÉRICA Ciudad de México, a 20 de julio de 2016. Integrantes de la Mesa Directiva De la Comisión Permanente Del honorable Congreso de la Unión Presentes Por este medio hago de su conocimiento que por ofi- cio número DEP/00956/16, el maestro Jorge Alberto Cortés Green, director general de Coordinación Políti- ca de la Secretaría de Relaciones Exteriores, remite el informe de la participación del presidente de los Esta- dos Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nie- to, en la sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas (UNGASS 2016), celebrada el pasado 19 de abril de 2016, en la sede de la Organización de las Na- ciones Unidas (ONU), en Nueva York, Estados Unidos de América. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos y la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, co- pia del oficio al que me he referido y de su anexo. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar- les la seguridad de mi consideración distinguida. Atentamente Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos Ciudad de México, a 20 de julio de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos Secretaría de Gobernación Presente Por este conducto, con fundamento en el artículo 16, fracción I, inciso c) del Reglamento Interior de la Se- cretaría de Relaciones Exteriores, y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 88 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, me permito hacerle llegar el informe correspondiente a la partici- pación del presidente de los Estados Unidos Mexica- nos, licenciado Enrique Peña Nieto, en la sesión espe- cial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas (UNGASS 2016), celebrada el 19 de abril de 2016, en la sede de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en Nueva York, E.U.A. Lo anterior, con la atenta solicitud de que sea el ama- ble conducto para remitir la información adjunta a la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del hono- rable Congreso de la Unión. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Atentamente Jorge Alberto Cortés Green (rúbrica) Director General Visita oficial del presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, a la se- sión especial de la Asamblea General de las Nacio- nes Unidas sobre el problema mundial de las dro- gas (UNGASS 2016) 19 de abril de 2016 La visita oficial del presidente, licenciado Enrique Pe- ña Nieto, a la sede de la Organización de las Naciones Unidas, en Nueva York, fue una oportunidad para que México reafirmara al más alto nivel su liderazgo global para hacer frente al problema mundial de las drogas. Dicha visita tuvo como objetivó exponer la posición de México en la sesión especial de la Asamblea Gene- Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 20168
  • 9.
    ral de lasNaciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas (UNGASS 2016), que fue convocada por nuestro país, junto con Colombia y Guatemala, a fin de realizar un análisis crítico de los progresos alcanza- dos en las políticas globales de drogas, así como de los retos y nuevos desafíos. La sesión especial permitió avanzar en la construcción de nuevos entendimientos globales para hacer frente de manera más eficaz al problema mundial de las drogas. La participación del presidente Peña Nieto fue muy reconocida, ya que de- mostró el compromiso de México con este tema. La participación del presidente en la sesión especial permitió a México reiterar al más alto nivel ante todos los estados miembros de las Naciones Unidas la nece- sidad de diseñar, una nueva estrategia internacional para atender el problema mundial de las drogas respe- tando los derechos de las personas y teniendo en cuen- ta el impacto social, en la salud y en el desarrollo que tienen las políticas de drogas. La posición nacional ex- presada por el presidente, que se sintetizó en 10 pun- tos, consiguió integrarse plenamente en el documento final adoptado durante la sesión especial. Esta posi- ción fue resultado de un amplio mecanismo de consul- tas con las diferentes instancias del Ejecutivo federal involucradas en las políticas de drogas, así como con legisladores, la sociedad civil y la academia. El documento final adoptado en la UNGASS 2016 re- presenta un avance significativo hacia una estrategia internacional de drogas más integral y equilibrada. Di- cho documento refrenda la responsabilidad común y compartida, mantiene el equilibrio entre acciones de control de la oferta y la demanda, e incorpora conside- raciones de salud pública, prevención del delito y aten- ción a factores sociales y económicos. Así, la UN- GASS 2016 se posiciona como el comienzo de un proceso global de revisión del Plan de Acción Interna- cional de Control de Drogas, que culminará en 2019. Actividades del 19 de abril de 2016 1. Apertura del Debate General de la Sesión Especial de la ONU sobre el problema mundial de las drogas • El presidente Enrique Peña Nieto participó en el debate general de la UNGASS 2016, presidido por el presidente de la Asamblea General, señor Mo- gens Lykketoft. • Durante su intervención, el primer mandatario dio a conocer la posición nacional ante el pleno de la asamblea general, con una propuesta de diez puntos concretos que reafirman la responsabilidad global del gobierno mexicano para avanzar hacia la revi- sión amplia de la estrategia internacional sobre las drogas, que deberá hacerse en el marco de las Na- ciones Unidas en 2019. • La propuesta de México incluye: el principio de responsabilidad común y compartida; la necesidad de reforzar el frente común ante la delincuencia or- ganizada transnacional; el requerimiento de una mayor coordinación y colaboración entre las agen- cias especializadas del sistema de las Naciones Uni- das; alinear la política internacional sobre las dro- gas con los esfuerzos en favor del desarrollo sostenible, como establece la Agenda 2030; atender los daños sociales relacionados al mercado ilícito de drogas; responder al problema desde una pers- pectiva de derechos humanos; entender el problema de consumo como un asunto de salud pública; esta- blecer alternativas al encarcelamientos y penas pro- porcionales en delitos relacionados con las drogas; prevenir de manera global tanto el consumo como las consecuencias sociales negativas asociadas a to- da la cadena de las drogas; y asegurar el acceso y disponibilidad de sustancias controladas para fines médicos y científicos. (Remitida a la Comisiones de Relaciones Exteriores, y a la Segun- da de la Permanente. Julio 27 de 2016.) Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria9
  • 10.
    DEL GOBIERNO DEOAXACA, CON LA QUE ENVÍA CONTES- TACIÓN A PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE SE EXHORTA A INTEGRAR EN SUS CATÁLOGOS DE DIAGNÓSTICOS LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER DE OVARIO Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca, julio 14 de 2016. Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar Vicepresidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Del Honorable Congreso de la Unión Presente Con fundamento en los artículos 98 Bis de la Constitu- ción Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca y 49, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Eje- cutivo del estado de Oaxaca, doy respuesta a su oficio DGPL 63-II-7-935, de fecha 29 de abril de 2016, por medio del cual hace de conocimiento el punto de acuer- do por el que se exhorta al gobierno del estado, para que “a través de la dependencia a su digno cargo, se in- tegre en sus catálogos de diagnósticos las pruebas ne- cesarias para la detección oportuna del cáncer de ova- rio”; sobre el particular adjunto el ocurso 35/3S.2.3/ 2161/2016, de fecha 8 de julio de 2016, signado por el doctor Ángel Alfonso Quintero Martínez, director de Prevención y Promoción de Salud, mediante el cual in- forma sobre lo exhortado; consecuentemente, pido a usted de manera atenta, se tenga a mi representado, cumpliendo plenamente con el comunicado. Sin otro asunto en particular, le envío un cordial salu- do, reiterándole mi más alta y distinguida considera- ción. Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres (rúbrica) Consejero Jurídico del Gobierno de Oaxaca Oaxaca de Juárez, Oaxaca, a 8 de julio de 2016. Licenciado Víctor Hugo Alejo Torres Consejero Jurídico del Gobierno En respuesta a oficio número STPEE/G4/2016/527 de fecha 19 de mayo de 2016 signado por el ciudadano Luis Alejandro Cerda Figueroa, secretario técnico del titular del Poder Ejecutivo del estado, donde remiten oficio número DGPL 63-II-7-935 de fecha, emitido por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vi- cepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Di- putados, por medio del cual informa el punto de acuer- do por el que se exhorta a los Servicios de Salud de Oaxaca a integrar en los catálogos de diagnóstico las pruebas necesarias para la detección oportuna del cán- cer de ovario. Informo a usted que el Departamento de Cáncer de la Mujer de la Dirección de Prevención y Promoción de los Servicios de Salud de Oaxaca, depende a su vez del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Re- productiva quien es la instancia jerárquicamente nor- mativa que definirá y establecerá los lineamientos so- bre esta patología y que determinarán en su momento las bases para implementar el programa de detección de Cáncer de Ovario y las pruebas validadas científi- camente para su detección oportuna. Es necesario recalcar que en este momento no tenemos alguna indicación o comunicado oficial del nivel je- rárquico referido que nos señale que el programa para la detección del cáncer de ovario de inicio en el corto plazo o se integre como parte de las acciones del De- partamento de Cáncer de la Mujer de Oaxaca; desta- cando que nosotros somos la instancia local normativa que actualmente vigila las acciones de prevención, promoción, tratamiento y seguimiento del cáncer de mama y cáncer cérvicouterino, pero la implementa- ción, ejecución, acciones, desarrollo, lineamientos, pruebas de detección del programa de prevención oportuna del cáncer de ovario corresponden totalmen- te a la federación. Sin otro particular, le envío un cordial saludo Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Doctor ángel Alfonso Quintero Martínez Director de los Servicios de Salud de Oaxaca Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201610
  • 11.
    DE LA SECRETARÍADE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE- MITE DE LA SHCP EL SEGUNDO INFORME TRIMESTRAL DE 2016 DE LOS PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERA- CIÓN “S” Y OTROS SUBSIDIOS “U” Ciudad de México, a 21 de julio de 2016 Integrantes de la Mesa Directiva De la Comisión Permanente Del Congreso de la Unión Presentes Por este medio me permito hacer de su conocimiento que por oficio número 113.2016.DGVP.195 el licen- ciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director gene- ral de Vinculación Política de la Secretaría de Econo- mía, envía el segundo Informe Trimestral para el ejercicio fiscal 2016 de los programas sujetos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U”, a cargo de esa dependencia y su sector coordinado. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha- cendaria, les acompaño para los fines procedentes, co- pia del oficio al que me he referido, así como el anexo que en el mismo se cita, en formato impreso y disco compacto, para que por su amable conducto sean re- mitidos a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para rei- terarles la seguridad de mi consideración distinguida. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos Ciudad de México, a 19 de julio de 2016. Maestro Valentín Martínez Garza Titular de la Unidad de Enlace Legislativo De la Secretaría de Gobernación Presente En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el ar- tículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Respon- sabilidad Hacendaria; 177, fracciones III, VI y VII, 181 y 285 de su Reglamento, 3, fracción XXI y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejer- cicio Fiscal de 2016, por este conducto me permito compartirle de manera impresa y electrónica, el Se- gundo Informe Trimestral 2016 de los programas suje- tos a reglas de operación “S” y otros subsidios “U” operados por la Secretaría de Economía (SE) y su sec- tor coordinado, los cuales se enuncian a continuación: PP Nombre del programa S020Fondo Nacional de Emprendedores S021Programa de Financiamiento al Microempre- sario y a la Mujer Rural S151Programa para el Desarrollo de la Industria de Software y la Innovación S220Programa para la Productividad y Competiti- vidad Industrial U004 Proyectos Estratégicos para la atrac- ción de Inversión Extranjera Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente haga del co- nocimiento de la Cámara de Diputados, la información contenida en el presente. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial. Atentamente Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica) Director General de Vinculación Política (Remitida a las Comisiones de Economía, de Presupuesto y Cuen- ta Pública y de Fomento Cooperativo y Economía Social. Julio 27 de 2016.) Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria11
  • 12.
    DEL GOBIERNO DEMORELOS, CON LA QUE REMITE RES- PUESTA AL PUNTO DE ACUERDO RELATIVO A REFORZAR ME- DIDAS TENDENTES A PROCURAR QUE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES NO SEAN EXPUESTOS AL HUMO DE TABACO Casa Morelos, julio 13 de 2016. Diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar Vicepresidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados LXIII Legislatura Presente Por instrucciones del maestro en ciencias Matías Quiroza Medina, secretario de Gobierno, con fun- damento en lo previsto por los artículos 1, 2, 5, 6, 7, 11, fracción II; 21, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de More- los; 1, 3, 4, fracciones V y XIV; 10, 11, fracción II; 15, fracción I, y 24, fracción I, del Reglamento In- terior de la Secretaría de Gobierno y en atención y respuesta a su oficio número DGPL 63-II-3-919, di- rigido al gobernador constitucional del estado, por el que se le comunica el acuerdo aprobado por ese órgano legislativo relativo a reforzar las medidas tendentes a procurar que las niñas, niños y adoles- centes no sean expuestos a ambientes con humo de tabaco, informo a usted: 1. La Comisión para la Protección contra Riesgos Sanitarios de Morelos, cuenta con un programa re- gular de vigilancia sanitaria en cumplimiento a la Ley de Protección contra la Exposición frente al Humo de Tabaco del Estado de Morelos y su Re- glamento, que tienen por objeto proteger la salud de la población de los efectos por inhalar el humo ge- nerado por la combustión de tabaco y establecer mecanismos y acciones tendientes a prevenir y dis- minuir su consumo, así como las consecuencias ge- neradas en la salud, derivadas de la exposición fren- te al humo del tabaco. 2. En consecuencia, existen programas para dar di- fusión a la ley en la materia, se llevan acciones de fomento sanitario con el objeto de orientar a la po- blación sobre los riesgos a la salud por el consumo de tabaco campañas de difusión móvil y en radio para prevenir el uso y consumo del mismo y pro- mover espacios cien por ciento libres de humo de tabaco. 3. En la entidad, 4 mil 93 establecimientos cuentan con el distintivo de reconocimiento de Espacio 100% Libre de Humo de Tabaco, de igual forma, se realizan acciones para que establecimientos que re- presentan mayor riesgo de exposición al humo de tabaco, como escuelas, restaurantes, oficinas guber- namentales, hoteles, entre otros, firmen de manera voluntaria la carta compromiso para obtener el cita- do reconocimiento. 4. Por otra parte, más de mil 300 personas de esta- blecimientos mercantiles y de servicios han recibo capacitación al respecto, se ha distribuido en todo el estado más de diez mil materiales relativos al tema. 5. Por último, es importante mencionar que las se- cretarías y dependencias que conforman el Poder Ejecutivo, han implementado diversas acciones preventivas tendentes a procurar que las niñas, ni- ños, adolescentes y población en general no sean expuestos a ambientes con humo de tabaco; accio- nes que se corroboran con las impresiones y anexos adjuntos al presente. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para reite- rar a usted las seguridades de mi consideración más distinguida. Atentamente Juan Alfonso Hernández Gurrola (rúbrica) Director General de Asesorías y Enlace Legislativo Cuernavaca, Morelos, a 1 de junio de 2016. Subsecretario de Infraestructura de Obra Subsecretario de Evaluación y Seguimiento de Obra Director General de Obras Públicas Director General de Caminos y Puentes Director General de Obra Educativa Director General de Proyectos Director General de Licitaciones y Contratación de Obra Pública Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos en Mate- ria de Obra Pública Titular de la Unidad de Enlace Financiero y Admi- nistrativo Presentes Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201612
  • 13.
    Con fundamento enlo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Sobera- no de Morelos; 1,7, 11 primer párrafo, fracción XIII; 13, fracciones VI y XIX; 14 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 1, 4, primer párrafo, fracción I, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Obras Públicas, por medio del presente hago de su conocimiento el contenido del oficio número DGPL 63-II-3-919, de fecha 29 de abril de 2016, dirigido al licenciado Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, gobernador del Estado de Morelos, signado por el diputado Edmundo Javier Bolaños Aguilar, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cá- mara de Diputados del Poder Legislativo federal, a través del cual refiere que en sesión celebrada el 29 de abril de 2016, se aprobó el acuerdo que a continuación se transcribe: “Único. La Cámara de Diputados exhorta respetuo- samente a los gobiernos estatales y municipales pa- ra que en el marco de la normatividad aplicable y en el ámbito de sus atribuciones legales, refuercen las medidas tendientes a procurar que las niñas, niños y adolescentes no sean expuestos a ambientes con hu- mo de tabaco”. Sobre el particular atentamente conmino a los titulares de las citadas unidades administrativas de la Secretaría de Obras Públicas para que hagan extensivo a todo su personal administrativo, a efecto de que cumplan ca- balmente con el citado acuerdo, reforzando las medi- das de los lugares prohibidos para fumar aplicables tanto para personal que labora en la Secretaría de Obras Públicas como para las personas que asisten a dichas oficinas, procurando en demasía la protección a los niños, niñas y adolescentes. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviar- les un cordial saludo. Atentamente Arquitecta Patricia Izquierdo Medina (rúbrica) Secretaría de Obras Públicas Poder Ejecutivo del Estado de Morelos Cuernavaca, Morelos, a 25 de mayo de 2016. Coordinadores y Enlaces Administrativos De las Dependencias y Secretarías del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Morelos Presentes En conmemoración del Día Mundial sin Tabaco, se ofrece a los trabajadores del Poder Ejecutivo del go- bierno del estado de Morelos, información y conduc- tas a seguir, se propone la plática El tabaco y sus con- secuencias, por tal motivo, atentamente solicito su apoyo para que asistan 8 servidores públicos de la se- cretaría en la que colabora. La plática se desarrollará el martes 31 de mayo del año que transcurre, en el Centro de Capacitación ubicado en calle Hidalgo número 204, colonia Centro de Cuer- navaca, de 9:00 a 10:30 horas. De igual forma, le informo que en caso de requerir al- guna información adicional, podrá ser consultado a través del doctor José Luis Peralta Encinas, subdirec- tor de Atención Médica en el teléfono 329-22-00 ex- tensión 1222 o correo electrónico jose.peralta@more- los.gob.mx, favor de confirmar su asistencia. Sin otro particular por el momento, reciba un cordial saludo. Atentamente Licenciado Juan Carlos Huitrón Luja (rúbrica) Director General de Recursos Humanos Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria13
  • 14.
    Iniciativas QUE MODIFICA LOSARTÍCULOS 201 Y 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, Y 171 DE LA LEY FEDERAL DEL TRA- BAJO, EN MATERIA DE ACCESO DE SERVICIOS DE GUARDE- RÍA, A MADRES Y PADRES ASEGURADOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA BÁRBARA BOTELLO SANTIBÁÑEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 La suscrita, María Bárbara Botello Santibáñez, inte- grante del Grupo Parlamentario del Partido Revolu- cionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cá- mara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artí- culo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, y en la fracción I del numeral 1 del ar- tículo 6; numeral 1 del artículo 77 y el 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a con- sideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, y el 171 de la Ley Fede- ral del Trabajo, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos El 29 de junio de este año, la Segunda Sala de la Su- prema Corte de Justicia de la Nación realizó una pre- cisión relevante sobre el derecho a la igualdad entre las mujeres y los varones, prevista en el artículo 4o. constitucional. Además, consideró que existen ele- mentos que discriminan a los hombres en el acceso a los servicios de guardería infantil para sus hijos, mis- mos que están previstos en la Ley del Seguro Social y demás disposiciones reglamentarias del Instituto Me- xicano del Seguro Social, las cuales contravienen el artículo 1o. constitucional del párrafo quinto que pro- híbe toda discriminación. Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social se- ñalan: Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jor- nada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divor- ciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otor- gamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potes- tad y la custodia de un menor, siempre y cuando es- tén vigentes en sus derechos ante el instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al me- nor. El servicio de guardería se proporcionará en el tur- no matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nue- vamente matrimonio o se unan en concubinato, ten- drán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y tér- minos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías se proporcionará en el tur- no matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna. De acuerdo con la redacción actual de los preceptos ci- tados, se considera que sólo tienen acceso a las guar- derías o estancias infantiles de manera exclusiva las mujeres trabajadoras aseguradas, y de forma extraor- dinaria, los hombres quienes deben acreditar • Ser viudo. • Estar divorciado. • Que por resolución judicial ejerza la custodia de sus hijos; siempre y cuando, no contraiga nueva- mente matrimonio o se una en concubinato. • Que por resolución judicial ejerza la patria potes- tad y la custodia de un menor, siempre y cuando es- tén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no pueda proporcionarle atención y cuidados. La ley distingue del beneficio del servicio de las guar- derías, otorgándolo de forma exclusiva a las mujeres Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201614
  • 15.
    aseguradas, quienes únicamentetienen la condición de ser mujer; en tanto que, para los hombres asegurados se establecen requisitos en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor. Por ello, la Segunda Sala consideró que “existe una distinción en la norma para que sólo los hombres que cumplan con ciertas características puedan inscribir a sus hijos en una guardería, derivado de los servicios de seguridad social, en este caso del IMSS. El derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer busca brindarles un trato equitativo frente a la ley, lo cual implica que en este caso, ambos gocen de los mis- mos beneficios que brinda la seguridad social, inclu- yendo el servicio de guardería, en su calidad de traba- jadores asegurados. Si bien la condición de mujer ha recibido un trato di- ferenciado a partir de la asignación de ciertos roles y estereotipos de género por el solo hecho de serio, ha propiciado que se considere que sólo la mujer tiene la responsabilidad de criar, atender y cuidar a los hijos, y con ello se ha dejado de lado de que haya una respon- sabilidad compartida entre madre y padre. Por tal motivo, se observa que la redacción actual de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social ocasionan una afectación a una serie de derechos co- mo la no discriminación, el derecho a la igualdad en- tre hombres y mujeres, el derecho a la seguridad social y el interés, superior del menor y derechos de la niñez, los cuales están previstos en la Constitución federal y diversos tratados internacionales en materia de dere- chos humanos. Como bien se indica en la sentencia recurrida del am- paro en revisión de la Segunda Sala, “el principio de igualdad y de no discriminación por razones de géne- ro, no sólo debe apreciarse desde la óptica de la mujer, pues si bien es verdad que tradicionalmente, debido fundamentalmente a patrones culturales, es ella quien puede ver menguados sus derechos, lo cierto es que también el hombre puede resultar afectado por esta misma visión de género…” Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto precisar que las madres y los padres asegurados tendrán el mis- mo derecho al acceso de los servicios de guardería. Además, se eliminan los requisitos extraordinarios que deben acreditar los hombres y que prevé actualmente la Ley del Seguro Social como: ser viudo; estar divor- ciado; que por resolución judicial se ejerza la custodia de sus hijos; siempre y cuando, no contraiga nueva- mente matrimonio o se una en concubinato; y que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custo- dia de un menor, siempre que estén vigentes en sus de- rechos ante el instituto y no pueda proporcionarle atención y cuidados. El propósito de esta reforma es que la redacción de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social esté acorde con el marco constitucional y convencional en materia de derechos humanos. Por lo expuesto someto a consideración de esta asam- blea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, y 171 de la Ley Fe- deral del Trabajo Primero. Se reforman el primer párrafo de los artícu- los 201 y 205, y se deroga el segundo del artículo 201 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo, a sus hijos en la primera infancia, de las ma- dres y padres asegurados. (Se deroga) ... Artículo 205. Las madres y padres asegurados ten- drán derecho a los servicios de guardería durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo. ... Segundo. Se reforma el artículo 171 de la Ley Fede- ral del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 171. Los servicios de guardería infantil se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro Social a las madres o padres asegurados, de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias. Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria15
  • 16.
    Transitorios Primero. El presentedecreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Instituto Mexicano del Seguro Social tendrá un plazo de 30 días para modificar los artículos 2o., 3o., 9o. y 16 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del IMSS y demás disposi- ciones, conforme a los términos del presente decreto. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que con- travengan lo establecido en el presente decreto. Dado en el salón de sesiones de la Comisión Perma- nente del Senado de la República, a 27 de julio de 2016. Diputada María Bárbara Botello Santibáñez (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Julio 27 de 2016.) QUE REFORMA EL ARTÍCULO 44 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTA- RIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA- NENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac- ción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; numeral décimo segundo del acuerdo parlamentario que esta- blece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la formación del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del Con- greso de la Unión durante el segundo receso del pri- mer año de ejercicio de la LXIII Legislatura; y 6, nu- meral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, nu- meral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Dipu- tados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exte- rior Mexicano, conforme a la siguiente Exposición de Motivos El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma constitucional que trans- forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi- co, lo cual implica que la Ciudad de México continua- rá siendo Capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza. La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, ha- biendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, re- presentativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, con relación a la designación y remoción de sus funciona- rios. El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par- tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re- ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena- miento jurídico al Distrito Federal deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare- jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon- do jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denomina- ción, de Distrito Federal a Ciudad de México. Ante las múltiples referencias que se tiene de este con- cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade- cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza- ción de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México. No se trata de una mera reforma estética, sino de ade- cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen- cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201616
  • 17.
    cualquier estado dederecho. El principio de certeza ju- rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el goberna- do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango cons- titucional, pero que por su categoría, goza de supre- macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono- mía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho. El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta- ción del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de mane- ra que las prescripciones –escribe Von Wright– pre- suponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evi- dente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2 Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti- zar que el cambio de denominación no genere perjui- cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le- gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con- tribuye al cambio cultural que implican. Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho- mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter- minología derivada de la reciente reforma, sustituyen- do en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño. Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación de- pende de otras instancias, y en tanto éstas no se gene- ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener- se con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vi- gentes en el Distrito Federal, éstos deberán permane- cer en tanto se expide la legislación derivada de la re- forma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y actualización a efecto de desvin- cular al salario mínimo del pago de diversas obliga- ciones. Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá- mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales, los turnos de la Mesa Directi- va a las reformas de la Ley del Servicio Exterior Me- xicano se han dado a la Comisión de Relaciones Exte- riores. Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano Único. Se reforma la fracción IV del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar co- mo sigue: Artículo 44. … I. a III. … IV. Ejercer funciones notariales en los actos y con- tratos celebrados en el extranjero que deban ser eje- cutados en territorio mexicano, en los términos se- ñalados en el reglamento. Su fe pública será equivalente en toda la República, a la que tienen los actos de los notarios en la Ciudad de México; V. a VII. … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe- cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016. 2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproxi- mación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razona- Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria17
  • 18.
    miento Judicial, número7, septiembre de 2007. Comisión Permanente del Congreso de la Unión.- Ciu- dad de México, a 27 de julio de 2016. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Julio 27 de 2016.) QUE REFORMA LA LEY DE MIGRACIÓN, RECIBIDA DEL DI- PUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMI- SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac- ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la Ley de Migración, conforme a la siguiente Exposición de Motivos El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma constitucional que trans- forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi- co, lo cual implica que la Ciudad de México continua- rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza. La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, ha- biendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, re- presentativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funciona- rios. El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par- tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re- ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena- miento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare- jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon- do jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denomina- ción, de Distrito Federal a Ciudad de México. Ante las múltiples referencias que se tiene de este con- cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade- cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza- ción de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México. No se trata de una mera reforma estética, sino de ade- cuar el lenguaje jurídico, elemento esencial en la se- guridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza jurídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el es- tado de derecho, pues busca que el gobernado tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango constitucional, pe- ro que por su categoría, goza de supremacía, pues nin- guno de ellos podría gozar de autonomía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho. El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta- ción del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de mane- ra que las prescripciones –escribe Von Wright– pre- suponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evi- dente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2 Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201618
  • 19.
    Si bien lapropia reforma se ha encargado de garanti- zar que el cambio de denominación no genere perjui- cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le- gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con- tribuye al cambio cultural que implican. Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho- mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter- minología derivada de la reciente reforma, sustituyen- do en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño. Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación de- pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene- ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo lo- cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, estos deberán permanecer en tan- to se expide la legislación derivada de la reforma pu- blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y actualización a efecto de desvincular al sala- rio mínimo del pago de diversas obligaciones. Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá- mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales, los turnos de la Mesa Directiva a las propuestas de re- forma de la Ley de Migración se han dado a la Comi- sión de Asuntos Migratorios. Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Migración Único. Se reforman los artículos 29, primer párrafo; y 112, primera fracción del primer párrafo y tercer pá- rrafo, de la Ley de Migración, para quedar como si- gue: Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Esta- tales DIF y al de la Ciudad de México I. a IV. … Artículo 112. … I. El Instituto procederá a canalizar de manera in- mediata a la niña, niño o adolescente migrante no acompañado al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, con objeto de privilegiar su estancia en lugares donde se les proporcione la atención adecuada, mientras se resuelve su situación migratoria y dará aviso al consulado de su país. Cuando por alguna circunstancia excepcional las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados lleguen a ser alojados en una esta- ción migratoria, en tanto se les traslada a las insta- laciones del Sistema Nacional para el Desarrollo In- tegral de la Familia, a los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México, deberá asignárseles en di- cha estación un espacio específico para su estadía distinto del de alojamiento de los adultos. La auto- ridad deberá respetar en todo momento los derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados previstos en el presente ordenamien- to y la legislación aplicables, dándose aviso inme- diato a la Comisión Nacional de los Derechos Hu- manos y a las comisiones estatales de derechos humanos, así como al Comité Estatal del Sistema Nacional de Seguimiento y Vigilancia de la Aplica- ción de los Derechos del Niño en la entidad que co- rresponda, a efecto de que coadyuven en la garantía y protección de sus derechos. II. a VI. … … Tratándose de niña, niño o adolescente migrante na- cional no acompañado, corresponderá al Sistema Na- cional para el Desarrollo Integral de la Familia, garan- tizar el eficaz retorno asistido del menor con sus familiares adultos, atendiéndose en todo momento el interés superior de la niña, niño y adolescente y su si- tuación de vulnerabilidad, en coordinación y coadyu- vancia con los Sistemas Estatales DIF y de la Ciudad de México que corresponda, considerando las causas de su migración: reunificación familiar, en busca de empleo, violencia intrafamiliar, violencia e inseguri- dad social, entre otras. Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria19
  • 20.
    Transitorio Único. El presentedecreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043 &fe- cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016. 2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproxi- mación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razona- miento Judicial, número 7, septiembre de 2007. Sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2016. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Asuntos Migratorios. Julio 27 de 2016.) QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY GENE- RAL DE TURISMO, RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe- deral integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispues- to en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume- ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume- ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman diversos artículos de la Ley General de Tu- rismo, conforme a la siguiente Exposición de Motivos El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación,1 la reforma constitucional que trans- forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi- co, lo cual implica que la Ciudad de México continua- rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza. La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, ha- biendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, re- presentativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funciona- rios. El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par- tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re- ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena- miento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. Esta reforma implica cambios de fondo, que se apare- jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon- do jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denomina- ción, de Distrito Federal a Ciudad de México. Ante las múltiples referencias que se tiene de este con- cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade- cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza- ción de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México. No se trata de una mera reforma estética, sino de ade- cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen- cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza ju- rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el goberna- do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango cons- titucional, pero que por su categoría, goza de supre- Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201620
  • 21.
    macía, pues ningunode ellos podría gozar de autono- mía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho. El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta- ción del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de mane- ra que las prescripciones -escribe von Wright- pre- suponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evi- dente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2 Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti- zar que el cambio de denominación no genere perjui- cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le- gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con- tribuye al cambio cultural que implican. Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho- mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter- minología derivada de la reciente reforma, sustituyen- do en cada cuerpo normativo federal los términos superados, por los de reciente acuño. Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación de- pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene- ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener- se con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vi- gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane- cer en tanto se expide la legislación derivada de la re- forma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y Actualización a efecto de desvin- cular al salario mínimo del pago de diversas obliga- ciones. Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá- mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de la Ley General de Turismo se han dado a la Comisión de Turismo. Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyec- to de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Turismo Artículo Único. Se reforman los artículos: 1 párrafo primero; 2 fracciones I, II y VIII; 4 fracciones III, VIII y XII segundo párrafo; 5 párrafos primero, segundo y cuarto; 7 fracción VIII; la denominación del Capítulo III del Título Segundo; 9 párrafo primero y fracción XII; 10 fracciones III y XV; 13;15 párrafo primero; 17 párrafo segundo; 19 párrafo tercero; 20; 25 párrafo se- gundo; 26, 28 párrafo primero; 29 párrafo primero y fracción III; 31 párrafos segundo y tercero; 36; 37; 44 fracción III; 46 párrafo primero; 47; 51; 65 párrafo pri- mero, y 66 párrafo tercero, de la Ley General de Tu- rismo, para quedar como sigue: Artículo 1. La presente ley es de orden público e inte- rés social, de observancia general en toda la Repúbli- ca en materia turística, correspondiendo su aplicación en forma concurrente al Ejecutivo federal, por con- ducto de la Secretaría de Turismo, y en el ámbito de sus respectivas competencias a las dependencias y en- tidades de la administración pública federal, así como a los estados, municipios y la Ciudad de México. La interpretación en el ámbito administrativo, correspon- derá al Ejecutivo federal, a través de la Secretaría de Turismo. … … Artículo 2.… I. Establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo fede- ral, estados, municipios y la Ciudad de México, así como la participación de los sectores social y priva- do; II. Establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria21
  • 22.
    actividad turística, bajocriterios de beneficio so- cial, sustentabilidad, competitividad y desarrollo equilibrado de los estados, municipios y la Ciudad de México, a corto, mediano y largo plazo; III. a VII. … VIII. Establecer las reglas y procedimientos para la creación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sus- tentable, su operación y las facultades concurrentes que, de manera coordinada, ejercerán el Ejecutivo federal, los estados y municipios, y en su caso la Ciudad de México en dicha zonas; IX. a XV. … Artículo 4. … I. a II. … III. Coordinar las acciones que lleven a cabo el Eje- cutivo federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, en su caso; en el ámbito de sus respec- tivas competencias, para el desarrollo turístico del país, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; IV. a VII. … VIII. Promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la acti- vidad turística, en coordinación con los estados, municipios y la Ciudad de México, y con la parti- cipación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recur- sos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación; IX. a XI. … XII. … Para el ejercicio de esta atribución el Ejecutivo fe- deral podrá signar convenios de colaboración con los estados y la Ciudad de México en materia de registro de clasificación, verificación del cumpli- miento de la regulación a que se refiere la fracción anterior, y la imposición de las sanciones a que ha- ya lugar; XIII. a XV. … Artículo 5. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los estados, los municipios, y la Ciudad de México, colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. a III. … En los convenios o acuerdos de coordinación a que se refiere este artículo se podrán establecer las polí- ticas y acciones que habrán de instrumentar los go- biernos federal, estatal y municipal, y la Ciudad de México para fomentar las inversiones y propiciar el desarrollo integral y sustentable en beneficio de los habitantes de la zona; así como los compromisos que asumen dichos órdenes de gobierno para coor- dinar sus acciones dentro de éstas. … Para los efectos de lo antes dispuesto, los convenios o acuerdos de coordinación que celebre el Ejecutivo Fe- deral, por conducto de la Secretaría, con los gobiernos de los estados o de la Ciudad de México, con la par- ticipación, en su caso, de sus municipios, deberán su- jetarse a las bases previstas en el reglamento de esta ley. Artículo 7. … I. a VII. … VIII. Impulsar en coordinación con la Secretaría de Economía, ante las autoridades federales, de los es- tados, de los municipios y de la Ciudad de Méxi- co, competentes, la instrumentación de mecanismos y programas tendientes a facilitar los trámites y ges- tión de los inversionistas y demás integrantes del sector turístico, que permitan la expedita creación y apertura de negocios y empresas en los destinos tu- rísticos; IX. a XVIII. …. Capítulo III De los estados y la Ciudad de México Artículo 9. Corresponde a los estados y a la Ciudad Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201622
  • 23.
    de México, deconformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en materia turística, las si- guientes atribuciones: I. a XI. … XII. Impulsar a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en los estados y en la Ciudad de México; XIII. a XXI. … Artículo 10.… I. a II. … III. Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así co- mo la planeación, programación, fomento y desa- rrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no es- tén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal, estados o a la Ciudad de México; IV. a XIV. … XV. Atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo federal, estados o la Ciudad de México; XVI. a XVII. … Artículo 13. Los estados y la Ciudad de México con- formarán sus Consejos Consultivos Locales de Turis- mo, a fin de lograr un desarrollo integral de la activi- dad turística local. Los Consejos Consultivos Locales de Turismo serán presididos por el titular del Ejecutivo estatal y en su caso por el jefe de gobierno de la Ciudad de México, y estarán integrados por los funcionarios locales que tengan a su cargo la materia turística, y aquéllos que determine el titular del Ejecutivo local, y presidentes municipales conforme a lo que establezcan las dispo- siciones reglamentarias. Podrán ser invitadas las instituciones y entidades pú- blicas, federales, locales y municipales, privadas y so- ciales, que se determinen, y demás personas relaciona- das con el turismo en el Estado o en la Ciudad de Mé- xico, las cuales participarán únicamente con derecho a voz. Artículo 15. La Secretaría, los estados, municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, estimularán y promoverán entre la ini- ciativa privada y el sector social, la creación y fomen- to de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y existentes, con el fin de detonar las economías locales y buscar el desarro- llo regional. … Artículo 17. … Las instituciones, dependencias y entidades del sector público del Ejecutivo federal, de los estados munici- pios y de la Ciudad de México, promoverán entre sus trabajadores el turismo social. Artículo 19. … … La Secretaría, los estados, municipios y la Ciudad de México supervisarán que lo dispuesto en este capítulo se cumpla. Artículo 20. La Secretaría, en coordinación con los estados, los municipios, la Ciudad de México y las dependencias de la administración pública federal, promoverán y fomentarán entre la población aquellos programas y actividades que difundan la cultura, con el fin de crear el conocimiento de los beneficios de la actividad turística. Artículo 25. … Los estados, los municipios y la Ciudad de México, deberán participar en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplica- bles. Asimismo, la Secretaría deberá promover la par- ticipación de grupos y organizaciones sociales y em- presariales, instituciones académicas y de investigación, y demás personas interesadas. Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria23
  • 24.
    Artículo 26. Cuandouna región turística se ubique en el territorio de dos o más estados o en el de éstos y la Ciudad de México, el Ejecutivo federal, en coordina- ción con las autoridades locales y/o municipales com- prendidas en el respectivo territorio y en el ámbito de su competencia, podrá formular un Programa de Orde- namiento Turístico Regional. Para tal efecto, el go- bierno federal celebrará los acuerdos o convenios de coordinación procedentes con los órdenes de gobierno involucrados. Artículo 28. Los programas de ordenamiento turístico local serán expedidos por las autoridades de los esta- dos y de la Ciudad de México con la participación de los municipios y tendrán por objeto: I. a III. … Artículo 29. Los procedimientos bajo los cuales serán formulados, aprobados, expedidos, evaluados y modi- ficados los programas de ordenamiento turístico local, serán determinados por las leyes de los estados y de la Ciudad de México en la materia, conforme a las si- guientes bases: I. a II. … III. Cuando un programa de ordenamiento turístico local incluya una Zona de Desarrollo Turístico Sus- tentable, el programa será elaborado y aprobado en forma conjunta por la Secretaría y el gobierno de los estados o el de la Ciudad de México de que se trate, y IV.… … Artículo 31.… El Ejecutivo federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán intervenir para impulsar la acti- vidad turística en la zona, fomentando la inversión, el empleo y el ordenamiento territorial, conservando sus recursos naturales en beneficio de la población. Los estados, municipios y la Ciudad de México, po- drán presentar ante la Secretaría, proyectos de declara- toria de Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. … Artículo 36.La Secretaría, en coordinación con las de- pendencias y entidades de la Administración Pública Federal y con el poder ejecutivo de los respectivos es- tados, municipios y la Ciudad de México, formularán los programas de manejo correspondientes para cada Zona. Artículo 37. Los estados, los municipios y la Ciudad de México deberán coordinarse con la Secretaría para el desarrollo de las campañas de promoción turística en territorio nacional y el extranjero. Artículo 44. … I. a II. … III. Coordinar con las autoridades federales, de los estados, municipios y la Ciudad de México, las gestiones necesarias para obtener y simplificar las autorizaciones, permisos o concesiones que permi- tan el desarrollo de proyectos productivos y de in- versión turística así como la prestación de servicios turísticos; IV. a XVI. … Artículo 46. El Registro Nacional de Turismo, es el ca- tálogo público de prestadores de servicios turísticos en el país, el cual constituye el mecanismo por el que el Ejecutivo Federal, los estados, municipios y la Ciudad de México, podrán contar con información sobre los prestadores de servicios turísticos a nivel nacional, con objeto de conocer mejor el mercado turístico y estable- cer comunicación con las empresas cuando se requiera. … Artículo 47. Corresponde a la Secretaría regular y co- ordinar la operación del Registro Nacional de Turis- mo, el cual será operado por los estados, los munici- pios y la Ciudad de México. Artículo 51. La base de datos del Registro Nacional de Turismo quedará bajo la guarda de la Secretaría, siendo responsabilidad de las autoridades de los esta- dos, municipios y la Ciudad de México, constatar la veracidad de la información que proporcionen los prestadores de servicios turísticos. Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201624
  • 25.
    Artículo 65. LaSecretaría participará en la elabora- ción de programas de profesionalización turística y promoverá, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, go- biernos de los estados, municipios y la Ciudad de México, organismos públicos, privados y sociales, na- cionales e internacionales, el establecimiento de es- cuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la actividad turística. Asimismo establecerá lineamien- tos, contenidos y alcances a fin de promover y facili- tar la certificación de competencias laborales. … Artículo 66. … … Las autoridades de turismo de los estados, municipios y de la Ciudad de México, deberán brindar apoyo a la Secretaría para que ejerza sus facultades de verifica- ción en las demarcaciones territoriales que les corres- pondan. Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha= 29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016. Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi- mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razona- miento Judicial, número 7, septiembre de 2007. Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de julio de 2016. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Turismo. Julio 27 de 2016) QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ARTÍCULO 6O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ES- TADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO SERGIO LÓPEZ SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 El suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integran- te del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu- ción Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y 58 del Regla- mento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, pone a considera- ción de esta soberanía la iniciativa con proyecto de de- creto por el que se reforman y adicionan diversas dis- posiciones del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de crear el defen- sor de las audiencias en materia de telecomunicacio- nes y radiodifusión, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Actualmente, la legislación en materia de radiodifu- sión prevé que la defensoría de audiencias sea facultad de los concesionarios de radiodifusión. Sin embargo, dicha medida no garantiza el cumplimiento de los de- rechos de las audiencias al no haber un mecanismo que obligue a los medios de comunicación a atender las recomendaciones que la o el titular de la Defenso- ría de Audiencias haga respecto a las quejas por parte de la ciudadanía, tampoco se establecen mecanismos para su nombramiento ni definición respecto a la du- ración del cargo, ya que todo se deja a lo que defina cada concesionario. Con la iniciativa se pretende dar certeza al cumplimiento de los derechos de las audien- cias, al ser el organismo público descentralizado autó- nomo en materia de telecomunicaciones y radiodifu- sión que estipula la constitución, hoy en día llamado Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) quien tenga también la atribución de la defensoría de au- diencias, estableciéndose desde el texto constitucional, así como los mecanismos para el nombramiento y du- ración del cargo de la o él titular del mismo, a fin de evitar que quede en letra muerta todo lo referente a de- rechos de las audiencias y estar a la vanguardia en el tema a nivel internacional. Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria25
  • 26.
    Argumentos que sustentanla iniciativa El 14 de julio de 2014, entró en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en donde por primera vez en la historia de nuestro país, se incluyen los Derechos de las Audiencias, y junto con ellos se crea la figura de la Defensoría de Audiencia. El artícu- lo 259, establece que “Los concesionarios que presten servicio de radiodifusión deberán contar con una de- fensoría de audiencia, que podrá ser del mismo conce- sionario, conjunta entre varios concesionarios o a tra- vés de organismos de representación. El defensor de la audiencia será el responsable de recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, que- jas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las per- sonas que componen la audiencia…” Quedando así una Defensoría de Audiencia que será juez y parte. El argumento para incorporarlo de esta manera, según el dictamen de las Comisiones Unidas de Comunicaciones y Transportes, Radio, Televisión y Cinematografía, y de Estudios Legislativos, del Sena- do de la República, por el que se expidió la Ley Fede- ral de Telecomunicaciones y Radiodifusión, fue buscar un supuesto equilibrio “con un sistema que respete el derecho a la libertad de expresión y que a su vez per- mita el ejercicio efectivo de los derechos de las au- diencias…”, por tal motivo las comisiones dictamina- doras “determinaron que la mejor medida para hacer efectivo el derecho de las audiencias, debía ser aquel que se base en la autorregulación” y que además “se ajustará a los criterios de imparcialidad e independen- cia, y hará valer los derechos de la audiencia según los códigos de ética de cada concesionario”1 Ante las críticas y cuestionamientos que en su mo- mento hicieron organizaciones de la sociedad civil y partidos de oposición, como el de la Revolución De- mocrática (PRD), las comisiones dictaminadoras justi- ficaron que la defensoría de audiencia fuera juez y par- te, poniendo como ejemplo el caso particular de Ecuador “que ha sido duramente reprendido por la Co- misión Interamericana de Derechos Humanos por ha- ber creado un defensor de la audiencia que depende del Estado” y manifestando que “esta figura se esta- blece como una “autorregulación”, lo cual obedece a las mejores prácticas a nivel internacional en especial en la regulación del sistema jurídico anglosajón”. Sin embargo, durante la discusión del dictamen, tanto en comisiones como en el pleno, los grupos parlamenta- rios del PRD en el Senado de la República y en la Cá- mara de Diputados propusieron incluso, quitar a la Se- cretaría de Gobernación todo lo relacionado con los contenidos, en ningún momento se pretendió dejar al Estado la defensoría de audiencia, pero tampoco a los medios de comunicación, ya que quedaría en una po- sición parcial. Por su parte, los defensores de audiencias de Canal 22, Radio Educación, del Instituto Mexicano de la Radio (IMER) y de Noticias MVS, en su momento, durante la discusión del proyecto de Dictamen de la Ley Fede- ral de Telecomunicaciones y Radiodifusión, presenta- ron una serie de comunicados conjuntos mediante los cuales manifestaron su posición respecto al defensor de las audiencias, entre las que destacan: “… los derechos de las audiencias podrían con- vertirse en letra muerta, ya que su debido cum- plimiento queda a voluntad del medio de comu- nicación y del Defensor de las Audiencias…ante el incumplimiento de la mayoría de los derechos de las audiencias no existe sanción, lo que deja en un nivel de alta vulnerabilidad a los radioescuchas y televidentes… el sancionado podría ser el titular de la Defensoría de las Audiencias…se deja en el titu- lar de la Defensoría la tutela de los derechos de las audiencias, cuando el responsable de ello es el con- cesionario…Algunas de las atribuciones en materia de contenidos otorgadas literalmente en la reforma constitucional al Instituto Federal de Telecomunica- ciones se incorporan en el dictamen. Sin embargo, en la propuesta se mantiene en Secretaría de Go- bernación la supervisión y regulación de conte- nidos. Esto nos parece un retroceso, ya que el go- bierno federal no debe ejercer estas funciones en un Estado democrático, de acuerdo con las me- jores prácticas internacionales…no se establecen criterios para que la defensora o el defensor tengan autonomía funcional respecto de los órganos de ad- ministración y dirección del medio, con el propósi- to de evitar interferencias indebidas con las activi- dades que constituyen su función sustantiva…De esta manera, cualquiera de los derechos de las au- diencias…podría ser incumplido y ante este incum- plimiento no habrá ningún tipo de sanción, lo que hace ineficaz la norma que se busca aprobar”2 Quedando claro que, al menos para cuatro defensores de audiencias existentes antes de la Ley Federal de Te- Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201626
  • 27.
    lecomunicaciones y Radiodifusióntampoco era viable dejar en manos de los concesionarios la defensoría de audiencias y mucho menos como atribución del Estado. En general, los argumentos o justificaciones que se dieron durante la discusión de la legislación secunda- ria en materia de telecomunicaciones, para dejar como parte de los medios de comunicación al defensor de audiencias, fueron la supuesta libertad de expresión, la autorregulación y las supuestas mejores prácticas in- ternacionales en el tema. Derivado de la doble naturaleza de las concesiones de radiodifusión de uso comercial, es que la libertad de expresión es un tema constante de debate, cuando se trata de regular contenidos. Por un lado, son “organi- zaciones que tienen por objeto la obtención de rendi- mientos económicos; por el otro, hay quienes ven en ellos a organismos que, para transmitir información y entretenimiento, hacen uso de un espacio público de comunicación abierto, en principio, para todos. La verdad es que al ejercer su derecho a la libertad de ex- presión, los medios lo hacen en condiciones de venta- ja sobre los individuos en la sociedad, se trata enton- ces de instituciones marcadas por una doble naturaleza- la del mercado y la del interés público- que se vuelve necesario armonizar en beneficio de la so- ciedad abierta”.3 Sin embargo, la legislación además de garantizar la li- bertad de expresión de los medios de comunicación al prevenir la injerencia del poder gubernamental en su funcionamiento, también deberá proveer los requeri- mientos que deberá cumplir la programación y la pu- blicidad en beneficio del interés público, mejor cono- cidos como los derechos de las audiencias, actualmente establecidos en el Título Décimo Primero, De los Contenidos Audiovisuales, Capítulo IV, De los Derechos de la Audiencias de la Ley Federal de Tele- comunicaciones y Radiodifusión. Ante esta disyuntiva de respetar la libertad de expre- sión de los medios y dotar a las audiencias de derechos para su protección es que surge la necesidad de crear y armonizar la legislación para garantizar ambas situa- ciones. No obstante, ni la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión ni la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, lograron esa armonización, al privilegiar la supuesta “libertad de expresión” de los medios de comunica- ción sobre el ejercicio efectivo de los derechos de las audiencias, así como la vigilancia y defensa de los mismos. El argumento principal fue que dejar la vigilancia y defensa de estos derechos al Estado o bien a un ente intermedio podía ser un medio de “censura previa”. Sin embargo, la libertad de expresión no es un derecho ilimitado y su ejercicio responsable debe estar princi- palmente enfocado en fomentar valores y en respetar los derechos de terceros, sus límites se encuentran es- tablecidos en el artículo 6 de la Constitución “La ma- nifestación de las ideas no será objeto de ninguna in- quisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los dere- chos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”. “La libertad de expresión no es absoluta y presenta ciertos límites, “toda libertad es una posibilidad en función del régimen que regula la vida común. Sólo puede ser materia de regulación jurídica aquella liber- tad de expresión cuya manifestación pueda dar lugar a consecuencias de Derecho”, tal y como lo señala el doctor Jorge Carpizo “Libertad de expresión: ¡Sí! Un millón de veces sí. Pero libertad de expresión con res- ponsabilidad ética y respeto a los otros derechos hu- manos”.4 La Convención Americana de Derechos Humanos es- tablece en el artículo 13 que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión “no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que de- ben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesa- rias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la segu- ridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas…”.5 Por su parte, los derechos de las audiencias, cuya crea- ción también se encuentra establecida en el artículo 6 constitucional, no van más allá de los propios límites de la libertad de expresión, es decir, no se contrapo- nen, el cumplimiento de unos no limita el ejercicio del otro, por lo tanto quien vigile y defienda los derechos de las audiencias, no estaría facultado para exigir e ir más allá de lo establecido en la legislación aplicable. Solo así se estaría cumpliendo “con un sistema que respete el derecho a la libertad de expresión y que a su vez permita el ejercicio efectivo de los derechos de las Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria27
  • 28.
    audiencias…”como lo establecíael dictamen de la le- gislación secundaria en materia de telecomunicacio- nes, por ello, para garantizar el cumplimiento de am- bos derechos quien se encargue de establecer y vigilar ese equilibrio deberá estar fuera de los concesionarios y del poder del Estado, para garantizar que el único in- terés sea el de cumplir con la legislación aplicable en materia de derechos de las audiencias, es decir, el in- terés de los ciudadanos y no desde la autorregulación como quedo establecido en la Ley Federal de Teleco- municaciones y Radiodifusión. La autorregulación en México se ha visto como un pri- vilegio a la radiodifusión y no como una obligación implícita al obtener una concesión por parte del Esta- do. La autorregulación incluye los códigos de ética y las reglas de conducta adoptados por los medios de ra- diodifusión en relación con el Estado, la sociedad e in- cluso con otros medios de comunicación, tiene como objeto preservar la libertad de expresión con responsa- bilidad social. Al ser la autorregulación una obligación implícita en la adquisición de una concesión, es que la regulación y la autorregulación se complementan, y no quedan aisladas una de la otra, y mucho menos una cancela la posibilidad de la otra, pueden y deben coexistir, con la finalidad de que mejore la calidad de los contenidos, las transmisiones y se fomente el derecho de la liber- tad de expresión. La regulación no necesariamente de- be ser mediante el poder del Estado, lo que sí debería ser obligado es que sea a través de una autoridad fue- ra del concesionario. “Lo que es susceptible de regular son tres rubros: a) Límites al ejercicio de las libertades de expresión e in- formación; b) Derecho de las personas frente a los me- dios y dentro de los medios…y c) Los medios a través de los cuales las personas pueden explotar en exclusi- va el espectro radioeléctrico o pueden otorgar deter- minados servicios de información. El fin de la regula- ción debe ser por principio crear normas jurídicas de los mínimos necesarios en una sociedad democráti- ca”.6 La autorregulación, tiene como objetivo “la mejora continua de contenidos y de retroalimentación con las audiencias… Así pues, la regulación supone un con- junto de normas que integran el derecho, es decir, de aquellas reglas de conducta elaboradas y expedidas por el Poder Legislativo...; y la autorregulación es un sistema que tiene como uno de sus rasgos distintivos la participación de los grupos concernientes y de la so- ciedad en general”.7 Entonces, la coexistencia de la regulación y la autorre- gulación, darían como resultado una regulación respe- tuosa en cuanto a contenidos y libertad de expresión, que sea limitativa a lo previsto en la Constitución y los tratados internacionales; y la autorregulación permiti- ría medios éticos, con códigos deontológicos que esta- blezcan parámetros de referencia de qué es correcto e incorrecto, se detecten conductas inapropiadas y se les dé solución sin esperar ser regulados. Es decir “los de- rechos de las audiencias y la libertad de expresión con- viven sin ninguna restricción o dificultad y nadie tiene confusión sobre el respeto y armonía entre ambos de- rechos”.8 Lamentablemente, la experiencia en nuestro país es de concesionarios, particularmente los de uso comercial, sin autorregulación y sin responsabilidad social; y de propuestas regulatorias excesivas que pretenden limi- tar la libertad de expresión o totalmente permisivas que solo aparentan regular y establecer límites, como la ley actual en la materia. Finalmente, regulación y autorregulación que no han tomado en cuenta a las au- diencias, es decir, a la ciudadanía. Por lo anterior, cuando se hacen propuestas de aplica- ción de regulación y autorregulación se justifica para su no aplicación, por un lado la “censura previa” en detrimento de la libertad de expresión, y por el otro una autorregulación forzada y obligada por parte del Estado, que no nace por iniciativa de los concesiona- rios y por ende, queda establecida como tramite y no como un mecanismo real de interacción, autocontrol y calidad en los contenidos. En la práctica internacional, se han desarrollado diver- sos modelos de defensoría de audiencias. En Europa, los criterios en relación a la regulación de los contenidos de la radio y la televisión han buscado equilibrar la libertad de expresión con algunas áreas esenciales del interés público, es decir, de las audien- cias. Básicamente la legislación europea ha establecido condiciones mínimas de regulación sobre las transmi- Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201628
  • 29.
    siones con elobjetivo de proteger los derechos básicos de la sociedad, principalmente en cuatro áreas: 1. Derecho de los menores; 2. Horarios de transmisión de programas dirigidos a adultos; 3. Autenticidad en la publicidad; 4. Cantidad de anuncios por transmisión. Algunos países, como España, han buscado regular otros temas como la defensa del idioma, la promoción de su cultura, la producción y transmisión de progra- mas propios, la accesibilidad para discapacitados, en- tre otros. Por su parte en Francia e Italia existe el de- recho de réplica que aplica para programas de contenido político y análisis. Estos países, así como Reino Unido, Estados Unidos y Argentina, solo por citar algunos ejemplos, han creado organismos reguladores que se encargan de garantizar y establecer criterios sobre los contenidos, la progra- mación y la publicidad que se transmite así como mar- car los alcances y límites del interés colectivo. • En España, el Consejo Estatal de Medios Audiovi- suales; aunque no se ha logrado su constitución, por cuestiones políticas y financieras, la Ley General Au- diovisual de 2010, lo crea como una autoridad inde- pendiente del gobierno, supervisora y reguladora de la actividad de los medios de titularidad del Estado o que estén bajo su competencia; encargada del cumplimien- to de la normativa audiovisual y con capacidad san- cionadora;9 • En Francia, el Conseil Superieur de l´Audiovisuel (Consejo General Audiovisual, CSA); creado por la Ley del 17 de enero de 1989, como una “autoridad administrativa independiente”, que regula los me- dios audiovisuales y garantiza el ejercicio de la li- bertad de comunicación. Asimismo, dispone de un poder sancionador.10 • En Italia, la Autorità per le Garanzie nelle Com- municazioni (Autoridad para las Garantías en la Comunicación, AGC), creado en 1997, es una auto- ridad autónoma que tiene entre sus atribuciones, re- comendar al gobierno cuestiones tecnológicas, ga- rantizar el cumplimiento de las legislación en el ámbito audiovisual, promover estudios de innova- ción tecnológica y desarrollo de las comunicacio- nes, así como vigilar el sector público audiovisual, entre otros.11 • En Reino Unido existen dos mecanismos de con- trol, uno para el sector público y otro para el priva- do, el sector privado es regulado por la Ofcom (Ofi- cina de Comunicaciones), que es un conjunto de comités que se encargan de las diferentes áreas de actividad y se organiza como una entidad privada. Entre sus atribuciones se encuentra la de garantizar que se proporcione una amplia gama de programas de televisión y radio de alta calidad, apelando a una variedad de gustos e intereses; que las audiencias estén protegidas de material nocivo u ofensivo; en- tre otros, en pocas palabras entre sus actividades se encuentra la de garantizar los derechos de las au- diencias.12 • En Estados Unidos, la Federal Communications Commission (Comisión Federal de Comunicacio- nes), regula las comunicaciones interestatales e in- ternacionales por radio, televisión, cable y satélite en los 50 estados, el Distrito de Columbia y los te- rritorios de Estados Unidos. Es una agencia inde- pendiente del gobierno supervisada por el Congre- so. Aunque entre sus principales actividades, no se encuentran las de supervisión de contenidos, cum- plimento de los derechos de las audiencias y defen- soría de audiencias, cuentan con un procedimiento para presentar quejas ante la comisión por conteni- dos obscenos e indecentes transmitidos en radio y televisión, ya que es la CFC quien determina si las quejas del público son procedentes, y en caso de serlo la comisión cuenta con la autoridad para revo- car una licencia de estación, imponer una multa o emitir una advertencia.13 • En Argentina, la Defensoría del Público de Servi- cios de Comunicación Audiovisual, organismo au- tónomo creado en la Ley 26.522. Tienen entre sus funcione las de “Recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la te- levisión y demás servicios regulados… teniendo le- gitimación judicial y extrajudicial para actuar de oficio, por sí y/o en representación de terceros, an- te toda clase de autoridad administrativa o judi- cial”.14 Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria29
  • 30.
    Todos los ejemplosanteriores tienen algo en común, la defensoría de las audiencias se encuentra establecida como facultad de un organismo autónomo y con poder sancionador. Por su parte, Ecuador y Colombia han dejado la de- fensoría de las audiencias en manos de los concesio- narios. Ecuador, aunque cuenta con un Consejo de Re- gulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, que “es un cuerpo colegiado con per- sonalidad jurídica, autonomía funcional, administrati- va y financiera”,15 de acuerdo con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Comunicación “Los medios de co- municación de alcance nacional contarán obligatoria- mente con un defensor de sus audiencias y lectores”, se consideran medios de alcance nacional “aquellos que den cobertura a más de 30 por ciento de la pobla- ción, los que tengan un sistema matriz con más de seis repetidores y llegue a dos o más regiones naturales del país”.16 El caso de Colombia es similar, el artículo 11 de la Ley 335 de 1996 establece que “los operadores privados del servicio de televisión deberán reservar el 5 por ciento del total de su programación para presentación de programas de interés público y social. Uno de esos espacios se destinará a la Defensoría del Televidente. El Defensor del Televidente será designado por cada operador privado del servicio de televisión”.17 El 29 de julio de 1997 la Corte Constitucional en sentencia C-350-97 declaró condicionalmente exequible dicho artículo “en el entendido de que dicha norma no se re- fiere a ninguna forma de participación ciudadana, pa- ra la gestión y fiscalización del servicio público de la televisión, ni la desarrolla. Dicha forma de participa- ción deberá ser regulada por el legislador en el menor tiempo posible”. Sin embargo, en la actualidad el De- fensor del Televidente se mantiene como facultad de los operadores privados de televisión, situación que ha sido criticada al considerar que es absurdo que los ca- nales sean los que nombren al defensor ya que com- promete la autonomía y la independencia del mismo; que es un figura que no hace valer los derechos del te- levidente y que es necesario que surjan verdaderos de- fensores independientes que sean elegidos por las uni- versidades, académicos y sociedad, y por supuesto que tengan plena autonomía, independencia, pero sobre to- do libertad de decisión. Lamentablemente, México se encuentra en el supues- to de estos dos últimos ejemplos, con un organismo autónomo que se encarga de todos los temas de radio- difusión, excepto el control de los contenidos que per- manece en el control gubernamental y la defensoría de las audiencias, que se encuentran cómodamente insta- ladas en las concesiones de radio y televisión, mane- jándose de acuerdo con lo que el medio cree que está bien o mal, según sus códigos de ética. Todo lo anterior ha demostrado que la justificación que en su momento se dio en el dictamen de la Ley Fe- deral de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para que la defensoría de audiencias quedara como respon- sabilidad exclusiva de las concesiones de radiodifu- sión, solo fue eso, justificaciones sin sustento, sin fuentes, sin investigación, con el único fin de evitar cualquier signo de regulación en materia de conteni- dos a los grandes concesionarios y por otro lado apa- rentar un supuesto interés en el cumplimiento y aten- ción de los derechos de las audiencias. Hemos probado que en las mejores prácticas interna- cionales, la libertad de expresión, la autorregulación y la creación de organismos autónomos facultados para incluir dentro de sus funciones la defensoría de au- diencias van de la mano. En el dictamen se decía que se pretendía crear un mo- delo similar al de Estados Unidos, basado solo en la autorregulación, lo que no dijeron fue, que además de la autorregulación por parte de los concesionarios existe una Comisión Federal de Comunicaciones inde- pendiente del gobierno que entre sus funciones tiene la de defensoría de audiencias. Insistimos en el tema, porque estamos convencidos de que la autorregulación no debe ser vista como un pri- vilegio para los concesionarios de radiodifusión, re- presenta una obligación desde el primer momento que entran en funciones utilizando el espectro radioeléctri- co. Así como la creación de los Códigos de Ética co- mo parte de los compromisos de autorregulación, ya que contribuyen al cumplimiento de la ley y por lo tan- to a producir contenidos de mayor calidad y por su- puesto a evitar sanciones en el futuro. “La autorregulación nace del compromiso voluntario de los agentes que participan en el proceso de comunica- ción; va dirigida a complementar la libertad de los me- dios con un uso responsable de la misma; y sobre todo, Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201630
  • 31.
    está especialmente guiadapor los valores y fines de la propia comunicación (Aznar, 2005:30)”.18 De la autorre- gulación dependerá lograr el equilibrio entre responsabi- lidad y libertad informativa, en teoría la autorregulación debería nulificar cualquier actividad regulatoria ya sea por parte del gobierno, de organismos independientes o del propio mercado, al entenderse que son los propios medios quienes vigilan el cabal cumplimiento de la ley. Lo anterior, no nulifica la existencia de un organismo autónomo que sea responsable de garantizar y vigilar el cumplimiento de la ley y de la propia libertad de ex- presión, y más en un país como el nuestro en donde la corrupción está presente en casi todas las actividades del gobierno, y no sería excepción en las que éste tie- ne con los medios de comunicación. Actualmente, no existen mecanismos alternos para el cumplimiento y protección de los derechos de las au- diencias, pues no existe un mecanismo alterno o sancio- nes, en caso de que un medio de comunicación no atien- da las recomendaciones de su defensor de audiencias. Además de que no se garantiza autonomía, imparciali- dad e independencia de los titulares de las defensorías. Por lo anterior, proponemos a fin de garantizar que los derechos de las audiencias no queden en letra muerta al no existir un mecanismo real de defensoría, que el “or- ganismo público descentralizado con autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión, que tendrá por obje- to proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de per- sonas en cada una de las entidades de la Federación, a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información impar- cial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, y dar espacio a las obras de producción in- dependiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad”, establecido en el artículo 6, fracción V del apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos sea también el que garantice los de- rechos de lasAudiencias, al contar con una defensoría de las mismas.Asimismo, proponemos establecer en el tex- to constitucional los requisitos para su nombramiento y duración en el encargo, para quedar como sigue: “Con la finalidad de garantizar los derechos de las au- diencias, el organismo garante contará con una defen- soría de las mismas, a cargo de un servidor público cu- yos requisitos para su nombramiento serán los mismos que para consejero y durará en su encargo 3 años con posibilidades de reelección por un periodo adicional”. II. Fundamento legal de la iniciativa La presente iniciativa se presenta con las facultades que al suscrito confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos; 55, fracción II, 56 y 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Es- tados Unidos Mexicanos. Por todo lo expuesto, someto a la consideración de es- ta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diver- sas disposiciones del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a fin de crear el Defensor de las Audiencias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión Artículo Único. Se adiciona el párrafo quinto a la frac- ción V del Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 6. … … … … A. … I. a VIII. … … … … B. … I. a IV. … V. … Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria31
  • 32.
    … … … Con la finalidadde garantizar los derechos de las audiencias, el organismo público contará con una defensoría de las mismas, a cargo de un ser- vidor público cuyos requisitos para su nombra- miento serán los mismos que para consejero y durará en su encargo tres años con posibilidades de reelección por un periodo adicional. VI. … Artículos Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Poder Legislativo federal contará con 180 días naturales a partir de la publicación del pre- sente decreto para expedir las reformas a la Ley Fede- ral de Telecomunicaciones y Radiodifusión en lo que respecta a los derechos de las audiencias a que se re- fiere el presente decreto. Tercero. El Ejecutivo federal, por conducto de la Se- cretaría de Hacienda y Crédito Público, establecerá las previsiones correspondientes a fin de que en el Pro- yecto de Presupuesto de Egresos de la Federación pa- ra el ejercicio fiscal de 2017 se consideren las asigna- ciones respectivas al Instituto Federal de Telecomunicaciones para la puesta en marcha de la es- tructura operativa y organizacional que desarrollará su labor en la defensoría de las audiencias. Notas 1 http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/62/2/2014-03-24-1/as- sets/documentos/Ini_Telecomunicaciones.pdf 2 http://www.animalpolitico.com/2014/07/con-ley-de-telecom- los-derechos-de-audiencias-podrian-quedar-como-letra-muerta/ 3 Derechos de las audiencias y libertad de expresión en los medios de comunicación privados, Manuel Alejandro Guerrero. http://www.academia.edu/3313697/Derechos_de_las_audien- cias_y_libertad_de_expresion_en_los_medios_de_comunica- cion_privados 4 http://dereojo.org/omar/la-defensoria-de-la-audiencia.pdf 5 https://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Ameri- cana_sobre_Derechos_Humanos.htm 6 http://dereojo.org/omar/la-defensoria-de-la-audiencia.pdf 7 http://dereojo.org/omar/la-defensoria-de-la-audiencia.pdf 8 http://poligrafodigital.com/convoca-a-favor-de-lo-mejor-a-dia- logar-sobre-derecho-de-las-audiencias-y-la-autorregulacion/ 9 http://wikitel.info/wiki/Consejo_Estatal_de_Medios_Audiovisuales 10 http://www10.gencat.net/eapc_revistadret/revistes/revista.2007 -05-08.9854996892/article.2007-05-09.3523437900/es 11 http://www.monografias.com/trabajos74/consejos-audiovisua- les/consejos-audiovisuales2.shtml 12 http://www.ofcom.org.uk 13 https://www.fcc.gov 14 http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/155000- 159999/158649/norma.htm 15 http://www.presidencia.gob.ec/wp-content/uploads/downlo- ads/2013/08/LeyDeComunicacion-espaniol.pdf 16 http://www.andes.info.ec/es/noticias/sesenta-medios-comuni- cacion-ecuador-deberan-tener-defensor-audiencias.html 17 http://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3672_documen- to.pdf 18 https://abelsuing.wordpress.com/2012/03/04/la-regulacion-de- los-medios-de-comunicacion/ Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2016. Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201632
  • 33.
    QUE DECLARA EL7 DE MAYO COMO DÍA NACIONAL DE LA LUCHA CONTRA LA HIPERTENSIÓN PULMONAR, SUS- CRITA POR LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN Y LOS SENADORES ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ Y ALE- JANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 Las y los suscritos integrantes de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa: Problemática La hipertensión pulmonar (HP) es el nombre general e inclusivo para un grupo de varias enfermedades cróni- cas que se caracterizan por la restricción de flujo san- guíneo a través de la arteria pulmonar, lo que provoca un aumento en la resistencia vascular pulmonar y, co- mo consecuencia falla cardiaca derecha y muerte tem- prana; enfermedades que también causan gastos catas- tróficos, ya que algunas formas o subtipos, son raras y de rápido avance, debilitantes y mortales. La HP se divide en 5 tipos principales, algunas con más reconocimiento y una de ellas potencialmente cu- rable: 1. Hipertensión arterial pulmonar (HAP, la más conocida); 2. Hipertensión pulmonar debida a enfer- medad cardiaca izquierda; 3. Hipertensión pulmonar asociada a enfermedades pulmonares o hipoxemia; 4. Hipertensión pulmonar por enfermedad tromboembó- lica crónica (CTEPH, sin terapia específica disponible en el sector salud), y 5. Hipertensión pulmonar con multimecanismos factoriales no claros. La HP se ha catalogado como una enfermedad rara o huérfana, entendiéndose por estas aquella que afectan a menos de cinco personas por cada 10 mil habitantes. Debido a su baja incidencia, muchas de las veces los médicos no logran establecer un diagnóstico claro ni los farmacólogos un tratamiento específico, ya que es- tas enfermedades pueden ser parecidas en sus sínto- mas a otras mucho más conocidas, lo que a veces re- sulta en diagnósticos equivocados. Los principales problemas a que se enfrentan quienes padecen de una enfermedad huérfana, además de la tardanza en obtener un diagnóstico adecuado, son: desigualdad en el acceso a un tratamiento adecuado por la falta de información del personal médico para tratarlo, el deterioro en su calidad de vida y un impac- to financiero devastador, pues generalmente los medi- camentos son muy costosos. El origen de las enfermedades huérfanas es genético en 80 por ciento de los casos, y en el restante tiene sus orígenes en infecciones bacteriales o víricas, alergias, causas degenerativas o teratogénicas (por la exposi- ción a productos químicos o radiación), o por una combinación de factores ambientales y genéticos. En su gran mayoría, las enfermedades huérfanas son crónicas y degenerativas, y en México, hasta 65 por ciento se consideran graves e invalidantes. En el país, las principales enfermedades huérfanas diagnosticadas son la fibrosis quística, la hemofilia, el síndrome de Angelman, el síndrome de Fabry, la enfermedad de Gaucher, el padecimiento de Niemann Pick y la hiper- tensión pulmonar. En el mundo no existe un registro exacto de cuántos padecimientos de este tipo hay, y la Organización Mundial de la Salud estima que suman alrededor de 7 mil, pero existen tratamientos específicos sólo para 400. En México, se calcula que hay 7 millones de per- sonas con alguna de estas enfermedades, pero sólo 11 cuentan con un tratamiento específico. Para comprender mejor la problemática de las perso- nas que sufren esta enfermedad basta citar algunos da- tos: • En las personas que padecen HP las arterias que llevan la sangre desde el corazón hacia los pulmo- nes se estrechan, situación que limita el suministro de oxígeno, causando asfixia progresiva. • El corazón bombea la sangre con dificultad a tra- vés de las arterias estrechadas, provocando la ele- vación de la presión sanguínea en los pulmones y la dilatación del corazón: el corazón sobrecargado pierde su capacidad de bombear sangre producien- Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria33
  • 34.
    do insuficiencia cardíaca,discapacidad progresiva y en poco tiempo, si no se cuenta con tratamiento, la muerte. • La HP no afecta a una edad específica, por lo que muchos de los casos se registran en población eco- nómicamente activa. • La esperanza de vida sin tratamiento es de 4 años tanto en niños como en adultos que padecen HP sin tratamiento específico. • El Instituto Nacional de Cardiología a través del Departamento de Cardioneumología atiende en for- ma anual aproximadamente 30 casos nuevos por año de cualquier subtipo de HP, pacientes de los cuales tienen una supervivencia con tratamiento es- pecífico temprano de hasta de 10 años. • La incidencia en otros países nos habla de una ta- sa de 2.8 pacientes por millón de habitantes y una prevalencia de 15 pacientes por millón de habitan- tes. • Aunque la incidencia y prevalencia de dicha en- fermedad es baja, la población más frecuentemente afectada es la población infantil y los adultos jóve- nes (especialmente mujeres) con alta mortalidad de- bido a que no se realiza el diagnóstico temprano. • El tratamiento por paciente de la HP tiene un cos- to promedio anual de 1.5 millones de pesos, com- parable al de otras enfermedades crónicas deterio- rantes. Argumentos La hipertensión pulmonar es una enfermedad rara, huérfana, catastrófica, grave, progresiva, rápidamente deteriorante, incapacitante y potencialmente letal, re- conocida como problema de salud de gran importan- cia, que afecta en gran medida la vida y la calidad de vida de las y los mexicanos, desafortunadamente sus síntomas (dificultad para respirar, fatiga, mareos y desmayos, varían de un paciente a otro) ocurren hasta que la enfermedad ha progresado y generalmente se confunden con otras enfermedades como el asma, lo cual dificulta su diagnóstico y el tratamiento. Las op- ciones de diagnóstico y tratamiento, aunque especiali- zadas y factibles de implementar, no están a disposi- ción de los pacientes por limitaciones de cobertura ge- ográfica o cobertura económica en los sistemas de sa- lud. La mayoría de los pacientes no cuentan con un diag- nóstico oportuno ni tienen acceso a los tratamientos específicos y aprobados para esta enfermedad, lo cual con el paso del tiempo y avance de la enfermedad in- crementa los costos de la asistencia médica debido a la necesidad de hospitalización, pruebas diagnósticas, otros tratamientos para las complicaciones y efectos adversos por uso de medicamentos no específicos. En la actualidad, se estima a nivel mundial que por ca- da millón de personas 45 tienen HP llevando a 25 mi- llones quienes sufren el padecimiento, en México se han diagnosticado 1 mil; sin embargo hay cálculos que reportan sobre 4 mil que no saben que la padecen. Por el tipo de enfermedad, absorbe 70 por ciento de los in- gresos familiares su atención, oscilando en promedio el gasto en 250 mil dólares anuales para su atención. De ahí la necesidad de contar con diagnóstico oportu- no y tratamiento adecuado en la lucha contra esta en- fermedad, así como acciones por parte de las autorida- des del sector salud que han sido impulsadas en conjunto con organizaciones de la sociedad civil. Los días nacionales se convierten en iconos para re- cordar el papel fundamental del Estado para que su ac- tividad se encamine a la atención de problemas que afectan a la sociedad y que posibilitan el acceso a los derechos; en este caso, la lucha contra la hipertensión pulmonar debe ser un asunto de salud pública en tanto afecta a un sector vulnerable de la población y que, por las propias características del padecimiento, no se le ha dado la importancia que merece y no se han evita- do la muerte de personas. En ese sentido, se propone que se declare el 7 de ma- yo como Día Nacional contra la Hipertensión Pulmo- nar, fecha de nacimiento de Adriana Guadalupe de Ha- ro Murúa, la primera paciente que presentó una solicitud formal de atención sobre la enfermedad de hipertensión arterial que padeció. Adriana, una joven sinaloense de 20 años de edad, publicó el 4 de junio de 2014, en la red social Facebook, una carta dirigida al presidente de la República, a las autoridades del Insti- tuto Mexicano del Seguro Social y a las autoridades sanitarias de Sinaloa, pidiendo atención en los servi- Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201634
  • 35.
    cios de saludpara enfrentar el padecimiento; no reci- bió respuesta oportuna y falleció el 9 de marzo de 2015 como consecuencia de HP severa. La carta publicada es la siguiente: Señor Enrique Peña Nieto Presidente de la República Mexicana Señor José Antonio González Anaya Director General del Instituto Mexicano Del Seguro Social (IMSS) Señor José Adalberto Castro Castro Delegado del IMSS Señor Víctor Manuel Pérez Pico Jefe de Comisión de Arbitraje Médico Del Estado de Sinaloa Y Opinión Pública Espero poder llegar a ustedes por este medio. Disculpen si no parezco una persona con suficiente clase o inteligencia para dirigirme hacia ustedes, pero no hay tiempo para ponerme a estudiar. Soy una joven de 20 años de edad de la cuidad de Los Mochis, Sinaloa, y sufro de una enfermedad en los pulmones que me está afectando al corazón e indi- rectamente a otros órganos. Se llama “hipertensión arterial pulmonar severa primaria”, y al parecer es muy extraña. El motivo de este escrito es porque ya me cansé. No se imaginan lo desgastantes que han sido estos dos años de enfermedad para mi y para mi familia y tal vez ustedes se preguntaran ¿por qué me dices es- to a mí? Bueno, ustedes son los principales respon- sables. No por mi enfermedad sino por sus medidas de cómo combatirla. Gracias a mi enfermedad no puedo tener una vida normal como la tienen ustedes. No voy a la escue- la, no salgo con amigos y mi vida depende de un tanque de oxígeno y mil pastillas. Y sé que todo es- to se puede arreglar si tan sólo el seguro social me proporcionara la bendita cita al hospital en Guada- lajara. Tenemos meses esperando esa cita. Ya los hice feli- ces llendo a cuidad de Obregón y allá me dijeron que no me pueden hacer nada, ya está la negativa en Guadalajara (lo que supuestamente se necesitaba para mi traslado) y ahora me salen con que no me pueden mandar para allá desde mi ciudad, sino que tengo que ir primero a Obregón para que de allá me manden. Lo que les pregunto a ustedes es ¿qué hay que ha- cer para que las cosas procedan sin trabas? Tengo que ser rica? Poderosa? Dueña del IMSS? Presi- dente de la República? Señores si fuera todo eso no necesitaría esperar tanto tiempo por una cita que, por lo visto, nunca va a llegar. Necesito respuestas claras y no que traigan a mi madre dando vueltas de aquí para allá dos veces por semana por una cita que ni siquiera se ha mandado. Estoy harta de su egoísmo y de que hagan las cosas tan complicadas, estoy harta de ver llegar a mi ma- má con lágrimas en sus ojos porque de nuevo le vie- ron la cara. No se imaginan la impotencia que sien- to al ver como los trabajadores de la institución nos dan largas y largas. No saben cómo me siento al sa- ber que mi salud puede mejorar pero que gracias a la burocracia esto sigue sin avance y al contrario es- toy empeorando. Lo peor es que no sólo soy yo, hay miles de personas esperando igual que yo y por mu- cho más tiempo y no les resuelven. Esperan que la gente muera? Cuantos más necesitan para ponerse a trabajar? A donde se va el dinero de todos los trabajadores y estudiantes que pagan este servicio? Mas que enferma, me tienen cansada. Pe- ro, a pesar de todo esto, confió en que aún quedan personas comprometidas con su trabajo dispuestas a ayudar a las personas que, como yo, estamos en si- tuaciones difíciles. Por su atención, gracias. Atentamente Adriana Guadalupe de Haro Murúa Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria35
  • 36.
    Instituir el 7de mayo como Día Nacional contra la Hi- pertensión Pulmonar significará un paso de los mu- chos que se deben dar para la debida y oportuna aten- ción de esta enfermedad, sobre todo, representará el surgimiento de esperanza para los pacientes que pade- cen HP, ya que fue el día de nacimiento de Adriana Haro quien logró que las autoridades visualizaran esta problemática que de manera lamentable no tiene aten- ción y está cobrando la vida de muchas personas. Fundamento legal Las y los suscritos, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión; con fundamento en lo dis- puesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55 del Re- glamento para el Gobierno Interior del Congreso Gene- ral de los Estados Unidos Mexicanos someten a consi- deración de esta soberanía el siguiente proyecto de Decreto por el que se declara el 7 de mayo Día Na- cional de la Lucha contra la Hipertensión Pulmonar Artículo Único. El Congreso de la Unión declara el 7 de mayo como Día Nacional de la Lucha contra la Hi- pertensión Pulmonar. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Con motivo del 7 de mayo, Día Nacional de la Lucha contra la Hipertensión Pulmonar, los tres ni- veles de gobierno realizarán acciones para visibilizar la importancia de la atención de dicha enfermedad. Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2016. Diputada Maricela Contreras Julián (rúbrica) Senadora Angélica de la Peña Gómez Senador Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez. (Turnada a la Comisión de Salud. Julio 27 de 2016.) QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, RECIBIDA DEL DIPU- TADO SERGIO LÓPEZ SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMEN- TARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA- NENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 El suscrito, diputado Sergio López Sánchez, integran- te del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolu- ción Democrática, con fundamento en los artículos que se mencionan en el apartado correspondiente, po- ne a consideración de la Comisión Permanente la ini- ciativa con proyecto de decreto por el que se refor- man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal en materia de progresividad al porcentaje del Fondo General de Participaciones a Estados y Municipios. Consideraciones Con la presente iniciativa, se propone elevar el por- centaje presupuestal de 20 por ciento a 30 por ciento de manera progresiva, en lo que respecta a la asigna- ción de recursos a entidades federativas y municipios del denominado Fondo General de Participaciones a Estados y Municipios establecido en la Ley de Coor- dinación Fiscal a efecto de fortalecer el federalismo hacendario y que los mismos cuenten con una mayor solidez financiera que les permita cumplir con la rea- lización de compromisos, obra e implementación de Políticas Públicas de carácter general, bajo directrices de progresividad, con énfasis en una principio de sub- sidiariedad y de alto sentido social. Argumentos que sustentan la iniciativa La historia reciente del federalismo en México es un historia de constante litigio en lo que respecta a ceder derechos y obligaciones a las entidades federativas o que permanezcan centralizadas y a cargo de la federa- ción. Una realidad es que el federalismo sigue siendo asig- natura pendiente en las agendas públicas, como conse- cuencia de las graves restricciones –tanto jurídicas co- mo presupuestales– con las que la federación mantiene férreo control sobre los estados y la Ciudad de Méxi- co; es el control en la asignación de recursos públicos uno de los aspectos de mayor atraso en el avance de una verdadera política de descentralización en el país. Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201636
  • 37.
    Son diversos lostemas pendientes de la agenda fede- ralista con perspectiva de un correcto principio de aplicación de una política distributiva con énfasis en el tejido social, el sistema de coordinación fiscal históri- camente aceptado, ha definido los precedentes y temas de la agenda para enfrentar las cuestiones federalistas y aunque en ello la cuestión fiscal ha sido un tema re- currente en las demandas realizadas por los gobiernos locales a la federación poco o nada se ha avanzado y de ello, los mismos han sido graduales, poco percepti- bles por la sociedad y al final, son remedios financie- ros concebidos como graciosas concesiones de la fe- deración en donde opera más un criterio de afinidad partidista, ideológica o de proyecto político coyuntural que de resolución de necesidades. En una agenda federalista los requerimientos por par- te de los estados y municipios son diversos, van desde solicitar mayores facultades tributarias para cada uno de ellos hasta el aumento de la discreción en el mane- jo de transferencias federales por parte de los gobier- nos locales. Otro de los temas que también tiene alta prioridad en la agenda federalista se refiere a la descentralización de funciones y recursos de la administración pública federal a los gobiernos locales. Los argumentos a fa- vor de esta medida descansan en el principio de subsi- diaridad; la descentralización optimiza la racionaliza- ción de los recursos al trabajar de manera directa con la población. Este tema es, de entre los bullets de una agenda federalista, el que medianamente ha sido más abordado, por tratarse de un asunto con mayor simpli- cidad técnica y con elementos políticos más tangibles para los discursos y posturas políticas. Sin embargo, una necesidad de la agenda federalista ha sido reducida a una categoría de mediana prioridad, a saber la que tiene relación con los temas del fortale- cimiento de las capacidades institucionales y financie- ras de los gobiernos locales. La democratización y alternancia política que se vive en nuestro país ha venido aparejada con temas de ges- tión pública local que son relativamente nuevos en la agenda nacional. La transparencia, la rendición de cuentas, el servicio civil de carrera y la auto evalua- ción del desempeño son temas que poco a poco han ido ganando espacio en el terreno local, en este senti- do, el proyecto “Desde lo local” es un ejemplo de este ejercicio de auto evaluación que permite a los alcaldes determinar sus fallas y aciertos de acuerdo con los co- lores de un semáforo. Entre los indicadores de este programa hay acciones relacionadas con el impulso agropecuario, protección civil, transparencia, tecnifi- cación, comunicación interna y externa, promoción del deporte y administración con responsabilidad, en- tre otros asuntos que deben cumplir las autoridades municipales como símbolo de avances reales en mate- ria gubernamental. A pesar de que la reforma federalista busca impulsar cambios en la coordinación de esfuerzos de los tres ór- denes de gobierno, y plantea la participación de la so- ciedad civil en la toma de decisiones gubernamentales, las relaciones intergubernamentales, la participación ciudadana y muy específicamente el impulso a un au- mento sensible en las participaciones federales otorga- das a los gobiernos locales son temas que tienen baja prioridad en la agenda nacional. Esta situación pudie- ra estar directamente vinculada con la forma histórica- mente centralista en que se han distribuido las funcio- nes gubernamentales y de planear y operar el desarrollo nacional, sin incluir de manera activa a la sociedad civil. Desde la izquierda, estamos conscientes de que la ma- yor fuente de controversias de una agenda federalista tiene que ver con el tema financiero. La propuesta recurrente de aumentar las transferencias y aportaciones federales, es considerada para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrá- tica un asunto relevante en la discusión de los grandes temas de la agenda nacional, pero es también un tema sobre el que es preciso reconocer que existen muy po- cos acuerdos, debido fundamentalmente al desequili- brio persistente de las finanzas públicas y que a pesar de algunos esfuerzos aislados de descentralización del gasto público, todavía se requiere dar cierta certidum- bre a las entidades federativas y a los municipios a tra- vés del otorgamiento de aportaciones y transferencias federales. Es una realidad que es preciso reconocer que, las enti- dades federativas y los ayuntamientos se quejan de manera constante porque las aportaciones federales se les otorgan etiquetadas, y cuando los recursos no les alcanzan, tienen que utilizar dinero de otros progra- mas, asimismo, varios de ellos opinan que el sistema Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria37
  • 38.
    actual para distribuirdichos recursos federales acusa una gran obsolescencia, por lo que proponen una rede- finición y actualización de sus mecanismos de asigna- ción o incluso la actualización de la base de 20 por ciento en la Ley de Coordinación Fiscal a efecto de que el porcentaje que se vislumbró hace casi 13 años, se actualice, dadas las cambiantes condiciones políti- cas y sociales del país y sobre todo a lo obsoleto del sistema de distribución inequitativo del gasto. No obstante, aunque hay opiniones que sugieren que el sistema de distribución de aportaciones y transferen- cias federales debe permanecer sin cambios, estas tam- bién van volviéndose obsoletas, nuevas ideas y nuevas formas de concebir la función gubernativa permiten erradicar estas decadentes posturas que afirmaban con una mal interpretada sinceridad que los ayuntamientos no tienen capacidad para asumir el control de las trans- ferencias y que esta situación podría obstaculizar la autonomía financiera de los municipios. Es la visión de la minoría de edad de los municipios arraigada por el antiguo régimen post revolucionario que tanto atra- so generó en el país y por el que la tercera generación sigue pagando las consecuencias. Este debate tiene gran importancia ya que al permitir y aumentar la participación de las haciendas públicas lo- cales en los ingresos federales se requiere de una dis- tribución regida por reglas de colaboración adminis- trativa, lo que supone también un enorme control para acotar las opciones al etiquetar los recursos federales, es decir, para destinarlos a un rubro específico, evitan- do discrecionalidad y desvíos. Aunque el argumento que desestima esta propuesta so- bre el aumento de los recursos que reciben los gobier- nos locales por parte de la Federación radica en el he- cho de que las transferencias pudieran limitar la rendición de cuentas de los gobiernos locales, pues és- tos elevan sus gastos sin aumentar su cobro de im- puestos, con las recientes reformas al andamiaje legal y normativo en materia de transparencia y rendición de cuentas, los procedimientos se descentralizan como consecuencia de la existencia de legislaciones genera- les marco que mandatan lo mismo a la Federación que a los estados y municipios a cumplir con una agenda de fiscalización más allá del origen mismo de los re- cursos otorgados. Es un hecho que los gobiernos locales requieren ma- yores recursos, pero también que debe procurarse su distribución equitativa y garantizar la transparencia en su uso. Asimismo, es un imperativo asegurar que una mayor transferencia de recursos no disminuya la eficiencia fi- nanciera de los gobiernos locales ni desincentive la búsqueda de métodos innovadores para la prestación de servicios. La solución existe y se refiere a mantener la obligación, para los municipios, de informar a tra- vés de los estados y para estos últimos de transmitir di- cha información al gobierno federal, a través de me- dios impresos y electrónicos. Sólo con un sistema que asegure la rendición de cuentas es posible otorgar más recursos, oportunidades y responsabilidades a los go- biernos locales, esto es posible por lo menos en el di- seño del esquema de transparencia aprobado hace unos meses por el Congreso de la Unión, sin embargo es asignatura pendiente y obligada lo primero a saber, el del aumento en el otorgamiento de recursos como parte de una verdadera agenda de impulso federaliza- do. Es necesario que los Estados sean autosuficientes y gocen de facultades para regir dentro de su territorio en materia de impuestos, pero también que el porcen- taje distributivo de recursos que desde la Federación son asignados aumente de manera sensible; lo ideal es que la recaudación mayoritaria se realizara en cada Es- tado y la minoritaria en la federación porque de esta forma se aseguraría la autonomía de cada Estado y no tendrían que depender estos del gobierno federal para su subsistencia pero este escenario ideal solo es con- cebible en los teóricos y fundamentalistas que desco- nocen la realidad operativo-funcional de los Munici- pios y de la urgencia por dotarles de un camino, de una clínica, de medicamentos para su correcta puesta en marcha, de capital para el impulso e inversión en ma- teria agraria y así evitar conflictos sociales e incluso, de mecanismos para solventar las deudas de sus ante- cesores y hasta los laudos en materia laboral, herencia del uso patrimonial de lo público y al que un gobierno de alternancia deberá enfrentarse de forma obligada. Por lo tanto al depender los estados de las contribu- ciones federales para su organización, subsistencia y al no ser autosuficientes, se concentran las facultades de decisión y de recaudación de impuestos en el nivel fe- deral y por lo tanto el nivel estatal solo se limita a re- solver los asuntos que por exclusión le son estableci- Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201638
  • 39.
    dos por elgobierno Federal y por la propia Constitu- ción. Esto motivó al proponente de la presente Iniciativa a proponer que en la Ley de Coordinación Fiscal se es- tablezca el principio de progresividad en el otorga- miento de recursos del denominado Fondo General de Participaciones, insumo prioritario en el otorgamiento de recursos a estados y municipios. Se propone que sea bajo el principio de progresividad ya que de esta manera no se lesionan ni desequilibran las finanzas públicas, al tiempo que se establece la obligación procedimental de que cada año, en el dise- ño presupuestal, los recursos deberán tener un aumen- to que no solamente corresponda al ajuste inflaciona- rio que de manera anual considera la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, junto con el principio de progresividad, se propone que el porcentaje actual del veinte por ciento de dicho fondo como parte de las aportaciones federa- les, aumente al treinta por ciento, precisamente bajo el principio de un escalamiento gradual en términos de progresividad. Así, adecuamos el porcentaje a una realidad social cambiante y que existe en cada uno de los Estados y sus Municipios, implica el verdadero fortalecimiento de las finanzas públicas locales a efecto de que en un corto, mediano y largo plazo se encuentren en posibi- lidades de cumplir con asignaturas pendientes y fun- damentales como la “Agenda desde lo local” de la ONU ya que este aumento significaría e verdadero im- pulso para la construcción y establecimiento de una verdadera autonomía municipal, de un auténtico fede- ralismo hacendario y no se deje a su suerte a los que menos aportan y por ende, menos reciben en perjuicio de una visión humana, solidaria y social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal Texto vigente Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con 20 por ciento de la recaudación federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. … … Artículo 6o.- Las participaciones federales que reci- birán los Municipios del total del Fondo General de Participaciones incluyendo sus incrementos, nunca serán inferiores al 20% de las cantidades que corres- pondan al Estado, el cual habrá de cubrírselas. Las le- gislaturas locales establecerán su distribución entre los Municipios mediante disposiciones de carácter general, atendiendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, considerados en el artículo 2o. del presen- te ordenamiento. … Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda al Es- tado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley. … … Propuesta Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con no menos de 20 por ciento y de mane- ra progresiva con hasta 30 por ciento de la recauda- ción federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. … … Artículo 6o. Las participaciones federales que recibi- rán los municipios del total del Fondo General de Par- ticipaciones incluyendo sus incrementos, atenderán al principio de progresividad y nunca serán inferio- res a 30 por ciento de las cantidades que correspondan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legislaturas locales establecerán su distribución entre los Munici- pios mediante disposiciones de carácter general, aten- diendo principalmente a los incentivos recaudatorios y principios resarcitorios, en la parte municipal, consi- Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria39
  • 40.
    derados en elartículo 2o. del presente ordenamiento y atendiendo al mismo principio de progresividad en su otorgamiento. … Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda al es- tado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley, dicho otorgamiento también atenderá al principio de progresividad hasta un máximo anual de 30 por ciento. … … Con esta propuesta, las y los legisladores estaremos enviando un mensaje claro de apoyo a nuestros esta- dos y municipios, veremos quien realmente está com- prometido con su entidad, al tiempo que generamos las condiciones de un verdadero fortalecimiento nacional desde lo local. II. Fundamento legal de la iniciativa La presente iniciativa se presenta con las facultades que a la suscrita confieren los artículos 11, 71 fracción II y 73 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos; 6o., numeral 1, fracción I, 77, nume- ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados. III. Denominación del proyecto de reforma Iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor- man y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal. IV. Texto normativo propuesto Me permito poner a la consideración del honorable Congreso de la Unión por conducto de la Comisión Permanente, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diver- sas disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del ar- tículo 2o. y el primero, segundo y cuarto párrafos del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue: Ley de Coordinación Fiscal Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con no menos de 20 por ciento y de mane- ra progresiva con hasta 30 por ciento de la recauda- ción federal participable que obtenga la federación en un ejercicio. … … Artículo 6o. Las participaciones federales que recibi- rán los municipios del total del Fondo General de Par- ticipaciones incluyendo sus incrementos, atenderán al principio de progresividad y nunca serán inferio- res a 30 por ciento de las cantidades que correspon- dan al estado, el cual habrá de cubrírselas. Las legisla- turas locales establecerán su distribución entre los municipios mediante disposiciones de carácter gene- ral, atendiendo principalmente a los incentivos recau- datorios y principios resarcitorios, en la parte munici- pal, considerados en el artículo 2o. del presente ordenamiento y atendiendo al mismo principio de progresividad en su otorgamiento. … Los municipios y, tratándose del Distrito Federal, sus demarcaciones territoriales, recibirán como mínimo 20 por ciento de la recaudación que corresponda al Es- tado en los términos del último párrafo del artículo 2o. de esta ley, dicho otorgamiento también atenderá al principio de progresividad hasta un máximo anual del 30 por ciento. … … Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la base distributiva establecida en los Ar- tículos 2 y 6 del mismo serán aplicados a partir del ejercicio fiscal del año 2017. Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201640
  • 41.
    Sede de laComisión Permanente, a 27 de julio de 2016. Diputado Sergio López Sánchez (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27 de 2016.) QUE ADICIONA LA FRACCIÓN XXX AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECI- BIDA DEL SENADOR HÉCTOR ADRIÁN MENCHACA ME- DRANO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PT, EN LA SE- SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 Héctor Adrián Menchaca Medrano, senador de la Re- pública, integrante de la LXIII Legislatura del Con- greso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Con- greso General de los Estados Unidos Mexicanos, so- mete a consideración de esta honorable asamblea la si- guiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La situación actual de la economía mexicana se en- cuentra bajo un contexto de crisis e incertidumbre, de- bido a la fragilidad que ha mostrado la moneda nacio- nal, el peso enfrenta una devaluación muy sería que se ha venido agravando en los últimos meses dentro de la esfera económica internacional, dando como conse- cuencia que diversos productos de consumo humano y de primera necesidad aumenten de precio. De igual forma, la reciente alza en el costo del combustible, así como el anuncio del gobierno del a acentuación del in- cremento de la energía eléctrica, proyectan efectos perjudiciales para gran parte de la sociedad. Esta situación resulta más perjudicial en madres solte- ras, ya que al tener bajo su responsabilidad la manu- tención de uno o más hijos que por cuestiones de edad, académicas o de salud física y mental no pueden tra- bajar, además por su situación civil, regularmente no cuentan con más ayuda económica que la de su traba- jo, tienden a ser las más afectadas. Las madres solteras son aquellas mujeres que tienen uno o más hijos vivos, que no viven en concubinato con una pareja por cuestiones de divorcio, separación o fallecimiento del cónyuge. Para comprender la importancia de esta realidad, es necesario considerar que en 2013 la revista Forbes México recabando datos del Instituto Nacional de Es- tadística y Geografía (Inegi) declaró que durante 2010 en el país había un total de 40.8 millones de mujeres que tenían 15 años o más de edad, de ellas el 71.6 por ciento tienen 2 o más hijos;1 es decir, cerca de 29.2 mi- llones de mujeres que representan el total de la pobla- ción femenina de 15 años o más, son madres. De igual forma, la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) 2012, publicada por el Inegi, indica que dentro dela participación económica, las mujeres que tienen una edad de 15 a más años, y que tienen uno o más hijos, es de aproximadamente el 44.1 por ciento, equivalente a 12.9 millones (esto si se toma co- mo referencia a la población de 2010 con estas mismas características),se encuentran dentro del ámbito labo- ral, con el fin de aportar a la economía del hogar o pa- ra su sobrevivencia. En este sentido, para 2014 el In- egi estimó que de 48 millones 823 mil personas que representan la población económicamente activa (PEA) del país, 18 millones 791 mil de éstas son mu- jeres, de ellas, las que son madres suman aproximada- mente 13 millones 853 mil mujeres, el equivalente al 73 por ciento de la población laboral femenina,2 que participa económicamente en la sociedad. Asimismo, en lo general existe una tendencia a la ba- ja en la desocupación femenina, dicha tendencia según los datos de la ENOE 2016,comienza a registrarse des- de mayo del 2013 a marzo de 2016, proyectando de es- ta manera que la inclusión de las mujeres dentro de la participación económica y laboral es importante en Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria41
  • 42.
    términos económicos, peroa la vez preocupante si se considera que muchas de estas mujeres son madres solteras que pagan impuestos, como el impuesto sobre la renta (ISR), por ejemplo, y que por su situación, en muchos de los casos perciben remuneraciones econó- micas apenas arriba del salario mínimo, haciendo de esta manera desigual el pago de éste impuesto. Pues tal y como se estipula en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 31, fracción IV, que decreta las obligaciones de los mexicanos, en- tre los cuales establece el pago de impuestos. IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la fe- deración, como de los estados, de la Ciudad de Mé- xico y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Cabe mencionar que el ISR es el referente al pago o tributo fiscal que las personas físicas o morales deben realizar en función de los ingresos totales obtenidos; en tal virtud, toda persona que obtenga un ingreso den- tro de determinado parámetro, como lo establece el Servicio de Administración Tributaria (SAT), está for- zado a presentar o realizar el pago de este impuesto; enfatizando que es en función a los ingresos que se perciban. En el caso particular de las madres solteras, es de con- siderar, como ya se ha mencionado anteriormente, que muchas de ellas se encuentran en una situación en el cual obtienen una percepción salarial por apenas arri- ba de lo que establece la ley, y aun así se ven forzadas a pagar el impuesto, teniendo que tributar la tasa co- rrespondiente al ISR. Asimismo, es muy importante considerar que del total de mujeres con 15 años y más edad que se encuentran dentro de la PEA, del 100 por ciento de éstas, las que más presencia económica muestran en el mundo labo- ral son las mujeres madres solteras; de acuerdo a esta- dísticas realizadas por la ENOE del cuarto trimestre de 2015, la tasa de participación monetaria más alta se da entre dicho sector poblacional, con un 70.9 por ciento, después la mujeres divorciada con 67.6 por ciento, y las separadas del cónyuge con un 66.5 por ciento; de igual forma con una menor proporción pero no menos relevante las viudas con un 29.7 por ciento. En tanto que las que se encuentran en concubinato muestran una tasa de 41 y 39.7 por ciento respectivamente.3 Mostrando de esta manera que muchas de las madres solteras se ven obligadas a laborar para obtener un in- greso económico.4 De igual forma, las mujeres que se encuentran en esta situación civil, ante las inminentes situaciones salaria- les y las constantes fluctuaciones de precios de los productos de primera necesidad por las crisis mercan- tiles y monetarias del mercado internacional, son las causas principales que este sector sea el más vulnera- ble económicamente. Entonces dentro de la cuestión del trabajo, del salario y de la remuneración, las mujeres que tienen hijos y que trabajan, lo hacen percibiendo sueldos más bajos en comparación con los hombres; asimismo, de cada 7 de éstas mujeres ocupadas, 2 de ellas (cerca del 27.5 por ciento) trabajan por cuenta propia; el 2.8 por cien- to trabaja como empleadora; el 27.5 por ciento no re- ciben remuneración por su trabajo y la mayoría, el equivalente al 62.6 por ciento, son trabajadoras subor- dinadas y remuneradas. De éstas, aproximadamente el 17.7 por ciento trabaja más de 48 horas a la semana; 47.3 por ciento gana menos de dos salarios mínimos y un porcentaje considerable de estas no tiene acceso a servicios de salud por su trabajo (12.3 por ciento), ade- más de laborar sin contar con un contrato escrito (44.3 por ciento).5 Aunado a lo anterior, muchas de las mujeres que son madres, perciben un sueldo menor a los 2 salarios mí- nimos diarios, también están propensas a la subocupa- ción, pues al obtener bajas percepciones económicas se ven obligadas a trabajar más, buscando nuevos em- pleos como alternativas para adquirir mejores ingre- sos. Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201642
  • 43.
    Por lo queel salario mínimo que perciben las madres solteras debe ser el suficiente para cubrir todos los gastos de las diferentes necesidades básicas, ropa y calzado del hijo o hijos así como el de su persona, pa- ra la educación, esparcimiento familiar, y así hacer cumplir el artículo 123, fracción VI, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos: Los salarios mínimos generales deberán ser sufi- cientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cul- tural, y para proveer la educación obligatoria de los hijos… Además, datos emitidos por la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS) 2013, muestran que las mujeres de edad fértil (de 15 a 49 años) el 39.6 por ciento que tiene alguna ocupación o empleo, cuen- tan con acceso a instituciones de salud otorgados por su trabajo,6 por lo que refiere a que quedan fuera de los servicios de salud más del 50 por ciento. Sin men- cionar que muchas de estas mujeres aunque trabajen en instituciones gubernamentales o privadas, no cuen- tan con seguridad social por lo que en muchos casos los servicios de salud corren por su propia cuenta. Sin ninguna otra ayuda económica, el gasto que tienen que solventar las madres solteras podría ser muy ele- vado, y de esta forma pueden llegar a ser las más afec- tadas, pues además de los altos costos de los servicios de salud, de alimento, ropa y de más gastos de prime- ra necesidad, también se encuentran en situación de disparidad salarial en comparación con los hombres. Asimismo, como derecho constitucional la distribu- ción equitativa de los ingresos y de la riqueza debe ga- rantizar la satisfacción plena de las necesidades de la población, tal y como se estipula en el artículo 25 pri- mer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo na- cional para garantizar que éste sea integral y sus- tentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático y que, mediante la compe- titividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases so- ciales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor cre- cimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. Por consiguiente, ante tal problemática económica que muchas madres solteras jefas de familia sufren, es que se extiende la presente iniciativa, que pretende exone- rarlas al pago del impuesto sobre la renta (ISR); pues aunque ya se ha expresado que muchas mujeres con estas características perciben sueldos menores a dos salarios mínimos diario, hay otras que pagan este im- puesto aun cuando apenas perciben un sueldo arriba de lo que la ley fiscal establece. Con el fin de ayudar a este sector vulnerable es preci- so exentar a las madres solteras de este impuesto, pues la situación económica que enfrentan en muchos casos puede llegar a ser paupérrima, e incluso ser un factor que las orille a tributar este impuesto, lo cual es una omisión del Estado por las necesidades de la sociedad, y principalmente en el resguardo de los intereses y el bienestar de los más necesitados, tal como lo es el ca- so de las madres solteras. En este sentido y de acuerdo al artículo segundo tran- sitorio párrafo segundo del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero del 2016, en el que se reformadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, en materia de desindexación del salario míni- mo, se establece que la Unidad de Medida y Actuali- zación será calculada según lo siguiente: El valor inicial diario de la Unidad de Medida y Ac- tualización (…) será equivalente al que tenga el sa- lario mínimo general vigente diario para todo el pa- ís… El valor inicial mensual de la Unidad de Medida y Actualización a la fecha de entrada en vigor del pre- sente decreto, será producto de multiplicar el valor inicial referido en el párrafo anterior por 30.4. Por su parte, el valor inicial anual será el producto de multiplicar el valor inicial mensual por 12. Tomando en cuenta lo antes expuesto, el decreto que se presenta en esta iniciativa hace referencia a las mu- jeres madres solteras jefas de familia que obtienen re- Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria43
  • 44.
    cursos económicos procedentesúnica y exclusivamen- te de su trabajo y de ninguna otra fuente, con ingresos inferiores a 7 unidades de medida; considerando que la Unidad de Medida y Actualización está en función al salario mínimo actual (73.04 pesos diarios) multipli- cado por 30.4 para obtener la unidad mensual, dando como resultado 2 mil 220.42 pesos, entonces, la suma a la cual se pretende dar exclusión del pago ISR es de 7 veces o menos la UMA, reflejado en un ingreso de 15 mil 542.94 pesos o menos al mes. Por lo expuesto, someto a consideración de esta hono- rable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona la fracción XXX al artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto sobre la Renta Único. Se adiciona la fracción XXX del artículo 93 de la Ley Federal del Impuesto Sobre la Renta, para que- dar como sigue: Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. a XIXX. … XXX. Los que obtengan las madres solteras jefas de familia, cuyo ingreso mensual total sea inferior a siete veces las Unidades de Medida y Actualiza- ción. … … … … … … Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Texto vigente Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. a XXIX. … No existe correlativo. … … … … … … Texto propuesto Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: I. a XXIX. … XXX. Los que obtengan las madres solteras jefas de familia, cuyo ingreso mensual total sea inferior a siete veces las Unidades de Medida y Actualización. … … … … … … Notas 1 Bautista Rojas Carlos. “Ser madre en México, según las estadísticas”. 10 de mayo del 2013, Forbes México. Citado 22 julio 2016, véase en línea: Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201644
  • 45.
    http://www.forbes.com.mx/ser-madre-en-mexico-segun-las-esta- disticas/#gs.beDyx3w 2 Ibídem 3 Inegi.“Estadísticas a propósito del Día de la madre (10 de mayo)”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 6 de mayo del 2016. Citado el 8 de julio de 2016. Véase en internet: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/a proposito/2016/madre2016_0.pdf 4 Cabe señalar que los datos porcentuales se refieren únicamente al 100 por ciento de cada sector que se menciona. Es decir, cada estado situacional de las mujeres (soltera, viuda, divorciada, etc.) es tomado como el 100 por ciento, de ahí que se tome el referente porcentual; sin generalizar a todas las mujeres. 5 Ibídem. 6 Inegi. “Estadísticas a propósito del… Día de la madre (10 de Ma- yo)”. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 6 de mayo del 2016. Citado el 8 de julio de 2016. Véase en internet: http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/ apropo- sito/2016/madre2016_0.pdf Dado en el salón de sesiones de la Comisión Perma- nente del Senado de la República, a 27 de julio de 2016. Senador Héctor Adrián Menchaca Medrano (rúbrica). (Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 27 de 2016.) QUE REFORMA EL ARTÍCULO 41 DE LA CONSTITUCIÓN PO- LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PRESENTA- DA POR OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, EN NOMBRE PROPIO Y DE NORBERTO ANTONIO MARTÍNEZ SOTO, DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 El que suscribe, Norberto Antonio Martínez Soto, in- tegrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Re- volución Democrática de la LXIII Legislatura, con fundamento en los artículos 71 fracción II y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, así como en el artículo 55 fracción II del Regla- mento para el Gobierno Interior de los Estados Unidos Mexicano, someto a consideración de este pleno la si- guiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso a) de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos: Planteamiento del problema El objetivo central de la presente iniciativa es la modi- ficación de la causal del sistema de nulidades de las elecciones federales o locales, referente al exceso en el gasto de campaña, eliminando la permisibilidad de un cinco por ciento del monto total autorizado. Lo anterior, a fin de sancionar puntualmente la actitud dolosa de manipular la voluntad del electorado por medio de la inyección de recursos de procedencia ilí- cita, tutelando efectivamente los principios de legali- dad y equidad, garantizando condiciones de equidad en la competencia electoral. Asimismo, salvaguarda el espíritu integral de las di- versas causales de nulidad consideradas constitucio- nalmente como violaciones graves, dolosas y, en su caso, determinantes para los resultados electorales. Luego entonces, se propone reformar el inciso a) de la Base VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que para mejor refe- rencia se contrasta a continuación el texto vigente y la propuesta de esta iniciativa, de acuerdo con lo si- guiente: Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria45
  • 46.
    Texto vigente La leyestablecerá el sistema de nulidades de las elec- ciones federales o locales por violaciones graves, do- losas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña en un cinco por cien- to del monto total autorizado; La ley establecerá el sis- tema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos: Propuesta de la iniciativa a) Se exceda el gasto de campaña del monto total au- torizado; El anterior precepto encuentra su origen en la reforma constitucional de 2014, a partir de la cual se establecieron nuevas causales para la nulidad de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes, siendo una de ellas, que se exceda el gasto de campaña en 5 por ciento del monto total autorizado para una elección determinada. En una elección se involucran derechos no sólo de los partidos políticos y los candidatos postulados, sino también de los ciudadanos participantes en dicho ejer- cicio democrático, por lo que, el legislador concibió la transgresión al tope de gasto de campaña, un motivo suficiente para declarar la respectiva nulidad. Para mayor abundamiento, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha conceptualizado el tope de gastos de campaña, como el límite que se establece para los gastos que realicen los partidos po- líticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propa- ganda electoral y las actividades de campaña, que no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General, asimismo la Ley Gene- ral de Instituciones y Procedimientos Electorales se- ñala: Artículo 243. 1. Los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda elec- toral y las actividades de campaña, no podrán reba- sar los topes que para cada elección acuerde el Con- sejo General. La disposición constitucional que se pretende reformar no es armónica con los anteriores preceptos, permi- tiendo violentar hasta en un cinco por ciento el mismo marco jurídico regulatorio, por tanto, en caso de ac- tualizarse esta hipótesis normativa y se excediese has- ta el cinco por ciento permitido, se supondría una alte- ración en la equidad de la competencia y en el sentido de la votación, sin embargo, se consideraría una con- ducta no grave, no dolosa y no determinante. El legislador no puede sustraerse al deber de consignar en las leyes que expida, expresiones y conceptos cla- ros, precisos y exactos, dotando a la ley del principio rector de certeza, máxime, en la especificidad de la norma electoral, debe considerarse la equidad como valor principal para todo proceso electoral. Los principios rectores del proceso electoral no pueden tener un parámetro de gracia para ser vulnerados, al in- cidir con exceso de recursos la voluntad de las y los ciudadanos sobre la emisión de su sufragio de forma li- bre, atenta, no solo como ya se ha dicho contra el prin- cipio de equidad, también contra el Estado de Derecho y su consecuencia jurídica es anular dicha elección. En el mismo sentido, anular una elección cuando no esté plenamente acreditada la existencia de irregulari- dades o pese a ello no esté demostrado su impacto en el sentido del voto de los electores, también violenta el estado de derecho. Somos testigos que en la historia democrática de nuestro país, los representantes populares que resul- tan electos en una contienda controversial de facto o de iuris, carecen de legitimidad ciudadana, porque la población observa triunfos electorales amparados en el derroche de recursos, de quien viola los topes de gastos de campaña en 1, 5 o hasta en 1000 por cien- to. Por tanto, con esta propuesta creemos que bajo los prin- cipios de armonización, certeza, exactitud y precisión, se tutela de manera efectiva la equidad como uno de los principales ejes rectores de todo proceso electoral. De conformidad con lo expuesto, se proponen la dis- cusión y, en su caso, aprobación de la siguiente inicia- tiva con proyecto de Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201646
  • 47.
    Decreto por elque se reforma el inciso a) de la Ba- se VI del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Único. Se reforma el inciso a) de la Base VI del artí- culo 41 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, para quedar en los siguientes térmi- nos: Artículo 41. … … I. a V. … VI. … … La ley establecerá el sistema de nulidades de las elec- ciones federales o locales por violaciones graves, do- losas y determinantes en los siguientes casos: a) Se exceda el gasto de campaña del monto total au- torizado; b) y c) … … … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la sede de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, a 27 de julio de 2016. Diputado Norberto Antonio Martínez Soto (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2016.) QUE REFORMA EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RECI- BIDA DE LOS DIPUTADOS CLEMENTE CASTAÑEDA HOE- FLICH Y MARÍA CANDELARIA OCHOA ÁVALOS, DEL GRU- PO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO- LES 27 DE JULIO DE 2016 Los suscritos Clemente Castañeda Hoeflich y María Candelaria Ochoa Ávalos, diputados del Grupo Parla- mentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIII Le- gislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consi- deración la siguiente iniciativa con proyecto de decre- to que reforma el artículo 51 de la Ley Federal de Pre- supuesto y Responsabilidad Hacendaria, con base en la siguiente: Exposición de Motivos I. El 17 de febrero de 2016 el gobierno federal, a tra- vés de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anunció una reducción al Presupuesto de Egresos de la Federación por un monto de 132.3 mil millones de pe- sos,1 este primer ajuste del ejercicio fiscal 2016, im- plicó una reducción de 100 mil millones de pesos pa- ra Pemex, 2 mil 500 millones de pesos para la Comisión Federal de Electricidad (CFE); 500 millones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 29 mil 301 millo- nes de pesos de diversos ramos presupuestales del go- bierno federal. De entre los ramos presupuestales recortados, el co- rrespondiente a Salud se redujo en 2 mil 62.6 millones de pesos que, con respecto al Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputa- dos, representaron una disminución de 1.6 por ciento. El ramo correspondiente a Educación se redujo en 3 mil 660.2 millones de pesos que, con respecto al Pre- supuesto de Egresos de la Federación aprobado por la Cámara de Diputados, representaron una disminución de 1.2 por ciento. II. El 24 de junio de 2016, el gobierno federal anunció un segundo ajuste al Presupuesto de Egresos de la Fe- Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria47
  • 48.
    deración2 por unmonto de 31 mil 714.7 millones de pesos que afectó diversos ramos presupuestales del gobierno federal. De entre los ramos afectados en este segundo recorte presupuestal, el correspondiente a Salud se redujo en 6 mil 500 millones de pesos que, con respecto al presu- puesto ajustado, representaron una nueva disminución del 5 por ciento. El ramo correspondiente a Educación se redujo en 6 mil 500 millones de pesos que, con res- pecto al presupuesto ajustado, representaron una dis- minución de 2.2 por ciento. III. La suma de los dos recortes presupuestales anun- ciados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Públi- co, implican una disminución al ramo de Educación de 10 mil 160.2 millones de pesos que representan un presupuesto 3.4 por ciento inferior al aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016. Asimismo, para el ramo de Salud, estos recortes con- llevan una reducción de 8 mil 562.6 millones de pesos, que representan una disminución presupuestal de 6.5 por ciento respecto al presupuesto aprobado IV. El 21 de abril del 2016, la organización de la so- ciedad civil Fundar, emitió un comunicado respecto del primer recorte, en el que criticó la reducción de recursos respecto de las metas programadas y la vulneración al derecho humano a la salud de las personas afectadas, al referir: “El escenario financiero para el sector salud, ha si- do golpeado por las reducciones presupuestarias impuestas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público durante este 2016, las cuales suman la can- tidad de 2 mil 62,6 millones de pesos. Estas disminuciones –que los funcionarios denomi- nan “ajustes”– son de tal magnitud que podemos compararlas con dos veces lo que el estado de Chia- pas comprometió en 2016, en recursos financieros e insumos, para los 36 programas prioritarios de sa- lud. Así como dos veces y medio del total de lo que la Secretaría de Salud asignó para la compra de an- ticonceptivos a distribuir en los 32 servicios de sa- lud. Frente a estas disminuciones al Programa Seguro Médico Siglo XXI, sobresalen cuestionamientos: ¿cómo va a funcionar con tres cuartos de los recur- sos programados? El gobierno federal ¿cómo cum- plirá con los señalamientos de las Reglas de Opera- ción 2016 de dicho programa? sobre todo cuanto tiene como objetivo proveer atención en salud a to- das las y los niños menores de cinco años sin segu- ridad social. El Seguro Popular ¿detendrá la incor- poración de las y los recién nacidos? Estas preguntas llevan a otro punto, y es que ante la nula explicación pública de las afectaciones que acarreará a la población, resaltan las disminuciones del programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras con un recorte de 26.8 por ciento de su presupuesto; y del Seguro Médico Si- glo XXI con 33.1 por ciento. Lo que sigue es fácil de suponer, el servicio será in- completo y para las familias significará solventar la atención en salud o lo que es peor, no acudir a los servicios de salud por los gastos insostenibles que implica. No es la primera vez que las autoridades hacenda- rias y de salud no consideran los artículos 1 y 4 de la Constitución, y la Ley General de Salud en su ar- tículo 77 o estándar más alto de protección en salud. Pareciera que nuestra labor es siempre recordarle a la autoridad, que la salud es un derecho humano afincado en diversos documentos internacionales vinculantes.”3 V. El 20 de julio de 2016 organizaciones de la socie- dad civil como Fundar, México Evalúa e IMCO, entre otros, agrupadas bajo el colectivo Por un Presupuesto Sostenible, dirigieron una carta al secretario de Ha- cienda y Crédito Público y al subsecretario de Egresos en la que reconociendo la necesidad de ajustes al pre- supuesto de egresos, manifiestan, no obstante, su pre- ocupación por la posible afectación a derechos de las personas por la reducción en servicios de educación y salud, al referir: “No obstante, que ésta era una decisión necesaria e im- postergable, es deseable que los recortes no afecten los derechos de las personas, al limitarles el acceso a ser- vicios de salud y educación cuando se reduce la capa- cidad financiera de estos servicios, y que también se Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201648
  • 49.
    minimice el impactonegativo que puedan tener en el consumo y la inversión, y en general en la dinámica económica. Por esos motivos, consideramos indispen- sable que este tipo de decisiones sean acompañadas de suficiente información para explicar y justificar la elección de dichos recortes en particular.”4 VI. El artículo 21, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece la prelación que debe atender la Secretaría de Hacien- da y Crédito Público para hacer las reducciones presu- puestales, al precisar lo siguiente: Artículo 21. En caso de que durante el ejercicio fis- cal disminuyan los ingresos previstos en la Ley de Ingresos, el Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, podrá aplicar las siguientes normas de disciplina presupuestaria: I. […] II. […] III. La disminución de los ingresos distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se compensará, una vez efectuada en su caso la compensación a que se refiere la fracción I, con la reducción de los montos aprobados en los pre- supuestos de las dependencias, entidades, fon- dos y programas, conforme a lo siguiente: a) Los ajustes deberán realizarse en el siguiente orden: i) Los gastos de comunicación social; ii) El gasto administrativo no vinculado directa- mente a la atención de la población; iii) El gasto en servicios personales, prioritaria- mente las erogaciones por concepto de percep- ciones extraordinarias, y iv) Los ahorros y economías presupuestarios que se determinen con base en los calendarios de presupuesto autorizados a las dependencias y entidades. En caso de que los ajustes anteriores no sean factibles o suficientes para compensar la dismi- nución de ingresos, podrán realizarse ajustes en otros conceptos de gasto siempre y cuando se procure no afectar los programas sociales; b) […] De lo anterior se desprende que el primero de los ra- mos que debiera ser objeto de reducción presupuestal es el de gastos de comunicación social, no obstante, del análisis a los recortes presupuestales, se advierte que en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2016, el concepto 3600, correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad, prácticamente no fue reducido, ya que únicamente se recordaron 22 mi- llones de pesos, lo que representa 0.04 por ciento de los recursos totales recortados. Por lo anteriormente expuesto, en aras de proteger los derechos humanos de las personas a los servicios de salud y educación, nos permitimos presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma el artículo 51 de la Ley Fede- ral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto del artí- culo 51 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsa- bilidad Hacendaria, para quedar como sigue: Artículo 51. […] […] […] El Ejecutivo federal, por conducto de la secretaría, po- drá disponer que los fondos y pagos correspondientes a las entidades, se manejen, temporal o permanente- mente de manera centralizada en la Tesorería de la Fe- deración. Asimismo, podrá suspender, diferir o deter- minar reducciones en la ministración de los recursos, cuando las dependencias y entidades no cumplan con las disposiciones de esta ley y el reglamento o se pre- senten situaciones supervenientes que puedan afectar negativamente la estabilidad financiera, reportando al respecto en los informes trimestrales. No se podrán suspender las ministraciones o reducir los montos asignados en el Presupuesto de Egresos a los ramos de salud o educación. Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria49
  • 50.
    […] […] Notas 1 Secretaria deHacienda y Crédito Público. Comunicado de pren- sa 020-2016, 17 de febrero de 2016. Ajuste preventivo al gasto de la Administración Pública Federal para refrendar su compromiso con la estabilidad macroeconómica. https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-de-prensa-020- 2016 2 Secretaria de Hacienda y Crédito Público. Comunicado de Prensa 084-2016, 24 de junio de 2016. El gobierno aplicará un recorte al gas- to público por 31,715 mdp. https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-de-prensa-084- 2016 3 La ligereza de SHCP al aplicar recortes en salud. Daniela Díaz Echeverría. http://fundar.org.mx/la-ligereza-de-shcp-al-aplicar-re- cortes-en-salud/?ID=10 4 Carta Colectivo PE$O a SHCP – Recorte Presupuestario 2016. 20 de julio 2016. http://mexicoevalua.org/2016/07/20/carta-colectivo-peo-a-shcp- recorte-presupuestario-2016/ Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2016. Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), María Cande- laria Ochoa Ávalos. (Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 27 de 2106.) QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 1O. DE LA LEY DE LA CO- MISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUE- BLOS INDÍGENAS, Y 7O. Y 15 DE LA LEY GENERAL DE DERECHOS LINGÜÍSTICOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, RECIBIDA DEL DIPUTADO JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERU- MEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SE- SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac- ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, nume- ral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 1o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y 7o. y 15 de la Ley General de De- rechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, confor- me a la siguiente Exposición de Motivos El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma constitucional que trans- forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi- co, lo cual implica que la Ciudad de México continua- rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza. La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, ha- biendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, re- presentativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funciona- rios. El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par- tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re- ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena- miento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201650
  • 51.
    Esta reforma implicacambios de fondo, que se apare- jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon- do jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denomina- ción, de Distrito Federal a Ciudad de México. Ante las múltiples referencias que se tiene de este con- cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade- cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza- ción de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México. No se trata de una mera reforma estética, sino de ade- cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen- cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza ju- rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el goberna- do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango cons- titucional, pero que por su categoría, goza de supre- macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono- mía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho. El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta- ción del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de mane- ra que las prescripciones –escribe Von Wright– pre- suponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evi- dente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2 Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti- zar que el cambio de denominación no genere perjui- cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le- gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con- tribuye al cambio cultural que implican. Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho- mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter- minología derivada de la reciente reforma, sustituyen- do en cada cuerpo normativo federal los términos su- perados, por los de reciente acuño. Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación de- pende de otras instancias, y en tanto éstas no se gene- ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantenerse con su denominación en tanto el Poder Legislativo lo- cal no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal, éstos deberán permanecer en tan- to se expide la legislación derivada de la reforma pu- blicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y actualización a efecto de desvincular al sala- rio mínimo del pago de diversas obligaciones. Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá- mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales, los turnos de la Mesa Directi- va a las reformas de las Leyes de la Comisión Nacio- nal para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y Ge- neral de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas se ha dado a la Comisión de Asuntos Indí- genas. Por tanto, se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legislativos a que haya lugar. Por lo expuesto se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman las Leyes de la Co- misión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas Primero. Se reforma el artículo 1o. de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue: Artículo 1o. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas es un organismo descentrali- zado de la administración pública federal, no sectori- zado, con personalidad jurídica, con patrimonio pro- pio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México. Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria51
  • 52.
    Segundo. Se reformanel inciso a) del primer párrafo del artículo 7o. y el artículo 15 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue: Artículo 7o. … a) En la Ciudad de México y las demás entidades federativas con municipios o comunidades que ha- blen lenguas indígenas, los gobiernos correspon- dientes, en consulta con las comunidades indígenas originarias y migrantes, determinarán cuáles de sus dependencias administrativas adoptarán e instru- mentarán las medidas para que las instancias reque- ridas puedan atender y resolver los asuntos que se les planteen en lenguas indígenas. b) … … Artículo 15. La administración del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas estará a cargo de un consejo na- cional, como órgano colectivo de gobierno, y un di- rector general responsable del funcionamiento del pro- pio Instituto. El domicilio legal del Instituto será la Ciudad de México. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fe- cha=29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016. 2 Platas Pacheco, María del Carmen. “Elementos para una aproxi- mación hermenéutica del lenguaje jurídico”, en revista Razona- miento Judicial, número 7, septiembre de 2007. Sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2016. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Asuntos Indígenas. Julio 27 de 2016.) QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 50 BIS A LA LEY REGLA- MENTARIA DEL ARTÍCULO 5O. CONSTITUCIONAL, RECIBI- DA DEL DIPUTADO ENRIQUE ZAMORA MORLET, EN NOM- BRE SUYO Y DE DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANEN- TE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 Quien suscribe, diputado Enrique Zamora Morlet, a nombre suyo y de los diputados federales del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete- mos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi- ciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, al tenor de la si- guiente Exposición de Motivos La educación en México es un derecho humano que se encuentra consagrado en el artículo tercero de nuestra Carta Magna; este derecho ha sido reconocido durante el último siglo y medio. El hecho de que la educación sea considerada como un derecho fundamental significa que todo hombre y toda mujer en nuestro país debe tener acceso a ella por su cualidad inherente de ser humano; la Constitución Po- lítica y la Ley General de Educación salvaguardan ju- rídicamente este derecho de todos los mexicanos, sin discriminación alguna. El texto constitucional en men- ción establece la obligatoriedad de la educación prees- colar, primaria, secundaria y media superior, así como la gratuidad y laicidad de la educación que imparta el Estado. El artículo tercero constitucional constituye una de las garantías individuales que otorga la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, en donde “se expresa una elección social fundamental, que forma parte de la clase de sociedad en la que queremos vivir. En otras palabras, es ahí donde el Estado se obliga frente a los individuos” (Bracho, 2009). Las garantías individuales se interpretan en términos de derechos humanos y deben ser consideradas el motor del desa- Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201652
  • 53.
    rrollo personal ysocial, es así que la educación ad- quiere relevancia como uno de los derechos humanos fundamentales. En opinión de Peter Häberle, la educación es uno de los elementos formadores de consenso en un Estado Constitucional, es un trozo de su identidad cultural y su vida pública, es la base para la conformación de la libertad, que se realiza en parte de una manera privada por los padres, por el Estado a través de escuelas, así como de manera pública por la sociedad. Para el filósofo y jurista alemán, los fines de la educa- ción son una especie de “profesión de fe” cultural de un Estado Constitucional, los cuales no deben limitar- se a los fines tradicionales, precarios y “formales”, si- no que por el contrario, la Constitución debe provocar una práctica pedagógica para la internalización de la libertad, debe educar para ella misma, para la com- prensión de la Constitución, de los conocimientos cí- vicos mínimos y para ser transmitida a cada nueva ge- neración, solamente así Constitución y educación constituirán conjuntamente la sociedad abierta a las posibilidades del pensamiento en intención que se di- seña en cada texto constitucional. Concluye conci- biendo a la educación de la juventud como un manda- to constitucional, el cual se lleva a cabo mediante la división del trabajo entre los padres, el Estado, la es- cuela y los demás sujetos que compone el entorno so- cial. De lo anterior podemos concluir que el derecho a la educación, además de ser un derecho fundamental, lo es también de carácter social, es una responsabilidad colectiva que asume como tal la comunidad desde una perspectiva de bien común. La educación privada o particular es un conjunto hete- rogéneo de escuelas que han ejercido una influencia considerable sobre todo en la formación de ciertos sec- tores sociales; se entiende por educación privada o particular a la educación que, a diferencia de la educa- ción pública (dirigida por instituciones públicas), se produce en una institución educativa dirigida median- te la iniciativa privada (como una escuela privada, un colegio privado o una universidad privada); o bien, mediante la dirección de un preceptor o institutriz par- ticular, costeado por la propia familia. En México un estudiante al concluir la educación me- dia superior, si decide continuar con la educación su- perior o nivel licenciatura, puede optar por ingresar al concurso de selección que diversas universidades pú- blicas emiten u optar por ingresar a alguna universidad particular, siempre y cuando cuente con los recursos económicos suficientes. Existe una gran cantidad de escuelas particulares que ofrecen una amplia gama de licenciaturas para ser cur- sadas por los estudiantes en general, con el objeto de coadyuvar con el Estado para impartir educación, así como ofrecer una alternativa más a las personas que desean continuar con sus estudios, partiendo del su- puesto de que por alguna circunstancia no pudieron obtener un lugar en alguna universidad pública, o por el hecho de querer prepararse en una institución como ésta, y continuar con su desarrollo profesional, econó- mico, cultural y social. Estas instituciones particulares ofrecen diferentes pla- nes de estudios con cierta cantidad de asignaturas a cursar, que al ser concluidas satisfactoriamente se ob- tiene el derecho a la titulación y obtención de la cédu- la profesional, lo cual permite ejercer la profesión. El costo de titulación en México varía según se trate de una universidad pública o de una privada, sin em- bargo, los costos por este concepto presentan variacio- nes significativas de una institución a otra. En instituciones públicas como la Universidad Nacio- nal Autónoma de México, el Instituto Politécnico Na- cional o la Universidad Autónoma Metropolitana el monto de los trámites de titulación es de aproximada- mente 2 mil pesos. Este precio incluye la impresión del título en papel seguridad y la cédula profesional. En contraste, en universidades privadas como el Insti- tuto Tecnológico de Estudios Superiores de Monte- rrey, la Universidad Iberoamericana, la Universidad Panamericana, la Universidad La Salle, la Universidad Intercontinental, la Universidad Anáhuac, la Universi- dad del Valle de México y la Universidad Tecnológica de México, sólo por mencionar algunas, los costos os- cilan entre 3 mil y 35 mil pesos incluyendo en éste di- versos servicios extras según la institución de que se trate. Es muy clara la diferencia que existe entre los costos del trámite de titulación y expedición de cedula profe- Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria53
  • 54.
    sional en lasuniversidades públicas y las privadas, pe- ro la desigualdad es aún mayor entre éstas últimas, cuestión que resulta preocupante, toda vez que pare- ciera que algunas instituciones privadas pierden de vista que el derecho a la educación es un derecho fun- damental y no un negocio condicionado únicamente al pago de alguna contraprestación. Esta circunstancia en ocasiones representa una carga económica muy pesada para los alumnos de estas ins- tituciones privadas, pues no se puede perder de vista que durante todo el transcurso de la carrera se pagan colegiaturas en diferentes modalidades, reinscripcio- nes y gastos diversos como: credencial, constancia de servicio social o prácticas profesionales, certificado total de estudios, prácticas de campo, seguros, entre otros, y no conforme con ello, se aplican adicional- mente, en algunos casos, cobros excesivos en los trá- mites para expedir el título y la cédula profesional a que hay lugar. Cabe señalar que, en muchas ocasiones, se obliga a los egresados a cubrir la cuota que arbitrariamente esta- blecen las instituciones sin que se brinden otras alter- nativas más económicas para la obtención de los mul- ticitados documentos por los alumnos que han invertido tiempo, dinero y esfuerzo, en ocasiones con grandes sacrificios. Igualmente, resalta que las instituciones particulares tardan un aproximado de entre cuatro y diez meses pa- ra entregar todos los documentos debidamente certifi- cados por la Secretaría de Educación Pública, los cua- les acreditan la profesión que legamente se puede ejercer. En contraste, las universidades públicas tardan en promedio dos meses para hacer entrega de los do- cumentos en cuestión. El elevado costo y la tardanza en los trámites de titu- lación que experimentan los egresados de las universi- dades privadas representan un obstáculo para que és- tos continúen satisfactoriamente con su desarrollo personal, profesional, laboral y económico. La siguiente tabla, derivada de la consulta a los porta- les electrónicos de diferentes instituciones de educa- ción superior (tanto pública como privada), da cuenta de las diferencias existentes entre las cuotas por con- cepto de titulación que se cobran en éstas: Universidad / Costo Total de expedición de Título y Cédula Profesional Instituto Tecnológico de Estudios Superiores de Mon- terrey (ITESM): $32,100.00 Universidad Casauranc: $29,204.00 Universidad de Ciencias y Administración (UCAD): $16,000.00 Universidad Insurgentes: $16,000.00 Centro Educativo y Cultural Morelos (CECUM): $15,000.00 Universidad de Negocios ISEC: $14,200.00 Universidad del Valle de México (UVM): $13,125.00 Universidad Tecnológica de México (UNITEC): $10,760.00 Universidad de Londres: $8,000.00 Universidad Latina: $7,830.00 Universidad de Ecatepec: $4,300.00 Tecnológico de Estudios Superiores de Ecatepec (TE- SE): $3,201.00 Instituto Politécnico Nacional (IPN): $2,000.00 Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM): $2,000.00 Universidad Autónoma Metropolitana (UAM): $2,000.00 Lo aquí expuesto, pone de manifiesto la necesidad de atender esta problemática. Si bien las instituciones particulares tienen libertad absoluta para establecer las tarifas que estiman convenientes por la prestación de sus servicios, obedeciendo a sus intereses particulares, lo cierto es que al resultar ello un impedimento para que sus egresados alcancen sus expectativas en el mer- cado laboral resulta imprescindible regular esta situa- ción. Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201654
  • 55.
    Por lo anterior,quienes integramos el Grupo Parla- mentario del Partido Verde Ecologista de México po- nemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucio- nal, relativo al ejercicio de las profesiones en el Dis- trito Federal Artículo Único. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, para quedar como a continuación se presenta: Artículo 50 Bis. Los colegios de profesionistas de- berán contar con la aprobación por escrito del alumno para poder gestionar todos los trámites de titulación y expedición de cédula profesional, en ca- so contrario los colegios de profesionistas estarán obligados a entregar al alumno todos los documen- tos necesarios para llevar a cabo su registro, trámi- te de titulación y expedición de cédula profesional, por propio derecho ante la Secretaría de Educación Pública. Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Senado de la República, sede de la Comisión Perma- nente del honorable Congreso de la Unión, a 27 de ju- lio de 2016. Diputado Enrique Zamora Morlet (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educa- tivos. Julio 27 de 2016.) QUE REFORMA EL ARTÍCULO 211 BIS Y ADICIONA EL AR- TÍCULO 259 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, PRESEN- TADA POR EL DIPUTADO CLEMENTE CASTAÑEDA HOE- FLICH, EN NOMBRE PROPIO Y DE LA DIPUTADA VERÓNICA DELGADILLO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMI- SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 Los suscritos, Clemente Castañeda Hoeflich y Veróni- ca Delgadillo García, diputados del Grupo Parlamenta- rio Movimiento Ciudadano, de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señala- do en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Re- glamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración la si- guiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 211 Bis y adiciona el artículo 259 Ter, am- bos del Código Penal Federal, con base en la siguiente Exposición de Motivos I. Desde que a principios del siglo XXI, las nuevas tecnologías de la información pasaron a convertirse en herramientas comunes para todo individuo, indepen- dientemente de sus ingresos, y desde que su impacto pasó a competir directamente con las grandes medios de comunicación masiva como la radio y la televisión, la divulgación en dichas plataformas de imágenes y material audiovisual sin consentimiento de las perso- nas implicadas en el mismo, ha pasado a convertirse en un fenómeno creciente que puede tener graves im- plicaciones para la dignidad y la intimidad de las per- sonas, mismas que no son sancionadas, al existir una laguna legal al respecto en la mayoría de los códigos penales del mundo, que sí contemplan, por ejemplo, la intervención de conversaciones telefónicas o incluso la apertura del correo tradicional sin consentimiento del destinatario. Sin embargo, ante la creciente incidencia del fenóme- no descrito anteriormente, y ante la exigencia continua de la ciudadanía sobre el caso, diversas naciones han emprendido reformas en sus respectivas legislaciones penales para sancionar la divulgación de imágenes, in- formación privada o material audiovisual, en platafor- mas digitales sin consentimiento de alguna de las per- sonas implicadas. Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria55
  • 56.
    II. En particular,ha resultado alarmante el surgimien- to e incidencia del llamado revengeporn o “porno-ven- ganza”,1 consistente en la divulgación de imágenes o videos con contenido sexual explícito distribuidos sin el consentimiento de alguna de las partes implicada, generalmente la femenina. Desde que su incidencia incrementó dramáticamente, diversas organizaciones han emprendido campañas para erradicar el revengeporn, principalmente persi- guiendo su tipificación penal en las legislaciones co- rrespondientes. Así, la campaña End Revenge Porn (www.endrevengeporn.org), comenzada en 2012, pre- tende atajar el fenómeno y propone diversos caminos para legislar en la materia en los Estados Unidos de América (EE.UU.) La campaña argumenta igualmente que más de 90 por ciento de las víctimas de la “porno- venganza” son mujeres y que generalmente se preten- de afectar anímica y profesionalmente a las involucra- das, mediante la divulgación masiva del material, o mediante la extorsión afectiva ante la amenaza de la divulgación. En el mismo sentido surgió también des- de 2012 la campaña Women Against Revenge Porn (www.womenagainstrevengeporn.com), creada por Bekah Wells después de que sus fotografías íntimas fuesen divulgadas masivamente en internet. A raíz de las demandas de diversos colectivos y cam- pañas como las anteriores, 26 estados de los EE.UU. ya han catalogado penalmente la “porno-venganza” en sus legislaciones.2 Igualmente, desde octubre de 2014 está sancionada dicha práctica en el Reino Unido;3 el 30 de marzo de 2015, el Código Penal de España fue reformado para incluir la sanción del porno vengati- vo;4 y desde 2015 Japón también ha incluido leyes pa- ra sancionar la divulgación de material íntimo explíci- to sin consentimiento de sus actores.5 Cabe destacar en ese sentido que el 27 de diciembre de 2015, el diario Reforma, dio a conocer el caso de Montserrat, mujer que padeció el porno vengativo por parte de su ex novio, quien extrajo diversos vídeos ín- timos desde su computadora personal y los subió des- pués a páginas de internet para adultos, sin que hasta la fecha exista legislación alguna para sancionar di- chos actos.6 Sin embargo, es necesario señalar igualmente que la grave violación del derecho a la intimidad que repre- senta la divulgación masiva a través de la red, de con- tenido audiovisual sin consentimiento de alguno de los implicados, no sólo se produce en el marco del fenó- meno del porno vengativo, sino que en ocasiones se produce también como una forma del llamado acoso escolar o bullying. Así, resulta pertinente recordar el caso del suicidio de Tyler Clementi, estudiante homo- sexual de la Universidad de Rutgers de Nueva Jersey, quien se suicidó saltando desde el puente George Was- hington de Nueva York, luego de que su compañero de dormitorio, DharunRavi, divulgara en redes sociales un video de su encuentro sexual con otra persona: Ra- vi había instalado una pequeña cámara en la habita- ción para filmar a Clementi sin su consentimiento.7 En tal sentido, la presente iniciativa contempla refor- mar el artículo 211 Bis, correspondiente al Capítulo I, denominado “Revelación de secretos”, del Título No- veno del Código Penal Federal, en orden a que el fe- nómeno de la “porno-venganza”y prácticas similares, sean sancionadas en nuestro país. Cabe destacar en ese sentido que la presente iniciativa toma en consideración tanto las legislaciones de los estados norteamericanos antes mencionados como la reciente legislación española en la materia. III. Otro fenómeno de creciente incidencia en la vida pública, especialmente entre los adolescentes y niños, es el llamado fenómeno del sexting, que consiste en el envío o intercambio de contenido privado audiovisual con referencias sexuales, entre personas conocidas o desconocidas, principalmente a través de teléfonos in- teligentes o tabletas y utilizando servicios de mensaje- ría o aplicaciones de redes sociales. El fenómeno del sexting ha derivado a su vez en el in- cremento del engaño por parte de adultos para atraer a menores de edad con fines sexuales, también conocido como grooming, y que utiliza el contenido difundido vía sexting con la finalidad de establecer una amistad con los menores o llevar a cabo chantajes, con la fina- lidad de obtener favores sexuales. Como ya lo ha señalado el Fondo para la Infancia de las Naciones Unidas (UNICEF), el sexting y sus deri- vaciones comportan riesgos que pueden llevar a la de- presión, embarazos no deseados, trastornos psicológi- cos, estigma, discriminación, dificultades escolares e incluso el suicidio.8 Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201656
  • 57.
    En el mismosentido, el Instituto Nacional de Transpa- rencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), ha lanzado una campaña nacional para alertar sobre los peligros del sexting, alertando que puede ex- poner a los menores de edad al grooming. El INAI re- fiere una encuesta de la asociación civil Alianza por la Seguridad en Internet, que arroja los siguientes resul- tados sobre la gran incidencia del sexting entre niños y adolescentes en México: “En esa encuesta sobre seguridad y privacidad en la web, aplicada a 10 mil estudiantes, 85 por ciento de entre 12 y 16 años, reveló que 36.7 por ciento co- noce a alguien que ha enviado o reenviado por in- ternet o celular imágenes suyas desnudo o semides- nudo, ya sea a conocidos o desconocidos.”9 Es por ello que la presente iniciativa busca sancionar bajo el tipo penal de acoso sexual, a la persona que con propósitos de lujuria, eróticos o sexuales, grabe, re- produzca, publique, ofrezca, exponga, transmita o en- víe contenido videográfico de menores, aún cuando hubiese sido producido por los mismos. IV. El acoso sexual constituye uno de los más graves problemas de la vida pública nacional, socava la dig- nidad de las personas y su virtual normalización es un ingrediente fundamental de la escalada de violencia que padece nuestro país, que tiene visos de un machis- mo acendrado. A pesar de ello, y de que más de una decena de legis- laciones estatales ya han tipificado el acoso sexual en sus respectivos código penales, el vigente Código Pe- nal Federal no contempla el acoso sexual como un de- lito, sino que únicamente contempla en su artículo 259 Bis el “hostigamiento sexual”, pero el mismo sólo se cumple si quien lo comete se encuentra en una “posi- ción jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas, o cualquier otra que implique subordinación”, lo que deja fuera del espectro de los actos punibles al acoso sexual en el transporte público, en la calle, y en otras situaciones en las que el acosa- dor no se encuentra en dicha “posición jerárquica”. El 1 de febrero fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide la Ley Ge- neral de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,10 mismo que sí definió en el párrafo segun- do de su artículo 13o. al acoso sexual, tipificándolo más allá de la existencia de una subordinación y dis- tinguiéndolo en el mismo sentido del hostigamiento: “El acoso sexual es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de inde- fensión y de riesgo para la víctima, independiente- mente de que se realice en uno o varios eventos.” Sin embargo, dicha ley sólo refiere en su artículo 60 que dichas acciones merecerán sanciones de carácter administrativo, por lo que se hace necesario sancio- narlo penalmente tipificando el delito en el Código Penal Federal, de la misma manera en que ya hasta 15 entidades federativas lo han incorporado en sus Códi- gos Penales.11 En el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano consideramos que resulta imprescindible, para erradi- car el acoso sexual y la violencia de género, realizar a la brevedad una reforma legislativa a nuestro Código Penal Federal, en orden a reparar lo que debería consi- derarse una grave omisión, y tipificar así el acoso se- xual independientemente del hostigamiento. Es por ello que la presente iniciativa contempla asi- mismo adicionar el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, tipificando el acoso sexual para sancionar pe- nalmente este grave fenómeno y sancionando, consi- guientemente, el llamado fenómeno del sexting. Cabe señalar en este sentido, que la presente iniciativa recoge las aportaciones de las legislaciones penales es- tatales que ya han tipificado el acoso sexual, en parti- cular las de los códigos penales de la Ciudad de Méxi- co, Coahuila y el estado de México. Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyec- to de Decreto que reforma el artículo 211 Bis y adiciona el 259 Ter., ambos del Código Penal Federal Artículo Único. Se reforma el artículo 211 Bis y se adiciona el 259 Ter, ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue: Artículo 211 Bis. A quien sin autorización de la per- sona afectada, difunda, revele o ceda a terceros, infor- Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria57
  • 58.
    mación, imágenes ograbaciones audiovisuales de aquélla, obtenidas en una intervención de comunica- ción privada electrónica o digital, o a partir de equipos informáticos, o de cuentas personales de servicios di- gitales, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos día multa. Las sanciones aumentarán hasta en una mitad, cuando los hechos hubiesen sido cometidos por el cónyuge o por quien esté o haya estado unido a la persona afec- tada por análoga relación de afectividad, aun sin con- vivencia, o cuando la víctima fuese menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o cuando se hubieran cometido con fines lucrativos. Artículo 259 Ter. Comete del delito de acoso sexual quien solicite favores sexuales para sí o para un terce- ro, o quien con fines lascivos o erótico-sexuales, ya sea de manera directa, a través de medios informáti- cos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, que le cause un daño o sufri- miento psicoemocional o que lesione su dignidad. A quien incurra en dicho delito se aplicará pena de uno a cinco años de prisión y multa de trescientos a mil días de multa. Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá además la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta. De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin con- sentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de luju- ria o eróticos-sexuales, grabe, reproduzca, fije, publi- que, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, tex- to, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma di- recta, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio. Si dicho contenido muestra al sujeto pasi- vo desnudo o semidesnudo, se acreditarán por ese só- lo hecho los propósitos señalados en este párrafo. Comete también el delito de acoso sexual quien con fi- nes de lujuria asedie reiteradamente a cualquier perso- na, mediante el envío de contenido sexual audiovisual a través de cualquier medio. Será punible el acoso sexual cuando el sujeto activo pueda causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial. Las sanciones mínima y máxima se aumentarán en un tercio más si el sujeto ac- tivo fuere servidor público y utilizara los medios pro- pios del cargo, y será destituido e inhabilitado para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio públi- co por un periodo de uno a cinco años. Se incrementa- rán en igual medida las penas, si el sujeto pasivo del delito es menor de edad o persona sin capacidad de comprender el significado del hecho. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Cfr. “The Crusading Sisterhood of Revenge-PornVictims” New York Magazine, 29 de agosto de 2013, http://nymag.com/the- cut/2013/08/crusading-sisterhood-of-revenge-porn-victims.html 2 “26 states have revenge porn laws”, http://www.endrevenge- porn.org/revenge-porn-laws/ 3 “‘Revenge porn’ illegal under new UK law”, BBC News, 13 de octubre de 2014, http://www.bbc.com/news/29596583 4 Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-3439 5 “Fukushima man first to be arrested under law against ‘revenge porn’”, The Japan Times, 20 de febrero de 2015, http://www.ja- pantimes.co.jp/news/2015/02/20/national/crime-legal/fukushima- man-first-arrested-law-revenge-porn/#.Vtij8cdH1EQ 6 “Divulgan sus videos íntimos; padece ley”, Reforma, 27 de di- ciembre de 2015 http://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=72 8164&sc=672 7 “Se suicida un estudiante gay al difundirse un vídeo sexual su- yo”, El Mundo, 30 de septiembre de 2010, http://www.elmun- do.es/america/2010/09/30/estados_unidos/1285877220.html 8 “Sexting y grooming provocan depresión y suicidio: UNICEF”, El Universal, 03 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201658
  • 59.
    http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2016/04/3/sex- ting-y-grooming-provocan-depresion-y-suicidio-unicef 9 “INAI adviertede riesgos del sexting”, El Universal, 4 de julio de 2016, http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/socie- dad/2016/07/4/inai-advierte-de-riesgos-del-sexting 10 Diario Oficial de la Federación (DOF), 01 de febrero de 2007, http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4961209&fe- cha=01/02/2007 11 “Legislación penal de las entidades federativas que tipifican el acoso sexual como delito”, Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres, Comisión Nacional de Dere- chos Humanos (CNDH), Diciembre de 2015, http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/6_Monito- reoLegislacion/6.0/17_AcosoSexual_2015dic.pdf Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 27 de julio de 2016. Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica), María Cande- laria Ochoa Ávalos. (Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 27 de 2106.) QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN XXI AL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚ- BLICO Y UNA FRACCIÓN XV AL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE OBRAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MIS- MAS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS NORMA ROCÍO NAH- LE GARCÍA, VIRGILIO DANTE CABALLERO PEDRAZA, ÁNGEL ANTONIO HERNÁNDEZ DE LA PIEDRA Y LAURA BEATRIZ ESQUIVEL VALDÉS, DEL GRUPO PARLAMENTA- RIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA- NENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 Los que suscriben, Norma Rocío Nahle García, Virgi- lio Dante Caballero Pedraza, Ángel Antonio Hernán- dez de la Piedra y Laura Beatriz Esquivel Valdés, di- putados federales integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, así como en el artículo 55, fracción II, del Regla- mento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a conside- ración de esta honorable asamblea el siguiente proyec- to de decreto, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Con base en lo que señala el artículo 134 de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacio- nado con que los funcionarios de las diferentes instancias de gobierno utilicen con responsabilidad los recursos pú- blicos, hemos formulado la presente iniciativa conside- rando las características y especificaciones que requieren para su conservación y en su caso restauración, los bien- es culturales arqueológicos, artísticos e históricos. En 1917, el artículo 134 de la Constitución dejaba cla- ro que desde entonces existía una preocupación para que los recursos públicos fueran entregados a particu- lares con imparcialidad y con transparencia por parte de los funcionarios. El artículo ha sido modificado en cuatro ocasiones, principalmente con el propósito de que en las leyes secundarias se haga más escrupulosa la vigilancia del manejo de los recursos públicos. El texto original del artículo 134 de la Constitución se- ñalaba “…los contratos que el gobierno tenga que ce- lebrar para la ejecución de obras públicas, serán adju- dicados en subasta, mediante convocatoria, y para que se presenten proposiciones en sobre cerrado, que será abierto en junta pública”. La primera reforma, en 1982, establece claramente la necesidad de legislar sobre el procedimiento de licita- ción y adjudicación. Dispone que la administración de los recursos económicos debe ser eficiente, eficaz y honrada. Se ordena la creación de un mecanismo de li- citación mediante convocatorias públicas para que li- bremente se presenten proposiciones solventes en so- bre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportuni- dad y demás circunstancias pertinentes. En la iniciativa presidencial se señala que era necesa- rio resolver el problema de la opacidad y corrupción Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria59
  • 60.
    en las compras,obras y prestación de servicios. Era imprescindible contar con una administración eficaz y llenar los vacíos existentes; construir bases nuevas pa- ra que los recursos económicos nacionales fortalecie- ran el bienestar del pueblo. En esa primera reforma también se amplía el principio de licitación pública abierta para asegurar al Estado las mejores condiciones en sus adquisiciones, arrenda- mientos, enajenaciones, prestación de servicios y con- tratación de obra. Se prevén los casos en que, cuando el principio de licitación no sea idóneo para asegurar las mejores condiciones en el manejo de los recursos, la determinación no se deje a una discrecionalidad ad- ministrativa y se aseguren las mejores condiciones económicas para el Estado. Se consideró ya en ese entonces, que la eficacia para controlar y vigilar el buen manejo del patrimonio del pueblo depende de la capacidad de los ciudadanos pa- ra desarrollar normas eficaces de gestión; de nuestra capacidad para auditar su cumplimiento con seriedad, imparcialidad, rigor y profundidad; de nuestra capaci- dad para atender con diligencia las denuncias de viola- ciones a las leyes, a los derechos de quienes compran y venden al Estado; de nuestra capacidad para resarcir- los; y de nuestra capacidad para prevenir y sancionar su atropello. La iniciativa propone establecer las bases constitucionales para desarrollar esas capacidades. Dos años antes de la reforma mencionada, en la Ley de Adquisiciones y Obras públicas de 1980, ya se habían establecido obligaciones para los procesos de contrata- ción de obras y servicios que tuvieran que cumplir to- das las dependencias y entidades de la administración del Estado en materia de planeación, programación y presupuesto de las obras públicas. En el artículo 28 de este ordenamiento se contemplaba la asignación de contratos o administración directa sin especificar los casos concretos de excepción, razón por la cual era di- fícil que el funcionario hiciera la adjudicación, por lo que era preferible ajustarse estrictamente a una férrea unidad y uniformidad en todo el proceso que era su- pervisado tanto por la Secretaría de Programación y Presupuesto como por la Secretaría Asentamientos Hu- manos y Obras Públicas, toda vez que el capítulo de sanciones por incumplimiento de los funcionarios era muy riguroso y con infracciones muy severas. Esta ley ya consideraba algunos aspectos importantes en algunos artículos que posteriormente dieron como resultado los casos de excepción, como los que se se- ñalaban en los artículos 12, 15 y 17 que establecían: Artículo 12. La planeación de las obras públicas que realicen las dependencias y entidades deberá: I. a VI. … VII. Considerar la tecnología aplicable en fun- ción de la naturaleza de la obra.” Artículo 15. Serán elementos de obra pública, las investigaciones, las asesorías y las consultorías es- pecializadas, así como los estudios técnicos y de preinversión que requiera su realización.” Artículo 17. Las dependencias y entidades, dentro de su programa, elaborarán los presupuestos de ca- da una de las obras públicas que deban realizar, dis- tinguiendo las que se han de ejecutar por contrato o por administración directa. Los presupuestos inclui- rán, según el caso, los costos correspondientes a: I. Las investigaciones, asesorías, consultorías y estudios que se requieran. … Hay que precisar que en ese entonces, el ordenamien- to abarcaba, de manera implícita, tanto la obra pública como las adquisiciones gubernamentales. El 30 de diciembre de 1993 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas. Esta ley ya contempla un capítulo IV dentro del Título Tercero, denominado “De las Excep- ciones a la Licitación Pública”, lo cual permite a las dependencias suscribir contratos y proponer adjudica- ciones directas en casos en los que por su propia natu- raleza y de acuerdo con lo establecido en el artículo 134 de la propia Constitución en la reforma de 1982, cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar las condiciones en cuanto a procedimientos, reglas, re- quisitos, y demás elementos para acreditar la econo- mía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. Así, como antecedente de la presente iniciativa el artí- culo 81 señalaba: Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201660
  • 61.
    Artículo 81. Lasdependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, a través de un procedimiento de invitación restringida, cuando: I. El contrato sólo pueda celebrarse con una de- terminada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos;… II. a IV. … A. I. a V. … VI. Se trate de servicios de mantenimiento, con- servación, restauración y reparación de bienes en los que no sea posible precisar su alcance, es- tablecer el catálogo de conceptos y cantidades de trabajo o determinar las especificaciones co- rrespondientes; VII. y VIII. … B. En materia de obra pública, además podrá se- guirse un procedimiento de invitación restringida cuando: I. Se trate de trabajos de conservación, manteni- miento, restauración, reparación y demolición de los inmuebles, en los que no sea posible pre- cisar su alcance, establecer el catálogo de con- ceptos, cantidades de trabajo, determinar las es- pecificaciones correspondientes o elaborar el programa de ejecución; La reforma permitió a los funcionarios, dentro de un marco normativo más específico, establecer los crite- rios con mayor certidumbre para asignar de manera di- recta contratos y adjudicaciones tanto de adquisicio- nes, servicios y obras públicas, en ciertos casos. En 1998, nuevamente a instancias del Ejecutivo fede- ral, se presentan ante el Congreso sendas iniciativas que inciden directamente en los procesos de licitación y adjudicación de obras y adquisiciones. La innova- ción en estas iniciativas recayó en que las adquisicio- nes y la realización de obras dejaron de estar un solo ordenamiento, dando como resultado dos leyes, la de Adquisiciones y Servicios del Sector Público, y la de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mis- mas, dos ordenamientos que se derivan de la Ley de Adquisiciones y Obras públicas de 1993, para obser- var con mayor puntualidad lo dispuesto en el artículo 134 constitucional, por un lado en materia de adquisi- ciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios, y por otro en la contratación de obra pú- blica. Con la experiencia, base fundamental para que el le- gislador haga las Iniciativas de ley, nos hemos dado cuenta de una problemática en ambos ordenamientos que se presenta de manera constante en las convocato- rias que se llevan a cabo para los concursos o licita- ciones, tanto para la contratación de servicios como para la realización de obras públicas cuando se trata de monumentos artísticos e históricos, conforme a lo que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y que requieren el conocimiento técnico con sustento académico, ex- periencia y habilidad para aplicación de los procedi- mientos. Si bien la Ley de Obras Públicas y Servicios relacio- nados con las mismas contempla en su artículo 36 que “En todos los casos, se deberá preferir la especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de los contratos sujetos a esta ley. De igual manera, este criterio será aplicable a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas”, el criterio ha sido insuficiente en procesos de licitación o adjudicación en el caso de monumentos artísticos o históricos. La restauración y los procesos de conserva- ción de los muebles e inmuebles considerados monu- mentos artísticos e históricos tienen que ser interveni- dos por especialistas y no por cualquier contratista a quien le resulta igual impermeabilizar el techo de una casa habitación que la bóveda de un templo del siglo XVI en cuyo interior puede haber una valiosa pintura mural única en el mundo y que es parte del patrimonio cultural de la nación; orgullo de los mexicanos. Para ilustrar esta problemática, se podrían citar algu- nos ejemplos muy representativos y recientes. Dos ca- sos en los que, tanto el Instituto Nacional de Bellas Ar- tes como el Instituto Nacional de Antropología e Historia, se han enfrentado a situaciones en las que Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria61
  • 62.
    una persona oempresa sin experiencia suficiente o la formación especializada, obtiene un contrato para res- taurar monumentos artísticos e históricos. Esto es de gran responsabilidad porque una intervención indebi- da a los monumentos que son el patrimonio de la Na- ción, puede arrojar resultados fatales, lamentables e irreversibles. Los casos a que nos referimos son dos muy recientes y sonados mediáticamente. Se trata de las intervencio- nes paras la restauración de la estatua de Carlos IV, co- nocido como “El Caballito” y la aplicación de recubri- mientos al Hemiciclo a Juárez situado en la Alameda Central en la Ciudad de México. Estamos hablando de bienes culturales que represen- tan la herencia de la nación, cuya preservación está en manos de dos institutos que cuentan con la experiencia de profesionales e investigadores, la mayoría de ellos formados en México, en la Escuela Nacional de Con- servación, Restauración y Museografía “Manuel del Castillo Negrete”, perteneciente al Instituto Nacional de Antropología e Historia. Sus profesores, especialis- tas y egresados, constantemente son requeridos para capacitar a otros en el extranjero. Porque hablar de monumentos en México, nos referimos a emblemas de nuestra cultura milenaria, cuya representatividad y va- lor artístico e histórico ha trascendido fronteras po- niendo en alto el nombre de nuestro país. Muchos de estos bienes culturales están reconocidos por la UNESCO como Patrimonio Cultural de la Humani- dad, por lo que una restauración inadecuada, puede da- ñar, nada más y nada menos, el patrimonio del pueblo de México. Debemos establecer en la ley lo que impida que se si- gan cometiendo atrocidades como la que permitió la Autoridad del Centro Histórico en la Ciudad de Méxi- co, como lo hemos podido leer en diferentes medios de comunicación, con relación a los trabajos de restaura- ción de la estatua ecuestre de Carlos IV esculpida por el artista español Manuel Tolsá, avecindado en Méxi- co a finales del Siglo XVIII. También lo sucedido con los trabajos de limpieza que se llevaron a cabo en el Hemiciclo a Juárez con motivo del homenaje que el presidente Peña Nieto pensaba hacer el 21 de marzo y que a final de cuentas se realizó en Palacio Nacional. El proceso de licitación cuando se trata de monumen- tos artísticos e históricos es un verdadero problema, ya que al sacar una licitación pública se corre el riesgo de que participe cualquier contratista especialista en pin- tura de casas o decoración de interiores, cuando se re- quiere forzosamente un especialista en el estilo de construcción, manifestaciones artísticas o aspectos de carácter histórico en arcos, dovelas, bóvedas, pintura mural de los siglos XVI al XIX, lo cual no se contem- pla actualmente en la fracción I del artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que actualmente señala: Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando: Fracción I. El contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, el licenciamiento exclusivo de pa- tentes, derechos de autor u otros derechos exclu- sivos; Tampoco hay criterios específicos en la fracción I del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamien- tos y Servicios del Sector Público que actualmente se- ñala: Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedi- miento de licitación pública, a través de los proce- dimientos de invitación a cuando menos tres perso- nas o de adjudicación directa, cuando: Fracción I. No existan bienes o servicios alter- nativos o sustitutos técnicamente razonables, o bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de pa- tentes, derechos de autor, u otros derechos ex- clusivos, o por tratarse de obras de arte; Ambos ordenamientos son insuficientes porque no consideran los bienes del patrimonio cultural de la na- ción, porque los monumentos artísticos e históricos no necesariamente son obras de arte ni se rigen de mane- ra explícita por los ordenamientos del derecho de au- tor en México. Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201662
  • 63.
    Con esta problemáticase podrían citar muchos ejem- plos con diferentes niveles de especialización. Cabe aclarar que en materia de conservación de patrimonio artístico e histórico, México tiene una gran experien- cia, considerando la riqueza patrimonial con que con- tamos y además, insistimos, son especialistas mexica- nos que trabajan en el país, en el extranjero y son reconocidos en todo el mundo. Vale la pena señalar que conforme a lo que establece la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueoló- gicos, Artísticos e Históricos en el artículo 9, cada uno de los institutos competentes está obligado a dar ase- soría profesional para la conservación y restauración de bienes inmuebles considerados monumentos. Una vez expuesta esta problemática concluimos que la iniciativa de ley con propuesta de decreto que hoy se presenta, se acompaña de artículos transitorios que obligan tanto al Instituto Nacional de Bellas Artes co- mo al Instituto Nacional de Antropología e Historia a emitir en un periodo de noventa días, las disposiciones normativas que habrán de observar los especialistas que sean considerados para la adjudicación directa en procesos de conservación y restauración de monumen- tos artísticos e históricos de acuerdo con lo estableci- do en la Ley Federal en la materia. Disposiciones que deberán señalarse en las convocatorias o procesos de adjudicación correspondientes. Por lo expuesto, presentamos ante esta soberanía la si- guiente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona la fracción XXI al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser- vicios del Sector Público, y adiciona una fracción XV al artículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Artículo Primero. Se adiciona una fracción XXI al artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamien- tos y Servicios del Sector Público vigente, para quedar en los siguientes términos: Artículo 41. … I. a XX. … XXI. Cuando se trate de trabajos relacionados con la conservación y restauración de monumen- tos paleontológicos, arqueológicos, artísticos, históricos, subacuáticos por determinación de Ley o con Declaratoria, contemplados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológi- cos Artísticos e Históricos. O bien, aquellos bien- es que sean considerados de relevancia represen- tativa de una corriente artística o representativa de un hecho histórico de trascendencia en el pa- ís. La invitación a cuando menos tres personas o adjudicación, deberá ser sustentada con base en disposiciones normativas que emita el Instituto competente para tal efecto. En el proceso de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación, se deberá conformar un cuerpo colegiado con a los menos tres espe- cialistas en la materia, quienes deberán conside- rar experiencia, capacidades, personal calificado y proyecto de ejecución. En el contrato deberá establecerse un proceso de seguimiento y evalua- ción permanente con la finalidad de garantizar la preservación de los monumentos. Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XV al ar- tículo 42 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Re- lacionados con las Mismas vigente, para quedar en los siguientes términos: Artículo 42. … I. a XIV. … XV. Cuando se trate de trabajos de manteni- miento, adecuaciones y restauraciones de monu- mentos arqueológicos, artísticos, históricos, sub- acuáticos por determinación de Ley o con Declaratoria, contemplados en la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos Artís- ticos e Históricos. O bien, en aquellos monumen- tos que sean considerados de relevancia repre- sentativa de una corriente artística o representativa de un hecho histórico de trascen- dencia en el país. La invitación a cuando menos tres personas o adjudicación, deberá estar sus- tentada con base en disposiciones normativas que emita el Instituto competente para tal efecto. En el proceso de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación, se deberá conformar un cuerpo colegiado con a los menos tres espe- Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria63
  • 64.
    cialistas en lamateria, quienes deberán conside- rar experiencia, capacidades, personal calificado y proyecto de ejecución. En el contrato deberá establecerse un proceso de seguimiento y evalua- ción permanente con la finalidad de garantizar la preservación de los monumentos. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor noventa días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación Segundo. El Instituto Nacional de Antropología e His- toria emitirá en un periodo máximo de noventa días a partir de la publicación del presente decreto, las dispo- siciones normativas que deberán observar los presta- dores de servicio y el propio instituto para el cumpli- miento de la presente reforma, así como el procedimiento para conformar los cuerpos colegiados. Tercero. El Instituto Nacional de Bellas Artes emitirá en un periodo máximo de noventa días a partir de la publicación del presente decreto, las disposiciones normativas que deberán observar los prestadores de servicio y el propio Instituto para el cumplimiento de la presente reforma, así como el procedimiento para conformar los cuerpos colegiados. Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, el 27 de julio de 2016. Diputados: Norma Rocío Nahle García, Virgilio Dante Caballero Pedraza, Laura Beatriz Esquivel Valdés, Ángel Antonio Hernández de la Piedra (rúbrica). (Turnada a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción. Julio 27 de 2016.) QUE REFORMA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE CA- MINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, LA LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, LA LEY DEL REGISTRO PÚBLICO VEHICULAR, Y LA LEY REGLAMEN- TARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, RECIBIDA DEL DIPU- TADO, JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMI- SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 El suscrito, José Hernán Cortés Berumen, diputado fe- deral integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispues- to en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, nume- ral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, nume- ral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se refor- man diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley de Vías Generales de Comunicación, la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, con- forme a la siguiente Exposición de Motivos El pasado 29 de enero se publicó en el Diario Oficial de la Federación1 la reforma constitucional que trans- forma el otrora Distrito Federal en la Ciudad de Méxi- co, lo cual implica que la Ciudad de México continua- rá siendo capital de los Estados Unidos Mexicanos y sede de los Poderes de la Unión, pero con cambios fundamentales en su naturaleza. La Ciudad de México es ahora una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y su organización política administrativa, ha- biendo la posibilidad de darse su propia constitución política, con una forma de gobierno republicano, re- presentativo, democrático y laico, que tendrá mayor autonomía con los Poderes federales, por ejemplo, en relación a la designación y remoción de sus funciona- rios. El artículo décimo cuarto transitorio señala que a par- tir de la fecha de entrada en vigor del decreto, las re- ferencias constitucionales y de cualquier otro ordena- miento jurídico al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201664
  • 65.
    Esta reforma implicacambios de fondo, que se apare- jan de un cambio de forma. Es decir, tiene un trasfon- do jurídico, político y social de relevancia, pero como elemento esencial, requiere el cambio de denomina- ción, de Distrito Federal a Ciudad de México. Ante las múltiples referencias que se tiene de este con- cepto en nuestro sistema jurídico, consideramos ade- cuado, generar un mecanismo legislativo de actualiza- ción de todas y cada una de las leyes que tiene referencias al Distrito Federal, para sustituirlo por Ciudad de México. No se trata de una mera reforma estética, sino de ade- cuar el lenguaje jurídico, el cual es un elemento esen- cial en la seguridad jurídica que la ley debe proveer en cualquier estado de derecho. El principio de certeza ju- rídica en nuestro sistema, tiene una ratio fundamental para el estado de derecho, pues busca que el goberna- do tenga plena certeza de los actos de autoridad y de las reglas con que debe conducirse en relación a los demás. Es pues, un principio que fragua, delimita, o perfecciona a otros de su misma especie o rango cons- titucional, pero que por su categoría, goza de supre- macía, pues ninguno de ellos podría gozar de autono- mía si finalmente su origen no se supedita al estado de derecho. El lenguaje es el vehículo natural para la manifesta- ción del derecho; la realidad de la experiencia de la palabra, es un hecho sine qua non de la existencia jurídica. Diversos autores han puesto de manifiesto este carácter lingüístico y dialogante del derecho, haciéndolo incluso depender del lenguaje; de mane- ra que las prescripciones –escribe von Wright– pre- suponen el uso del lenguaje en la formulación de las normas, y en coincidencia con Kalinowski, es evi- dente que todo término jurídico es o se manifiesta a través de una expresión lingüística.2 Si bien la propia reforma se ha encargado de garanti- zar que el cambio de denominación no genere perjui- cio alguno a los gobernados, el realizar el cambio le- gislativo material, cierra el ciclo de dichas reformas, elimina todo resquicio de posibles malinterpretaciones derivadas de éstas, ya sea de buena o mala fe, y con- tribuye al cambio cultural que implican. Es pues la intención de esta propuesta, agilizar la ho- mologación de nuestro marco jurídico vigente a la ter- minología derivada de la reciente reforma, sustituyen- do en cada cuerpo normativo federal los términos su- perados, por los de reciente acuño. Es importante señalar que algunas referencias deberán permanecer, pues el cambio de su denominación de- pende de otras instancias, y en tanto estas no se gene- ren, deben conservarse en sus términos. Por ejemplo, el Código Civil del Distrito Federal, deberá mantener- se con su denominación en tanto el Poder Legislativo local no resuelva su trámite legislativo. Igualmente, en el caso de las menciones de los salarios mínimos vi- gentes en el Distrito Federal, estos deberán permane- cer en tanto se expide la legislación derivada de la re- forma publicada el 27 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación, mediante la cual se crea la unidad de medida y actualización a efecto de desvin- cular al salario mínimo del pago de diversas obliga- ciones. Para facilitar el proceso legislativo interno de la Cá- mara, se agruparon las leyes de acuerdo con su más probable turno a comisiones, permitiendo un proceso de dictamen sencillo y célere. En términos generales los turnos de la Mesa Directiva a las reformas de las siguientes leyes: Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, Ley de Vías Gene- rales de Comunicación, Ley del Registro Público Ve- hicular, y Ley Reglamentaria del Servicio Ferrovia- rio.se ha dado a la Comisión de Transportes, por tanto se agrupan en esta iniciativa, para los procesos legisla- tivos a que haya lugar. Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyec- to de Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, la Ley de Vías Generales de Comunica- ción, la Ley del Registro Público Vehicular, y la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Artículo Primero. Se reforman los artículos 63 y 74 Ter, fracción II, de la Ley de Caminos, Puentes y Au- totransporte Federal, para quedar como sigue: Artículo 63. Las personas físicas y morales autoriza- das por los gobiernos de los estados y de la Ciudad de Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria65
  • 66.
    México para operarautotransporte público de pasaje- ros, y que utilicen tramos de las vías de jurisdicción fe- deral, garantizarán su responsabilidad, en los términos de este capítulo, por los daños que puedan sufrir los pasajeros que transporten, sin perjuicio de que satisfa- gan los requisitos y condiciones para operar en carre- teras de jurisdicción federal. Artículo 74 Ter. … I. … II. Cuando contando con concesiones o permisos esta- tales, municipales o de la Ciudad de México, se en- cuentren prestando el servicio de autotransporte fede- ral, sus servicios auxiliares y transporte privado en los caminos y puentes, fuera de los tramos autorizados por la Secretaría; III. a V. … Artículo Segundo. Se reforman los artículos VI y VII del artículo 2 de la Ley del Registro Público Vehicu- lar, para quedar como sigue: Artículo 2. … I. a V. … VI. Entidades federativas: Los estados de la república y la Ciudad de México. VII. Procuradurías: La Procuraduría General de la Re- pública y las Procuradurías Generales de Justicia de los estados y del gobierno de la Ciudad de México. Artículo Tercero: Se reforma la fracción VII del artí- culo 6 Bis de la Ley Reglamentaria del Servicio Fe- rroviario para quedar como sigue: Artículo 6 Bis. … I. a VI. … VII. Emitir recomendaciones a las dependencias y en- tidades de la administración pública federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México competentes y a los concesionarios para que en el ámbito de sus facul- tades promuevan medidas de Seguridad Pública para la adecuada operación del servicio público ferroviario Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5424043&fecha =29/01/2016 Consultado el 27 de abril de 2016. 2 Platas Pacheco María del Carmen, “Elementos para una aproxi- mación hermenéutica del lenguaje jurídico.” Revista Razonamien- to Judicial, número 7, septiembre de 2007. Palacio de San Lázaro, Ciudad de México, a 27 de julio de 2016. Diputado José Hernán Cortés Berumen (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 27 de 2016.) QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 110, 111 Y 178 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, RECIBIDA DEL DIPUTADO GERARDO FEDERICO SALAS DÍAZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMI- SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 El que suscribe, Gerardo Federico Salas Díaz, inte- grante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta so- beranía la presente iniciativa, que reforma los artículos 110, 111 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Susten- table, de conformidad con los siguientes Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201666
  • 67.
    Antecedentes 1. El 3de febrero de 2016, la Comisión de Ganadería celebró la cuarta reunión ordinaria. Asistieron diversos funcionarios públicos, representantes no gubernamen- tales y presidentes de asociaciones ganaderas, lo que nos llevó a los integrantes de la comisión a declarar que “conscientes del efecto de esta problemática en la economía y bienestar de millones de mexicanos, resul- ta necesario sumar esfuerzos entre las distintas institu- ciones del gobierno federal y gobiernos estatales para encontrar soluciones que permitan superar esta coyun- tura que afecta principalmente a pequeños y medianos productores de leche en el ámbito rural del país”. 2. Como producto legislativo de dicha reunión, la Co- misión de Ganadería emite una proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el cual se solicita la intervención de los titulares de la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Agricultura, Ga- nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, la Secretaría de Economía y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dichas dependencias del Poder Ejecutivo federal establezcan mecanismos que otorguen certidumbre a los productores de leche del país, con objeto de fortalecer la comercialización de su producto y que dicha acción intersecretarial ga- rantice su acceso a los mercados, y para ello, específi- camente se restituya la suficiencia económica a la em- presa paraestatal de Liconsa. En razón de lo expuesto y descrito en el citado punto de acuerdo, pongo a consideración de esta asamblea una iniciativa que reforma tres artículos de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable para lograr un apoyo de carácter integral a los productores agropecuarios del país y, en particular, a los de leche, de acuerdo con la siguiente Exposición de Motivos Con la entrada del Tratado de Libre Comercio en 1994, en México se empieza la importación de leche en polvo con una cuota de 40 mil toneladas libres de pago de arancel, aunado a esto y sumado a la vecindad con Canadá y Estados Unidos, nuestro país ha tenido históricamente una gran diferencia en temas de tecno- logía, niveles de productividad y otros factores que propician abismos con los productores de leche de otros países. Atender el problema de los productores de leche es impostergable; la crisis en la cadena productiva moti- vada principalmente por una sobreproducción lechera a nivel internacional con precios de mercado por de- bajo de los costos de producción han hecho atractivo para los industriales la importación excesiva de leche en polvo, incumpliendo las reglas de los tratados de li- bre comercio y distorsionando el mercado nacional de la leche, aunado a esto, la competencia desleal de pro- ductos no lácteos que realizan las grandes empresas. Ante la apertura comercial y la globalización de los mercados, la mayoría de los países productores de le- che cuentan con mecanismos financieros y de adminis- tración de riesgo para proteger a sus productores, ante la caída de los precios o cuando los costos se elevan de- bido principalmente a la volatilidad de los precios de los comodities como el maíz y pasta de soya, productos básicos de la alimentación para la producción de leche. En México hay alrededor de 250 mil unidades de pro- ducción para la producción de leche, donde la mayoría son pequeños productores a nivel rural, que dependen de esta actividad para el sustento de sus familias y al- rededor del sector hay gran cantidad de mano de obra directa e indirecta. Respecto a las compras que Liconsa realiza a produc- tores nacionales, se encontró que en 2015 el Ejecutivo federal anunció que se fortaleció el Programa de Ad- quisición de Leche Nacional, operado por Liconsa. Así mismo, en la cuarta reunión ordinaria de la Comisión de Ganadería de esta Cámara de Diputados manifiesta el titular del organismo que en 2015 se logró alcanzar 878 millones de litros de compra de leche a producto- res mexicanos, lo cual representa 200 millones de litros más que en 2011 y que son 11 mil ganaderos benefi- ciados en 40 centros de acopio del país, lo que signifi- ca una reducción importante en las importaciones. Pero la empresa Liconsa informa que para 2016 deja- rá de comprar 25 por ciento de leche nacional a pe- queños productores por falta de presupuesto. Esto ha propiciado que en los meses de enero y febrero de es- te año ya se hayan presentado manifestaciones por parte de los productores, sobre todo en Aguascalientes, Jalisco y Guanajuato. Al ser Liconsa el comprador con mayor número de productores en México y al dejar de comprar leche, Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria67
  • 68.
    distorsiona el mercadonacional y afecta a los produc- tores más pequeños, por lo que es urgente tener políti- cas públicas que impacten, apoyen, protejan y defien- dan a los productores nacionales, fortaleciendo las cadenas de valor, generando crecimiento económico y ofreciendo oportunidades para la población. Al ser recurrente la problemática para los primeros meses de cada año se ha exigido al gobierno federal la implantación de un plan maestro con cambios estruc- turales para que se dé certidumbre a los productores de leche en la venta de su producción, planear adecuada- mente sus volúmenes de crecimiento e implantar pro- gramas e incentivos que repercutan en una mayor pro- ductividad, competitividad y sustentabilidad en la producción nacional de leche. La Ley de Desarrollo Rural Sustentable tiene como fundamento “la planeación y organización de la pro- ducción agropecuaria, su industrialización y comercia- lización, y de los demás bienes y servicios, y todas aquellas acciones tendientes a la elevación de la cali- dad de vida de la población rural”. Esta ley establece en el artículo 3o. que la soberanía alimentaria estará basada fundamentalmente en la pro- ducción nacional, por lo cual el artículo 79 refiere: “El gobierno federal otorgará, de acuerdo con sus disponi- bilidades y con los compromisos internacionales ad- quiridos por el país, apoyos para compensar las des- igualdades de los productores nacionales respecto de los productores de los países con los que existen trata- dos comerciales”. Por lo descrito, en el artículo 110 se propone su modi- ficación, ya que establece que “la comisión intersecre- tarial instrumentará las medidas para evitar que las im- portaciones de productos con subsidios, obstaculicen el proceso de comercialización de la producción y per- judiquen a los productores nacionales”. En este senti- do, la mayoría de los países productores de leche que exportan al nuestro tienen apoyos de diversa índole por parte de sus gobiernos, lo que constituye un subsi- dio directo o indirecto a su producción, por lo que es necesario una protección a nuestros productores na- cionales cuando existan factores de riesgo. La obligación del gobierno federal debe ser el apoyar a los productores en el ámbito nacional e internacio- nal, fortalecer la soberanía alimentaria, garantizar el crecimiento en términos de productividad y competiti- vidad y siempre buscar con acciones de impacto me- jorar el nivel de vida de los productores y sus familias. Esta propuesta busca que no sólo se proteja la produc- ción nacional por presupuesto anual, para equilibrar las políticas comerciales de nuestro país con los países con los que se tienen tratados comerciales. Esta pro- tección conlleva ineludiblemente como fin último el crecimiento y fortalecimiento de dicha producción na- cional. En los últimos 20 años, a raíz del Tratado de Libre Co- mercio, y en concreto con el caso de la leche, en nin- gún momento se observa que se haya fortalecido ni es- te en crecimiento este sector. De hecho, ésa es la razón de incidir a través de las disposiciones jurídicas en me- jorar la situación en la que viven los productores na- cionales del país. En el artículo 111, es conveniente hacer hincapié y de- jar clara la importancia que deben tener los producto- res agropecuarios nacionales, ya que en situaciones como la problemática actual de los productores de le- che debido a las negociaciones de acuerdos comercia- les, como el Acuerdo Transpacífico de Cooperación Económica, siguen repercutiendo en una afectación directa y debilitando la cadena productiva nacional, por lo que los productores agropecuarios en nuestro país deben ser protegidos por parte del Estado mexi- cano, como está asentado en la Ley de Desarrollo Ru- ral Sustentable, esto en virtud de procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la po- blación. Mientras que la propuesta de modificación del artícu- lo 178 busca que en el tema del abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos, el Estado mexicano dé prioridad a la producción nacional, para que se cu- bra la demanda potencial que requieren los programas que aplica el Ejecutivo federal en materia de alimenta- ción, nutrición y desayunos escolares, los cuales están dirigidos a los grupos sociales menos favorecidos. Es importante mencionar que la Ley de Desarrollo Ru- ral Sustentable (LDRS) de acuerdo a su artículo pri- mero, busca elevar la calidad de vida de la población rural, por lo que entre otros artículos constitucionales en los cuales se sustenta, se encuentra el de garantizar la rectoría del Estado y su papel en la promoción de la Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201668
  • 69.
    equidad, en lostérminos del artículo 25 de la Consti- tución. Por esas razones para incidir en el desarrollo rural sus- tentable, entendiendo éste como “el mejoramiento in- tegral del bienestar social de la población y de las ac- tividades económicas en el territorio comprendido fuera de los núcleos considerados urbanos de acuerdo con las disposiciones aplicables, asegurando la conser- vación permanente de los recursos naturales, la biodi- versidad y los servicios ambientales de dicho territo- rio”, y de acuerdo con el artículo 3, fracción XIV, de la citada ley, participan con acciones y recursos 10 se- cretarías de Estado y 17 ramos administrativos del go- bierno de la república con competencia en el desarro- llo rural a fin de operar el programa especial concurrente programa que establece la LDRS con el objetivo de focalizar prioridades, programas y recur- sos, provocar sinergias y potenciar los impactos para la comunidad rural. De igual manera, es importante considerar que ya la Ley de Desarrollo Rural Sustentable vigente contem- pla en el artículo 154 fracción II “Los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo federal tendrán como prioridad atender a la población más necesitada, al mismo tiem- po que organicen a los propios beneficiarios para la producción, preparación y distribución de dichos ser- vicios”. El artículo 79 de la Ley de Desarrollo Rural Sustenta- ble refiere que “El gobierno federal otorgará, de acuer- do con sus disponibilidades y con los compromisos in- ternacionales adquiridos por el país, apoyos para compensar las desigualdades de los productores nacio- nales respecto de los productores de los países con los que existen tratados comerciales”. De ahí que se reite- ra que esta iniciativa busca establecer en el artículo 178 una forma de apoyar a los productores nacionales en el caso del abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, y se considere cubrir la demanda que requieren los programas de alimenta- ción, nutrición y desayunos escolares que aplique el Ejecutivo federal. Cabe comentar que la Sagarpa tiene injerencia en es- tos programas, toda vez que preside la Comisión In- tersecretarial de Desarrollo para el Desarrollo Rural Sustentable, como establece el artículo 21 de la LDRS, y que el propio artículo 154, fracción II, prevé: “Los programas de alimentación, nutrición y desayunos es- colares que aplique el Ejecutivo federal tendrán como prioridad atender a la población más necesitada, al mismo tiempo que organicen a los propios beneficia- rios para la producción, preparación y distribución de dichos servicios”. Por ello, en la ley hay al menos ocho disposiciones específicas de abasto social, artícu- los 3 fracciones XXVIII y XXXIII; 7 fracción IV; 32 fracción VII; 104; 105, fracciones V y VI; 178; 180; y 183 fracción II. Derivado de lo anterior, en esta iniciativa se propone un segundo transitorio, donde se indica que el gobier- no federal tendrá la obligación de establecer un por- centaje de compras que adquirirá a los productores na- cionales para cubrir la demanda de los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares, lo cual deberá quedar establecido en el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejer- cicio fiscal. Para el Programa Nacional de Abasto So- cial de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV, deberá adquirir prioritariamente leche a los productores na- cionales, con la obligación de transparentar el padrón de proveedores. Con las reformas propuestas se logrará incidir en el cumplimiento de las fracciones I y VIII del artículo 183 de la ley; particularmente, en “la identificación de la demanda interna de consumo de productos básicos y estratégicos y a partir de ello conducir los programas del sector para cubrir la demanda y determinar los po- sibles excedentes para exportación, así como las nece- sidades de importación”, y en “la aplicación de medi- das de certidumbre económica, financiera y comercial que garantice el cumplimiento de los programas pro- ductivos agroalimentarios referidos en el artículo 180”. Para el Grupo Parlamentario del Partido Acción Na- cional, el sector agroalimentario es un tema de priori- dad nacional, por lo que consideramos que las políti- cas públicas y todas las acciones de los tres niveles de gobierno deben poner en el centro a los ciudadanos y en particular en el tema que hoy nos ocupa, a los pro- ductores agropecuarios. Por lo anterior sometemos a consideración de esta so- beranía el siguiente proyecto de Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria69
  • 70.
    Decreto Único. Se reformanlos artículos 110, 111 y 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar co- mo sigue: Artículo 110. El Ejecutivo federal aplicará las medidas que los comités sistema-producto específicos, le pro- pongan a través de la Comisión Intersecretarial, previa su evaluación por parte de ésta, para la protección, crecimiento y fortalecimiento de la producción na- cional por presupuesto anual, para equilibrar las polí- ticas agropecuarias y comerciales del país con la de los países con los que se tienen tratados comerciales, tales como el establecimiento de pagos compensatorios, gravámenes, aranceles, cupos y salvaguardas, entre otros, y para contribuir a la formación eficiente de pre- cios nacionales y reducir las distorsiones generadas por las políticas aplicadas en otros países. … Artículo 111. La Comisión Intersecretarial, con la par- ticipación del Consejo Mexicano y en concordancia con los compromisos adquiridos por nuestro país, de- finirá los productos elegibles de apoyo que enfrenten dificultades en su comercialización, que afecten el in- greso de los productores agropecuarios nacionales, creando estímulos, incentivos, apoyos y compras pre- ferenciales de gobierno, además de acciones que per- mitan acercar la ubicación de las empresas consumi- doras a las zonas de producción. … … … … Artículo 178. El Estado establecerá las medidas para procurar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando priori- dad a la producción nacional para cubrir la deman- da que requieren los programas que aplique el Eje- cutivo federal. Transitorios Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguien- te al de su publicación. Segundo. En cumplimiento del capítulo XVII, “De la seguridad y soberanía alimentaria”, el Ejecutivo fede- ral tendrá la obligación de presentar en el proyecto de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del siguiente ejercicio fiscal a la entrada en vigor de este decreto, el porcentaje de compras que adquirirá a los productores nacionales para cubrir la demanda que requieren los programas de alimentación, nutrición y desayunos escolares. En el caso del Programa Nacio- nal de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, SA de CV, el Ejecutivo federal adquirirá prioritariamente leche a productores agropecuarios nacionales; asimis- mo, se deberá transparentar el padrón de proveedores. Ciudad de México, a 27 de julio de 2016. Diputado Gerardo Federico Salas Díaz (rúbrica) (Turnada a las Comisiones Unidas de Desarrollo Ru- ral, y de Ganadería. Julio 27 de 2016.) QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 22 Y 37 DE LA LEY FEDE- RAL PARA EL FOMENTO DE LA MICROINDUSTRIA Y LA AC- TIVIDAD ARTESANAL, Y REFORMA LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 79 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA REN- TA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA YARITH TANNOS CRUZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2016 La que suscribe, Yarith Tannos Cruz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo- lucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le otorga el artí- Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201670
  • 71.
    culo 71, fracciónII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Go- bierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 22, se reforma la fracción II, inciso B) y D) de la frac- ción IX, se reforma la fracción X y se adiciona la frac- ción XI del artículo 37 de la Ley Federal para el Fo- mento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, y se reforma la fracción III del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con la finalidad de promover la actividad artesanal de las comunidades indígenas y estimular la producción de su artesanía a través de un beneficio fiscal, al tenor de la siguiente: Exposición de Motivos El oficio artesanal es uno de los más antiguos de la hu- manidad. En él se destaca la elaboración de productos con elementos culturales y materiales propios de la re- gión donde se habita, lo cual crea la identidad de la co- munidad. De acuerdo con la Organización de las Naciones Uni- das para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unes- co), las características de los productos artesanales tie- nen su fundamento en sus componentes distintivos y “pueden ser utilitarias, estéticas, artísticas, creativas, vinculadas a la cultura, decorativas, funcionales, tradi- cionales, simbólicas y significativas religiosas y de ca- rácter social”.1 Otro concepto, es el señalado por la Organización In- ternacional del Trabajo, que cita que es a quienes: “...conservan totalmente o parcialmente sus idiomas, instituciones y estilos de vida tradicionales que los dis- tinguen de la sociedad dominante, habían ocupado un lugar preponderante antes de la llegada de otros gru- pos poblacionales...”)1 En México, la diversidad de las culturas prehispánicas ha propiciado la elaboración de artesanías distintivas de cada región, hecho que se ha enriquecido a través del tiempo. La conquista española y el posterior mes- tizaje fortalecieron la actividad artesanal al introducir- se nuevas técnicas que diversificaron la producción de objetos. La problemática de las artesanías en nuestro país es un tema de especial importancia y atención en dos ámbi- tos de relevancia: el primero es que las artesanías ex- presan la riqueza cultural de nuestro país; el segundo, que caracterizan la utilidad y belleza de los elementos que tradicionalmente usamos. Dichas características, dada nuestra riqueza cultural, podrían perderse si no fomentamos esta actividad en- tre la población más joven, si no logramos que gracias a la difusión, organización y apoyo reciba ingresos dignos y que las actividades de los artesanos se valo- ren, incrementen y mejoren su calidad de vida. En la medida en que se pierde la producción para el autoconsumo o para el consumo regional tradicional y surge el consumidor nacional e internacional con esta globalización, crece la dependencia del productor ha- cia consumidores que tienen múltiples opciones, no sólo dentro de México sino en el mundo. También se pierde, porque el trabajo artesanal es un oficio donde no se valora en su justa medida el traba- jo. Es común el regateo por parte de toda la cadena de compradores: el acaparador local, los mayoristas, el de la tienda, el propio turista, el coleccionista y demás consumidores. En la actualidad, cerca de 80 por ciento del artesanado tiene de 40 a 80 años de edad; 15 por ciento restante tiene de 25 a 40 años de edad y la caída drástica se da en 5 por ciento restante del porcentaje del grupo de 5 a 20 años de edad, absolutamente vitales para la trans- misión de la artesanía y el arte popular tradicionales. Es decir, nuestra mano de obra productiva artesanal está envejeciendo y surgen brechas artesanales gene- racionales muy amplias de una a hasta tres generacio- nes. En un sondeo reciente se proyectó que de 8 a 10 millones de artesanos que existían, ahora quedan sólo de entre cuatro y cinco millones. De acuerdo con especialistas de este tema, Olga Co- rrea,3 la actividad artesanal enfrenta diferentes desafí- os para su desarrollo, entre los cuales destacan los si- guientes: • Dificultad para conservar elementos culturales an- cestrales. Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria71
  • 72.
    • Penetración delos denominados souvenirs y pro- ductos manufacturados con alta tecnología y de for- ma masiva, que se ofrecen bajo el título de artesanías. • Altos costos de la materia prima y falta de capital por parte de artesanos para proveerse. • Presencia de intermediarios. • Exigencias del mercado por imponer diseños aje- nos a las tradiciones y al contexto artesanal nacional. La población subocupada del gremio artesanal duplica al total del sector ocupado y una gran proporción de es- tos trabajadores (52.3 por ciento) gana menos de un sa- lario mínimo. Además, los jóvenes como ya se mencio- nó no participan en la actividad artesanal en la misma proporción que los otros grupos de edad, sin contar que disminuyó el número de artesanos apoyados por el Fon- do Nacional para el Fomento de las Artesanías. Por otra parte, la actividad artesanal debe superar as- pectos como problemas de comercialización a fin de ofrecer productos auténticos y de verdadera tradición en los distintos mercados, lo que contribuirá al reposi- cionamiento del sector. A este panorama se debe agregar la disminución del turismo nacional situación que también han resentido los artesanos. Si bien hay algunos mecanismos de re- conocimiento, como los concursos artesanales y los programas privados, así como el inmenso trabajo del Fondo Nacional para el Fomento de las Artesanías (Fonart) y su lucha constante, estos no han sido los su- ficientes para combatir su situación. Además, el sector artesanal está diferenciado, es decir, no todos los artesanos producen en la misma forma. Y el censo y los programas de desarrollo deben partir de estas diferencias; pues no es lo mismo la producción individual que la familiar, el taller, la maquila o el tra- bajo a domicilio. De igual manera, se distingue el ar- tesano tradicional del artesano de formación –por ejemplo, los preparados en las escuelas de artesanías. Por tanto, esta actividad puede conceptualizarse en dos ramas de la educación: la educación artesanal for- mal y la educación artesanal informal, donde a su vez se constituye el artesano tradicional, el urbano y el egresado de la academia. El artesano tradicional, como soporte para la conser- vación y transmisión de la memoria cultural, es anóni- mo y trabaja comunalmente. Aquí, la enseñanza se transmite en forma oral, es intergeneracional y está de- terminada por el ambiente de cada región. La actividad artesanal es utilitaria y representa un modo de vida y de trabajo, con procesos productivos y con materiales de la región. El artesano formal urbano busca en la elaboración del objeto también una realización utilitaria. La elabora- ción de ese objeto tiene aspiraciones y conceptos ar- tísticos con la depuración de la técnica y la experi- mentación de nuevos materiales, y puede responder a una necesidad de consumo. El artesano formal de academia aprende técnicas bajo el resguardo de un plan de estudios en una institución educativa, con un conocimiento y procesos sistemati- zados. Este tipo de artesano transforma el material y crea objetos utilitarios con aspiraciones estéticas y ar- tísticas tomando en cuenta la necesidad de consumo. Ya sea de tradición o de formación, la figura del arte- sano continúa presente en la población económica- mente activa. Mediante esta actividad se preservan los valores artísticos y se promueven las tradiciones po- pulares, por lo que requiere activarse y organizarse. Es necesario que nos comprometamos como legisla- dores de dar la atención que se merece el sector arte- sanal, ya sea en su rescate, promoción, producción o difusión, ya que hasta el día de hoy no se han realiza- do las reformas necesarias a fin de fortalecer este sec- tor en la Ley de Fomento de Microindustrias de Acti- vidad Artesanal, y que permita acercarnos más a las necesidades que los artesanos demandan. A los artesa- nos se les ha dejado a su suerte, perdiendo una oportu- nidad única de reivindicar una de las actividades que más ha abonado a la tradición y a la identidad de los mexicanos. La artesanía ha sido y debe ser una de las riquezas culturales de nuestro país. La Escuela de Artesanías del Instituto Nacional de Be- llas Artes es la única instancia pública en México de educación formal que otorga una certificación a través de un título y una cédula profesional como técnico ar- tesanal, egresado de los procesos de producción, es por ello necesario realizar las modificaciones necesa- rias en la Ley Federal para el Fomento de la Microin- dustria y la Actividad Artesanal, que contemple que se Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201672
  • 73.
    deberá contar conel apoyo de la Secretaría de Hacien- da y Crédito Público para generar un régimen fiscal especial que pueda otorgar beneficios reales al artesa- no y permitir que transite a la economía formal. Asimismo, la presente iniciativa busca apoyar a nues- tros artesanos principalmente a los pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas acorde con las ca- racterísticas culturales de nuestro país, ya que es im- portante procurar el prestigio y orgullo de dicho oficio y asegurar la transmisión intergeneracional de estos saberes tradicionales fortaleciendo a través de la legis- lación a este sector que es parte de nuestro patrimonio cultural intangible. Por otro lado, en el contexto actual los artesanos si- guen desempeñando varios papeles en la sociedad, pues son agentes económicos y su trabajo genera em- pleo en miles de familias y, a diferencia con otros pro- ductores, portan saberes y tradiciones que los ubican en el campo del patrimonio cultural vivo.4 Son también artistas que con su creatividad y capaci- dad de adaptación mantienen vigentes esas tradicio- nes; muchos son además factor de cohesión social en su comunidad, con su trabajo exploran los valores y símbolos que les dan identidad. Independientemente de las diferencias que existen entre los artesanos, a lo largo del país hay temas que los afectan en general y son asuntos que en muchas ocasiones están fuera del ámbito de su acción. En la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas establece que los pueblos y comunidades indígenas “tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimo- nio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus ex- presiones culturales tradicionales y las manifestacio- nes de sus ciencias, tecnologías y cultura, desprendidos de los recursos humanos y genéticos; co- mo son las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y jue- gos tradicionales, y las artes visuales e interpretati- vas”. “También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar la propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales”. Asimismo, prevé que conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos A continuación se muestra el texto vigente de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto al tema de los derechos indígenas, así como las principales leyes que hacen referencia a éstos. Artículo 1o. … Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las dis- capacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias se- xuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anu- lar o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivi- sible. La nación tiene una composición pluricultural sus- tentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al ini- ciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y po- líticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indíge- na, aquellas que formen una unidad social, eco- nómica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. A. Esta Constitución reconoce y garantiza el dere- cho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autono- mía para: I. a III. … IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conoci- mientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria73
  • 74.
    V. a VII.… B. La federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportuni- dades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y de- terminarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunida- des, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autori- dades, tienen la obligación de: I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones co- ordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autori- dades municipales determinarán equitativamen- te las asignaciones presupuestales que las comu- nidades administrarán directamente para fines específicos. III. … IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivien- da, así como ampliar la cobertura de los servi- cios sociales básicos. V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favore- cer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comu- nitaria. VI. … VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades in- dígenas mediante acciones que permitan alcan- zar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones pú- blicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización. Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio na- cional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el do- minio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. La ley protegerá la integridad de las tierras de los gru- pos indígenas. Artículo 28. … Corresponde al instituto, el otorgamiento, la revo- cación, así como la autorización de cesiones o cam- bios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en ma- teria de radiodifusión y telecomunicaciones. El ins- tituto notificará al secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión téc- nica. Las concesiones podrán ser para uso comer- cial, público, privado y social que incluyen las co- munitarias y las indígenas, las que se sujetarán, de acuerdo con sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2o., 3o., 6o. y 7o. de esta Constitu- ción. El Instituto fijará el monto de las contrapres- taciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no ma- yor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes. Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régi- men interior, la forma de gobierno republicano, re- presentativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organi- zación política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. y II. … Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201674
  • 75.
    III. Los municipiostendrán a su cargo las fun- ciones y servicios públicos siguientes: a) a h) i) Los demás que las legislaturas locales deter- minen según las condiciones territoriales y so- cio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera. Las comunidades indígenas, dentro del ámbito mu- nicipal, podrán coordinarse y asociarse en los tér- minos y para los efectos que prevenga la ley. Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas Artículo 2. La Comisión tiene como objeto orien- tar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar se- guimiento y evaluar los programas, proyectos, es- trategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunida- des indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, para lo que tendrá las siguientes funciones: XI. Instrumentar y operar programas y acciones para el desarrollo de los pueblos indígenas cuan- do no correspondan a las atribuciones de otras dependencias o entidades de la administración pública federal o en colaboración, en su caso, con las dependencias y entidades correspondien- tes; XIII. Desarrollar programas de capacitación pa- ra las dependencias y entidades de la Adminis- tración Pública Federal, así como para las enti- dades federativas y municipios que lo soliciten, con el fin de mejorar la atención de las necesi- dades de los pueblos indígenas; XIV. Establecer acuerdos y convenios de coor- dinación con los gobiernos de las entidades fe- derativas, con la participación que corresponda a sus municipios, para llevar a cabo programas, proyectos y acciones conjuntas en favor de los pueblos y comunidades indígenas; XV. Concertar acciones con los sectores social y privado, para que coadyuven en la realización de acciones en beneficio de los indígenas; XVI. … XVIII. Publicar un informe anual sobre el des- empeño de sus funciones y los avances e impac- to de las acciones de las dependencias y entida- des paraestatales de la administración pública federal, estatal y municipal en materia de desa- rrollo de los pueblos indígenas, y XIX. Las demás que establezcan las disposicio- nes legales aplicables. Artículo 3. La comisión regirá sus acciones por los siguientes principios: I. y II. … III. Impulsar la integralidad y transversalidad de las políticas, programas y acciones de la Admi- nistración Pública Federal para el desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas; IV. Fomentar el desarrollo sustentable para el uso racional de los recursos naturales de las re- giones indígenas sin arriesgar el patrimonio de las generaciones futuras; Ley de Planeación Artículo 1o. Las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por ob- jeto establecer: IV. Las bases para promover y garantizar la par- ticipación democrática de los diversos grupos sociales así como de los pueblos y comunida- des indígenas, a través de sus representantes y autoridades, en la elaboración del plan y los pro- gramas a que se refiere esta ley, y Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá las siguientes atribuciones: II. Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo, to- mando en cuenta las propuestas de las depen- dencias y entidades de la Administración Públi- ca Federal y de los gobiernos de los estados, los planteamientos que se formulen por los grupos Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria75
  • 76.
    sociales y porlos pueblos y comunidades indí- genas interesados, así como la perspectiva de género. Ley Federal para prevenir y eliminar la Discriminación Artículo 15 Quáter. Las medidas de nivelación in- cluyen, entre otras: III. Diseño y distribución de comunicaciones oficiales, convocatorias públicas, libros de tex- to, licitaciones, entre otros, en formato braille o en lenguas indígenas; V. Uso de intérpretes y traductores de lenguas indígenas; Artículo 15 Octavus. … Las acciones afirmativas serán prioritariamente aplicables hacia personas pertenecientes a los pueblos indígenas, afro descendientes, mujeres, ni- ñas, niños y adolescentes, personas con discapaci- dad y personas adultas mayores. Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil Artículo 5. Para efectos de esta ley, las actividades de las organizaciones de la sociedad civil objeto de fomento son las siguientes: V. Apoyo para el desarrollo de los pueblos y co- munidades indígenas; Ley Federal de Defensoría Pública Artículo 15. Los servicios de asesoría jurídica se prestarán, preferentemente, a: V. Los indígenas, y Artículo 20 Bis. A fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal y a la asesoría jurídica a favor de las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas, a través del acceso a la jurisdicción en la lengua indígena nacional en que sean hablantes, el Instituto Federal de Defensoría Pública actuará en coordinación con traductores e intérpretes que tengan conocimiento de la lengua y cultura a la que aquéllos pertenezcan. Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, el Instituto celebrará convenios de colaboración con las instituciones que puedan coadyuvar a la obten- ción de esos fines y promoverá la formación tanto de defensores públicos como de asesores jurídicos bilingües indígenas. Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el re- conocimiento y protección de los derechos lingüís- ticos, individuales y colectivos de los pueblos y co- munidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos. Ley del Seguro Social Artículo 238. Los indígenas, campesinos tempora- leros de zonas de alta marginalidad y todas aquellas familias campesinas, cuya condición económica se ubique en pobreza extrema, tendrán acceso a las prestaciones de solidaridad social, bajo la forma y términos que establecen los artículos 214 a 217 de esta ley. Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Artículo 64. … En poblaciones predominantemente indígenas, las autoridades a que se refiere este artículo, tienen la obligación de difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indí- gena local. La falta de las reformas necesarias en la legislación en la que se reconozca el valor económico, social y cul- tural de los artesanos y las artesanías; la falta de arti- culación de la acción de fomento y promoción guber- namental a nivel federal, estatal y municipal; la necesidad de revalorar el trabajo de los artesanos, y a los artesanos mismos, para que dejen de ser cataloga- Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201676
  • 77.
    dos como partede ese México subdesarrollado; la fal- ta de interés en la investigación desde la academia; y por último, la falta de acceso del sector artesanal a las herramientas tecnológicas hoy disponibles en el mun- do globalizado, son temas que deben estar presentes en los programas de rescate, difusión y comercialización de las artesanías en México. Que la ley regule para que las instituciones públicas que atienden al sector exhiban de forma pública y cla- ra, incluso en todas las lenguas que se hablan en el pa- ís y que son oficiales, quiénes son los sujetos de aten- ción, en orden de evitar los criterios personales, los juicios de valor, la discriminación o los privilegios ha- cia las artesanas y los artesanos. Que la ley vigile e impida que se burocratice la co- mercialización de productos artesanales en las institu- ciones, pues cualquier criterio comercial en una insti- tución pública conduce a la exclusión y a la discriminación. Por eso, es urgente trabajar en la creación de una ley que dé beneficios directos al artesano y, en consecuen- cia, a su actividad artesanal. Es necesario contemplar dentro de esa ley: 1. El derecho a la seguridad social. 2. La oportunidad de un retiro digno. 3. Un esquema en el cual los alumnos de las insti- tuciones educativas –universidades, tecnológicos, etcétera– puedan liberar su servicio social en talle- res artesanales, como contadores, administradores, diseñadores gráficos, especialistas en mercadotec- nia, diseñadores industriales, ingeniería mecánica, biólogos, etcétera. 4. Convenios entre las organizaciones de artesanos y las universidades o tecnológicos para llevar a ca- bo proyectos en beneficio de las técnicas artesana- les, su comercialización, y la realización adecuada de proyectos, de manera que tengan acceso a recur- sos gubernamentales, estudio e investigación, y ma- nejo de proyectos sustentables para la obtención de materias primas. 5. La tipificación del artesano dentro, de un renglón especial que permita al artesano trabajar en forma legal en talleres debidamente registrados. Como ya se ha mencionado, tenemos muchos problemas en el pago de impuestos, por gastos que no se puedan comprobar. Hablar de fomento artesanal es hablar de familias, de comunidades artesanas y de obras cuya belleza se opa- ca cuando se evidencian las condiciones de vida de muchos de sus creadores y creadoras. Los legisladores tienen un compromiso con más de 8 millones de mexicanos, la mayoría de ellos en pobreza extrema y apartados de los más elementales derechos. La artesanía es una de las manifestaciones más visi- bles de la diversidad cultural de una sociedad, ya que refleja creatividad, identidad y patrimonio cultural. Esta actividad posee un valor patrimonial cultural tan- gible e intangible que debe ser reconocido, protegido, enriquecido, proyectado y asegurado para el futuro. Éste es el espíritu que inspiró la ley que protege el de- sarrollo de la actividad artesanal. En cuanto al derecho internacional hay varias ramas que tocan este tema y uno de ellos es, obviamente, la salvaguarda de la cultura popular y tradicional; uno más son los derechos indígenas, y otro que suele de- jarse de lado pero que es fundamental son los pactos internacionales de derechos humanos, en particular el pacto de derechos económicos, sociales y culturales, pero también el de derechos civiles y políticos. A partir de las reformas al artículo 1o. constitucional, estos tratados están en el mismo nivel que la Constitu- ción y todas las autoridades, en sus distintos ámbitos de competencia, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Los dere- chos económicos, sociales y culturales de los artesa- nos deberían quedar bien cubiertos desde la ley. Sí bien, si hay apoyos, sí hay financiamientos, sí hay programas, pero sólo algunos artesanos lo saben y só- lo algunos tienen acceso a ellos por todos los procesos que involucran. No todos los artesanos se benefician directamente de los mecanismos institucionales. Millones de artífices quedan fuera de ese círculo. Debe entenderse que los artesanos no son sólo pro- Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria77
  • 78.
    ductores de mercancíaso productos, sino personas con derechos cuya creación aporta identidad a nuestro pa- ís y conserva su patrimonio cultural y artístico. Existe un gran riesgo que ya se ha mencionado: que se pierda la transmisión intergeneracional de las técnicas artesanales o las materias primas. Es importante reco- nocer ese carácter de patrimonio cultural a la artesanía y a los artesanos para lograr su revaloración social y promover los apoyos necesarios, suficientes y diferen- ciados para su promoción y desarrollo. Se ha avanzado, pero la cobertura no ha sido la que re- quiere el número de artesanos, sus dilemas, sus pro- blemáticas y los apoyos necesarios para su promoción y desarrollo a fin de que puedan vivir dignamente y no sólo subsistir. En el estado de Oaxaca, que orgullosamente represen- to, se ha caracterizado por tener un impacto interna- cional por lo atractivo que resultan para otros merca- dos sus artesanías. Esto permite vincularse con formas específicas de promoción y venta artesanal. En el sec- tor artesanal, el cual es de las actividades productivas más importantes del Estado, se ocupan 400 mil artesa- nos, los cuales representan 11.77 por ciento de una po- blación de 3 millones 438 mil 785 habitantes. El 80 por ciento de esta población de artesanos son mujeres, lo que representa un dato curioso si lo com- paramos con las estadísticas de décadas atrás donde se encontraba al hombre como mayoría dentro del sector artesanal. Considero importante destacar que este sector vive mayormente en condiciones de extrema pobreza y que está compuesto por miembros de pueblos indígenas que se encuentran dispersos en las ocho regiones que conforman el estado de Oaxaca. Las ramas artesanales de mayor importancia en el Es- tado son la alfarería, cerámica, textiles, articules de piel, cestería, cuchillería, talla de madera, orfebrería, cantería y metalistería. El proceso productivo de artesanías se caracteriza por el trabajo manual, la utilización de instrumentos rudi- mentarios, materias primas de origen natural y la apli- cación de métodos y técnicas tradicionales. Esto últi- mo como se menciona en la presente iniciativa causa aislamiento e informalidad en la producción del sector ya que la gente no tiene una visión de negocio en su actividad diaria y por ende, la producción de artesaní- as no tiene un grado de incidencia significativo en el contexto económico estatal. Por otro lado, se hace evidente la falta de oportunida- des que se ofrecen a los pequeños productores artesa- nales tanto para acceder a opciones de desarrollo tec- nológico o esquemas de transferencia, como para ser asistidos en materia de competitividad. Además, debi- do a la ubicación y lejanía de las comunidades donde habitan, muchas veces los artesanos no cuentan con in- formación oportuna para la toma de decisiones sobre producción, precios, volúmenes de producción y mer- cados. La desaparición de los oficios artesanales por no ser una actividad rentable no sólo tiene implicaciones eco- nómicas, sino culturales, ya que cuando se deja de eje- cutar cierta práctica artesanal, con ello se pierden si- glos de tradición y riqueza cultural. Si no existen incentivos para poder seguir con el oficio dentro de la comunidad es difícil que se pueda continuar. De ma- nera que con la pérdida de un oficio artesanal, también se empobrece culturalmente una comunidad. El hecho de que muchos de los artesanos vivan en zo- nas marginadas que no disponen de servicios como sa- lud y educación, los coloca en una situación vulnera- ble que influye sistemáticamente en la manera en que disponen de los escasos recursos que poseen, lo que origina una pérdida de su patrimonio, integrado de sus propiedades y de los recursos naturales disponibles. Finalmente, la producción de artesanías no puede ser despojada de su bagaje cultural, porque ahí radica gran parte de su existencia y de su razón de ser, sin embar- go, es preciso explorar y evaluar posibilidades que permitan hacer más rentable esta actividad. La idea de intervenir en esta práctica cotidiana debie- ra ser con la intención no sólo de contribuir a que se mejoren las condiciones de vida de los artesanos por medio de nuevos instrumentos de producción, organi- zación y comercialización, sino de fomentar la revalo- ración del trabajo artesanal entre la población en ge- neral. Esto con la finalidad de que además de los discursos, se promuevan acciones que se traduzcan en mayores ingresos para los artesanos, que hasta el día Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201678
  • 79.
    de hoy portany difunden con su trabajo una parte im- portante de la historia de México. Es entonces, que para dar mayor promoción a las acti- vidades artesanales de las comunidades indígenas y estimular las artesanías con un beneficio fiscal, es ne- cesario realizar las reformas necesarias a la presente legislación. Por las consideraciones expuestas y fundadas, propon- go iniciativa con proyecto de Decreto Primero. Se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 22, se reforma la fracción II, inciso B) y D) de la fracción IX, se reforma la fracción X y se adiciona la fracción XI del artículo 37de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesa- nal, para quedar en los siguientes términos: Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal Artículo 22. La cédula de microindustria que sea ex- pedida por la Secretaría o las autoridades en las que tal atribución se delegue, acreditará que la empresa, esta- blecimiento o lugar en donde realizan sus activida- des de artesanía la persona física o moral micro in- dustrial figura en el Padrón, y que se encuentran satisfechos los requisitos relativos a registros, licen- cias o autorizaciones, que en la propia cédula o en sus anexos se indiquen. A las personas que soliciten la inscripción en el Padrón Nacional de la Microindustria, se les otorgará, una vez satisfechos los requisitos necesarios, la cédula co- rrespondiente, con el fin de simplificar trámites ad- ministrativos, eliminar los innecesarios, así como, en general, para conceder facilidades para el desa- rrollo y fomento de la actividad artesanal; … Artículo 37. … I. … II. Realizar estudios sobre la regulación jurídica re- lativa a la constitución, instalación y funcionamien- to de las microindustrias y actividad artesanal, así como proponer las medidas administrativas o modi- ficaciones a disposiciones legales tendentes a al- canzar los fines a que se refiere esta ley; III. a IX. … A)… B) Proponer los criterios simplificados, flexibles y accesibles para las comunidades indígenas para otorgar los certificados de origen, así como las normas mínimas de calidad que deben cumplir las artesanías para su exportación; C)… D) Propiciar la concentración regional de la produc- ción artesanal con el fin de facilitar su promoción, di- fusión y fomento a través de la celebración de ferias y exposiciones artesanales, a nivel nacional e internacio- nal, conforme a las disposiciones aplicables. I. a IX. … X. Proponer los apoyos, programas, simplifica- ción administrativa y estímulos fiscales que se es- timen apropiados para el fomento de la actividad artesanal y desarrollo de microindustrias en regio- nes turísticas. XI. Promover el reconocimiento, la protección, y conservación del patrimonio cultural de la nación de las artesanías de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus pro- pias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que con- forman el país. Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 79 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos: Ley del Impuesto sobre la Renta Artículo 79. No son contribuyentes del impuesto so- bre la renta, las siguientes personas morales: I. … Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria79
  • 80.
    II. … III. Cámarasde comercio e industria, agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, comu- nidades indígenas que se dediquen a la actividad artesanal, así como los organismos que las reúnan. IV. a VI. … a) a i)… VII. a XII. … a. a e)… XIII. a XXV. … a. a i)… XXVI. … … … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Cien- cia y la Cultura, La artesanía y el mercado internacional: comercio y codificación aduanera, Unesco, Manila, 1997. Disponible en: http://portal.unesco.org/culture/es/ev.phpURL_ID=35418&URL_ DO=DO_TOPIC& URL_SECTION=201.html. Fecha de consulta: 10 de noviembre de 2011. 2 Página Web: http://www.indigenas.bioetica.org/inves51.htm 3 Olga Correa Miranda, Actividad artesanal, Instituto de Geografía, UNAM. Disponible en: ww.igeograf.unam.mx/web/iggweb/seccionesinicio/atlas/ 4 Sales Heredia, Francisco Javier, Las artesanías en Méxi- co. Situación actual y retos, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Cámara de Diputados, LXII Legislatu- ra, México, DF, 2013. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de julio de 2016. Diputada Yarith Tannos Cruz (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Desarrollo Social. Julio 27 de 2016.) QUE DECRETA EL AÑO PRÓXIMO COMO “2017, CENTENA- RIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” ENVIADA POR EL CONGRESO DE JALISCO Guadalajara, Jalisco a 13 de mayo de 2017. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Del Honorable Congreso de la Unión Enviándole un atento saludo, hago de su conocimien- to que la Sexagésima Primera Legislatura del honora- ble Congreso de Jalisco, en sesión verificada el martes 17 de mayo del año en curso, aprobó acuerdo legisla- tivo número 469-LXI-16, del que le adjunto copia, por la que se eleva a su consideración iniciativa de decre- to, que tiene por objeto declarar al año 2017, como “Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, de conformidad con la modifica- ción expuesta en el acuerdo legislativo de referencia. Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, ha- go de su conocimiento lo anterior, en vía de notifica- ción para los efectos legales correspondientes. Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración. Atentamente Licenciado José de Jesús Reynoso Loza (rúbrica) Secretario General del Congreso de Jalisco Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201680
  • 81.
    Acuerdo legislativo Por elcual se eleva ante el honorable Congreso de la Unión iniciativa de decreto que tiene por objeto declarar el año 2017, como “2017, Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos. Primero. Se declara el año 2017, como “2017, Cente- nario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Segundo. Los tres poderes de gobierno, y en el ámbi- to federal, estatal y municipal se deberá inscribir la le- yenda “2017, Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” en los oficios que suscriban en el ejercicio de sus facultades. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017. Sala de Comisiones del Congreso del Estado de Jalisco Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán, Hugo Re- né Ruiz Esparza (rúbrica), Liliana Guadalupe Morones Vargas (rú- brica), Édgar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juana Ceballos Guzmán, Érika Lizbeth Ramírez Pérez, Augusto Valencia López (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de Jesús Romo Cuellar, Saúl Galindo Plazola, José García Mora (rúbrica). (Turnada a la Comiksión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Julio 27 de 2016.) QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 115 Y 116 DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, REMITIDA POR EL CONGRESO DE JALISCO EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 27 DE JU- LIO DE 2016 Honorable Congreso de la Unión Presente Enviándole un atento saludo, hago de su conocimien- to que la Sexagésima Primera Legislatura del Congre- so de Jalisco, en sesión verificada el día 17 de Mayo del año en curso, aprobó acuerdo legislativo número 465-LXI-16, del que le adjunto copia, por el que se eleva a su consideración iniciativa de decreto por la que se propone reformar los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, en términos y motivación que se expresa en el acuerdo legislativo de referencia. Por instrucciones de la directiva de esta soberanía, ha- go de su conocimiento lo anterior, en vía de notifica- ción para los efectos legales correspondientes. Sin otro en particular, propicia hago la ocasión para reiterarle las seguridades de mi consideración. Atentamente Guadalajara, Jalisco, a 19 de mayo de 2016. Licenciado José de Jesús Reynoso (rúbrica) Acuerdo legislativo Mediante el cual se eleva a consideración del H. Congreso de la Unión la Iniciativa de Decreto por la que se reforman los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos. Artículo Único. Se reforman los artículos 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, para quedar como sigue: Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representa- tivo, democrático, laico, participativo y popular, te- niendo como base de su división territorial y de su or- ganización política y administrativa, el municipio Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria81
  • 82.
    libre, conforme alas bases siguientes: I. … … … … En caso de declararse desaparecido un ayuntamien- to o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las legislaturas de los estados designarán de entre los vecinos a los concejos mu- nicipales que concluirán los periodos respectivos; estos concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores. A los presidentes municipales, regidores y síndicos les podrá ser revocado el mandato mediante voto popular cuando sea solicitado a los organismos pú- blicos locales electorales por cuando menos el diez por ciento del total de ciudadanos inscritos en el pa- drón electoral correspondiente al municipio, y que en el proceso electoral de revocación de mandato participe el cincuenta por ciento o más del padrón electoral y se obtenga la mayoría, de conformidad a lo que establezcan las Constituciones locales y las leyes reglamentarias; II. a X. … Artículo 116. … … I. a V. … VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dis- puesto por el artículo 123 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposi- ciones reglamentarias; VII. La federación y los estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y opera- ción de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo haga ne- cesario. Los estados estarán facultados para celebrar esos convenios con sus municipios, a efecto de que éstos asuman la prestación de los servicios o la atención de las funciones a las que se refiere el párrafo anterior; VIII. Las Constituciones de los estados establece- rán organismos autónomos, especializados, impar- ciales y colegiados, responsables de garantizar el derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de los sujetos obli- gados, conforme a los principios y bases estableci- dos en el artículo 6o. de esta Constitución y la ley general que emita el Congreso de la Unión para es- tablecer las bases, principios generales y procedi- mientos del ejercicio de este derecho; IX. Las Constituciones de los estados garantizarán que las funciones de procuración de justicia se rea- licen con base en los principios de autonomía, efi- ciencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, pro- fesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos; y X. A los diputados y gobernadores les podrá ser revocado el mandato mediante voto popular cuando sea solicitado a los organismos públicos locales electorales, en el caso de gobernadores y diputados por el principio de representación pro- porcional, por cuando menos el uno por ciento del total de ciudadanos inscritos en el padrón electo- ral del Estado; y en el caso de diputados de ma- yoría relativa, por cuando menos el tres por cien- to del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del distrito correspondiente, y que en el proceso electoral de revocación de mandato parti- cipe el cincuenta por ciento o más del padrón elec- toral correspondiente y se obtenga la mayoría, de conformidad las leyes reglamentarias. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201682
  • 83.
    Segundo. Envíese elpresente dictamen al Congreso de la Unión para el efecto del artículo 71, fracción III, de la Constitución federal. Sala de comisiones del Congreso de Jalisco.- Guadala- jara, Jalisco, a 12 de mayo de 2016. La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos Diputados: María del Rocío Corona Nakamura (rúbrica), presi- denta; Liliana Guadalupe Morones Vargas (rúbrica), Érika Lizbeth Ramírez Pérez (rúbrica), Salvador Arellano Guzmán (rúbrica), Éd- gar Oswaldo Bañales Orozco (rúbrica), Juan Ceballos Guzmán (rúbrica), Hugo Contreras Zepeda (rúbrica), Saúl Galindo Plazola (rúbrica), José García Mora (rúbrica), Ramón Demetrio Guerrero Martínez, Felipe de Jesús Romo Cuéllar (rúbrica), Hugo René Ruiz Esparza Hermosillo (rúbrica), Augusto Valencia López, vo- cales. (Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 27 de 2016.) Convocatorias DE LA COMISIÓN DE FOMENTO COOPERATIVO Y ECONO- MÍA SOCIAL A la sesión de junta directiva que se efectuará el mar- tes 2 de agosto, a las 9:00 horas, en la sala de reunio- nes del órgano legislativo convocante (edificio F, pri- mer piso). Orden del Día 1. Registro de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día. 3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta corres- pondiente a la reunión de junta directiva celebrada el martes 26 de abril de 2016. 4. Avances del Proyecto de incubación de empresas de economía social. 5. Discusión y, en su caso, aprobación del orden del día para la próxima reunión plenaria. 6. Presentación del proyecto Foro sobre banca so- cial. 7. Asuntos generales. 8. Clausura. Atentamente Diputada Norma Xóchitl Hernández Colín Presidenta Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria83
  • 84.
    DE LA COMISIÓNDE TRANSPORTES A la novena reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 3 de agosto, a las 16:00 horas, en la sala de juntas de la convocante, situada en el primer piso del edificio F. Orden del Día 1. Registro de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día. 3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta corres- pondiente a la reunión anterior. 4. Presentación de asuntos turnados a la comisión. 5. Asuntos generales. 6. Clausura. Atentamente Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila Presidente DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-ARGENTINA Al acto de instalación, por celebrarse el miércoles 3 de agosto, a las 11:00 horas, en el salón de protocolo del edificio A. Atentamente Diputada Azul Etcheverry Aranda Presidenta DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-SERBIA A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja. Atentamente Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez Presidenta DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-TRINIDAD Y TOBAGO Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de jun- tas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D. Atentamente Diputada Yulma Rocha Aguilar Presidenta Invitaciones DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA- TURALES Al foro El ambiente y la administración de las políti- cas públicas en la Ciudad de México, que tendrá veri- ficativo el miércoles 3 de agosto, a partir de las 9:30 horas, en el auditorio sur (edificio A). Atentamente Diputado Arturo Álvarez Angli Presidente Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201684
  • 85.
    DEL CENTRO DEESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ- BLICA A la proyección de la película “Hecho en México”, que se llevará a cabo el miércoles 3 de agosto, de las 15:00 a las 17:00 horas, en el auditorio norte del edifi- cio A. La proyección forma parte del ciclo Tardes de cine- club, y su programación corresponde a la conmemo- ración del Día Internacional de los Pueblos Indígenas (9 de agosto). Tardes de cineclub es organizado con el Museo Le- gislativo Los Sentimientos de la Nación. Atentamente Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño Director General DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGA- CIONES PARLAMENTARIAS Al Diplomado en derecho electoral, que en colabora- ción con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Ju- dicial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de agosto. Módulos I. Democracia como régimen político 1. Regímenes políticos 1.1. Regímenes no democráticos 1.2. Regímenes democráticos 2. Democracia: tipos y calidad de democracia 2.1. Cómo definir la democracia 2.2. Tipos de democracia 2.3. La calidad de la democracia 3. Desarrollo democrático en México 3.1. La época del partido hegemónico 3.2. Reformas electorales y transición 3.3. Componentes importantes de la democracia mexicana 3.4. Evaluación de la democracia mexicana II. Derecho electoral sustantivo 1. Elecciones, soberanía y representación 1.1. La soberanía y la representación en su rela- ción con las elecciones y el voto 1.2. Elecciones y democracia 1.3. México y sus elecciones: marco constitucio- nal y legal 2. Partidos políticos como sujetos de derecho elec- toral 2.1. Concepto y evolución de los partidos políti- cos 2.2. Tipos de partidos políticos 2.3. Funciones de los partidos políticos 2.4. El sistema de partidos en México 2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en México 3. Participación política de los ciudadanos 3.1. Mecanismos de participación ciudadana 3.2. Mecanismos de participación en México III. Sistemas electorales y de partidos Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria85
  • 86.
    1. Sistemas electorales 1.1.Elementos de los sistemas electorales 1.2. Clasificación por familias de los sistemas electorales 2. Sistemas de partidos 2.1. Clasificación de los sistemas de partidos 2.2. Interacciones en los sistemas de partidos 2.3. Sistema electoral y de partidos en México 2.4. Interacciones entre los sistemas electorales y de partidos 3. Elementos constitutivos de los congresos me- xicanos 3.1. Conformación del Congreso federal 3.2. Conformación de los congresos locales IV. Autoridades electorales 1. Autoridades y gobernanza electoral 1.1. Introducción a las autoridades electorales 1.2. Las autoridades electorales en México 2. Autoridades administrativas 2.1. El Instituto Nacional Electoral 2.2. Los Organismos Públicos Locales Electora- les (Oples) 3. Autoridades jurisdiccionales y en materia pe- nal 3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación 3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales V. Proceso electoral federal 1. Definiciones, principios y actos previos al proce- so electoral 1.1. Definiciones y principios del proceso elec- toral federal 1.2. Geografía electoral 1.3. Registro de partidos políticos 1.4. Registro de agrupaciones políticas naciona- les 1.5. Actualización del padrón electoral y expedi- ción de la credencial para votar con fotografía 2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1): Preparación de la elección I 2.1. Observadores electorales 2.2. Mesas directivas de casilla 2.3. Encuestas 2.4. Aprobación de documentación y materiales electorales, definiciones y características 2.5. Integración de los consejos locales y distritales 3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2): Preparación de la elección II 3.1. Listas nominales 3.2. Candidatos 3.3. Registro de coaliciones 3.4. Precampañas electorales 3.5. Campañas electorales 3.6. Fiscalización 4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jor- nada electoral Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201686
  • 87.
    4.1. Instalación decasillas 4.2. Recepción de la votación 4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas 4.4. Clausura de casilla y remisión del expedien- te electoral 5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Re- sultados y declaración de validez 5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los expedientes electorales 5.2. Programa de Resultados Electorales y Preli- minares (PREP) 5.3. Cómputos distritales y recuento de votos 5.4. Declaración de validez 5.5. Dictamen y declaración de validez de la elección presidencial 5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del re- gistro y liquidación de los partidos políticos VI. Derecho sancionador 1. Derecho sancionador y el procedimiento ordina- rio sancionador 1.1. Antecedentes y principios del derecho san- cionador 1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS) 2. Procedimiento especial sancionador y la indivi- dualización de la sanción 2.1. Procedimiento especial sancionador (PES) 2.2. Individualización de la sanción VII. Medios de impugnación y nulidades 1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1) 1.1. Marco constitucional y legal 1.2. Principios procesales de los medios de im- pugnación 1.3. Reglas generales 2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2) 2.1. RVV, RAP, REP 2.2. JDC, JRC, JIN, REC 2.3. JLI y CLT 3. Nulidades en materia electoral (parte 1) 3.1. Principios del sistema de nulidades 3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla 4. Nulidades en materia electoral (parte 2) 4.1. Nulidad de la elección Atentamente Licenciado Sadot Sánchez Carreño Director General DE LA COMISIÓN DE IGUALDAD DE GÉNERO A las reuniones correspondientes a la mesa interinsti- tucional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y hombres 2016, que se llevarán a cabo del lunes 8 al viernes 12 y el martes 16 de agosto, en el salón de usos múltiples número 3 del edificio I. Lunes 8 Mesa 1. Prevención, atención, erradicación de la vio- lencia y acceso a la justicia para las mujeres. 10:00 a 13:00 horas Participantes: Ramo 4 “Gobernación” Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria87
  • 88.
    6 Programas presupuestarios 8Unidades Responsables 13:00 a 14:30 horas Participantes: Ramo 5, “Relaciones Exteriores” 3 Programas presupuestarios 3 Unidades responsables 16:00 a 18:00 horas Participantes: Ramo 17, “Procuraduría General de la República” 5 Programas presupuestarios 8 Unidades responsables 18:00 a 19:00 horas Participantes: Ramo 35, “Comisión Nacional de los Derechos Hu- manos” 2 Programas presupuestarios 2 Unidades responsables Martes 9 Mesa 2. Prevención, atención, erradicación de la vio- lencia y acceso a la justicia para las mujeres. 10:00 a 12:30 horas Participantes: Ramo 47, “Entidades no sectorizadas” 7 Programas presupuestales 3 Unidades responsables Mesa 3. Empoderamiento económico. 12:30 a 14:30 horas Participantes: Ramo 20, “Desarrollo social” 3 Unidades responsables 6 Unidades responsables 16:00 a 17:30 horas Ramo 10, “Economía” 3 Programas presupuestarios 3 Unidades responsables 17:30 a 16:30 horas Ramo 21, “Turismo” 1 Programa presupuestario 1 Unidad responsable Miércoles 10 Mesa 4. Empoderamiento económico. 10:00 a 11:30 horas Participantes: Ramo 8, “Agarpa” 3 Programas presupuestarios 5 Unidades responsables 11:30 a 13:00 horas Participantes: Ramo 15, “Desarrollo agrario, territorial y urbano” 4 Programas presupuestarios Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201688
  • 89.
    5 Unidades responsables 13:00a 14:30 horas Participantes: Ramo 16, “Medio ambiente y recursos naturales” 5 Programas presupuestarios 4 Unidades responsables Mesa 5. Energía. 16:00 a 17:30 horas Participantes: Ramo 18, “Energía” 4 Unidades responsables 6 Unidades responsables 17:30 a 18:30 horas Participantes: Ramo 45, “Comisión Reguladora de Energía” 2 Programas presupuestarios 1 Unidad responsable Jueves 11 Mesa 6. Salud y educación. 10:00 a 14:00 horas Participantes: Ramo 12, “Salud” 14 Programas presupuestarios 18 Unidades responsables 16:00 a 19:00 horas Participantes: Ramo 11, “Educación pública” 8 Programas presupuestarios 12 Unidades responsables Viernes 12 Mesa 7. Institucionalización. 10:00 a 11:00 horas Participantes: Ramo 6, “Hacienda y crédito público” 1 Programa presupuestario 1 Unidad responsable 11:00 a 12:00 horas Participantes: Ramo 7, “Defensa nacional” 1 Programa presupuestario 4 Unidades responsables 12:00 a 13:00 horas Ramo 9, “Comunicaciones y transportes” 1 Programa presupuestario 1 Unidad responsable 13:00 a 14:30 horas Participantes: Ramo 13, “Marina” 3 Programas presupuestarios 1 Unidad responsable Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria89
  • 90.
    16:00 a 17:00horas Participantes: Ramo 14, “Trabajo y previsión social” 3 Programa presupuestarios 3 Unidades responsables Martes 16 Mesa 8. Ramos autónomos. 10:00 a 12:00 horas Participantes: Ramo 22, “Instituto Nacional Electoral” 3 Programas presupuestarios 3 Unidades responsables 12:00 a 13:00 horas Participantes: Ramo 38, “Consejo Nacional de Ciencia y Tecnolo- gía” 1 Programa presupuestario 1 Unidad responsable 13:00 a 14:00 horas Participantes: Ramo 40, “Inegi”. 1 Programa presupuestario 1 Unidad responsable Mesa 9. Ramos con recursos propios. 16:00 a 17:00 horas Participantes: Ramo 50, “IMSS”. 1 Unidad responsable 17:00 a 18:00 horas Ramo 51, “ISSSTE” 1 Unidad responsable 18:00 a 19:00 horas Participantes: Ramo 53, “Comisión Federal de Electricidad” 1 Unidad responsable Atentamente Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco Presidenta DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Al diplomado Análisis político y campañas electora- les, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia- les de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes com- prendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas. Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfo- nos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara @gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D. Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y po- líticos, estudiantes e investigadores (de ciencia políti- ca, administración pública, derecho, sociología, eco- Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201690
  • 91.
    nomía, relaciones internacionales,antropología), fun- cionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidis- ta, la participación ciudadana y en general, el compor- tamiento cultural, tendencias y estudios en materia po- lítica, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilida- des en la gestión del cambio político. Objetivo general Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y forma- ción de habilidades teóricas y prácticas para la formu- lación de escenarios de comportamiento político, es- trategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional. Metodología Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una dis- cusión multidisciplinaria sobre los temas antes des- critos. Evaluación 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evalua- ciones aplicadas en cada módulo. Módulos, temario y fechas Ceremonia inaugural: 1 de agosto Módulo I Constitucionalismo y sistema político • La Constitución a 100 años • Los derechos políticos • Los derechos individuales • Los derechos económicos • Los derechos sociales • El sistema republicano democrático • El régimen presidencial contemporáneo • Prospectiva política Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto. Módulo II Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos • Ciencias sociales y ciencia política • Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político • Cambio político mundial • Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África • La democracia en América latina • Crisis político y cambio • El gobierno de coalición • La reelección en cargos de elección popular • Análisis de perspectiva en candidaturas ciudada- nas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista • Características de las campañas y el voto en los sis- temas de mayoría y en los de representación popular • El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas • La reforma política y electoral en México Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria91
  • 92.
    • La nuevaLey General de Instituciones y Procedi- mientos Electorales • La Ley General de Partidos Políticos Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de sep- tiembre. Módulo III Campañas: Etapa preelectoral. Organización elec- toral, el equipo de campaña, estrategias de promo- ción del voto, diseño del financiamiento • Análisis para la estrategia: - Tipos de electorados - El conteo de los votos - Procedimientos de votación • Elementos de planeación electoral - Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la prepara- ción de campañas - Estadística sociodemográfica y económica - Formulación y análisis de las plataformas elec- torales - Estructura regional y distritación electoral - Factores clave de la preparación de campañas - Legislación y desarrollo de las precampañas • Derechos, deberes y obligaciones en campaña • Las prerrogativas y las franquicias • Estrategias para la obtención de recursos • Diseño y operatividad del cuartel de campaña • Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña • Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña • Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre. Módulo IV Campañas: Etapa electoral Las precampañas, factores clave: - Preparación de la precampaña - Consideraciones legales - Recursos financieros - Transparencia y ética - Movilización y propaganda - El voto en el extranjero - Reclutamiento de voluntarios - El presupuesto electoral. Formulación y estruc- tura Opinión pública: - Investigación de opinión pública y estrategia war room - Formación de la percepción y de la opinión pú- blica - Las encuestas de opinión pública en las campa- ñas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestre- os, análisis e interpretación - La propaganda electoral Estrategias para la imagen pública: • Marketing Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201692
  • 93.
    • Gestión deimagen • Persuasión y opinión pública - Los debates electorales - Técnicas para el manejo de crisis y la comuni- cación estratégica - Registro de candidatos - Etapas y elementos de la jornada electoral (ca- sillas, consejos distritales, representantes, docu- mentación electoral, etcétera). La observación electoral Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre Módulo V Campañas: Etapa postelectoral • Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales • Valoración del desempeño institucional del Tribu- nal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Es- pecializada para la Atención de Delitos Electorales • Los resultados electorales y la nueva conforma- ción del mapa político-electoral • La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ru- ta hacia 2018. • El sistema de medios de impugnación en materia electoral • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe- deración • Elementos clave de la litis electoral, la judicializa- ción electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de no- viembre. Módulo VI Taller de estrategias de debate, marketing y comu- nicación política en las campañas • Conceptualización de la opinión pública • El esquema general de una campaña • Investigación de opinión pública y estrategia (war room) • Diseño de cuestionario • Introducción al diseño de cuestionario • Principales sesgos y efectos que deben evitarse • Tipos de encuestas y sus límites • Orden de las preguntas y su influencia entre ellas • Preguntas abiertas y cerradas Introducción al muestreo: • Diseño y análisis de encuestas por muestreo • Muestreo aleatorio simple • Muestreo aleatorio estratificado • Muestreo por conglomerados • Muestreo sistemático Encuestas: • Encuesta panel • Trackings • Encuesta de salida • La logística • Planificación de exit polls Imagen: Martes 2 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria93
  • 94.
    • Comunicación, marketinge imagen institucional • Imagen deseada y gestión de imagen • Construcción de la imagen pública • Mensajes clave • Persuasión y opinión pública Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre. (Programación sujeta a cambios) Atentamente Diputado Daniel Ordóñez Hernández Presidente DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ- BLICA Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública. La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016. • Primer lugar: 150 mil pesos. • Segundo lugar: 75 mil pesos. • Tercer lugar: 50 mil pesos. Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299. http://www5.diputados.gob.mx/cesop Atentamente Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño Director General Gaceta Parlamentaria Martes 2 de agosto de 201694
  • 95.
    Martes 2 deagosto de 2016 Gaceta Parlamentaria95
  • 96.
    Gaceta Parlamentaria Martes2 de agosto de 201696 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto. Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le- gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Mesa Directiva Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale- jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios, Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra- mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu- genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES. Junta de Coordinación Política Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI; Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Francisco Martínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro González Murillo, PES.