Gaceta
Parlamentaria
Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 26 de julio de 2016 Número 4582
Martes 26 de julio
CONTENIDO
Autorizaciones de prórroga
De la Mesa Directiva
Comunicaciones
De la Mesa Directiva
Iniciativas
Que modifica y adiciona diversos artículos del Re-
glamento de la Cámara de Diputados, recibida del
diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parla-
mentario del PRD, en la sesión de la Comisión Per-
manente del miércoles 13 de julio de 2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-
vicios, en materia de bebidas saborizadas, suscrita
por Martha Tagle Martínez, Armando Ríos Piter,
Mario Delgado Carrillo y Zoé Robledo Aburto, se-
nadores independiente la primera y del Grupo Parla-
mentario del PRD los tres restantes, y recibida en la
sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13
de julio de 2016
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Na-
cional de Ejecución Penal, recibida del diputado Ra-
fael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario
del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente
del miércoles 13 de julio de 2016
Que adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artí-
culo 227 de la Ley General de Salud, recibida del
diputado Waldo Fernández González, del Grupo
Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del
Seguro Social, en materia del sistema de guarderías,
recibida de la diputada Edith Anabel Alvarado Va-
rela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión
de la Comisión Permanente del miércoles 20 de ju-
lio de 2016
Que reforma los artículos 78 y 122 de la Ley Gene-
ral de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y
acuarios, recibida del diputado Jesús Sesma Suárez
y el senador Carlos Alberto Puente Salas, del Gru-
po Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Co-
misión Permanente del miércoles 20 de julio de
2016
Que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria
del Servicio Ferroviario, recibida del diputado Al-
fredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parla-
mentario del PAN, en la sesión de la Comisión Per-
manente del miércoles 20 de julio de 2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, re-
cibida de los diputados Rocío Nahle García y Re-
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nato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamenta-
rio de Morena, en la sesión de la Comisión Perma-
nente del miércoles 20 de julio de 2016
Que reforma diversas disposiciones de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú-
blicos y de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de di-
putados del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanen-
te del miércoles 20 de julio de 2016
Que reforma el artículo 93 de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, recibida
del diputado César Augusto Rendón García, del
Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 20 de julio
de 2016
Que deroga las disposiciones contenidas en el de-
creto de reformas a la Ley General de Educación,
publicado el 11 de septiembre de 2013; y se abro-
ga la Ley General del Servicio Profesional Docen-
te, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez,
del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudada-
no, en la sesión de la Comisión Permanente del
miércoles 20 de julio de 2016
Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor
del Palacio Legislativo, “Centenario de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos de
1917” para conmemorar este evento, recibida de la
diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parla-
mentario del PRD, en la sesión de la Comisión Per-
manente del miércoles 20 de julio de 2016
Que reforma el artículo 109 y adiciona un inciso b)
al artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, recibida del diputado
Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de
Morena, en la sesión de la Comisión Permanente
del miércoles 20 de julio de 2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-
tección al Ambiente, en materia de prohibición de
peleas de gallos, suscrita por el diputado Jesús Ses-
ma Suárez y el senador Carlos Alberto Puente Sa-
las, del Grupo Parlamentario del PVEM, y recibida
en la sesión de la Comisión Permanente del miér-
coles 20 de julio de 2016
Que reforma la fracción XIV del artículo 17 de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y
la fracción III del artículo 162, y adiciona la frac-
ción XII del artículo 165 de la Ley Aduanera, re-
cibida del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del
Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de
2016
Que reforma los artículos 69 y 81 de Ley de Aero-
puertos, recibida del diputado Alfredo Javier Rodrí-
guez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN, en
la sesión de la Comisión Permanente del miércoles
20 de julio de 2016
Que reforma la fracción IX del artículo 14 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Públi-
ca, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi
García, del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanen-
te del miércoles 20 de julio de 2016
Convocatorias
De la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, a la reunión de junta directiva que se
realizará el martes 26 de julio, de las 13:00 a las
16:00 horas
De la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, a la reunión ordinaria por efectuarse el
martes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas
De la Comisión Especial para continuar las investi-
gaciones y dar seguimiento a los resultados del gru-
po interdisciplinario de expertos independientes,
designado por la Comisión Interamericana de Dere-
chos Humanos, relacionadas con los hechos ocurri-
dos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela
normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos, a
la decimoquinta reunión ordinaria, por efectuarse el
jueves 28 de julio, a las 11:00 horas
De la Comisión de Asuntos Indígenas, a la séptima
reunión ordinaria, por celebrarse el jueves 28 de ju-
lio, a las 12:00 horas
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Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión
de instalación, que se efectuará el martes 6 de sep-
tiembre, a las 10:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago,
al acto de instalación, que se llevará a cabo el mar-
tes 20 de septiembre, a las 17:00 horas
Invitaciones
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-
blica, al segundo coloquio internacional Las para-
dojas de la megalópolis; gobernar el aire, el agua
y el territorio, que tendrá lugar hasta el martes 26
de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas
De la Comisión de Transportes, al foro Nuevas mo-
dalidades para el transporte terrestre desde aero-
puertos, que tendrá lugar el miércoles 27 de julio,
de las 11:00 a las 14:00 horas
De la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, a la reunión informativa del secretario
de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Ma-
yer, sobre el Programa de Modelo Educativo, que
tendrá lugar el miércoles 27 de julio, de las 15:00 a
las 18:00 horas
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-
nes Parlamentarias, al Diplomado en derecho elec-
toral, que en colaboración con el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, a través del
Centro de Capacitación Judicial Electoral, se im-
partirá hasta el jueves 4 de agosto
De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di-
plomado Análisis político y campañas electorales,
que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia-
les de la Universidad Nacional Autónoma de Mé-
xico, se llevará a cabo los lunes, miércoles y vier-
nes comprendidos del 1 de agosto al 9 de
diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-
blica, al sexto Premio nacional de investigación
social y de opinión pública
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Autorizaciones de prórroga
DE LA MESA DIRECTIVA
La Mesa Directiva en atención a las solicitudes de las
comisiones, acordó de conformidad con el artículo
185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otor-
gar prórroga hasta el 30 de noviembre de 2016, para
presentar dictamen de los siguientes asuntos:
1. Comisión de Ciencia y Tecnología.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecno-
logía.
Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez,
Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2990.
Quinta sección.
2. Comisión de Competitividad.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.
Presentada por el diputado Jorge Enrique Dávila
Flores, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2976.
Quinta sección.
3. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley General de Asentamientos Humanos.
Presentada por el diputado Pablo Basáñez García,
PRI, el 29 de abril 2016.
Expediente 3083.
Séptima sección.
4. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 4o., 13 y 30 de la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi
García, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de
2016.
Expediente 2983.
Quinta sección.
5. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 57 de la Ley General de los Dere-
chos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por el diputado Hernán de Jesús Orantes
López, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2986.
Primera sección.
6. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 122 y 125 de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Julieta Fernández Már-
quez, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3029.
Segunda sección.
7. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 18 de la Ley General de los Dere-
chos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Julieta Fernández Már-
quez, PRI, el 29 de abril de 2016.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20164
Expediente 3060.
Quinta sección.
8. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 19, 26 y 29 de la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
(En materia de centros de asistencia social.)
Presentada por la diputada Claudia Edith Anaya
Mota, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3064.
Segunda sección.
9. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma y adiciona la fracción II del artículo 50 de la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Presentada por el diputado Cirilo Vázquez Parissi,
PRI, el 18 de mayo de 2016.
Expediente 3112.
Primera sección.
10. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se de-
clara el 27 de abril como Día Nacional de la Pre-
vención de Quemaduras de Niñas.
Presentada por los diputados Sylvana Beltrones
Sánchez, Luis Agustín Rodríguez Torres, Jesús Sal-
vador Valencia Guzmán, Lía Limón García, Ariad-
na Montiel Reyes, Refugio Trinidad Garzón Can-
chola, Angélica Reyes Ávila y Norma Edith
Martínez Guzmán integrantes del grupo de trabajo
para dar seguimiento a las investigaciones y reco-
mendaciones relacionadas con el caso de la guarde-
ría ABC de Hermosillo, Sonora, el 29 de junio de
2016.
Expediente 3233.
Cuarta sección.
11. Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-
cativos.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 45 de la Ley General de Educación.
Presentada por los diputados Rafael Yerena Zam-
brano y José Luis Orozco Sánchez Aldana, PRI, el
25 de mayo de 2016.
Expediente 3144.
Quinta sección.
12. Comisión de Población.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 3o., 6o. y 84 de la Ley General
de Población.
Presentada por el diputado Ricardo Quintanilla Le-
al, PES, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3057.
Segunda sección.
13. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 58 de la Ley Federal de Presu-
puesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado René Cervera García,
Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2899.
Quinta sección.
14. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 23 de la Ley Federal de Presu-
puesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado René Cervera García,
Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria5
Expediente 2900.
Primera sección.
15. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 77 de la Ley Federal de Presu-
puesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por la diputada Maricela Contreras Ju-
lián, PRD, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2916.
Tercera sección.
16. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 16 de la Ley Federal de Presu-
puesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis
Cumplido, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril
de 2016.
Expediente 3099.
Segunda sección.
17. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-
canos.
Diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ser-
gio René Cancino Barffusón, Morena, el 25 de ma-
yo de 2016.
Expediente 3142.
Tercera sección.
18. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman diversas disposiciones de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-
canos.
Presentada por la diputada María Victoria Mercado
Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de
2016.
Expediente 3199.
Quinta sección.
19. Comisión de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 7 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi
García, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de
2016.
Expediente 3201.
Séptima sección.
20. Comisión de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 73, 88 y 108 de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (En
materia de evaluaciones de controles de confianza)
Presentada por la diputada María Bárbara Botello
Santibáñez, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2998.
Sexta sección.
21. Comisión de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 4o. de la Ley del Registro Nacio-
nal de Datos de Personas Extraviadas o Desapareci-
das.
Presentada por el diputado J. Jesús Zúñiga Mendo-
za, PRI, el 29 de abril de 2016
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20166
Expediente 3063.
Primera sección.
22. Comisión de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 31 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Presentada por el diputado José Máximo García Ló-
pez, PAN, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3055.
Séptima sección.
23. Comisión de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley que Es-
tablece las Normas Mínimas sobre Readaptación
Social de Sentenciados.
Presentada por la diputada Martha Lorena Covarru-
bias Anaya, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3046.
Quinta sección.
24. Comisión de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 11 de la Ley que Establece las
Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados.
Presentada por el diputado Ángel Rojas Ángeles,
PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3050.
Segunda sección.
25. Comisiones Unidas de Gobernación, y de Trabajo
y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y los artículos
15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo. (En ma-
teria de subcontratación laboral.)
Presentada por la diputada Isaura Ivanova Pool
Pech, PRD, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2908.
Segunda sección.
26. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado José Del Pilar Córdova
Hernández, PRI, el 11 de mayo de 2016.
Expediente 2956.
Sexta sección.
27. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Francisco Escobedo Vi-
llegas, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2966.
Segunda sección.
28. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por la diputada María Guadalupe Oyer-
vides Valdez, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2968.
Cuarta sección.
29. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social,
y de Seguridad Social.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria7
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Se-
guro Social. (En materia de reconocimiento de de-
rechohabiencia de tutores o padres adoptivos de los
asegurados.)
Presentada por la diputada María Victoria Mercado
Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de
2016.
Expediente 3001.
Segunda sección.
30. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 132 y 180 de la Ley Federal del
Trabajo.
Presentada por el diputado David Mercado Ruiz,
PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3037.
Tercera sección.
31. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el segundo párrafo y se deroga el tercer pá-
rrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Refugio Trinidad Gar-
zón Canchola, Movimiento Ciudadano, el 29 de
abril de 2016.
Expediente 3045.
Cuarta sección.
32. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del
Trabajo. (En materia de apoyo a los trabajadores,
padres de hijos con discapacidad.)
Presentada por la diputada María Elena Orantes
López, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de
2016.
Expediente 3098.
Primera sección.
33. Comisión de Transportes.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.
Presentada por los diputados Ulises Ramírez Núñez
y Miguel Ángel Salim Alle, PAN, el 29 de abril
2016.
Expediente 3052.
Cuarta sección.
34. Comisión de Transportes.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley de Aviación.
Presentada por el diputado Alfredo Javier Rodrí-
guez Dávila, PAN, 29 de abril de 2016.
Expediente 3053.
Quinta sección.
35. Comisión de Transportes
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma la fracción XII y se adicionan las fracciones
XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos.
Presentada por la diputada Cynthia Gissel García
Soberanes, PES, el 25 de mayo de 2016.
Expediente 3141.
Segunda sección.
36. Transportes.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20168
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario.
Presentada por la diputada María Bárbara Botello
Santibáñez, PRI, el 8 de junio de 2016.
Expediente 3158.
Quinta sección.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 26 de julio de 2016.
Atentamente
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
Comunicaciones
DE LA MESA DIRECTIVA
Diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente
Presidenta de la Comisión de Gobernación
Presente
Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y
con fundamento en lo que establece el artículo 23, nu-
meral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso Ge-
neral de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y
182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Di-
putados, se modifica el trámite dictado a la iniciativa
por la que se declara el 3 de octubre como Día Nacio-
nal del Emprendedor, presentada por los diputados Ra-
úl Domínguez Rex y Alejandro Juraidini Villaseñor,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, el 29 de junio de 2016.
“Se turna a la Comisión de Gobernación para dicta-
men”.
Ciudad de México, a 25 julio de 2016.
Atentamente
Diputado Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica)
Secretario
Diputado Jorge Enrique Dávila Flores
Presidente de la Comisión de Economía
Presente
Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y
con fundamento en lo que establece el artículo 23, nu-
meral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso Ge-
neral de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y
182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Di-
putados, se modifica el trámite dictado a la iniciativa
por la que se declara el 3 de octubre como Día Nacio-
nal del Emprendedor, presentada por los diputados Ra-
úl Domínguez Rex y Alejandro Juraidini Villaseñor,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, el 29 de junio de 2016.
“Se turna a la Comisión de Gobernación, para dic-
tamen”.
Ciudad de México, a 25 de julio de 2016.
Atentamente
Diputado Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica)
Secretario
Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán
Presidente de la Comisión de Derechos de la Niñez
Presente
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en
atención a la solicitud de la diputada Patricia García
García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, para retirar la iniciativa por la que se refor-
man y adicionan diversas disposiciones de la Ley Ge-
neral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adoles-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria9
centes, obsequia el trámite de conformidad con lo que
establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de
la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el mo-
mento no se tiene dictamen recibido por la comisión
que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el si-
guiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comi-
sión de Derechos de la Niñez, y actualícense los re-
gistros parlamentarios”.
Ciudad de México, 22 de julio de 2016.
Atentamente
Diputada Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)
Secretaria
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco
Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la
solicitud de la diputada Laura Nereida Plascencia Pa-
checo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-
cionario Institucional, para retirar la iniciativa que re-
forma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
obsequia el trámite de conformidad con lo que esta-
blece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la
Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento
no se tiene dictamen recibido por la comisión que us-
ted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el si-
guiente trámite: “Retírese de la Comisión de Igual-
dad de Género, y actualícense los registros parla-
mentarios.”
Ciudad de México, a 22 de julio de 2016.
Atentamente
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Iniciativas
QUE MODIFICA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL RE-
GLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, RECIBIDA DEL
DIPUTADO FRANCISCO MARTÍNEZ NERI, DEL GRUPO PAR-
LAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016
El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Con-
greso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con funda-
mento en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6,
numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la
Cámara de Diputados, somete a consideración de esta
soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el
que se modifican y adicionan diversos artículos del
Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a lo
siguiente:
Planteamiento del problema
De forma anual, a más tardar el 30 de abril, el Ejecu-
tivo envía a la Cámara de Diputados la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal inme-
diato anterior.
Dicha Cuenta Pública se turna a la Comisión de Vigi-
lancia de la Auditoría Superior de la Federación para
su análisis y evaluación; asimismo, ésta comisión tur-
na la Cuenta Pública a la Auditoría Superior de la Fe-
deración quien la fiscaliza y presenta el Informe de
Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuen-
ta Pública.
Como una de sus tareas más relevantes, la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, tiene que dictaminar
los resultados de la evaluación realizada por la Audi-
toría Superior de la Federación y la Comisión de Vigi-
lancia.
A pesar de la existencia de dicha obligación, la Comi-
sión de Presupuesto y Cuenta Pública en los últimos
años, no ha logrado generar el dictamen con respecto
a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, lo que ha
traído como consecuencia que no se someta a discu-
sión ante el congreso dicho dictamen, puesto que este
no existe.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201610
Argumentos
Si bien los plazos establecidos por la ley están bien de-
finidos en lo que corresponde a rendición de cuentas e
informes tanto para la Auditoría Superior de la Fede-
ración como para la Comisión de Vigilancia de la Cá-
mara de Diputados, no están bien definidos los plazos
de dictamen para la Comisión de Presupuesto y Cuen-
ta Pública.
Es por eso que resulta de vital importancia que existan
los procedimientos y plazos específicos para la Comi-
sión de Presupuesto y Cuenta Pública para que dicta-
minen dichos informes y se sometan a discusión.
Adicionalmente a la implementación de plazos y pro-
cedimientos para la elaboración del dictamen de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se propone ac-
tualizar la referencia a los informes específicos, indi-
viduales y al informe general de acuerdo a la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas.
Para tener una mayor claridad en la propuesta que aho-
ra se presenta ante esta soberanía, a continuación, se
muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigen-
te y la propuesta contenida en esta iniciativa:
Texto Vigente
Artículo 224.
1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-
rior de la Federación enviará a la Comisión de Pre-
supuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado
de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública,
a más tardar dos días contados a partir a su recep-
ción.
2. El análisis que sobre dicho Informe elabore la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar, el 30 de
mayo del año en que se haya recibido el Informe del
Resultado de la Revisión y Fiscalización de la
Cuenta Pública correspondiente.
3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias,
por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el con-
tenido específico del Informe del Resultado de la
Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública co-
rrespondiente al ramo o ámbito de competencia al
que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la
ley.
4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-
rior de la Federación, podrá apoyarse en la Unidad
de Evaluación y Control para la coordinación y re-
alización de estas actividades.
5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-
rior de la Federación podrá incluir en el análisis a
que hace referencia este artículo, las sugerencias de
modificación a las disposiciones legales, que en el
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscaliza-
ción de la Cuenta Pública presente la Auditoría Su-
perior de la Federación, siempre que éstas tengan
como finalidad mejorar la gestión financiera y el
desempeño de las entidades fiscalizadas.
Artículo 225.
1. Para el análisis del Informe del Resultado de la
Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación podrá, por conducto de su Junta Di-
rectiva, solicitar información adicional por escrito o
citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de
la Federación, a que comparezcan ante la Comisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federa-
ción o ante las mesas de trabajo que ésta forme con
las comisiones ordinarias.
Artículo 227.
1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presu-
puesto y Cuenta Pública la elaboración del dicta-
men de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal.
Para ello, deberá considerar el Informe del Resulta-
do de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pú-
blica; el análisis que la Comisión de Vigilancia de
la Auditoría Superior de la Federación entregue en
términos del artículo 224, numeral 2 de este regla-
mento; así como el contenido de la Cuenta Pública.
…
…
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria11
Propuesta de modificación
Artículo 224.
1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-
rior de la Federación enviará a la Comisión de Pre-
supuesto y Cuenta Pública los informes específi-
cos, individuales y el informe general derivado
de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a
más tardar dos días contados a partir a su recepción.
2. El análisis que sobre dichos informes elabore la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de
Presupuesto.
3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias,
por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el con-
tenido específico del informe general derivado de
la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en su
caso de los informes específicos e individuales
correspondiente al ramo o ámbito de competencia
al que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la
ley.
4. …
5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-
rior de la Federación podrá incluir en el análisis a
que hace referencia este artículo, las sugerencias de
modificación a las disposiciones legales, que en el
informe general derivado de la Cuenta de la Ha-
cienda Pública Federal presente la Auditoría Su-
perior de la Federación, siempre que éstas tengan
como finalidad mejorar la gestión financiera y el
desempeño de las entidades fiscalizadas.
Artículo 225.
1. Para el análisis del informe general derivado de
la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así co-
mo los informes específicos e individuales, la Co-
misión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación podrá, por conducto de su Junta Direc-
tiva, solicitar información adicional por escrito o ci-
tar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la
Federación, a que comparezcan ante la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las
comisiones ordinarias.
Artículo 227.
1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presu-
puesto y Cuenta Pública la elaboración del dicta-
men de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal.
Para ello, deberá considerar los informes específi-
cos, individuales y el informe general derivado
de la Cuenta Pública, así como el análisis de con-
tenido de la Cuenta Pública conforme a la frac-
ción sexta, párrafo cuarto del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos; el análisis que la Comisión de Vigilancia
de la Auditoría Superior de la Federación entregue
en términos del artículo 224, numeral 2 de este Re-
glamento; así como el contenido de la Cuenta Pú-
blica.
2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Públi-
ca, conforme a los procedimientos aplicables,
elaborará, el proyecto de dictamen correspon-
diente, debiendo ponerlo a votación de sus inte-
grantes a más tardar el 30 de agosto del año si-
guiente en que se presentó la Cuenta Pública y
remitirlo de inmediato a la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados.
3. La votación del pleno al dictamen correspon-
diente se realizará a más tardar el 31 de octubre
del año siguiente al de la presentación de la
Cuenta Pública.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artícu-
los 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de
la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Francis-
co Martínez Neri, someto a consideración de esta so-
beranía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los numerales 1, 2,
3 y 5 del artículo 224, el numeral 1 del artículo 225
y el numeral 1 del artículo 227, y se adicionan los
numerales 2 y 3 al artículo 227 del Reglamento de
la Cámara de Diputados
Único. Se modifican los numerales 1, 2, 3 y 5 del artí-
culo 224, el numeral 1 del artículo 225 y el numeral 1
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201612
del artículo 227, y se adicionan los numerales 2 y 3 al
artículo 227, del Reglamento de la Cámara de Diputa-
dos, para quedar como sigue:
Artículo 224.
1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior
de la Federación enviará a la Comisión de Presupues-
to y Cuenta Pública los informes específicos, indivi-
duales y el informe general derivado de la Cuenta
de la Hacienda Pública Federal a más tardar dos dí-
as contados a partir a su recepción.
2. El análisis que sobre dichos informes elabore la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presu-
puesto.
3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vi-
gilancia de la Auditoría Superior de la Federación po-
drá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por
escrito o en reuniones de trabajo, sobre el contenido
específico del informe general derivado de la Cuen-
ta de la Hacienda Pública Federal y en su caso de
los informes específicos e individuales correspon-
diente al ramo o ámbito de competencia al que se re-
fiere el artículo 39, párrafo tercero de la ley.
4. …
5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior
de la Federación podrá incluir en el análisis a que ha-
ce referencia este artículo, las sugerencias de modifi-
cación a las disposiciones legales, que en el informe
general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pú-
blica Federal presente la Auditoría Superior de la Fe-
deración, siempre que éstas tengan como finalidad
mejorar la gestión financiera y el desempeño de las en-
tidades fiscalizadas.
Artículo 225.
1. Para el análisis del informe general derivado de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como
los informes específicos e individuales, la Comisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
podrá, por conducto de su junta directiva, solicitar in-
formación adicional por escrito o citar a los funciona-
rios de la Auditoría Superior de la Federación, a que
comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Au-
ditoría Superior de la Federación o ante las mesas de
trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias.
Artículo 227.
1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupues-
to y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la
Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, de-
berá considerar los informes específicos, individua-
les y el informe general derivado de la Cuenta Pú-
blica, así como el análisis de contenido de la Cuenta
Pública conforme a la fracción sexta, párrafo cuar-
to del artículo 74 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; el análisis que la Comi-
sión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Fede-
ración entregue en términos del artículo 224, numeral
2 de este Reglamento; así como el contenido de la
Cuenta Pública.
2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
conforme a los procedimientos aplicables, elabora-
rá, el proyecto de dictamen correspondiente, de-
biendo ponerlo a votación de sus integrantes a más
tardar el 30 de agosto del año siguiente en que se
presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmedia-
to a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
3. La votación del pleno al dictamen correspon-
diente se realizará a más tardar el 31 de octubre del
año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pú-
blica.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.
Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)
(Turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par-
lamentarias. Julio 13 de 2016.)
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria13
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS, EN MATERIA DE BEBIDAS SABORIZADAS, SUS-
CRITA POR MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, ARMANDO RÍOS
PITER, MARIO DELGADO CARRILLO Y ZOÉ ROBLEDO
ABURTO, SENADORES INDEPENDIENTE LA PRIMERA Y DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD LOS TRES RESTANTES,
Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016
Quienes suscriben, Armando Ríos Piter, Martha Tagle
Martínez, Mario Delgado Carrillo, Zoé Robledo Abur-
to, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de
la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren
los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Inte-
rior del Congreso General de los Estados Unidos Me-
xicano, 8 numeral 1, fracción II, 276 del Reglamento
del Senado de la República, sometemos a la conside-
ración de esta soberanía iniciativa con proyecto de de-
creto por la que se reforman y adicionan diversas dis-
posiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, en materia de bebidas sabori-
zadas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El problema del sobrepeso y la obesidad, como un pro-
blema de salud pública de carácter multifactorial fue
reconocido en la parte tributaria por el Ejecutivo fede-
ral al presentar su propuesta de modificaciones legis-
lativas en la materia el 8 de septiembre de 2013 ante
esta soberanía.
En concreto, el presidente de la República precisó:
El problema de sobrepeso y obesidad se ha acen-
tuado en México, registrando un incremento signi-
ficativo en los últimos años. El efecto negativo que
ejerce sobre la salud de la población que la padece
incluye aumentar el riesgo de padecer enfermeda-
des crónicas no transmisibles como: diabetes melli-
tus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, en-
fermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral,
osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago,
colon, endometrio, riñón, entre otras.
De igual forma, expuso que la atención a tales enfer-
medades representa un costo considerable para las fi-
nanzas públicas, costo que, incluso, se reconoció en el
propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, indica:
… la obesidad aumenta la demanda por servicios de
salud y afecta el desarrollo económico y social de la
población, de tal forma que de acuerdo con estima-
ciones de la Universidad Nacional Autónoma de
México, el costo de la obesidad fue de 67 mil mi-
llones de pesos en 2008 y, en caso de no actuar, el
costo que implicará en el futuro será mayor a la in-
versión requerida hoy para implementar políticas
que hagan frente a esta problemática.
De acuerdo con información de la Ensanut 2012, de no
aplicar intervenciones preventivas o de control costo-
efectivas sobre la obesidad y sus comorbilidades, los
costos podrían ascender para 2017 a 101 mil millones
de pesos.
El propio Ejecutivo federal reconoció que uno de los
puntos que dan origen al problema del sobrepeso y
obesidad es el consumo de “calorías vacías”. Al res-
pecto, retomando lo señalado por el Instituto Nacional
de Salud Pública (INSP), indicó:
La prevalencia de sobrepeso, obesidad y diabetes ha
aumentado con rapidez en México, situación que es
provocada, entre otros motivos, por el consumo de
bebidas entre las que se incluye a los refrescos co-
mo las menos saludables, debido a que proveen ex-
cesivas calorías y ninguno o muy escasos benefi-
cios nutricionales.
Otro factor que ha influido en la prevalencia de sobre-
peso y obesidad es que las bebidas tienen poca capaci-
dad de saciedad e implican una pobre compensación
dietética. Estudios sobre las sensaciones del apetito
apoyan la idea de que los líquidos tienen menos capa-
cidad de producir saciedad que los alimentos sólidos.
Derivado de ése y otros aspectos, el presidente de la
República señaló y propuso:
Dada la problemática de la alta prevalencia de estas
enfermedades y sus impactos, es importante reforzar
la implementación de políticas y programas efectivos
de prevención de obesidad y diabetes.
En este sentido, cualquier esfuerzo para disminuir los
efectos negativos de esta condición y los costos que
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201614
genera su atención, debe ser analizado no solamente
desde una política netamente de salud pública; es por
ello que se ha considerado que una medida de carácter
fiscal coadyuvaría con los propósitos mencionados.
En este sentido, en la presente iniciativa se propone al
Congreso de la Unión gravar con el IEPS, a través del
establecimiento a nivel de productor e importador de
una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas
saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jara-
bes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del
rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas
saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares
añadidas.
Dicha propuesta se tradujo en una serie de modifica-
ciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-
ción y Servicios dirigidas a instaurar el gravamen que
nos ocupa, esto es, el establecimiento a nivel de pro-
ductor e importador de una cuota específica de 1 peso
por litro a las bebidas saborizadas, así como a los con-
centrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sa-
bores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse
permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan
cualquier tipo de azúcares añadidas.
El IEPS a las bebidas saborizadas de 1 peso por litro
fue aprobado en octubre de 2013, en el marco de la
discusión de la Reforma Fiscal, y empezó a imple-
mentarse a partir del 1 de enero de 2014. Con este im-
puesto, México se posicionó como uno de los prime-
ros países en América Latina en impulsar un impuesto
de ese tipo, como parte de una agenda integral de po-
líticas para afrontar la grave problemática de sobrepe-
so y obesidad que vive el país.
Dada la importancia de este gravamen, fue declarado
constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación al resolver el amparo en revisión 515/2014, en
el que entre otros aspectos determinó que dicho im-
puesto no viola el principio de proporcionalidad tribu-
taria, a saber:
98. El impuesto especial sobre producción y servi-
cios a la enajenación e importación de bebidas sa-
borizadas tiene como objetivo la disminución en el
consumo de dichos productos, sin que el legislador
haya realizado distinciones acorde a la aportación
calórica de los mismos. Sin embargo, esta Suprema
Corte de Justicia no advierte alguna razón por la
cual deba exigirse al legislador la imposición de
una tarifa acorde a la cantidad de azúcar añadida a
las bebidas saborizadas (y los productos de los cua-
les éstas se extraen), pues del proceso legislativo
que dio origen a la medida fiscal sujeta a análisis,
no se advierte que el legislador haya considerado
que el consumo de ciertos productos deba ser des-
alentado con mayor intensidad que el de otros, pues
lo cierto es que el legislador buscó desalentar el
consumo de todas aquellas bebidas saborizadas que
contienen cualquier tipo de azúcar (monosacáridos,
disacáridos y polisacáridos), que sólo aportan “ca-
lorías vacías” al cuerpo y cuyo consumo está ínti-
mamente relacionado con el sobrepeso y la obesi-
dad en la población nacional.
99. A mayor abundamiento, el diseño de la tarifa fi-
ja puede atender a distintas consideraciones tales
como los patrones de conducta de los consumidores
y el impacto de la medida fiscal en aquéllos, la
composición química de los productos y la eficien-
cia en la fiscalización de los sujetos obligados al pa-
go del tributo. Dichas consideraciones de carácter
económico sustentan la deferencia al conocimiento
técnico de quienes diseñan políticas fiscales y, en
consecuencia, la presunción de validez constitucio-
nal de la norma reclamada, misma que no ha sido
desvirtuada por la contribuyente recurrente.
100. Independientemente de lo anterior, es impor-
tante destacar que la base del impuesto a las bebidas
alcohólicas –con las cuales la contribuyente se pre-
tende comparar– se calcula tomando en considera-
ción el valor de la enajenación o importación de las
bebidas o el total de litros enajenados o importados
de dichos productos (artículo 2o.-C de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).
Lo anterior, pues, como lo sostuvo el juez a quo, en
el caso de líquidos, los litros, como unidad de volu-
men perteneciente al sistema métrico decimal, re-
sulta la forma natural para medir el consumo. De
ahí que, a juicio de esta Sala, resulte adecuado que
el legislador haya impuesto una tarifa fija que para
integrar la base del impuesto, deba ser multiplicada
por los litros de bebidas saborizadas y azucaradas
que se consuman.
101. Por todo lo anterior, esta sala concluye que,
contrario a lo hecho valer por la quejosa ahora re-
currente, el artículo 2, fracción I, inciso G) de la
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria15
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-
vicios no es violatorio de la garantía de proporcio-
nalidad tributaria.
Se aprecia que el diseño legislativo del gravamen a
través de una cuota fija no resulta inconstitucional.
Por lo anterior, a juicio del quienes suscribimos este
proyecto, el impuesto es una política pública loable que
reconoce el problema de salud pública que vive Méxi-
co, causado por los grandes niveles de sobrepeso y
obesidad. Pero en consideración de los elevados nive-
les de consumo de bebidas azucaradas en el país y la
gravedad de la epidemia de obesidad y diabetes que
confronta el país, se considera que la cuota actual no es
suficiente y debe acatarse a las recomendaciones de ex-
pertos. Cabe señalar que identificar a las bebidas azu-
caradas como productos a los cuales es necesario apli-
car una medida fiscal para desincentivar su consumo,
recae, por una parte, en el hecho de que estas bebidas
son fuente de 70 por ciento de los azúcares añadidos
que consumen los mexicanos, incidiendo de manera di-
recta en el aumento de peso y enfermedades crónicas.
A continuación se formulan una serie de propuestas
que harían más efectivo el cumplimiento tanto fiscal
como extrafiscal que persigue la medida, y los resulta-
dos que ha dado la implantación del gravamen desde
su entrada en vigor.
II. Resultados de la implantación del impuesto a las
bebidas saborizadas
Como se mencionó en el apartado anterior, el Impues-
to Especial sobre Producción y Servicios en materia de
bebidas saborizadas entró en vigor el 1 de enero de
2014 y ha resultado una de las políticas más exitosas
dentro de la Estrategia Nacional para la Prevención y
el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, y
ha logrado un amplio reconocimiento internacional.
En América Latina y en diversas regiones del mundo,
se observa y analiza el caso mexicano como uno de
éxito, y por lo tanto como un ejemplo para impulsar
las medidas fiscales como herramientas para desincen-
tivar el consumo de productos que inciden en el au-
mento de peso y en diversas enfermedades no trans-
misibles, como la diabetes, así como para obtener
recursos para ser invertidos en programas de preven-
ción y promoción de la salud.
Tal es el caso de Chile, Colombia y otros países en el
continente americano, y de diversas ciudades en los
Estados Unidos, los cuales se encuentran analizando la
posibilidad de implementar un impuesto a las bebidas
azucaradas. Otros países en el mundo que contemplan
una medida fiscal de este tipo incluyen a la India, Sud-
áfrica y el Reino Unido. Este último aprobó en marzo
de 2016 la implementación de un gravamen a ser im-
plementado a partir de 2018, y que espera recaudar
cerca de 520 millones de libras esterlinas (aproxima-
damente 13 mil 760 millones de pesos); recursos que
serán destinados para medidas preventivas de sobrepe-
so y obesidad, especialmente aquellas dentro del siste-
ma escolar inglés. Más recientemente, en junio de
2016, la ciudad de Filadelfia aprobó un impuesto a las
bebidas azucaradas de 1.5 centavos por onza que se es-
tima que dará ingresos a la ciudad por 91 millones de
dólares que serán invertidos en expandir el programa
de preescolar, así como para renovar parques, centros
recreativos y bibliotecas.
A escala internacional se ha impulsado el uso de me-
didas fiscales como una forma para disminuir el con-
sumo de bebidas azucaradas, no sólo por parte de paí-
ses, sino también de organismos internacionales. Tal
es el caso de la Organización Panamericana de la Sa-
lud (OPS) y Organización Mundial de la Salud
(OMS). En 2014, la OPS impulsó un Plan de acción
para la prevención de la obesidad en la niñez y la ado-
lescencia, recomendando la implementación de medi-
das fiscales para disminuir el consumo de las bebidas
azucaradas y los productos de alto contenido calórico
y bajo contenido nutricional, y citando a México como
un ejemplo a seguir por otros países.1
En enero de 2016, la OMS, a través de la Comisión pa-
ra terminar con la Obesidad Infantil, emitió una serie
de recomendaciones para prevenir la obesidad en la in-
fancia, entre las cuales destaca la implementación de
medidas fiscales para desincentivar el consumo de be-
bidas azucaradas, basada en evidencia científica que
destaca su efecto positivo en la reducción de su con-
sumo, tomando en cuenta el ejemplo de nuestro país.2
Ahora bien, desde finales de 2015, se han difundido
cuatro estudios que analizan el impacto del IEPS a las
bebidas saborizadas, de los cuales el único publicado
en una revista académica con revisión por pares, que
estuvo por tanto sujeto al escrutinio de la revisión
científica internacional, y que no fue patrocinado por
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201616
el sector privado, es el elaborado por el Instituto Na-
cional de Salud Pública y la Universidad de Carolina
del Norte, Estados Unidos de América,3 que muestra
en resumen los siguientes resultados:
1. Que el impuesto logró reducir en 6 por ciento las
compras de bebidas saborizadas (con impuesto) du-
rante 2014, así como un aumento en las compras de
bebidas sin impuesto de 4 por ciento (en su mayo-
ría agua embotellada).
2. Que el efecto fue mayor en la población de me-
nores ingresos, con una reducción en promedio de 9
por ciento, llegando a una reducción de 17 por cien-
to en diciembre de ese año.
El impuesto especial sobre producción y servicios a
bebidas saborizadas ha demostrado ser una política de
vanguardia a nivel regional e internacional, teniendo
un impacto positivo en la disminución del consumo,
principalmente en aquellos de menores ingresos. De
acuerdo con el estudio mencionado, en 2014 el im-
puesto logró disminuir en 6 por ciento las compras de
estas bebidas, cifra que fue disminuyendo gradual-
mente hasta alcanzar una reducción promedio de 12
por ciento en diciembre de ese año.
Uno de los principales argumentos de opositores a este
impuesto es su impacto regresivo, al afectar a los más
pobres. Sin embargo, el estudio del INSP precisa que el
tercil de ingresos más bajos fue el más beneficiado por
el impuesto, dado fue el tercil que más redujo sus com-
pras, en 9 por ciento durante 2014, el cual fue dismi-
nuyendo gradualmente hasta alcanzar una reducción
promedio de 17 por ciento en diciembre de ese año.
Este dato es particularmente importante dado que el
sobrepeso y la obesidad, así como sus efectos directos
en daños en la salud, repercuten indiscriminadamente
en toda la población, pero los sectores más pobres son
los más afectados, pues se ven en la necesidad de pa-
gar una alta cantidad de sus ingresos para cubrir los
costos del tratamiento relacionado con estas enferme-
dades y por la pérdida de productividad.
Dado que el alto consumo de refrescos y bebidas azu-
caradas en nuestro país se relaciona con enfermedades
crónicas y catastróficas, el hecho que el impuesto a es-
tos productos haya reducido su consumo infiere im-
portantes beneficios en sus hábitos y salud.
Finalmente, el otro dato de gran relevancia del estudio
es un aumento de 4 por ciento en las compras de bebi-
das sin impuesto en 2014 en la población general, que
en su mayoría se debe a un incremento en las compras
de agua simple embotellada.
Adicionalmente, en una revisión realizada por el INSP
de los tres estudios que analizan el impacto del im-
puesto a las bebidas azucaradas, entre los que destacan
aquel del Instituto Tecnológico Autónomo de México,
El Colegio de México y la Universidad Autónoma de
Nuevo León, se observa una reducción similar en las
compras de estas bebidas en 6 por ciento para 2014, y
en 8 por ciento para 2015. Este resultado se obtiene
después de ajustar los datos presentados en los tres es-
tudios (principalmente datos crudos de ventas de estos
productos) a diferentes variables macroeconómicas
(como aumento de la población, cambios en la activi-
dad económica, y otros) y a diversos factores que in-
fluyen en las compras y el consumo de estas bebidas
de manera independiente de los efectos del impuesto.
Esto infiere un avance progresivo y efectivo de la po-
lítica fiscal, y respalda los beneficios de ésta.4
Un estudio publicado recientemente en el blog de la
revista científica The Lancet y elaborado por el econo-
mista Rajeev Cherukupalli de la Universidad de John
Hopkins en los Estados Unidos, llega a una conclusión
similar a la del INSP al incorporar únicamente la va-
riable de población en los datos crudos de venta de las
bebidas azucaradas en México, en aras de obtener el
consumo per cápita de estas bebidas. Dicho estudio
concluye que el consumo siguió a la baja en el segun-
do año de implantación del impuesto. Es decir, el con-
sumo per cápita disminuyó 5.4 litros per cápita entre
2013 al 2014, y 1.1 litros per cápita entre 2014 y
2015.5
En conclusión, como se observa, el impuesto a bebidas
edulcorantes ha sido una política efectiva para dismi-
nuir y desincentivar su consumo, por lo que en nuestra
opinión debe fortalecerse con una visión de largo pla-
zo y de manera integral, y, por tanto, en términos del
derecho humano del acceso a la salud, debe convertir-
se en una medida permanente, que junto con las otras
acciones de políticas públicas que forman parte de la
estrategia de prevención de la obesidad y diabetes im-
plantada por el gobierno federal, proteja y asegure el
derecho a la salud, con énfasis en la población infan-
til.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria17
III. Derecho a la salud: progresividad y garantía
El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales establece:
Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se
compromete a adoptar medidas tanto como por sepa-
rado como mediante la asistencia y la cooperación in-
ternacionales, especialmente económicas y técnicas,
hasta el máximo de los recursos de que se disponga
para lograr progresivamente, por todos los medios
apropiados, inclusive la adopción de medidas legis-
lativas, la plena efectividad de los derechos aquí re-
conocidos.
El artículo 26 de la Convención Americana de Dere-
chos Humanos dispone:
Desarrollo Progresivo. Los Estados parte se com-
prometen a adoptar providencias, tanto a nivel in-
terno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr pro-
gresivamente la plena efectividad de los derechos
que se derivan de las normas económicas, sociales
y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en
la Carta de la Organización de los Estados Ameri-
canos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires,
en la medida de los recursos disponibles, por vía le-
gislativa u otros medios apropiados.
El Comité de Derechos Sociales y Culturales, en la ob-
servación 14, sobre el derecho al disfrute del más alto
nivel posible de salud, indica:
31. La realización progresiva del derecho a la salud a
lo largo de un determinado período no debe interpre-
tarse en el sentido de que priva de todo contenido sig-
nificativo las obligaciones de los Estados Partes. An-
tes al contrario, la realización progresiva significa
que los Estados Partes tienen la obligación concreta
y constante de avanzar lo más expedita y eficazmen-
te posible hacia la plena realización del derecho.
…
36. La obligación de cumplir requiere, en particular,
que los Estados Partes reconozcan suficientemente
el derecho a la salud en sus sistemas políticos y or-
denamientos jurídicos nacionales, de preferencia
mediante la aplicación de leyes.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
determinó en el Segundo informe sobre la situación de
los derechos humanos en Perú:
… si bien el artículo 26 no enumera medidas espe-
cíficas de ejecución, dejando que el Estado deter-
mine las medidas administrativas, sociales, legisla-
tivas o de otro tipo que resulten más apropiadas,
expresa la obligación jurídica por parte del Estado
de encarar dicho proceso de determinación y de
adoptar medidas progresivas en ese campo. El prin-
cipio del desarrollo progresivo establece que tales
medidas se adopten de manera que constante y
consistentemente promuevan la plena efectivi-
dad de esos derechos.
Así, la obligación de progresividad es complementa-
ria a la obligación de garantizar que tiene el Estado,
la cual se entiende como el “deber de impedir o ha-
cer todo lo racionalmente posible para impedir que se
violen los derechos humanos de las personas someti-
das a la jurisdicción del Estado por cualquier perso-
na, pública o privada, individual o colectiva, física o
jurídica”. Debe tomarse en cuenta que en este víncu-
lo entre progresividad y garantía de los derechos hu-
manos, el Estado mexicano tiene una responsabilidad
activa para dar cumplimiento al derecho a la salud,
no basta con “no hacer”, sino es necesario impedir
las acciones de terceros que causen una afectación a
la salud.
Es de recalcarse que el principio de progresividad lle-
va implícita, en sí mismo, la prohibición a la regresi-
vidad en los derechos, es decir, “la prohibición de
adoptar políticas y medidas, y por ende, de sancionar
normas jurídicas que empeoren la situación de los de-
rechos económicos, sociales y culturales de los que
goza la población”.6
De ahí que la adopción de medidas que regulen el con-
sumo de bebidas que representan un daño grave a la
salud, representa la progresividad en el derecho; por su
parte, no adoptarlas, significa empeorar la situación
del derecho a la salud, no porque se adopten medidas
que contravengan este derecho, sino porque las afecta-
ciones que se están haciendo al derecho a la salud no
son estáticas, van en aumento. Tomar una posición
neutra sobre un fenómeno social dinámico de ninguna
forma representa progreso.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201618
Por tanto, pensar en un aumento al impuesto especial
sobre producción y servicios representa un avance
progresivo en la protección del derecho a la salud, que
si bien debe ir de la mano con las políticas públicas,
instituciones y demás normatividad que protege el
efectivo acceso a este derecho, forma parte de las ac-
ciones integrales que el Estado mexicano se ha com-
prometido en el marco de diversos tratados regionales
e internacionales en materia de derechos humanos.
Adoptar un marco legal óptimo que permita una ma-
yor efectividad en el ejercicio de este derecho por una
cantidad significativa de la población, representa un
primer paso en el progreso hacia el cumplimiento am-
plio y eficaz del derecho a la salud.
No debe perderse de vista que las obligaciones del Es-
tado respecto al derecho a la salud son “proteger” y
“garantizar” el acceso efectivo a este derecho, lo que
implica
• Proteger: “Las obligaciones de proteger consisten
en impedir que terceros injieran, obstaculicen o im-
pidan el acceso a esos bienes”.7
• Garantizar: “La obligación supone el deber de im-
pedir o hacer todo lo racionalmente posible para
impedir que se violen los derechos humanos de las
personas sometidas a la jurisdicción del Estado por
parte de cualquier persona, pública o privada, indi-
vidual o colectiva, física o jurídica”.8
Para “garantizar” el derecho a la protección a la salud,
en particular, hay que considerar:
• El libre y pleno ejercicio de los derechos humanos
no se agota con la existencia de un orden normativo
dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta
obligación, sino que comparta la necesidad de una
conducta gubernamental que asegure la existen-
cia, en la realidad, de una eficaz garantía del li-
bre y pleno ejercicio de los derechos humanos.9
• El Estado tiene la obligación de establecer medi-
das integrales para garantizar el correcto respeto a
los derechos humanos, entre ellos el derecho a la sa-
lud.
• Un problema socialmente importante requiere de
una adecuada regulación jurídica a efecto de lograr
alcanzar el propósito de mantenimiento o recupera-
ción del bienestar general de la población.10
De ahí que no sea suficiente con que el Estado genere
o aumente políticas públicas que tengan como objeti-
vo prevenir la obesidad o la diabetes, en este caso de
carácter tributario, sino que es necesario que el Estado
tenga un marco jurídico de protección adecuado, con
una aplicación efectiva del mismo y con políticas de
prevención óptimas.
Actualmente, el Estado se ha limitado a realizar leyes
que se ven sobrepasadas por problemas de salud tales
como la obesidad, la diabetes y la hipertensión, mis-
mas que son derivadas del consumo de productos co-
mo las bebidas saborizadas, objeto del impuesto refe-
rido. Las acciones emprendidas por el Estado hasta
ahora no son del todo efectivas, ya que los recursos
obtenidos con el IEPS a bebidas saborizadas no se han
destinado de manera clara y efectiva a la atención de
las enfermedades ocasionadas por el consumo de ese
tipo de bebidas.
De esa manera, y dado que las medidas fiscales no son
la única solución o una solución aislada en materia de
prevención de la obesidad, una gran cantidad de orga-
nizaciones sociales y diversos senadores, varios fir-
mantes de la presente propuesta, presentaron el 4 de
diciembre de 2014 una iniciativa para la creación de la
Ley General para la Prevención y el Control del So-
brepeso y la Obesidad, con el objetivo de contar con
un marco normativo integral para enfrentar esta grave
problema de salud pública, y que solicitamos sea dic-
taminada de manera positiva prontamente.
Respecto al destino de los recursos recaudados, el 22
de septiembre de 2015, se presentó una iniciativa, la
cual sigue en discusión en la Comisión de Salud, a fin
de crear el fondo para la promoción, prevención, de-
tección, tratamiento, control y combate al sobrepeso,
obesidad, diabetes y enfermedades crónico-degenera-
tivas relativas, con los recursos obtenidos por el IEPS
a las bebidas saborizadas, como una propuesta para
garantizar el destino social y el cumplimiento del ob-
jetivo social por el cual se aprobó el impuesto: la pre-
vención de la obesidad.
Lo anterior sirve de sustento a las modificaciones que
a continuación se describen.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria19
IV. Contenido de la propuesta
La propuesta consiste en i) establecer la cuota especí-
fica en un monto de 2 pesos por litro de bebida sabo-
rizada, así como a los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores, dependiendo del ren-
dimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas sa-
borizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares
añadidas, y ii) establecer que el monto recaudado se
destine a un gasto público especial.
A. Cuota específica de 2 pesos por litro de bebida
saborizada
Se estima que si bien existe un fin recaudatorio en la
reforma planteada, que es por definición el que tienen
los impuestos, el fin extrafiscal de la misma es el más
importante, toda vez que permite adoptar medidas pa-
ra reducir su consumo y combatir el sobrepeso y obe-
sidad, así como las enfermedades asociadas con su
consumo, a través del fortalecimiento de una política
impositiva que, como ha quedado demostrado, inhibe
el consumo de bebidas saborizadas cuyo consumo au-
menta los riesgos de obesidad, diabetes y otras enfer-
medades crónicas y muerte prematura.
El aumento del impuesto continuará generando mayo-
res beneficios en la disminución de bebidas azucara-
das asociadas con un mayor peso y otras enfermeda-
des. De ahí que para cumplir tal objetivo debe
configurarse una política impositiva progresiva y que
no simplemente implique una introducción de la me-
dida, por lo que se considera que la aplicación de 1 pe-
sos por litro a las bebidas saborizadas no es suficiente
para tal fin.
Una reducción de 6 por ciento en el consumo de bebi-
das asociado con la implementación del impuesto de 1
peso por litro es importante, pero modesto, dados los
elevados niveles de consumo de estas bebidas en la
población y la evidencia del daño que causan en la sa-
lud.
Por ello y a fin de que la medida impositiva propuesta
contribuya a una mayor disminución del consumo de
bebidas saborizadas y, como consecuencia, que se
configure como una forma de combatir el problema de
sobrepeso y obesidad que padece la sociedad mexica-
na, se propone que la cuota se aumente a 20 y se esta-
blezca en 2 pesos por litro de bebida saborizada, con-
forme a las recomendaciones de expertos nacionales e
internacionales.
En efecto, si bien el principal objetivo del impuesto pro-
puesto es desincentivar el consumo de estos productos
al estar relacionados con un aumento en los índices de
sobrepeso y obesidad, la recaudación que podría gene-
rarse con el gravamen sería de aproximadamente 24 mil
910 millones de pesos que permitiría destinarlos a cier-
tos gastos públicos especiales como más adelante se
precisará.
De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional
de Salud Pública sobre los diferentes niveles de im-
puesto a los refrescos, un impuesto de 20 por ciento
ayudaría a disminuir el consumo de estas bebidas en
aproximadamente 12-18 por ciento y, por tanto, po-
tenciaría el impacto positivo en salud y en materia
preventiva. En términos de salud, esta disminución en
consumo ayudaría a prevenir entre 800 mil y mil 275
millones de casos de diabetes para 2030, lo que signi-
ficaría un ahorro de entre 6.4 y 50.9 mil millones de
pesos.11
Además, aunque el gasto en alimentos y bebidas como
proporción del ingreso es mucho mayor en los hogares
de menores recursos que en aquellos con mayores in-
gresos, el impacto de un impuesto de este tipo puede
generar grandes beneficios para estas familias. Dado
que el consumo de bebidas azucaradas se asocia con
diferentes enfermedades, y por lo tanto en mayor gas-
to en salud, el reducir su consumo tendrá un efecto po-
sitivo, al reducir el gasto de bolsillo en atención médi-
ca y salud de las familias de menores recursos. De la
misma manera, al destinar los recursos recaudados pa-
ra un fin social, como es el aumentar el acceso al agua
potable en zonas rurales, escuelas y espacios públicos,
genera un beneficio social amplio y transversal.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración de
esta Soberanía modificar el inciso G), fracción I, del
artículo 2o. propuesto, para establecer que el impues-
to se calculará mediante la aplicación de una cuota de
2 pesos por litro de bebidas saborizadas y por lo que
respecta a concentrados, polvos, jarabes, esencias o
extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando
en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas
que, de acuerdo con las especificaciones del fabrican-
te, se puedan obtener.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201620
B. Destino de la recaudación de la contribución a
un gasto público especial
La reforma propuesta permite proveer al Estado de
mayores recursos que permitan al sector salud hacer
frente a los gastos que provocan las enfermedades re-
lacionadas con el sobrepeso y la obesidad consideran-
do que éste representa una de las principales causas
prevenibles de diversas enfermedades, así como para
continuar o implementar nuevos programas para la
prevención, control y tratamiento de dichos padeci-
mientos.
Es decir, los recursos recaudados del impuesto deben
destinarse, en primer lugar, a programas de prevención
de la obesidad, priorizando la promoción a la salud, y
en segundo lugar, a las acciones de atención de la obe-
sidad mórbida y de las enfermedades asociadas al so-
brepeso y la obesidad.
Algunas propuestas para el destino de los recursos re-
caudados por impuestos de este tipo se encuentran en
el libro “Obesidad en México: recomendaciones para
una política de Estado”, en el cual se destaca la im-
portancia de impulsar el uso de los ingresos fiscales a
inversiones de carácter progresivo con efectos en la
prevención y control de la obesidad; por ejemplo, la
inversión en la dotación de agua potable a las escuelas
públicas y a las comunidades y hogares en zonas mar-
ginadas12
De acuerdo con estimaciones realizadas por la Unidad
de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, el
costo de la obesidad ha sido estimado en 67 mil millo-
nes de pesos, tomando en consideración los costos di-
rectos por la atención médica e indirectos por pérdida
de productividad, y se calcula que para el 2017 fluctúe
entre los 151 mil millones y 202 mil millones de pe-
sos13 Estas cifras representan un gran obstáculo para la
sostenibilidad del sistema de salud en México, lo que
infiera un uso eficiente de los recursos existentes, pe-
ro también mayores recursos para invertir en acciones
de prevención de los factores de riesgo relacionados
con el sobrepeso y la obesidad, como es la alimenta-
ción inadecuada.
Por ello y considerando que el costo que se genera por
los padecimientos asociados al sobrepeso y la obesi-
dad es muy alto para el Estado, se estima necesario
que los recursos extraordinarios que se generarían con
la reforma planteada se destinen para los fines ante-
riormente planteados, dado que la inversión actual en
prevención resulta insuficiente para afrontar este pro-
blema de salud. De acuerdo con el Presupuesto de
Egresos de la Federación para 2016,14 hay sólo dos
partidas presupuestales centradas en la prevención de
la obesidad, que apenas si suman 352 millones 168 mil
83 pesos, lo que es una cifra pequeña a comparación
de los recursos obtenidos por el IEPS a las bebidas sa-
borizadas.
• Anexo 13, “Erogaciones para la igualdad entre
mujeres y hombres”, cuyo ramo 12, “Salud”, inclu-
ye una partida para prevención y control de sobre-
peso, obesidad y diabetes por 338 millones 168 mil
83 pesos.
• Anexo 18, “Recursos para la atención de niñas, ni-
ños y adolescentes”, cuyo ramo 12, “Salud”, inclu-
ye una partida para prevención y control de sobre-
peso, obesidad y diabetes por 14 millones de pesos.
El destino de los recursos recaudados para un fin es-
pecífico no implica ninguna violación de índole cons-
titucional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido, mediante jurisprudencia, que
las contribuciones destinadas a un gasto público espe-
cial no violan el artículo 31, fracción IV, de la Carta
Magna.
Ello se observa en la jurisprudencia 106/99, del pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, noviembre de 1999, página 26, que establece:
Contribuciones. Las destinadas al pago de un gasto
público especial no violan el artículo 31, fracción
IV, constitucional.
Al establecer el precepto constitucional mencionado
que los tributos deben destinarse al pago de los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Fe-
deral o del Estado y Municipio en que resida el contri-
buyente, no exige que el producto de la recaudación
relativa deba ingresar a una caja común en la que se
mezcle con el de los demás impuestos y se pierda su
origen, sino la prohibición de que se destine al pago de
gastos que no estén encaminados a satisfacer las fun-
ciones y servicios que el Estado debe prestar a la co-
lectividad. Por tanto, si el producto de la recauda-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria21
ción es destinado al pago de un gasto público espe-
cial que beneficia en forma directa a la colectivi-
dad, no sólo no infringe, sino que acata fielmente lo
dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Cons-
titución federal.
En efecto, se considera congruente contar con mayo-
res recursos fiscales que puedan ser canalizados a los
rubros que directamente combaten el sobrepeso y la
obesidad, dado el problema de salud pública que re-
presenta en nuestro país, en este caso, a través del Sis-
tema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley de Coordinación Fiscal.
Además, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad
29/2008, estableció implícitamente que el destino de
recursos públicos a un gasto especial o específico no
resulta contrario a la Constitución:
… la garantía de los gobernados de que los tri-
butos que paguen se destinarán a cubrir el gasto
público conlleva a que el Estado al recaudarlos
los aplique para cubrir las necesidades colecti-
vas, sociales o públicas a través de gastos especí-
ficos o de gastos generales, según la teleología
económica del artículo 31, fracción IV, de la
Constitución federal, que garantiza que no sean
destinados a satisfacer necesidades privadas o
individuales, sino de interés colectivo, comunita-
rio, social y público que marca dicha Constitu-
ción, ya que de acuerdo con el principio de eficien-
cia –inmanente al gasto público–, la elección del
destino del recurso debe edificarse, esencialmente,
en cumplir con las obligaciones y aspiraciones que
ese ámbito describe la carta fundamental.
De modo que una contribución será inconstitu-
cional cuando se destine a cubrir exclusivamente
necesidades individuales, pues es lógico que al
aplicarse para satisfacer necesidades sociales se
entiende que también está cubierta la penuria o
escasez de ciertos individuos, pero no puede suce-
der a la inversa, porque es patente que si únicamen-
te se colman tales necesidades de una persona no
podría traer como consecuencia un beneficio colec-
tivo o social; (…)
Al respecto, emitió la jurisprudencia del pleno núme-
ro 15/2009, cuyo rubro y texto establecen:
Gasto público. El principio de justicia fiscal re-
lativo garantiza que la recaudación no se destine
a satisfacer necesidades privadas o individuales.
El principio de justicia fiscal de que los tributos
que se paguen se destinarán a cubrir el gasto pú-
blico conlleva que el Estado al recaudarlos los
aplique para cubrir las necesidades colectivas,
sociales o públicas a través de gastos específicos
o generales, según la teleología económica del ar-
tículo 31, fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza
que no sean destinados a satisfacer necesidades
privadas o individuales, sino de interés colectivo,
comunitario, social y público que marca la ley
suprema, ya que de acuerdo con el principio de efi-
ciencia –inmanente al gasto público–, la elección
del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las
obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito des-
cribe la Carta Fundamental. De modo que una con-
tribución será inconstitucional cuando se destine
a cubrir exclusivamente necesidades individua-
les, porque es lógico que al aplicarse para satis-
facer necesidades sociales se entiende que tam-
bién está cubierta la penuria o escasez de ciertos
individuos, pero no puede suceder a la inversa, por-
que es patente que si únicamente se colman necesi-
dades de una persona ello no podría traer como con-
secuencia un beneficio colectivo o social.
Respecto a la de destinar los recursos que se recauden
por concepto del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicable a bebidas saborizadas, a financiar
las estrategias de prevención de la obesidad y la aten-
ción de la obesidad mórbida y de las enfermedades
asociadas al sobrepeso y la obesidad, se estima nece-
sario señalar que tampoco se vulnera la autonomía fi-
nanciera de las entidades federativas, ya que los recur-
sos que tendrán ese destino específico serán los que
resulten después de aplicar el monto participable del
mismo, de conformidad con la Ley del Coordinación
Fiscal.
En otras palabras, no se propone ninguna “etiqueta” de
los recursos que por disposición legal les correspon-
den y que altere la libertad de gasto que poseen las en-
tidades federativas, demarcaciones políticas y los
ayuntamientos, sino simplemente a nivel Federal, con
los recursos que corresponden a la federación, se des-
tinen a cumplir el objeto señalado.15
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201622
Sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que
en las Leyes de Ingresos de la Federación de los ejer-
cicios fiscales de 2014 a 2016, se estableciera una dis-
posición transitoria (artículo sexto transitorio) en la
que se dispone que la Cámara de Diputados en el Pre-
supuesto de Egresos de cada uno de esos años hará un
destino específico de los recursos que se recauden por
el impuesto que nos ocupa, ya que esto ha sido letra
muerta y dichos recursos no han tenido ese fin especí-
fico o especial que se propone, y dada la vigencia
anual de las leyes de ingresos, en caso de aprobarse la
presente iniciativa la disposición relativa a la Ley de
Ingresos para 2017 no se incluiría.
Por tanto, los legisladores que presentan este proyecto
de reforma, lo hacemos a nombre de diversas coalicio-
nes y organizaciones de la sociedad civil que han sido
promotoras de una agenda integral de políticas públi-
cas para la prevención y combate de la obesidad en
México, con especial atención de los niños como un
sector vulnerable de nuestra sociedad, como la Alian-
za por la Salud Alimentaria; Coalición Contrapeso;
Acción Educativa en Diabetes, Obesidad y Sobrepeso,
AC; Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer,
AC; Anima Naturalis, AC; Asociación Renal Renados,
AC; Asociación Mexicana de Diabetes, AC; Comité
de Derechos Humanos Ajusco, AC; El Poder del Con-
sumidor, AC; Fundación Interamericana del Corazón
México, AC; Fundación Mídete, AC; Mamas Sanas,
AC; Pides, AC; Red contra el Cáncer; y The Hunger
Project Mexico, AC, que suscribimos ese proyecto.
Con base en lo expuesto, presentamos ante esta asam-
blea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-
ciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-
ducción y Servicios en materia de bebidas sabori-
zadas con azúcares añadidos
Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso
G), párrafo segundo, y se adiciona un último párrafo
al citado artículo, para quedar como sigue:
Artículo 2o. …
I. …
…
…
G) …
La cuota aplicable será de $2.00 por litro. Tratán-
dose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o
extractos de sabores, el impuesto se calculará to-
mando en cuenta el número de litros de bebidas sa-
borizadas que, de conformidad con las especifica-
ciones del fabricante, se puedan obtener.
…
…
Los recursos que se recauden de conformidad
con lo dispuesto por este inciso deberán destinar-
se, en la misma proporción, al Sistema Nacional
de Salud, en apoyo a las diferentes acciones en la
materia emprendidas por el Estado mexicano, sin
perjuicio de la aplicación previa de las disposi-
ciones en materia de coordinación fiscal.
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de
enero de 2017, una vez publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Notas
1 Organización Panamericana de la Salud (3 de octubre de 2014).
Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la
adolescencia. Disponible en
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=d
oc_view&Itemid=270&gid=28899&lang=es
2 Organización Mundial de la Salud (enero de 2016). Reporte de
la Comisión para terminar con la Obesidad Infantil. Disponible en
h t t p : / / a p p s . w h o . i n t / i r i s / b i t s t r e -
am/10665/204176/1/9789241510066_eng.pdf
3 M Arantxa Colchero, Barry M Popkin, Juan A Rivera, Shu Wen
Ng. (24 de noviembre de 2015). Beverage purchases from stores in
Mexico under the excise tax on sugar sweetened beverages: ob-
servational study. British Medical Journal. Disponible en
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria23
http://www.bmj.com/content/352/bmj.h6704
4 Instituto Nacional de Salud Pública (2016). ¿Por qué no es posi-
ble concluir sobre la utilidad del impuesto a las bebidas azucara-
das en México en 2015 usando datos directos de ventas?
Disponible en http://www.insp.mx/epppo/blog/4043-compra-ven-
ta-bebidas-azucaradas.html
5 Cherukupalli, R. (10 de junio de 2016). Growth rates and ag-
gregates: bringing data to the soda wars. The Lancet Global He-
alth Blog. Disponible en
http://globalhealth.thelancet.com/2016/06/10/growth-rates-and-
aggregates-bringing-data-soda-wars
6 Abramovich, Víctor y Courtis Christian. Los derechos sociales
como derechos exigibles, primera reimpresión, segunda edición,
Trotta, 2014, página 94.
7 Ibídem, página 29.
8 Gros Espiell, Héctor. La Convencio?n Americana y la Europea
de Derechos Humanos. Análisis comparativo, Editorial Jurídica de
Chile, Santiago, 1991, páginas 65-66.
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vela?squez
Rodri?guez vs. Honduras, 1988, Corte IDH, sentencia de 29 de ju-
lio de 1988. Fondo, serie C, número 4.
10 Charvel, Sofía; y García Sarubbi, David. Derecho y salud pú-
blicos. Un análisis de la legislación comparada, Fontamara, Mé-
xico, 2013, página 34.
11 Colchero, M., y otros, Análisis del potencial del impuesto a re-
frescos en México como una estrategia de prevención de obesidad.
Decimoquinto Congreso en Investigación en Salud Pública, 2013.
12 Rivera Dommarco, J., y otros (2012). Obesidad en México: re-
comendaciones para una política de Estado. Universidad Nacio-
nal Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones y
Fomento Editorial, página 31.
13 Obra citada, páginas 11-12.
14 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (27 de no-
viembre de 2015). Presupuesto de Egresos de la Federación de
2016. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2016.pdf
15 Lobato Díaz, Juvenal. “Etiquetar los impuestos a los productos
de tabaco en México: ¿factible en el marco de la legislación mexi-
cana?”, en Política Pública para el Control del Tabaco en México,
Instituto Nacional de Salud Pública, 2013.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente.-
Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.
Senadores: Armando Ríos Piter (rúbrica), Martha Tagle Martínez
(rúbrica), Mario Delgado, Zoé Robledo Aburto (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de
2016.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NA-
CIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO
RAFAEL HERNÁNDEZ SORIANO, DEL GRUPO PARLAMEN-
TARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA-
NENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016
La presente propuesta de iniciativa con proyecto de
decreto, pretende modificar la periodicidad estableci-
da para la convivencia de madres con hijas e hijos me-
nores de edad que se encuentran en los centros de re-
clusión, pese a las difíciles condiciones tanto
materiales como sociales que comparten. Se considera
que, de acuerdo con las recomendaciones de los con-
venios internacionales y lo establecido en la legisla-
ción nacional, el derecho de las y los niños a convivir
con sus madres en prisión, debe ser plenamente garan-
tizado, de conformidad con el interés superior de la in-
fancia. Asimismo, la iniciativa busca dar cumplimien-
to a lo planteado en las recomendaciones a México por
el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201624
Argumentos
Según datos recabados en la encuesta Mujeres y Hom-
bres de México de 2015, del Instituto Nacional de Es-
tadística y Geografía I), residían en el territorio nacio-
nal un poco más de 119 millones de personas, de las
cuales 61 millones son mujeres y 58 millones son
hombres, lo que muestra que hay 95 hombres por ca-
da 100 mujeres.1
Información de la Encuesta Nacional de Ocupación y
Empleo, al cuarto trimestre de 2014, señala que en
México, de las mujeres de 12 años y más (49 millones
471 mil 980), que a la vez representaron 30.34 por
ciento, tiene de 1 a 2 hijos nacidos vivos, en tanto que
27.92 por ciento tenía de 3 a 5 hijos y sólo 9.62 por
ciento, 6 o más hijos, resultando que 67.88 por ciento
(más de 33 millones) de las mujeres de 12 años y más
había tenido al menos 1 hijo nacido vivo.2
En estas estadísticas se ubica un grupo de mujeres so-
cialmente invisibles e invisibilizadas, las que se en-
cuentran internadas en los centros de readaptación so-
cial, a quienes se les presume responsables de una o
más conductas delictivas, ya sea por acción u omi-
sión.3
De acuerdo con datos publicados de la Comisión Na-
cional de los Derechos Humanos,4 en agosto de
2015, la población penitenciaria mexicana total as-
cendía a 251 mil 516 personas; de ellas, 238 mil 245
eran hombres y 13 mil 267 mujeres. Ello representa
94.72 y 5.27 por ciento, respectivamente, distribui-
dos de la siguiente manera: fuero común: 81 por
ciento; fuero federal, 19; procesados, 44; sentencia-
dos, 51; mujeres, 5; indígenas, 3.4.5 Mientras que la
población de varones se incrementó 40 por ciento
durante la última década, la de mujeres se duplicó en
el mismo lapso.
En México hay 389 centros de reclusión, de los cuales
17 pertenecen al gobierno federal, 13 al de la Ciudad
de México y 359 a los estatales y municipales.6
De los centros federales señalados, dos albergan ex-
clusivamente a mujeres, quienes al ser trasladadas a
ellos al concluir su proceso, resultan alejadas de su en-
torno social, existiendo para este grupo desarraigo fa-
miliar, lo que afecta el principio de seguridad jurídica
y el derecho a la reinserción social, considerando las
necesidades especiales de las mujeres en reclusión.
Este hecho trastoca también su derecho a una adecua-
da y oportuna defensa, resultando en su perjuicio: pro-
cesos penales más lentos, onerosos y que repercuten
en muchos de los casos en sus hijas e hijos que se en-
cuentran a su cuidado.
La mayor parte de las mujeres actualmente recluidas
en México lo están por delitos contra la salud, le si-
guen los delitos de robo, secuestro y extorsión. Con
anterioridad, los delitos por los que eran juzgadas y
sentenciadas solían ser: prostitución, abortos, homici-
dios calificados como pasionales y adulterio. En la ac-
tualidad, cada vez es mayor su detención por crímenes
perpetrados en asociación y en contra de personas aje-
nas a su círculo cercano o familiar.7
Es importante señalar que la mayoría de las mujeres en
reclusión han sido también víctimas de violencia en
todas sus expresiones, situación que se ve continuada
al interior de los centros penitenciarios. A ello se suma
que son pobres, jefas de familia, sin estudios y sin
oportunidades de empleo, por lo que consideraron co-
mo una forma de tener ingreso el vincularse con la
venta de droga y llevar paquetes de una ciudad a otra.
La mayoría no sabe el valor ni el contenido de la mer-
cancía hasta que son detenidas y encarceladas con pe-
nas de al menos 10 años de prisión por tráfico de dro-
gas.
Estos casos de detención han aumentado al menos 170
por ciento en la última década, provocando que 8 de
cada 10 mujeres en prisión lo estén por algún delito
vinculado al narcotráfico.8
Declaraciones de Ana Pecova, especialista de la orga-
nización Equis, Justicia para las Mujeres, en la mesa
redonda Política de drogas y poblaciones en situación
de vulnerabilidad, que se presentó en el Foro Interna-
cional Políticas de Drogas y Derechos Humanos, or-
ganizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Pro-
moción de los Derechos Humanos, indicaba: “Las
mujeres llegan a involucrarse –en acciones relaciona-
das con el narcotráfico– por una necesidad económica,
que se entrelaza con el papel social que juegan las mu-
jeres de ser cuidadoras de sus hijos o de sus padres;
son jefas de familia; y el otro factor es el afectivo, se
involucran para proteger y apoyar a su pareja o al ser
víctimas de violencia y obligadas por ésta”.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria25
Así también datos recabados por la misma organiza-
ción, el perfil de las mujeres encarceladas en México
por delitos vinculados a las drogas son
• En 98.9 por ciento primodelincuentes, no tienen
ningún antecedente penal.
• 9 de cada 10 no estaba armada al momento de su
detención.
• 90 por ciento tiene hijos y dependientes económi-
cos.
• La edad promedio oscila entre 18 y 40 años.
• 60 por ciento no ha concluido la secundaria.
• Reportan historias de vida con violencia física o
sexual.
• En el caso de las mujeres indígenas, los datos
muestran que 43 por ciento de las que se encuentran
encarceladas es mayoritariamente, por actividades
de “mulas” del narcotráfico.
Equis, Justicia para las Mujeres, es parte de un grupo
de trabajo formado por el Consorcio Internacional so-
bre Política de Drogas, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Oficina en Washington para
Asuntos Latinoamericanos, que entre sus hallazgos
menciona que, además de que la política de drogas cri-
minaliza a esta población vulnerable, se alerta que el
aumento de mujeres en prisión destroza familias y per-
petúa el círculo vicioso de la pobreza, tráfico de dro-
gas y en encarcelamiento.9
Al enfrentarse a los sistemas de justicia de manera ge-
neral, es perceptible que en ellos, se juzga y se da un
trato desigual a las mujeres, siendo este más severo
que al que se otorga los hombres, pues la falta que se
ha cometido siempre es doble, ya que, además del de-
lito per se, se han desafiado las normas sociales ads-
critas al género. Por ello, ni sus historias personales ni
sus necesidades como seres humanos se sitúan al cen-
tro de las acciones de política pública.
Cuando una mujer es recluida en un centro penitencia-
rio en México es consciente de que, además de com-
purgar su pena, será muy probablemente víctima de la
transgresión de sus derechos fundamentales, pues son
por todos conocidas la serie de irregularidades que
prevalecen en su interior, en materia de instalaciones,
alimentación, atención médica, personal técnico y de
seguridad; actividades laborales, educativas y deporti-
vas; condiciones de hacinamiento y sobrepoblación,
falta de separación entre hombres y mujeres; maltrato;
diferencias en las condiciones de vida en reclusión en-
tre éstas y los varones, particularmente por la falta de
acceso en igualdad de condiciones a instalaciones y
servicios, así como a los satisfactores adecuados y ne-
cesarios para el sano desarrollo de sus hijos que per-
manecen con ellas.10
En el caso de las mujeres privadas de la libertad que vi-
ven en el interior de los centros con sus hijos e hijas, ta-
les irregularidades se relacionan con falta de áreas para
actividades; prostitución; inadecuada separación y cla-
sificación; diversidad de criterios sobre la permanencia
de los menores de edad que viven con sus madres y fal-
ta de apoyo para que accedan a los servicios de guarde-
ría y educación básica; deficiencias en la prestación del
servicio médico; deficiencias relacionadas con las acti-
vidades de reinserción social, entre otras.11
El Informe especial sobre las mujeres internas en los
centros de reclusión de la República Mexicana, emiti-
do por la Comisión Nacional de los Derechos Huma-
nos (CNDH), señala: con base en la información pro-
porcionada por las autoridades responsables de los
establecimientos visitados, en 10 centros de Baja Cali-
fornia, Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit,
San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, no se permite la
estancia de las y los menores de edad con sus madres
internas, lo que por supuesto vulnera el derecho de los
infantes de estar y convivir con sus madres, y sobre to-
do el interés superior de la infancia previsto en el artí-
culo 4o. constitucional.
El informe también menciona que, al realizarse las vi-
sitas de supervisión, se observó la presencia de meno-
res de edad en 51 centros de reclusión, sin embargo, la
estancia de estos menores únicamente se permite
cuando nacen y mientras sus madres se encuentran in-
ternas, hasta una edad determinada que, dependiendo
de cada establecimiento, oscila entre los seis meses y
los seis años de edad, aunque se tuvo conocimiento de
que en los establecimientos de Acapulco de Juárez y
Chilpancingo de los Bravo, ambos en Guerrero, los
menores de edad pueden permanecer hasta los 8 y 12
años de edad, respectivamente.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201626
Además, refiere que en 53 establecimientos en los que
se permite la estancia de menores de edad con sus ma-
dres, ubicados en Aguascalientes, Baja California Sur,
Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua,
Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sina-
loa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán y Zacatecas, no se brinda apoyo para que ten-
gan acceso a los servicios de guardería o educación
básica mientras permanecen en esos lugares,12 lo cual
contraviene el artículo 3o. constitucional, al que tienen
derecho todos los menores de edad de recibir educa-
ción prescolar que les imparta el Estado.
Estos datos enfatizan la ausencia de un modelo de
acción uniforme en los centros con relación a la re-
gulación de madres reclusas con sus hijas e hijos me-
nores de edad que comparten la reclusión.
Las lamentables y reprobables situaciones que enfren-
tan las mujeres reclusas, sobre todo cuando son ma-
dres de niñas y niños que viven con ellas en el interior
de los centros penitenciarios, ponen de manifiesto la
poca efectividad de los derechos constitucionales esta-
blecidos en el artículo 18 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que de origen pre-
vé que debe organizarse sobre la base del respeto a los
derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte como me-
dios para alcanzar la reinserción social de las y los sen-
tenciados y procurar que no vuelvan a delinquir.
Dispone además, que las mujeres compurgarán sus pe-
nas en lugares separados de los destinados a los hom-
bres para tal efecto. Contrario a ello, se observa que el
sistema penitenciario y el proceso de reinserción, no
cumplen con los fines para los cuales fueron creados.
Con lo anterior, igualmente se contraviene lo estable-
cido en el artículo 3 de la Convención sobre los Dere-
chos del Niño:
1. En todas las medidas concernientes a los niños
que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades ad-
ministrativas o los órganos legislativos, una consi-
deración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño.
2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al
niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas res-
ponsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.
3. Los Estados parte se asegurarán de que las insti-
tuciones, servicios y establecimientos encargados
del cuidado o la protección de los niños cumplan las
normas establecidas por las autoridades competen-
tes, especialmente en materia de seguridad, sanidad,
número y competencia de su personal, así como en
relación con la existencia de una supervisión ade-
cuada.
Así también, el artículo 9 señala:
1. Los Estados parte velarán porque el niño no sea
separado de sus padres contra la voluntad de éstos,
excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las
autoridades competentes determinen, de conformi-
dad con la ley y los procedimientos aplicables, que
tal separación es necesaria en el interés superior del
niño. Tal determinación puede ser necesaria en ca-
sos particulares, por ejemplo, en los casos en que el
niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de
sus padres o cuando éstos viven separados y debe
adoptarse una decisión acerca del lugar de residen-
cia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de confor-
midad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofre-
cerá a todas las partes interesadas la oportunidad de
participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados parte respetarán el derecho del niño
que esté separado de uno o de ambos padres a man-
tener relaciones personales y contacto directo con
ambos padres de modo regular, salvo si ello es con-
trario al interés superior del niño.
4. Cuando esa separación sea resultado de una me-
dida adoptada por un Estado parte, como la deten-
ción, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o
la muerte (incluido el fallecimiento debido a cual-
quier causa mientras la persona esté bajo la custo-
dia del Estado) de uno de los padres del niño, o de
ambos, o del niño, el Estado parte proporcionará,
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria27
cuando se le pida, a los padres, al niño o, si proce-
de, a otro familiar, información básica acerca del
paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser
que ello resultase perjudicial para el bienestar del
niño. Los Estados parte se cerciorarán, además, de
que la presentación de tal petición no entrañe por sí
misma consecuencias desfavorables para la persona
o personas interesadas.
A ello se suma el documento Recomendaciones y ob-
servaciones generales, del Comité de Naciones Uni-
das sobre los Derechos de la Niñez, en la asamblea de
2011, que señala en sus resolutivos, lo siguiente: Los
menores de edad, cuyos progenitores tienen problemas
con el sistema de justicia penal poseen iguales dere-
chos que los demás niños y niñas. Sus derechos no de-
berían verse afectados por la condición de su padre o
madre, ni por las decisiones tomadas con relación a
sus progenitores.
El interés superior del menor de edad debe ser el pun-
to primordial a considerar en relación a todas las ac-
ciones que pudieran afectar, directa o indirectamente,
a los niños y niñas de progenitores encarcelados. Los
Estados deben crear e implantar leyes y políticas para
asegurar que así sea en todas y cada una de las etapas
del proceso de justicia penal.
De forma complementaria, debe tenerse en cuenta que
la privación de la libertad de la niña o niño junto con
su madre afecta su derecho a la vida, ya que no se ga-
rantiza en la máxima medida posible su desarrollo,13
debido a que se lo mantiene en un medio donde es vul-
nerable a sufrir perjuicios o abusos.14
Además de lo anterior, es necesario considerar que la
separación precoz debido a la reclusión materna corta
el vínculo de apego y puede tener efectos dañinos en
el niño. Esta separación en la primera infancia tiene
potencialmente un impacto nocivo en un niño que es-
tá en pleno desarrollo, el que ha sido descrito por al-
gunos expertos como un trauma perdurable. Este trau-
ma puede ser producto de los efectos combinados y
acumulados de la separación de la madre, la pobreza,
el abandono, el desconsuelo, la violencia en la comu-
nidad y el cambio de cuidadores.15
Otro aspecto esencial para el pleno desarrollo de las
niñas y niños es el vínculo con sus progenitores. En es-
te sentido, resulta fundamental el contacto de la madre
con las hijas o hijos en los primeros años de vida. Es-
ta importancia es reconocida por diversos instrumen-
tos internacionales de derechos humanos, en particular
por la Convención sobre los Derechos del Niño.16 Se
reconoce también el derecho de los padres a que no se
los separe de sus hijas o hijos contra su voluntad, sal-
vo casos excepcionalísimos en que se los podrá privar
del ejercicio de la patria potestad mediante una resolu-
ción judicial en tal sentido.
Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la opinión consultiva OC-17/2002, sobre
la condición jurídica y derechos humanos del niño,
sostiene que el actual modelo de protección a la infan-
cia se plantea sobre la base de una responsabilidad
conjunta entre el Estado y los padres: que todo niño
tiene el derecho de crecer al amparo y bajo la respon-
sabilidad de sus padres y que, salvo circunstancias ex-
cepcionales, reconocidas judicialmente, la o el niño
menor de edad no debe ser separado de su madre.
Las Reglas de Bangkok,17 en los numerales 42, párrafo
2, y 51, párrafo 2, recomiendan que en las prisiones se
habiliten servicios o se adopten disposiciones para el
cuidado de los infantes, a fin de que las reclusas puedan
participar en las actividades de la prisión, y señalan la
obligación del Estado de procurar que el entorno pre-
visto para la crianza de las y los niños sea el mismo que
el de los niños que no viven en centros penitenciarios.
Los establecimientos penitenciarios que alojen meno-
res de edad deben garantizarles el acceso a guarderías,
centros de desarrollo infantil, y los servicios de educa-
ción básica, los cuales son fundamentales para su de-
sarrollo integral y permiten su preparación para la se-
paración de la madre y sus hijos al cumplimiento de
los seis años de edad para incorporarse al esquema fa-
miliar y escolar externo.
La internación de estas madres y niños dado los prin-
cipios legales enunciados, abonan en favorecer básica-
mente el contacto materno filial necesario en niñas y
niños menores de edad en un ambiente que refuerce
esta relación y que se adecue apropiadamente para el
desarrollo de las y los infantes, apelando a la conser-
vación de su relación familiar y obligando a una inter-
pretación del marco legal en estos términos en pos de
incrementar sus posibilidades de garantía en el goce de
sus derechos y fundamentalmente del interés superior
del niño.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201628
En la actualidad, toda persona privada de libertad tie-
ne derecho a vivir en condiciones de detención com-
patibles con su dignidad personal, y como responsable
de los establecimientos de detención, el Estado se en-
cuentra en una posición especial de garante de los de-
rechos de las personas y en el caso de las mujeres,
también de sus hijas e hijos que se hallen bajo su cus-
todia.
Con base en estos hechos expuestos, es urgente y fun-
damental poner solución al tema de las mujeres reclu-
sas, incluidos sus hijos menores de edad que viven con
ellas en los centros de reclusión, a fin de poner a estas
personas en el centro de las discusiones y de las accio-
nes en materia penitenciaria, procurando la implemen-
tación de políticas públicas con perspectiva de género
que tomen en cuenta sus necesidades particulares, con
el propósito de garantizar el pleno ejercicio y goce de
sus derechos humanos y los de sus hijos.
Los numerales 49 y 52 de las Reglas de Bangkok re-
comiendan que toda decisión de permitir que las y los
niños permanezcan con sus madres en la cárcel y res-
pecto del momento en que se debe separar a un hijo de
su madre, se adoptarán teniendo presente el interés su-
perior del niño con arreglo a la legislación nacional
pertinente y tras comprobarse que se han adoptado
adecuadamente las mejores disposiciones alternativas
para su cuidado.
Por lo anterior, consideramos necesario implementar
de manera generalizada la edad de 6 años de la o el me-
nor de edad para que pueda mantenerse al lado de su
madre, reforzando así los lazos de afecto y la colabora-
ción de ésta en los primeros años de desarrollo que son
fundamentales para el infante, en las condiciones que
dictan los tratados internacionales de que México es
parte y siguiendo las recomendaciones de sus organis-
mos, las cuales son vinculantes para el país.
Las excepciones de esta disposición deberán hacerse
sólo con arreglo a circunstancias contrarias al interés
superior del infante. En estos casos, las decisiones so-
bre si los niños deben vivir en la prisión o abandonar-
la y cuándo deben hacerlo, deberán basarse, conforme
a las recomendaciones del UNICEF, en un análisis in-
dividualizado, caso por caso, del mejor interés del me-
nor, en los que, no obstante, ni el lugar de nacimiento,
ni el hecho de ser adoptado deben ser puntos pertinen-
tes a tomar en cuenta en dichas decisiones.
Factores como el tipo de delito, la duración de la sen-
tencia, comportamiento en la cárcel y otros puntos si-
milares deben tomarse en cuenta sólo en la medida en
que afecten el interés superior del menor y no deberán
excluir automáticamente a los progenitores –en este
caso, a las mujeres– de la posibilidad de conservar a
sus niños y niñas con ellos en la cárcel.18
Fundamento legal
El suscrito, , integrante del Grupo Parlamentario del
PRD en la LXIII Legislatura, con fundamento en los ar-
tículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, frac-
ción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y
duodécimo del acuerdo relativo a las sesiones y el orden
del día de la Comisión Permanente del Congreso de la
Unión correspondiente al segundo receso del primer año
de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta
asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la
Ley Nacional de Ejecución Penal
Único. Se reforman las fracciones VI y IX, así como
el segundo párrafo, del artículo 10, de la Ley Nacional
de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su
libertad en un centro penitenciario
Además de los derechos establecidos en el artículo
anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán
derecho a
I. a V. …
VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hi-
jo menor de seis años a fin de que pueda permane-
cer con la madre en el centro penitenciario, de con-
formidad a las disposiciones aplicables, siempre
que no contravenga el interés superior del o la
menor de edad;
VII. a VIII. …
IX. Acceder, a los medios necesarios que les per-
mitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo
adoptar decisiones respecto a su cuidado.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria29
Para el caso de las mujeres que deseen conservar la
custodia de la hija o el hijo menor de seis años, du-
rante su estancia en el centro penitenciario y no hu-
biera familiar que pudiera hacerse responsable en la
familia de origen, la autoridad penitenciaria esta-
blecerá los criterios para garantizar el ingreso de la
niña o el niño.
…
X. y XI. …
La autoridad penitenciaria coadyuvará con las auto-
ridades corresponsables, en el ámbito de su compe-
tencia, para proporcionar las condiciones de vida que
garanticen el desarrollo integral de niñas y niños.
…
…
…
…
…
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?t
ema=P
2http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/10_de_mayo_2015_Di
a_de_las_Madres , Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Em-
pleo al cuarto trimestre de 2014.
3 Salinas Boldo, Claudia. Cárceles espacios para la opresión, Mé-
xico, Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad
Iberoamericana, año IX, número 117, enero-junio de 2014.
4 CNDH, Clasificación Penitenciaria, recomendación, febrero de
2016.
5 Azaola, Elena. Situación de las prisiones en América Latina,
CIESAS, México, 2015.
6 CNDH, Datos del Cuaderno mensual de información estadística
penitenciaria nacional, octubre de 2015, Segob, órgano adminis-
trativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social.
7 Salinas Boldo, Claudia. Obra citada.
8 Ibídem.
9 Fuente: http://www.animalpolitico.com/2015/06/8-de-cada-10-
mujeres-en-prision-encerradas-por-un-delito-
10 CNDH. Informe especial sobre las mujeres internas en los cen-
tros de reclusión de la República Mexicana, marzo de 2015.
11 CNDH, obra citada.
12 CNDH, ibídem.
13 CDN, artículo 6: “1. Los Estados parte reconocen que todo ni-
ño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados parte ga-
rantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el de-
sarrollo del niño”.
14 CDN, artículo 19: “1. Los Estados parte adoptarán todas las me-
didas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropia-
das para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso fí-
sico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o
explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuen-
tre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de
cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
15 Véanse las recomendaciones del día de debate general sobre los
hijos de padres encarcelados, CDN (2011).
16 La CDN reconoce en el preámbulo que “el niño, para el pleno
y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno
de la familia”. Como consecuencia, la CDN recoge este principio
fundamental en numerosas disposiciones. En el artículo 5o. se es-
tablece que los Estados respetarán las responsabilidades, los dere-
chos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de
la familia ampliada. En el artículo 7.1 se reconoce el derecho del
niño o niña a “conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”.
También se obligó el Estado en el artículo 8.1 a “respetar el dere-
cho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el
nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin
injerencias ilícitas”. La misma norma dispone que “incumbirá a los
padres... la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201630
del niño”. Sobre esta cuestión, la Corte IDH concluyó que “el ni-
ño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razo-
nes determinantes, en función del interés superior de aquél, para
optar por separarlo de su familia”, opinión consultiva número
17/2002, del 28 de agosto de 2002.
17 ONU, Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las re-
clusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres, de-
lincuentes y sus comentarios, 2011.
18 http://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEF-observacio-
nesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf
Sede de la Comisión Permanente,
a 13 de julio de 2016.
Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 13 de 2016.)
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 226 BIS Y REFORMA EL AR-
TÍCULO 227 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RECIBIDA
DEL DIPUTADO WALDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE
2016
El suscrito, diputado federal, Waldo Fernández Gon-
zález integrante del Grupo Parlamentario del Partido
de la Revolución Democrática de la LXIII Legisla-
tura del Congreso de la Unión, con base en los artí-
culos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55,
fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-
canos, somete a su consideración la siguiente inicia-
tiva.
Exposición de Motivos
El ser humano desde su existencia, ha intentado com-
batir el dolor con los medios dispuestos a su alcance,
en un principio a través de la magia, conocimientos,
infusiones de drogas empleadas por el hombre anti-
guo; posteriormente, el conocimiento de la ciencia, la
observación y la experimentación fueron los medios
que permitieron el conocimiento exacto de la naturale-
za, hasta llegar a los modernos medicamentos disponi-
bles en nuestros días.1
La química, la toxicología y la farmacología, tuvieron
en su origen estas preocupaciones. El gran adelanto de
estas ciencias ha permitido a la medicina contar con
productos cada vez más específicos, menos tóxicos y
terapéuticamente más eficaces.2
Es por ello que los medicamentos, resultan de vital im-
portancia para la salud del ser humano.
Es por ello, que el sistema de distribución de medica-
mentos en dosis unitarias es un método de dispensa-
ción y control de la medicación en servicios de salud
organizados y coordinados por la farmacia.3
De todos los sistemas las dosis unitarias es el que me-
jor ofrece la oportunidad de efectuar un adecuado se-
guimiento a la terapia medicamentosa del paciente, es
el más seguro, el más eficiente desde el punto de vista
económico y a la vez el método que utiliza más efec-
tivamente los recursos profesionales.
De acuerdo a estudios se ha demostrado que la dosis
unitaria es lo más seguro para el paciente, y lo mejor
para su economía.
Cabe recordar, que el desarrollo de la dosis unitaria co-
menzó en Estados Unidos de América durante la déca-
da de los 50, la cual fue llamada década de los funda-
mentos; durante estos años se realizaron los primeros
estudios de errores de medicación, por lo que la solu-
ción a esta problemática llego durante los años 60 (dé-
cada de la acción), dando su origen a los sistemas pi-
lotos de distribución de medicamentos por dosis
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria31
unitaria (SDMDU) y la integración del farmacéutico al
personal sanitario.4
Es por ello y debido a la importancia de la dosis uni-
taria que se estableció un programa piloto en el Hos-
pital General de Pachuca, Hidalgo, donde los resulta-
dos después de tres meses arrojaron que se tuvo un
ahorro estimado de 36 por ciento del costo total de las
terapias con los medicamentos, por lo que el programa
les aseguro la terapia medicamentosa completa sin la
posibilidad de incumplimiento por falta de medica-
mentos.
De acuerdo al programa sectorial de salud 2013-2018,
señala que el surtimiento de medicamentos recetados
por institución observa que hay deficiencias que al-
canzan el 35.6 por ciento en 2012. Los problemas de
surtimiento, sin embargo, se presentan en paralelo
con casos de sobre prescripción. Esta situación alerta
sobre la necesidad de llevar a cabo acciones para me-
jorar el abasto de medicamentos y al mismo tiempo
para fomentar el uso racional de los mismos. El tema
de abasto de medicamentos en las instituciones del
sector público esta? en lo más alto de la agenda gu-
bernamental.
Como bien dice la autoridad en Salud en su Programa
Sectorial, hace falta llevar acciones para fomentar el
uso racional de medicamentos, es por ello que el espí-
ritu de esta Iniciativa coincide plenamente con lo plan-
teado por la Secretaría de Salud.
En 2009 en los tres niveles de unidades médicas del
Seguro Social, se expidieron 15 millones de recetas,
lo que represento un gasto de 6 mil 44 millones de
pesos. Si los medicamentos en las recetas colectivas
se hubieran dispensado en un sistema de dosis unita-
ria, el ahorro total estimado en medicamentos hubie-
ra ascendido de 870 millones a los 4 mil 50 millones
de pesos.5
Ante esta situación, y debido a la reducción de costos
que trae la dosis unitaria, el 19 de mayo de 2015, en la
Gaceta del Gobierno del Estado de México, se publica
el modelo institucional de farmacia hospitalaria, cuyas
ventajas son:
1. Es el sistema que mejor garantiza que el medica-
mento prescrito llegue al paciente en forma indivi-
dual, tomando en cuenta la orden médica.
2. Se reduce el despilfarro por pérdidas, deterioro
vencimiento entre otras; de esta manera se recupe-
ran los medicamentos no aplicados al paciente y se
disminuyen lo errores en la medicación, logrando
así un mejor control y seguimiento del tratamiento
farmacoterapéutico en cada paciente, facilita efec-
tuar estudios sobre reacciones adversas e identificar
posibles interacciones medicamentosas.
Estos elementos coinciden con los lineamientos publi-
cados por la COFEPRIS, para la distribución de medi-
camentos por unidosis para pacientes ambulatorios, de
fecha 14 de junio de 2016, en la misma se expone que
diversos estudios han demostrado las ventajas del sis-
tema de dispensación en dosis unitarias en todos los
niveles de atención y que este sistema de distribución,
fortalece la seguridad del paciente al dispensar las do-
sis adecuadas, lo que evita confusiones o sobredosis
que pongan en riesgo su vida.
En materia de economía familiar, el Instituto Nacional
de Estadística y Geografía, menciona que la distribu-
ción del gasto de los hogares en bienes y servicios de
salud 2013, señala que los hogares gastan el 65 por
ciento en adquisición de medicamentos y otros bienes,
es decir, por cada 100 pesos de gasto en salud de los
hogares 65 corresponden a este rubro.
Asimismo, de 2008 a 2013 el gasto que el gobierno ha
erogado ha sido principalmente a proporcionar servi-
cios hospitalarios, mientras que el gasto directo de los
hogares en este periodo de estudio fue destinado a la
compra de medicamentos y consultas médicas.
Es por ello, que esta Iniciativa lo que busca es por un
lado disminuir el costo de los medicamentos para las
familias, por otro lado, que se reduzca la automedica-
ción, ya que sólo tendrá la dosis que le prescribió el
profesional de la salud.
Por lo anterior, coincidimos con el gobierno federal,
sin embargo y debido a la importancia que resulta la
compra de medicamentos, hay que plasmarlo en una
norma con carácter de Ley que no sea de corte coyun-
tural, evitando así, que sufra modificaciones.
Cabe mencionar, que ya presentamos una iniciativa en
este sentido, sin embargo con estos nuevos lineamien-
tos estamos fortaleciendo esta nueva propuesta.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201632
Es una propuesta que ayuda por un lado a reducir el
gasto que hace el gobierno federal y por otro lado el
desembolso que hacen las familias mexicanas para la
compra de medicamentos, asimismo, para evitar erro-
res de medicación en los pacientes.
Por lo anterior mencionado, presento a esta soberanía
la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que adiciona el artículo 226 Bis y se refor-
ma el artículo 227 de la Ley General de Salud
Único. Se adiciona el articulo 226 Bis y se reforma el
artículo 227 de la Ley General de Salud, para quedar
como sigue:
Artículo 226 Bis. Se podrán adquirir dosis unitaria
de medicamentos en la farmacias hospitalarias del
sector público y privado, así como los demás esta-
blecimientos que expendan medicamentos, para
ello la autoridad sanitaria emitirá los lineamientos
de su operación.
Artículo 227. La Secretaría de Salud determinará los
medicamentos que integren cada uno de los grupos a
que se refieren los artículos 226 y 226 Bis.
…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación.
Segundo. Los establecimientos particulares tendrán
un año para hacer las modificaciones correspondien-
tes, contado a partir de la entrada en vigor del presen-
te decreto, a fin de dar cabal cumplimiento al mismo.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales
que se contravengan con el presente ordenamiento.
Notas
1 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Undécima edi-
ción, Secretaria de Salud, Apéndice I. Historia de la Farmacopea
en México, Volumen II, página 2 mil 745, México, 2014.
2 Ibíd
3 Girón Aguilar Nora, D´Alessio Rosario, Guía para el desarrollo
de Servicios farmacéuticos hospitalarios, Serie de medicamentos
esenciales y tecnología Número 5.3.,Sistema de distribución de
medicamentos por dosis unitarias, octubre 1997.
4 Proyecto Integral de Farmacia Hospitalaria 2010-2015, Instituto
Nacional de Pediatría.
5 Uc-Coyoc Roció Ofelia, Pérez Reynaud Ana Gabriela, Coello
Reyes Luis Arturo, Beneficios Económicos del uso de un sistema
de dispensación en dosis unitarias en hospitales del Instituto Me-
xicano del Seguro Social.
Dado en el salón de la Comisión Permanente,
a 13 de julio de 2016.
Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Salud. Julio 13 de 2016.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 201 Y 205 DE LA LEY DEL
SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DEL SISTEMA DE GUARDE-
RÍAS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA EDITH ANABEL ALVARA-
DO VARELA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN
LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO-
LES 20 DE JULIO DE 2016
Edith Anabel Alvarado Varela, diputada integrante de
la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de con-
formidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-
so General de los Estados Unidos Mexicanos, somete
a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria33
proyecto de decreto por el que se reforman los artícu-
los 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de
la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho a la igualdad de género ha crecido en los
últimos años en México, toda vez que nuestra Ley
Fundamental garantiza este derecho, que ha venido
afirmándose en todas las materias. Por señalar un
ejemplo, en materia electoral, se han emitido criterios
jurisprudenciales en donde tanto la mujer como el
hombre tienen los mismos derechos en cargos de elec-
ción popular, de dirección de partidos políticos y de
organismos electorales locales.
La reforma que aquí se plantea tiene que ver con el
servicio de guarderías en nuestro país, que resulta ca-
da día más necesario en familias donde tanto el padre
como la madre trabajan, pero cuya prestación, en su
tratamiento, resulta desigual en la Ley del Seguro So-
cial, que sólo contempla a la mujer trabajadora y no así
al hombre trabajador.
Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social,
actualmente más de 9 millones de trabajadores varo-
nes se encuentran afiliados al Instituto, pero están ex-
cluidos de dicha prestación. Por ende, cada vez es ma-
yor el número de hombres que cuidan de sus hijos y
que necesitan de un servicio de guardería pero que al
solicitar la prestación, se encuentran frente a una nor-
ma obsoleta que no contempla la igualdad sin distingo
de géneros.
En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Cor-
te de Justicia de la Nación conoció de un amparo en re-
visión sobre la desigualdad que existe entre la mujer y
el hombre trabajador para solicitar el servicio de guar-
dería que contempla la Ley del Seguro Social.
Entre los argumentos que el quejoso –hombre trabaja-
dor– hizo valer en el amparo, se encuentra que los ar-
tículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social “hacen
una clara distinción del beneficio del servicio de las
guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las
aseguradas, cuya única condición es la de ser mu-
jer, mientras que para los hombres asegurados es-
tablece una serie de requisitos en su condición de
padres o para los hombres que tengan la guarda y
custodia de un menor”1, lo cual consideró es una dis-
tinción injustificada y discriminatoria, en la medida de
que en términos del artículo 4o. de la Constitución fe-
deral, el hombre y la mujer son iguales ante la ley.
Al resolver este amparo en revisión, la Segunda Sala
del Alto Tribunal puntualizó que “el derecho de
igualdad entre el hombre y mujer busca que ambos
sean tratados equitativamente frente a la ley, lo
cual necesariamente implica que tanto una como el
otro gocen, en el caso concreto, en su calidad de tra-
bajadores asegurados, de los mismos beneficios que
brinda la seguridad social, entre otros, el servicio
de guardería, conforme a lo previsto en el artículo
123 Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución
federal”2.
En consecuencia, proponemos reformar los artículos
201 y 205 de la Ley del Seguro Social, pues privar de
este derecho al padre trabajador, resulta contrario al
principio de igualdad y al de no discriminación por ra-
zón de género, ya que no sólo la mujer trabajadora tie-
ne el derecho de solicitar el servicio de guardería para
sus menores hijos, sino que, en igualdad de condicio-
nes, el hombre también puede solicitar la prestación en
comento.
El tema de la igualdad de género en México es un te-
ma que merece toda nuestra atención como legislado-
res federales. Salvaguardar los derechos humanos de
la mujer y del hombre en igualdad de circunstancias
no es un tema menor, sino un tema de la mayor rele-
vancia e importancia.
Ante ello, resulta evidente la necesidad de armonizar
la legislación no sólo por el simple hecho de una igual-
dad de género, sino primordialmente, en razón de pro-
teger a los menores que necesitan de la atención y cui-
dado de una guardería mientras sus padres trabajan.
Por tal razón, someto a la consideración de esta hono-
rable asamblea la reforma a los artículos 201 y 205 de
la Ley del Seguro Social, a fin de corregir tal inequi-
dad y armonizar la ley con lo que establece la Consti-
tución: la protección más amplia de los derechos hu-
manos de toda persona.
En virtud de lo anterior, someto a consideración de es-
ta honorable asamblea la siguiente iniciativa con pro-
yecto de
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201634
Decreto por el que se reforman los artículos 201 y
205 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artí-
culo 201 y el primer párrafo del artículo 205 de la Ley
del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de
no poder proporcionar cuidados durante la jornada de
trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer
trabajadora, del hombre trabajador, del trabajador
viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se
le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante
el otorgamiento de las prestaciones establecidas en es-
te capítulo.
…
…
Artículo 205. Las madres aseguradas, los padres ase-
gurados, los viudos, divorciados o los que judicial-
mente conserven la custodia de sus hijos, mientras no
contraigan nuevamente matrimonio o se unan en con-
cubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería,
durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma
y términos establecidos en esta Ley y en el reglamen-
to relativo.
…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas aquellas normas
que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Amparo en Revisión 59/2016, promovido por Antonio Baca Sa-
lazar y otros, contra actos del Congreso de la Unión y otras auto-
ridades, consistentes en la Ley del Seguro Social, artículos 201 y
205 y la Ley Federal del Trabajo, artículo 171 y otros.
2 Consideración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 59/2016, de fe-
cha 29 de junio del 2016.
Dado en el salón de sesiones de la
Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.
Diputada Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Julio 20 de 2016.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 78 Y 122 DE LA LEY GE-
NERAL DE VIDA SILVESTRE, EN MATERIA DE ZOOLÓGICOS
Y ACUARIOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁ-
REZ Y EL SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JU-
LIO DE 2016
Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y se-
nador Carlos Alberto Puente Salas, coordinadores del
grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de
México en la Cámara de Diputados y en el Senado de
la República, respectivamente, en nombre de las y los
legisladores del Partido Verde Ecologista de México
en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con
fundamento en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Go-
bierno Interior del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, presentamos la iniciativa con pro-
yecto de decreto por el que se reforman los artículos
78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en ma-
teria de zoológicos y acuarios, la cual solicitamos se
turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis,
discusión y dictamen, al tenor de la siguiente:
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria35
Exposición de Motivos
El hombre es un ser vivo y, como tal, forma parte de la
naturaleza, entendida ésta como el conjunto de todos
aquellos seres no artificiales que existen en el univer-
so. La esencia específica del hombre consiste en la ra-
cionalidad, en poseer una inteligencia y una voluntad
libre. Dicha esencia coloca al hombre en una situación
de privilegio frente al resto de los seres vivos, pues a
diferencia de ellos, su comportamiento no está deter-
minado por los instintos y necesidades primarios sino
que, gracias a su voluntad libre, incluso puede obrar en
oposición a los mismos.
Desde sus orígenes, el hombre siempre ha intentado
conocer y dominar la naturaleza, ya que de ello de-
pendía su supervivencia. El conocimiento del entorno
natural, así como su transformación y aprovechamien-
to, motivó e impulsó el desarrollo del conocimiento
científico. Gracias a su inteligencia, el hombre ha sa-
bido adaptar la realidad a sus propias necesidades, ha
sido capaz de utilizar la naturaleza y perfeccionarla
acomodándola al modo de ser y las necesidades hu-
manas.
En este sentido, la aparición de las primeras coleccio-
nes de animales de vida silvestre, como son los acua-
rios y los zoológicos, obedece a esta concepción ins-
trumental de la naturaleza, en la que el hombre
considera poseer el legítimo derecho de poner a su ser-
vicio los recursos naturales, incluyendo, desde luego,
la fauna no doméstica.
Hoy en día, a la luz de las consecuencias tan negativas
que el uso irracional de la naturaleza ha tenido sobre el
entorno, ha surgido una tendencia social que cuestiona
seriamente la necesidad de mantener en cautiverio a
un grupo de animales, como sucede en los acuarios y
zoológicos.
El elemento común que caracteriza a los acuarios y zo-
ológicos es que se trata de colecciones de animales, las
cuales han tenido diferentes propósitos a lo largo del
tiempo hasta llegar a su concepción contemporánea,
tal como se explica a continuación.
Los acuarios son grandes recipientes de agua, eleva-
dos sobre superficies artificiales de rocas o sostenidos
por columnas, cuyo fondo y paredes laterales se cons-
truyen de gruesas láminas de vidrio, con el fin de ob-
servar a sus habitantes. Existen diferentes tipos de
acuarios, pero el caso que nos ocupa es el del acuario
público, entendido como un lugar que alberga a varias
especies acuáticas, con un fin comercial o educativo,
el cual está destinado a exhibir las distintas especies
existentes en un lugar determinado.
Según hallazgos arqueológicos, los primeros acuarios
se remontan a la civilización egipcia, ellos utilizaban
estanques especiales con el fin de mantener con vida a
los peces y al mismo tiempo lograr la reproducción de
éstos. Los egipcios criaban tilapias para disponer de
una reserva de alimentos a lo largo del año y también
criaban peces que eran adorados como divinidades,
por ejemplo, la perca del Nilo. Los romanos igual-
mente criaban peces de agua dulce, pero con el único
fin de alimentarse de ellos.
Por su parte, los chinos acostumbraban albergar en un
mismo sitio varias especies de peces, sin embargo, só-
lo los emperadores y las personas cercanas a éstos po-
dían contar con ese privilegio. Fue en esta época cuan-
do comenzaron a utilizarse peces con fines decorativos
en fuentes y estanques, tanto interiores como al aire li-
bre. Durante el siglo XV esta costumbre se difundió
hasta territorio japonés. Los primeros acuarios fueron
construidos de bambú, porcelana y algunos otros de
cristal.
En 1853 se abre en Londres el primer acuario público
del mundo (Regent’s Park), al cual le sucedieron la
apertura de los acuarios de París en 1867 y Nueva
York en 1896. Con la aparición de nuevas tecnologías
se logró la aclimatación de más especies, gracias a lo
cual la acuariofilia se extendió por todo el mundo y se
construyeron gran cantidad de espacios cuyo propósi-
to es la recreación de un ecosistema acuático artificial
en el que puedan desarrollarse todo tipo de especies.
Con respecto a los zoológicos, se trata de instituciones
que exhiben, durante al menos un periodo del año, to-
da o parte de su colección, compuesta principalmente
de animales salvajes (no domesticados), de una o más
especies, instalados de tal modo que resulta más acce-
sible verlos o estudiarlos que en estado de naturaleza.
La evidencia tanto arqueológica como antropológica
revela que en todas las grandes civilizaciones existie-
ron colecciones de animales, asentadas primordial-
mente en sus grandes ciudades. Originalmente, la po-
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201636
sesión de estas colecciones era un privilegio reservado
a la nobleza. Reyes y emperadores sumerios, egipcios,
asirios, romanos y chinos, hasta antes de Cristo, y pos-
teriormente los de la época medieval mantuvieron al-
gún tipo de colección animal, siendo su propósito fun-
damental la ostentación de algo que por entonces se
consideraba un símbolo de poder, ignorando las nece-
sidades de los animales, que frecuentemente padecían
de maltrato.
Esta tradición se prolongó hasta el siglo XVIII de
nuestra era cuando la nobleza comenzó a perder buena
parte del poder que concentraba y muchas de las co-
lecciones de animales privadas que poseían debieron
juntarse con otras para conformar muestras de mayor
tamaño y más completas, a las cuales comenzaron a te-
ner acceso los ciudadanos comunes a cambio del pago
de alguna cuota que servía para mantener a los anima-
les exhibidos.
El desarrollo industrial y la proliferación de grandes
centros urbanos dieron pie a la protección de áreas na-
turales, así como a la construcción de grandes parques
y áreas para la recreación. En este contexto, el floreci-
miento de las ciencias naturales propició, por su parte,
un creciente interés por la naturaleza y el mundo ani-
mal, que se vio reflejado en la construcción de muse-
os de historia natural y parques zoológicos por toda
Europa, tendencia que más tarde se extendió a otras la-
titudes del mundo, en donde estos espacios eran pro-
movidos como una atracción turística.
El diseño de los zoológicos ha ido evolucionando pau-
latinamente hasta lograr que los animales sean exhibi-
dos ya no en jaulas construidas con barrotes de acero,
sino en ambientes que recrean las condiciones de sus
hábitats naturales, muchas veces sin necesidad de uti-
lizar rejas, las cuales son sustituidas por fosas que po-
nen al público fuera del alcance de los animales.
Después de este breve repaso de la historia de acuarios
y zoológicos en el mundo, es necesario señalar que se
produjo un cambio importante en cuanto al trato que
los animales reciben en estos recintos, pues se han des-
arrollado normas y reglamentos orientados a promover
el bienestar de las especies en cautiverio.
Asimismo, se debe establecer que actualmente estos
espacios han dejado de tener como propósito exclusivo
la ostentación y el entretenimiento privado de sus orí-
genes (que luego se hizo público), para sumar a sus
prioridades la educación y concientización de la pobla-
ción, así como la investigación científica para aumen-
tar el conocimiento del mundo animal; y la conserva-
ción ex situ de las especies y ecosistemas en peligro.
No obstante lo anterior, los acuarios y zoológicos de
hoy enfrentan problemas relacionados con el cautive-
rio, la protección y el bienestar de los animales, los
cuales han generado manifestaciones de ciudadanos y
organizaciones civiles que han expuesto las múltiples
deficiencias existentes en los temas antes aludidos.
La discusión principal, como ya se señaló, gira en tor-
no al cuestionamiento de las razones que justifican la
necesidad de mantener a los animales en cautiverio,
especialmente cuando uno de los fines principales tan-
to de acuarios como de zoológicos sigue siendo la ex-
hibición de los mismos, lo cual representa una relación
de explotación en la que los animales se encuentran en
franca desventaja.
Cabe señalar que la mayoría de las especies cautivas
en acuarios y zoológicos no están en peligro de extin-
ción, por lo cual su existencia se sustenta en progra-
mas que persiguen y capturan desde hábitats salvajes a
los animales para someterlos a una vida de exposición
pública.
No podemos soslayar el hecho de que todos los ani-
males invertebrados y vertebrados poseen un sistema
nervioso central que proporciona información valiosa
acerca de la capacidad de sentir agrado, dolor o mie-
do, es decir, de la capacidad de los animales de sentir
emociones y sufrimiento más allá de las reacciones
eminentemente físicas. Esta aseveración es un primer
paso para entender que no puede considerarse diverti-
do ni entretenido ver a los animales en situaciones de
hacinamiento masivo y encierro forzado, porque esta
condición les genera sufrimiento.
La segunda consideración a destacar es el respeto a la
vida, directamente vinculado con el concepto de per-
sona no humana, ya que los animales son seres vivos,
no son objetos inanimados ni juguetes, razón por la
cual merecen el respeto y la protección de los seres hu-
manos.
En este orden de ideas, los movimientos que critican la
posesión de animales en cautiverio resaltan la obliga-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria37
ción ética y moral del hombre de evitar que los ani-
males sufran, enfermen o mueran debido a deficien-
cias materiales y humanas en el trato que reciben. Asi-
mismo, estos movimientos insisten en la necesidad de
encontrar esquemas que permitan enseñar a la pobla-
ción la diversidad y la belleza de los recursos que po-
see la naturaleza, pero en un marco de respeto a la vi-
da silvestre, que permita brindar a los animales un
trato digno, civilizado y decoroso, para lo cual, en mu-
chos casos, el cautiverio representa un obstáculo difí-
cil de superar.
De acuerdo a la organización española “Ética Ani-
mal”, el cautiverio representa para los animales silves-
tres una fuente de dolor continuo que puede llegar a
provocarles la muerte. Múltiples estudios han reporta-
do la presencia de zoocosis en diversos centros de ex-
hibición animal.
La zoocosis es el nombre que se le da a un conjunto de
conductas estereotipadas y repetitivas que realizan los
animales en cautiverio, sus síntomas son inapetencia,
tristeza, claustrofobia y automutilación, los seres vivos
están en un estado de frustración, mostrando señales
de angustia psicológica que provocan comportamien-
tos anormales y autodestructivos como son: morder
los barrotes, arrancarse el pelo, atrofia sexual y asesi-
nato de crías.
Se estima que 80 por ciento de los animales encerra-
dos desarrollan algún signo de zoocosis, lo cual pone
de manifiesto que incluso bajo las mejores condicio-
nes es imposible replicar fielmente o acercarse a crear
algo similar al verdadero hábitat en donde se desarro-
llan los animales. Si a lo anterior le agregamos que su
esperanza de vida en estos lugares es mucho menor de
lo que sería en estado de naturaleza, se concluye que
ni acuarios ni zoológicos son hogares adecuados para
los animales.
Otro inconveniente de mantener a los animales en
acuarios y zoológicos es la diferencia entre la esperan-
za de vida que alcanzan algunas especies en libertad y
la que tienen en cautiverio, para ilustrar esta situación
bastan los siguientes ejemplos:
Según los doctores John Heyning y Marilyn Dahl-
heim, especialistas en fauna marina de la Universidad
del Sur de California, la edad máxima alcanzada para
las orcas oscila entre 80 y 90 años en las hembras y de
50 a 60 años en los machos, sin embargo, las orcas
hembra en cautiverio no llegan ni siquiera a los 30
años. Ellos mismos destacan que la vida promedio de
los delfines en libertad es de 40 años, mientras que en
cautiverio no excede de 8 años, es decir una quinta
parte de lo que vivirían en su hábitat natural.
Otros casos documentados son: los tiburones y los ca-
ballitos de mar. Los tiburones en cautiverio duran me-
nos de 5 años de vida mientras que en la naturaleza al-
canzan una expectativa de 70 años. Por su parte, la
esperanza de vida de los caballitos de mar en vida sil-
vestre es 4 años, la cual se reduce a la mitad cuando
están en cautiverio.
Otro dato significativo es que 70 por ciento de todas
las especies marinas mueren durante el primer año de
su vida en cautiverio, lo cual da cuenta de la dificul-
tad que tienen los animales para adaptarse a condicio-
nes distintas a las de su hábitat natural. Cabe también
destacar dos cifras que resultan alarmantes: 95% de las
especies marinas comercializables son capturadas en
su hábitat natural, esto significa que sólo 1 de cada 20
animales marinos ha salido de la procreación en cauti-
verio, cifra que es significativamente baja en términos
de tasa de fecundación, pero más preocupante aún es
que en el transporte de especies mueren entre 50 y 80
por ciento de los ejemplares marinos capturados.
La organización no gubernamental “Personas por el
Trato Ético de los Animales” publicó en 2012 el “Re-
porte de Hacinamiento de Animales Marinos” en éste
se establece que la cantidad de espacio para cualquier
ser marino es trascendental en su desarrollo y creci-
miento, razón por la cual concluye que por más gran-
de que sea un acuario jamás podrá compararse con el
mar o el océano. En este orden de ideas, las condicio-
nes existentes en muchos acuarios obstaculizan la mo-
vilidad de las especies, pues representan un hábitat ar-
tificial estrecho ya sea porque tienen pequeños
volúmenes de agua o un exceso de población.
Ante la evidencia en contra del cautiverio animal, al-
gunos países están planteándose seriamente la conti-
nuidad de los acuarios y zoológicos bajo el esquema
que hoy conocemos, es decir, que existen cuestiona-
mientos sobre la conveniencia de permitir que estos
recintos sigan siendo negocios que compiten en el sec-
tor del ocio y que mueven importantes cantidades de
dinero a costa del sufrimiento de los animales y en
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201638
muchas ocasiones legitimándose a través de la imple-
mentación de programas de conservación de especies.
A pesar de dichos programas, se debe cuestionar por
qué si la conservación de las especies es un valor tan
mencionado dentro de las prioridades de acuarios y
zoológicos, no hay cifras crecientes en términos de re-
cuperar a los animales para reintroducirlos en la vida a
sus ecosistemas naturales.
La propia Asociación Mundial de Zoológicos y Acua-
rios publicó en 2005 la “Estrategia Mundial de los Zo-
ológicos y Acuarios para la Conservación”, en la cual
exhorta a los zoológicos y acuarios de todo el mundo
a incrementar las actuaciones de conservación in situ
(en la naturaleza) y a desarrollar programas de inves-
tigación tanto in situ como ex situ.
Un ejemplo de que sí es posible transformar a los
acuarios y zoológicos, prohibiendo la exhibición pú-
blica de animales, con objeto de que éstos cierren sus
puertas y sean recintos reservados únicamente a la in-
vestigación científica y a la conservación de especies
que requieren protección por encontrarse en alguna ca-
tegoría de riesgo, son los casos de Costa Rica y de
Buenos Aires, en Argentina.
Costa Rica es un país caracterizado por la trascenden-
cia de sus esfuerzos a favor del medio ambiente y la
protección del entorno y en 2013 decidió mandar al
mundo un mensaje de congruencia al eliminar sus dos
zoológicos estatales y transformarlos en jardines botá-
nicos. El Parque Zoológico Simón Bolívar, en pleno
centro de la capital, y el Centro de Conservación, en el
suburbio capitalino de Santa Ana dejarán de existir co-
mo tales en los próximos años. El Simón Bolívar será
transformado en un jardín botánico y el Centro de
Conservación, en un parque natural urbano. En ambos
espacios se apreciará una muestra de la biodiversidad
de Costa Rica en un ambiente sin barrotes. Como par-
te de la reforma, se eliminarán las jaulas y los 400 ani-
males de estos zoológicos serán reubicados entre cen-
tros de rescate y zoológicos privados del país. Este
nuevo concepto de jardín botánico será un centro na-
tural de muestra de orquídeas que atraerá a aves loca-
les; además, también serán centros de investigación
científica.
Por otra parte, el zoológico de Buenos Aires, abierto
desde 1875 cerró este año sus puertas y pondrá en
marcha un profundo proceso de reconversión. Des-
pués de meses de polémicas y especulaciones, el Go-
bierno de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el cie-
rre del histórico jardín situado en el barrio de Palermo
a partir del 23 de junio de 2016 y el inicio de un pro-
ceso de transformación hacia un “Ecoparque Interacti-
vo”.
El gobierno de la ciudad de Buenos Aires indicó que
una parte de los 2 mil 100 animales que viven en el zo-
ológico de Buenos Aires serán trasladados en las pró-
ximas semanas a santuarios y reservas de todo el país
y del exterior. Este proceso, implicó el cuestionamien-
to sobre si el zoológico de la ciudad de Buenos Aires
cumplía el rol que la sociedad le demandaba: cuidar y
preservar a los animales, asegurándoles un entorno na-
tural y de respeto. La respuesta fue negativa y se con-
cluyó que una lógica basada en la exhibición de ani-
males y emplazada en el centro de una ciudad, no
puede estar a la altura de los desafíos educativos y de
preservación de especies que le exige el siglo XXI.
Frente a este panorama, quienes integramos el Grupo
Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxi-
co, en aras de establecer la libertad animal como un
concepto imperativo de la sociedad mexicana somete-
mos a su consideración la siguiente iniciativa con pro-
yecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 78 y
122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia
de zoológicos y acuarios
Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y
tercero del artículo 78; y se adiciona una fracción XXI
Bis al artículo 122, todos de la Ley General de Vida
Silvestre, para quedar como sigue:
Artículo 78. Las colecciones científicas y museográfi-
cas, públicas o privadas, de especímenes de especies
silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos
anualmente ante la autoridad correspondiente en el pa-
drón que para tal efecto se lleve, de conformidad con
lo establecido en el reglamento, y para el caso de
ejemplares vivos, contar con un plan de manejo auto-
rizado por la Secretaría.
Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre
en forma confinada, como espectáculos públicos y co-
lecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con
planes de manejo autorizados por la secretaría, y ade-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria39
más deberán registrarse y actualizar sus datos anual-
mente ante la autoridad correspondiente, en el padrón
que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo es-
tablecido en el reglamento.
Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre
en circos, así como su exhibición en zoológicos y
acuarios.
Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en es-
ta ley:
I. a XXI. …
XXI Bis. Reemplazar, sustituir o intercambiar
ejemplares de vida silvestre, para su exhibición
en zoológicos y acuarios.
XXII. a XXIV. …
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Los ejemplares de las especies existentes en
zoológicos y acuarios al momento de la entrada en vi-
gor del presente decreto, podrán continuar en cautive-
rio con fines de exhibición, siempre y cuando no im-
plique interacción con humanos más allá de la
estrictamente necesaria, que será siempre por personal
capacitado, para garantizar su alimentación, cuidados
físicos y de salud indispensables para su óptima con-
servación hasta su muerte.
Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, contará con un plazo de seis meses para in-
tegrar un registro de ejemplares de todas las especies
que habitan en zoológicos y acuarios, con la finalidad
de garantizar que no exista reemplazo, sustitución o
intercambio de los mismos, así como para el adecuado
control de su población.
Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, en coordinación con las autoridades estata-
les, garantizará la existencia de espacios para la con-
servación de especies y poblaciones en riesgo, de con-
formidad con lo establecido en esta Ley y en la
normatividad aplicable. Asimismo, promoverá que las
actuales instalaciones de zoológicos y acuarios, de ser
posible, sean utilizadas como parques ecológicos, cen-
tros de rehabilitación, de reintroducción, de educación
ambiental o de conservación de especies en riesgo.
Quinto. El Ejecutivo federal deberá realizar las ade-
cuaciones reglamentarias y normativas para que se
ajusten al contenido del presente decreto en un plazo
de 180 días posteriores a la entrada en vigor del mis-
mo.
Notas
1 Véase, Collados Sariego, Gustavo, “El rol de los zoológicos con-
temporáneos”, 1997.
2 Véase, Michael Satchell, “Cruel and Usual: How Some of Ame-
rica’s Best Zoos Get Rid of Their Old, Infirm, and Unwanted Ani-
mals”, US News and World Report, 2003.
3 Véase, “Cambiando la marea”, Asociación Mundial de Zoológi-
cos y Acuarios (WAZA), 2009.
4 Ibídem.
Senado de la República, sede de la Comisión Perma-
nente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de ju-
lio de 2016.
Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), diputado Jesús Ses-
ma Suárez.
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Julio 20 de 2016.)
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201640
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY REGLAMEN-
TARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, RECIBIDA DEL DIPU-
TADO ALFREDO JAVIER RODRÍGUEZ DÁVILA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMI-
SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016
El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, in-
tegrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional
en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y
con fundamento en los artículos 71 fracción II y 78
fracción III de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, así como el numeral duodécimo
del acuerdo parlamentario que establece los criterios
generales para el desarrollo de las sesiones, la forma-
ción del orden del día y los debates que se realicen en
la Comisión Permanente del Congreso de la Unión du-
rante el segundo receso del primer año de ejercicio de
la LXIII Legislatura, somete a consideración del pleno
de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Regla-
mentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de la si-
guiente
Exposición de Motivos
En 1995 se reformó el artículo 28 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin
de permitir la participación de la iniciativa privada en
la industria ferrocarrilera. A partir de ese momento, la
realidad del transporte ferroviario en el país se ha
transformado y el papel del Estado se ha reducido a re-
gular el sector, operado a través de concesiones otor-
gadas a particulares.
Durante este periodo, los ferrocarriles mexicanos han
mostrado un importante avance, particularmente en lo
referente al servicio de transporte de carga, con un ser-
vicio de mayor calidad, rapidez y eficiencia. Si bien el
servicio de transporte de pasajeros se encuentra prác-
ticamente abandonado, el crecimiento del transporte
de carga ha permitido que el sector se mantenga acti-
vo y en proceso de expansión.
Para garantizar que se mantenga este desarrollo, es ne-
cesario proveer de condiciones que le den certidumbre
al usuario del servicio de transporte de carga a través
de ferrocarril, para lo cual se deben mantener tarifas
trasparentes que le permitan realizar previsiones de
mediano y largo plazos.
Planteamiento del problema
En los últimos años, el tipo de cambio del dólar ha au-
mentado de manera drástica, pasando de 12.76 pesos
por dólar el primero de diciembre de 2012 a 18.60 el 1
de junio de 2016. Esto significa un aumento en el tipo
de cambio de casi cincuenta por ciento en un lapso de
sólo cuatro años.
La volatilidad en el tipo de cambio del dólar, coloca en
una delicada situación a las personas y empresas que
dependen del servicio de transporte de carga por ferro-
carril, debido a que las cotizaciones de transporte se
realizan en muchas ocasiones en dólares, lo cual puede
aumentar de manera drástica sus gastos en este rubro.
La presente iniciativa propone que los permisionarios o
concesionarios tengan la obligación de expresar todas
las tarifas de servicios ferroviarios en moneda nacional.
El artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Fe-
rroviario, señala que los concesionarios y permisiona-
rios podrán fijar libremente sus tarifas y sólo deberán
de registrar sus tarifas máximas ante la Agencia Regu-
ladora del Transporte Ferroviario. Si bien, esto permite
que las tarifas sean establecidas sin restricciones, en la
práctica esto se ha traducido en que algunos prestado-
res del servicio de transporte de carga, realicen sus ope-
raciones en dólares, lo cual coloca en una situación de
incertidumbre al usuario de éste servicio, pues como se
ha señalado el tipo de cambio ha tenido importantes va-
riaciones en lapsos muy cortos.
Pese a que la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos expresa que la moneda extranjera no tendrá
curso legal en la república y, por tanto, todas las opera-
ciones de pago deberán realizarse en pesos mexicanos,
ello no significa que las tarifas no puedan ser fijadas en
moneda extranjera; es decir, el permisionario o conce-
sionario puede establecer sus tarifas en dólares, y sobre
el usuario del servicio recae la obligación de pagarlas
en su equivalente en moneda nacional.
Los constantes aumentos en los precios del transporte
debido a tarifas fijadas en dólares, podrían desincenti-
var al usuario a hacer uso del transporte de carga a tra-
vés de ferrocarril y conducirlo a buscar otras opciones
para realizar el traslado de sus mercancías. Esto podría
llevar a un desaceleramiento de la industria ferrovia-
ria, e impedir que alcance sus previsiones de creci-
miento.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria41
Al establecer que las tarifas deben ser fijadas única-
mente en moneda nacional, el usuario tiene en todo
momento seguridad y certidumbre para realizar sus
envíos a través del servicio de transporte ferroviario de
carga, lo cual le permite tomar decisiones a largo pla-
zo. Por otra parte, el sistema ferroviario se ve benefi-
ciado de mantener a sus usuarios actuales y atraer a
nuevos con tarifas competitivas.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta
asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforma el artículo 46
de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario
Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 46
de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, pa-
ra quedar como sigue:
Artículo 46. Los concesionarios y permisionarios fija-
rán libremente las tarifas, en términos que permitan la
prestación de los servicios en condiciones satisfacto-
rias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y
permanencia. Las tarifas deberán expresarse siem-
pre en moneda nacional.
Los concesionarios registrarán previamente ante la
Agencia, para su puesta en vigor, las tarifas máximas
aplicables a la prestación del servicio público de trans-
porte ferroviario y a la prestación de los servicios di-
versos, atendiendo a las características específicas de
cada servicio, debiendo publicarlas en medios electró-
nicos. Se exceptúan de lo anterior, aquellas tarifas que
sean pactadas mutuamente entre concesionarios y
usuarios, las cuales deberán estar disponibles en todo
momento a petición de la Agencia.
Para el caso de los servicios diversos, además de las
tarifas aplicables a los mismos y cualquier otro cargo,
los concesionarios deberán registrar ante la Agencia el
catálogo de dichos servicios y cargos, y sus reglas de
aplicación, pudiendo la Agencia, en cualquier momen-
to, solicitar información adicional respecto de la deter-
minación de dichas tarifas.
Cualquier modificación a las tarifas máximas de servi-
cios diversos y cargos deberá ser registrada ante la
Agencia antes de su aplicación, debiendo el concesio-
nario acompañar la justificación correspondiente.
La Agencia podrá emitir recomendaciones respecto de
los incrementos propuestos. Asimismo, la Agencia po-
drá, en cualquier momento, en caso de estimarlo con-
veniente, solicitar la opinión de la Comisión Federal
de Competencia Económica para que proceda en tér-
minos de sus facultades.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Co-
municaciones y Transportes contarán con un plazo de
90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vi-
gor del presente decreto, para realizar en el ámbito de
sus respectivas competencias, las adecuaciones y mo-
dificaciones a los reglamentos y a las demás disposi-
ciones administrativas que posibiliten la materializa-
ción de éste.
Sede de la Comisión Permanente,
a 20 de julio de 2016.
Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 20 de 2016.)
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201642
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZA-
DA, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS ROCÍO NAHLE GARCÍA
Y RENATO JOSAFAT MOLINA ARIAS, DEL GRUPO PARLA-
MENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016
Rocío Nahle García y Renato Josafat Molina Arias, di-
putados federales integrantes del Grupo Parlamentario
Morena en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la fa-
cultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78
de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos; y 55 y 94 del Reglamento para el Gobierno In-
terior del Congreso General de los Estados Unidos Me-
xicanos, sometemos a consideración de esta asamblea
la iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 2, 4, 6, 9, 10, 12 Bis, 14, 16, 30, 35
fracciones II, III y IV, 35 Bis fracción I del párrafo sex-
to, 36, 37, 40, 42 y se adicionan los artículos 11, 12 Ter
y un artículo 28 Bis de la Ley Federal contra la Delin-
cuencia Organizada, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El concepto “delincuencia organizada” fue empleado
por primera vez por el criminólogo norteamericano
John Ladesco en 1929, para designar a las operaciones
delictivas provenientes de la mafia.
Este tipo de delincuencia fue designada con la palabra
“organizada”, ya que se refiere a la “asociación”, a la
“sociedad”, a la “corporación”, al “grupo”, al “sindi-
cato”, a la “liga”, al “gremio”, a la “coalición”, en sí a
la “unión”, como forma de conjuntar esfuerzos en gru-
po; y con el empleo de la violencia, soborno, intimi-
dación y fuerza, los delincuentes llevaban a cabo sus
actividades ilegales.
La fuerza de la delincuencia organizada radica en el
establecimiento de “alianzas y vínculos” que logra en
todos los niveles, incluyendo el político y el militar;
con la ayuda de actos de corrupción logran su impuni-
dad.1
En cuanto a su estructura como grupo, la delincuencia
organizada opera a través de células con órganos de di-
rección y mando, estos grupos delincuenciales permane-
cen en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros;
en muchas ocasiones para ejecutar sus actos emplean si-
carios y tienden a corromper a las autoridades.
El problema de la delincuencia organizada comenzó a
crecer exponencialmente a nivel internacional, por lo
que en nuestro país, que no se encontró ajeno a este fe-
nómeno delictivo, se reconoció la necesidad de contar
con instrumentos legales para enfrentarlo, así “fue en
el año de 1993 cuando por primera vez, a través de una
reforma constitucional a diversos artículos, entre ellos
al 16, en su entonces párrafo séptimo, referente al pla-
zo máximo que podrá ser retenido el indiciado, se in-
trodujo el término delincuencia organizada. Con moti-
vo de la adición a la Ley Fundamental del término
delincuencia organizada y de la reforma constitucional
a los artículos 16, 20 fracción I y penúltimo párrafo,
21, 22 y 73 fracción XXI, publicada en el Diario Ofi-
cial de la Federación el 3 de julio de 1996, el legisla-
dor ordinario presentó la iniciativa de ley en materia
de delincuencia organizada…”2
Así el 7 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario
Oficial de la Federación, la Ley Federal contra la De-
lincuencia Organizada, “el objeto principal por el que
fue creada la Ley Federal contra la Delincuencia Or-
ganizada, fue para conformar un conjunto de reglas ju-
rídicas encaminadas a para perseguir, procesar y san-
cionar a los miembros que pertenezcan a bandas
dedicadas a delinquir en forma organizada, especifi-
cando los rasgos característicos de los delitos con los
que se relaciona, y puntualizando que su ámbito de
aplicación será para todo el territorio de la República,
es decir, con carácter federal, cuyas disposiciones se-
rán de orden público por afectar considerablemente a
toda la sociedad”3
Mientras tanto en el ámbito mundial continuaron los
esfuerzos de la comunidad internacional por contar
con un instrumento para combatir la delincuencia or-
ganizada: “De esta forma, del 21 al 23 de noviembre
de 1994 se realizó en Nápoles, Italia, la Conferencia
Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacio-
nal Organizada, en la cual se aprobaron la Declaración
Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles, do-
cumentos que inspiraron las negociaciones de una
convención internacional en esta materia.
Después, y con base en la Declaración de Nápoles, la
Asamblea General de la ONU emitió las resoluciones
53/111 y 53/114, ambas de diciembre 9 de 1998, por
las que se decidió establecer un comité especial inter-
gubernamental de composición abierta, con la finali-
dad de elaborar una convención internacional contra la
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria43
delincuencia organizada transnacional y de examinar
la preparación de instrumentos internacionales que
abordaran los problemas de la trata de mujeres y niños,
la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de ar-
mas de fuego y el transporte ilícito de migrantes…”4
“Los anteriores esfuerzos se concretaron cuando la
Asamblea General emitió la resolución número
A/RES/55/25 de 15 de noviembre de 2000, por vir-
tud de la cual adoptó la propuesta de Convención de
las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Orga-
nizada Transnacional, la que México firmó el 13 de
diciembre de 2002 y entró en vigor en nuestro país
el 29 de septiembre de 2003, previos los trámites
constitucionales y legales.”5
La citada convención, conocida también como “Con-
vención de Palermo”, consta de 40 artículos, en el 2o.
se establecen una serie de definiciones, entre ellas la
de grupo delictivo organizado: Por “grupo delictivo
organizado” se entenderá un grupo estructurado de
tres o más personas que exista durante cierto tiempo y
que actúe concertadamente con el propósito de come-
ter uno o más delitos graves o delitos tipificados con
arreglo a la presente Convención con miras a obtener,
directa o indirectamente, un beneficio económico u
otro beneficio de orden material;
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU como
resultado del Examen Periódico Universal realizado a
nuestro país en 2009 expresamente recomendó al Es-
tado mexicano promulgar una definición de delin-
cuencia organizada que fuese compatible con la conte-
nida en la Convención de Palermo, toda vez que el
referido Consejo a partir de esta evaluación consideró
que la definición vigente que se encuentra prevista en
el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley Federal
contra la Delincuencia Organizada es ambigua, dando
lugar a que miembros de movimientos sociales o polí-
ticos puedan llegar a ser acusados de pertenecer al cri-
men organizado: “Cuando tres o más personas se or-
ganicen de hecho para realizar, en forma permanente o
reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen
como fin o resultado cometer alguno o algunos de los
delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo he-
cho, como miembros de la delincuencia organizada..”
En efecto al analizar ambas definiciones se advierte
que en el caso de la prevista en la Convención de Pa-
lermo se hace referencia al elemento de la obtención
de “un beneficio económico u otro beneficio de orden
material” como uno de los principales supuestos para
que un grupo que delinque sea considerado como gru-
po delictivo organizado; mientras que en la definición
vigente en la ley federal contra la delincuencia organi-
zada no se hace ninguna referencia a ese elemento
mismo que consideramos tendría efectivamente que
estar presente en un grupo delictivo, para ser califica-
do como delincuencia organizada.
Dentro de la doctrina encontramos definiciones de de-
lincuencia organizada que coinciden en considerar la
obtención de un beneficio económico como finalidad
del grupo delictivo:
• Para Moisés Moreno Hernández, el crimen orga-
nizado ha sido conceptualizado como una sociedad
que busca operar fuera del control del pueblo y del
gobierno, pues involucra a miles de delincuentes
que trabajan dentro de estructuras tan complejas,
ordenadas y disciplinadas como las de cualquier
corporación, mismas que están sujetas a reglas apli-
cadas con gran rigidez. Se caracteriza porque sus
acciones no son impulsivas, sino más bien resulta-
do de previsiones a corto, mediano y largo plazo,
con el propósito de ganar control sobre diversos
campos de actividad y así amasar grandes oportu-
nidades de dinero y de poder real; su pretensión no
es tanto el poder político, el cual le interesa, más pa-
ra propósitos de protección.
• Para Jesús Zamora Pierce, la delincuencia organi-
zada ha de estar orientada, entre otros, por los si-
guientes criterios; la unión de varios delincuentes
dentro de un grupo permanente, jerárquicamente es-
tructurado, con finalidades de lucro, mediante la
comisión de delitos que afecten bienes fundamenta-
les de los individuos y de la colectividad, y que a su
vez, alteren seriamente la salud o seguridades pú-
blicas.
• Para Álvaro Bunster Briseño, delincuencia organi-
zada es la reiteración de acciones delictivas ende-
rezadas a lucrar con la apertura, mantenimiento
y explotación de mercados de bienes y servicios,
efectuadas por grupos de personas dispuestas en
una estructura jerárquica, dotada al efecto de recur-
sos materiales y de redes especialmente ilimitadas
de operación.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201644
• Para Fernando Gómez Mont, la delincuencia or-
ganizada debe orientarse entre otros por los si-
guientes criterios: el carácter permanente de sus ac-
tividades delictivas, su carácter lucrativo, el grado
de complejidad en su organización, que su finalidad
asociativa consiste en cometer delitos que afecten
bienes jurídicos fundamentales de los individuos y
la colectividad y que a su vez alteren seriamente la
salud o la seguridad pública.
• Para Eduardo Andrade Sánchez, crimen organiza-
do es la asociación de individuos o de grupos que
tienen una disciplina, una estructura y un carácter
permanente, que se perpetúa por sí mismas y que se
combinan conjuntamente para el propósito de ob-
tener ganancias o beneficios monetarios o co-
merciales, empleando de manera parcial o total me-
dios ilegales y que protegen sus actividades
mediante la aplicación sistemática de prácticas co-
rruptas.6
Por lo anterior proponemos que se modifique la defi-
nición de delincuencia organizada contenida en el ar-
tículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Or-
ganizada para armonizarla con la prevista en la
Convenció de Palermo introduciendo el elemento re-
ferido a la necesaria persecución de la obtención de un
beneficio de índole económico o material por parte de
los grupos delincuenciales para así ser considerados
como delincuencia organizada.
Evitando así que líderes o integrantes de movimientos
sociales o políticos puedan llegar a ser acusados de
pertenecer a la delincuencia organizada.
Por otra parte en el artículo 11 se dispone que a los
agentes de las fuerzas del orden público que participen
en investigaciones en materia de delincuencia organi-
zada se les podrá proporcionar una nueva identidad,
dotándolos para tal efecto de la documentación corres-
pondiente, lo cual es correcto y necesario por lo deli-
cada que resulta su participación en estas investigacio-
nes, con motivo de las cuales puede inclusive estar en
riesgo su vida o su integridad física.
Con el ánimo de dotarles de una mayor protección se
propone que además de la posibilidad de otorgarles
una nueva identidad a estos agentes de las fuerzas del
orden público, también se pueda contemplar expresa-
mente el otorgarles cualquier otra medida de seguridad
de las previstas dentro del Programa Federal de Pro-
tección a Personas en términos de la Ley Federal para
la Protección de Personas que intervienen en el Proce-
dimiento Penal, tales como vigilancia, modo y meca-
nismos para el traslado de las personas protegidas a
distintos lugares, asegurando en todo momento el res-
guardo de las mismas, custodia policial, personal mó-
vil y/o domiciliaria a las personas protegidas, suminis-
trar a la persona alojamiento temporal, apoyo para
trámites personales y aquellos que requiera para cum-
plir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acon-
dicionamiento de vivienda, facilitar la reubicación, en-
tendida como el cambio de domicilio y residencia,
lugar de trabajo y centro de estudios de la persona.
Inclusive a los agentes encubiertos se les podrían otor-
gar medidas de protección de asistencia como lo son el
tratamiento psicológico, médico y sanitario en forma
regular y necesaria, a través de los servicios de asis-
tencia y salud pública, velando en todo momento por
el resguardo y protección de las mismas.
En este sentido el apoyo psicológico durante y después
de la misión de manera periódica resultaría imprescin-
dible, de ahí la intención de que se modifique este ar-
tículo para que de manera expresa se considere el otor-
gamiento de las referidas medidas de protección tanto
de asistencia como de seguridad para los agentes de
las fuerzas del orden público que participen en inves-
tigaciones en materia de delincuencia organizada.
Siguiendo este orden de ideas en el artículo 14 se dis-
pone que las personas que rindan testimonio en contra
de alguna persona que forme parte de la delincuencia
organizada deberá, a juicio del agente del Ministerio
Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su
identidad, lo cual se estima correcto y necesario, por el
riesgo en el que se pueden encontrar testigos en inves-
tigaciones que se realicen sobre delincuencia organi-
zada.
Por ello se propone que además de esta medida tam-
bién se pueda considerar expresamente el otorgarles
otras de las previstas dentro del Programa Federal de
Protección a Personas en términos de la Ley Federal
para la Protección de Personas que Intervienen en el
Procedimiento Penal, tales como La salvaguarda de la
integridad personal en los siguientes aspectos: a) Físi-
co. b) Psicológico. c) Patrimonial. d) Familiar; vigi-
lancia; modo y mecanismos para el traslado de las per-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria45
sonas protegidas a distintos lugares, asegurando en to-
do momento el resguardo de las mismas; custodia po-
licial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas
protegidas; suministrar a la persona alojamiento tem-
poral o los medios económicos para transporte, ali-
mentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza,
reinserción laboral, trámites personales y aquellos que
requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas
de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás
gastos indispensables, dentro o fuera del país, etcétera.
Resulta importante que los testigos tengan la confian-
za suficiente para coadyuvar con las autoridades en-
cargadas de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento,
en este sentido requieren tener la certeza de que esta-
rán debidamente protegidos ante prácticas intimidato-
rias y ante los daños que pudiesen tratar de infligirles
los grupos delictivos con la finalidad de disuadirles de
que cooperen o bien castigarles por hacerlo. A partir de
la Convención de las Naciones Unidas contra la De-
lincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos
los Estados partes se comprometen a adoptar las me-
didas apropiadas para impedir la intimidación, coer-
ción, corrupción o lesiones corporales de los testigos,
por ello en esta Ley Federal contra la Delincuencia Or-
ganizada cabe perfectamente el puntualizar que estos
testigos podrán contar con una protección amplia en
términos de la legislación aplicable.
La protección, auxilio, cuidado, tratándose de de-
lincuencia organizada, puede otorgarse en conjunto
a servidores públicos encargados de la procuración,
administración y ejecución de la justicia, así como
a testigos o víctimas, y en sí a cualquier persona que
pueda ser objeto de represalias, dada su participa-
ción en un procedimiento penal relacionado con la
investigación de la delincuencia organizada.7
En cuanto al tema del arraigo regulado en el capítulo
cuarto del Título Segundo, el suscrito comparte la pre-
ocupación de diversas organizaciones defensoras de
derechos humanos, quienes argumentan que dicha me-
dida constituye una forma de detención arbitraria y
que viola los derechos de libertad personal, legalidad,
presunción de inocencia, así como las garantías del de-
bido proceso y el derecho a un recurso efectivo y que
además, amplía las posibilidades de una persona de ser
sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o
degradantes.
Si bien es cierto que en nuestra Carta Magna se en-
cuentra prevista la figura del arraigo, ello no implica
que ésta sea constitucional, la figura del arraigo es vio-
latoria de derechos fundamentales previstos en el pro-
pio texto constitucional y en diversos tratados interna-
cionales, como ya se expresó diversos organismos
internacionales han hecho manifiesta su preocupación
por que el arraigo continua presente en nuestra legis-
lación, ante lo que se han emitido recomendaciones
para que se elimine de nuestro sistema jurídico
El Comité contra la Tortura de la ONU señaló en su in-
forme de Conclusiones y Recomendaciones a México
el 7 de febrero de 2007:
15. Al Comité le preocupa la figura del arraigo pe-
nal que, según la información recibida, se habría
convertido en una forma de detención preventiva
con el uso de casas de seguridad (casas de arraigo)
custodiadas por policías judiciales y agentes del
Ministerio Publico, donde se pueden detener indi-
ciados durante 30 días –hasta 90 días en algunos Es-
tados– mientras se lleva a cabo la investigación pa-
ra recabar evidencia, incluyendo interrogatorios.
Aun cuando el Comité toma nota con satisfacción
de la decisión adoptada por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación en septiembre de 2005 en la
que se declara inconstitucional la .figura del arraigo
penal, le preocupa sin embargo que la decisión ju-
dicial se refiere únicamente al Código Penal del Es-
tado de Chihuahua y carecería de eficacia vinculan-
te para los tribunales de otros Estados.
El Estado parte debe, a la luz de la decisión de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar
que la figura del arraigo desaparezca tanto en la le-
gislación como en la práctica, a nivel federal así co-
mo a nivel estatal.8
Asimismo, el Subcomité para la Prevención de la Tor-
tura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes
observó y recomendó lo siguiente en el párrafo 238 del
informe sobre su visita a México:
238. El Subcomité para la Prevención de la Tortura
considera que la figura jurídica del arraigo puede lle-
gar a propiciar la práctica de la tortura al generar es-
pacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los arrai-
gados, quienes no tienen ninguna condición jurídica
claramente definida para poder ejercer su derecho de
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201646
defensa. El Subcomité para la Prevención de la Tortu-
ra recomienda la adopción de medidas legislativas, ad-
ministrativas o de cualquier otra naturaleza para evitar
que la práctica del arraigo genere situaciones que pue-
dan incidir en casos de tratos crueles, inhumanos o de-
gradantes.9
Por su parte el Comité de Derechos Humanos de la
ONU, derivado del Quinto Examen Periódico realiza-
do a nuestro país, recomendó lo siguiente:
15. El Comité expresa su preocupación por la lega-
lidad de la utilización del “arraigo” en el contexto
de la lucha contra la delincuencia organizada, que
prevé la posibilidad de detener a una persona sin
cargos durante un máximo de 80 días, sin ser lleva-
do ante un juez y sin las necesarias garantías jurídi-
cas según lo prescrito par el artículo 14 del Pacto.
El Comité lamenta la falta de aclaraciones sobre el
nivel de las pruebas necesarias para una orden de
“arraigo”.
El Comité subraya que las personas detenidas en vir-
tud del “arraigo” corren peligro de ser sometidas a ma-
los tratos. (artículos 9 y 14.)
A la luz de la decisión de 2005 de la Suprema Corte fe-
deral sobre la inconstitucionalidad de la detención pre-
ventiva y su clasificación como detención arbitraria
por el grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre
la detención arbitraria, el Estado parte debe adoptar to-
das las medidas necesarias para eliminar la detención
por el arraigo de la legislación y la práctica, tanto a ni-
vel federal como estatal.10
La regulación que del arraigo se hace en la Ley Fede-
ral contra la Delincuencia Organizada, carece de la
previsión de controles legales y para hacer posible la
revisión judicial para verificar como se ejecuta dicha
medida. De igual forma tendría que existir alguna dis-
posición que prohíba expresamente la participación
castrense en casos de arraigo, ya que en ocasiones és-
te es llevado a cabo en instalaciones militares. En res-
puesta a varias solicitudes de información emitidas por
organismos defensores de derechos humanos, como la
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los
Derechos Humanos, la Secretaría de Defensa Nacional
ha admitido que las instalaciones militares son utiliza-
das para mantener personas bajo arraigo.
Por ello y en tanto se elimina la figura del arraigo del
texto constitucional, se propone modificar el párrafo
segundo del artículo 12 Bis para precisar que la solici-
tud de la medida de arraigo sólo pueda realizarse por
escrito y adicionar un tercer párrafo al artículo 12 ter
con la finalidad de que la autoridad judicial que con-
cede el arraigo, pueda verificar en cualquier momento
que el arraigo se ejecute en los términos autorizados y,
en caso de incumplimiento, decretar su revocación to-
tal, señalándose además de manera expresa que el
arraigo no podrá ejecutarse bajo ninguna circunstancia
en instalaciones militares.
En lo relativo al tema de Intervención de comunica-
ciones privadas, el artículo 16, posibilita que el Titular
de la Procuraduría General de la República o los ser-
vidores públicos en quienes se delegue la facultad pue-
dan solicitar al juez federal, dicha intervención “por
cualquier medio”; lo anterior estimamos atenta contra
la certeza que debe de existir en un tema tan delicado,
ya que pueden quedar en entredicho o no claros los
términos en que se solicitó la intervención.
En este sentido el decimotercer párrafo del artículo 16
constitucional dispone, respecto a la solicitud para in-
tervenir comunicaciones privadas, que “…la autoridad
competente deberá fundar y motivar las causas legales
de la solicitud, expresando además, el tipo de inter-
vención, los sujetos de la misma y su duración.” Para
dar cumplimiento con toda certeza a esta disposición
constitucional, se estima entonces incorrecto que la re-
ferida solicitud pueda realizarse “por cualquier me-
dio”, por ello se propone que la solicitud se realice só-
lo por escrito, para que así no haya lugar a dudas de los
términos en que se está planteando.
Sobre este mismo tema y con la finalidad de tener ma-
yor control sobre un tema tan delicado como lo es el
de la intervención de comunicaciones privadas, se pro-
pone adicionar un artículo 28 Bis para que al concluir
toda intervención, el Ministerio Público de la Federa-
ción informe a la autoridad judicial que otorgó la soli-
citud de intervención, sobre su desarrollo y sus resul-
tados.
En la última reforma a este ordenamiento, su artículo
1o. fue modificado con la finalidad de hacer mención
que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
tiene por objeto establecer reglas para la investigación,
persecución, procesamiento, sanción y ejecución de
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria47
las penas, por los delitos cometidos por alguna per-
sona que forme parte de la delincuencia organiza-
da, hasta antes de la mencionada reforma decía “co-
metidos por algún miembro de la delincuencia
organizada”. Esto es, se cambia el término “miembro
de la delincuencia organizada” por “persona que for-
me parte de la delincuencia organizada”, lo cual es co-
rrecto, al ser un término más incluyente, no obstante a
lo largo de este ordenamiento encontramos que en va-
rias de sus disposiciones se continúa haciendo referen-
cia a “miembro de la delincuencia organizada” u otros
términos como “integrante de la delincuencia organi-
zada”, “sujeto de la delincuencia organizada”, por ello
se propone modificar todos aquellos artículos que ha-
cen estas referencias para homologarlas con la esta-
blecida en el artículo 1.
Finalmente el artículo 40 dentro de su redacción con-
tinua haciendo referencia a los términos “inculpado” y
“averiguación previa”, mismos que se propone sean
sustituidos por “imputado” y por “investigación” res-
pectivamente.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de
esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-
ciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Or-
ganizada
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y
segundo del artículo 2o.; el párrafo primero del artícu-
lo 4o.; el párrafo primero del artículo 6o.; el párrafo
primero del artículo 9o.; el artículo 10; el párrafo se-
gundo del artículo 12 Bis; el párrafo primero del artí-
culo 14; el párrafo primero del artículo 16; el artículo
30; las fracciones II, III y IV del artículo 35; la frac-
ción I del párrafo sexto del artículo 35 Bis; el artículo
36; el párrafo primero del artículo 37; el artículo 40; el
párrafo primero del artículo 42 y se adicionan un sép-
timo párrafo al artículo 11; un tercer párrafo al artícu-
lo 12 Ter y se adiciona el artículo 28 Bis de la Ley Fe-
deral contra la Delincuencia Organizada, para quedar
como sigue:
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen
de hecho para realizar, en forma permanente o reitera-
da, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como
fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos
siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, co-
mo miembros de la delincuencia organizada, siempre
que dichas conductas tengan por objetivo obtener,
directa o indirectamente, un beneficio económico u
otro beneficio de orden material:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
VII. …
VIII. …
IX. …
Los delitos a que se refieren las fracciones previstas
en el presente artículo que sean cometidos por al-
guna persona que forme parte de la delincuencia
organizada, serán investigados, procesados y san-
cionados conforme a las disposiciones de esta ley.
Artículo 4o. Sin perjuicio de las penas que correspon-
dan por el delito o delitos que se cometan, a la perso-
na que forme parte de la delincuencia organizada se
le aplicarán las penas siguientes:
I. …
a)…
b)…
II. …
a)…
b)…
Artículo 6o. Los plazos para la prescripción de la pre-
tensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas
y medidas de seguridad correspondientes, se duplica-
rán respecto de los delitos a que se refiere el artículo
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201648
2o. de esta ley cometidos por personas que formen
parte de la delincuencia organizada. La misma regla
se aplicará para el delito de delincuencia organizada.
…
Artículo 9o. Cuando el Ministerio Público de la fede-
ración investigue actividades de personas que for-
men parte de la delincuencia organizada relacionadas
con el delito de operaciones con recursos de proce-
dencia ilícita, deberá realizar su investigación en coor-
dinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-
blico.
…
…
Artículo 10. A solicitud del agente del Ministerio Pú-
blico de la Federación, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público podrá realizar auditorías a personas fí-
sicas o morales, cuando existan datos o medios de
prueba que hagan presumir fundadamente que forman
parte de la delincuencia organizada. La Secretaría de
Hacienda y Crédito Público proporcionará al Ministe-
rio Público de la Federación, a la brevedad posible, la
información y documentación que éste le solicite, de
conformidad con las disposiciones aplicables.
Artículo 11. …
…
…
…
…
…
A los agentes de las fuerzas del orden público, se les
podrá proporcionar además cualquier otra medi-
da, tanto de asistencia como de seguridad, de las
previstas dentro del Programa Federal de Protec-
ción a Personas en términos de la Ley Federal para
la Protección de personas que intervienen en el pro-
cedimiento penal.
Artículo 12 Bis. …
En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de
lugar, tiempo, forma, así como las autoridades que lo
ejecutarán; la solicitud se realizará siempre por es-
crito.
Artículo 12 Ter. …
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
…
El juez podrá en cualquier momento verificar
que el arraigo se ejecute en los términos autori-
zados y, en caso de incumplimiento, decretar su
revocación total. El arraigo no podrá ejecutarse
bajo ninguna circunstancia en instalaciones mi-
litares.
Artículo 14. Cuando se presuma fundadamente que
está en riesgo la integridad personal o la vida de las
personas que rindan testimonio en contra de algún
miembro de la delincuencia organizada deberá, a jui-
cio del agente del Ministerio Público de la Federación,
mantenerse bajo reserva su identidad inclusive cuando
el imputado comparezca ante el juez para la formula-
ción de la imputación; a quienes rindan testimonio
también se les podrá proporcionar cualquier otra
medida, tanto de asistencia como de seguridad, de
las previstas dentro del Programa Federal de Pro-
tección a Personas en términos de la Ley Federal
para la Protección de personas que intervienen en
el procedimiento penal.
…
…
Artículo 16. Cuando en la investigación el Ministerio
Público de la federación considere necesaria la inter-
vención de comunicaciones privadas el titular de la
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria49
Procuraduría General de la República o los servidores
públicos en quienes se delegue la facultad podrán so-
licitar por escrito al juez federal de control competen-
te, la autorización para practicar la intervención, ex-
presando el objeto y necesidad de ésta.
…
…
…
…
Artículo 28 Bis. Al concluir toda intervención de
comunicaciones privadas, el Ministerio Público de
la Federación deberá rendir un informe a la auto-
ridad judicial que otorgó la solicitud, sobre su de-
sarrollo y sus resultados.
Artículo 30. Cuando existan indicios razonables, que
permitan establecer que hay bienes que son propie-
dad de una persona que forme parte de la delin-
cuencia organizada, o de que éste se conduce como
su dueño, además del aseguramiento previsto por el
Código Nacional de Procedimientos Penales, el
agente del Ministerio Público de la Federación, bajo
su responsabilidad, fundando y motivando su proce-
der, podrá asegurarlos. Si se acredita su legítima pro-
cedencia, deberá ordenarse levantar el aseguramien-
to de inmediato y hacer la entrega de los mismos a
quien proceda.
Artículo 35. …
I. …
II. Cuando exista una investigación en la que el co-
laborador esté implicado y éste aporte antecedentes
de investigación para el ejercicio de la acción penal
en contra de otras personas que formen parte de
la delincuencia organizada, la pena que le corres-
pondería por los delitos por él cometidos, podrá ser
reducida hasta en dos terceras partes;
III. Cuando durante el proceso penal, el imputado
aporte medios de prueba, suficientes para sentenciar
a otras personas que formen parte de la delin-
cuencia organizada con funciones de administra-
ción, dirección o supervisión, la pena que le corres-
pondería por los delitos por los que se le juzga, po-
drá reducirse hasta en una mitad, y
IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas eficaces
para sentenciar a otras personas que formen par-
te de la delincuencia organizada con funciones de
administración, dirección o supervisión, podrá otor-
gársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos
terceras partes de la privativa de libertad impuesta.
…
…
Artículo 35 Bis. …
I. …
II. ...
…
…
…
…
…
I. Jerarquía y número de las personas que formen
parte de la delincuencia organizada detenidos;
II. …
III. …
IV. …
Artículo 36. En caso de que existan medios de prueba
aportados por persona distinta de quien colabora con
el agente del Ministerio Público de la federación, y
que impliquen al colaborador en hecho distinto de
aquél por el cual presta la colaboración, a solicitud de
la representación social de la federación, se le podrán
reducir las penas que le corresponderían hasta en tres
quintas partes, siempre y cuando, la información que
suministre se encuentre corroborada por otros datos o
medios de prueba y sea relevante para la detención y
procesamiento de otras personas que formen parte
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201650
de la delincuencia organizada de mayor peligrosidad o
jerarquía que el colaborador.
Artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en
contra de una persona que forme parte de la delin-
cuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recom-
pensa a quienes auxilien eficientemente para su locali-
zación y aprehensión, en los términos y condiciones
que, por acuerdo específico, el Procurador General de
la República determine.
…
Artículo 40. Para efectos de la comprobación de los
elementos del tipo penal y la responsabilidad del im-
putado, el juez valorará prudentemente la imputación
que hagan los diversos participantes en el hecho y de-
más personas involucradas en la investigación.
Artículo 42. La autoridad deberá mantener recluidos a
los procesados o sentenciados que colaboren en la per-
secución y procesamiento de otras personas que for-
men parte de la delincuencia organizada, en estable-
cimientos distintos de aquéllos en que estos últimos
estén recluidos, ya sea en prisión preventiva o en eje-
cución de sentencia.
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 Página de la PGR
2 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3788 páginas
16 y 25.
3 Briccet Anaya Luis A. página 347.
4 Ibarrola Nicolín, Eduardo “La Convención de las Naciones Uni-
das contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus proto-
colos adicionales. Un nuevo marco de cooperación internacional.”
página 139
http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/1/419/13.pdf
5 Uribe Benítez, Óscar. La Convención de Palermo. Centro de Es-
tudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. LXI Legisla-
tura Cámara de Diputados. Julio de 2010. Página 17.
6 Bruccet Anaya, Luis A. obra citada páginas 60-62.
7 Ibídem. Página 408.
8 Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura
(2007)
http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/2e3ffd18d95b0739c1
2572b30042el40?Opendocument
9 Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Preven-
ción de la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanas o De-
gradantes de la ONU.
10 Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
de la ONU, Nueva York, 2010, http://www.hchr.org.mx/Documen-
tos/Invitaciones/2010/05/I070510.pdf página 6.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comi-
sión Permanente del honorable Congreso de la Unión,
a 20 de julio de 2016.
Diputados: Rocío Nahle García (rúbrica), Renato Josafat Molina
Arias.
(Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 20 de 2016.)
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria51
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTI-
TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES
PÚBLICOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GE-
NERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA
DE DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVI-
MIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016
Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parla-
mentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento
en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 nu-
meral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamen-
to de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la
Unión, someten a la consideración de esta Asamblea,
la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma di-
versas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Res-
ponsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, bajo la siguiente:
Exposición de Motivos
En una democracia tan golpeada por la desconfianza
ciudadana como la mexicana, es crucial que se plante-
en debates en torno a privilegios que la clase política
ha adquirido indebidamente a lo largo de los años, que
ensanchan el déficit democrático y acrecientan la bre-
cha entre ciudadanos y gobernantes, que tarde o tem-
prano, se traduce en un menor bienestar social. Por
tanto, es indispensable que este tipo de debates sean
resueltos de cara a la sociedad, a fin de reconstruir las
relaciones de confianza entre la sociedad y las institu-
ciones fundamentales para el buen funcionamiento de
nuestro régimen, como es el Congreso de la Unión.
Tenemos así que, uno de los privilegios que mayor
desconfianza y recelo provocan entre los ciudadanos,
es el fantasma jurídico del “fuero constitucional”1, que
no es otra que la prerrogativa otorgada a legisladores
para protegerlos y ampararlos de acusaciones deriva-
das del ejercicio de su función, es decir, “la inviolabi-
lidad y la inmunidad procesal o libertad de arresto”.
No obstante, el empleo del fuero ha sido empleado en
términos negativos, deconstruyendo el sentido y ori-
gen de su existencia, generando una tensión entre in-
munidad e impunidad.
El fuero, concebido originalmente para fortalecer el
esquema de división de poderes –y que tuvo su origen
en las monarquías absolutistas– es hoy percibido por
la sociedad como un privilegio inmerecido de ciertos
servidores públicos para transgredir la ley.
No obstante, la finalidad del fuero constitucional, afir-
ma el constitucionalista Ignacio Burgoa, “...no estriba
tanto en proteger a la persona del funcionario sino en
mantener el equilibrio entre los poderes del Estado pa-
ra posibilitar el funcionamiento normal del gobierno
institucional dentro de un régimen democrático”.
Asimismo, Enrique Sánchez Bringas, señala que “la
inmunidad es la protección que las normas jurídicas
ofrecen al desempeño de ciertos cargos públicos que
revisten especial importancia, con el objeto de que sus
titulares no puedan ser sometidos a la acción de la jus-
ticia de manera inmediata para evitar que se perturben
esas funciones…”.
Por otra parte, la inmunidad procesal, explica Fernan-
do Dworak, “es un derecho que sirve para proteger al
quórum”3, a fin de evitar que el ejecutivo, para impe-
dir que “se discuta un tema o para presionar por la
aprobación de una iniciativa”4, encarcele a legislado-
res, “de tal forma que estuviesen presos los que se
opusieran o incluso se dejase de sesionar por no haber
mayoría necesaria”5.
Es así que, la inmunidad parlamentaria debe entender-
se como “una prerrogativa de los legisladores con re-
lación a la inviolabilidad de las opiniones vertidas en
el ejercicio de su cargo, por las que no podrán ser re-
convenidos o procesados y protección legal para no
ser detenidos ni enjuiciados hasta que no se agote la
garantía de procedibilidad constitucional”. Es decir, no
se trata de un excluyente de responsabilidades, civiles
o penales, que recaiga en parlamentarios que cometan
alguna ilegalidad, sino, como ya se ha mencionado, de
una autonomía frente al resto de los poderes.
En ese sentido, el Poder Judicial de la federación ha
argumentado que “la inmunidad parlamentaria no pue-
de concebirse como un privilegio personal, esto es, co-
mo un instrumento que únicamente se establece en be-
neficio de las personas de diputados o senadores para
sustraer sus manifestaciones del conocimiento o deci-
sión de los jueces; sino como una medida de protec-
ción al órgano legislativo, a efecto de enfrentar la ame-
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201652
naza de tipo político, y que consiste en la eventualidad
de las Cámaras o de alterar la composición que a las
mismas ha dado la voluntad popular.”
Así “…supone que la denegación al reclamo o recon-
vención esté sustentada en el ejercicio de la actividad
parlamentaria, pues el propósito de esa protección es
evitar que el órgano legislativo sufra la privación in-
justificada de uno de sus miembros.”
De igual manera, ha señalado que “la inviolabilidad de
los senadores y diputados por la manifestación de sus
opiniones en el desempeño de sus cargos, es un pre-
cepto universalmente admitido, por estar vinculada en
él la garantía de que los representantes del pueblo pue-
dan proponer toda clase de modificaciones a las leyes
existentes; que si esa inviolabilidad no existiera cuan-
do un diputado propusiera que se reforme una ley y, al
efecto, censure la existente, podrían en algún caso to-
mársele como trastornador del orden público y apolo-
gista de un delito; por ello, la función legislativa re-
quiere la más completa libertad de los diputados y
senadores. El Constituyente de 1916, aludió a que el
artículo 61 era igual al 59 de la Constitución de 1857;
de donde debe afirmarse que la inmunidad parlamen-
taria está sustentada en que el interés a cuyo servicio
se encuentra establecida la inviolabilidad de las mani-
festaciones de diputados y senadores es el de la pro-
tección de la libre discusión y decisión parlamentarias,
decayendo tal protección cuando los actos –las mani-
festaciones– hayan sido realizadas por su autor en ca-
lidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competen-
cias y funciones que le pudieran corresponder como
parlamentario.”
Como consecuencia, la Primera Sala de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación ha argumentado que: “el
ámbito de esta protección se delimita por la suma de
tres condiciones: a) sólo opera a favor de diputados y
senadores; b) por las opiniones; y, c) que manifiesten
en el desempeño de sus cargos. Así, la inviolabilidad
dispensa al legislador una protección de fondo, abso-
luta, llevada al grado de irresponsabilidad, perpetua
por cuanto que sus beneficios no están sujetos a perío-
do alguno; de tal suerte que prácticamente lo sitúa en
una posición de excepción, en todas aquellas circuns-
tancias en que éste ejercite su función de representan-
te público, pues automáticamente opera una deroga-
ción, es decir, una pérdida de vigencia y eficacia de los
preceptos constitucionales que imponen a los poderes
públicos el deber de responder a sus propios actos y de
los que garantizan a todos los ciudadanos una tutela
efectiva de sus derechos e intereses legítimos, lo que
obliga al gobierno y a los particulares a soportar las
manifestaciones que viertan en su contra los legislado-
res, aun cuando subjetivamente puedan considerarlas
difamatorias. En consecuencia, la protección a los le-
gisladores sólo por las opiniones que manifiesten en el
desempeño de sus cargos refrenda el objetivo de la
mencionada garantía, o sea, resguardar al ejercicio del
Poder Legislativo, pues aquéllos lo realizan y hacen de
la palabra -del discurso el instrumento motriz y la for-
ma privilegiada para ejercer su función pública.”
Sin embargo, en nuestro país el “fuero se ha convertido
en una herramienta idónea para fomentar y sobre todo
proteger a la concentración del poder, irónicamente se
ha convertido en el protector e impulsor de la impuni-
dad, que viola no solo el principio de la igualdad jurídi-
ca sino que descaradamente pisotea nuestras garantías
individuales”, por lo que, señala, es indispensable se eli-
minen los privilegios de los que gozan, y se respeten los
derechos de los ciudadanos, colocando en un plano de
igualdad tanto a estos como a servidores públicos.
Al respecto, Fernando Dworak brinda algunos ele-
mentos que hacen de la inmunidad procesal un meca-
nismo de protección que emplean políticos y servido-
res públicos para protegerse entre sí:
Primero, la Cámara de Diputados decide sobre la
procedencia de prácticamente todos los servidores
públicos federales y locales, desde el presidente,
pasando por ministros de la Suprema Corte de Jus-
ticia, órganos autónomos.
Segundo, la Cámara de Diputados decide sobre la
procedencia de funcionarios locales cuando se trata
de acusaciones del orden federal, dejando que los
congresos locales decidan lo que proceda. Si consi-
deramos que la inmunidad procesal es una prerro-
gativa para proteger un órgano de gobierno, no de-
bería intervenir un órgano legislativo federal, sino
exclusivamente la legislatura local. Como resultado
tenemos un sistema de doble punto de veto, donde
se facilita que el acusado se escape…
Tercero, se ha entendido que esta prerrogativa es un
derecho del individuo, protegiéndosele incluso
cuando solicita licencia…
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria53
Y cuarto, las declaraciones de procedencia las definen
cuerpos colegiados que actúan con lógica política an-
tes que técnica. Esto hace que o se requiera una deci-
sión previa para que prosperen o se requiera de una
gran presión ciudadana para que sean tomadas en
cuenta.6
Por tanto, para resolver esta tensión entre inmunidad e
impunidad, es necesario, señala Mojica Rayón, depu-
rar el título IV de la Constitución Política, y modificar
el fuero, en términos de los que es concebido hoy en
día, es decir, que no se necesite declaración de proce-
dencia para someter a un servidor público a un proce-
so legal, para que la ley se aplique a todos, es decir,
que la ley no exceptúe a nadie. De esta manera, se pue-
de transitar hacia un esquema de inviolabilidad parla-
mentaria simple.
No se trata de la imagen que se proyecte por parte de
un legislador, sino del trabajo que pueda realizar, por
ello, se proponen modificaciones a fin de evitar el mal
uso del término “fuero” por parte de funcionarios que
tergiversen su función y que empleen ésta facultad pa-
ra beneficio propio y en contra de las responsabilida-
des y obligaciones que le fueron conferidas.
No es que la inmunidad parlamentaria se haya vuelto
innecesaria. Por el contrario, la propia Organización
Global de Parlamentarios contra la Corrupción (GO-
PAC, por sus siglas en inglés), ha establecido que: “La
inmunidad parlamentaria es esencial para la indepen-
dencia parlamentaria eficaz”.
Sin embargo, esa misma organización también ha se-
ñalado con contundencia que: “Un sistema de inmuni-
dad parlamentaria que obstaculice la acusación legíti-
ma por acciones criminales puede ofrecer protección a
parlamentarios corruptos que abusan de su afiliación
al parlamento para beneficio personal”.
Y es ahí en donde la presente iniciativa pretende ins-
cribirse: en resolver la tensión entre un mecanismo
necesario de inviolabilidad para que los legisladores
conserven su autonomía frente al resto de los Pode-
res, pero que al mismo tiempo no origine un estado
de excepción en el que los integrantes de un Poder,
puedan cometer delitos impunemente frente a miem-
bros de otros poderes o, peor aún, de la sociedad en
general.
Se trata de ser pertinente en el momento histórico en el
que vivimos, y retomar lo señalado por la GOPAC, en
el sentido de que “los parlamentarios deberían adoptar
sistemas funcionales de inmunidad parlamentaria que
proporcionen protección de acusaciones injustificadas
y motivadas políticamente pero que también garanti-
cen que se les impute a los parlamentarios responsabi-
lidad ante la ley”.
Basta de cinismo y de privilegios a costa de la socie-
dad. Decir adiós al fuero es fortalecer la división de
poderes y dar la bienvenida a una nueva oportunidad
para cerrar la brecha entre gobernantes y gobernados
en una época en la que la confianza en los demás se
presenta como la única alternativa para que florezca la
seguridad ciudadana.
Por lo expuesto, se expide el siguiente proyecto de
Decreto que reforma diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los
Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Con-
greso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Primero. Se reforman los artículos 38, frac-
ción II; 61, primer y segundo párrafos; 111, primer,
quinto, séptimo, octavo, párrafos; 112, primer párrafo;
y, 114, primer párrafo; se derogan los párrafos segun-
do, tercero y sexto del artículo 111; párrafo segundo
del 112; y, primer párrafo del artículo 114, de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pa-
ra quedar como sigue:
Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciu-
dadanos se suspenden:
I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada,
de cualquiera de las obligaciones que impone el ar-
tículo 36. Esta suspensión durará un año y se im-
pondrá además de las otras penas que por el mismo
hecho señalare la ley;
II. Por la privación de la libertad dictada por
sentencia firme y mientras la privación subsista;
III. Durante la extinción de una pena corporal;
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, decla-
rada en los términos que prevengan las leyes;
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201654
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dic-
te la orden de aprehensión hasta que prescriba la ac-
ción penal; y
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pe-
na esa suspensión.
La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás
en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la
manera de hacer la rehabilitación.
Artículo 61. Los diputados y senadores jamás podrán
ser reconvenidos ni serán sujetos de responsabilidad
por las opiniones, propuestas legislativas o votos que
emitan en el ejercicio de sus encargos.
El presidente de cada Cámara velará por el respeto a la
inmunidad parlamentaria de los miembros de la misma
y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a
sesionar.
Artículo 111. Los diputados y senadores al Congre-
so de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribu-
nal Electoral del Poder Judicial de la federación,
los Consejeros de la Judicatura Federal, los secre-
tarios de Estado, los directores generales y sus
equivalentes de los organismos descentralizados,
empresas de participación estatal mayoritaria, so-
ciedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideico-
misos públicos dependientes del gobierno federal,
el Fiscal General de la República, el consejero pre-
sidente, los consejeros electorales, y el secretario
ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacio-
nal Electoral, y los integrantes de los órganos cons-
titucionales autónomos serán responsables por la
comisión de delitos, faltas u omisiones en que incu-
rran durante el tiempo de su encargo y podrán ser
sujetos de proceso penal, pero no podrán ser dete-
nidos, ni privados de su libertad durante el ejerci-
cio de su cargo, y continuarán en funciones hasta
que se dicte sentencia condenatoria y ésta haya
causado ejecutoria, en atención al principio de pre-
sunción de inocencia.
Se deroga.
Se deroga.
…
Para poder proceder penalmente por delitos federales
contra los gobernadores de los estados, el jefe del go-
bierno de la Ciudad de México, diputados locales,
magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de
los estados y de la Ciudad de México, en su caso los
miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y
los miembros de los organismos a los que las Constitu-
ciones locales les otorgue autonomía se seguirá el mis-
mo procedimiento establecido en este artículo.
Se deroga.
Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un
delito cometido durante el ejercicio de su encargo,
no se concederá al reo la gracia del indulto.
No existirá impedimento alguno para demandar en
la vía civil a cualquier servidor público.
…
…
Artículo 112. No se requerirá que se dicte sentencia
condenatoria y cause ejecutoria, para ser detenidos
o privados de su libertad, cuando alguno de los ser-
vidores públicos a que hace referencia el párrafo pri-
mero del artículo 111 cometa un delito durante el tiem-
po en que se encuentre separado de su encargo.
Se deroga
Artículo 114. Se deroga.
La responsabilidad por delitos cometidos durante el
tiempo del encargo por cualquier servidor público, se-
rá exigible de acuerdo con los plazos de prescripción
consignados en la ley penal, que nunca serán inferio-
res a tres años.
…
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 25, párrafo
primero; y se derogan los párrafos segundo y tercero
del citado artículo 25, de la Ley Federal de Responsa-
bilidades de los Servidores Públicos, para quedar co-
mo sigue:
Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella
por particulares o requerimiento del Ministerio Públi-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria55
co cumplidos los requisitos procedimentales respecti-
vos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que
pueda procederse penalmente en contra de algunos de
los servidores públicos a que se refiere el primer pá-
rrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, se actuará de acuerdo
con el procedimiento previsto en dicho artículo.
(Se deroga).
(Se deroga).
Artículo Tercero. Se reforman los artículos 11, nu-
merales 1 y 3; 12, numeral 2; y, 22, numeral 1, de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 11.
1. Los diputados y senadores gozan de la inmunidad
parlamentaria que otorga la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
2. Los diputados y senadores son inviolables por las
opiniones que manifiesten en el desempeño de sus car-
gos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por
ellas.
3. Los diputados y senadores son responsables por los
delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y
por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en
el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser de-
tenidos hasta que se haya seguido el procedimiento
constitucional, se dicte sentencia condenatoria y és-
ta cause ejecutoria.
Artículo 12.
1. …
2. El presidente del Congreso, de cada una de las Cá-
maras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán
solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguar-
dar la inmunidad parlamentaria constitucional de los
diputados y senadores y la inviolabilidad de los recin-
tos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se
hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá
decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha
fuerza hubiere abandonado el recinto.
Artículo 22.
1. El presidente de la Mesa Directiva es el presidente
de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Ga-
rantiza la inmunidad parlamentaria constitucional
de los diputados y vela por la inviolabilidad del recin-
to legislativo.
2. …
…
3. …
4. …
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Congreso deberá adecuar las leyes y re-
glamentos correspondientes en un plazo máximo de
ciento veinte días contados a partir de la publicación
del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que con-
travengan el presente decreto.
Cuarto. Los Congresos locales de las entidades fede-
rativas deberán adecuar sus respectivas leyes y regla-
mentos en un plazo máximo de ciento veinte días con-
tados a partir de la publicación del presente decreto.
Notas
1 Definido así por Fernando Dworak, en su texto ¿Realmente des-
apareció el “fuero” en Jalisco?, disponible en: http://fernandod-
worak.com/wordpress/realmente-desaparecio-el-fuero-en-jalisco/
2 Ibíd.
3 Obra citada, Dworak, Fernando.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 Obra citada, Dworak, Fernando.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201656
Dado en el recinto legislativo de la
Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016.
Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich, María Elena Orantes
López, Jorge Álvarez Máynez, René Cervera García, Claudia So-
fía Corichi García, Verónica Delgadillo García, Manuel de Jesús
Espino Barrientos, Mirza Flores Gómez, Gustavo Cárdenas Gutié-
rrez, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Moisés Guerra Mota,
Angie Dennisse Hauffen Torres, Carlos Lomelí Bolaños, Jonadab
Martínez García, María Victoria Mercado Sánchez, Luis Ernesto
Munguía González, María Candelaria Ochoa Ávalos, Adán Pérez
Utrera, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Rosa Alba Ramírez Na-
chis, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Macedonio Salomón Tamez
Guajardo, Salvador Zamora Zamora, Marbella Toledo Ibarra. (Rú-
brica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 20 de
2016.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN PO-
LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA
DEL DIPUTADO CÉSAR AUGUSTO RENDÓN GARCÍA, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE
2016
El suscrito, diputado federal César Augusto Rendón
García, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción
Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura, con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac-
ción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artí-
culo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, somete a la consideración de esta sobera-
nía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por
la que se reforma el artículo 93 de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, para estable-
cer la comparecencia de los directores y consejeros in-
dependientes de las empresas productivas del Estado,
de los comisionados de los órganos reguladores coor-
dinados en materia energética, y de los directores de
los organismos descentralizados del sector energético,
bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional en materia de energía de
2013 creó un nuevo andamiaje legal para el aprove-
chamiento de los recursos naturales del país y las ac-
tividades relacionadas con el sector energético, que
antes eran reservadas para el Estado mexicano, así
como un nuevo arreglo institucional para adecuarlo a
las nuevas condiciones del mercado energético na-
cional.
En primer lugar, Petróleos Mexicanos (Pemex) y la
Comisión Federal de Electricidad (CFE) se transfor-
maron en Empresas Productivas del Estado, con el
mandato de generar valor económico y rentabilidad
para el Estado mexicano en su carácter de propietario,
a través de un nuevo régimen jurídico que les otorgó
plena autonomía técnica, operativa y de gestión.
En segundo lugar, la Comisión Nacional de Hidrocar-
buros y la Comisión Reguladora de Energía se trans-
formaron en órganos reguladores coordinados en ma-
teria energética, reconocidos a nivel Constitucional,
con autonomía técnica, operativa y de gestión, y dota-
das con nuevas atribuciones para instrumentar y apli-
car la nueva regulación y administración del sector
energético.
Y en tercer lugar, se crearon dos operadores como or-
ganismos públicos descentralizados; el Centro Nacio-
nal de Control del Gas Natural, encargado de la opera-
ción del sistema nacional de ductos de transporte y
almacenamiento de gas natural, y el Centro Nacional
de Control de Energía, encargado del control operati-
vo del sistema eléctrico nacional, de operar el merca-
do eléctrico mayorista, y garantizar el acceso abierto a
la red nacional de transmisión y las redes generales de
distribución.
Sin embargo, esta reforma constitucional, por una
omisión legislativa, no definió claramente la rendición
de cuentas de los directores y consejeros independien-
tes de las empresas productivas del Estado y de los co-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria57
misionados de los órganos reguladores, así como de
los directores de los organismos operadores del sector,
a través de la comparecencia ante el Congreso de la
Unión, que es un acto de evaluación y control parla-
mentario, a fin de que los legisladores cuenten con los
elementos suficientes para analizar las acciones y el
desempeño de las funciones del Ejecutivo y, en su ca-
so, puedan emprender las acciones legislativas que se-
an necesarias o que correspondan.
Por lo anterior, los diputados del Partido Acción Na-
cional consideramos de la más alta prioridad refor-
mar el artículo 93 constitucional para precisar la fa-
cultad a las Cámaras del Congreso para convocar a
comparecer a los directores y consejeros indepen-
dientes de las empresas productivas del Estado, a los
comisionados de los órganos reguladores coordina-
dos en materia energética, y a los directores de los or-
ganismos públicos descentralizados operadores del
sector energético.
I. Comparecencia de los directores y consejeros in-
dependientes de las empresas productivas del Esta-
do.
Las Empresas Productivas del Estado tienen una nue-
va figura con carácter empresarial y con un nuevo ré-
gimen especial, distinto y separado al resto de las en-
tidades paraestatales. Así, las Empresas gozan de una
mayor flexibilidad y eficiencia en su operación y
cuentan con mecanismos de administración con las
mejores prácticas de gobierno corporativo, pero si-
guen siendo 100 por ciento propiedad del Estado me-
xicano, esto permite que las decisiones se adopten ba-
jo criterios de estricta racionalidad económica y
empresarial, y no a partir de las necesidades del go-
bierno en turno.
Pemex y la CFE, a través de sus leyes especiales, es-
tán dotadas de una estructura auténticamente empresa-
rial, como si fuesen verdaderas empresas privadas, y
cada Empresa es gobernada por un Consejo de Admi-
nistración, que es el órgano supremo de administra-
ción, responsable de definir las políticas, lineamientos
y visión estratégica de la empresa, sus empresas pro-
ductivas subsidiarias y sus empresas filiales.
Los Consejos de Administración de Pemex y de la
CFE están integrados por 10 miembros como sigue:
Consejo de Administración de Pemex
Consejo de Administración de la CFE
• El titular de la Secretaría de Energía, quien lo pre-
sidirá y tendrá voto de calidad;
• El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
• 3 consejeros del gobierno federal designados por
el Ejecutivo federal, y
• 5 consejeros independientes, designados por el
Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la
República, quienes ejercerán sus funciones de tiem-
po parcial y no tendrán el carácter de servidores pú-
blicos.
• El titular de la Secretaría de Energía, quien lo pre-
sidirá y tendrá voto de calidad;
• El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público;
• 3 consejeros del gobierno federal designados por
el Ejecutivo federal;
• 4 consejeros independientes designados por el
Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la
República, quienes ejercerán sus funciones de tiem-
po parcial y no tendrán el carácter de servidores pú-
blicos, y
• Un consejero designado por los trabajadores de la
Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias.
En ambos casos, los consejeros del gobierno federal
son nombrados y removidos por el Ejecutivo federal,
y los consejeros independientes son propuestos por el
Ejecutivo con la ratificación del Senado de la Repú-
blica, a fin de garantizar su autonomía durante su en-
cargo. Así, hay una intervención equilibrada del Eje-
cutivo en las empresas. Esta conformación de los
consejos permite al gobierno federal mantener la pro-
piedad y el control sobre las empresas y, al mismo
tiempo, consolidarlos como órganos autónomos y emi-
nentemente técnicos.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201658
De esta manera, cada empresa cuenta con un sólido
gobierno corporativo mediante un consejo de adminis-
tración, como un órgano decisorio para la determina-
ción de las políticas comerciales y operativas, así co-
mo de la organización y reglamentación de su
estructura orgánica y corporativa. En suma, las fun-
ciones estratégicas de los consejos son las siguientes,
entre otras:
a. La conducción central y la dirección estratégica
de las actividades empresariales, económicas e in-
dustriales.
b. Establecer las directrices, prioridades y políticas
generales relativas a la producción, productividad,
comercialización, desarrollo tecnológico, investiga-
ción, administración general, seguridad, salud y
protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras
que se relacionen con la Empresa.
c. Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anual-
mente el Plan de Negocios con base en una proyec-
ción a cinco años, y, conforme a éste, el programa
operativo y financiero anual.
d. Aprobar las directrices, prioridades y políticas
generales relacionadas con las inversiones, y con la
celebración de alianzas estratégicas y asociaciones
con personas físicas o morales.
e. Vigilar y evaluar el desempeño de la Empresa,
sus empresas productivas subsidiarias y empresas
filiales y sus directivos.
f. Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de con-
tabilidad, control, seguridad y auditoría, registro,
archivo e información y su divulgación al público.
g. Aprobar los proyectos y decisiones cuyas carac-
terísticas revistan una importancia estratégica para
el desarrollo del objeto de la Empresa, conforme a
las políticas y lineamientos que al efecto emita el
propio consejo.
Por consiguiente, el Consejo de Administración de
Pemex y de la CFE es el órgano responsable del cum-
plimiento de las metas y objetivos encomendados por
su propietario; el Estado mexicano, y todos sus miem-
bros son los encargados de tomar las decisiones fun-
damentales de las Empresas, y están sujetos a una se-
rie de obligaciones y responsabilidades que devienen
del ejercicio de su cargo, sin embargo, en el caso de
los Consejeros Independientes sus actividades y re-
sultados no están siendo evaluados, ni están sujetos al
escrutinio público, al carecer del carácter de servido-
res públicos, y las Leyes de las Empresas excluyen
expresamente a los Consejeros del régimen de res-
ponsabilidades establecido en la Ley Federal de Res-
ponsabilidades Administrativas de los Servidores Pú-
blicos.
Por lo tanto, los diputados de Acción Nacional consi-
deramos indispensable establecer en el artículo 93 de
la Constitución la facultad a cualquiera de las Cámaras
del Congreso de convocar a comparecer a los directo-
res de las empresas productivas del Estado, así como a
los consejeros independientes de dichas empresas, aún
y cuando la ley especial no les concede el carácter de
servidores públicos tienen la responsabilidad y obliga-
ción de la conducción de las empresas del Estado me-
xicano, y de manera indirecta asignan y manejan re-
cursos públicos.
Asimismo, es una práctica de los gobiernos corporati-
vos que los miembros del Consejo de Administración
rindan un informe anual a sus accionistas sobre las ac-
tividades y los resultados de la empresa. En el caso de
Pemex y de la CFE sus accionistas son los ciudadanos
mexicanos y los legisladores son sus representantes en
el Congreso, en tal virtud, es procedente ordenar la
comparecencia de los Directores y de los Consejeros
ante los legisladores del Congreso, como un proceso
sistemático para evaluar el cumplimiento de las metas
y objetivos de las Empresas, así como la efectividad y
contribución individual de cada uno de los miembros
del Consejo de Administración.
Con estas reformas se establece un mecanismo perma-
nente de transparencia y rendición de cuentas de los
directores y consejeros independientes de Petróleos
Mexicanos, Pemex, y de la Comisión Federal de Elec-
tricidad, y se fortalecen las facultades de supervisión y
de control político del Congreso, a través de sus comi-
siones ordinarias y especiales, como un adecuado con-
trapeso entre el Ejecutivo y el Legislativo en las Em-
presas más importantes del Estado mexicano, que son
estratégicas para el desarrollo económico y social del
país.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria59
II. Comparecencia de los comisionados de los órga-
nos reguladores coordinados en materia energética.
Ante la nueva estructura energética del país, el Estado
mexicano requería de órganos reguladores fortaleci-
dos, autónomos y eficientes, a fin de promover la ope-
ración adecuada y eficiente de las actividades de la in-
dustria de los hidrocarburos y de la electricidad.
De esta manera, la Comisión Nacional de Hidrocarbu-
ros (CNH) tiene el mandato de regularlas siguientes
actividades:
I. Regular y supervisar el reconocimiento y la ex-
ploración superficial, así como la exploración y la
extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolec-
ción desde los puntos de producción y hasta su in-
tegración al sistema de transporte y almacenamien-
to;
II. Licitar y suscribir los contratos para la explora-
ción y extracción de hidrocarburos;
III. Administrar, en materia técnica, las asignacio-
nes y contratos para la exploración y extracción de
hidrocarburos, y
IV. Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Ener-
gía.
Y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene el
mandato de regular y promover el desarrollo eficiente
de las siguientes actividades:
I. Las de transporte, almacenamiento, distribución,
compresión, licuefacción y regasificación, así como
el expendio al público de petróleo, gas natural, gas
licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;
II. El transporte por ductos, almacenamiento, distri-
bución y expendio al público de bioenergéticos, y
III. La generación de electricidad, los servicios pú-
blicos de transmisión y distribución eléctrica, la
transmisión y distribución eléctrica que no forma
parte del servicio público y la comercialización de
electricidad.
El órgano de gobierno de los órganos reguladores co-
ordinados en materia energética está integrado por sie-
te Comisionados, que son designados por el Senado de
la República de una terna propuesta por el titular del
Ejecutivo, y durarán en su encargo un período de 7
años con posibilidad de ser designados, nuevamente,
por única ocasión por un periodo igual.
Los órganos reguladores a través de sus respectivos
órganos de gobierno tienen, entre otras, las siguientes
atribuciones para regular las actividades sustantivas de
la industria energética del país:
• Emitir sus actos y resoluciones, así? como vigilar
y supervisar su cumplimiento.
• Expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la
regulación y de las disposiciones administrativas de
carácter general o de carácter interno, así como las
normas oficiales mexicanas aplicables a quienes re-
alicen actividades reguladas en el ámbito de su
competencia.
• Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y
demás actos administrativos.
• Interpretar para efectos administrativos y en mate-
ria de su competencia, la Ley y las disposiciones
normativas o actos administrativos que emitan.
• Imponer las sanciones respecto de los actos u omi-
siones que den lugar a ello, así como imponer y eje-
cutar sanciones no económicas, en el ámbito de su
competencia.
• Otorgar permisos, autorizaciones y emitir los de-
más actos administrativos vinculados a las materias
reguladas.
• Solicitar a los sujetos regulados todo tipo de in-
formación o documentación y verificar la misma
respecto de las actividades reguladas.
• Requerir información directamente a los terceros
que tengan cualquier relación de negocios con los
sujetos regulados, en el ámbito de su competencia.
• Ordenar y realizar visitas de verificación, inspec-
ción o supervisión, requerir la presentación de in-
formación y documentación y citar a comparecer a
servidores públicos y representantes de empresas
productivas del Estado y particulares que realicen
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201660
actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar,
en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de
las disposiciones jurídicas aplicables, así como de
la regulación, autorizaciones y permisos que hubie-
ran emitido, y de los contratos y convenios relativos
a las actividades reguladas.
• Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos ad-
ministrativos de toda índole, que con motivo de sus
atribuciones se promuevan.
• Resolver los recursos de reconsideración que se
interpongan en contra de sus actos y resoluciones.
En tal virtud, los comisionados tienen la alta responsa-
bilidad de aprobar y aplicar la regulación técnica y
económica para todas las actividades productivas y co-
merciales de la industria energética nacional, que son
fundamentales para el país por su aportación al pro-
ducto nacional, a los ingresos públicos y al abasto
energético, por lo que sus actos, acuerdos y resolucio-
nes que formulen resultan transcendentales para este
sector y para la economía nacional.
Por lo tanto, es fundamental establecer en nuestra Car-
ta Magna la facultad al Congreso para llamar a com-
parecer a los comisionados de la CNH y de la CRE
que, sin duda, es el medio ideal para evaluar su des-
empeño y establecer un diálogo abierto, participativo
y transparente entre poderes, así como para identificar
las áreas de oportunidad a fin de actualizar el marco
jurídico y promover las iniciativas de ley que permitan
alcanzar los objetivos de la aún naciente industria
energética del país.
Es importante resaltar que los comisionados no pue-
den estar al margen de la rendición de cuentas ante el
Congreso, y más cuando fueron designados por dos
terceras partes del Senado como una forma de colabo-
ración y corresponsabilidad entre poderes y de apoyo
político para el ejercicio de sus funciones y toma de
decisiones.
III. Comparecencia de los directores de los orga-
nismos descentralizados del sector energético.
Finalmente, se propone restablecer en el artículo 93
Constitucional la figura de los organismos descentrali-
zados federales, con la finalidad de que sus directores
o administradores puedan ser citados por cualquiera de
las Cámaras del Congreso para comparecer a efecto de
rendir cuentas de sus actividades y sobre el ejercicio
de sus atribuciones. Lo anterior, en razón de que este
artículo históricamente consideraba la comparecencia
de los titulares de los organismos descentralizados fe-
derales, sin embargo, la reforma publicada el 15 de
agosto de 2008 eliminó dicha figura.
Por lo tanto, con esta reforma, los directores del Cen-
tro Nacional de Control del Gas Natural y del Centro
Nacional de Control de Energía podrán ser convoca-
dos a comparecer ante los legisladores, atendiendo a la
naturaleza legal de los organismos y por su carácter es-
tratégico para la operación de las actividades del sec-
tor energético nacional.
Por lo expuesto, sometemos a la consideración del ho-
norable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa
con proyecto de
Decreto por la que se reforma el artículo 93 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, para establecer la comparecencia de los di-
rectores y consejeros independientes de las empre-
sas productivas del Estado, de los comisionados de
los órganos reguladores coordinados en materia
energética, y de los directores de los organismos
descentralizados del sector energético
Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del
artículo 93 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 93. …
Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los se-
cretarios de Estado, a los directores y administradores
de las entidades paraestatales o de los organismos
descentralizados federales, a los directores y conse-
jeros independientes de las empresas productivas
del Estado, a los comisionados de los órganos regu-
ladores coordinados en materia energética, así co-
mo a los titulares de los órganos autónomos, para que
informen bajo protesta de decir verdad, cuando se dis-
cuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus
respectivos ramos o actividades o para que respondan
a interpelaciones o preguntas.
…
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria61
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-
gor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial de la Federación.
Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá
realizar las modificaciones a las leyes correspondien-
tes en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de
la entrada en vigor del presente decreto.
Diputado César Augusto Rendón García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 20 de
2016.)
QUE DEROGA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DE-
CRETO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN,
PUBLICADO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013; Y SE ABROGA
LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE,
RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO,
EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR-
COLES 20 DE JULIO DE 2016
El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal,
integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano, y en sujeción a las facultades y atribucio-
nes conferidas por el artículo 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos
77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión, somete a la con-
sideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto
de decreto que se derogan las disposiciones contenidas
en el decreto por el que se reforman, adicionan y de-
rogan diversas disposiciones de la Ley General de
Educación, publicado en el Diario Oficial de la Fede-
ración el 11 de septiembre de 2013; y se abroga la Ley
General del Servicio Profesional Docente, expedida
mediante decreto publicado en el diario oficial de la
federación el once de septiembre de dos mil trece, ba-
jo la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma educativa, han explicado distintos acadé-
micos, parte de una premisa aventurada: el magisterio
es la fuente de la deficiencia en el aprendizaje de los
alumnos. Y partiendo de esta premisa, el prejuicio
–como lo describe Manuel Gil Antón– hacia los maes-
tros es que están mal preparados, por lo que es nece-
sario evaluarlos, a fin de reemplazar a los malos maes-
tros, por otros mejor calificados.
Sin embargo, este erróneo diagnóstico dejó de lado
otros factores igual de importantes en el desarrollo del
alumno, y su aprendizaje, tales como la falta de una vi-
sión renovada de la educación, los planes y programas
de estudios, materiales, condiciones escolares, des-
igualdad social y las condiciones socioeconómicas que
rodean a los alumnos.1
Como resultado, la reforma educativa se centró, en
evaluar a los maestros, sin plantear un proyecto edu-
cativo de nación. Es decir, no hay propuesta alguna de
un nuevo modelo educativo, sino una modificación en
la gestión del sistema en el ingreso, promoción y per-
manencia de los maestros. Se trata, pues, de una refor-
ma administrativa, mas no educativa.
Por si fuera poco, los resultados de la Evaluación al
Desempeño de los docentes en educación básica, de-
muestran que la premisa planteada fue falseada: 7.9
por ciento de los maestros evaluados, fue calificado
como “Destacado”; 40.6 por ciento, como “Bueno”;
37.7 por ciento, “Suficiente”; y sólo 13.8 por ciento re-
cibió una calificación “Insuficiente”. Es decir, el 86.2
por ciento de los maestros son aptos.2
De igual manera, respecto de la educación media su-
perior: el 3.03 por ciento de los docentes recibió una
calificación “Excelente”; 5.63 por ciento, “Destaca-
do”; 42.01 por ciento, como “Bueno”; 32.07 por cien-
to, “Suficiente”; y sólo 17.26 por ciento fue calificado
como “Insuficiente”.3
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201662
Así, el principal objetivo de la reforma educativa, la
evaluación de los maestros, no ha tenido, evidente-
mente el impacto anunciado por el gobierno federal en
la calidad de la educación; por el contrario, ha traído
como consecuencia descontento al interior del magis-
terio, y una serie de cuestionadas consecuencias para
este gremio de toda índole, tanto legales, laborales, ad-
ministrativas, y de estigmatización social.
Es así que, con la implantación de la reforma no se es-
tá garantizando el derecho de todos a una educación de
calidad. Los resultados presentados por el Instituto
Nacional para la Evaluación de la Educación en su in-
forme de 2016, demuestran que los principales retos
que enfrenta el Estado para garantizar el mandato
Constitucional, no han sido contemplados ni atacados.
Claro ejemplo de ello, es la inequidad en la educación.
Los datos demuestran que sólo 20 por ciento de los ni-
ños de 12 a 14 años, y poco más 50 por ciento de ado-
lescentes entre 15 y 17 años, en situación de pobreza
extrema, asistieron a la escuela.4
A nivel preescolar de los poco más de 4.1 millones de
niños inscritos, sólo 10 por ciento fueron niños prove-
nientes de comunidades indígenas. En primarias pú-
blicas, de un total de 13 millones de alumnos, 93 de
cada 100 se inscribieron a una escuela general, y sólo
6 de cada 100 a una ubicada en una comunidad indí-
gena.5
Por su parte, de los 6.3 millones de estudiantes que se
inscribieron a secundarias públicas: 47 por ciento fue-
ron en el servicio general, 30 por ciento en las secun-
darias técnicas y 23 por ciento en telesecundarias.6
Las escuelas comunitarias, destinadas a población ru-
ral dispersa y grupos migratorios, captan en los 3 ni-
veles la menor matrícula y aun así son relativamente
numerosas. Más de la cuarta parte de los preescolares
son comunitarios, pero sólo atienden 4 por ciento del
total de alumnos; en educación primaria 12 de cada
100 escuelas son comunitarias, y sus estudiantes re-
presentan menos de 1 por ciento del total del nivel; en
secundaria, 9 de cada 100 escuelas son comunitarias,
pero su matrícula es menor a 1 por ciento del total.7
Respecto de la educación media superior, la tasa neta
de cobertura es de 57.5 por ciento del total de la po-
blación.8
Así, el grado promedio de escolaridad de la población
de 15 años o más, equivale a la secundaria completa,
ya que la posibilidad de permanencia en la escuela dis-
minuye conforme se avanza entre niveles educativos,
sobre todo para poblaciones vulnerables, lo que pro-
voca que, apenas 51 por ciento de la población entre
20 y 24 años tenga al menos cursada la educación me-
dia superior.9
En esa tesitura, los grupos más vulnerables, víctimas
de esta inequidad, son el de los hijos de jornaleros
agrícolas que migran en busca de trabajo temporal y el
de indígenas.
El 85 por ciento de los hijos de jornaleros agrícolas es-
tán excluido de los servicios educativos. La tasa de
analfabetismo entre los jornaleros agrícolas de 15 años
y más es de 18 por ciento, a la vez que su promedio de
escolaridad es de 4.5 años.10
Por su parte, 50 por ciento de los maestros en escuelas
indígenas no habla ni entiende el idioma de sus estu-
diantes, y 43 por ciento de los maestros en escuelas in-
dígenas no cuentan con materiales didácticos en sus
lenguas.11
Por si fuera poco, las mayores carencias en cuanto a
las condiciones materiales y servicios básicos, se en-
cuentran en las escuelas indígenas y comunitarias,
donde más de la mitad no tiene agua todos los días de
la semana, y entre una tercera parte y casi la mitad ca-
recen de energía eléctrica.12
Asimismo, 5.1 por ciento de los estudiantes reporta
haber sido reprendido o castigado por hablar alguna
lengua indígena dentro de la escuela, proporción que
se incrementa hasta tres veces en las escuelas indíge-
nas multigrado (15.8 por ciento).13
Como resultado de esta inequidad, en educación pri-
maria, 80 por ciento de los alumnos de escuelas indí-
genas se encuentra en el nivel insuficiente en lenguaje
y comunicación, y 83 por ciento en matemáticas.14
Es así que, la implantación de la reforma administrati-
va no resolverá por sí sola el rezago educativo, para re-
solver el desastre educativo nacional, es necesario
combatir las causas de dicho rezago educativo, es de-
cir, al Sistema Educativo en su conjunto, por injusto y
desigual –en palabras de Manuel Gil Antón–.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria63
Por tanto, la llamada reforma educativa, en términos
prácticos, es una reforma sin proyecto educativo –co-
mo ha explicado Manuel Gil Antón–, que pretende
cambiar todo, en apariencia, para no cambiar; privile-
giando el status quo en la relación corporativa entre la
Secretaría de Educación Pública y el aparato de con-
trol del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Edu-
cación, en detrimento de la garantía del derecho de to-
dos a una educación de calidad.
En consecuencia, la presente propuesta pretende re-
vertir los cambios realizados mediante la llamada re-
forma educativa, a fin de que todos los sectores de la
sociedad involucrados en la educación –que somos to-
dos–, tengan oportunidad de discutir a fondo el siste-
ma educativo de nuestro país, y proponer un nuevo
modelo educativo, que ponga al centro al alumno, y
sea esta la base a partir de la que se construya un nue-
vo proyecto educativo de nación.
Por ende, derogar las disposiciones contenidas en el
decreto de la reforma educativa, y abrogar la Ley de
Servicio Profesional Docente, permitiría revertir el da-
ño hecho al magisterio, pues implicaría regresar la es-
tabilidad en el empleo de la que los maestros gozaban,
y poner fin a la precarización de las condiciones labo-
rales, y así, establecer las condiciones óptimas para
plantear, entre todos los actores, un nuevo proyecto
educativo de nación.
Por lo expuesto, se somete a su consideración la pre-
sente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se derogan las disposiciones con-
tenidas en el decreto por el que se reforman, adi-
cionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
General de Educación, publicado en el Diario Ofi-
cial de la Federación el once de septiembre de dos
mil trece; y se abroga la Ley General del Servicio
Profesional Docente, expedida mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el
once de septiembre de dos mil trece
Artículo Primero. Se derogan las disposiciones con-
tenidas en el decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley General de
Educación, publicado en el Diario Oficial de la Fede-
ración el once de septiembre de dos mil trece.
Artículo 2o. (Se deroga).
…
(Se deroga).
…
Artículo 3o. (Se deroga).
Artículo 6o. (Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
Artículo 8o. (Se deroga).
I. …
II. (Se deroga);
III. (Se deroga), y
IV. (Se deroga).
Artículo 10. …
…
I. (Se deroga);
II. …
III. (Se deroga);
IV. y V. …
VI. (Se deroga);
VII. (Se deroga);
VIII. (Se deroga);
IX. (Se deroga), y
X. (Se deroga);
…
(Se deroga).
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201664
Artículo 11. …
…
I. a III. …
IV. (Se deroga).
V. (Se deroga);
a. (Se deroga);
b. (Se deroga), y
c. (Se deroga);
VI. (Se deroga).
Artículo 12. …
I. …
(Se deroga);
II. a V. …
V Bis. (Se deroga).
(Se deroga).
VI. (Se deroga);
VII. (Se deroga).
VIII. a IX Bis. …
X. (Se deroga);
XI. …
XII. (Se deroga);
XII Bis. (Se deroga);
XIII. y XIV. …
Artículo 13. …
I. a III. …
IV. (Se deroga);
V. a VI Bis. …
VII. (Se deroga).
(Se deroga);
VIII. (Se deroga), y
IX. …
Artículo 14. …
I. …
I Bis. (Se deroga);
II. …
II Bis. (Se deroga);
III. a XI. …
XI Bis. (Se deroga);
XII. …
XII Bis. (Se deroga);
XII Ter. (Se deroga);
XII Quáter. (Se deroga);
XII Quintus. (Se deroga), y
XIII. …
…
Artículo 15. …
(Se deroga).
…
…
Artículo 16. (Se deroga).
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria65
…
…
Artículo 20. …
I. …
II. (Se deroga);
III. a IV. …
…
Artículo 21. (Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
Artículo 24 Bis. (Se deroga).
(Se deroga).
Artículo 25. …
…
…
…
(Se deroga).
Artículo 28 Bis. (Se deroga).
(Se deroga);
I. (Se deroga);
II. (Se deroga), y
III. (Se deroga).
Artículo 29. (Se deroga);
I. (Se deroga).
II. (Se deroga).
III. (Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
(Se deroga).
Artículo 30. (Se deroga).
(Se deroga).
…
Artículo 31. (Se deroga).
Artículo 32. (Se deroga).
…
Artículo 33. …
I. a III. …
IV. (Se deroga);
IV Bis. (Se deroga);
V. …
VI. (Se deroga);
VII. y VIII. …
IX. (Se deroga);
X. a XIII. …
XIV. (Se deroga);
XV. (Se deroga);
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201666
XVI. (Se deroga), y
XVII. (Se deroga).
…
Artículo 34. …
(Se deroga).
Artículo 41. …
…
…
(Se deroga).
Artículo 42. …
(Se deroga).
…
Artículo 44. …
…
(Se deroga).
…
Artículo 48. …
(Se deroga).
…
(Se deroga).
…
Artículo 56. …
(Se deroga).
(Se deroga).
…
Artículo 57. …
I. (Se deroga);
II. a V. …
Artículo 58. (Se deroga).
…
…
…
(Se deroga).
(Se deroga).
Artículo 59. …
(Se deroga).
Artículo 65. …
I. …
II. (Se deroga);
III. a V. …
VI. (Se deroga);
VII. (Se deroga);
VIII. (Se deroga);
IX. (Se deroga);
X. (Se deroga);
XI. (Se deroga), y
XII. (Se deroga).
Artículo 67. …
I. y II. …
III. (Se deroga);
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria67
IV. y V. …
…
…
Artículo 69. …
(Se deroga).
…
a) a f)…
g) (Se deroga);
h) a o)…
…
Artículo 70. (Se deroga).
…
a) a m)…
…
…
Artículo 71. (Se deroga).
…
Artículo 72. (Se deroga).
Artículo 75. …
I. a XI. …
XII. (Se deroga);
XIII. y XIV. …
XV. (Se deroga);
XVI. (Se deroga), y
XVII. (Se deroga).
Artículo Segundo. Se abroga la Ley General del Ser-
vicio Profesional Docente, expedida mediante decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación el on-
ce de septiembre de dos mil trece.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la
Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación, así como las reformas a la Ley General de
Educación correspondientes, a más tardar en un plazo
de seis meses contado a partir de la fecha de publica-
ción del presente decreto.
Para los efectos del párrafo anterior el Poder Legis-
lativo deberá, involucrar a todos los actores del sec-
tor educativo, diseñar un proceso de diálogo, para lo
cual implementará debates, foros, conferencias y
mesas de trabajo, con trabajadores de la educación,
padres de familia, estudiantes, investigadores, espe-
cialistas y académicos, cuyo resultado tendrá impac-
to en las adecuaciones normativas que den cumpli-
miento a los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de la
Constitución.
Tercero. El Instituto Nacional para la Evaluación de la
Educación ejercerán sus funciones en ejercerá sus atri-
buciones y competencia conforme al Decreto por el
que se reforma el diverso por el que se crea el Institu-
to Nacional para la Evaluación de la Educación, publi-
cado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de
mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente De-
creto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en
dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la
Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno
del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente
de la Junta de Gobierno, hasta en tanto el Congreso de
la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la
Evaluación de la Educación.
Notas
1 Gil Antón, Manuel, “La reforma educativa: el fin de un prejui-
cio”, El Universal, disponible en:
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201668
http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/ma-
nuel-gil-anton/nacion/2016/03/1/la-reforma-educativa-el-fin-de-
un.
2 La educación obligatoria en México. Informe 2016, Instituto Na-
cional para la Evaluación de la Educación, disponible en:
http://www.inee.edu.mx/images/stories/2016/informe_2016/Infor-
me2016130516.pdf
3 Ibíd.
4 Ibíd.
5 Ibíd.
6 Ibíd.
7 Ibíd.
8 Ibíd.
9 Ibíd.
10 Ibíd.
11 Ibíd.
12 Ibíd.
13 Ibíd.
14 Ibíd.
Sede de la Comisión Permanente,
a 20 de julio de 2016.
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educa-
tivos. Julio 20 de 2016.)
PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE
HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO, “CENTENARIO DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-
XICANOS DE 1917” PARA CONMEMORAR ESTE EVENTO,
RECIBIDA DE LA DIPUTADA EVELYN PARRA ÁLVAREZ, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE
2016
La suscrita, diputada federal por la Ciudad de México
en esta LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados
del honorable Congreso de la Unión, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55,
fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexica-
nos, pone a consideración de esta honorable asamblea,
iniciativa con proyecto de decreto, con base en las si-
guientes
Consideraciones
1. Hace casi cien años, el primer jefe del Ejército
Constitucionalista, don Venustiano Carranza presenta-
ba ante el Congreso Constituyente de 1917, el proyec-
to de Constitución reformada, con lo cual daba cum-
plimiento a una de las promesas de la Revolución, en
el marco de las modificaciones propuestas, se buscaba
encaminar a la nación “hacia el progreso por la senda
de la libertad y del derecho”,1 su redacción pretendía
subsanar los errores y abusos que habían sido genera-
dos por la Constitución anterior de 1857, por ejemplo,
indicaba que el “el recurso de amparo, establecido con
un alto fin social, pronto se desnaturalizó, hasta que-
dar, primero, convertido en arma política; y, después,
en medio apropiado para acabar con la soberanía de
los estados; pues de hecho quedaron sujetos de la re-
visión de la Suprema Corte hasta los actos más insig-
nificantes de las autoridades de aquéllos; y como ese
alto tribunal, por la forma en que se designaban sus
miembros, estaba completamente a disposición del je-
fe del Poder Ejecutivo, se llegó a palpar que la decla-
ración de los derechos del hombre al frente de la Cons-
titución federal de 1857, no había tenido la
importancia práctica que de ella se esperaba”.
2. Dentro de la crítica que planteaba, se señalaba de
manera puntual las principales fallas del sistema en
general, como son que el poder no estaba ejercido por
mandato de la voluntad popular, si no por aquel que te-
nía en su poder el uso de la fuerza pública, lo cual es
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria69
una aberración y una afrenta a los ideales en los cua-
les estuvo basada, al grado tal de que el poder estaba
concentrado en las manos del Poder Ejecutivo, quien
parecía no tener límites, y tanto el Poder Legislativo
así como los gobiernos de los estados, carecían de to-
tal libertad y soberanía en su actuar y se convertían en
meros ejecutores de las decisiones emanadas del poder
central.
3.En ese tenor, se iniciaba con la etapa constructiva de
la Revolución, donde el constitucionalismo había ven-
cido al villismo y al zapatismo, el 1 de diciembre del
año de 1916, en la Ciudad de Querétaro, el diputado
presidente del Congreso Constituyente, Luis Manuel
Rojas, señalaba en su discurso; “que el principio fun-
damental sobre el cual debe asentarse la nueva Cons-
titución de la República, es el respeto más amplio a la
libertad humana, proclamado muy alto, además, el de-
recho del pueblo a gobernarse por sí mismo, precisa-
mente cuando os halláis en la más elevada de las Re-
voluciones de México cima del Poder y de la gloria,
donde las tentaciones de la ambición y las sugestiones
del egoísmo ejercen de ordinario una influencia tan
perniciosa como difícil de eludir.”2
4. El Congreso Constituyente de 1917, se caracterizó
por la pluralidad de ideas y grandes pensadores, dán-
dose de esta manera, debates que han tenido bien de-
nominar como “notables”, por ejemplo, en la octava
sesión ordinaria, del 11 de diciembre de 1916, se dis-
cutió la necesidad de mantener la educación con un ca-
rácter laico, ajeno a la religión y en la cual identifica-
ban a la Iglesia como el gran enemigo, dado que
antepone sus intereses a los de la nación (voto particu-
lar de Luis G. Monzón),3 se reconocía la importancia
de la educación primaria, ya que por este medio se di-
ce, se civilizan los pueblos, y el maestro, aquel que tra-
baja en el templo del saber, a pesar de ello, no debe ha-
cer mención alguna de ningún tipo de asunto religioso,
ya sea para recomendarlos, como tampoco para com-
batirlos, en ello radica el espíritu del laicismo.
5. De esa relevancia, fueron los debates que forjaron la
nueva Constitución Política que habría de regir la vida
de los Mexicanos, liderados por el primer jefe consti-
tucionalista, don Venustiano Carranza, al cual recorda-
mos en palabras del Ramos Práslow, a quien se dirigió
con orgullo y respeto; “él supo ofrecer en holocausto
de la revolución la vida de su hermano, sacrificando el
cariño fraternal, demostrando ser un jefe patriota, un
caudillo incomparable, y otorgando a la patria la me-
jor garantía de que los principios existirán siempre so-
bre los hombres y no los hombres sobre los princi-
pios”, es por eso que esta legislatura no debe dejar
pasar desapercibida la oportunidad de reconocer el va-
lor y las aportaciones realizadas por el Congreso
Constituyente de 1917, las cuales están plasmadas en
nuestra carta fundamental y haciendo honor al cente-
nario de su promulgación, por las razones anterior-
mente expuestas, se somete a la consideración de esta
asamblea, el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de
Honor del salón de sesiones de la Cámara de Dipu-
tados “Centenario de la promulgación de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos
de1917”.
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Dia-
rio Oficial de la Federación.
Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva
de esta Cámara para que, en coordinación con la
Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias, organice la ceremonia en que se dé
cumplimiento a este decreto.
Notas
1 http://www.sitios.scjn.gob.mx/constitucion19172017/sites/de-
fault/files/CPEUM_1917_CC/DVC_1916.PDF.
2 http://www.constitucion1917.gob.mx/014.pdf.
3 http://www.constitucion1917.gob.mx/019.pdf.
Dado en la sede de la Comisión Permanente,
a 20 de julio de 2016.
Diputada Evelyn Parra Álvarez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par-
lamentarias. Julio 20 de 2016.)
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201670
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 109 Y ADICIONA UN INCISO
B) AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUES-
TO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RECIBIDA DEL DI-
PUTADO JUAN ROMERO TENORIO, DEL GRUPO PARLA-
MENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016
Quien suscribe, Juan Romero Tenorio, integrante del
Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legisla-
tura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6,
numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamen-
to de la Cámara de Diputados, somete a consideración
de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforma el artículo 109 y se adiciona el
inciso B al artículo 34 de la Ley Federal de Presu-
puesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la si-
guiente
Exposición de Motivos
Propósito de la iniciativa
En el país, urgido de hacer un mejor uso de todos los
recursos, incluyendo los que se destinan a inversión fí-
sica, que son los que pueden mejorar de manera soste-
nida las condiciones de vida de los ciudadanos y pro-
piciar mayor eficiencia en la operación de las
empresas, se requiere que la Cámara de Diputados, en
cumplimiento de su facultad exclusiva de aprobar
anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federa-
ción, contribuya responsablemente a crear las condi-
ciones más adecuadas para que las decisiones relacio-
nadas con la inversión que usa recursos presupuestales
de la federación en proyectos de escala estatal y muni-
cipal, se adopten con la mayor transparencia en bene-
ficio de los ciudadanos.
No debe continuar lo que se ha hecho en los últimos
años, en los que esos recursos se distribuyen en medio
de una rebatinga de ver quién lleva más obras a sus es-
tados y municipios, en un ejercicio que busca presen-
cia política y no resolver problemas.
Esta propuesta pretende que la Cámara de Diputados
cuente con los elementos básicos para ejercer su fa-
cultad exclusiva, así como establecer las condiciones
para que haya una mayor transparencia a disposición
de la sociedad, acerca del uso de recursos públicos en
proyectos de esta escala, por parte de los diferentes ni-
veles de gobierno.
Sin duda, esto permitirá una mejor relación de los go-
biernos con sus ciudadanos y con los empresarios de
los sectores social y privado, como usuarios, como
contratistas o como proveedores e incluso como con-
sultores para respaldar y ofertar transparentemente
servicios de diseño de proyectos. Se requiere estable-
cer un nuevo esquema de asignación de recursos pre-
supuestales a entidades, municipios y alcaldías de la
Ciudad de México, que permitan que su ejercicio se
concrete realmente en mejores condiciones de vida pa-
ra la población.
Problemática
A pesar de que se encuentra establecido en la Consti-
tución la función que le corresponde a la Cámara de
Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egre-
sos, no cabe duda que ese es uno de los aspectos más
complejos de la relación entre el Ejecutivo y esta ins-
tancia legislativa.
Todo indica que un parteaguas de la relación entre el
Ejecutivo y el Legislativo en este campo, fue la decisión
de la Cámara de Diputados de modificar la iniciativa de
Presupuesto para 2005, ante lo cual la Presidencia de la
República interpuso una controversia constitucional.
Ese diferendo se resolvió a favor del Ejecutivo que, no
obstante, en los hechos puso en práctica algunas de las
propuestas del presupuesto modificado.
Aunque ese diferendo se dio en el contexto de una de-
terminada correlación de fuerzas, posterior a la gran
movilización de El Campo no aguanta más, es posible
afirmar que desde entonces la relación entre los dos
poderes siguió un proceso de perversión progresiva.
Sea por necesidad o como resultado de una estrategia
deliberada para evitar que nuevamente el Legislativo
se atreviera a modificar el presupuesto, cada vez fue
más clara la decisión del Ejecutivo de limitar la potes-
tad constitucional de la Cámara de Diputados, nego-
ciando por separado con las distintas fracciones y pro-
moviendo esquemas de distribución de recursos que
adquieren la forma de sobornos, los cuales han sido
calificados como “moches”.
Desafortunadamente, por las carencias de los munici-
pios de nuestro país, ante los rezagos que sufren las di-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria71
ferentes regiones, cada año, en los meses de septiem-
bre, octubre y noviembre, cuando se hace el análisis y
se pone a discusión el presupuesto de Egresos del si-
guiente ejercicio, a la Cámara de Diputados llegan
funcionarios estatales, municipales y todo tipo de re-
presentantes de sectores y de organizaciones sociales,
que con muchos documentos vienen a gestionar recur-
sos para sus estados, sus municipios o sus representa-
dos: una carretera, la pavimentación de calles, obras
de agua potable o de drenaje, plantas de tratamientos
de aguas o de potabilización y hasta recursos para con-
cluir presas o estadios, escuelas, hospitales, clínicas,
mercados, auditorios, deportivos.
Sin duda, todas ellas son obras necesarias, pero con di-
ferentes prioridades. El problema está en que, consi-
derando el conjunto de solicitudes e ignorando los an-
tecedentes de cada uno de los proyectos, no es posible
evaluar en poco más de un mes cuál es más necesario
o cómo aprovechar mejor el impacto de la realización
de cada uno de esos proyectos.
En general, los demandantes de recursos presentan los
proyectos de manera aislada, sin considerar la integra-
lidad de su problemática. Los peticionarios acompa-
ñan sus proyectos con una estimación del impacto so-
cioeconómico, que fundamentalmente explica que la
obra va a proporcionar beneficios a un grupo de la po-
blación, pero éste no trasciende el corto plazo porque
carece de una visión de las prioridades y sus proyec-
ciones, y no explica si forma parte de un programa
progresivo de desarrollo integral.
En esas circunstancias, hay casos en que, por ejemplo,
la solicitud de recursos no considera la necesidad de
tender primero el drenaje y sus conexiones, así como
la red de agua potable, y otros servicios que requieran
estar instalados antes de poner banquetas y el tendido
del asfalto o el concreto hidráulico. En consecuencia,
muchas veces las inversiones no alcanzan a cumplir
sus objetivos cabalmente. Lo más grave es que, como
ya se mencionó antes, hay casos en los que las obras
sólo se solicitan por parte de los funcionarios locales,
como una demostración de su capacidad de gestión, de
su amistad con algún diputado, de la “fuerza” de su
fracción parlamentaria, como una justificación ante
sus electores, de lo “atinado” de haberlo elegido. Eso,
sin considerar si la obra en cuestión es la que mejor
contribuye a cambiar las condiciones de vida de esos
ciudadanos.
El problema se agudiza porque la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público ha aprovechado esas circuns-
tancias para medrar políticamente con las necesidades
de estados y municipios. En las negociaciones que
promueven o en las consultas que se les hacen, los fun-
cionarios de Hacienda antes que argumentar a favor de
dar racionalidad al gasto, anteponen la “austeridad”
como criterio de asignación; lo más grave es que ter-
minan gastando con toda discrecionalidad.
Así, las obras que se logran gestionar ante esa secreta-
ría, nunca resuelven los problemas de fondo y se ca-
racterizan por ser centros de salud sin concluir, carre-
teras que no llegan a su destino, programas que nunca
se ejercen, escuelas sin baños. La estrategia discrecio-
nal de la secretaría propicia mucho desorden.
Y lo grave es que esa entidad responsable de adminis-
trar el presupuesto no tiene ningún interés por garanti-
zar el mejor uso de los recursos. No se preocupa por
identificar dónde urgen más y por qué razón, ya sea en
servicios públicos, en salud, en educación, en agua.
No hay una estrategia para ir superando rezagos y
construir para el futuro.
Con este esquema siempre le queda la posibilidad de
condicionar la asignación de recursos a la obtención
de votos de legisladores a favor de iniciativas del Eje-
cutivo. Es un ejercicio perverso de la administración
pública, que no se compromete con toda la población
por igual, sino sólo con los que lo apoyan. “Despen-
sas” a cambio de votos al más alto nivel, aunque la de-
cisión del votante, en este caso el legislador, sólo pro-
picie más deterioro.
Muchos de quienes llegan a solicitar recursos a la Cá-
mara en los últimos meses del año regresan a sus esta-
dos, municipios y comunidades con las manos vacías,
frustrados. Muy pocos logran el objetivo de que se
asignen recursos para sus proyectos y, como señala-
mos, eso se debe básicamente a su relación con el le-
gislador de su distrito y de las negociaciones de éste o
de su grupo parlamentario con la Secretaría de Ha-
cienda, sin tener, ninguno de los actores participantes
en ese proceso, un criterio para evaluar las prioridades
o la importancia socioeconómica real de los diferentes
proyectos.
También hay muchos que llegan y se regresan sin sa-
ber si las gestiones que realizaron tuvieron algún re-
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201672
sultado positivo, si serán tomadas en cuenta al mo-
mento de consolidar el presupuesto y si, en su tiempo,
podrán ejercer los recursos que solicitaron.
Es un tortuoso proceso que no tiene un resultado cons-
tructivo, sino que genera una competencia entre nece-
sidades que no se atienden a fondo y en el que Ha-
cienda sólo reparte compresas, de modo que no hay un
esquema de asignación responsable y el seguimiento
de lo que debe y puede ser una mejor distribución pre-
supuestal de los recursos públicos.
Propuesta de solución
Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene el pro-
pósito de establecer un esquema de registro de pro-
yectos estatales y municipales con recursos presupues-
tales, que son adicionales a los que se asignan vía
participaciones y aportaciones y que también son dife-
rentes a los que ejerce la Federación directamente.
Este registro se denominará Padrón Nacional de Pro-
yectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Al-
caldías de la Ciudad de México (Panpiema) y deberá
aportar información que siente las bases para llevar a
cabo una mejor planeación del uso de los recursos con
los que la federación apoya a las entidades, municipios
y alcaldías de la Ciudad de México. Su publicación de-
berá permitir evaluar el respeto del orden de priorida-
des en la asignación de recursos, comparando:
a) Ubicación de cada proyecto, su situación e im-
pacto social y económico, así como su costo-bene-
ficio;
b) Avance en la construcción, la transparencia y efi-
ciencia en la aplicación de los recursos, consideran-
do el cumplimiento de las metas anuales, según los
plazos de inversión;
c) Resultados del proyecto, su eficacia respecto a
sus objetivos directos y evaluación respecto del im-
pacto esperado. La vida útil previsible de las inver-
siones, señalando las necesidades de la población
que serán atendidas con dicha inversión; y
d) Esquema de financiamiento, participación presu-
puestal, y, en su caso, distribución de la participa-
ción entre público y privado.
Este padrón permitirá, progresivamente, generar la in-
formación útil para que los legisladores, en cumpli-
miento de sus obligaciones, decidan, basados en infor-
mación histórica, acerca del uso que se debe dar a los
recursos comprometidos en los proyectos de inversión
presupuestales en beneficio de gobiernos estatales,
municipales y de las alcaldías de la Ciudad de Méxi-
co, aunque en su solicitud también pueden participar
organizaciones civiles.
El padrón será administrado por la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público, con apoyo de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Dipu-
tados, a la que deberán enviar la información corres-
pondiente todas las comisiones que reciban solicitudes
de proyectos de inversión para estados y municipios,
así como las alcaldías de la Ciudad de México, que no
estén considerados en los programas de sus mismas lo-
calidades.
El área especializada de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública podrá recibir en línea las solicitudes que
reciban las comisiones correspondientes, y la transferi-
rá a la base de datos que administra la secretaría, la cual,
después de pasar los filtros convenientes, será registra-
da en la base que opera la propia secretaría.
En ese proceso, con la información básica previamen-
te establecida, el área de la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública hará una revisión preliminar del pro-
yecto y recomendará correcciones o mejoras. En ese
momento lo registrará en la base general, con las ob-
servaciones que hizo, mismas que enviará a la comi-
sión ordinaria correspondiente al tipo de proyecto; al
solicitante también le entregará el comprobante de re-
gistro con las observaciones para que las solvente
oportunamente, tomando en cuenta que ese es un re-
quisito para recibir recursos presupuestales.
El Panpiema considerará campos para identificar
aquéllos proyectos que se registren por primera vez,
cuya solicitud esté en proceso de revisión, y para co-
nocer los requisitos faltantes para lograr el registro de-
finitivo y, en su caso, cuál fue la fecha de aprobación.
Así se podrá saber a qué proyectos les falta cumplir
con algún requisito establecido en las reglas de opera-
ción generales que se diseñarán para este propósito, y
las específicas de cada ramo administrativo, que esta-
rán en un campo específico de la base de datos en el
que las áreas involucradas deberán dar su opinión so-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria73
bre la propuesta. La estructura del padrón debe permi-
tir conocer las características de cada proyecto y cómo
se comparan con los otros.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será res-
ponsable de mantener actualizado el Padrón Nacional
de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de
las alcaldías de la Ciudad de México, que incluirá
cualquier proyecto de inversión que involucre bienes o
recursos presupuestales, en respuesta a solicitudes de
gobiernos estatales, municipales de las alcaldías o de
la sociedad civil registrados por sus promotores.
Respecto al esquema de registro del Panpiema, se es-
tablecerán los requisitos mínimos necesarios para te-
ner un registro definitivo, como condición para recibir
recursos presupuestales para proyectos estatales y mu-
nicipales o de las alcaldías de la Ciudad de México.
No obstante, se deberá tomar en cuenta la importancia
y la respuesta a las prioridades que se propongan, pa-
ra ordenar su propuesta de asignación. Y también, in-
dependientemente de la calidad de prioridad que ten-
gan, debe establecerse que sólo recibirán recursos los
proyectos que cuenten con el registro completo.
Los proyectos que cumplan esos requisitos pasarán au-
tomáticamente al campo de proyectos completos, en el
que se podrán analizar cada uno de ellos, mediante la
aportación por parte de los estados y municipios de
bienes o recursos para inversión en las obras con re-
cursos del presupuesto de egresos de la federación.
En la asignación de bienes públicos y recursos presu-
puestales sólo se considerarán los proyectos registra-
dos en el padrón. No serán un factor a consideración
las inversiones que estados y municipios hayan inicia-
do con recursos propios y requieran complemento fe-
deral, a menos que estén debidamente registrados y di-
cha aportación haya sido acordada previamente.
La Secretaría de Hacienda informará a la Cámara de
las prioridades del gobierno federal que ejercerá direc-
tamente y, por su parte, los gobiernos estatales y mu-
nicipales, así como las alcaldías de la Ciudad de Mé-
xico, harán lo propio, siempre en referencia a los
proyectos que se hayan registrado en el padrón.
Para garantizar la calidad y el registro de los proyectos,
los promoventes, gobiernos estatales, municipales y or-
ganizaciones sociales, contarán, si lo requieren, con
apoyo profesional en los ramos correspondientes en sus
respectivos estados, en la Comisión de Presupuesto y
Cuenta Pública de la Cámara de Diputados o en la Se-
cretaría de Hacienda y Crédito Público. Las instancias
públicas de apoyo profesional contarán con certifica-
ción sobre este tema, con el propósito de contar opor-
tunamente con proyectos completos de calidad.
El registro de proyectos se cerrará sólo entre el 30 de ju-
nio y el 31 de julio de cada año. En ese mes, la Comi-
sión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, con
apoyo de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, concluirán la revisión de
los proyectos registrados hasta el 30 de junio y que
cumplan todos los requisitos, el ramo administrativo co-
rrespondiente, el orden de prioridades y al término ha-
rán pública la información contenida en el padrón y su
propuesta de prioridades, para asignar el total de recur-
sos disponibles en orden descendente, lo cual sucederá
hasta que se tenga la estimación del monto de recursos
a distribuir de esta forma, a principios de noviembre.
Entre el 1 de agosto y el 15 de ese mes, la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Di-
putados con apoyo de la Subsecretaría de Egresos de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán
recibir y analizar las opiniones de quienes, habiendo
cumplido antes del 30 de junio con todos los requisi-
tos establecidos para el registro definitivo en el pa-
drón, consideren que la prioridad de sus proyectos no
fue debidamente evaluado. A más tardar el 31 de agos-
to, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados, con apoyo de la Subsecretaría
de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-
blico deberán presentar su propuesta definitiva, esta-
bleciendo además de la información del padrón, el cri-
terio para priorizar, por segmentos, los proyectos de
magnitud estatal y municipal.
En la preparación del Presupuesto de Egresos para el
año fiscal siguiente, la Secretaría de Hacienda y Cré-
dito Público considerará el resultado de esa coordina-
ción, especificando los proyectos de inversión que se
atenderán con recursos presupuestales en función de
los ingresos esperados. El pleno de la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Dipu-
tados deberá conocer y analizar la propuesta del Pa-
drón que se presente el 31 de agosto y dispondrá de 30
días para su análisis. Considerando que es un trabajo
de la Comisión, salvo observaciones o información
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201674
adicional que presenten al pleno los integrantes de la
Comisión, que pudieran fortalecer o debilitar algún
proyecto, el Panpiema será un insumo en la elabora-
ción final del presupuesto.
Consideramos que parte fundamental de ese esfuerzo
es la calidad de la información y el establecimiento de
criterios que deben ser aprobados por los diputados,
para que la asignación de recursos presupuestales se
haga de manera transparente, en función de dar la me-
jor atención a las necesidades de los diferentes estados
y municipios demandantes.
El padrón será adicional, diferente, al padrón de pro-
yectos de inversión que debe publicar y actualizar ca-
da mes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el
cual a partir de esa reforma deberá registrar sólo aque-
llos cuya ejecución sea responsabilidad directa, parcial
o total, de las instancias federales en los Poderes Eje-
cutivo, Legislativo y Judicial.
Proponemos las siguientes modificaciones del artículo
34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili-
dad Hacendaria.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria75
Consideramos que el Panpiema puede ser una solución
al esquema que opera actualmente, en el que sólo has-
ta algunas semanas antes de la aprobación del Presu-
puesto los Diputados cuentan con alguna idea de lo
que van a aprobar para inversión en las entidades fe-
derativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de Mé-
xico.
Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente
iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 109 y se
adiciona un inciso B al artículo 34 de la Ley Fede-
ral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria,
para quedar como sigue:
Artículo 34. Para la programación de los recursos des-
tinados a programas y proyectos de inversión, la Se-
cretaría administrará dos padrones distintos: A. La
cartera de programas y proyectos de inversión que
promueven, programan, acuerdan, ejecutan, con-
tratan, asignan o concesionan directamente las de-
pendencias y entidades del gobierno federal; B. El
padrón de los programas y proyectos de inversión
que con recursos presupuestales diferentes a apor-
taciones y participaciones promueven y gestionan
para llevar a cabo o contratar las entidades, muni-
cipios y alcaldías de la Ciudad de México.
A. Para el padrón que registra la cartera de progra-
mas y proyectos de inversión, las dependencias y enti-
dades deberán observar el siguiente procedimiento,
sujetándose a lo establecido en el reglamento:
I. a IV. …
B. Para el registro y seguimiento de los proyectos
de inversión de alcance estatal o municipal, organi-
zará el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión
Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciu-
dad de México (Panpiema).
I. Éste deberá ser un instrumento de informa-
ción que permita planificar las inversiones que
con recursos presupuestales se realizarán en en-
tidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de
México. Su publicación deberá permitir evaluar
el respeto del orden de prioridades en la asigna-
ción de recursos.
II. Deberá contener
a) Costo total y monto de recursos a ejercer
cada año; sector y ramo administrativo co-
rrespondiente; dependencia, institución o
persona física o moral responsable de des-
arrollarlo; ubicación de cada proyecto, su si-
tuación e impacto social y económico, así co-
mo su costo-beneficio;
b) A partir de los informes que deben presen-
tar los beneficiarios, establecer avance en la
construcción, la transparencia y eficiencia en
la aplicación de los recursos, considerando el
cumplimiento de las metas anuales, según los
plazos de inversión.
c) Resultados del proyecto, su eficacia respec-
to a sus objetivos directos y evaluación res-
pecto del impacto esperado. La vida útil pre-
visible de las inversiones, señalando las
necesidades de la población que serán atendi-
das con dicha inversión.
d) Esquema de financiamiento, participación
presupuestal, y, en su caso, distribución de la
participación entre público y privado
e) Sector o ramo administrativo al que co-
rresponde el proyecto de inversión y opinión
del área correspondiente.
f) Criterios de prioridades, con información
sobre población beneficiada, condiciones de
vida, entorno, vinculación con otras inversio-
nes, así como su importancia estatal o regio-
nal.
Los mecanismos de planeación a que hace re-
ferencia esta fracción serán normados y eva-
luados por la Secretaría;
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201676
III. En el proceso de registro la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público contará con el apoyo de
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de
la Cámara de Diputados.
IV. El registro definitivo en el Panpiema es con-
dición sin la cual no se les podrán asignar recur-
sos presupuestales. Los proyectos que no tengan
el registro definitivo antes del 30 de junio no se
deberán considerar para el presupuesto de egre-
sos del año siguiente. Los proyectos que no reci-
ban asignación de recursos no se eliminarán del
padrón y podrán ser mejorados o no, pero si se
podrán considerar para que se les asignen recur-
sos en el ejercicio siguiente.
V. El Padrón Nacional de Proyectos de Inversión
Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la
Ciudad de México, deberá permitir a la Comi-
sión de Presupuesto y Cuenta Pública definir en
función de las prioridades los proyectos que de-
berán recibir recursos.
VI. Excepto del 30 de junio al 31 de julio, los so-
licitantes se podrán registrar el resto del año en
el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión
Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la
Ciudad de México.
VII. Sólo serán considerados en el Presupuesto
de Egresos los proyectos de inversión que el 30
de junio ya contaban con el registro definitivo en
el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión
Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la
Ciudad de México.
VIII. Entre el 1 de agosto y el día 15 de ese mes,
la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en coordinación con
la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de
la Cámara de Diputados, podrán recibir y anali-
zar las opiniones de quienes, habiendo cumplido
antes del 30 de junio con todos los requisitos es-
tablecidos para el registro definitivo en el pa-
drón, consideren que la prioridad de sus proyec-
tos no fue debidamente evaluado. A más tardar
el 31 de agosto, la Subsecretaría de Egresos de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
coordinación con el área especializada de la Co-
misión de Presupuesto y Cuenta Pública de la
Cámara de Diputados deberán presentar su pro-
puesta definitiva, estableciendo además de la in-
formación del padrón, el criterio para priorizar,
por segmentos, los proyectos de magnitud estatal
y municipal.
En la preparación del Presupuesto de Egresos
para el año fiscal siguiente, la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público considerará el resulta-
do de esa coordinación, especificando los proyec-
tos de inversión que se atenderán con recursos
presupuestales en función de los ingresos espera-
dos. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pú-
blica de la Cámara de Diputados deberá conocer
y analizar la propuesta que se presente el 31 de
agosto, porque salvo observaciones o informa-
ción adicional que presenten al pleno los inte-
grantes de la Comisión, que pudieran fortalecer
o debilitar algún proyecto, el Panpiema será un
insumo en la elaboración final del presupuesto.
Artículo 109. La información de la cartera de progra-
mas y proyectos de inversión de las dependencias y
entidades y del Panpiema, así como la relativa a los
análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo
34 de esta ley, se pondrá a disposición del público en
general a través de medios electrónicos, con excepción
de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o en-
tidad considere como reservada. En todo caso, se ob-
servarán las disposiciones contenidas en la Ley Fede-
ral de Transparencia y Acceso a la Información
Pública Gubernamental.
…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Para efectos del presupuesto del ejercicio
2017, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de
la Cámara de Diputados deberá aprobar el procedi-
miento de participación de las comisiones ordinarias
en el examen y discusión del proyecto de presupuesto
de egresos de la federación para el ejercicio fiscal
2017, así como el de las solicitudes de gestión pro-
puestas por los legisladores, a más tardar el 15 de sep-
tiembre del 2016, para efectos de las modificaciones
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria77
pertinentes al proyecto de presupuesto con el objeto de
atender las solicitudes de gestión de recursos de ayun-
tamientos de los estados y de las delegaciones de la
Ciudad de México.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente,
a 20 de julio de 2016.
Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 20
de 2016.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PRO-
TECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE
PELEAS DE GALLOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JESÚS
SESMA SUÁREZ Y EL SENADOR CARLOS ALBERTO PUEN-
TE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, Y
RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016
Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y Carlos Al-
berto Puente Salas, coordinadores del Grupo Parla-
mentario del Partido Verde Ecologista de México en la
Cámara de Diputados y en el Senado de la República,
respectivamente, en nombre de los legisladores del
Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Le-
gislatura del Congreso de la Unión, con fundamento
en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción
II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección
al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de
gallos, la cual solicitamos que se turne a la Comisión
de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cáma-
ra de Diputados, para análisis, discusión y dictamen, al
tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Las peleas entre animales han fascinado al hombre pri-
mitivo desde tiempos remotos y, por desgracia, hoy si-
guen llevándose a cabo espectáculos, alrededor de to-
do el mundo, en los cuales se ejerce algún tipo de
violencia en su contra con el fin de divertir a un públi-
co, sin tener en consideración el sufrimiento animal.
Un ejemplo claro de lo anterior son las peleas de ga-
llos.
La antigüedad de la afición a los combates entre gallos
ha derivado en el perfeccionamiento paulatino de los
métodos de cría, la selección de los tipos de gallos, la
especialización de sus entrenadores, los utensilios ne-
cesarios, las modalidades de las peleas y las consi-
guientes apuestas, conformando hoy una lucrativa in-
dustria que genera tanta repulsión como pasión.
Actualmente, las peleas de gallos son un fenómeno
con muchas aristas que ha sido abordado desde dife-
rentes perspectivas, pues es considerado simultánea-
mente un deporte, un juego de azar, un medio de en-
tretenimiento, un negocio y un elemento tanto cultural
como social.
Las peleas de gallos son combates entre dos gallos de
un mismo género o raza, provocadas para el disfrute y
la diversión del ser humano. Con esto debemos enten-
der que el comportamiento de los gallos de combate ha
sido modificado por el ser humano, el cual le expone a
situaciones de estrés con la finalidad de generar con-
ductas violentas, mucho más agresivas que aquéllas
características de una vida en libertad. Además, se de-
be señalar que las razas han sido mezcladas y se han
ido seleccionando los ejemplares más impulsivos para
crear nuevos linajes, de modo que la agresividad, en
muchos casos es ya instintiva.
Antecedentes
El primer indicio de las peleas de gallos se encuentra
en las Leyes de Manu (un importante texto sánscrito
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201678
de la sociedad antigua de la India, escrito aproximada-
mente mil años antes de Cristo), lo cual confirma el
origen índico de éstas. Gracias a los navegantes ára-
bes, las peleas de gallos se extendieron a Indochina
(Camboya, Vietnam, Laos, Birmania, Tailandia y Ma-
lasia), Indonesia, China y Japón.
A través de la ruta de la seda, los gallos se difundieron
en Persia y los territorios de Asia Menor, para luego
llegar a Grecia. Los gallos fueron introducidos a la Pe-
nínsula Itálica y a las Islas Británicas por los fenicios
a través de su comercio con etruscos y celtas y así se
extendieron hacia otros países en Europa, fundamen-
talmente los de tradición latina como España, Francia
y Portugal.
Desde la península ibérica e Inglaterra, donde las pe-
leas de gallos alcanzaron popularidad, esta práctica se
difundió hasta las más distantes partes del mundo, gra-
cias al afán colonizador de estas potencias. Así, las pe-
leas de gallos se extendieron por toda América.1
Hoy, las peleas de gallos en Europa (salvo en algunas
regiones) son una actividad que está prácticamente ex-
tinta a nivel legal y la acción de las autoridades ha lle-
vado al desmantelamiento de las galleras que aún ope-
ran de forma clandestina.
A diferencia del contexto europeo, en nuestro conti-
nente las peleas de gallos están permitidas en la ma-
yoría de las naciones latinoamericanas. En países co-
mo Chile, Colombia, Cuba, Guatemala, Ecuador,
Honduras, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico, Re-
pública Dominicana, entre otros, las peleas de gallos
cuentan con una amplia tradición y afición, además de
ser identificadas como un elemento distintivo de la
cultura o el folclor nacional.
En cuanto al país, se considera que “las peleas de ga-
llos alcanzaron un auge que no tuvieron en ningún otro
lugar, debido al temperamento del mexicano y a su afi-
ción por el juego. Durante la Colonia no se concebía
fiesta religiosa o feria alguna sin peleas de gallos. En
la mayor parte de las ciudades y pueblos había palen-
ques. Fue diversión socorrida tanto por los poderosos
como por las clases populares. En la Ciudad de Méxi-
co había peleas de gallos diariamente, tan concurridas
que fomentaban la holgazanería, por lo cual fueron
prohibidas en varias ocasiones; pero sin resultado. En
1686, a instancias del arzobispo, el virrey las prohibió
y ofreció indemnizar al asentista (empresario) por las
ganancias que éstas le rindieran (al gobierno le produ-
cía sólo mil 720 pesos anuales). Y en vez de acabar
con las peleas de gallos, se hizo de ellas una industria,
criándose gallos exclusivos para pelea; y tuvieron sus
reglamentos especiales”.2
Desde mediados del siglo XVI, las peleas de gallos,
así como la industria relacionada con las mismas, han
evolucionado notablemente y su afición está distribui-
da prácticamente por toda la geografía de nuestro pa-
ís. Los palenques son el origen de las ferias tradicio-
nales y hoy día las peleas de gallos representan un
espectáculo indispensable en Aguascalientes, León,
Texcoco, Guadalajara, Puebla y Tlaxcala, entre otras
ciudades donde se llevan a cabo las ferias de mayor
importancia a escala nacional.
Problemática
Las peleas de gallos son actos de suma violencia y
crueldad que promueven el maltrato grave, que provo-
can daños a la integridad o deterioro de la salud de es-
tas aves, pudiendo incluso causarles la muerte con su-
frimiento del animal en un estado de conciencia.
Los gallos (Gallus gallus) son aves nativas del sudes-
te asiático, las cuales comenzaron a domesticarse hace
aproximadamente 7 mil años. Estas especies son her-
bívoras e insectívoras y poseen una esperanza media
de vida en libertad de entre 5 y 10 años. Los machos
(utilizados en las peleas) son más grandes que las
hembras, midiendo entre 60 y 70 centímetros y llegan-
do a pesar alrededor de 4 kilogramos.
Estas aves poseen una gran cresta rojiza en la cabe-
za, la cual es cortada para que en las peleas no se las
picoteen, pues se podrían desangrar debido a las
múltiples terminaciones sanguíneas de la misma. Lo
anterior contraviene disposiciones relativas a la sa-
nidad animal, según las cuales está prohibido reali-
zar actos tales como la remoción, destrucción o alte-
ración de cualquier miembro, órgano o apéndice del
animal por causas distintas a las propiamente veteri-
narias, sanitarias u otras expresamente autorizadas
en la ley.
Los gallos en libertad se organizan mediante un siste-
ma jerárquico en el que uno de ellos es el dominante,
que somete a todos los demás, característica que apro-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria79
vechan los entrenadores de gallos para las riñas. Las
gallinas tienen un orden jerárquico independiente y no
entran en la dominancia de los machos.
Estas aves son criadas con el propósito de ser utiliza-
das en el combate. Es por ello que para la selección y
formación de un gallo intervienen múltiples factores.
Hoy en día, la crianza se ha formalizado en muchas
partes del mundo y es posible importar gallos de cual-
quier país para ser cruzados y, de esta manera, “mejo-
rar” la raza. El precio en el mercado de un gallo de pe-
lea puede variar desde 300 hasta 2 mil euros en
Europa y entre 600 y mil dólares en Estados Unidos y
México.
Nacidos para las peleas, los animales son reducidos
exclusivamente a eso, a convertirse en una máquina de
matar para el entretenimiento humano. Así, estos ani-
males son valorados en función de la ganancia que se
obtenga de ellos, por este motivo las personas que se
benefician de estas peleas recurren a todo tipo de prác-
ticas para criar gallos ganadores. Así es como antes de
realizar cualquier adiestramiento, los gallos son elegi-
dos a través de peleas de entrenamiento dentro de un
mismo cobertizo.
Pasada la selección, al gallo se le descresta y desbarba
con el fin de liberarle de obstáculos visuales para el
combate. Después de unos días (dejando tiempo para
que las heridas de la mutilación se cicatricen), se co-
mienza el entrenamiento físico. El entrenamiento de
un gallo de pelea se acompaña siempre de una estricta
alimentación desde que nacen, la cual es complemen-
tada por complejos vitamínicos e incluso esteroides
suministrados durante el adiestramiento.
Dependiendo del tipo de gallo que se utilice, el entre-
namiento es distinto, ya que no es igual un animal de
un peso que de otro, ni uno con mucha masa muscular,
o bien, uno lento que otro más ágil.
Por lo general, se obliga a los gallos a correr todos los
días, a hacer ejercicios de fortalecimiento de músculos
mediante flexiones forzadas, hasta que logren perma-
necer aproximadamente 20 minutos continuos corrien-
do. Esto parece normal, pero no se trata de una activi-
dad natural de dicha especie.
Asimismo, unas semanas antes de la pelea, los gallos
son cambiados constantemente de jaula, con la finali-
dad de ocasionarles estrés, debido al temor y al instin-
to natural de marcar territorialidad, lo que provoca que
permanezcan alertas, evitando ser agredidos por algún
otro ejemplar. Finalmente, dos o tres días antes de la
pelea, son encerrados en jaulas muy pequeñas que los
obliga a permanecer en pie día y noche para que, se-
gún los criadores, fortalezcan sus patas.
Si el gallo ha sido armado con espuelas, se entrenarán
las alas para que así pueda elevarse y clavarlas en su
oponente. Si lo que se quiere potenciar son el pico y
las garras, se busca un entrenamiento que refuerce los
músculos correspondientes.
Lo normal es que los gallos realicen un entrenamiento
básico durante todo el año, el cual se vuelve más duro
e intensivo cuando faltan entre 8 y 10 semanas para la
celebración de la pelea.
En las peleas de gallos podemos encontrar diferentes
armas con las que suelen combatir para hacer el com-
bate más sangriento y violento, por ejemplo, las nava-
jas y las espuelas. La navaja es un arma que dibuja una
media luna, midiendo una pulgada desde su base has-
ta la punta. Su característica principal es que en la par-
te interna de la curva tiene un filo que podemos com-
parar con una hoja de afeitar, con la diferencia de que
esta navaja es más robusta y sobre todo el acero más
resistente y letal. Por otra parte, las espuelas son un ar-
ma que tiene forma de aguja dotada de un gran volu-
men, y que se colocan en el dorso de la pata, por enci-
ma del tobillo. Como de forma natural no son de gran
tamaño, se colocan uñas artificiales que no suelen me-
dir más de cinco centímetros, éstas se fabrican con ma-
teriales que van desde el carey hasta la fibra de vidrio.
En algunas zonas es ilegal usar espuelas que no pro-
vengan de otro gallo.
Normalmente, la pelea se lleva a cabo en una arena,
palenque o reñidero circular de 3.5 metros de diámetro
por 80 centímetros de alto. Una vez pesados, los gallos
son asignados en sus respectivas categorías, siempre
bajo la supervisión de un juez.
Finalmente, ya en la pelea, los propietarios o careado-
res, introducen sus gallos agitándolos unos contra los
otros para llevarlos a un estado de alteración. Una vez
listos, los gallos son liberados e inmediatamente co-
rren hacia su contrario con la finalidad de darle muer-
te, las plumas vuelan ya que atacan sus cuerpos con
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201680
sus picos y patas. Igualmente, la sangre es abundante
gracias a los espolones artificiales. También es común
que los gallos se saquen los ojos en la pelea, de hecho,
algunos torneos ofrecen incentivos para el gallo que
mate o incapacite a su oponente en el primer minuto
del combate.
La anterior descripción deja de manifiesto que las pe-
leas de gallos son un acto salvaje y sanguinario que
nos denigra como sociedad y ante el cual no podemos
permanecer indiferentes.
Contexto legal
La evolución del ser humano ha derivado en el surgi-
miento de movimientos a favor de la protección ani-
mal, así como del reconocimiento y respeto de sus de-
rechos, fundamentalmente en las sociedades más
progresistas. Lo anterior se basa en la idea de que los
animales son seres capaces de sentir y de experimen-
tar tanto dolor como placer, por lo cual es imprescin-
dible evitarles el sufrimiento y, hasta donde sea posi-
ble, la muerte.
La legislación del país habla más de protección animal
que de derechos pero, más allá de debates filosóficos,
éticos o culturales, es un hecho que las leyes en la ma-
teria imponen la obligación del Estado de impedir el
maltrato y la crueldad hacia los animales.
La facultad de legislar en materia de bienestar ani-
mal, especialmente en cuanto se refiere a la fauna do-
méstica, se entiende generalmente como una compe-
tencia que corresponde al nivel local. Con esta
lógica, la realización de peleas entre animales, como
es el caso de las peleas de gallos, no están reguladas
en el ámbito federal, al menos desde el punto de vis-
ta ambiental.
La única referencia a las peleas de gallos que existe en
el marco jurídico de la Federación se encuentra en la
Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo artículo 11 se-
ñala que “la Secretaría de Gobernación queda faculta-
da para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de
apuestas en los espectáculos que determine el regla-
mento de la ley”.
La ausencia de alguna disposición de carácter general
que prohíba tajantemente la realización de peleas de
gallos en todo el territorio nacional deja en la esfera de
las legislaturas locales la responsabilidad de acabar
con una práctica que provoca el sufrimiento y la muer-
te de los animales de forma innecesaria.
Lamentablemente, como se muestra a continuación
(véase el cuadro 1), ninguna de las leyes estatales de
protección animal establece una prohibición contun-
dente para las peleas de gallos, motivo por el cual és-
tas se siguen llevando a cabo, a pesar de que en mu-
chos casos contravengan lo dispuesto de modo
genérico en los respectivos ordenamientos, mismos
que en su mayoría consideran que provocar peleas en-
tre animales es un acto de crueldad y maltrato. Algu-
nos de estos ordenamientos caen en el absurdo de pro-
hibir las peleas de perros, pero permitir las peleas de
gallos sin precisar las razones por las cuales se esta-
blece una diferencia entre uno y otro caso, que en prin-
cipio siguen la misma lógica, es decir, azuzar animales
para que se ataquen entre ellos haciendo de estas pele-
as un espectáculo público o privado.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria81
No obstante lo condenable que resulta el hecho de lasti-
mar a otro ser vivo, existen grupos de poder para quienes
la explotación de los animales representa un gran nego-
cio, por lo cual están dispuestos a hacer hasta lo imposi-
ble por evitar la aprobación de una legislación que afecte
sus intereses y ello ha impedido en más de una ocasión la
prohibición de las peleas de gallos de conformidad con lo
que establecen las leyes estatales de protección animal.
Experiencia internacional
Como se señaló, las peleas de gallos se difundieron
por todo el mundo y tuvieron un alto grado de popula-
ridad en diversas latitudes, sin embargo, debido a la
concientización de las sociedades de diferentes países
sobre la necesidad de poner fin al maltrato animal, és-
tas han sido prohibidas paulatinamente.
Europa
Inglaterra
En Reino Unido, las peleas de gallos llegaron a ser
incluso más importantes que el polo y las carreras
de caballos, no obstante Oliver Cromwell las prohi-
bió en el siglo XVII a través de un acta del parla-
mento inglés con el argumento de que favorecían la
reunión de gentes desordenadas y de mal vivir.
Luego vino el rey Carlos II, quien también fue cria-
dor de gallos, y levantó la prohibición, promovien-
do además la afición. Finalmente, la reina Victoria
prohibió en forma definitiva las peleas de gallos en
1849, La violación a esta disposición implicaba ori-
ginalmente no sólo ir presos, sino además, la pérdi-
da de títulos nobiliarios y bienes.
España
En España, la regulación sobre peleas de gallos es
competencia de las comunidades autónomas y, sal-
vo en Canarias y Andalucía, su práctica está prohi-
bida explícitamente y es perseguida penalmente. El
Código Penal contempla desde 2015 penas de pri-
sión para los responsables de actividades ilegales de
peleas de animales como perros y gallos.
Francia
En el siglo XIX se extendieron por toda Europa las
leyes de prohibición de peleas de gallos. La Ley
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201682
Grammont de 1850 prohíbe las peleas de gallos en
Francia, solamente queda viva una tradición popu-
lar de peleas de gallos en el Norte Paso de Calais, es
decir, en la zona que había pertenecido al Flandes
español, donde las peleas de gallos estuvieron muy
enraizadas durante los siglos XVI y XVII, los de la
dominación española. Durante todo ese tiempo,
aunque claramente ilegales, no se registró ninguna
condena judicial por peleas de gallos en el departa-
mento Norte Paso de Calais. En 1963 las peleas de
gallos pasaron a ser delitos castigados con penas de
cárcel en todo el territorio francés, excepto en Nor-
te-Paso de Calais.
América
Argentina
En Argentina está prohibida la pelea de gallos. No
obstante, la provincia de Santiago del Estero no si-
gue esta ley. Mientras la ley nacional 14.346 prohí-
be explícitamente las riñas de gallos, desde 1986, la
ley provincial 5574 las permite.
Costa Rica
Las peleas de gallos son ilegales en Costa Rica, tan-
to por considerarse un peligro para la salud pública
como un caso de crueldad hacia los animales. Aun
así, la legislación no castiga penalmente este delito
que es considerado una infracción.
Estados Unidos
En Estados Unidos, las peleas de gallos fueron pro-
hibidas en los 50 estados de la Unión. Treinta esta-
dos y el Distrito de Columbia han declarado ilegal la
posesión de gallos con propósitos de pelea. También
es ilegal ser espectador de una pelea de gallos en 40
estados. A escala federal el Acta de Protección de
Animales establece como ilegal el transporte inte-
restatal de gallos a áreas que prohíben las peleas.
Por lo aquí expuesto, y conscientes de la necesidad de
una legislación de carácter general que procure y ga-
rantice un trato digno y respetuoso a los gallos, desde
una perspectiva que los entienda no como bienes o ele-
mentos naturales al servicio del hombre, sino como se-
res vivos con derecho pleno a su cuidado y respeto,
quienes integramos el Grupo Parlamentario del Parti-
do Verde Ecologista de México ponemos a considera-
ción de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diver-
sas disposiciones de la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia
de prohibición de peleas de gallos
Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artí-
culo 3o, recorriéndose la numeración de las demás
fracciones en orden subsecuente; se reforma la frac-
ción XI del artículo 5o.; se adiciona una nueva frac-
ción XXII al artículo 7o., recorriéndose la numeración
de las demás fracciones en orden subsecuente; se adi-
ciona al título segundo el capítulo III Bis, “Fauna do-
méstica y se adiciona el artículo 87 Ter a la Ley Gene-
ral del Equilibrio Ecológico y la Protección del
Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende
por
I. a XVII. …
XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales
cuya reproducción y crianza se han llevado a ca-
bo bajo el control del ser humano, que conviven
con él y requieren de éste para su subsistencia.
XIX. a XL. …
Artículo 5o. Son facultades de la federación
I. a X. …
XI. La regulación del aprovechamiento sustentable,
la protección y la preservación de las aguas nacio-
nales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los de-
más recursos naturales de su competencia.
XII. a XXII. …
Artículo 7o. Corresponden a los estados, de confor-
midad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales
en la materia, las siguientes facultades:
I. a XXI. …
XXII. La regulación y protección de la fauna do-
méstica; y
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria83
XXIII. La atención de los demás asuntos que en
materia de preservación del equilibrio ecológico y
protección al ambiente les conceda esta ley u otros
ordenamientos en concordancia con ella y que no
estén otorgados expresamente a la federación.
Título Segundo
Biodiversidad
Capítulo III Bis
Fauna Doméstica
Artículo 87 Ter. Los estados y la Ciudad de México
establecerán en sus leyes locales las disposiciones
necesarias para garantizar la protección de las es-
pecies de fauna doméstica, asegurar un trato digno
y respetuoso, así como evitar el maltrato y la cruel-
dad hacia las mismas. En estas disposiciones se in-
cluirá la prohibición para organizar, inducir o pro-
vocar peleas de gallos.
Las sanciones correspondientes para la violación a
los preceptos anteriores, serán determinadas por la
legislación estatal y en ningún caso podrán ser me-
nores de las que establece esta ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad
de México, en el ámbito de sus respectivas competen-
cias, emitirán las disposiciones correspondientes para
prohibir las peleas de gallos, en un plazo que no exceda
de ciento ochenta días naturales posteriores a la publi-
cación del mismo en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero. En un plazo no mayor a 180 días hábiles pos-
teriores a la entrada en vigor del presente decreto, el
Poder Ejecutivo federal deberá realizar las adecuacio-
nes correspondientes al Reglamento de la Ley Federal
de Juegos y Sorteos.
Notas
1 Véase Calistri, Marco. “Historia y difusión de los gallos de pe-
lea”, en Revista de Agricultura, Universidad Autónoma de Barce-
lona, 1985, páginas 23-27.
2 Véase Zamora Plowes, Leopoldo. Quince Uñas y Casanova
Aventureros, Patria, México, 1984.
Senado de la República, sede de la Comisión Perma-
nente del Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2016.
Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica)
Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Julio 20 de 2016.)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 17 DE
LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICA-
CIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA
ILÍCITA Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 162, Y ADICIO-
NA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 165 DE LA LEY
ADUANERA, RECIBIDA DEL DIPUTADO CIRILO VÁZQUEZ
PARISSI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA
SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
20 DE JULIO DE 2016
Cirilo Vázquez Parissi, Diputado Federal, integrante
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y
6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del
Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la
consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa
con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201684
del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Proce-
dencia Ilícita; la fracción III del artículo 162, y adicio-
na la fracción XII del artículo 165 de la Ley Aduane-
ra, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 400 Bis del Código Penal Federal tipifica la
descripción de operaciones con recursos de proceden-
cia ilícita, denominado en otras legislaciones como
blanqueo de capitales, lavado de activos y conocido
coloquialmente como lavado de dinero.
En agosto de 2010, el gobierno federal presentó la Es-
tratega Nacional para la prevención y el combate al la-
vado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Los
objetivos de la iniciativa se orientaron en impedir que
las organizaciones delictivas dispongan de sus ganan-
cias, y judicializar oportuna y efectivamente casos de
alta relevancia.
A partir del 2012 se instrumentaron diversas acciones
para prevenir y sancionar el lavado de activos, desde
la promulgación de la Ley Federal para la Prevención
e Identificación de Operaciones con Recursos de Pro-
cedencia Ilícita (o Ley contra el Lavado de Dinero), la
creación del hoy desaparecido Impuesto sobre Depósi-
tos en Efectivo (IDE), así como la delineación de re-
glas para regularizar las operaciones con dólares en
efectivo y el rastreo de flujos monetarios vía el fo-
mento de las transacciones electrónicas.
Para efectos de la Ley contra el Lavado de Dinero, se
entenderán como “actividades vulnerables” [artículo
17] y, por lo tanto, objeto de obligaciones de identifi-
cación (y aviso ante las autoridades de conformidad
con el Reglamento de dicha Ley), entre otras, “la pres-
tación de servicios de comercio exterior como agente
o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para
promover por cuenta ajena, el despacho de mercancí-
as, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en
la Ley Aduanera”.
La ley establece [artículo 59] que la patente de agente
será cancelada en aquellos casos a quien incumpla u
omita la obligación de presentar avisos por operacio-
nes atípicas y/o actividades vulnerables.
Ahora bien, de acuerdo a Naciones Unidas las esferas
del sector público comúnmente susceptibles a la co-
rrupción, son la policía y las autoridades fiscales y de
aduanas.
El documento “Anatomía de la Corrupción”, elabora-
do por el Centro de Investigación y Docencia Econó-
mica (CIDE) y el Instituto Mexicano de la Competiti-
vidad (IMCO), señala que México ha mantenido una
agenda intensa de reformas para combatir y prevenir la
corrupción cuyos cambios han sido más en el nivel
discursivo que legal. Las acciones emprendidas se han
centrado en medidas paliativas que se orientan en la
capacitación a servidores públicos sobre estrategias
para erradicar malas prácticas de gobierno, y agrega-
ría, dejando de lado la actividad de los particulares en
el círculo pernicioso de la corrupción. Destaca el do-
cumento de análisis que el Estado ha implementado
mecanismos legales para mejorar la supervisión finan-
ciera y prevenir el lavado de dinero.
Es el caso de la ley contra el lavado de dinero, la cual
sienta las bases para que actividades vulnerables a es-
te delito, como es la que realizan los agentes aduana-
les, tengan obligaciones que de cumplirse de forma
adecuada ayuden a las autoridades a fomentar opera-
ciones de comercio exterior transparentes, apartadas
de la ilicitud.
De acuerdo al reporte de la fase 3 de implementación
de la Convención Anti-Cohecho de la OCDE de 2011,
en México existe un significativo problema de coordi-
nación entre distintas agencias gubernamentales en el
combate a delitos de corrupción, falta de entrenamien-
to adecuado a funcionarios para emprender investiga-
ciones complejas en materia de finanzas internaciona-
les, baja prioridad de la persecución de delitos como el
lavado de dinero y el crimen organizado.
Es importante destacar también que, se estima que los
agentes aduanales recaudan el 44 por ciento del im-
puesto al valor agregado (IVA) nacional. Según la
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales
de la República Mexicana (CAAAREM), del 100 por
ciento de la carga que entra y sale al país, el 94 por
ciento, se realiza a través de los agentes aduanales, eso
nos permite afirmar que el agente aduanal es uno de
los principales aliados estratégicos tanto del sector pú-
blico como del privado en la lucha contra la corrup-
ción.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria85
La misma Confederación de Agentes Aduanales ha su-
brayado la importancia de que sus agremiados a través
de su actividad cotidiana auxilien a las autoridades pa-
ra prevenir, identificar y dar avisos temprano sobre ac-
tividades de comercio exterior que traigan aparejados
esquemas de lavado de dinero al ser un sector vulne-
rable, entre otros supuestos que destacan experiencias
internacionales, son el enorme volumen de flujos co-
merciales, entre los que se pueden mencionar: el uso
de múltiples transacciones y conversiones de divisas y
el ingreso de artículos de fácil comercialización, gene-
ralmente en forma clandestina.
Por citar un ejemplo, en 2015, fueron embargadas de
manera precautoria, mil 327 toneladas de productos si-
derúrgicos con un valor en aduana de 23.4 millones de
pesos por “incumplimiento de regulaciones y restric-
ciones no arancelarias”.
En 2014, unos 180 servidores públicos del Servicio de
Administración Tributaria (SAT) recibieron una san-
ción administrativa o siguen un proceso penal por uso
indebido de sus funciones; y de estos, 73 oficiales de
aduana fueron retirados del cargo por pérdida de con-
fianza. Tan sólo en 2014 se recibieron 13 mil denun-
cias, 40 por ciento de ellas fue solamente de funciona-
rios de aduanas, informo la dependencia.
La necesidad de controles más fuertes para combatir la
corrupción en el sector aduanero debe ser una priori-
dad de la administración federal, una respuesta a ello
puede constituir la sistematización y la automatiza-
ción, a través de la inversión y el uso intensivo de los
nuevos recursos tecnológicos, a fin de eliminar los
márgenes de discrecionalidad hasta ahora existentes.
De acuerdo al IMCO, los trámites en aduanas tienen
una alta percepción de corrupción con un 4,5 por cien-
to en una escala donde 1 es nada corrupto y 5 es ex-
tremadamente corrupto, sin representar una métrica
real para conocer el nivel de corrupción que existe.
Bulgaria ha instrumentado diversos recursos estadísti-
cos para medir los niveles de corrupción en las adua-
nas. La metodología de comparación en espejo, es una
forma de monitoreo de la sociedad civil que ha sido
desarrollada por el país europeo para realizar una com-
parativa entre los bienes exportados al país vecino,
Rumania, de acuerdo al contenido de documentos de
importación de dicho país. Los resultados de la métri-
ca revelaron una variedad de fraudes aduanales en el
tránsito de mercancías, circunstancia de la que Méxi-
co no es ajena.
Por su parte, la Agencia Norteamericana de Aduanas y
Protección Fronteriza ha detectado que a menudo
agentes aduanales se coluden con delincuentes para
perpetrar la comisión de operaciones criminales dentro
de Zonas de Libre Comercio. Documentación falsa en
las cartas de porte de embarque y los nombres y direc-
ciones ficticias se utilizan para falsificar las importa-
ciones y exportaciones. En este sentido, la CEPAL ad-
vierte que en Latino América el tráfico de
contenedores se concentra en cuatro países, siendo es-
tos Brasil, Panamá, Chile y México, generando eleva-
dos costos de logística.
El Financial Secrecy Index de 2015 publicado el dos
de noviembre por Tax Justice Network (TJN) que mi-
de el secretismo del sector bancario y fiscal del plane-
ta, ubica a México en la posición 52 del ranking mun-
dial, observando que el país cumple parcialmente con
las normas internacionales contra el lavado de dinero
e intercambio automático de información.
Debe destacarse también, que en México, de acuerdo
con la OCDE, el costo de la logística representa cerca
de 20 por ciento, en comparativo con un 9 por ciento
en otras partes del mundo, por lo que la mejora en la
inspección aduanera se estima necesaria para reducir
costos y márgenes de discrecionalidad que puedan dar
pauta a “actividades vulnerables”. Entre las mejoras
que pueden destacarse, están: 1) establecer una sola
inspección en las fronteras para todos los productos
con formatos pre llenados, 2) permitir el pase automá-
tico para aquellas mercancías que cumplan con están-
dares internacionales y que tengan un historial de ries-
go bajo, 3) estandarizar los procesos de verificación e
incluirlos dentro de los estándares de los productos pa-
ra que los que cumplan cierto estándar ya no tengan
que ser verificados, 4) reconocer los procesos de veri-
ficación de otros países para reducir las barreras sani-
tarias.
En este mismo sentido el Centro de Investigación pa-
ra el Desarrollo, AC (CIDAC) estima que las simplifi-
caciones regulatorias adoptadas por la SHCP en sep-
tiembre de 2014, para agilizar el tránsito de
mercancías y evitar duplicidades en los trámites adua-
neros, no está cumpliendo su cometido y representan
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201686
una respuesta pragmática que permite puertas girato-
rias a la corrupción.
Es de estimarse, finalmente, que un buen funciona-
miento de las aduanas y de trámites vinculados a la ac-
tividad comercial puede convertirse en un factor de-
terminante para aumentar la competitividad de
diversos sectores de la economía.
A través de la implementación de medidas efectivas y
eficientes de control de aduanas se contribuirá a la
prosperidad económica nacional, a través de la recau-
dación de impuestos; el desarrollo económico, facili-
tando del comercio; la salud pública y la seguridad, a
través de la supresión del tráfico ilícito, y la seguridad
nacional, a partir de la prevención y la detección de
contrabando de zona restringida, prohibida y produc-
tos estratégicos.
El papel de las Aduanas, y por ende de los Agentes
Aduanales debe orientarse efectivamente a garantizar
el transparente y lícito tránsito de mercancías a través
de las fronteras. En el cumplimiento de este mandato,
los Agentes están involucrados en una amplia gama de
actividades que van desde la lucha contra el fraude co-
mercial; la falsificación; el contrabando de mercancías
altamente gravadas (tales como cigarro, alcohol y ga-
solina para motores) hasta el tránsito de efectivo, pie-
dras preciosas e incluso drogas; el lavado de dinero y
la financiación del terrorismo; delitos electrónicos;
tráfico de vida silvestre; tráfico de órganos, el contra-
bando de armas, materiales nucleares, sustancias que
dañan el ozono, residuos tóxicos, armas de destrucción
masiva y el tráfico de bienes culturales.
De acuerdo al Consejo de Estabilidad Financiera del
G-20, el marco regulatoria en la lucha y prevención
del lavado de dinero debe asegurar la capacidad de
gestionar los riesgos sistemáticos que puedan derivar-
se de los cambios tecnológicos sin sofocar la innova-
ción; en este sentido los Agentes Aduanales juegan un
papel primordial para detectar oportunamente cual-
quier actividad vulnerable, y es a través de la imple-
mentación de soluciones tecnológicas, bajo estrictas
medidas de control, el medio para cumplir las estrate-
gias de prevención, detección y reporte de éstas.
La Auditoria Superior de la Federación ha subrayado
que la importancia de las Tecnologías de Información
y Comunicación, no sólo hace más eficiente el trabajo
gubernamental, sino que su uso permite optimizar re-
cursos, reducir plazos, vincular, integrar y divulgar la
información, analizar e implementar políticas de datos
abiertos, evaluar riesgos y promover la participación
de la sociedad, además de impactar positivamente en
cerrar espacios para la comisión de actos irregulares,
generar transparencia y publicidad de la información.
Desde esta perspectiva, el uso de tecnologías de infor-
mación y comunicación, se vuelve en el insumo nece-
sario para la moderna operación de las Aduanas y el
trabajo diario de los Agentes Aduanales. Permitiendo
oportunamente la evaluación de riesgos y el intercam-
bio pertinente y exacto de información e inteligencia,
y la detección del fraude, como es la identificación de
carga de alto riesgo antes de su llegada a la frontera,
utilizando los datos de los manifiestos comerciales pa-
ra definir la fuete, destino y propósito de tránsito.
Actualmente, la Ley ya prevé que los sujetos que rea-
lizan actividades vulnerables, tengan la obligación de
presentar avisos en términos de lo dispuesto por los ar-
tículos 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de Proce-
dencia Ilícita, a través de los medios electrónicos y
formatos establecidos, previendo expresamente para el
caso de notarios y corredores públicos realizar éstos
mediante los medios de información y declaración
previstos en las disposiciones fiscales para el cumpli-
miento de sus obligaciones, particularidad que bien
puede extrapolarse para el caso de los Agentes Adua-
nales, estandarizando procedimientos para reducir
márgenes de discrecionalidad y opacidad que hoy
existen en su actividad diaria, de conformidad con la
obligación de transmitir y presentar información y do-
cumentación que ya prevé la Ley Aduanera a través
del empleo de un sistema electrónico, siguiendo los es-
tándares internacionales para intercambio de informa-
ción dados por el Grupo de Acción Financiera contra
el Blanqueo de Capitales (GAFI) e incluyendo el de-
sarrollo y uso de software autorizado por la Secretaria
de Hacienda y Crédito Público, para la prevención de
fraudes y uso de facturas falsas, así como para identi-
ficar oportunamente transacciones sospechosas en
puertos y cruces fronterizos, previo concurso y licita-
ción pública que se haga al respecto.
Como podemos observar, hemos avanzado en la dis-
cusión y aprobación de un nuevo modelo de lucha
frente a la corrupción en México. A pesar de las críti-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria87
cas, dichas reformas comparten el sentir de los mexi-
canos frente al hartazgo de la impunidad, atentos a que
aún queda un largo camino por recorrer para garanti-
zar una protección efectiva.
Y atentos, a lo expresado por Jim Yong Kim, presi-
dente del Banco Mundial, en la pasada Cumbre contra
la Corrupción celebrada en Londres, en el sentido de
que es tiempo de avanzar más y hacer un llamado a los
Gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y los or-
ganismos internacionales en el marco de una nueva
agenda basada en el pedido de transparencia y respon-
sabilidad formulado por los ciudadanos, una agenda
que se valga del aporte de todos los asociados y todos
los instrumentos disponibles, incluyendo la innova-
ción y la tecnología para impulsar un cambio profun-
do del modo de actuar de los corruptos.
Razones por las que someto a la consideración de esta
soberanía la presente Iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción XIV del artículo
17 de la Ley Federal para la Prevención e Identifi-
cación de Operaciones con Recursos de Proceden-
cia Ilícita, y la fracción III del artículo 162 y adi-
ciona la fracción XII del artículo 165 de la Ley
Aduanera.
Artículo Primero. Se reforma la fracción XIV del 17
de la Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para
quedar como sigue:
Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán
Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identi-
ficación en términos del artículo siguiente, las que a
continuación se enlistan:
I a XIII (…)
XIV. La prestación de servicios de comercio exte-
rior como agente o apoderado aduanal, mediante
autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, para promover por cuenta ajena,
el despacho de mercancías, en los diferentes regí-
menes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de
las siguientes mercancías:
a) a f) (…)
Las actividades anteriores serán objeto de Aviso
en todos los casos antes señalados, atendiendo lo
establecido en el artículo 19 de la presente ley; los
avisos a que se refiere este apartado se harán
mediante el sistema electrónico de alertas tem-
pranas autorizado por la Secretaría, en el que
se informará la fuete, destino y propósito del
tránsito de mercancías así como la información
pertinente de pedimentos y facturas de impor-
tación y exportación. La Secretaría expedirá el
Reglamento correspondiente de conformidad
con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley.
XV (…)
Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artí-
culo 162 y se adiciona la fracción XII al artículo 165
de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 162. Son obligaciones del agente aduanal:
I a II (…)
III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solici-
te la autoridad competente y dar aviso oportuno de
cualquier actividad vulnerable, en términos de lo
dispuesto por la fracción XIV del artículo 17 de
la Ley para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilíci-
ta, mediante el uso del sistema electrónico de
alertas autorizado por la Secretaria.
IV a XIV (…)
Artículo 165. Será cancelada la patente de agente
aduanal, independientemente de las sanciones que
procedan por las infracciones cometidas, por las si-
guientes causas:
I a XI (…)
XII. Encontrarse en los supuestos que establece
el artículo 59 de la Ley para la Prevención e
Identificación de Operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrara en vigor el día si-
guiente al de su publicación.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201688
Segundo. Posterior a su publicación, la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, en el término de noventa
días, expedirá el Reglamento correspondiente y emiti-
rá las bases de la convocatoria respectiva para la lici-
tación del desarrollo de software de alertas que debe-
rán emplear los Agentes Aduanales.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 20 de julio de 2016.
Diputado Cirilo Vázquez Parissi (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 20 de
2016.)
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 69 Y 81 DE LEY DE AE-
ROPUERTOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO ALFREDO JAVIER
RODRÍGUEZ DÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016
El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, in-
tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Di-
putados, y con fundamento en los artículos 71, frac-
ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Es-
tados Unidos Mexicanos, somete a consideración del
pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de de-
creto por el que se reforman los artículos 69 y 81 de
Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En México operan 58 aeropuertos comerciales a través
de los cuales se transportaron más de 65 millones de
personas tan sólo en el año 2014, de acuerdo a cifras
de la Dirección de Aeronáutica Civil. La expansión en
el mercado aéreo ha permitido también crecimiento
del tráfico en las terminales, lo que se ha traducido en
mayores ganancias para sus concesionarios a través de
los ingresos que generan los diversos servicios que en
los aeropuertos se ofrecen, así como los derechos que
cobran por el uso de sus instalaciones.
Entre estas tarifas destaca la que pagan los usuarios de
vuelos comerciales por hacer uso del aeropuerto. Con-
forme al artículo 51 del Acuerdo que autoriza las tari-
fas y su aplicación por los servicios aeroportuarios y
complementarios que presta el organismo descentrali-
zado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y las empre-
sas de participación estatal mayoritaria, concesiona-
rias de los aeropuertos que forman parte del sistema
aeroportuario mexicano, esta tarifa “se aplicará a las
personas que en calidad de pasajeros nacionales o in-
ternacionales en vuelos de salida usen las instalaciones
de los edificios terminales de pasajeros”.
La tarifa de uso de aeropuerto (TUA) se aplica al usua-
rio según el destino; es decir, nacional si se trata de un
vuelo en la República Mexicana e internacional si el
destino final es el extranjero. Es posible ver una mues-
tra de cómo se emplea esta tarifa utilizando los valores
vigentes del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México. Esta terminal, la cual se concentra la tercera
parte del tránsito aéreo del país, la TUA nacional es de
22.37 dólares estadounidenses y la internacional de
34.78.1
Pese a que estas cifras pueden representar una parte
importante del costo del vuelo, no hay obligaciones di-
rectas del concesionario al usuario, lo que hace que en
muchas ocasiones el servicio prestado por el aeropuer-
to sea deficiente y cause molestias a los pasajeros.
Planteamiento del problema
La Ley de Aeropuertos, en el capítulo VIII “De las ta-
rifas y precios”, señala únicamente la obligación de los
concesionarios de registrar sus tarifas ante la Secreta-
ría de Comunicaciones y Transportes previo al inicio
de su vigencia; sin embargo, no se especifica qué con-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria89
ceptos cubrirán esas tarifas ni quiénes serán los encar-
gados de pagarlas, lo cual permite que los concesiona-
rios fijen sus tarifas con cierta libertad.
Por lo que se refiere a la tarifa de uso de aeropuerto, la
Organización de Aviación Civil internacional reco-
mienda en las Políticas sobre derechos aeroportuarios
y por servicios de navegación aérea que se consulte a
los usuarios sobre los derechos que se les cobran, par-
ticularmente cuando se trate de aumentos:
17. Es importante consultar a los usuarios de los ae-
ropuertos y de los servicios de navegación aérea an-
tes de introducir cambios en los sistemas de impo-
sición de derechos o en los niveles de los derechos.
18. El propósito de la consulta es asegurar que el
proveedor proporcione a los usuarios información
adecuada relativa a los cambios propuestos y consi-
dere debidamente los puntos de vista de los usua-
rios y las consecuencia que los derechos tendrán pa-
ra ellos. Es deseable que los proveedores y los
usuarios estén de acuerdo. Sin embargo, si no se lle-
ga a un acuerdo, el proveedor puede imponer los
derechos de que se trate, sujeto al derecho de apela-
ción o a la determinación de un órgano indepen-
diente del proveedor, si lo hubiere. Si no hay un me-
canismo de apelación, es aún más importante que
proveedores y usuarios hagan lo posible por alcan-
zar un acuerdo sobre todo cambio en los sistemas de
imposición de derechos o niveles de los mismos an-
tes de su introducción.2
Sin embargo, en los aeropuertos del país esto no ocu-
rre. Los concesionarios incrementan sus tarifas sin te-
ner en cuenta la opinión del usuario. Muestra de esto
puede verse en el aumento que tuvo el TUA del aero-
puerto internacional de la Ciudad de México en 2014,
cuando la tarifa para vuelos nacionales pasó de 206.97
a 285.67 pesos, lo que representa un aumento de 38
por ciento, mientras que la aplicable para vuelos inter-
nacionales pasó de 254.84 a 444.35, un incremento de
74 por ciento.3
Ese aumento es solamente un ejemplo de los que se
han dado durante los últimos años en todos los aero-
puertos del país, en los que no se ha tomado en cuen-
ta la opinión del usuario, que es quien utiliza la termi-
nal para realizar viajes.
La tarifa de uso de aeropuerto coloca al aeropuerto in-
ternacional de la Ciudad de México, como uno de los
más caros del mundo, superando las cobradas en los
aeropuertos de París, Madrid, Buenos Aires, Dubái,
Londres, Shanghái, Tokio, Lisboa y Ámsterdam, por
mencionar algunos.4
Por una parte, se tienen tarifas que aumentan regular-
mente, y por otra un servicio que constantemente pre-
senta problemas en su operación, lo cual produce en
muchas ocasiones retrasos y cancelaciones de vuelos
comerciales, afectando a un importante número de pa-
sajeros.
La Ley de Aeropuertos en su artículo 46, es clara al se-
ñalar que la atención prestada al usuario debe mante-
ner los principios de seguridad, eficiencia y calidad:
Corresponderá a los concesionarios o permisionarios,
conforme a las disposiciones aplicables y con base en
el título de concesión o permiso respectivo, asegurar
que los aeródromos civiles cuenten con la infraes-
tructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo
de primeros auxilios y emergencias médicas, servi-
cios y sistemas de organización, adecuados y sufi-
cientes para que la operación y atención al usuario se
lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y
calidad.
Sin embargo, no se considera medio alguno para que
los usuarios del servicio de transporte aéreo regular se-
an compensados en caso de sufrir afectaciones debido
a negligencias en el servicio prestado por la terminal.
La mayor parte de los pasajeros desconoce totalmente
qué es el TUA y para qué se utiliza, pese a que es un
cargo que la aerolínea traslada directamente al costo
de sus boletos, lo cual puede representar hasta 42 por
ciento del valor de éstos. Si los usuarios pagan esa ta-
rifa por el uso del aeropuerto, lo más justo es que se le
otorgue el derecho a exigir un buen servicio.
Al hacer responsables a los aeropuertos por las moles-
tias causadas a los usuarios injustificadamente, y utili-
zar el reembolso de esta tarifa como mecanismo de
compensación, los concesionarios se verán obligados
a mejorar sus niveles operativos, minimizando situa-
ciones que puedan perjudicar el correcto trabajo de las
aerolíneas y, por tanto, al pasajero.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201690
Los aeropuertos son monopólicos por naturaleza, los
pasajeros no pueden elegir entre alternativas para rea-
lizar su viaje, escogen su aeropuerto de salida de
acuerdo a la cercanía que tiene este con su lugar de ori-
gen. Ya que no existe competencia, los concesionarios
no se esfuerzan por atraer usurarios, pues indepen-
dientemente de que brinden un servicio de calidad o
no, su uso es una necesidad. Por tanto, la única forma
de obligar a los concesionarios a cumplir su objetivo
de operar de forma eficiente, es haciéndolos responsa-
ble por sus actos.
Es necesario que los aeropuertos operen con transpa-
rencia, para que el usuario conozca en todo momento
si existen problemas en las operaciones de la terminal
y cuáles son las causas que los generan. Sólo de esta
manera se podrán crear mecanismos claros y eficien-
tes que permitan mejorar las condiciones de los aero-
puertos en el país.
La presente iniciativa propone que en caso de que el
usuario se vea afectado con retrasos o cancelaciones
en la salida de su vuelo, por causas atribuibles a la ad-
ministración u operaciones del aeropuerto, el pasajero
sea compensado con la devolución de lo que pagó co-
mo tarifa de uso de aeropuerto, independientemente de
que haya realizado o no el traslado. Esto sin perjuicio
a las sanciones que pudiera aplicar si se da el caso, la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes de con-
formidad con la Ley de Aviación Civil.
Por lo expuesto se somete a consideración de esta
asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto mediante el cual se reforman los artículos
69 y 81 de la Ley de Aeropuertos
Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 69
y una fracción XVIII al artículo 81 de la Ley de Aero-
puertos, para quedar como sigue:
Artículo 69. Las tarifas correspondientes a los servi-
cios aeroportuarios y complementarios en los aeródro-
mos civiles de servicio al público, deberán registrarse
ante la Secretaría de manera previa al inicio de su vi-
gencia, y deberán hacerse del conocimiento de los
usuarios.
Las tarifas correspondientes al uso del aeropuerto
para los usuarios de los concesionarios o permisio-
narios del servicio de transporte aéreo regular, se-
rán susceptibles a ser retenidas y devueltas al
usuario cuando se acredite que el transporte de es-
te se vio afectado con retrasos o cancelaciones, si el
origen de ello fuera por causas imputables a la ad-
ministración u operaciones del aeropuerto, siem-
pre y cuando esto no se deba a condiciones meteo-
rológicas o de seguridad. La devolución será
realizada al usuario a través del mismo medio en
que se haya efectuado el pago, dentro de un perio-
do máximo de diez días naturales posteriores a su
reclamación.
La secretaría determinará si la responsabilidad del
retraso o de la cancelación corresponde al conce-
sionario administrador del aeropuerto, o al permi-
sionario o concesionario del servicio de transporte
aéreo regular, y hará públicas sus resoluciones.
Artículo 81. Las infracciones a lo dispuesto en la pre-
sente ley serán sancionadas por la secretaría de acuer-
do con lo siguiente:
[…]
VIII. No reintegrar oportunamente las tarifas
correspondientes al uso del aeropuerto al usua-
rio que se haya visto afectado por retrasos o can-
celaciones cuya responsabilidad haya sido atri-
buida por la secretaría al concesionario, multa
de tres mil a cinco mil unidades de medida y ac-
tualización.
[…]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Co-
municaciones y Transportes contarán con un plazo de
90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vi-
gor del presente decreto, para realizar en el ámbito de
sus respectivas competencias, las adecuaciones y mo-
dificaciones a los reglamentos y a las demás disposi-
ciones administrativas que posibiliten la materializa-
ción de éste.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria91
Tercero. Los concesionarios de aeródromos civiles de
servicio al público contarán con un plazo de 90 días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del
presente decreto, para adecuar sus procedimientos a
fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas
en él.
Notas
1 Tarifas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
Consultado el 7 de mayo de 2016. Disponible en
http://www.aicm.com.mx/negocios/tarifas
2 Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios y servicios
de navegación aérea, sección I-3.
3 El Universal, “Entra en vigor aumento de 74% del TUA en el
AICM”. Consultado el 4 de mayo de 2016. Disponible en http://ar-
chivo.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2014/tua-aumento-
980043.html
4 Valadez, Roberto. “El AICM es más caro que los aeropuertos de
Londres, París y Madrid”, en Milenio. Consultado del 8 de mayo
de 2016. Disponible en http://www.milenio.com/negocios/AICM-
caro-Londres-Paris-Madrid_0_655134490.html
Sede de la Comisión Permanente,
a 20 de julio de 2016.
Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 20 de 2016.)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 14 DE LA
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA SOFÍA CO-
RICHI GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVI-
MIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016
La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada
federal integrante del Grupo Parlamentario de Movi-
miento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del hono-
rable Congreso de la Unión con fundamento en los ar-
tículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y de-
más aplicables del Reglamento para el Gobierno Inte-
rior del Congreso General de los Estados Unidos Me-
xicanos, someto a consideración de esta asamblea,
iniciativa con proyecto de decreto por el que se mo-
difica la fracción IX del artículo 14 de la Ley Ge-
neral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al
tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. El tema de inseguridad en México no es novedad,
hoy todos, de una u otra forma la hemos sufrido, y de-
bo insistir en los casos tan graves y que se han hecho
públicos, de violencia en las carreteras y autopistas de
nuestro país.
II. En kilómetros y kilómetros de nuestras carreteras
existen robos, secuestros, violaciones, desapariciones
y asesinatos. El año pasado el robo en carreteras re-
punto, de acuerdo a estadísticas del Secretariado Eje-
cutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública
(SESNSP) los robos en carreteras en México registra-
ron un aumento del 13 por ciento, la mayoría se con-
centraron en Guerrero, Tlaxcala, Puebla, Oaxaca,
Chiapas y Veracruz.
III. Uno de los aspectos más golpeados es el econó-
mico, principalmente por la circulación de bienes, ya
que el 43 por ciento de las importaciones y exporta-
ciones se realizan a través del autotransporte de carga,
y después tenemos el transporte de pasajeros, el turis-
mo es la tercera fuente de ingresos para el país, des-
pués del petróleo y las remesas.
De acuerdo a la Cámara Nacional del Autotransporte
de Carga (Canacar), el gasto que empresas transportis-
tas de carga realizan en materia de seguridad pasó de
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201692
6.0 a 12 por ciento. Los seguros del sector se encare-
cieron 20 por ciento para el rubro de robo. Según la
Canacar, las pérdidas por robo a una unidad superan el
millón y medio de pesos.
IV. Durante 2015 se tuvo un registro de 2 mil 530 re-
gistros de robo en carreteras, de los cuales 2 mil 7 fue-
ron con violencia, 902 a camiones de carga, 158 a au-
tobuses, 238 a vehículos particulares y 707 a “otros”.1
V. Prácticamente todas las organizaciones de transpor-
tistas, con base en los reportes de sus agremiados que
lamentablemente llegan a ser víctimas de algún delito,
tienen identificadas las carreteras, o más bien los tra-
mos, donde se consuma el mayor número de ilícitos.
También han podido percatarse de los días de la sema-
na y los horarios en que el cúmulo delictivo se regis-
tra, incluso como los delincuentes tienen la habilidad
de identificar los transportes que llevan la carga que
les interesa, lo cual implica que la participación de las
empresas del transporte es imprescindible en cualquier
esfuerzo por recuperar y mantener la seguridad en los
caminos.
Consideraciones
Primera. Que el artículo 21 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo 9, de-
termina que “la seguridad pública es una función a
cargo de la federación, las entidades federativas y los
municipios, que comprende la prevención de los deli-
tos; la investigación y persecución para hacerla efecti-
va, así como la sanción de las infracciones administra-
tivas, en los términos de la ley, en las respectivas
competencias que esta Constitución señala. La actua-
ción de las instituciones de seguridad pública se regi-
rá por los principios de legalidad, objetividad, eficien-
cia, profesionalismo, honradez y respeto a los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución”.
Segunda. Que en 2006 y en cumplimiento de este de-
ber y desarrollo de dicha función, los tres órdenes de
gobierno ante el recrudecimiento de la violencia y la
intensificación de la presencia de grupos criminales en
diversos estados expandiendo su actividad criminal
pasando del trasiego de drogas al secuestro, asalto y
extorsión así como a la trata de personas, dieron inicio
a operativos conjuntos con el propósito de detener a
los responsables, desarticular las organizaciones cri-
minales y recuperar espacios públicos.
Tercera. Que en 2007, la Secretaría de Seguridad Pú-
blica del gobierno federal formuló la Estrategia Inte-
gral para la Prevención del Delito y el Combate a la
Delincuencia que ha permitido alinear las fuerzas y re-
cursos del Estado mexicano en las tareas de Seguridad
Pública. En este contexto, se observan nuevas formas
de manifestación de la delincuencia entre las que des-
tacan la comisión de ilícitos de índole patrimonial y
contra la libertad de las personas en las carreteras. En
algunas entidades federativas los grupos criminales to-
man el control absoluto de puntos concretos y por un
período más o menos prolongado, es decir, de unas ho-
ras se dedican a detener a todo vehículo y deciden si se
apoderan por estos medios violentos ya sea de la car-
ga, del mismo vehículo o hasta de las personas mismas
a bordo de las unidades. Lo más frecuente es que se
hagan pasar por policías de alguna corporación estatal
o federal, para lo cual se hacen y portan uniformes si-
milares y usan las llamadas patrullas clonadas. En
otros casos, simplemente al salir de una curva o de una
pendiente los ciudadanos se encuentran súbitamente
con conos en color naranja formando un carril de des-
aceleración hasta quedar encajonados casi sin oportu-
nidad para detener la marcha y regresar por sus pasos
para no caer en la trampa.
Cuarta. El Estado de México es un caso de principal
atención, en marzo de 2015, para dar seguridad a mi-
les de pasajeros que diario utilizan el transporte públi-
co el gobierno puso en marcha el operativo “Plan de
Transporte Estatal Seguro”, que contempla 100 puntos
de revisión aleatoria en 52 municipios de la Zona Me-
tropolitana del Valle de México.
Debido a las denuncias y casos graves que han existi-
do desde entonces, es que el Secretario de Goberna-
ción, Miguel Ángel Osorio, y el gobernador mexi-
quense Eruviel Ávila firmaron, el pasado 4 de julio del
presente año, un convenio para ampliar este Plan Tres
(Transporte Estatal Seguro) a las autopistas y carrete-
ras que cruzan la entidad mexiquense, con la partici-
pación de la Gendarmería, Policía Estatal y municipa-
les, Marina y el Ejército.
Quinta. Que, si bien estas acciones contribuyen a re-
solver tan grave problema es necesario dejarlo claro en
la ley dotando de responsabilidades especificas a los
actores involucrados para permitir que los ciudadanos
hagan efectivos sus derechos, en este caso, aseguran-
do a las familias y al sector transportista, tanto de car-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria93
ga, de pasajeros o de turistas a que obtengan la seguri-
dad que requieren para transitar por las carreteras de
todo nuestro territorio nacional.
Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la
consideración del pleno de esta soberanía iniciativa
con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IX del ar-
tículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, para quedar como sigue:
Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes
atribuciones:
I. a VIII…
IX. Formular propuestas para los programas nacio-
nales de seguridad pública, de procuración de justi-
cia, de prevención del delito y de seguridad en ca-
rreteras y vías generales de comunicación, en los
términos de la ley de la materia;
X a XIX …
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la fe-
deración.
Nota
1 Informe “Incidencia delictiva del Fuero Común 2015”, Centro
Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Nacional de Seguridad Pública. (Elaborado con la información re-
mitida por los agentes del Ministerio Público. Datos preliminares
al 20 de enero de 2016)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 20 de julio de 2016.
Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Julio 20 de 2016.)
Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
EDUCATIVOS
A la reunión de junta directiva que se realizará el mar-
tes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas, en el sa-
lón de protocolo del edificio A.
Atentamente
Diputada Hortensia Aragón Castillo
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
EDUCATIVOS
A la reunión ordinaria por efectuarse el martes 26 de
julio, de las 13:00 a las 16:00 horas, en el salón de pro-
tocolo del edificio A.
Atentamente
Diputada Hortensia Aragón Castillo
Presidenta
DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONTINUAR LAS INVES-
TIGACIONES Y DAR SEGUIMIENTO A LOS RESULTADOS DEL
GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE EXPERTOS INDEPENDIEN-
TES, DESIGNADO POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS, RELACIONADAS CON LOS HECHOS
OCURRIDOS EN IGUALA, GUERRERO, A ALUMNOS DE LA
ESCUELA NORMAL RURAL DE AYOTZINAPA, RAÚL ISIDRO
BURGOS
A la decimoquinta reunión ordinaria, por efectuarse el
jueves 28 de julio, a las 11:00 horas, en el salón B del
edificio G.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201694
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la
propuesta de orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del
acta correspondiente a la reunión ordinaria del
miércoles 29 de junio de 2016.
4. Entrega del documento de trabajo actualizado al
jueves 28 de julio de 2016.
5. Asuntos generales.
6. Clausura.
Atentamente
Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS
A la séptima reunión ordinaria, por celebrarse el jue-
ves 28 de julio, a las 12:00 horas, en el salón E del edi-
ficio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia y declaración de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del
orden del día.
3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del
acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria,
celebrada el martes 14 de junio de 2016.
4. Propuesta de fecha para realizar el encuentro na-
cional con integrantes de las Comisiones de Asun-
tos Indígenas de los congresos estatales.
5. Presentación del anteproyecto de seminario con
los titulares de la Sedesol, la Sedatu, la Sagarpa, la
SE y la CDI, e integrantes de la Comisión de Asun-
tos Indígenas para proponer la reorientación de las
políticas públicas y centrarlas en la vertiente pro-
ductiva.
6. Asuntos generales.
7. Clausura y convocatoria para la siguiente reu-
nión.
Atentamente
Diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez
Presidente
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-SERBIA
A la reunión de instalación, que se efectuará el martes
6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto
Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja.
Atentamente
Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez
Presidenta
DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-TRINIDAD Y TOBAGO
Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes
20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de jun-
tas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada
en la planta baja del edificio D.
Atentamente
Diputada Yulma Rocha Aguilar
Presidenta
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria95
Invitaciones
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ-
BLICA
Al segundo coloquio internacional Las paradojas de
la megalópolis; gobernar el aire, el agua y el territo-
rio, que tendrá lugar hasta el martes 26 de julio, de las
9:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la
República, situado en el edificio A.
Registro en https://goo.gl/ZPYeJS
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES
Al foro Nuevas modalidades para el transporte terres-
tre desde aeropuertos, que tendrá lugar el miércoles 27
de julio, de las 11:00 a las 14:00 horas, en el salón Le-
gisladores de la República (edificio A, segundo piso).
Formato
Panel conducido por una moderadora, quien introduci-
rá un tema y formulará preguntas.
Cada participante podrá presentar su punto de vista y
replicar lo argumentado por alguien más.
Temas por discutir
• La problemática en el marco jurídico actual.
• Registro federal de ERT para su acceso a puertos
y aeropuertos.
• Responsabilidades y obligaciones frente a pasajeros.
• Fomento de la competencia entre servicios de
transporte para mejorar la experiencia del usuario.
• Reducción de obligaciones a taxis del aeropuerto
a fin de mejorar su competitividad.
Programa
11:00 horas
Apertura
• Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, presi-
dente de la Comisión de Transportes.
• Palabras de bienvenida, por el diputado Daniel To-
rres Cantú, secretario de la Comisión de Transportes.
11:15 horas
Panel de discusión
Participantes
• Bernardo Navarro, coordinador del Observatorio
de Transporte y Movilidad Metropolitana.
• Alejandro Sisniega, director general de Cabify
México.
• Carlos Tepale, dirigente de la Agrupación Nueva
Imagen.
• Miguel Ángel Romero Mohar, presidente del Sitio
300.
• Francisco Sordo, director general de Uber Méxi-
co.*
• Enrique Ruvalcaba Ordaz, presidente del Sitio
300 YellowCab.
• Héctor Serrano Cortés, secretario de Movilidad
del gobierno de la Ciudad de México.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201696
• Gabriela Alarcón, directora de Desarrollo Urbano
del Instituto Mexicano para la Competitividad (mo-
deradora).
13:40 horas
Sesión de preguntas.
14:00 horas
Clausura.
Atentamente
Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila
Presidente
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
EDUCATIVOS
A la reunión informativa del secretario de Educación
Pública, maestro Aurelio Nuño Mayer, sobre el Pro-
grama de Modelo Educativo, que tendrá lugar el miér-
coles 27 de julio, de las 15:00 a las 18:00 horas, en el
salón de protocolo del edificio C.
Atentamente
Diputada Hortensia Aragón Castillo
Presidenta
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGA-
CIONES PARLAMENTARIAS
Al Diplomado en derecho electoral, que en colabora-
ción con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, a través del Centro de Capacitación Ju-
dicial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de
agosto.
Módulos
I. Democracia como régimen político
1. Regímenes políticos
1.1. Regímenes no democráticos
1.2. Regímenes democráticos
2. Democracia: tipos y calidad de democracia
2.1. Cómo definir la democracia
2.2. Tipos de democracia
2.3. La calidad de la democracia
3. Desarrollo democrático en México
3.1. La época del partido hegemónico
3.2. Reformas electorales y transición
3.3. Componentes importantes de la democracia
mexicana
3.4. Evaluación de la democracia mexicana
II. Derecho electoral sustantivo
1. Elecciones, soberanía y representación
1.1. La soberanía y la representación en su rela-
ción con las elecciones y el voto
1.2. Elecciones y democracia
1.3. México y sus elecciones: marco constitucio-
nal y legal
2. Partidos políticos como sujetos de derecho elec-
toral
2.1. Concepto y evolución de los partidos políti-
cos
2.2. Tipos de partidos políticos
2.3. Funciones de los partidos políticos
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria97
2.4. El sistema de partidos en México
2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en
México
3. Participación política de los ciudadanos
3.1. Mecanismos de participación ciudadana
3.2. Mecanismos de participación en México
III. Sistemas electorales y de partidos
1. Sistemas electorales
1.1. Elementos de los sistemas electorales
1.2. Clasificación por familias de los sistemas
electorales
2. Sistemas de partidos
2.1. Clasificación de los sistemas de partidos
2.2. Interacciones en los sistemas de partidos
2.3. Sistema electoral y de partidos en México
2.4. Interacciones entre los sistemas electorales
y de partidos
3. Elementos constitutivos de los congresos me-
xicanos
3.1. Conformación del Congreso federal
3.2. Conformación de los congresos locales
IV. Autoridades electorales
1. Autoridades y gobernanza electoral
1.1. Introducción a las autoridades electorales
1.2. Las autoridades electorales en México
2. Autoridades administrativas
2.1. El Instituto Nacional Electoral
2.2. Los Organismos Públicos Locales Electora-
les (Oples)
3. Autoridades jurisdiccionales y en materia pe-
nal
3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación
3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación
3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales
V. Proceso electoral federal
1. Definiciones, principios y actos previos al proce-
so electoral
1.1. Definiciones y principios del proceso elec-
toral federal
1.2. Geografía electoral
1.3. Registro de partidos políticos
1.4. Registro de agrupaciones políticas naciona-
les
1.5. Actualización del padrón electoral y expedi-
ción de la credencial para votar con fotografía
2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1):
Preparación de la elección I
2.1. Observadores electorales
2.2. Mesas directivas de casilla
2.3. Encuestas
2.4. Aprobación de documentación y materiales
electorales, definiciones y características
2.5. Integración de los consejos locales y distritales
3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2):
Preparación de la elección II
3.1. Listas nominales
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201698
3.2. Candidatos
3.3. Registro de coaliciones
3.4. Precampañas electorales
3.5. Campañas electorales
3.6. Fiscalización
4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jor-
nada electoral
4.1. Instalación de casillas
4.2. Recepción de la votación
4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas
4.4. Clausura de casilla y remisión del expedien-
te electoral
5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Re-
sultados y declaración de validez
5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los
expedientes electorales
5.2. Programa de Resultados Electorales y Preli-
minares (PREP)
5.3. Cómputos distritales y recuento de votos
5.4. Declaración de validez
5.5. Dictamen y declaración de validez de la
elección presidencial
5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del re-
gistro y liquidación de los partidos políticos
VI. Derecho sancionador
1. Derecho sancionador y el procedimiento ordina-
rio sancionador
1.1. Antecedentes y principios del derecho san-
cionador
1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS)
2. Procedimiento especial sancionador y la indivi-
dualización de la sanción
2.1. Procedimiento especial sancionador (PES)
2.2. Individualización de la sanción
VII. Medios de impugnación y nulidades
1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1)
1.1. Marco constitucional y legal
1.2. Principios procesales de los medios de im-
pugnación
1.3. Reglas generales
2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2)
2.1. RVV, RAP, REP
2.2. JDC, JRC, JIN, REC
2.3. JLI y CLT
3. Nulidades en materia electoral (parte 1)
3.1. Principios del sistema de nulidades
3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla
4. Nulidades en materia electoral (parte 2)
4.1. Nulidad de la elección
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria99
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
Al diplomado Análisis político y campañas electora-
les, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia-
les de la Universidad Nacional Autónoma de México,
se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes com-
prendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de las
8:00 a las 10:00 horas.
Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al
viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfo-
nos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y
0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara
@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como
en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D.
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y po-
líticos, estudiantes e investigadores (de ciencia políti-
ca, administración pública, derecho, sociología, eco-
nomía, relaciones internacionales, antropología),
funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y
personas relacionadas con la investigación, el servicio
público, la organización, liderazgo político y partidis-
ta, la participación ciudadana y en general, el compor-
tamiento cultural, tendencias y estudios en materia po-
lítica, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen
ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilida-
des en la gestión del cambio político.
Objetivo general
Proveer los conceptos fundamentales, elementos de
análisis, interpretación, prognosis, estrategia y forma-
ción de habilidades teóricas y prácticas para la formu-
lación de escenarios de comportamiento político, es-
trategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y
evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios
de alta competitividad y con patrones de conflictividad
política y jurisdiccional.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo
los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana,
en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán
investigadores, profesores de educación superior,
funcionarios públicos y responsables de organismos
no gubernamentales, con la idea de generar una dis-
cusión multidisciplinaria sobre los temas antes des-
critos.
Evaluación
80 por ciento de asistencia como mínimo y las evalua-
ciones aplicadas en cada módulo.
Módulos, temario y fechas
Ceremonia inaugural: 1 de agosto
Módulo I
Constitucionalismo y sistema político
• La Constitución a 100 años
• Los derechos políticos
• Los derechos individuales
• Los derechos económicos
• Los derechos sociales
• El sistema republicano democrático
• El régimen presidencial contemporáneo
• Prospectiva política
Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto.
Módulo II
Reforma del Estado, cambio político y sistema de
partidos
• Ciencias sociales y ciencia política
• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema
político
• Cambio político mundial
• Transiciones democráticas en América, Europa,
Asia y África
• La democracia en América latina
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 2016100
• Crisis político y cambio
• El gobierno de coalición
• La reelección en cargos de elección popular
• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudada-
nas, segunda vuelta, reelección y comportamiento
partidista
• Características de las campañas y el voto en los sis-
temas de mayoría y en los de representación popular
• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y
reglas
• La reforma política y electoral en México
• La nueva Ley General de Instituciones y Procedi-
mientos Electorales
• La Ley General de Partidos Políticos
Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de sep-
tiembre.
Módulo III
Campañas: Etapa preelectoral. Organización elec-
toral, el equipo de campaña, estrategias de promo-
ción del voto, diseño del financiamiento
• Análisis para la estrategia:
- Tipos de electorados
- El conteo de los votos
- Procedimientos de votación
• Elementos de planeación electoral
- Las reformas electorales en México, 1996-2007
y sus repercusiones más relevantes en la prepara-
ción de campañas
- Estadística sociodemográfica y económica
- Formulación y análisis de las plataformas elec-
torales
- Estructura regional y distritación electoral
- Factores clave de la preparación de campañas
- Legislación y desarrollo de las precampañas
• Derechos, deberes y obligaciones en campaña
• Las prerrogativas y las franquicias
• Estrategias para la obtención de recursos
• Diseño y operatividad del cuartel de campaña
• Administración de recursos humanos y materiales
adecuados para la campaña
• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del
candidato, el comité y el equipo de campaña
• Conceptualización y gestión de los sistemas de
medición de la intención de voto y de resultados
preliminares en la jornada electoral
Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3
de octubre.
Módulo IV
Campañas: Etapa electoral
Las precampañas, factores clave:
- Preparación de la precampaña
- Consideraciones legales
- Recursos financieros
- Transparencia y ética
- Movilización y propaganda
- El voto en el extranjero
- Reclutamiento de voluntarios
- El presupuesto electoral. Formulación y estruc-
tura
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria101
Opinión pública:
- Investigación de opinión pública y estrategia
war room
- Formación de la percepción y de la opinión pú-
blica
- Las encuestas de opinión pública en las campa-
ñas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestre-
os, análisis e interpretación
- La propaganda electoral
Estrategias para la imagen pública:
• Marketing
• Gestión de imagen
• Persuasión y opinión pública
- Los debates electorales
- Técnicas para el manejo de crisis y la comuni-
cación estratégica
- Registro de candidatos
- Etapas y elementos de la jornada electoral (ca-
sillas, consejos distritales, representantes, docu-
mentación electoral, etcétera).
La observación electoral
Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre
Módulo V
Campañas: Etapa postelectoral
• Valoración del desempeño institucional y político
del Instituto Nacional Electoral y los Organismos
Públicos Locales
• Valoración del desempeño institucional del Tribu-
nal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Es-
pecializada para la Atención de Delitos Electorales
• Los resultados electorales y la nueva conforma-
ción del mapa político-electoral
• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ru-
ta hacia 2018.
• El sistema de medios de impugnación en materia
electoral
• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-
deración
• Elementos clave de la litis electoral, la judicializa-
ción electoral como factor clave para la legitimidad
de los candidatos y las campañas
Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de no-
viembre.
Módulo VI
Taller de estrategias de debate, marketing y comu-
nicación política en las campañas
• Conceptualización de la opinión pública
• El esquema general de una campaña
• Investigación de opinión pública y estrategia (war
room)
• Diseño de cuestionario
• Introducción al diseño de cuestionario
• Principales sesgos y efectos que deben evitarse
• Tipos de encuestas y sus límites
• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas
• Preguntas abiertas y cerradas
Introducción al muestreo:
• Diseño y análisis de encuestas por muestreo
• Muestreo aleatorio simple
• Muestreo aleatorio estratificado
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 2016102
• Muestreo por conglomerados
• Muestreo sistemático
Encuestas:
• Encuesta panel
• Trackings
• Encuesta de salida
• La logística
• Planificación de exit polls
Imagen:
• Comunicación, marketing e imagen institucional
• Imagen deseada y gestión de imagen
• Construcción de la imagen pública
• Mensajes clave
• Persuasión y opinión pública
Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de
diciembre.
(Programación sujeta a cambios)
Atentamente
Diputado Daniel Ordóñez Hernández
Presidente
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ-
BLICA
Al sexto Premio nacional de investigación social y de
opinión pública.
La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto
de 2016.
• Primer lugar: 150 mil pesos.
• Segundo lugar: 75 mil pesos.
• Tercer lugar: 50 mil pesos.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y
51299.
http://www5.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria103
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 2016104
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.
Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-
gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa Directiva
Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-
jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,
Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura
Ivanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-
mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-
genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.
Junta de Coordinación Política
Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;
Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Francisco
Martínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;
Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente
Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis
Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro
González Murillo, PES.

20160726 parlamentaria

  • 1.
    Gaceta Parlamentaria Año XIX PalacioLegislativo de San Lázaro, martes 26 de julio de 2016 Número 4582 Martes 26 de julio CONTENIDO Autorizaciones de prórroga De la Mesa Directiva Comunicaciones De la Mesa Directiva Iniciativas Que modifica y adiciona diversos artículos del Re- glamento de la Cámara de Diputados, recibida del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parla- mentario del PRD, en la sesión de la Comisión Per- manente del miércoles 13 de julio de 2016 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser- vicios, en materia de bebidas saborizadas, suscrita por Martha Tagle Martínez, Armando Ríos Piter, Mario Delgado Carrillo y Zoé Robledo Aburto, se- nadores independiente la primera y del Grupo Parla- mentario del PRD los tres restantes, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016 Que reforma diversas disposiciones de la Ley Na- cional de Ejecución Penal, recibida del diputado Ra- fael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016 Que adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artí- culo 227 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016 Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, en materia del sistema de guarderías, recibida de la diputada Edith Anabel Alvarado Va- rela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de ju- lio de 2016 Que reforma los artículos 78 y 122 de la Ley Gene- ral de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios, recibida del diputado Jesús Sesma Suárez y el senador Carlos Alberto Puente Salas, del Gru- po Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Co- misión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, recibida del diputado Al- fredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parla- mentario del PAN, en la sesión de la Comisión Per- manente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, re- cibida de los diputados Rocío Nahle García y Re- 4 9 10 14 24 31 33 35 41 43 Pase a la página 2
  • 2.
    Gaceta Parlamentaria Martes26 de julio de 20162 nato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamenta- rio de Morena, en la sesión de la Comisión Perma- nente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma diversas disposiciones de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú- blicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de di- putados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanen- te del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma el artículo 93 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016 Que deroga las disposiciones contenidas en el de- creto de reformas a la Ley General de Educación, publicado el 11 de septiembre de 2013; y se abro- ga la Ley General del Servicio Profesional Docen- te, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudada- no, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016 Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo, “Centenario de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917” para conmemorar este evento, recibida de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parla- mentario del PRD, en la sesión de la Comisión Per- manente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma el artículo 109 y adiciona un inciso b) al artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro- tección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, suscrita por el diputado Jesús Ses- ma Suárez y el senador Carlos Alberto Puente Sa- las, del Grupo Parlamentario del PVEM, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miér- coles 20 de julio de 2016 Que reforma la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y la fracción III del artículo 162, y adiciona la frac- ción XII del artículo 165 de la Ley Aduanera, re- cibida del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma los artículos 69 y 81 de Ley de Aero- puertos, recibida del diputado Alfredo Javier Rodrí- guez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma la fracción IX del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Públi- ca, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanen- te del miércoles 20 de julio de 2016 Convocatorias De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a la reunión de junta directiva que se realizará el martes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a la reunión ordinaria por efectuarse el martes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas De la Comisión Especial para continuar las investi- gaciones y dar seguimiento a los resultados del gru- po interdisciplinario de expertos independientes, designado por la Comisión Interamericana de Dere- chos Humanos, relacionadas con los hechos ocurri- dos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos, a la decimoquinta reunión ordinaria, por efectuarse el jueves 28 de julio, a las 11:00 horas De la Comisión de Asuntos Indígenas, a la séptima reunión ordinaria, por celebrarse el jueves 28 de ju- lio, a las 12:00 horas 84 89 92 94 94 94 95 52 57 62 69 71 78
  • 3.
    Martes 26 dejulio de 2016 Gaceta Parlamentaria3 Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de sep- tiembre, a las 10:00 horas Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago, al acto de instalación, que se llevará a cabo el mar- tes 20 de septiembre, a las 17:00 horas Invitaciones Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú- blica, al segundo coloquio internacional Las para- dojas de la megalópolis; gobernar el aire, el agua y el territorio, que tendrá lugar hasta el martes 26 de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas De la Comisión de Transportes, al foro Nuevas mo- dalidades para el transporte terrestre desde aero- puertos, que tendrá lugar el miércoles 27 de julio, de las 11:00 a las 14:00 horas De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a la reunión informativa del secretario de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Ma- yer, sobre el Programa de Modelo Educativo, que tendrá lugar el miércoles 27 de julio, de las 15:00 a las 18:00 horas Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio- nes Parlamentarias, al Diplomado en derecho elec- toral, que en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, se im- partirá hasta el jueves 4 de agosto De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di- plomado Análisis político y campañas electorales, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia- les de la Universidad Nacional Autónoma de Mé- xico, se llevará a cabo los lunes, miércoles y vier- nes comprendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú- blica, al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública 95 95 95 96 96 97 97 100
  • 4.
    Autorizaciones de prórroga DELA MESA DIRECTIVA La Mesa Directiva en atención a las solicitudes de las comisiones, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otor- gar prórroga hasta el 30 de noviembre de 2016, para presentar dictamen de los siguientes asuntos: 1. Comisión de Ciencia y Tecnología. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecno- logía. Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 2990. Quinta sección. 2. Comisión de Competitividad. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Presentada por el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 2976. Quinta sección. 3. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Presentada por el diputado Pablo Basáñez García, PRI, el 29 de abril 2016. Expediente 3083. Séptima sección. 4. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 4o., 13 y 30 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 2983. Quinta sección. 5. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 57 de la Ley General de los Dere- chos de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentada por el diputado Hernán de Jesús Orantes López, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 2986. Primera sección. 6. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 122 y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentada por la diputada Julieta Fernández Már- quez, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 3029. Segunda sección. 7. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 18 de la Ley General de los Dere- chos de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentada por la diputada Julieta Fernández Már- quez, PRI, el 29 de abril de 2016. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20164
  • 5.
    Expediente 3060. Quinta sección. 8.Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 19, 26 y 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (En materia de centros de asistencia social.) Presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 3064. Segunda sección. 9. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma y adiciona la fracción II del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentada por el diputado Cirilo Vázquez Parissi, PRI, el 18 de mayo de 2016. Expediente 3112. Primera sección. 10. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se de- clara el 27 de abril como Día Nacional de la Pre- vención de Quemaduras de Niñas. Presentada por los diputados Sylvana Beltrones Sánchez, Luis Agustín Rodríguez Torres, Jesús Sal- vador Valencia Guzmán, Lía Limón García, Ariad- na Montiel Reyes, Refugio Trinidad Garzón Can- chola, Angélica Reyes Ávila y Norma Edith Martínez Guzmán integrantes del grupo de trabajo para dar seguimiento a las investigaciones y reco- mendaciones relacionadas con el caso de la guarde- ría ABC de Hermosillo, Sonora, el 29 de junio de 2016. Expediente 3233. Cuarta sección. 11. Comisión de Educación Pública y Servicios Edu- cativos. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 45 de la Ley General de Educación. Presentada por los diputados Rafael Yerena Zam- brano y José Luis Orozco Sánchez Aldana, PRI, el 25 de mayo de 2016. Expediente 3144. Quinta sección. 12. Comisión de Población. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 3o., 6o. y 84 de la Ley General de Población. Presentada por el diputado Ricardo Quintanilla Le- al, PES, el 29 de abril de 2016. Expediente 3057. Segunda sección. 13. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 58 de la Ley Federal de Presu- puesto y Responsabilidad Hacendaria. Presentada por el diputado René Cervera García, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 2899. Quinta sección. 14. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 23 de la Ley Federal de Presu- puesto y Responsabilidad Hacendaria. Presentada por el diputado René Cervera García, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria5
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    Expediente 2900. Primera sección. 15.Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 77 de la Ley Federal de Presu- puesto y Responsabilidad Hacendaria. Presentada por la diputada Maricela Contreras Ju- lián, PRD, el 29 de abril de 2016. Expediente 2916. Tercera sección. 16. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 16 de la Ley Federal de Presu- puesto y Responsabilidad Hacendaria. Presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 3099. Segunda sección. 17. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexi- canos. Diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ser- gio René Cancino Barffusón, Morena, el 25 de ma- yo de 2016. Expediente 3142. Tercera sección. 18. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexi- canos. Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016. Expediente 3199. Quinta sección. 19. Comisión de Seguridad Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016. Expediente 3201. Séptima sección. 20. Comisión de Seguridad Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 73, 88 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (En materia de evaluaciones de controles de confianza) Presentada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 2998. Sexta sección. 21. Comisión de Seguridad Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 4o. de la Ley del Registro Nacio- nal de Datos de Personas Extraviadas o Desapareci- das. Presentada por el diputado J. Jesús Zúñiga Mendo- za, PRI, el 29 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20166
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    Expediente 3063. Primera sección. 22.Comisión de Seguridad Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Presentada por el diputado José Máximo García Ló- pez, PAN, el 29 de abril de 2016. Expediente 3055. Séptima sección. 23. Comisión de Seguridad Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley que Es- tablece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Presentada por la diputada Martha Lorena Covarru- bias Anaya, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 3046. Quinta sección. 24. Comisión de Seguridad Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Presentada por el diputado Ángel Rojas Ángeles, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 3050. Segunda sección. 25. Comisiones Unidas de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo. (En ma- teria de subcontratación laboral.) Presentada por la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, PRD, el 29 de abril de 2016. Expediente 2908. Segunda sección. 26. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por el diputado José Del Pilar Córdova Hernández, PRI, el 11 de mayo de 2016. Expediente 2956. Sexta sección. 27. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por el diputado Francisco Escobedo Vi- llegas, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 2966. Segunda sección. 28. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por la diputada María Guadalupe Oyer- vides Valdez, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 2968. Cuarta sección. 29. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria7
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    Iniciativa con proyectode decreto por el que se re- forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Se- guro Social. (En materia de reconocimiento de de- rechohabiencia de tutores o padres adoptivos de los asegurados.) Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 3001. Segunda sección. 30. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 132 y 180 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por el diputado David Mercado Ruiz, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 3037. Tercera sección. 31. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el segundo párrafo y se deroga el tercer pá- rrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por el diputado Refugio Trinidad Gar- zón Canchola, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 3045. Cuarta sección. 32. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del Trabajo. (En materia de apoyo a los trabajadores, padres de hijos con discapacidad.) Presentada por la diputada María Elena Orantes López, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 3098. Primera sección. 33. Comisión de Transportes. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos. Presentada por los diputados Ulises Ramírez Núñez y Miguel Ángel Salim Alle, PAN, el 29 de abril 2016. Expediente 3052. Cuarta sección. 34. Comisión de Transportes. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación. Presentada por el diputado Alfredo Javier Rodrí- guez Dávila, PAN, 29 de abril de 2016. Expediente 3053. Quinta sección. 35. Comisión de Transportes Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma la fracción XII y se adicionan las fracciones XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos. Presentada por la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, PES, el 25 de mayo de 2016. Expediente 3141. Segunda sección. 36. Transportes. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20168
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    Iniciativa con proyectode decreto por el que se re- forma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Presentada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, PRI, el 8 de junio de 2016. Expediente 3158. Quinta sección. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de julio de 2016. Atentamente Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica) Presidente Comunicaciones DE LA MESA DIRECTIVA Diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente Presidenta de la Comisión de Gobernación Presente Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo que establece el artículo 23, nu- meral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Di- putados, se modifica el trámite dictado a la iniciativa por la que se declara el 3 de octubre como Día Nacio- nal del Emprendedor, presentada por los diputados Ra- úl Domínguez Rex y Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de junio de 2016. “Se turna a la Comisión de Gobernación para dicta- men”. Ciudad de México, a 25 julio de 2016. Atentamente Diputado Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica) Secretario Diputado Jorge Enrique Dávila Flores Presidente de la Comisión de Economía Presente Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo que establece el artículo 23, nu- meral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Di- putados, se modifica el trámite dictado a la iniciativa por la que se declara el 3 de octubre como Día Nacio- nal del Emprendedor, presentada por los diputados Ra- úl Domínguez Rex y Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de junio de 2016. “Se turna a la Comisión de Gobernación, para dic- tamen”. Ciudad de México, a 25 de julio de 2016. Atentamente Diputado Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica) Secretario Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán Presidente de la Comisión de Derechos de la Niñez Presente La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa por la que se refor- man y adicionan diversas disposiciones de la Ley Ge- neral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adoles- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria9
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    centes, obsequia eltrámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el mo- mento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside. La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el si- guiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comi- sión de Derechos de la Niñez, y actualícense los re- gistros parlamentarios”. Ciudad de México, 22 de julio de 2016. Atentamente Diputada Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica) Secretaria Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género Edificio Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Laura Nereida Plascencia Pa- checo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolu- cionario Institucional, para retirar la iniciativa que re- forma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, obsequia el trámite de conformidad con lo que esta- blece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que us- ted preside. La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el si- guiente trámite: “Retírese de la Comisión de Igual- dad de Género, y actualícense los registros parla- mentarios.” Ciudad de México, a 22 de julio de 2016. Atentamente Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica) Secretaria Iniciativas QUE MODIFICA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL RE- GLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO FRANCISCO MARTÍNEZ NERI, DEL GRUPO PAR- LAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016 El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Con- greso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con funda- mento en los artículos 71, fracción II, de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a lo siguiente: Planteamiento del problema De forma anual, a más tardar el 30 de abril, el Ejecu- tivo envía a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal inme- diato anterior. Dicha Cuenta Pública se turna a la Comisión de Vigi- lancia de la Auditoría Superior de la Federación para su análisis y evaluación; asimismo, ésta comisión tur- na la Cuenta Pública a la Auditoría Superior de la Fe- deración quien la fiscaliza y presenta el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuen- ta Pública. Como una de sus tareas más relevantes, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, tiene que dictaminar los resultados de la evaluación realizada por la Audi- toría Superior de la Federación y la Comisión de Vigi- lancia. A pesar de la existencia de dicha obligación, la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta Pública en los últimos años, no ha logrado generar el dictamen con respecto a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, lo que ha traído como consecuencia que no se someta a discu- sión ante el congreso dicho dictamen, puesto que este no existe. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201610
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    Argumentos Si bien losplazos establecidos por la ley están bien de- finidos en lo que corresponde a rendición de cuentas e informes tanto para la Auditoría Superior de la Fede- ración como para la Comisión de Vigilancia de la Cá- mara de Diputados, no están bien definidos los plazos de dictamen para la Comisión de Presupuesto y Cuen- ta Pública. Es por eso que resulta de vital importancia que existan los procedimientos y plazos específicos para la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta Pública para que dicta- minen dichos informes y se sometan a discusión. Adicionalmente a la implementación de plazos y pro- cedimientos para la elaboración del dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se propone ac- tualizar la referencia a los informes específicos, indi- viduales y al informe general de acuerdo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Para tener una mayor claridad en la propuesta que aho- ra se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigen- te y la propuesta contenida en esta iniciativa: Texto Vigente Artículo 224. 1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe- rior de la Federación enviará a la Comisión de Pre- supuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, a más tardar dos días contados a partir a su recep- ción. 2. El análisis que sobre dicho Informe elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar, el 30 de mayo del año en que se haya recibido el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente. 3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el con- tenido específico del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública co- rrespondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la ley. 4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe- rior de la Federación, podrá apoyarse en la Unidad de Evaluación y Control para la coordinación y re- alización de estas actividades. 5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe- rior de la Federación podrá incluir en el análisis a que hace referencia este artículo, las sugerencias de modificación a las disposiciones legales, que en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscaliza- ción de la Cuenta Pública presente la Auditoría Su- perior de la Federación, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas. Artículo 225. 1. Para el análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Di- rectiva, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federa- ción o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias. Artículo 227. 1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presu- puesto y Cuenta Pública la elaboración del dicta- men de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar el Informe del Resulta- do de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pú- blica; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este regla- mento; así como el contenido de la Cuenta Pública. … … Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria11
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    Propuesta de modificación Artículo224. 1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe- rior de la Federación enviará a la Comisión de Pre- supuesto y Cuenta Pública los informes específi- cos, individuales y el informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a más tardar dos días contados a partir a su recepción. 2. El análisis que sobre dichos informes elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presupuesto. 3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el con- tenido específico del informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en su caso de los informes específicos e individuales correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la ley. 4. … 5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe- rior de la Federación podrá incluir en el análisis a que hace referencia este artículo, las sugerencias de modificación a las disposiciones legales, que en el informe general derivado de la Cuenta de la Ha- cienda Pública Federal presente la Auditoría Su- perior de la Federación, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas. Artículo 225. 1. Para el análisis del informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así co- mo los informes específicos e individuales, la Co- misión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Direc- tiva, solicitar información adicional por escrito o ci- tar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias. Artículo 227. 1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presu- puesto y Cuenta Pública la elaboración del dicta- men de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar los informes específi- cos, individuales y el informe general derivado de la Cuenta Pública, así como el análisis de con- tenido de la Cuenta Pública conforme a la frac- ción sexta, párrafo cuarto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este Re- glamento; así como el contenido de la Cuenta Pú- blica. 2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Públi- ca, conforme a los procedimientos aplicables, elaborará, el proyecto de dictamen correspon- diente, debiendo ponerlo a votación de sus inte- grantes a más tardar el 30 de agosto del año si- guiente en que se presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmediato a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. 3. La votación del pleno al dictamen correspon- diente se realizará a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública. Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artícu- los 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Francis- co Martínez Neri, someto a consideración de esta so- beranía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifican los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 224, el numeral 1 del artículo 225 y el numeral 1 del artículo 227, y se adicionan los numerales 2 y 3 al artículo 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados Único. Se modifican los numerales 1, 2, 3 y 5 del artí- culo 224, el numeral 1 del artículo 225 y el numeral 1 Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201612
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    del artículo 227,y se adicionan los numerales 2 y 3 al artículo 227, del Reglamento de la Cámara de Diputa- dos, para quedar como sigue: Artículo 224. 1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupues- to y Cuenta Pública los informes específicos, indivi- duales y el informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a más tardar dos dí- as contados a partir a su recepción. 2. El análisis que sobre dichos informes elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presu- puesto. 3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vi- gilancia de la Auditoría Superior de la Federación po- drá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el contenido específico del informe general derivado de la Cuen- ta de la Hacienda Pública Federal y en su caso de los informes específicos e individuales correspon- diente al ramo o ámbito de competencia al que se re- fiere el artículo 39, párrafo tercero de la ley. 4. … 5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá incluir en el análisis a que ha- ce referencia este artículo, las sugerencias de modifi- cación a las disposiciones legales, que en el informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pú- blica Federal presente la Auditoría Superior de la Fe- deración, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el desempeño de las en- tidades fiscalizadas. Artículo 225. 1. Para el análisis del informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como los informes específicos e individuales, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su junta directiva, solicitar in- formación adicional por escrito o citar a los funciona- rios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Au- ditoría Superior de la Federación o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias. Artículo 227. 1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupues- to y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, de- berá considerar los informes específicos, individua- les y el informe general derivado de la Cuenta Pú- blica, así como el análisis de contenido de la Cuenta Pública conforme a la fracción sexta, párrafo cuar- to del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el análisis que la Comi- sión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Fede- ración entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este Reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública. 2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, conforme a los procedimientos aplicables, elabora- rá, el proyecto de dictamen correspondiente, de- biendo ponerlo a votación de sus integrantes a más tardar el 30 de agosto del año siguiente en que se presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmedia- to a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. 3. La votación del pleno al dictamen correspon- diente se realizará a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pú- blica. Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de julio de 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica) (Turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par- lamentarias. Julio 13 de 2016.) Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria13
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    QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EN MATERIA DE BEBIDAS SABORIZADAS, SUS- CRITA POR MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, ARMANDO RÍOS PITER, MARIO DELGADO CARRILLO Y ZOÉ ROBLEDO ABURTO, SENADORES INDEPENDIENTE LA PRIMERA Y DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD LOS TRES RESTANTES, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016 Quienes suscriben, Armando Ríos Piter, Martha Tagle Martínez, Mario Delgado Carrillo, Zoé Robledo Abur- to, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Inte- rior del Congreso General de los Estados Unidos Me- xicano, 8 numeral 1, fracción II, 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la conside- ración de esta soberanía iniciativa con proyecto de de- creto por la que se reforman y adicionan diversas dis- posiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas sabori- zadas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos I. Antecedentes El problema del sobrepeso y la obesidad, como un pro- blema de salud pública de carácter multifactorial fue reconocido en la parte tributaria por el Ejecutivo fede- ral al presentar su propuesta de modificaciones legis- lativas en la materia el 8 de septiembre de 2013 ante esta soberanía. En concreto, el presidente de la República precisó: El problema de sobrepeso y obesidad se ha acen- tuado en México, registrando un incremento signi- ficativo en los últimos años. El efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece incluye aumentar el riesgo de padecer enfermeda- des crónicas no transmisibles como: diabetes melli- tus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, en- fermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago, colon, endometrio, riñón, entre otras. De igual forma, expuso que la atención a tales enfer- medades representa un costo considerable para las fi- nanzas públicas, costo que, incluso, se reconoció en el propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, indica: … la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población, de tal forma que de acuerdo con estima- ciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, el costo de la obesidad fue de 67 mil mi- llones de pesos en 2008 y, en caso de no actuar, el costo que implicará en el futuro será mayor a la in- versión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática. De acuerdo con información de la Ensanut 2012, de no aplicar intervenciones preventivas o de control costo- efectivas sobre la obesidad y sus comorbilidades, los costos podrían ascender para 2017 a 101 mil millones de pesos. El propio Ejecutivo federal reconoció que uno de los puntos que dan origen al problema del sobrepeso y obesidad es el consumo de “calorías vacías”. Al res- pecto, retomando lo señalado por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), indicó: La prevalencia de sobrepeso, obesidad y diabetes ha aumentado con rapidez en México, situación que es provocada, entre otros motivos, por el consumo de bebidas entre las que se incluye a los refrescos co- mo las menos saludables, debido a que proveen ex- cesivas calorías y ninguno o muy escasos benefi- cios nutricionales. Otro factor que ha influido en la prevalencia de sobre- peso y obesidad es que las bebidas tienen poca capaci- dad de saciedad e implican una pobre compensación dietética. Estudios sobre las sensaciones del apetito apoyan la idea de que los líquidos tienen menos capa- cidad de producir saciedad que los alimentos sólidos. Derivado de ése y otros aspectos, el presidente de la República señaló y propuso: Dada la problemática de la alta prevalencia de estas enfermedades y sus impactos, es importante reforzar la implementación de políticas y programas efectivos de prevención de obesidad y diabetes. En este sentido, cualquier esfuerzo para disminuir los efectos negativos de esta condición y los costos que Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201614
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    genera su atención,debe ser analizado no solamente desde una política netamente de salud pública; es por ello que se ha considerado que una medida de carácter fiscal coadyuvaría con los propósitos mencionados. En este sentido, en la presente iniciativa se propone al Congreso de la Unión gravar con el IEPS, a través del establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jara- bes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. Dicha propuesta se tradujo en una serie de modifica- ciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Produc- ción y Servicios dirigidas a instaurar el gravamen que nos ocupa, esto es, el establecimiento a nivel de pro- ductor e importador de una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los con- centrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sa- bores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. El IEPS a las bebidas saborizadas de 1 peso por litro fue aprobado en octubre de 2013, en el marco de la discusión de la Reforma Fiscal, y empezó a imple- mentarse a partir del 1 de enero de 2014. Con este im- puesto, México se posicionó como uno de los prime- ros países en América Latina en impulsar un impuesto de ese tipo, como parte de una agenda integral de po- líticas para afrontar la grave problemática de sobrepe- so y obesidad que vive el país. Dada la importancia de este gravamen, fue declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 515/2014, en el que entre otros aspectos determinó que dicho im- puesto no viola el principio de proporcionalidad tribu- taria, a saber: 98. El impuesto especial sobre producción y servi- cios a la enajenación e importación de bebidas sa- borizadas tiene como objetivo la disminución en el consumo de dichos productos, sin que el legislador haya realizado distinciones acorde a la aportación calórica de los mismos. Sin embargo, esta Suprema Corte de Justicia no advierte alguna razón por la cual deba exigirse al legislador la imposición de una tarifa acorde a la cantidad de azúcar añadida a las bebidas saborizadas (y los productos de los cua- les éstas se extraen), pues del proceso legislativo que dio origen a la medida fiscal sujeta a análisis, no se advierte que el legislador haya considerado que el consumo de ciertos productos deba ser des- alentado con mayor intensidad que el de otros, pues lo cierto es que el legislador buscó desalentar el consumo de todas aquellas bebidas saborizadas que contienen cualquier tipo de azúcar (monosacáridos, disacáridos y polisacáridos), que sólo aportan “ca- lorías vacías” al cuerpo y cuyo consumo está ínti- mamente relacionado con el sobrepeso y la obesi- dad en la población nacional. 99. A mayor abundamiento, el diseño de la tarifa fi- ja puede atender a distintas consideraciones tales como los patrones de conducta de los consumidores y el impacto de la medida fiscal en aquéllos, la composición química de los productos y la eficien- cia en la fiscalización de los sujetos obligados al pa- go del tributo. Dichas consideraciones de carácter económico sustentan la deferencia al conocimiento técnico de quienes diseñan políticas fiscales y, en consecuencia, la presunción de validez constitucio- nal de la norma reclamada, misma que no ha sido desvirtuada por la contribuyente recurrente. 100. Independientemente de lo anterior, es impor- tante destacar que la base del impuesto a las bebidas alcohólicas –con las cuales la contribuyente se pre- tende comparar– se calcula tomando en considera- ción el valor de la enajenación o importación de las bebidas o el total de litros enajenados o importados de dichos productos (artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios). Lo anterior, pues, como lo sostuvo el juez a quo, en el caso de líquidos, los litros, como unidad de volu- men perteneciente al sistema métrico decimal, re- sulta la forma natural para medir el consumo. De ahí que, a juicio de esta Sala, resulte adecuado que el legislador haya impuesto una tarifa fija que para integrar la base del impuesto, deba ser multiplicada por los litros de bebidas saborizadas y azucaradas que se consuman. 101. Por todo lo anterior, esta sala concluye que, contrario a lo hecho valer por la quejosa ahora re- currente, el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria15
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    Ley del ImpuestoEspecial sobre Producción y Ser- vicios no es violatorio de la garantía de proporcio- nalidad tributaria. Se aprecia que el diseño legislativo del gravamen a través de una cuota fija no resulta inconstitucional. Por lo anterior, a juicio del quienes suscribimos este proyecto, el impuesto es una política pública loable que reconoce el problema de salud pública que vive Méxi- co, causado por los grandes niveles de sobrepeso y obesidad. Pero en consideración de los elevados nive- les de consumo de bebidas azucaradas en el país y la gravedad de la epidemia de obesidad y diabetes que confronta el país, se considera que la cuota actual no es suficiente y debe acatarse a las recomendaciones de ex- pertos. Cabe señalar que identificar a las bebidas azu- caradas como productos a los cuales es necesario apli- car una medida fiscal para desincentivar su consumo, recae, por una parte, en el hecho de que estas bebidas son fuente de 70 por ciento de los azúcares añadidos que consumen los mexicanos, incidiendo de manera di- recta en el aumento de peso y enfermedades crónicas. A continuación se formulan una serie de propuestas que harían más efectivo el cumplimiento tanto fiscal como extrafiscal que persigue la medida, y los resulta- dos que ha dado la implantación del gravamen desde su entrada en vigor. II. Resultados de la implantación del impuesto a las bebidas saborizadas Como se mencionó en el apartado anterior, el Impues- to Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas saborizadas entró en vigor el 1 de enero de 2014 y ha resultado una de las políticas más exitosas dentro de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, y ha logrado un amplio reconocimiento internacional. En América Latina y en diversas regiones del mundo, se observa y analiza el caso mexicano como uno de éxito, y por lo tanto como un ejemplo para impulsar las medidas fiscales como herramientas para desincen- tivar el consumo de productos que inciden en el au- mento de peso y en diversas enfermedades no trans- misibles, como la diabetes, así como para obtener recursos para ser invertidos en programas de preven- ción y promoción de la salud. Tal es el caso de Chile, Colombia y otros países en el continente americano, y de diversas ciudades en los Estados Unidos, los cuales se encuentran analizando la posibilidad de implementar un impuesto a las bebidas azucaradas. Otros países en el mundo que contemplan una medida fiscal de este tipo incluyen a la India, Sud- áfrica y el Reino Unido. Este último aprobó en marzo de 2016 la implementación de un gravamen a ser im- plementado a partir de 2018, y que espera recaudar cerca de 520 millones de libras esterlinas (aproxima- damente 13 mil 760 millones de pesos); recursos que serán destinados para medidas preventivas de sobrepe- so y obesidad, especialmente aquellas dentro del siste- ma escolar inglés. Más recientemente, en junio de 2016, la ciudad de Filadelfia aprobó un impuesto a las bebidas azucaradas de 1.5 centavos por onza que se es- tima que dará ingresos a la ciudad por 91 millones de dólares que serán invertidos en expandir el programa de preescolar, así como para renovar parques, centros recreativos y bibliotecas. A escala internacional se ha impulsado el uso de me- didas fiscales como una forma para disminuir el con- sumo de bebidas azucaradas, no sólo por parte de paí- ses, sino también de organismos internacionales. Tal es el caso de la Organización Panamericana de la Sa- lud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS). En 2014, la OPS impulsó un Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la ado- lescencia, recomendando la implementación de medi- das fiscales para disminuir el consumo de las bebidas azucaradas y los productos de alto contenido calórico y bajo contenido nutricional, y citando a México como un ejemplo a seguir por otros países.1 En enero de 2016, la OMS, a través de la Comisión pa- ra terminar con la Obesidad Infantil, emitió una serie de recomendaciones para prevenir la obesidad en la in- fancia, entre las cuales destaca la implementación de medidas fiscales para desincentivar el consumo de be- bidas azucaradas, basada en evidencia científica que destaca su efecto positivo en la reducción de su con- sumo, tomando en cuenta el ejemplo de nuestro país.2 Ahora bien, desde finales de 2015, se han difundido cuatro estudios que analizan el impacto del IEPS a las bebidas saborizadas, de los cuales el único publicado en una revista académica con revisión por pares, que estuvo por tanto sujeto al escrutinio de la revisión científica internacional, y que no fue patrocinado por Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201616
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    el sector privado,es el elaborado por el Instituto Na- cional de Salud Pública y la Universidad de Carolina del Norte, Estados Unidos de América,3 que muestra en resumen los siguientes resultados: 1. Que el impuesto logró reducir en 6 por ciento las compras de bebidas saborizadas (con impuesto) du- rante 2014, así como un aumento en las compras de bebidas sin impuesto de 4 por ciento (en su mayo- ría agua embotellada). 2. Que el efecto fue mayor en la población de me- nores ingresos, con una reducción en promedio de 9 por ciento, llegando a una reducción de 17 por cien- to en diciembre de ese año. El impuesto especial sobre producción y servicios a bebidas saborizadas ha demostrado ser una política de vanguardia a nivel regional e internacional, teniendo un impacto positivo en la disminución del consumo, principalmente en aquellos de menores ingresos. De acuerdo con el estudio mencionado, en 2014 el im- puesto logró disminuir en 6 por ciento las compras de estas bebidas, cifra que fue disminuyendo gradual- mente hasta alcanzar una reducción promedio de 12 por ciento en diciembre de ese año. Uno de los principales argumentos de opositores a este impuesto es su impacto regresivo, al afectar a los más pobres. Sin embargo, el estudio del INSP precisa que el tercil de ingresos más bajos fue el más beneficiado por el impuesto, dado fue el tercil que más redujo sus com- pras, en 9 por ciento durante 2014, el cual fue dismi- nuyendo gradualmente hasta alcanzar una reducción promedio de 17 por ciento en diciembre de ese año. Este dato es particularmente importante dado que el sobrepeso y la obesidad, así como sus efectos directos en daños en la salud, repercuten indiscriminadamente en toda la población, pero los sectores más pobres son los más afectados, pues se ven en la necesidad de pa- gar una alta cantidad de sus ingresos para cubrir los costos del tratamiento relacionado con estas enferme- dades y por la pérdida de productividad. Dado que el alto consumo de refrescos y bebidas azu- caradas en nuestro país se relaciona con enfermedades crónicas y catastróficas, el hecho que el impuesto a es- tos productos haya reducido su consumo infiere im- portantes beneficios en sus hábitos y salud. Finalmente, el otro dato de gran relevancia del estudio es un aumento de 4 por ciento en las compras de bebi- das sin impuesto en 2014 en la población general, que en su mayoría se debe a un incremento en las compras de agua simple embotellada. Adicionalmente, en una revisión realizada por el INSP de los tres estudios que analizan el impacto del im- puesto a las bebidas azucaradas, entre los que destacan aquel del Instituto Tecnológico Autónomo de México, El Colegio de México y la Universidad Autónoma de Nuevo León, se observa una reducción similar en las compras de estas bebidas en 6 por ciento para 2014, y en 8 por ciento para 2015. Este resultado se obtiene después de ajustar los datos presentados en los tres es- tudios (principalmente datos crudos de ventas de estos productos) a diferentes variables macroeconómicas (como aumento de la población, cambios en la activi- dad económica, y otros) y a diversos factores que in- fluyen en las compras y el consumo de estas bebidas de manera independiente de los efectos del impuesto. Esto infiere un avance progresivo y efectivo de la po- lítica fiscal, y respalda los beneficios de ésta.4 Un estudio publicado recientemente en el blog de la revista científica The Lancet y elaborado por el econo- mista Rajeev Cherukupalli de la Universidad de John Hopkins en los Estados Unidos, llega a una conclusión similar a la del INSP al incorporar únicamente la va- riable de población en los datos crudos de venta de las bebidas azucaradas en México, en aras de obtener el consumo per cápita de estas bebidas. Dicho estudio concluye que el consumo siguió a la baja en el segun- do año de implantación del impuesto. Es decir, el con- sumo per cápita disminuyó 5.4 litros per cápita entre 2013 al 2014, y 1.1 litros per cápita entre 2014 y 2015.5 En conclusión, como se observa, el impuesto a bebidas edulcorantes ha sido una política efectiva para dismi- nuir y desincentivar su consumo, por lo que en nuestra opinión debe fortalecerse con una visión de largo pla- zo y de manera integral, y, por tanto, en términos del derecho humano del acceso a la salud, debe convertir- se en una medida permanente, que junto con las otras acciones de políticas públicas que forman parte de la estrategia de prevención de la obesidad y diabetes im- plantada por el gobierno federal, proteja y asegure el derecho a la salud, con énfasis en la población infan- til. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria17
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    III. Derecho ala salud: progresividad y garantía El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas tanto como por sepa- rado como mediante la asistencia y la cooperación in- ternacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que se disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas legis- lativas, la plena efectividad de los derechos aquí re- conocidos. El artículo 26 de la Convención Americana de Dere- chos Humanos dispone: Desarrollo Progresivo. Los Estados parte se com- prometen a adoptar providencias, tanto a nivel in- terno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr pro- gresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Ameri- canos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía le- gislativa u otros medios apropiados. El Comité de Derechos Sociales y Culturales, en la ob- servación 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, indica: 31. La realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado período no debe interpre- tarse en el sentido de que priva de todo contenido sig- nificativo las obligaciones de los Estados Partes. An- tes al contrario, la realización progresiva significa que los Estados Partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmen- te posible hacia la plena realización del derecho. … 36. La obligación de cumplir requiere, en particular, que los Estados Partes reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y or- denamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante la aplicación de leyes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó en el Segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú: … si bien el artículo 26 no enumera medidas espe- cíficas de ejecución, dejando que el Estado deter- mine las medidas administrativas, sociales, legisla- tivas o de otro tipo que resulten más apropiadas, expresa la obligación jurídica por parte del Estado de encarar dicho proceso de determinación y de adoptar medidas progresivas en ese campo. El prin- cipio del desarrollo progresivo establece que tales medidas se adopten de manera que constante y consistentemente promuevan la plena efectivi- dad de esos derechos. Así, la obligación de progresividad es complementa- ria a la obligación de garantizar que tiene el Estado, la cual se entiende como el “deber de impedir o ha- cer todo lo racionalmente posible para impedir que se violen los derechos humanos de las personas someti- das a la jurisdicción del Estado por cualquier perso- na, pública o privada, individual o colectiva, física o jurídica”. Debe tomarse en cuenta que en este víncu- lo entre progresividad y garantía de los derechos hu- manos, el Estado mexicano tiene una responsabilidad activa para dar cumplimiento al derecho a la salud, no basta con “no hacer”, sino es necesario impedir las acciones de terceros que causen una afectación a la salud. Es de recalcarse que el principio de progresividad lle- va implícita, en sí mismo, la prohibición a la regresi- vidad en los derechos, es decir, “la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende, de sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los de- rechos económicos, sociales y culturales de los que goza la población”.6 De ahí que la adopción de medidas que regulen el con- sumo de bebidas que representan un daño grave a la salud, representa la progresividad en el derecho; por su parte, no adoptarlas, significa empeorar la situación del derecho a la salud, no porque se adopten medidas que contravengan este derecho, sino porque las afecta- ciones que se están haciendo al derecho a la salud no son estáticas, van en aumento. Tomar una posición neutra sobre un fenómeno social dinámico de ninguna forma representa progreso. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201618
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    Por tanto, pensaren un aumento al impuesto especial sobre producción y servicios representa un avance progresivo en la protección del derecho a la salud, que si bien debe ir de la mano con las políticas públicas, instituciones y demás normatividad que protege el efectivo acceso a este derecho, forma parte de las ac- ciones integrales que el Estado mexicano se ha com- prometido en el marco de diversos tratados regionales e internacionales en materia de derechos humanos. Adoptar un marco legal óptimo que permita una ma- yor efectividad en el ejercicio de este derecho por una cantidad significativa de la población, representa un primer paso en el progreso hacia el cumplimiento am- plio y eficaz del derecho a la salud. No debe perderse de vista que las obligaciones del Es- tado respecto al derecho a la salud son “proteger” y “garantizar” el acceso efectivo a este derecho, lo que implica • Proteger: “Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros injieran, obstaculicen o im- pidan el acceso a esos bienes”.7 • Garantizar: “La obligación supone el deber de im- pedir o hacer todo lo racionalmente posible para impedir que se violen los derechos humanos de las personas sometidas a la jurisdicción del Estado por parte de cualquier persona, pública o privada, indi- vidual o colectiva, física o jurídica”.8 Para “garantizar” el derecho a la protección a la salud, en particular, hay que considerar: • El libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existen- cia, en la realidad, de una eficaz garantía del li- bre y pleno ejercicio de los derechos humanos.9 • El Estado tiene la obligación de establecer medi- das integrales para garantizar el correcto respeto a los derechos humanos, entre ellos el derecho a la sa- lud. • Un problema socialmente importante requiere de una adecuada regulación jurídica a efecto de lograr alcanzar el propósito de mantenimiento o recupera- ción del bienestar general de la población.10 De ahí que no sea suficiente con que el Estado genere o aumente políticas públicas que tengan como objeti- vo prevenir la obesidad o la diabetes, en este caso de carácter tributario, sino que es necesario que el Estado tenga un marco jurídico de protección adecuado, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención óptimas. Actualmente, el Estado se ha limitado a realizar leyes que se ven sobrepasadas por problemas de salud tales como la obesidad, la diabetes y la hipertensión, mis- mas que son derivadas del consumo de productos co- mo las bebidas saborizadas, objeto del impuesto refe- rido. Las acciones emprendidas por el Estado hasta ahora no son del todo efectivas, ya que los recursos obtenidos con el IEPS a bebidas saborizadas no se han destinado de manera clara y efectiva a la atención de las enfermedades ocasionadas por el consumo de ese tipo de bebidas. De esa manera, y dado que las medidas fiscales no son la única solución o una solución aislada en materia de prevención de la obesidad, una gran cantidad de orga- nizaciones sociales y diversos senadores, varios fir- mantes de la presente propuesta, presentaron el 4 de diciembre de 2014 una iniciativa para la creación de la Ley General para la Prevención y el Control del So- brepeso y la Obesidad, con el objetivo de contar con un marco normativo integral para enfrentar esta grave problema de salud pública, y que solicitamos sea dic- taminada de manera positiva prontamente. Respecto al destino de los recursos recaudados, el 22 de septiembre de 2015, se presentó una iniciativa, la cual sigue en discusión en la Comisión de Salud, a fin de crear el fondo para la promoción, prevención, de- tección, tratamiento, control y combate al sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades crónico-degenera- tivas relativas, con los recursos obtenidos por el IEPS a las bebidas saborizadas, como una propuesta para garantizar el destino social y el cumplimiento del ob- jetivo social por el cual se aprobó el impuesto: la pre- vención de la obesidad. Lo anterior sirve de sustento a las modificaciones que a continuación se describen. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria19
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    IV. Contenido dela propuesta La propuesta consiste en i) establecer la cuota especí- fica en un monto de 2 pesos por litro de bebida sabo- rizada, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del ren- dimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas sa- borizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas, y ii) establecer que el monto recaudado se destine a un gasto público especial. A. Cuota específica de 2 pesos por litro de bebida saborizada Se estima que si bien existe un fin recaudatorio en la reforma planteada, que es por definición el que tienen los impuestos, el fin extrafiscal de la misma es el más importante, toda vez que permite adoptar medidas pa- ra reducir su consumo y combatir el sobrepeso y obe- sidad, así como las enfermedades asociadas con su consumo, a través del fortalecimiento de una política impositiva que, como ha quedado demostrado, inhibe el consumo de bebidas saborizadas cuyo consumo au- menta los riesgos de obesidad, diabetes y otras enfer- medades crónicas y muerte prematura. El aumento del impuesto continuará generando mayo- res beneficios en la disminución de bebidas azucara- das asociadas con un mayor peso y otras enfermeda- des. De ahí que para cumplir tal objetivo debe configurarse una política impositiva progresiva y que no simplemente implique una introducción de la me- dida, por lo que se considera que la aplicación de 1 pe- sos por litro a las bebidas saborizadas no es suficiente para tal fin. Una reducción de 6 por ciento en el consumo de bebi- das asociado con la implementación del impuesto de 1 peso por litro es importante, pero modesto, dados los elevados niveles de consumo de estas bebidas en la población y la evidencia del daño que causan en la sa- lud. Por ello y a fin de que la medida impositiva propuesta contribuya a una mayor disminución del consumo de bebidas saborizadas y, como consecuencia, que se configure como una forma de combatir el problema de sobrepeso y obesidad que padece la sociedad mexica- na, se propone que la cuota se aumente a 20 y se esta- blezca en 2 pesos por litro de bebida saborizada, con- forme a las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales. En efecto, si bien el principal objetivo del impuesto pro- puesto es desincentivar el consumo de estos productos al estar relacionados con un aumento en los índices de sobrepeso y obesidad, la recaudación que podría gene- rarse con el gravamen sería de aproximadamente 24 mil 910 millones de pesos que permitiría destinarlos a cier- tos gastos públicos especiales como más adelante se precisará. De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Salud Pública sobre los diferentes niveles de im- puesto a los refrescos, un impuesto de 20 por ciento ayudaría a disminuir el consumo de estas bebidas en aproximadamente 12-18 por ciento y, por tanto, po- tenciaría el impacto positivo en salud y en materia preventiva. En términos de salud, esta disminución en consumo ayudaría a prevenir entre 800 mil y mil 275 millones de casos de diabetes para 2030, lo que signi- ficaría un ahorro de entre 6.4 y 50.9 mil millones de pesos.11 Además, aunque el gasto en alimentos y bebidas como proporción del ingreso es mucho mayor en los hogares de menores recursos que en aquellos con mayores in- gresos, el impacto de un impuesto de este tipo puede generar grandes beneficios para estas familias. Dado que el consumo de bebidas azucaradas se asocia con diferentes enfermedades, y por lo tanto en mayor gas- to en salud, el reducir su consumo tendrá un efecto po- sitivo, al reducir el gasto de bolsillo en atención médi- ca y salud de las familias de menores recursos. De la misma manera, al destinar los recursos recaudados pa- ra un fin social, como es el aumentar el acceso al agua potable en zonas rurales, escuelas y espacios públicos, genera un beneficio social amplio y transversal. Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta Soberanía modificar el inciso G), fracción I, del artículo 2o. propuesto, para establecer que el impues- to se calculará mediante la aplicación de una cuota de 2 pesos por litro de bebidas saborizadas y por lo que respecta a concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabrican- te, se puedan obtener. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201620
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    B. Destino dela recaudación de la contribución a un gasto público especial La reforma propuesta permite proveer al Estado de mayores recursos que permitan al sector salud hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades re- lacionadas con el sobrepeso y la obesidad consideran- do que éste representa una de las principales causas prevenibles de diversas enfermedades, así como para continuar o implementar nuevos programas para la prevención, control y tratamiento de dichos padeci- mientos. Es decir, los recursos recaudados del impuesto deben destinarse, en primer lugar, a programas de prevención de la obesidad, priorizando la promoción a la salud, y en segundo lugar, a las acciones de atención de la obe- sidad mórbida y de las enfermedades asociadas al so- brepeso y la obesidad. Algunas propuestas para el destino de los recursos re- caudados por impuestos de este tipo se encuentran en el libro “Obesidad en México: recomendaciones para una política de Estado”, en el cual se destaca la im- portancia de impulsar el uso de los ingresos fiscales a inversiones de carácter progresivo con efectos en la prevención y control de la obesidad; por ejemplo, la inversión en la dotación de agua potable a las escuelas públicas y a las comunidades y hogares en zonas mar- ginadas12 De acuerdo con estimaciones realizadas por la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, el costo de la obesidad ha sido estimado en 67 mil millo- nes de pesos, tomando en consideración los costos di- rectos por la atención médica e indirectos por pérdida de productividad, y se calcula que para el 2017 fluctúe entre los 151 mil millones y 202 mil millones de pe- sos13 Estas cifras representan un gran obstáculo para la sostenibilidad del sistema de salud en México, lo que infiera un uso eficiente de los recursos existentes, pe- ro también mayores recursos para invertir en acciones de prevención de los factores de riesgo relacionados con el sobrepeso y la obesidad, como es la alimenta- ción inadecuada. Por ello y considerando que el costo que se genera por los padecimientos asociados al sobrepeso y la obesi- dad es muy alto para el Estado, se estima necesario que los recursos extraordinarios que se generarían con la reforma planteada se destinen para los fines ante- riormente planteados, dado que la inversión actual en prevención resulta insuficiente para afrontar este pro- blema de salud. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016,14 hay sólo dos partidas presupuestales centradas en la prevención de la obesidad, que apenas si suman 352 millones 168 mil 83 pesos, lo que es una cifra pequeña a comparación de los recursos obtenidos por el IEPS a las bebidas sa- borizadas. • Anexo 13, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, cuyo ramo 12, “Salud”, inclu- ye una partida para prevención y control de sobre- peso, obesidad y diabetes por 338 millones 168 mil 83 pesos. • Anexo 18, “Recursos para la atención de niñas, ni- ños y adolescentes”, cuyo ramo 12, “Salud”, inclu- ye una partida para prevención y control de sobre- peso, obesidad y diabetes por 14 millones de pesos. El destino de los recursos recaudados para un fin es- pecífico no implica ninguna violación de índole cons- titucional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia, que las contribuciones destinadas a un gasto público espe- cial no violan el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna. Ello se observa en la jurisprudencia 106/99, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, noviembre de 1999, página 26, que establece: Contribuciones. Las destinadas al pago de un gasto público especial no violan el artículo 31, fracción IV, constitucional. Al establecer el precepto constitucional mencionado que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Fe- deral o del Estado y Municipio en que resida el contri- buyente, no exige que el producto de la recaudación relativa deba ingresar a una caja común en la que se mezcle con el de los demás impuestos y se pierda su origen, sino la prohibición de que se destine al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las fun- ciones y servicios que el Estado debe prestar a la co- lectividad. Por tanto, si el producto de la recauda- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria21
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    ción es destinadoal pago de un gasto público espe- cial que beneficia en forma directa a la colectivi- dad, no sólo no infringe, sino que acata fielmente lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Cons- titución federal. En efecto, se considera congruente contar con mayo- res recursos fiscales que puedan ser canalizados a los rubros que directamente combaten el sobrepeso y la obesidad, dado el problema de salud pública que re- presenta en nuestro país, en este caso, a través del Sis- tema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal. Además, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, estableció implícitamente que el destino de recursos públicos a un gasto especial o específico no resulta contrario a la Constitución: … la garantía de los gobernados de que los tri- butos que paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva a que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colecti- vas, sociales o públicas a través de gastos especí- ficos o de gastos generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunita- rio, social y público que marca dicha Constitu- ción, ya que de acuerdo con el principio de eficien- cia –inmanente al gasto público–, la elección del destino del recurso debe edificarse, esencialmente, en cumplir con las obligaciones y aspiraciones que ese ámbito describe la carta fundamental. De modo que una contribución será inconstitu- cional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, pues es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos, pero no puede suce- der a la inversa, porque es patente que si únicamen- te se colman tales necesidades de una persona no podría traer como consecuencia un beneficio colec- tivo o social; (…) Al respecto, emitió la jurisprudencia del pleno núme- ro 15/2009, cuyo rubro y texto establecen: Gasto público. El principio de justicia fiscal re- lativo garantiza que la recaudación no se destine a satisfacer necesidades privadas o individuales. El principio de justicia fiscal de que los tributos que se paguen se destinarán a cubrir el gasto pú- blico conlleva que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o generales, según la teleología económica del ar- tículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca la ley suprema, ya que de acuerdo con el principio de efi- ciencia –inmanente al gasto público–, la elección del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito des- cribe la Carta Fundamental. De modo que una con- tribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individua- les, porque es lógico que al aplicarse para satis- facer necesidades sociales se entiende que tam- bién está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos, pero no puede suceder a la inversa, por- que es patente que si únicamente se colman necesi- dades de una persona ello no podría traer como con- secuencia un beneficio colectivo o social. Respecto a la de destinar los recursos que se recauden por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a bebidas saborizadas, a financiar las estrategias de prevención de la obesidad y la aten- ción de la obesidad mórbida y de las enfermedades asociadas al sobrepeso y la obesidad, se estima nece- sario señalar que tampoco se vulnera la autonomía fi- nanciera de las entidades federativas, ya que los recur- sos que tendrán ese destino específico serán los que resulten después de aplicar el monto participable del mismo, de conformidad con la Ley del Coordinación Fiscal. En otras palabras, no se propone ninguna “etiqueta” de los recursos que por disposición legal les correspon- den y que altere la libertad de gasto que poseen las en- tidades federativas, demarcaciones políticas y los ayuntamientos, sino simplemente a nivel Federal, con los recursos que corresponden a la federación, se des- tinen a cumplir el objeto señalado.15 Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201622
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    Sin que seaobstáculo para lo anterior el hecho de que en las Leyes de Ingresos de la Federación de los ejer- cicios fiscales de 2014 a 2016, se estableciera una dis- posición transitoria (artículo sexto transitorio) en la que se dispone que la Cámara de Diputados en el Pre- supuesto de Egresos de cada uno de esos años hará un destino específico de los recursos que se recauden por el impuesto que nos ocupa, ya que esto ha sido letra muerta y dichos recursos no han tenido ese fin especí- fico o especial que se propone, y dada la vigencia anual de las leyes de ingresos, en caso de aprobarse la presente iniciativa la disposición relativa a la Ley de Ingresos para 2017 no se incluiría. Por tanto, los legisladores que presentan este proyecto de reforma, lo hacemos a nombre de diversas coalicio- nes y organizaciones de la sociedad civil que han sido promotoras de una agenda integral de políticas públi- cas para la prevención y combate de la obesidad en México, con especial atención de los niños como un sector vulnerable de nuestra sociedad, como la Alian- za por la Salud Alimentaria; Coalición Contrapeso; Acción Educativa en Diabetes, Obesidad y Sobrepeso, AC; Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer, AC; Anima Naturalis, AC; Asociación Renal Renados, AC; Asociación Mexicana de Diabetes, AC; Comité de Derechos Humanos Ajusco, AC; El Poder del Con- sumidor, AC; Fundación Interamericana del Corazón México, AC; Fundación Mídete, AC; Mamas Sanas, AC; Pides, AC; Red contra el Cáncer; y The Hunger Project Mexico, AC, que suscribimos ese proyecto. Con base en lo expuesto, presentamos ante esta asam- blea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposi- ciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro- ducción y Servicios en materia de bebidas sabori- zadas con azúcares añadidos Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso G), párrafo segundo, y se adiciona un último párrafo al citado artículo, para quedar como sigue: Artículo 2o. … I. … … … G) … La cuota aplicable será de $2.00 por litro. Tratán- dose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará to- mando en cuenta el número de litros de bebidas sa- borizadas que, de conformidad con las especifica- ciones del fabricante, se puedan obtener. … … Los recursos que se recauden de conformidad con lo dispuesto por este inciso deberán destinar- se, en la misma proporción, al Sistema Nacional de Salud, en apoyo a las diferentes acciones en la materia emprendidas por el Estado mexicano, sin perjuicio de la aplicación previa de las disposi- ciones en materia de coordinación fiscal. … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Organización Panamericana de la Salud (3 de octubre de 2014). Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia. Disponible en http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=d oc_view&Itemid=270&gid=28899&lang=es 2 Organización Mundial de la Salud (enero de 2016). Reporte de la Comisión para terminar con la Obesidad Infantil. Disponible en h t t p : / / a p p s . w h o . i n t / i r i s / b i t s t r e - am/10665/204176/1/9789241510066_eng.pdf 3 M Arantxa Colchero, Barry M Popkin, Juan A Rivera, Shu Wen Ng. (24 de noviembre de 2015). Beverage purchases from stores in Mexico under the excise tax on sugar sweetened beverages: ob- servational study. British Medical Journal. Disponible en Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria23
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    http://www.bmj.com/content/352/bmj.h6704 4 Instituto Nacionalde Salud Pública (2016). ¿Por qué no es posi- ble concluir sobre la utilidad del impuesto a las bebidas azucara- das en México en 2015 usando datos directos de ventas? Disponible en http://www.insp.mx/epppo/blog/4043-compra-ven- ta-bebidas-azucaradas.html 5 Cherukupalli, R. (10 de junio de 2016). Growth rates and ag- gregates: bringing data to the soda wars. The Lancet Global He- alth Blog. Disponible en http://globalhealth.thelancet.com/2016/06/10/growth-rates-and- aggregates-bringing-data-soda-wars 6 Abramovich, Víctor y Courtis Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles, primera reimpresión, segunda edición, Trotta, 2014, página 94. 7 Ibídem, página 29. 8 Gros Espiell, Héctor. La Convencio?n Americana y la Europea de Derechos Humanos. Análisis comparativo, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1991, páginas 65-66. 9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vela?squez Rodri?guez vs. Honduras, 1988, Corte IDH, sentencia de 29 de ju- lio de 1988. Fondo, serie C, número 4. 10 Charvel, Sofía; y García Sarubbi, David. Derecho y salud pú- blicos. Un análisis de la legislación comparada, Fontamara, Mé- xico, 2013, página 34. 11 Colchero, M., y otros, Análisis del potencial del impuesto a re- frescos en México como una estrategia de prevención de obesidad. Decimoquinto Congreso en Investigación en Salud Pública, 2013. 12 Rivera Dommarco, J., y otros (2012). Obesidad en México: re- comendaciones para una política de Estado. Universidad Nacio- nal Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, página 31. 13 Obra citada, páginas 11-12. 14 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (27 de no- viembre de 2015). Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2016.pdf 15 Lobato Díaz, Juvenal. “Etiquetar los impuestos a los productos de tabaco en México: ¿factible en el marco de la legislación mexi- cana?”, en Política Pública para el Control del Tabaco en México, Instituto Nacional de Salud Pública, 2013. Salón de sesiones de la Comisión Permanente.- Ciudad de México, a 13 de julio de 2016. Senadores: Armando Ríos Piter (rúbrica), Martha Tagle Martínez (rúbrica), Mario Delgado, Zoé Robledo Aburto (rúbrica). (Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de 2016.) QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NA- CIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO RAFAEL HERNÁNDEZ SORIANO, DEL GRUPO PARLAMEN- TARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA- NENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016 La presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, pretende modificar la periodicidad estableci- da para la convivencia de madres con hijas e hijos me- nores de edad que se encuentran en los centros de re- clusión, pese a las difíciles condiciones tanto materiales como sociales que comparten. Se considera que, de acuerdo con las recomendaciones de los con- venios internacionales y lo establecido en la legisla- ción nacional, el derecho de las y los niños a convivir con sus madres en prisión, debe ser plenamente garan- tizado, de conformidad con el interés superior de la in- fancia. Asimismo, la iniciativa busca dar cumplimien- to a lo planteado en las recomendaciones a México por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201624
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    Argumentos Según datos recabadosen la encuesta Mujeres y Hom- bres de México de 2015, del Instituto Nacional de Es- tadística y Geografía I), residían en el territorio nacio- nal un poco más de 119 millones de personas, de las cuales 61 millones son mujeres y 58 millones son hombres, lo que muestra que hay 95 hombres por ca- da 100 mujeres.1 Información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto trimestre de 2014, señala que en México, de las mujeres de 12 años y más (49 millones 471 mil 980), que a la vez representaron 30.34 por ciento, tiene de 1 a 2 hijos nacidos vivos, en tanto que 27.92 por ciento tenía de 3 a 5 hijos y sólo 9.62 por ciento, 6 o más hijos, resultando que 67.88 por ciento (más de 33 millones) de las mujeres de 12 años y más había tenido al menos 1 hijo nacido vivo.2 En estas estadísticas se ubica un grupo de mujeres so- cialmente invisibles e invisibilizadas, las que se en- cuentran internadas en los centros de readaptación so- cial, a quienes se les presume responsables de una o más conductas delictivas, ya sea por acción u omi- sión.3 De acuerdo con datos publicados de la Comisión Na- cional de los Derechos Humanos,4 en agosto de 2015, la población penitenciaria mexicana total as- cendía a 251 mil 516 personas; de ellas, 238 mil 245 eran hombres y 13 mil 267 mujeres. Ello representa 94.72 y 5.27 por ciento, respectivamente, distribui- dos de la siguiente manera: fuero común: 81 por ciento; fuero federal, 19; procesados, 44; sentencia- dos, 51; mujeres, 5; indígenas, 3.4.5 Mientras que la población de varones se incrementó 40 por ciento durante la última década, la de mujeres se duplicó en el mismo lapso. En México hay 389 centros de reclusión, de los cuales 17 pertenecen al gobierno federal, 13 al de la Ciudad de México y 359 a los estatales y municipales.6 De los centros federales señalados, dos albergan ex- clusivamente a mujeres, quienes al ser trasladadas a ellos al concluir su proceso, resultan alejadas de su en- torno social, existiendo para este grupo desarraigo fa- miliar, lo que afecta el principio de seguridad jurídica y el derecho a la reinserción social, considerando las necesidades especiales de las mujeres en reclusión. Este hecho trastoca también su derecho a una adecua- da y oportuna defensa, resultando en su perjuicio: pro- cesos penales más lentos, onerosos y que repercuten en muchos de los casos en sus hijas e hijos que se en- cuentran a su cuidado. La mayor parte de las mujeres actualmente recluidas en México lo están por delitos contra la salud, le si- guen los delitos de robo, secuestro y extorsión. Con anterioridad, los delitos por los que eran juzgadas y sentenciadas solían ser: prostitución, abortos, homici- dios calificados como pasionales y adulterio. En la ac- tualidad, cada vez es mayor su detención por crímenes perpetrados en asociación y en contra de personas aje- nas a su círculo cercano o familiar.7 Es importante señalar que la mayoría de las mujeres en reclusión han sido también víctimas de violencia en todas sus expresiones, situación que se ve continuada al interior de los centros penitenciarios. A ello se suma que son pobres, jefas de familia, sin estudios y sin oportunidades de empleo, por lo que consideraron co- mo una forma de tener ingreso el vincularse con la venta de droga y llevar paquetes de una ciudad a otra. La mayoría no sabe el valor ni el contenido de la mer- cancía hasta que son detenidas y encarceladas con pe- nas de al menos 10 años de prisión por tráfico de dro- gas. Estos casos de detención han aumentado al menos 170 por ciento en la última década, provocando que 8 de cada 10 mujeres en prisión lo estén por algún delito vinculado al narcotráfico.8 Declaraciones de Ana Pecova, especialista de la orga- nización Equis, Justicia para las Mujeres, en la mesa redonda Política de drogas y poblaciones en situación de vulnerabilidad, que se presentó en el Foro Interna- cional Políticas de Drogas y Derechos Humanos, or- ganizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Pro- moción de los Derechos Humanos, indicaba: “Las mujeres llegan a involucrarse –en acciones relaciona- das con el narcotráfico– por una necesidad económica, que se entrelaza con el papel social que juegan las mu- jeres de ser cuidadoras de sus hijos o de sus padres; son jefas de familia; y el otro factor es el afectivo, se involucran para proteger y apoyar a su pareja o al ser víctimas de violencia y obligadas por ésta”. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria25
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    Así también datosrecabados por la misma organiza- ción, el perfil de las mujeres encarceladas en México por delitos vinculados a las drogas son • En 98.9 por ciento primodelincuentes, no tienen ningún antecedente penal. • 9 de cada 10 no estaba armada al momento de su detención. • 90 por ciento tiene hijos y dependientes económi- cos. • La edad promedio oscila entre 18 y 40 años. • 60 por ciento no ha concluido la secundaria. • Reportan historias de vida con violencia física o sexual. • En el caso de las mujeres indígenas, los datos muestran que 43 por ciento de las que se encuentran encarceladas es mayoritariamente, por actividades de “mulas” del narcotráfico. Equis, Justicia para las Mujeres, es parte de un grupo de trabajo formado por el Consorcio Internacional so- bre Política de Drogas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, que entre sus hallazgos menciona que, además de que la política de drogas cri- minaliza a esta población vulnerable, se alerta que el aumento de mujeres en prisión destroza familias y per- petúa el círculo vicioso de la pobreza, tráfico de dro- gas y en encarcelamiento.9 Al enfrentarse a los sistemas de justicia de manera ge- neral, es perceptible que en ellos, se juzga y se da un trato desigual a las mujeres, siendo este más severo que al que se otorga los hombres, pues la falta que se ha cometido siempre es doble, ya que, además del de- lito per se, se han desafiado las normas sociales ads- critas al género. Por ello, ni sus historias personales ni sus necesidades como seres humanos se sitúan al cen- tro de las acciones de política pública. Cuando una mujer es recluida en un centro penitencia- rio en México es consciente de que, además de com- purgar su pena, será muy probablemente víctima de la transgresión de sus derechos fundamentales, pues son por todos conocidas la serie de irregularidades que prevalecen en su interior, en materia de instalaciones, alimentación, atención médica, personal técnico y de seguridad; actividades laborales, educativas y deporti- vas; condiciones de hacinamiento y sobrepoblación, falta de separación entre hombres y mujeres; maltrato; diferencias en las condiciones de vida en reclusión en- tre éstas y los varones, particularmente por la falta de acceso en igualdad de condiciones a instalaciones y servicios, así como a los satisfactores adecuados y ne- cesarios para el sano desarrollo de sus hijos que per- manecen con ellas.10 En el caso de las mujeres privadas de la libertad que vi- ven en el interior de los centros con sus hijos e hijas, ta- les irregularidades se relacionan con falta de áreas para actividades; prostitución; inadecuada separación y cla- sificación; diversidad de criterios sobre la permanencia de los menores de edad que viven con sus madres y fal- ta de apoyo para que accedan a los servicios de guarde- ría y educación básica; deficiencias en la prestación del servicio médico; deficiencias relacionadas con las acti- vidades de reinserción social, entre otras.11 El Informe especial sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana, emiti- do por la Comisión Nacional de los Derechos Huma- nos (CNDH), señala: con base en la información pro- porcionada por las autoridades responsables de los establecimientos visitados, en 10 centros de Baja Cali- fornia, Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, no se permite la estancia de las y los menores de edad con sus madres internas, lo que por supuesto vulnera el derecho de los infantes de estar y convivir con sus madres, y sobre to- do el interés superior de la infancia previsto en el artí- culo 4o. constitucional. El informe también menciona que, al realizarse las vi- sitas de supervisión, se observó la presencia de meno- res de edad en 51 centros de reclusión, sin embargo, la estancia de estos menores únicamente se permite cuando nacen y mientras sus madres se encuentran in- ternas, hasta una edad determinada que, dependiendo de cada establecimiento, oscila entre los seis meses y los seis años de edad, aunque se tuvo conocimiento de que en los establecimientos de Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo, ambos en Guerrero, los menores de edad pueden permanecer hasta los 8 y 12 años de edad, respectivamente. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201626
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    Además, refiere queen 53 establecimientos en los que se permite la estancia de menores de edad con sus ma- dres, ubicados en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sina- loa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, no se brinda apoyo para que ten- gan acceso a los servicios de guardería o educación básica mientras permanecen en esos lugares,12 lo cual contraviene el artículo 3o. constitucional, al que tienen derecho todos los menores de edad de recibir educa- ción prescolar que les imparta el Estado. Estos datos enfatizan la ausencia de un modelo de acción uniforme en los centros con relación a la re- gulación de madres reclusas con sus hijas e hijos me- nores de edad que comparten la reclusión. Las lamentables y reprobables situaciones que enfren- tan las mujeres reclusas, sobre todo cuando son ma- dres de niñas y niños que viven con ellas en el interior de los centros penitenciarios, ponen de manifiesto la poca efectividad de los derechos constitucionales esta- blecidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de origen pre- vé que debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como me- dios para alcanzar la reinserción social de las y los sen- tenciados y procurar que no vuelvan a delinquir. Dispone además, que las mujeres compurgarán sus pe- nas en lugares separados de los destinados a los hom- bres para tal efecto. Contrario a ello, se observa que el sistema penitenciario y el proceso de reinserción, no cumplen con los fines para los cuales fueron creados. Con lo anterior, igualmente se contraviene lo estable- cido en el artículo 3 de la Convención sobre los Dere- chos del Niño: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades ad- ministrativas o los órganos legislativos, una consi- deración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas res- ponsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados parte se asegurarán de que las insti- tuciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competen- tes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión ade- cuada. Así también, el artículo 9 señala: 1. Los Estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformi- dad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en ca- sos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residen- cia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de confor- midad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofre- cerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a man- tener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es con- trario al interés superior del niño. 4. Cuando esa separación sea resultado de una me- dida adoptada por un Estado parte, como la deten- ción, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cual- quier causa mientras la persona esté bajo la custo- dia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado parte proporcionará, Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria27
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    cuando se lepida, a los padres, al niño o, si proce- de, a otro familiar, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Los Estados parte se cerciorarán, además, de que la presentación de tal petición no entrañe por sí misma consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas. A ello se suma el documento Recomendaciones y ob- servaciones generales, del Comité de Naciones Uni- das sobre los Derechos de la Niñez, en la asamblea de 2011, que señala en sus resolutivos, lo siguiente: Los menores de edad, cuyos progenitores tienen problemas con el sistema de justicia penal poseen iguales dere- chos que los demás niños y niñas. Sus derechos no de- berían verse afectados por la condición de su padre o madre, ni por las decisiones tomadas con relación a sus progenitores. El interés superior del menor de edad debe ser el pun- to primordial a considerar en relación a todas las ac- ciones que pudieran afectar, directa o indirectamente, a los niños y niñas de progenitores encarcelados. Los Estados deben crear e implantar leyes y políticas para asegurar que así sea en todas y cada una de las etapas del proceso de justicia penal. De forma complementaria, debe tenerse en cuenta que la privación de la libertad de la niña o niño junto con su madre afecta su derecho a la vida, ya que no se ga- rantiza en la máxima medida posible su desarrollo,13 debido a que se lo mantiene en un medio donde es vul- nerable a sufrir perjuicios o abusos.14 Además de lo anterior, es necesario considerar que la separación precoz debido a la reclusión materna corta el vínculo de apego y puede tener efectos dañinos en el niño. Esta separación en la primera infancia tiene potencialmente un impacto nocivo en un niño que es- tá en pleno desarrollo, el que ha sido descrito por al- gunos expertos como un trauma perdurable. Este trau- ma puede ser producto de los efectos combinados y acumulados de la separación de la madre, la pobreza, el abandono, el desconsuelo, la violencia en la comu- nidad y el cambio de cuidadores.15 Otro aspecto esencial para el pleno desarrollo de las niñas y niños es el vínculo con sus progenitores. En es- te sentido, resulta fundamental el contacto de la madre con las hijas o hijos en los primeros años de vida. Es- ta importancia es reconocida por diversos instrumen- tos internacionales de derechos humanos, en particular por la Convención sobre los Derechos del Niño.16 Se reconoce también el derecho de los padres a que no se los separe de sus hijas o hijos contra su voluntad, sal- vo casos excepcionalísimos en que se los podrá privar del ejercicio de la patria potestad mediante una resolu- ción judicial en tal sentido. Por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la opinión consultiva OC-17/2002, sobre la condición jurídica y derechos humanos del niño, sostiene que el actual modelo de protección a la infan- cia se plantea sobre la base de una responsabilidad conjunta entre el Estado y los padres: que todo niño tiene el derecho de crecer al amparo y bajo la respon- sabilidad de sus padres y que, salvo circunstancias ex- cepcionales, reconocidas judicialmente, la o el niño menor de edad no debe ser separado de su madre. Las Reglas de Bangkok,17 en los numerales 42, párrafo 2, y 51, párrafo 2, recomiendan que en las prisiones se habiliten servicios o se adopten disposiciones para el cuidado de los infantes, a fin de que las reclusas puedan participar en las actividades de la prisión, y señalan la obligación del Estado de procurar que el entorno pre- visto para la crianza de las y los niños sea el mismo que el de los niños que no viven en centros penitenciarios. Los establecimientos penitenciarios que alojen meno- res de edad deben garantizarles el acceso a guarderías, centros de desarrollo infantil, y los servicios de educa- ción básica, los cuales son fundamentales para su de- sarrollo integral y permiten su preparación para la se- paración de la madre y sus hijos al cumplimiento de los seis años de edad para incorporarse al esquema fa- miliar y escolar externo. La internación de estas madres y niños dado los prin- cipios legales enunciados, abonan en favorecer básica- mente el contacto materno filial necesario en niñas y niños menores de edad en un ambiente que refuerce esta relación y que se adecue apropiadamente para el desarrollo de las y los infantes, apelando a la conser- vación de su relación familiar y obligando a una inter- pretación del marco legal en estos términos en pos de incrementar sus posibilidades de garantía en el goce de sus derechos y fundamentalmente del interés superior del niño. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201628
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    En la actualidad,toda persona privada de libertad tie- ne derecho a vivir en condiciones de detención com- patibles con su dignidad personal, y como responsable de los establecimientos de detención, el Estado se en- cuentra en una posición especial de garante de los de- rechos de las personas y en el caso de las mujeres, también de sus hijas e hijos que se hallen bajo su cus- todia. Con base en estos hechos expuestos, es urgente y fun- damental poner solución al tema de las mujeres reclu- sas, incluidos sus hijos menores de edad que viven con ellas en los centros de reclusión, a fin de poner a estas personas en el centro de las discusiones y de las accio- nes en materia penitenciaria, procurando la implemen- tación de políticas públicas con perspectiva de género que tomen en cuenta sus necesidades particulares, con el propósito de garantizar el pleno ejercicio y goce de sus derechos humanos y los de sus hijos. Los numerales 49 y 52 de las Reglas de Bangkok re- comiendan que toda decisión de permitir que las y los niños permanezcan con sus madres en la cárcel y res- pecto del momento en que se debe separar a un hijo de su madre, se adoptarán teniendo presente el interés su- perior del niño con arreglo a la legislación nacional pertinente y tras comprobarse que se han adoptado adecuadamente las mejores disposiciones alternativas para su cuidado. Por lo anterior, consideramos necesario implementar de manera generalizada la edad de 6 años de la o el me- nor de edad para que pueda mantenerse al lado de su madre, reforzando así los lazos de afecto y la colabora- ción de ésta en los primeros años de desarrollo que son fundamentales para el infante, en las condiciones que dictan los tratados internacionales de que México es parte y siguiendo las recomendaciones de sus organis- mos, las cuales son vinculantes para el país. Las excepciones de esta disposición deberán hacerse sólo con arreglo a circunstancias contrarias al interés superior del infante. En estos casos, las decisiones so- bre si los niños deben vivir en la prisión o abandonar- la y cuándo deben hacerlo, deberán basarse, conforme a las recomendaciones del UNICEF, en un análisis in- dividualizado, caso por caso, del mejor interés del me- nor, en los que, no obstante, ni el lugar de nacimiento, ni el hecho de ser adoptado deben ser puntos pertinen- tes a tomar en cuenta en dichas decisiones. Factores como el tipo de delito, la duración de la sen- tencia, comportamiento en la cárcel y otros puntos si- milares deben tomarse en cuenta sólo en la medida en que afecten el interés superior del menor y no deberán excluir automáticamente a los progenitores –en este caso, a las mujeres– de la posibilidad de conservar a sus niños y niñas con ellos en la cárcel.18 Fundamento legal El suscrito, , integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIII Legislatura, con fundamento en los ar- tículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, frac- ción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y duodécimo del acuerdo relativo a las sesiones y el orden del día de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión correspondiente al segundo receso del primer año de la LXIII Legislatura, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Nacional de Ejecución Penal Único. Se reforman las fracciones VI y IX, así como el segundo párrafo, del artículo 10, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue: Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a I. a V. … VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hi- jo menor de seis años a fin de que pueda permane- cer con la madre en el centro penitenciario, de con- formidad a las disposiciones aplicables, siempre que no contravenga el interés superior del o la menor de edad; VII. a VIII. … IX. Acceder, a los medios necesarios que les per- mitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar decisiones respecto a su cuidado. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria29
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    Para el casode las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de seis años, du- rante su estancia en el centro penitenciario y no hu- biera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la autoridad penitenciaria esta- blecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño. … X. y XI. … La autoridad penitenciaria coadyuvará con las auto- ridades corresponsables, en el ámbito de su compe- tencia, para proporcionar las condiciones de vida que garanticen el desarrollo integral de niñas y niños. … … … … … … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/mujeresyhombres.aspx?t ema=P 2http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/10_de_mayo_2015_Di a_de_las_Madres , Inegi, Encuesta Nacional de Ocupación y Em- pleo al cuarto trimestre de 2014. 3 Salinas Boldo, Claudia. Cárceles espacios para la opresión, Mé- xico, Iberofórum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, año IX, número 117, enero-junio de 2014. 4 CNDH, Clasificación Penitenciaria, recomendación, febrero de 2016. 5 Azaola, Elena. Situación de las prisiones en América Latina, CIESAS, México, 2015. 6 CNDH, Datos del Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional, octubre de 2015, Segob, órgano adminis- trativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social. 7 Salinas Boldo, Claudia. Obra citada. 8 Ibídem. 9 Fuente: http://www.animalpolitico.com/2015/06/8-de-cada-10- mujeres-en-prision-encerradas-por-un-delito- 10 CNDH. Informe especial sobre las mujeres internas en los cen- tros de reclusión de la República Mexicana, marzo de 2015. 11 CNDH, obra citada. 12 CNDH, ibídem. 13 CDN, artículo 6: “1. Los Estados parte reconocen que todo ni- ño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados parte ga- rantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el de- sarrollo del niño”. 14 CDN, artículo 19: “1. Los Estados parte adoptarán todas las me- didas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropia- das para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso fí- sico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuen- tre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. 15 Véanse las recomendaciones del día de debate general sobre los hijos de padres encarcelados, CDN (2011). 16 La CDN reconoce en el preámbulo que “el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia”. Como consecuencia, la CDN recoge este principio fundamental en numerosas disposiciones. En el artículo 5o. se es- tablece que los Estados respetarán las responsabilidades, los dere- chos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada. En el artículo 7.1 se reconoce el derecho del niño o niña a “conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos”. También se obligó el Estado en el artículo 8.1 a “respetar el dere- cho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas”. La misma norma dispone que “incumbirá a los padres... la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201630
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    del niño”. Sobreesta cuestión, la Corte IDH concluyó que “el ni- ño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razo- nes determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia”, opinión consultiva número 17/2002, del 28 de agosto de 2002. 17 ONU, Reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las re- clusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres, de- lincuentes y sus comentarios, 2011. 18 http://www.unicef.org/mexico/spanish/UNICEF-observacio- nesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf Sede de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016. Diputado Rafael Hernández Soriano (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 13 de 2016.) QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 226 BIS Y REFORMA EL AR- TÍCULO 227 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, RECIBIDA DEL DIPUTADO WALDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016 El suscrito, diputado federal, Waldo Fernández Gon- zález integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Legisla- tura del Congreso de la Unión, con base en los artí- culos 71, fracción II, 78, fracción III, de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexi- canos, somete a su consideración la siguiente inicia- tiva. Exposición de Motivos El ser humano desde su existencia, ha intentado com- batir el dolor con los medios dispuestos a su alcance, en un principio a través de la magia, conocimientos, infusiones de drogas empleadas por el hombre anti- guo; posteriormente, el conocimiento de la ciencia, la observación y la experimentación fueron los medios que permitieron el conocimiento exacto de la naturale- za, hasta llegar a los modernos medicamentos disponi- bles en nuestros días.1 La química, la toxicología y la farmacología, tuvieron en su origen estas preocupaciones. El gran adelanto de estas ciencias ha permitido a la medicina contar con productos cada vez más específicos, menos tóxicos y terapéuticamente más eficaces.2 Es por ello que los medicamentos, resultan de vital im- portancia para la salud del ser humano. Es por ello, que el sistema de distribución de medica- mentos en dosis unitarias es un método de dispensa- ción y control de la medicación en servicios de salud organizados y coordinados por la farmacia.3 De todos los sistemas las dosis unitarias es el que me- jor ofrece la oportunidad de efectuar un adecuado se- guimiento a la terapia medicamentosa del paciente, es el más seguro, el más eficiente desde el punto de vista económico y a la vez el método que utiliza más efec- tivamente los recursos profesionales. De acuerdo a estudios se ha demostrado que la dosis unitaria es lo más seguro para el paciente, y lo mejor para su economía. Cabe recordar, que el desarrollo de la dosis unitaria co- menzó en Estados Unidos de América durante la déca- da de los 50, la cual fue llamada década de los funda- mentos; durante estos años se realizaron los primeros estudios de errores de medicación, por lo que la solu- ción a esta problemática llego durante los años 60 (dé- cada de la acción), dando su origen a los sistemas pi- lotos de distribución de medicamentos por dosis Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria31
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    unitaria (SDMDU) yla integración del farmacéutico al personal sanitario.4 Es por ello y debido a la importancia de la dosis uni- taria que se estableció un programa piloto en el Hos- pital General de Pachuca, Hidalgo, donde los resulta- dos después de tres meses arrojaron que se tuvo un ahorro estimado de 36 por ciento del costo total de las terapias con los medicamentos, por lo que el programa les aseguro la terapia medicamentosa completa sin la posibilidad de incumplimiento por falta de medica- mentos. De acuerdo al programa sectorial de salud 2013-2018, señala que el surtimiento de medicamentos recetados por institución observa que hay deficiencias que al- canzan el 35.6 por ciento en 2012. Los problemas de surtimiento, sin embargo, se presentan en paralelo con casos de sobre prescripción. Esta situación alerta sobre la necesidad de llevar a cabo acciones para me- jorar el abasto de medicamentos y al mismo tiempo para fomentar el uso racional de los mismos. El tema de abasto de medicamentos en las instituciones del sector público esta? en lo más alto de la agenda gu- bernamental. Como bien dice la autoridad en Salud en su Programa Sectorial, hace falta llevar acciones para fomentar el uso racional de medicamentos, es por ello que el espí- ritu de esta Iniciativa coincide plenamente con lo plan- teado por la Secretaría de Salud. En 2009 en los tres niveles de unidades médicas del Seguro Social, se expidieron 15 millones de recetas, lo que represento un gasto de 6 mil 44 millones de pesos. Si los medicamentos en las recetas colectivas se hubieran dispensado en un sistema de dosis unita- ria, el ahorro total estimado en medicamentos hubie- ra ascendido de 870 millones a los 4 mil 50 millones de pesos.5 Ante esta situación, y debido a la reducción de costos que trae la dosis unitaria, el 19 de mayo de 2015, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, se publica el modelo institucional de farmacia hospitalaria, cuyas ventajas son: 1. Es el sistema que mejor garantiza que el medica- mento prescrito llegue al paciente en forma indivi- dual, tomando en cuenta la orden médica. 2. Se reduce el despilfarro por pérdidas, deterioro vencimiento entre otras; de esta manera se recupe- ran los medicamentos no aplicados al paciente y se disminuyen lo errores en la medicación, logrando así un mejor control y seguimiento del tratamiento farmacoterapéutico en cada paciente, facilita efec- tuar estudios sobre reacciones adversas e identificar posibles interacciones medicamentosas. Estos elementos coinciden con los lineamientos publi- cados por la COFEPRIS, para la distribución de medi- camentos por unidosis para pacientes ambulatorios, de fecha 14 de junio de 2016, en la misma se expone que diversos estudios han demostrado las ventajas del sis- tema de dispensación en dosis unitarias en todos los niveles de atención y que este sistema de distribución, fortalece la seguridad del paciente al dispensar las do- sis adecuadas, lo que evita confusiones o sobredosis que pongan en riesgo su vida. En materia de economía familiar, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, menciona que la distribu- ción del gasto de los hogares en bienes y servicios de salud 2013, señala que los hogares gastan el 65 por ciento en adquisición de medicamentos y otros bienes, es decir, por cada 100 pesos de gasto en salud de los hogares 65 corresponden a este rubro. Asimismo, de 2008 a 2013 el gasto que el gobierno ha erogado ha sido principalmente a proporcionar servi- cios hospitalarios, mientras que el gasto directo de los hogares en este periodo de estudio fue destinado a la compra de medicamentos y consultas médicas. Es por ello, que esta Iniciativa lo que busca es por un lado disminuir el costo de los medicamentos para las familias, por otro lado, que se reduzca la automedica- ción, ya que sólo tendrá la dosis que le prescribió el profesional de la salud. Por lo anterior, coincidimos con el gobierno federal, sin embargo y debido a la importancia que resulta la compra de medicamentos, hay que plasmarlo en una norma con carácter de Ley que no sea de corte coyun- tural, evitando así, que sufra modificaciones. Cabe mencionar, que ya presentamos una iniciativa en este sentido, sin embargo con estos nuevos lineamien- tos estamos fortaleciendo esta nueva propuesta. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201632
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    Es una propuestaque ayuda por un lado a reducir el gasto que hace el gobierno federal y por otro lado el desembolso que hacen las familias mexicanas para la compra de medicamentos, asimismo, para evitar erro- res de medicación en los pacientes. Por lo anterior mencionado, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de: Decreto que adiciona el artículo 226 Bis y se refor- ma el artículo 227 de la Ley General de Salud Único. Se adiciona el articulo 226 Bis y se reforma el artículo 227 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue: Artículo 226 Bis. Se podrán adquirir dosis unitaria de medicamentos en la farmacias hospitalarias del sector público y privado, así como los demás esta- blecimientos que expendan medicamentos, para ello la autoridad sanitaria emitirá los lineamientos de su operación. Artículo 227. La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refieren los artículos 226 y 226 Bis. … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación. Segundo. Los establecimientos particulares tendrán un año para hacer las modificaciones correspondien- tes, contado a partir de la entrada en vigor del presen- te decreto, a fin de dar cabal cumplimiento al mismo. Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales que se contravengan con el presente ordenamiento. Notas 1 Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos, Undécima edi- ción, Secretaria de Salud, Apéndice I. Historia de la Farmacopea en México, Volumen II, página 2 mil 745, México, 2014. 2 Ibíd 3 Girón Aguilar Nora, D´Alessio Rosario, Guía para el desarrollo de Servicios farmacéuticos hospitalarios, Serie de medicamentos esenciales y tecnología Número 5.3.,Sistema de distribución de medicamentos por dosis unitarias, octubre 1997. 4 Proyecto Integral de Farmacia Hospitalaria 2010-2015, Instituto Nacional de Pediatría. 5 Uc-Coyoc Roció Ofelia, Pérez Reynaud Ana Gabriela, Coello Reyes Luis Arturo, Beneficios Económicos del uso de un sistema de dispensación en dosis unitarias en hospitales del Instituto Me- xicano del Seguro Social. Dado en el salón de la Comisión Permanente, a 13 de julio de 2016. Diputado Waldo Fernández González (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Salud. Julio 13 de 2016.) QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 201 Y 205 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, EN MATERIA DEL SISTEMA DE GUARDE- RÍAS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA EDITH ANABEL ALVARA- DO VARELA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO- LES 20 DE JULIO DE 2016 Edith Anabel Alvarado Varela, diputada integrante de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, de con- formidad con lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre- so General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria33
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    proyecto de decretopor el que se reforman los artícu- los 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos El derecho a la igualdad de género ha crecido en los últimos años en México, toda vez que nuestra Ley Fundamental garantiza este derecho, que ha venido afirmándose en todas las materias. Por señalar un ejemplo, en materia electoral, se han emitido criterios jurisprudenciales en donde tanto la mujer como el hombre tienen los mismos derechos en cargos de elec- ción popular, de dirección de partidos políticos y de organismos electorales locales. La reforma que aquí se plantea tiene que ver con el servicio de guarderías en nuestro país, que resulta ca- da día más necesario en familias donde tanto el padre como la madre trabajan, pero cuya prestación, en su tratamiento, resulta desigual en la Ley del Seguro So- cial, que sólo contempla a la mujer trabajadora y no así al hombre trabajador. Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, actualmente más de 9 millones de trabajadores varo- nes se encuentran afiliados al Instituto, pero están ex- cluidos de dicha prestación. Por ende, cada vez es ma- yor el número de hombres que cuidan de sus hijos y que necesitan de un servicio de guardería pero que al solicitar la prestación, se encuentran frente a una nor- ma obsoleta que no contempla la igualdad sin distingo de géneros. En días pasados, la Segunda Sala de la Suprema Cor- te de Justicia de la Nación conoció de un amparo en re- visión sobre la desigualdad que existe entre la mujer y el hombre trabajador para solicitar el servicio de guar- dería que contempla la Ley del Seguro Social. Entre los argumentos que el quejoso –hombre trabaja- dor– hizo valer en el amparo, se encuentra que los ar- tículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social “hacen una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mu- jer, mientras que para los hombres asegurados es- tablece una serie de requisitos en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor”1, lo cual consideró es una dis- tinción injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4o. de la Constitución fe- deral, el hombre y la mujer son iguales ante la ley. Al resolver este amparo en revisión, la Segunda Sala del Alto Tribunal puntualizó que “el derecho de igualdad entre el hombre y mujer busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual necesariamente implica que tanto una como el otro gocen, en el caso concreto, en su calidad de tra- bajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería, conforme a lo previsto en el artículo 123 Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución federal”2. En consecuencia, proponemos reformar los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, pues privar de este derecho al padre trabajador, resulta contrario al principio de igualdad y al de no discriminación por ra- zón de género, ya que no sólo la mujer trabajadora tie- ne el derecho de solicitar el servicio de guardería para sus menores hijos, sino que, en igualdad de condicio- nes, el hombre también puede solicitar la prestación en comento. El tema de la igualdad de género en México es un te- ma que merece toda nuestra atención como legislado- res federales. Salvaguardar los derechos humanos de la mujer y del hombre en igualdad de circunstancias no es un tema menor, sino un tema de la mayor rele- vancia e importancia. Ante ello, resulta evidente la necesidad de armonizar la legislación no sólo por el simple hecho de una igual- dad de género, sino primordialmente, en razón de pro- teger a los menores que necesitan de la atención y cui- dado de una guardería mientras sus padres trabajan. Por tal razón, someto a la consideración de esta hono- rable asamblea la reforma a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a fin de corregir tal inequi- dad y armonizar la ley con lo que establece la Consti- tución: la protección más amplia de los derechos hu- manos de toda persona. En virtud de lo anterior, someto a consideración de es- ta honorable asamblea la siguiente iniciativa con pro- yecto de Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201634
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    Decreto por elque se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artí- culo 201 y el primer párrafo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue: Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del hombre trabajador, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en es- te capítulo. … … Artículo 205. Las madres aseguradas, los padres ase- gurados, los viudos, divorciados o los que judicial- mente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en con- cubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamen- to relativo. … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Quedan derogadas todas aquellas normas que se opongan al presente decreto. Notas 1 Amparo en Revisión 59/2016, promovido por Antonio Baca Sa- lazar y otros, contra actos del Congreso de la Unión y otras auto- ridades, consistentes en la Ley del Seguro Social, artículos 201 y 205 y la Ley Federal del Trabajo, artículo 171 y otros. 2 Consideración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justi- cia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 59/2016, de fe- cha 29 de junio del 2016. Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016. Diputada Edith Anabel Alvarado Varela (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Seguridad Social. Julio 20 de 2016.) QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 78 Y 122 DE LA LEY GE- NERAL DE VIDA SILVESTRE, EN MATERIA DE ZOOLÓGICOS Y ACUARIOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁ- REZ Y EL SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JU- LIO DE 2016 Quienes suscriben, diputado Jesús Sesma Suárez y se- nador Carlos Alberto Puente Salas, coordinadores del grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, respectivamente, en nombre de las y los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos; 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Go- bierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos la iniciativa con pro- yecto de decreto por el que se reforman los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en ma- teria de zoológicos y acuarios, la cual solicitamos se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, para su análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente: Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria35
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    Exposición de Motivos Elhombre es un ser vivo y, como tal, forma parte de la naturaleza, entendida ésta como el conjunto de todos aquellos seres no artificiales que existen en el univer- so. La esencia específica del hombre consiste en la ra- cionalidad, en poseer una inteligencia y una voluntad libre. Dicha esencia coloca al hombre en una situación de privilegio frente al resto de los seres vivos, pues a diferencia de ellos, su comportamiento no está deter- minado por los instintos y necesidades primarios sino que, gracias a su voluntad libre, incluso puede obrar en oposición a los mismos. Desde sus orígenes, el hombre siempre ha intentado conocer y dominar la naturaleza, ya que de ello de- pendía su supervivencia. El conocimiento del entorno natural, así como su transformación y aprovechamien- to, motivó e impulsó el desarrollo del conocimiento científico. Gracias a su inteligencia, el hombre ha sa- bido adaptar la realidad a sus propias necesidades, ha sido capaz de utilizar la naturaleza y perfeccionarla acomodándola al modo de ser y las necesidades hu- manas. En este sentido, la aparición de las primeras coleccio- nes de animales de vida silvestre, como son los acua- rios y los zoológicos, obedece a esta concepción ins- trumental de la naturaleza, en la que el hombre considera poseer el legítimo derecho de poner a su ser- vicio los recursos naturales, incluyendo, desde luego, la fauna no doméstica. Hoy en día, a la luz de las consecuencias tan negativas que el uso irracional de la naturaleza ha tenido sobre el entorno, ha surgido una tendencia social que cuestiona seriamente la necesidad de mantener en cautiverio a un grupo de animales, como sucede en los acuarios y zoológicos. El elemento común que caracteriza a los acuarios y zo- ológicos es que se trata de colecciones de animales, las cuales han tenido diferentes propósitos a lo largo del tiempo hasta llegar a su concepción contemporánea, tal como se explica a continuación. Los acuarios son grandes recipientes de agua, eleva- dos sobre superficies artificiales de rocas o sostenidos por columnas, cuyo fondo y paredes laterales se cons- truyen de gruesas láminas de vidrio, con el fin de ob- servar a sus habitantes. Existen diferentes tipos de acuarios, pero el caso que nos ocupa es el del acuario público, entendido como un lugar que alberga a varias especies acuáticas, con un fin comercial o educativo, el cual está destinado a exhibir las distintas especies existentes en un lugar determinado. Según hallazgos arqueológicos, los primeros acuarios se remontan a la civilización egipcia, ellos utilizaban estanques especiales con el fin de mantener con vida a los peces y al mismo tiempo lograr la reproducción de éstos. Los egipcios criaban tilapias para disponer de una reserva de alimentos a lo largo del año y también criaban peces que eran adorados como divinidades, por ejemplo, la perca del Nilo. Los romanos igual- mente criaban peces de agua dulce, pero con el único fin de alimentarse de ellos. Por su parte, los chinos acostumbraban albergar en un mismo sitio varias especies de peces, sin embargo, só- lo los emperadores y las personas cercanas a éstos po- dían contar con ese privilegio. Fue en esta época cuan- do comenzaron a utilizarse peces con fines decorativos en fuentes y estanques, tanto interiores como al aire li- bre. Durante el siglo XV esta costumbre se difundió hasta territorio japonés. Los primeros acuarios fueron construidos de bambú, porcelana y algunos otros de cristal. En 1853 se abre en Londres el primer acuario público del mundo (Regent’s Park), al cual le sucedieron la apertura de los acuarios de París en 1867 y Nueva York en 1896. Con la aparición de nuevas tecnologías se logró la aclimatación de más especies, gracias a lo cual la acuariofilia se extendió por todo el mundo y se construyeron gran cantidad de espacios cuyo propósi- to es la recreación de un ecosistema acuático artificial en el que puedan desarrollarse todo tipo de especies. Con respecto a los zoológicos, se trata de instituciones que exhiben, durante al menos un periodo del año, to- da o parte de su colección, compuesta principalmente de animales salvajes (no domesticados), de una o más especies, instalados de tal modo que resulta más acce- sible verlos o estudiarlos que en estado de naturaleza. La evidencia tanto arqueológica como antropológica revela que en todas las grandes civilizaciones existie- ron colecciones de animales, asentadas primordial- mente en sus grandes ciudades. Originalmente, la po- Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201636
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    sesión de estascolecciones era un privilegio reservado a la nobleza. Reyes y emperadores sumerios, egipcios, asirios, romanos y chinos, hasta antes de Cristo, y pos- teriormente los de la época medieval mantuvieron al- gún tipo de colección animal, siendo su propósito fun- damental la ostentación de algo que por entonces se consideraba un símbolo de poder, ignorando las nece- sidades de los animales, que frecuentemente padecían de maltrato. Esta tradición se prolongó hasta el siglo XVIII de nuestra era cuando la nobleza comenzó a perder buena parte del poder que concentraba y muchas de las co- lecciones de animales privadas que poseían debieron juntarse con otras para conformar muestras de mayor tamaño y más completas, a las cuales comenzaron a te- ner acceso los ciudadanos comunes a cambio del pago de alguna cuota que servía para mantener a los anima- les exhibidos. El desarrollo industrial y la proliferación de grandes centros urbanos dieron pie a la protección de áreas na- turales, así como a la construcción de grandes parques y áreas para la recreación. En este contexto, el floreci- miento de las ciencias naturales propició, por su parte, un creciente interés por la naturaleza y el mundo ani- mal, que se vio reflejado en la construcción de muse- os de historia natural y parques zoológicos por toda Europa, tendencia que más tarde se extendió a otras la- titudes del mundo, en donde estos espacios eran pro- movidos como una atracción turística. El diseño de los zoológicos ha ido evolucionando pau- latinamente hasta lograr que los animales sean exhibi- dos ya no en jaulas construidas con barrotes de acero, sino en ambientes que recrean las condiciones de sus hábitats naturales, muchas veces sin necesidad de uti- lizar rejas, las cuales son sustituidas por fosas que po- nen al público fuera del alcance de los animales. Después de este breve repaso de la historia de acuarios y zoológicos en el mundo, es necesario señalar que se produjo un cambio importante en cuanto al trato que los animales reciben en estos recintos, pues se han des- arrollado normas y reglamentos orientados a promover el bienestar de las especies en cautiverio. Asimismo, se debe establecer que actualmente estos espacios han dejado de tener como propósito exclusivo la ostentación y el entretenimiento privado de sus orí- genes (que luego se hizo público), para sumar a sus prioridades la educación y concientización de la pobla- ción, así como la investigación científica para aumen- tar el conocimiento del mundo animal; y la conserva- ción ex situ de las especies y ecosistemas en peligro. No obstante lo anterior, los acuarios y zoológicos de hoy enfrentan problemas relacionados con el cautive- rio, la protección y el bienestar de los animales, los cuales han generado manifestaciones de ciudadanos y organizaciones civiles que han expuesto las múltiples deficiencias existentes en los temas antes aludidos. La discusión principal, como ya se señaló, gira en tor- no al cuestionamiento de las razones que justifican la necesidad de mantener a los animales en cautiverio, especialmente cuando uno de los fines principales tan- to de acuarios como de zoológicos sigue siendo la ex- hibición de los mismos, lo cual representa una relación de explotación en la que los animales se encuentran en franca desventaja. Cabe señalar que la mayoría de las especies cautivas en acuarios y zoológicos no están en peligro de extin- ción, por lo cual su existencia se sustenta en progra- mas que persiguen y capturan desde hábitats salvajes a los animales para someterlos a una vida de exposición pública. No podemos soslayar el hecho de que todos los ani- males invertebrados y vertebrados poseen un sistema nervioso central que proporciona información valiosa acerca de la capacidad de sentir agrado, dolor o mie- do, es decir, de la capacidad de los animales de sentir emociones y sufrimiento más allá de las reacciones eminentemente físicas. Esta aseveración es un primer paso para entender que no puede considerarse diverti- do ni entretenido ver a los animales en situaciones de hacinamiento masivo y encierro forzado, porque esta condición les genera sufrimiento. La segunda consideración a destacar es el respeto a la vida, directamente vinculado con el concepto de per- sona no humana, ya que los animales son seres vivos, no son objetos inanimados ni juguetes, razón por la cual merecen el respeto y la protección de los seres hu- manos. En este orden de ideas, los movimientos que critican la posesión de animales en cautiverio resaltan la obliga- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria37
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    ción ética ymoral del hombre de evitar que los ani- males sufran, enfermen o mueran debido a deficien- cias materiales y humanas en el trato que reciben. Asi- mismo, estos movimientos insisten en la necesidad de encontrar esquemas que permitan enseñar a la pobla- ción la diversidad y la belleza de los recursos que po- see la naturaleza, pero en un marco de respeto a la vi- da silvestre, que permita brindar a los animales un trato digno, civilizado y decoroso, para lo cual, en mu- chos casos, el cautiverio representa un obstáculo difí- cil de superar. De acuerdo a la organización española “Ética Ani- mal”, el cautiverio representa para los animales silves- tres una fuente de dolor continuo que puede llegar a provocarles la muerte. Múltiples estudios han reporta- do la presencia de zoocosis en diversos centros de ex- hibición animal. La zoocosis es el nombre que se le da a un conjunto de conductas estereotipadas y repetitivas que realizan los animales en cautiverio, sus síntomas son inapetencia, tristeza, claustrofobia y automutilación, los seres vivos están en un estado de frustración, mostrando señales de angustia psicológica que provocan comportamien- tos anormales y autodestructivos como son: morder los barrotes, arrancarse el pelo, atrofia sexual y asesi- nato de crías. Se estima que 80 por ciento de los animales encerra- dos desarrollan algún signo de zoocosis, lo cual pone de manifiesto que incluso bajo las mejores condicio- nes es imposible replicar fielmente o acercarse a crear algo similar al verdadero hábitat en donde se desarro- llan los animales. Si a lo anterior le agregamos que su esperanza de vida en estos lugares es mucho menor de lo que sería en estado de naturaleza, se concluye que ni acuarios ni zoológicos son hogares adecuados para los animales. Otro inconveniente de mantener a los animales en acuarios y zoológicos es la diferencia entre la esperan- za de vida que alcanzan algunas especies en libertad y la que tienen en cautiverio, para ilustrar esta situación bastan los siguientes ejemplos: Según los doctores John Heyning y Marilyn Dahl- heim, especialistas en fauna marina de la Universidad del Sur de California, la edad máxima alcanzada para las orcas oscila entre 80 y 90 años en las hembras y de 50 a 60 años en los machos, sin embargo, las orcas hembra en cautiverio no llegan ni siquiera a los 30 años. Ellos mismos destacan que la vida promedio de los delfines en libertad es de 40 años, mientras que en cautiverio no excede de 8 años, es decir una quinta parte de lo que vivirían en su hábitat natural. Otros casos documentados son: los tiburones y los ca- ballitos de mar. Los tiburones en cautiverio duran me- nos de 5 años de vida mientras que en la naturaleza al- canzan una expectativa de 70 años. Por su parte, la esperanza de vida de los caballitos de mar en vida sil- vestre es 4 años, la cual se reduce a la mitad cuando están en cautiverio. Otro dato significativo es que 70 por ciento de todas las especies marinas mueren durante el primer año de su vida en cautiverio, lo cual da cuenta de la dificul- tad que tienen los animales para adaptarse a condicio- nes distintas a las de su hábitat natural. Cabe también destacar dos cifras que resultan alarmantes: 95% de las especies marinas comercializables son capturadas en su hábitat natural, esto significa que sólo 1 de cada 20 animales marinos ha salido de la procreación en cauti- verio, cifra que es significativamente baja en términos de tasa de fecundación, pero más preocupante aún es que en el transporte de especies mueren entre 50 y 80 por ciento de los ejemplares marinos capturados. La organización no gubernamental “Personas por el Trato Ético de los Animales” publicó en 2012 el “Re- porte de Hacinamiento de Animales Marinos” en éste se establece que la cantidad de espacio para cualquier ser marino es trascendental en su desarrollo y creci- miento, razón por la cual concluye que por más gran- de que sea un acuario jamás podrá compararse con el mar o el océano. En este orden de ideas, las condicio- nes existentes en muchos acuarios obstaculizan la mo- vilidad de las especies, pues representan un hábitat ar- tificial estrecho ya sea porque tienen pequeños volúmenes de agua o un exceso de población. Ante la evidencia en contra del cautiverio animal, al- gunos países están planteándose seriamente la conti- nuidad de los acuarios y zoológicos bajo el esquema que hoy conocemos, es decir, que existen cuestiona- mientos sobre la conveniencia de permitir que estos recintos sigan siendo negocios que compiten en el sec- tor del ocio y que mueven importantes cantidades de dinero a costa del sufrimiento de los animales y en Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201638
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    muchas ocasiones legitimándosea través de la imple- mentación de programas de conservación de especies. A pesar de dichos programas, se debe cuestionar por qué si la conservación de las especies es un valor tan mencionado dentro de las prioridades de acuarios y zoológicos, no hay cifras crecientes en términos de re- cuperar a los animales para reintroducirlos en la vida a sus ecosistemas naturales. La propia Asociación Mundial de Zoológicos y Acua- rios publicó en 2005 la “Estrategia Mundial de los Zo- ológicos y Acuarios para la Conservación”, en la cual exhorta a los zoológicos y acuarios de todo el mundo a incrementar las actuaciones de conservación in situ (en la naturaleza) y a desarrollar programas de inves- tigación tanto in situ como ex situ. Un ejemplo de que sí es posible transformar a los acuarios y zoológicos, prohibiendo la exhibición pú- blica de animales, con objeto de que éstos cierren sus puertas y sean recintos reservados únicamente a la in- vestigación científica y a la conservación de especies que requieren protección por encontrarse en alguna ca- tegoría de riesgo, son los casos de Costa Rica y de Buenos Aires, en Argentina. Costa Rica es un país caracterizado por la trascenden- cia de sus esfuerzos a favor del medio ambiente y la protección del entorno y en 2013 decidió mandar al mundo un mensaje de congruencia al eliminar sus dos zoológicos estatales y transformarlos en jardines botá- nicos. El Parque Zoológico Simón Bolívar, en pleno centro de la capital, y el Centro de Conservación, en el suburbio capitalino de Santa Ana dejarán de existir co- mo tales en los próximos años. El Simón Bolívar será transformado en un jardín botánico y el Centro de Conservación, en un parque natural urbano. En ambos espacios se apreciará una muestra de la biodiversidad de Costa Rica en un ambiente sin barrotes. Como par- te de la reforma, se eliminarán las jaulas y los 400 ani- males de estos zoológicos serán reubicados entre cen- tros de rescate y zoológicos privados del país. Este nuevo concepto de jardín botánico será un centro na- tural de muestra de orquídeas que atraerá a aves loca- les; además, también serán centros de investigación científica. Por otra parte, el zoológico de Buenos Aires, abierto desde 1875 cerró este año sus puertas y pondrá en marcha un profundo proceso de reconversión. Des- pués de meses de polémicas y especulaciones, el Go- bierno de la Ciudad de Buenos Aires confirmó el cie- rre del histórico jardín situado en el barrio de Palermo a partir del 23 de junio de 2016 y el inicio de un pro- ceso de transformación hacia un “Ecoparque Interacti- vo”. El gobierno de la ciudad de Buenos Aires indicó que una parte de los 2 mil 100 animales que viven en el zo- ológico de Buenos Aires serán trasladados en las pró- ximas semanas a santuarios y reservas de todo el país y del exterior. Este proceso, implicó el cuestionamien- to sobre si el zoológico de la ciudad de Buenos Aires cumplía el rol que la sociedad le demandaba: cuidar y preservar a los animales, asegurándoles un entorno na- tural y de respeto. La respuesta fue negativa y se con- cluyó que una lógica basada en la exhibición de ani- males y emplazada en el centro de una ciudad, no puede estar a la altura de los desafíos educativos y de preservación de especies que le exige el siglo XXI. Frente a este panorama, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de Méxi- co, en aras de establecer la libertad animal como un concepto imperativo de la sociedad mexicana somete- mos a su consideración la siguiente iniciativa con pro- yecto de Decreto por el que se reforman los artículos 78 y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 78; y se adiciona una fracción XXI Bis al artículo 122, todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue: Artículo 78. Las colecciones científicas y museográfi- cas, públicas o privadas, de especímenes de especies silvestres, deberán registrarse y actualizar sus datos anualmente ante la autoridad correspondiente en el pa- drón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo establecido en el reglamento, y para el caso de ejemplares vivos, contar con un plan de manejo auto- rizado por la Secretaría. Los predios e instalaciones que manejen vida silvestre en forma confinada, como espectáculos públicos y co- lecciones privadas, sólo podrán operar si cuentan con planes de manejo autorizados por la secretaría, y ade- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria39
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    más deberán registrarsey actualizar sus datos anual- mente ante la autoridad correspondiente, en el padrón que para tal efecto se lleve, de conformidad con lo es- tablecido en el reglamento. Queda prohibido el uso de ejemplares de vida silvestre en circos, así como su exhibición en zoológicos y acuarios. Artículo 122. Son infracciones a lo establecido en es- ta ley: I. a XXI. … XXI Bis. Reemplazar, sustituir o intercambiar ejemplares de vida silvestre, para su exhibición en zoológicos y acuarios. XXII. a XXIV. … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Los ejemplares de las especies existentes en zoológicos y acuarios al momento de la entrada en vi- gor del presente decreto, podrán continuar en cautive- rio con fines de exhibición, siempre y cuando no im- plique interacción con humanos más allá de la estrictamente necesaria, que será siempre por personal capacitado, para garantizar su alimentación, cuidados físicos y de salud indispensables para su óptima con- servación hasta su muerte. Tercero. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, contará con un plazo de seis meses para in- tegrar un registro de ejemplares de todas las especies que habitan en zoológicos y acuarios, con la finalidad de garantizar que no exista reemplazo, sustitución o intercambio de los mismos, así como para el adecuado control de su población. Cuarto. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con las autoridades estata- les, garantizará la existencia de espacios para la con- servación de especies y poblaciones en riesgo, de con- formidad con lo establecido en esta Ley y en la normatividad aplicable. Asimismo, promoverá que las actuales instalaciones de zoológicos y acuarios, de ser posible, sean utilizadas como parques ecológicos, cen- tros de rehabilitación, de reintroducción, de educación ambiental o de conservación de especies en riesgo. Quinto. El Ejecutivo federal deberá realizar las ade- cuaciones reglamentarias y normativas para que se ajusten al contenido del presente decreto en un plazo de 180 días posteriores a la entrada en vigor del mis- mo. Notas 1 Véase, Collados Sariego, Gustavo, “El rol de los zoológicos con- temporáneos”, 1997. 2 Véase, Michael Satchell, “Cruel and Usual: How Some of Ame- rica’s Best Zoos Get Rid of Their Old, Infirm, and Unwanted Ani- mals”, US News and World Report, 2003. 3 Véase, “Cambiando la marea”, Asociación Mundial de Zoológi- cos y Acuarios (WAZA), 2009. 4 Ibídem. Senado de la República, sede de la Comisión Perma- nente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de ju- lio de 2016. Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica), diputado Jesús Ses- ma Suárez. (Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 20 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201640
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    QUE REFORMA ELARTÍCULO 46 DE LA LEY REGLAMEN- TARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO, RECIBIDA DEL DIPU- TADO ALFREDO JAVIER RODRÍGUEZ DÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMI- SIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016 El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, in- tegrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71 fracción II y 78 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral duodécimo del acuerdo parlamentario que establece los criterios generales para el desarrollo de las sesiones, la forma- ción del orden del día y los debates que se realicen en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión du- rante el segundo receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 46 de la Ley Regla- mentaria del Servicio Ferroviario, al tenor de la si- guiente Exposición de Motivos En 1995 se reformó el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el fin de permitir la participación de la iniciativa privada en la industria ferrocarrilera. A partir de ese momento, la realidad del transporte ferroviario en el país se ha transformado y el papel del Estado se ha reducido a re- gular el sector, operado a través de concesiones otor- gadas a particulares. Durante este periodo, los ferrocarriles mexicanos han mostrado un importante avance, particularmente en lo referente al servicio de transporte de carga, con un ser- vicio de mayor calidad, rapidez y eficiencia. Si bien el servicio de transporte de pasajeros se encuentra prác- ticamente abandonado, el crecimiento del transporte de carga ha permitido que el sector se mantenga acti- vo y en proceso de expansión. Para garantizar que se mantenga este desarrollo, es ne- cesario proveer de condiciones que le den certidumbre al usuario del servicio de transporte de carga a través de ferrocarril, para lo cual se deben mantener tarifas trasparentes que le permitan realizar previsiones de mediano y largo plazos. Planteamiento del problema En los últimos años, el tipo de cambio del dólar ha au- mentado de manera drástica, pasando de 12.76 pesos por dólar el primero de diciembre de 2012 a 18.60 el 1 de junio de 2016. Esto significa un aumento en el tipo de cambio de casi cincuenta por ciento en un lapso de sólo cuatro años. La volatilidad en el tipo de cambio del dólar, coloca en una delicada situación a las personas y empresas que dependen del servicio de transporte de carga por ferro- carril, debido a que las cotizaciones de transporte se realizan en muchas ocasiones en dólares, lo cual puede aumentar de manera drástica sus gastos en este rubro. La presente iniciativa propone que los permisionarios o concesionarios tengan la obligación de expresar todas las tarifas de servicios ferroviarios en moneda nacional. El artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Fe- rroviario, señala que los concesionarios y permisiona- rios podrán fijar libremente sus tarifas y sólo deberán de registrar sus tarifas máximas ante la Agencia Regu- ladora del Transporte Ferroviario. Si bien, esto permite que las tarifas sean establecidas sin restricciones, en la práctica esto se ha traducido en que algunos prestado- res del servicio de transporte de carga, realicen sus ope- raciones en dólares, lo cual coloca en una situación de incertidumbre al usuario de éste servicio, pues como se ha señalado el tipo de cambio ha tenido importantes va- riaciones en lapsos muy cortos. Pese a que la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos expresa que la moneda extranjera no tendrá curso legal en la república y, por tanto, todas las opera- ciones de pago deberán realizarse en pesos mexicanos, ello no significa que las tarifas no puedan ser fijadas en moneda extranjera; es decir, el permisionario o conce- sionario puede establecer sus tarifas en dólares, y sobre el usuario del servicio recae la obligación de pagarlas en su equivalente en moneda nacional. Los constantes aumentos en los precios del transporte debido a tarifas fijadas en dólares, podrían desincenti- var al usuario a hacer uso del transporte de carga a tra- vés de ferrocarril y conducirlo a buscar otras opciones para realizar el traslado de sus mercancías. Esto podría llevar a un desaceleramiento de la industria ferrovia- ria, e impedir que alcance sus previsiones de creci- miento. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria41
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    Al establecer quelas tarifas deben ser fijadas única- mente en moneda nacional, el usuario tiene en todo momento seguridad y certidumbre para realizar sus envíos a través del servicio de transporte ferroviario de carga, lo cual le permite tomar decisiones a largo pla- zo. Por otra parte, el sistema ferroviario se ve benefi- ciado de mantener a sus usuarios actuales y atraer a nuevos con tarifas competitivas. Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, pa- ra quedar como sigue: Artículo 46. Los concesionarios y permisionarios fija- rán libremente las tarifas, en términos que permitan la prestación de los servicios en condiciones satisfacto- rias de calidad, eficiencia, competitividad, seguridad y permanencia. Las tarifas deberán expresarse siem- pre en moneda nacional. Los concesionarios registrarán previamente ante la Agencia, para su puesta en vigor, las tarifas máximas aplicables a la prestación del servicio público de trans- porte ferroviario y a la prestación de los servicios di- versos, atendiendo a las características específicas de cada servicio, debiendo publicarlas en medios electró- nicos. Se exceptúan de lo anterior, aquellas tarifas que sean pactadas mutuamente entre concesionarios y usuarios, las cuales deberán estar disponibles en todo momento a petición de la Agencia. Para el caso de los servicios diversos, además de las tarifas aplicables a los mismos y cualquier otro cargo, los concesionarios deberán registrar ante la Agencia el catálogo de dichos servicios y cargos, y sus reglas de aplicación, pudiendo la Agencia, en cualquier momen- to, solicitar información adicional respecto de la deter- minación de dichas tarifas. Cualquier modificación a las tarifas máximas de servi- cios diversos y cargos deberá ser registrada ante la Agencia antes de su aplicación, debiendo el concesio- nario acompañar la justificación correspondiente. La Agencia podrá emitir recomendaciones respecto de los incrementos propuestos. Asimismo, la Agencia po- drá, en cualquier momento, en caso de estimarlo con- veniente, solicitar la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para que proceda en tér- minos de sus facultades. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Co- municaciones y Transportes contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vi- gor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y mo- dificaciones a los reglamentos y a las demás disposi- ciones administrativas que posibiliten la materializa- ción de éste. Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016. Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 20 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201642
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    QUE REFORMA YADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZA- DA, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS ROCÍO NAHLE GARCÍA Y RENATO JOSAFAT MOLINA ARIAS, DEL GRUPO PARLA- MENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016 Rocío Nahle García y Renato Josafat Molina Arias, di- putados federales integrantes del Grupo Parlamentario Morena en la LXIII Legislatura, en ejercicio de la fa- cultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos; y 55 y 94 del Reglamento para el Gobierno In- terior del Congreso General de los Estados Unidos Me- xicanos, sometemos a consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 2, 4, 6, 9, 10, 12 Bis, 14, 16, 30, 35 fracciones II, III y IV, 35 Bis fracción I del párrafo sex- to, 36, 37, 40, 42 y se adicionan los artículos 11, 12 Ter y un artículo 28 Bis de la Ley Federal contra la Delin- cuencia Organizada, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos El concepto “delincuencia organizada” fue empleado por primera vez por el criminólogo norteamericano John Ladesco en 1929, para designar a las operaciones delictivas provenientes de la mafia. Este tipo de delincuencia fue designada con la palabra “organizada”, ya que se refiere a la “asociación”, a la “sociedad”, a la “corporación”, al “grupo”, al “sindi- cato”, a la “liga”, al “gremio”, a la “coalición”, en sí a la “unión”, como forma de conjuntar esfuerzos en gru- po; y con el empleo de la violencia, soborno, intimi- dación y fuerza, los delincuentes llevaban a cabo sus actividades ilegales. La fuerza de la delincuencia organizada radica en el establecimiento de “alianzas y vínculos” que logra en todos los niveles, incluyendo el político y el militar; con la ayuda de actos de corrupción logran su impuni- dad.1 En cuanto a su estructura como grupo, la delincuencia organizada opera a través de células con órganos de di- rección y mando, estos grupos delincuenciales permane- cen en el tiempo, más allá de la vida de sus miembros; en muchas ocasiones para ejecutar sus actos emplean si- carios y tienden a corromper a las autoridades. El problema de la delincuencia organizada comenzó a crecer exponencialmente a nivel internacional, por lo que en nuestro país, que no se encontró ajeno a este fe- nómeno delictivo, se reconoció la necesidad de contar con instrumentos legales para enfrentarlo, así “fue en el año de 1993 cuando por primera vez, a través de una reforma constitucional a diversos artículos, entre ellos al 16, en su entonces párrafo séptimo, referente al pla- zo máximo que podrá ser retenido el indiciado, se in- trodujo el término delincuencia organizada. Con moti- vo de la adición a la Ley Fundamental del término delincuencia organizada y de la reforma constitucional a los artículos 16, 20 fracción I y penúltimo párrafo, 21, 22 y 73 fracción XXI, publicada en el Diario Ofi- cial de la Federación el 3 de julio de 1996, el legisla- dor ordinario presentó la iniciativa de ley en materia de delincuencia organizada…”2 Así el 7 de noviembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal contra la De- lincuencia Organizada, “el objeto principal por el que fue creada la Ley Federal contra la Delincuencia Or- ganizada, fue para conformar un conjunto de reglas ju- rídicas encaminadas a para perseguir, procesar y san- cionar a los miembros que pertenezcan a bandas dedicadas a delinquir en forma organizada, especifi- cando los rasgos característicos de los delitos con los que se relaciona, y puntualizando que su ámbito de aplicación será para todo el territorio de la República, es decir, con carácter federal, cuyas disposiciones se- rán de orden público por afectar considerablemente a toda la sociedad”3 Mientras tanto en el ámbito mundial continuaron los esfuerzos de la comunidad internacional por contar con un instrumento para combatir la delincuencia or- ganizada: “De esta forma, del 21 al 23 de noviembre de 1994 se realizó en Nápoles, Italia, la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacio- nal Organizada, en la cual se aprobaron la Declaración Política y el Plan de Acción Mundial de Nápoles, do- cumentos que inspiraron las negociaciones de una convención internacional en esta materia. Después, y con base en la Declaración de Nápoles, la Asamblea General de la ONU emitió las resoluciones 53/111 y 53/114, ambas de diciembre 9 de 1998, por las que se decidió establecer un comité especial inter- gubernamental de composición abierta, con la finali- dad de elaborar una convención internacional contra la Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria43
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    delincuencia organizada transnacionaly de examinar la preparación de instrumentos internacionales que abordaran los problemas de la trata de mujeres y niños, la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de ar- mas de fuego y el transporte ilícito de migrantes…”4 “Los anteriores esfuerzos se concretaron cuando la Asamblea General emitió la resolución número A/RES/55/25 de 15 de noviembre de 2000, por vir- tud de la cual adoptó la propuesta de Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Orga- nizada Transnacional, la que México firmó el 13 de diciembre de 2002 y entró en vigor en nuestro país el 29 de septiembre de 2003, previos los trámites constitucionales y legales.”5 La citada convención, conocida también como “Con- vención de Palermo”, consta de 40 artículos, en el 2o. se establecen una serie de definiciones, entre ellas la de grupo delictivo organizado: Por “grupo delictivo organizado” se entenderá un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de come- ter uno o más delitos graves o delitos tipificados con arreglo a la presente Convención con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material; El Consejo de Derechos Humanos de la ONU como resultado del Examen Periódico Universal realizado a nuestro país en 2009 expresamente recomendó al Es- tado mexicano promulgar una definición de delin- cuencia organizada que fuese compatible con la conte- nida en la Convención de Palermo, toda vez que el referido Consejo a partir de esta evaluación consideró que la definición vigente que se encuentra prevista en el primer párrafo del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada es ambigua, dando lugar a que miembros de movimientos sociales o polí- ticos puedan llegar a ser acusados de pertenecer al cri- men organizado: “Cuando tres o más personas se or- ganicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo he- cho, como miembros de la delincuencia organizada..” En efecto al analizar ambas definiciones se advierte que en el caso de la prevista en la Convención de Pa- lermo se hace referencia al elemento de la obtención de “un beneficio económico u otro beneficio de orden material” como uno de los principales supuestos para que un grupo que delinque sea considerado como gru- po delictivo organizado; mientras que en la definición vigente en la ley federal contra la delincuencia organi- zada no se hace ninguna referencia a ese elemento mismo que consideramos tendría efectivamente que estar presente en un grupo delictivo, para ser califica- do como delincuencia organizada. Dentro de la doctrina encontramos definiciones de de- lincuencia organizada que coinciden en considerar la obtención de un beneficio económico como finalidad del grupo delictivo: • Para Moisés Moreno Hernández, el crimen orga- nizado ha sido conceptualizado como una sociedad que busca operar fuera del control del pueblo y del gobierno, pues involucra a miles de delincuentes que trabajan dentro de estructuras tan complejas, ordenadas y disciplinadas como las de cualquier corporación, mismas que están sujetas a reglas apli- cadas con gran rigidez. Se caracteriza porque sus acciones no son impulsivas, sino más bien resulta- do de previsiones a corto, mediano y largo plazo, con el propósito de ganar control sobre diversos campos de actividad y así amasar grandes oportu- nidades de dinero y de poder real; su pretensión no es tanto el poder político, el cual le interesa, más pa- ra propósitos de protección. • Para Jesús Zamora Pierce, la delincuencia organi- zada ha de estar orientada, entre otros, por los si- guientes criterios; la unión de varios delincuentes dentro de un grupo permanente, jerárquicamente es- tructurado, con finalidades de lucro, mediante la comisión de delitos que afecten bienes fundamenta- les de los individuos y de la colectividad, y que a su vez, alteren seriamente la salud o seguridades pú- blicas. • Para Álvaro Bunster Briseño, delincuencia organi- zada es la reiteración de acciones delictivas ende- rezadas a lucrar con la apertura, mantenimiento y explotación de mercados de bienes y servicios, efectuadas por grupos de personas dispuestas en una estructura jerárquica, dotada al efecto de recur- sos materiales y de redes especialmente ilimitadas de operación. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201644
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    • Para FernandoGómez Mont, la delincuencia or- ganizada debe orientarse entre otros por los si- guientes criterios: el carácter permanente de sus ac- tividades delictivas, su carácter lucrativo, el grado de complejidad en su organización, que su finalidad asociativa consiste en cometer delitos que afecten bienes jurídicos fundamentales de los individuos y la colectividad y que a su vez alteren seriamente la salud o la seguridad pública. • Para Eduardo Andrade Sánchez, crimen organiza- do es la asociación de individuos o de grupos que tienen una disciplina, una estructura y un carácter permanente, que se perpetúa por sí mismas y que se combinan conjuntamente para el propósito de ob- tener ganancias o beneficios monetarios o co- merciales, empleando de manera parcial o total me- dios ilegales y que protegen sus actividades mediante la aplicación sistemática de prácticas co- rruptas.6 Por lo anterior proponemos que se modifique la defi- nición de delincuencia organizada contenida en el ar- tículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Or- ganizada para armonizarla con la prevista en la Convenció de Palermo introduciendo el elemento re- ferido a la necesaria persecución de la obtención de un beneficio de índole económico o material por parte de los grupos delincuenciales para así ser considerados como delincuencia organizada. Evitando así que líderes o integrantes de movimientos sociales o políticos puedan llegar a ser acusados de pertenecer a la delincuencia organizada. Por otra parte en el artículo 11 se dispone que a los agentes de las fuerzas del orden público que participen en investigaciones en materia de delincuencia organi- zada se les podrá proporcionar una nueva identidad, dotándolos para tal efecto de la documentación corres- pondiente, lo cual es correcto y necesario por lo deli- cada que resulta su participación en estas investigacio- nes, con motivo de las cuales puede inclusive estar en riesgo su vida o su integridad física. Con el ánimo de dotarles de una mayor protección se propone que además de la posibilidad de otorgarles una nueva identidad a estos agentes de las fuerzas del orden público, también se pueda contemplar expresa- mente el otorgarles cualquier otra medida de seguridad de las previstas dentro del Programa Federal de Pro- tección a Personas en términos de la Ley Federal para la Protección de Personas que intervienen en el Proce- dimiento Penal, tales como vigilancia, modo y meca- nismos para el traslado de las personas protegidas a distintos lugares, asegurando en todo momento el res- guardo de las mismas, custodia policial, personal mó- vil y/o domiciliaria a las personas protegidas, suminis- trar a la persona alojamiento temporal, apoyo para trámites personales y aquellos que requiera para cum- plir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acon- dicionamiento de vivienda, facilitar la reubicación, en- tendida como el cambio de domicilio y residencia, lugar de trabajo y centro de estudios de la persona. Inclusive a los agentes encubiertos se les podrían otor- gar medidas de protección de asistencia como lo son el tratamiento psicológico, médico y sanitario en forma regular y necesaria, a través de los servicios de asis- tencia y salud pública, velando en todo momento por el resguardo y protección de las mismas. En este sentido el apoyo psicológico durante y después de la misión de manera periódica resultaría imprescin- dible, de ahí la intención de que se modifique este ar- tículo para que de manera expresa se considere el otor- gamiento de las referidas medidas de protección tanto de asistencia como de seguridad para los agentes de las fuerzas del orden público que participen en inves- tigaciones en materia de delincuencia organizada. Siguiendo este orden de ideas en el artículo 14 se dis- pone que las personas que rindan testimonio en contra de alguna persona que forme parte de la delincuencia organizada deberá, a juicio del agente del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad, lo cual se estima correcto y necesario, por el riesgo en el que se pueden encontrar testigos en inves- tigaciones que se realicen sobre delincuencia organi- zada. Por ello se propone que además de esta medida tam- bién se pueda considerar expresamente el otorgarles otras de las previstas dentro del Programa Federal de Protección a Personas en términos de la Ley Federal para la Protección de Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal, tales como La salvaguarda de la integridad personal en los siguientes aspectos: a) Físi- co. b) Psicológico. c) Patrimonial. d) Familiar; vigi- lancia; modo y mecanismos para el traslado de las per- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria45
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    sonas protegidas adistintos lugares, asegurando en to- do momento el resguardo de las mismas; custodia po- licial, personal móvil y/o domiciliaria a las personas protegidas; suministrar a la persona alojamiento tem- poral o los medios económicos para transporte, ali- mentos, comunicación, atención sanitaria, mudanza, reinserción laboral, trámites personales y aquellos que requiera para cumplir con sus obligaciones, sistemas de seguridad, acondicionamiento de vivienda y demás gastos indispensables, dentro o fuera del país, etcétera. Resulta importante que los testigos tengan la confian- za suficiente para coadyuvar con las autoridades en- cargadas de hacer cumplir la ley y del enjuiciamiento, en este sentido requieren tener la certeza de que esta- rán debidamente protegidos ante prácticas intimidato- rias y ante los daños que pudiesen tratar de infligirles los grupos delictivos con la finalidad de disuadirles de que cooperen o bien castigarles por hacerlo. A partir de la Convención de las Naciones Unidas contra la De- lincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos los Estados partes se comprometen a adoptar las me- didas apropiadas para impedir la intimidación, coer- ción, corrupción o lesiones corporales de los testigos, por ello en esta Ley Federal contra la Delincuencia Or- ganizada cabe perfectamente el puntualizar que estos testigos podrán contar con una protección amplia en términos de la legislación aplicable. La protección, auxilio, cuidado, tratándose de de- lincuencia organizada, puede otorgarse en conjunto a servidores públicos encargados de la procuración, administración y ejecución de la justicia, así como a testigos o víctimas, y en sí a cualquier persona que pueda ser objeto de represalias, dada su participa- ción en un procedimiento penal relacionado con la investigación de la delincuencia organizada.7 En cuanto al tema del arraigo regulado en el capítulo cuarto del Título Segundo, el suscrito comparte la pre- ocupación de diversas organizaciones defensoras de derechos humanos, quienes argumentan que dicha me- dida constituye una forma de detención arbitraria y que viola los derechos de libertad personal, legalidad, presunción de inocencia, así como las garantías del de- bido proceso y el derecho a un recurso efectivo y que además, amplía las posibilidades de una persona de ser sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Si bien es cierto que en nuestra Carta Magna se en- cuentra prevista la figura del arraigo, ello no implica que ésta sea constitucional, la figura del arraigo es vio- latoria de derechos fundamentales previstos en el pro- pio texto constitucional y en diversos tratados interna- cionales, como ya se expresó diversos organismos internacionales han hecho manifiesta su preocupación por que el arraigo continua presente en nuestra legis- lación, ante lo que se han emitido recomendaciones para que se elimine de nuestro sistema jurídico El Comité contra la Tortura de la ONU señaló en su in- forme de Conclusiones y Recomendaciones a México el 7 de febrero de 2007: 15. Al Comité le preocupa la figura del arraigo pe- nal que, según la información recibida, se habría convertido en una forma de detención preventiva con el uso de casas de seguridad (casas de arraigo) custodiadas por policías judiciales y agentes del Ministerio Publico, donde se pueden detener indi- ciados durante 30 días –hasta 90 días en algunos Es- tados– mientras se lleva a cabo la investigación pa- ra recabar evidencia, incluyendo interrogatorios. Aun cuando el Comité toma nota con satisfacción de la decisión adoptada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en septiembre de 2005 en la que se declara inconstitucional la .figura del arraigo penal, le preocupa sin embargo que la decisión ju- dicial se refiere únicamente al Código Penal del Es- tado de Chihuahua y carecería de eficacia vinculan- te para los tribunales de otros Estados. El Estado parte debe, a la luz de la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, garantizar que la figura del arraigo desaparezca tanto en la le- gislación como en la práctica, a nivel federal así co- mo a nivel estatal.8 Asimismo, el Subcomité para la Prevención de la Tor- tura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes observó y recomendó lo siguiente en el párrafo 238 del informe sobre su visita a México: 238. El Subcomité para la Prevención de la Tortura considera que la figura jurídica del arraigo puede lle- gar a propiciar la práctica de la tortura al generar es- pacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los arrai- gados, quienes no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para poder ejercer su derecho de Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201646
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    defensa. El Subcomitépara la Prevención de la Tortu- ra recomienda la adopción de medidas legislativas, ad- ministrativas o de cualquier otra naturaleza para evitar que la práctica del arraigo genere situaciones que pue- dan incidir en casos de tratos crueles, inhumanos o de- gradantes.9 Por su parte el Comité de Derechos Humanos de la ONU, derivado del Quinto Examen Periódico realiza- do a nuestro país, recomendó lo siguiente: 15. El Comité expresa su preocupación por la lega- lidad de la utilización del “arraigo” en el contexto de la lucha contra la delincuencia organizada, que prevé la posibilidad de detener a una persona sin cargos durante un máximo de 80 días, sin ser lleva- do ante un juez y sin las necesarias garantías jurídi- cas según lo prescrito par el artículo 14 del Pacto. El Comité lamenta la falta de aclaraciones sobre el nivel de las pruebas necesarias para una orden de “arraigo”. El Comité subraya que las personas detenidas en vir- tud del “arraigo” corren peligro de ser sometidas a ma- los tratos. (artículos 9 y 14.) A la luz de la decisión de 2005 de la Suprema Corte fe- deral sobre la inconstitucionalidad de la detención pre- ventiva y su clasificación como detención arbitraria por el grupo de trabajo de las Naciones Unidas sobre la detención arbitraria, el Estado parte debe adoptar to- das las medidas necesarias para eliminar la detención por el arraigo de la legislación y la práctica, tanto a ni- vel federal como estatal.10 La regulación que del arraigo se hace en la Ley Fede- ral contra la Delincuencia Organizada, carece de la previsión de controles legales y para hacer posible la revisión judicial para verificar como se ejecuta dicha medida. De igual forma tendría que existir alguna dis- posición que prohíba expresamente la participación castrense en casos de arraigo, ya que en ocasiones és- te es llevado a cabo en instalaciones militares. En res- puesta a varias solicitudes de información emitidas por organismos defensores de derechos humanos, como la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, la Secretaría de Defensa Nacional ha admitido que las instalaciones militares son utiliza- das para mantener personas bajo arraigo. Por ello y en tanto se elimina la figura del arraigo del texto constitucional, se propone modificar el párrafo segundo del artículo 12 Bis para precisar que la solici- tud de la medida de arraigo sólo pueda realizarse por escrito y adicionar un tercer párrafo al artículo 12 ter con la finalidad de que la autoridad judicial que con- cede el arraigo, pueda verificar en cualquier momento que el arraigo se ejecute en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación to- tal, señalándose además de manera expresa que el arraigo no podrá ejecutarse bajo ninguna circunstancia en instalaciones militares. En lo relativo al tema de Intervención de comunica- ciones privadas, el artículo 16, posibilita que el Titular de la Procuraduría General de la República o los ser- vidores públicos en quienes se delegue la facultad pue- dan solicitar al juez federal, dicha intervención “por cualquier medio”; lo anterior estimamos atenta contra la certeza que debe de existir en un tema tan delicado, ya que pueden quedar en entredicho o no claros los términos en que se solicitó la intervención. En este sentido el decimotercer párrafo del artículo 16 constitucional dispone, respecto a la solicitud para in- tervenir comunicaciones privadas, que “…la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de inter- vención, los sujetos de la misma y su duración.” Para dar cumplimiento con toda certeza a esta disposición constitucional, se estima entonces incorrecto que la re- ferida solicitud pueda realizarse “por cualquier me- dio”, por ello se propone que la solicitud se realice só- lo por escrito, para que así no haya lugar a dudas de los términos en que se está planteando. Sobre este mismo tema y con la finalidad de tener ma- yor control sobre un tema tan delicado como lo es el de la intervención de comunicaciones privadas, se pro- pone adicionar un artículo 28 Bis para que al concluir toda intervención, el Ministerio Público de la Federa- ción informe a la autoridad judicial que otorgó la soli- citud de intervención, sobre su desarrollo y sus resul- tados. En la última reforma a este ordenamiento, su artículo 1o. fue modificado con la finalidad de hacer mención que la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada tiene por objeto establecer reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria47
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    las penas, porlos delitos cometidos por alguna per- sona que forme parte de la delincuencia organiza- da, hasta antes de la mencionada reforma decía “co- metidos por algún miembro de la delincuencia organizada”. Esto es, se cambia el término “miembro de la delincuencia organizada” por “persona que for- me parte de la delincuencia organizada”, lo cual es co- rrecto, al ser un término más incluyente, no obstante a lo largo de este ordenamiento encontramos que en va- rias de sus disposiciones se continúa haciendo referen- cia a “miembro de la delincuencia organizada” u otros términos como “integrante de la delincuencia organi- zada”, “sujeto de la delincuencia organizada”, por ello se propone modificar todos aquellos artículos que ha- cen estas referencias para homologarlas con la esta- blecida en el artículo 1. Finalmente el artículo 40 dentro de su redacción con- tinua haciendo referencia a los términos “inculpado” y “averiguación previa”, mismos que se propone sean sustituidos por “imputado” y por “investigación” res- pectivamente. Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposi- ciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Or- ganizada Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 2o.; el párrafo primero del artícu- lo 4o.; el párrafo primero del artículo 6o.; el párrafo primero del artículo 9o.; el artículo 10; el párrafo se- gundo del artículo 12 Bis; el párrafo primero del artí- culo 14; el párrafo primero del artículo 16; el artículo 30; las fracciones II, III y IV del artículo 35; la frac- ción I del párrafo sexto del artículo 35 Bis; el artículo 36; el párrafo primero del artículo 37; el artículo 40; el párrafo primero del artículo 42 y se adicionan un sép- timo párrafo al artículo 11; un tercer párrafo al artícu- lo 12 Ter y se adiciona el artículo 28 Bis de la Ley Fe- deral contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue: Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reitera- da, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, co- mo miembros de la delincuencia organizada, siempre que dichas conductas tengan por objetivo obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … Los delitos a que se refieren las fracciones previstas en el presente artículo que sean cometidos por al- guna persona que forme parte de la delincuencia organizada, serán investigados, procesados y san- cionados conforme a las disposiciones de esta ley. Artículo 4o. Sin perjuicio de las penas que correspon- dan por el delito o delitos que se cometan, a la perso- na que forme parte de la delincuencia organizada se le aplicarán las penas siguientes: I. … a)… b)… II. … a)… b)… Artículo 6o. Los plazos para la prescripción de la pre- tensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad correspondientes, se duplica- rán respecto de los delitos a que se refiere el artículo Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201648
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    2o. de estaley cometidos por personas que formen parte de la delincuencia organizada. La misma regla se aplicará para el delito de delincuencia organizada. … Artículo 9o. Cuando el Ministerio Público de la fede- ración investigue actividades de personas que for- men parte de la delincuencia organizada relacionadas con el delito de operaciones con recursos de proce- dencia ilícita, deberá realizar su investigación en coor- dinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú- blico. … … Artículo 10. A solicitud del agente del Ministerio Pú- blico de la Federación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá realizar auditorías a personas fí- sicas o morales, cuando existan datos o medios de prueba que hagan presumir fundadamente que forman parte de la delincuencia organizada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público proporcionará al Ministe- rio Público de la Federación, a la brevedad posible, la información y documentación que éste le solicite, de conformidad con las disposiciones aplicables. Artículo 11. … … … … … … A los agentes de las fuerzas del orden público, se les podrá proporcionar además cualquier otra medi- da, tanto de asistencia como de seguridad, de las previstas dentro del Programa Federal de Protec- ción a Personas en términos de la Ley Federal para la Protección de personas que intervienen en el pro- cedimiento penal. Artículo 12 Bis. … En la solicitud, se deberán expresar las modalidades de lugar, tiempo, forma, así como las autoridades que lo ejecutarán; la solicitud se realizará siempre por es- crito. Artículo 12 Ter. … I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … … El juez podrá en cualquier momento verificar que el arraigo se ejecute en los términos autori- zados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación total. El arraigo no podrá ejecutarse bajo ninguna circunstancia en instalaciones mi- litares. Artículo 14. Cuando se presuma fundadamente que está en riesgo la integridad personal o la vida de las personas que rindan testimonio en contra de algún miembro de la delincuencia organizada deberá, a jui- cio del agente del Ministerio Público de la Federación, mantenerse bajo reserva su identidad inclusive cuando el imputado comparezca ante el juez para la formula- ción de la imputación; a quienes rindan testimonio también se les podrá proporcionar cualquier otra medida, tanto de asistencia como de seguridad, de las previstas dentro del Programa Federal de Pro- tección a Personas en términos de la Ley Federal para la Protección de personas que intervienen en el procedimiento penal. … … Artículo 16. Cuando en la investigación el Ministerio Público de la federación considere necesaria la inter- vención de comunicaciones privadas el titular de la Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria49
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    Procuraduría General dela República o los servidores públicos en quienes se delegue la facultad podrán so- licitar por escrito al juez federal de control competen- te, la autorización para practicar la intervención, ex- presando el objeto y necesidad de ésta. … … … … Artículo 28 Bis. Al concluir toda intervención de comunicaciones privadas, el Ministerio Público de la Federación deberá rendir un informe a la auto- ridad judicial que otorgó la solicitud, sobre su de- sarrollo y sus resultados. Artículo 30. Cuando existan indicios razonables, que permitan establecer que hay bienes que son propie- dad de una persona que forme parte de la delin- cuencia organizada, o de que éste se conduce como su dueño, además del aseguramiento previsto por el Código Nacional de Procedimientos Penales, el agente del Ministerio Público de la Federación, bajo su responsabilidad, fundando y motivando su proce- der, podrá asegurarlos. Si se acredita su legítima pro- cedencia, deberá ordenarse levantar el aseguramien- to de inmediato y hacer la entrega de los mismos a quien proceda. Artículo 35. … I. … II. Cuando exista una investigación en la que el co- laborador esté implicado y éste aporte antecedentes de investigación para el ejercicio de la acción penal en contra de otras personas que formen parte de la delincuencia organizada, la pena que le corres- pondería por los delitos por él cometidos, podrá ser reducida hasta en dos terceras partes; III. Cuando durante el proceso penal, el imputado aporte medios de prueba, suficientes para sentenciar a otras personas que formen parte de la delin- cuencia organizada con funciones de administra- ción, dirección o supervisión, la pena que le corres- pondería por los delitos por los que se le juzga, po- drá reducirse hasta en una mitad, y IV. Cuando un sentenciado aporte pruebas eficaces para sentenciar a otras personas que formen par- te de la delincuencia organizada con funciones de administración, dirección o supervisión, podrá otor- gársele la remisión parcial de la pena, hasta en dos terceras partes de la privativa de libertad impuesta. … … Artículo 35 Bis. … I. … II. ... … … … … … I. Jerarquía y número de las personas que formen parte de la delincuencia organizada detenidos; II. … III. … IV. … Artículo 36. En caso de que existan medios de prueba aportados por persona distinta de quien colabora con el agente del Ministerio Público de la federación, y que impliquen al colaborador en hecho distinto de aquél por el cual presta la colaboración, a solicitud de la representación social de la federación, se le podrán reducir las penas que le corresponderían hasta en tres quintas partes, siempre y cuando, la información que suministre se encuentre corroborada por otros datos o medios de prueba y sea relevante para la detención y procesamiento de otras personas que formen parte Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201650
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    de la delincuenciaorganizada de mayor peligrosidad o jerarquía que el colaborador. Artículo 37. Cuando se gire orden de aprehensión en contra de una persona que forme parte de la delin- cuencia organizada, la autoridad podrá ofrecer recom- pensa a quienes auxilien eficientemente para su locali- zación y aprehensión, en los términos y condiciones que, por acuerdo específico, el Procurador General de la República determine. … Artículo 40. Para efectos de la comprobación de los elementos del tipo penal y la responsabilidad del im- putado, el juez valorará prudentemente la imputación que hagan los diversos participantes en el hecho y de- más personas involucradas en la investigación. Artículo 42. La autoridad deberá mantener recluidos a los procesados o sentenciados que colaboren en la per- secución y procesamiento de otras personas que for- men parte de la delincuencia organizada, en estable- cimientos distintos de aquéllos en que estos últimos estén recluidos, ya sea en prisión preventiva o en eje- cución de sentencia. … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Página de la PGR 2 http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=3788 páginas 16 y 25. 3 Briccet Anaya Luis A. página 347. 4 Ibarrola Nicolín, Eduardo “La Convención de las Naciones Uni- das contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus proto- colos adicionales. Un nuevo marco de cooperación internacional.” página 139 http://bibliohistorico.juridicas.unam.mx/libros/1/419/13.pdf 5 Uribe Benítez, Óscar. La Convención de Palermo. Centro de Es- tudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias. LXI Legisla- tura Cámara de Diputados. Julio de 2010. Página 17. 6 Bruccet Anaya, Luis A. obra citada páginas 60-62. 7 Ibídem. Página 408. 8 Conclusiones y recomendaciones del Comité contra la Tortura (2007) http://www.unhchr.ch/tbs/doc.nsf/(Symbol)/2e3ffd18d95b0739c1 2572b30042el40?Opendocument 9 Informe sobre la visita a México del Subcomité para la Preven- ción de la Tortura y otros tratos o Penas Crueles, Inhumanas o De- gradantes de la ONU. 10 Comité del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, Nueva York, 2010, http://www.hchr.org.mx/Documen- tos/Invitaciones/2010/05/I070510.pdf página 6. Dado en el Senado de la República, sede de la Comi- sión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2016. Diputados: Rocío Nahle García (rúbrica), Renato Josafat Molina Arias. (Turnada a la Comisión de Justicia. Julio 20 de 2016.) Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria51
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    QUE REFORMA DIVERSASDISPOSICIONES DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GE- NERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE DIPUTADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVI- MIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016 Los suscritos, diputados integrantes del Grupo Parla- mentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 nu- meral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamen- to de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta Asamblea, la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma di- versas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal de Res- ponsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente: Exposición de Motivos En una democracia tan golpeada por la desconfianza ciudadana como la mexicana, es crucial que se plante- en debates en torno a privilegios que la clase política ha adquirido indebidamente a lo largo de los años, que ensanchan el déficit democrático y acrecientan la bre- cha entre ciudadanos y gobernantes, que tarde o tem- prano, se traduce en un menor bienestar social. Por tanto, es indispensable que este tipo de debates sean resueltos de cara a la sociedad, a fin de reconstruir las relaciones de confianza entre la sociedad y las institu- ciones fundamentales para el buen funcionamiento de nuestro régimen, como es el Congreso de la Unión. Tenemos así que, uno de los privilegios que mayor desconfianza y recelo provocan entre los ciudadanos, es el fantasma jurídico del “fuero constitucional”1, que no es otra que la prerrogativa otorgada a legisladores para protegerlos y ampararlos de acusaciones deriva- das del ejercicio de su función, es decir, “la inviolabi- lidad y la inmunidad procesal o libertad de arresto”. No obstante, el empleo del fuero ha sido empleado en términos negativos, deconstruyendo el sentido y ori- gen de su existencia, generando una tensión entre in- munidad e impunidad. El fuero, concebido originalmente para fortalecer el esquema de división de poderes –y que tuvo su origen en las monarquías absolutistas– es hoy percibido por la sociedad como un privilegio inmerecido de ciertos servidores públicos para transgredir la ley. No obstante, la finalidad del fuero constitucional, afir- ma el constitucionalista Ignacio Burgoa, “...no estriba tanto en proteger a la persona del funcionario sino en mantener el equilibrio entre los poderes del Estado pa- ra posibilitar el funcionamiento normal del gobierno institucional dentro de un régimen democrático”. Asimismo, Enrique Sánchez Bringas, señala que “la inmunidad es la protección que las normas jurídicas ofrecen al desempeño de ciertos cargos públicos que revisten especial importancia, con el objeto de que sus titulares no puedan ser sometidos a la acción de la jus- ticia de manera inmediata para evitar que se perturben esas funciones…”. Por otra parte, la inmunidad procesal, explica Fernan- do Dworak, “es un derecho que sirve para proteger al quórum”3, a fin de evitar que el ejecutivo, para impe- dir que “se discuta un tema o para presionar por la aprobación de una iniciativa”4, encarcele a legislado- res, “de tal forma que estuviesen presos los que se opusieran o incluso se dejase de sesionar por no haber mayoría necesaria”5. Es así que, la inmunidad parlamentaria debe entender- se como “una prerrogativa de los legisladores con re- lación a la inviolabilidad de las opiniones vertidas en el ejercicio de su cargo, por las que no podrán ser re- convenidos o procesados y protección legal para no ser detenidos ni enjuiciados hasta que no se agote la garantía de procedibilidad constitucional”. Es decir, no se trata de un excluyente de responsabilidades, civiles o penales, que recaiga en parlamentarios que cometan alguna ilegalidad, sino, como ya se ha mencionado, de una autonomía frente al resto de los poderes. En ese sentido, el Poder Judicial de la federación ha argumentado que “la inmunidad parlamentaria no pue- de concebirse como un privilegio personal, esto es, co- mo un instrumento que únicamente se establece en be- neficio de las personas de diputados o senadores para sustraer sus manifestaciones del conocimiento o deci- sión de los jueces; sino como una medida de protec- ción al órgano legislativo, a efecto de enfrentar la ame- Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201652
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    naza de tipopolítico, y que consiste en la eventualidad de las Cámaras o de alterar la composición que a las mismas ha dado la voluntad popular.” Así “…supone que la denegación al reclamo o recon- vención esté sustentada en el ejercicio de la actividad parlamentaria, pues el propósito de esa protección es evitar que el órgano legislativo sufra la privación in- justificada de uno de sus miembros.” De igual manera, ha señalado que “la inviolabilidad de los senadores y diputados por la manifestación de sus opiniones en el desempeño de sus cargos, es un pre- cepto universalmente admitido, por estar vinculada en él la garantía de que los representantes del pueblo pue- dan proponer toda clase de modificaciones a las leyes existentes; que si esa inviolabilidad no existiera cuan- do un diputado propusiera que se reforme una ley y, al efecto, censure la existente, podrían en algún caso to- mársele como trastornador del orden público y apolo- gista de un delito; por ello, la función legislativa re- quiere la más completa libertad de los diputados y senadores. El Constituyente de 1916, aludió a que el artículo 61 era igual al 59 de la Constitución de 1857; de donde debe afirmarse que la inmunidad parlamen- taria está sustentada en que el interés a cuyo servicio se encuentra establecida la inviolabilidad de las mani- festaciones de diputados y senadores es el de la pro- tección de la libre discusión y decisión parlamentarias, decayendo tal protección cuando los actos –las mani- festaciones– hayan sido realizadas por su autor en ca- lidad de ciudadano, fuera del ejercicio de competen- cias y funciones que le pudieran corresponder como parlamentario.” Como consecuencia, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha argumentado que: “el ámbito de esta protección se delimita por la suma de tres condiciones: a) sólo opera a favor de diputados y senadores; b) por las opiniones; y, c) que manifiesten en el desempeño de sus cargos. Así, la inviolabilidad dispensa al legislador una protección de fondo, abso- luta, llevada al grado de irresponsabilidad, perpetua por cuanto que sus beneficios no están sujetos a perío- do alguno; de tal suerte que prácticamente lo sitúa en una posición de excepción, en todas aquellas circuns- tancias en que éste ejercite su función de representan- te público, pues automáticamente opera una deroga- ción, es decir, una pérdida de vigencia y eficacia de los preceptos constitucionales que imponen a los poderes públicos el deber de responder a sus propios actos y de los que garantizan a todos los ciudadanos una tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, lo que obliga al gobierno y a los particulares a soportar las manifestaciones que viertan en su contra los legislado- res, aun cuando subjetivamente puedan considerarlas difamatorias. En consecuencia, la protección a los le- gisladores sólo por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos refrenda el objetivo de la mencionada garantía, o sea, resguardar al ejercicio del Poder Legislativo, pues aquéllos lo realizan y hacen de la palabra -del discurso el instrumento motriz y la for- ma privilegiada para ejercer su función pública.” Sin embargo, en nuestro país el “fuero se ha convertido en una herramienta idónea para fomentar y sobre todo proteger a la concentración del poder, irónicamente se ha convertido en el protector e impulsor de la impuni- dad, que viola no solo el principio de la igualdad jurídi- ca sino que descaradamente pisotea nuestras garantías individuales”, por lo que, señala, es indispensable se eli- minen los privilegios de los que gozan, y se respeten los derechos de los ciudadanos, colocando en un plano de igualdad tanto a estos como a servidores públicos. Al respecto, Fernando Dworak brinda algunos ele- mentos que hacen de la inmunidad procesal un meca- nismo de protección que emplean políticos y servido- res públicos para protegerse entre sí: Primero, la Cámara de Diputados decide sobre la procedencia de prácticamente todos los servidores públicos federales y locales, desde el presidente, pasando por ministros de la Suprema Corte de Jus- ticia, órganos autónomos. Segundo, la Cámara de Diputados decide sobre la procedencia de funcionarios locales cuando se trata de acusaciones del orden federal, dejando que los congresos locales decidan lo que proceda. Si consi- deramos que la inmunidad procesal es una prerro- gativa para proteger un órgano de gobierno, no de- bería intervenir un órgano legislativo federal, sino exclusivamente la legislatura local. Como resultado tenemos un sistema de doble punto de veto, donde se facilita que el acusado se escape… Tercero, se ha entendido que esta prerrogativa es un derecho del individuo, protegiéndosele incluso cuando solicita licencia… Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria53
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    Y cuarto, lasdeclaraciones de procedencia las definen cuerpos colegiados que actúan con lógica política an- tes que técnica. Esto hace que o se requiera una deci- sión previa para que prosperen o se requiera de una gran presión ciudadana para que sean tomadas en cuenta.6 Por tanto, para resolver esta tensión entre inmunidad e impunidad, es necesario, señala Mojica Rayón, depu- rar el título IV de la Constitución Política, y modificar el fuero, en términos de los que es concebido hoy en día, es decir, que no se necesite declaración de proce- dencia para someter a un servidor público a un proce- so legal, para que la ley se aplique a todos, es decir, que la ley no exceptúe a nadie. De esta manera, se pue- de transitar hacia un esquema de inviolabilidad parla- mentaria simple. No se trata de la imagen que se proyecte por parte de un legislador, sino del trabajo que pueda realizar, por ello, se proponen modificaciones a fin de evitar el mal uso del término “fuero” por parte de funcionarios que tergiversen su función y que empleen ésta facultad pa- ra beneficio propio y en contra de las responsabilida- des y obligaciones que le fueron conferidas. No es que la inmunidad parlamentaria se haya vuelto innecesaria. Por el contrario, la propia Organización Global de Parlamentarios contra la Corrupción (GO- PAC, por sus siglas en inglés), ha establecido que: “La inmunidad parlamentaria es esencial para la indepen- dencia parlamentaria eficaz”. Sin embargo, esa misma organización también ha se- ñalado con contundencia que: “Un sistema de inmuni- dad parlamentaria que obstaculice la acusación legíti- ma por acciones criminales puede ofrecer protección a parlamentarios corruptos que abusan de su afiliación al parlamento para beneficio personal”. Y es ahí en donde la presente iniciativa pretende ins- cribirse: en resolver la tensión entre un mecanismo necesario de inviolabilidad para que los legisladores conserven su autonomía frente al resto de los Pode- res, pero que al mismo tiempo no origine un estado de excepción en el que los integrantes de un Poder, puedan cometer delitos impunemente frente a miem- bros de otros poderes o, peor aún, de la sociedad en general. Se trata de ser pertinente en el momento histórico en el que vivimos, y retomar lo señalado por la GOPAC, en el sentido de que “los parlamentarios deberían adoptar sistemas funcionales de inmunidad parlamentaria que proporcionen protección de acusaciones injustificadas y motivadas políticamente pero que también garanti- cen que se les impute a los parlamentarios responsabi- lidad ante la ley”. Basta de cinismo y de privilegios a costa de la socie- dad. Decir adiós al fuero es fortalecer la división de poderes y dar la bienvenida a una nueva oportunidad para cerrar la brecha entre gobernantes y gobernados en una época en la que la confianza en los demás se presenta como la única alternativa para que florezca la seguridad ciudadana. Por lo expuesto, se expide el siguiente proyecto de Decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de la Ley Orgánica del Con- greso General de los Estados Unidos Mexicanos Artículo Primero. Se reforman los artículos 38, frac- ción II; 61, primer y segundo párrafos; 111, primer, quinto, séptimo, octavo, párrafos; 112, primer párrafo; y, 114, primer párrafo; se derogan los párrafos segun- do, tercero y sexto del artículo 111; párrafo segundo del 112; y, primer párrafo del artículo 114, de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pa- ra quedar como sigue: Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciu- dadanos se suspenden: I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el ar- tículo 36. Esta suspensión durará un año y se im- pondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley; II. Por la privación de la libertad dictada por sentencia firme y mientras la privación subsista; III. Durante la extinción de una pena corporal; IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, decla- rada en los términos que prevengan las leyes; Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201654
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    V. Por estarprófugo de la justicia, desde que se dic- te la orden de aprehensión hasta que prescriba la ac- ción penal; y VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pe- na esa suspensión. La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación. Artículo 61. Los diputados y senadores jamás podrán ser reconvenidos ni serán sujetos de responsabilidad por las opiniones, propuestas legislativas o votos que emitan en el ejercicio de sus encargos. El presidente de cada Cámara velará por el respeto a la inmunidad parlamentaria de los miembros de la misma y por la inviolabilidad del recinto donde se reúnan a sesionar. Artículo 111. Los diputados y senadores al Congre- so de la Unión, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribu- nal Electoral del Poder Judicial de la federación, los Consejeros de la Judicatura Federal, los secre- tarios de Estado, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, so- ciedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideico- misos públicos dependientes del gobierno federal, el Fiscal General de la República, el consejero pre- sidente, los consejeros electorales, y el secretario ejecutivo del Consejo General del Instituto Nacio- nal Electoral, y los integrantes de los órganos cons- titucionales autónomos serán responsables por la comisión de delitos, faltas u omisiones en que incu- rran durante el tiempo de su encargo y podrán ser sujetos de proceso penal, pero no podrán ser dete- nidos, ni privados de su libertad durante el ejerci- cio de su cargo, y continuarán en funciones hasta que se dicte sentencia condenatoria y ésta haya causado ejecutoria, en atención al principio de pre- sunción de inocencia. Se deroga. Se deroga. … Para poder proceder penalmente por delitos federales contra los gobernadores de los estados, el jefe del go- bierno de la Ciudad de México, diputados locales, magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los estados y de la Ciudad de México, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constitu- ciones locales les otorgue autonomía se seguirá el mis- mo procedimiento establecido en este artículo. Se deroga. Si la sentencia fuese condenatoria y se trata de un delito cometido durante el ejercicio de su encargo, no se concederá al reo la gracia del indulto. No existirá impedimento alguno para demandar en la vía civil a cualquier servidor público. … … Artículo 112. No se requerirá que se dicte sentencia condenatoria y cause ejecutoria, para ser detenidos o privados de su libertad, cuando alguno de los ser- vidores públicos a que hace referencia el párrafo pri- mero del artículo 111 cometa un delito durante el tiem- po en que se encuentre separado de su encargo. Se deroga Artículo 114. Se deroga. La responsabilidad por delitos cometidos durante el tiempo del encargo por cualquier servidor público, se- rá exigible de acuerdo con los plazos de prescripción consignados en la ley penal, que nunca serán inferio- res a tres años. … Artículo Segundo. Se reforma el artículo 25, párrafo primero; y se derogan los párrafos segundo y tercero del citado artículo 25, de la Ley Federal de Responsa- bilidades de los Servidores Públicos, para quedar co- mo sigue: Artículo 25. Cuando se presente denuncia o querella por particulares o requerimiento del Ministerio Públi- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria55
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    co cumplidos losrequisitos procedimentales respecti- vos para el ejercicio de la acción penal, a fin de que pueda procederse penalmente en contra de algunos de los servidores públicos a que se refiere el primer pá- rrafo del artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se actuará de acuerdo con el procedimiento previsto en dicho artículo. (Se deroga). (Se deroga). Artículo Tercero. Se reforman los artículos 11, nu- merales 1 y 3; 12, numeral 2; y, 22, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 11. 1. Los diputados y senadores gozan de la inmunidad parlamentaria que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus car- gos y jamás podrán ser reconvenidos o enjuiciados por ellas. 3. Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser de- tenidos hasta que se haya seguido el procedimiento constitucional, se dicte sentencia condenatoria y és- ta cause ejecutoria. Artículo 12. 1. … 2. El presidente del Congreso, de cada una de las Cá- maras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguar- dar la inmunidad parlamentaria constitucional de los diputados y senadores y la inviolabilidad de los recin- tos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el Presidente podrá decretar la suspensión de la sesión hasta que dicha fuerza hubiere abandonado el recinto. Artículo 22. 1. El presidente de la Mesa Directiva es el presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Ga- rantiza la inmunidad parlamentaria constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del recin- to legislativo. 2. … … 3. … 4. … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso deberá adecuar las leyes y re- glamentos correspondientes en un plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la publicación del presente decreto. Tercero. Se derogan todas las disposiciones que con- travengan el presente decreto. Cuarto. Los Congresos locales de las entidades fede- rativas deberán adecuar sus respectivas leyes y regla- mentos en un plazo máximo de ciento veinte días con- tados a partir de la publicación del presente decreto. Notas 1 Definido así por Fernando Dworak, en su texto ¿Realmente des- apareció el “fuero” en Jalisco?, disponible en: http://fernandod- worak.com/wordpress/realmente-desaparecio-el-fuero-en-jalisco/ 2 Ibíd. 3 Obra citada, Dworak, Fernando. 4 Ibíd. 5 Ibíd. 6 Obra citada, Dworak, Fernando. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201656
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    Dado en elrecinto legislativo de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016. Diputados: Clemente Castañeda Hoeflich, María Elena Orantes López, Jorge Álvarez Máynez, René Cervera García, Claudia So- fía Corichi García, Verónica Delgadillo García, Manuel de Jesús Espino Barrientos, Mirza Flores Gómez, Gustavo Cárdenas Gutié- rrez, Refugio Trinidad Garzón Canchola, Moisés Guerra Mota, Angie Dennisse Hauffen Torres, Carlos Lomelí Bolaños, Jonadab Martínez García, María Victoria Mercado Sánchez, Luis Ernesto Munguía González, María Candelaria Ochoa Ávalos, Adán Pérez Utrera, Germán Ernesto Ralis Cumplido, Rosa Alba Ramírez Na- chis, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Macedonio Salomón Tamez Guajardo, Salvador Zamora Zamora, Marbella Toledo Ibarra. (Rú- brica) (Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 20 de 2016.) QUE REFORMA EL ARTÍCULO 93 DE LA CONSTITUCIÓN PO- LÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO CÉSAR AUGUSTO RENDÓN GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016 El suscrito, diputado federal César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del Partido de Acción Nacional correspondiente a la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, frac- ción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artí- culo 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta sobera- nía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 93 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, para estable- cer la comparecencia de los directores y consejeros in- dependientes de las empresas productivas del Estado, de los comisionados de los órganos reguladores coor- dinados en materia energética, y de los directores de los organismos descentralizados del sector energético, bajo la siguiente Exposición de Motivos La reforma constitucional en materia de energía de 2013 creó un nuevo andamiaje legal para el aprove- chamiento de los recursos naturales del país y las ac- tividades relacionadas con el sector energético, que antes eran reservadas para el Estado mexicano, así como un nuevo arreglo institucional para adecuarlo a las nuevas condiciones del mercado energético na- cional. En primer lugar, Petróleos Mexicanos (Pemex) y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) se transfor- maron en Empresas Productivas del Estado, con el mandato de generar valor económico y rentabilidad para el Estado mexicano en su carácter de propietario, a través de un nuevo régimen jurídico que les otorgó plena autonomía técnica, operativa y de gestión. En segundo lugar, la Comisión Nacional de Hidrocar- buros y la Comisión Reguladora de Energía se trans- formaron en órganos reguladores coordinados en ma- teria energética, reconocidos a nivel Constitucional, con autonomía técnica, operativa y de gestión, y dota- das con nuevas atribuciones para instrumentar y apli- car la nueva regulación y administración del sector energético. Y en tercer lugar, se crearon dos operadores como or- ganismos públicos descentralizados; el Centro Nacio- nal de Control del Gas Natural, encargado de la opera- ción del sistema nacional de ductos de transporte y almacenamiento de gas natural, y el Centro Nacional de Control de Energía, encargado del control operati- vo del sistema eléctrico nacional, de operar el merca- do eléctrico mayorista, y garantizar el acceso abierto a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución. Sin embargo, esta reforma constitucional, por una omisión legislativa, no definió claramente la rendición de cuentas de los directores y consejeros independien- tes de las empresas productivas del Estado y de los co- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria57
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    misionados de losórganos reguladores, así como de los directores de los organismos operadores del sector, a través de la comparecencia ante el Congreso de la Unión, que es un acto de evaluación y control parla- mentario, a fin de que los legisladores cuenten con los elementos suficientes para analizar las acciones y el desempeño de las funciones del Ejecutivo y, en su ca- so, puedan emprender las acciones legislativas que se- an necesarias o que correspondan. Por lo anterior, los diputados del Partido Acción Na- cional consideramos de la más alta prioridad refor- mar el artículo 93 constitucional para precisar la fa- cultad a las Cámaras del Congreso para convocar a comparecer a los directores y consejeros indepen- dientes de las empresas productivas del Estado, a los comisionados de los órganos reguladores coordina- dos en materia energética, y a los directores de los or- ganismos públicos descentralizados operadores del sector energético. I. Comparecencia de los directores y consejeros in- dependientes de las empresas productivas del Esta- do. Las Empresas Productivas del Estado tienen una nue- va figura con carácter empresarial y con un nuevo ré- gimen especial, distinto y separado al resto de las en- tidades paraestatales. Así, las Empresas gozan de una mayor flexibilidad y eficiencia en su operación y cuentan con mecanismos de administración con las mejores prácticas de gobierno corporativo, pero si- guen siendo 100 por ciento propiedad del Estado me- xicano, esto permite que las decisiones se adopten ba- jo criterios de estricta racionalidad económica y empresarial, y no a partir de las necesidades del go- bierno en turno. Pemex y la CFE, a través de sus leyes especiales, es- tán dotadas de una estructura auténticamente empresa- rial, como si fuesen verdaderas empresas privadas, y cada Empresa es gobernada por un Consejo de Admi- nistración, que es el órgano supremo de administra- ción, responsable de definir las políticas, lineamientos y visión estratégica de la empresa, sus empresas pro- ductivas subsidiarias y sus empresas filiales. Los Consejos de Administración de Pemex y de la CFE están integrados por 10 miembros como sigue: Consejo de Administración de Pemex Consejo de Administración de la CFE • El titular de la Secretaría de Energía, quien lo pre- sidirá y tendrá voto de calidad; • El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • 3 consejeros del gobierno federal designados por el Ejecutivo federal, y • 5 consejeros independientes, designados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiem- po parcial y no tendrán el carácter de servidores pú- blicos. • El titular de la Secretaría de Energía, quien lo pre- sidirá y tendrá voto de calidad; • El titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; • 3 consejeros del gobierno federal designados por el Ejecutivo federal; • 4 consejeros independientes designados por el Ejecutivo federal y ratificados por el Senado de la República, quienes ejercerán sus funciones de tiem- po parcial y no tendrán el carácter de servidores pú- blicos, y • Un consejero designado por los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias. En ambos casos, los consejeros del gobierno federal son nombrados y removidos por el Ejecutivo federal, y los consejeros independientes son propuestos por el Ejecutivo con la ratificación del Senado de la Repú- blica, a fin de garantizar su autonomía durante su en- cargo. Así, hay una intervención equilibrada del Eje- cutivo en las empresas. Esta conformación de los consejos permite al gobierno federal mantener la pro- piedad y el control sobre las empresas y, al mismo tiempo, consolidarlos como órganos autónomos y emi- nentemente técnicos. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201658
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    De esta manera,cada empresa cuenta con un sólido gobierno corporativo mediante un consejo de adminis- tración, como un órgano decisorio para la determina- ción de las políticas comerciales y operativas, así co- mo de la organización y reglamentación de su estructura orgánica y corporativa. En suma, las fun- ciones estratégicas de los consejos son las siguientes, entre otras: a. La conducción central y la dirección estratégica de las actividades empresariales, económicas e in- dustriales. b. Establecer las directrices, prioridades y políticas generales relativas a la producción, productividad, comercialización, desarrollo tecnológico, investiga- ción, administración general, seguridad, salud y protección ambiental, finanzas, presupuesto y otras que se relacionen con la Empresa. c. Aprobar, revisar y, en su caso, actualizar anual- mente el Plan de Negocios con base en una proyec- ción a cinco años, y, conforme a éste, el programa operativo y financiero anual. d. Aprobar las directrices, prioridades y políticas generales relacionadas con las inversiones, y con la celebración de alianzas estratégicas y asociaciones con personas físicas o morales. e. Vigilar y evaluar el desempeño de la Empresa, sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales y sus directivos. f. Evaluar y dar seguimiento a los sistemas de con- tabilidad, control, seguridad y auditoría, registro, archivo e información y su divulgación al público. g. Aprobar los proyectos y decisiones cuyas carac- terísticas revistan una importancia estratégica para el desarrollo del objeto de la Empresa, conforme a las políticas y lineamientos que al efecto emita el propio consejo. Por consiguiente, el Consejo de Administración de Pemex y de la CFE es el órgano responsable del cum- plimiento de las metas y objetivos encomendados por su propietario; el Estado mexicano, y todos sus miem- bros son los encargados de tomar las decisiones fun- damentales de las Empresas, y están sujetos a una se- rie de obligaciones y responsabilidades que devienen del ejercicio de su cargo, sin embargo, en el caso de los Consejeros Independientes sus actividades y re- sultados no están siendo evaluados, ni están sujetos al escrutinio público, al carecer del carácter de servido- res públicos, y las Leyes de las Empresas excluyen expresamente a los Consejeros del régimen de res- ponsabilidades establecido en la Ley Federal de Res- ponsabilidades Administrativas de los Servidores Pú- blicos. Por lo tanto, los diputados de Acción Nacional consi- deramos indispensable establecer en el artículo 93 de la Constitución la facultad a cualquiera de las Cámaras del Congreso de convocar a comparecer a los directo- res de las empresas productivas del Estado, así como a los consejeros independientes de dichas empresas, aún y cuando la ley especial no les concede el carácter de servidores públicos tienen la responsabilidad y obliga- ción de la conducción de las empresas del Estado me- xicano, y de manera indirecta asignan y manejan re- cursos públicos. Asimismo, es una práctica de los gobiernos corporati- vos que los miembros del Consejo de Administración rindan un informe anual a sus accionistas sobre las ac- tividades y los resultados de la empresa. En el caso de Pemex y de la CFE sus accionistas son los ciudadanos mexicanos y los legisladores son sus representantes en el Congreso, en tal virtud, es procedente ordenar la comparecencia de los Directores y de los Consejeros ante los legisladores del Congreso, como un proceso sistemático para evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos de las Empresas, así como la efectividad y contribución individual de cada uno de los miembros del Consejo de Administración. Con estas reformas se establece un mecanismo perma- nente de transparencia y rendición de cuentas de los directores y consejeros independientes de Petróleos Mexicanos, Pemex, y de la Comisión Federal de Elec- tricidad, y se fortalecen las facultades de supervisión y de control político del Congreso, a través de sus comi- siones ordinarias y especiales, como un adecuado con- trapeso entre el Ejecutivo y el Legislativo en las Em- presas más importantes del Estado mexicano, que son estratégicas para el desarrollo económico y social del país. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria59
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    II. Comparecencia delos comisionados de los órga- nos reguladores coordinados en materia energética. Ante la nueva estructura energética del país, el Estado mexicano requería de órganos reguladores fortaleci- dos, autónomos y eficientes, a fin de promover la ope- ración adecuada y eficiente de las actividades de la in- dustria de los hidrocarburos y de la electricidad. De esta manera, la Comisión Nacional de Hidrocarbu- ros (CNH) tiene el mandato de regularlas siguientes actividades: I. Regular y supervisar el reconocimiento y la ex- ploración superficial, así como la exploración y la extracción de hidrocarburos, incluyendo su recolec- ción desde los puntos de producción y hasta su in- tegración al sistema de transporte y almacenamien- to; II. Licitar y suscribir los contratos para la explora- ción y extracción de hidrocarburos; III. Administrar, en materia técnica, las asignacio- nes y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, y IV. Prestar asesoría técnica a la Secretaría de Ener- gía. Y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) tiene el mandato de regular y promover el desarrollo eficiente de las siguientes actividades: I. Las de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos; II. El transporte por ductos, almacenamiento, distri- bución y expendio al público de bioenergéticos, y III. La generación de electricidad, los servicios pú- blicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad. El órgano de gobierno de los órganos reguladores co- ordinados en materia energética está integrado por sie- te Comisionados, que son designados por el Senado de la República de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo, y durarán en su encargo un período de 7 años con posibilidad de ser designados, nuevamente, por única ocasión por un periodo igual. Los órganos reguladores a través de sus respectivos órganos de gobierno tienen, entre otras, las siguientes atribuciones para regular las actividades sustantivas de la industria energética del país: • Emitir sus actos y resoluciones, así? como vigilar y supervisar su cumplimiento. • Expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes re- alicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia. • Emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos. • Interpretar para efectos administrativos y en mate- ria de su competencia, la Ley y las disposiciones normativas o actos administrativos que emitan. • Imponer las sanciones respecto de los actos u omi- siones que den lugar a ello, así como imponer y eje- cutar sanciones no económicas, en el ámbito de su competencia. • Otorgar permisos, autorizaciones y emitir los de- más actos administrativos vinculados a las materias reguladas. • Solicitar a los sujetos regulados todo tipo de in- formación o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas. • Requerir información directamente a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia. • Ordenar y realizar visitas de verificación, inspec- ción o supervisión, requerir la presentación de in- formación y documentación y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201660
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    actividades reguladas, afin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubie- ran emitido, y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas. • Iniciar, tramitar y resolver los procedimientos ad- ministrativos de toda índole, que con motivo de sus atribuciones se promuevan. • Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan en contra de sus actos y resoluciones. En tal virtud, los comisionados tienen la alta responsa- bilidad de aprobar y aplicar la regulación técnica y económica para todas las actividades productivas y co- merciales de la industria energética nacional, que son fundamentales para el país por su aportación al pro- ducto nacional, a los ingresos públicos y al abasto energético, por lo que sus actos, acuerdos y resolucio- nes que formulen resultan transcendentales para este sector y para la economía nacional. Por lo tanto, es fundamental establecer en nuestra Car- ta Magna la facultad al Congreso para llamar a com- parecer a los comisionados de la CNH y de la CRE que, sin duda, es el medio ideal para evaluar su des- empeño y establecer un diálogo abierto, participativo y transparente entre poderes, así como para identificar las áreas de oportunidad a fin de actualizar el marco jurídico y promover las iniciativas de ley que permitan alcanzar los objetivos de la aún naciente industria energética del país. Es importante resaltar que los comisionados no pue- den estar al margen de la rendición de cuentas ante el Congreso, y más cuando fueron designados por dos terceras partes del Senado como una forma de colabo- ración y corresponsabilidad entre poderes y de apoyo político para el ejercicio de sus funciones y toma de decisiones. III. Comparecencia de los directores de los orga- nismos descentralizados del sector energético. Finalmente, se propone restablecer en el artículo 93 Constitucional la figura de los organismos descentrali- zados federales, con la finalidad de que sus directores o administradores puedan ser citados por cualquiera de las Cámaras del Congreso para comparecer a efecto de rendir cuentas de sus actividades y sobre el ejercicio de sus atribuciones. Lo anterior, en razón de que este artículo históricamente consideraba la comparecencia de los titulares de los organismos descentralizados fe- derales, sin embargo, la reforma publicada el 15 de agosto de 2008 eliminó dicha figura. Por lo tanto, con esta reforma, los directores del Cen- tro Nacional de Control del Gas Natural y del Centro Nacional de Control de Energía podrán ser convoca- dos a comparecer ante los legisladores, atendiendo a la naturaleza legal de los organismos y por su carácter es- tratégico para la operación de las actividades del sec- tor energético nacional. Por lo expuesto, sometemos a la consideración del ho- norable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, para establecer la comparecencia de los di- rectores y consejeros independientes de las empre- sas productivas del Estado, de los comisionados de los órganos reguladores coordinados en materia energética, y de los directores de los organismos descentralizados del sector energético Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 93. … Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los se- cretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales o de los organismos descentralizados federales, a los directores y conse- jeros independientes de las empresas productivas del Estado, a los comisionados de los órganos regu- ladores coordinados en materia energética, así co- mo a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se dis- cuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas. … Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria61
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    Transitorios Artículo Primero. Elpresente decreto entrará en vi- gor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial de la Federación. Artículo Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las modificaciones a las leyes correspondien- tes en un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto. Diputado César Augusto Rendón García (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Julio 20 de 2016.) QUE DEROGA LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL DE- CRETO DE REFORMAS A LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, PUBLICADO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013; Y SE ABROGA LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR- COLES 20 DE JULIO DE 2016 El suscrito Jorge Álvarez Máynez, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, y en sujeción a las facultades y atribucio- nes conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos; y los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la con- sideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto que se derogan las disposiciones contenidas en el decreto por el que se reforman, adicionan y de- rogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Fede- ración el 11 de septiembre de 2013; y se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, expedida mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el once de septiembre de dos mil trece, ba- jo la siguiente Exposición de Motivos La reforma educativa, han explicado distintos acadé- micos, parte de una premisa aventurada: el magisterio es la fuente de la deficiencia en el aprendizaje de los alumnos. Y partiendo de esta premisa, el prejuicio –como lo describe Manuel Gil Antón– hacia los maes- tros es que están mal preparados, por lo que es nece- sario evaluarlos, a fin de reemplazar a los malos maes- tros, por otros mejor calificados. Sin embargo, este erróneo diagnóstico dejó de lado otros factores igual de importantes en el desarrollo del alumno, y su aprendizaje, tales como la falta de una vi- sión renovada de la educación, los planes y programas de estudios, materiales, condiciones escolares, des- igualdad social y las condiciones socioeconómicas que rodean a los alumnos.1 Como resultado, la reforma educativa se centró, en evaluar a los maestros, sin plantear un proyecto edu- cativo de nación. Es decir, no hay propuesta alguna de un nuevo modelo educativo, sino una modificación en la gestión del sistema en el ingreso, promoción y per- manencia de los maestros. Se trata, pues, de una refor- ma administrativa, mas no educativa. Por si fuera poco, los resultados de la Evaluación al Desempeño de los docentes en educación básica, de- muestran que la premisa planteada fue falseada: 7.9 por ciento de los maestros evaluados, fue calificado como “Destacado”; 40.6 por ciento, como “Bueno”; 37.7 por ciento, “Suficiente”; y sólo 13.8 por ciento re- cibió una calificación “Insuficiente”. Es decir, el 86.2 por ciento de los maestros son aptos.2 De igual manera, respecto de la educación media su- perior: el 3.03 por ciento de los docentes recibió una calificación “Excelente”; 5.63 por ciento, “Destaca- do”; 42.01 por ciento, como “Bueno”; 32.07 por cien- to, “Suficiente”; y sólo 17.26 por ciento fue calificado como “Insuficiente”.3 Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201662
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    Así, el principalobjetivo de la reforma educativa, la evaluación de los maestros, no ha tenido, evidente- mente el impacto anunciado por el gobierno federal en la calidad de la educación; por el contrario, ha traído como consecuencia descontento al interior del magis- terio, y una serie de cuestionadas consecuencias para este gremio de toda índole, tanto legales, laborales, ad- ministrativas, y de estigmatización social. Es así que, con la implantación de la reforma no se es- tá garantizando el derecho de todos a una educación de calidad. Los resultados presentados por el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación en su in- forme de 2016, demuestran que los principales retos que enfrenta el Estado para garantizar el mandato Constitucional, no han sido contemplados ni atacados. Claro ejemplo de ello, es la inequidad en la educación. Los datos demuestran que sólo 20 por ciento de los ni- ños de 12 a 14 años, y poco más 50 por ciento de ado- lescentes entre 15 y 17 años, en situación de pobreza extrema, asistieron a la escuela.4 A nivel preescolar de los poco más de 4.1 millones de niños inscritos, sólo 10 por ciento fueron niños prove- nientes de comunidades indígenas. En primarias pú- blicas, de un total de 13 millones de alumnos, 93 de cada 100 se inscribieron a una escuela general, y sólo 6 de cada 100 a una ubicada en una comunidad indí- gena.5 Por su parte, de los 6.3 millones de estudiantes que se inscribieron a secundarias públicas: 47 por ciento fue- ron en el servicio general, 30 por ciento en las secun- darias técnicas y 23 por ciento en telesecundarias.6 Las escuelas comunitarias, destinadas a población ru- ral dispersa y grupos migratorios, captan en los 3 ni- veles la menor matrícula y aun así son relativamente numerosas. Más de la cuarta parte de los preescolares son comunitarios, pero sólo atienden 4 por ciento del total de alumnos; en educación primaria 12 de cada 100 escuelas son comunitarias, y sus estudiantes re- presentan menos de 1 por ciento del total del nivel; en secundaria, 9 de cada 100 escuelas son comunitarias, pero su matrícula es menor a 1 por ciento del total.7 Respecto de la educación media superior, la tasa neta de cobertura es de 57.5 por ciento del total de la po- blación.8 Así, el grado promedio de escolaridad de la población de 15 años o más, equivale a la secundaria completa, ya que la posibilidad de permanencia en la escuela dis- minuye conforme se avanza entre niveles educativos, sobre todo para poblaciones vulnerables, lo que pro- voca que, apenas 51 por ciento de la población entre 20 y 24 años tenga al menos cursada la educación me- dia superior.9 En esa tesitura, los grupos más vulnerables, víctimas de esta inequidad, son el de los hijos de jornaleros agrícolas que migran en busca de trabajo temporal y el de indígenas. El 85 por ciento de los hijos de jornaleros agrícolas es- tán excluido de los servicios educativos. La tasa de analfabetismo entre los jornaleros agrícolas de 15 años y más es de 18 por ciento, a la vez que su promedio de escolaridad es de 4.5 años.10 Por su parte, 50 por ciento de los maestros en escuelas indígenas no habla ni entiende el idioma de sus estu- diantes, y 43 por ciento de los maestros en escuelas in- dígenas no cuentan con materiales didácticos en sus lenguas.11 Por si fuera poco, las mayores carencias en cuanto a las condiciones materiales y servicios básicos, se en- cuentran en las escuelas indígenas y comunitarias, donde más de la mitad no tiene agua todos los días de la semana, y entre una tercera parte y casi la mitad ca- recen de energía eléctrica.12 Asimismo, 5.1 por ciento de los estudiantes reporta haber sido reprendido o castigado por hablar alguna lengua indígena dentro de la escuela, proporción que se incrementa hasta tres veces en las escuelas indíge- nas multigrado (15.8 por ciento).13 Como resultado de esta inequidad, en educación pri- maria, 80 por ciento de los alumnos de escuelas indí- genas se encuentra en el nivel insuficiente en lenguaje y comunicación, y 83 por ciento en matemáticas.14 Es así que, la implantación de la reforma administrati- va no resolverá por sí sola el rezago educativo, para re- solver el desastre educativo nacional, es necesario combatir las causas de dicho rezago educativo, es de- cir, al Sistema Educativo en su conjunto, por injusto y desigual –en palabras de Manuel Gil Antón–. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria63
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    Por tanto, lallamada reforma educativa, en términos prácticos, es una reforma sin proyecto educativo –co- mo ha explicado Manuel Gil Antón–, que pretende cambiar todo, en apariencia, para no cambiar; privile- giando el status quo en la relación corporativa entre la Secretaría de Educación Pública y el aparato de con- trol del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Edu- cación, en detrimento de la garantía del derecho de to- dos a una educación de calidad. En consecuencia, la presente propuesta pretende re- vertir los cambios realizados mediante la llamada re- forma educativa, a fin de que todos los sectores de la sociedad involucrados en la educación –que somos to- dos–, tengan oportunidad de discutir a fondo el siste- ma educativo de nuestro país, y proponer un nuevo modelo educativo, que ponga al centro al alumno, y sea esta la base a partir de la que se construya un nue- vo proyecto educativo de nación. Por ende, derogar las disposiciones contenidas en el decreto de la reforma educativa, y abrogar la Ley de Servicio Profesional Docente, permitiría revertir el da- ño hecho al magisterio, pues implicaría regresar la es- tabilidad en el empleo de la que los maestros gozaban, y poner fin a la precarización de las condiciones labo- rales, y así, establecer las condiciones óptimas para plantear, entre todos los actores, un nuevo proyecto educativo de nación. Por lo expuesto, se somete a su consideración la pre- sente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se derogan las disposiciones con- tenidas en el decreto por el que se reforman, adi- cionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Ofi- cial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece; y se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece Artículo Primero. Se derogan las disposiciones con- tenidas en el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, publicado en el Diario Oficial de la Fede- ración el once de septiembre de dos mil trece. Artículo 2o. (Se deroga). … (Se deroga). … Artículo 3o. (Se deroga). Artículo 6o. (Se deroga). (Se deroga). (Se deroga). Artículo 8o. (Se deroga). I. … II. (Se deroga); III. (Se deroga), y IV. (Se deroga). Artículo 10. … … I. (Se deroga); II. … III. (Se deroga); IV. y V. … VI. (Se deroga); VII. (Se deroga); VIII. (Se deroga); IX. (Se deroga), y X. (Se deroga); … (Se deroga). Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201664
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    Artículo 11. … … I.a III. … IV. (Se deroga). V. (Se deroga); a. (Se deroga); b. (Se deroga), y c. (Se deroga); VI. (Se deroga). Artículo 12. … I. … (Se deroga); II. a V. … V Bis. (Se deroga). (Se deroga). VI. (Se deroga); VII. (Se deroga). VIII. a IX Bis. … X. (Se deroga); XI. … XII. (Se deroga); XII Bis. (Se deroga); XIII. y XIV. … Artículo 13. … I. a III. … IV. (Se deroga); V. a VI Bis. … VII. (Se deroga). (Se deroga); VIII. (Se deroga), y IX. … Artículo 14. … I. … I Bis. (Se deroga); II. … II Bis. (Se deroga); III. a XI. … XI Bis. (Se deroga); XII. … XII Bis. (Se deroga); XII Ter. (Se deroga); XII Quáter. (Se deroga); XII Quintus. (Se deroga), y XIII. … … Artículo 15. … (Se deroga). … … Artículo 16. (Se deroga). Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria65
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    … … Artículo 20. … I.… II. (Se deroga); III. a IV. … … Artículo 21. (Se deroga). (Se deroga). (Se deroga). (Se deroga). (Se deroga). (Se deroga). (Se deroga). Artículo 24 Bis. (Se deroga). (Se deroga). Artículo 25. … … … … (Se deroga). Artículo 28 Bis. (Se deroga). (Se deroga); I. (Se deroga); II. (Se deroga), y III. (Se deroga). Artículo 29. (Se deroga); I. (Se deroga). II. (Se deroga). III. (Se deroga). (Se deroga). (Se deroga). (Se deroga). Artículo 30. (Se deroga). (Se deroga). … Artículo 31. (Se deroga). Artículo 32. (Se deroga). … Artículo 33. … I. a III. … IV. (Se deroga); IV Bis. (Se deroga); V. … VI. (Se deroga); VII. y VIII. … IX. (Se deroga); X. a XIII. … XIV. (Se deroga); XV. (Se deroga); Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201666
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    XVI. (Se deroga),y XVII. (Se deroga). … Artículo 34. … (Se deroga). Artículo 41. … … … (Se deroga). Artículo 42. … (Se deroga). … Artículo 44. … … (Se deroga). … Artículo 48. … (Se deroga). … (Se deroga). … Artículo 56. … (Se deroga). (Se deroga). … Artículo 57. … I. (Se deroga); II. a V. … Artículo 58. (Se deroga). … … … (Se deroga). (Se deroga). Artículo 59. … (Se deroga). Artículo 65. … I. … II. (Se deroga); III. a V. … VI. (Se deroga); VII. (Se deroga); VIII. (Se deroga); IX. (Se deroga); X. (Se deroga); XI. (Se deroga), y XII. (Se deroga). Artículo 67. … I. y II. … III. (Se deroga); Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria67
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    IV. y V.… … … Artículo 69. … (Se deroga). … a) a f)… g) (Se deroga); h) a o)… … Artículo 70. (Se deroga). … a) a m)… … … Artículo 71. (Se deroga). … Artículo 72. (Se deroga). Artículo 75. … I. a XI. … XII. (Se deroga); XIII. y XIV. … XV. (Se deroga); XVI. (Se deroga), y XVII. (Se deroga). Artículo Segundo. Se abroga la Ley General del Ser- vicio Profesional Docente, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el on- ce de septiembre de dos mil trece. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, así como las reformas a la Ley General de Educación correspondientes, a más tardar en un plazo de seis meses contado a partir de la fecha de publica- ción del presente decreto. Para los efectos del párrafo anterior el Poder Legis- lativo deberá, involucrar a todos los actores del sec- tor educativo, diseñar un proceso de diálogo, para lo cual implementará debates, foros, conferencias y mesas de trabajo, con trabajadores de la educación, padres de familia, estudiantes, investigadores, espe- cialistas y académicos, cuyo resultado tendrá impac- to en las adecuaciones normativas que den cumpli- miento a los artículos 3o. y 73, fracción XXV, de la Constitución. Tercero. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación ejercerán sus funciones en ejercerá sus atri- buciones y competencia conforme al Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea el Institu- to Nacional para la Evaluación de la Educación, publi- cado en el Diario Oficial de la Federación del 16 de mayo de 2012, en lo que no se oponga al presente De- creto. Para estos efectos, las atribuciones previstas en dicho ordenamiento para el Órgano de Gobierno y la Junta Técnica serán ejercidas por la Junta de Gobierno del Instituto, y las de la Presidencia por el Presidente de la Junta de Gobierno, hasta en tanto el Congreso de la Unión expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Notas 1 Gil Antón, Manuel, “La reforma educativa: el fin de un prejui- cio”, El Universal, disponible en: Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201668
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    http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/ma- nuel-gil-anton/nacion/2016/03/1/la-reforma-educativa-el-fin-de- un. 2 La educaciónobligatoria en México. Informe 2016, Instituto Na- cional para la Evaluación de la Educación, disponible en: http://www.inee.edu.mx/images/stories/2016/informe_2016/Infor- me2016130516.pdf 3 Ibíd. 4 Ibíd. 5 Ibíd. 6 Ibíd. 7 Ibíd. 8 Ibíd. 9 Ibíd. 10 Ibíd. 11 Ibíd. 12 Ibíd. 13 Ibíd. 14 Ibíd. Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016. Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educa- tivos. Julio 20 de 2016.) PARA INSCRIBIR CON LETRAS DE ORO EN EL MURO DE HONOR DEL PALACIO LEGISLATIVO, “CENTENARIO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME- XICANOS DE 1917” PARA CONMEMORAR ESTE EVENTO, RECIBIDA DE LA DIPUTADA EVELYN PARRA ÁLVAREZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016 La suscrita, diputada federal por la Ciudad de México en esta LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, pone a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto, con base en las si- guientes Consideraciones 1. Hace casi cien años, el primer jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza presenta- ba ante el Congreso Constituyente de 1917, el proyec- to de Constitución reformada, con lo cual daba cum- plimiento a una de las promesas de la Revolución, en el marco de las modificaciones propuestas, se buscaba encaminar a la nación “hacia el progreso por la senda de la libertad y del derecho”,1 su redacción pretendía subsanar los errores y abusos que habían sido genera- dos por la Constitución anterior de 1857, por ejemplo, indicaba que el “el recurso de amparo, establecido con un alto fin social, pronto se desnaturalizó, hasta que- dar, primero, convertido en arma política; y, después, en medio apropiado para acabar con la soberanía de los estados; pues de hecho quedaron sujetos de la re- visión de la Suprema Corte hasta los actos más insig- nificantes de las autoridades de aquéllos; y como ese alto tribunal, por la forma en que se designaban sus miembros, estaba completamente a disposición del je- fe del Poder Ejecutivo, se llegó a palpar que la decla- ración de los derechos del hombre al frente de la Cons- titución federal de 1857, no había tenido la importancia práctica que de ella se esperaba”. 2. Dentro de la crítica que planteaba, se señalaba de manera puntual las principales fallas del sistema en general, como son que el poder no estaba ejercido por mandato de la voluntad popular, si no por aquel que te- nía en su poder el uso de la fuerza pública, lo cual es Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria69
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    una aberración yuna afrenta a los ideales en los cua- les estuvo basada, al grado tal de que el poder estaba concentrado en las manos del Poder Ejecutivo, quien parecía no tener límites, y tanto el Poder Legislativo así como los gobiernos de los estados, carecían de to- tal libertad y soberanía en su actuar y se convertían en meros ejecutores de las decisiones emanadas del poder central. 3.En ese tenor, se iniciaba con la etapa constructiva de la Revolución, donde el constitucionalismo había ven- cido al villismo y al zapatismo, el 1 de diciembre del año de 1916, en la Ciudad de Querétaro, el diputado presidente del Congreso Constituyente, Luis Manuel Rojas, señalaba en su discurso; “que el principio fun- damental sobre el cual debe asentarse la nueva Cons- titución de la República, es el respeto más amplio a la libertad humana, proclamado muy alto, además, el de- recho del pueblo a gobernarse por sí mismo, precisa- mente cuando os halláis en la más elevada de las Re- voluciones de México cima del Poder y de la gloria, donde las tentaciones de la ambición y las sugestiones del egoísmo ejercen de ordinario una influencia tan perniciosa como difícil de eludir.”2 4. El Congreso Constituyente de 1917, se caracterizó por la pluralidad de ideas y grandes pensadores, dán- dose de esta manera, debates que han tenido bien de- nominar como “notables”, por ejemplo, en la octava sesión ordinaria, del 11 de diciembre de 1916, se dis- cutió la necesidad de mantener la educación con un ca- rácter laico, ajeno a la religión y en la cual identifica- ban a la Iglesia como el gran enemigo, dado que antepone sus intereses a los de la nación (voto particu- lar de Luis G. Monzón),3 se reconocía la importancia de la educación primaria, ya que por este medio se di- ce, se civilizan los pueblos, y el maestro, aquel que tra- baja en el templo del saber, a pesar de ello, no debe ha- cer mención alguna de ningún tipo de asunto religioso, ya sea para recomendarlos, como tampoco para com- batirlos, en ello radica el espíritu del laicismo. 5. De esa relevancia, fueron los debates que forjaron la nueva Constitución Política que habría de regir la vida de los Mexicanos, liderados por el primer jefe consti- tucionalista, don Venustiano Carranza, al cual recorda- mos en palabras del Ramos Práslow, a quien se dirigió con orgullo y respeto; “él supo ofrecer en holocausto de la revolución la vida de su hermano, sacrificando el cariño fraternal, demostrando ser un jefe patriota, un caudillo incomparable, y otorgando a la patria la me- jor garantía de que los principios existirán siempre so- bre los hombres y no los hombres sobre los princi- pios”, es por eso que esta legislatura no debe dejar pasar desapercibida la oportunidad de reconocer el va- lor y las aportaciones realizadas por el Congreso Constituyente de 1917, las cuales están plasmadas en nuestra carta fundamental y haciendo honor al cente- nario de su promulgación, por las razones anterior- mente expuestas, se somete a la consideración de esta asamblea, el siguiente proyecto de Decreto Único. Inscríbase con letras de oro en el Muro de Honor del salón de sesiones de la Cámara de Dipu- tados “Centenario de la promulgación de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos de1917”. Transitorios Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Dia- rio Oficial de la Federación. Artículo Segundo. Se instruye a la Mesa Directiva de esta Cámara para que, en coordinación con la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, organice la ceremonia en que se dé cumplimiento a este decreto. Notas 1 http://www.sitios.scjn.gob.mx/constitucion19172017/sites/de- fault/files/CPEUM_1917_CC/DVC_1916.PDF. 2 http://www.constitucion1917.gob.mx/014.pdf. 3 http://www.constitucion1917.gob.mx/019.pdf. Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016. Diputada Evelyn Parra Álvarez (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par- lamentarias. Julio 20 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201670
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    QUE REFORMA ELARTÍCULO 109 Y ADICIONA UN INCISO B) AL ARTÍCULO 34 DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUES- TO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA, RECIBIDA DEL DI- PUTADO JUAN ROMERO TENORIO, DEL GRUPO PARLA- MENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016 Quien suscribe, Juan Romero Tenorio, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIII Legisla- tura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1, del Reglamen- to de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 109 y se adiciona el inciso B al artículo 34 de la Ley Federal de Presu- puesto y Responsabilidad Hacendaria, al tenor de la si- guiente Exposición de Motivos Propósito de la iniciativa En el país, urgido de hacer un mejor uso de todos los recursos, incluyendo los que se destinan a inversión fí- sica, que son los que pueden mejorar de manera soste- nida las condiciones de vida de los ciudadanos y pro- piciar mayor eficiencia en la operación de las empresas, se requiere que la Cámara de Diputados, en cumplimiento de su facultad exclusiva de aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federa- ción, contribuya responsablemente a crear las condi- ciones más adecuadas para que las decisiones relacio- nadas con la inversión que usa recursos presupuestales de la federación en proyectos de escala estatal y muni- cipal, se adopten con la mayor transparencia en bene- ficio de los ciudadanos. No debe continuar lo que se ha hecho en los últimos años, en los que esos recursos se distribuyen en medio de una rebatinga de ver quién lleva más obras a sus es- tados y municipios, en un ejercicio que busca presen- cia política y no resolver problemas. Esta propuesta pretende que la Cámara de Diputados cuente con los elementos básicos para ejercer su fa- cultad exclusiva, así como establecer las condiciones para que haya una mayor transparencia a disposición de la sociedad, acerca del uso de recursos públicos en proyectos de esta escala, por parte de los diferentes ni- veles de gobierno. Sin duda, esto permitirá una mejor relación de los go- biernos con sus ciudadanos y con los empresarios de los sectores social y privado, como usuarios, como contratistas o como proveedores e incluso como con- sultores para respaldar y ofertar transparentemente servicios de diseño de proyectos. Se requiere estable- cer un nuevo esquema de asignación de recursos pre- supuestales a entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que permitan que su ejercicio se concrete realmente en mejores condiciones de vida pa- ra la población. Problemática A pesar de que se encuentra establecido en la Consti- tución la función que le corresponde a la Cámara de Diputados en la aprobación del Presupuesto de Egre- sos, no cabe duda que ese es uno de los aspectos más complejos de la relación entre el Ejecutivo y esta ins- tancia legislativa. Todo indica que un parteaguas de la relación entre el Ejecutivo y el Legislativo en este campo, fue la decisión de la Cámara de Diputados de modificar la iniciativa de Presupuesto para 2005, ante lo cual la Presidencia de la República interpuso una controversia constitucional. Ese diferendo se resolvió a favor del Ejecutivo que, no obstante, en los hechos puso en práctica algunas de las propuestas del presupuesto modificado. Aunque ese diferendo se dio en el contexto de una de- terminada correlación de fuerzas, posterior a la gran movilización de El Campo no aguanta más, es posible afirmar que desde entonces la relación entre los dos poderes siguió un proceso de perversión progresiva. Sea por necesidad o como resultado de una estrategia deliberada para evitar que nuevamente el Legislativo se atreviera a modificar el presupuesto, cada vez fue más clara la decisión del Ejecutivo de limitar la potes- tad constitucional de la Cámara de Diputados, nego- ciando por separado con las distintas fracciones y pro- moviendo esquemas de distribución de recursos que adquieren la forma de sobornos, los cuales han sido calificados como “moches”. Desafortunadamente, por las carencias de los munici- pios de nuestro país, ante los rezagos que sufren las di- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria71
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    ferentes regiones, cadaaño, en los meses de septiem- bre, octubre y noviembre, cuando se hace el análisis y se pone a discusión el presupuesto de Egresos del si- guiente ejercicio, a la Cámara de Diputados llegan funcionarios estatales, municipales y todo tipo de re- presentantes de sectores y de organizaciones sociales, que con muchos documentos vienen a gestionar recur- sos para sus estados, sus municipios o sus representa- dos: una carretera, la pavimentación de calles, obras de agua potable o de drenaje, plantas de tratamientos de aguas o de potabilización y hasta recursos para con- cluir presas o estadios, escuelas, hospitales, clínicas, mercados, auditorios, deportivos. Sin duda, todas ellas son obras necesarias, pero con di- ferentes prioridades. El problema está en que, consi- derando el conjunto de solicitudes e ignorando los an- tecedentes de cada uno de los proyectos, no es posible evaluar en poco más de un mes cuál es más necesario o cómo aprovechar mejor el impacto de la realización de cada uno de esos proyectos. En general, los demandantes de recursos presentan los proyectos de manera aislada, sin considerar la integra- lidad de su problemática. Los peticionarios acompa- ñan sus proyectos con una estimación del impacto so- cioeconómico, que fundamentalmente explica que la obra va a proporcionar beneficios a un grupo de la po- blación, pero éste no trasciende el corto plazo porque carece de una visión de las prioridades y sus proyec- ciones, y no explica si forma parte de un programa progresivo de desarrollo integral. En esas circunstancias, hay casos en que, por ejemplo, la solicitud de recursos no considera la necesidad de tender primero el drenaje y sus conexiones, así como la red de agua potable, y otros servicios que requieran estar instalados antes de poner banquetas y el tendido del asfalto o el concreto hidráulico. En consecuencia, muchas veces las inversiones no alcanzan a cumplir sus objetivos cabalmente. Lo más grave es que, como ya se mencionó antes, hay casos en los que las obras sólo se solicitan por parte de los funcionarios locales, como una demostración de su capacidad de gestión, de su amistad con algún diputado, de la “fuerza” de su fracción parlamentaria, como una justificación ante sus electores, de lo “atinado” de haberlo elegido. Eso, sin considerar si la obra en cuestión es la que mejor contribuye a cambiar las condiciones de vida de esos ciudadanos. El problema se agudiza porque la Secretaría de Ha- cienda y Crédito Público ha aprovechado esas circuns- tancias para medrar políticamente con las necesidades de estados y municipios. En las negociaciones que promueven o en las consultas que se les hacen, los fun- cionarios de Hacienda antes que argumentar a favor de dar racionalidad al gasto, anteponen la “austeridad” como criterio de asignación; lo más grave es que ter- minan gastando con toda discrecionalidad. Así, las obras que se logran gestionar ante esa secreta- ría, nunca resuelven los problemas de fondo y se ca- racterizan por ser centros de salud sin concluir, carre- teras que no llegan a su destino, programas que nunca se ejercen, escuelas sin baños. La estrategia discrecio- nal de la secretaría propicia mucho desorden. Y lo grave es que esa entidad responsable de adminis- trar el presupuesto no tiene ningún interés por garanti- zar el mejor uso de los recursos. No se preocupa por identificar dónde urgen más y por qué razón, ya sea en servicios públicos, en salud, en educación, en agua. No hay una estrategia para ir superando rezagos y construir para el futuro. Con este esquema siempre le queda la posibilidad de condicionar la asignación de recursos a la obtención de votos de legisladores a favor de iniciativas del Eje- cutivo. Es un ejercicio perverso de la administración pública, que no se compromete con toda la población por igual, sino sólo con los que lo apoyan. “Despen- sas” a cambio de votos al más alto nivel, aunque la de- cisión del votante, en este caso el legislador, sólo pro- picie más deterioro. Muchos de quienes llegan a solicitar recursos a la Cá- mara en los últimos meses del año regresan a sus esta- dos, municipios y comunidades con las manos vacías, frustrados. Muy pocos logran el objetivo de que se asignen recursos para sus proyectos y, como señala- mos, eso se debe básicamente a su relación con el le- gislador de su distrito y de las negociaciones de éste o de su grupo parlamentario con la Secretaría de Ha- cienda, sin tener, ninguno de los actores participantes en ese proceso, un criterio para evaluar las prioridades o la importancia socioeconómica real de los diferentes proyectos. También hay muchos que llegan y se regresan sin sa- ber si las gestiones que realizaron tuvieron algún re- Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201672
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    sultado positivo, siserán tomadas en cuenta al mo- mento de consolidar el presupuesto y si, en su tiempo, podrán ejercer los recursos que solicitaron. Es un tortuoso proceso que no tiene un resultado cons- tructivo, sino que genera una competencia entre nece- sidades que no se atienden a fondo y en el que Ha- cienda sólo reparte compresas, de modo que no hay un esquema de asignación responsable y el seguimiento de lo que debe y puede ser una mejor distribución pre- supuestal de los recursos públicos. Propuesta de solución Por todo lo anterior, la presente iniciativa tiene el pro- pósito de establecer un esquema de registro de pro- yectos estatales y municipales con recursos presupues- tales, que son adicionales a los que se asignan vía participaciones y aportaciones y que también son dife- rentes a los que ejerce la Federación directamente. Este registro se denominará Padrón Nacional de Pro- yectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Al- caldías de la Ciudad de México (Panpiema) y deberá aportar información que siente las bases para llevar a cabo una mejor planeación del uso de los recursos con los que la federación apoya a las entidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Su publicación de- berá permitir evaluar el respeto del orden de priorida- des en la asignación de recursos, comparando: a) Ubicación de cada proyecto, su situación e im- pacto social y económico, así como su costo-bene- ficio; b) Avance en la construcción, la transparencia y efi- ciencia en la aplicación de los recursos, consideran- do el cumplimiento de las metas anuales, según los plazos de inversión; c) Resultados del proyecto, su eficacia respecto a sus objetivos directos y evaluación respecto del im- pacto esperado. La vida útil previsible de las inver- siones, señalando las necesidades de la población que serán atendidas con dicha inversión; y d) Esquema de financiamiento, participación presu- puestal, y, en su caso, distribución de la participa- ción entre público y privado. Este padrón permitirá, progresivamente, generar la in- formación útil para que los legisladores, en cumpli- miento de sus obligaciones, decidan, basados en infor- mación histórica, acerca del uso que se debe dar a los recursos comprometidos en los proyectos de inversión presupuestales en beneficio de gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de Méxi- co, aunque en su solicitud también pueden participar organizaciones civiles. El padrón será administrado por la Secretaría de Ha- cienda y Crédito Público, con apoyo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Dipu- tados, a la que deberán enviar la información corres- pondiente todas las comisiones que reciban solicitudes de proyectos de inversión para estados y municipios, así como las alcaldías de la Ciudad de México, que no estén considerados en los programas de sus mismas lo- calidades. El área especializada de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública podrá recibir en línea las solicitudes que reciban las comisiones correspondientes, y la transferi- rá a la base de datos que administra la secretaría, la cual, después de pasar los filtros convenientes, será registra- da en la base que opera la propia secretaría. En ese proceso, con la información básica previamen- te establecida, el área de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública hará una revisión preliminar del pro- yecto y recomendará correcciones o mejoras. En ese momento lo registrará en la base general, con las ob- servaciones que hizo, mismas que enviará a la comi- sión ordinaria correspondiente al tipo de proyecto; al solicitante también le entregará el comprobante de re- gistro con las observaciones para que las solvente oportunamente, tomando en cuenta que ese es un re- quisito para recibir recursos presupuestales. El Panpiema considerará campos para identificar aquéllos proyectos que se registren por primera vez, cuya solicitud esté en proceso de revisión, y para co- nocer los requisitos faltantes para lograr el registro de- finitivo y, en su caso, cuál fue la fecha de aprobación. Así se podrá saber a qué proyectos les falta cumplir con algún requisito establecido en las reglas de opera- ción generales que se diseñarán para este propósito, y las específicas de cada ramo administrativo, que esta- rán en un campo específico de la base de datos en el que las áreas involucradas deberán dar su opinión so- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria73
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    bre la propuesta.La estructura del padrón debe permi- tir conocer las características de cada proyecto y cómo se comparan con los otros. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será res- ponsable de mantener actualizado el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, que incluirá cualquier proyecto de inversión que involucre bienes o recursos presupuestales, en respuesta a solicitudes de gobiernos estatales, municipales de las alcaldías o de la sociedad civil registrados por sus promotores. Respecto al esquema de registro del Panpiema, se es- tablecerán los requisitos mínimos necesarios para te- ner un registro definitivo, como condición para recibir recursos presupuestales para proyectos estatales y mu- nicipales o de las alcaldías de la Ciudad de México. No obstante, se deberá tomar en cuenta la importancia y la respuesta a las prioridades que se propongan, pa- ra ordenar su propuesta de asignación. Y también, in- dependientemente de la calidad de prioridad que ten- gan, debe establecerse que sólo recibirán recursos los proyectos que cuenten con el registro completo. Los proyectos que cumplan esos requisitos pasarán au- tomáticamente al campo de proyectos completos, en el que se podrán analizar cada uno de ellos, mediante la aportación por parte de los estados y municipios de bienes o recursos para inversión en las obras con re- cursos del presupuesto de egresos de la federación. En la asignación de bienes públicos y recursos presu- puestales sólo se considerarán los proyectos registra- dos en el padrón. No serán un factor a consideración las inversiones que estados y municipios hayan inicia- do con recursos propios y requieran complemento fe- deral, a menos que estén debidamente registrados y di- cha aportación haya sido acordada previamente. La Secretaría de Hacienda informará a la Cámara de las prioridades del gobierno federal que ejercerá direc- tamente y, por su parte, los gobiernos estatales y mu- nicipales, así como las alcaldías de la Ciudad de Mé- xico, harán lo propio, siempre en referencia a los proyectos que se hayan registrado en el padrón. Para garantizar la calidad y el registro de los proyectos, los promoventes, gobiernos estatales, municipales y or- ganizaciones sociales, contarán, si lo requieren, con apoyo profesional en los ramos correspondientes en sus respectivos estados, en la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados o en la Se- cretaría de Hacienda y Crédito Público. Las instancias públicas de apoyo profesional contarán con certifica- ción sobre este tema, con el propósito de contar opor- tunamente con proyectos completos de calidad. El registro de proyectos se cerrará sólo entre el 30 de ju- nio y el 31 de julio de cada año. En ese mes, la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, con apoyo de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, concluirán la revisión de los proyectos registrados hasta el 30 de junio y que cumplan todos los requisitos, el ramo administrativo co- rrespondiente, el orden de prioridades y al término ha- rán pública la información contenida en el padrón y su propuesta de prioridades, para asignar el total de recur- sos disponibles en orden descendente, lo cual sucederá hasta que se tenga la estimación del monto de recursos a distribuir de esta forma, a principios de noviembre. Entre el 1 de agosto y el 15 de ese mes, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Di- putados con apoyo de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán recibir y analizar las opiniones de quienes, habiendo cumplido antes del 30 de junio con todos los requisi- tos establecidos para el registro definitivo en el pa- drón, consideren que la prioridad de sus proyectos no fue debidamente evaluado. A más tardar el 31 de agos- to, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, con apoyo de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú- blico deberán presentar su propuesta definitiva, esta- bleciendo además de la información del padrón, el cri- terio para priorizar, por segmentos, los proyectos de magnitud estatal y municipal. En la preparación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal siguiente, la Secretaría de Hacienda y Cré- dito Público considerará el resultado de esa coordina- ción, especificando los proyectos de inversión que se atenderán con recursos presupuestales en función de los ingresos esperados. El pleno de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Dipu- tados deberá conocer y analizar la propuesta del Pa- drón que se presente el 31 de agosto y dispondrá de 30 días para su análisis. Considerando que es un trabajo de la Comisión, salvo observaciones o información Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201674
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    adicional que presentenal pleno los integrantes de la Comisión, que pudieran fortalecer o debilitar algún proyecto, el Panpiema será un insumo en la elabora- ción final del presupuesto. Consideramos que parte fundamental de ese esfuerzo es la calidad de la información y el establecimiento de criterios que deben ser aprobados por los diputados, para que la asignación de recursos presupuestales se haga de manera transparente, en función de dar la me- jor atención a las necesidades de los diferentes estados y municipios demandantes. El padrón será adicional, diferente, al padrón de pro- yectos de inversión que debe publicar y actualizar ca- da mes la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual a partir de esa reforma deberá registrar sólo aque- llos cuya ejecución sea responsabilidad directa, parcial o total, de las instancias federales en los Poderes Eje- cutivo, Legislativo y Judicial. Proponemos las siguientes modificaciones del artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabili- dad Hacendaria. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria75
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    Consideramos que elPanpiema puede ser una solución al esquema que opera actualmente, en el que sólo has- ta algunas semanas antes de la aprobación del Presu- puesto los Diputados cuentan con alguna idea de lo que van a aprobar para inversión en las entidades fe- derativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de Mé- xico. Por lo expuesto se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 109 y se adiciona un inciso B al artículo 34 de la Ley Fede- ral de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para quedar como sigue: Artículo 34. Para la programación de los recursos des- tinados a programas y proyectos de inversión, la Se- cretaría administrará dos padrones distintos: A. La cartera de programas y proyectos de inversión que promueven, programan, acuerdan, ejecutan, con- tratan, asignan o concesionan directamente las de- pendencias y entidades del gobierno federal; B. El padrón de los programas y proyectos de inversión que con recursos presupuestales diferentes a apor- taciones y participaciones promueven y gestionan para llevar a cabo o contratar las entidades, muni- cipios y alcaldías de la Ciudad de México. A. Para el padrón que registra la cartera de progra- mas y proyectos de inversión, las dependencias y enti- dades deberán observar el siguiente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el reglamento: I. a IV. … B. Para el registro y seguimiento de los proyectos de inversión de alcance estatal o municipal, organi- zará el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciu- dad de México (Panpiema). I. Éste deberá ser un instrumento de informa- ción que permita planificar las inversiones que con recursos presupuestales se realizarán en en- tidades, municipios y alcaldías de la Ciudad de México. Su publicación deberá permitir evaluar el respeto del orden de prioridades en la asigna- ción de recursos. II. Deberá contener a) Costo total y monto de recursos a ejercer cada año; sector y ramo administrativo co- rrespondiente; dependencia, institución o persona física o moral responsable de des- arrollarlo; ubicación de cada proyecto, su si- tuación e impacto social y económico, así co- mo su costo-beneficio; b) A partir de los informes que deben presen- tar los beneficiarios, establecer avance en la construcción, la transparencia y eficiencia en la aplicación de los recursos, considerando el cumplimiento de las metas anuales, según los plazos de inversión. c) Resultados del proyecto, su eficacia respec- to a sus objetivos directos y evaluación res- pecto del impacto esperado. La vida útil pre- visible de las inversiones, señalando las necesidades de la población que serán atendi- das con dicha inversión. d) Esquema de financiamiento, participación presupuestal, y, en su caso, distribución de la participación entre público y privado e) Sector o ramo administrativo al que co- rresponde el proyecto de inversión y opinión del área correspondiente. f) Criterios de prioridades, con información sobre población beneficiada, condiciones de vida, entorno, vinculación con otras inversio- nes, así como su importancia estatal o regio- nal. Los mecanismos de planeación a que hace re- ferencia esta fracción serán normados y eva- luados por la Secretaría; Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201676
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    III. En elproceso de registro la Secretaría de Ha- cienda y Crédito Público contará con el apoyo de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados. IV. El registro definitivo en el Panpiema es con- dición sin la cual no se les podrán asignar recur- sos presupuestales. Los proyectos que no tengan el registro definitivo antes del 30 de junio no se deberán considerar para el presupuesto de egre- sos del año siguiente. Los proyectos que no reci- ban asignación de recursos no se eliminarán del padrón y podrán ser mejorados o no, pero si se podrán considerar para que se les asignen recur- sos en el ejercicio siguiente. V. El Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México, deberá permitir a la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta Pública definir en función de las prioridades los proyectos que de- berán recibir recursos. VI. Excepto del 30 de junio al 31 de julio, los so- licitantes se podrán registrar el resto del año en el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México. VII. Sólo serán considerados en el Presupuesto de Egresos los proyectos de inversión que el 30 de junio ya contaban con el registro definitivo en el Padrón Nacional de Proyectos de Inversión Estatales, Municipales y de las Alcaldías de la Ciudad de México. VIII. Entre el 1 de agosto y el día 15 de ese mes, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, podrán recibir y anali- zar las opiniones de quienes, habiendo cumplido antes del 30 de junio con todos los requisitos es- tablecidos para el registro definitivo en el pa- drón, consideren que la prioridad de sus proyec- tos no fue debidamente evaluado. A más tardar el 31 de agosto, la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con el área especializada de la Co- misión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberán presentar su pro- puesta definitiva, estableciendo además de la in- formación del padrón, el criterio para priorizar, por segmentos, los proyectos de magnitud estatal y municipal. En la preparación del Presupuesto de Egresos para el año fiscal siguiente, la Secretaría de Ha- cienda y Crédito Público considerará el resulta- do de esa coordinación, especificando los proyec- tos de inversión que se atenderán con recursos presupuestales en función de los ingresos espera- dos. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pú- blica de la Cámara de Diputados deberá conocer y analizar la propuesta que se presente el 31 de agosto, porque salvo observaciones o informa- ción adicional que presenten al pleno los inte- grantes de la Comisión, que pudieran fortalecer o debilitar algún proyecto, el Panpiema será un insumo en la elaboración final del presupuesto. Artículo 109. La información de la cartera de progra- mas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades y del Panpiema, así como la relativa a los análisis costo y beneficio, a que se refiere el artículo 34 de esta ley, se pondrá a disposición del público en general a través de medios electrónicos, con excepción de aquélla que, por su naturaleza, la dependencia o en- tidad considere como reservada. En todo caso, se ob- servarán las disposiciones contenidas en la Ley Fede- ral de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Para efectos del presupuesto del ejercicio 2017, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados deberá aprobar el procedi- miento de participación de las comisiones ordinarias en el examen y discusión del proyecto de presupuesto de egresos de la federación para el ejercicio fiscal 2017, así como el de las solicitudes de gestión pro- puestas por los legisladores, a más tardar el 15 de sep- tiembre del 2016, para efectos de las modificaciones Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria77
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    pertinentes al proyectode presupuesto con el objeto de atender las solicitudes de gestión de recursos de ayun- tamientos de los estados y de las delegaciones de la Ciudad de México. Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016. Diputado Juan Romero Tenorio (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Julio 20 de 2016.) QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PRO- TECCIÓN AL AMBIENTE, EN MATERIA DE PROHIBICIÓN DE PELEAS DE GALLOS, SUSCRITA POR EL DIPUTADO JESÚS SESMA SUÁREZ Y EL SENADOR CARLOS ALBERTO PUEN- TE SALAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016 Quienes suscriben, Jesús Sesma Suárez y Carlos Al- berto Puente Salas, coordinadores del Grupo Parla- mentario del Partido Verde Ecologista de México en la Cámara de Diputados y en el Senado de la República, respectivamente, en nombre de los legisladores del Partido Verde Ecologista de México en la LXIII Le- gislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, la cual solicitamos que se turne a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cáma- ra de Diputados, para análisis, discusión y dictamen, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Las peleas entre animales han fascinado al hombre pri- mitivo desde tiempos remotos y, por desgracia, hoy si- guen llevándose a cabo espectáculos, alrededor de to- do el mundo, en los cuales se ejerce algún tipo de violencia en su contra con el fin de divertir a un públi- co, sin tener en consideración el sufrimiento animal. Un ejemplo claro de lo anterior son las peleas de ga- llos. La antigüedad de la afición a los combates entre gallos ha derivado en el perfeccionamiento paulatino de los métodos de cría, la selección de los tipos de gallos, la especialización de sus entrenadores, los utensilios ne- cesarios, las modalidades de las peleas y las consi- guientes apuestas, conformando hoy una lucrativa in- dustria que genera tanta repulsión como pasión. Actualmente, las peleas de gallos son un fenómeno con muchas aristas que ha sido abordado desde dife- rentes perspectivas, pues es considerado simultánea- mente un deporte, un juego de azar, un medio de en- tretenimiento, un negocio y un elemento tanto cultural como social. Las peleas de gallos son combates entre dos gallos de un mismo género o raza, provocadas para el disfrute y la diversión del ser humano. Con esto debemos enten- der que el comportamiento de los gallos de combate ha sido modificado por el ser humano, el cual le expone a situaciones de estrés con la finalidad de generar con- ductas violentas, mucho más agresivas que aquéllas características de una vida en libertad. Además, se de- be señalar que las razas han sido mezcladas y se han ido seleccionando los ejemplares más impulsivos para crear nuevos linajes, de modo que la agresividad, en muchos casos es ya instintiva. Antecedentes El primer indicio de las peleas de gallos se encuentra en las Leyes de Manu (un importante texto sánscrito Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201678
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    de la sociedadantigua de la India, escrito aproximada- mente mil años antes de Cristo), lo cual confirma el origen índico de éstas. Gracias a los navegantes ára- bes, las peleas de gallos se extendieron a Indochina (Camboya, Vietnam, Laos, Birmania, Tailandia y Ma- lasia), Indonesia, China y Japón. A través de la ruta de la seda, los gallos se difundieron en Persia y los territorios de Asia Menor, para luego llegar a Grecia. Los gallos fueron introducidos a la Pe- nínsula Itálica y a las Islas Británicas por los fenicios a través de su comercio con etruscos y celtas y así se extendieron hacia otros países en Europa, fundamen- talmente los de tradición latina como España, Francia y Portugal. Desde la península ibérica e Inglaterra, donde las pe- leas de gallos alcanzaron popularidad, esta práctica se difundió hasta las más distantes partes del mundo, gra- cias al afán colonizador de estas potencias. Así, las pe- leas de gallos se extendieron por toda América.1 Hoy, las peleas de gallos en Europa (salvo en algunas regiones) son una actividad que está prácticamente ex- tinta a nivel legal y la acción de las autoridades ha lle- vado al desmantelamiento de las galleras que aún ope- ran de forma clandestina. A diferencia del contexto europeo, en nuestro conti- nente las peleas de gallos están permitidas en la ma- yoría de las naciones latinoamericanas. En países co- mo Chile, Colombia, Cuba, Guatemala, Ecuador, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Puerto Rico, Re- pública Dominicana, entre otros, las peleas de gallos cuentan con una amplia tradición y afición, además de ser identificadas como un elemento distintivo de la cultura o el folclor nacional. En cuanto al país, se considera que “las peleas de ga- llos alcanzaron un auge que no tuvieron en ningún otro lugar, debido al temperamento del mexicano y a su afi- ción por el juego. Durante la Colonia no se concebía fiesta religiosa o feria alguna sin peleas de gallos. En la mayor parte de las ciudades y pueblos había palen- ques. Fue diversión socorrida tanto por los poderosos como por las clases populares. En la Ciudad de Méxi- co había peleas de gallos diariamente, tan concurridas que fomentaban la holgazanería, por lo cual fueron prohibidas en varias ocasiones; pero sin resultado. En 1686, a instancias del arzobispo, el virrey las prohibió y ofreció indemnizar al asentista (empresario) por las ganancias que éstas le rindieran (al gobierno le produ- cía sólo mil 720 pesos anuales). Y en vez de acabar con las peleas de gallos, se hizo de ellas una industria, criándose gallos exclusivos para pelea; y tuvieron sus reglamentos especiales”.2 Desde mediados del siglo XVI, las peleas de gallos, así como la industria relacionada con las mismas, han evolucionado notablemente y su afición está distribui- da prácticamente por toda la geografía de nuestro pa- ís. Los palenques son el origen de las ferias tradicio- nales y hoy día las peleas de gallos representan un espectáculo indispensable en Aguascalientes, León, Texcoco, Guadalajara, Puebla y Tlaxcala, entre otras ciudades donde se llevan a cabo las ferias de mayor importancia a escala nacional. Problemática Las peleas de gallos son actos de suma violencia y crueldad que promueven el maltrato grave, que provo- can daños a la integridad o deterioro de la salud de es- tas aves, pudiendo incluso causarles la muerte con su- frimiento del animal en un estado de conciencia. Los gallos (Gallus gallus) son aves nativas del sudes- te asiático, las cuales comenzaron a domesticarse hace aproximadamente 7 mil años. Estas especies son her- bívoras e insectívoras y poseen una esperanza media de vida en libertad de entre 5 y 10 años. Los machos (utilizados en las peleas) son más grandes que las hembras, midiendo entre 60 y 70 centímetros y llegan- do a pesar alrededor de 4 kilogramos. Estas aves poseen una gran cresta rojiza en la cabe- za, la cual es cortada para que en las peleas no se las picoteen, pues se podrían desangrar debido a las múltiples terminaciones sanguíneas de la misma. Lo anterior contraviene disposiciones relativas a la sa- nidad animal, según las cuales está prohibido reali- zar actos tales como la remoción, destrucción o alte- ración de cualquier miembro, órgano o apéndice del animal por causas distintas a las propiamente veteri- narias, sanitarias u otras expresamente autorizadas en la ley. Los gallos en libertad se organizan mediante un siste- ma jerárquico en el que uno de ellos es el dominante, que somete a todos los demás, característica que apro- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria79
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    vechan los entrenadoresde gallos para las riñas. Las gallinas tienen un orden jerárquico independiente y no entran en la dominancia de los machos. Estas aves son criadas con el propósito de ser utiliza- das en el combate. Es por ello que para la selección y formación de un gallo intervienen múltiples factores. Hoy en día, la crianza se ha formalizado en muchas partes del mundo y es posible importar gallos de cual- quier país para ser cruzados y, de esta manera, “mejo- rar” la raza. El precio en el mercado de un gallo de pe- lea puede variar desde 300 hasta 2 mil euros en Europa y entre 600 y mil dólares en Estados Unidos y México. Nacidos para las peleas, los animales son reducidos exclusivamente a eso, a convertirse en una máquina de matar para el entretenimiento humano. Así, estos ani- males son valorados en función de la ganancia que se obtenga de ellos, por este motivo las personas que se benefician de estas peleas recurren a todo tipo de prác- ticas para criar gallos ganadores. Así es como antes de realizar cualquier adiestramiento, los gallos son elegi- dos a través de peleas de entrenamiento dentro de un mismo cobertizo. Pasada la selección, al gallo se le descresta y desbarba con el fin de liberarle de obstáculos visuales para el combate. Después de unos días (dejando tiempo para que las heridas de la mutilación se cicatricen), se co- mienza el entrenamiento físico. El entrenamiento de un gallo de pelea se acompaña siempre de una estricta alimentación desde que nacen, la cual es complemen- tada por complejos vitamínicos e incluso esteroides suministrados durante el adiestramiento. Dependiendo del tipo de gallo que se utilice, el entre- namiento es distinto, ya que no es igual un animal de un peso que de otro, ni uno con mucha masa muscular, o bien, uno lento que otro más ágil. Por lo general, se obliga a los gallos a correr todos los días, a hacer ejercicios de fortalecimiento de músculos mediante flexiones forzadas, hasta que logren perma- necer aproximadamente 20 minutos continuos corrien- do. Esto parece normal, pero no se trata de una activi- dad natural de dicha especie. Asimismo, unas semanas antes de la pelea, los gallos son cambiados constantemente de jaula, con la finali- dad de ocasionarles estrés, debido al temor y al instin- to natural de marcar territorialidad, lo que provoca que permanezcan alertas, evitando ser agredidos por algún otro ejemplar. Finalmente, dos o tres días antes de la pelea, son encerrados en jaulas muy pequeñas que los obliga a permanecer en pie día y noche para que, se- gún los criadores, fortalezcan sus patas. Si el gallo ha sido armado con espuelas, se entrenarán las alas para que así pueda elevarse y clavarlas en su oponente. Si lo que se quiere potenciar son el pico y las garras, se busca un entrenamiento que refuerce los músculos correspondientes. Lo normal es que los gallos realicen un entrenamiento básico durante todo el año, el cual se vuelve más duro e intensivo cuando faltan entre 8 y 10 semanas para la celebración de la pelea. En las peleas de gallos podemos encontrar diferentes armas con las que suelen combatir para hacer el com- bate más sangriento y violento, por ejemplo, las nava- jas y las espuelas. La navaja es un arma que dibuja una media luna, midiendo una pulgada desde su base has- ta la punta. Su característica principal es que en la par- te interna de la curva tiene un filo que podemos com- parar con una hoja de afeitar, con la diferencia de que esta navaja es más robusta y sobre todo el acero más resistente y letal. Por otra parte, las espuelas son un ar- ma que tiene forma de aguja dotada de un gran volu- men, y que se colocan en el dorso de la pata, por enci- ma del tobillo. Como de forma natural no son de gran tamaño, se colocan uñas artificiales que no suelen me- dir más de cinco centímetros, éstas se fabrican con ma- teriales que van desde el carey hasta la fibra de vidrio. En algunas zonas es ilegal usar espuelas que no pro- vengan de otro gallo. Normalmente, la pelea se lleva a cabo en una arena, palenque o reñidero circular de 3.5 metros de diámetro por 80 centímetros de alto. Una vez pesados, los gallos son asignados en sus respectivas categorías, siempre bajo la supervisión de un juez. Finalmente, ya en la pelea, los propietarios o careado- res, introducen sus gallos agitándolos unos contra los otros para llevarlos a un estado de alteración. Una vez listos, los gallos son liberados e inmediatamente co- rren hacia su contrario con la finalidad de darle muer- te, las plumas vuelan ya que atacan sus cuerpos con Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201680
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    sus picos ypatas. Igualmente, la sangre es abundante gracias a los espolones artificiales. También es común que los gallos se saquen los ojos en la pelea, de hecho, algunos torneos ofrecen incentivos para el gallo que mate o incapacite a su oponente en el primer minuto del combate. La anterior descripción deja de manifiesto que las pe- leas de gallos son un acto salvaje y sanguinario que nos denigra como sociedad y ante el cual no podemos permanecer indiferentes. Contexto legal La evolución del ser humano ha derivado en el surgi- miento de movimientos a favor de la protección ani- mal, así como del reconocimiento y respeto de sus de- rechos, fundamentalmente en las sociedades más progresistas. Lo anterior se basa en la idea de que los animales son seres capaces de sentir y de experimen- tar tanto dolor como placer, por lo cual es imprescin- dible evitarles el sufrimiento y, hasta donde sea posi- ble, la muerte. La legislación del país habla más de protección animal que de derechos pero, más allá de debates filosóficos, éticos o culturales, es un hecho que las leyes en la ma- teria imponen la obligación del Estado de impedir el maltrato y la crueldad hacia los animales. La facultad de legislar en materia de bienestar ani- mal, especialmente en cuanto se refiere a la fauna do- méstica, se entiende generalmente como una compe- tencia que corresponde al nivel local. Con esta lógica, la realización de peleas entre animales, como es el caso de las peleas de gallos, no están reguladas en el ámbito federal, al menos desde el punto de vis- ta ambiental. La única referencia a las peleas de gallos que existe en el marco jurídico de la Federación se encuentra en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, cuyo artículo 11 se- ñala que “la Secretaría de Gobernación queda faculta- da para autorizar, en las ferias regionales, el cruce de apuestas en los espectáculos que determine el regla- mento de la ley”. La ausencia de alguna disposición de carácter general que prohíba tajantemente la realización de peleas de gallos en todo el territorio nacional deja en la esfera de las legislaturas locales la responsabilidad de acabar con una práctica que provoca el sufrimiento y la muer- te de los animales de forma innecesaria. Lamentablemente, como se muestra a continuación (véase el cuadro 1), ninguna de las leyes estatales de protección animal establece una prohibición contun- dente para las peleas de gallos, motivo por el cual és- tas se siguen llevando a cabo, a pesar de que en mu- chos casos contravengan lo dispuesto de modo genérico en los respectivos ordenamientos, mismos que en su mayoría consideran que provocar peleas en- tre animales es un acto de crueldad y maltrato. Algu- nos de estos ordenamientos caen en el absurdo de pro- hibir las peleas de perros, pero permitir las peleas de gallos sin precisar las razones por las cuales se esta- blece una diferencia entre uno y otro caso, que en prin- cipio siguen la misma lógica, es decir, azuzar animales para que se ataquen entre ellos haciendo de estas pele- as un espectáculo público o privado. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria81
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    No obstante locondenable que resulta el hecho de lasti- mar a otro ser vivo, existen grupos de poder para quienes la explotación de los animales representa un gran nego- cio, por lo cual están dispuestos a hacer hasta lo imposi- ble por evitar la aprobación de una legislación que afecte sus intereses y ello ha impedido en más de una ocasión la prohibición de las peleas de gallos de conformidad con lo que establecen las leyes estatales de protección animal. Experiencia internacional Como se señaló, las peleas de gallos se difundieron por todo el mundo y tuvieron un alto grado de popula- ridad en diversas latitudes, sin embargo, debido a la concientización de las sociedades de diferentes países sobre la necesidad de poner fin al maltrato animal, és- tas han sido prohibidas paulatinamente. Europa Inglaterra En Reino Unido, las peleas de gallos llegaron a ser incluso más importantes que el polo y las carreras de caballos, no obstante Oliver Cromwell las prohi- bió en el siglo XVII a través de un acta del parla- mento inglés con el argumento de que favorecían la reunión de gentes desordenadas y de mal vivir. Luego vino el rey Carlos II, quien también fue cria- dor de gallos, y levantó la prohibición, promovien- do además la afición. Finalmente, la reina Victoria prohibió en forma definitiva las peleas de gallos en 1849, La violación a esta disposición implicaba ori- ginalmente no sólo ir presos, sino además, la pérdi- da de títulos nobiliarios y bienes. España En España, la regulación sobre peleas de gallos es competencia de las comunidades autónomas y, sal- vo en Canarias y Andalucía, su práctica está prohi- bida explícitamente y es perseguida penalmente. El Código Penal contempla desde 2015 penas de pri- sión para los responsables de actividades ilegales de peleas de animales como perros y gallos. Francia En el siglo XIX se extendieron por toda Europa las leyes de prohibición de peleas de gallos. La Ley Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201682
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    Grammont de 1850prohíbe las peleas de gallos en Francia, solamente queda viva una tradición popu- lar de peleas de gallos en el Norte Paso de Calais, es decir, en la zona que había pertenecido al Flandes español, donde las peleas de gallos estuvieron muy enraizadas durante los siglos XVI y XVII, los de la dominación española. Durante todo ese tiempo, aunque claramente ilegales, no se registró ninguna condena judicial por peleas de gallos en el departa- mento Norte Paso de Calais. En 1963 las peleas de gallos pasaron a ser delitos castigados con penas de cárcel en todo el territorio francés, excepto en Nor- te-Paso de Calais. América Argentina En Argentina está prohibida la pelea de gallos. No obstante, la provincia de Santiago del Estero no si- gue esta ley. Mientras la ley nacional 14.346 prohí- be explícitamente las riñas de gallos, desde 1986, la ley provincial 5574 las permite. Costa Rica Las peleas de gallos son ilegales en Costa Rica, tan- to por considerarse un peligro para la salud pública como un caso de crueldad hacia los animales. Aun así, la legislación no castiga penalmente este delito que es considerado una infracción. Estados Unidos En Estados Unidos, las peleas de gallos fueron pro- hibidas en los 50 estados de la Unión. Treinta esta- dos y el Distrito de Columbia han declarado ilegal la posesión de gallos con propósitos de pelea. También es ilegal ser espectador de una pelea de gallos en 40 estados. A escala federal el Acta de Protección de Animales establece como ilegal el transporte inte- restatal de gallos a áreas que prohíben las peleas. Por lo aquí expuesto, y conscientes de la necesidad de una legislación de carácter general que procure y ga- rantice un trato digno y respetuoso a los gallos, desde una perspectiva que los entienda no como bienes o ele- mentos naturales al servicio del hombre, sino como se- res vivos con derecho pleno a su cuidado y respeto, quienes integramos el Grupo Parlamentario del Parti- do Verde Ecologista de México ponemos a considera- ción de esta asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diver- sas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos Único. Se adiciona una nueva fracción XVIII al artí- culo 3o, recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se reforma la frac- ción XI del artículo 5o.; se adiciona una nueva frac- ción XXII al artículo 7o., recorriéndose la numeración de las demás fracciones en orden subsecuente; se adi- ciona al título segundo el capítulo III Bis, “Fauna do- méstica y se adiciona el artículo 87 Ter a la Ley Gene- ral del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente, para quedar como sigue: Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entiende por I. a XVII. … XVIII. Fauna doméstica: Las especies animales cuya reproducción y crianza se han llevado a ca- bo bajo el control del ser humano, que conviven con él y requieren de éste para su subsistencia. XIX. a XL. … Artículo 5o. Son facultades de la federación I. a X. … XI. La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de las aguas nacio- nales, la biodiversidad, la fauna silvestre y los de- más recursos naturales de su competencia. XII. a XXII. … Artículo 7o. Corresponden a los estados, de confor- midad con lo dispuesto en esta ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades: I. a XXI. … XXII. La regulación y protección de la fauna do- méstica; y Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria83
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    XXIII. La atenciónde los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les conceda esta ley u otros ordenamientos en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente a la federación. Título Segundo Biodiversidad Capítulo III Bis Fauna Doméstica Artículo 87 Ter. Los estados y la Ciudad de México establecerán en sus leyes locales las disposiciones necesarias para garantizar la protección de las es- pecies de fauna doméstica, asegurar un trato digno y respetuoso, así como evitar el maltrato y la cruel- dad hacia las mismas. En estas disposiciones se in- cluirá la prohibición para organizar, inducir o pro- vocar peleas de gallos. Las sanciones correspondientes para la violación a los preceptos anteriores, serán determinadas por la legislación estatal y en ningún caso podrán ser me- nores de las que establece esta ley. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competen- cias, emitirán las disposiciones correspondientes para prohibir las peleas de gallos, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales posteriores a la publi- cación del mismo en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. En un plazo no mayor a 180 días hábiles pos- teriores a la entrada en vigor del presente decreto, el Poder Ejecutivo federal deberá realizar las adecuacio- nes correspondientes al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Notas 1 Véase Calistri, Marco. “Historia y difusión de los gallos de pe- lea”, en Revista de Agricultura, Universidad Autónoma de Barce- lona, 1985, páginas 23-27. 2 Véase Zamora Plowes, Leopoldo. Quince Uñas y Casanova Aventureros, Patria, México, 1984. Senado de la República, sede de la Comisión Perma- nente del Congreso de la Unión, a 20 de julio de 2016. Senador Carlos Alberto Puente Salas (rúbrica) Diputado Jesús Sesma Suárez (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Julio 20 de 2016.) QUE REFORMA LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICA- CIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 162, Y ADICIO- NA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 165 DE LA LEY ADUANERA, RECIBIDA DEL DIPUTADO CIRILO VÁZQUEZ PARISSI, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016 Cirilo Vázquez Parissi, Diputado Federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIV Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201684
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    del artículo 17de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Proce- dencia Ilícita; la fracción III del artículo 162, y adicio- na la fracción XII del artículo 165 de la Ley Aduane- ra, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos El artículo 400 Bis del Código Penal Federal tipifica la descripción de operaciones con recursos de proceden- cia ilícita, denominado en otras legislaciones como blanqueo de capitales, lavado de activos y conocido coloquialmente como lavado de dinero. En agosto de 2010, el gobierno federal presentó la Es- tratega Nacional para la prevención y el combate al la- vado de dinero y el financiamiento al terrorismo. Los objetivos de la iniciativa se orientaron en impedir que las organizaciones delictivas dispongan de sus ganan- cias, y judicializar oportuna y efectivamente casos de alta relevancia. A partir del 2012 se instrumentaron diversas acciones para prevenir y sancionar el lavado de activos, desde la promulgación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Pro- cedencia Ilícita (o Ley contra el Lavado de Dinero), la creación del hoy desaparecido Impuesto sobre Depósi- tos en Efectivo (IDE), así como la delineación de re- glas para regularizar las operaciones con dólares en efectivo y el rastreo de flujos monetarios vía el fo- mento de las transacciones electrónicas. Para efectos de la Ley contra el Lavado de Dinero, se entenderán como “actividades vulnerables” [artículo 17] y, por lo tanto, objeto de obligaciones de identifi- cación (y aviso ante las autoridades de conformidad con el Reglamento de dicha Ley), entre otras, “la pres- tación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancí- as, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera”. La ley establece [artículo 59] que la patente de agente será cancelada en aquellos casos a quien incumpla u omita la obligación de presentar avisos por operacio- nes atípicas y/o actividades vulnerables. Ahora bien, de acuerdo a Naciones Unidas las esferas del sector público comúnmente susceptibles a la co- rrupción, son la policía y las autoridades fiscales y de aduanas. El documento “Anatomía de la Corrupción”, elabora- do por el Centro de Investigación y Docencia Econó- mica (CIDE) y el Instituto Mexicano de la Competiti- vidad (IMCO), señala que México ha mantenido una agenda intensa de reformas para combatir y prevenir la corrupción cuyos cambios han sido más en el nivel discursivo que legal. Las acciones emprendidas se han centrado en medidas paliativas que se orientan en la capacitación a servidores públicos sobre estrategias para erradicar malas prácticas de gobierno, y agrega- ría, dejando de lado la actividad de los particulares en el círculo pernicioso de la corrupción. Destaca el do- cumento de análisis que el Estado ha implementado mecanismos legales para mejorar la supervisión finan- ciera y prevenir el lavado de dinero. Es el caso de la ley contra el lavado de dinero, la cual sienta las bases para que actividades vulnerables a es- te delito, como es la que realizan los agentes aduana- les, tengan obligaciones que de cumplirse de forma adecuada ayuden a las autoridades a fomentar opera- ciones de comercio exterior transparentes, apartadas de la ilicitud. De acuerdo al reporte de la fase 3 de implementación de la Convención Anti-Cohecho de la OCDE de 2011, en México existe un significativo problema de coordi- nación entre distintas agencias gubernamentales en el combate a delitos de corrupción, falta de entrenamien- to adecuado a funcionarios para emprender investiga- ciones complejas en materia de finanzas internaciona- les, baja prioridad de la persecución de delitos como el lavado de dinero y el crimen organizado. Es importante destacar también que, se estima que los agentes aduanales recaudan el 44 por ciento del im- puesto al valor agregado (IVA) nacional. Según la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), del 100 por ciento de la carga que entra y sale al país, el 94 por ciento, se realiza a través de los agentes aduanales, eso nos permite afirmar que el agente aduanal es uno de los principales aliados estratégicos tanto del sector pú- blico como del privado en la lucha contra la corrup- ción. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria85
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    La misma Confederaciónde Agentes Aduanales ha su- brayado la importancia de que sus agremiados a través de su actividad cotidiana auxilien a las autoridades pa- ra prevenir, identificar y dar avisos temprano sobre ac- tividades de comercio exterior que traigan aparejados esquemas de lavado de dinero al ser un sector vulne- rable, entre otros supuestos que destacan experiencias internacionales, son el enorme volumen de flujos co- merciales, entre los que se pueden mencionar: el uso de múltiples transacciones y conversiones de divisas y el ingreso de artículos de fácil comercialización, gene- ralmente en forma clandestina. Por citar un ejemplo, en 2015, fueron embargadas de manera precautoria, mil 327 toneladas de productos si- derúrgicos con un valor en aduana de 23.4 millones de pesos por “incumplimiento de regulaciones y restric- ciones no arancelarias”. En 2014, unos 180 servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) recibieron una san- ción administrativa o siguen un proceso penal por uso indebido de sus funciones; y de estos, 73 oficiales de aduana fueron retirados del cargo por pérdida de con- fianza. Tan sólo en 2014 se recibieron 13 mil denun- cias, 40 por ciento de ellas fue solamente de funciona- rios de aduanas, informo la dependencia. La necesidad de controles más fuertes para combatir la corrupción en el sector aduanero debe ser una priori- dad de la administración federal, una respuesta a ello puede constituir la sistematización y la automatiza- ción, a través de la inversión y el uso intensivo de los nuevos recursos tecnológicos, a fin de eliminar los márgenes de discrecionalidad hasta ahora existentes. De acuerdo al IMCO, los trámites en aduanas tienen una alta percepción de corrupción con un 4,5 por cien- to en una escala donde 1 es nada corrupto y 5 es ex- tremadamente corrupto, sin representar una métrica real para conocer el nivel de corrupción que existe. Bulgaria ha instrumentado diversos recursos estadísti- cos para medir los niveles de corrupción en las adua- nas. La metodología de comparación en espejo, es una forma de monitoreo de la sociedad civil que ha sido desarrollada por el país europeo para realizar una com- parativa entre los bienes exportados al país vecino, Rumania, de acuerdo al contenido de documentos de importación de dicho país. Los resultados de la métri- ca revelaron una variedad de fraudes aduanales en el tránsito de mercancías, circunstancia de la que Méxi- co no es ajena. Por su parte, la Agencia Norteamericana de Aduanas y Protección Fronteriza ha detectado que a menudo agentes aduanales se coluden con delincuentes para perpetrar la comisión de operaciones criminales dentro de Zonas de Libre Comercio. Documentación falsa en las cartas de porte de embarque y los nombres y direc- ciones ficticias se utilizan para falsificar las importa- ciones y exportaciones. En este sentido, la CEPAL ad- vierte que en Latino América el tráfico de contenedores se concentra en cuatro países, siendo es- tos Brasil, Panamá, Chile y México, generando eleva- dos costos de logística. El Financial Secrecy Index de 2015 publicado el dos de noviembre por Tax Justice Network (TJN) que mi- de el secretismo del sector bancario y fiscal del plane- ta, ubica a México en la posición 52 del ranking mun- dial, observando que el país cumple parcialmente con las normas internacionales contra el lavado de dinero e intercambio automático de información. Debe destacarse también, que en México, de acuerdo con la OCDE, el costo de la logística representa cerca de 20 por ciento, en comparativo con un 9 por ciento en otras partes del mundo, por lo que la mejora en la inspección aduanera se estima necesaria para reducir costos y márgenes de discrecionalidad que puedan dar pauta a “actividades vulnerables”. Entre las mejoras que pueden destacarse, están: 1) establecer una sola inspección en las fronteras para todos los productos con formatos pre llenados, 2) permitir el pase automá- tico para aquellas mercancías que cumplan con están- dares internacionales y que tengan un historial de ries- go bajo, 3) estandarizar los procesos de verificación e incluirlos dentro de los estándares de los productos pa- ra que los que cumplan cierto estándar ya no tengan que ser verificados, 4) reconocer los procesos de veri- ficación de otros países para reducir las barreras sani- tarias. En este mismo sentido el Centro de Investigación pa- ra el Desarrollo, AC (CIDAC) estima que las simplifi- caciones regulatorias adoptadas por la SHCP en sep- tiembre de 2014, para agilizar el tránsito de mercancías y evitar duplicidades en los trámites adua- neros, no está cumpliendo su cometido y representan Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201686
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    una respuesta pragmáticaque permite puertas girato- rias a la corrupción. Es de estimarse, finalmente, que un buen funciona- miento de las aduanas y de trámites vinculados a la ac- tividad comercial puede convertirse en un factor de- terminante para aumentar la competitividad de diversos sectores de la economía. A través de la implementación de medidas efectivas y eficientes de control de aduanas se contribuirá a la prosperidad económica nacional, a través de la recau- dación de impuestos; el desarrollo económico, facili- tando del comercio; la salud pública y la seguridad, a través de la supresión del tráfico ilícito, y la seguridad nacional, a partir de la prevención y la detección de contrabando de zona restringida, prohibida y produc- tos estratégicos. El papel de las Aduanas, y por ende de los Agentes Aduanales debe orientarse efectivamente a garantizar el transparente y lícito tránsito de mercancías a través de las fronteras. En el cumplimiento de este mandato, los Agentes están involucrados en una amplia gama de actividades que van desde la lucha contra el fraude co- mercial; la falsificación; el contrabando de mercancías altamente gravadas (tales como cigarro, alcohol y ga- solina para motores) hasta el tránsito de efectivo, pie- dras preciosas e incluso drogas; el lavado de dinero y la financiación del terrorismo; delitos electrónicos; tráfico de vida silvestre; tráfico de órganos, el contra- bando de armas, materiales nucleares, sustancias que dañan el ozono, residuos tóxicos, armas de destrucción masiva y el tráfico de bienes culturales. De acuerdo al Consejo de Estabilidad Financiera del G-20, el marco regulatoria en la lucha y prevención del lavado de dinero debe asegurar la capacidad de gestionar los riesgos sistemáticos que puedan derivar- se de los cambios tecnológicos sin sofocar la innova- ción; en este sentido los Agentes Aduanales juegan un papel primordial para detectar oportunamente cual- quier actividad vulnerable, y es a través de la imple- mentación de soluciones tecnológicas, bajo estrictas medidas de control, el medio para cumplir las estrate- gias de prevención, detección y reporte de éstas. La Auditoria Superior de la Federación ha subrayado que la importancia de las Tecnologías de Información y Comunicación, no sólo hace más eficiente el trabajo gubernamental, sino que su uso permite optimizar re- cursos, reducir plazos, vincular, integrar y divulgar la información, analizar e implementar políticas de datos abiertos, evaluar riesgos y promover la participación de la sociedad, además de impactar positivamente en cerrar espacios para la comisión de actos irregulares, generar transparencia y publicidad de la información. Desde esta perspectiva, el uso de tecnologías de infor- mación y comunicación, se vuelve en el insumo nece- sario para la moderna operación de las Aduanas y el trabajo diario de los Agentes Aduanales. Permitiendo oportunamente la evaluación de riesgos y el intercam- bio pertinente y exacto de información e inteligencia, y la detección del fraude, como es la identificación de carga de alto riesgo antes de su llegada a la frontera, utilizando los datos de los manifiestos comerciales pa- ra definir la fuete, destino y propósito de tránsito. Actualmente, la Ley ya prevé que los sujetos que rea- lizan actividades vulnerables, tengan la obligación de presentar avisos en términos de lo dispuesto por los ar- tículos 23 y 24 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Proce- dencia Ilícita, a través de los medios electrónicos y formatos establecidos, previendo expresamente para el caso de notarios y corredores públicos realizar éstos mediante los medios de información y declaración previstos en las disposiciones fiscales para el cumpli- miento de sus obligaciones, particularidad que bien puede extrapolarse para el caso de los Agentes Adua- nales, estandarizando procedimientos para reducir márgenes de discrecionalidad y opacidad que hoy existen en su actividad diaria, de conformidad con la obligación de transmitir y presentar información y do- cumentación que ya prevé la Ley Aduanera a través del empleo de un sistema electrónico, siguiendo los es- tándares internacionales para intercambio de informa- ción dados por el Grupo de Acción Financiera contra el Blanqueo de Capitales (GAFI) e incluyendo el de- sarrollo y uso de software autorizado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, para la prevención de fraudes y uso de facturas falsas, así como para identi- ficar oportunamente transacciones sospechosas en puertos y cruces fronterizos, previo concurso y licita- ción pública que se haga al respecto. Como podemos observar, hemos avanzado en la dis- cusión y aprobación de un nuevo modelo de lucha frente a la corrupción en México. A pesar de las críti- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria87
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    cas, dichas reformascomparten el sentir de los mexi- canos frente al hartazgo de la impunidad, atentos a que aún queda un largo camino por recorrer para garanti- zar una protección efectiva. Y atentos, a lo expresado por Jim Yong Kim, presi- dente del Banco Mundial, en la pasada Cumbre contra la Corrupción celebrada en Londres, en el sentido de que es tiempo de avanzar más y hacer un llamado a los Gobiernos, la sociedad civil, el sector privado y los or- ganismos internacionales en el marco de una nueva agenda basada en el pedido de transparencia y respon- sabilidad formulado por los ciudadanos, una agenda que se valga del aporte de todos los asociados y todos los instrumentos disponibles, incluyendo la innova- ción y la tecnología para impulsar un cambio profun- do del modo de actuar de los corruptos. Razones por las que someto a la consideración de esta soberanía la presente Iniciativa con proyecto de Decreto que reforma la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identifi- cación de Operaciones con Recursos de Proceden- cia Ilícita, y la fracción III del artículo 162 y adi- ciona la fracción XII del artículo 165 de la Ley Aduanera. Artículo Primero. Se reforma la fracción XIV del 17 de la Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para quedar como sigue: Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identi- ficación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan: I a XIII (…) XIV. La prestación de servicios de comercio exte- rior como agente o apoderado aduanal, mediante autorización otorgada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regí- menes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías: a) a f) (…) Las actividades anteriores serán objeto de Aviso en todos los casos antes señalados, atendiendo lo establecido en el artículo 19 de la presente ley; los avisos a que se refiere este apartado se harán mediante el sistema electrónico de alertas tem- pranas autorizado por la Secretaría, en el que se informará la fuete, destino y propósito del tránsito de mercancías así como la información pertinente de pedimentos y facturas de impor- tación y exportación. La Secretaría expedirá el Reglamento correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley. XV (…) Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artí- culo 162 y se adiciona la fracción XII al artículo 165 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue: Artículo 162. Son obligaciones del agente aduanal: I a II (…) III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solici- te la autoridad competente y dar aviso oportuno de cualquier actividad vulnerable, en términos de lo dispuesto por la fracción XIV del artículo 17 de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilíci- ta, mediante el uso del sistema electrónico de alertas autorizado por la Secretaria. IV a XIV (…) Artículo 165. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las si- guientes causas: I a XI (…) XII. Encontrarse en los supuestos que establece el artículo 59 de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Artículos Transitorios Primero. El presente decreto entrara en vigor el día si- guiente al de su publicación. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201688
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    Segundo. Posterior asu publicación, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el término de noventa días, expedirá el Reglamento correspondiente y emiti- rá las bases de la convocatoria respectiva para la lici- tación del desarrollo de software de alertas que debe- rán emplear los Agentes Aduanales. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2016. Diputado Cirilo Vázquez Parissi (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 20 de 2016.) QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 69 Y 81 DE LEY DE AE- ROPUERTOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO ALFREDO JAVIER RODRÍGUEZ DÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016 El que suscribe, Alfredo Javier Rodríguez Dávila, in- tegrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Di- putados, y con fundamento en los artículos 71, frac- ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Es- tados Unidos Mexicanos, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de de- creto por el que se reforman los artículos 69 y 81 de Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos En México operan 58 aeropuertos comerciales a través de los cuales se transportaron más de 65 millones de personas tan sólo en el año 2014, de acuerdo a cifras de la Dirección de Aeronáutica Civil. La expansión en el mercado aéreo ha permitido también crecimiento del tráfico en las terminales, lo que se ha traducido en mayores ganancias para sus concesionarios a través de los ingresos que generan los diversos servicios que en los aeropuertos se ofrecen, así como los derechos que cobran por el uso de sus instalaciones. Entre estas tarifas destaca la que pagan los usuarios de vuelos comerciales por hacer uso del aeropuerto. Con- forme al artículo 51 del Acuerdo que autoriza las tari- fas y su aplicación por los servicios aeroportuarios y complementarios que presta el organismo descentrali- zado Aeropuertos y Servicios Auxiliares y las empre- sas de participación estatal mayoritaria, concesiona- rias de los aeropuertos que forman parte del sistema aeroportuario mexicano, esta tarifa “se aplicará a las personas que en calidad de pasajeros nacionales o in- ternacionales en vuelos de salida usen las instalaciones de los edificios terminales de pasajeros”. La tarifa de uso de aeropuerto (TUA) se aplica al usua- rio según el destino; es decir, nacional si se trata de un vuelo en la República Mexicana e internacional si el destino final es el extranjero. Es posible ver una mues- tra de cómo se emplea esta tarifa utilizando los valores vigentes del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Esta terminal, la cual se concentra la tercera parte del tránsito aéreo del país, la TUA nacional es de 22.37 dólares estadounidenses y la internacional de 34.78.1 Pese a que estas cifras pueden representar una parte importante del costo del vuelo, no hay obligaciones di- rectas del concesionario al usuario, lo que hace que en muchas ocasiones el servicio prestado por el aeropuer- to sea deficiente y cause molestias a los pasajeros. Planteamiento del problema La Ley de Aeropuertos, en el capítulo VIII “De las ta- rifas y precios”, señala únicamente la obligación de los concesionarios de registrar sus tarifas ante la Secreta- ría de Comunicaciones y Transportes previo al inicio de su vigencia; sin embargo, no se especifica qué con- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria89
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    ceptos cubrirán esastarifas ni quiénes serán los encar- gados de pagarlas, lo cual permite que los concesiona- rios fijen sus tarifas con cierta libertad. Por lo que se refiere a la tarifa de uso de aeropuerto, la Organización de Aviación Civil internacional reco- mienda en las Políticas sobre derechos aeroportuarios y por servicios de navegación aérea que se consulte a los usuarios sobre los derechos que se les cobran, par- ticularmente cuando se trate de aumentos: 17. Es importante consultar a los usuarios de los ae- ropuertos y de los servicios de navegación aérea an- tes de introducir cambios en los sistemas de impo- sición de derechos o en los niveles de los derechos. 18. El propósito de la consulta es asegurar que el proveedor proporcione a los usuarios información adecuada relativa a los cambios propuestos y consi- dere debidamente los puntos de vista de los usua- rios y las consecuencia que los derechos tendrán pa- ra ellos. Es deseable que los proveedores y los usuarios estén de acuerdo. Sin embargo, si no se lle- ga a un acuerdo, el proveedor puede imponer los derechos de que se trate, sujeto al derecho de apela- ción o a la determinación de un órgano indepen- diente del proveedor, si lo hubiere. Si no hay un me- canismo de apelación, es aún más importante que proveedores y usuarios hagan lo posible por alcan- zar un acuerdo sobre todo cambio en los sistemas de imposición de derechos o niveles de los mismos an- tes de su introducción.2 Sin embargo, en los aeropuertos del país esto no ocu- rre. Los concesionarios incrementan sus tarifas sin te- ner en cuenta la opinión del usuario. Muestra de esto puede verse en el aumento que tuvo el TUA del aero- puerto internacional de la Ciudad de México en 2014, cuando la tarifa para vuelos nacionales pasó de 206.97 a 285.67 pesos, lo que representa un aumento de 38 por ciento, mientras que la aplicable para vuelos inter- nacionales pasó de 254.84 a 444.35, un incremento de 74 por ciento.3 Ese aumento es solamente un ejemplo de los que se han dado durante los últimos años en todos los aero- puertos del país, en los que no se ha tomado en cuen- ta la opinión del usuario, que es quien utiliza la termi- nal para realizar viajes. La tarifa de uso de aeropuerto coloca al aeropuerto in- ternacional de la Ciudad de México, como uno de los más caros del mundo, superando las cobradas en los aeropuertos de París, Madrid, Buenos Aires, Dubái, Londres, Shanghái, Tokio, Lisboa y Ámsterdam, por mencionar algunos.4 Por una parte, se tienen tarifas que aumentan regular- mente, y por otra un servicio que constantemente pre- senta problemas en su operación, lo cual produce en muchas ocasiones retrasos y cancelaciones de vuelos comerciales, afectando a un importante número de pa- sajeros. La Ley de Aeropuertos en su artículo 46, es clara al se- ñalar que la atención prestada al usuario debe mante- ner los principios de seguridad, eficiencia y calidad: Corresponderá a los concesionarios o permisionarios, conforme a las disposiciones aplicables y con base en el título de concesión o permiso respectivo, asegurar que los aeródromos civiles cuenten con la infraes- tructura, instalaciones, equipo, señalización, módulo de primeros auxilios y emergencias médicas, servi- cios y sistemas de organización, adecuados y sufi- cientes para que la operación y atención al usuario se lleve a cabo sobre bases de seguridad, eficiencia y calidad. Sin embargo, no se considera medio alguno para que los usuarios del servicio de transporte aéreo regular se- an compensados en caso de sufrir afectaciones debido a negligencias en el servicio prestado por la terminal. La mayor parte de los pasajeros desconoce totalmente qué es el TUA y para qué se utiliza, pese a que es un cargo que la aerolínea traslada directamente al costo de sus boletos, lo cual puede representar hasta 42 por ciento del valor de éstos. Si los usuarios pagan esa ta- rifa por el uso del aeropuerto, lo más justo es que se le otorgue el derecho a exigir un buen servicio. Al hacer responsables a los aeropuertos por las moles- tias causadas a los usuarios injustificadamente, y utili- zar el reembolso de esta tarifa como mecanismo de compensación, los concesionarios se verán obligados a mejorar sus niveles operativos, minimizando situa- ciones que puedan perjudicar el correcto trabajo de las aerolíneas y, por tanto, al pasajero. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201690
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    Los aeropuertos sonmonopólicos por naturaleza, los pasajeros no pueden elegir entre alternativas para rea- lizar su viaje, escogen su aeropuerto de salida de acuerdo a la cercanía que tiene este con su lugar de ori- gen. Ya que no existe competencia, los concesionarios no se esfuerzan por atraer usurarios, pues indepen- dientemente de que brinden un servicio de calidad o no, su uso es una necesidad. Por tanto, la única forma de obligar a los concesionarios a cumplir su objetivo de operar de forma eficiente, es haciéndolos responsa- ble por sus actos. Es necesario que los aeropuertos operen con transpa- rencia, para que el usuario conozca en todo momento si existen problemas en las operaciones de la terminal y cuáles son las causas que los generan. Sólo de esta manera se podrán crear mecanismos claros y eficien- tes que permitan mejorar las condiciones de los aero- puertos en el país. La presente iniciativa propone que en caso de que el usuario se vea afectado con retrasos o cancelaciones en la salida de su vuelo, por causas atribuibles a la ad- ministración u operaciones del aeropuerto, el pasajero sea compensado con la devolución de lo que pagó co- mo tarifa de uso de aeropuerto, independientemente de que haya realizado o no el traslado. Esto sin perjuicio a las sanciones que pudiera aplicar si se da el caso, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de con- formidad con la Ley de Aviación Civil. Por lo expuesto se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto mediante el cual se reforman los artículos 69 y 81 de la Ley de Aeropuertos Único. Se adicionan un segundo párrafo al artículo 69 y una fracción XVIII al artículo 81 de la Ley de Aero- puertos, para quedar como sigue: Artículo 69. Las tarifas correspondientes a los servi- cios aeroportuarios y complementarios en los aeródro- mos civiles de servicio al público, deberán registrarse ante la Secretaría de manera previa al inicio de su vi- gencia, y deberán hacerse del conocimiento de los usuarios. Las tarifas correspondientes al uso del aeropuerto para los usuarios de los concesionarios o permisio- narios del servicio de transporte aéreo regular, se- rán susceptibles a ser retenidas y devueltas al usuario cuando se acredite que el transporte de es- te se vio afectado con retrasos o cancelaciones, si el origen de ello fuera por causas imputables a la ad- ministración u operaciones del aeropuerto, siem- pre y cuando esto no se deba a condiciones meteo- rológicas o de seguridad. La devolución será realizada al usuario a través del mismo medio en que se haya efectuado el pago, dentro de un perio- do máximo de diez días naturales posteriores a su reclamación. La secretaría determinará si la responsabilidad del retraso o de la cancelación corresponde al conce- sionario administrador del aeropuerto, o al permi- sionario o concesionario del servicio de transporte aéreo regular, y hará públicas sus resoluciones. Artículo 81. Las infracciones a lo dispuesto en la pre- sente ley serán sancionadas por la secretaría de acuer- do con lo siguiente: […] VIII. No reintegrar oportunamente las tarifas correspondientes al uso del aeropuerto al usua- rio que se haya visto afectado por retrasos o can- celaciones cuya responsabilidad haya sido atri- buida por la secretaría al concesionario, multa de tres mil a cinco mil unidades de medida y ac- tualización. […] Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo federal y la Secretaría de Co- municaciones y Transportes contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vi- gor del presente decreto, para realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, las adecuaciones y mo- dificaciones a los reglamentos y a las demás disposi- ciones administrativas que posibiliten la materializa- ción de éste. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria91
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    Tercero. Los concesionariosde aeródromos civiles de servicio al público contarán con un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para adecuar sus procedimientos a fin de dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en él. Notas 1 Tarifas del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México. Consultado el 7 de mayo de 2016. Disponible en http://www.aicm.com.mx/negocios/tarifas 2 Políticas de la OACI sobre derechos aeroportuarios y servicios de navegación aérea, sección I-3. 3 El Universal, “Entra en vigor aumento de 74% del TUA en el AICM”. Consultado el 4 de mayo de 2016. Disponible en http://ar- chivo.eluniversal.com.mx/finanzas-cartera/2014/tua-aumento- 980043.html 4 Valadez, Roberto. “El AICM es más caro que los aeropuertos de Londres, París y Madrid”, en Milenio. Consultado del 8 de mayo de 2016. Disponible en http://www.milenio.com/negocios/AICM- caro-Londres-Paris-Madrid_0_655134490.html Sede de la Comisión Permanente, a 20 de julio de 2016. Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Transportes. Julio 20 de 2016.) QUE REFORMA LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA SOFÍA CO- RICHI GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVI- MIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 20 DE JULIO DE 2016 La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Movi- miento Ciudadano en esta LXIII Legislatura del hono- rable Congreso de la Unión con fundamento en los ar- tículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y de- más aplicables del Reglamento para el Gobierno Inte- rior del Congreso General de los Estados Unidos Me- xicanos, someto a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se mo- difica la fracción IX del artículo 14 de la Ley Ge- neral del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos I. El tema de inseguridad en México no es novedad, hoy todos, de una u otra forma la hemos sufrido, y de- bo insistir en los casos tan graves y que se han hecho públicos, de violencia en las carreteras y autopistas de nuestro país. II. En kilómetros y kilómetros de nuestras carreteras existen robos, secuestros, violaciones, desapariciones y asesinatos. El año pasado el robo en carreteras re- punto, de acuerdo a estadísticas del Secretariado Eje- cutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) los robos en carreteras en México registra- ron un aumento del 13 por ciento, la mayoría se con- centraron en Guerrero, Tlaxcala, Puebla, Oaxaca, Chiapas y Veracruz. III. Uno de los aspectos más golpeados es el econó- mico, principalmente por la circulación de bienes, ya que el 43 por ciento de las importaciones y exporta- ciones se realizan a través del autotransporte de carga, y después tenemos el transporte de pasajeros, el turis- mo es la tercera fuente de ingresos para el país, des- pués del petróleo y las remesas. De acuerdo a la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), el gasto que empresas transportis- tas de carga realizan en materia de seguridad pasó de Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201692
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    6.0 a 12por ciento. Los seguros del sector se encare- cieron 20 por ciento para el rubro de robo. Según la Canacar, las pérdidas por robo a una unidad superan el millón y medio de pesos. IV. Durante 2015 se tuvo un registro de 2 mil 530 re- gistros de robo en carreteras, de los cuales 2 mil 7 fue- ron con violencia, 902 a camiones de carga, 158 a au- tobuses, 238 a vehículos particulares y 707 a “otros”.1 V. Prácticamente todas las organizaciones de transpor- tistas, con base en los reportes de sus agremiados que lamentablemente llegan a ser víctimas de algún delito, tienen identificadas las carreteras, o más bien los tra- mos, donde se consuma el mayor número de ilícitos. También han podido percatarse de los días de la sema- na y los horarios en que el cúmulo delictivo se regis- tra, incluso como los delincuentes tienen la habilidad de identificar los transportes que llevan la carga que les interesa, lo cual implica que la participación de las empresas del transporte es imprescindible en cualquier esfuerzo por recuperar y mantener la seguridad en los caminos. Consideraciones Primera. Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo 9, de- termina que “la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, que comprende la prevención de los deli- tos; la investigación y persecución para hacerla efecti- va, así como la sanción de las infracciones administra- tivas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actua- ción de las instituciones de seguridad pública se regi- rá por los principios de legalidad, objetividad, eficien- cia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución”. Segunda. Que en 2006 y en cumplimiento de este de- ber y desarrollo de dicha función, los tres órdenes de gobierno ante el recrudecimiento de la violencia y la intensificación de la presencia de grupos criminales en diversos estados expandiendo su actividad criminal pasando del trasiego de drogas al secuestro, asalto y extorsión así como a la trata de personas, dieron inicio a operativos conjuntos con el propósito de detener a los responsables, desarticular las organizaciones cri- minales y recuperar espacios públicos. Tercera. Que en 2007, la Secretaría de Seguridad Pú- blica del gobierno federal formuló la Estrategia Inte- gral para la Prevención del Delito y el Combate a la Delincuencia que ha permitido alinear las fuerzas y re- cursos del Estado mexicano en las tareas de Seguridad Pública. En este contexto, se observan nuevas formas de manifestación de la delincuencia entre las que des- tacan la comisión de ilícitos de índole patrimonial y contra la libertad de las personas en las carreteras. En algunas entidades federativas los grupos criminales to- man el control absoluto de puntos concretos y por un período más o menos prolongado, es decir, de unas ho- ras se dedican a detener a todo vehículo y deciden si se apoderan por estos medios violentos ya sea de la car- ga, del mismo vehículo o hasta de las personas mismas a bordo de las unidades. Lo más frecuente es que se hagan pasar por policías de alguna corporación estatal o federal, para lo cual se hacen y portan uniformes si- milares y usan las llamadas patrullas clonadas. En otros casos, simplemente al salir de una curva o de una pendiente los ciudadanos se encuentran súbitamente con conos en color naranja formando un carril de des- aceleración hasta quedar encajonados casi sin oportu- nidad para detener la marcha y regresar por sus pasos para no caer en la trampa. Cuarta. El Estado de México es un caso de principal atención, en marzo de 2015, para dar seguridad a mi- les de pasajeros que diario utilizan el transporte públi- co el gobierno puso en marcha el operativo “Plan de Transporte Estatal Seguro”, que contempla 100 puntos de revisión aleatoria en 52 municipios de la Zona Me- tropolitana del Valle de México. Debido a las denuncias y casos graves que han existi- do desde entonces, es que el Secretario de Goberna- ción, Miguel Ángel Osorio, y el gobernador mexi- quense Eruviel Ávila firmaron, el pasado 4 de julio del presente año, un convenio para ampliar este Plan Tres (Transporte Estatal Seguro) a las autopistas y carrete- ras que cruzan la entidad mexiquense, con la partici- pación de la Gendarmería, Policía Estatal y municipa- les, Marina y el Ejército. Quinta. Que, si bien estas acciones contribuyen a re- solver tan grave problema es necesario dejarlo claro en la ley dotando de responsabilidades especificas a los actores involucrados para permitir que los ciudadanos hagan efectivos sus derechos, en este caso, aseguran- do a las familias y al sector transportista, tanto de car- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria93
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    ga, de pasajeroso de turistas a que obtengan la seguri- dad que requieren para transitar por las carreteras de todo nuestro territorio nacional. Por todo lo anteriormente expuesto es que someto a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma la fracción IX del ar- tículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue: Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones: I. a VIII… IX. Formular propuestas para los programas nacio- nales de seguridad pública, de procuración de justi- cia, de prevención del delito y de seguridad en ca- rreteras y vías generales de comunicación, en los términos de la ley de la materia; X a XIX … Transitorio Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la fe- deración. Nota 1 Informe “Incidencia delictiva del Fuero Común 2015”, Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (Elaborado con la información re- mitida por los agentes del Ministerio Público. Datos preliminares al 20 de enero de 2016) Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de julio de 2016. Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Seguridad Pública. Julio 20 de 2016.) Convocatorias DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS A la reunión de junta directiva que se realizará el mar- tes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas, en el sa- lón de protocolo del edificio A. Atentamente Diputada Hortensia Aragón Castillo Presidenta DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS A la reunión ordinaria por efectuarse el martes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas, en el salón de pro- tocolo del edificio A. Atentamente Diputada Hortensia Aragón Castillo Presidenta DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA CONTINUAR LAS INVES- TIGACIONES Y DAR SEGUIMIENTO A LOS RESULTADOS DEL GRUPO INTERDISCIPLINARIO DE EXPERTOS INDEPENDIEN- TES, DESIGNADO POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, RELACIONADAS CON LOS HECHOS OCURRIDOS EN IGUALA, GUERRERO, A ALUMNOS DE LA ESCUELA NORMAL RURAL DE AYOTZINAPA, RAÚL ISIDRO BURGOS A la decimoquinta reunión ordinaria, por efectuarse el jueves 28 de julio, a las 11:00 horas, en el salón B del edificio G. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201694
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    Orden del Día 1.Registro de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación de la propuesta de orden del día. 3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la reunión ordinaria del miércoles 29 de junio de 2016. 4. Entrega del documento de trabajo actualizado al jueves 28 de julio de 2016. 5. Asuntos generales. 6. Clausura. Atentamente Diputada María Guadalupe Murguía Gutiérrez Presidenta DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS A la séptima reunión ordinaria, por celebrarse el jue- ves 28 de julio, a las 12:00 horas, en el salón E del edi- ficio G. Orden del Día 1. Registro de asistencia y declaración de quórum. 2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día. 3. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del acta correspondiente a la sexta reunión ordinaria, celebrada el martes 14 de junio de 2016. 4. Propuesta de fecha para realizar el encuentro na- cional con integrantes de las Comisiones de Asun- tos Indígenas de los congresos estatales. 5. Presentación del anteproyecto de seminario con los titulares de la Sedesol, la Sedatu, la Sagarpa, la SE y la CDI, e integrantes de la Comisión de Asun- tos Indígenas para proponer la reorientación de las políticas públicas y centrarlas en la vertiente pro- ductiva. 6. Asuntos generales. 7. Clausura y convocatoria para la siguiente reu- nión. Atentamente Diputado Vitalico Cándido Coheto Martínez Presidente DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-SERBIA A la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas, en la sala Gilberto Bosques Saldívar, situada en el edificio D, planta baja. Atentamente Diputada Alicia Guadalupe Gamboa Martínez Presidenta DEL GRUPO DE AMISTAD MÉXICO-TRINIDAD Y TOBAGO Al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas, en la sala de jun- tas de la Comisión de Relaciones Exteriores, situada en la planta baja del edificio D. Atentamente Diputada Yulma Rocha Aguilar Presidenta Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria95
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    Invitaciones DEL CENTRO DEESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ- BLICA Al segundo coloquio internacional Las paradojas de la megalópolis; gobernar el aire, el agua y el territo- rio, que tendrá lugar hasta el martes 26 de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas, en el salón Legisladores de la República, situado en el edificio A. Registro en https://goo.gl/ZPYeJS Atentamente Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño Director General DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Al foro Nuevas modalidades para el transporte terres- tre desde aeropuertos, que tendrá lugar el miércoles 27 de julio, de las 11:00 a las 14:00 horas, en el salón Le- gisladores de la República (edificio A, segundo piso). Formato Panel conducido por una moderadora, quien introduci- rá un tema y formulará preguntas. Cada participante podrá presentar su punto de vista y replicar lo argumentado por alguien más. Temas por discutir • La problemática en el marco jurídico actual. • Registro federal de ERT para su acceso a puertos y aeropuertos. • Responsabilidades y obligaciones frente a pasajeros. • Fomento de la competencia entre servicios de transporte para mejorar la experiencia del usuario. • Reducción de obligaciones a taxis del aeropuerto a fin de mejorar su competitividad. Programa 11:00 horas Apertura • Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila, presi- dente de la Comisión de Transportes. • Palabras de bienvenida, por el diputado Daniel To- rres Cantú, secretario de la Comisión de Transportes. 11:15 horas Panel de discusión Participantes • Bernardo Navarro, coordinador del Observatorio de Transporte y Movilidad Metropolitana. • Alejandro Sisniega, director general de Cabify México. • Carlos Tepale, dirigente de la Agrupación Nueva Imagen. • Miguel Ángel Romero Mohar, presidente del Sitio 300. • Francisco Sordo, director general de Uber Méxi- co.* • Enrique Ruvalcaba Ordaz, presidente del Sitio 300 YellowCab. • Héctor Serrano Cortés, secretario de Movilidad del gobierno de la Ciudad de México. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201696
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    • Gabriela Alarcón,directora de Desarrollo Urbano del Instituto Mexicano para la Competitividad (mo- deradora). 13:40 horas Sesión de preguntas. 14:00 horas Clausura. Atentamente Diputado Alfredo Javier Rodríguez Dávila Presidente DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS A la reunión informativa del secretario de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Mayer, sobre el Pro- grama de Modelo Educativo, que tendrá lugar el miér- coles 27 de julio, de las 15:00 a las 18:00 horas, en el salón de protocolo del edificio C. Atentamente Diputada Hortensia Aragón Castillo Presidenta DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGA- CIONES PARLAMENTARIAS Al Diplomado en derecho electoral, que en colabora- ción con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Ju- dicial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de agosto. Módulos I. Democracia como régimen político 1. Regímenes políticos 1.1. Regímenes no democráticos 1.2. Regímenes democráticos 2. Democracia: tipos y calidad de democracia 2.1. Cómo definir la democracia 2.2. Tipos de democracia 2.3. La calidad de la democracia 3. Desarrollo democrático en México 3.1. La época del partido hegemónico 3.2. Reformas electorales y transición 3.3. Componentes importantes de la democracia mexicana 3.4. Evaluación de la democracia mexicana II. Derecho electoral sustantivo 1. Elecciones, soberanía y representación 1.1. La soberanía y la representación en su rela- ción con las elecciones y el voto 1.2. Elecciones y democracia 1.3. México y sus elecciones: marco constitucio- nal y legal 2. Partidos políticos como sujetos de derecho elec- toral 2.1. Concepto y evolución de los partidos políti- cos 2.2. Tipos de partidos políticos 2.3. Funciones de los partidos políticos Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria97
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    2.4. El sistemade partidos en México 2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en México 3. Participación política de los ciudadanos 3.1. Mecanismos de participación ciudadana 3.2. Mecanismos de participación en México III. Sistemas electorales y de partidos 1. Sistemas electorales 1.1. Elementos de los sistemas electorales 1.2. Clasificación por familias de los sistemas electorales 2. Sistemas de partidos 2.1. Clasificación de los sistemas de partidos 2.2. Interacciones en los sistemas de partidos 2.3. Sistema electoral y de partidos en México 2.4. Interacciones entre los sistemas electorales y de partidos 3. Elementos constitutivos de los congresos me- xicanos 3.1. Conformación del Congreso federal 3.2. Conformación de los congresos locales IV. Autoridades electorales 1. Autoridades y gobernanza electoral 1.1. Introducción a las autoridades electorales 1.2. Las autoridades electorales en México 2. Autoridades administrativas 2.1. El Instituto Nacional Electoral 2.2. Los Organismos Públicos Locales Electora- les (Oples) 3. Autoridades jurisdiccionales y en materia pe- nal 3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación 3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales V. Proceso electoral federal 1. Definiciones, principios y actos previos al proce- so electoral 1.1. Definiciones y principios del proceso elec- toral federal 1.2. Geografía electoral 1.3. Registro de partidos políticos 1.4. Registro de agrupaciones políticas naciona- les 1.5. Actualización del padrón electoral y expedi- ción de la credencial para votar con fotografía 2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1): Preparación de la elección I 2.1. Observadores electorales 2.2. Mesas directivas de casilla 2.3. Encuestas 2.4. Aprobación de documentación y materiales electorales, definiciones y características 2.5. Integración de los consejos locales y distritales 3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2): Preparación de la elección II 3.1. Listas nominales Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201698
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    3.2. Candidatos 3.3. Registrode coaliciones 3.4. Precampañas electorales 3.5. Campañas electorales 3.6. Fiscalización 4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jor- nada electoral 4.1. Instalación de casillas 4.2. Recepción de la votación 4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas 4.4. Clausura de casilla y remisión del expedien- te electoral 5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Re- sultados y declaración de validez 5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los expedientes electorales 5.2. Programa de Resultados Electorales y Preli- minares (PREP) 5.3. Cómputos distritales y recuento de votos 5.4. Declaración de validez 5.5. Dictamen y declaración de validez de la elección presidencial 5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del re- gistro y liquidación de los partidos políticos VI. Derecho sancionador 1. Derecho sancionador y el procedimiento ordina- rio sancionador 1.1. Antecedentes y principios del derecho san- cionador 1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS) 2. Procedimiento especial sancionador y la indivi- dualización de la sanción 2.1. Procedimiento especial sancionador (PES) 2.2. Individualización de la sanción VII. Medios de impugnación y nulidades 1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1) 1.1. Marco constitucional y legal 1.2. Principios procesales de los medios de im- pugnación 1.3. Reglas generales 2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2) 2.1. RVV, RAP, REP 2.2. JDC, JRC, JIN, REC 2.3. JLI y CLT 3. Nulidades en materia electoral (parte 1) 3.1. Principios del sistema de nulidades 3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla 4. Nulidades en materia electoral (parte 2) 4.1. Nulidad de la elección Atentamente Licenciado Sadot Sánchez Carreño Director General Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria99
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    DE LA COMISIÓNDE PUNTOS CONSTITUCIONALES Al diplomado Análisis político y campañas electora- les, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia- les de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes com- prendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas. Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 3 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los teléfo- nos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.camara @gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D. Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y po- líticos, estudiantes e investigadores (de ciencia políti- ca, administración pública, derecho, sociología, eco- nomía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidis- ta, la participación ciudadana y en general, el compor- tamiento cultural, tendencias y estudios en materia po- lítica, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilida- des en la gestión del cambio político. Objetivo general Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y forma- ción de habilidades teóricas y prácticas para la formu- lación de escenarios de comportamiento político, es- trategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional. Metodología Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, funcionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una dis- cusión multidisciplinaria sobre los temas antes des- critos. Evaluación 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evalua- ciones aplicadas en cada módulo. Módulos, temario y fechas Ceremonia inaugural: 1 de agosto Módulo I Constitucionalismo y sistema político • La Constitución a 100 años • Los derechos políticos • Los derechos individuales • Los derechos económicos • Los derechos sociales • El sistema republicano democrático • El régimen presidencial contemporáneo • Prospectiva política Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto. Módulo II Reforma del Estado, cambio político y sistema de partidos • Ciencias sociales y ciencia política • Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político • Cambio político mundial • Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África • La democracia en América latina Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 2016100
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    • Crisis políticoy cambio • El gobierno de coalición • La reelección en cargos de elección popular • Análisis de perspectiva en candidaturas ciudada- nas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista • Características de las campañas y el voto en los sis- temas de mayoría y en los de representación popular • El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas • La reforma política y electoral en México • La nueva Ley General de Instituciones y Procedi- mientos Electorales • La Ley General de Partidos Políticos Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de sep- tiembre. Módulo III Campañas: Etapa preelectoral. Organización elec- toral, el equipo de campaña, estrategias de promo- ción del voto, diseño del financiamiento • Análisis para la estrategia: - Tipos de electorados - El conteo de los votos - Procedimientos de votación • Elementos de planeación electoral - Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la prepara- ción de campañas - Estadística sociodemográfica y económica - Formulación y análisis de las plataformas elec- torales - Estructura regional y distritación electoral - Factores clave de la preparación de campañas - Legislación y desarrollo de las precampañas • Derechos, deberes y obligaciones en campaña • Las prerrogativas y las franquicias • Estrategias para la obtención de recursos • Diseño y operatividad del cuartel de campaña • Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña • Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña • Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre. Módulo IV Campañas: Etapa electoral Las precampañas, factores clave: - Preparación de la precampaña - Consideraciones legales - Recursos financieros - Transparencia y ética - Movilización y propaganda - El voto en el extranjero - Reclutamiento de voluntarios - El presupuesto electoral. Formulación y estruc- tura Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria101
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    Opinión pública: - Investigaciónde opinión pública y estrategia war room - Formación de la percepción y de la opinión pú- blica - Las encuestas de opinión pública en las campa- ñas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestre- os, análisis e interpretación - La propaganda electoral Estrategias para la imagen pública: • Marketing • Gestión de imagen • Persuasión y opinión pública - Los debates electorales - Técnicas para el manejo de crisis y la comuni- cación estratégica - Registro de candidatos - Etapas y elementos de la jornada electoral (ca- sillas, consejos distritales, representantes, docu- mentación electoral, etcétera). La observación electoral Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre Módulo V Campañas: Etapa postelectoral • Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales • Valoración del desempeño institucional del Tribu- nal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Es- pecializada para la Atención de Delitos Electorales • Los resultados electorales y la nueva conforma- ción del mapa político-electoral • La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ru- ta hacia 2018. • El sistema de medios de impugnación en materia electoral • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe- deración • Elementos clave de la litis electoral, la judicializa- ción electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de no- viembre. Módulo VI Taller de estrategias de debate, marketing y comu- nicación política en las campañas • Conceptualización de la opinión pública • El esquema general de una campaña • Investigación de opinión pública y estrategia (war room) • Diseño de cuestionario • Introducción al diseño de cuestionario • Principales sesgos y efectos que deben evitarse • Tipos de encuestas y sus límites • Orden de las preguntas y su influencia entre ellas • Preguntas abiertas y cerradas Introducción al muestreo: • Diseño y análisis de encuestas por muestreo • Muestreo aleatorio simple • Muestreo aleatorio estratificado Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 2016102
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    • Muestreo porconglomerados • Muestreo sistemático Encuestas: • Encuesta panel • Trackings • Encuesta de salida • La logística • Planificación de exit polls Imagen: • Comunicación, marketing e imagen institucional • Imagen deseada y gestión de imagen • Construcción de la imagen pública • Mensajes clave • Persuasión y opinión pública Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre. (Programación sujeta a cambios) Atentamente Diputado Daniel Ordóñez Hernández Presidente DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ- BLICA Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública. La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016. • Primer lugar: 150 mil pesos. • Segundo lugar: 75 mil pesos. • Tercer lugar: 50 mil pesos. Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299. http://www5.diputados.gob.mx/cesop Atentamente Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño Director General Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria103
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    Gaceta Parlamentaria Martes26 de julio de 2016104 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto. Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le- gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Mesa Directiva Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale- jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios, Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra- mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu- genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES. Junta de Coordinación Política Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI; Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Francisco Martínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro González Murillo, PES.