Gaceta
Parlamentaria
Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 1 de junio de 2016 Número 4542
Miércoles 1 de junio
CONTENIDO
Prevenciones
De la Mesa Directiva
Comunicaciones
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
la que remite el informe trimestral sobre obligacio-
nes y empréstitos de los estados y municipios
De la Secretaría de Educación Pública
Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la
que remite el informe trimestral de actividades co-
rrespondiente al primer trimestre de 2016
De la diputada Janette Ovando Reazola
Del diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín
Iniciativas
Que adiciona un segundo párrafo y recorre los sub-
secuentes del artículo 48 de la Ley de Instituciones
de Crédito, recibida de los diputados Mario Guerra
Urbiola y Raúl Domínguez Rex, del Grupo Parla-
mentario del PRI, en la sesión de la Comisión Per-
manente del miércoles 18 de mayo de 2016
Que adiciona el artículo 2397 Bis al Código Civil Fe-
deral, un segundo párrafo al artículo 1391 del Códi-
go de Comercio y un párrafo tercero al artículo 324
y el artículo 324 Bis al Código Federal de Procedi-
mientos Civiles, recibida de los diputados Armando
Luna Canales y Jericó Abramo Masso, del Grupo
Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 18 de mayo de 2016
Que reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos, recibida de los diputados Rafael Yerena
Zambrano, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Lau-
ra Nereida Plascencia Pacheco, Pablo Gamboa Mi-
ner, Hugo Daniel Gaeta Esparza, J. Apolinar Casi-
llas Gutiérrez, Julio Saldaña Morán, Víctor Manuel
Sánchez Orozco y Alejandro González Murillo, de
los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD,
Movimiento Ciudadano y PES, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de
2016
Que reforma los artículos 3 Bis, 47 y 51 de la Ley
Federal del Trabajo, recibida del diputado Édgar
Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI, en
la sesión de la Comisión Permanente del miércoles
18 de mayo de 2016
Que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Cons-
titución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
recibida de los diputados Carlos Barragán Amador
y Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamenta-
rio del PRI, y Luis Maldonado Venegas, del Grupo
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Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 20162
Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comi-
sión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2016
Que modifica la denominación del capítulo I del tí-
tulo decimoquinto, reforma el artículo 259 Bis y
adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Fe-
deral, recibida de la diputada María Eloísa Talave-
ra Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN,
en la sesión de la Comisión Permanente del miér-
coles 25 de mayo de 2016
Que reforma el párrafo séptimo y adiciona un pá-
rrafo octavo a la fracción II del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, recibida del diputado Francisco Martínez
Nery, del Grupo Parlamentario del PRD, en la se-
sión de la Comisión Permanente del miércoles 25
de mayo de 2016
Que adiciona el artículo 310 Bis a la Ley General
de Salud, reforma el artículo 1o. de la de la Ley Fe-
deral del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y
reforma los artículos 34 y 36 de la de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Cle-
mente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamenta-
rio de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de
2016
Que reforma el artículo 26 y adiciona una fracción
al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fue-
go y Explosivos, recibida de Genoveva Huerta Vi-
llegas, en nombre de Jorge López Martín, diputa-
dos del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión
de la Comisión Permanente del miércoles 25 de
mayo de 2016
Que reforma diversas disposiciones de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, re-
cibida de la diputada Lía Limón García y diputados
del Grupo Parlamentario del PVEM en la sesión de
la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo
de 2016
Que deroga el numeral 10 del inciso h) de la frac-
ción I y añade una fracción II, recorriendo las sub-
secuentes, al artículo 2o. de la Ley del Impuesto
Especial sobre Producción y Servicios, recibida del
diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parla-
mentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión
de la Comisión Permanente del miércoles 25 de
mayo de 2016
Que reforma los artículos 6 y 19 de la Ley del Ser-
vicio Exterior Mexicano, recibida de las diputadas
Érika Rodríguez Hernández y Yahleel Abdala Car-
mona, del Grupo Parlamentario del PRI, en la se-
sión de la Comisión Permanente del miércoles 25
de mayo de 2016
Que adiciona una fracción V al artículo 49 de la
Ley de Hidrocarburos, a cago de la diputada Clau-
dia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario
de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Co-
misión Permanente del miércoles 25 de mayo de
2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
para crear la Secretaría de Control Interno del Eje-
cutivo, recibida de los diputados Vidal Llerenas Mo-
rales y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo
Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comi-
sión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016
Que modifica la fracción XII y adiciona la XIV y
XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, reci-
bida de la diputada Cynthia Gissel García Sobera-
nes, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión
de la Comisión Permanente del miércoles 25 de
mayo de 2016
Que adiciona el capítulo X Bis, integrado por los
artículos 32 Bis y 32 Ter, al título segundo de la Ley
General para la Inclusión de las Personas con Dis-
capacidad, recibida de los diputados Armando Lu-
na Canales y Jericó Abramo Masso, del Grupo Par-
lamentario del PRI, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016
Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Or-
gánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, recibida de los diputados Virgilio Dan-
te Caballero Pedraza y Sergio René Cancino Barf-
fusón, del Grupo Parlamentario de Morena, en la
sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25
de mayo de 2016
Que adiciona un inciso c) al artículo 3 Bis de la Ley
Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral
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(mobbing), recibida de la diputada María Victoria
Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de
Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comi-
sión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016
Que reforma el artículo 45 de la Ley General de
Educación, recibida de los diputados Rafael Yere-
na Zambrano y José Luis Orozco Sánchez Aldana,
del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de
2016
Indicadores
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas,
de coyuntura
Convocatorias
De la Comisión de Relaciones Exteriores, a la reu-
nión que se sostendrá con una delegación de dipu-
tados al Parlamento Federal de Alemania, para
inaugurar el Año Dual de México y Alemania 2016-
2017, el lunes 6 de junio, a las 10:30 horas
De la Comisión de Seguridad Social, a la reunión
de junta directiva por efectuarse el jueves 9 de ju-
nio, a las 9:30 horas
De la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, a la reunión plenaria que se llevará a
cabo el martes 14 de junio, de las 17:00 a las 19:00
horas
De la Comisión de Asuntos Migratorios, a la octa-
va reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miér-
coles 15 de junio, a las 9:00 horas
De la Comisión de Protección Civil, a la octava
reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 15
de junio, a las 9:45 horas
De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prác-
ticas Parlamentarias, a la sexta reunión ordinaria,
que se llevará a cabo el miércoles 15 de junio, a las
17:00 horas
Invitaciones
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-
blica, a la proyección de la película “Oliver Twist”,
que se llevará a cabo el miércoles 1 de junio, de las
15:00 a las 17:00 horas
De la diputada Maricela Contreras Julián, al En-
cuentro latinoamericano de líderes en el control del
tabaco, que se llevará a cabo el martes 7 de junio, a
partir de las 9:30 horas
De la Comisión de Ciencia y Tecnología, al curso
Forjando innovadores protegidos, que se llevará a
cabo el miércoles 8 de junio, a las 9:00 horas
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, al segundo Seminario sobre conserva-
ción voluntaria de predios, que se llevará a cabo el
jueves 16 de junio, de las 9:00 a las 18:00 horas
De la Comisión de Reforma Agraria, al diplomado
Políticas públicas para el desarrollo rural: evalua-
ción y estrategia que, con la Facultad de Ciencias
Políticas y Sociales, División de Educación Conti-
nua y Vinculación, de la Universidad Nacional Au-
tónoma de México, se realizará los viernes y sába-
dos, hasta el 18 de junio, de las 16:00 a las 21:00
horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-
nes Parlamentarias, al Diplomado en derecho elec-
toral, que en colaboración con el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, a través del
Centro de Capacitación Judicial Electoral, se impar-
tirá hasta el jueves 4 de agosto
De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di-
plomado Análisis político y campañas electorales,
que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
de la Universidad Nacional Autónoma de México,
llevará a cabo del lunes 1 de agosto al viernes 9 de
diciembre, los lunes, miércoles y viernes de 8:00 a
10:00 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-
blica, al sexto Premio nacional de investigación so-
cial y de opinión pública
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Prevenciones
DE LA MESA DIRECTIVA
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento
en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cá-
mara de Diputados, emite prevención a efecto de que
presenten los dictámenes correspondientes a los asun-
tos que les han sido turnados, a las comisiones si-
guientes:
1. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos (en ma-
teria de referéndum).
Presentada por la diputada Delfina Gómez Álvarez,
Morena.
Expediente 1545.
LXIII Legislatura.
Sexta sección.
2. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los
artículos 73, 89 y 92 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado José de Jesús Zambrano
Grijalva, PRD.
Expediente 1556.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.
3. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma
y adiciona diversas disposiciones de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos.
Presentada por la diputada Modesta Fuentes Alon-
so, Morena.
Expediente 1558.
LXIII Legislatura.
Quinta sección.
4. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 109 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada María Candelaria Ochoa
Ávalos, Movimiento Ciudadano.
Expediente 1559.
LXIII Legislatura.
Sexta sección.
Ciudad de México, a 1 de junio de 2016
Atentamente
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria4
Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
CON LA QUE REMITE EL INFORME TRIMESTRAL SOBRE
OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE LOS ESTADOS Y MUNI-
CIPIOS
México, DF., a 16 de mayo de 2016.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente en la Cámara de Diputados
Del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Hago referencia al decreto por el que se reforman y
adicionan diversas disposiciones de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en mate-
ria de disciplina financiera de las entidades federati-
vas y los municipios, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 26 de mayo del presente; en par-
ticular, a la obligación de la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público de informar a las comisiones le-
gislativas competentes del Congreso de la Unión ca-
da cierre trimestral, los empréstitos y obligaciones
registrados en cada periodo, especificando en su ca-
so, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar
créditos existentes, de conformidad con el artículo
séptimo transitorio del mencionado decreto, que a la
letra dice:
Séptimo. …
En tanto se implementa el referido registro, se pon-
drá a disposición de las comisiones legislativas
competentes del Congreso de la Unión un reporte
de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el
artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con la
que actualmente cuenta el registro, a más tardar en
un plazo de 30 días naturales; así como, aquella in-
formación adicional que las comisiones legislativas
competentes soliciten a las autoridades relacionadas
con la misma. Igualmente, se deberá informar cada
cierre trimestral (marzo, junio, septiembre y di-
ciembre), los empréstitos y obligaciones registrados
en cada periodo, especificando en su caso, si fue
utilizado para refinanciar o reestructurar créditos
existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tan-
to entra en vigor la ley reglamentaria y se imple-
menta el registro, el Congreso de la Unión pueda
dar puntual seguimiento al endeudamiento de los
estados y municipios.
En cumplimiento a esta disposición me permito en-
viarle anexo a este oficio, los empréstitos y obligacio-
nes inscritos en el Registro de Obligaciones y Em-
préstitos de Entidades Federativas y Municipios en el
periodo comprendido entre el 1 de enero del 2016 y el
31 de marzo de 2016, especificando el destino para el
que fue utilizado e incluyendo el saldo al cierre del pe-
riodo mencionado que fue publicado el 15 de febrero
del presente por esta Secretaría.
Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Contadora Pública Marcela Andrade Martínez (rúbrica)
Anexo: Informe de los empréstitos y obligaciones
inscritos en el registro de obligaciones y emprésti-
tos de entidades, municipios y sus organismos
Periodo: 1 de enero al 31 de marzo de 2016
En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016
y 31 de marzo de 2016 se inscribieron 30 obligaciones
en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Enti-
dades y Municipios (Registro) por un monto de 4,132
millones de pesos (mdp). Por otra parte, en el periodo
se dieron de baja 62 obligaciones en el Registro por un
monto de 13,503 mdp, destacando que de algunas de
las obligaciones liquidadas no se solicitó la cancela-
ción de la inscripción en el primer trimestre de 2016.
Algunos aspectos a destacar son:
1. Del monto total registrado, 12 millones de pesos
tienen como destino el refinanciamiento; 4 mil 119
millones de pesos, inversión pública.
2. De los nuevos créditos registrados, al cierre del
trimestre se habían dispuesto 3 mil 14 millones de
pesos.
3. El plazo promedio ponderado de las obligaciones
inscritas es de 159 meses.
4. Por acreedor, las obligaciones son contratadas
principalmente con la banca múltiple (86 por cien-
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria5
to del monto total), seguido por la banca de desa-
rrollo (14 por ciento del monto total).
5. Por fuente de pago, la mayor parte de lo contra-
tado durante el periodo señalado se respalda con
participaciones federales (96 por ciento del monto
total); y con aportaciones federales (2 por ciento del
monto total), e ingresos propios (2 por ciento del
monto total)
6. Las 62 cancelaciones realizadas en el primer tri-
mestre se derivaron principalmente de créditos li-
quidados de gobiernos estatales (78 por ciento del
monto cancelado); en segundo lugar, de organismos
(15 por ciento del monto cancelado) y en tercer lu-
gar, de municipios (7 por ciento, del monto cance-
lado).
El listado de las obligaciones de entidades federativas
y municipios inscritas y canceladas en el Registro en
el primer trimestre de 2016 se adjunta al presente Ane-
xo. Adicionalmente, el listado completo de las obliga-
ciones vigentes de entidades federativas y municipios
inscritas en el Registro, se puede consultar en:
http://obligaciones_entidades.hacienda.gob.mx/es/OBLIGACIO-
NES_ENTIDADES/Registro_de_Obligaciones).
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 20166
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria7
DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Ciudad de México, a 19 mayo 2016.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva de
la Honorable Cámara de Diputados
Presente
En alcance al oficio 710.2016.20.3-3872 de fecha 25
de abril del presente y en apego a lo establecido en el
Artículo 42 del Decreto de Presupuesto de Egresos de
la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en el cual
se indica que los recursos federales que reciban las
Universidades e Instituciones Públicas de Educación
Media Superior y Superior, incluyendo subsidios, es-
tarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría
Superior de la Federación en términos de lo estableci-
do en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas
de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio
de los mismos en los términos de las disposiciones
aplicables.
Al respecto, se remite disco compacto con informa-
ci6n correspondiente al primer trimestre de 2016 de
los siguientes Organismos Descentralizados, recibidos
en esta Dirección General mediante oficio No. 0913,
en forma extemporánea el día 11 de mayo del presen-
te año:
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los ar-
tículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pú-
blica Federal; 7 del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como
35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educa-
ción Pública.
Atentamente
Luis Mariano Hermosillo Sosa (rúbrica)
Director General
Ciudad de México, a 29 de abril del 2016.
Ingeniero Luis Mariano Hermosillo Sosa
Director General de Presupuesto y
Recursos Financieros
De la Secretaría de Educación Pública
Presente
En alcance al oficio número 0872, con el propósito de
dar seguimiento y cumplir con lo establecido en el ar-
tículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para 2016, se remite información, en medio magnético
e impresa conforme a la relación anexa, correspon-
diente a los Organismos Descentralizados (Colegios
de Bachilleres, Colegios de Estudios Científicos y
Tecnológicos e Institutos de Capacitación para el Tra-
bajo) para el primer trimestre del 2016.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Atentamente
Licenciado Daniel Ávila Fernández (rúbrica)
Coordinador Sectorial de Operación
Técnica y Financiera
(Remitida a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 25
de 2016.)
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 20168
DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES,
CON LA QUE REMITE EL INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVI-
DADES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE
2016
Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016.
Senador Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Mesa Directiva
Comisión Permanente
LXIII Legislatura
Presente
En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28, pá-
rrafo veinte, fracción VIII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entre-
garle el Informe Trimestral de Actividades del Institu-
to Federal de Telecomunicaciones correspondiente al
primer trimestre de 2016, el cual fue aprobado por el
pleno de este instituto, en sesión del pasado 18 de ma-
yo del presente año.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para rei-
terarle las seguridades de mi atenta y distinguida con-
sideración.
Atentamente
Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica)
Comisionado Presidente
(Remitida a las Comisiones de Radio y Televisión, y de Comuni-
caciones. Mayo 25 de 2016.)
DE LA DIPUTADA JANETTE OVANDO REAZOLA
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 23 de mayo de 2016.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Presente
La que suscribe, Janette Ovando Reazola, diputada fe-
deral con licencia por Chiapas e integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII
Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue
concedida por el pleno en sesión celebrada el 5 de abril
de 2016, se dirige a usted para solicitarle de la manera
más atenta y de no haber inconveniente alguno, con
fundamento en el artículo 16, numeral 1, del Regla-
mento de la Cámara de Diputados, que se realicen los
trámites necesarios para la reincorporación a las acti-
vidades legislativas de esta Cámara a partir del lunes
23 de mayo del año en curso.
Comunico lo anterior para los fines legales y adminis-
trativos a que haya lugar.
Sin más por el momento, quedo de usted.
Atentamente
Diputada Janette Ovando Reazola (rúbrica)
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta
fecha se recibió de la diputada Janette Ovando Reazo-
la comunicación por la que informa de su reincorpora-
ción a sus funciones legislativas a partir del 23 de ma-
yo de 2016.
Con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Re-
glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-
neral de los Estados Unidos Mexicanos, se dispuso
que dicha comunicación, que se anexa, se remita a la
Cámara de Diputados.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria9
Atentamente
Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica)
Presidente
(De enterado. Mayo 25 de 2016.)
DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO CARVALLO DELFÍN
Senador Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Mesa Directiva
De la Comisión Permanente
Presente
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o.
constitucional; y 6, fracción XVI, y 12 base 1, fracción
V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con
la finalidad de asumir el cargo otorgado por el Comité
Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institu-
cional como delegado especial en el proceso electoral
de candidato a gobernador de Veracruz, razón por la
cual solicito licencia para separarme del cargo de di-
putado federal, por un periodo del 17 de mayo al 6 de
junio de 2016, tiempo en que termina la jornada elec-
toral.
Sin otro particular por el momento, agradezco de ante-
mano la atención prestada al presente.
Xalapa, Veracruz, a 16 mayo de 2016.
Atentamente
Diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica)
Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016.
Secretarios de la Cámara de Diputados
Presentes
Para los efectos correspondientes, hago de su conoci-
miento que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno
de la Comisión Permanente aprobó el siguiente acuer-
do
Único. Se concede licencia al diputado Jorge Ale-
jandro Carvallo Delfín para separarse de sus fun-
ciones legislativas del 17 de mayo al 6 de junio de
2016.
Atentamente
Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica)
Presidente
(Aprobada en votación económica. Mayo 25 de 2016.)
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201610
Iniciativas
QUE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO Y RECORRE LOS
SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE INSTITU-
CIONES DE CRÉDITO, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS MARIO
GUERRA URBIOLA Y RAÚL DOMÍNGUEZ REX, DEL GRU-
PO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA CO-
MISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE MAYO DE
2016
Los que suscriben, diputados Braulio Mario Guerra
Urbiola y Raúl Domínguez Rex, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucio-
nal en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de
la Unión, con fundamento en los artículos 55, 56 y 57
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-
so General de los Estados Unidos Mexicanos, someten
a consideración de esta soberanía, la iniciativa con
proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo y
se recorren los subsecuentes del artículo 48 de la Ley
de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los cajeros automáticos constituyen uno de los princi-
pales puntos de contacto entre los usuarios y los servi-
cios financieros, así lo señala la Encuesta Nacional de
Inclusión Financiera, porque facilitan la realización de
operaciones sin necesidad de ir a una sucursal, el prin-
cipal uso de los cajeros automáticos es el retiro de di-
nero en efectivo a pesar de que hoy en día cuentan con
una amplia gama de transacciones.
A diciembre de 2015, el Banco de México reportó
que se habían realizado 435 millones 620 mil
647operaciones en cajeros automáticos, de estas ope-
raciones 430 millones 396 mil 409 se realizaron con
tarjetas de débito y 5 millones 224 mil 238 con tarje-
tas de crédito.
Además, del total de operaciones 415 millones 32 mil
767 fueron realizadas en cajeros automáticos del mis-
mo banco que emitió las tarjetas, este número de ope-
raciones se subdivide en 410 millones 571 mil 91 rea-
lizadas con tarjetas de débito y 4 millones 461 mil
676con tarjetas de crédito.
En cuanto a operaciones interbancarias se registró un
total de 20 millones 587 mil 880 de las cuales 19 mi-
llones 825 mil 318 se realizó con tarjetas de débito y
762 mil 562 con tarjeta de crédito.
En mayo de 2010, el Banco de México emitió la Cir-
cular 22/2010 publicada en el Diario Oficial de la Fe-
deración el 26 de julio de ese año, para regular la ope-
ración de cajeros automáticos y estableció que sólo el
banco operador de un cajero automático puede cobrar
comisión por transacción.
En esta misma regulación se eliminó la comisión para
las operaciones donde el banco operador y el banco
emisor son el mismo, además, para transparentar las
comisiones cobradas, se estableció que los bancos
operadores deben informar al tarjetahabiente antes de
ejecutar la operación el monto total que pagará por la
transacción y en caso de que el tarjetahabiente no esté
de acuerdo y no culmine la operación, no se efectuará
cobro alguno.
Los datos estadísticos muestran que después de la en-
trada en vigor de esta regulación, los tarjetahabientes
empezaron a usar principalmente los cajeros de su pro-
pio banco a raíz de que las comisiones cobradas en ca-
jeros automáticos de otros bancos por disposición de
efectivo se tornaron elevadas y variadas entre un ban-
co y otro.
Hasta ahora, no existe un tope a las comisiones que se
cobran por operaciones interbancarias, las tarifas están
en el rango de 8 a 40 pesos y de los 7.50 a 12 pesos en
consulta de saldo dependiendo de la ubicación y giro
comercial donde estén instalados los cajeros automáti-
cos, esta iniciativa propone eliminar las comisiones
por disposición de efectivo y por consulta de saldo.
La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de
los Usuarios de Servicios Financieros indica que 12
por ciento de las operaciones realizadas con tarjeta de
crédito corresponden a disposición de efectivo, por las
cuales las Entidades Financieras cobran un porcentaje
que va desde 4.5 por ciento hasta 10 por ciento, ade-
más si la operación es interbancaria el tarjetahabiente
deberá pagar la comisión respectiva, aunado a que
también pagará un interés diario hasta el día que liqui-
de la cantidad, por lo cual el usuario tiene que pagar
por un mismo monto hasta tres cargos lo que le resul-
ta más costoso, esta iniciativa propone eliminar el por-
centaje que se cobra por el monto a disponer en efec-
tivo a través de las tarjetas de crédito y además, la
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria11
eliminación de la comisión por disposición de efectivo
y consulta de saldo en operaciones interbancarias.
Un estudio sobre cajeros automáticos publicado en
2015 por el Comisión Nacional Bancaria y de Valores,
indicó que México ocupa el tercer lugar con menos ca-
jeros automáticos en una valoración de 21 países con
342 cajeros por cada millón de personas.
El argumento para cobrar comisiones consiste en ase-
gurar que estas comisiones sirven para incrementar el
tamaño de la red y cubrir costos operativos, de 2008 a
2013 se observó un crecimiento de la red de cajeros
automáticos de tan sólo 2.6 por ciento así que esté ar-
gumento resulta ser poco efectivo en la realidad, ade-
más de que el mayor número de operaciones como he-
mos visto no se concentra en este rubro.
Hay un gran número de ciudadanos que no tienen ac-
ceso a cajeros automáticos o bien tienen acceso a al
menos un cajero que no necesariamente es del banco
que emitió su tarjeta, nos referimos a quienes viven en
zonas rurales, que al no tener una gama de cajeros de
todos los bancos, forzosamente pagan una comisión al
disponer de efectivo, además del costo de traslado pa-
ra llegar a un cajero, por lo que acceder a este servicio
le resulta más caro en comparación con un ciudadano
que vive en una zona urbana que es donde se localizan
93 por ciento del total de cajeros en el país.
Reino Unido y Portugal, son países en los que los ca-
jeros automáticos no cobran comisión alguna por reti-
ro de efectivo o consultas de saldos de tarjetas emiti-
das por otros bancos, incluso Portugal amplía este
beneficio en las operaciones que realicen los tarjetaha-
bientes en España, lo cual garantiza la viabilidad de
esta iniciativa presentada.
Considerando que la fracción X del artículo 73 faculta
a la Cámara de Diputados para legislar en materia de
intermediación y servicios financieros.
Que el párrafo 2 del artículo 26 de la Ley del Banco de
México dice:
El Banco de México regulará las comisiones y tasas de
interés, activas y pasivas, así como cualquier otro con-
cepto de cobro de las operaciones celebradas por las
entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de
dichas atribuciones el Banco de México podrá solici-
tar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y
Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de
la Comisión Federal de Competencia y observará para
estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparen-
cia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Que de acuerdo al artículo 3, fracción IV, de la Ley de
Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Finan-
cieros una comisión es:
Cualquier cargo, independientemente de su denomina-
ción o modalidad diferente al interés, que una entidad
cobre a un cliente. Tratándose de entidades financie-
ras, se considerarán los cargos que se realicen por ope-
raciones pasivas, activas o de servicio.
La presente iniciativa propone eliminar el cobro de co-
misión en operaciones internas e interbancarias por
disposición en efectivo y consulta de saldo en tarjetas
de crédito y débito, además de eliminar la comisión
sobre el monto de lo dispuesto en tarjetas de crédito,
mediante el siguiente:
Decreto
Único. Se adiciona un segundo párrafo y se recorren
los subsecuentes del artículo 48 de la Ley de Institu-
ciones de Crédito, para quedar como sigue:
Título Tercero
De las Operaciones
Capítulo I
De las reglas generales
…
Artículo 46. y 47. …
Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones,…
Las entidades financieras que operen cajeros auto-
máticos, se abstendrán de cobrar comisión o cargo
alguno en Operaciones Internas e Interbancarias
efectuadas con tarjetas de crédito o débito.
Las instituciones…
…
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201612
Artículo 49. a 55. …
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente, Ciudad
de México, a 18 de mayo de 2016.
Diputados: Braulio Mario Guerra Urbiola, Raúl Domínguez Rex
(rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 18
de 2016.)
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 2397 BIS AL CÓDIGO CIVIL
FEDERAL, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1391 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO Y EL PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍ-
CULO 324 Y UN ARTÍCULO 324 BIS AL CÓDIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RECIBIDA DE LOS DIPUTA-
DOS ARMANDO LUNA CANALES Y JERICÓ ABRAMO MAS-
SO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE
MAYO DE 2016
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55,
56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
los diputados federales Armando Luna Canales y Jeri-
có Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Parti-
do Revolucionario Institucional de esta LXIII Legisla-
tura, pone a consideración de esta honorable
soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el
que se adiciona un artículo 2397 Bis al Código Civil
Federal; por el que se adiciona un segundo párrafo al
artículo 1391 del Código de Comercio y; por el que se
adicionan un párrafo tercero al artículo 324 y un artí-
culo 324 Bis al Código Federal de Procedimientos Ci-
viles, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa de ley pretende establecer un
control de estado a fin de evitar el fenómeno de la usu-
ra en nuestro país, concretamente, la que encuentra su
origen en los contratos de mutuo, simple o con interés,
regulados por las disposiciones civiles y mercantiles.
De acuerdo con el Código de Comercio todos los co-
merciantes, por el sólo hecho de serlos, están obliga-
dos, entre otras cosas, a “…la inscripción en el Regis-
tro Público de Comercio, de los documentos cuyo
tenor y autenticidad deben hacerse notorios.” (Artícu-
lo 16, fracción II).
Por su parte, se reporta como comerciante –entre
otros– a quienes teniendo capacidad legal para ejercer
el comercio, hacen de éste su ocupación ordinaria (ar-
tículo 3, fracción I).
En el caso de las personas que hacen de los préstamos
una forma de vida tenemos que los mismos comportan
una actividad que se encuadra dentro de lo que el Có-
digo de Comercio entiende por “comerciante”, sin em-
bargo, en el ámbito de lo fáctico a estas personas no se
les encuadra como tales y, consecuentemente, no se les
exigen las obligaciones mercantiles que, en su caso,
deberían de corresponder.
En esta iniciativa pretendemos que el Estado se erija
como vigía permanente de esas obligaciones, tanto de
los comerciantes que hacen de los préstamos su forma
de vida ordinaria, como de quienes lo hacen de mane-
ra ocasional (en ambos casos a partir de los contratos
de mutuo), a fin de prevenir el fenómeno de la usura
(del agiotismo) y cuidar tanto el adecuado desenvolvi-
miento de la actividad como los derechos de los deu-
dores.
A continuación, desarrollaremos nuestros argumentos
y nuestra propuesta de modificación normativa.
Sobre el contrato de mutuo y la problemática que
se presenta
El mutuo es un contrato por medio del cual, una per-
sona (mutuante) se obliga a transferir la propiedad de
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria13
una suma de dinero –u otras cosas fungibles– a otra
persona (mutuario) la cual se obliga a devolver otro
tanto de la misma especie y calidad. El mutuo, nor-
malmente se realiza respecto de sumas de dinero y, del
mismo modo, por regla general –aunque no es necesa-
rio– se suele garantizar mediante la existencia de un tí-
tulo de crédito, comúnmente el pagaré.
De acuerdo con la legislación que regule el contrato, el
mismo puede ser civil o mercantil. Será civil cuando
se regule conforme a los artículos 2384 a 2397 del Có-
digo Civil (federal) o mercantil cuando se contrae en
el concepto y con la expresión de que las cosas presta-
das se destinen a actos de comercio y no para necesi-
dades ajenas (Código de Comercio, artículos 358-
364).1
Es importante indicar que, respecto de los conceptos
de mutuo y préstamo, por parte del Poder Judicial se
ha interpretado que se refieren a la misma figura. Lo
anterior toda vez que el Código Civil utiliza la deno-
minación de mutuo en tanto que la legislación mer-
cantil la de préstamo. El Poder Judicial Federal ha in-
dicado que:
“…ambos ordenamientos legales regulan en los
preceptos mencionados con distintas denominacio-
nes un mismo tipo de contrato con idéntico conte-
nido, pues mientras en la primera de las legislacio-
nes citadas se designa como mutuo, en la segunda
de ellas se nombra al contrato citado como présta-
mo, debiendo precisarse que la naturaleza civil o
mercantil del acto jurídico depende del destino que
se dé a la cosa dada con motivo del contrato o de las
personas que intervienen en el mismo, pues si tie-
nen el carácter de comerciantes legalmente se pre-
sumirá que la cosa dada se destinará a actos mer-
cantiles, por lo que por exclusión debe decirse que
si en el contrato no se precisa que la cosa entregada
en préstamo se destinará a actos de comercio o en el
pacto contractual no intervienen comerciantes, no
puede reputarse como mercantil tal acto jurídico, y
por los mismo debe calificarse como de naturaleza
civil.”2
Ahora bien, el mutuo puede ser simple o con interés.
Se entiende que es con interés “cuando el acreedor re-
cibe una retribución a manera de compensación, por la
privación temporal de su capital (dinero u otros bienes
fungibles) a cargo del deudor o mutuario.”3. En con-
traposición, el mutuo es simple cuando el deudor no
está obligado a pagar alguna contraprestación por el
bien fungible recibido.
En los casos del contrato de mutuo, simple o con inte-
rés, que se garantizan mediante la suscripción de un tí-
tulo de crédito –comúnmente el pagaré–, se presenta
con cierta frecuencia el fenómeno de la usura al que
nos hemos referido pues es sabido que ciertos presta-
mistas al momento de la celebración del acto de co-
mercio (o del contrato civil) incurren en ciertas prácti-
cas donde se deja en blanco el título de crédito –salvo
las firmas– o bien, no se señala la cantidad, el interés
que en su caso se aplicará (legal o moratorio expreso),
la fecha de vencimiento o la fecha de su celebración.
Estos elementos (documento en blanco, sin cantidad,
sin interés, sin fecha de celebración o de vencimiento)
desgraciadamente suelen tener lugar y son aceptados
por el deudor ante un estado de necesidad. En no po-
cas ocasiones hemos sabido que el prestamista se vale
de estos elementos para proceder de manera usuraria
obteniendo desproporcionados beneficios frente a una
circunstancia en la que la ley no prevé una forma de
protección o tutela especifica previa que permita evi-
tar estos eventos.
Se dispone, ciertamente, de herramientas procesales
de naturaleza civil o mercantil para combatir elemen-
tos como la posterior inclusión de un interés no pacta-
do por mutuo acuerdo, así como la inclusión posterior
de una fecha no inserta originalmente en el contrato
(aunque aceptada dicha ausencia por el deudor). Sin
embargo, los elementos a combatir procesalmente re-
sultan en extremo difíciles de demostrar, suelen impli-
car una aquiescencia del deudor (ante su estado de ne-
cesidad) y ordinariamente traen aparejada ejecución,
lo que implica una afectación patrimonial inmediata
para el suscriptor.
Incluso se dispone de herramientas de orden penal pa-
ra combatir la conducta agiotista, tal y como lo estipu-
la el artículo 387, fracción VIII, del Código Penal Fe-
deral, relativo al fraude, y que prevé el supuesto de
quien “valiéndose de la ignorancia o de las malas con-
diciones económicas de una persona, obtenga de ésta
ventajas usurarias por medio de contratos o convenios
en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a
los usuales en el mercado.”
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201614
Sin embargo, no se pretende en modo alguno que el
ámbito penal sea el principal instrumento para comba-
tir esta situación, antes bien, resulta necesario explorar
otras alternativas de índole preventiva y que permiten
tanto el ejercicio pleno de la libertad de los contratan-
tes, como de la garantía a los derechos inherentes de
toda persona a no ser víctima de usura.
Claramente se entiende que en materia civil y mercan-
til debe de privilegiarse la actividad contractual y, en
especial, garantizarse el principio de la autonomía de
la voluntad de las partes. No obstante ello, y como es
sabido, toda materia jurídica –sin excepción alguna–
debe de ser analizada, interpretada y aplicada bajo el
crisol de los derechos humanos tutelados por nuestra
Constitución y reafirmados contundentemente a partir
de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011
que insertó en el artículo 1o. constitucional el siguien-
te contenido:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-
das las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se in-
terpretarán de conformidad con esta Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favo-
reciendo en todo tiempo a las personas la protec-
ción más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe-
tencias, tienen la obligación de promover, respetar,
proteger y garantizar los derechos humanos de con-
formidad con los principios de universalidad, inter-
dependencia, indivisibilidad y progresividad. En
consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos
humanos, en los términos que establezca la ley.
…
…”
En consecuencia, estas materias no pueden en modo
alguno ser ajenas a los principios elementales que ri-
gen el proceder del estado y aún, en las relaciones en-
tre particulares la actitud del estado no puede ser omi-
sa. Esto último acorde con los más avanzados desarro-
llos en materia de derechos humanos que bajo la figura
de la eficacia de los derechos humanos entre parti-
culares (Drittwirkung) reconocen que los particulares
también pueden vulnerar derechos fundamentales y
que el estado debe intervenir para prevenirlo. El pro-
pio Poder Judicial de la Federación lo ha entendido de
este modo:
“Derechos Fundamentales. Son susceptibles de
analizarse, vía amparo directo interpuesto con-
tra la sentencia definitiva que puso fin al juicio,
en interpretación directa de la Constitución, aun
cuando se trate de actos de particulares en rela-
ciones horizontales o de coordinación… [Los]
criterios jurisprudenciales siempre han partido de la
premisa de la procedencia del amparo contra actos
de autoridad en una relación de supra a subordina-
ción, es decir, como los actos verticales que se dan
entre gobernantes y gobernados… Esta línea de
pensamiento se refiere a la tesis liberal que permeó
durante el siglo XIX, conforme a la cual la validez
de los derechos fundamentales se restringe a las re-
laciones de subordinación de los ciudadanos con el
poder público. Este carácter liberal de los sistemas
constitucionales modernos se fundamentó también
en la clásica distinción entre derecho privado y de-
recho público… Surge así la teoría alemana de la
Drittwirkung, también llamada Horizontalwirkung,
de los derechos fundamentales. Esta denominación
se traduce como la eficacia horizontal de los dere-
chos fundamentales, tomando en consideración que
el problema se plantea en cuanto a la eficacia de és-
tos en las relaciones horizontales, así llamadas a las
relaciones en que no hay relación de poder, y entre
las que estarían, en principio, las relaciones estable-
cidas entre particulares, supuestamente iguales. La
Drittwirkung se aborda desde la concepción de los
derechos fundamentales como derechos públicos
subjetivos, cuya vigencia se proyectaba en las rela-
ciones jurídicas dadas entre el individuo y el estado.
Los demás individuos, los llamados terceros, que-
darían, en principio, al margen de esa relación jurí-
dica específica. Sin embargo, las teorías contractua-
listas explican el origen de los derechos humanos
en sentido opuesto, es decir, los derechos del hom-
bre surgen como derecho en las relaciones entre pri-
vados, preexisten por tanto al estado, el que nace
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria15
para salvaguardar y garantizar estos derechos. Así,
los derechos fundamentales se tienen, originalmen-
te, frente a los demás hombres y sólo derivativa-
mente frente al Estado, por lo que los derechos na-
turales a la libertad, la seguridad, la propiedad, etc.,
son, en primer lugar, derechos frente a los presuntos
“terceros”, los particulares… La ideología liberal
presumía la igualdad de la que partían los indivi-
duos en sus relaciones privadas, pero esta presun-
ción, especialmente en la época actual, está lejos de
poder sostenerse, pues ahora la sociedad se caracte-
riza cada vez más por su complejidad, pues el im-
perio de que tradicionalmente gozó la autoridad es
hoy en día más difuso a virtud de los denominados
grupos de fusión o de presión, o simplemente otros
ciudadanos particulares situados en una posición
dominante, que poseen un poder en muchos de los
casos similar al del estado, por lo que no es impro-
bable que afecten los derechos fundamentales de
los particulares… En una sociedad estructurada en
grupos y en la predominación de los aspectos eco-
nómicos, el poder del grupo o de quien tiene una
preeminencia económica se impone al poder del in-
dividuo, creándose situaciones de supremacía so-
cial ante las que el principio de igualdad ante la ley
es una falacia. El poder surge de este modo no ya
sólo de las instituciones públicas, sino también de la
propia sociedad, conllevando implícitamente la po-
sibilidad de abusos… El fortalecimiento de ciertos
grupos sociales o de un particular en situación do-
minante que pueden afectar la esfera jurídica de los
individuos ha hecho necesario tutelar a éstos, no só-
lo frente a los organismos públicos, sino también
respecto a esos grupos o personas particulares; so-
bre todo porque en una sociedad corporativista y de
predominio económico como la actual, lo que en re-
alidad se presenta son situaciones de disparidad y
asimetría, ya que no debe perderse de vista que esos
grupos o particulares mencionados logran no sólo
ocupar un lugar relevante en el campo de las rela-
ciones particulares, sino que en muchas veces tam-
bién influyen en los cambios legislativos en defen-
sa de sus derechos… Estas situaciones actuales de
poder económico privado ponen de manifiesto la
existencia, en el ámbito de las relaciones privadas,
del fenómeno de poder, o de monopolización del
poder social, similar a los poderes públicos. Son si-
tuaciones de sujeción análogas a las existentes fren-
te al poder estatal, en las que la autonomía privada
y la libertad contractual de la parte más débil que-
dan manifiestamente anuladas. O bien no dispone
realmente de la libertad para decidir si contrata o
no, o bien carece de posibilidades de discutir el con-
tenido o exigir su cumplimiento. Este panorama
desembocó en la reconsideración de la teoría clási-
ca de los derechos fundamentales, y en la extensión
analógica del contenido de las relaciones públicas a
las relaciones privadas, en donde la superioridad de
una de las partes anula la libertad jurídica y los de-
rechos individuales de la parte débil. Estas situacio-
nes no pueden dejarse únicamente al amparo del
dogma de la autonomía privada.”4
Como se desprende de la anterior tesis, es fácil reco-
nocer que en la relación de derecho privado entre pres-
tamista y deudor existe una situación de vulnerabili-
dad en aquellos casos en los que el deudor, por
extrema necesidad del préstamo, admite la firma del
mismo en blanco, sin aclarar el interés, sin fecha de ce-
lebración o de vencimiento. En la misma sintonía, de-
be recordarse que desde el ámbito de los derechos hu-
manos ha sido condenada la figura de la usura, así, en
la esfera convencional, la Convención Americana so-
bre Derechos Humanos ha dispuesto en su artículo 21
lo siguiente:
Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada
1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus
bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al in-
terés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bien-
es, excepto mediante el pago de indemnización jus-
ta, por razones de utilidad pública o de interés so-
cial y en los casos y según las formas establecidas
por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de
explotación del hombre por el hombre, deben ser
prohibidas por la ley. (Subrayado nuestro)
Consecuentemente corresponde al estado implementar
medidas para evitar que los abusos desproporcionados
existentes en la esfera mercantil sigan siendo cometi-
dos por los prestamistas, y ha sido precisamente de es-
te modo en cómo se ha tratado de contener los proce-
deres usurarios a través de diversas sentencias del
Poder Judicial de la Federación y de las que ha deve-
nido una constante línea jurisprudencial que busca
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201616
proteger a los deudores de la usura. Por citar tan sólo
algunos ejemplos, véanse las siguientes tesis:
Pagaré. Aun cuando el juicio se siga en rebeldía,
el juzgador tiene la obligación de proteger y ga-
rantizar oficiosamente el derecho humano del
enjuiciado a no sufrir usura. … aunque el juicio
se siga en rebeldía, el juzgador tiene la facultad y la
obligación de proteger y garantizar oficiosamente el
derecho humano del enjuiciado a no sufrir usura, de
conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero,
de la Constitución Federal y 21, numeral 3, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Además, la falta de contestación de la demanda
tampoco es un obstáculo práctico para que el juzga-
dor conozca algunos de los referidos parámetros,
pues aquellos que consistan en circunstancias parti-
culares del caso (relación entre las partes; calidad
de los sujetos; actividad del acreedor; destino, mon-
to, plazo y garantías del crédito), pueden quedar re-
velados a través de los datos contenidos en la de-
manda y sus anexos, mientras que los relativos a
indicadores financieros (tasas de interés bancarias y
variación del índice inflacionario nacional), pueden
constituir hechos notorios que no requieren de plan-
teamientos ni pruebas de las partes, por encontrarse
difundidos mediante publicaciones impresas o elec-
trónicas oficiales.
Asimismo:
Pagaré. El artículo 174, párrafo segundo, de la
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédi-
to, permite a las partes la libre convención de in-
tereses con la limitante de que los mismos no se-
an usurarios. Interpretación conforme con la
Constitución [abandono de la jurisprudencia
1a./J. 132/2012 (10a.) y de la tesis aislada 1a.
CCLXIV/2012 (10a.)]. Una nueva reflexión sobre
el tema del interés usurario en la suscripción de un
pagaré, conduce a esta sala a apartarse de los crite-
rios sostenidos en las tesis 1a./J. 132/2012 (10a.),
así como 1a. CCLXIV/2012 (10a.), en virtud de que
en su elaboración se equiparó el interés usurario
con el interés lesivo, lo que provocó que se estima-
ra que los requisitos procesales y sustantivos que ri-
gen para hacer valer la lesión como vicio del con-
sentimiento, se aplicaran también para que pudiera
operar la norma constitucional consistente en que la
ley debe prohibir la usura como forma de explota-
ción del hombre por el hombre; cuando esta última
se encuentra inmersa en la gama de derechos huma-
nos respecto de los cuales el artículo 1o. constitu-
cional ordena que todas las autoridades, en el ámbi-
to de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar. Así, re-
sulta que el artículo 21, apartado 3, de la Conven-
ción Americana sobre Derechos Humanos, prevé la
usura como una forma de explotación del hombre
por el hombre, como fenómeno contrario al derecho
humano de propiedad, lo que se considera que ocu-
rre cuando una persona obtiene en provecho propio
y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un
interés excesivo derivado de un préstamo; pero ade-
más, dispone que la ley debe prohibir la usura. Por
lo anterior, esta Primera Sala estima que el artículo
174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos
y Operaciones de Crédito, que prevé que en el pa-
garé el rédito y los intereses que deban cubrirse se
pactaran por las partes, y sólo ante la falta de tal
pacto, operará el tipo legal, permite una interpreta-
ción conforme con la Constitución General y, por
ende, ese contenido normativo debe interpretarse en
el sentido de que la permisión de acordar intereses
tiene como límite que una parte no obtenga en pro-
vecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad
de la otra, un interés excesivo derivado de un prés-
tamo; destacando que la adecuación constitucional
del precepto legal indicado, no sólo permite que los
gobernados conserven la facultad de fijar los réditos
e intereses que no sean usurarios al suscribir paga-
rés, sino que además, confiere al juzgador la facul-
tad para que, al ocuparse de analizar la litis sobre el
reclamo de intereses pactados en un pagaré y al de-
terminar la condena conducente (en su caso), apli-
que de oficio el artículo 174 indicado acorde con el
contenido constitucionalmente válido de ese pre-
cepto y a la luz de las condiciones particulares y
elementos de convicción con que se cuente en cada
caso, a fin de que el citado artículo no pueda servir
de fundamento para dictar una condena al pago de
intereses mediante la cual una parte obtenga en pro-
vecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad
de su contrario un interés excesivo derivado de un
préstamo. Así, para el caso de que el interés pacta-
do en el pagaré, genere convicción en el juzgador
de que es notoriamente excesivo y usurario acorde
con las circunstancias particulares del caso y las
constancias de actuaciones, aquél debe proceder de
oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria17
del contenido del interés pactado, para fijar la con-
dena respectiva sobre una tasa de interés reducida
prudencialmente que no resulte excesiva, mediante
la apreciación de oficio y de forma razonada y mo-
tivada de las mismas circunstancias particulares del
caso y de las constancias de actuaciones que válida-
mente tenga a la vista el juzgador al momento de re-
solver.5
A continuación presentemos nuestra propuesta de mo-
dificación normativa.
Propuesta de modificación normativa
En las relaciones entre particulares el principio de la
autonomía de la voluntad de las partes es esencial pe-
ro, no obstante, no es absoluto ni ajeno a las obliga-
ciones inmanentes en materia de derechos humanos,
por ello presentamos una propuesta de modificación
normativa en la que tal principio queda asegurado pe-
ro sujeto a un ulterior estudio por parte de la autoridad
estatal en aquellos casos en los que se pretenda ejerci-
tar el derecho consignado a través de los tribunales del
estado.
Pretendemos que los contratos de mutuo, simple y con
interés, que tengan su origen en un título de crédito,
sean inscritos en el Registro Público de Comercio co-
mo una medida necesaria para que los tribunales pue-
dan admitir a trámite una demanda sobre los mismos.
El registro, de este modo, se constituirá como un re-
quisito procedimental para la ejecución del título por
la vía jurisdiccional y, del mismo modo, se pretende
que la autoridad jurisdiccional informe a la adminis-
trativa conducente acerca de la existencia de un juicio
a trámite respecto de un pagaré a fin de que tal autori-
dad administrativa realice el escrutinio respectivo a fin
de determinar la existencia o inexistencia de obliga-
ciones fiscales adicionales.
Concretamente, el mutuante deberá inscribir el título
en el registro correspondiente, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a aquél de su suscripción. De no ha-
cerlo, proponemos que sea considerada como fecha
cierta de suscripción aquella a partir de la cual se rea-
lice el registro correspondiente. Además, proponemos
que, para dar inicio al trámite jurisdiccional, ya sea en
la vía civil o mercantil, sea considerado como requisi-
to para el inicio del trámite su inscripción en el co-
rrespondiente registro. Finalmente, atendiendo al he-
cho de que en múltiples ocasiones y por diversos fac-
tores, el mutuante no entrega el título de crédito al mu-
tuario y, en no pocos casos se ha sabido que estos títu-
los son colocados nuevamente al mercado,
pretendemos que los tribunales sólo admitan a trámite
aquellas demandas en las que, tras confrontar su base
de datos registrales, se correspondan las partes en liti-
gio con aquellas que se tienen registradas.
Con la medida propuesta se respeta el principio de la
autonomía de la voluntad de las partes en tanto que no
existe pronunciamiento alguno –ni interferencia– res-
pecto del contenido esencial pactado por los particula-
res sino sólo respecto de los requisitos formales ya
existentes en la ley. Se trata de un control previo de le-
galidad del documento a fin de que en caso de preten-
derse hacerse efectivo el derecho consignado en el tí-
tulo de crédito, el mismo cumpla con los requisitos
que la ley dispone.
Los requisitos esenciales que la ley dispone para la ce-
lebración del contrato de mutuo, así como del título de
crédito, serán, de este modo, conocidos por la autori-
dad y no podrán ser modificados con posterioridad en
aspectos como la fecha o el interés pactado, dejando
fuera toda posibilidad de usura por parte del acreedor.
Incluso, se pretende que en aspectos como la fecha, se
tenga por “cierta” aquella señalada en el título a partir
de su inscripción en el registro (dentro de los 10 días
siguientes al de su suscripción o a partir del día en que
se registra al expirar el anterior plazo) y, por el interés,
a falta de su señalamiento, el que corresponde al tipo
legal. Del mismo modo, para los prestamistas que ha-
cen de esta actividad su ocupación habitual, la autori-
dad administrativa-fiscal (el Sistema de Administra-
ción Tributaria) tendrá conocimiento de la misma –por
vía de los tribunales– y determinará si corresponden o
no cargas fiscales adicionales por los ingresos obteni-
dos bajo esta ocupación.
Para lograr lo anterior, proponemos modificar el Códi-
go Civil Federal, el Código de Comercio y el Código
Federal de Procedimientos Civiles, dado que en cada
uno de ellos existen disposiciones con incidencia di-
recta en la regulación del mutuo.
De este modo, se obligará a que todos los contratos de
mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en
un título de crédito, sean inscritos ante los correspon-
dientes registros. Así, en las oficinas del registro, se
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201618
verificará que el título de crédito reúna los requisitos
que la legislación civil o mercantil prevé para el mu-
tuo y el título de crédito, en especial, se vigilará: el ti-
po de interés pactado (que no incurra en usura); en ca-
so de no expresar interés moratorio, que
consecuentemente se aplicará el interés legal; en caso
de no tener fecha de suscripción, ni siquiera se admiti-
rá; se considerará como fecha cierta de suscripción la
de su inscripción en el registro (ya sea dentro de los 10
días hábiles o a partir de que es registrado) y; se infor-
mará sobre el título a la autoridad fiscal a fin de que
ésta determine si existen obligaciones fiscales o no.
Nuestra propuesta concreta, para el caso de la legisla-
ción sustantiva civil consiste en la adición de un artícu-
lo 2397 Bis y en el cual se señalará: “Los contratos de
mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la
suscripción de un título de crédito, deberán de inscribir-
se en el registro público. El mutuante, deberá dar cum-
plimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábi-
les siguientes a aquél al de la celebración del contrato,
de lo contario sólo se considerará como fecha cierta de
suscripción la de su inscripción en el registro.”
Por su parte, en materia mercantil, el Registro Público
de Comercio contiene una normativa reglamentaria
que indica su estructura y funcionamiento, así como el
trámite registral para los diversos actos mercantiles
que requieran registro. En consecuencia, y dado que se
trata de un reglamento, pretendemos incluir un transi-
torio en el que se indique que el Registro Público de
Comercio realizará las modificaciones que, en su caso,
correspondan, a su reglamento a fin de inscribir los
contratos de mutuo, que tengan su origen en títulos de
crédito, así como a dar aviso a la autoridad fiscal res-
pecto de los mismo.
Por otro lado, en cuanto a la legislación procesal, debe
indicarse que los juicios mercantiles se rigen de acuer-
do con lo dispuesto en el propio Código de Comercio
–en su sección procedimental– y, en forma supletoria
por el Código Federal de Procedimientos Civiles. En
el caso del Código de Comercio, encontramos que el
artículo 1391 hace referencia al juicio ejecutivo mer-
cantil, en el cual, por regla general suele ubicarse a los
títulos de crédito. Dicho artículo indica:
Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lu-
gar cuando la demanda se funda en documento que
traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad
de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable,
conforme al artículo 1346, observándose lo dis-
puesto en el 1348;
II. Los instrumentos públicos, así como los testi-
monios y copias certificadas que de los mismos ex-
pidan los fedatarios públicos, en los que conste al-
guna obligación exigible y líquida;
III. La confesión judicial del deudor, según el artí-
culo 1288;
IV. Los títulos de crédito;
V. (Se deroga)
VI. La decisión de los peritos designados en los se-
guros para fijar el importe del siniestro, observán-
dose lo prescrito en la ley de la materia;
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera
otros contratos de comercio firmados y reconocidos
judicialmente por el deudor;
VIII. Los convenios celebrados en los procedi-
mientos conciliatorios tramitados ante la Procura-
duría Federal del Consumidor o ante la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usua-
rios de Servicios Financieros, así como los laudos
arbitrales que éstas emitan, y
IX. Los demás documentos que por disposición de
la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus
características traen aparejada ejecución.
En dicho artículo pretendemos adicionar un segun-
do párrafo para indicar que: “Tratándose de los con-
tratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su
origen en la suscripción de títulos de crédito, se re-
querirá que sean inscritos en el Registro Público de
Comercio. El mutuante deberá dar cumplimiento a
esta obligación, dentro de los 10 días hábiles si-
guientes a aquél al de la celebración del contrato, de
lo contario sólo se considerará como fecha cierta de
suscripción la de su inscripción en el registro. De no
contarse con dicha inscripción, no se admitirá a trá-
mite la demanda. El juez de turno deberá dar aviso
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria19
a la autoridad fiscal correspondiente, respecto de
éstas demandas para que, en su caso, determine las
obligaciones que correspondan y, por ningún modo,
podrá hacer efectivo el cumplimiento de la obliga-
ción consignada en el título, si no se corresponden
los datos inscritos en el registro público con los de
las partes en litigio.”
Además, y, aunque ya hemos dicho que el deber de no-
tificación a la autoridad fiscal correspondiente es más
una disposición de carácter reglamentario, propone-
mos incluirla en el párrafo antes indicado a fin de re-
forzar la obligatoriedad de la misma y dejar las parti-
cularidades del procedimiento a la propia autoridad
registral en su reglamento.
En materia procedimental civil, aplicable evidente-
mente a los juicios civiles y supletoriamente a los mer-
cantiles, debe recordarse que con motivo de la reforma
constitucional de 27 de diciembre de 2013, por la que
se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, se facultó al Congreso de la Unión para expedir
una ley general que armonice y homologue la organi-
zación y el funcionamiento de los registros públicos
inmobiliarios y de personas morales de las entidades
federativas y los catastros municipales”.
En razón de lo anterior, existe facultad del Congreso
de la Unión para legislar en materia de registro pú-
blico inmobiliario, entendiéndose que el mismo abar-
ca los diversos contenidos del Registro Público de la
Propiedad, tal y como lo expone la Cámara de Diputa-
dos en el dictamen que la Comisión de Puntos Consti-
tucionales presentó a su consideración y que fue apro-
bado el 17 de julio de 2013 por el pleno, y que indica:
“esta comisión dictaminadora considera, al igual que
lo hace la Cámara de Senadores, que actualmente el
Registro Público de la Propiedad en el país, presenta
diversos problemas que inciden en la seguridad jurídi-
ca de la propiedad… En razón de ello, esta Comisión
Dictaminadora estima que otorgarle facultades al Con-
greso de la Unión para expedir una ley que armonice y
homologue la organización y funcionamiento de los
registros públicos inmobiliarios existentes en las Enti-
dades Federativas, así como los catastros en los Muni-
cipios, incidirá en el desarrollo de políticas públicas
orientadas al desarrollo y ordenamiento urbano y de
vivienda…”
Prevista la competencia de este Congreso de la Unión en
la materia y, a falta de la ley general que reglamente es-
ta situación, pretendemos incluir una cláusula procesal
aplicable en materia federal y, un artículo 324 Bis desti-
nado a la materia procedimental civil de las entidades fe-
derativas, en donde se incluyan nuestras previsiones.
Se propone modificar el artículo 324 del Código Fe-
deral de Procedimientos Civiles, el cual, se refiere a
los documentos probatorios con los que el actor debe-
rá fundar su pretensión en la demanda presentada. Di-
cho artículo dispone:
Artículo 324. Con la demanda se acompañarán to-
dos los documentos que el actor tenga en su poder
y que hayan de servir como pruebas de su parte, y,
los que presentare después, con violación de este
precepto, no le serán admitidos. Sólo le serán admi-
tidos los documentos que le sirvan de prueba contra
las excepciones alegadas por el demandado, los que
fueren de fecha posterior a la presentación de la de-
manda y aquellos que, aunque fueren anteriores, ba-
jo protesta de decir verdad, asevere que no tenía co-
nocimiento de ellos.
Con las salvedades del párrafo anterior, tampoco se le
recibirá la prueba documental que no obre en su poder
al presentar la demanda, si en ella no hace mención de
la misma, para el efecto de que oportunamente sea re-
cibida.
En este caso, pretendemos adicionar un párrafo terce-
ro en el que se indique que “Asimismo, deberá indi-
carse en la demanda, la respectiva inscripción ante el
registro público que corresponda, en aquellos casos en
los que la propia ley lo establezca como un requisito
para su admisión. En estos casos, no podrá hacerse
efectivo el cumplimiento de la obligación consignada
en el título, si no se corresponden los datos del regis-
tro con los de las partes en litigio.”
En lo que respecta al artículo 324 Bis que se adiciona,
pretendemos que quede de la siguiente manera:
Artículo 324 Bis. Los jueces de las entidades fede-
rativas, atendiendo a la competencia general en ma-
teria registral, deberán dar aviso a la autoridad fis-
cal correspondiente, respecto de aquellas demandas
sobre contratos de mutuo, simple o con interés, que
tengan su origen en títulos de crédito.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201620
Finalmente, incluimos dos transitorios a fin de que,
por un lado, el presente decreto entre en vigor tras los
180 días siguientes a los de su publicación en el Dia-
rio Oficial de la Federación, a fin de que las autorida-
des competentes realicen las adecuaciones pertinentes
en cuanto a su estructura administrativa. Asimismo, un
periodo de 180 días para que el Registro Público de
Comercio realice también las modificaciones que co-
rrespondan para el registro de los títulos que tengan su
origen en los contratos de mutuo. Indicamos, asimis-
mo, que los asuntos que al momento de la entrada en
vigor del presente decreto se estén llevando acabo, se
sigan llevando conforme a las reglas existentes al mo-
mento del inicio del procedimiento.
Confiamos plenamente en que, con las modificaciones
propuestas en esta iniciativa daremos un gran avance
legislativo en el combate a la usura que tanto afecta los
más necesitados en nuestro país. En consecuencia y en
mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo
ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto
de:
Decreto
Primero. Se adiciona un artículo 2397 Bis al Código
Civil Federal, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 2397 Bis. Los contratos de mutuo, simple o
con interés, que tengan su origen en la suscripción de
un título de crédito, deberán de inscribirse en el regis-
tro público. El mutuante, deberá dar cumplimiento a
esta obligación, dentro de los 10 días hábiles siguien-
tes a aquél al de la celebración del contrato, de lo con-
trario sólo se considerará como fecha cierta de sus-
cripción la de su inscripción en el registro.
Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo
1391 del Código de Comercio, para quedar de la si-
guiente manera:
Artículo 1391. …
…
De la I. a IX. …
Tratándose de los contratos de mutuo, simple o con
interés, que tengan su origen en la suscripción de tí-
tulos de crédito, se requerirá que sean inscritos en el
Registro Público de Comercio. El mutuante deberá
dar cumplimiento a esta obligación, dentro de los
10 días hábiles siguientes a aquél al de la celebra-
ción del contrato, de lo contrario sólo se considera-
rá como fecha cierta de suscripción la de su inscrip-
ción en el registro. De no contarse con dicha
inscripción, no se admitirá a trámite la demanda. El
juez de turno deberá dar aviso a la autoridad fiscal
correspondiente, respecto de estas demandas para
que, en su caso, determine las obligaciones que co-
rrespondan y, por ningún modo, podrá hacer efecti-
vo el cumplimiento de la obligación consignada en
el título, si no se corresponden los datos inscritos en
el registro público con los de las partes en litigio.
Tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo
324 y un artículo 324 Bis, ambos al Código Federal de
Procedimientos Civiles, para quedar de la siguiente
manera:
Artículo 324. …
…
Asimismo, deberá indicarse en la demanda, la respec-
tiva inscripción ante el registro público que correspon-
da, en aquellos casos en los que la propia ley lo esta-
blezca como un requisito para su admisión. En estos
casos, no podrá hacerse efectivo el cumplimiento de la
obligación consignada en el título, si no se correspon-
den los datos del registro con los de las partes en liti-
gio.
Artículo 324 Bis. Los jueces de las entidades federa-
tivas, atendiendo a la competencia general en materia
registral, deberán dar aviso a la autoridad fiscal co-
rrespondiente, respecto de aquellas demandas sobre
contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan
su origen en títulos de crédito.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a los
180 días siguientes a los de su publicación en el Dia-
rio Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entra-
da en vigor del presente decreto, el Registro Público
de Comercio realizará las modificaciones que corres-
pondan a su reglamento a fin de inscribir los contratos
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria21
de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen
en títulos de crédito, así como para dar aviso a la au-
toridad fiscal respecto de los mismos.
Tercero. Lo asuntos civiles o mercantiles que al mo-
mento de la entrada en vigor del presente decreto pue-
dan verse afectados, se seguirán llevando conforme a
la normativa vigente en el momento en que dichos jui-
cios comenzaron.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan al presente decreto.
Notas
1 Cienfuegos Salgado, David. El contrato de mutuo con interés y
el anatocismo. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Mé-
xico. Pág. 60-61. Consultado el 09-12-2015, disponible en:
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/2
23/dtr/dtr4.pdf
2 Novena época, Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario
Judicial de la Federación, T. III, 2ª, parte-I, p. 38. Segundo Tribu-
nal Colegiado del Sexto Circuito, amparo directo 578/96.
3 Ibídem. Pág. 65
4 Tesis: I.3o.C.739 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Sema-
nario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Pág.
1597, agosto de 2009. 9ª época. Tesis Aislada (Civil).
5 Tesis: 1a./J. 46/2014 (10a.) Primera Sala. Semanario Judicial de
la Federación y su Gaceta. Libro 7, Junio 2014, Tomo I. Pág. 400.
10ª época. Jurisprudencial (Constitucional, Civil).
Senado de la República, sede de la
Comisión Permanente, a 18 de mayo de 2016.
Diputados: Armando Luna Canales y Jericó Abramo Masso (rú-
bricas).
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 18 de 2016.)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-J DEL ARTÍCULO 73
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS RAFAEL YE-
RENA ZAMBRANO, JOSÉ LUIS OROZCO SÁNCHEZ ALDA-
NA, LAURA NEREIDA PLASCENCIA PACHECO, PABLO
GAMBOA MINER, HUGO DANIEL GAETA ESPARZA, J.
APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, JULIO SALDAÑA MO-
RÁN, VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO Y ALEJANDRO
GONZÁLEZ MURILLO, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS
DEL PRI, PAN, PRD, MOVIMIENTO CIUDADANO Y PES,
EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR-
COLES 18 DE MAYO DE 2016
Los suscritos, diputados federales Rafael Yerena Zam-
brano, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Ne-
reida Plascencia Pacheco, Pablo Gamboa Miner, Hugo
Daniel Gaeta Esparza, J. Apolinar Casillas Gutiérrez,
Julio Saldaña Morán, Víctor Manuel Sánchez Orozco
y Alejandro González Murillo de los Grupos Parla-
mentarios del PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudada-
no y del PES respectivamente, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 del reglamento
para el gobierno interior del congreso general de los
estados unidos mexicanos, someten a la consideración
de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto
de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-J
del artículo 73 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con los postulados de las teorías sobre los
derechos humanos, desde la década de los años 70, se
comenzaron a forjar los derechos de tercera genera-
ción, los cuales empezaron a formar parte del derecho
positivo. Entre éstos se incluyen el derecho a la paz, el
derecho al ambiente sano, el derecho a la asistencia
humanitaria, etcétera.
El derecho a la paz, desde el particular punto de vista
de los suscritos, consiste en un bien jurídico de conte-
nido vital para la realización del desarrollo de la per-
sona, puesto que implica como lo asevera el insigne fi-
lósofo y jurista italiano Norberto Bobbio “La paz es
condición porque la realización de otros valores, habi-
tualmente considerados superiores, la requiere como
premisa; sin la paz, entre otros factores, ideales como
la justicia, la libertad o el bienestar no se pueden cum-
plir”.1
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201622
La paz, puede ser asociada a la idea de lo opuesto a
problemas y disturbios en las relaciones entre los esta-
dos, entre varios grupos de una misma sociedad, entre
los individuos y aun entre los sentimientos y deseos de
un mismo individuo.2
Por ello, hablar de paz, es referirse a una convivencia
armónica entre los individuos de una sociedad, en don-
de usando sus derechos de libertad, y conjugándolos
con la realización de valores como el respeto, la con-
ciliación, la legalidad, la tolerancia y la solidaridad se
adquiere una conciencia sobre el correcto ejercicio de
todos nuestros derechos.
Los ámbitos en donde se aprenden dichos valores sin
duda son el familiar, posteriormente en el escolar, el
profesional y finalmente en la sociedad es donde se
cierra la pinza para demostrar las buenas actitudes.
En la sociedad moderna es necesario fomentar la
adopción y respeto de los valores de la paz, para con-
solidar el orden y la tranquilidad pública. Por lo ante-
rior, el Estado como la organización más importante
de una sociedad, tiene como tarea primordial, la incul-
cación de diversos valores por medio de sus políticas
educativas para la formación de los individuos, desde
la temprana edad, es decir, las niñas y los niños.
Debe reconocerse que actualmente, la violencia se ma-
nifiesta desgraciadamente como una forma de cultura
y que el Estado no debe aceptar que se siga permitien-
do y fomentando. Por el contrario, se deben emprender
acciones preventivas que vayan directamente a la
transformación de la idiosincrasia de las personas.
Es por lo anterior que vemos a la Educación como una
herramienta efectiva para que los valores de la paz
permeen en el albedrío de las personas. También cree-
mos que las bondades de las leyes ayudan a trazar ob-
jetivos y metas para transformar la conciencia colecti-
va.
En este sentido, la cultura de paz está relacionada con
un proceso educativo en el cual la psicología y la so-
ciología educativa juegan un papel importante y que
por ello surge la necesidad de contar con un marco ju-
rídico que contribuya a que la función educativa de las
instituciones encargadas de la enseñanza en todos los
niveles, impartan con especial dedicación los valores
de la paz.
La cultura de paz encierra la idea del ejercicio pleno de
los derechos y sus garantías apegado al respeto de los
derechos de terceras personas para adoptar comporta-
mientos entendidos como correctos y responsables,
por esto se debe de pensar y buscar que se legisle en
este tema, motivado especialmente por el clima de vio-
lencia no solo vinculada con el crimen, sino también
por la que se suscita en diversos campos de la vida so-
cial de nuestro país.
Por ello, un individuo racionalmente y consciente-
mente puede ejercer sus derechos y llevar a cabo sus
actividades cotidianas, contribuyendo a la paz de su
entorno, y a la consolidación de una sociedad con or-
den, respeto y tranquilidad, entendiendo todo lo ante-
rior como un límite por medio del cual se restringe la
facultad de los individuos sobre la realización de cier-
tos actos, no por medio del temor a una sanción, sino
como imperativos internos de rechazar la violencia.
La intención de la propuesta de una ley de general cul-
tura de paz es hacer de la paz una forma de vida que
busque la integración de la sociedad sobre una base
común, el rescate y fortalecimiento de los valores, que
nos hagan hombres y mujeres, libres y responsables
consigo mismos y con el entorno en que vivimos, que
nos garantice un marco ideal de convivencia a través
de la regulación de ciertas conductas que atentan con-
tra la tranquilidad y la seguridad de las personas.
Una cultura de paz que fomente el respeto de los de-
más tendrá como efecto la reducción de los índices de-
lictivos, de los conflictos escolares, laborales y fami-
liares, así como violencia social en la que hoy estamos
inmersos.
La intención de la ley es contener el desorden social
por medio del aprendizaje de valores, principios y há-
bitos de respeto y corresponsabilidad de los miembros
de una comunidad, en los que se promueva el rechazo
a la violencia en cualquier forma de sus manifestacio-
nes, la armonización de los intereses individuales con
los colectivos, y que el bienestar individual no es in-
dependiente del bienestar de los demás, sino que se en-
cuentran estrechamente relacionados.
Sostenemos la necesidad de que el país cuente con un
ordenamiento jurídico en materia de cultura de paz, y
que el espíritu que guarda este proyecto de ley, es de
establecer una base normativa de carácter general que
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria23
fomente e inculque valores formativos a favor de la
paz, de ahí la importancia de que se garantice la cultu-
ra de paz como parte de los procesos educativos a tra-
vés de un ley general de la materia.
Indudablemente, en nuestro país existe una ausencia
de cultura de paz, las condiciones que imperan son
poco favorables y las acciones al respecto, hasta cier-
to punto, quedan cortas, por eso es necesario cultivar
en cada individuo un conjunto de valores, principios
y hábitos de una cultura de rechazo a la violencia pa-
ra la convivencia, la igualdad y el sano deber de ciu-
dadano.
El país necesita un conocimiento amplio sobre la im-
portancia de la cultura de paz donde se dé la consoli-
dación de un sistema que efectivamente brinde las li-
bertades para el desarrollo de las personas, en donde se
establezca el campo de acción de las autoridades y to-
dos los sectores sociales para fomentar, promover y
desarrollen la cultura de paz.
Por todo lo anterior se propone el siguiente
Decreto
Único. Se reforma: la fracción XXIX-J del artículo 73
de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos, para quedar como sigue:
Artículo 73. ...
I. a XXIX-I. ...
XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y
deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artí-
culo 4o. de esta Constitución, estableciendo la con-
currencia entre la Federación, los Estados, el Distri-
to Federal y los municipios; así como de la
participación de los sectores social y privado, y en
materia de cultura de paz.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con ciento
ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor
de este decreto, para presentar un proyecto de ley que
atienda de manera general la cultura de paz.
Notas
1 Bobbio, Norberto, El problema de la guerra y las vías de la paz.
Barcelona, Gedisa, 1992, página 174.
2 Lopatka, Adam, “El derecho a vivir en paz como un derecho hu-
mano”, tomado de La protección internacional de los derechos del
hombre, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie H,
Estudios de derecho Internacional público, número 7, México,
1983, página 133.
n internacional de los derechos del hombre, UNAM, Instituto de
Investigaciones Jurídicas, Serie H, Estudios de derecho Interna-
cional público, número 7, México, 1983, página 133.
Dado en Palacio Legislativo,
Ciudad de México a 18 de mayo de 2016.
Diputados: Rafael Yerena Zambrano, Pablo Gamboa Miner, José
Hugo Cabrera Ruiz, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Julio Saldaña
Morán, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Alejandro González Mu-
rillo, Gonzalo Guízar Valladares, Laura Nereida Plascencia Pache-
co, Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Alda-
na (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 18 de
2016.)
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201624
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 3 BIS, 47 Y 51 DE LA LEY
FEDERAL DEL TRABAJO, RECIBIDA DEL DIPUTADO ÉDGAR
ROMO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI,
EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR-
COLES 18 DE MAYO DE 2016
El suscrito, Édgar Romo García, diputado federal de la
LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión,
integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo-
lucionario Institucional, con fundamento en lo estable-
cido por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Es-
tados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de
esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que
reforma los artículos 3 Bis, 47 y 51 de la Ley Federal
del Trabajo, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
I. Introducción
En nuestro país existen grandes retos y oportunidades
para robustecer el marco jurídico que protege a los tra-
bajadores. Si bien, la Ley del Federal del trabajo ha
ido fortaleciéndose con la intención de mejorar las
condiciones de vida de los trabajadores, aún existen te-
mas pendientes por legislar.
Un tema que si bien siempre ha existido, en las últimas
décadas ha ido cobrando importante relevancia a nivel
internacional y nacional, es el concepto inglés conoci-
do como mobbing, el cual se refiere al acoso laboral
que sufren los trabajadores.
Este concepto de manera genérica se refiere a un aco-
so de tipo psicológico que tiene lugar en el trabajo, de
ahí que, en español sea equivalente a acoso laboral, lo
cual implica perseguir, apremiar o importunar a al-
guien, de manera continua (sin darle tregua ni reposo)
en un ámbito perteneciente o relativo al trabajo, el cual
influye en la reputación y/o dignidad de la persona
agredida o sujeto pasivo.
En el ámbito internacional, diversos instrumentos co-
mo lo son la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre y el Convenio 111 sobre la Dis-
criminación (empleo y ocupación) de la Organización
Internacional del Trabajo, prohíben tal fenómeno so-
cial.
Por su parte, en el marco jurídico mexicano, particu-
larmente en la Ley Federal del Trabajo en su artículo
3Bis sólo incluye los conceptos hostigamiento y acoso
sexual, pero de acuerdo a la naturaleza con este fenó-
meno, se considera totalmente distinta a la del mob-
bing. Mientras que el hostigamiento se centra en la
subordinación de la víctima frente al agresor, y el aco-
so sexual como una violencia que conlleva a un esta-
do de indefensión de índole meramente sexual; el
mobbing puede ser horizontal o vertical, ascendiente o
descendente.
Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en la sentencia de amparo direc-
to número 47/2013, argumentó que el acoso laboral
mobbing es o se puede dar por:
• Horizontal: cuando la agresividad o el hostiga-
miento laboral se realiza entre compañeros del am-
biente de trabajo, es decir, pasivo activo ocupan un
nivel similar en la jerarquía ocupacional.
• Vertical descendente: cuando la agresividad o el
hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocu-
pan puestos de jerarquía o superioridad respecto a
la víctima.
• Vertical ascendente: cuando el hostigamiento la-
boral se realiza entre quienes ocupan puestos subal-
ternos respecto al jefe victimizado.
Y para definir al mobbing era importante considerar lo
siguiente:
• El acoso laboral tiene como objetivo intimidar u
opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocio-
nal o intelectualmente a la víctima, con miras de ex-
cluirla de la organización o satisfacer la necesidad
de agredir o controlar o destruir, que suele presen-
tar el hostigador;
Debemos subrayar que sobre este fenómeno, la propia
Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un
Acuerdo General de Administración III/2012, el cual
fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en
fecha 06 de Septiembre de 2012mediante el cual se fi-
jan las bases para investigar y sancionar el acoso labo-
ral y acoso sexual en su respectiva jurisdicción, defi-
niendo al primero como:
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria25
• Los actos o comportamientos, en un evento o una se-
rie de ellos, en que el entorno del trabajo o con moti-
vo de éste, con independencia de la relación jerárqui-
ca de las personas involucradas, que atenten contra la
autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de
las personas; entre otros: la provocación, presión, inti-
midación exclusión, aislamiento, ridiculización, o ata-
ques verbales o físicos, que pueden realizarse de for-
ma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan
humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad
o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes
lo presencian, con el resultado de que interfieren en el
rendimiento laboral o generan un ambiente negativo
en el trabajo.
Sin duda, la importancia de este tema en México no es
menor. En una encuesta realizada en el año 2012 por
parte de la OCC Mundial a más de 2,000 profesionis-
tas en nuestro País arrojó datos significantes: el 51%
de los profesionistas manifestaron haber sufrido mob-
bing u hostigamiento en sus trabajos.
Asimismo, señala que 9 de cada 10 profesionistas en-
cuestados, manifestaron que es necesaria una legisla-
ción que se encargue de castigar esta conducta.
Quienes sufren de éste acoso laboral, además de verse
afectados en el ámbito laboral, manifiestan secuelas
que afectan las esferas más allá de esta, influyendo en
la vida privada de los individuos.
De esta forma, el mobbing no sólo afecta al individuo
sino también a su círculo cercano, que es la familia de
la víctima. Los cuales derivado de las consecuencias
derivadas de este tipo de acoso laboral, pueden sufrir
reacciones o agresiones que van desde lo físico hasta
lo psicológico.
Entre las principales consecuencias psicológicas y fí-
sicas que pueden generar se encuentran las siguientes:
• Depresión:
• Ansiedad;
• Trastornos de sueño;
• Trastorno gastrointestinales;
• Agresividad;
• Aislamiento;
En este sentido, resulta determinante que la Legisla-
ción Laboral de nuestro País en primera instancia in-
cluya al marco jurídico como una conducta que nece-
sita ser castigada, y en segunda instancia, que brinde
toda la protección a las víctimas que sufren esta situa-
ción.
II. Problemática
Ante el evidente fenómeno del acoso laboral, así como
la falta de regulación jurídica, es por lo que se consi-
dera pertinente el que se fortalezcan los derechos hu-
manos de las personas en materia de trabajo, no dis-
criminación en aras de vigorizar la dignidad de toda
persona humana.
El Estado mexicano tiene el deber de propiciar accio-
nes que conduzcan a la sana relación laboral, desde to-
das sus perspectivas, de patrones a subordinados, de
subordinados a patrones, de compañeros a compañe-
ros, en fin, tiene el imperativo deber de que existan
normas jurídicas que regulen el sano ejercicio del de-
recho humano del trabajo.
Como lo mencionados en párrafos anteriores, las con-
secuencias de este fenómeno son múltiples desde una
depresión hasta un aislamiento, lo que a su vez provo-
ca situaciones caóticas en su entorno familiar y social.
Lo más importante que consagra la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos, es la dignidad
de la persona humana, y precisamente este fenómeno
ataca de forma directa a la dignidad por tanto es ur-
gente que nosotros los legisladores pongamos atención
ante esta situación.
En pocas palabras el acoso laboral obstaculiza el libre
desarrollo de la persona, provocando con ello situacio-
nes adversas en sus distintos entornos, lo que eviden-
temente menoscaba la dignidad humana.
En tanto, se requiere un marco legal que, por una par-
te sancione a los acosadores (patrones o compañeros
de trabajo) y por otra, proteja en forma efectiva los de-
rechos de los agredidos.
Por lo anterior, con la presente Iniciativa se pretende
legislar y atender los mencionados tópicos jurídicos,
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201626
para con ello fortalecer la dignidad humana, con el
único objetivo de que las personas se desarrollen en un
ambiente sano de trabajo.
III. Propuesta
Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indi-
ca que es momento de poner orden en el fenómeno so-
cial del acoso laboral.
Bajo este contexto, es nuestra propuesta el que se san-
cione a los sujetos activos y proteja a los sujetos pasi-
vos que intervienen en el acoso laboral, respectiva-
mente, desde la Ley Federal del Trabajo.
Con esta propuesta se pretende que las víctimas de es-
te fenómeno social puedan hacer valer su derecho an-
te las autoridades laborales, es decir, rescindir su con-
trato laboral sin responsabilidad para el propio sujeto
pasivo.
En ese sentido, no podría existir mejor mecanismo pa-
ra garantizar el derecho humano de no discriminación,
derecho al trabajo y el de dignidad, que el incorporar
al marco jurídico mexicano las acciones legales que se
presentan, de forma tal, que es de suma importancia
analizar y en su caso aprobar esta iniciativa de ley por
parte de esta honorable soberanía popular, en aras del
beneficio social comunal.
IV. Contenido de la reforma
La reforma que se propone a la Ley Federal del Tra-
bajo es en redacción sencilla, sin embargo, se estima
suficiente para atender los derechos de las víctimas y
consecuencias de los agresores en materia de acoso la-
boral desde una perspectiva de índole laboral.
En tal virtud, se propone adicionar el inciso c) del ar-
tículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para para
incluir el concepto de acoso laboral, asimismo se mo-
difican los artículos 47 fracción VIII y 51 fracción II
de la misma Ley Federal del Trabajo, para incorporar
como falta de rescisión de la relación del trabajo tanto
para el patrón como para el trabajador, el que comen-
tan acoso laboral, en aras de propiciar un ambiente sa-
no de trabajo desde la óptica garantista de los derechos
humanos que consagra nuestra Ley Fundamental del
País.
Es por todo lo expuesto, que me permito someter a
consideración de la honorable Cámara de Diputados
del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se reforman por modificación los artículos 3
incisos a) y b), 47, fracción VIII, y 51, fracción II, y
por modificación del inciso c) al artículo 3, todos de la
Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende
por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una re-
lación de subordinación real de la víctima frente al
agresor en el ámbito laboral, que se expresa en con-
ductas verbales, físicas o ambas;
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que,
si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo del poder que conlleva a un estado de in-
defensión y de riesgo para la víctima, indepen-
dientemente de que se realice en uno o varios
eventos; y
c) Acoso laboral, los actos o comportamientos, en
un evento o una serie de ellos, en que el entorno
del trabajo o con motivo de éste, con indepen-
dencia de la relación jerárquica de las personas
involucradas, atenten contra la autoestima, sa-
lud, integridad, libertad o seguridad de las per-
sonas; entre otros: la provocación, presión, inti-
midación exclusión, aislamiento, ridiculización,
o ataques verbales o físicos, que puedan reali-
zarse de forma evidente, sutil o discreta, y que
ocasionan humillación, frustración, ofensa, mie-
do, incomodidad o estrés en la persona a la que
se dirigen o en quienes lo presencian, con el re-
sultado de que interfieren en el rendimiento la-
boral o generan un ambiente negativo en el tra-
bajo.
Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de
trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
III. al VII. ...
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales, de hos-
tigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral, contra
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria27
cualquier persona en el establecimiento o lugar de
trabajo;
Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de
trabajo, sin responsabilidad para el trabajador:
I...
II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de
sus representantes, dentro del servicio, en faltas de
probidad u honradez, actos de violencia, amenazas,
injurias, hostigamiento, acoso sexual y/o acoso la-
boral, malos tratamientos u otros análogos, en con-
tra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o herma-
nos;
III. al X...
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Diputado Édgar Romo García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 18 de
2016.)
QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4O. DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-
XICANOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS CARLOS BARRA-
GÁN AMADOR Y YAHLEEL ABDALA CARMONA, DEL GRU-
PO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y LUIS MALDONADO
VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA
SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
18 DE MAYO DE 2016
Los que suscriben, diputados federales de la LXIII Le-
gislatura del honorable Congreso de la Unión, con fun-
damento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57
del reglamento para el gobierno interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
consideración de esta honorable asamblea, la presente
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-
ciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
Hoy en día el consumo de energía eléctrica es una
necesidad indispensable proporcionando soporte pa-
ra un mejor desarrollo desde el punto de vista social,
económico, cultural y político. La importancia de es-
ta es la utilidad y beneficios proporcionados a la so-
ciedad en general. Las comunicaciones, el transpor-
te, el abastecimiento de alimentos, y la mayor parte
de los servicios de los hogares, oficinas y fábricas
dependen de un suministro confiable de energía
eléctrica.
A medida que los países se industrializan se consumen
cantidades de energía cada vez mayores, siendo que el
consumo mundial ha aumentado de manera descontro-
lada en los últimos años.
Con la aprobación de la reforma constitucional en ma-
teria de energía, México dio un paso importante hacia
la construcción de un sector energético competitivo.
Dentro del Programa
Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de
la Energía establece las estrategias, objetivos, accio-
nes y metas que permiten alcanzar el uso óptimo de la
energía en todos los procesos y actividades para su ge-
neración, transmisión, transformación, distribución y
abasto.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201628
Consideraciones
Para México es prioritario contar con directrices en
materia de eficiencia energética, ya que es un país que
depende de los combustibles fósiles para obtener la
energía que requiere en sus actividades diarias. Por lo
anterior, surge la necesidad de realizar un consumo
eficiente y sustentable de la energía propiciado por un
conjunto de políticas que promuevan y garanticen un
suministro de la energía a largo plazo.
La eficiencia energética es la respuesta más económi-
ca y accesible ante esta necesidad, pero su efectividad
se logra con la combinación apropiada de políticas y
programas gubernamentales a través del desarrollo
tecnológico, formación de capacidades, mecanismos
de mercado y regulaciones.
El aprovechamiento sustentable de la energía es uno
de los componentes fundamentales para construir un
México próspero, ya que contribuye a la preservación
y uso racional de recursos energéticos, incrementa la
productividad de las empresas del sector público y pri-
vado, y al mismo tiempo mejora las condiciones de vi-
da de los mexicanos.
En la discusión sobre la demanda energética existe una
preocupación por los efectos que el crecimiento de la
población pueden tener sobre ésta en las década futu-
ras, discusión que refleja una inquietud general por los
impactos de un alto volumen poblacional sobre los re-
cursos naturales. Sin embargo, la relación entre el cre-
cimiento poblacional y el consumo energético no es
evidente. Si bien es cierto que una demanda energéti-
ca más alta se asocia con mayores tamaños de pobla-
ción, consumos energéticos per cápita más altos se re-
lacionan más estrechamente con tasas de crecimiento
económico y/o ingresos más altos; es decir, que su vín-
culo con el tamaño de la población está fuertemente
mediado por los niveles de bienestar.1 Estudios recien-
tes han señalado la importancia de comprender cómo
los hogares y sus transformaciones juegan un papel
fundamental para comprender el consumo energético
contemporáneo y futuro. Consistentemente se ha en-
contrado que el área de residencia, la estructura etaria
y la composición del hogar influye de manera impor-
tante sobre la demanda energética.2
En México no existen encuestas sobre el uso de ener-
gías de los hogares, como si existen en otros países del
mundo. Los datos sobre consumo residencial que te-
nemos son agregados a nivel nacional o estatal o no
cuentan con la información sociodemográfica de los
hogares.
Los datos de la ENIGH muestran que el consumo
energético per cápita de los hogares aumentó entre
1992 y 2008 (Figura 1), aunque con importantes fluc-
tuaciones a lo largo del periodo. A nivel nacional, el
consumo per cápita de los hogares paso de 2530 en
1992, a 2926 megajoules3 al trimestre en 2008.
El servicio eléctrico no puede considerarse solo como
una mercancía, sino como un derecho humano y so-
cial, que debe ser garantizado por el estado y al cual
deben tener acceso todas las personas. Desde la pers-
pectiva de los derechos humanos, los gastos persona-
les o familiares no deben impedir no comprometer la
satisfacción de otras necesidades básicas. Es decir, pa-
ra cubrir gastos de energía eléctrica no debe sacrificar-
se el disfrute del derecho a la alimentación, salud, edu-
cación, etcétera.
En nuestro país se proporciona el servicio de energía
eléctrica a 38.4 millones de usuarios, de los cuales el
88.58 por ciento de ellos corresponde al sector domés-
tico, quienes consumen el 25.91 por ciento del total de
la energía eléctrica, y cuya población atendida con ser-
vicio eléctrico es de 99 millones, de un total de 118
millones de habitantes en México.
Dentro de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, estipula que:
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria29
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-
das las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se inter-
pretarán de conformidad con esta Constitución y con
los tratados internacionales de la materia favoreciendo
en todo tiempo a las personas la protección más am-
plia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen-
cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote-
ger y garantizar los derechos humanos de conformidad
con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el
Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los térmi-
nos que establezca la ley.
Cabe mencionar que la electricidad es entre los servi-
cios básicos, el que mayores avances presenta en los
últimos 20 años, ya que en 1990, 87.5 por ciento de las
viviendas contaban con energía eléctrica y en 2010 es-
ta cifra alcanza 97.8 por ciento. Sin embargo, al igual
que en otras variables, la accesibilidad de energía eléc-
trica en el país es diferencial por tamaño de la locali-
dad de residencia: la proporción de viviendas que dis-
pone del servicio es menor en las localidades con
menos de 2500 habitantes, 93.5 por ciento de las vi-
viendas tiene electricidad, este porcentaje crece a me-
dida que se incrementa el número de habitantes, hasta
llegar a 99.2 por ciento en las localidades de 100,000
o más.4
Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Hu-
manos Económicos, Sociales y Culturales menciona
en su:
Artículo 11. Los Estados parte en el presente pacto
reconocen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimen-
tación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejo-
ra continua de las condiciones de existencia. Los
Estados parte tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho, reconocien-
do a este efecto la importancia esencial de la coo-
peración internacional fundada en el libre consenti-
miento.
En México, en diciembre de 2015, el servicio de ener-
gía eléctrica se proporcionaba a 38.4 millones de usua-
rios, los cuales han tenido una tasa de crecimiento me-
dio anual de más de 5.8 por ciento, durante los últimos
diez años.
El 88.58 por ciento de usuarios corresponde al sector
doméstico, quienes consumen el 25.91 por ciento del
total de la energía eléctrica.
Siendo la energía eléctrica una base fundamental para
el desarrollo del país en beneficio de la ciudadanía, de-
be incentivarse el suministro equitativo dentro del te-
rritorio nacional.
En virtud de lo antes expuesto se somete a considera-
ción de esta honorable asamblea, la siguiente iniciati-
va con proyecto de
Decreto en materia de Energía Eléctrica
Iniciativa
Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 4o.
…
…
…
…
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201630
…
…
…
…
…
…
…
Toda persona tiene derecho a la energía eléctrica. La
ley definirá las bases y modalidades para el acceso al
suministro de energía eléctrica.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Hogares y Consumo Energético en México, Landy Sánchez
Peña, Revista Digital Universitaria
UNAM, 1 de octubre 2012, Volumen 13, número 10, ISSN: 1067-
6079.
2 O’Neill y Chen 2002, Pachauri, 2004
3 http://www.convertworld.com/es/energia/mj.html
4 INEGI. IX Censo Poblacional y Vivienda, 1990; XII Censo Ge-
neral de Población y Vivienda 2000; Censo de Población y Vi-
vienda 2010.
Dentro del Servicio Público, la generación de electricidad pasó de
191.4 miles de GWh en 2000, a 157 miles de GWh en 2009, la de
los permisionarios, en esos mismos años fueron 12.9 miles de
GWh a 105.9 GWh, respectivamente.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 18 de mayo de 2016.
Diputados: Carlos Barragán Amador (rúbrica), Guadalupe Acosta
Naranjo, Luis Maldonado Venegas, Jesús Gerardo Izquierdo Ro-
jas, Yahleel Abdala Carmona (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo18 de
2016.)
QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL
TÍTULO DECIMOQUINTO, REFORMA EL ARTÍCULO 259 BIS
Y ADICIONA EL ARTÍCULO 259 TER DEL CÓDIGO PENAL
FEDERAL, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA ELOÍSA TA-
LAVERA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016
La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Her-
nández, integrante de la LXIII Legislatura del Congre-
so de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido
Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en
el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
consideración de esta Honorable Asamblea de confor-
midad con la siguiente
Exposición de Motivos
La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eli-
minación de la Violencia Contra la Mujer define este
fenómeno como “todo acto de violencia basado en la
pertenencia del género femenino que tenga o pueda te-
ner como resultado un daño o sufrimiento físico, se-
xual o psicológico para la mujer”.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria31
Asimismo la Convención Interamericana para Preve-
nir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,
Convención de Belém Do Pará, ratificada por el Esta-
do Mexicano el 19 de junio de 1998, señala en su pri-
mer artículo que la violencia contra la mujer, es “cual-
quier acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psi-
cológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
en el privado. Incluye la violencia física, sexual y psi-
cológica”.
En México la Ley General de Acceso de las Mujeres a
una Vida Libre de Violencia, en su artículo sexto la de-
fine a la violencia sexual de la siguiente manera: “Es
cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la se-
xualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su
libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión
de abuso de poder que implica la supremacía masculi-
na sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como ob-
jeto”.
Datos de ONU Mujeres 2013, señalan que en el mun-
do una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física
y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en
algún momento de su vida.
Mientras que en México, la Encuesta Nacional sobre
la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDI-
REH) 2011,1 señala que 63 de cada 100 mujeres de 15
años y más, declaró haber padecido algún incidente de
violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier
otra u otras personas. Además de que el 32% de las
mujeres han padecido violencia sexual por parte de
agresores: actos de intimidación, acoso o abuso se-
xual.
En 2014 México ocupó el primer lugar a nivel mundial
en abuso sexual, violencia física y homicidios de me-
nores de 14 años, según datos de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Nuestro país, acorde con la protección y respeto de los
derechos humanos, ha suscrito y ratificado instrumen-
tos internacionales, tales como los señalados en los pá-
rrafos anteriores. Compromisos que han motivado
avances legislativos y han llevado a reflexionar sobre
la necesidad de crear mecanismos que garanticen una
verdadera seguridad a las mujeres y a los hombres de
todo el país.
No obstante, a lo anterior en el Código Penal Federal
dentro de los tipos de violencia contra la mujer, se en-
cuentra en el artículo 259 Bis el hostigamiento sexual,
sin embargo no se contempla la figura del Acoso Se-
xual.
El hostigamiento sexual contemplado en el Código Pe-
nal Federal sanciona a la persona que con fines lasci-
vos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo,
valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus
relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquie-
ra otra siempre que implique subordinación, es decir,
en una relación de superioridad real por parte del vic-
timario frente a la víctima.
Sin embargo el tipo penal del hostigamiento sexual
cuenta con varias imperfecciones, una de ellas se deri-
va respecto al tipo penal ya que se encuentra con la
exigencia de que el asedio se haga “reiteradamente”,
lo cual resulta confuso y es fuente de incertidumbre al
dejar un amplio margen a la interpretación del juzga-
dor. Así construida la figura, es un delito de resultado,
ya que exige que se dé un perjuicio o daño, sin el cual
la conducta sería atípica, a pesar de que aún sin resul-
tado se lesiona el bien jurídico que debiera ser la dig-
nidad, la seguridad de las personas y la libertad o se-
guridad sexual.
Por ello un primer objetivo de la presente iniciativa es
actualizar el tipo penal del hostigamiento sexual, qui-
tando la exigencia de que el asedio se haga “reiterada-
mente” y plasmar sobre la posibilidad de que esta con-
ducta pueda darse “independientemente de que se
realice en uno o varios eventos”.
Asimismo, sólo se establece un máximo de sanción
hasta 40 días de multa, lo que significa que la persona
responsable puede quedar impune y es que si bien hay
una sanción económica para este tipo de delito, no es
suficiente para inhibir su comisión y por lo tanto debe
establecerse una pena mayor, por ello se propone au-
mentar la pena de uno a tres años de prisión y de cin-
cuenta a doscientos días de multa.
Por otra parte el acoso sexual es una forma de violen-
cia que lamentablemente no se encuentra tipificada en
el Código Penal Federal ni en 16 entidades federativas,
por ello las víctimas de esta práctica de violencia se-
xual deben recurrir a otras instancias para acceder a la
justicia, entre ellas los organismos de derechos huma-
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201632
nos. Y es que en los últimos meses esta conducta ha
aumentado su presencia principalmente en contra de
mujeres con mayor incidencia en lugares públicos o de
acceso público, así como en instalaciones o vehículos
destinados al transporte público. Por ello resulta ur-
gente que esta conducta antisocial y antijurídica se en-
cuentre tipificada dentro del Código Penal Federal.
Se calcula que en México 1.4 millones de mujeres pa-
decen acoso sexual en el trabajo, esto es, el 10 por
ciento de la población económicamente activa, según
datos del estudio del Colegio Jurista en 2012. Además,
el mismo estudio señala que el 99.7 por ciento de los
casos no se denuncia.
La encuesta sobre percepción de seguridad elaborada
por la Fundación Thomson Reuters, la cual se realizó
por Internet a 6,550 mujeres así como a expertos en
género de las 15 capitales más grandes del mundo,
concluyó que seis de cada diez mujeres son acosadas
físicamente en los transporte públicos de América La-
tina, además de que el transporte en Bogotá es el más
inseguro para las mujeres, seguido por el de la Ciudad
de México y Lima.
De igual manera, información del Diagnóstico cuanti-
tativo sobre la atención de la violencia sexual en Mé-
xico, del Comité de Violencia Sexual (CEAV),respec-
to a quejas y casos atendidos por violencia sexual en
los ámbitos laboral y docente, misma que solamente
contempla información delas secretarías de Trabajo de
las entidades federativas de Chihuahua, Distrito Fede-
ral, Querétaro y Tlaxcala, reporta que durante el quin-
quenio 2010-2015 estas dependencias acumularon 422
víctimas de violencia sexual, 420 de ellas mujeres. La
mayoría de las víctimas reportaron hostigamiento se-
xual (68.7%) o acoso sexual (30.1%).2
En el contexto descrito México enfrenta un nuevo des-
afío en materia de acoso y hostigamiento sexual que
hace necesario diseñar propuestas en beneficio de la
seguridad de la ciudadanía, tanto en espacios públicos
como en espacios privados.
Algunos países que ya han empezado a abordar el pro-
blema el acoso sexual en espacios públicos son: Esta-
dos Unidos de América, Chile, Argentina, Paraguay y
Perú, mismos que dan cuenta de una tendencia regio-
nal hacia una regulación de este tipo de violencia se-
xual que afecta principalmente a las mujeres.
Las prácticas de acoso sexual en lugares públicos
constituyen un obstáculo de importancia para el ejer-
cicio de la libertad de tránsito y movilidad de las per-
sonas, especialmente de las mujeres y las niñas, lo que
afecta sus capacidades y oportunidades de desarrollo.3
Por ello también la presente propuesta plantea sancio-
nar este tipo de conductas que se den en lugares públi-
cos o de acceso público, instalaciones o vehículos des-
tinados al transporte público.
Además la presente propuesta pretende sentar las ba-
ses en el Código Penal Federal respecto a las dife-
rencias entre el Hostigamiento y el Acoso Sexual ya
que si bien son un tipo de violencia sexual, hay cier-
tas diferencias, puesto que en hostigamiento sexual,
hay una relación de superioridad real por parte del
victimario frente a la víctima, en el acoso sexual; no
existe subordinación en el binomio victimario-vícti-
ma pero hay un ejercicio abusivo de poder que con-
lleva a un estado de indefensión y de riesgo para la
víctima, independientemente de que se realice en
uno o varios eventos. De igual manera en el hostiga-
miento sexual puede darse en los ámbitos laboral,
escolar, doméstico o cualquier otro donde se dé una
relación de subordinación real, mientras que el aco-
so sexual puede darse en cualquier espacio o ámbito
de relación.
Es importante destacar que, aunque el Código Penal
Federal tiene un ámbito de aplicación muy restringido,
ya que sólo le conciernen los casos señalados en la
fracción primera del artículo 50 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, su importancia radica
en ser, por decirlo de alguna manera, la “carta de pre-
sentación” de México ante el mundo en esta materia,
además de constituir en ejemplo de legislación para las
entidades federativas.
Por lo anterior el objeto de la presente iniciativa tiene
el propósito de modificar el Código Penal Federal pa-
ra que una vez aprobada, existan mayores posibilida-
des de que las entidades federativas puedan legislar en
el mismo sentido.
México se ha consolidado como un Estado democráti-
co y de Derecho, en el que debe imperar de manera ca-
tegórica la legalidad, por ello la necesidad de elaborar
los marcos jurídicos y normativos requeridos en bene-
ficio de los mexicanos.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria33
Por lo aquí expuesto, someto a consideración del ple-
no de esta H. Cámara de Diputados la siguiente inicia-
tiva con proyecto de
Decreto por el que se modifica la denominación del
Capítulo I del Título Decimoquinto; se reforma el
artículo 259 Bis y se adiciona un artículo 259 Ter
del Código Penal Federal
Artículo Único. Se modifica la denominación del
Capítulo I del Título Decimoquinto; se reforma el
artículo 259 Bis y se adiciona un artículo 259 Ter del
Código Penal Federal, para quedar de la siguiente
manera:
Título Decimoquinto
…
Capítulo I
Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual,
Abuso Sexual, Estupro y Violación
Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie a
persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición
jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docen-
tes, domésticas o cualquiera otra que implique subor-
dinación, se le impondrá de uno a tres años de pri-
sión y de cincuenta a doscientos días de multa. Si el
hostigador fuese servidor público, y utilice los medios
o circunstancias que el encargo le proporcione, ade-
más de las penas señaladas, se le destituirá del car-
go y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro
en el sector público hasta por tres años.
Cuando el hostigamiento sexual se cometa contra
una persona menor de dieciocho años de edad, o
con alguna discapacidad o que no tenga la capaci-
dad para comprender el significado del hecho o por
cualquier causa no pueda resistirlo, se le impon-
drán de dos a seis años de prisión y de cien a tre-
cientos días multa.
…
Artículo 259 Ter.- Comete el delito de Acoso Sexual,
quien asedie, atosigue o incordie sexualmente a
persona de cualquier sexo o coaccione favores se-
xuales para sí o para un tercero o realice una con-
ducta de naturaleza o connotación sexual indesea-
ble para quien la recibe, se le impondrá de uno a
cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos
cincuenta días multa.
Comete también el delito de acoso sexual quien re-
alice comentarios lascivos de carácter sexual o insi-
nuaciones de carácter sexual, gestos obscenos que
resulten insoportables, intimidatorios hostiles, hu-
millantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces
corporales, frotamientos contra el cuerpo o mas-
turbación en lugares públicos o de acceso público,
instalaciones o vehículos destinados al transporte
público de pasajeros por una o más personas en
contra de otra u otras.
Cuando el acoso sexual se cometa contra una per-
sona menor de dieciocho años de edad, o con algu-
na discapacidad o que no tenga la capacidad para
comprender el significado del hecho o por cual-
quier causa no pueda resistirlo, se le impondrán de
dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos
días multa.
Si el acosador fuese servidor público además de las
penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le in-
habilitará para ocupar cualquier otro en el sector
público hasta por tres años.
Sólo se procederá contra del Acosador, a petición
de parte ofendida.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Notas
1 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los
Hogares (ENDIREH) 2011. Disponible en el sitio web.
http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/pr
oductos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/EUM/7028
25051266_2.pdf;Consultado el 10 de abril del 2016
2 Informe final del Diagnóstico cuantitativo sobre la atención de la
violencia sexual en México; Resultados preliminares; Comisión
Ejecutiva de Atención a Víctimas Comité de Violencia Sexual;
pág. 86, publicado el 21 de diciembre 2015; consultado el 12 de
mayo del 2016
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201634
3 Violencia de género en el transporte público Una regulación pen-
diente; Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CE-
PAL) - Serie Recursos Naturales e Infraestructura N° 172 disponi-
ble en el sitio web.-
http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38862/S15006
26_es.pdf?sequence=1; consultado el día 12 de abril del 2015.
4 Palomino, Francisco. (2012). Acoso sexual en México: Análisis
y propuestas. En-claves del pensamiento, 6(12), 133-157. Consul-
tado el 12 de mayo de 2016, de la pág. Web.
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S18
70-879X2012000200007&lng=es&tlng=es.
Dado el palacio legislativo de San Lázaro,
a los 25 días de mayo del 2016.
Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 25 de 2016.)
QUE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO Y ADICIONA UN PÁ-
RRAFO OCTAVO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 116 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO FRANCISCO MAR-
TÍNEZ NERY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN
LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO-
LES 25 DE MAYO DE 2016
El suscrito, diputado federal Francisco Martínez Neri,
integrante de la LXIII Legislatura y del Grupo Parla-
mentario del PRD, con fundamento en los artículos 71,
fracción II y 78 de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos; así como del artículo 55
fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior
del Congreso General de los Estados Unidos Mexica-
nos, someto a la consideración de esta Soberanía la
presente iniciativa:
Exposición de Motivos
El artículo 116 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, en la fracción II, párrafo quin-
to, establece que el auditor superior de cada entidad fe-
derativa será elegido por dos terceras partes del
congreso local correspondiente. En gran parte de los
estados de la República, el gobernador suele tener una
gran influencia dentro del congreso local, lo cual in-
fluye en la designación del dicho auditor.
El problema, es que en la mayoría de los caso los au-
ditores de las entidades federativas son propuestos y
electos de forma que funcionan como una figura más
del gabinete del gobierno en curso, lo cual reduce sig-
nificativamente su autonomía.
Los criterios de elegibilidad para la auditor superior de
cada entidad federativa son inferiores a los estableci-
dos para la auditor superior de la Federación; es noto-
rio tienen menores exigencias respecto de su indepen-
dencia del ámbito partidario, con lo cual no se asegura
que se elija a la persona más apta y sin intereses de por
medio, para auditar a la entidad federativa y a sus mu-
nicipios.
Al comparar los requisitos de elegibilidad del Auditor
Superior de la Federación con los Auditores de cada
entidad federativa se identifica que de acuerdo con el
artículo 79 y 95 de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos, existen criterios que éstos no
cumplen.
Así para ser Auditor Superior de la federación se exi-
gen requisitos de nacionalidad; edad, experiencia pro-
fesional, además de no haber sido condenado por ro-
bo, fraude, abuso de confianza y en contra parte se
establece que el titular de la Auditoría no podrá ser re-
movido libremente, sino, por el procedimiento previs-
to en el Titulo Cuarto de la Carta Magna.
No obstante, para ser auditor en el ámbito local sólo se
pide experiencia de cinco años y está homologado el
nombramiento al requisito de una votación de dos ter-
ceras partes de los legisladores locales.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria35
De esta forma los requisitos profesionales y las condi-
ciones de remoción hacen vulnerables a los auditores
locales, razón por la cual en esta iniciativa se propone
la homologación como la mejor alternativa para su
profesionalización.
La pertinencia de la reforma propuesta puede corrobo-
rarse con la lectura de los siguientes artículos consti-
tucionales.
Artículo 79. …
IV. …
La Cámara de Diputados designará al titular de la
Auditoría Superior de la Federación por el voto
de las dos terceras partes de sus miembros pre-
sentes. La ley determinará el procedimiento para
su designación. Dicho titular durará en su encar-
go ocho años y podrá ser nombrado nuevamente
por una sola vez. Podrá ser removido, exclusiva-
mente, por las causas graves que la ley señale,
con la misma votación requerida para su nombra-
miento, o por las causas y conforme a los proce-
dimientos previstos en el Título Cuarto de esta
Constitución.
Para ser titular de la Auditoría Superior de la Fede-
ración se requiere cumplir, además de los requisitos
establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del ar-
tículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley.
Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar
parte de ningún partido político, ni desempeñar otro
empleo, cargo o comisión, salvo los no remunera-
dos en asociaciones científicas, docentes, artísticas
o de beneficencia.
…
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ple-
no ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y cinco años cum-
plidos el día de la designación;
III. Poseer el día de la designación, con antigüedad
mínima de diez años, título profesional de licencia-
do en derecho, expedido por autoridad o institución
legalmente facultada para ello;
IV. Gozar de buena reputación y no haber sido con-
denado por delito que amerite pena corporal de más
de un año de prisión; pero si se tratare de robo, frau-
de, falsificación, abuso de confianza y otro que las-
time seriamente la buena fama en el concepto pú-
blico, inhabilitará para el cargo, cualquiera que
haya sido la pena.
V. Haber residido en el país durante los dos años an-
teriores al día de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal Ge-
neral de la República, senador, diputado federal ni
gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del
Distrito Federal, durante el año previo al día de su
nombramiento.
…
Lo anterior contrasta con lo establecido para los audi-
tores del ámbito local:
Artículo 116. …
I. …
II. …
…
…
…
…
…
El titular de la entidad de fiscalización de las enti-
dades federativas será electo por las dos terceras
partes de los miembros presentes en las legislaturas
locales, por periodos no menores a siete años y de-
berá contar con experiencia de cinco años en mate-
ria de control, auditoría financiera y de responsabi-
lidades.
…
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201636
…
Por las consideraciones antes expuestas, se propo-
nen las siguientes modificaciones al texto constitu-
cional:
Texto vigente
Artículo 116. …
I. …
II. …
…
…
…
…
…
El titular de la entidad de fiscalización de las enti-
dades federativas será electo por las dos terceras
partes de los miembros presentes en las legislaturas
locales, por periodos no menores a siete años y de-
bera? contar con experiencia de cinco an?os en ma-
teria de control, auditori?a financiera y de respon-
sabilidades.
…
…
Propuesta de modificación
Artículo 116. …
I. …
II. …
…
…
…
…
…
El titular de la entidad de fiscalización de las enti-
dades federativas será electo por las dos terceras
partes de los miembros presentes en las legislaturas
locales, por periodos no menores a ocho años, y de-
berán cumplir los mismos requisitos del nom-
bramiento del Auditor Superior de la Federa-
ción, pudiendo ser nombrados nuevamente por
una sola ocasión. Podrá ser removido, exclusiva-
mente, por las causas graves que la ley señale,
con la misma votación requerida para su nom-
bramiento, o por las causas y conforme a los pro-
cedimientos previstos en el Titulo Cuarto de esta
Constitución.
Durante el ejercicio de su encargo no podrá for-
mar parte de ningún partido político, ni desem-
peñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no
remunerados en asociaciones científicas, docen-
tes, artísticas o de beneficencia.
Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración
de esta asamblea el siguiente proyecto de:
Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo y
se adiciona un párrafo octavo, recorriéndose los
párrafos subsecuentes de la fracción II del artículo
116 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el párrafo séptimo y se
adiciona un párrafo octavo, recorriéndose los párrafos
subsecuentes de la fracción II del artículo 116 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos.
Artículo 116. …
I. …
II. …
…
…
…
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria37
…
…
El titular de la entidad de fiscalización de las enti-
dades federativas será electo por las dos terceras
partes de los miembros presentes en las legislaturas
locales, por periodos no menores a siete años y de-
berá cumplir los mismos requisitos del nombra-
miento del auditor superior de la Federación,
pudiendo ser nombrados nuevamente por una
sola ocasión. Podrá ser removido, exclusivamen-
te, por las causas graves que la ley señale, con la
misma votación requerida para su nombramien-
to, o por las causas y conforme a los procedi-
mientos previstos en el Titulo Cuarto de esta
Constitución.
Durante el ejercicio de su encargo no podrá for-
mar parte de ningún partido político, ni desem-
peñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no
remunerados en asociaciones científicas, docen-
tes, artísticas o de beneficencia.
…
...
III. a IX. …
Artículos transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas
deberán armonizar sus leyes de fiscalización y requisi-
tos de elegibilidad en un plazo no mayor a seis meses
a partir de la entrada en vigor de la presente reforma
constitucional.
Tercero. Si en el plazo señalado en el transitorio se-
gundo, fuera necesario realizar el nombramiento del
titular de una entidad de fiscalización estatal, la con-
vocatoria que emita la legislatura de la entidad federa-
tiva deberá considerar los requisitos señalados en el
presente decreto.
Cámara de Senadores, sede de la
Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016.
Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 25 de
2016.)
QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 310 BIS A LA LEY GENERAL
DE SALUD, REFORMA EL ARTÍCULO 1O. DE LA DE LA LEY
FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Y
REFORMA LOS ARTÍCULOS 34 Y 36 DE LA DE LA LEY DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECIBIDA DEL DIPUTADO
CLEMENTE CASTAÑEDA HOEFLICH, DEL GRUPO PARLA-
MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE
MAYO DE 2016
El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado
integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de
Diputados, con fundamento en los artículos 71, frac-
ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los
artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di-
putados, somete a la consideración de esta asamblea la
siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adi-
ciona el artículo 310 Bis a la Ley General de Salud, re-
forma el artículo 1o. de la de la Ley Federal del Im-
puesto sobre Automóviles Nuevos y reforma los
artículos 34 y 36 de la de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. La contaminación ambiental es una de las proble-
máticas a las que estamos haciendo frente de manera
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201638
poco eficiente, pues a pesar los esfuerzos efectuados
por el gobierno federal las políticas implantadas han
sido aisladas y poco estratégicas. La disminución de
los altos niveles de emisiones de gases de efecto in-
vernadero requiere dentro de un planteamiento estraté-
gico medidas que eviten el consumismo irracional de
productos que causan la liberación de este tipo de ga-
ses nocivos al ecosistema, como es el caso de los au-
tomóviles con motores de combustión interna que ope-
ran con combustibles fósiles, cuyo incremento deviene
en el aumento de la mala calidad del aire en diversos
estados del país.
Los altos índices de contaminación en las metrópolis
de nuestro país y del mundo entero obedecen no sola-
mente al carácter sumamente contaminante de los mo-
tores de combustión por combustibles fósiles de la ab-
soluta mayoría de los automóviles, sino que son
generados también y sobre todo por la instalación en el
imaginario colectivo de que la posesión del automóvil,
más allá de su utilidad real, significa para el poseedor
la evidencia de un ascenso en el rango o estatus social.
Ahora bien, la idea generalizada de que los automóvi-
les representan, más que un instrumento de movilidad,
un símbolo de rango o status, ha sido posicionada por
una agresiva publicidad que lo mismo intenta asociar
la posesión de un bólido con el rendimiento sexual del
conductor, que asociarla con el calor de hogar o con la
inteligencia, entre otros absurdos que pretender con-
vertir al automóvil en algo más que un instrumento de
movilidad.
Como lo ha señalado recientemente la revista The
Atlantic, los automóviles en la vida moderna represen-
tan un oneroso desperdicio de energía y dinero que no
necesariamente inciden para bien en las economías na-
cionales, y que además generan graves daños a la sa-
lud, en lo que definió como “la absurda primacía del
automóvil”:
¿Qué está fallando con los automóviles? En primer lu-
gar y sobre todo, son desperdiciadores de dinero y ga-
solina: más de 80 por ciento de cada dólar que se gas-
ta en gasolina es desaprovechado debido a las
ineficiencias inherentes al motor moderno de combus-
tión interna. No hay en la vida diaria algo que desper-
dicie más energía y, por extensión, más dinero, que el
automóvil moderno. Mientras combustionamos toda
esa gasolina, autos y camiones arrojan a la atmósfera
toxinas y residuos de partículas que producen cáncer,
enfermedades pulmonares y asma. Dichas emisiones
disminuyen considerablemente la esperanza de vida
–no en días, sino en años1.
Lo anterior significa que la gran cantidad de automó-
viles que recorren las metrópolis del mundo, no obe-
dece precisamente a las cualidades del automóvil en
tanto que instrumento óptimo de movilidad, pues co-
mo se señala, su primacía resulta absurda. Ello signifi-
ca que debemos preguntarnos cuáles son los incenti-
vos, externos a las propias características del
automóvil, y que a pesar de todas las deficiencias del
mismo, llevan a la población a considerar que la pose-
sión de uno resulta imprescindible para la vida moder-
na. Más aún, debemos preguntarnos cómo se crean las
condiciones necesarias para que la sociedad actual no
sólo asuma que el automóvil resulta imprescindible,
sino que es inherente a la ciudad y que no es posible
desarrollar esquemas de movilidad que trasciendan el
modelo del automóvil.
Evidentemente, podemos concluir que sólo puede en-
contrarse en la publicidad ese factor externo a la pro-
pia utilidad de automóvil, que lleva a la ciudadanía a
asociar al mismo a cuestiones como el status social, la
atracción sexual, la felicidad conyugal o la sabiduría
de sus conductores.
Es por ello que la presente iniciativa contempla la pro-
hibición de campañas publicitarias para promocionar
automóviles con motores de combustión interna por
combustibles fósiles, así como la exención de impues-
tos para la compra y utilización de automóviles no
contaminantes.
II. La conducción de un automóvil es la actividad más
contaminante que un ciudadano realiza en su vida dia-
ria. Las emisiones que provienen de un vehículo que
utiliza algún tipo de combustible fósil como fuente de
energía es muy baja comparada con las emisiones que
genera una chimenea industrial, sin embargo debido a
la gran cantidad de automóviles que se encuentran en
circulación estos tienden a convertirse en la fuente
principal de contaminación.
Los automóviles impulsados por motores de combus-
tión interna generan emisiones por el tubo de escape,
evaporativas y por el desgaste de los frenos y las llan-
tas. La imperfección del proceso de combustión del
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria39
combustible fósil utilizado en un motor deriva en la
emisión de partículas y gases que son expulsados por
el tubo de escape como son: hidrocarburos, monóxido
de carbono, óxidos de nitrógeno, bióxido de carbono,
bióxido de azufre, amoniaco y metano. En el caso de
las emisiones evaporativas son generadas aun cuando
el vehículo se encuentra en total reposo; los cambios
en la temperatura en el sistema de combustible, el ca-
lor residual al momento de apagar el motor, la perme-
abilidad de los componentes del sistema de combusti-
ble, así como las recargas de combustible emiten
hidrocarburos2.
III. El incremento en el parque vehicular ha sido uno
de los factores principales que han contribuido a la po-
lución pues hasta 2014 la densidad vehicular corres-
pondía a 1 automóvil por cada 4.6 habitantes3. De
acuerdo al Instituto Nacional de Geografía y Estadísti-
ca el promedio anual de automóviles vendidos entre
2005 y 2010 fue de 579 mil 256. Para el periodo de
2010 a 2014 los estados que más crecieron en cuanto
a parque vehicular fueron el estado de México con un
incremento de 1 millón 538 mil 943 automóviles en
circulación, la Ciudad de México con 393 mil 497,
Michoacán con 252 mil 352, Guerrero con 226 mil
763 y Jalisco con 199 mil 6334. Dichos estados son los
que reportaron mayores concentraciones de partículas
de 10 micras en 2010, lo que genera no solo afectacio-
nes a la salud de la ciudadanía, sino también a la eco-
nomía. Las estimaciones de gastos derivados por con-
taminación en servicios de salud a nivel nacional son
de 728 millones de pesos por año, sumando a ello el
monto por pérdidas de productividad de 3 mil 396 mi-
llones de pesos y de las muertes de casi 5 mil 65 per-
sonas5.
IV. La publicidad como estrategia de venta es uno de
los puntos claves que integran la mercadotecnia, sien-
do ésta la que genera un incremento sustancial en la
comercialización procedente de la empatía del consu-
midor por la adquisición del producto. Dentro de los
objetivos de la publicidad, la persuasión deriva en la
creación de compradores motivándoles e impulsándo-
les a la adquisición de marcas y productos, por lo que
resulta una herramienta que convence fácilmente al
público e influye en su comportamiento6.
La persuasión generada por la publicidad ayuda a in-
terpretar hechos de la vida, les da significado y con-
vence al consumidor de que esto es una carencia. La
influencia que tienen los anuncios publicitarios para
desarrollar la necesidadde compra de determinado
producto o servicio es latente pues ésta arraiga en el
espectador la creencia de que a través de la compra de
un determinado bien logrará incrementarsu nivel so-
cioeconómico o que éste es reflejo de un estatus social
más elevado, la publicidad formula los distintos nive-
les de aspiraciones del consumidor y las metas que és-
te tiene que alcanzar para obtener el nivel de vida de-
seado, todo esto a través de la adquisición de ciertos
productos7.
La prohibición de determinados anuncios es una de las
políticas que han sido implementadas por diversos pa-
íses, con la finalidad de disminuir el consumo de cier-
to tipos de productos que dañan la salud. Para el caso
de México en 2002 se implementó la prohibición de
anuncios publicitarios relacionados con el tabaco,
mientras que en 2014 se hizo para la comida chatarra,
lo que ha generado una disminución en el consumo de
éstos. En el caso de la publicidad del sector automotriz
a nivel mundial, el gasto en 2015 de acuerdo a Statis-
ta, fue de 574 mil millones de dólares y se tiene pro-
yectado que crezca a 667 mil millones de dólares para
20188, lo que demuestra la vinculación de la prolifera-
ción de vehículos nuevos, mismo que contribuyen al
deterioro ambiental. Como comparativo, cabe señalar
que el presupuesto total de defensa de Estados Unidos
de América durante 2015, y que equivale al 40 por
ciento de gasto mundial militar, fue de 580 mil millo-
nes de dólares.
Por ello la publicidad a favor de la compra automóvi-
les impulsados con fuentes de energía no contaminan-
tes, así como los estímulos fiscales que ayuden a la ad-
quisición de estos, lograrán en conjunto diezmar la
compra de vehículos contaminantes y enfocar a la in-
dustria automotriz hacia la inversión en este rubro, lo
que ayudará a la mitigación del cambio climático.
V. Para 2015 las ventas de automóviles de motores de
combustión interna lideraron el mercado, pues dentro
de las 10 marcas más vendidas en este año resaltan au-
tomóviles como Aveo de General Motors con 66 mil
551 unidades vendidas, Versa de Nissan con 56 mil
305 y Vento de Volkswagen con 48 mil 7849.
En tal sentido cabe señalar que un vehículo Aveo emi-
te un estimado de 2 mil 955 kilogramos de dióxido de
carbono por año, que al relacionarse con la cantidad de
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201640
unidades vendidas emitirán anualmente 196 millones
658 mil205 kilogramos de dióxido de carbono por año,
mientras que las unidades Versa y Vento emitirán 141
millones 44 mil 25 y 105 millones 373 mil 440 kilo-
gramos de dióxido de carbono por año, respectiva-
mente10.
Los datos anteriores indican la insostenibilidad de los
actuales modelos de mercado para una eficiente políti-
ca medioambiental de largo plazo, y son evidencia por
el contrario de la creciente explosión en el parque ve-
hicular de las metrópolis de nuestro país, lo que seña-
la la necesidad de contar desde ahora con políticas que
desincentiven la compra generalizada de automóviles
como el modelo óptico de transporte público metropo-
litano.
Mediante la presente iniciativa, Movimiento Ciudada-
no busca generar no sólo las condiciones necesarias
para favorecer que sean vehículos no contaminantes
los que circulen por las calles de nuestras ciudades, si-
no que además se busca de generar una conciencia en-
tre la población sobre los efectos perniciosos para la
salud del uso sistemático de automóviles contaminan-
tes en las grandes ciudades.
VI. Para Movimiento Ciudadano queda claro que la
industria automotriz es uno de los principales motores
de la economía nacional, y es por ello que la presente
iniciativa no buscar generar afectaciones económicas,
sino, por el contrario, incentivar esquemas de movili-
dad más eficientes y económicos, así como incentivar
a la industria automotriz en el desarrollo de nuevas
tecnologías para la movilidad que sean sustentables y
no produzcan las graves afectaciones a la salud que
producen la mayoría de los automóviles.
Además, la presente iniciativa busca impulsar la in-
dustria de automóviles eléctricos, como una nueva
fuente de ingresos mediante el otorgamiento de agre-
sivos incentivos fiscales tanto para sus compradores
como para los empresarios, que harán más atractiva la
compra de este tipo de automóviles que funcionen con
energías no contaminantes. En primer término se pro-
pone exentar del pago del impuesto a automóviles
nuevos a los vehículos eléctricos, y en segundo lugar,
ampliar al 100 por ciento el monto de deducción del
impuesto sobre la renta por la adquisición de vehícu-
los de este tipo. La finalidad de la reforma es sustituir
las ventas que se tiene actualmente de vehículos con
motores de combustión interna impulsados por com-
bustibles fósiles por autos no contaminantes y que las
empresas automotrices se enfoquen hacia la publicita-
ción de autos alternativos que sean amigables con el
medio ambiente.
Cabe señalar en este sentido, que a partir del presente
mes Alemania ha anunciado que subvencionará la
compra de vehículos eléctricos, con el objetivo de que
al menos un millón de este tipo de vehículos circule en
dicho país a partir de 202011. Igualmente, el Parla-
mento de Holanda ha aprobado el mes pasado una mo-
ción para prohibir la venta de automóviles por com-
bustible fósil a partir de 202512.
La prohibición de publicidad de productos que conta-
minan el medio ambiente resulta factible, pues la in-
fluencia que tiene los anuncios publicitarios en los
consumidores está revirando en compras insensatas de
productos que generan desequilibrio en nuestro eco-
sistema y por ende un grave daño a la salud de los me-
xicanos; ello coadyuvará a que las estrategias actuales
sean más integrales, incidiendo directamente en la
concientización de la ciudadanía para que propicie la
utilización de vehículos que no contravengan su dere-
cho a un ambientes sano y libre de contaminación.
Derivado de lo anterior someto a consideración la si-
guiente iniciativa:
Decreto que adiciona el artículo 310 Bis a la Ley
General de Salud, reforma el artículo 1º de la de la
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nue-
vos y reforma los artículos 34 y 36 de la de la Ley
del Impuesto sobre la Renta en materia de medio
ambiente
Artículo Primero. Se adiciona el artículo 310 Bis a la
Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 310 Bis. Queda prohibido realizar toda for-
ma de patrocinio, como medio para posicionar los mo-
delos de automóviles de combustión interna que utili-
cen combustibles fósiles, o que fomente la compra y el
consumo de los mismos por parte de la población.
Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la com-
pra de automóviles de combustión interna que utilicen
combustibles fósiles, y no podrá distribuirse, vender-
se u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún ar-
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria41
tículo promocional que muestre el nombre o logotipo
de modelos de combustión interna que utilicen com-
bustibles fósiles.
La publicidad y promoción de automóviles de com-
bustión interna que utilicen combustibles fósiles, úni-
camente será dirigida a mayores de edad a través de
comunicación personal por correo o dentro de estable-
cimientos de acceso exclusivo para la venta de aqué-
llos.
Las publicaciones de comunicaciones internas para la
distribución entre los empleados de las industrias au-
tomotrices no serán consideradas publicidad o promo-
ción para efectos de esta Ley.
Artículo Segundo. Se reforman las fracciones I y II
así como el último párrafo del artículo 1o. de la de la
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
para quedar como sigue:
Artículo 1. Están obligados al pago del impuesto so-
bre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las
personas físicas y las morales que realicen los actos si-
guientes:
I. Enajenen automóviles nuevos que operen con
combustible fósil. Se entiende por automóvil nue-
vo el que se enajena por primera vez al consumidor
por el fabricante, ensamblador, distribuidor autori-
zado o comerciante en el ramo de vehículos.
II. Importen en definitiva al país automóviles que
operen con combustible fósil, siempre que se trate
de personas distintas al fabricante, ensamblador,
distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de
vehículos.
Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones an-
teriores, los automóviles importados que operen
con combustible fósil por los que se cause el im-
puesto establecido en esta ley, son los que corres-
ponden al año modelo posterior al de aplicación de
la ley, al año modelo en que se efectúe la importa-
ción, o a los 10 años modelo inmediato anteriores.
Artículo Tercero. Se reforma la fracción VI y se adi-
ciona la fracción XIV al artículo 34, y se reforma la
fracción II del artículo 36de la de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados,
tratándose de activos fijos por tipo de bien son los si-
guientes:
I. a V. …
VI. 25 por ciento para automóviles que operen con
combustible fósil, autobuses, camiones de carga,
tractocamiones, montacargas y remolques.
VII. a XIII. …
XIV. 100 por ciento para automóviles que operen
con fuentes de energía no contaminantes.
Artículo 36. La deducción de las inversiones se suje-
tará a las reglas siguientes:
I. …
II. Las inversiones en automóviles que operen con
combustibles fósiles sólo serán deducibles hasta
por un monto de 175 mil pesos, y en el caso de los
automóviles que operen con fuentes de energía no
contaminantes sólo serán deducibles hasta por un
monto de 500 mil pesos.
…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Notas
1 “The absurd primacy of the automobile in the american life”, The
Atlantic, 12 de abril de 2016, http://www.theatlantic.com/business/ar-
chive/2016/04/absurd-primacy-of-the-car-in-american-life/476346/
2 “Guía metodológica para la estimación de emisiones vehicula-
res”, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, 2015.
http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/618/vehiculos.pdf
3 Cálculo obtenido a través de la suma de la población total de
hombres y mujeres entre la cantidad de automóviles registrados en
circulación en 2014 reportados por Inegi:
http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biinegi/
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201642
4 Banco de información Inegi, Instituto Nacional de Geografía y
Estadística, 2016,http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biinegi/
5 “¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México?”, Ins-
tituto Mexicano para la Competitividad, AC. (Imco), 2010,
http://imco.org.mx/calculadora-aire/
6 “Psicología de la publicidad: más allá de las marcas”, Universi-
dad del Rosario, Programa de Divulgación Científica, 2016,
http://www.urosario.edu.co/urosario_files/f3/f3717b1c-ddb4-
4608-86b5-8045696cddb1.pdf
7 “Psicología de la Publicidad”, Universidad Autónoma de Nuevo
León, Facultad de Ciencias de la Comunicación, 1997,http://cdigi-
tal.dgb.uanl.mx/la/1020120782/1020120782.PDF
8 “2 comerciales que se disputan el mercado de los autos familia-
res”, Merca 2.0, 17 de abril de 2016, http://www.merca20.com/2-
comerciales-que-se-disputan-el-mercado-de-los-autos-familiares/
9 “Estos son los 10 autos más vendidos en México durante 2015”,
Merca2.0, 17 de diciembre de 2015, http://www.merca20.com/es-
tos-son-los-10-autos-mas-vendidos-en-mexico-durante-2015/3/
10 Eco etiquetado de automóviles, Portal de Indicadores de Efi-
ciencia Energética y Emisiones Vehiculares, 2016,
http://www.ecovehiculos.gob.mx/buscamarcamodelo.php
11 “Alemania financiará compra de vehículos eléctricos a partir de
mayo: ministro”, Noticias MVS, 27 de abril de 2016,
http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/alemania-financiara-
compra-de-vehiculos-electricos-a-partir-de-mayo-ministro-288
12 “Holanda será el primer país del mundo en proscribir los autos
no eléctricos”, Infobae, 25 de abril de 2016,
http://www.infobae.com/2016/04/25/1805515-holanda-sera-el-
primer-pais-del-mundo-proscribir-los-autos-no-electricos
Dado en la sede de la Comisión Permanente,
a 25 de mayo de 2016
Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 25
de 2016.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 Y ADICIONA UNA FRAC-
CIÓN AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE
FUEGO Y EXPLOSIVOS, RECIBIDA DE GENOVEVA HUERTA
VILLEGAS, EN NOMBRE DE JORGE LÓPEZ MARTÍN, DIPU-
TADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SE-
SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25
DE MAYO DE 2016
El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del
Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Cá-
mara de Diputados de la LXIII Legislatura del honora-
ble Congreso de la Unión, con fundamento en el artícu-
lo 78, fracción III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116 y de-
más aplicables de la Ley Orgánica del Congreso Gene-
ral de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los
artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1, 78 y
102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de
la Cámara de Diputados, someto a consideración de la
Comisión Permanente del honorable Congreso de la
Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto
por el que se reforma el artículo 26, numeral 1, inciso
e); y se adiciona el artículo 31, fracción III, recorrién-
dose los demás en su orden, de la Ley Federal de Armas
de Fuego y Explosivos, conforme a lo siguiente:
Planteamiento del problema
Las dificultades en materia de seguridad son latentes
en el territorio mexicano. La creciente ola de secues-
tros, robos en casa habitación, extorsiones y asaltos en
las calles y avenidas de las ciudades van a la alza po-
niendo en una crisis real la integridad de los mexica-
nos. Con ello, el uso de armas de fuego y las muertes
violentas en México tienen una evidente y estrecha re-
lación; realidad con la que esta Soberanía debe legis-
lar y con ello garantizar un Estado que protege la vida
de la población.
La producción y comercialización de armamento ha
evolucionado con la rapidez propia de las sociedades
globalizadas, siendo esta una práctica que ha acompa-
ñado a las actividades humanas al paso del tiempo. El
control social y el poder que otorga la posesión de ar-
mas constituyen la manera más eficaz de obtener su
propia seguridad debido al gran nivel de inseguridad
en México.
Sin embargo, el aumento de la venta legal de armas y
el aumento del consumo de drogas y sustancias tóxicas
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria43
en nuestro país son dos estadísticas alarmantes que
juntas pueden crear catástrofes. El Estado debe procu-
rar en sus leyes los mecanismos concretos y suficien-
tes para evitar olas de violencia y posibles atentados
contra la población.
Por ello, esta iniciativa tiene el objetivo de que el ciu-
dadano que quiera poseer una arma de fuego para los
fines permisibles en ley tenga que comprobar median-
te un examen toxicológico el no uso de sustancias es-
tupefacientes o psicoactivas, como drogas y enervan-
tes por medio de un examen toxicológico. De esta
manera, el Estado puede garantizar que las armas en
posesión lícita, están con ciudadanos con nulas posibi-
lidades de realizar, influido por sustancias tóxicas, al-
gún delito u homicidio.
Exposición de motivos
La Secretaría de Defensa Nacional, quien es la autori-
dad competente para emitir los permisos de uso de ar-
mas de fuego a particulares, reveló que en los últimos
15 años se compraron 95 mil 115 artefactos en mos-
trador al público en general, de los cuales 28 mil 582
piezas fueron adquiridas por ciudadanos en los últimos
tres años. En 2015 la compra venta se elevó a 10 mil
115 piezas, ya que durante 2001 se vendieron 956 ar-
mas.1
La producción y el comercio legal de armas, siempre
corriendo en vías paralelas con los hechos ilícitos que
se derivan de tales actividades y que dan lugar a la
compra-venta y al trasiego subrepticio de armamento
y sus accesorios. La existencia de mercados deman-
dantes cada vez más amplios y el creciente surgimien-
to de crisis políticas, movimientos separatistas, guerri-
llas, organizaciones delincuenciales de corte
trasnacional y regímenes autoritarios o policiacos,
ocasionan que el mercado de armas sea una actividad
cada vez más boyante y carente de escrúpulos.2
En particular en nuestro país, la creciente adquisición
de armas de fuego puede deberse a la ola de inseguri-
dad provocada por la violencia de los grupos de delin-
cuencia organizada. Las consecuencias en violencia y
en costos humanos, del uso de armas en nuestro país
pueden apreciarse de manera cotidiana. Aunque exis-
tan discrepancias en las cifras de personas asesinadas
o lesionadas por armas de fuego en México, prevalece
la percepción de que el ingreso de ese armamento ha
sido determinante para explicar tales decesos y para
comprender la espiral de violencia en que se ha visto
inmerso nuestro país en los últimos años.
Una manera de dimensionar la actividad delictiva de
una sociedad es a través de las cifras oficiales, las cua-
les obtienen registros de denuncias de actos ilícitos an-
te la autoridad. Este método, tiene como ventaja que
después de cada cifra de las estadísticas existe un ex-
pediente sobre el delito; sin embargo, la falta de credi-
bilidad en las instituciones de procuración de justicia,
aunado a factores de distinta índole, con el tiempo ha
provocado la pérdida de la confianza para denunciar
actos ilícitos.3 Es por ello que este método, aunque di-
recto, no refleja las dimensiones reales de la delin-
cuencia. A este sesgo de la información se le conoce tí-
picamente como “cifra negra”, aunque prácticamente
inexistente en homicidios.
El homicidio constituye uno de los indicadores más
completos, comparables y precisos para medir la vio-
lencia.4 La estadística preliminar revela que en 2014
se registraron 19 mil 669 homicidios en México, es de-
cir, una proporción de 16 por cada 100 mil habitantes
a nivel nacional. En contraste en febrero de este año se
tuvo un promedio de 55 averiguaciones por el delito
de homicidio en todo el país, cifra más alta desde
2013. De acuerdo a datos del Sistema Nacional de Se-
guridad Pública a febrero de este año han sido asesi-
nadas tres mil 158 personas, cifra que aumentó 11 por
ciento respecto al año anterior.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito asegura que además de las armas, el consu-
mo de alcohol o de drogas ilícitas aumenta el riesgo de
ser víctima de la violencia o convertirse en victimario.
Las drogas ilícitas pueden incidir en los niveles de ho-
micidio de diferentes formas, pero los efectos psico-
farmacológicos de algunas de ellas, como la cocaína y
los estimulantes de tipo anfetamínico, están más vin-
culados a la violencia que otros y pueden tener un im-
pacto en los homicidios similar al causado por el alco-
hol.5
La última encuesta nacional sobre las adicciones en
los mexicanos realizada en 2011 reveló que el 71.3%
de la población consume alcohol, de los cuales 32.4%
aseguró consumirlo en grandes cantidades. Asimismo,
4.9 millones de personas tienen dependencia al alco-
hol. Por otro lado, el consumo de drogas como mari-
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201644
guana, cocaína, crack y estimulantes anfetamínicos lo
poseen 550 mil personas, los cuales alrededor del 40%
son menores de 18 años.
Por su parte, el Informe Mundial sobre las Drogas de
la ONU detalló que en 2014, 4.7 millones de mexica-
nos consumió mariguana en nuestro país. Según el
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Direc-
ción de Centro de Integración Juvenil, el consumo de
mariguana en 23 estados de la republica supera al del
tabaco, y en 10 estados al del alcohol como droga de
inicio, mismos que en 2014 aumentó 17.1 por ciento.6
El aumento del consumo de drogas y de la adquisición
de armas de fuego en México revela que a la larga, los
homicidios pudieran crecer aún más producto de la
violencia provocada por el consumo de algún ener-
vante o psicotrópico.
Los Servicios Médicos Forenses (SEMEFO), son las
instituciones que realizan necropsias en casos de
muertes ocurridas por causas externas para determinar
la posible asociación con diversos ilícitos, y establecer
la presencia de sustancias psicoactivas en las víctimas.
En diversas necropsias realizadas por el SEMEFO se
encontró presencia de mariguana, la causa principal
del deceso fue herida por arma de fuego y, por lo que
se refiere al lugar del evento, el porcentaje más alto
fue la vía pública.
Con ello podemos asegurar que el consumo de alcohol
y de drogas ilícitas tiene un significativo factor de ries-
go en delitos del tránsito y homicidios, debido funda-
mentalmente a los efectos biológicos provocados por
el tóxico desde las primeras etapas de la intoxicación,
que en el caso de la conducta agresiva determina la
desinhibición de impulsos y tendencias de la persona-
lidad, así como la salida de todo un potencial de ten-
siones históricamente acumuladas en relación con un
conflicto o situación determinada, facilitando la des-
carga de emociones y permitiendo el quebrantamiento
de valores éticos y morales que puedan frenar la reali-
zación de un hecho delictivo.
La Psiquiatría Forense menciona la “dosis de valor”,
refiriéndose a la ingestión de determinada cantidad de
alcohol o de drogas realizada por los perpetradores de
actos de homicidio o suicidio con vistas a perder el
miedo o “llenarse” de valor para ejecutar determinada
acción, lo cual sitúa al sujeto en función de la desinhi-
bición ya referida que lleva a la vulneración de las ba-
rreras psicológicas, éticas y morales que se oponen a
la realización de un acto o facilitan su ejecución.7
Los mexicanos llevamos años siendo sacudidos por la
delincuencia. Haber sido víctimas de algún delito, o
por el temor de serlo nos obliga a cambiar nuestros há-
bitos más arraigados. La inseguridad ha atentado con
nuestras formas más esenciales de convivencia, trasto-
cado el flujo normal de nuestras vidas, actividades y li-
mitado nuestro progreso. México no podrá prosperar,
si sus cimientos están debilitados, si las certezas más
básicas de integridad propia, patrimonio y medios de
sustento están ausentes.
El Estado Mexicano está obligado a garantizar la se-
guridad para todos los ciudadanos; en el artículo 10°
constitucional se establece que los habitantes de los
Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer ar-
mas en su domicilio, para su seguridad y legítima de-
fensa. No obstante, hay que considerar prevenir el re-
surgimiento de la violencia debida a la delincuencia
organizada y la violencia interpersonal, que pueden
dispararse en entornos donde es débil el Estado de de-
recho.8
La real Academia Española define arma como máqui-
na destinada a atacar o a defenderse. Esta acepción de
la palabra permite considerar como tal cualquier obje-
to que en determinadas circunstancias potencie la fuer-
za humana o según del empleo que dé él se haga, pue-
de adquirir carácter.9 Desde el punto de vista de la
investigación criminal, la experiencia nos indica que
las armas de fuego son más frecuentemente utilizadas
para cometer hechos de violencia tanto a las personas
como a los inmuebles.
Sin embargo, en un Estado democrático, la seguridad
es un factor coadyuvante del bienestar social y de ca-
lidad de vida. El concepto de seguridad proviene del
latín securitas, que a su vez se deriva del adjetivo se-
curus, el cual está compuesto por “se” que quiere de-
cir sin y “cura”, que se refiere a cuidado o procura-
ción, lo anterior significa entonces “sin temor”,
“despreocupado” o “sin temor de preocuparse”.
La seguridad pública implica que los ciudadanos pue-
den convivir en armonía, cada uno respetando los de-
rechos individuales del otro; es el garante de la seguri-
dad pública y el máximo responsable a la hora de
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria45
evitar las alteraciones del orden social. La seguridad
pública se entiende entonces, como la garantía que de-
be brindar el Estado el libre ejercicio de los derechos
de los ciudadanos.
Por esta razón, se considera pertinente realizar una
adecuación a nuestra legislación actual de tal manera
que entre los requisitos que la Sedena solicita a los
particulares para contar con un arma de fuego, pueda
incluirse el examen toxicológico que lo llevan a cabo
centros especializados de estudios e investigaciones
bioquímicas. La Ley Federal de Armas de Fuego y Ex-
plosivos vigente en su artículo 26, numeral 1 indica
que las licencias particulares se expiden (tanto para
personas físicas como morales) sólo cuando se tienen
los siguientes requisitos:
A. Tener un modo honesto de vivir;
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio
Militar Nacional;
C. No tener impedimento físico o mental para el
manejo de las armas;
D. No haber sido condenado por delito cometido
con el empleo de armas;
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos,
y
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defen-
sa Nacional, la necesidad de portar armas
El inciso E especifica la prohibición del consumo de
enervantes para obtener un arma de fuego; sin embar-
go, la autoridad no posee los lineamientos legales ni
las características para satisfacer esta normatividad.
De tal forma que incluir en esta ley aseguraría que la
autoridad correspondiente solicite la expedición de
exámenes toxicológicos para acceder a este permiso.
Asimismo, en el artículo 31 de esta misma ley no es-
tá contemplado la posibilidad de perder la licencia
por el consumo de enervantes, lo que traería consigo
una permisibilidad de la autoridad por mantener li-
cencias en manos de personas que abusan de estas
sustancias y que ponen en riesgo la integridad de los
ciudadanos.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del
pleno de la Cámara de Diputados del honorable Con-
greso de la Unión, la iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 26 y se
adiciona la fracción III al artículo 31, ambos de la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Único. Se reforma el artículo 26, numeral 1, inciso e);
y se adiciona el artículo 31, fracción III, recorriéndose
los demás en su orden, ambos de la Ley Federal de Ar-
mas de Fuego y Explosivos:
Artículo 26. …:
I. …
a) – d) …
e) No consumir drogas, enervantes o psicotrópi-
cos, comprobándolo mediante un examen to-
xicológico.
f)…
Artículo 31. …
I. – II. …
III. Cuando sus poseedores estén bajo influencia
de sustancias tóxicas, drogas, enervantes o psico-
trópicos.
IV. – X. …
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 El Universal, 27 de marzo de 2016.
2 Tráfico de armas. Entorno, propuestas legislativas y opinión pú-
blica, documento elaborado por el Centro de Estudios Sociales y
de Opinión Pública de la Cámara de Diputados.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201646
3 Sistema de Índices e indicadores en Seguridad Pública. México
Evalúa.
4 Estudio Mundial sobre el homicidio. Resumen Ejecutivo, Ofici-
na de la Naciones Unidas contra la droga y el delito, 2013. Con-
sulta en internet del 20 de mayo de 2016 en:
https://www.unodc.org/documents/gsh/pdfs/GLOBAL_HOMICI-
DE_Report_ExSum_spanish.pdf
5 Ibídem.
6 Epidemiología del consumo de drogas en México, Boletín Co-
nacyt, 3 de noviembre de 2015.
7 Pérez Milán, José F, et. Al., “Consumo de alcohol y victimarios
de delitos de violencia”, Revista del Hospital Psiquiátrico de la
Habana, 2010, 7 (2)
8 Estudio Mundial sobre el homicidio, Op. Cit.
9 http://www.criminologiaycriminalistica.com/
Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la
Unión, a 25 de mayo de 2016.
Diputado Jorge López Martín (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Mayo 25 de 2016.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTI-
TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
RECIBIDA DE LA DIPUTADA LÍA LIMÓN GARCÍA Y DIPUTA-
DOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM EN LA SE-
SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25
DE MAYO DE 2016
Quienes suscriben, diputada Lía Limón García y dipu-
tados federales del Partido Verde Ecologista de Méxi-
co, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de
la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción
II, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1,
fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la
Cámara de Diputados, someten a la consideración de
esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se reforman diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos, en materia de armonización de la denomina-
ción de la Ciudad de México como entidad federativa,
al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El objeto de esta iniciativa es armonizar diversos
preceptos constitucionales que todavía hacen refe-
rencia al Distrito Federal, en lugar de a la Ciudad
de México, conforme al sentido y alcances del decre-
to por el que se declaran reformadas y derogadas di-
versas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma
política de la Ciudad de México, que se publicó el 29
de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación.
Conforme al citado decreto se crea la Ciudad de Mé-
xico como una entidad federativa con autonomía en
todo lo concerniente a su régimen interior y a su orga-
nización política y administrativa, en los términos que
establezca la propia Constitución; destacando que se
establece un régimen transitorio para la composición
de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de Méxi-
co, encargada de aprobar y expedir la nueva Constitu-
ción Política de la Ciudad de México.
Cabe referir, que la falta de armonización se debe a
que la Constitución es un documento en constante
cambio, y con diversos procedimientos de modifica-
ción, reforma o adición que inician indistintamente
tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara
de Senadores, de ahí que al culminar el proceso de re-
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria47
forma política para la Ciudad de México, había otros
procedimientos de reforma constitucional, verbigra-
cia, tan sólo 2 días antes del Decreto del 29 de enero
de 2016, se publicó el 27 de enero, el decreto por el
que se declara reformadas y adicionadas diversas dis-
posiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del
salario mínimo.
Por tanto, no es una falta de previsión del Legislador,
sino que se debe a la independencia de trámite que lle-
van los diversos procedimientos de reforma constitu-
cional.
Las propuestas de modificaciones se glosan en el cua-
dro comparativo siguiente:
Estimo que las principales razones que justifican este
proyecto de iniciativa son la claridad y uniformidad
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201648
conceptual que debe imperar en un orden coactivo
constitucional.
No obstante que el decreto de reforma constitucional,
en materia de la reforma política de la Ciudad de Mé-
xico, que se publicó el 29 de enero de 2016 en el Dia-
rio Oficial de la Federación, refiere en su artículo dé-
cimo cuarto transitorio una regla referencial o de
aclaración, lo cierto es que resulta preferible que las
normas expresamente hagan alusión a los conceptos
constitucionales correctos y no dejar duda sobre el
sentido, alcance y significado de las normas. Para me-
jor referencia se transcribe a continuación el citado
transitorio:
Artículo Décimo Cuarto. A partir de la fecha de
entrada en vigor de este decreto, todas las referen-
cias que en esta Constitución y demás ordenamien-
tos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán
entenderse hechas a la Ciudad de México.
La armonía conceptual otorga seguridad jurídica a
las personas, ya que una referencia textual anacrónica
puede hacer incurrir en el error o hacer pensar que pa-
ra ciertos efectos sigue existiendo el Distrito Federal.
Asimismo, hace pensar a los destinatarios de las
normas que el legislador incurrió en omisión de un
deber de cuidado al no armonizar y uniformar to-
das y cada una de las referencias que se hacían al ex-
tinto Distrito Federal. (Aunque, como ya se explicó, la
falta de precisión se debe a la existencia de diversos
procedimientos de reforma constitucional que estaban
en trámite)
Igualmente,la precisión terminológica es necesaria
para que haya congruencia y unidad en el sistema
jurídico, que son calidades a las que aspira todo orden
coactivo de normas.
Incluso hay ocasiones en que existen términos que pu-
dieran ser semejantes en un ordenamiento jurídico pe-
ro es dable una interpretación que los distinga y exis-
tan criterios encontrados, como ejemplo de lo
antedicho, podemos citar el caso de una reforma al Ar-
tículo 115 constitucional que sustituyó el concepto
“bases normativas” por el de “leyes en materia muni-
cipal” y tuvo que ser la Suprema Corte la que aclarara
el alcance de la modificación, observamos el caso en
la Tesis de Jurisprudencia del Pleno 129/2005, corres-
pondiente a la Novena Época del Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro, texto y pre-
cedente se reproducen enseguida:
Leyes estatales en materia municipal. Objetivo y
alcances de las bases generales de la administración
pública municipal.
La reforma al artículo 115, fracción II, de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, publi-
cada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés
de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, sus-
tituyó el concepto de “bases normativas” utilizado en
el texto anterior, por el de “leyes en materia munici-
pal”, modificación terminológica que atendió al pro-
pósito del Órgano Reformador de ampliar el ámbito
competencial de los Municipios y delimitar el objeto
de las leyes estatales en materia municipal, a fin de po-
tenciar la capacidad reglamentaria de los Ayuntamien-
tos. En consecuencia, las leyes estatales en materia
municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inci-
so a), de la Constitución Federal, esto es, “las bases
generales de la administración pública municipal” sus-
tancialmente comprenden las normas que regulan, en-
tre otros aspectos generales, las funciones esenciales
de los órganos municipales previstos en la Ley Funda-
mental, como las que corresponden al Ayuntamiento,
al presidente municipal, a los regidores y síndicos, en
la medida en que no interfieran con las cuestiones es-
pecíficas de cada Municipio, así como las indispensa-
bles para el funcionamiento regular del Municipio, del
Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su ad-
ministración pública; las relativas al procedimiento
administrativo, conforme a los principios que se enun-
cian en los cinco incisos de la fracción II del artículo
115 constitucional, incluidos en la reforma, entre las
que se pueden mencionar, enunciativamente, las nor-
mas que regulen la población de los Municipios en
cuanto a su entidad, pertenencia, derechos y obliga-
ciones básicas; las relativas a la representación jurídi-
ca de los Ayuntamientos; las que establezcan las for-
mas de creación de los reglamentos, bandos y demás
disposiciones generales de orden municipal y su pu-
blicidad; las que prevean mecanismos para evitar el in-
debido ejercicio del gobierno por parte de los muníci-
pes; las que establezcan los principios generales en
cuanto a la participación ciudadana y vecinal; el pe-
riodo de duración del gobierno y su fecha y formali-
dades de instalación, entrega y recepción; la rendición
de informes por parte del Cabildo; la regulación de los
aspectos generales de las funciones y los servicios pú-
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria49
blicos municipales que requieren uniformidad, para
efectos de la posible convivencia y orden entre los
Municipios de un mismo Estado, entre otras. En ese
tenor, se concluye que los Municipios tendrán que res-
petar el contenido de esas bases generales al dictar sus
reglamentos, pues lo establecido en ellas les resulta
plenamente obligatorio por prever un marco que da
uniformidad a los Municipios de un Estado en aspec-
tos fundamentales, el cual debe entenderse como el
caudal normativo indispensable que asegure el funcio-
namiento del Municipio, sin que esa facultad legislati-
va del Estado para regular la materia municipal le
otorgue intervención en las cuestiones específicas de
cada Municipio, toda vez que ello le está constitucio-
nalmente reservado a este último.
Controversia constitucional 14/2001. Municipio de
Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. 7 de julio de
2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Je-
sús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero
de García Villegas. Secretarias: Mariana Mureddu Gi-
labert y Carmina Cortés Rodríguez.
El Tribunal Pleno el once de octubre en curso, aprobó,
con el número 129/2005, la tesis jurisprudencial que
antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre
de dos mil cinco.
En virtud delo que antecede, sometemos a considera-
ción de esta soberanía el siguiente proyecto de Decre-
to por el que se reforman diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos para armonizar la denominación de la Ciu-
dad de México
Único. Se reforman el penúltimo párrafo del apartado
B del Artículo 26; la fracción VIII del Artículo 73; la
fracción XXIX-W del Artículo 73; la fracción IV del
párrafo quinto del Artículo 79; así como el último pá-
rrafo de la fracción III del Artículo 109, todos de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 26.
A. …
B. …
…
…
…
…
El organismo calculará en los términos que señale la
ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización
que será utilizada como unidad de cuenta, índice, ba-
se, medida o referencia para determinar la cuantía del
pago de las obligaciones y supuestos previstos en las
leyes federales, de las entidades federativas y de la
Ciudad de México, así como en las disposiciones ju-
rídicas que emanen de todas las anteriores.
…
C. …
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. a VII. …
VIII. En materia de deuda pública, para:
1o. …
2o. Aprobar anualmente los montos de endeuda-
miento que deberán incluirse en la ley de ingre-
sos, que en su caso requiera el Gobierno de la
Ciudad de México y las entidades de su sector
público, conforme a las bases de la ley corres-
pondiente. El Ejecutivo Federal informará
anualmente al Congreso de la Unión sobre el
ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de
Gobierno de la Ciudad de México le hará llegar
el informe que sobre el ejercicio de los recursos
correspondientes hubiere realizado. El Jefe de
Gobierno informará igualmente a la Legislatura
de la Ciudad de México, al rendir la cuenta pú-
blica.
3o. Establecer en las leyes las bases generales,
para que las entidades federativas y los Muni-
cipios puedan incurrir en endeudamiento; los lí-
mites y modalidades bajo los cuales dichos ór-
denes de gobierno podrán afectar sus respectivas
participaciones para cubrir los empréstitos y
obligaciones de pago que contraigan; la obliga-
ción de dichos órdenes de gobierno de inscribir
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201650
y publicar la totalidad de sus empréstitos y obli-
gaciones de pago en un registro público único,
de manera oportuna y transparente; un sistema
de alertas sobre el manejo de la deuda; así como
las sanciones aplicables a los servidores públi-
cos que no cumplan sus disposiciones. Dichas
leyes deberán discutirse primero en la Cámara
de Diputados conforme a lo dispuesto por la
fracción H del artículo 72 de esta Constitución.
4o. …
IX. a XXX-V. …
XXIX-W. Para expedir leyes en materia de respon-
sabilidad hacendaria que tengan por objeto el ma-
nejo sostenible de las finanzas públicas en la Fede-
ración, las entidades federativas y los Municipios,
con base en el principio establecido en el párrafo se-
gundo del artículo 25;
XXX. …
Artículo 79. …
…
…
…
La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su car-
go:
I. a III. …
IV. Derivado de sus investigaciones, promover las
responsabilidades que sean procedentes ante el Tri-
bunal Federal de Justicia Administrativa y la Fisca-
lía Especializada en Combate a la Corrupción, para
la imposición de las sanciones que correspondan a
los servidores públicos federales y, en el caso del
párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a
los servidores públicos de los estados, municipios,
de la Ciudad de México y sus demarcaciones te-
rritoriales, y a los particulares.
…
…
…
…
Artículo 109. Los servidores públicos y particulares
que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán
sancionados conforme a lo siguiente:
I. a II. …
III. …
…
…
…
…
Los entes públicos estatales y municipales, así co-
mo de la Ciudad de México y sus demarcaciones
territoriales, contarán con órganos internos de con-
trol, que tendrán, en su ámbito de competencia lo-
cal, las atribuciones a que se refiere el párrafo ante-
rior, y
IV. …
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en el Senado de la República, sede de la Comi-
sión Permanente del honorable Congreso de la Unión,
a los 25 días del mes de mayo de 2016.
Diputada Lía Limón García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 25 de
2016.)
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria51
QUE DEROGA EL NUMERAL 10 DEL INCISO H) DE LA FRAC-
CIÓN I Y AÑADE UNA FRACCIÓN II, RECORRIENDO LAS
SUBSECUENTES, ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, RECIBIDA
DEL DIPUTADO JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA
SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
25 DE MAYO DE 2016
El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro
del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,
en apego a las facultades y atribuciones conferidas por
el artículo 73 numeral XXII de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6
numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Regla-
mento de la Cámara de Diputados del honorable Con-
greso de la Unión, somete a la consideración de esta
asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el
que se deroga el numeral 10 del inciso h) de la fracción
I del artículo 2o; y, se añade una fracción II, reco-
rriendo las subsecuentes, al artículo 2o. de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Exposición de Motivos
El aumento en las emisiones de gases de efecto inver-
nadero, desde la era preindustrial a la fecha, han gene-
rado cambios climáticos a escala global, tales como el
aumento de la temperatura, modificación en los patro-
nes de lluvia, reducción de las capas de hielo, aumen-
to en el número de eventos climáticos extremos1 –se-
quías y huracanes– y degradación de la calidad del aire
en las grandes urbes.
Dichos cambios han impactado de manera negativa,
provocado una serie de consecuencias económicas, so-
ciales y ambientales: baja productividad y pérdida de
cosechas en el sector agropecuario; pérdida de la bio-
diversidad y alteración en los ecosistemas; problemas
de salud en la población, tanto rural como urbana. Jo-
sé Luis Samaniego y Luis Miguel Galindo aseguran,
en un artículo para la revista Economía Informa, que
la magnitud de estos impactos modificarán las carac-
terísticas del desarrollo y las condiciones de vida de la
mayoría de la población mundial.2
México no se encuentra exento ni aislado de los efec-
tos que ocasionan las emisiones de gases de efecto in-
vernadero. De acuerdo a un estudio realizado por el
Centro Mario Molina, “se espera que, del centro hacia
el norte, se presenten más sequías y, hacia el sur, más
inundaciones a consecuencia de mayor cantidad de
lluvias torrenciales.”3 Además, otro problema que se
ha presentado es la contaminación y deterioro de la ca-
lidad del aire en las principales ciudades y zonas me-
tropolitanas del país, particularmente en la Zona Me-
tropolitana del Valle de México (ZMVM), que
aglomera a la Ciudad de México y 60 municipios más
(uno perteneciente al Estado de Hidalgo y los restan-
tes al Estado de México).4 Los niveles de contamina-
ción en esta zona han superado, recientemente, los lí-
mites permitidos, por lo que las autoridades decretaron
Contingencia Ambiental Fase 1 y establecieron medi-
das extraordinarias para disminuirlos.5
Cabe señalar que en México alrededor del 79% de la
población vive en zonas urbanas, caracterizadas por
una mala calidad del aire y un alto nivel de emisiones
de CO2. Este porcentaje se encuentra muy arriba del
porcentaje estimado a nivel mundial, el cual era, para
el año 2014, del 53.4%.6 Por lo tanto, gran parte de la
población mexicana se encuentra expuesta a proble-
mas de salud y daños asociados a la contaminación del
aire.
Un estudio llevado a cabo por el Instituto Mexicano de
la Competitividad (IMCO), señala que entre tales da-
ños podemos encontrar desde afectaciones en la salud
(que desembocan en consultas, hospitalizaciones y
muertes prematuras) a pérdidas en productividad (días
de trabajo perdidos y menor rendimiento). Ellos esti-
man que del 1 enero de 2010 al 24 septiembre de 2013
se produjeron, aproximadamente, un total de 19,242
muertes prematuras y 53,191 hospitalizaciones debido
a la inhalación de partículas suspendidas y otros con-
taminantes. También señalan que la contaminación del
aire, en el periodo mencionado, tuvo un costo para a la
sociedad de 13,979 millones de pesos (a precios de
2010).7
En resumen, los distintos estudios y los datos mostra-
dos evidencian que las emisiones de gases de efecto
invernadero, particularmente de dióxido de carbono
(CO2) –el gas que más ha contribuido al cambio cli-
mático, con un 70% de aumento en sus niveles respec-
to a la época preindustrial–,8 repercuten negativamen-
te en la economía nacional y regional; además, afectan
en mayor grado a las poblaciones y sectores sociales
más vulnerables, debido a la pobreza y marginación en
la que se encuentran.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201652
El estudio Urban Policy Review of México 2015 de la
OCDE señala que el desempeño de México está estre-
chamente ligado al funcionamiento de sus principales
ciudades. Por ello, dado el alto nivel de urbanización
del país, es necesario implementar una serie de medi-
das con las que se le garantice a los mexicanos su de-
recho a un medio ambiente sano.
Entre las distintas medidas que se han estudiado para
regular y disminuir las emisiones de dióxido de carbo-
no (CO2) se encuentra la introducción de un impuesto
al CO2 o derechos por descargas contaminantes a la
atmósfera. El Centro Mario Molina (asociación civil)
considera que “este impuesto deberá ser proporcional
a las emisiones de CO2 de los combustibles y toman-
do en cuenta las externalidades que genera sobre la sa-
lud de la población, los ecosistemas y la productividad
de otras actividades económicas. En una etapa inicial,
el impuesto podría ser pequeño, pero suficiente para
dar una señal hacia la eficiencia y el ahorro. Por ejem-
plo, si el impuesto al CO2 fuera de 50 pesos por tone-
lada de CO2 el impuesto a la gasolina magna sería de
16 centavos por litro”.9
No obstante, la Reforma Hacendaria que presentó el
Presidente en 2013, y que posteriormente modificó el
Congreso, contempló un impuesto similar al propues-
to, pero que en palabras de Liliana Estrada “no cum-
plieron los elementos necesarios para lograr su correc-
to desarrollo”.11
Es así que Liliana Estrada argumenta que “hubo una
confusión en la redacción, ya que no debería de lla-
marse impuesto al carbono pues se entendería que lo
que se quiere gravar es el contenido de carbono de los
energéticos, y no las emisiones por la utilización de
combustibles fósiles, por lo tanto, era mejor denomi-
narlo impuesto al CO2 o a las emisiones de CO2.”12
Por tanto, se propone eliminar el impuesto al carbono,
dado que la finalidad no es gravar el contenido de car-
bono de los energéticos, sino introducir un impuesto
derivado de las emisiones por la utilización de com-
bustibles fósiles, a fin de que se tenga el impacto de-
seado, es decir, no sólo con fines de recaudación, sino
también estimular la creación de una conciencia eco-
lógica y una responsabilidad social que contribuyan a
la conservación y mantenimiento de nuestro ambien-
te.12
Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su
consideración, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el numeral 10 del in-
ciso h) de la fracción I del artículo 2o.; y, se añade
una fracción II, recorriendo los subsecuentes, al ar-
tículo 2o., ambos de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios
Artículo Único. Se deroga el numeral 10 del inciso h)
de la fracción I del artículo 2o.; y, se añade una frac-
ción II, recorriendo los subsecuentes, al artículo 2o.,
ambos de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-
ción y Servicios.
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a
continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas
siguientes:
I. En la enajenación, en la importación de los si-
guientes bienes:
A) [...]
B) [...]
C) [...]
D) [...]
E) [...]
F) [...]
G) [...]
H) Combustibles Fósiles Cuota Unidad de
medida
1. Propano 6.29
centavos por litro.
2. Butano 8.15
centavos por litro.
3. Gasolinas y gasavión 11.05
centavos por litro.
4. Turbosina y otros kerosenos 13.20
centavos por litro.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria53
5. Diesel 13.40
centavos por litro.
6. Combustóleo 14.31
centavos por litro.
7. Coque de petróleo 16.60
pesos por tonelada.
8. Coque de carbón 38.93
pesos por tonelada.
9. Carbón mineral 29.31
pesos por tonelada.
10. (Se deroga).
[...].
[...].
[...].
I) [...]
J) [...]
II. Derivado de las emisiones de CO2 por la uti-
lización de combustibles fósiles, se aplicará una
cuota de $50.00 pesos por tonelada.
III. [...]
IV. [...]
Notas
1 Escenarios de emisiones de gases de efecto invernadero asocia-
dos a combustibles fósiles y cemento en América Latina, disponi-
ble en: http://www.economia.unam.mx/publicaciones/econinfor-
ma/pdfs/360/04luismiguel.pdf, consultado el 07 de abril de 2016.
2 Ibídem
3 Instrumentos económicos para enfrentar el cambio climático,
disponible en:
http://centromariomolina.org/wp-content/uploads/2014/01/6.-Ins-
trumentosEconmEnfrentarCambioClimático2.pdf
4 Consejo Nacional de Población, Delimitación de las zonas me-
tropolitanas de México 2010, disponible en:
http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Zonas_metropolita-
nas_2010
5 ¿Cómo mejorar la calidad del aire?, disponible en: http://co-
nacytprensa.mx/index.php/ciencia/ambiente/6221-pugnan-por-ac-
ciones-contundentes-para-mejorar-la-calidad-del-aire-nota
6 Banco Mundial, Población urbana (%del total) 2014, disponible
en: http://tinyurl.com/a7dyfyc
7 IMCO, La contaminación del aire: un problema que daña la sa-
lud y la economía, disponible en: http://imco.org.mx/wp-con-
tent/uploads/2013/09/IMCO-Presentaci%C3%B3n-Corta-
24Sep13.pdf
8 http://www.oikos.unam.mx/Bioenergia/images/PDF/CC/CC-Ge-
neral/DossierUCCS-CC10A.pdf
9 Centro Mario Molina, Instrumentos económicos para enfrentar el
cambio climático, disponible en: http://centromariomolina.org/wp-
content/uploads/2014/01/6.-InstrumentosEconmEnfrentarCam-
bioClimático2.pdf
10 El intento del impuesto al carbono en México, http://www.ani-
malpolitico.com/blogueros-inteligencia-publica/2013/10/31/el-in-
tento-del-impuesto-al-carbono-en-mexico/
11 Ibídem.
12 Movimiento Ciudadano, Programa de Acción, disponible en:
http://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/02_progra-
ma_de_accion_final_-publicacion.pdf
Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 25
de 2016.)
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201654
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 6 Y 19 DE LA LEY DEL
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, RECIBIDA DE LAS DIPU-
TADAS ÉRIKA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y YAHLEEL AB-
DALA CARMONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI,
EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR-
COLES 25 DE MAYO DE 2016
Los que suscriben, Érika Rodríguez Hernández y Yah-
leel Abdalá Carmona, diputadas a la LXIII Legislatura
de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión,
integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revo-
lucionario Institucional, con fundamento en lo dispues-
to por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del
artículo 73 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cá-
mara de Diputados del Congreso de la Unión; someten
a la consideración de esta honorable soberanía la pre-
sente iniciativa con proyecto de decreto por el que se
reforman los artículos 6 y 19 de la Ley del Servicio Ex-
terior Mexicano, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
Las más recientes reformas a la Ley General para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres han suscitado
transformaciones en el ámbito legal y administrativo
de nuestro país. La consideración de la igualdad de gé-
nero y la igualdad sustantiva como objetivos para el
desarrollo, permiten analizar la importancia de la
igualdad de oportunidades de las mujeres.
De acuerdo a las fracciones IV y V del artículo 5 de es-
ta ley, se considera como igualdad de género e igual-
dad sustantiva:
“V. Igualdad de Género. Situación en la cual muje-
res y hombres acceden con las mismas posibilida-
des y oportunidades al uso, control y beneficio de
bienes, servicios y recursos de la sociedad, así co-
mo a la toma de decisiones en todos los ámbitos de
la vida social, económica, política, cultural y fami-
liar;
V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato
y oportunidades para el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.”1
Es por ello que, a propósito de la conmemoración del
8 de marzo como el Día Internacional de las Mujeres,
se impulse una reflexión legislativa sobre impulsar la
paridad de género en el ámbito administrativo, inci-
diendo en la paridad de cargos de tomas de decisiones
en el Servicio Exterior Mexicano, como parte de pro-
mover el liderazgo de las mujeres ante los demás paí-
ses.
De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción, la paridad de género conlleva la eliminación de
roles y estereotipos de género para lograr una mayor
participación activa de las mujeres:
“La paridad es mucho más que hablar de números o
de equilibrio perfecto. Implica debatir, de manera
transversal, la distribución de roles, tareas, oportu-
nidades y poder que ocurre en todos los ámbitos de
la vida social. La paridad cuestiona la división se-
xual del trabajo, según la cual la mayoría de las mu-
jeres está a cargo de las labores del cuidado y de lo
doméstico, y los hombres, en la mayoría de los ca-
sos, están involucrados en esta esfera sólo a partir
de su deseo particular. La rígida división de roles y
actividades basada en el cuerpo de las personas nie-
ga la diversidad de proyectos de vida, determina y
limita las oportunidades de las personas e impide
que la sociedad sea democrática, y que esta demo-
cracia, en última instancia, sea representativa”.2
Asimismo, el Centro de Estudios para el Adelanto de
las Mujeres y la Equidad de Género (Ceameg) de la
Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ana-
liza que la paridad de género no sólo involucra un pro-
ceso de otorgar cargos a mujeres, sino conlleva una
profunda reflexión sobre la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres y la igualdad sustantiva.
“De manera que la democracia paritaria busca ga-
rantizar la participación equilibrada de mujeres y
hombres en la toma de decisiones, teniendo como
marco la promoción de la igualdad de oportunida-
des (Cobo, 2003). La necesidad de su implementa-
ción se basa en que la limitada participación de las
mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el de-
sarrollo humano, al no incorporarse las demandas e
intereses de las mujeres en todos los aspectos de la
vida política, social, cultural y económica de la so-
ciedad”.3
Además, la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) este año 2016 el tema central de la conme-
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria55
moración es “Por un planeta 50-50 en 2030: demos
el paso para la igualdad de género”, como una for-
ma de acelerar la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible y para impulsar la aplicación efectiva de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible4, en la cual
los diversos estados se han comprometido a adoptar
medidas para lograr el desarrollo sostenible de sus
países, impulsando, entre otros, el Objetivo 5 Igual-
dad de Género.5
Por tanto, este día es estratégico para la promoción del
liderazgo de las mujeres en el ámbito interno como en
las relaciones exteriores de México, con base en una
reflexión sobre la situación actual de las mujeres en el
Servicio Exterior Mexicano, dependencia de la Secre-
taría de Relaciones Exteriores.
Al respecto, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en
su artículo primero menciona que:
“el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo perma-
nente de funcionarios del estado, encargado especí-
ficamente de representarlo en el extranjero y res-
ponsable de ejecutar la política exterior de México,
de conformidad con los principios normativos que
establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos”.6
En este sentido, la persona al servicio público de ca-
rrera en el Sistema Exterior Mexicano se encuentra
posibilitada a ser promocionada en los diversos cargos
públicos, teniendo su límite en el cargo de ministro;
sin embargo, para ser persona embajadora es necesario
ser designada por la persona titular de la Presidencia
de la República, mediando sólo la opción de ser esco-
gidas por “preferencia” de aquellas personas funciona-
rias de carrera.7
Esto permite que se sostengan las condiciones de des-
agradad y sostener posibles actos de discriminación
contra las mujeres8, tan arraigado en nuestra sociedad
basada en estereotipos de género y una cultura de des-
igualdad por condición de género, así como la condi-
ción de discapacidad, edad, origen étnico, o condición
socioeconómica.
Al respeto, el artículo 4 de la Convención para la Eli-
minación de Todas las Formas de Discriminación con-
tra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) men-
ciona que los estados parte se comprometen a la
adopción de medidas especiales de carácter temporal
encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el
hombre y la mujer, no se considerará discriminación
en la forma definida en la presente convención, pero
de ningún modo entrañará, como consecuencia, el
mantenimiento de normas desiguales o separadas; es-
tas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los
objetivos de igualdad de oportunidad y trato.9
A su vez, en el tema de las políticas exteriores de los
estados parte y el liderazgo internacional de las muje-
res, el artículo 8 de la CEDAW establece que:
“Los estados parte tomarán todas las medidas apro-
piadas para garantizar a la mujer, en igualdad de
condiciones con el hombre y sin discriminación al-
guna, la oportunidad de representar a su gobierno
en el plano internacional y de participar en la labor
de las organizaciones internacionales”.
Sin embargo, desde el año 2006, el Comité para la Eli-
minación de la Discriminación contra la Mujer (CO-
CEDAW, por sus siglas en inglés), organismo que vi-
gila el cumplimiento de la CEDAW, suscribió las
Observaciones Finales a México, por las cuales señala
su preocupación sobre el reducido número de mujeres
en puestos directivos, en particular a nivel municipal y
en el servicio exterior, y recomienda al Estado mexi-
cano a que:
“Fortalezca las medidas para aumentar el número
de mujeres en puestos directivos a todos los niveles
y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en
su recomendación general 23, relativa a las mujeres
en la vida política y pública.”10
Además, en este tema estratégico recomendó al Esta-
do mexicano a que:
“Introduzca medidas especiales de carácter tempo-
ral, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1
del artículo 4 de la convención y la recomendación
general 25, a fin de acelerar las gestiones para faci-
litar el ascenso de las mujeres a puestos de lideraz-
go, en particular en el servicio exterior.11
Posteriormente, de acuerdo con los informes 7o. y 8o.
Informes consolidados presentados por México sobre
el cumplimiento de la CEDAW, enviados en septiem-
bre de 2010, en los resultados del diagnóstico sobre la
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201656
situación de género del personal en territorio nacional
y del Servicio Exterior Mexicano, se analiza que:
“114. La Ley del Servicio Exterior Mexicano esta-
blece las formas de ingreso y ascenso para las ramas
diplomático-consular y técnica administrativa. Los
procesos se basan en la igualdad de oportunidades
para el personal, el ingreso es por concurso público,
la evaluación inicial la realizan instituciones educa-
tivas y no se revela la identidad. Los ascensos son
por concurso abierto y evaluaciones de desempeño.
En los últimos cinco años, del personal que ingresó
al Servicio Exterior Mexicano (SEM), aproximada-
mente 40 por ciento son mujeres. Aumentar el nú-
mero de mujeres participantes en el proceso de in-
greso al SEM es un desafío, a fin de buscar la
paridad.”12
Si bien existen avances en integrar a las mujeres en el
servicio exterior, aun se advierte que no existe la igual-
dad de oportunidades de su designación a cargos de to-
ma de decisiones como embajadoras y cónsules. Al
respecto, se identifican algunos datos que permiten
observar esta situación de desigualdad:
• En México, están adscritos al SEM 266 personas,
y sólo 39.1 por ciento son mujeres.
• En la rama técnico-administrativa, las mujeres
continúan siendo mayoría en rangos más altos, aun-
que de 2006 al 2010, su porcentaje disminuyó de 62
a 59 por ciento, en contraste, en la rama diplomáti-
co-consular se incrementó la presencia de mujeres
de 27 por ciento en 2006 a 30 por ciento en 2010.
• Existe una disparidad en la cantidad absoluta del
personal diplomático: hay una mujer por cada dos
hombres, no obstante, de cada diez diplomáticas
una es embajadora, y en igual proporción, lo es pa-
ra los hombres.
• De las 396 personas que laboran en organismos in-
ternacionales 229 son mujeres.
• El nivel jerárquico más alto lo ocupa una mujer
como directora general del SEM; en puestos de
mando superior, 8 son mujeres y 9 hombres; en los
niveles correspondientes a profesionales, servicios
generales e idiomas, las mujeres ocupan 220 plazas
y 158 los hombres.
• Entre los cargos ocupados por mujeres mexicanas
están: las secretarías ejecutivas de la Comisión Eco-
nómica para América Latina y el Caribe (Cepal) y
de la CIM/OEA y la Subdirección General de Cien-
cias Sociales y Humanas de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura (UNESCO).13
• Además, en 2010, de las 145 representaciones de
México en el exterior, sólo 21 están dirigidas por
mujeres, 108 por hombres y 16 están vacantes14. Es
decir, sólo 21 mujeres han sido embajadoras con
respecto a 108 embajadores.
Analizar estos datos permite observar que si bien se ha
ampliado la participación de las mujeres en el Servicio
Exterior Mexicano, ésta no ha resultado en cargos su-
periores o de toma de decisiones, como en el cargo de
embajadoras o cónsules generales, por lo que se re-
fuerza la desigualdad de las mujeres y la situación de
discriminación contra las mujeres, así como la falta de
cumplimiento en la adopción de acciones afirmativas
para la igualdad sustantiva, como lo ha recomendado
el COCEDAW.
Sin embargo, uno de los puntos a rescatar de este in-
forme es que de 901 integrantes del Servicio Exterior
acreditados en el exterior, 40 por ciento son mujeres;
el mayor porcentaje se encuentra en los niveles medios
y bajos; y el menor, en los cargos altos.15
Esto nos da una muestra de la desigualdad imperante
en la designación de mujeres en cargos de mayor res-
ponsabilidad, o desde el ingreso o permanencia de las
mujeres en el servicio exterior, generando condiciones
de discriminación y violencia laboral.
Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuer-
do con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras con-
ductas, la negativa a respetar su permanencia o las
condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discri-
minación por condición de género.16
A su vez, el artículo primero de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos afirma que:
“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to-
das las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria57
internacionales de los que el Estado mexicano sea
parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse,
salvo en los casos y bajo las condiciones que esta
Constitución establece”.17
Y prohíbe todo acto de discriminación en su párrafo
quinto:
“Artículo 1o.
Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las dis-
capacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, las preferencias se-
xuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anu-
lar o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.”18
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia y la Ley Federal para Preve-
nir y Eliminar la Discriminación, permiten la coordi-
nación entre los Poderes de la Unión, y representa un
avance significativo en la consolidación de la igualdad
sustantiva y no discriminación.
El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Elimi-
nar la Discriminación menciona que los poderes pú-
blicos federales deben eliminar obstáculos y actos que
permitan la discriminación y limiten el desarrollo de
las personas:
“Los poderes públicos federales deberán eliminar
aquellos obstáculos que limiten en los hechos su
ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las perso-
nas, así como su efectiva participación en la vida
política, económica, cultural y social del país y pro-
moverán la participación de las autoridades de los
demás órdenes de gobierno y de los particulares en
la eliminación de dichos obstáculos”.19
Además, establece la bases para adoptar acciones afir-
mativas y medidas para lograr la igualdad de oportuni-
dades en la participación de las mujeres y hombres en
el Servicio Exterior Mexicano; la adopción de medidas
específicas para prevenir la discriminación contra las
mujeres, así como la violencia laboral, con la finalidad
de evitar obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de
los derechos humanos de las mujeres particularmente
de aquellas que se encuentran en el Servicio Exterior
Mexicano, tal y como lo mandata la CEDAW.
Es por ello que en este Día Internacional de las Muje-
res se analizan los obstáculos que limitan el desarrollo
y liderazgo de las mujeres en el servicio exterior, y
que, con base en el presente proyecto de decreto se im-
pulsará, de manera decidida, la paridad de género en
los cargos públicos de toma de decisiones.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi-
deración de esta honorable asamblea el siguiente pro-
yecto de
Decreto
Primero. Se reforman los artículos 6 y 19 de la Ley del
Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 6. El personal de carrera es permanente y su
desempeño se basa en los principios de igualdad sus-
tantiva, no discriminación, preparación, competen-
cia, capacidad y superación constante, a fin de esta-
blecer un servicio permanente para la ejecución de la
política exterior de México.
Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la frac-
ción III del artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, la designación de em-
bajadores y cónsules generales la hará el presidente de
la República, preferentemente entre las personas fun-
cionarias de carrera de mayor competencia, categoría,
antigüedad en la rama diplomático-consular, aten-
diendo a la paridad de género de 50 por ciento de
mujeres y 50 por ciento de hombres en los cargos
establecidos en el presente artículo.
El Senado de la República observará que exista es-
ta paridad de género de conformidad con el artícu-
lo 23 de la presente ley.
Segundo. Se adiciona el artículo 19 Bis la Ley del Ser-
vicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
Artículo 19 Bis. Para cumplir con lo establecido en el
artículo 19, el área encargada de implementar los exá-
menes de ingreso y promoción al Servicio Exterior
Mexicano, deberán establecer un mecanismo como ac-
ción afirmativa para lograr el ingreso y promoción ex-
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201658
clusiva a mujeres, hasta cumplir con los porcentajes de
paridad de género en cada uno de los rangos del Ser-
vicio Exterior Mexicano, particularmente darle priori-
dad a la designación de mujeres en cualquier rango y
en los nombramientos de embajadoras de carrera,
cuando las plazas disponibles sean por su numeralia en
número non, se designarán a las mejores mujeres del
servicio exterior, hasta lograr la paridad.
Una vez cumplida la paridad de género en la designa-
ción de rangos, el área responsable establecerá el meca-
nismo para que en los subsecuentes exámenes de ingre-
so y promoción por rango, se continué con el ingreso en
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 Artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y
Hombres. Última reforma publicada el 04 de junio de 2015.
2 SCJN, “¿Por qué la paridad?”, Unida de Igualdad de Género de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En:
http://equidad.scjn.gob.mx/por-que-la-paridad/
3 CEAMEG, “La participación política de las mujeres. De las Cuo-
tas de Género a la Paridad”, CEAMEG, Cámara de Diputados del
Congreso de la Unión, México, 2010. En:
http://www.diputados.gob.mx/documentos/Comite_CEAMEG/Li-
bro_Part_Pol.pdf
4 ONU, “Día Internacional de la Mujer”, 8 de marzo. En:
http://www.un.org/es/events/womensday/index.shtml
5 ONU, “Objetivos para el Desarrollo Sostenible”. En:
http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desa-
rrollo-sostenible/
6 Artículo primero de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
7 Artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
8 Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o res-
tricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado me-
noscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad
del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y
civil o en cualquier otra esfera. Artículo 5 de la Ley General para
la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
9 Artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada en 1979 en
la Organización de las Naciones Unidades. Suscrita por el Estado
Mexicano el 17 de julio de 19080 y publicada en el diario Oficial
de la Federación el 12 de mayo de 1981.
10 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer: México.
11 Ídem.
12 7º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento
de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discri-
minación contra la mujer (CEDAW) presentados ante el Comité pa-
ra la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU.
13 Ídem.
14 Ídem.
15 Ídem.
16 Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una
Vida Libre de Violencia. Artículo reformado el 02 de abril de 2014.
17 Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos. Ultima reforma publicada el 27 de enero de 2016.
18 Ídem.
19 Artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Dis-
criminación. Última reforma publicada el 20 de marzo de 2014.
Senado de la República, sede de la
Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016.
Diputadas: Érika Rodríguez Hernández, Yahleel Abdala Carmona
(rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Mayo 25 de
2016.)
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria59
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 49 DE LA
LEY DE HIDROCARBUROS, A CAGO DE LA DIPUTADA
CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA, DEL GRUPO PARLA-
MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN
DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE
MAYO DE 2016
La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada fe-
deral integrante del Grupo Parlamentario de Movi-
miento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honora-
ble Congreso de la Unión con fundamento en los
artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179
y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno
Interior del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea
iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi-
ciona una fracción V al artículo 49 de la Ley de Hi-
drocarburos, al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
I. Conducir un vehículo de pasajeros privado es quizás
la actividad diaria más “contaminante” que el ciuda-
dano común realiza y, a diferencia de las chimeneas
industriales, es prácticamente imposible medir las
emisiones de cada uno de los vehículos que circulan
en una zona determinada; por lo tanto, se necesita uti-
lizar herramientas distintas y especializadas para esti-
mar las emisiones de las fuentes móviles en conjunto.
II. “La gasolina y el diésel son mezclas, principal-
mente, de hidrocarburos, compuestos que contienen
átomos de hidrógeno y carbono. Si la combustión en
un motor fuera perfecta, el oxígeno en el aire conver-
tiría todo el hidrógeno del combustible en agua y todo
el carbono en dióxido de carbono. En la realidad, el
proceso de combustión no es perfecto y, en conse-
cuencia, los motores de los automóviles emiten varios
tipos de contaminantes”1.
III. “El consumo de combustibles fósiles y biomasa en
México creció 50.2 por ciento en el periodo comprendi-
do entre 1990 a 2010 pasando de 4 millones 297 mil 780
a 6 millones 454 mil 651 PJ. Por su parte, las emisiones
de bióxido de carbono crecieron, sin considerar la bio-
masa en 48.9 por ciento, desde un valor de 274 mil 543
en 1990 a 408 mil 720 Gg de CO2 en 2010. Las emisio-
nes equivalentes de CO2, que consideran el CH4 y el
N2O se incrementaron en 52.8 por ciento, de un valor de
277 mil 686 a 424 mil 307 Gg equivalentes de CO2”2.
IV. “En el año 2010 el gas natural representó el com-
bustible de mayor contribución a las emisiones, segui-
do por las gasolinas y el diésel. El crecimiento de emi-
siones se debe al aumento en el consumo de gas
natural por las razones siguientes:
• En la generación eléctrica, al incremento de las
plantas de Ciclo Combinado por los Productores In-
dependientes, así como a la sustitución gradual que
se dio de combustóleo por gas natural.
• En el sector industrial, también hubo sustitución
de combustibles y aumento en el consumo de gas
natural. El combustóleo es el combustible que ha
disminuido sus emisiones debido a que ha sido sus-
tituido por el gas natural.
El resto de los combustibles presentan un incremento
sostenido en las emisiones de CO2, sin embargo se ve
un mayor crecimiento en la última década”3.
V. “El sector que más contribuye a las emisiones es el
sector transporte, el cual aumentó 74.6 por ciento de
1990 a 2010 con una TCMA de 2.82 por ciento de
CO2, esto se debe al aumento del parque vehicular
personal (que representa un 94.3 por ciento del consu-
mo total del sector transporte)”, desde la presentación
del Inventario Nacional de Emisiones, en el año 2012
se sugirió realizar medidas inmediatas al respecto, ya
sea promoviendo un trasporte público eficiente, así co-
mo la adquisición de autos más eficientes que reduz-
can el consumo de combustibles.
VI. Un paso sería contar ya con tecnologías de baja
emisión, esto, adaptándolas a través de las normas ofi-
ciales mexicanas que regulan a los vehículos nuevos,
como la NOM 042 y la NOM 044, que buscan esta-
blecer límites máximos de emisiones de hidrocarburos
totales, hidrocarburos no metano, óxidos de nitrógeno,
partículas suspendidas, compuestos orgánicos voláti-
les y monóxido de carbono provenientes de vehículos
ligeros, pesados y nuevos, respectivamente.
Consideraciones
Primera. Que el 30 de enero de 2006, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexi-
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201660
cana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005,
sobre Especificaciones de los Combustibles Fósiles
para la Protección Ambiental. En esta norma se inclu-
yen, los niveles máximos permisibles en peso de azu-
fre en el combustible líquido denominado gasóleo in-
dustrial que se consuma por fuentes fijas en la Zona
Metropolitana del Valle de México, por lo cual, se con-
sideró conveniente con el fin de evitar duplicidades
cancelar la NOM-051-SEMARNAT-1993 “Que esta-
blece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en
el combustible líquido gasóleo industrial que se con-
suma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de
la Ciudad de México” publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 22 de octubre de 1993.
Asimismo, contiene las especificaciones generales de
las gasolinas, en donde seestablece que a partir de
2009 el máximo de partes por millón (ppm) sería de 30
ppm con un máximo de 80 ppm y un máximo de 15
ppm de azufre para el diésel a partir de Septiembre de
2009.
Segunda. Que, independientemente de lo que dicha
norma pudiera establecer, a 5 años de que dicha norma
oficial mexicana fuera publicada, dejo de tener ámbito
de vigencia temporal con fecha 01 de febrero de 2012.
Tercera. Que el 30 de Octubre de 2015 se publicó la
Norma emergente NOM-EM-005-CRE-2015 para re-
gular el tema de Gasolinas, sin embargo, al ser una
norma emergente, con vigencia de un año, dejará de
tener vigencia el 01 de Septiembre de 2016.
Cuarta. Que, actualmente varios países Europeos
han modificado sus legislaciones para establecer un
límite de 10 ppm de azufre en las gasolinas que se co-
mercializan, expenden e incluso producen en sus te-
rritorios. Asimismo, Estados Unidos, que ha sido el
referente de México en épocas pasadas respecto al te-
ma que se trata, está modificando su legislación para
establecer ese mismo límite máximo de 10 ppm de
azufre como límite máximo para las gasolinas que se
expendan.
Quinta. El medio ambiente es un tema de importancia
mundial, en el que México ha suscrito diversos trata-
dos internacionales y, si empezamos no empezamos
por barrer nosotros mismos nuestro patio, ¿qué cum-
plimiento podremos exigir a otros países?
Sexta. Que los beneficios por la reducción del conte-
nido de azufre en los combustibles no se limitan a la
disminución de emisiones de los vehículos nuevos, si-
no que se extienden a vehículos con tecnologías ante-
riores. Así, en aquellos vehículos a gasolina las emi-
siones de hidrocarburos, monóxido de carbono y
óxidos de nitrógeno pueden reducirse entre 50 por
ciento a 80 por ciento. Para los vehículos con motores
a diésel, el combustible de bajo contenido de azufre
(máximo 10 ppm) permite una disminución de partí-
culas de más de 90 por ciento.
Séptima. Que la situación de la calidad del aire en las
principales ciudades de México requiere atención y
medidas de control, dado que millones de habitantes
estamos expuestos a concentraciones de ozono y par-
tículas que frecuentemente exceden las normas de ca-
lidad del aire, establecidas por la Secretaría de Salud.
La reciente contaminación en el Valle de México, es
una prueba fehaciente de que deben disminuirse los ni-
veles de contaminación producidos, en este caso los
producidos por los automóviles, máxime que el propio
artículo 4 de la Constitución garantiza el Derecho a un
medio ambiente sano.
La Ciudad de México se encuentra entre las 5 ciuda-
des más contaminadas del mundo, el incremento des-
comunal de automóviles en los últimos 10 años, es su-
mamente preocupante, según datos del Inegi, del 2005
al 2013 se duplicó el número de coches en la ciudad,
pasando de 3.5 millones a 6.8 millones, incremento
que antes tardaba cerca de 25 años en notarse.
Séptima. La Ley de Hidrocarburos señala, en su artí-
culo 2o., que:
Esta ley tiene por objeto regular las siguientes activi-
dades en territorio nacional:
I. …
II. El tratamiento, refinación, enajenación, comer-
cialización, transporte y almacenamiento del petró-
leo;
El artículo 49 de esta misma ley, establece que:
Para realizar actividades de comercialización de hi-
drocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria61
nacional se requerirá de permiso. Los términos y con-
diciones de dicho permiso contendrán únicamente las
siguientes obligaciones:
I. Realizar la contratación, por sí mismos o a través
de terceros, de los servicios de transporte, almace-
namiento, distribución y expendio al público que,
en su caso, requiera para la realización de sus acti-
vidades únicamente con permisionarios;
II. Cumplir con las disposiciones de seguridad de
suministro que, en su caso, establezca la Secretaría
de Energía;
III. Entregar la información que la Comisión Regu-
ladora de Energía requiera para fines de supervisión
y estadísticos del sector energético, y
IV. Sujetarse a los lineamientos aplicables a los Per-
misionarios de las actividades reguladas, respecto
de sus relaciones con personas que formen parte de
su mismo grupo empresarial o consorcio”.
Por lo expuesto, es que someto a consideración del
pleno de esta honorable asamblea, la siguiente inicia-
tiva con proyecto de
Decreto que añade una fracción V, al artículo 49,
de la Ley de Hidrocarburos
Único. Se adiciona una fracción V, al artículo 49, de la
Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:
Artículo 49. …
I. a IV. …
V. No comercializar gasolinas con más de 10 partes
por millón de azufre.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 Guía Metodológica para la estimación de emisiones vehiculares.
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, México, 2008.
2 Actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de
Efecto Invernadero 1990-2010, para la Categoría de Energía; Ins-
tituto Nacional de Ecología y Cambio climático y el Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), México, DF;
2012, página 52.
3 Ibídem, página 53.
Dado en la sede de la Comisión Permanente,
a los 25 de mayo de 2016.
Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 25 de 2016.)
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FE-
DERAL, PARA CREAR LA SECRETARÍA DE CONTROL INTER-
NO DEL EJECUTIVO, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS VIDAL
LLERENAS MORALES Y VIRGILIO DANTE CABALLERO
PEDRAZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, EN
LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO-
LES 25 DE MAYO DE 2016
El suscrito, diputado Virgilio Dante Caballero Pe-
draza en nombre del diputado Vidal Llerenas Mora-
les, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena,
en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y
con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, frac-
ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, así como del artículo 55 fracción II del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
consideración de esta soberanía la presente iniciativa.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201662
Planteamiento del problema
A partir de las publicaciones delos decretos que refor-
man la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de fiscalización, transparencia,
rendición de cuentas y disciplina financiera, publica-
das en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febre-
ro de 2014, así como el 26 y 27 de mayo de 2015, res-
pectivamente.
A partir de estas reformas constitucionales, deben in-
tegrarse y coordinarse cambios que son indispensables
en la modificación y actualización de la legislación se-
cundaria. Dentro de este nuevo andamiaje jurídico y
administrativo está la creación de la Secretaría de
Control y Vigilancia Administrativa, por lo que es
esencial reformar además la Ley Orgánica de la Ad-
ministración Pública. Este es el objetivo esencial de
esta iniciativa.
Argumentos
El 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el decreto de reforma a la Ley Orgá-
nica de la Administración Pública Federal que entre
otros cambios, se propuso la desaparición de la Secre-
taría de la Función Pública, con la finalidad de que al
existir el Sistema Nacional Anticorrupción, se requeri-
ría de una entidad con mayor capacidad para atender
las funciones de evaluación y control interno en la ad-
ministración pública federal.
Con las modificaciones a los artículos 26, 31, 37, 44 y
50, se transfirieron temporalmente las atribuciones de
la Secretaría de Función Pública a la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público. Puesto que en el artículo se-
gundo transitorio de ese decreto se establece que:
“Las modificaciones previstas en el presente decre-
to para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de esta Ley
exclusivamente por lo que se refiere a la desapari-
ción y transferencia de las atribuciones de la Secre-
taría de la Función Pública, entrarán en vigor en la
fecha en que el órgano constitucional autónomo que
se propone crear en materia anticorrupción entre en
funciones, conforme a las disposiciones constitu-
cionales y legales que le den existencia jurídica.
Al expedir los ordenamientos reglamentarios de la
reforma constitucional correspondiente, el Congre-
so de la Unión revisará que el control interno y el
sistema integral de control y evaluación guberna-
mental sean congruentes con las atribuciones que le
sean conferidas a dicho órgano y compatibles con
las bases y principios del Sistema Nacional de Fis-
calización, para lo cual realizará las reformas lega-
les a que haya lugar.”
El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el decreto por el que se reforman, adi-
cionan y derogan diversas disposiciones de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de combate a la corrupción, mediante las cua-
les se facultó al Congreso de la Unión para expedir di-
versas normas, entre ellas, aquellas que ampliaron las
facultades del órgano autónomo fiscalizador.
Acatando esta disposición, el 26 de abril de 2016, el
Grupo Parlamentario de Morena presentó la Iniciati-
va de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y
las reformas a los artículos 70 de la Ley General de
Contabilidad Gubernamental y 49 de la Ley de Coor-
dinación Fiscal, con la finalidad de contribuir a la
construcción de un andamiaje jurídico y administra-
tivo y crear un real Sistema Nacional de Fiscaliza-
ción.
Siguiendo con las reformas constitucionales publica-
das el 27 de mayo de 2015, en el artículo segundo tran-
sitorio:
“El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un
año contado a partir de la entrada en vigor del pre-
sente decreto, deberá aprobar las leyes generales a
que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del
artículo 73 de esta Constitución, así como las re-
formas a la legislación establecida en las fracciones
XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo, de-
berá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, con objeto de
que la Secretaría responsable del control interno
del Ejecutivo federal asuma las facultades necesa-
rias para el cumplimiento de lo previsto en el pre-
sente decreto y en las leyes que derivan del mis-
mo.”
El Grupo Parlamentario de Morena presenta la inicia-
tiva por mediante la cual se reforman los artículos 26,
31, 44 y 50 y se adiciona el artículo 37de la Ley Or-
gánica de la Administración Pública Federal.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria63
El Grupo Parlamentario de Morena propone que la Se-
cretaría de Control y Vigilancia Administrativa
cumpla con tres objetivos básicos: Regular, Vigilar y
Evaluar.
La Secretaría de Control y Vigilancia Administrati-
va coordinará, asesorará y supervisará que los funcio-
narios de la administración pública federal cumplan
con los instrumentos y procedimientos de control gu-
bernamental en las dependencias y entidades de la ad-
ministración pública federal
La Secretaría de Control y Vigilancia Administrati-
va vigilará que los funcionarios de la administración
pública federal no comentan posibles actos u omisio-
nes que no están contemplados en la Ley General de
Responsabilidad de Servidores Públicos, establecien-
do para ello las bases generales para la realización de
auditorías internas, transversales y externas, y en caso
de que detecte anomalías, integre toda la información
disponible y presente las denuncias correspondientes,
ya sea ante el Tribunal de Federal de Justicia Admi-
nistrativa, cuando sea necesaria una sanción de carác-
ter administrativo, o bien, ante la Fiscalía Especializa-
da en Combate a la Corrupción, cuando se trate de
anomalías graves que sean consideradas como actos
de corrupción, acorde a la Ley General de Responsa-
bilidad de Servidores Públicos.
La Secretaría de Control y Vigilancia Administrati-
va y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Cré-
dito Público evaluará la calidad del desempeño públi-
co, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración
de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diver-
sas disposiciones de la Ley Orgánica de la Admi-
nistración Pública Federal para crear la Secretaría
de Control y Vigilancia Administrativa.
Único. Se reforman los artículos 26, 31, 44 y 50; y se
adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Ad-
ministración Pública Federal.
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden
administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará
con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Desarrollo Social;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-
les;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de Control y Vigilancia Administrati-
va;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urba-
no;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo, y
Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.
Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú-
blico corresponde el despacho de los siguientes asun-
tos:
I. a XVI. (…)
XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros
que requiera la Secretaría de Control y Vigilancia
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201664
Administrativa para el control y la evaluación del
ejercicio del gasto público federal y de los progra-
mas y presupuestos de egresos, así como presidir
las instancias de coordinación que establezca el
Ejecutivo federal para dar seguimiento al gasto pú-
blico y sus resultados;
XIX. Coordinar conjuntamente con la Secretaría
de Control y Vigilancia Administrativa la evalua-
ción que permita conocer los resultados de la apli-
cación de los recursos públicos federales, así como
concertar con las dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal la validación de los
indicadores estratégicos, en los términos de las dis-
posiciones aplicables;
XX. (…)
XXI. Se deroga
XXII. Se deroga
XXIII. Vigilar en coordinación con la Secretaría
de Control y Vigilancia Administrativa el cum-
plimiento de las obligaciones derivadas de las dis-
posiciones en materia de planeación nacional, así
como de programación, presupuestación, contabili-
dad y evaluación;
XXIV. Se deroga
XXV. Llevar el registro de la declaración fiscal
de los servidores públicos de la Administración
Pública Federal, sistematizar la información y
proporcionarla a la Secretaría de Control y Vigi-
lancia Administrativa.
XXVI. Se deroga
XXVII. Se deroga
XXVIII. Se deroga
XXIX. Se deroga
XXX. Se deroga
XXXI. Se deroga
XXXII. Se deroga
XXXIII. Se deroga
XXXIV. (…)
Artículo 37. La Secretaría de Control y Vigilancia
Administrativa es la entidad encargada de preve-
nir, corregir e investigar actos u omisiones que pu-
dieran constituir responsabilidades administrati-
vas.
A esta Secretaría le corresponde el despacho de los
siguientes asuntos:
I. Expedir las normas que regulen los instru-
mentos y procedimientos de control de la Admi-
nistración Pública Federal para que los recursos
humanos y patrimoniales y los procedimientos
técnicos de la misma, sean aprovechados y apli-
cados, respectivamente, con criterios de eficien-
cia y simplificación administrativa;
II. Revisar y vigilar que los instrumentos y pro-
cedimientos normativos de control interno de la
administración pública federal que incluye la
aplicación de recursos públicos federales, se rea-
licen bajo los principios de legalidad, honradez,
lealtad e imparcialidad.
III. Investigar y en su caso, sustanciar denuncias
ante el Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, por las faltas administrativas en las que in-
curran los servidores públicos y particulares, o
en su caso integrar la información para presen-
tar las denuncias correspondientes por hechos u
omisiones que pudieran ser constitutivos de deli-
to ante la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción.
IV. Organizar y coordinar el desarrollo adminis-
trativo integral en las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal, a fin de
que los recursos humanos, patrimoniales y los
procedimientos técnicos de la misma, sean apro-
vechados y aplicados con criterios de eficiencia,
buscando en todo momento la eficacia, descen-
tralización, desconcentración y simplificación
administrativa.
V. Conducir las políticas, establecer las normas y
emitir las autorizaciones y criterios correspon-
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria65
dientes en materia de planeación y administra-
ción de recursos humanos, contratación y remu-
neraciones del personal, Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal,
estructuras orgánicas y ocupacionales, y ejercer
el control presupuestario de los servicios perso-
nales, con las respectivas normas de control de
gasto en ese rubro;
VI. Recibir y registrar, verificar y dar segui-
miento a las declaraciones de intereses y patri-
moniales de los servidores públicos de la admi-
nistración pública federal, así como la
información sobre las sanciones administrativas
que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los
términos de los ordenamientos aplicables;
VII. Determinar los perfiles que deberán cubrir
los titulares y personal de las contralorías inter-
nas de las dependencias y entidades de la admi-
nistración pública federal, así como las disposi-
ciones generales para su organización,
funcionamiento y régimen disciplinario; señalar
los órganos desconcentrados o entes similares
que se consideren que deban contar en forma di-
recta con unidades de auditoría preventiva, o de-
terminar los órganos desconcentrados y entida-
des paraestatales que por su dimensión puedan
ser auditados por la unidad de auditoría preven-
tiva de su sector correspondiente;
VIII.- Emitir políticas, normas, lineamientos y
procedimientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos, servicios y obras públicas y ser-
vicios relacionados con las mismas de la admi-
nistración pública federal; emitir y en su caso
opinar sobre las normas relacionadas con la des-
incorporación de activos; administrar el sistema
Compranet, llevar los procedimientos de conci-
liación en dichas materias, en términos de las
disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Fir-
ma Electrónica Avanzada;
IX. Inspeccionar y vigilar, directamente o a tra-
vés de los órganos internos de control, que las de-
pendencias y entidades de la administración pú-
blica federal cumplan con las normas y
disposiciones en materia de sistemas de registro y
contabilidad, contratación y remuneraciones de
personal, contratación de adquisiciones, arren-
damientos, servicios, y ejecución de obra pública,
conservación, uso, destino, afectación, enajena-
ción y baja de bienes muebles e inmuebles, alma-
cenes y demás activos y recursos materiales de la
Administración Pública Federal;
X. Coordinar y supervisar el sistema de control
gubernamental, establecer las bases generales
para la realización de auditorías internas, trans-
versales en las dependencias y entidades de la
administración pública federal;
XI. Asesorar y apoyar a los órganos internos de
control de las dependencias y entidades de la ad-
ministración pública federal en el cumplimiento
de las normas de control y fiscalización;
XII. Establecer las bases generales para la reali-
zación de auditorías en las dependencias y enti-
dades de la administración pública federal, así
como realizar las auditorías que se requieran a
las dependencias y entidades en sustitución o
apoyo de sus propios órganos de control;
XIII. Coordinar y supervisar el sistema de con-
trol gubernamental, establecer las bases genera-
les para la realización de auditorías internas,
transversales y externas, y expedir las normas
que regulen los instrumentos y procedimientos
en dichas materias en las dependencias y entida-
des de la administración pública federal;
XIV. Dirigir, organizar y operar el Sistema de
Servicio Profesional de Carrera en la adminis-
tración pública federal;
XV. Realizar, por sí o a solicitud del Comité Co-
ordinador del Sistema Nacional Anticorrupción,
auditorías y evaluaciones a las dependencias y
entidades de la administración pública federal;
XVI. Colaborar con la Auditoría Superior de la
Federación para el establecimiento de los proce-
dimientos necesarios que permitan a ambos ór-
ganos el mejor cumplimiento de sus respectivas
responsabilidades;
XVII. Elaborar bimestralmente un informe so-
bre el resultado de la evaluación y seguimiento
respecto de la gestión de las dependencias y enti-
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201666
dades de la administración pública federal, que
incluya las acciones correctivas que deben adop-
tar los entes públicos que hayan sido objeto de
fiscalización;
XVIII. Informar periódicamente al Comité Co-
ordinador del Sistema Nacional Anticorrupción,
sobre el resultado de la evaluación respecto de la
gestión de las dependencias y entidades de la ad-
ministración pública federal, así como de aque-
llas que hayan sido objeto de fiscalización
XIX. Atender las solicitudes que le presenten los
integrantes del Comité Coordinador del Sistema
Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo
que establece la Ley General del Sistema Nacio-
nal Anticorrupción;
XX. Conducir la política inmobiliaria de la ad-
ministración pública federal, salvo por lo que se
refiere a las playas, zona federal marítimo te-
rrestre, terrenos ganados al mar o cualquier de-
pósito de aguas marítimas y demás zonas fede-
rales; administrar los inmuebles de propiedad
federal cuando no estén asignados a alguna de-
pendencia o entidad, así como llevar el registro
público de la propiedad inmobiliaria federal y el
inventario general correspondiente;
XXI.- Regular la adquisición, arrendamiento,
enajenación, destino o afectación de los bienes
inmuebles de la administración pública federal
y, en su caso, representar el interés de la Federa-
ción; expedir las normas y procedimientos para
la formulación de inventarios, para la realiza-
ción y actualización de los avalúos sobre dichos
bienes, así como expedir normas técnicas, auto-
rizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabili-
tar, conservar o administrar, directamente o a
través de terceros, los edificios públicos y, en ge-
neral, los bienes inmuebles de la federación;
XXII. Llevar el registro público de la propiedad
inmobiliaria federal y el inventario general co-
rrespondiente;
XXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la
nación, en los términos de las disposiciones apli-
cables; y
XXIV. Las demás que le otorguen expresamente
las leyes y reglamentos.
Artículo 44. Los titulares de las dependencias y enti-
dades de la administración pública federal y los titu-
lares de los Órganos Internos de Control, serán res-
ponsables de mantener el control interno y de gestión
de la dependencia o entidad. Los titulares de los Ór-
ganos Internos de Control tendrán la obligación de
nombrar a los auditores preventivos de su respectiva
dependencia y entidad, con base en los perfiles que es-
tablezca la Secretaría de Control y Vigilancia Admi-
nistrativa, para apoyar la política de control interno y
la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los
objetivos y políticas institucionales, al óptimo desem-
peño de servidores públicos y órganos, a la moderni-
zación continua y desarrollo eficiente de la gestión ad-
ministrativa y al correcto manejo de los recursos
públicos.
Las unidades de auditoría preventiva se regirán por las
leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra públi-
ca, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior,
procedimiento administrativo, transparencia y acceso
a la información, responsabilidades, combate a la co-
rrupción y otras afines a la materia, y por las disposi-
ciones generales que emita la Secretaría de Control y
Vigilancia Administrativa respecto de dichos asun-
tos, sobre la organización, funcionamiento y supervi-
sión de los sistemas de control interno, además de las
de auditoría preventiva, mejora de gestión en las de-
pendencias y entidades de la administración pública
federal y presentación de informes por parte de dichas
unidades. Las unidades de auditoría preventiva forma-
rán parte del sistema nacional de fiscalización, e in-
corporarán en su ejercicio las normas técnicas y códi-
gos de ética, de conformidad con las mejores
prácticas, que considere el referido sistema.
(…)
En los meses de mayo y noviembre entregarán infor-
mes tanto al titular de la dependencia o entidad de que
se trate, así como a la Secretaría de Control y Vigi-
lancia Administrativa, sobre hallazgos en la gestión
y recomendaciones en relación con las acciones co-
rrectivas, preventivas y oportunidades de mejora res-
pecto de la calidad y eficiencia de los distintos proce-
sos internos y ejecución de los programas, así como
sobre la eficiencia y eficacia en la administración de
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria67
los recursos humanos, materiales y financieros y de los
servicios generales, además de los correspondientes a
la situación de desempeño y el ejercicio del gasto; y en
su caso, sobre la relación de los procedimientos abier-
tos por causas disciplinarias, de presunta responsabili-
dad administrativa y de sanciones aplicadas por la pro-
pia unidad de auditoría preventiva, así como de las
denuncias presentadas ante la autoridad competente
por actos de corrupción. Con base en dichos informes,
tanto las dependencias y entidades, así como la Secre-
taría de Control y Vigilancia Administrativa, for-
mularán las recomendaciones pertinentes para mejora
de la gestión.
(Se deroga el quinto párrafo)
Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo federal
y las entidades paraestatales, para fines de congruen-
cia global de la administración pública paraestatal, con
el sistema nacional de planeación y con los lineamien-
tos generales en materia de gasto, financiamiento y
evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos
que dispongan las leyes, por conducto de los Órganos
Internos de Control, sin perjuicio de las atribuciones
que competan a la dependencia coordinadora del sec-
tor correspondiente.
Transitorio
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Segundo. El titular de la Secretaría de Control y Vigi-
lancia Administrativa, dentro de los treinta días si-
guientes a su designación, iniciará con el proceso para
la designación delos titulares de los Órganos del Con-
trol de las dependencias y entidades de la administra-
ción pública federal.
Dado en la sede de la Comisión Permanente,
a 25 de mayo de 2016.
Diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza, Vidal Llerenas Mo-
rales (rúbricas).
(Turnada a la Comisión de Gobernación.)
QUE MODIFICA LA FRACCIÓN XII Y ADICIONA LA XIV Y
XV DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, RE-
CIBIDA DE LA DIPUTADA CYNTHIA GISSEL GARCÍA SOBE-
RANES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES, EN LA SE-
SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25
DE MAYO DE 2016
La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, di-
putada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de
Diputados del honorable Congreso de la Unión e inte-
grante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro
Social, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-
los 78, fracción III, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 56, del Reglamento para
el Gobierno Interior del Congreso General de los Es-
tados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de
esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
decreto por el que se modifica la fracción XII y adi-
cionan las fracciones XIV y XV del artículo 25 de la
Ley de Aeropuertos, al tenor siguiente:
Exposición de Motivos
El municipio como tal, comprende territorio, pobla-
ción y poder público. Por lo tanto, goza de autonomía
gubernamental y administrativa, con bienes y patrimo-
nio propio, cuya función es gestionar los intereses de
una comunidad y dar solución a sus problemas. La pa-
labra proviene del latín municip?um.
Entre los romanos, responsables de la idealización del
concepto municipio como entidad jurídica, el munici-
pio era una ciudad principal, libre y autónoma, que se
gobernaba por sus propias leyes, y cuyos habitantes
podían aspirar a los mismos privilegios, derechos y
obligaciones de los ciudadanos de Roma.
Ahora bien, en un Estado moderno como el nuestro, el
municipio es la entidad administrativa más pequeña de
la nación, pero la más próxima a los ciudadanos.
En razón de lo anterior, desde 1983 y posteriormente
en 1999, se han venido realizando una serie de refor-
mas del diverso constitucional 115, con la finalidad de
otorgar mayores recursos y autonomía a los munici-
pios. Fortalecer sus finanzas y dejarlos administrar li-
bremente, ha sido la intención del legislador.
El artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna ordena
lo siguiente:
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201668
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régi-
men interior, la forma de gobierno republicano, re-
presentativo, popular, teniendo como base de su di-
visión territorial y de su organización política y
administrativa el municipio libre, conforme a las
bases siguientes:
I. a III. …
IV. Los municipios administrarán libremente su ha-
cienda, la cual se formará de los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contri-
buciones y otros ingresos que las legislaturas esta-
blezcan a su favor, y en todo caso:
a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas
adicionales, que establezcan los Estados sobre la
propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, di-
visión, consolidación, traslación y mejora, así como
las que tengan por base el cambio de valor de los in-
muebles. Los municipios podrán celebrar conve-
nios con el Estado para que éste se haga cargo de al-
gunas de las funciones relacionadas con la
administración de esas contribuciones
b. Las participaciones federales, que serán cubiertas
por la federación a los municipios con arreglo a las
bases, montos y plazos que anualmente se determi-
nen por las legislaturas de los estados.
c. Los ingresos derivados de la prestación de servi-
cios públicos a su cargo. Las leyes federales no li-
mitarán la facultad de los estados para establecer las
contribuciones a que se refieren los incisos a) y c),
ni concederán exenciones en relación con las mis-
mas. Las leyes estatales no establecerán exencio-
nes o subsidios en favor de persona o institución
alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo
estarán exentos los bienes de dominio público de
la federación, de los estados o los municipios, sal-
vo que tales bienes sean utilizados por entidades
paraestatales o por particulares, bajo cualquier
título, para fines administrativos o propósitos
distintos a los de su objeto público (el resaltado es
nuestro).
Aparentemente, para que opere la exención de im-
puestos y derechos como excepción a la obligación de
pago, se requieren tres elementos indispensables:
a) Que el gobierno, en cualquiera de sus tres nive-
les, federal, estatal o municipal, sea el propietario
del bien inmueble afecto;
b) Que el bien inmueble de que se trate, sea desti-
nado o usado para un fin público; y
c) Que dichos inmuebles sean utilizados por el pro-
pio gobierno y no por sus entidades paraestatales,
como empresas o fideicomisos públicos, ni por par-
ticulares, como concesionarios o comodatarios, et-
cétera.
En corolario, si por alguna razón no se cubre alguno de
los requisitos anteriormente descritos, atendiendo a
principios claros de equidad y de justicia, los bienes
inmuebles deberán cubrir todo tipo de derecho, im-
puesto o gravamen que corresponda.
Es el caso, que algunos municipios de nuestro país, co-
mo Tijuana, Baja California; Cancún (Benito Juárez),
Quintana Roo; Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; Torre-
ón, Coahuila; Tampico, Tamaulipas, etcétera actual-
mente se encuentran tramitando diversos juicios ante
autoridades locales y federales, por haber intentado
sobre todo, cobrar el Impuesto Predial y las licencias
de operatividad mercantil y de venta de alcoholes de
los diversos comercios que se instalan en las termina-
les aéreas o aeropuertos que se encuentran en sus ciu-
dades.
Incluso, cuando han intentado internarse en las insta-
laciones para verificar el cumplimiento de la normati-
vidad municipal, han sido detenidos y obstaculizados
tanto por los concesionarios como por la propia poli-
cía federal y hasta el ejército nacional.
Igualmente, por desconocimiento, ignorancia de la de-
bida interpretación del espíritu de nuestra máxima ley
y por no encontrarse plasmado en específico en una
ley secundaria, es que los propios tribunales jurisdic-
cionales han desechado en algunos casos, los asuntos
referentes al que nos ocupa.
A mayor abundamiento, es del conocimiento general,
que los propios concesionarios aducen que por prestar
un servicio público y por encontrarse dentro de un
bien del dominio público de la nación, no se encuen-
tran obligados a cubrir ningún impuesto, derecho, gra-
vamen, tributación o contribución municipal, tales co-
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria69
mo (de manera enunciativa mas no limitativa), im-
puesto predial, derecho por arrendamiento de cajones
de estacionamiento, licencia y/o permiso de operativi-
dad de giros mercantiles y/o comerciales, licencias y/o
permisos de venta de alcoholes, servicio de agua, al-
cantarillado y/o drenaje, permiso y/o licencia para gi-
ros especiales y/o restringidos, licencias y/o permisos
para colocación de anuncios y/o carteleras, recolec-
ción de residuos sólidos, etcétera.
Es verdad que tales concesionarios prestan un ser-
vicio público y que el bien inmueble donde se ubi-
can las terminales aéreas en principio se reputan
como bienes del dominio público(artículos 1 y 2 de
la Ley de Aeropuertos y 2 fracción V de la Ley Gene-
ral de Bienes Nacionales), sin embargo, prestan una
serie de servicios y cuestiones accesorias que son
completamente diversos a los de su objeto público,
por lo que éstos si se encuentran obligados a cubrir
toda contribución municipal, como refiere la propia
Constitución federal y que ya fue objeto de análisis en
párrafos anteriores.
Refuerza lo exteriorizado que el numeral 31, fracción
IV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexica-
nos dicta, que todos estamos obligados a contribuir a
los gastos públicos, de los tres órdenes de gobierno
donde se resida o se realice la actividad; luego, si la
terminal aérea se encuentra dentro de los límites de de-
marcación de determinado municipio, debe contribuir
con su hacienda. Más aun, cuando el objeto del im-
puesto predial es el gravar la propiedad, usufructo o
posesión del inmueble y sus construcciones (artículo
115, fracción IV, inciso a, de la Constitución federal);
por tanto, no se impone una carga impositiva al espa-
cio aéreo nacional por el que transitan las aeronaves ni
al servicio público de transporte aéreo que están reser-
vados para la federación. Con lo que no se vulnera el
diverso 73, fracción XXIX, punto 4, de la Carta Mag-
na.
En otras palabras, la carga tributaria del pago del pre-
dial está dirigida a la posesión del inmueble, y no al
servicio público que realizan los concesionarios de la
operación de los aeropuertos, por lo que no hay razón
por la que estos últimos queden exentos del pago del
impuesto referido, máxime cuando gran parte del es-
pacio de un aeropuerto está destinado a servicios dis-
tintos al servicio público concesionado, como lo son
las áreas respectivas que corresponden a restaurantes,
locales comerciales, renta de autos, oficinas diversas,
comedor de empleados, estacionamientos, etcétera.
Por tanto, deben aportar, presentar y tramitar todo tipo
de licencias y permisos municipales, por aquellas
áreas no relacionadas de manera directa con la presta-
ción del servicio de transporte aéreo, los espacios des-
tinados a servicios distintos al servicio público conce-
sionado.
Actualmente, existen tres grandes empresas que admi-
nistran los principales 20 puertos aéreos de México,
como son OMA, ASUR y GAP, los que hasta la fecha
no han aportado las contribuciones municipales a las
que se encuentran inexcusablemente ligados y que im-
pactan negativamente en las finanzas de nuestras ciu-
dades; urbes a las cuales si les exigen que haya acce-
sos adecuados y que les brinden todo tipo de servicio
público de forma pronta, adecuada y expedita.
En ese tenor y para evitar que con artimañas legales se
pretenda evadir la responsabilidad del pago a que tie-
nen derecho los municipios, es que se presenta esta Ini-
ciativa de reforma a la Ley de Aeropuertos e incluso
pueda revocarse la concesión ante la omisión del pago
de los derechos, permisos, gravámenes e impuestos
municipales; tal y como ya lo ordena la fracción XVI
del artículo 27 de la propia normatividad en cita.
En mérito de lo expuesto se presenta a la considera-
ción de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro-
yecto de
Decreto
Único. Se modifica la fracción XII y se adicionan la
XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos.
Ley de Aeropuertos
Capítulo III
De las Concesiones y de los Permisos
Sección Tercera
Disposiciones Comunes
Artículo 25. El título de concesión o permiso, según
sea el caso, deberá contener, entre otros
I. El…
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201670
II. El…
III. La…
IV. Las…
V. El…
VI. Las…
VII. Los…
VIII. Los…
IX. La…
X. Los…
XI. El…
XII. Las características y el monto de la garantía
que, en su caso, deberá otorgar el concesionario;
XIII. En…
XIV. La obligación de cubrir a los gobiernos es-
tatales o municipales, todo tipo de carga imposi-
tiva que grave la propiedad, posesión o usufruc-
to del predio donde se ubique o construya la
terminal aérea o la concesión o permiso y cons-
trucciones existentes; y
XV. La obligación de solicitar a los gobiernos es-
tatales o municipales, todo tipo de permisos o li-
cencias para los espacios destinados a servicios
distintos o relacionados de manera indirecta con
la prestación del servicio público concesionado;
prestados directamente por el concesionario o
permisionario o por terceros que hayan sido au-
torizados por éste.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Sede de la Comisión Permanente,
a 25 de mayo de 2016.
Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 25 de 2016.)
QUE ADICIONA EL CAPÍTULO X BIS, INTEGRADO POR LOS
ARTÍCULOS 32 BIS Y 32 TER, AL TÍTULO SEGUNDO DE LA
LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS AR-
MANDO LUNA CANALES Y JERICÓ ABRAMO MASSO, DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE
2016
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55,
56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
el diputado federal Armando Luna Canales y el dipu-
tado Jericó Abramo Masso, integrantes del Grupo Par-
lamentario del Partido Revolucionario Institucional de
esta LXIII Legislatura, ponen a consideración de esta
honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decre-
to por el que se adiciona un capítulo X Bis, integrado
por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al Título Segundo de
la Ley General para la Inclusión de las Personas con
Discapacidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hace casi 33 años que la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas, en su resolución 52/82, puso en marcha
el Programa de Acción Mundial para los Impedidos
Físicos (1982). Mediante este plan, alentaba a los Go-
biernos a examinar los problemas normativos socioe-
conómicos más importantes relacionados con la igual-
dad de oportunidades para personas con discapacidad,
que es el término utilizado actualmente. A este acuer-
do se sumaron 24 países, incluido México.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria71
Más tarde, la Comisión de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos en su resolución de 5 de mar-
zo de 1993 “apela a los Estados Miembros para que
subrayen la observancia del Día Internacional de las
Personas con Discapacidad con vistas a lograr el ple-
no e igual disfrute de los derechos humanos y la parti-
cipación en la sociedad por parte de las personas con
discapacidades”.1 Por ello exhorta a la celebración del
Día Internacional de las Personas con Discapacidad el
3 de diciembre de cada año, teniendo por objeto ayu-
dar a entender las cuestiones relacionadas con la dis-
capacidad, los derechos de las personas con discapaci-
dad y los beneficios que se derivarían de la integración
de estas personas en todos y cada uno de los aspectos
de la vida política, social, económica y cultural de sus
comunidades.
A pesar de dicho esfuerzo internacional, fue hasta el
año 2001 que México se convirtió en el pionero en im-
pulsar una iniciativa internacional que presentara un
nuevo paradigma en el abordaje del tema de los dere-
chos de las personas con discapacidad.
Cabe indicar que, uno de los grandes pensadores y de-
fensores sociales del siglo XX de nuestro país, don
Gilberto Rincón Gallardo, presentó en su momento
ante las Naciones Unidas una propuesta para lograr un
marco jurídico de protección a los derechos y la digni-
dad de las personas con discapacidad, en un denomi-
nado “proyecto mexicano”.
Tras varios años de intenso cabildeo a nivel internacio-
nal y con diversas propuestas de varios países, se logró
la aprobación de la primera Convención Internacional
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad,
por la Asamblea General de la ONU el 13 diciembre de
2006. Nuestro país, por cierto, firmó y ratificó la Con-
vención en el año 2007, y ésta finalmente entró en vi-
gor el 3 de mayo de 2008, convirtiéndose así en uno de
los primeros tratados internacionales en materia de De-
rechos Humanos del siglo XXI.
Lo anterior, revela un verdadero cambio de paradigma
en las actitudes y enfoques con respecto a las personas
que integran este sector, mismo que suma aproxima-
damente mil millones de individuos a nivel mundial,
según datos de la Organización Mundial de la Salud
(OMS).2 En términos reales, ello implica que, aproxi-
madamente, una de cada siete personas en el mundo
conforma dicho sector.
La Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad está concebida como un instrumen-
to de derechos humanos, con una dimensión explícita
de desarrollo social, y reafirma que todas las personas
con todos los tipos de discapacidad deben gozar de to-
dos los derechos humanos y libertades fundamentales.
También aclara y precisa cómo se aplicarán estas pro-
visiones a todas las categorías de derechos, y se indi-
can las esferas en las que es necesario introducir adap-
taciones para que éstas puedan ejercer sus derechos en
forma efectiva. De manera específica, señala en su ar-
tículo 29 los Derechos de Participación Política y Pú-
blica de las Personas con Discapacidad, dada su im-
portancia, se cita el mismo:
Artículo 29
Participación en la vida política y pública
Los Estados Partes garantizarán a las personas con
discapacidad los derechos políticos y la posibilidad
de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las
demás y se comprometerán a:
a. Asegurar que las personas con discapacidad pue-
dan participar plena y efectivamente en la vida po-
lítica y pública en igualdad de condiciones con las
demás, directamente o a través de representantes li-
bremente elegidos, incluidos el derecho y la posibi-
lidad de las personas con discapacidad a votar y ser
elegidas, entre otras formas mediante:
i. La garantía de que los procedimientos, instalacio-
nes y materiales electorales sean adecuados, accesi-
bles y fáciles de entender y utilizar;
ii. La protección del derecho de las personas con
discapacidad a emitir su voto en secreto en eleccio-
nes y referéndum públicos sin intimidación, y a pre-
sentarse efectivamente como candidatas a las elec-
ciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier
función pública a todos los niveles de gobierno, fa-
cilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías
de apoyo cuando proceda;
iii. La garantía de la libre expresión de la voluntad
de las personas con discapacidad como electores y
a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas,
permitir que una persona de su elección les preste
asistencia para votar;
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201672
b. Promover activamente un entorno en el que las
personas con discapacidad puedan participar plena
y efectivamente en la dirección de los asuntos pú-
blicos, sin discriminación y en igualdad de condi-
ciones con las demás, y fomentar su participación
en los asuntos públicos y, entre otras cosas:
i. Su participación en organizaciones y asociaciones
no gubernamentales relacionadas con la vida públi-
ca y política del país, incluidas las actividades y la
administración de los partidos políticos;
ii. La constitución de organizaciones de personas
con discapacidad que representen a estas personas a
nivel internacional, nacional, regional y local, y su
incorporación a dichas organizaciones.
Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad, cuyo decreto fue publica-
do en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de
mayo de 2011, constituye un marco legal que busca
garantizar todos los derechos de las personas con dis-
capacidad, mismas que suman en el país aproximada-
mente 10 millones, según cifras de los OMS.3
La indicada Ley, de gran avanzada en el ámbito regio-
nal e incluso internacional en materia de derechos de
las personas con discapacidad, reconoce y tutela di-
versas categorías de derechos, tales como: salud y
asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesi-
bilidad y vivienda, transporte público y comunicacio-
nes, desarrollo social, entre otros. Todo ello, revela los
distintos tópicos que la ley en comento pretende abar-
car y que fueron objeto de un minucioso análisis por
las y los legisladores que emitieron este ordenamiento
jurídico.
Como todo ordenamiento jurídico, dicha ley tiene el
carácter de perfectible y, en atención a ello, siempre es
posible mejorar aquello de lo que se dispone. En con-
secuencia, pretendemos dar un paso más para incluir
diversas disposiciones en materia de participación po-
lítica y electoral para este importante sector de la so-
ciedad.
Como bien lo dispone el artículo 29 de la indicada
Convención, los Estados Partes garantizarán a las
personas con discapacidad los derechos políticos y la
posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condicio-
nes.
Del mismo modo y, como parte de las obligaciones ge-
nerales asumidas por el Estado al momento de ratificar
la Convención, se recuerda que conforme al artículo 4º
de la Convención: “Los Estados Parte se comprometen
a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales de
las personas con discapacidad sin discriminación algu-
na por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados
Parte se comprometen a:a) Adoptar todas las medi-
das legislativas, administrativas y de otra índole que
sean pertinentes para hacer efectivos los derechos re-
conocidos en la presente Convención; b) Tomar todas
las medidas pertinentes, incluidas medidas legisla-
tivas, para modificar o derogar leyes, reglamentos,
costumbres y prácticas existentes que constituyan
discriminación contra las personas con discapaci-
dad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos
los programas, la protección y promoción de los dere-
chos humanos de las personas con discapacidad; d)
Abstenerse de actos o prácticas que sean incompati-
bles con la presente Convención y velar por que las
autoridades e instituciones públicas actúen confor-
me a lo dispuesto en ella… 3. En la elaboración y
aplicación de legislación y políticas para hacer efec-
tiva la presente Convención, y en otros procesos de
adopción de decisiones sobre cuestiones relaciona-
das con las personas con discapacidad, los Estados
Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán
activamente con las personas con discapacidad, in-
cluidos los niños y las niñas con discapacidad, a tra-
vés de las organizaciones que las representan.”
A propósito de lo indicado en este último artículo, de-
bo de reconocer expresamente el gran apoyo y la es-
trecha colaboración que, para la presentación de esta
iniciativa, así como para la realización de acciones
tendentes a la mayor efectividad de los derechos hu-
manos de las personas con discapacidad, ha tenido el
Movimiento Nacional por la Inclusión y Democracia
de y para personas con discapacidad, la asociación ci-
vil Integración Cerro de las Flores, la fundación Dis-
capacidad sin barreras y la asociación civil Grupos de
Sordos y lenguaje de Señas Mexicanas, respectiva-
mente, a través de los ciudadanos: Alejandro A. Ga-
llardo López, Alberto Sánchez Ortega, Silvia Patricia
Guevara Flores y Rubén César Benítez García. A todos
ellos, mi más franco agradecimiento.
Ahora bien, es menester señalar que el Comité de la
ONU sobre los Derechos de las Personas con Disca-
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria73
pacidad, con motivo de las observaciones finales deri-
vadas del informe inicial de México presentado en
función de las obligaciones contraídas al firmar la
Convención, en su documento CRPD/C/MEX/CO/1
reconoció en gran medida los avances que nuestro pa-
ís ha realizado en esta materia, indicándonos su satis-
facción por las siguientes medidas realizadas por el
Estado:
a. La Ley General para la Inclusión de las Personas
con Discapacidad (2011)
b. La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eli-
minar la Discriminación (2014)
c. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio-
difusión (2014);
d. El Programa Nacional de Derechos Humanos
2014-2018;
e. El Programa Nacional para el Desarrollo y la In-
clusión de las Personas con Discapacidad 2014-
2018;
f. El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para
las Personas con Discapacidad (2014-2018);
g. El Programa Nacional para la Igualdad y No Dis-
criminación (2014-2018);
h. El Programa Integral para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Muje-
res 2014-2018;
i. El Programa de Prevención, Rehabilitación e In-
clusión social de las Personas con Discapacidad;
j. El Programa especial de Migración 2014-2018;
k. El Protocolo para la Impartición de Justicia en
casos que involucren a personas con discapacidad.
Lo anterior revela, desde el ámbito internacional, que
México no ha sido omiso en esta temática y que ha
emprendido considerables esfuerzos. Como hemos in-
dicado, aún falta mucho por hacer y el propio Comité
sobre los Derechos de las Personas con Discrimina-
ción manifiesta su interés y preocupación por empren-
der acciones en materia de participación política y pú-
blica de las personas con discapacidad. El Comité in-
dicó:
Participación en la vida política y pública (Artículo
29)
55. El Comité se encuentra preocupado por la dene-
gación del derecho al voto de las personas con dis-
capacidad intelectual y psicosocial, y que los proce-
dimientos, instalaciones y materiales no sean
accesibles.
56. El Comité urge al Estado parte a modificar la
disposición del Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales, para garantizar el dere-
cho al voto de todas las personas con discapacidad.
Le recomienda también asegurar que los procedi-
mientos, instalaciones y materiales electorales sean
accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las
rurales.4
No se omite indicar que, dichas recomendaciones fue-
ron formuladas en el año 2014 y que, el Estado mexi-
cano, como una muestra de su compromiso en esta
materia y, por vía del Instituto Nacional Electoral, pu-
blicó en el Diario Oficial de la Federación (23 de abril
de 2015) un Acuerdo que incluye la Guía para la Ac-
ción Pública “Elecciones sin Discriminación” y, en el
cual, dirige una óptica de inclusión para el ejercicio de
los derechos políticos, donde se incluye a las Personas
con Discapacidad, erogando, además, recursos para la
implementación de plantillas y urnas en sistema Brai-
lle, porta urnas para una altura accesible, mampara es-
pecial, atención preferencial para no hacer fila y, sobre
todo, la capacitación de los funcionarios de casilla pa-
ra desempeñar sus funciones sin discriminación y con
la asistencia adecuada para quien lo necesite.
Estos importantísimos avances y la capacidad de aten-
ción del Estado mexicano para esos casos reflejan, co-
mo hemos indicado, el compromiso de México para
terminar con las brechas de discriminación y desigual-
dad existentes. Este ejemplo maximizador de derechos
implementado por el INE, vía su Acuerdo, debe de
quedar plasmado en la Ley General para la Inclusión
de las Personas con Discapacidad, a fin de tener un
marco jurídico que, resulte aplicable no sólo al INE si-
no a todos los organismos públicos electorales locales
y, a las demás autoridades estatales en el ámbito de sus
competencias.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201674
Como se sabe, las personas con alguna discapacidad,
constituyen en nuestro país un núcleo de población
que se encuentra en estado de vulnerabilidad y una de
las herramientas fundamentales para la modificación
de esta condición, constituye su mayor participación
en los asuntos públicos del país.
Plenamente compartimos la reflexión de que “una de-
mocracia donde una sola de las voces es la que se es-
cucha, ciertamente facilita la gobernanza y la toma de
decisiones, pero tal sistema no debería tener la conno-
tación de democracia en el más mínimo sentido. La
democracia, lo dijo en celebres palabras Winston
Churchill es la menos mala de las formas de gobierno,
pero también, añadiría, una de las que más trabajo
cuesta sostener.”5
Por lo mismo, es de vital importancia que sea maximi-
zado, hoy más que nunca, su derecho a la participación
política y pública mediante la inclusión de sus derechos
electorales en la Ley General para la Inclusión de las
Personas con Discapacidad. La mayor participación de
este sector de la sociedad se traducirá, sin lugar a du-
das, en una mayor democracia para nuestro país.
Resulta de una importancia fundamental dotar a las
personas con discapacidad de las herramientas indis-
pensables para que puedan participar de la política en
igualdad de condiciones que cualquier otra persona.
Esto sólo será posible allanando el camino que les im-
pide alcanzar estos derechos y sobretodo, quitándonos
como sociedad cualquier prejuicio relacionado con la
inclusión y participación plenas de las personas con
discapacidad, luchando para que les sea posible com-
petir profesional y políticamente. Así lograremos con-
formar el México plural e incluyente que todos nece-
sitamos.
En el México democrático al que aspiramos todos, no
podemos ignorar o permitir el lastre social que repre-
senta la discriminación, la exclusión y el rechazo fác-
tico de las personas con discapacidad en el empleo, en
los espacios de decisión y representación política, en
los cargos directivos y de responsabilidad en la inicia-
tiva privada, así como en los espacios públicos. Esta
exclusión fáctica está aún presente por todo el país;
ello nos exige fortalecer el marco jurídico de protec-
ción y garantía de sus derechos, con el propósito de
definir de manera clara los alcances y las responsabi-
lidades de las autoridades en la materia.
Por ello, esta iniciativa pretende fortalecer los dere-
chos políticos y electorales de las personas con disca-
pacidad y, para ello, planteamos modificaciones a la
Ley General para la Inclusión de las Personas con Dis-
capacidad, a fin de reconocer y garantizar como parte
de sus derechos fundamentales, los derechos a la par-
ticipación pública y política.
Debe señalarse que la Ley General para la Inclusión de
las Personas con Discapacidad tiene precisamente el
carácter de “Ley General” que, por su naturaleza, es-
tablece competencias y facultades para los diversos ór-
denes de gobierno y constituye un “piso mínimo” a
partir del cual todos los órdenes deben desarrollar ac-
ciones para la consecución de los objetivos previstos
por la Ley. Así, la jurisprudencia de la SCJN señala:
Leyes locales en materias concurrentes. En ellas
se pueden aumentar las prohibiciones o los debe-
res impuestos por las leyes generales. Las leyes
generales son normas expedidas por el Congreso de
la Unión que distribuyen competencias entre los
distintos niveles de gobierno en las materias concu-
rrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí
que no pretenden agotar la regulación de la ma-
teria respectiva, sino que buscan ser la platafor-
ma mínima desde la que las entidades puedan
darse sus propias normas tomando en cuenta su
realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo
normativo que marca la ley general, las leyes loca-
les pueden tener su propio ámbito de regulación,
poniendo mayor énfasis en determinados aspectos
que sean preocupantes en una región específica. Si
no fuera así, las leyes locales en las materias con-
currentes no tendrían razón de ser, pues se limitarí-
an a repetir lo establecido por el legislador federal,
lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el
concepto mismo de concurrencia. En este sentido,
las entidades federativas pueden aumentar las obli-
gaciones o las prohibiciones que contiene una ley
general, pero no reducirlas, pues ello haría nugato-
ria a ésta6 (remarcado nuestro).
Con lo anterior, pretendemos aprovechar el carácter de
Ley General para fijar un mínimo en materia de dere-
chos político-electorales que, a su vez, cada entidad
federativa pueda desarrollar, atento a sus condiciones
sociales particulares, pero siendo, no obstante, un mí-
nimo que de ninguna manera podrán obviar.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria75
De este modo, pretendemos incorporar un capítulo al
texto del Título Segundo de la Ley General para la In-
clusión de las Personas con Discapacidad, en el ánimo
de que se tenga un marco de referencia claro y preci-
so, que además permitirá armonizar el texto de la Ley
General con el de la Convención de las Naciones Uni-
das en esta materia.
Nuestra propuesta concreta consiste en la adición de
un capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y
32 Ter, al Título Segundo de la Ley General para la In-
clusión de las Personas con Discapacidad. El título
creado proponemos que se denomine “Derechos Polí-
ticos” y en él pretendemos, dado el carácter de Ley
General, establecer obligaciones para el Instituto Na-
cional Electoral y para los partidos políticos, en favor
de las personas con discapacidad.
Así, se establecen obligaciones para la autoridad ad-
ministrativa electoral, el INE, a fin de garantizar que
las personas con discapacidad puedan ejercer plena-
mente sus derechos políticos y, del mismo modo, que
sean garantizados a través de acciones afirmativas en
razón de un mandato elemental de justicia.
Del mismo modo, se prevé que los partidos políticos
impulsarán la participación política de las personas
con discapacidad, promoviendo su participación y afi-
liación a sus institutos políticos, e igualmente su parti-
cipación en cargos de elección popular.
Compañeras y compañeros, aún estamos lejos de ser
una sociedad de inclusión plena; una sociedad en la
que las personas de todas las edades, y en todas las
condiciones y circunstancias, podamos convivir de
manera solidaria, armónica y respetuosa de las dife-
rencias y pluralidad que nos hacen ser el pueblo diver-
so y rico que somos en lo cultural, lo social y lo polí-
tico.
Nuestro país está en deuda con diversos grupos y sec-
tores sociales, y el de las personas con discapacidad es
uno de ellos; el conjunto de estadísticas sociales dis-
ponibles lo acreditan.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado presen-
tamos a consideración la siguiente iniciativa con pro-
yecto de
Decreto
Único. Se adiciona un capítulo X Bis, integrado por
los artículos 32 Bis y 32 Ter, al Título Segundo de la
Ley General para la Inclusión de las Personas con Dis-
capacidad, para quedar de la siguiente manera:
Capítulo X Bis
Derechos Políticos
Artículo 32 Bis. El Instituto Nacional Electoral de-
berá asegurar que las personas con discapacidad
puedan ejercer plena y efectivamente sus derechos
políticos sin discriminación; garantizando la acce-
sibilidad, implementando las ayudas y acciones
afirmativas que sean necesarias para este fin.
Artículo 32 Ter. Los partidos políticos con registro
nacional impulsarán la participación política de las
personas con discapacidad, promoviendo su parti-
cipación y afiliación a sus institutos políticos, e
igualmente su participación en cargos de elección
popular.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Notas
1 Consultado en el portal electrónico del diario El País. Consulta-
do el 18-11-2015, disponible en:
h t t p : / / e l p a i s . c o m / d i a r i o / 1 9 9 5 / 1 2 / 0 4 / s o c i e -
dad/818031622_850215.html
2 World Health Organization, consultado el 18-11-2015, disponi-
ble en: http://www.who.int/disabilities/infographic/en/
3 Consultado en la página oficial del Consejo Nacional para Pre-
venir la Discriminación, quién cita dichos datos. Consultado el 18-
11-2015. Disponible en:
http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=13
3&id_opcion=46&op=46
4 OHCHR. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas.
Docto CRPD/C/MEX/CO/1 Pág. 10. Disp:
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201676
http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Downlo-
ad.aspx?symbolno=CRPD/C/MEX/CO/1&Lang=Sp 27-Octubre-
2014.
5 Maldonado Smith, Mario Eduardo. Torres de Babel. Estado,
multiculturalismo y derechos humanos. UNAM, México, 2015.
Pág. 115.
6 Tesis: P./J. 5/2010. Semanario Judicial de la Federación y su Ga-
ceta, Tomo XXXI, Febrero de 2010. Pág. 2322. Jurisprudencia
(Constitucional), Pleno.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cáma-
ra de Diputados del Honorable Congreso de la Unión,
México, DF, 17 de abril de 2016.
Diputados: Armando Luna Canales, Jeríco Abramp Masso (rúbri-
cas).
(Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo
25 de 2016.)
QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY
ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS VIR-
GILIO DANTE CABALLERO PEDRAZA Y SERGIO RENÉ
CANCINO BARFFUSÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE
MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016
Virgilio Dante Caballero Pedraza y Sergio René Can-
cino Barffusón, integrantes del Grupo Parlamentario
de Morena de la LXIII Legislatura, con fundamento en
lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, así como por el artículo 55, fracción III, del Re-
glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-
neral de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a
la consideración de esta soberanía iniciativa con pro-
yecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39
de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-
dos Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Primero. La Organización Mundial de la Salud, defi-
ne a la sexualidad humana como “un aspecto central
del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca
sexo, identidades y roles de género, el erotismo, el pla-
cer, los vínculos afectivos, la reproducción y la orien-
tación sexual. Se vive y se expresa a partir de pensa-
mientos, deseos, fantasías, creencias, actitudes,
valores, conductas, prácticas, papeles y las relaciones
interpersonales. La sexualidad puede incluir todas es-
tas dimensiones; no obstante, no todas ellas se logran
experimentar o se expresan siempre. La sexualidad es-
tá influida por factores biológicos, psicológicos, socia-
les, económicos, políticos, culturales, éticos, legales,
históricos, religiosos y espirituales”.1
Que la Organización Panamericana de la Salud define
a la identidad sexual como el conjunto de elementos
que se refieren, tanto a la orientación sexual, identidad
de género, sexo, género, vínculos afectivos, erotismo y
actividad sexual.2
Que el sexo3 se refiere al conjunto de características
biológicas que definen al espectro de humanos como
hembras y machos.
Que el género4 se refiere a la suma de valores, actitu-
des, papeles, prácticas o características culturales ba-
sadas en el sexo. El género, tal como ha existido de
manera histórica, transculturalmente, y en las socieda-
des contemporáneas, refleja y perpetúa las relaciones
particulares de poder entre el hombre y la mujer.
Que los vínculos afectivos5 se refieren a la capacidad
humana de establecer lazos con otros seres humanos
que se construyen y mantienen mediante las emocio-
nes. El vínculo afectivo se establece tanto en el plano
personal como en el de la sociedad mediante signifi-
cados simbólicos y concretos que lo ligan a otros as-
pectos del ser humano. El amor representa una clase
particularmente deseable de vínculo afectivo.
Que el erotismo6 se refiere a la capacidad humana de
experimentar las respuestas subjetivas que evocan los
fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, ex-
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria77
citación sexual y orgasmo, y, que, por lo general, se
identifican con placer sexual. El erotismo se construye
tanto a nivel individual como social con significados
simbólicos y concretos que lo vinculan a otros aspec-
tos del ser humano.
Que la Comisión Interamericana de Derechos Huma-
nos (CIDH) ha definido que la Orientación Sexual es
un sentimiento de atracción emocional, física y sexual
de una persona por otra, es decir es “la capacidad de
cada persona de sentir una profunda atracción emocio-
nal, afectiva y sexual por personas de un género dife-
rente al suyo, o de su mismo género, o de más de un
género, así como a la capacidad mantener relaciones
íntimas y sexuales con estas personas”, nos referimos
a la heterosexualidad cuando la atracción es por per-
sonas del sexo distinto a quien la experimenta, de mu-
jer a hombre y viceversa, a la homosexualidad cuando
la atracción es por personas del mismo sexo y a la bi-
sexualidad cuando la atracción es por mujeres y hom-
bres por igual.7
Que la Comisión Interamericana de Derechos Huma-
nos (CIDH) ha definido que nos referimos al término
género cuando describimos las características de hom-
bres y mujeres que están basadas en factores sociales,
y nos referimos al término sexo cuando hablamos de
las características que vienen determinadas biológica-
mente.8
Las personas nacen (biológicamente) con sexo masculi-
no o femenino, pero aprenden a ser niños y niñas que se
convierten en hombres y mujeres, esto implica un com-
portamiento aprendido (es decir una vivencia interna e
individual como cada persona la experimenta profunda-
mente) lo que define a la identidad de género, y conse-
cuentemente determina los papeles de los géneros.
Esto implica que las características sociales (es decir
el género), no necesariamente habrán de corresponder
con las características biológicas (es decir el sexo) de
una persona. De ahí la imperiosa necesidad de recono-
cer legalmente el derecho humano a la identidad de
género de las personas que viven esta condición hu-
mana, garantizando de esta manera un acceso adecua-
do a la justicia en un contexto acorde con los princi-
pios de libertad, igualdad, y no discriminación
consagrados en la Declaración Universal de Los Dere-
chos Humanos9 emitida por la Organización de las Na-
ciones Unidas (O.N.U.) en el año 1948.
Segundo. México firmó la Declaración sobre Orienta-
ción Sexual e Identidad de Género de las Naciones
Unidas.10 Esta declaración muestra su preocupación
por “la violencia, el acoso, la discriminación, la exclu-
sión, la estigmatización y el prejuicio que se dirigen
contra personas de todos los países del mundo por cau-
sa de su orientación sexual o identidad de género, y
porque estas prácticas socavan la integridad y digni-
dad de aquéllos sometidos a tales abusos”11 lo que en
los hechos afecta a personas lesbianas, gays, bisexua-
les, trans e intersex (LGBTI).
En ella, también condena los asesinatos y ejecuciones,
las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de
derechos económicos, sociales y culturales por estos
motivos.
Tercero. En agosto de 2008 México firmó la Declara-
ción ministerial “Prevenir con educación”. Con la fir-
ma de esta declaración, México adquirió el compromi-
so de:
• Para el año 2015, reducir en un 75% la brecha en
el número de escuelas bajo la jurisdicción de los
Ministerios de educación que no han institucionali-
zado la educación integral en sexualidad.
• Para el año 2015, reducir en un 50% la brecha en
el número de adolescentes y jóvenes sin cobertura
de servicios de salud que atiendan apropiadamente
sus necesidades de salud sexual y reproductiva.12
Sin embargo, según la evaluación de la implementa-
ción de la declaración ministerial “Prevenir con Edu-
cación” 2012 del Acuerdo a la Acción; Avances en La-
tinoamérica y el Caribe13 en materia educativa,
México no logró la meta.
Cuarto. El artículo 1o., párrafo tercero, de la Consti-
tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es-
tablece que “todas las autoridades tienen el deber
para que, en el ámbito de su competencia, promue-
van, respeten, protejan y garanticen los derechos
humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad”.14
Así mismo, en su párrafo quinto menciona que “Que-
da prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacida-
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201678
des, la condición social, las condiciones de salud, la
religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el es-
tado civil o cualquier otra que atente contra la digni-
dad humana y tenga por objeto anular o menoscabar
los derechos y libertades de las personas”.15
Es decir, el marco Constitucional permite legislar en
materia de igualdad de derechos para todas las perso-
nas sin motivo de exclusión por su orientación sexual
e identidad de género, y por tanto, los derechos de las
personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Inter-
sex (LGBTI) se ejerzan ante los particulares y autori-
dades de los tres órdenes de gobierno o, en su caso, se
hagan exigibles ante los tribunales como derechos fun-
damentales.
Quinto. Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre
discriminación en México 2010 del Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación (Conapred)16 arrojó
como resultado que más del 40% de los encuestados
no estarían dispuestos a vivir con personas LGBTI.
Así mismo el 52% de los encuestados considera que el
principal problema de las personas LGBTI es la dis-
criminación. De igual forma el 42% de los encuesta-
dos considera que la policía se muestra intolerante an-
te las personas LGBTI.
En ella se señala que “la discriminación niega el ejer-
cicio igualitario de libertades, derechos y oportunida-
des a cualquier persona; la excluye y la pone en des-
ventaja para desarrollar de forma plena su vida; la
coloca, además, en una situación de alta vulnerabili-
dad. Esa desventaja sistemática, injusta e inmerecida,
provoca que quienes la padecen sean cada vez más sus-
ceptibles a ver violados sus derechos en el futuro”.17
En este orden de ideas, partiendo que México es un
Estado pluriétnico y multicultural con diversidad de
etnias, culturas, edades, formas de pensar, de expre-
sarse, de creer, de aprender, de elegir y de amar, el
rompecabezas nacional estará incompleto si a alguien
se le deja fuera; estará dañado si a una de sus piezas se
le hiere en su dignidad. Perdiéndose la posibilidad de
armarse si la discriminación por sexo, por discapaci-
dad, por ser joven, niña o niño, persona adulta mayor;
por origen étnico, por apariencia, por nacionalidad,
por religión, por preferencia sexual, por ser migrante,
o por ser trabajadora del hogar o por cualquier otra
condición, va limitando y va coartando la posibilidad
del desarrollo en la vida.
Sexto. El Informe Especial de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos (CNDH) sobre violaciones
a los derechos humanos y delitos cometidos por ho-
mofobia y transfobia -rechazó a la orientación sexual
y a la identidad de género- derivado del análisis de 696
expedientes de quejas tramitadas en la CNDH, en los
organismos públicos de protección de los derechos hu-
manos del país y en el Consejo Nacional para Prevenir
la Discriminación; así como en averiguaciones previas
iniciadas en distintas procuradurías generales de justi-
cia en México, en los cuales, la orientación sexual, la
identidad o expresión de género fueron motivo de
atentados contra la vida y la integridad de las personas.
Este informe nos presenta como conclusión la necesi-
dad de reevaluar la eficacia de la estrategia nacional en
contra de la discriminación, de manera tal que todos
los recursos económicos, tecnológicos, materiales y
humanos empleados para tal efecto se apliquen en ac-
ciones orientadas a la prevención y su erradicación.
Una política seria y profunda debe atacar las causas de
la intolerancia y prever medidas en el ámbito social, de
infraestructura, educación y participación de la socie-
dad, para prevenir o combatir todo factor que genere
agravios. Es necesario promover políticas más efecti-
vas e integrales para prevenir la discriminación por
homofobia y transfobia.
El informe reconoce que por los prejuicios hacia la di-
versidad sexual se han realizado actos de violencia y
discriminación que laceran la dignidad de lesbianas,
gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e
intersexuales. Y que el movimiento en favor de la di-
versidad sexual se ha convertido en las últimas déca-
das en un actor político fundamental para la promo-
ción de una sociedad igualitaria. Se puede considerar
que ha sido exitoso gracias a su activismo, puesto que
la legislación y la jurisprudencia internacional han co-
menzado a reconocer los derechos humanos de ese
grupo.
Para lograr vencer esta brecha de desigualdad, México
cuenta con el artículo 1° de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, según el cual queda
prohibida toda discriminación que atente contra la dig-
nidad humana. Además, a nivel local y federal existen
dos documentos que prohíben la discriminación por
orientación o preferencia sexual. Por una parte se en-
cuentra el Código Penal para el Distrito Federal, que
en el artículo 206 considera la orientación sexual co-
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria79
mo una de las categorías protegidas, y castiga a la per-
sona que “provoque o incite al odio o la violencia”. A
nivel nacional, se cuenta con la Ley Federal para Pre-
venir y Erradicar la Discriminación (publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de
2003), donde se contemplan mecanismos para la lucha
efectiva contra la discriminación en diversos ámbitos.
Así, en el artículo 4º se establece el concepto de dis-
criminación, donde se incluyen las “preferencias se-
xuales de las personas” como categorías protegidas
por esta ley.
Séptimo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de
la Nación ha resuelto de manera reiterada, que frente a
los estereotipos que se difunden sobre las personas
LGBTI, debe reconocerse el Derecho al libre desarro-
llo de la personalidad, que incluye a la Orientación se-
xual y la Identidad de género como condiciones hu-
manas que merecen ser atendidas bajo el principio de
la no discriminación a fin de garantizar el acceso a la
justicia bajo un debido proceso en el ámbito familiar,
laboral, salud, de protección en contra de la violencia,
para evitar detecciones arbitrarias, en lo educativo, y
en la libertad de expresión y asociación. Y a ese res-
pecto emitió, en agosto 2104, el Protocolo de actua-
ción para quienes imparten justicia en casos que invo-
lucren la Orientación sexual o la Identidad de género.
La Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación mediante la Tesis 1a./J. 43/2015,
publicada en el Semanario Judicial de la Federación el
día viernes 19 de junio de 2015, nos dice:
“Considerar que la finalidad del matrimonio es la
procreación constituye una medida no idónea para
cumplir con la única finalidad constitucional a la
que puede obedecer la medida: la protección de la
familia como realidad social. Pretender vincular los
requisitos del matrimonio a las preferencias sexua-
les de quienes pueden acceder a la institución ma-
trimonial con la procreación es discriminatorio,
pues excluye injustificadamente del acceso al ma-
trimonio a las parejas homosexuales que están si-
tuadas en condiciones similares a las parejas hete-
rosexuales. La distinción es discriminatoria porque
las preferencias sexuales no constituyen un aspecto
relevante para hacer la distinción en relación con el
fin constitucionalmente imperioso. Como la finali-
dad del matrimonio no es la procreación, no tiene
razón justificada que la unión matrimonial sea hete-
rosexual, ni que se enuncie como “entre un solo
hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación re-
sulta discriminatoria en su mera expresión. Al res-
pecto cabe recordar que está prohibida cualquier
norma discriminatoria basada en la orientación se-
xual de la persona. En consecuencia, ninguna nor-
ma, decisión o práctica de derecho interno, tanto
por parte de autoridades estatales como de particu-
lares, pueden disminuir o restringir los derechos de
una persona a partir de su orientación sexual. Así
pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o
restringir a nadie un derecho con base en su orien-
tación sexual. Por tanto, no es factible hacer com-
patible o conforme un enunciado que es claramente
excluyente.”
Octavo. Sin embargo, a pesar del andamiaje institu-
cional con que se cuenta, y de las obligaciones Cons-
titucionales y las derivadas en instrumentos interna-
cionales en materia de Derechos Humanos, existen
diversas contradictorias y abiertamente discriminato-
rias dentro del orden jurídico nacional.
Los códigos civiles y/o familiares de varias entidades
federativas, recogen definiciones que resultan abierta-
mente discriminatorias:
1) La definición normativa de matrimonio, la enun-
ciación de la “procreación” y/o la “perpetuación de
la especie” como fin, objeto o propósito del mismo;
y,
2) La enunciación exclusiva de los sujetos suscepti-
bles de acceder al matrimonio, es decir, un “hom-
bre” y una “mujer”.
Por otra parte, en relación con la definición de matri-
monio el Código Civil Federal condiciona orientación
sexual de las personas como requisito para contraer
matrimonio a partir de la redacción del artículo 147 a
su letra dice:
“Cualquiera condición contraria a la perpetuación
de la especie o a la ayuda mutua que se deben los
cónyuges, se tendrá por no puesta”.
Asimismo la Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos, en su Recomendación General No. 23/2015
sobre el Matrimonio Igualitario publicada en el Dia-
rio Oficial de la Federación el 24 de diciembre de
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201680
2015, da cuenta que los estados de Aguascalientes (ar-
tículo 144 del Código Civil), Baja California (artículo
144 del Código Civil), Baja California Sur (artículo
150 del Código Civil), Campeche (artículo 158 del
Código Civil), Chiapas (artículo 144 del Código Ci-
vil), Chihuahua (artículo 135 del Código Civil), Coa-
huila (artículo 254 del Código Civil), Colima (artículo
147 del Código Civil), Durango (artículo 142 del Có-
digo Civil), Estado de México (artículo 4.3 del Códi-
go Civil), Guanajuato (artículo 144 del Código Civil),
Hidalgo (artículo 11 del Código Familiar), Jalisco (ar-
tículo 258, fracción VI del Código Civil), Michoacán
(artículo 123 del Código Familiar), Morelos (artículo
68 y 71 del Código Familiar), Nayarit (artículo 143 del
Código Civil), Nuevo León (artículo 147 del Código
Civil), Oaxaca (artículo 143 del Código Civil), Puebla
(artículo 294 del Código Civil), San Luis Potosí (artí-
culo 15 del Código Familiar), Sinaloa (artículo 40 Có-
digo Familiar), Sonora (artículo 11 Código de Fami-
lia), Tamaulipas (artículo 3 de la Ley para el
Desarrollo Familiar), 14/22 Tlaxcala (artículo 52 del
Código Civil), Yucatán (artículo 49 del Código de Fa-
milia) y Zacatecas (artículo 100 del Código Familiar),
exponen expresamente en sus leyes estatales e incluso
en sus constituciones locales que el matrimonio tiene
como fundamento, fin, objeto, requisito, propósito, et-
cétera, la “procreación”, la “perpetuación de la espe-
cie” o la “reproducción”.
De igual manera, en dicho documento la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos realiza la siguien-
te recomendación general a los Titulares de los Pode-
res Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de los di-
versos órdenes normativos de la República para que:
“Se aducen los correspondientes ordenamientos en
materia civil y/o familiar con el fin de permitir el
acceso al matrimonio a todas las personas y en con-
diciones tales que se impida cualquier tipo de dis-
criminación, en términos del quinto párrafo del ar-
tículo primero de la Constitución General de la
República”
La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la
Organización Mundial de la Salud (OMS) han alerta-
do sobre el hecho de que “...el prejuicio, la indiferen-
cia, el odio y la discriminación tienen efectos negati-
vos sobre la salud de lesbianas, gays, bisexuales y
trans (LGBT) en las Américas y obstaculizan su acce-
so a los servicios de salud, por ello, llama a erradicar
estas actitudes y prácticas de las escuelas, los lugares
de trabajo y de los espacios públicos, en particular de
los servicios de salud. Además de considerar que
“…del impacto que la intolerancia provoca en la salud
emocional y mental, también significa que las perso-
nas LGBT tienen más riesgo de sufrir lesiones como
consecuencia de la violencia física. Hombres gay y
mujeres trans son víctimas frecuentes de crímenes de
odio y homicidios, los que muchas veces son encu-
biertos al calificarlos como “crímenes de pasión” en
lugar de expresiones de intolerancia extrema.”
Noveno. Incluso, ante el avance en el reconocimiento
de derechos en la comunidad lesbianas, gays, bisexua-
les, trans e intersex y a fin de combatir todas las for-
mas de discriminación y violencia, el pasado 17 de
mayo de 2016 el Ejecutivo federal envió a la Comisión
Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con
proyecto de decreto por el que se reforma el primer pá-
rrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, relativa al matrimonio
igualitario misma que en su exposición de motivos en-
tre otras cosas señala:
“El Poder Ejecutivo federal considera como premisa
fundamental para la realización del derecho a la igual-
dad y a la no discriminación, el entendimiento de que
todos los derechos humanos se basan en el reconoci-
miento de la dignidad humana, aquélla que nos hace a
todas las personas iguales en derechos.
De este reconocimiento, surge el imperativo de toda
autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos de todas las personas en condiciones de
igualdad y sin discriminación alguna, tal como ha sido
reconocido por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y en diversos instrumentos inter-
nacionales, como la Declaración Universal de Dere-
chos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Ci-
viles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, entre otros.
Resulta fundamental tener presente que el reconoci-
miento de la dignidad humana conlleva el respeto a la
diversidad cultural, funcional, etaria, de orientacio-
nes sexuales, de identidades de género, entre otras.
Diversidad que sustenta, al mismo tiempo, el principio
de igualdad y no discriminación. De ahí, que la obli-
gación de promover, respetar, proteger y garantizar los
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria81
derechos, debe considerar los contextos culturales e
identitarios en concreto, y eliminar factores estruc-
turales de exclusión; en particular, para personas y
colectivos históricamente discriminados”.18
Es decir, el reconocimiento y ejercicio de derechos ha
avanzado tanto a nivel de la sociedad civil como de las
instituciones públicas que han establecido protocolos
específicos, jurisprudencia e incluso reformas legales
para atender esta realidad.
Ante ello, El Congreso de la Unión, en particular la
Cámara de Diputados, considerado como el órgano
que encarna la representación popular por excelencia,
debe ser sensible y adecuar su estructura interna para
atender los asuntos relacionados con esta problemáti-
ca.
Sobre todo, porque la falta de órganos específicos que
se aboquen al análisis de las políticas públicas y la le-
gislación particular, ha generado confusión para el tra-
tamiento de los problemas de la comunidad lesbianas,
gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). Así, en
ocasiones se les da tratamiento dentro de la Comisión
de Derechos Humanos, como en la Comisión de Justi-
cia e incluso dentro de la Comisión de Atención a Gru-
pos Vulnerables.
Debemos hacer hincapié que las lesbianas, gays, bise-
xuales, trans e intersex no son un grupo vulnerable, no
son discapacitados, y los actos de discriminación, vio-
lencia e injusticia que sufren son resultado de condi-
ciones estructurales, no por situaciones específicas.
La Cámara de Diputados actualmente cuenta con Co-
misiones Ordinarias con capacidad de dictamen que
atiende temas de segmentos de la población muy es-
pecíficos tales como la Comisión de Igualdad de Gé-
nero, de Derechos de la Niñez, de Grupos Vulnerables,
de Asuntos Indígenas, entre otras.
Por ello la reforma que se plantea considera pertinen-
te la creación de una Comisión Ordinaria de los De-
rechos de la Diversidad Sexual para atender personas
lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex
(CLGBTI).
Por las razones arriba expuestas, se presenta ante
esta soberanía:
Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto
que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Or-
gánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Capítulo Sexto
De las Comisiones y los Comités
Sección Primera
De las Comisiones
Artículo 39.
1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Ple-
no, que a través de la elaboración de dictámenes, in-
formes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la
Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y le-
gales.
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones
ordinarias y especiales que requiera para el cumpli-
miento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I. a XXI. …
XXII: Diversidad Sexual
XXIII. Economía;
XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos;
XXV. Energía;
XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social;
XXVII. Fortalecimiento al Federalismo;
XXVIII. Ganadería;
XXIX. Gobernación;
XXX. Hacienda y Crédito Público;
XXXI. Igualdad de Género;
XXXII. Infraestructura;
XXXIII. Justicia;
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201682
XXXIV. Juventud;
XXXV. Marina;
XXXVI. Medio Ambiente y Recursos Naturales;
XXXVII. Pesca;
XXXVIII. Población;
XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública;
XL. Protección Civil;
XLI. Puntos Constitucionales;
XLII. Radio y Televisión;
XLIII. Recursos Hidráulicos;
XLIV. Reforma Agraria;
XLV. Relaciones Exteriores;
XLVI. Salud;
XLVII. Seguridad Pública;
XLVIII. Seguridad Social;
XLIX. Trabajo y Previsión Social;
L. Transparencia y Anticorrupción;
LI. Transportes;
LII. Turismo, y
LIII. Vivienda.
Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-
gor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud 2006.
2 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Reco-
mendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocu-
ments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000
3 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Reco-
mendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocu-
ments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000
4 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Reco-
mendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocu-
ments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000
5 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Reco-
mendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocu-
ments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000
6 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Reco-
mendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocu-
ments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000
7 Estudio de la CIDH Orientación sexual, identidad de género y
expresión de género: algunos términos y estándares relevantes en
conexión con resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, año 2011
https://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/docs/CIDH.%20Estudio%20so-
bre%20OS,%20IG%20y%20EG.%20T%C3%A9rminos%20y%2
0est%C3%A1ndares.doc
8 Estudio de la CIDH Orientación sexual, identidad de género y
expresión de género: algunos términos y estándares relevantes en
conexión con resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, año 2011
https://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/docs/CIDH.%20Estudio%20so-
bre%20OS,%20IG%20y%20EG.%20T%C3%A9rminos%20y%2
0est%C3%A1ndares.doc
9 http://www.un.org/es/documents/udhr/
10 Presentada ante la Asamblea General de Naciones Unidas el 18
de diciembre de 2008.
11 Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género,
artículo 5.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour-
ce=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjNh4um_ufLA
hWqyIMKHY0vByQQFgglMAE&url=https%3A%2F%2Fwww.
oas.org%2Fdil%2Fesp%2Forientacion_sexual_Declaracion_ONU
.pdf&usg=AFQjCNFxlW_iW2YmaboXBnyH8qlKr1zy6Q
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria83
12 Declaración ministerial “Prevenir con educación”.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour-
ce=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjpqclhujLAhU-
GuYMKHZ3eDQwQFggkMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.un
esco.org%2Fnew%2Ffileadmin%2FMULTIMEDIA%2FFIELD%
2FSantiago%2Fpdf%2Fdeclaracion-prevenir-educacion
espanol.pdf&usg=AFQjCNEWFv6yJPNnCZroWl_-FgVdzhXkIQ
13 EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DE-
CLARACIÓN MINISTERIAL “PREVENIR CON EDUCA-
CIÓN” 2012DEL ACUERDO A LA ACCIÓN; AVANCES EN
LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour-
ce=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjm1urbiOj-
LAhVH8CYKHakfD5cQFgghMAE&url=http%3A%2F%2Fww
w.unesco.org%2Fnew%2Ffileadmin%2FMULTIMEDIA%2FFIE
LD%2FSantiago%2Fpdf%2Fdeclaracion-prevenir-educacion-es-
panol.pdf&usg=AFQjCNEWFv6yJPNnCZroWl_-FgVdzhXkIQ
14 Artículo 1 CPEUM, párrafo adicionado Diario Oficial de la Fe-
deración 10-06-2011.
15 Ídem. Párrafo reformado Diario Oficial de la Federación 10-06-
2011.
16 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Encuesta
Nacional sobre Discriminación 2010.
https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour-
ce=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj1qqKd1en-
LAhVE0WMKHRN_D5kQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fw
ww.conapred.org.mx%2Fuserfiles%2Ffiles%2FEnadis-2010-RG-
Accss-
002.pdf&usg=AFQjCNEkmfUqZ2yzTJ5OyOTqEL3yrDIyrA
17 Ob. Cit. página 6.
18 Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente28 de mayo
de 2016.Poder Ejecutivo Federal Iniciativa de Decreto por el que
se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, página 1. http://www.se-
n a d o . g o b . m x / s g s p / g a c e t a / 6 3 / 1 / 2 0 1 6 - 0 5 - 1 8 -
1/assets/documentos/Ini_Art4_Cons_Ejecutivo_Fed.pdf
Dado en el salón de sesiones de la Comisión Perma-
nente del Congreso de la Unión, a 25 de mayo de
2016.
Diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Sergio Re-
né Cancino Barffusón.
(Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par-
lamentarias. Mayo 25 de 2016.)
QUE ADICIONA UN INCISO C) AL ARTÍCULO 3 BIS DE LA
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE ACOSO LA-
BORAL (MOBBING), RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA
VICTORIA MERCADO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMEN-
TARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE
2016
La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputa-
da federal, integrante del Grupo Parlamentario de Mo-
vimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta
honorable Cámara de Diputados, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I;
62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de
Diputados, somete a consideración de esta asamblea,
la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor
de las siguientes
Consideraciones
En la actualidad existe un gran número de profesionis-
tas y empleados que se han visto afectados en su am-
biente laboral, se habla que aproximadamente el 44
por ciento de los profesionistas mexicanos ha sido víc-
tima de mobbing o acoso laboral, porcentaje del cual
la mitad son mujeres, mientras que 65 por ciento ha si-
do testigo de ese tipo de abuso en contra de algún com-
pañero de trabajo, reveló una encuesta realizada el pa-
sado mes de junio por la bolsa de trabajo vía internet
OCC Mundial.1
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201684
De acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Na-
ción,2 el acoso laboral o también denominado mob-
bing, es una conducta que se muestra dentro del am-
biente laboral en ambos sectores, público y privado,
cuyo objetivo es intimidar, agredir, opacar, amedrentar
física, emocional e intelectualmente a la víctima.
Generalmente el acoso en el trabajo o mobbing inicia
de forma insignificante, ya sea por medio de críticas
hacia las tareas más básicas que desempeña el trabaja-
dor, o continuando con actitudes y acciones más gra-
ves que llevan al trabajador a abandonar su empleo.
Según el profesor Iñaki Piñuel y Zabala son estrategias
habituales en el acoso laboral las siguientes:
• Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando es-
tá sola o en presencia de otras personas.
• Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se
saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y ta-
reas que son manifiestamente inacabables en ese
tiempo.
• Sobrecargar selectivamente a la víctima con mu-
cho trabajo y presionarla excesivamente.
• Amenazar de manera continuada a la víctima o co-
accionarla.
• Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofrecién-
dole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso
ningún trabajo que realizar (“hasta que se aburra y
se vaya”).
• Modificar sin decir nada al trabajador las atribu-
ciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
• Tratarle de una manera diferente o discriminatoria,
usar medidas exclusivas contra él, con vistas a es-
tigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluir-
le, discriminarle, tratar su caso de forma diferente,
trasladarle a puestos inferiores, rebajarle el sueldo).
• Ignorarle (“hacerle el vacío”) o excluirlo, hablan-
do sólo a una tercera persona presente, simulando
su no existencia (“ninguneándolo”) o su no presen-
cia física en la oficina, o en las reuniones a las que
asiste (“como si fuese invisible”).
• Retener información crucial para su trabajo o ma-
nipularla para inducirle a error en su desempeño la-
boral, y acusarle después de negligencia o faltas
profesionales.
• Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa
u organización rumores maliciosos o calumniosos
que menoscaban su reputación, su imagen o su pro-
fesionalidad.
• Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo
realizado por la víctima, negándose a evaluar perió-
dicamente su trabajo.
• Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, li-
mitando retrasando o entorpeciendo el acceso a pro-
mociones, cursos o seminarios de capacitación.
• Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos mali-
ciosamente a otras personas o a elementos ajenos a
él, como la casualidad, la suerte, la situación del
mercado, etcétera.
• Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus
propuestas, sus soluciones, etcétera.; o simplemen-
te no tomarlas en cuenta bajo cualquier pretexto.
• Monitorizar o controlar malintencionadamente su
trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o
formas de acusarle de algo.
• Castigar duramente o impedir cualquier toma de
decisión o iniciativa personal en el marco de sus
responsabilidades y atribuciones.
• Bloquear administrativamente a la persona, no
dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando
o manipulando documentos o resoluciones que le
afectan.
• Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados
obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturi-
zándolo o parodiándolo.
• Invadir la privacidad del acosado interviniendo su
correo, su teléfono, revisando sus documentos, ar-
marios, cajones, etcétera.
• Robar, destruir o sustraer elementos clave para su
trabajo.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria85
• Atacar sus convicciones personales, ideología o
religión.
• Animar a otros compañeros/jefes a participar en
cualquiera de las acciones anteriores mediante la
persuasión, la coacción o el abuso de autoridad.
• Atentar contra la ergonomía del trabajador en su
sitio laboral.
• Asignarle tareas humillantes, incómodas o des-
agradables.3
La expresión de mobbing fue utilizada por primera
vez, por el científico austríaco, Konrad Lorenz,4 quien
se encargó del estudio de la zoología y la etología pa-
ra describir algunas conductas realizadas por un grupo
de animales, en específico los ataques provocados por
un grupo de estos a un único animal. Posteriormente,
denominó el término de mobbing a las conductas aná-
logas causadas por niños en las escuelas.
Sin embrago, no fue sino hasta los años ochenta, en
donde el doctor en psicología del trabajo y pedagogía,
Heinz Leymann, otorgó una definición al mobbing.
Situación en la que una persona ejerce una violencia
psicológica extrema, de forma sistemática y recurren-
te y durante un tiempo prolongado sobre otra persona
o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de
destruir las redes de comunicación de la víctima o víc-
timas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de
sus labores y lograr que finalmente esa persona o per-
sonas acaben abandonando el lugar de trabajo.5
El magistrado Ramón Gimeno Lahoz, en su libro Pre-
sión laboral tendenciosa (mobbing)6 critica que no ha-
ya una interpretación única de este delito y menciona
que desde un punto de vista jurídico, el mobbing es la
acción de ejercer una presión laboral tendenciosa, en-
caminada a la autoeliminación de la víctima. Es decir,
es la acción que causa un acosador o acosadores sobre
una víctima, a fin de producir un daño psicológico a
otro, en donde el objetivo es que la o el empleado
abandonen su lugar de labor.
De acuerdo con la teoría del doctor Heinz Leymann7
existen tres tipos de mobbing, que se definen de la si-
guiente forma:
El primero es el denominado ascendente, es el que
ejerce uno o varios subordinados sobre aquella perso-
na que tiene un cargo jerárquico superior en la empre-
sa.
El segundo, se denomina horizontal, en donde el o la
trabajador (a) se ven afectados por un compañero que
ostenta el mismo nivel jerárquico.
El tercero, el descendente, es el empleado que ejecuta
el poder a través de calumnias, falsas acusaciones e in-
cluso a través de insultos, buscando minimizar a la
persona desde un punto de vista psicológico, querien-
do destacar frente a sus subordinados, forzando al em-
pleado a que abandone su empleo.
Además de estas modalidades, existen otro tipo de
mobbing, el cual se relaciona directamente con las
conductas tendientes a calumniar, ataques a la reputa-
ción del empleado (a), a la calidad profesional, a la sa-
lud, o a las relaciones sociales personales.
Lamentablemente, el mobbing en el trabajo es difícil
de detectar, sin embargo, se debe poner mayor aten-
ción en las relaciones laborales, ya sea dentro del go-
bierno o en las empresas privadas.
Los profesionales más afectados suelen ser los funcio-
narios públicos y el personal laboral contratado dentro
las administraciones públicas, los profesores, las per-
sonas que se encuentran al cuidado de guarderías y es-
cuelas infantiles, personal de turismo bancos e institu-
ciones financieras, entre muchas otras.
A diferencia de las conductas previstas en la Ley Fede-
ral del Trabajo en su artículo 3o. Bis, que a letra dice:
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende
por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una re-
lación de subordinación real de la víctima frente al
agresor en el ámbito laboral, que se expresa en con-
ductas verbales, físicas o ambas; y
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que,
si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo del poder que conlleva a un estado de inde-
fensión y de riesgo para la víctima, independiente-
mente de que se realice en uno o varios eventos.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201686
Si bien es cierto que la Federal del Trabajo, contempla
el hostigamiento, este no define el acoso laboral psi-
cológico (mobbing) en relación de forma horizontal,
es decir, solo marca la diferencia cuando un empleado
es hostigado o acosado sexualmente por su superior je-
rárquico.
La escritora Marina Parés Soliva describe Las fases
del acoso moral en el trabajo, de la siguiente manera:
Cuadro 18
Fase
Seducción
Descripción
Sin esta fase no puede darse el acoso. En esta fase
el acosador aún no ha manifestado su gran potencial
violento.
Normalmente, la seducción, va dirigida a la vícti-
ma, pero en ocasiones la seducción está destinada al
entorno próximo de la víctima, y esta fase puede
quedar enmascarada.
Objetivo
Es una estrategia encaminada al conocimiento de
las grietas (debilidades) de la futura víctima y cuyo
objetivo es la absorción de algo que tiene demás la
víctima, para posteriormente expropiárselo.
Ese algo de más, puede ser una cualidad personal,
un cargo o bien contactos sociales.
Consecuencia
Sobre la futura víctima la consecuencia serán arre-
batarle algo que le pertenece (amigos, puesto de tra-
bajo, cargo, popularidad, etcétera)
Sobre el entorno la consecuencia es que va a ser en-
gañado para que valide la apropiación.
Fase
Conflicto
Descripción
Aparición de un conflicto: disputas personales pun-
tuales, diferencias de opinión, persecución de obje-
tivos diferentes, o fricciones personales.
Relación interpersonal ya fuera buena o neutra su-
fre, bruscamente, un cambio negativo.
Objetivo
Las partes intentan defender sus puntos de vista o
intereses. Una delas partes inicia una estrategia pa-
ra influir, vencer u oprimir al otro.
El conflicto puntual no se resuelve, se convierte en
crónico y se pasa al acoso.
Consecuencia
La consecuencia es el hostigamiento.
La mayoría de expertos definen el mobbing a partir
de esta fase. Una mala resolución del conflicto es lo
que lleva al acoso laboral. Algunas veces, es tan
corto el espacio de tiempo que separa el conflicto
del acoso que se solapan y en otras ocasiones el
conflicto es creado artificialmente por el instigador
como excusa para hostigara la víctima.
Fase
Acoso
Descripción
La parte más fuerte adopta actitudes molestas para
la otra. Son acciones sutiles, indirectas y difíciles de
detectar.
Están destinadas a atacar el punto más débil de la
víctima con el objetivo de castigarla por su insumi-
sión.
Objetivo
El acosador tiende a buscar apoyo consiguiendo
poner a algunos miembros de la plantilla de su
parte.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria87
Eso lo consigue a través de comentarios o críticas
destinadas a desacreditara la víctima y ponerla en el
punto de mira o bien mediante la insinuación de po-
sibles represalias a los no seguidores.
Consecuencia
La víctima puede empezar a preguntarse qué es lo
que hace mal. Si la víctima no socializa el problema
o conflicto, o si el sistema de notificación y de re-
solución de conflictos no funcionase pasará a la si-
guiente fase.
Fase
Entorno
Descripción
La respuesta del entorno laboral será la que deter-
minará la resolución rápida del acoso o bien su im-
plantación permanente, con el consiguiente daño en
la salud del acosado.
Por tanto el entorno es un elemento básico en el de-
sarrollo o en la resolución del acoso laboral.
Objetivo
Las razones de las personas para ser testigos mu-
dos:
a) porque tienenmiedo;
b) por una avidez insaciable de poder;
c) porque disfrutan del espectáculo; y
d) por tener una fuerte relación de dependencia
con el acosador.
Consecuencia
La inhibición del entorno para proteger a la víctima
y el surgimiento de aliados del instigador en él pro-
voca:
a) el aislamiento extremo de la víctima.
b) la introyección de la culpa.
Fase
Intervención de la empresa
Descripción
El acosador utiliza actitudes o comportamientos de
aislamiento y de agresión o ataque más directo o
contundente.
Con ello consigue que la organización le consienta
los atropellos. Pueden aparecer comportamientos de
acoso grupal y la víctima empieza a ser vista como
una amenaza o molestia, como “persona non grata”.
Objetivo
El objetivo es que la víctima vaya perdiendo sus me-
canismos de afrontamiento, de defensa o de lucha.
El acoso puede surgir en cualquier empresa, algu-
nas veces porque la organización del trabajo tiene
una deficiente planificación y en otras porque for-
ma parte integrante del “hacer” empresarial.
Tanto si se trata de una estrategia empresarial cons-
ciente, como inconsciente no debemos olvidar que
reposa sobre el sufrimiento moral y físico del traba-
jador.
Consecuencia
La empresa se da cuenta de la situación e intenta ac-
tuar.
Normalmente enfoca la situación identificando a la
víctima como problema. Lo interpreta como un
conflicto interpersonal, hace culpable a la víctima y
evita asumir su responsabilidad.
Se acaba dando bajas médicas sucesivas a la vícti-
ma en lugar de buscar el foco emisor o la raíz del
problema.
La personalidad y comportamiento de la víctima
cambia y el acosador lo aprovecha para indicarlo
como causa del problema. Incluso si la víctima lu-
cha contra las conductas anómalas del acosador es-
te hecho será interpretado por la plantilla como una
actitud negativa por parte de la víctima.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201688
Fase
Exclusión
Descripción
El aislamiento de la víctima es extremo y generali-
zado por parte de la plantilla consiste en la exclu-
sión del acosado del mundo laboral, ya sea por des-
pidos, jubilaciones anticipadas, invalidez, pérdida
de la razón y a veces, incluso, con pérdida de la vi-
da (suicidio, accidentes laborales mortales).
Objetivo
El objetivo del instigador del acoso es que la vícti-
ma desaparezca del ámbito laboral como represalia
final a su falta de sometimiento.
Los mecanismos de desaparición pueden ser que la
víctima pida un cambio de lugar de trabajo o que se
marche de la empresa.
Consecuencia
Las consecuencias para la víctima serán:
a) La alteración del equilibrio socioemotivo y psi-
cofísico de la víctima; b) la claudicación de sus sis-
temas de afrontamiento; c) la exclusión del mundo
laboral.
Las consecuencias para la organización:
a) Pérdida de los trabajadores más brillantes;
b) Descenso de la eficacia por el mal clima la-
boral reinante (contexto tóxico);
c) Desaparición de la eficiencia por la extensión
de la mediocridad técnica; y Humana (síndrome
MIA)
Fase
Recuperación
Descripción
Nueva Fase: La Recuperación.
Debido al mayor conocimiento y difusión de este
proceso destructivo, existen personas en la empresa
(jefes y compañeros) que se niegan a agredir y tam-
bién existen personas fuera de la empresa que ayu-
dan a la reparación del daño recibido.
Objetivo
Existen varios caminos para salir del agujero, pero
en todos ellos se deben recorren dos fases: la pri-
mera es la desactivación emocional, la segunda so-
brevivir haciéndose fuerte.
Consecuencia
La desactivación emocional es dejar de estar tan ac-
tivos a las emociones. Sobrevivir, es re- encontrar la
ilusión por vivir y saber que existe una vida feliz
después de un acoso.
La desactivación emocional en esta fase es muy im-
portante pero difícil. Ayudaría que existieran me-
dios para denunciar o publicar casos concretos.
La recuperación normalmente será a posteriori, ya fue-
ra del territorio del acosador.
Hay alguna organización (pocas) que actúan apoyando
a la víctima y consiguen romper la mediocridad labo-
ral promovida por la envidia del acosador y crear un
clima laboral sano, sin malos rollos.
Marina Parés Soliva menciona que es importante iden-
tificar al acosador dentro de la organización o empre-
sa para evitar que este logre su objetivo, y que su ha-
bilidad para atacar se vea disminuida. Es decir, el
mobbing se puede prevenir, por ello, es importante que
las empresas tomen partido y contribuyan a identificar
a los futuros acosadores, la responsabilidad de mitigar
estas conductas y prácticas violentas corresponde a to-
dos y no es justo delegar a otros nuestro propio actuar.
El acoso laboral no sólo es un ataque que afecta la sa-
lud e integridad de nuestros trabajadores, sino que
también se ven vulnerados en sus derechos fundamen-
tales como lo son: el derecho a la no discriminación, a
la dignidad humana, derecho a la integridad psicológi-
ca, derecho a la protección de la vida, libertad de ex-
presión, culto, entre otras.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria89
La sociedad tiene que tomar plena consciencia ante si-
tuación y evitar que el problema siga en desarrollo, por
ello, debemos trabajar y generar leyes actuales que ca-
lifiquen y clasifiquen este tipo de problemas, dejando
atrás las diversas formas de agresión laboral; el mal-
trato, vejaciones, trato desconsiderado y ofensivo y to-
do aquél que atente contra la dignidad humana de los
trabajadores.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, some-
to a consideración del pleno la siguiente iniciativa con
proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción c) al ar-
tículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en mate-
ria de acoso laboral (mobbing)
Artículo Único. Se adiciona un inciso c) al artículo
3 Bis y se modifican los incisos a) y b) para quedar
como sigue:
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende
por:
a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una re-
lación de subordinación real de la víctima frente al
agresor en el ámbito laboral, que se expresa en con-
ductas verbales, físicas o ambas;
b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que,
si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio
abusivo del poder que conlleva a un estado de inde-
fensión y de riesgo para la víctima, independiente-
mente de que se realice en uno o varios eventos; y
c) Acoso laboral, situación en la que una persona
ejerce una violencia psicológica extrema, de forma
sistemática y recurrente y durante un tiempo pro-
longado sobre otra persona o personas en el lugar de
trabajo con la finalidad de destruir las redes de co-
municación de la víctima o víctimas, destruir su re-
putación, perturbar el ejercicio de sus labores y lo-
grar que finalmente esa persona o personas acaben
abandonando el lugar de trabajo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Notas
1 44 por ciento de los profesionistas en México ha sufrido acoso
laboral, El Financiero, 10 julio 2014
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/44-de-los-profesionis-
tas-en-mexico-ha-sufrido-acoso-laboral.html
2 Los criterios de la SCJN para acreditar el acoso laboral, Animal
Político, 8 febrero 204
http://www.animalpolitico.com/2014/02/como-denunciar-el-mob-
bing-o-acoso-laboral/
3 Iñaki Piñuel y Zabala, Mobbing. Manual de autoayuda. Aguilar
- Madrid, 2003 ISBN 84-03-09380-2 páginas 27-29.
4 Leymann, Heinz (1996). El Contenido y Desarrollo del Mobbing
en el Trabajo, en EUROPEAN JOURNAL OF WORK AND OR-
GANIZATIONAL PSYCHOLOGY, 1996, 5 (2), 165-184. Traduc-
ción al español disponible en: http://www.psiquiatria.com/docu-
mentos/psicologia/psicologia_laboral/7827/
5 Leymann Heinz: ¨The Mobbing Encyclopedia. Bulling.Editorial
Barcelona, 2011.
6 Gimeno Lahoz Ramón, “Presión Laboral Tendenciosa (mob-
bing)”, LEX NOVA, Edición: 2007, Plaza de edición: España.
7 Leymann, Heinz (1996). El Contenido y Desarrollo del Mobbing
en el Trabajo, en EUROPEAN JOURNAL OF WORK AND OR-
GANIZATIONAL PSYCHOLOGY, 1996, 5 (2), 165-184.Traduc-
ción al español disponible en http://www.psiquiatria.com/docu-
mentos/psicologia/psicologia_laboral/7827/.
8 Marina Parés Soliva, “Ensayo de las fases del Acoso Moral en el
Trabajo”, 2004.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 25 de mayo de 2016.
Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 25 de
2016.)
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201690
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS RAFAEL YERE-
NA ZAMBRANO Y JOSÉ LUIS OROZCO SÁNCHEZ ALDANA,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO
DE 2016
Los suscritos diputados Rafael Yerena Zambrano y Jo-
sé Luis Orozco Sánchez Aldana, integrantes del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucio-
nal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados,
con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Re-
glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge-
neral de los Estados Unidos Mexicanos, someten a
consideración de esta soberanía iniciativa con proyec-
to decreto por el que se reforma el artículo 45 de la
Ley General de Educación, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El entorno de la economía ha acentuado la apertura co-
mercial en nuestra región, trayendo nuevos retos que
exigen mayor preparación del capital humano. La ca-
lificación de los trabajadores, se ha convertido en una
necesidad para que las empresas de todas las dimen-
siones atiendan la demanda de bienes y servicios, pues
es bien sabido que al contar con mano de obra califi-
cada, los esfuerzos por incrementar la productividad
tienen mayor probabilidad de éxito, provocando a su
vez mayor competitividad y calidad.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha
referido que la “competencia profesional es la cons-
trucción social de aprendizajes significativos y útiles
para el desempeño productivo en una situación real de
trabajo que se obtiene no sólo a través de la instruc-
ción, sino también –y en gran medida– mediante el
aprendizaje por experiencia en situaciones concretas
de trabajo”1.
Nuestro país, ratificó en 1978 el Convenio sobre el de-
sarrollo de los recursos humanos, el cual establece que
todo estado deberá desarrollar programas de orienta-
ción profesional y de formación profesional, estrecha-
mente relacionados con el empleo, en especial a través
de los servicios públicos del empleo. Para tal fin, los
estados deberán desarrollar sistemas complementarios
de enseñanza general, técnica y profesional, así como
de orientación escolar y profesional, y de formación
profesional.
No obstante, en México ya se habían tomado medidas
concretas para impulsar la educación técnica, como
fue la reorganización de la Secretaría de Educación
Pública (SEP), en 1971, cuando se determinó que la
Subsecretaría de Enseñanza Técnica y Superior se
transformara en la Subsecretaría de Educación Media,
Técnica y Superior y que la DGETIC, tomara su actual
denominación como Dirección General de Educación
Tecnológica Industrial (DGETI), dependiente de esta
nueva subsecretaría.
Asimismo, en 1975, se fundó el Consejo del Sistema
Nacional de Educación Técnica, como un órgano de
consulta de la SEP, antecedente inmediato del actual
Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnoló-
gica (Cosnet), instaurado en diciembre de 1978.
Ya con el compromiso internacional de haber ratifica-
do el Convenio 142 de la OIT, se fundó en 1979 el Co-
legio Nacional para la Educación Profesional y Técni-
ca (Conalep), como respuesta a la demanda de una
formación de recursos humanos altamente calificados
y reconocidos en el sector productivo, con una sólida
formación ocupacional y académica para la competiti-
vidad que coadyuven al desarrollo del país.
Sin embargo, si bien se han hecho loables acciones en
favor de la promoción de la educación técnica-profe-
sional, la realidad social nos ha rebasado en lo que se
refiere a la expectativa de que la preparación es una
condición sine qua non para la inserción en el mundo
del trabajo.
Es así que la formación para el trabajo tiende a refe-
rirse al proceso educativo que puede darse en nivel
medio del sistema escolar, o a la preparación de traba-
jadores cualificados en ciertos niveles de la jerarquía
ocupacional y en espacios especializados, sistemas o
institutos, no necesariamente supeditados a los siste-
mas escolares como ocurre con los Centros de Forma-
ción para el Trabajo, mejor conocidos como los Ceca-
tis.
En lo que se refiere a la certificación de competencias
laborales, nuestro país cuenta con un sistema basado
en competencias profesionales, el cual es operado por
el Consejo de Normalización y Certificación de Com-
petencia Laboral (Conocer) dentro de la estructura la
Secretaría de Educación Pública, el cual ha dado con-
sistencia y sentido a la diversificada oferta de educa-
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria91
ción técnica y formación profesional, ya que sus ac-
ciones han tenido como principal objetivo elevar el ni-
vel de empleabilidad de los egresados, la inserción de
los jóvenes en el mercado laboral facilitándose en la
medida que la oferta formativa esté orientada por el
mundo del trabajo2.
Estos sistemas de competencias a nivel global, tienen
su origen en Europa, como una solución estratégica
para, por una parte, vincular las necesidades del sector
productivo con las respuestas proporcionadas por el
sector educativo en materia de formación –fundamen-
talmente a raíz de la crisis de empleo que presentaron
dichos mercados para los jóvenes y las exigencias del
mercado laboral para la reconversión de mano de
obra–; y, por otra, ante esta eventualidad, se presentó
la necesidad de buscar un esquema que permitiera
contar con un instrumento que generara un lenguaje
común y compartido por los empresarios, trabajadores
y educadores y, que describiera de manera sistemática,
los contenidos, la organización y la situación del tra-
bajo.3
Sabemos que la educación y la formación son la clave
para que las personas puedan conseguir empleo, per-
mitiéndoseles, de este modo, el acceso al trabajo de-
cente y escapar de la pobreza4. La formación no sólo
beneficia al trabajador, sino que, al aumentar su pro-
ductividad y su nivel de capacitación, el empleador
también se ve recompensado con procesos productivos
de mayor calidad y por ende mayor valor agregado en
los bienes y servicios que ofrece5.
Por todo lo anterior, la Organización de las Naciones
Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) se ha pronunciado a favor de la promoción
de un crecimiento económico sostenido e inclusivo a
partir de mejorar las competencias para el trabajo y la
vida. Por ello, la Conferencia General de este Orga-
nismo, en su 38 reunión, celebrada en París del 3 al 18
de noviembre de 2015, formuló la recomendación re-
lativa a la enseñanza y formación técnica y profesio-
nal, que reemplaza a la recomendación revisada de
2001 relativa a la enseñanza técnica y profesional.
En esta recomendación, la “enseñanza y formación
técnica y profesional” comprende la enseñanza, la for-
mación y la adquisición de destrezas relativas a una
gran variedad de sectores ocupacionales, actividades
de producción, servicios y medios de subsistencia, no
sólo en la estancia escolar, sino en el aprendizaje a lo
largo de la vida, en el trabajo y la formación perma-
nente y el desarrollo profesional que pueden conducir
a la obtención de certificaciones.
Asimismo, la recomendación afirma que la enseñanza
y formación técnica y profesional contribuye al desa-
rrollo sostenible, ya que faculta a las personas, las or-
ganizaciones, las empresas y las comunidades y fo-
menta el empleo, el trabajo decente y el aprendizaje a
lo largo de toda la vida, promoviendo así el creci-
miento económico y la competitividad inclusivos y
sostenibles, así como la equidad social y la sostenibi-
lidad ambiental.
Dentro de las recomendaciones destaca la necesidad
de añadir a los procesos de aprendizaje además de los
conocimientos, destrezas y competencias relativos a
los sectores ocupacionales, la comprensión de los as-
pectos científicos, tecnológicos, sociales, culturales,
medioambientales, económicos y de otro tipo, de las
sociedades. Asimismo debería tener un carácter holís-
tico y desarrollar aptitudes transversales y empresaria-
les, así como aptitudes en materia de salud y seguridad
en el trabajo, desarrollo cultural, ciudadanía responsa-
ble y desarrollo sostenible, así como conocimientos en
materia de derechos laborales.
Otro de los puntos importantes que refiere la reco-
mendación, es el que trata sobre la pertinencia para el
mercado laboral y el mundo del trabajo, por lo que ex-
horta a los estados a respaldar y facilitar la transición
de la educación al mundo laboral, el empleo y/o el tra-
bajo por cuenta propia. Por ello es necesario reforzar
los vínculos existentes entre los establecimientos de
enseñanza y formación técnica y profesional, las agen-
cias de empleo y los empleadores, haciendo nueva-
mente énfasis en la incorporación de las aptitudes em-
presariales en los planes de estudios, la organización
de actividades extraescolares y el establecimiento de
incubadoras de empresas y alianzas con centros de ne-
gocios y de transferencia tecnológica.
De esta manera compartiendo las preocupaciones de la
UNESCO en este tema, venimos a elevar esta pro-
puesta para adecuar la Ley General de Educación a las
recomendaciones para aprovechar las bondades de la
enseñanza y formación técnica profesional. Concreta-
mente esta iniciativa busca establecer mecanismos de
coordinación entre las autoridades del trabajo, econo-
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201692
mía y de la educación con el fin de contribuir a la em-
pleabilidad de los jóvenes y todas aquellas personas
que aspiran a obtener una certificación en algún oficio
para favorecer las oportunidades de aprendizaje conti-
nuo de las personas, su reconocimiento y valorización
así como su inserción y crecimiento profesional, así
como de potencializar sus capacidades y aptitudes em-
presariales.
Si bien es cierto, las disposiciones jurídicas contenidas
en el artículo 45 vigente de la Ley General de Educa-
ción en buena medida satisfacen las recomendaciones
dictadas por la UNESCO, pero también es cierto de
que debemos fortalecer el marco jurídico para elevar
la utilidad de la enseñanza y formación técnica y pro-
fesional para facilitar la inserción en la vida económi-
ca nacional y el impulso de la competitividad.
También se considera de suma importancia atender las
tareas sobre la orientación de los educandos sobre la
elección de oficio que mejor colme sus expectativas de
vida. Si bien la orientación vocacional figura dentro de
los programas de estudio del nivel básico, específica-
mente en la educación secundaria, esta se da de forma
muy generalizada y por lo tanto no alcanza a ser tan
efectiva para que los educandos cuenten con elemen-
tos para decidir su proyecto de vida, tal y como lo afir-
maba el célebre jurista John Rawls, acerca de que ca-
da individuo tiene un proyecto racional de vida y que
todos sus intereses giran en la promoción y realización
de ese proyecto6.
La UNESCO se ha pronunciado que la orientación de-
bería considerarse como un proceso continuo, que se
extiende a lo largo de todo el sistema educativo, tener
por objeto ayudar a todos a tomar decisiones cons-
cientes y positivas en materia de educación y ocupa-
ción y velar por que se den a los individuos los medios
necesarios para: a) comprender exactamente cuáles
son sus intereses, su capacidad y sus dotes especiales
y estén en condiciones de tener un proyecto vital; b)
cursar estudios o recibir una formación que les permi-
tan desarrollar sus posibilidades y cumplir ese proyec-
to; c) adquirir la flexibilidad necesaria para adoptar
decisiones sobre su ocupación, tanto en la fase inicial
como en las ulteriores, que les encaminen a una carre-
ra profesional satisfactoria; d) puedan transitar fácil-
mente, en uno y otro sentido, según sea necesario, en-
tre la enseñanza, la formación y el mundo del trabajo.7
Por otro lado, el Programa Sectorial de Educación
2013-2018, ha trazado líneas de acción sobre el forta-
lecimiento de la calidad y pertinencia de la educación
media superior, superior y formación para el trabajo, a
fin de que contribuyan al desarrollo de México. Den-
tro de estas líneas destaca la de desarrollar programas
de orientación vocacional que orienten la reflexión de
los jóvenes y les brinden información sobre las diver-
sas opciones profesionales, así como la de crear un sis-
tema de seguimiento de egresados para brindar infor-
mación sobre las áreas de oportunidad laboral en los
ámbitos nacional y regional, además de realizar perió-
dicamente estudios, diagnósticos y prospectivas del
mercado laboral para orientar la oferta educativa8.
No obstante, la realidad indica que sigue presente una
gran desconexión entre el sector educativo, el mer-
cado laboral y el sector productivo. Según datos del
Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi)
en el cuarto trimestre de 2015, la tasa de desempleo
era de 4.2 por ciento de la población económicamente
activa y 43 por ciento de estos desempleados eran pro-
fesionistas con nivel medio superior o superior termi-
nado. Por otro lado, según la encuesta 2015 de Man-
power empresa líder en capital humano, 54 por ciento
de las empresas en el país reportan encontrar dificulta-
des para llenar sus vacantes9.
Compartimos la idea de que las empresas deben traba-
jar de la mano con el sector educativo, sobre todo a ni-
vel técnico, para así facilitar la pertinencia de los pla-
nes de estudio, esto es, que lo que se enseña en las
aulas se ajuste a la formación que en realidad deman-
da el mercado de trabajo. Asimismo, creemos que la
sinergia en esta tarea sin duda aporta elementos clave
para involucrar las empresas en la formación para
el trabajo y garantizar la sostenibilidad de este tipo
de acciones.10
De acuerdo a un informe presentado a la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) se observa que no
existen mecanismos de vinculación y comunicación
entre instituciones, lo que deriva en una falta de com-
patibilidad entre las alternativas que ofrecen y una au-
sencia de coordinación, particularmente en lo que se
refiere a los sectores ocupacionales.11
A pesar de la ausencia de vinculación entre las autori-
dades, en el marco jurídico laboral, la Ley Federal del
Trabajo contempla el Servicio Nacional de Empleo, el
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria93
cual está a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previ-
sión Social. Este organismo atiende de manera gratui-
ta y personalizada, los problemas de desempleo y su-
bempleo en el país. Su misión consiste en ofrecer
servicios de información, vinculación y orientación,
así como proveer apoyos de tipo económico, de capa-
citación y movilidad laboral, tal y como lo establece el
artículo 537 de la ley citada en los siguientes términos:
Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo ten-
drá los siguientes objetivos:
I. Estudiar y promover la operación de políticas pú-
blicas que apoyen la generación de empleos;
II. Promover y diseñar mecanismos para el segui-
miento a la colocación de los trabajadores;
III. Organizar, promover y supervisar políticas, es-
trategias y programas dirigidos a la capacitación y
el adiestramiento de los trabajadores;
IV. Registrar las constancias de habilidades labora-
les;
V. Vincular la formación laboral y profesional con
la demanda del sector productivo;
VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específi-
cos para generar oportunidades de empleo para jó-
venes y grupos en situación vulnerable; y
VII. Coordinar con las autoridades competentes el
régimen de normalización y certificación de com-
petencia laboral.
Como se desprende del anterior artículo, este organis-
mo tiene dentro de sus objetivos la vinculación de la
formación laboral y profesional con la demanda del
sector productivo, lo cual se establece por ministerio
de ley, pero en la práctica las empresas no inciden re-
almente en los planes de estudio de la enseñanza téc-
nica y profesional, aunque si de la formación para el
trabajo como actualmente se establece en la redacción
del artículo 45 de la Ley General de Educación vi-
gente.
Asimismo, la Ley para Impulsar el Incremento Soste-
nido de la Productividad y la Competitividad de la
Economía Nacional de reciente expedición, también
establece la vinculación entre el sector productivo y la
enseñanza en las siguientes disposiciones:
“Artículo 3. Son objetivos específicos de la presen-
te ley:
XIV. Establecer los mecanismos institucionales y
de coordinación, para acordar compromisos e indi-
cadores de desempeño, por parte de las dependen-
cias y entidades, órganos autónomos, entidades fe-
derativas, con la participación que corresponda a
sus municipios y demarcaciones territoriales del
Distrito Federal, y los representantes de los em-
prendedores, los trabajadores y las instituciones
educativas y de investigación en las que se realice
investigación aplicada a la planta productiva, con el
fin de materializar y cumplir con los objetivos, es-
trategias, metas y acciones que se adopten en el
marco del Comité Nacional de Productividad.
Artículo 8. La política nacional de fomento econó-
mico y el Programa Especial para la Productividad
y la Competitividad deberán considerar, por lo me-
nos, los aspectos siguientes:
II. Políticas de carácter sectorial, que fomenten, en-
tre otros, los objetivos siguientes:
e) Fortalecer la innovación aplicada en materia de
capacidad tecnológica y organizacional a nivel sec-
torial, a través de las articulaciones entre empresas,
así como entre éstas y las instituciones educativas y
de investigación del país, y
Artículo 11. Además de las atribuciones que le con-
fiere la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacio-
nal de Productividad tendrá las siguientes:
XIV. Promover una relación estrecha y constante
entre las instituciones de educación media superior
y superior y la planta productiva de su región o de
ciertos sectores específicos;”
En resumen, vemos que el marco normativo vincula
de una u otra forma la educación con la productivi-
dad y por ende el empleo. Es por todo lo anterior que
en esta ocasión se propone fortalecer la educación re-
lativa a la formación para el trabajo y la enseñanza
profesional, mediante la creación de un sistema de
orientación vocacional, la vinculación de las empre-
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201694
sas por medio de las prácticas educativas, atendiendo
las recomendaciones que la UNESCO se ha servido
en emitir.
Otro motivo que impulsa esta iniciativa que se propo-
ne son las experiencias exitosas que han tenido países
como Argentina y España, donde incluso cuentan con
un marco normativo específico para atender y regular
la enseñanza profesional y técnica. También Colombia
cuenta con un ordenamiento que regula la formación
para el empleo.
A partir de estos casos dados en otros países, podemos
entender que la vinculación entre el sector productivo
y las instituciones educativas y del trabajo, genera una
articulación de gran utilidad para el desarrollo, am-
pliando la gama de oportunidades que tienen tanto los
alumnos y egresados de las instituciones de educación
profesional y técnica, como también los educandos de
los centros de formación para el trabajo.
Con esta propuesta, nuestro país estará atendiendo
puntos torales de la recomendación de la UNESCO
para la enseñanza y formación técnica y profesional,
además se contribuirá a que los núcleos productivos
establecidos en diversas zonas del país, puedan con-
templar prospectos para llenar su oferta laboral con
personal cualificado y certificado.
Sobre estas bases se propone el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adicionan cuatro párrafos al artículo 45 de
la Ley General de Educación para quedar como sigue:
Artículo 45. La formación…
…
…
…
…
…
La secretaría conjuntamente con las demás autorida-
des correspondientes, elaborarán un sistema de orien-
tación profesional para ayudar a los educandos a esco-
ger trayectorias adecuadas conforme a sus conoci-
mientos, habilidades, destrezas y técnicas en el que se
ofrezca información actualizada sobre el mercado de
trabajo que permita determinar las competencias y los
intereses, y promover la adquisición de aptitudes para
la gestión de su inserción en el trabajo y desarrollo
empresarial.
El sector productivo, previa firma de convenios de co-
laboración con las autoridades educativas, en función
del tamaño de su empresa y su capacidad operativa au-
xiliará la realización de prácticas educativas tanto en
sus propios establecimientos como en los planteles
educativos, poniendo a disposición de los centros de
enseñanza y de los docentes tecnologías e insumos
adecuados para la formación de los educandos.
Las instituciones públicas de educación media-supe-
rior y profesional, podrán participar en las prácticas
educativas en los mismos términos del párrafo ante-
rior.
En los convenios se concertará que las prácticas edu-
cativas que se realicen en la propia empresa o en los
centros de enseñanza, se garantizará la seguridad de
los alumnos, así como del personal de dirección y con-
trol a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de
aprendizaje y no de producción a favor de los intere-
ses económicos. En ningún caso los educandos susti-
tuirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajado-
res de la empresa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 Ducci, María Angélica. El enfoque de Competencia Profesional
en la perspectiva internacional. En: Formación basada en Compe-
tencia Profesional. Cinterfor/OIT. Montevideo 1997.
2 OIT, Marco jurídico de la formación profesional y el aprendiza-
je para jóvenes en América Latina y el Caribe, Montevideo: ETD
y Oficina de Países de la OIT para el Cono Sur de América Latina;
OIT/Cinterfor, 2015, p. 31.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria95
3http://www.conocer.gob.mx/seccionesExtras/transparencia/pdfs/
CONOCERITPBID0012015.pdf, Consultado el 12 de abril de
2016.
4 OIT, http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by-
international-labour-standards/vocational-guidance-and-
training/lang—es/index.htm, consultado el 12 de abril de 2016.
5 OIT: Aprender y formarse para trabajar en la sociedad del cono-
cimiento: las opiniones de los mandantes, 2001, Informe IV (1),
Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 91ª reunión, 2003,
pág. 6. Véase también Banco Mundial: Informe del desarrollo en
el mundo, op. cit., págs. 137-140.
6 Rawls, John. Liberalismo Político. Fondo de Cultura Económi-
ca, tercera reimpresión, México 2002.
7 UNESCO,
http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001260/126050s.pdf ,
consultado el 12 de abril de 2016.
8 Secretaría de Educación Pública, consultado en:
http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/4479/4/ima-
g e s / P R O G R A M A _ S E C T O R I A L _ D E _ E D U C A -
CION_2013_2018_WEB.pdf
9 Consultado en http://www.siete24.mx/res-claves-para-implicar-
a-las-empresas-en-la-formacion-para-el-trabajo/
10 Ídem.
11 OIT, Empleo juvenil, op. cit., p. 29.
Senado de la República, sede de la
Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016.
Diputados: Rafael Yerena Zambrano, José Luis Orozco Sánchez
Aldana (rúbricas)
(Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educa-
tivos. Mayo 25 de 2016.)
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201696
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria97
Indicadores
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE COYUNTURA
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201698
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria99
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016100
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria101
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016102
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria103
Convocatorias
DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES
A la reunión que se sostendrá con una delegación de
diputados al Parlamento Federal de Alemania, para in-
augurar el Año Dual de México y Alemania 2016-
2017, el lunes 6 de junio, a las 10:30 horas, en la sala
de juntas Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, plan-
ta baja).
Atentamente
Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez
Presidente
DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL
A la reunión de junta directiva por efectuarse el jueves
9 de junio, a las 9:30 horas, en las oficinas del órgano
legislativo convocante (edificio D, segundo piso).
Orden del Día
1. Registro de asistencia y certificación de quórum.
2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del
orden del día.
3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta corres-
pondiente a la reunión anterior, celebrada el martes
5 de abril de 2016.
4. Revisión de los anteproyectos de dictamen sobre
iniciativas pendientes del primer año de la LXIII
Legislatura.
5. Asuntos generales.
6. Clausura de la reunión.
Atentamente
Diputada Araceli Damián González
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
EDUCATIVOS
A la reunión plenaria que se llevará a cabo el martes
14 de junio, de las 17:00 a las 19:00 horas, en la zona
C del edificio G.
En la sesión se presentará el informe del Instituto Na-
cional para la Evaluación de la Educación.
Atentamente
Diputada Hortensia Aragón Castillo
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS
A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el
miércoles 15 de junio, a las 9:00 horas, en el mezani-
ne sur del edificio A.
Atentamente
Diputado Gonzalo Guízar Valladares
Presidente
DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL
A la octava reunión ordinaria, que tendrá lugar el miér-
coles 15 de junio, a las 9:45 horas, en el salón B del
edificio G.
Orden del Día
1. Registro de asistencia.
2. Verificación de quórum.
3. Aprobación del orden del día
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016104
4. Aprobación de las actas correspondientes a la
sexta y séptima reuniones ordinarias.
5. Presentación del informe sobre la atención otor-
gada a las iniciativas presentadas entre febrero y ju-
nio.
6. Asuntos generales:
a) Intervenciones de directivos del Programa de
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD):
• Xavier Moya, coordinador del Programa de
Apoyo para la Reducción de Riesgos de Desas-
tres del PNUD;
• Katyna Argueta, directora del PNUD México;
y
• Édgar González, director de Desarrollo Sus-
tentable del PNUD.
b) Reunión con el Consejo Directivo de la Aso-
ciación Mexicana de Proveedores de Estaciones
de Servicio, AC, sobre el tema “Medidas de se-
guridad y protección civil en estaciones de ser-
vicio”.
Atentamente
Diputada María Elena Orantes López
Presidenta
DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁC-
TICAS PARLAMENTARIAS
A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el
miércoles 15 de junio, a las 17:00 horas, en el salón E
del edificio G.
Orden del Día
a) Registro de asistencia y declaración de quórum.
b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del
orden del día.
c) Asuntos generales.
d) Clausura y convocatoria para la siguiente reu-
nión.
Atentamente
Diputado Jorge Triana Tena
Presidente
Invitaciones
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ-
BLICA
A la proyección de la película “Oliver Twist”, que se
llevará a cabo el miércoles 1 de junio, de las 15:00 a
las 17:00 horas, en el marco de los Días Internacional
de los Niños Víctimas Inocentes de Agresión, Mundial
contra el Trabajo Infantil, e Internacional en apoyo de
las Víctimas de Tortura, por conmemorarse respecti-
vamente el sábado 4 y los domingos 12 y 26 del mis-
mo mes.
La proyección forma parte del ciclo Tardes de cine-
club, que se celebra el primer miércoles de cada mes,
en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado
en el edificio C.
Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de
Servicios Parlamentarios –a través de la Dirección Ge-
neral de Servicios de Documentación, Información y
Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de
la Nación.
Atentamente
Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño
Director General
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria105
DE LA DIPUTADA MARICELA CONTRERAS JULIÁN
Al Encuentro latinoamericano de líderes en el control
del tabaco, que se llevará a cabo el martes 7 de junio,
a partir de las 9:30 horas, en el salón Legisladores de
la República.
Programa preliminar
• 9:30 a 10:00 horas: Registro.
• 10:00 a 10:30 horas: Inauguración/Presentación.
Diputada Maricela Contreras Julián
Doctor Manuel Mondragón y Kalb, Comisión Na-
cional contra las Adicciones, Conadic
Diputado César Camacho Quiróz, Junta de Coordi-
nación Política*
Doctora Vera Luiza da Costa, Secretariado del Con-
venio Marco para el Control del Tabaco, CMTC
Doctor Mauricio Hernández, Instituto Nacional de
Salud Pública
Adriana Blanco, Organización Mundial para la Sa-
lud/Organización Panamericana para la Salud
Diputado Jesus Zambrano Grijalva, Mesa Directiva*
Representante del Senado de la República*
Doctor José Narro Robles, secretario de Salud*
• 10:30 a 11:15 horas
La epidemia mundial de tabaquismo: necesidades y
acciones urgentes
Vera Luiza da Costa, Secretariado del CMCT
Eduardo Bianco, Alianza para el Convenio Marco
para el Control del Tabaco, Uruguay
Adriana Blanco, OMS/OPS
Patricia Sosa, Campaign for Tobacco Free Kids
• 11:15 a 11:30 horas
Receso
• 11:30 a 12:45 horas
Casos de éxito
Verónica Schoj, Argentina
Jaime Arcilla, Colombia
Miguel Asqueta, Uruguay
Sonia Covarrubias, Chile
Mónica Andrei, Brasil
Carlos Farías, Perú
Teresa Arrieta, Costa Rica
• 12:45 a 13:45 horas
Situación en México y los pasos a seguir
Instituto Nacional de Salud Pública
Conadic
Organizaciones de la Sociedad Civil
Frente de Legisladores por un México Libre de Humo
• 13:45 a 14:00 horas
Acuerdos y Compromisos
• 14:15 a 14:30 horas
Cierre.
* Por confirmar
Contactos: Maestro Miguel Ángel Guerrero López,
Cámara de Diputados, 50360000 extensión 56325
Maestro Érick Antonio Ochoa, Fundación Interameri-
cana del Corazón México, Teléfono 52 080 020.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016106
Atentamente
Diputada Maricela Contreras Julián
DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Al curso Forjando innovadores protegidos, que se lle-
vará a cabo el miércoles 8 de junio, a las 9:00 horas,
en los salones C y D del edificio G.
Módulo introductorio
Sesiones: 1
Duración: 1 hora
Objetivo del módulo: Introducir a los asistentes al
sistema de propiedad industrial y al Instituto Mexica-
no de la Propiedad Industrial, IMPI.
Tema: Concepto de Propiedad Intelectual.
Descripción del contenido: Definición de propie-
dad intelectual según la Organización Mundial de la
Propiedad Intelectual, OMPI.
Tema: División de la propiedad industrial en México.
Subtema: Derechos de autor y variedades vegetales.
Descripción del contenido: Derechos de autor y
sus características.
Tema: División de la propiedad industrial en México.
Subtema: Propiedad intelectual.
Descripción del contenido: La propiedad indus-
trial y mencionar brevemente las figuras jurídicas
que se protegen.
Tema: División de la propiedad industrial en México.
Subtema: Variedades vegetales.
Descripción del contenido: Exponer brevemente
este tipo de protección y mencionar al Servicio Na-
cional de Inspección y Certificación de Semillas
(Sagarpa) como la autoridad responsable.
Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Indus-
trial.
Subtema: Antecedentes.
Descripción del contenido: Mencionar a la Direc-
ción General de Desarrollo Tecnológico, dependien-
te de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Indus-
trial.
Subtema: Creación.
Descripción del contenido: Mencionar la fecha de
creación y definición jurídica del IMPI.
Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Indus-
trial.
Subtema: Objetivos.
Descripción del contenido: Mencionar los objeti-
vos del instituto.
Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Indus-
trial.
Subtema: Organización.
Descripción del contenido: Mencionar de manera
general la forma en que se constituye el IMPI.
Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Indus-
trial.
Subtema: Oficinas centrales y regionales.
Descripción del contenido: Mencionar la ubica-
ción y área de atención de las oficinas centrales y
regionales del IMPI.
Tema: La propiedad industrial y sus beneficios.
Descripción del contenido: Como los títulos de
propiedad industrial al ser activos intangibles ad-
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria107
quieren valor, lo cual es un beneficio para la em-
presa y las personas físicas titulares de éstos.
Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada te-
ma en forma dinámica y con carácter aplicable.
Discusión y debate, posteriormente a la exposición
se realiza una sesión de preguntas y respuestas que
deberán formular conclusiones.
Horario: 45 minutos de exposición y 15 minutos
de preguntas y respuestas.
Módulo 1. Signos distintivos
Sesiones: 1
Duración: 2 horas.
Objetivo del módulo: Los asistentes identificarán los
diversos signos distintivos que pueden utilizar, así co-
mo el mecanismo de registro.
Tema: Marcas.
Subtema: Tipos de marcas.
Descripción del Contenido: Definir los tipos de
marcas que existen: nominativa, innominada, mixta
y tridimensional.
Tema: Marcas.
Subtema: Marcas colectivas.
Descripción del contenido: Definir el concepto de
marca colectiva, quiénes y cómo se puede utilizar.
Tema: Marcas.
Subtema: Impedimentos legales.
Descripción del contenido: Describir los impedi-
mentos legales de acuerdo con los artículos 4 y 90
de la Ley de la Propiedad Industrial.
Tema: Avisos comerciales.
Descripción del contenido: Definir los avisos co-
merciales.
Tema: Nombres comerciales.
Descripción del contenido: Definir los avisos co-
merciales.
Tema: Denominaciones de origen.
Descripción del contenido: Definir qué son, para
qué sirven y cuáles son las denominaciones de ori-
gen mexicanas.
Tema: Ventajas del registro marcario.
Descripción del contenido: Explicar a los asisten-
tes cuál es la ventaja que se obtiene al realizar el re-
gistro de signos distintivos.
Tema: Procedimiento administrativo para el registro.
Subtema: Herramientas informáticas en el trámite
de signos distintivos.
Descripción del contenido: Explicar el uso de la
Clasificación de Niza; Marcanet y el llenado de so-
licitud a través de Marca en Línea.
Tema: Procedimiento administrativo para el registro.
Subtema: Presentación de la solicitud.
Descripción del contenido: Explicar cómo y dón-
de se presenta la solicitud, los documentos anexos
que se requieren y tarifas correspondientes.
Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada te-
ma en forma dinámica y con carácter aplicable. Dis-
cusión y debate, posteriormente a la exposición se
realiza una sesión de preguntas y respuestas.
Horario: Una hora 45 minutos de exposición y 15
minutos de preguntas y respuestas.
Módulo 2. Invenciones
Sesiones: 1
Duración: Una hora con 30 minutos.
Objetivo del módulo: Los asistentes distinguirán las
diversas figuras jurídicas que pueden utilizar para la
protección de invenciones, así como el mecanismo de
registro de éstas.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016108
Tema: Patente.
Subtema: Conceptos básicos.
Descripción del contenido: Explicar brevemente
qué es una patente, y las partes que conforman el
documento de información técnica.
Tema: Patente.
Subtema: Requisitos de patentabilidad.
Descripción del contenido: Definir los conceptos
de novedad, estado de la técnica, actividad inventi-
va y aplicación industrial.
Tema: Modelo de utilidad.
Subtema: Conceptos básicos.
Descripción del contenido: Qué es un modelo de
utilidad y sus características.
Tema: Diseño industrial.
Subtema: Dibujo industrial.
Descripción del contenido: Explicar la figura de
dibujo industrial y sus características.
Tema: Diseño industrial.
Subtema: Modelo industrial.
Descripción del contenido: Describir el modelo
industrial y las características que debe poseer.
Tema: Procedimiento administrativo para el registro.
Subtema: Búsqueda de información tecnológica.
Descripción del contenido: Mencionar la impor-
tancia de la búsqueda de información tecnológica
como un paso previo al trámite, haciendo énfasis en
el análisis del estado de la técnica.
Tema: Procedimiento administrativo para el registro.
Subtema: Llenado y presentación de la solicitud.
Descripción del contenido: Exponer cómo hacer el
llenado de la solicitud, especificando la diferencia
entre cada una de las diferentes figuras jurídicas de
protección, asimismo explicar cómo y dónde se pre-
senta la solicitud, además de las tarifas correspon-
dientes.
Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada te-
ma en forma dinámica y con carácter aplicable. Dis-
cusión y debate, posteriormente a la exposición se
realiza una sesión de preguntas y respuestas.
Horario: Una hora 15 minutos de exposición y 15
minutos de preguntas y respuestas.
Módulo 3. Servicios de información tecnológica
Sesiones: 1
Duración: 1 hora, con 30 minutos.
Objetivo del módulo: Los asistentes identificarán qué
es para qué sirve la información tecnológica.
Tema: La información tecnológica de patentes.
Subtema: Conceptos básicos sobre información
tecnológica de patentes.
Descripción del contenido: Definir la importancia de
la información tecnológica de patentes.
Tema: Uso de la información tecnológica al interior
de la empresa.
Subtema: El aprovechamiento de la información tec-
nológica de patentes por parte de las empresas.
Descripción del contenido: Explicar cómo la in-
formación tecnológica puede contribuir al aumento
de la competitividad de las empresas.
Tema: Formas de acceder a la información.
Subtema: Acceso electrónico.
Descripción del contenido: Mostrar el acceso a las
distintas bases de datos.
Tema: Formas de acceder a la información.
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria109
Subtema: Presencial.
Descripción del contenido: Describir el Centro de
Información Tecnológica y sus servicios, así como
los costos de éstos.
Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada
tema en forma dinámica y con carácter aplicable.
Discusión y debate, posteriormente a la exposi-
ción se realiza una sesión de preguntas y respues-
tas.
Horario: Una hora 15 minutos de exposición y 15
minutos de preguntas y respuestas.
Atentamente
Diputado José Bernardo Quezada Salas
Presidente
DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA-
TURALES
Al segundo Seminario sobre conservación voluntaria
de predios, que se llevará a cabo el jueves 16 de junio,
de las 9:00 a las 18:00 horas, en el auditorio sur del
edificio A.
Atentamente
Diputado Arturo Álvarez Angli
Presidente
DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA
Al diplomado Políticas públicas para el desarrollo ru-
ral: evaluación y estrategia que, con la Facultad de
Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación
Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional
Autónoma de México, se realizará los viernes y sába-
dos, hasta el 18 de junio, de las 16:00 a las 21:00 ho-
ras y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente.
Atentamente
Diputado Jesús Serrano Lora
Presidente
DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGA-
CIONES PARLAMENTARIAS
Al Diplomado en derecho electoral, que en colabora-
ción con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, a través del Centro de Capacitación Judi-
cial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de agosto.
Módulos
I. Democracia como régimen político
1. Regímenes políticos
1.1. Regímenes no democráticos
1.2. Regímenes democráticos
2. Democracia: tipos y calidad de democracia
2.1. Cómo definir la democracia
2.2. Tipos de democracia
2.3. La calidad de la democracia
3. Desarrollo democrático en México
3.1. La época del partido hegemónico
3.2. Reformas electorales y transición
3.3. Componentes importantes de la democracia
mexicana
3.4. Evaluación de la democracia mexicana
II. Derecho electoral sustantivo
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016110
1. Elecciones, soberanía y representación
1.1. La soberanía y la representación en su rela-
ción con las elecciones y el voto
1.2. Elecciones y democracia
1.3. México y sus elecciones: marco constitucio-
nal y legal
2. Partidos políticos como sujetos de derecho electoral
2.1. Concepto y evolución de los partidos políticos
2.2. Tipos de partidos políticos
2.3. Funciones de los partidos políticos
2.4. El sistema de partidos en México
2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en
México
3. Participación política de los ciudadanos
3.1. Mecanismos de participación ciudadana
3.2. Mecanismos de participación en México
III. Sistemas electorales y de partidos
1. Sistemas electorales
1.1. Elementos de los sistemas electorales
1.2. Clasificación por familias de los sistemas
electorales
2. Sistemas de partidos
2.1. Clasificación de los sistemas de partidos
2.2. Interacciones en los sistemas de partidos
2.3. Sistema electoral y de partidos en México
2.4. Interacciones entre los sistemas electorales
y de partidos
3. Elementos constitutivos de los congresos me-
xicanos
3.1. Conformación del Congreso federal
3.2. Conformación de los congresos locales
IV. Autoridades electorales
1. Autoridades y gobernanza electoral
1.1. Introducción a las autoridades electorales
1.2. Las autoridades electorales en México
2. Autoridades administrativas
2.1. El Instituto Nacional Electoral
2.2. Los Organismos Públicos Locales Electora-
les (Oples)
3. Autoridades jurisdiccionales y en materia penal
3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación
3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación
3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de
Delitos Electorales
V. Proceso electoral federal
1. Definiciones, principios y actos previos al proce-
so electoral
1.1. Definiciones y principios del proceso elec-
toral federal
1.2. Geografía electoral
1.3. Registro de partidos políticos
1.4. Registro de agrupaciones políticas nacionales
1.5. Actualización del padrón electoral y expedi-
ción de la credencial para votar con fotografía
2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1):
Preparación de la elección I
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria111
2.1. Observadores electorales
2.2. Mesas directivas de casilla
2.3. Encuestas
2.4. Aprobación de documentación y materiales
electorales, definiciones y características
2.5. Integración de los consejos locales y distri-
tales
3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2):
Preparación de la elección II
3.1. Listas nominales
3.2. Candidatos
3.3. Registro de coaliciones
3.4. Precampañas electorales
3.5. Campañas electorales
3.6. Fiscalización
4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jor-
nada electoral
4.1. Instalación de casillas
4.2. Recepción de la votación
4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas
4.4. Clausura de casilla y remisión del expedien-
te electoral
5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Re-
sultados y declaración de validez
5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los
expedientes electorales
5.2. Programa de Resultados Electorales y Preli-
minares (PREP)
5.3. Cómputos distritales y recuento de votos
5.4. Declaración de validez
5.5. Dictamen y declaración de validez de la
elección presidencial
5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del re-
gistro y liquidación de los partidos políticos
VI. Derecho sancionador
1. Derecho sancionador y el procedimiento ordina-
rio sancionador
1.1. Antecedentes y principios del derecho san-
cionador
1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS)
2. Procedimiento especial sancionador y la indivi-
dualización de la sanción
2.1. Procedimiento especial sancionador (PES)
2.2. Individualización de la sanción
VII. Medios de impugnación y nulidades
1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1)
1.1. Marco constitucional y legal
1.2. Principios procesales de los medios de im-
pugnación
1.3. Reglas generales
2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2)
2.1. RVV, RAP, REP
2.2. JDC, JRC, JIN, REC
2.3. JLI y CLT
3. Nulidades en materia electoral (parte 1)
3.1. Principios del sistema de nulidades
3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016112
4. Nulidades en materia electoral (parte 2)
4.1. Nulidad de la elección
Atentamente
Licenciado Sadot Sánchez Carreño
Director General
DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES
Al diplomado Análisis político y campañas electora-
les, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia-
les de la Universidad Nacional Autónoma de México,
llevará a cabo del lunes 1 de agosto al viernes 9 de di-
ciembre, los lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 10:00
horas.
Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al
viernes 22 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los te-
léfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480
y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.cama-
ra@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así
como en la oficina de la convocante, tercer piso del
edificio D.
Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y po-
líticos, estudiantes e investigadores (de ciencia políti-
ca, administración pública, derecho, sociología, eco-
nomía, relaciones internacionales, antropología),
funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y
personas relacionadas con la investigación, el servicio
público, la organización, liderazgo político y partidis-
ta, la participación ciudadana y en general, el compor-
tamiento cultural, tendencias y estudios en materia po-
lítica, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen
ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilida-
des en la gestión del cambio político.
Objetivo general
Proveer los conceptos fundamentales, elementos de
análisis, interpretación, prognosis, estrategia y forma-
ción de habilidades teóricas y prácticas para la formu-
lación de escenarios de comportamiento político, es-
trategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y
evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios
de alta competitividad y con patrones de conflictividad
política y jurisdiccional.
Metodología
Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo
los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana,
en el Palacio Legislativo de San Lázaro.
Los ponentes que participarán en el diplomado serán
investigadores, profesores de educación superior, fun-
cionarios públicos y responsables de organismos no
gubernamentales, con la idea de generar una discusión
multidisciplinaria sobre los temas antes descritos.
Evaluación
80 por ciento de asistencia como mínimo y las evalua-
ciones aplicadas en cada módulo.
Módulos, temario y fechas
Ceremonia inaugural: 1 de agosto
Módulo I
Constitucionalismo y sistema político
• La Constitución a 100 años
• Los derechos políticos
• Los derechos individuales
• Los derechos económicos
• Los derechos sociales
• El sistema republicano democrático
• El régimen presidencial contemporáneo
• Prospectiva política
Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto.
Módulo II
Reforma del Estado, cambio político y sistema de
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria113
partidos
• Ciencias sociales y ciencia política
• Conceptos fundamentales del Estado y del sistema
político
• Cambio político mundial
• Transiciones democráticas en América, Europa,
Asia y África
• La democracia en América latina
• Crisis político y cambio
• El gobierno de coalición
• La reelección en cargos de elección popular
• Análisis de perspectiva en candidaturas ciudada-
nas, segunda vuelta, reelección y comportamiento
partidista
• Características de las campañas y el voto en los
sistemas de mayoría y en los de representación po-
pular
• El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y
reglas
• La reforma política y electoral en México
• La nueva Ley General de Instituciones y Procedi-
mientos Electorales
• La Ley General de Partidos Políticos
Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de sep-
tiembre.
Módulo III
Campañas: Etapa preelectoral. Organización elec-
toral, el equipo de campaña, estrategias de promo-
ción del voto, diseño del financiamiento
• Análisis para la estrategia:
- Tipos de electorados
- El conteo de los votos
- Procedimientos de votación
• Elementos de planeación electoral
- Las reformas electorales en México, 1996-2007
y sus repercusiones más relevantes en la prepara-
ción de campañas
- Estadística sociodemográfica y económica
- Formulación y análisis de las plataformas elec-
torales
- Estructura regional y distritación electoral
- Factores clave de la preparación de campañas
- Legislación y desarrollo de las precampañas
• Derechos, deberes y obligaciones en campaña
• Las prerrogativas y las franquicias
• Estrategias para la obtención de recursos
• Diseño y operatividad del cuartel de campaña
• Administración de recursos humanos y materiales
adecuados para la campaña
• Diseño, estandarización y manejo de la imagen del
candidato, el comité y el equipo de campaña
• Conceptualización y gestión de los sistemas de
medición de la intención de voto y de resultados
preliminares en la jornada electoral
Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3
de octubre.
Módulo IV
Campañas: Etapa electoral
Las precampañas, factores clave:
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016114
- Preparación de la precampaña
- Consideraciones legales
- Recursos financieros
- Transparencia y ética
- Movilización y propaganda
- El voto en el extranjero
- Reclutamiento de voluntarios
- El presupuesto electoral. Formulación y estruc-
tura
Opinión pública:
- Investigación de opinión pública y estrategia
war room
- Formación de la percepción y de la opinión pú-
blica
- Las encuestas de opinión pública en las campa-
ñas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestre-
os, análisis e interpretación
- La propaganda electoral
Estrategias para la imagen pública:
• Marketing
• Gestión de imagen
• Persuasión y opinión pública
- Los debates electorales
- Técnicas para el manejo de crisis y la comuni-
cación estratégica
- Registro de candidatos
- Etapas y elementos de la jornada electoral (ca-
sillas, consejos distritales, representantes, docu-
mentación electoral, etcétera).
La observación electoral
Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre
Módulo V
Campañas: Etapa postelectoral
• Valoración del desempeño institucional y político
del Instituto Nacional Electoral y los Organismos
Públicos Locales
• Valoración del desempeño institucional del Tribu-
nal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Es-
pecializada para la Atención de Delitos Electorales
• Los resultados electorales y la nueva conforma-
ción del mapa político-electoral
• La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ru-
ta hacia 2018.
• El sistema de medios de impugnación en materia
electoral
• El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe-
deración
• Elementos clave de la litis electoral, la judicializa-
ción electoral como factor clave para la legitimidad
de los candidatos y las campañas
Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de no-
viembre.
Módulo VI
Taller de estrategias de debate, marketing y comu-
nicación política en las campañas
• Conceptualización de la opinión pública
• El esquema general de una campaña
• Investigación de opinión pública y estrategia (war
room)
• Diseño de cuestionario
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria115
• Introducción al diseño de cuestionario
• Principales sesgos y efectos que deben evitarse
• Tipos de encuestas y sus límites
• Orden de las preguntas y su influencia entre ellas
• Preguntas abiertas y cerradas
Introducción al muestreo:
• Diseño y análisis de encuestas por muestreo
• Muestreo aleatorio simple
• Muestreo aleatorio estratificado
• Muestreo por conglomerados
• Muestreo sistemático
Encuestas:
• Encuesta panel
• Trackings
• Encuesta de salida
• La logística
• Planificación de exit polls
Imagen:
• Comunicación, marketing e imagen institucional
• Imagen deseada y gestión de imagen
• Construcción de la imagen pública
• Mensajes clave
• Persuasión y opinión pública
Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de
diciembre.
(Programación sujeta a cambios)
Atentamente
Diputado Daniel Ordóñez Hernández
Presidente
DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ-
BLICA
Al sexto Premio nacional de investigación social y de
opinión pública.
La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto
de 2016.
• Primer lugar: 150 mil pesos.
• Segundo lugar: 75 mil pesos.
• Tercer lugar: 50 mil pesos.
Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y
51299.
http://www5.diputados.gob.mx/cesop
Atentamente
Maestro Ernesto Cavero Pérez
Subdirector de Opinión Pública
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016116
Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria117
Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016118
Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados
Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.
Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-
gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/
Mesa Directiva
Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-
jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; Edmundo
Javier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,
Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura
Ivanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-
mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-
genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.
Junta de Coordinación Política
Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;
Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Francisco
Martínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;
Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente
Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis
Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro
González Murillo, PES.

20160601 parlamentaria

  • 1.
    Gaceta Parlamentaria Año XIX PalacioLegislativo de San Lázaro, miércoles 1 de junio de 2016 Número 4542 Miércoles 1 de junio CONTENIDO Prevenciones De la Mesa Directiva Comunicaciones De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite el informe trimestral sobre obligacio- nes y empréstitos de los estados y municipios De la Secretaría de Educación Pública Del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con la que remite el informe trimestral de actividades co- rrespondiente al primer trimestre de 2016 De la diputada Janette Ovando Reazola Del diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín Iniciativas Que adiciona un segundo párrafo y recorre los sub- secuentes del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, recibida de los diputados Mario Guerra Urbiola y Raúl Domínguez Rex, del Grupo Parla- mentario del PRI, en la sesión de la Comisión Per- manente del miércoles 18 de mayo de 2016 Que adiciona el artículo 2397 Bis al Código Civil Fe- deral, un segundo párrafo al artículo 1391 del Códi- go de Comercio y un párrafo tercero al artículo 324 y el artículo 324 Bis al Código Federal de Procedi- mientos Civiles, recibida de los diputados Armando Luna Canales y Jericó Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2016 Que reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, recibida de los diputados Rafael Yerena Zambrano, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Lau- ra Nereida Plascencia Pacheco, Pablo Gamboa Mi- ner, Hugo Daniel Gaeta Esparza, J. Apolinar Casi- llas Gutiérrez, Julio Saldaña Morán, Víctor Manuel Sánchez Orozco y Alejandro González Murillo, de los Grupos Parlamentarios del PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudadano y PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2016 Que reforma los artículos 3 Bis, 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo, recibida del diputado Édgar Romo García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2016 Que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Cons- titución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Carlos Barragán Amador y Yahleel Abdala Carmona, del Grupo Parlamenta- rio del PRI, y Luis Maldonado Venegas, del Grupo 4 5 8 9 9 10 11 13 22 25 28 Pase a la página 2
  • 2.
    Gaceta Parlamentaria Miércoles1 de junio de 20162 Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comi- sión Permanente del miércoles 18 de mayo de 2016 Que modifica la denominación del capítulo I del tí- tulo decimoquinto, reforma el artículo 259 Bis y adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Fe- deral, recibida de la diputada María Eloísa Talave- ra Hernández, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miér- coles 25 de mayo de 2016 Que reforma el párrafo séptimo y adiciona un pá- rrafo octavo a la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, recibida del diputado Francisco Martínez Nery, del Grupo Parlamentario del PRD, en la se- sión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Que adiciona el artículo 310 Bis a la Ley General de Salud, reforma el artículo 1o. de la de la Ley Fe- deral del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y reforma los artículos 34 y 36 de la de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida del diputado Cle- mente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamenta- rio de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Que reforma el artículo 26 y adiciona una fracción al artículo 31 de la Ley Federal de Armas de Fue- go y Explosivos, recibida de Genoveva Huerta Vi- llegas, en nombre de Jorge López Martín, diputa- dos del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Que reforma diversas disposiciones de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, re- cibida de la diputada Lía Limón García y diputados del Grupo Parlamentario del PVEM en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Que deroga el numeral 10 del inciso h) de la frac- ción I y añade una fracción II, recorriendo las sub- secuentes, al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parla- mentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Que reforma los artículos 6 y 19 de la Ley del Ser- vicio Exterior Mexicano, recibida de las diputadas Érika Rodríguez Hernández y Yahleel Abdala Car- mona, del Grupo Parlamentario del PRI, en la se- sión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Que adiciona una fracción V al artículo 49 de la Ley de Hidrocarburos, a cago de la diputada Clau- dia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Co- misión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para crear la Secretaría de Control Interno del Eje- cutivo, recibida de los diputados Vidal Llerenas Mo- rales y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comi- sión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Que modifica la fracción XII y adiciona la XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, reci- bida de la diputada Cynthia Gissel García Sobera- nes, del Grupo Parlamentario del PES, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Que adiciona el capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al título segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Dis- capacidad, recibida de los diputados Armando Lu- na Canales y Jericó Abramo Masso, del Grupo Par- lamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Or- gánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Virgilio Dan- te Caballero Pedraza y Sergio René Cancino Barf- fusón, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Que adiciona un inciso c) al artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en materia de acoso laboral 55 60 62 68 71 77 84 31 35 38 43 47 52
  • 3.
    Miércoles 1 dejunio de 2016 Gaceta Parlamentaria3 (mobbing), recibida de la diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comi- sión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Que reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, recibida de los diputados Rafael Yere- na Zambrano y José Luis Orozco Sánchez Aldana, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 25 de mayo de 2016 Indicadores Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de coyuntura Convocatorias De la Comisión de Relaciones Exteriores, a la reu- nión que se sostendrá con una delegación de dipu- tados al Parlamento Federal de Alemania, para inaugurar el Año Dual de México y Alemania 2016- 2017, el lunes 6 de junio, a las 10:30 horas De la Comisión de Seguridad Social, a la reunión de junta directiva por efectuarse el jueves 9 de ju- nio, a las 9:30 horas De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a la reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 14 de junio, de las 17:00 a las 19:00 horas De la Comisión de Asuntos Migratorios, a la octa- va reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miér- coles 15 de junio, a las 9:00 horas De la Comisión de Protección Civil, a la octava reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 15 de junio, a las 9:45 horas De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prác- ticas Parlamentarias, a la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 15 de junio, a las 17:00 horas Invitaciones Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú- blica, a la proyección de la película “Oliver Twist”, que se llevará a cabo el miércoles 1 de junio, de las 15:00 a las 17:00 horas De la diputada Maricela Contreras Julián, al En- cuentro latinoamericano de líderes en el control del tabaco, que se llevará a cabo el martes 7 de junio, a partir de las 9:30 horas De la Comisión de Ciencia y Tecnología, al curso Forjando innovadores protegidos, que se llevará a cabo el miércoles 8 de junio, a las 9:00 horas De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al segundo Seminario sobre conserva- ción voluntaria de predios, que se llevará a cabo el jueves 16 de junio, de las 9:00 a las 18:00 horas De la Comisión de Reforma Agraria, al diplomado Políticas públicas para el desarrollo rural: evalua- ción y estrategia que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Conti- nua y Vinculación, de la Universidad Nacional Au- tónoma de México, se realizará los viernes y sába- dos, hasta el 18 de junio, de las 16:00 a las 21:00 horas y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio- nes Parlamentarias, al Diplomado en derecho elec- toral, que en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, se impar- tirá hasta el jueves 4 de agosto De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di- plomado Análisis político y campañas electorales, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, llevará a cabo del lunes 1 de agosto al viernes 9 de diciembre, los lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 10:00 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú- blica, al sexto Premio nacional de investigación so- cial y de opinión pública 91 97 104 104 104 104 104 105 105 106 107 110 110 110 113 116
  • 4.
    Prevenciones DE LA MESADIRECTIVA Presidentes de Comisiones Presentes La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cá- mara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asun- tos que les han sido turnados, a las comisiones si- guientes: 1. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en ma- teria de referéndum). Presentada por la diputada Delfina Gómez Álvarez, Morena. Expediente 1545. LXIII Legislatura. Sexta sección. 2. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 73, 89 y 92 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado José de Jesús Zambrano Grijalva, PRD. Expediente 1556. LXIII Legislatura. Tercera sección. 3. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexica- nos. Presentada por la diputada Modesta Fuentes Alon- so, Morena. Expediente 1558. LXIII Legislatura. Quinta sección. 4. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 109 de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos. Presentada por la diputada María Candelaria Ochoa Ávalos, Movimiento Ciudadano. Expediente 1559. LXIII Legislatura. Sexta sección. Ciudad de México, a 1 de junio de 2016 Atentamente Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica) Presidente Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria4
  • 5.
    Comunicaciones DE LA SECRETARÍADE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON LA QUE REMITE EL INFORME TRIMESTRAL SOBRE OBLIGACIONES Y EMPRÉSTITOS DE LOS ESTADOS Y MUNI- CIPIOS México, DF., a 16 de mayo de 2016. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente en la Cámara de Diputados Del Honorable Congreso de la Unión Presente Hago referencia al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en mate- ria de disciplina financiera de las entidades federati- vas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo del presente; en par- ticular, a la obligación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de informar a las comisiones le- gislativas competentes del Congreso de la Unión ca- da cierre trimestral, los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su ca- so, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes, de conformidad con el artículo séptimo transitorio del mencionado decreto, que a la letra dice: Séptimo. … En tanto se implementa el referido registro, se pon- drá a disposición de las comisiones legislativas competentes del Congreso de la Unión un reporte de las obligaciones y empréstitos a que se refiere el artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal con la que actualmente cuenta el registro, a más tardar en un plazo de 30 días naturales; así como, aquella in- formación adicional que las comisiones legislativas competentes soliciten a las autoridades relacionadas con la misma. Igualmente, se deberá informar cada cierre trimestral (marzo, junio, septiembre y di- ciembre), los empréstitos y obligaciones registrados en cada periodo, especificando en su caso, si fue utilizado para refinanciar o reestructurar créditos existentes. Lo anterior, con el objeto de que en tan- to entra en vigor la ley reglamentaria y se imple- menta el registro, el Congreso de la Unión pueda dar puntual seguimiento al endeudamiento de los estados y municipios. En cumplimiento a esta disposición me permito en- viarle anexo a este oficio, los empréstitos y obligacio- nes inscritos en el Registro de Obligaciones y Em- préstitos de Entidades Federativas y Municipios en el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2016 y el 31 de marzo de 2016, especificando el destino para el que fue utilizado e incluyendo el saldo al cierre del pe- riodo mencionado que fue publicado el 15 de febrero del presente por esta Secretaría. Aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente Contadora Pública Marcela Andrade Martínez (rúbrica) Anexo: Informe de los empréstitos y obligaciones inscritos en el registro de obligaciones y emprésti- tos de entidades, municipios y sus organismos Periodo: 1 de enero al 31 de marzo de 2016 En el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2016 y 31 de marzo de 2016 se inscribieron 30 obligaciones en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Enti- dades y Municipios (Registro) por un monto de 4,132 millones de pesos (mdp). Por otra parte, en el periodo se dieron de baja 62 obligaciones en el Registro por un monto de 13,503 mdp, destacando que de algunas de las obligaciones liquidadas no se solicitó la cancela- ción de la inscripción en el primer trimestre de 2016. Algunos aspectos a destacar son: 1. Del monto total registrado, 12 millones de pesos tienen como destino el refinanciamiento; 4 mil 119 millones de pesos, inversión pública. 2. De los nuevos créditos registrados, al cierre del trimestre se habían dispuesto 3 mil 14 millones de pesos. 3. El plazo promedio ponderado de las obligaciones inscritas es de 159 meses. 4. Por acreedor, las obligaciones son contratadas principalmente con la banca múltiple (86 por cien- Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria5
  • 6.
    to del montototal), seguido por la banca de desa- rrollo (14 por ciento del monto total). 5. Por fuente de pago, la mayor parte de lo contra- tado durante el periodo señalado se respalda con participaciones federales (96 por ciento del monto total); y con aportaciones federales (2 por ciento del monto total), e ingresos propios (2 por ciento del monto total) 6. Las 62 cancelaciones realizadas en el primer tri- mestre se derivaron principalmente de créditos li- quidados de gobiernos estatales (78 por ciento del monto cancelado); en segundo lugar, de organismos (15 por ciento del monto cancelado) y en tercer lu- gar, de municipios (7 por ciento, del monto cance- lado). El listado de las obligaciones de entidades federativas y municipios inscritas y canceladas en el Registro en el primer trimestre de 2016 se adjunta al presente Ane- xo. Adicionalmente, el listado completo de las obliga- ciones vigentes de entidades federativas y municipios inscritas en el Registro, se puede consultar en: http://obligaciones_entidades.hacienda.gob.mx/es/OBLIGACIO- NES_ENTIDADES/Registro_de_Obligaciones). Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 20166
  • 7.
    Miércoles 1 dejunio de 2016 Gaceta Parlamentaria7
  • 8.
    DE LA SECRETARÍADE EDUCACIÓN PÚBLICA Ciudad de México, a 19 mayo 2016. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados Presente En alcance al oficio 710.2016.20.3-3872 de fecha 25 de abril del presente y en apego a lo establecido en el Artículo 42 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016, en el cual se indica que los recursos federales que reciban las Universidades e Instituciones Públicas de Educación Media Superior y Superior, incluyendo subsidios, es- tarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Federación en términos de lo estableci- do en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables. Al respecto, se remite disco compacto con informa- ci6n correspondiente al primer trimestre de 2016 de los siguientes Organismos Descentralizados, recibidos en esta Dirección General mediante oficio No. 0913, en forma extemporánea el día 11 de mayo del presen- te año: Lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los ar- tículos 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pú- blica Federal; 7 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educa- ción Pública. Atentamente Luis Mariano Hermosillo Sosa (rúbrica) Director General Ciudad de México, a 29 de abril del 2016. Ingeniero Luis Mariano Hermosillo Sosa Director General de Presupuesto y Recursos Financieros De la Secretaría de Educación Pública Presente En alcance al oficio número 0872, con el propósito de dar seguimiento y cumplir con lo establecido en el ar- tículo 42 del Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016, se remite información, en medio magnético e impresa conforme a la relación anexa, correspon- diente a los Organismos Descentralizados (Colegios de Bachilleres, Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos e Institutos de Capacitación para el Tra- bajo) para el primer trimestre del 2016. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Atentamente Licenciado Daniel Ávila Fernández (rúbrica) Coordinador Sectorial de Operación Técnica y Financiera (Remitida a la Comisión Presupuesto y Cuenta Pública. Mayo 25 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 20168
  • 9.
    DEL INSTITUTO FEDERALDE TELECOMUNICACIONES, CON LA QUE REMITE EL INFORME TRIMESTRAL DE ACTIVI- DADES CORRESPONDIENTE AL PRIMER TRIMESTRE DE 2016 Ciudad de México, a 19 de mayo de 2016. Senador Roberto Gil Zuarth Presidente de la Mesa Directiva Comisión Permanente LXIII Legislatura Presente En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 28, pá- rrafo veinte, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito entre- garle el Informe Trimestral de Actividades del Institu- to Federal de Telecomunicaciones correspondiente al primer trimestre de 2016, el cual fue aprobado por el pleno de este instituto, en sesión del pasado 18 de ma- yo del presente año. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para rei- terarle las seguridades de mi atenta y distinguida con- sideración. Atentamente Gabriel Contreras Saldívar (rúbrica) Comisionado Presidente (Remitida a las Comisiones de Radio y Televisión, y de Comuni- caciones. Mayo 25 de 2016.) DE LA DIPUTADA JANETTE OVANDO REAZOLA Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de mayo de 2016. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Presente La que suscribe, Janette Ovando Reazola, diputada fe- deral con licencia por Chiapas e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura, de conformidad con la licencia que me fue concedida por el pleno en sesión celebrada el 5 de abril de 2016, se dirige a usted para solicitarle de la manera más atenta y de no haber inconveniente alguno, con fundamento en el artículo 16, numeral 1, del Regla- mento de la Cámara de Diputados, que se realicen los trámites necesarios para la reincorporación a las acti- vidades legislativas de esta Cámara a partir del lunes 23 de mayo del año en curso. Comunico lo anterior para los fines legales y adminis- trativos a que haya lugar. Sin más por el momento, quedo de usted. Atentamente Diputada Janette Ovando Reazola (rúbrica) Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016. Secretarios de la Cámara de Diputados Presentes Comunico a ustedes que en sesión celebrada en esta fecha se recibió de la diputada Janette Ovando Reazo- la comunicación por la que informa de su reincorpora- ción a sus funciones legislativas a partir del 23 de ma- yo de 2016. Con fundamento en el artículo 21, fracción III, del Re- glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, se dispuso que dicha comunicación, que se anexa, se remita a la Cámara de Diputados. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria9
  • 10.
    Atentamente Senador Roberto GilZuarth (rúbrica) Presidente (De enterado. Mayo 25 de 2016.) DEL DIPUTADO JORGE ALEJANDRO CARVALLO DELFÍN Senador Roberto Gil Zuarth Presidente de la Mesa Directiva De la Comisión Permanente Presente Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8o. constitucional; y 6, fracción XVI, y 12 base 1, fracción V, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con la finalidad de asumir el cargo otorgado por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institu- cional como delegado especial en el proceso electoral de candidato a gobernador de Veracruz, razón por la cual solicito licencia para separarme del cargo de di- putado federal, por un periodo del 17 de mayo al 6 de junio de 2016, tiempo en que termina la jornada elec- toral. Sin otro particular por el momento, agradezco de ante- mano la atención prestada al presente. Xalapa, Veracruz, a 16 mayo de 2016. Atentamente Diputado Jorge Alejandro Carvallo Delfín (rúbrica) Ciudad de México, a 25 de mayo de 2016. Secretarios de la Cámara de Diputados Presentes Para los efectos correspondientes, hago de su conoci- miento que en sesión celebrada en esta fecha, el pleno de la Comisión Permanente aprobó el siguiente acuer- do Único. Se concede licencia al diputado Jorge Ale- jandro Carvallo Delfín para separarse de sus fun- ciones legislativas del 17 de mayo al 6 de junio de 2016. Atentamente Senador Roberto Gil Zuarth (rúbrica) Presidente (Aprobada en votación económica. Mayo 25 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201610
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    Iniciativas QUE ADICIONA UNSEGUNDO PÁRRAFO Y RECORRE LOS SUBSECUENTES DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE INSTITU- CIONES DE CRÉDITO, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS MARIO GUERRA URBIOLA Y RAÚL DOMÍNGUEZ REX, DEL GRU- PO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA CO- MISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE MAYO DE 2016 Los que suscriben, diputados Braulio Mario Guerra Urbiola y Raúl Domínguez Rex, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucio- nal en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre- so General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 48 de la Ley de Instituciones de Crédito, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Los cajeros automáticos constituyen uno de los princi- pales puntos de contacto entre los usuarios y los servi- cios financieros, así lo señala la Encuesta Nacional de Inclusión Financiera, porque facilitan la realización de operaciones sin necesidad de ir a una sucursal, el prin- cipal uso de los cajeros automáticos es el retiro de di- nero en efectivo a pesar de que hoy en día cuentan con una amplia gama de transacciones. A diciembre de 2015, el Banco de México reportó que se habían realizado 435 millones 620 mil 647operaciones en cajeros automáticos, de estas ope- raciones 430 millones 396 mil 409 se realizaron con tarjetas de débito y 5 millones 224 mil 238 con tarje- tas de crédito. Además, del total de operaciones 415 millones 32 mil 767 fueron realizadas en cajeros automáticos del mis- mo banco que emitió las tarjetas, este número de ope- raciones se subdivide en 410 millones 571 mil 91 rea- lizadas con tarjetas de débito y 4 millones 461 mil 676con tarjetas de crédito. En cuanto a operaciones interbancarias se registró un total de 20 millones 587 mil 880 de las cuales 19 mi- llones 825 mil 318 se realizó con tarjetas de débito y 762 mil 562 con tarjeta de crédito. En mayo de 2010, el Banco de México emitió la Cir- cular 22/2010 publicada en el Diario Oficial de la Fe- deración el 26 de julio de ese año, para regular la ope- ración de cajeros automáticos y estableció que sólo el banco operador de un cajero automático puede cobrar comisión por transacción. En esta misma regulación se eliminó la comisión para las operaciones donde el banco operador y el banco emisor son el mismo, además, para transparentar las comisiones cobradas, se estableció que los bancos operadores deben informar al tarjetahabiente antes de ejecutar la operación el monto total que pagará por la transacción y en caso de que el tarjetahabiente no esté de acuerdo y no culmine la operación, no se efectuará cobro alguno. Los datos estadísticos muestran que después de la en- trada en vigor de esta regulación, los tarjetahabientes empezaron a usar principalmente los cajeros de su pro- pio banco a raíz de que las comisiones cobradas en ca- jeros automáticos de otros bancos por disposición de efectivo se tornaron elevadas y variadas entre un ban- co y otro. Hasta ahora, no existe un tope a las comisiones que se cobran por operaciones interbancarias, las tarifas están en el rango de 8 a 40 pesos y de los 7.50 a 12 pesos en consulta de saldo dependiendo de la ubicación y giro comercial donde estén instalados los cajeros automáti- cos, esta iniciativa propone eliminar las comisiones por disposición de efectivo y por consulta de saldo. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros indica que 12 por ciento de las operaciones realizadas con tarjeta de crédito corresponden a disposición de efectivo, por las cuales las Entidades Financieras cobran un porcentaje que va desde 4.5 por ciento hasta 10 por ciento, ade- más si la operación es interbancaria el tarjetahabiente deberá pagar la comisión respectiva, aunado a que también pagará un interés diario hasta el día que liqui- de la cantidad, por lo cual el usuario tiene que pagar por un mismo monto hasta tres cargos lo que le resul- ta más costoso, esta iniciativa propone eliminar el por- centaje que se cobra por el monto a disponer en efec- tivo a través de las tarjetas de crédito y además, la Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria11
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    eliminación de lacomisión por disposición de efectivo y consulta de saldo en operaciones interbancarias. Un estudio sobre cajeros automáticos publicado en 2015 por el Comisión Nacional Bancaria y de Valores, indicó que México ocupa el tercer lugar con menos ca- jeros automáticos en una valoración de 21 países con 342 cajeros por cada millón de personas. El argumento para cobrar comisiones consiste en ase- gurar que estas comisiones sirven para incrementar el tamaño de la red y cubrir costos operativos, de 2008 a 2013 se observó un crecimiento de la red de cajeros automáticos de tan sólo 2.6 por ciento así que esté ar- gumento resulta ser poco efectivo en la realidad, ade- más de que el mayor número de operaciones como he- mos visto no se concentra en este rubro. Hay un gran número de ciudadanos que no tienen ac- ceso a cajeros automáticos o bien tienen acceso a al menos un cajero que no necesariamente es del banco que emitió su tarjeta, nos referimos a quienes viven en zonas rurales, que al no tener una gama de cajeros de todos los bancos, forzosamente pagan una comisión al disponer de efectivo, además del costo de traslado pa- ra llegar a un cajero, por lo que acceder a este servicio le resulta más caro en comparación con un ciudadano que vive en una zona urbana que es donde se localizan 93 por ciento del total de cajeros en el país. Reino Unido y Portugal, son países en los que los ca- jeros automáticos no cobran comisión alguna por reti- ro de efectivo o consultas de saldos de tarjetas emiti- das por otros bancos, incluso Portugal amplía este beneficio en las operaciones que realicen los tarjetaha- bientes en España, lo cual garantiza la viabilidad de esta iniciativa presentada. Considerando que la fracción X del artículo 73 faculta a la Cámara de Diputados para legislar en materia de intermediación y servicios financieros. Que el párrafo 2 del artículo 26 de la Ley del Banco de México dice: El Banco de México regulará las comisiones y tasas de interés, activas y pasivas, así como cualquier otro con- cepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solici- tar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparen- cia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Que de acuerdo al artículo 3, fracción IV, de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Finan- cieros una comisión es: Cualquier cargo, independientemente de su denomina- ción o modalidad diferente al interés, que una entidad cobre a un cliente. Tratándose de entidades financie- ras, se considerarán los cargos que se realicen por ope- raciones pasivas, activas o de servicio. La presente iniciativa propone eliminar el cobro de co- misión en operaciones internas e interbancarias por disposición en efectivo y consulta de saldo en tarjetas de crédito y débito, además de eliminar la comisión sobre el monto de lo dispuesto en tarjetas de crédito, mediante el siguiente: Decreto Único. Se adiciona un segundo párrafo y se recorren los subsecuentes del artículo 48 de la Ley de Institu- ciones de Crédito, para quedar como sigue: Título Tercero De las Operaciones Capítulo I De las reglas generales … Artículo 46. y 47. … Artículo 48. Las tasas de interés, comisiones,… Las entidades financieras que operen cajeros auto- máticos, se abstendrán de cobrar comisión o cargo alguno en Operaciones Internas e Interbancarias efectuadas con tarjetas de crédito o débito. Las instituciones… … Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201612
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    Artículo 49. a55. … Transitorio Único. El presente decreto entrara en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la Comisión Permanente, Ciudad de México, a 18 de mayo de 2016. Diputados: Braulio Mario Guerra Urbiola, Raúl Domínguez Rex (rúbricas) (Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 18 de 2016.) QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 2397 BIS AL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 1391 DEL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL PÁRRAFO TERCERO AL ARTÍ- CULO 324 Y UN ARTÍCULO 324 BIS AL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, RECIBIDA DE LOS DIPUTA- DOS ARMANDO LUNA CANALES Y JERICÓ ABRAMO MAS- SO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE MAYO DE 2016 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados federales Armando Luna Canales y Jeri- có Abramo Masso, del Grupo Parlamentario del Parti- do Revolucionario Institucional de esta LXIII Legisla- tura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 2397 Bis al Código Civil Federal; por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 1391 del Código de Comercio y; por el que se adicionan un párrafo tercero al artículo 324 y un artí- culo 324 Bis al Código Federal de Procedimientos Ci- viles, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos La presente iniciativa de ley pretende establecer un control de estado a fin de evitar el fenómeno de la usu- ra en nuestro país, concretamente, la que encuentra su origen en los contratos de mutuo, simple o con interés, regulados por las disposiciones civiles y mercantiles. De acuerdo con el Código de Comercio todos los co- merciantes, por el sólo hecho de serlos, están obliga- dos, entre otras cosas, a “…la inscripción en el Regis- tro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.” (Artícu- lo 16, fracción II). Por su parte, se reporta como comerciante –entre otros– a quienes teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de éste su ocupación ordinaria (ar- tículo 3, fracción I). En el caso de las personas que hacen de los préstamos una forma de vida tenemos que los mismos comportan una actividad que se encuadra dentro de lo que el Có- digo de Comercio entiende por “comerciante”, sin em- bargo, en el ámbito de lo fáctico a estas personas no se les encuadra como tales y, consecuentemente, no se les exigen las obligaciones mercantiles que, en su caso, deberían de corresponder. En esta iniciativa pretendemos que el Estado se erija como vigía permanente de esas obligaciones, tanto de los comerciantes que hacen de los préstamos su forma de vida ordinaria, como de quienes lo hacen de mane- ra ocasional (en ambos casos a partir de los contratos de mutuo), a fin de prevenir el fenómeno de la usura (del agiotismo) y cuidar tanto el adecuado desenvolvi- miento de la actividad como los derechos de los deu- dores. A continuación, desarrollaremos nuestros argumentos y nuestra propuesta de modificación normativa. Sobre el contrato de mutuo y la problemática que se presenta El mutuo es un contrato por medio del cual, una per- sona (mutuante) se obliga a transferir la propiedad de Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria13
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    una suma dedinero –u otras cosas fungibles– a otra persona (mutuario) la cual se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad. El mutuo, nor- malmente se realiza respecto de sumas de dinero y, del mismo modo, por regla general –aunque no es necesa- rio– se suele garantizar mediante la existencia de un tí- tulo de crédito, comúnmente el pagaré. De acuerdo con la legislación que regule el contrato, el mismo puede ser civil o mercantil. Será civil cuando se regule conforme a los artículos 2384 a 2397 del Có- digo Civil (federal) o mercantil cuando se contrae en el concepto y con la expresión de que las cosas presta- das se destinen a actos de comercio y no para necesi- dades ajenas (Código de Comercio, artículos 358- 364).1 Es importante indicar que, respecto de los conceptos de mutuo y préstamo, por parte del Poder Judicial se ha interpretado que se refieren a la misma figura. Lo anterior toda vez que el Código Civil utiliza la deno- minación de mutuo en tanto que la legislación mer- cantil la de préstamo. El Poder Judicial Federal ha in- dicado que: “…ambos ordenamientos legales regulan en los preceptos mencionados con distintas denominacio- nes un mismo tipo de contrato con idéntico conte- nido, pues mientras en la primera de las legislacio- nes citadas se designa como mutuo, en la segunda de ellas se nombra al contrato citado como présta- mo, debiendo precisarse que la naturaleza civil o mercantil del acto jurídico depende del destino que se dé a la cosa dada con motivo del contrato o de las personas que intervienen en el mismo, pues si tie- nen el carácter de comerciantes legalmente se pre- sumirá que la cosa dada se destinará a actos mer- cantiles, por lo que por exclusión debe decirse que si en el contrato no se precisa que la cosa entregada en préstamo se destinará a actos de comercio o en el pacto contractual no intervienen comerciantes, no puede reputarse como mercantil tal acto jurídico, y por los mismo debe calificarse como de naturaleza civil.”2 Ahora bien, el mutuo puede ser simple o con interés. Se entiende que es con interés “cuando el acreedor re- cibe una retribución a manera de compensación, por la privación temporal de su capital (dinero u otros bienes fungibles) a cargo del deudor o mutuario.”3. En con- traposición, el mutuo es simple cuando el deudor no está obligado a pagar alguna contraprestación por el bien fungible recibido. En los casos del contrato de mutuo, simple o con inte- rés, que se garantizan mediante la suscripción de un tí- tulo de crédito –comúnmente el pagaré–, se presenta con cierta frecuencia el fenómeno de la usura al que nos hemos referido pues es sabido que ciertos presta- mistas al momento de la celebración del acto de co- mercio (o del contrato civil) incurren en ciertas prácti- cas donde se deja en blanco el título de crédito –salvo las firmas– o bien, no se señala la cantidad, el interés que en su caso se aplicará (legal o moratorio expreso), la fecha de vencimiento o la fecha de su celebración. Estos elementos (documento en blanco, sin cantidad, sin interés, sin fecha de celebración o de vencimiento) desgraciadamente suelen tener lugar y son aceptados por el deudor ante un estado de necesidad. En no po- cas ocasiones hemos sabido que el prestamista se vale de estos elementos para proceder de manera usuraria obteniendo desproporcionados beneficios frente a una circunstancia en la que la ley no prevé una forma de protección o tutela especifica previa que permita evi- tar estos eventos. Se dispone, ciertamente, de herramientas procesales de naturaleza civil o mercantil para combatir elemen- tos como la posterior inclusión de un interés no pacta- do por mutuo acuerdo, así como la inclusión posterior de una fecha no inserta originalmente en el contrato (aunque aceptada dicha ausencia por el deudor). Sin embargo, los elementos a combatir procesalmente re- sultan en extremo difíciles de demostrar, suelen impli- car una aquiescencia del deudor (ante su estado de ne- cesidad) y ordinariamente traen aparejada ejecución, lo que implica una afectación patrimonial inmediata para el suscriptor. Incluso se dispone de herramientas de orden penal pa- ra combatir la conducta agiotista, tal y como lo estipu- la el artículo 387, fracción VIII, del Código Penal Fe- deral, relativo al fraude, y que prevé el supuesto de quien “valiéndose de la ignorancia o de las malas con- diciones económicas de una persona, obtenga de ésta ventajas usurarias por medio de contratos o convenios en los cuales se estipulen réditos o lucros superiores a los usuales en el mercado.” Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201614
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    Sin embargo, nose pretende en modo alguno que el ámbito penal sea el principal instrumento para comba- tir esta situación, antes bien, resulta necesario explorar otras alternativas de índole preventiva y que permiten tanto el ejercicio pleno de la libertad de los contratan- tes, como de la garantía a los derechos inherentes de toda persona a no ser víctima de usura. Claramente se entiende que en materia civil y mercan- til debe de privilegiarse la actividad contractual y, en especial, garantizarse el principio de la autonomía de la voluntad de las partes. No obstante ello, y como es sabido, toda materia jurídica –sin excepción alguna– debe de ser analizada, interpretada y aplicada bajo el crisol de los derechos humanos tutelados por nuestra Constitución y reafirmados contundentemente a partir de la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 que insertó en el artículo 1o. constitucional el siguien- te contenido: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to- das las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se in- terpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favo- reciendo en todo tiempo a las personas la protec- ción más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus compe- tencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de con- formidad con los principios de universalidad, inter- dependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. … …” En consecuencia, estas materias no pueden en modo alguno ser ajenas a los principios elementales que ri- gen el proceder del estado y aún, en las relaciones en- tre particulares la actitud del estado no puede ser omi- sa. Esto último acorde con los más avanzados desarro- llos en materia de derechos humanos que bajo la figura de la eficacia de los derechos humanos entre parti- culares (Drittwirkung) reconocen que los particulares también pueden vulnerar derechos fundamentales y que el estado debe intervenir para prevenirlo. El pro- pio Poder Judicial de la Federación lo ha entendido de este modo: “Derechos Fundamentales. Son susceptibles de analizarse, vía amparo directo interpuesto con- tra la sentencia definitiva que puso fin al juicio, en interpretación directa de la Constitución, aun cuando se trate de actos de particulares en rela- ciones horizontales o de coordinación… [Los] criterios jurisprudenciales siempre han partido de la premisa de la procedencia del amparo contra actos de autoridad en una relación de supra a subordina- ción, es decir, como los actos verticales que se dan entre gobernantes y gobernados… Esta línea de pensamiento se refiere a la tesis liberal que permeó durante el siglo XIX, conforme a la cual la validez de los derechos fundamentales se restringe a las re- laciones de subordinación de los ciudadanos con el poder público. Este carácter liberal de los sistemas constitucionales modernos se fundamentó también en la clásica distinción entre derecho privado y de- recho público… Surge así la teoría alemana de la Drittwirkung, también llamada Horizontalwirkung, de los derechos fundamentales. Esta denominación se traduce como la eficacia horizontal de los dere- chos fundamentales, tomando en consideración que el problema se plantea en cuanto a la eficacia de és- tos en las relaciones horizontales, así llamadas a las relaciones en que no hay relación de poder, y entre las que estarían, en principio, las relaciones estable- cidas entre particulares, supuestamente iguales. La Drittwirkung se aborda desde la concepción de los derechos fundamentales como derechos públicos subjetivos, cuya vigencia se proyectaba en las rela- ciones jurídicas dadas entre el individuo y el estado. Los demás individuos, los llamados terceros, que- darían, en principio, al margen de esa relación jurí- dica específica. Sin embargo, las teorías contractua- listas explican el origen de los derechos humanos en sentido opuesto, es decir, los derechos del hom- bre surgen como derecho en las relaciones entre pri- vados, preexisten por tanto al estado, el que nace Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria15
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    para salvaguardar ygarantizar estos derechos. Así, los derechos fundamentales se tienen, originalmen- te, frente a los demás hombres y sólo derivativa- mente frente al Estado, por lo que los derechos na- turales a la libertad, la seguridad, la propiedad, etc., son, en primer lugar, derechos frente a los presuntos “terceros”, los particulares… La ideología liberal presumía la igualdad de la que partían los indivi- duos en sus relaciones privadas, pero esta presun- ción, especialmente en la época actual, está lejos de poder sostenerse, pues ahora la sociedad se caracte- riza cada vez más por su complejidad, pues el im- perio de que tradicionalmente gozó la autoridad es hoy en día más difuso a virtud de los denominados grupos de fusión o de presión, o simplemente otros ciudadanos particulares situados en una posición dominante, que poseen un poder en muchos de los casos similar al del estado, por lo que no es impro- bable que afecten los derechos fundamentales de los particulares… En una sociedad estructurada en grupos y en la predominación de los aspectos eco- nómicos, el poder del grupo o de quien tiene una preeminencia económica se impone al poder del in- dividuo, creándose situaciones de supremacía so- cial ante las que el principio de igualdad ante la ley es una falacia. El poder surge de este modo no ya sólo de las instituciones públicas, sino también de la propia sociedad, conllevando implícitamente la po- sibilidad de abusos… El fortalecimiento de ciertos grupos sociales o de un particular en situación do- minante que pueden afectar la esfera jurídica de los individuos ha hecho necesario tutelar a éstos, no só- lo frente a los organismos públicos, sino también respecto a esos grupos o personas particulares; so- bre todo porque en una sociedad corporativista y de predominio económico como la actual, lo que en re- alidad se presenta son situaciones de disparidad y asimetría, ya que no debe perderse de vista que esos grupos o particulares mencionados logran no sólo ocupar un lugar relevante en el campo de las rela- ciones particulares, sino que en muchas veces tam- bién influyen en los cambios legislativos en defen- sa de sus derechos… Estas situaciones actuales de poder económico privado ponen de manifiesto la existencia, en el ámbito de las relaciones privadas, del fenómeno de poder, o de monopolización del poder social, similar a los poderes públicos. Son si- tuaciones de sujeción análogas a las existentes fren- te al poder estatal, en las que la autonomía privada y la libertad contractual de la parte más débil que- dan manifiestamente anuladas. O bien no dispone realmente de la libertad para decidir si contrata o no, o bien carece de posibilidades de discutir el con- tenido o exigir su cumplimiento. Este panorama desembocó en la reconsideración de la teoría clási- ca de los derechos fundamentales, y en la extensión analógica del contenido de las relaciones públicas a las relaciones privadas, en donde la superioridad de una de las partes anula la libertad jurídica y los de- rechos individuales de la parte débil. Estas situacio- nes no pueden dejarse únicamente al amparo del dogma de la autonomía privada.”4 Como se desprende de la anterior tesis, es fácil reco- nocer que en la relación de derecho privado entre pres- tamista y deudor existe una situación de vulnerabili- dad en aquellos casos en los que el deudor, por extrema necesidad del préstamo, admite la firma del mismo en blanco, sin aclarar el interés, sin fecha de ce- lebración o de vencimiento. En la misma sintonía, de- be recordarse que desde el ámbito de los derechos hu- manos ha sido condenada la figura de la usura, así, en la esfera convencional, la Convención Americana so- bre Derechos Humanos ha dispuesto en su artículo 21 lo siguiente: Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada 1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al in- terés social. 2. Ninguna persona puede ser privada de sus bien- es, excepto mediante el pago de indemnización jus- ta, por razones de utilidad pública o de interés so- cial y en los casos y según las formas establecidas por la ley. 3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley. (Subrayado nuestro) Consecuentemente corresponde al estado implementar medidas para evitar que los abusos desproporcionados existentes en la esfera mercantil sigan siendo cometi- dos por los prestamistas, y ha sido precisamente de es- te modo en cómo se ha tratado de contener los proce- deres usurarios a través de diversas sentencias del Poder Judicial de la Federación y de las que ha deve- nido una constante línea jurisprudencial que busca Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201616
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    proteger a losdeudores de la usura. Por citar tan sólo algunos ejemplos, véanse las siguientes tesis: Pagaré. Aun cuando el juicio se siga en rebeldía, el juzgador tiene la obligación de proteger y ga- rantizar oficiosamente el derecho humano del enjuiciado a no sufrir usura. … aunque el juicio se siga en rebeldía, el juzgador tiene la facultad y la obligación de proteger y garantizar oficiosamente el derecho humano del enjuiciado a no sufrir usura, de conformidad con los artículos 1o., párrafo tercero, de la Constitución Federal y 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, la falta de contestación de la demanda tampoco es un obstáculo práctico para que el juzga- dor conozca algunos de los referidos parámetros, pues aquellos que consistan en circunstancias parti- culares del caso (relación entre las partes; calidad de los sujetos; actividad del acreedor; destino, mon- to, plazo y garantías del crédito), pueden quedar re- velados a través de los datos contenidos en la de- manda y sus anexos, mientras que los relativos a indicadores financieros (tasas de interés bancarias y variación del índice inflacionario nacional), pueden constituir hechos notorios que no requieren de plan- teamientos ni pruebas de las partes, por encontrarse difundidos mediante publicaciones impresas o elec- trónicas oficiales. Asimismo: Pagaré. El artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédi- to, permite a las partes la libre convención de in- tereses con la limitante de que los mismos no se- an usurarios. Interpretación conforme con la Constitución [abandono de la jurisprudencia 1a./J. 132/2012 (10a.) y de la tesis aislada 1a. CCLXIV/2012 (10a.)]. Una nueva reflexión sobre el tema del interés usurario en la suscripción de un pagaré, conduce a esta sala a apartarse de los crite- rios sostenidos en las tesis 1a./J. 132/2012 (10a.), así como 1a. CCLXIV/2012 (10a.), en virtud de que en su elaboración se equiparó el interés usurario con el interés lesivo, lo que provocó que se estima- ra que los requisitos procesales y sustantivos que ri- gen para hacer valer la lesión como vicio del con- sentimiento, se aplicaran también para que pudiera operar la norma constitucional consistente en que la ley debe prohibir la usura como forma de explota- ción del hombre por el hombre; cuando esta última se encuentra inmersa en la gama de derechos huma- nos respecto de los cuales el artículo 1o. constitu- cional ordena que todas las autoridades, en el ámbi- to de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar. Así, re- sulta que el artículo 21, apartado 3, de la Conven- ción Americana sobre Derechos Humanos, prevé la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre, como fenómeno contrario al derecho humano de propiedad, lo que se considera que ocu- rre cuando una persona obtiene en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otra, un interés excesivo derivado de un préstamo; pero ade- más, dispone que la ley debe prohibir la usura. Por lo anterior, esta Primera Sala estima que el artículo 174, párrafo segundo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que prevé que en el pa- garé el rédito y los intereses que deban cubrirse se pactaran por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto, operará el tipo legal, permite una interpreta- ción conforme con la Constitución General y, por ende, ese contenido normativo debe interpretarse en el sentido de que la permisión de acordar intereses tiene como límite que una parte no obtenga en pro- vecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un prés- tamo; destacando que la adecuación constitucional del precepto legal indicado, no sólo permite que los gobernados conserven la facultad de fijar los réditos e intereses que no sean usurarios al suscribir paga- rés, sino que además, confiere al juzgador la facul- tad para que, al ocuparse de analizar la litis sobre el reclamo de intereses pactados en un pagaré y al de- terminar la condena conducente (en su caso), apli- que de oficio el artículo 174 indicado acorde con el contenido constitucionalmente válido de ese pre- cepto y a la luz de las condiciones particulares y elementos de convicción con que se cuente en cada caso, a fin de que el citado artículo no pueda servir de fundamento para dictar una condena al pago de intereses mediante la cual una parte obtenga en pro- vecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de su contrario un interés excesivo derivado de un préstamo. Así, para el caso de que el interés pacta- do en el pagaré, genere convicción en el juzgador de que es notoriamente excesivo y usurario acorde con las circunstancias particulares del caso y las constancias de actuaciones, aquél debe proceder de oficio a inhibir esa condición usuraria apartándose Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria17
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    del contenido delinterés pactado, para fijar la con- dena respectiva sobre una tasa de interés reducida prudencialmente que no resulte excesiva, mediante la apreciación de oficio y de forma razonada y mo- tivada de las mismas circunstancias particulares del caso y de las constancias de actuaciones que válida- mente tenga a la vista el juzgador al momento de re- solver.5 A continuación presentemos nuestra propuesta de mo- dificación normativa. Propuesta de modificación normativa En las relaciones entre particulares el principio de la autonomía de la voluntad de las partes es esencial pe- ro, no obstante, no es absoluto ni ajeno a las obliga- ciones inmanentes en materia de derechos humanos, por ello presentamos una propuesta de modificación normativa en la que tal principio queda asegurado pe- ro sujeto a un ulterior estudio por parte de la autoridad estatal en aquellos casos en los que se pretenda ejerci- tar el derecho consignado a través de los tribunales del estado. Pretendemos que los contratos de mutuo, simple y con interés, que tengan su origen en un título de crédito, sean inscritos en el Registro Público de Comercio co- mo una medida necesaria para que los tribunales pue- dan admitir a trámite una demanda sobre los mismos. El registro, de este modo, se constituirá como un re- quisito procedimental para la ejecución del título por la vía jurisdiccional y, del mismo modo, se pretende que la autoridad jurisdiccional informe a la adminis- trativa conducente acerca de la existencia de un juicio a trámite respecto de un pagaré a fin de que tal autori- dad administrativa realice el escrutinio respectivo a fin de determinar la existencia o inexistencia de obliga- ciones fiscales adicionales. Concretamente, el mutuante deberá inscribir el título en el registro correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél de su suscripción. De no ha- cerlo, proponemos que sea considerada como fecha cierta de suscripción aquella a partir de la cual se rea- lice el registro correspondiente. Además, proponemos que, para dar inicio al trámite jurisdiccional, ya sea en la vía civil o mercantil, sea considerado como requisi- to para el inicio del trámite su inscripción en el co- rrespondiente registro. Finalmente, atendiendo al he- cho de que en múltiples ocasiones y por diversos fac- tores, el mutuante no entrega el título de crédito al mu- tuario y, en no pocos casos se ha sabido que estos títu- los son colocados nuevamente al mercado, pretendemos que los tribunales sólo admitan a trámite aquellas demandas en las que, tras confrontar su base de datos registrales, se correspondan las partes en liti- gio con aquellas que se tienen registradas. Con la medida propuesta se respeta el principio de la autonomía de la voluntad de las partes en tanto que no existe pronunciamiento alguno –ni interferencia– res- pecto del contenido esencial pactado por los particula- res sino sólo respecto de los requisitos formales ya existentes en la ley. Se trata de un control previo de le- galidad del documento a fin de que en caso de preten- derse hacerse efectivo el derecho consignado en el tí- tulo de crédito, el mismo cumpla con los requisitos que la ley dispone. Los requisitos esenciales que la ley dispone para la ce- lebración del contrato de mutuo, así como del título de crédito, serán, de este modo, conocidos por la autori- dad y no podrán ser modificados con posterioridad en aspectos como la fecha o el interés pactado, dejando fuera toda posibilidad de usura por parte del acreedor. Incluso, se pretende que en aspectos como la fecha, se tenga por “cierta” aquella señalada en el título a partir de su inscripción en el registro (dentro de los 10 días siguientes al de su suscripción o a partir del día en que se registra al expirar el anterior plazo) y, por el interés, a falta de su señalamiento, el que corresponde al tipo legal. Del mismo modo, para los prestamistas que ha- cen de esta actividad su ocupación habitual, la autori- dad administrativa-fiscal (el Sistema de Administra- ción Tributaria) tendrá conocimiento de la misma –por vía de los tribunales– y determinará si corresponden o no cargas fiscales adicionales por los ingresos obteni- dos bajo esta ocupación. Para lograr lo anterior, proponemos modificar el Códi- go Civil Federal, el Código de Comercio y el Código Federal de Procedimientos Civiles, dado que en cada uno de ellos existen disposiciones con incidencia di- recta en la regulación del mutuo. De este modo, se obligará a que todos los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en un título de crédito, sean inscritos ante los correspon- dientes registros. Así, en las oficinas del registro, se Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201618
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    verificará que eltítulo de crédito reúna los requisitos que la legislación civil o mercantil prevé para el mu- tuo y el título de crédito, en especial, se vigilará: el ti- po de interés pactado (que no incurra en usura); en ca- so de no expresar interés moratorio, que consecuentemente se aplicará el interés legal; en caso de no tener fecha de suscripción, ni siquiera se admiti- rá; se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el registro (ya sea dentro de los 10 días hábiles o a partir de que es registrado) y; se infor- mará sobre el título a la autoridad fiscal a fin de que ésta determine si existen obligaciones fiscales o no. Nuestra propuesta concreta, para el caso de la legisla- ción sustantiva civil consiste en la adición de un artícu- lo 2397 Bis y en el cual se señalará: “Los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la suscripción de un título de crédito, deberán de inscribir- se en el registro público. El mutuante, deberá dar cum- plimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábi- les siguientes a aquél al de la celebración del contrato, de lo contario sólo se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el registro.” Por su parte, en materia mercantil, el Registro Público de Comercio contiene una normativa reglamentaria que indica su estructura y funcionamiento, así como el trámite registral para los diversos actos mercantiles que requieran registro. En consecuencia, y dado que se trata de un reglamento, pretendemos incluir un transi- torio en el que se indique que el Registro Público de Comercio realizará las modificaciones que, en su caso, correspondan, a su reglamento a fin de inscribir los contratos de mutuo, que tengan su origen en títulos de crédito, así como a dar aviso a la autoridad fiscal res- pecto de los mismo. Por otro lado, en cuanto a la legislación procesal, debe indicarse que los juicios mercantiles se rigen de acuer- do con lo dispuesto en el propio Código de Comercio –en su sección procedimental– y, en forma supletoria por el Código Federal de Procedimientos Civiles. En el caso del Código de Comercio, encontramos que el artículo 1391 hace referencia al juicio ejecutivo mer- cantil, en el cual, por regla general suele ubicarse a los títulos de crédito. Dicho artículo indica: Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lu- gar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución. Traen aparejada ejecución: I. La sentencia ejecutoriada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable, conforme al artículo 1346, observándose lo dis- puesto en el 1348; II. Los instrumentos públicos, así como los testi- monios y copias certificadas que de los mismos ex- pidan los fedatarios públicos, en los que conste al- guna obligación exigible y líquida; III. La confesión judicial del deudor, según el artí- culo 1288; IV. Los títulos de crédito; V. (Se deroga) VI. La decisión de los peritos designados en los se- guros para fijar el importe del siniestro, observán- dose lo prescrito en la ley de la materia; VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor; VIII. Los convenios celebrados en los procedi- mientos conciliatorios tramitados ante la Procura- duría Federal del Consumidor o ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usua- rios de Servicios Financieros, así como los laudos arbitrales que éstas emitan, y IX. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos o que por sus características traen aparejada ejecución. En dicho artículo pretendemos adicionar un segun- do párrafo para indicar que: “Tratándose de los con- tratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la suscripción de títulos de crédito, se re- querirá que sean inscritos en el Registro Público de Comercio. El mutuante deberá dar cumplimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábiles si- guientes a aquél al de la celebración del contrato, de lo contario sólo se considerará como fecha cierta de suscripción la de su inscripción en el registro. De no contarse con dicha inscripción, no se admitirá a trá- mite la demanda. El juez de turno deberá dar aviso Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria19
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    a la autoridadfiscal correspondiente, respecto de éstas demandas para que, en su caso, determine las obligaciones que correspondan y, por ningún modo, podrá hacer efectivo el cumplimiento de la obliga- ción consignada en el título, si no se corresponden los datos inscritos en el registro público con los de las partes en litigio.” Además, y, aunque ya hemos dicho que el deber de no- tificación a la autoridad fiscal correspondiente es más una disposición de carácter reglamentario, propone- mos incluirla en el párrafo antes indicado a fin de re- forzar la obligatoriedad de la misma y dejar las parti- cularidades del procedimiento a la propia autoridad registral en su reglamento. En materia procedimental civil, aplicable evidente- mente a los juicios civiles y supletoriamente a los mer- cantiles, debe recordarse que con motivo de la reforma constitucional de 27 de diciembre de 2013, por la que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, se facultó al Congreso de la Unión para expedir una ley general que armonice y homologue la organi- zación y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de personas morales de las entidades federativas y los catastros municipales”. En razón de lo anterior, existe facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de registro pú- blico inmobiliario, entendiéndose que el mismo abar- ca los diversos contenidos del Registro Público de la Propiedad, tal y como lo expone la Cámara de Diputa- dos en el dictamen que la Comisión de Puntos Consti- tucionales presentó a su consideración y que fue apro- bado el 17 de julio de 2013 por el pleno, y que indica: “esta comisión dictaminadora considera, al igual que lo hace la Cámara de Senadores, que actualmente el Registro Público de la Propiedad en el país, presenta diversos problemas que inciden en la seguridad jurídi- ca de la propiedad… En razón de ello, esta Comisión Dictaminadora estima que otorgarle facultades al Con- greso de la Unión para expedir una ley que armonice y homologue la organización y funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios existentes en las Enti- dades Federativas, así como los catastros en los Muni- cipios, incidirá en el desarrollo de políticas públicas orientadas al desarrollo y ordenamiento urbano y de vivienda…” Prevista la competencia de este Congreso de la Unión en la materia y, a falta de la ley general que reglamente es- ta situación, pretendemos incluir una cláusula procesal aplicable en materia federal y, un artículo 324 Bis desti- nado a la materia procedimental civil de las entidades fe- derativas, en donde se incluyan nuestras previsiones. Se propone modificar el artículo 324 del Código Fe- deral de Procedimientos Civiles, el cual, se refiere a los documentos probatorios con los que el actor debe- rá fundar su pretensión en la demanda presentada. Di- cho artículo dispone: Artículo 324. Con la demanda se acompañarán to- dos los documentos que el actor tenga en su poder y que hayan de servir como pruebas de su parte, y, los que presentare después, con violación de este precepto, no le serán admitidos. Sólo le serán admi- tidos los documentos que le sirvan de prueba contra las excepciones alegadas por el demandado, los que fueren de fecha posterior a la presentación de la de- manda y aquellos que, aunque fueren anteriores, ba- jo protesta de decir verdad, asevere que no tenía co- nocimiento de ellos. Con las salvedades del párrafo anterior, tampoco se le recibirá la prueba documental que no obre en su poder al presentar la demanda, si en ella no hace mención de la misma, para el efecto de que oportunamente sea re- cibida. En este caso, pretendemos adicionar un párrafo terce- ro en el que se indique que “Asimismo, deberá indi- carse en la demanda, la respectiva inscripción ante el registro público que corresponda, en aquellos casos en los que la propia ley lo establezca como un requisito para su admisión. En estos casos, no podrá hacerse efectivo el cumplimiento de la obligación consignada en el título, si no se corresponden los datos del regis- tro con los de las partes en litigio.” En lo que respecta al artículo 324 Bis que se adiciona, pretendemos que quede de la siguiente manera: Artículo 324 Bis. Los jueces de las entidades fede- rativas, atendiendo a la competencia general en ma- teria registral, deberán dar aviso a la autoridad fis- cal correspondiente, respecto de aquellas demandas sobre contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en títulos de crédito. Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201620
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    Finalmente, incluimos dostransitorios a fin de que, por un lado, el presente decreto entre en vigor tras los 180 días siguientes a los de su publicación en el Dia- rio Oficial de la Federación, a fin de que las autorida- des competentes realicen las adecuaciones pertinentes en cuanto a su estructura administrativa. Asimismo, un periodo de 180 días para que el Registro Público de Comercio realice también las modificaciones que co- rrespondan para el registro de los títulos que tengan su origen en los contratos de mutuo. Indicamos, asimis- mo, que los asuntos que al momento de la entrada en vigor del presente decreto se estén llevando acabo, se sigan llevando conforme a las reglas existentes al mo- mento del inicio del procedimiento. Confiamos plenamente en que, con las modificaciones propuestas en esta iniciativa daremos un gran avance legislativo en el combate a la usura que tanto afecta los más necesitados en nuestro país. En consecuencia y en mérito de todo lo anteriormente expuesto, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de: Decreto Primero. Se adiciona un artículo 2397 Bis al Código Civil Federal, para quedar de la siguiente manera: Artículo 2397 Bis. Los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la suscripción de un título de crédito, deberán de inscribirse en el regis- tro público. El mutuante, deberá dar cumplimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábiles siguien- tes a aquél al de la celebración del contrato, de lo con- trario sólo se considerará como fecha cierta de sus- cripción la de su inscripción en el registro. Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 1391 del Código de Comercio, para quedar de la si- guiente manera: Artículo 1391. … … De la I. a IX. … Tratándose de los contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en la suscripción de tí- tulos de crédito, se requerirá que sean inscritos en el Registro Público de Comercio. El mutuante deberá dar cumplimiento a esta obligación, dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél al de la celebra- ción del contrato, de lo contrario sólo se considera- rá como fecha cierta de suscripción la de su inscrip- ción en el registro. De no contarse con dicha inscripción, no se admitirá a trámite la demanda. El juez de turno deberá dar aviso a la autoridad fiscal correspondiente, respecto de estas demandas para que, en su caso, determine las obligaciones que co- rrespondan y, por ningún modo, podrá hacer efecti- vo el cumplimiento de la obligación consignada en el título, si no se corresponden los datos inscritos en el registro público con los de las partes en litigio. Tercero. Se adiciona un párrafo tercero al artículo 324 y un artículo 324 Bis, ambos al Código Federal de Procedimientos Civiles, para quedar de la siguiente manera: Artículo 324. … … Asimismo, deberá indicarse en la demanda, la respec- tiva inscripción ante el registro público que correspon- da, en aquellos casos en los que la propia ley lo esta- blezca como un requisito para su admisión. En estos casos, no podrá hacerse efectivo el cumplimiento de la obligación consignada en el título, si no se correspon- den los datos del registro con los de las partes en liti- gio. Artículo 324 Bis. Los jueces de las entidades federa- tivas, atendiendo a la competencia general en materia registral, deberán dar aviso a la autoridad fiscal co- rrespondiente, respecto de aquellas demandas sobre contratos de mutuo, simple o con interés, que tengan su origen en títulos de crédito. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 180 días siguientes a los de su publicación en el Dia- rio Oficial de la Federación. Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la entra- da en vigor del presente decreto, el Registro Público de Comercio realizará las modificaciones que corres- pondan a su reglamento a fin de inscribir los contratos Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria21
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    de mutuo, simpleo con interés, que tengan su origen en títulos de crédito, así como para dar aviso a la au- toridad fiscal respecto de los mismos. Tercero. Lo asuntos civiles o mercantiles que al mo- mento de la entrada en vigor del presente decreto pue- dan verse afectados, se seguirán llevando conforme a la normativa vigente en el momento en que dichos jui- cios comenzaron. Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto. Notas 1 Cienfuegos Salgado, David. El contrato de mutuo con interés y el anatocismo. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM. Mé- xico. Pág. 60-61. Consultado el 09-12-2015, disponible en: http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/2 23/dtr/dtr4.pdf 2 Novena época, Tribunales Colegiados de Circuito. Semanario Judicial de la Federación, T. III, 2ª, parte-I, p. 38. Segundo Tribu- nal Colegiado del Sexto Circuito, amparo directo 578/96. 3 Ibídem. Pág. 65 4 Tesis: I.3o.C.739 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Sema- nario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXX, Pág. 1597, agosto de 2009. 9ª época. Tesis Aislada (Civil). 5 Tesis: 1a./J. 46/2014 (10a.) Primera Sala. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro 7, Junio 2014, Tomo I. Pág. 400. 10ª época. Jurisprudencial (Constitucional, Civil). Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 18 de mayo de 2016. Diputados: Armando Luna Canales y Jericó Abramo Masso (rú- bricas). (Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 18 de 2016.) QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX-J DEL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS RAFAEL YE- RENA ZAMBRANO, JOSÉ LUIS OROZCO SÁNCHEZ ALDA- NA, LAURA NEREIDA PLASCENCIA PACHECO, PABLO GAMBOA MINER, HUGO DANIEL GAETA ESPARZA, J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, JULIO SALDAÑA MO- RÁN, VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ OROZCO Y ALEJANDRO GONZÁLEZ MURILLO, DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DEL PRI, PAN, PRD, MOVIMIENTO CIUDADANO Y PES, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR- COLES 18 DE MAYO DE 2016 Los suscritos, diputados federales Rafael Yerena Zam- brano, José Luis Orozco Sánchez Aldana, Laura Ne- reida Plascencia Pacheco, Pablo Gamboa Miner, Hugo Daniel Gaeta Esparza, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Julio Saldaña Morán, Víctor Manuel Sánchez Orozco y Alejandro González Murillo de los Grupos Parla- mentarios del PRI, PAN, PRD, Movimiento Ciudada- no y del PES respectivamente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 del reglamento para el gobierno interior del congreso general de los estados unidos mexicanos, someten a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos De acuerdo con los postulados de las teorías sobre los derechos humanos, desde la década de los años 70, se comenzaron a forjar los derechos de tercera genera- ción, los cuales empezaron a formar parte del derecho positivo. Entre éstos se incluyen el derecho a la paz, el derecho al ambiente sano, el derecho a la asistencia humanitaria, etcétera. El derecho a la paz, desde el particular punto de vista de los suscritos, consiste en un bien jurídico de conte- nido vital para la realización del desarrollo de la per- sona, puesto que implica como lo asevera el insigne fi- lósofo y jurista italiano Norberto Bobbio “La paz es condición porque la realización de otros valores, habi- tualmente considerados superiores, la requiere como premisa; sin la paz, entre otros factores, ideales como la justicia, la libertad o el bienestar no se pueden cum- plir”.1 Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201622
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    La paz, puedeser asociada a la idea de lo opuesto a problemas y disturbios en las relaciones entre los esta- dos, entre varios grupos de una misma sociedad, entre los individuos y aun entre los sentimientos y deseos de un mismo individuo.2 Por ello, hablar de paz, es referirse a una convivencia armónica entre los individuos de una sociedad, en don- de usando sus derechos de libertad, y conjugándolos con la realización de valores como el respeto, la con- ciliación, la legalidad, la tolerancia y la solidaridad se adquiere una conciencia sobre el correcto ejercicio de todos nuestros derechos. Los ámbitos en donde se aprenden dichos valores sin duda son el familiar, posteriormente en el escolar, el profesional y finalmente en la sociedad es donde se cierra la pinza para demostrar las buenas actitudes. En la sociedad moderna es necesario fomentar la adopción y respeto de los valores de la paz, para con- solidar el orden y la tranquilidad pública. Por lo ante- rior, el Estado como la organización más importante de una sociedad, tiene como tarea primordial, la incul- cación de diversos valores por medio de sus políticas educativas para la formación de los individuos, desde la temprana edad, es decir, las niñas y los niños. Debe reconocerse que actualmente, la violencia se ma- nifiesta desgraciadamente como una forma de cultura y que el Estado no debe aceptar que se siga permitien- do y fomentando. Por el contrario, se deben emprender acciones preventivas que vayan directamente a la transformación de la idiosincrasia de las personas. Es por lo anterior que vemos a la Educación como una herramienta efectiva para que los valores de la paz permeen en el albedrío de las personas. También cree- mos que las bondades de las leyes ayudan a trazar ob- jetivos y metas para transformar la conciencia colecti- va. En este sentido, la cultura de paz está relacionada con un proceso educativo en el cual la psicología y la so- ciología educativa juegan un papel importante y que por ello surge la necesidad de contar con un marco ju- rídico que contribuya a que la función educativa de las instituciones encargadas de la enseñanza en todos los niveles, impartan con especial dedicación los valores de la paz. La cultura de paz encierra la idea del ejercicio pleno de los derechos y sus garantías apegado al respeto de los derechos de terceras personas para adoptar comporta- mientos entendidos como correctos y responsables, por esto se debe de pensar y buscar que se legisle en este tema, motivado especialmente por el clima de vio- lencia no solo vinculada con el crimen, sino también por la que se suscita en diversos campos de la vida so- cial de nuestro país. Por ello, un individuo racionalmente y consciente- mente puede ejercer sus derechos y llevar a cabo sus actividades cotidianas, contribuyendo a la paz de su entorno, y a la consolidación de una sociedad con or- den, respeto y tranquilidad, entendiendo todo lo ante- rior como un límite por medio del cual se restringe la facultad de los individuos sobre la realización de cier- tos actos, no por medio del temor a una sanción, sino como imperativos internos de rechazar la violencia. La intención de la propuesta de una ley de general cul- tura de paz es hacer de la paz una forma de vida que busque la integración de la sociedad sobre una base común, el rescate y fortalecimiento de los valores, que nos hagan hombres y mujeres, libres y responsables consigo mismos y con el entorno en que vivimos, que nos garantice un marco ideal de convivencia a través de la regulación de ciertas conductas que atentan con- tra la tranquilidad y la seguridad de las personas. Una cultura de paz que fomente el respeto de los de- más tendrá como efecto la reducción de los índices de- lictivos, de los conflictos escolares, laborales y fami- liares, así como violencia social en la que hoy estamos inmersos. La intención de la ley es contener el desorden social por medio del aprendizaje de valores, principios y há- bitos de respeto y corresponsabilidad de los miembros de una comunidad, en los que se promueva el rechazo a la violencia en cualquier forma de sus manifestacio- nes, la armonización de los intereses individuales con los colectivos, y que el bienestar individual no es in- dependiente del bienestar de los demás, sino que se en- cuentran estrechamente relacionados. Sostenemos la necesidad de que el país cuente con un ordenamiento jurídico en materia de cultura de paz, y que el espíritu que guarda este proyecto de ley, es de establecer una base normativa de carácter general que Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria23
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    fomente e inculquevalores formativos a favor de la paz, de ahí la importancia de que se garantice la cultu- ra de paz como parte de los procesos educativos a tra- vés de un ley general de la materia. Indudablemente, en nuestro país existe una ausencia de cultura de paz, las condiciones que imperan son poco favorables y las acciones al respecto, hasta cier- to punto, quedan cortas, por eso es necesario cultivar en cada individuo un conjunto de valores, principios y hábitos de una cultura de rechazo a la violencia pa- ra la convivencia, la igualdad y el sano deber de ciu- dadano. El país necesita un conocimiento amplio sobre la im- portancia de la cultura de paz donde se dé la consoli- dación de un sistema que efectivamente brinde las li- bertades para el desarrollo de las personas, en donde se establezca el campo de acción de las autoridades y to- dos los sectores sociales para fomentar, promover y desarrollen la cultura de paz. Por todo lo anterior se propone el siguiente Decreto Único. Se reforma: la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, para quedar como sigue: Artículo 73. ... I. a XXIX-I. ... XXIX-J. Para legislar en materia de cultura física y deporte con objeto de cumplir lo previsto en el artí- culo 4o. de esta Constitución, estableciendo la con- currencia entre la Federación, los Estados, el Distri- to Federal y los municipios; así como de la participación de los sectores social y privado, y en materia de cultura de paz. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. El Ejecutivo federal contará con ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, para presentar un proyecto de ley que atienda de manera general la cultura de paz. Notas 1 Bobbio, Norberto, El problema de la guerra y las vías de la paz. Barcelona, Gedisa, 1992, página 174. 2 Lopatka, Adam, “El derecho a vivir en paz como un derecho hu- mano”, tomado de La protección internacional de los derechos del hombre, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie H, Estudios de derecho Internacional público, número 7, México, 1983, página 133. n internacional de los derechos del hombre, UNAM, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie H, Estudios de derecho Interna- cional público, número 7, México, 1983, página 133. Dado en Palacio Legislativo, Ciudad de México a 18 de mayo de 2016. Diputados: Rafael Yerena Zambrano, Pablo Gamboa Miner, José Hugo Cabrera Ruiz, J. Apolinar Casillas Gutiérrez, Julio Saldaña Morán, Víctor Manuel Sánchez Orozco, Alejandro González Mu- rillo, Gonzalo Guízar Valladares, Laura Nereida Plascencia Pache- co, Hugo Daniel Gaeta Esparza, José Luis Orozco Sánchez Alda- na (rúbricas). (Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 18 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201624
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    QUE REFORMA LOSARTÍCULOS 3 BIS, 47 Y 51 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RECIBIDA DEL DIPUTADO ÉDGAR ROMO GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR- COLES 18 DE MAYO DE 2016 El suscrito, Édgar Romo García, diputado federal de la LXIII Legislatura al honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revo- lucionario Institucional, con fundamento en lo estable- cido por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Es- tados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3 Bis, 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos I. Introducción En nuestro país existen grandes retos y oportunidades para robustecer el marco jurídico que protege a los tra- bajadores. Si bien, la Ley del Federal del trabajo ha ido fortaleciéndose con la intención de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, aún existen te- mas pendientes por legislar. Un tema que si bien siempre ha existido, en las últimas décadas ha ido cobrando importante relevancia a nivel internacional y nacional, es el concepto inglés conoci- do como mobbing, el cual se refiere al acoso laboral que sufren los trabajadores. Este concepto de manera genérica se refiere a un aco- so de tipo psicológico que tiene lugar en el trabajo, de ahí que, en español sea equivalente a acoso laboral, lo cual implica perseguir, apremiar o importunar a al- guien, de manera continua (sin darle tregua ni reposo) en un ámbito perteneciente o relativo al trabajo, el cual influye en la reputación y/o dignidad de la persona agredida o sujeto pasivo. En el ámbito internacional, diversos instrumentos co- mo lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el Convenio 111 sobre la Dis- criminación (empleo y ocupación) de la Organización Internacional del Trabajo, prohíben tal fenómeno so- cial. Por su parte, en el marco jurídico mexicano, particu- larmente en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 3Bis sólo incluye los conceptos hostigamiento y acoso sexual, pero de acuerdo a la naturaleza con este fenó- meno, se considera totalmente distinta a la del mob- bing. Mientras que el hostigamiento se centra en la subordinación de la víctima frente al agresor, y el aco- so sexual como una violencia que conlleva a un esta- do de indefensión de índole meramente sexual; el mobbing puede ser horizontal o vertical, ascendiente o descendente. Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sentencia de amparo direc- to número 47/2013, argumentó que el acoso laboral mobbing es o se puede dar por: • Horizontal: cuando la agresividad o el hostiga- miento laboral se realiza entre compañeros del am- biente de trabajo, es decir, pasivo activo ocupan un nivel similar en la jerarquía ocupacional. • Vertical descendente: cuando la agresividad o el hostigamiento laboral se realiza entre quienes ocu- pan puestos de jerarquía o superioridad respecto a la víctima. • Vertical ascendente: cuando el hostigamiento la- boral se realiza entre quienes ocupan puestos subal- ternos respecto al jefe victimizado. Y para definir al mobbing era importante considerar lo siguiente: • El acoso laboral tiene como objetivo intimidar u opacar o aplanar o amedrentar o consumir emocio- nal o intelectualmente a la víctima, con miras de ex- cluirla de la organización o satisfacer la necesidad de agredir o controlar o destruir, que suele presen- tar el hostigador; Debemos subrayar que sobre este fenómeno, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un Acuerdo General de Administración III/2012, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 06 de Septiembre de 2012mediante el cual se fi- jan las bases para investigar y sancionar el acoso labo- ral y acoso sexual en su respectiva jurisdicción, defi- niendo al primero como: Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria25
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    • Los actoso comportamientos, en un evento o una se- rie de ellos, en que el entorno del trabajo o con moti- vo de éste, con independencia de la relación jerárqui- ca de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, inti- midación exclusión, aislamiento, ridiculización, o ata- ques verbales o físicos, que pueden realizarse de for- ma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo. Sin duda, la importancia de este tema en México no es menor. En una encuesta realizada en el año 2012 por parte de la OCC Mundial a más de 2,000 profesionis- tas en nuestro País arrojó datos significantes: el 51% de los profesionistas manifestaron haber sufrido mob- bing u hostigamiento en sus trabajos. Asimismo, señala que 9 de cada 10 profesionistas en- cuestados, manifestaron que es necesaria una legisla- ción que se encargue de castigar esta conducta. Quienes sufren de éste acoso laboral, además de verse afectados en el ámbito laboral, manifiestan secuelas que afectan las esferas más allá de esta, influyendo en la vida privada de los individuos. De esta forma, el mobbing no sólo afecta al individuo sino también a su círculo cercano, que es la familia de la víctima. Los cuales derivado de las consecuencias derivadas de este tipo de acoso laboral, pueden sufrir reacciones o agresiones que van desde lo físico hasta lo psicológico. Entre las principales consecuencias psicológicas y fí- sicas que pueden generar se encuentran las siguientes: • Depresión: • Ansiedad; • Trastornos de sueño; • Trastorno gastrointestinales; • Agresividad; • Aislamiento; En este sentido, resulta determinante que la Legisla- ción Laboral de nuestro País en primera instancia in- cluya al marco jurídico como una conducta que nece- sita ser castigada, y en segunda instancia, que brinde toda la protección a las víctimas que sufren esta situa- ción. II. Problemática Ante el evidente fenómeno del acoso laboral, así como la falta de regulación jurídica, es por lo que se consi- dera pertinente el que se fortalezcan los derechos hu- manos de las personas en materia de trabajo, no dis- criminación en aras de vigorizar la dignidad de toda persona humana. El Estado mexicano tiene el deber de propiciar accio- nes que conduzcan a la sana relación laboral, desde to- das sus perspectivas, de patrones a subordinados, de subordinados a patrones, de compañeros a compañe- ros, en fin, tiene el imperativo deber de que existan normas jurídicas que regulen el sano ejercicio del de- recho humano del trabajo. Como lo mencionados en párrafos anteriores, las con- secuencias de este fenómeno son múltiples desde una depresión hasta un aislamiento, lo que a su vez provo- ca situaciones caóticas en su entorno familiar y social. Lo más importante que consagra la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos, es la dignidad de la persona humana, y precisamente este fenómeno ataca de forma directa a la dignidad por tanto es ur- gente que nosotros los legisladores pongamos atención ante esta situación. En pocas palabras el acoso laboral obstaculiza el libre desarrollo de la persona, provocando con ello situacio- nes adversas en sus distintos entornos, lo que eviden- temente menoscaba la dignidad humana. En tanto, se requiere un marco legal que, por una par- te sancione a los acosadores (patrones o compañeros de trabajo) y por otra, proteja en forma efectiva los de- rechos de los agredidos. Por lo anterior, con la presente Iniciativa se pretende legislar y atender los mencionados tópicos jurídicos, Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201626
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    para con ellofortalecer la dignidad humana, con el único objetivo de que las personas se desarrollen en un ambiente sano de trabajo. III. Propuesta Como se pudo advertir, el anterior escenario nos indi- ca que es momento de poner orden en el fenómeno so- cial del acoso laboral. Bajo este contexto, es nuestra propuesta el que se san- cione a los sujetos activos y proteja a los sujetos pasi- vos que intervienen en el acoso laboral, respectiva- mente, desde la Ley Federal del Trabajo. Con esta propuesta se pretende que las víctimas de es- te fenómeno social puedan hacer valer su derecho an- te las autoridades laborales, es decir, rescindir su con- trato laboral sin responsabilidad para el propio sujeto pasivo. En ese sentido, no podría existir mejor mecanismo pa- ra garantizar el derecho humano de no discriminación, derecho al trabajo y el de dignidad, que el incorporar al marco jurídico mexicano las acciones legales que se presentan, de forma tal, que es de suma importancia analizar y en su caso aprobar esta iniciativa de ley por parte de esta honorable soberanía popular, en aras del beneficio social comunal. IV. Contenido de la reforma La reforma que se propone a la Ley Federal del Tra- bajo es en redacción sencilla, sin embargo, se estima suficiente para atender los derechos de las víctimas y consecuencias de los agresores en materia de acoso la- boral desde una perspectiva de índole laboral. En tal virtud, se propone adicionar el inciso c) del ar- tículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para para incluir el concepto de acoso laboral, asimismo se mo- difican los artículos 47 fracción VIII y 51 fracción II de la misma Ley Federal del Trabajo, para incorporar como falta de rescisión de la relación del trabajo tanto para el patrón como para el trabajador, el que comen- tan acoso laboral, en aras de propiciar un ambiente sa- no de trabajo desde la óptica garantista de los derechos humanos que consagra nuestra Ley Fundamental del País. Es por todo lo expuesto, que me permito someter a consideración de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de Decreto Único. Se reforman por modificación los artículos 3 incisos a) y b), 47, fracción VIII, y 51, fracción II, y por modificación del inciso c) al artículo 3, todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una re- lación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en con- ductas verbales, físicas o ambas; b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de in- defensión y de riesgo para la víctima, indepen- dientemente de que se realice en uno o varios eventos; y c) Acoso laboral, los actos o comportamientos, en un evento o una serie de ellos, en que el entorno del trabajo o con motivo de éste, con indepen- dencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, atenten contra la autoestima, sa- lud, integridad, libertad o seguridad de las per- sonas; entre otros: la provocación, presión, inti- midación exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que puedan reali- zarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, mie- do, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el re- sultado de que interfieren en el rendimiento la- boral o generan un ambiente negativo en el tra- bajo. Artículo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: III. al VII. ... VIII. Cometer el trabajador actos inmorales, de hos- tigamiento, acoso sexual y/o acoso laboral, contra Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria27
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    cualquier persona enel establecimiento o lugar de trabajo; Artículo 51. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador: I... II. Incurrir el patrón, sus familiares o cualquiera de sus representantes, dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia, amenazas, injurias, hostigamiento, acoso sexual y/o acoso la- boral, malos tratamientos u otros análogos, en con- tra del trabajador, cónyuge, padres, hijos o herma- nos; III. al X... Transitorio Único. El presente Decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Diputado Édgar Romo García (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 18 de 2016.) QUE ADICIONA UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4O. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS ME- XICANOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS CARLOS BARRA- GÁN AMADOR Y YAHLEEL ABDALA CARMONA, DEL GRU- PO PARLAMENTARIO DEL PRI, Y LUIS MALDONADO VENEGAS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 18 DE MAYO DE 2016 Los que suscriben, diputados federales de la LXIII Le- gislatura del honorable Congreso de la Unión, con fun- damento en lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi- ciona un párrafo al artículo 4 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos. Exposición de Motivos Hoy en día el consumo de energía eléctrica es una necesidad indispensable proporcionando soporte pa- ra un mejor desarrollo desde el punto de vista social, económico, cultural y político. La importancia de es- ta es la utilidad y beneficios proporcionados a la so- ciedad en general. Las comunicaciones, el transpor- te, el abastecimiento de alimentos, y la mayor parte de los servicios de los hogares, oficinas y fábricas dependen de un suministro confiable de energía eléctrica. A medida que los países se industrializan se consumen cantidades de energía cada vez mayores, siendo que el consumo mundial ha aumentado de manera descontro- lada en los últimos años. Con la aprobación de la reforma constitucional en ma- teria de energía, México dio un paso importante hacia la construcción de un sector energético competitivo. Dentro del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía establece las estrategias, objetivos, accio- nes y metas que permiten alcanzar el uso óptimo de la energía en todos los procesos y actividades para su ge- neración, transmisión, transformación, distribución y abasto. Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201628
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    Consideraciones Para México esprioritario contar con directrices en materia de eficiencia energética, ya que es un país que depende de los combustibles fósiles para obtener la energía que requiere en sus actividades diarias. Por lo anterior, surge la necesidad de realizar un consumo eficiente y sustentable de la energía propiciado por un conjunto de políticas que promuevan y garanticen un suministro de la energía a largo plazo. La eficiencia energética es la respuesta más económi- ca y accesible ante esta necesidad, pero su efectividad se logra con la combinación apropiada de políticas y programas gubernamentales a través del desarrollo tecnológico, formación de capacidades, mecanismos de mercado y regulaciones. El aprovechamiento sustentable de la energía es uno de los componentes fundamentales para construir un México próspero, ya que contribuye a la preservación y uso racional de recursos energéticos, incrementa la productividad de las empresas del sector público y pri- vado, y al mismo tiempo mejora las condiciones de vi- da de los mexicanos. En la discusión sobre la demanda energética existe una preocupación por los efectos que el crecimiento de la población pueden tener sobre ésta en las década futu- ras, discusión que refleja una inquietud general por los impactos de un alto volumen poblacional sobre los re- cursos naturales. Sin embargo, la relación entre el cre- cimiento poblacional y el consumo energético no es evidente. Si bien es cierto que una demanda energéti- ca más alta se asocia con mayores tamaños de pobla- ción, consumos energéticos per cápita más altos se re- lacionan más estrechamente con tasas de crecimiento económico y/o ingresos más altos; es decir, que su vín- culo con el tamaño de la población está fuertemente mediado por los niveles de bienestar.1 Estudios recien- tes han señalado la importancia de comprender cómo los hogares y sus transformaciones juegan un papel fundamental para comprender el consumo energético contemporáneo y futuro. Consistentemente se ha en- contrado que el área de residencia, la estructura etaria y la composición del hogar influye de manera impor- tante sobre la demanda energética.2 En México no existen encuestas sobre el uso de ener- gías de los hogares, como si existen en otros países del mundo. Los datos sobre consumo residencial que te- nemos son agregados a nivel nacional o estatal o no cuentan con la información sociodemográfica de los hogares. Los datos de la ENIGH muestran que el consumo energético per cápita de los hogares aumentó entre 1992 y 2008 (Figura 1), aunque con importantes fluc- tuaciones a lo largo del periodo. A nivel nacional, el consumo per cápita de los hogares paso de 2530 en 1992, a 2926 megajoules3 al trimestre en 2008. El servicio eléctrico no puede considerarse solo como una mercancía, sino como un derecho humano y so- cial, que debe ser garantizado por el estado y al cual deben tener acceso todas las personas. Desde la pers- pectiva de los derechos humanos, los gastos persona- les o familiares no deben impedir no comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas. Es decir, pa- ra cubrir gastos de energía eléctrica no debe sacrificar- se el disfrute del derecho a la alimentación, salud, edu- cación, etcétera. En nuestro país se proporciona el servicio de energía eléctrica a 38.4 millones de usuarios, de los cuales el 88.58 por ciento de ellos corresponde al sector domés- tico, quienes consumen el 25.91 por ciento del total de la energía eléctrica, y cuya población atendida con ser- vicio eléctrico es de 99 millones, de un total de 118 millones de habitantes en México. Dentro de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, estipula que: Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria29
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    Artículo 1o. Enlos Estados Unidos Mexicanos to- das las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se inter- pretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más am- plia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competen- cias, tienen la obligación de promover, respetar, prote- ger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los térmi- nos que establezca la ley. Cabe mencionar que la electricidad es entre los servi- cios básicos, el que mayores avances presenta en los últimos 20 años, ya que en 1990, 87.5 por ciento de las viviendas contaban con energía eléctrica y en 2010 es- ta cifra alcanza 97.8 por ciento. Sin embargo, al igual que en otras variables, la accesibilidad de energía eléc- trica en el país es diferencial por tamaño de la locali- dad de residencia: la proporción de viviendas que dis- pone del servicio es menor en las localidades con menos de 2500 habitantes, 93.5 por ciento de las vi- viendas tiene electricidad, este porcentaje crece a me- dida que se incrementa el número de habitantes, hasta llegar a 99.2 por ciento en las localidades de 100,000 o más.4 Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Hu- manos Económicos, Sociales y Culturales menciona en su: Artículo 11. Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimen- tación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejo- ra continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconocien- do a este efecto la importancia esencial de la coo- peración internacional fundada en el libre consenti- miento. En México, en diciembre de 2015, el servicio de ener- gía eléctrica se proporcionaba a 38.4 millones de usua- rios, los cuales han tenido una tasa de crecimiento me- dio anual de más de 5.8 por ciento, durante los últimos diez años. El 88.58 por ciento de usuarios corresponde al sector doméstico, quienes consumen el 25.91 por ciento del total de la energía eléctrica. Siendo la energía eléctrica una base fundamental para el desarrollo del país en beneficio de la ciudadanía, de- be incentivarse el suministro equitativo dentro del te- rritorio nacional. En virtud de lo antes expuesto se somete a considera- ción de esta honorable asamblea, la siguiente iniciati- va con proyecto de Decreto en materia de Energía Eléctrica Iniciativa Único. Se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 4o. … … … … Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201630
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    … … … … … … … Toda persona tienederecho a la energía eléctrica. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso al suministro de energía eléctrica. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Hogares y Consumo Energético en México, Landy Sánchez Peña, Revista Digital Universitaria UNAM, 1 de octubre 2012, Volumen 13, número 10, ISSN: 1067- 6079. 2 O’Neill y Chen 2002, Pachauri, 2004 3 http://www.convertworld.com/es/energia/mj.html 4 INEGI. IX Censo Poblacional y Vivienda, 1990; XII Censo Ge- neral de Población y Vivienda 2000; Censo de Población y Vi- vienda 2010. Dentro del Servicio Público, la generación de electricidad pasó de 191.4 miles de GWh en 2000, a 157 miles de GWh en 2009, la de los permisionarios, en esos mismos años fueron 12.9 miles de GWh a 105.9 GWh, respectivamente. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de mayo de 2016. Diputados: Carlos Barragán Amador (rúbrica), Guadalupe Acosta Naranjo, Luis Maldonado Venegas, Jesús Gerardo Izquierdo Ro- jas, Yahleel Abdala Carmona (rúbrica). (Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo18 de 2016.) QUE MODIFICA LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO DECIMOQUINTO, REFORMA EL ARTÍCULO 259 BIS Y ADICIONA EL ARTÍCULO 259 TER DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA ELOÍSA TA- LAVERA HERNÁNDEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016 La que suscribe, diputada María Eloísa Talavera Her- nández, integrante de la LXIII Legislatura del Congre- so de la Unión por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta Honorable Asamblea de confor- midad con la siguiente Exposición de Motivos La Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eli- minación de la Violencia Contra la Mujer define este fenómeno como “todo acto de violencia basado en la pertenencia del género femenino que tenga o pueda te- ner como resultado un daño o sufrimiento físico, se- xual o psicológico para la mujer”. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria31
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    Asimismo la ConvenciónInteramericana para Preve- nir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém Do Pará, ratificada por el Esta- do Mexicano el 19 de junio de 1998, señala en su pri- mer artículo que la violencia contra la mujer, es “cual- quier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psi- cológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Incluye la violencia física, sexual y psi- cológica”. En México la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo sexto la de- fine a la violencia sexual de la siguiente manera: “Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la se- xualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculi- na sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como ob- jeto”. Datos de ONU Mujeres 2013, señalan que en el mun- do una de cada tres mujeres ha sufrido violencia física y/o sexual de pareja o violencia sexual por terceros en algún momento de su vida. Mientras que en México, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDI- REH) 2011,1 señala que 63 de cada 100 mujeres de 15 años y más, declaró haber padecido algún incidente de violencia, ya sea por parte de su pareja o de cualquier otra u otras personas. Además de que el 32% de las mujeres han padecido violencia sexual por parte de agresores: actos de intimidación, acoso o abuso se- xual. En 2014 México ocupó el primer lugar a nivel mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de me- nores de 14 años, según datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Nuestro país, acorde con la protección y respeto de los derechos humanos, ha suscrito y ratificado instrumen- tos internacionales, tales como los señalados en los pá- rrafos anteriores. Compromisos que han motivado avances legislativos y han llevado a reflexionar sobre la necesidad de crear mecanismos que garanticen una verdadera seguridad a las mujeres y a los hombres de todo el país. No obstante, a lo anterior en el Código Penal Federal dentro de los tipos de violencia contra la mujer, se en- cuentra en el artículo 259 Bis el hostigamiento sexual, sin embargo no se contempla la figura del Acoso Se- xual. El hostigamiento sexual contemplado en el Código Pe- nal Federal sanciona a la persona que con fines lasci- vos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquie- ra otra siempre que implique subordinación, es decir, en una relación de superioridad real por parte del vic- timario frente a la víctima. Sin embargo el tipo penal del hostigamiento sexual cuenta con varias imperfecciones, una de ellas se deri- va respecto al tipo penal ya que se encuentra con la exigencia de que el asedio se haga “reiteradamente”, lo cual resulta confuso y es fuente de incertidumbre al dejar un amplio margen a la interpretación del juzga- dor. Así construida la figura, es un delito de resultado, ya que exige que se dé un perjuicio o daño, sin el cual la conducta sería atípica, a pesar de que aún sin resul- tado se lesiona el bien jurídico que debiera ser la dig- nidad, la seguridad de las personas y la libertad o se- guridad sexual. Por ello un primer objetivo de la presente iniciativa es actualizar el tipo penal del hostigamiento sexual, qui- tando la exigencia de que el asedio se haga “reiterada- mente” y plasmar sobre la posibilidad de que esta con- ducta pueda darse “independientemente de que se realice en uno o varios eventos”. Asimismo, sólo se establece un máximo de sanción hasta 40 días de multa, lo que significa que la persona responsable puede quedar impune y es que si bien hay una sanción económica para este tipo de delito, no es suficiente para inhibir su comisión y por lo tanto debe establecerse una pena mayor, por ello se propone au- mentar la pena de uno a tres años de prisión y de cin- cuenta a doscientos días de multa. Por otra parte el acoso sexual es una forma de violen- cia que lamentablemente no se encuentra tipificada en el Código Penal Federal ni en 16 entidades federativas, por ello las víctimas de esta práctica de violencia se- xual deben recurrir a otras instancias para acceder a la justicia, entre ellas los organismos de derechos huma- Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201632
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    nos. Y esque en los últimos meses esta conducta ha aumentado su presencia principalmente en contra de mujeres con mayor incidencia en lugares públicos o de acceso público, así como en instalaciones o vehículos destinados al transporte público. Por ello resulta ur- gente que esta conducta antisocial y antijurídica se en- cuentre tipificada dentro del Código Penal Federal. Se calcula que en México 1.4 millones de mujeres pa- decen acoso sexual en el trabajo, esto es, el 10 por ciento de la población económicamente activa, según datos del estudio del Colegio Jurista en 2012. Además, el mismo estudio señala que el 99.7 por ciento de los casos no se denuncia. La encuesta sobre percepción de seguridad elaborada por la Fundación Thomson Reuters, la cual se realizó por Internet a 6,550 mujeres así como a expertos en género de las 15 capitales más grandes del mundo, concluyó que seis de cada diez mujeres son acosadas físicamente en los transporte públicos de América La- tina, además de que el transporte en Bogotá es el más inseguro para las mujeres, seguido por el de la Ciudad de México y Lima. De igual manera, información del Diagnóstico cuanti- tativo sobre la atención de la violencia sexual en Mé- xico, del Comité de Violencia Sexual (CEAV),respec- to a quejas y casos atendidos por violencia sexual en los ámbitos laboral y docente, misma que solamente contempla información delas secretarías de Trabajo de las entidades federativas de Chihuahua, Distrito Fede- ral, Querétaro y Tlaxcala, reporta que durante el quin- quenio 2010-2015 estas dependencias acumularon 422 víctimas de violencia sexual, 420 de ellas mujeres. La mayoría de las víctimas reportaron hostigamiento se- xual (68.7%) o acoso sexual (30.1%).2 En el contexto descrito México enfrenta un nuevo des- afío en materia de acoso y hostigamiento sexual que hace necesario diseñar propuestas en beneficio de la seguridad de la ciudadanía, tanto en espacios públicos como en espacios privados. Algunos países que ya han empezado a abordar el pro- blema el acoso sexual en espacios públicos son: Esta- dos Unidos de América, Chile, Argentina, Paraguay y Perú, mismos que dan cuenta de una tendencia regio- nal hacia una regulación de este tipo de violencia se- xual que afecta principalmente a las mujeres. Las prácticas de acoso sexual en lugares públicos constituyen un obstáculo de importancia para el ejer- cicio de la libertad de tránsito y movilidad de las per- sonas, especialmente de las mujeres y las niñas, lo que afecta sus capacidades y oportunidades de desarrollo.3 Por ello también la presente propuesta plantea sancio- nar este tipo de conductas que se den en lugares públi- cos o de acceso público, instalaciones o vehículos des- tinados al transporte público. Además la presente propuesta pretende sentar las ba- ses en el Código Penal Federal respecto a las dife- rencias entre el Hostigamiento y el Acoso Sexual ya que si bien son un tipo de violencia sexual, hay cier- tas diferencias, puesto que en hostigamiento sexual, hay una relación de superioridad real por parte del victimario frente a la víctima, en el acoso sexual; no existe subordinación en el binomio victimario-vícti- ma pero hay un ejercicio abusivo de poder que con- lleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. De igual manera en el hostiga- miento sexual puede darse en los ámbitos laboral, escolar, doméstico o cualquier otro donde se dé una relación de subordinación real, mientras que el aco- so sexual puede darse en cualquier espacio o ámbito de relación. Es importante destacar que, aunque el Código Penal Federal tiene un ámbito de aplicación muy restringido, ya que sólo le conciernen los casos señalados en la fracción primera del artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, su importancia radica en ser, por decirlo de alguna manera, la “carta de pre- sentación” de México ante el mundo en esta materia, además de constituir en ejemplo de legislación para las entidades federativas. Por lo anterior el objeto de la presente iniciativa tiene el propósito de modificar el Código Penal Federal pa- ra que una vez aprobada, existan mayores posibilida- des de que las entidades federativas puedan legislar en el mismo sentido. México se ha consolidado como un Estado democráti- co y de Derecho, en el que debe imperar de manera ca- tegórica la legalidad, por ello la necesidad de elaborar los marcos jurídicos y normativos requeridos en bene- ficio de los mexicanos. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria33
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    Por lo aquíexpuesto, someto a consideración del ple- no de esta H. Cámara de Diputados la siguiente inicia- tiva con proyecto de Decreto por el que se modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto; se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona un artículo 259 Ter del Código Penal Federal Artículo Único. Se modifica la denominación del Capítulo I del Título Decimoquinto; se reforma el artículo 259 Bis y se adiciona un artículo 259 Ter del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente manera: Título Decimoquinto … Capítulo I Hostigamiento Sexual, Acoso Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación Artículo 259 Bis.- Al que con fines lascivos asedie a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docen- tes, domésticas o cualquiera otra que implique subor- dinación, se le impondrá de uno a tres años de pri- sión y de cincuenta a doscientos días de multa. Si el hostigador fuese servidor público, y utilice los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, ade- más de las penas señaladas, se le destituirá del car- go y se le inhabilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por tres años. Cuando el hostigamiento sexual se cometa contra una persona menor de dieciocho años de edad, o con alguna discapacidad o que no tenga la capaci- dad para comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, se le impon- drán de dos a seis años de prisión y de cien a tre- cientos días multa. … Artículo 259 Ter.- Comete el delito de Acoso Sexual, quien asedie, atosigue o incordie sexualmente a persona de cualquier sexo o coaccione favores se- xuales para sí o para un tercero o realice una con- ducta de naturaleza o connotación sexual indesea- ble para quien la recibe, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa. Comete también el delito de acoso sexual quien re- alice comentarios lascivos de carácter sexual o insi- nuaciones de carácter sexual, gestos obscenos que resulten insoportables, intimidatorios hostiles, hu- millantes u ofensivos; tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o mas- turbación en lugares públicos o de acceso público, instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros por una o más personas en contra de otra u otras. Cuando el acoso sexual se cometa contra una per- sona menor de dieciocho años de edad, o con algu- na discapacidad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o por cual- quier causa no pueda resistirlo, se le impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa. Si el acosador fuese servidor público además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y se le in- habilitará para ocupar cualquier otro en el sector público hasta por tres años. Sólo se procederá contra del Acosador, a petición de parte ofendida. Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Notas 1 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2011. Disponible en el sitio web. http://www.inegi.org.mx/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/pr oductos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/EUM/7028 25051266_2.pdf;Consultado el 10 de abril del 2016 2 Informe final del Diagnóstico cuantitativo sobre la atención de la violencia sexual en México; Resultados preliminares; Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas Comité de Violencia Sexual; pág. 86, publicado el 21 de diciembre 2015; consultado el 12 de mayo del 2016 Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201634
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    3 Violencia degénero en el transporte público Una regulación pen- diente; Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CE- PAL) - Serie Recursos Naturales e Infraestructura N° 172 disponi- ble en el sitio web.- http://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/38862/S15006 26_es.pdf?sequence=1; consultado el día 12 de abril del 2015. 4 Palomino, Francisco. (2012). Acoso sexual en México: Análisis y propuestas. En-claves del pensamiento, 6(12), 133-157. Consul- tado el 12 de mayo de 2016, de la pág. Web. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S18 70-879X2012000200007&lng=es&tlng=es. Dado el palacio legislativo de San Lázaro, a los 25 días de mayo del 2016. Diputada María Eloísa Talavera Hernández (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Justicia. Mayo 25 de 2016.) QUE REFORMA EL PÁRRAFO SÉPTIMO Y ADICIONA UN PÁ- RRAFO OCTAVO A LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO FRANCISCO MAR- TÍNEZ NERY, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO- LES 25 DE MAYO DE 2016 El suscrito, diputado federal Francisco Martínez Neri, integrante de la LXIII Legislatura y del Grupo Parla- mentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II y 78 de la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos; así como del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexica- nos, someto a la consideración de esta Soberanía la presente iniciativa: Exposición de Motivos El artículo 116 de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos, en la fracción II, párrafo quin- to, establece que el auditor superior de cada entidad fe- derativa será elegido por dos terceras partes del congreso local correspondiente. En gran parte de los estados de la República, el gobernador suele tener una gran influencia dentro del congreso local, lo cual in- fluye en la designación del dicho auditor. El problema, es que en la mayoría de los caso los au- ditores de las entidades federativas son propuestos y electos de forma que funcionan como una figura más del gabinete del gobierno en curso, lo cual reduce sig- nificativamente su autonomía. Los criterios de elegibilidad para la auditor superior de cada entidad federativa son inferiores a los estableci- dos para la auditor superior de la Federación; es noto- rio tienen menores exigencias respecto de su indepen- dencia del ámbito partidario, con lo cual no se asegura que se elija a la persona más apta y sin intereses de por medio, para auditar a la entidad federativa y a sus mu- nicipios. Al comparar los requisitos de elegibilidad del Auditor Superior de la Federación con los Auditores de cada entidad federativa se identifica que de acuerdo con el artículo 79 y 95 de la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos, existen criterios que éstos no cumplen. Así para ser Auditor Superior de la federación se exi- gen requisitos de nacionalidad; edad, experiencia pro- fesional, además de no haber sido condenado por ro- bo, fraude, abuso de confianza y en contra parte se establece que el titular de la Auditoría no podrá ser re- movido libremente, sino, por el procedimiento previs- to en el Titulo Cuarto de la Carta Magna. No obstante, para ser auditor en el ámbito local sólo se pide experiencia de cinco años y está homologado el nombramiento al requisito de una votación de dos ter- ceras partes de los legisladores locales. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria35
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    De esta formalos requisitos profesionales y las condi- ciones de remoción hacen vulnerables a los auditores locales, razón por la cual en esta iniciativa se propone la homologación como la mejor alternativa para su profesionalización. La pertinencia de la reforma propuesta puede corrobo- rarse con la lectura de los siguientes artículos consti- tucionales. Artículo 79. … IV. … La Cámara de Diputados designará al titular de la Auditoría Superior de la Federación por el voto de las dos terceras partes de sus miembros pre- sentes. La ley determinará el procedimiento para su designación. Dicho titular durará en su encar- go ocho años y podrá ser nombrado nuevamente por una sola vez. Podrá ser removido, exclusiva- mente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombra- miento, o por las causas y conforme a los proce- dimientos previstos en el Título Cuarto de esta Constitución. Para ser titular de la Auditoría Superior de la Fede- ración se requiere cumplir, además de los requisitos establecidos en las fracciones I, II, IV, V y VI del ar- tículo 95 de esta Constitución, los que señale la ley. Durante el ejercicio de su encargo no podrá formar parte de ningún partido político, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunera- dos en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia. … Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en ple- no ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cum- plidos el día de la designación; III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licencia- do en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido con- denado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, frau- de, falsificación, abuso de confianza y otro que las- time seriamente la buena fama en el concepto pú- blico, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el país durante los dos años an- teriores al día de la designación; y VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal Ge- neral de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún Estado o Jefe de Gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento. … Lo anterior contrasta con lo establecido para los audi- tores del ámbito local: Artículo 116. … I. … II. … … … … … … El titular de la entidad de fiscalización de las enti- dades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y de- berá contar con experiencia de cinco años en mate- ria de control, auditoría financiera y de responsabi- lidades. … Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201636
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    … Por las consideracionesantes expuestas, se propo- nen las siguientes modificaciones al texto constitu- cional: Texto vigente Artículo 116. … I. … II. … … … … … … El titular de la entidad de fiscalización de las enti- dades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y de- bera? contar con experiencia de cinco an?os en ma- teria de control, auditori?a financiera y de respon- sabilidades. … … Propuesta de modificación Artículo 116. … I. … II. … … … … … … El titular de la entidad de fiscalización de las enti- dades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a ocho años, y de- berán cumplir los mismos requisitos del nom- bramiento del Auditor Superior de la Federa- ción, pudiendo ser nombrados nuevamente por una sola ocasión. Podrá ser removido, exclusiva- mente, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nom- bramiento, o por las causas y conforme a los pro- cedimientos previstos en el Titulo Cuarto de esta Constitución. Durante el ejercicio de su encargo no podrá for- mar parte de ningún partido político, ni desem- peñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docen- tes, artísticas o de beneficencia. Por lo expuesto y fundado, someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de: Decreto por el que se reforma el párrafo séptimo y se adiciona un párrafo octavo, recorriéndose los párrafos subsecuentes de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos Artículo Único. Se reforma el párrafo séptimo y se adiciona un párrafo octavo, recorriéndose los párrafos subsecuentes de la fracción II del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos. Artículo 116. … I. … II. … … … … Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria37
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    … … El titular dela entidad de fiscalización de las enti- dades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y de- berá cumplir los mismos requisitos del nombra- miento del auditor superior de la Federación, pudiendo ser nombrados nuevamente por una sola ocasión. Podrá ser removido, exclusivamen- te, por las causas graves que la ley señale, con la misma votación requerida para su nombramien- to, o por las causas y conforme a los procedi- mientos previstos en el Titulo Cuarto de esta Constitución. Durante el ejercicio de su encargo no podrá for- mar parte de ningún partido político, ni desem- peñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docen- tes, artísticas o de beneficencia. … ... III. a IX. … Artículos transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas deberán armonizar sus leyes de fiscalización y requisi- tos de elegibilidad en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente reforma constitucional. Tercero. Si en el plazo señalado en el transitorio se- gundo, fuera necesario realizar el nombramiento del titular de una entidad de fiscalización estatal, la con- vocatoria que emita la legislatura de la entidad federa- tiva deberá considerar los requisitos señalados en el presente decreto. Cámara de Senadores, sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 25 de 2016.) QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 310 BIS A LA LEY GENERAL DE SALUD, REFORMA EL ARTÍCULO 1O. DE LA DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 34 Y 36 DE LA DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECIBIDA DEL DIPUTADO CLEMENTE CASTAÑEDA HOEFLICH, DEL GRUPO PARLA- MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016 El suscrito, Clemente Castañeda Hoeflich, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, frac- ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Di- putados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adi- ciona el artículo 310 Bis a la Ley General de Salud, re- forma el artículo 1o. de la de la Ley Federal del Im- puesto sobre Automóviles Nuevos y reforma los artículos 34 y 36 de la de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente Exposición de Motivos I. La contaminación ambiental es una de las proble- máticas a las que estamos haciendo frente de manera Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201638
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    poco eficiente, puesa pesar los esfuerzos efectuados por el gobierno federal las políticas implantadas han sido aisladas y poco estratégicas. La disminución de los altos niveles de emisiones de gases de efecto in- vernadero requiere dentro de un planteamiento estraté- gico medidas que eviten el consumismo irracional de productos que causan la liberación de este tipo de ga- ses nocivos al ecosistema, como es el caso de los au- tomóviles con motores de combustión interna que ope- ran con combustibles fósiles, cuyo incremento deviene en el aumento de la mala calidad del aire en diversos estados del país. Los altos índices de contaminación en las metrópolis de nuestro país y del mundo entero obedecen no sola- mente al carácter sumamente contaminante de los mo- tores de combustión por combustibles fósiles de la ab- soluta mayoría de los automóviles, sino que son generados también y sobre todo por la instalación en el imaginario colectivo de que la posesión del automóvil, más allá de su utilidad real, significa para el poseedor la evidencia de un ascenso en el rango o estatus social. Ahora bien, la idea generalizada de que los automóvi- les representan, más que un instrumento de movilidad, un símbolo de rango o status, ha sido posicionada por una agresiva publicidad que lo mismo intenta asociar la posesión de un bólido con el rendimiento sexual del conductor, que asociarla con el calor de hogar o con la inteligencia, entre otros absurdos que pretender con- vertir al automóvil en algo más que un instrumento de movilidad. Como lo ha señalado recientemente la revista The Atlantic, los automóviles en la vida moderna represen- tan un oneroso desperdicio de energía y dinero que no necesariamente inciden para bien en las economías na- cionales, y que además generan graves daños a la sa- lud, en lo que definió como “la absurda primacía del automóvil”: ¿Qué está fallando con los automóviles? En primer lu- gar y sobre todo, son desperdiciadores de dinero y ga- solina: más de 80 por ciento de cada dólar que se gas- ta en gasolina es desaprovechado debido a las ineficiencias inherentes al motor moderno de combus- tión interna. No hay en la vida diaria algo que desper- dicie más energía y, por extensión, más dinero, que el automóvil moderno. Mientras combustionamos toda esa gasolina, autos y camiones arrojan a la atmósfera toxinas y residuos de partículas que producen cáncer, enfermedades pulmonares y asma. Dichas emisiones disminuyen considerablemente la esperanza de vida –no en días, sino en años1. Lo anterior significa que la gran cantidad de automó- viles que recorren las metrópolis del mundo, no obe- dece precisamente a las cualidades del automóvil en tanto que instrumento óptimo de movilidad, pues co- mo se señala, su primacía resulta absurda. Ello signifi- ca que debemos preguntarnos cuáles son los incenti- vos, externos a las propias características del automóvil, y que a pesar de todas las deficiencias del mismo, llevan a la población a considerar que la pose- sión de uno resulta imprescindible para la vida moder- na. Más aún, debemos preguntarnos cómo se crean las condiciones necesarias para que la sociedad actual no sólo asuma que el automóvil resulta imprescindible, sino que es inherente a la ciudad y que no es posible desarrollar esquemas de movilidad que trasciendan el modelo del automóvil. Evidentemente, podemos concluir que sólo puede en- contrarse en la publicidad ese factor externo a la pro- pia utilidad de automóvil, que lleva a la ciudadanía a asociar al mismo a cuestiones como el status social, la atracción sexual, la felicidad conyugal o la sabiduría de sus conductores. Es por ello que la presente iniciativa contempla la pro- hibición de campañas publicitarias para promocionar automóviles con motores de combustión interna por combustibles fósiles, así como la exención de impues- tos para la compra y utilización de automóviles no contaminantes. II. La conducción de un automóvil es la actividad más contaminante que un ciudadano realiza en su vida dia- ria. Las emisiones que provienen de un vehículo que utiliza algún tipo de combustible fósil como fuente de energía es muy baja comparada con las emisiones que genera una chimenea industrial, sin embargo debido a la gran cantidad de automóviles que se encuentran en circulación estos tienden a convertirse en la fuente principal de contaminación. Los automóviles impulsados por motores de combus- tión interna generan emisiones por el tubo de escape, evaporativas y por el desgaste de los frenos y las llan- tas. La imperfección del proceso de combustión del Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria39
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    combustible fósil utilizadoen un motor deriva en la emisión de partículas y gases que son expulsados por el tubo de escape como son: hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, bióxido de carbono, bióxido de azufre, amoniaco y metano. En el caso de las emisiones evaporativas son generadas aun cuando el vehículo se encuentra en total reposo; los cambios en la temperatura en el sistema de combustible, el ca- lor residual al momento de apagar el motor, la perme- abilidad de los componentes del sistema de combusti- ble, así como las recargas de combustible emiten hidrocarburos2. III. El incremento en el parque vehicular ha sido uno de los factores principales que han contribuido a la po- lución pues hasta 2014 la densidad vehicular corres- pondía a 1 automóvil por cada 4.6 habitantes3. De acuerdo al Instituto Nacional de Geografía y Estadísti- ca el promedio anual de automóviles vendidos entre 2005 y 2010 fue de 579 mil 256. Para el periodo de 2010 a 2014 los estados que más crecieron en cuanto a parque vehicular fueron el estado de México con un incremento de 1 millón 538 mil 943 automóviles en circulación, la Ciudad de México con 393 mil 497, Michoacán con 252 mil 352, Guerrero con 226 mil 763 y Jalisco con 199 mil 6334. Dichos estados son los que reportaron mayores concentraciones de partículas de 10 micras en 2010, lo que genera no solo afectacio- nes a la salud de la ciudadanía, sino también a la eco- nomía. Las estimaciones de gastos derivados por con- taminación en servicios de salud a nivel nacional son de 728 millones de pesos por año, sumando a ello el monto por pérdidas de productividad de 3 mil 396 mi- llones de pesos y de las muertes de casi 5 mil 65 per- sonas5. IV. La publicidad como estrategia de venta es uno de los puntos claves que integran la mercadotecnia, sien- do ésta la que genera un incremento sustancial en la comercialización procedente de la empatía del consu- midor por la adquisición del producto. Dentro de los objetivos de la publicidad, la persuasión deriva en la creación de compradores motivándoles e impulsándo- les a la adquisición de marcas y productos, por lo que resulta una herramienta que convence fácilmente al público e influye en su comportamiento6. La persuasión generada por la publicidad ayuda a in- terpretar hechos de la vida, les da significado y con- vence al consumidor de que esto es una carencia. La influencia que tienen los anuncios publicitarios para desarrollar la necesidadde compra de determinado producto o servicio es latente pues ésta arraiga en el espectador la creencia de que a través de la compra de un determinado bien logrará incrementarsu nivel so- cioeconómico o que éste es reflejo de un estatus social más elevado, la publicidad formula los distintos nive- les de aspiraciones del consumidor y las metas que és- te tiene que alcanzar para obtener el nivel de vida de- seado, todo esto a través de la adquisición de ciertos productos7. La prohibición de determinados anuncios es una de las políticas que han sido implementadas por diversos pa- íses, con la finalidad de disminuir el consumo de cier- to tipos de productos que dañan la salud. Para el caso de México en 2002 se implementó la prohibición de anuncios publicitarios relacionados con el tabaco, mientras que en 2014 se hizo para la comida chatarra, lo que ha generado una disminución en el consumo de éstos. En el caso de la publicidad del sector automotriz a nivel mundial, el gasto en 2015 de acuerdo a Statis- ta, fue de 574 mil millones de dólares y se tiene pro- yectado que crezca a 667 mil millones de dólares para 20188, lo que demuestra la vinculación de la prolifera- ción de vehículos nuevos, mismo que contribuyen al deterioro ambiental. Como comparativo, cabe señalar que el presupuesto total de defensa de Estados Unidos de América durante 2015, y que equivale al 40 por ciento de gasto mundial militar, fue de 580 mil millo- nes de dólares. Por ello la publicidad a favor de la compra automóvi- les impulsados con fuentes de energía no contaminan- tes, así como los estímulos fiscales que ayuden a la ad- quisición de estos, lograrán en conjunto diezmar la compra de vehículos contaminantes y enfocar a la in- dustria automotriz hacia la inversión en este rubro, lo que ayudará a la mitigación del cambio climático. V. Para 2015 las ventas de automóviles de motores de combustión interna lideraron el mercado, pues dentro de las 10 marcas más vendidas en este año resaltan au- tomóviles como Aveo de General Motors con 66 mil 551 unidades vendidas, Versa de Nissan con 56 mil 305 y Vento de Volkswagen con 48 mil 7849. En tal sentido cabe señalar que un vehículo Aveo emi- te un estimado de 2 mil 955 kilogramos de dióxido de carbono por año, que al relacionarse con la cantidad de Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201640
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    unidades vendidas emitiránanualmente 196 millones 658 mil205 kilogramos de dióxido de carbono por año, mientras que las unidades Versa y Vento emitirán 141 millones 44 mil 25 y 105 millones 373 mil 440 kilo- gramos de dióxido de carbono por año, respectiva- mente10. Los datos anteriores indican la insostenibilidad de los actuales modelos de mercado para una eficiente políti- ca medioambiental de largo plazo, y son evidencia por el contrario de la creciente explosión en el parque ve- hicular de las metrópolis de nuestro país, lo que seña- la la necesidad de contar desde ahora con políticas que desincentiven la compra generalizada de automóviles como el modelo óptico de transporte público metropo- litano. Mediante la presente iniciativa, Movimiento Ciudada- no busca generar no sólo las condiciones necesarias para favorecer que sean vehículos no contaminantes los que circulen por las calles de nuestras ciudades, si- no que además se busca de generar una conciencia en- tre la población sobre los efectos perniciosos para la salud del uso sistemático de automóviles contaminan- tes en las grandes ciudades. VI. Para Movimiento Ciudadano queda claro que la industria automotriz es uno de los principales motores de la economía nacional, y es por ello que la presente iniciativa no buscar generar afectaciones económicas, sino, por el contrario, incentivar esquemas de movili- dad más eficientes y económicos, así como incentivar a la industria automotriz en el desarrollo de nuevas tecnologías para la movilidad que sean sustentables y no produzcan las graves afectaciones a la salud que producen la mayoría de los automóviles. Además, la presente iniciativa busca impulsar la in- dustria de automóviles eléctricos, como una nueva fuente de ingresos mediante el otorgamiento de agre- sivos incentivos fiscales tanto para sus compradores como para los empresarios, que harán más atractiva la compra de este tipo de automóviles que funcionen con energías no contaminantes. En primer término se pro- pone exentar del pago del impuesto a automóviles nuevos a los vehículos eléctricos, y en segundo lugar, ampliar al 100 por ciento el monto de deducción del impuesto sobre la renta por la adquisición de vehícu- los de este tipo. La finalidad de la reforma es sustituir las ventas que se tiene actualmente de vehículos con motores de combustión interna impulsados por com- bustibles fósiles por autos no contaminantes y que las empresas automotrices se enfoquen hacia la publicita- ción de autos alternativos que sean amigables con el medio ambiente. Cabe señalar en este sentido, que a partir del presente mes Alemania ha anunciado que subvencionará la compra de vehículos eléctricos, con el objetivo de que al menos un millón de este tipo de vehículos circule en dicho país a partir de 202011. Igualmente, el Parla- mento de Holanda ha aprobado el mes pasado una mo- ción para prohibir la venta de automóviles por com- bustible fósil a partir de 202512. La prohibición de publicidad de productos que conta- minan el medio ambiente resulta factible, pues la in- fluencia que tiene los anuncios publicitarios en los consumidores está revirando en compras insensatas de productos que generan desequilibrio en nuestro eco- sistema y por ende un grave daño a la salud de los me- xicanos; ello coadyuvará a que las estrategias actuales sean más integrales, incidiendo directamente en la concientización de la ciudadanía para que propicie la utilización de vehículos que no contravengan su dere- cho a un ambientes sano y libre de contaminación. Derivado de lo anterior someto a consideración la si- guiente iniciativa: Decreto que adiciona el artículo 310 Bis a la Ley General de Salud, reforma el artículo 1º de la de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nue- vos y reforma los artículos 34 y 36 de la de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia de medio ambiente Artículo Primero. Se adiciona el artículo 310 Bis a la Ley General de Salud para quedar como sigue: Artículo 310 Bis. Queda prohibido realizar toda for- ma de patrocinio, como medio para posicionar los mo- delos de automóviles de combustión interna que utili- cen combustibles fósiles, o que fomente la compra y el consumo de los mismos por parte de la población. Se prohíbe emplear incentivos que fomenten la com- pra de automóviles de combustión interna que utilicen combustibles fósiles, y no podrá distribuirse, vender- se u obsequiarse, directa o indirectamente, ningún ar- Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria41
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    tículo promocional quemuestre el nombre o logotipo de modelos de combustión interna que utilicen com- bustibles fósiles. La publicidad y promoción de automóviles de com- bustión interna que utilicen combustibles fósiles, úni- camente será dirigida a mayores de edad a través de comunicación personal por correo o dentro de estable- cimientos de acceso exclusivo para la venta de aqué- llos. Las publicaciones de comunicaciones internas para la distribución entre los empleados de las industrias au- tomotrices no serán consideradas publicidad o promo- ción para efectos de esta Ley. Artículo Segundo. Se reforman las fracciones I y II así como el último párrafo del artículo 1o. de la de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para quedar como sigue: Artículo 1. Están obligados al pago del impuesto so- bre automóviles nuevos establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos si- guientes: I. Enajenen automóviles nuevos que operen con combustible fósil. Se entiende por automóvil nue- vo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador, distribuidor autori- zado o comerciante en el ramo de vehículos. II. Importen en definitiva al país automóviles que operen con combustible fósil, siempre que se trate de personas distintas al fabricante, ensamblador, distribuidor autorizado o comerciante en el ramo de vehículos. Para los efectos de lo dispuesto en las fracciones an- teriores, los automóviles importados que operen con combustible fósil por los que se cause el im- puesto establecido en esta ley, son los que corres- ponden al año modelo posterior al de aplicación de la ley, al año modelo en que se efectúe la importa- ción, o a los 10 años modelo inmediato anteriores. Artículo Tercero. Se reforma la fracción VI y se adi- ciona la fracción XIV al artículo 34, y se reforma la fracción II del artículo 36de la de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los si- guientes: I. a V. … VI. 25 por ciento para automóviles que operen con combustible fósil, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. VII. a XIII. … XIV. 100 por ciento para automóviles que operen con fuentes de energía no contaminantes. Artículo 36. La deducción de las inversiones se suje- tará a las reglas siguientes: I. … II. Las inversiones en automóviles que operen con combustibles fósiles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos, y en el caso de los automóviles que operen con fuentes de energía no contaminantes sólo serán deducibles hasta por un monto de 500 mil pesos. … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Notas 1 “The absurd primacy of the automobile in the american life”, The Atlantic, 12 de abril de 2016, http://www.theatlantic.com/business/ar- chive/2016/04/absurd-primacy-of-the-car-in-american-life/476346/ 2 “Guía metodológica para la estimación de emisiones vehicula- res”, Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, 2015. http://www2.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/618/vehiculos.pdf 3 Cálculo obtenido a través de la suma de la población total de hombres y mujeres entre la cantidad de automóviles registrados en circulación en 2014 reportados por Inegi: http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biinegi/ Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201642
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    4 Banco deinformación Inegi, Instituto Nacional de Geografía y Estadística, 2016,http://www3.inegi.org.mx/sistemas/biinegi/ 5 “¿Cuánto nos cuesta la contaminación del aire en México?”, Ins- tituto Mexicano para la Competitividad, AC. (Imco), 2010, http://imco.org.mx/calculadora-aire/ 6 “Psicología de la publicidad: más allá de las marcas”, Universi- dad del Rosario, Programa de Divulgación Científica, 2016, http://www.urosario.edu.co/urosario_files/f3/f3717b1c-ddb4- 4608-86b5-8045696cddb1.pdf 7 “Psicología de la Publicidad”, Universidad Autónoma de Nuevo León, Facultad de Ciencias de la Comunicación, 1997,http://cdigi- tal.dgb.uanl.mx/la/1020120782/1020120782.PDF 8 “2 comerciales que se disputan el mercado de los autos familia- res”, Merca 2.0, 17 de abril de 2016, http://www.merca20.com/2- comerciales-que-se-disputan-el-mercado-de-los-autos-familiares/ 9 “Estos son los 10 autos más vendidos en México durante 2015”, Merca2.0, 17 de diciembre de 2015, http://www.merca20.com/es- tos-son-los-10-autos-mas-vendidos-en-mexico-durante-2015/3/ 10 Eco etiquetado de automóviles, Portal de Indicadores de Efi- ciencia Energética y Emisiones Vehiculares, 2016, http://www.ecovehiculos.gob.mx/buscamarcamodelo.php 11 “Alemania financiará compra de vehículos eléctricos a partir de mayo: ministro”, Noticias MVS, 27 de abril de 2016, http://www.noticiasmvs.com/#!/noticias/alemania-financiara- compra-de-vehiculos-electricos-a-partir-de-mayo-ministro-288 12 “Holanda será el primer país del mundo en proscribir los autos no eléctricos”, Infobae, 25 de abril de 2016, http://www.infobae.com/2016/04/25/1805515-holanda-sera-el- primer-pais-del-mundo-proscribir-los-autos-no-electricos Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016 Diputado Clemente Castañeda Hoeflich (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 25 de 2016.) QUE REFORMA EL ARTÍCULO 26 Y ADICIONA UNA FRAC- CIÓN AL ARTÍCULO 31 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, RECIBIDA DE GENOVEVA HUERTA VILLEGAS, EN NOMBRE DE JORGE LÓPEZ MARTÍN, DIPU- TADOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SE- SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016 El que suscribe, Jorge López Martín, integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional en la Cá- mara de Diputados de la LXIII Legislatura del honora- ble Congreso de la Unión, con fundamento en el artícu- lo 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de los artículos 116 y de- más aplicables de la Ley Orgánica del Congreso Gene- ral de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1, 78 y 102, numeral 2, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 26, numeral 1, inciso e); y se adiciona el artículo 31, fracción III, recorrién- dose los demás en su orden, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, conforme a lo siguiente: Planteamiento del problema Las dificultades en materia de seguridad son latentes en el territorio mexicano. La creciente ola de secues- tros, robos en casa habitación, extorsiones y asaltos en las calles y avenidas de las ciudades van a la alza po- niendo en una crisis real la integridad de los mexica- nos. Con ello, el uso de armas de fuego y las muertes violentas en México tienen una evidente y estrecha re- lación; realidad con la que esta Soberanía debe legis- lar y con ello garantizar un Estado que protege la vida de la población. La producción y comercialización de armamento ha evolucionado con la rapidez propia de las sociedades globalizadas, siendo esta una práctica que ha acompa- ñado a las actividades humanas al paso del tiempo. El control social y el poder que otorga la posesión de ar- mas constituyen la manera más eficaz de obtener su propia seguridad debido al gran nivel de inseguridad en México. Sin embargo, el aumento de la venta legal de armas y el aumento del consumo de drogas y sustancias tóxicas Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria43
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    en nuestro paísson dos estadísticas alarmantes que juntas pueden crear catástrofes. El Estado debe procu- rar en sus leyes los mecanismos concretos y suficien- tes para evitar olas de violencia y posibles atentados contra la población. Por ello, esta iniciativa tiene el objetivo de que el ciu- dadano que quiera poseer una arma de fuego para los fines permisibles en ley tenga que comprobar median- te un examen toxicológico el no uso de sustancias es- tupefacientes o psicoactivas, como drogas y enervan- tes por medio de un examen toxicológico. De esta manera, el Estado puede garantizar que las armas en posesión lícita, están con ciudadanos con nulas posibi- lidades de realizar, influido por sustancias tóxicas, al- gún delito u homicidio. Exposición de motivos La Secretaría de Defensa Nacional, quien es la autori- dad competente para emitir los permisos de uso de ar- mas de fuego a particulares, reveló que en los últimos 15 años se compraron 95 mil 115 artefactos en mos- trador al público en general, de los cuales 28 mil 582 piezas fueron adquiridas por ciudadanos en los últimos tres años. En 2015 la compra venta se elevó a 10 mil 115 piezas, ya que durante 2001 se vendieron 956 ar- mas.1 La producción y el comercio legal de armas, siempre corriendo en vías paralelas con los hechos ilícitos que se derivan de tales actividades y que dan lugar a la compra-venta y al trasiego subrepticio de armamento y sus accesorios. La existencia de mercados deman- dantes cada vez más amplios y el creciente surgimien- to de crisis políticas, movimientos separatistas, guerri- llas, organizaciones delincuenciales de corte trasnacional y regímenes autoritarios o policiacos, ocasionan que el mercado de armas sea una actividad cada vez más boyante y carente de escrúpulos.2 En particular en nuestro país, la creciente adquisición de armas de fuego puede deberse a la ola de inseguri- dad provocada por la violencia de los grupos de delin- cuencia organizada. Las consecuencias en violencia y en costos humanos, del uso de armas en nuestro país pueden apreciarse de manera cotidiana. Aunque exis- tan discrepancias en las cifras de personas asesinadas o lesionadas por armas de fuego en México, prevalece la percepción de que el ingreso de ese armamento ha sido determinante para explicar tales decesos y para comprender la espiral de violencia en que se ha visto inmerso nuestro país en los últimos años. Una manera de dimensionar la actividad delictiva de una sociedad es a través de las cifras oficiales, las cua- les obtienen registros de denuncias de actos ilícitos an- te la autoridad. Este método, tiene como ventaja que después de cada cifra de las estadísticas existe un ex- pediente sobre el delito; sin embargo, la falta de credi- bilidad en las instituciones de procuración de justicia, aunado a factores de distinta índole, con el tiempo ha provocado la pérdida de la confianza para denunciar actos ilícitos.3 Es por ello que este método, aunque di- recto, no refleja las dimensiones reales de la delin- cuencia. A este sesgo de la información se le conoce tí- picamente como “cifra negra”, aunque prácticamente inexistente en homicidios. El homicidio constituye uno de los indicadores más completos, comparables y precisos para medir la vio- lencia.4 La estadística preliminar revela que en 2014 se registraron 19 mil 669 homicidios en México, es de- cir, una proporción de 16 por cada 100 mil habitantes a nivel nacional. En contraste en febrero de este año se tuvo un promedio de 55 averiguaciones por el delito de homicidio en todo el país, cifra más alta desde 2013. De acuerdo a datos del Sistema Nacional de Se- guridad Pública a febrero de este año han sido asesi- nadas tres mil 158 personas, cifra que aumentó 11 por ciento respecto al año anterior. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito asegura que además de las armas, el consu- mo de alcohol o de drogas ilícitas aumenta el riesgo de ser víctima de la violencia o convertirse en victimario. Las drogas ilícitas pueden incidir en los niveles de ho- micidio de diferentes formas, pero los efectos psico- farmacológicos de algunas de ellas, como la cocaína y los estimulantes de tipo anfetamínico, están más vin- culados a la violencia que otros y pueden tener un im- pacto en los homicidios similar al causado por el alco- hol.5 La última encuesta nacional sobre las adicciones en los mexicanos realizada en 2011 reveló que el 71.3% de la población consume alcohol, de los cuales 32.4% aseguró consumirlo en grandes cantidades. Asimismo, 4.9 millones de personas tienen dependencia al alco- hol. Por otro lado, el consumo de drogas como mari- Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201644
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    guana, cocaína, cracky estimulantes anfetamínicos lo poseen 550 mil personas, los cuales alrededor del 40% son menores de 18 años. Por su parte, el Informe Mundial sobre las Drogas de la ONU detalló que en 2014, 4.7 millones de mexica- nos consumió mariguana en nuestro país. Según el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y la Direc- ción de Centro de Integración Juvenil, el consumo de mariguana en 23 estados de la republica supera al del tabaco, y en 10 estados al del alcohol como droga de inicio, mismos que en 2014 aumentó 17.1 por ciento.6 El aumento del consumo de drogas y de la adquisición de armas de fuego en México revela que a la larga, los homicidios pudieran crecer aún más producto de la violencia provocada por el consumo de algún ener- vante o psicotrópico. Los Servicios Médicos Forenses (SEMEFO), son las instituciones que realizan necropsias en casos de muertes ocurridas por causas externas para determinar la posible asociación con diversos ilícitos, y establecer la presencia de sustancias psicoactivas en las víctimas. En diversas necropsias realizadas por el SEMEFO se encontró presencia de mariguana, la causa principal del deceso fue herida por arma de fuego y, por lo que se refiere al lugar del evento, el porcentaje más alto fue la vía pública. Con ello podemos asegurar que el consumo de alcohol y de drogas ilícitas tiene un significativo factor de ries- go en delitos del tránsito y homicidios, debido funda- mentalmente a los efectos biológicos provocados por el tóxico desde las primeras etapas de la intoxicación, que en el caso de la conducta agresiva determina la desinhibición de impulsos y tendencias de la persona- lidad, así como la salida de todo un potencial de ten- siones históricamente acumuladas en relación con un conflicto o situación determinada, facilitando la des- carga de emociones y permitiendo el quebrantamiento de valores éticos y morales que puedan frenar la reali- zación de un hecho delictivo. La Psiquiatría Forense menciona la “dosis de valor”, refiriéndose a la ingestión de determinada cantidad de alcohol o de drogas realizada por los perpetradores de actos de homicidio o suicidio con vistas a perder el miedo o “llenarse” de valor para ejecutar determinada acción, lo cual sitúa al sujeto en función de la desinhi- bición ya referida que lleva a la vulneración de las ba- rreras psicológicas, éticas y morales que se oponen a la realización de un acto o facilitan su ejecución.7 Los mexicanos llevamos años siendo sacudidos por la delincuencia. Haber sido víctimas de algún delito, o por el temor de serlo nos obliga a cambiar nuestros há- bitos más arraigados. La inseguridad ha atentado con nuestras formas más esenciales de convivencia, trasto- cado el flujo normal de nuestras vidas, actividades y li- mitado nuestro progreso. México no podrá prosperar, si sus cimientos están debilitados, si las certezas más básicas de integridad propia, patrimonio y medios de sustento están ausentes. El Estado Mexicano está obligado a garantizar la se- guridad para todos los ciudadanos; en el artículo 10° constitucional se establece que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer ar- mas en su domicilio, para su seguridad y legítima de- fensa. No obstante, hay que considerar prevenir el re- surgimiento de la violencia debida a la delincuencia organizada y la violencia interpersonal, que pueden dispararse en entornos donde es débil el Estado de de- recho.8 La real Academia Española define arma como máqui- na destinada a atacar o a defenderse. Esta acepción de la palabra permite considerar como tal cualquier obje- to que en determinadas circunstancias potencie la fuer- za humana o según del empleo que dé él se haga, pue- de adquirir carácter.9 Desde el punto de vista de la investigación criminal, la experiencia nos indica que las armas de fuego son más frecuentemente utilizadas para cometer hechos de violencia tanto a las personas como a los inmuebles. Sin embargo, en un Estado democrático, la seguridad es un factor coadyuvante del bienestar social y de ca- lidad de vida. El concepto de seguridad proviene del latín securitas, que a su vez se deriva del adjetivo se- curus, el cual está compuesto por “se” que quiere de- cir sin y “cura”, que se refiere a cuidado o procura- ción, lo anterior significa entonces “sin temor”, “despreocupado” o “sin temor de preocuparse”. La seguridad pública implica que los ciudadanos pue- den convivir en armonía, cada uno respetando los de- rechos individuales del otro; es el garante de la seguri- dad pública y el máximo responsable a la hora de Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria45
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    evitar las alteracionesdel orden social. La seguridad pública se entiende entonces, como la garantía que de- be brindar el Estado el libre ejercicio de los derechos de los ciudadanos. Por esta razón, se considera pertinente realizar una adecuación a nuestra legislación actual de tal manera que entre los requisitos que la Sedena solicita a los particulares para contar con un arma de fuego, pueda incluirse el examen toxicológico que lo llevan a cabo centros especializados de estudios e investigaciones bioquímicas. La Ley Federal de Armas de Fuego y Ex- plosivos vigente en su artículo 26, numeral 1 indica que las licencias particulares se expiden (tanto para personas físicas como morales) sólo cuando se tienen los siguientes requisitos: A. Tener un modo honesto de vivir; B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional; C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las armas; D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo de armas; E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos, y F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defen- sa Nacional, la necesidad de portar armas El inciso E especifica la prohibición del consumo de enervantes para obtener un arma de fuego; sin embar- go, la autoridad no posee los lineamientos legales ni las características para satisfacer esta normatividad. De tal forma que incluir en esta ley aseguraría que la autoridad correspondiente solicite la expedición de exámenes toxicológicos para acceder a este permiso. Asimismo, en el artículo 31 de esta misma ley no es- tá contemplado la posibilidad de perder la licencia por el consumo de enervantes, lo que traería consigo una permisibilidad de la autoridad por mantener li- cencias en manos de personas que abusan de estas sustancias y que ponen en riesgo la integridad de los ciudadanos. Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Con- greso de la Unión, la iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 26 y se adiciona la fracción III al artículo 31, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos Único. Se reforma el artículo 26, numeral 1, inciso e); y se adiciona el artículo 31, fracción III, recorriéndose los demás en su orden, ambos de la Ley Federal de Ar- mas de Fuego y Explosivos: Artículo 26. …: I. … a) – d) … e) No consumir drogas, enervantes o psicotrópi- cos, comprobándolo mediante un examen to- xicológico. f)… Artículo 31. … I. – II. … III. Cuando sus poseedores estén bajo influencia de sustancias tóxicas, drogas, enervantes o psico- trópicos. IV. – X. … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 El Universal, 27 de marzo de 2016. 2 Tráfico de armas. Entorno, propuestas legislativas y opinión pú- blica, documento elaborado por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados. Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201646
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    3 Sistema deÍndices e indicadores en Seguridad Pública. México Evalúa. 4 Estudio Mundial sobre el homicidio. Resumen Ejecutivo, Ofici- na de la Naciones Unidas contra la droga y el delito, 2013. Con- sulta en internet del 20 de mayo de 2016 en: https://www.unodc.org/documents/gsh/pdfs/GLOBAL_HOMICI- DE_Report_ExSum_spanish.pdf 5 Ibídem. 6 Epidemiología del consumo de drogas en México, Boletín Co- nacyt, 3 de noviembre de 2015. 7 Pérez Milán, José F, et. Al., “Consumo de alcohol y victimarios de delitos de violencia”, Revista del Hospital Psiquiátrico de la Habana, 2010, 7 (2) 8 Estudio Mundial sobre el homicidio, Op. Cit. 9 http://www.criminologiaycriminalistica.com/ Dado en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 25 de mayo de 2016. Diputado Jorge López Martín (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Defensa Nacional. Mayo 25 de 2016.) QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTI- TUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA LÍA LIMÓN GARCÍA Y DIPUTA- DOS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PVEM EN LA SE- SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016 Quienes suscriben, diputada Lía Limón García y dipu- tados federales del Partido Verde Ecologista de Méxi- co, en la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, en materia de armonización de la denomina- ción de la Ciudad de México como entidad federativa, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos El objeto de esta iniciativa es armonizar diversos preceptos constitucionales que todavía hacen refe- rencia al Distrito Federal, en lugar de a la Ciudad de México, conforme al sentido y alcances del decre- to por el que se declaran reformadas y derogadas di- versas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, que se publicó el 29 de enero de 2016 en el Diario Oficial de la Federación. Conforme al citado decreto se crea la Ciudad de Mé- xico como una entidad federativa con autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su orga- nización política y administrativa, en los términos que establezca la propia Constitución; destacando que se establece un régimen transitorio para la composición de la Asamblea Constituyente de la Ciudad de Méxi- co, encargada de aprobar y expedir la nueva Constitu- ción Política de la Ciudad de México. Cabe referir, que la falta de armonización se debe a que la Constitución es un documento en constante cambio, y con diversos procedimientos de modifica- ción, reforma o adición que inician indistintamente tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, de ahí que al culminar el proceso de re- Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria47
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    forma política parala Ciudad de México, había otros procedimientos de reforma constitucional, verbigra- cia, tan sólo 2 días antes del Decreto del 29 de enero de 2016, se publicó el 27 de enero, el decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas dis- posiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo. Por tanto, no es una falta de previsión del Legislador, sino que se debe a la independencia de trámite que lle- van los diversos procedimientos de reforma constitu- cional. Las propuestas de modificaciones se glosan en el cua- dro comparativo siguiente: Estimo que las principales razones que justifican este proyecto de iniciativa son la claridad y uniformidad Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201648
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    conceptual que debeimperar en un orden coactivo constitucional. No obstante que el decreto de reforma constitucional, en materia de la reforma política de la Ciudad de Mé- xico, que se publicó el 29 de enero de 2016 en el Dia- rio Oficial de la Federación, refiere en su artículo dé- cimo cuarto transitorio una regla referencial o de aclaración, lo cierto es que resulta preferible que las normas expresamente hagan alusión a los conceptos constitucionales correctos y no dejar duda sobre el sentido, alcance y significado de las normas. Para me- jor referencia se transcribe a continuación el citado transitorio: Artículo Décimo Cuarto. A partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, todas las referen- cias que en esta Constitución y demás ordenamien- tos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México. La armonía conceptual otorga seguridad jurídica a las personas, ya que una referencia textual anacrónica puede hacer incurrir en el error o hacer pensar que pa- ra ciertos efectos sigue existiendo el Distrito Federal. Asimismo, hace pensar a los destinatarios de las normas que el legislador incurrió en omisión de un deber de cuidado al no armonizar y uniformar to- das y cada una de las referencias que se hacían al ex- tinto Distrito Federal. (Aunque, como ya se explicó, la falta de precisión se debe a la existencia de diversos procedimientos de reforma constitucional que estaban en trámite) Igualmente,la precisión terminológica es necesaria para que haya congruencia y unidad en el sistema jurídico, que son calidades a las que aspira todo orden coactivo de normas. Incluso hay ocasiones en que existen términos que pu- dieran ser semejantes en un ordenamiento jurídico pe- ro es dable una interpretación que los distinga y exis- tan criterios encontrados, como ejemplo de lo antedicho, podemos citar el caso de una reforma al Ar- tículo 115 constitucional que sustituyó el concepto “bases normativas” por el de “leyes en materia muni- cipal” y tuvo que ser la Suprema Corte la que aclarara el alcance de la modificación, observamos el caso en la Tesis de Jurisprudencia del Pleno 129/2005, corres- pondiente a la Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyo rubro, texto y pre- cedente se reproducen enseguida: Leyes estatales en materia municipal. Objetivo y alcances de las bases generales de la administración pública municipal. La reforma al artículo 115, fracción II, de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, publi- cada en el Diario Oficial de la Federación el veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, sus- tituyó el concepto de “bases normativas” utilizado en el texto anterior, por el de “leyes en materia munici- pal”, modificación terminológica que atendió al pro- pósito del Órgano Reformador de ampliar el ámbito competencial de los Municipios y delimitar el objeto de las leyes estatales en materia municipal, a fin de po- tenciar la capacidad reglamentaria de los Ayuntamien- tos. En consecuencia, las leyes estatales en materia municipal derivadas del artículo 115, fracción II, inci- so a), de la Constitución Federal, esto es, “las bases generales de la administración pública municipal” sus- tancialmente comprenden las normas que regulan, en- tre otros aspectos generales, las funciones esenciales de los órganos municipales previstos en la Ley Funda- mental, como las que corresponden al Ayuntamiento, al presidente municipal, a los regidores y síndicos, en la medida en que no interfieran con las cuestiones es- pecíficas de cada Municipio, así como las indispensa- bles para el funcionamiento regular del Municipio, del Ayuntamiento como su órgano de gobierno y de su ad- ministración pública; las relativas al procedimiento administrativo, conforme a los principios que se enun- cian en los cinco incisos de la fracción II del artículo 115 constitucional, incluidos en la reforma, entre las que se pueden mencionar, enunciativamente, las nor- mas que regulen la población de los Municipios en cuanto a su entidad, pertenencia, derechos y obliga- ciones básicas; las relativas a la representación jurídi- ca de los Ayuntamientos; las que establezcan las for- mas de creación de los reglamentos, bandos y demás disposiciones generales de orden municipal y su pu- blicidad; las que prevean mecanismos para evitar el in- debido ejercicio del gobierno por parte de los muníci- pes; las que establezcan los principios generales en cuanto a la participación ciudadana y vecinal; el pe- riodo de duración del gobierno y su fecha y formali- dades de instalación, entrega y recepción; la rendición de informes por parte del Cabildo; la regulación de los aspectos generales de las funciones y los servicios pú- Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria49
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    blicos municipales querequieren uniformidad, para efectos de la posible convivencia y orden entre los Municipios de un mismo Estado, entre otras. En ese tenor, se concluye que los Municipios tendrán que res- petar el contenido de esas bases generales al dictar sus reglamentos, pues lo establecido en ellas les resulta plenamente obligatorio por prever un marco que da uniformidad a los Municipios de un Estado en aspec- tos fundamentales, el cual debe entenderse como el caudal normativo indispensable que asegure el funcio- namiento del Municipio, sin que esa facultad legislati- va del Estado para regular la materia municipal le otorgue intervención en las cuestiones específicas de cada Municipio, toda vez que ello le está constitucio- nalmente reservado a este último. Controversia constitucional 14/2001. Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. 7 de julio de 2005. Unanimidad de diez votos. Ausente: José de Je- sús Gudiño Pelayo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarias: Mariana Mureddu Gi- labert y Carmina Cortés Rodríguez. El Tribunal Pleno el once de octubre en curso, aprobó, con el número 129/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de octubre de dos mil cinco. En virtud delo que antecede, sometemos a considera- ción de esta soberanía el siguiente proyecto de Decre- to por el que se reforman diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos para armonizar la denominación de la Ciu- dad de México Único. Se reforman el penúltimo párrafo del apartado B del Artículo 26; la fracción VIII del Artículo 73; la fracción XXIX-W del Artículo 73; la fracción IV del párrafo quinto del Artículo 79; así como el último pá- rrafo de la fracción III del Artículo 109, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, para quedar en los siguientes términos: Artículo 26. A. … B. … … … … … El organismo calculará en los términos que señale la ley, el valor de la Unidad de Medida y Actualización que será utilizada como unidad de cuenta, índice, ba- se, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones ju- rídicas que emanen de todas las anteriores. … C. … Artículo 73. El Congreso tiene facultad: I. a VII. … VIII. En materia de deuda pública, para: 1o. … 2o. Aprobar anualmente los montos de endeuda- miento que deberán incluirse en la ley de ingre- sos, que en su caso requiera el Gobierno de la Ciudad de México y las entidades de su sector público, conforme a las bases de la ley corres- pondiente. El Ejecutivo Federal informará anualmente al Congreso de la Unión sobre el ejercicio de dicha deuda a cuyo efecto el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México le hará llegar el informe que sobre el ejercicio de los recursos correspondientes hubiere realizado. El Jefe de Gobierno informará igualmente a la Legislatura de la Ciudad de México, al rendir la cuenta pú- blica. 3o. Establecer en las leyes las bases generales, para que las entidades federativas y los Muni- cipios puedan incurrir en endeudamiento; los lí- mites y modalidades bajo los cuales dichos ór- denes de gobierno podrán afectar sus respectivas participaciones para cubrir los empréstitos y obligaciones de pago que contraigan; la obliga- ción de dichos órdenes de gobierno de inscribir Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201650
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    y publicar latotalidad de sus empréstitos y obli- gaciones de pago en un registro público único, de manera oportuna y transparente; un sistema de alertas sobre el manejo de la deuda; así como las sanciones aplicables a los servidores públi- cos que no cumplan sus disposiciones. Dichas leyes deberán discutirse primero en la Cámara de Diputados conforme a lo dispuesto por la fracción H del artículo 72 de esta Constitución. 4o. … IX. a XXX-V. … XXIX-W. Para expedir leyes en materia de respon- sabilidad hacendaria que tengan por objeto el ma- nejo sostenible de las finanzas públicas en la Fede- ración, las entidades federativas y los Municipios, con base en el principio establecido en el párrafo se- gundo del artículo 25; XXX. … Artículo 79. … … … … La Auditoría Superior de la Federación tendrá a su car- go: I. a III. … IV. Derivado de sus investigaciones, promover las responsabilidades que sean procedentes ante el Tri- bunal Federal de Justicia Administrativa y la Fisca- lía Especializada en Combate a la Corrupción, para la imposición de las sanciones que correspondan a los servidores públicos federales y, en el caso del párrafo segundo de la fracción I de este artículo, a los servidores públicos de los estados, municipios, de la Ciudad de México y sus demarcaciones te- rritoriales, y a los particulares. … … … … Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: I. a II. … III. … … … … … Los entes públicos estatales y municipales, así co- mo de la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de con- trol, que tendrán, en su ámbito de competencia lo- cal, las atribuciones a que se refiere el párrafo ante- rior, y IV. … … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en el Senado de la República, sede de la Comi- sión Permanente del honorable Congreso de la Unión, a los 25 días del mes de mayo de 2016. Diputada Lía Limón García (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Mayo 25 de 2016.) Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria51
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    QUE DEROGA ELNUMERAL 10 DEL INCISO H) DE LA FRAC- CIÓN I Y AÑADE UNA FRACCIÓN II, RECORRIENDO LAS SUBSECUENTES, ARTÍCULO 2O. DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO JORGE ÁLVAREZ MÁYNEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016 El suscrito, diputado Jorge Álvarez Máynez, miembro del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 73 numeral XXII de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6 numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78, del Regla- mento de la Cámara de Diputados del honorable Con- greso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el numeral 10 del inciso h) de la fracción I del artículo 2o; y, se añade una fracción II, reco- rriendo las subsecuentes, al artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Exposición de Motivos El aumento en las emisiones de gases de efecto inver- nadero, desde la era preindustrial a la fecha, han gene- rado cambios climáticos a escala global, tales como el aumento de la temperatura, modificación en los patro- nes de lluvia, reducción de las capas de hielo, aumen- to en el número de eventos climáticos extremos1 –se- quías y huracanes– y degradación de la calidad del aire en las grandes urbes. Dichos cambios han impactado de manera negativa, provocado una serie de consecuencias económicas, so- ciales y ambientales: baja productividad y pérdida de cosechas en el sector agropecuario; pérdida de la bio- diversidad y alteración en los ecosistemas; problemas de salud en la población, tanto rural como urbana. Jo- sé Luis Samaniego y Luis Miguel Galindo aseguran, en un artículo para la revista Economía Informa, que la magnitud de estos impactos modificarán las carac- terísticas del desarrollo y las condiciones de vida de la mayoría de la población mundial.2 México no se encuentra exento ni aislado de los efec- tos que ocasionan las emisiones de gases de efecto in- vernadero. De acuerdo a un estudio realizado por el Centro Mario Molina, “se espera que, del centro hacia el norte, se presenten más sequías y, hacia el sur, más inundaciones a consecuencia de mayor cantidad de lluvias torrenciales.”3 Además, otro problema que se ha presentado es la contaminación y deterioro de la ca- lidad del aire en las principales ciudades y zonas me- tropolitanas del país, particularmente en la Zona Me- tropolitana del Valle de México (ZMVM), que aglomera a la Ciudad de México y 60 municipios más (uno perteneciente al Estado de Hidalgo y los restan- tes al Estado de México).4 Los niveles de contamina- ción en esta zona han superado, recientemente, los lí- mites permitidos, por lo que las autoridades decretaron Contingencia Ambiental Fase 1 y establecieron medi- das extraordinarias para disminuirlos.5 Cabe señalar que en México alrededor del 79% de la población vive en zonas urbanas, caracterizadas por una mala calidad del aire y un alto nivel de emisiones de CO2. Este porcentaje se encuentra muy arriba del porcentaje estimado a nivel mundial, el cual era, para el año 2014, del 53.4%.6 Por lo tanto, gran parte de la población mexicana se encuentra expuesta a proble- mas de salud y daños asociados a la contaminación del aire. Un estudio llevado a cabo por el Instituto Mexicano de la Competitividad (IMCO), señala que entre tales da- ños podemos encontrar desde afectaciones en la salud (que desembocan en consultas, hospitalizaciones y muertes prematuras) a pérdidas en productividad (días de trabajo perdidos y menor rendimiento). Ellos esti- man que del 1 enero de 2010 al 24 septiembre de 2013 se produjeron, aproximadamente, un total de 19,242 muertes prematuras y 53,191 hospitalizaciones debido a la inhalación de partículas suspendidas y otros con- taminantes. También señalan que la contaminación del aire, en el periodo mencionado, tuvo un costo para a la sociedad de 13,979 millones de pesos (a precios de 2010).7 En resumen, los distintos estudios y los datos mostra- dos evidencian que las emisiones de gases de efecto invernadero, particularmente de dióxido de carbono (CO2) –el gas que más ha contribuido al cambio cli- mático, con un 70% de aumento en sus niveles respec- to a la época preindustrial–,8 repercuten negativamen- te en la economía nacional y regional; además, afectan en mayor grado a las poblaciones y sectores sociales más vulnerables, debido a la pobreza y marginación en la que se encuentran. Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201652
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    El estudio UrbanPolicy Review of México 2015 de la OCDE señala que el desempeño de México está estre- chamente ligado al funcionamiento de sus principales ciudades. Por ello, dado el alto nivel de urbanización del país, es necesario implementar una serie de medi- das con las que se le garantice a los mexicanos su de- recho a un medio ambiente sano. Entre las distintas medidas que se han estudiado para regular y disminuir las emisiones de dióxido de carbo- no (CO2) se encuentra la introducción de un impuesto al CO2 o derechos por descargas contaminantes a la atmósfera. El Centro Mario Molina (asociación civil) considera que “este impuesto deberá ser proporcional a las emisiones de CO2 de los combustibles y toman- do en cuenta las externalidades que genera sobre la sa- lud de la población, los ecosistemas y la productividad de otras actividades económicas. En una etapa inicial, el impuesto podría ser pequeño, pero suficiente para dar una señal hacia la eficiencia y el ahorro. Por ejem- plo, si el impuesto al CO2 fuera de 50 pesos por tone- lada de CO2 el impuesto a la gasolina magna sería de 16 centavos por litro”.9 No obstante, la Reforma Hacendaria que presentó el Presidente en 2013, y que posteriormente modificó el Congreso, contempló un impuesto similar al propues- to, pero que en palabras de Liliana Estrada “no cum- plieron los elementos necesarios para lograr su correc- to desarrollo”.11 Es así que Liliana Estrada argumenta que “hubo una confusión en la redacción, ya que no debería de lla- marse impuesto al carbono pues se entendería que lo que se quiere gravar es el contenido de carbono de los energéticos, y no las emisiones por la utilización de combustibles fósiles, por lo tanto, era mejor denomi- narlo impuesto al CO2 o a las emisiones de CO2.”12 Por tanto, se propone eliminar el impuesto al carbono, dado que la finalidad no es gravar el contenido de car- bono de los energéticos, sino introducir un impuesto derivado de las emisiones por la utilización de com- bustibles fósiles, a fin de que se tenga el impacto de- seado, es decir, no sólo con fines de recaudación, sino también estimular la creación de una conciencia eco- lógica y una responsabilidad social que contribuyan a la conservación y mantenimiento de nuestro ambien- te.12 Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración, la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga el numeral 10 del in- ciso h) de la fracción I del artículo 2o.; y, se añade una fracción II, recorriendo los subsecuentes, al ar- tículo 2o., ambos de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Artículo Único. Se deroga el numeral 10 del inciso h) de la fracción I del artículo 2o.; y, se añade una frac- ción II, recorriendo los subsecuentes, al artículo 2o., ambos de la Ley del Impuesto Especial sobre Produc- ción y Servicios. Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: I. En la enajenación, en la importación de los si- guientes bienes: A) [...] B) [...] C) [...] D) [...] E) [...] F) [...] G) [...] H) Combustibles Fósiles Cuota Unidad de medida 1. Propano 6.29 centavos por litro. 2. Butano 8.15 centavos por litro. 3. Gasolinas y gasavión 11.05 centavos por litro. 4. Turbosina y otros kerosenos 13.20 centavos por litro. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria53
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    5. Diesel 13.40 centavospor litro. 6. Combustóleo 14.31 centavos por litro. 7. Coque de petróleo 16.60 pesos por tonelada. 8. Coque de carbón 38.93 pesos por tonelada. 9. Carbón mineral 29.31 pesos por tonelada. 10. (Se deroga). [...]. [...]. [...]. I) [...] J) [...] II. Derivado de las emisiones de CO2 por la uti- lización de combustibles fósiles, se aplicará una cuota de $50.00 pesos por tonelada. III. [...] IV. [...] Notas 1 Escenarios de emisiones de gases de efecto invernadero asocia- dos a combustibles fósiles y cemento en América Latina, disponi- ble en: http://www.economia.unam.mx/publicaciones/econinfor- ma/pdfs/360/04luismiguel.pdf, consultado el 07 de abril de 2016. 2 Ibídem 3 Instrumentos económicos para enfrentar el cambio climático, disponible en: http://centromariomolina.org/wp-content/uploads/2014/01/6.-Ins- trumentosEconmEnfrentarCambioClimático2.pdf 4 Consejo Nacional de Población, Delimitación de las zonas me- tropolitanas de México 2010, disponible en: http://www.conapo.gob.mx/es/CONAPO/Zonas_metropolita- nas_2010 5 ¿Cómo mejorar la calidad del aire?, disponible en: http://co- nacytprensa.mx/index.php/ciencia/ambiente/6221-pugnan-por-ac- ciones-contundentes-para-mejorar-la-calidad-del-aire-nota 6 Banco Mundial, Población urbana (%del total) 2014, disponible en: http://tinyurl.com/a7dyfyc 7 IMCO, La contaminación del aire: un problema que daña la sa- lud y la economía, disponible en: http://imco.org.mx/wp-con- tent/uploads/2013/09/IMCO-Presentaci%C3%B3n-Corta- 24Sep13.pdf 8 http://www.oikos.unam.mx/Bioenergia/images/PDF/CC/CC-Ge- neral/DossierUCCS-CC10A.pdf 9 Centro Mario Molina, Instrumentos económicos para enfrentar el cambio climático, disponible en: http://centromariomolina.org/wp- content/uploads/2014/01/6.-InstrumentosEconmEnfrentarCam- bioClimático2.pdf 10 El intento del impuesto al carbono en México, http://www.ani- malpolitico.com/blogueros-inteligencia-publica/2013/10/31/el-in- tento-del-impuesto-al-carbono-en-mexico/ 11 Ibídem. 12 Movimiento Ciudadano, Programa de Acción, disponible en: http://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/02_progra- ma_de_accion_final_-publicacion.pdf Diputado Jorge Álvarez Máynez (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Mayo 25 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201654
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    QUE REFORMA LOSARTÍCULOS 6 Y 19 DE LA LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, RECIBIDA DE LAS DIPU- TADAS ÉRIKA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ Y YAHLEEL AB- DALA CARMONA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR- COLES 25 DE MAYO DE 2016 Los que suscriben, Érika Rodríguez Hernández y Yah- leel Abdalá Carmona, diputadas a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revo- lucionario Institucional, con fundamento en lo dispues- to por la fracción II del artículo 71, y fracción XX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cá- mara de Diputados del Congreso de la Unión; someten a la consideración de esta honorable soberanía la pre- sente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6 y 19 de la Ley del Servicio Ex- terior Mexicano, de conformidad con la siguiente Exposición de Motivos Las más recientes reformas a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres han suscitado transformaciones en el ámbito legal y administrativo de nuestro país. La consideración de la igualdad de gé- nero y la igualdad sustantiva como objetivos para el desarrollo, permiten analizar la importancia de la igualdad de oportunidades de las mujeres. De acuerdo a las fracciones IV y V del artículo 5 de es- ta ley, se considera como igualdad de género e igual- dad sustantiva: “V. Igualdad de Género. Situación en la cual muje- res y hombres acceden con las mismas posibilida- des y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así co- mo a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y fami- liar; V. Igualdad Sustantiva. Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.”1 Es por ello que, a propósito de la conmemoración del 8 de marzo como el Día Internacional de las Mujeres, se impulse una reflexión legislativa sobre impulsar la paridad de género en el ámbito administrativo, inci- diendo en la paridad de cargos de tomas de decisiones en el Servicio Exterior Mexicano, como parte de pro- mover el liderazgo de las mujeres ante los demás paí- ses. De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Na- ción, la paridad de género conlleva la eliminación de roles y estereotipos de género para lograr una mayor participación activa de las mujeres: “La paridad es mucho más que hablar de números o de equilibrio perfecto. Implica debatir, de manera transversal, la distribución de roles, tareas, oportu- nidades y poder que ocurre en todos los ámbitos de la vida social. La paridad cuestiona la división se- xual del trabajo, según la cual la mayoría de las mu- jeres está a cargo de las labores del cuidado y de lo doméstico, y los hombres, en la mayoría de los ca- sos, están involucrados en esta esfera sólo a partir de su deseo particular. La rígida división de roles y actividades basada en el cuerpo de las personas nie- ga la diversidad de proyectos de vida, determina y limita las oportunidades de las personas e impide que la sociedad sea democrática, y que esta demo- cracia, en última instancia, sea representativa”.2 Asimismo, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (Ceameg) de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, ana- liza que la paridad de género no sólo involucra un pro- ceso de otorgar cargos a mujeres, sino conlleva una profunda reflexión sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la igualdad sustantiva. “De manera que la democracia paritaria busca ga- rantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la toma de decisiones, teniendo como marco la promoción de la igualdad de oportunida- des (Cobo, 2003). La necesidad de su implementa- ción se basa en que la limitada participación de las mujeres en los niveles decisorios obstaculiza el de- sarrollo humano, al no incorporarse las demandas e intereses de las mujeres en todos los aspectos de la vida política, social, cultural y económica de la so- ciedad”.3 Además, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) este año 2016 el tema central de la conme- Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria55
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    moración es “Porun planeta 50-50 en 2030: demos el paso para la igualdad de género”, como una for- ma de acelerar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y para impulsar la aplicación efectiva de los Objetivos de Desarrollo Sostenible4, en la cual los diversos estados se han comprometido a adoptar medidas para lograr el desarrollo sostenible de sus países, impulsando, entre otros, el Objetivo 5 Igual- dad de Género.5 Por tanto, este día es estratégico para la promoción del liderazgo de las mujeres en el ámbito interno como en las relaciones exteriores de México, con base en una reflexión sobre la situación actual de las mujeres en el Servicio Exterior Mexicano, dependencia de la Secre- taría de Relaciones Exteriores. Al respecto, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, en su artículo primero menciona que: “el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo perma- nente de funcionarios del estado, encargado especí- ficamente de representarlo en el extranjero y res- ponsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.6 En este sentido, la persona al servicio público de ca- rrera en el Sistema Exterior Mexicano se encuentra posibilitada a ser promocionada en los diversos cargos públicos, teniendo su límite en el cargo de ministro; sin embargo, para ser persona embajadora es necesario ser designada por la persona titular de la Presidencia de la República, mediando sólo la opción de ser esco- gidas por “preferencia” de aquellas personas funciona- rias de carrera.7 Esto permite que se sostengan las condiciones de des- agradad y sostener posibles actos de discriminación contra las mujeres8, tan arraigado en nuestra sociedad basada en estereotipos de género y una cultura de des- igualdad por condición de género, así como la condi- ción de discapacidad, edad, origen étnico, o condición socioeconómica. Al respeto, el artículo 4 de la Convención para la Eli- minación de Todas las Formas de Discriminación con- tra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) men- ciona que los estados parte se comprometen a la adopción de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer, no se considerará discriminación en la forma definida en la presente convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; es- tas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato.9 A su vez, en el tema de las políticas exteriores de los estados parte y el liderazgo internacional de las muje- res, el artículo 8 de la CEDAW establece que: “Los estados parte tomarán todas las medidas apro- piadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación al- guna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales”. Sin embargo, desde el año 2006, el Comité para la Eli- minación de la Discriminación contra la Mujer (CO- CEDAW, por sus siglas en inglés), organismo que vi- gila el cumplimiento de la CEDAW, suscribió las Observaciones Finales a México, por las cuales señala su preocupación sobre el reducido número de mujeres en puestos directivos, en particular a nivel municipal y en el servicio exterior, y recomienda al Estado mexi- cano a que: “Fortalezca las medidas para aumentar el número de mujeres en puestos directivos a todos los niveles y en todos los ámbitos, conforme a lo dispuesto en su recomendación general 23, relativa a las mujeres en la vida política y pública.”10 Además, en este tema estratégico recomendó al Esta- do mexicano a que: “Introduzca medidas especiales de carácter tempo- ral, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la convención y la recomendación general 25, a fin de acelerar las gestiones para faci- litar el ascenso de las mujeres a puestos de lideraz- go, en particular en el servicio exterior.11 Posteriormente, de acuerdo con los informes 7o. y 8o. Informes consolidados presentados por México sobre el cumplimiento de la CEDAW, enviados en septiem- bre de 2010, en los resultados del diagnóstico sobre la Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201656
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    situación de génerodel personal en territorio nacional y del Servicio Exterior Mexicano, se analiza que: “114. La Ley del Servicio Exterior Mexicano esta- blece las formas de ingreso y ascenso para las ramas diplomático-consular y técnica administrativa. Los procesos se basan en la igualdad de oportunidades para el personal, el ingreso es por concurso público, la evaluación inicial la realizan instituciones educa- tivas y no se revela la identidad. Los ascensos son por concurso abierto y evaluaciones de desempeño. En los últimos cinco años, del personal que ingresó al Servicio Exterior Mexicano (SEM), aproximada- mente 40 por ciento son mujeres. Aumentar el nú- mero de mujeres participantes en el proceso de in- greso al SEM es un desafío, a fin de buscar la paridad.”12 Si bien existen avances en integrar a las mujeres en el servicio exterior, aun se advierte que no existe la igual- dad de oportunidades de su designación a cargos de to- ma de decisiones como embajadoras y cónsules. Al respecto, se identifican algunos datos que permiten observar esta situación de desigualdad: • En México, están adscritos al SEM 266 personas, y sólo 39.1 por ciento son mujeres. • En la rama técnico-administrativa, las mujeres continúan siendo mayoría en rangos más altos, aun- que de 2006 al 2010, su porcentaje disminuyó de 62 a 59 por ciento, en contraste, en la rama diplomáti- co-consular se incrementó la presencia de mujeres de 27 por ciento en 2006 a 30 por ciento en 2010. • Existe una disparidad en la cantidad absoluta del personal diplomático: hay una mujer por cada dos hombres, no obstante, de cada diez diplomáticas una es embajadora, y en igual proporción, lo es pa- ra los hombres. • De las 396 personas que laboran en organismos in- ternacionales 229 son mujeres. • El nivel jerárquico más alto lo ocupa una mujer como directora general del SEM; en puestos de mando superior, 8 son mujeres y 9 hombres; en los niveles correspondientes a profesionales, servicios generales e idiomas, las mujeres ocupan 220 plazas y 158 los hombres. • Entre los cargos ocupados por mujeres mexicanas están: las secretarías ejecutivas de la Comisión Eco- nómica para América Latina y el Caribe (Cepal) y de la CIM/OEA y la Subdirección General de Cien- cias Sociales y Humanas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).13 • Además, en 2010, de las 145 representaciones de México en el exterior, sólo 21 están dirigidas por mujeres, 108 por hombres y 16 están vacantes14. Es decir, sólo 21 mujeres han sido embajadoras con respecto a 108 embajadores. Analizar estos datos permite observar que si bien se ha ampliado la participación de las mujeres en el Servicio Exterior Mexicano, ésta no ha resultado en cargos su- periores o de toma de decisiones, como en el cargo de embajadoras o cónsules generales, por lo que se re- fuerza la desigualdad de las mujeres y la situación de discriminación contra las mujeres, así como la falta de cumplimiento en la adopción de acciones afirmativas para la igualdad sustantiva, como lo ha recomendado el COCEDAW. Sin embargo, uno de los puntos a rescatar de este in- forme es que de 901 integrantes del Servicio Exterior acreditados en el exterior, 40 por ciento son mujeres; el mayor porcentaje se encuentra en los niveles medios y bajos; y el menor, en los cargos altos.15 Esto nos da una muestra de la desigualdad imperante en la designación de mujeres en cargos de mayor res- ponsabilidad, o desde el ingreso o permanencia de las mujeres en el servicio exterior, generando condiciones de discriminación y violencia laboral. Es necesario resaltar que la violencia laboral, de acuer- do con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la constituye, entre otras con- ductas, la negativa a respetar su permanencia o las condiciones generales de trabajo, a todo tipo de discri- minación por condición de género.16 A su vez, el artículo primero de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos afirma que: “Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos to- das las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria57
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    internacionales de losque el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.17 Y prohíbe todo acto de discriminación en su párrafo quinto: “Artículo 1o. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las dis- capacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias se- xuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anu- lar o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”18 La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Federal para Preve- nir y Eliminar la Discriminación, permiten la coordi- nación entre los Poderes de la Unión, y representa un avance significativo en la consolidación de la igualdad sustantiva y no discriminación. El artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Elimi- nar la Discriminación menciona que los poderes pú- blicos federales deben eliminar obstáculos y actos que permitan la discriminación y limiten el desarrollo de las personas: “Los poderes públicos federales deberán eliminar aquellos obstáculos que limiten en los hechos su ejercicio e impidan el pleno desarrollo de las perso- nas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y pro- moverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos”.19 Además, establece la bases para adoptar acciones afir- mativas y medidas para lograr la igualdad de oportuni- dades en la participación de las mujeres y hombres en el Servicio Exterior Mexicano; la adopción de medidas específicas para prevenir la discriminación contra las mujeres, así como la violencia laboral, con la finalidad de evitar obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres particularmente de aquellas que se encuentran en el Servicio Exterior Mexicano, tal y como lo mandata la CEDAW. Es por ello que en este Día Internacional de las Muje- res se analizan los obstáculos que limitan el desarrollo y liderazgo de las mujeres en el servicio exterior, y que, con base en el presente proyecto de decreto se im- pulsará, de manera decidida, la paridad de género en los cargos públicos de toma de decisiones. Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consi- deración de esta honorable asamblea el siguiente pro- yecto de Decreto Primero. Se reforman los artículos 6 y 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue: Artículo 6. El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de igualdad sus- tantiva, no discriminación, preparación, competen- cia, capacidad y superación constante, a fin de esta- blecer un servicio permanente para la ejecución de la política exterior de México. Artículo 19. Sin perjuicio de lo que dispone la frac- ción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de em- bajadores y cónsules generales la hará el presidente de la República, preferentemente entre las personas fun- cionarias de carrera de mayor competencia, categoría, antigüedad en la rama diplomático-consular, aten- diendo a la paridad de género de 50 por ciento de mujeres y 50 por ciento de hombres en los cargos establecidos en el presente artículo. El Senado de la República observará que exista es- ta paridad de género de conformidad con el artícu- lo 23 de la presente ley. Segundo. Se adiciona el artículo 19 Bis la Ley del Ser- vicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue: Artículo 19 Bis. Para cumplir con lo establecido en el artículo 19, el área encargada de implementar los exá- menes de ingreso y promoción al Servicio Exterior Mexicano, deberán establecer un mecanismo como ac- ción afirmativa para lograr el ingreso y promoción ex- Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201658
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    clusiva a mujeres,hasta cumplir con los porcentajes de paridad de género en cada uno de los rangos del Ser- vicio Exterior Mexicano, particularmente darle priori- dad a la designación de mujeres en cualquier rango y en los nombramientos de embajadoras de carrera, cuando las plazas disponibles sean por su numeralia en número non, se designarán a las mejores mujeres del servicio exterior, hasta lograr la paridad. Una vez cumplida la paridad de género en la designa- ción de rangos, el área responsable establecerá el meca- nismo para que en los subsecuentes exámenes de ingre- so y promoción por rango, se continué con el ingreso en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Última reforma publicada el 04 de junio de 2015. 2 SCJN, “¿Por qué la paridad?”, Unida de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En: http://equidad.scjn.gob.mx/por-que-la-paridad/ 3 CEAMEG, “La participación política de las mujeres. De las Cuo- tas de Género a la Paridad”, CEAMEG, Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, 2010. En: http://www.diputados.gob.mx/documentos/Comite_CEAMEG/Li- bro_Part_Pol.pdf 4 ONU, “Día Internacional de la Mujer”, 8 de marzo. En: http://www.un.org/es/events/womensday/index.shtml 5 ONU, “Objetivos para el Desarrollo Sostenible”. En: http://www.un.org/sustainabledevelopment/es/objetivos-de-desa- rrollo-sostenible/ 6 Artículo primero de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. 7 Artículo 19 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. 8 Discriminación contra la Mujer. Toda distinción, exclusión o res- tricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado me- noscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera. Artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 9 Artículo 4 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Adoptada en 1979 en la Organización de las Naciones Unidades. Suscrita por el Estado Mexicano el 17 de julio de 19080 y publicada en el diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1981. 10 Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: México. 11 Ídem. 12 7º y 8º Informes consolidados de México sobre el cumplimiento de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discri- minación contra la mujer (CEDAW) presentados ante el Comité pa- ra la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU. 13 Ídem. 14 Ídem. 15 Ídem. 16 Artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Artículo reformado el 02 de abril de 2014. 17 Artículo Primero de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos. Ultima reforma publicada el 27 de enero de 2016. 18 Ídem. 19 Artículo 2 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Dis- criminación. Última reforma publicada el 20 de marzo de 2014. Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016. Diputadas: Érika Rodríguez Hernández, Yahleel Abdala Carmona (rúbricas) (Turnada a la Comisión de Relaciones Exteriores. Mayo 25 de 2016.) Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria59
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    QUE ADICIONA UNAFRACCIÓN V AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, A CAGO DE LA DIPUTADA CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA, DEL GRUPO PARLA- MENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016 La suscrita Claudia Sofía Corichi García, diputada fe- deral integrante del Grupo Parlamentario de Movi- miento Ciudadano en la LXIII Legislatura del honora- ble Congreso de la Unión con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, 176, 179 y demás aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adi- ciona una fracción V al artículo 49 de la Ley de Hi- drocarburos, al tenor del siguiente Exposición de Motivos I. Conducir un vehículo de pasajeros privado es quizás la actividad diaria más “contaminante” que el ciuda- dano común realiza y, a diferencia de las chimeneas industriales, es prácticamente imposible medir las emisiones de cada uno de los vehículos que circulan en una zona determinada; por lo tanto, se necesita uti- lizar herramientas distintas y especializadas para esti- mar las emisiones de las fuentes móviles en conjunto. II. “La gasolina y el diésel son mezclas, principal- mente, de hidrocarburos, compuestos que contienen átomos de hidrógeno y carbono. Si la combustión en un motor fuera perfecta, el oxígeno en el aire conver- tiría todo el hidrógeno del combustible en agua y todo el carbono en dióxido de carbono. En la realidad, el proceso de combustión no es perfecto y, en conse- cuencia, los motores de los automóviles emiten varios tipos de contaminantes”1. III. “El consumo de combustibles fósiles y biomasa en México creció 50.2 por ciento en el periodo comprendi- do entre 1990 a 2010 pasando de 4 millones 297 mil 780 a 6 millones 454 mil 651 PJ. Por su parte, las emisiones de bióxido de carbono crecieron, sin considerar la bio- masa en 48.9 por ciento, desde un valor de 274 mil 543 en 1990 a 408 mil 720 Gg de CO2 en 2010. Las emisio- nes equivalentes de CO2, que consideran el CH4 y el N2O se incrementaron en 52.8 por ciento, de un valor de 277 mil 686 a 424 mil 307 Gg equivalentes de CO2”2. IV. “En el año 2010 el gas natural representó el com- bustible de mayor contribución a las emisiones, segui- do por las gasolinas y el diésel. El crecimiento de emi- siones se debe al aumento en el consumo de gas natural por las razones siguientes: • En la generación eléctrica, al incremento de las plantas de Ciclo Combinado por los Productores In- dependientes, así como a la sustitución gradual que se dio de combustóleo por gas natural. • En el sector industrial, también hubo sustitución de combustibles y aumento en el consumo de gas natural. El combustóleo es el combustible que ha disminuido sus emisiones debido a que ha sido sus- tituido por el gas natural. El resto de los combustibles presentan un incremento sostenido en las emisiones de CO2, sin embargo se ve un mayor crecimiento en la última década”3. V. “El sector que más contribuye a las emisiones es el sector transporte, el cual aumentó 74.6 por ciento de 1990 a 2010 con una TCMA de 2.82 por ciento de CO2, esto se debe al aumento del parque vehicular personal (que representa un 94.3 por ciento del consu- mo total del sector transporte)”, desde la presentación del Inventario Nacional de Emisiones, en el año 2012 se sugirió realizar medidas inmediatas al respecto, ya sea promoviendo un trasporte público eficiente, así co- mo la adquisición de autos más eficientes que reduz- can el consumo de combustibles. VI. Un paso sería contar ya con tecnologías de baja emisión, esto, adaptándolas a través de las normas ofi- ciales mexicanas que regulan a los vehículos nuevos, como la NOM 042 y la NOM 044, que buscan esta- blecer límites máximos de emisiones de hidrocarburos totales, hidrocarburos no metano, óxidos de nitrógeno, partículas suspendidas, compuestos orgánicos voláti- les y monóxido de carbono provenientes de vehículos ligeros, pesados y nuevos, respectivamente. Consideraciones Primera. Que el 30 de enero de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la norma oficial mexi- Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201660
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    cana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, sobre Especificacionesde los Combustibles Fósiles para la Protección Ambiental. En esta norma se inclu- yen, los niveles máximos permisibles en peso de azu- fre en el combustible líquido denominado gasóleo in- dustrial que se consuma por fuentes fijas en la Zona Metropolitana del Valle de México, por lo cual, se con- sideró conveniente con el fin de evitar duplicidades cancelar la NOM-051-SEMARNAT-1993 “Que esta- blece el nivel máximo permisible en peso de azufre, en el combustible líquido gasóleo industrial que se con- suma por las fuentes fijas en la Zona Metropolitana de la Ciudad de México” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de octubre de 1993. Asimismo, contiene las especificaciones generales de las gasolinas, en donde seestablece que a partir de 2009 el máximo de partes por millón (ppm) sería de 30 ppm con un máximo de 80 ppm y un máximo de 15 ppm de azufre para el diésel a partir de Septiembre de 2009. Segunda. Que, independientemente de lo que dicha norma pudiera establecer, a 5 años de que dicha norma oficial mexicana fuera publicada, dejo de tener ámbito de vigencia temporal con fecha 01 de febrero de 2012. Tercera. Que el 30 de Octubre de 2015 se publicó la Norma emergente NOM-EM-005-CRE-2015 para re- gular el tema de Gasolinas, sin embargo, al ser una norma emergente, con vigencia de un año, dejará de tener vigencia el 01 de Septiembre de 2016. Cuarta. Que, actualmente varios países Europeos han modificado sus legislaciones para establecer un límite de 10 ppm de azufre en las gasolinas que se co- mercializan, expenden e incluso producen en sus te- rritorios. Asimismo, Estados Unidos, que ha sido el referente de México en épocas pasadas respecto al te- ma que se trata, está modificando su legislación para establecer ese mismo límite máximo de 10 ppm de azufre como límite máximo para las gasolinas que se expendan. Quinta. El medio ambiente es un tema de importancia mundial, en el que México ha suscrito diversos trata- dos internacionales y, si empezamos no empezamos por barrer nosotros mismos nuestro patio, ¿qué cum- plimiento podremos exigir a otros países? Sexta. Que los beneficios por la reducción del conte- nido de azufre en los combustibles no se limitan a la disminución de emisiones de los vehículos nuevos, si- no que se extienden a vehículos con tecnologías ante- riores. Así, en aquellos vehículos a gasolina las emi- siones de hidrocarburos, monóxido de carbono y óxidos de nitrógeno pueden reducirse entre 50 por ciento a 80 por ciento. Para los vehículos con motores a diésel, el combustible de bajo contenido de azufre (máximo 10 ppm) permite una disminución de partí- culas de más de 90 por ciento. Séptima. Que la situación de la calidad del aire en las principales ciudades de México requiere atención y medidas de control, dado que millones de habitantes estamos expuestos a concentraciones de ozono y par- tículas que frecuentemente exceden las normas de ca- lidad del aire, establecidas por la Secretaría de Salud. La reciente contaminación en el Valle de México, es una prueba fehaciente de que deben disminuirse los ni- veles de contaminación producidos, en este caso los producidos por los automóviles, máxime que el propio artículo 4 de la Constitución garantiza el Derecho a un medio ambiente sano. La Ciudad de México se encuentra entre las 5 ciuda- des más contaminadas del mundo, el incremento des- comunal de automóviles en los últimos 10 años, es su- mamente preocupante, según datos del Inegi, del 2005 al 2013 se duplicó el número de coches en la ciudad, pasando de 3.5 millones a 6.8 millones, incremento que antes tardaba cerca de 25 años en notarse. Séptima. La Ley de Hidrocarburos señala, en su artí- culo 2o., que: Esta ley tiene por objeto regular las siguientes activi- dades en territorio nacional: I. … II. El tratamiento, refinación, enajenación, comer- cialización, transporte y almacenamiento del petró- leo; El artículo 49 de esta misma ley, establece que: Para realizar actividades de comercialización de hi- drocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria61
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    nacional se requeriráde permiso. Los términos y con- diciones de dicho permiso contendrán únicamente las siguientes obligaciones: I. Realizar la contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de transporte, almace- namiento, distribución y expendio al público que, en su caso, requiera para la realización de sus acti- vidades únicamente con permisionarios; II. Cumplir con las disposiciones de seguridad de suministro que, en su caso, establezca la Secretaría de Energía; III. Entregar la información que la Comisión Regu- ladora de Energía requiera para fines de supervisión y estadísticos del sector energético, y IV. Sujetarse a los lineamientos aplicables a los Per- misionarios de las actividades reguladas, respecto de sus relaciones con personas que formen parte de su mismo grupo empresarial o consorcio”. Por lo expuesto, es que someto a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente inicia- tiva con proyecto de Decreto que añade una fracción V, al artículo 49, de la Ley de Hidrocarburos Único. Se adiciona una fracción V, al artículo 49, de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue: Artículo 49. … I. a IV. … V. No comercializar gasolinas con más de 10 partes por millón de azufre. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Guía Metodológica para la estimación de emisiones vehiculares. Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, México, 2008. 2 Actualización del Inventario Nacional de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero 1990-2010, para la Categoría de Energía; Ins- tituto Nacional de Ecología y Cambio climático y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), México, DF; 2012, página 52. 3 Ibídem, página 53. Dado en la sede de la Comisión Permanente, a los 25 de mayo de 2016. Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Energía. Mayo 25 de 2016.) QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FE- DERAL, PARA CREAR LA SECRETARÍA DE CONTROL INTER- NO DEL EJECUTIVO, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS VIDAL LLERENAS MORALES Y VIRGILIO DANTE CABALLERO PEDRAZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO- LES 25 DE MAYO DE 2016 El suscrito, diputado Virgilio Dante Caballero Pe- draza en nombre del diputado Vidal Llerenas Mora- les, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, frac- ción II, de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, así como del artículo 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa. Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201662
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    Planteamiento del problema Apartir de las publicaciones delos decretos que refor- man la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fiscalización, transparencia, rendición de cuentas y disciplina financiera, publica- das en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febre- ro de 2014, así como el 26 y 27 de mayo de 2015, res- pectivamente. A partir de estas reformas constitucionales, deben in- tegrarse y coordinarse cambios que son indispensables en la modificación y actualización de la legislación se- cundaria. Dentro de este nuevo andamiaje jurídico y administrativo está la creación de la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa, por lo que es esencial reformar además la Ley Orgánica de la Ad- ministración Pública. Este es el objetivo esencial de esta iniciativa. Argumentos El 2 de enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Ley Orgá- nica de la Administración Pública Federal que entre otros cambios, se propuso la desaparición de la Secre- taría de la Función Pública, con la finalidad de que al existir el Sistema Nacional Anticorrupción, se requeri- ría de una entidad con mayor capacidad para atender las funciones de evaluación y control interno en la ad- ministración pública federal. Con las modificaciones a los artículos 26, 31, 37, 44 y 50, se transfirieron temporalmente las atribuciones de la Secretaría de Función Pública a la Secretaría de Ha- cienda y Crédito Público. Puesto que en el artículo se- gundo transitorio de ese decreto se establece que: “Las modificaciones previstas en el presente decre- to para los artículos 26, 31, 37, 44, y 50 de esta Ley exclusivamente por lo que se refiere a la desapari- ción y transferencia de las atribuciones de la Secre- taría de la Función Pública, entrarán en vigor en la fecha en que el órgano constitucional autónomo que se propone crear en materia anticorrupción entre en funciones, conforme a las disposiciones constitu- cionales y legales que le den existencia jurídica. Al expedir los ordenamientos reglamentarios de la reforma constitucional correspondiente, el Congre- so de la Unión revisará que el control interno y el sistema integral de control y evaluación guberna- mental sean congruentes con las atribuciones que le sean conferidas a dicho órgano y compatibles con las bases y principios del Sistema Nacional de Fis- calización, para lo cual realizará las reformas lega- les a que haya lugar.” El 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adi- cionan y derogan diversas disposiciones de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, mediante las cua- les se facultó al Congreso de la Unión para expedir di- versas normas, entre ellas, aquellas que ampliaron las facultades del órgano autónomo fiscalizador. Acatando esta disposición, el 26 de abril de 2016, el Grupo Parlamentario de Morena presentó la Iniciati- va de Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y las reformas a los artículos 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y 49 de la Ley de Coor- dinación Fiscal, con la finalidad de contribuir a la construcción de un andamiaje jurídico y administra- tivo y crear un real Sistema Nacional de Fiscaliza- ción. Siguiendo con las reformas constitucionales publica- das el 27 de mayo de 2015, en el artículo segundo tran- sitorio: “El Congreso de la Unión, dentro del plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del pre- sente decreto, deberá aprobar las leyes generales a que se refieren las fracciones XXIV y XXIX-V del artículo 73 de esta Constitución, así como las re- formas a la legislación establecida en las fracciones XXIV y XXIX-H de dicho artículo. Asimismo, de- berá realizar las adecuaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con objeto de que la Secretaría responsable del control interno del Ejecutivo federal asuma las facultades necesa- rias para el cumplimiento de lo previsto en el pre- sente decreto y en las leyes que derivan del mis- mo.” El Grupo Parlamentario de Morena presenta la inicia- tiva por mediante la cual se reforman los artículos 26, 31, 44 y 50 y se adiciona el artículo 37de la Ley Or- gánica de la Administración Pública Federal. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria63
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    El Grupo Parlamentariode Morena propone que la Se- cretaría de Control y Vigilancia Administrativa cumpla con tres objetivos básicos: Regular, Vigilar y Evaluar. La Secretaría de Control y Vigilancia Administrati- va coordinará, asesorará y supervisará que los funcio- narios de la administración pública federal cumplan con los instrumentos y procedimientos de control gu- bernamental en las dependencias y entidades de la ad- ministración pública federal La Secretaría de Control y Vigilancia Administrati- va vigilará que los funcionarios de la administración pública federal no comentan posibles actos u omisio- nes que no están contemplados en la Ley General de Responsabilidad de Servidores Públicos, establecien- do para ello las bases generales para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y en caso de que detecte anomalías, integre toda la información disponible y presente las denuncias correspondientes, ya sea ante el Tribunal de Federal de Justicia Admi- nistrativa, cuando sea necesaria una sanción de carác- ter administrativo, o bien, ante la Fiscalía Especializa- da en Combate a la Corrupción, cuando se trate de anomalías graves que sean consideradas como actos de corrupción, acorde a la Ley General de Responsa- bilidad de Servidores Públicos. La Secretaría de Control y Vigilancia Administrati- va y con el apoyo de la Secretaría de Hacienda y Cré- dito Público evaluará la calidad del desempeño públi- co, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diver- sas disposiciones de la Ley Orgánica de la Admi- nistración Pública Federal para crear la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa. Único. Se reforman los artículos 26, 31, 44 y 50; y se adiciona el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Ad- ministración Pública Federal. Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura- les; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Control y Vigilancia Administrati- va; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urba- no; Secretaría de Cultura; Secretaría de Turismo, y Consejería Jurídica del Ejecutivo federal. Artículo 31. A la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú- blico corresponde el despacho de los siguientes asun- tos: I. a XVI. (…) XVII. Llevar a cabo las tramitaciones y registros que requiera la Secretaría de Control y Vigilancia Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201664
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    Administrativa para elcontrol y la evaluación del ejercicio del gasto público federal y de los progra- mas y presupuestos de egresos, así como presidir las instancias de coordinación que establezca el Ejecutivo federal para dar seguimiento al gasto pú- blico y sus resultados; XIX. Coordinar conjuntamente con la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa la evalua- ción que permita conocer los resultados de la apli- cación de los recursos públicos federales, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal la validación de los indicadores estratégicos, en los términos de las dis- posiciones aplicables; XX. (…) XXI. Se deroga XXII. Se deroga XXIII. Vigilar en coordinación con la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa el cum- plimiento de las obligaciones derivadas de las dis- posiciones en materia de planeación nacional, así como de programación, presupuestación, contabili- dad y evaluación; XXIV. Se deroga XXV. Llevar el registro de la declaración fiscal de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, sistematizar la información y proporcionarla a la Secretaría de Control y Vigi- lancia Administrativa. XXVI. Se deroga XXVII. Se deroga XXVIII. Se deroga XXIX. Se deroga XXX. Se deroga XXXI. Se deroga XXXII. Se deroga XXXIII. Se deroga XXXIV. (…) Artículo 37. La Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa es la entidad encargada de preve- nir, corregir e investigar actos u omisiones que pu- dieran constituir responsabilidades administrati- vas. A esta Secretaría le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Expedir las normas que regulen los instru- mentos y procedimientos de control de la Admi- nistración Pública Federal para que los recursos humanos y patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean aprovechados y apli- cados, respectivamente, con criterios de eficien- cia y simplificación administrativa; II. Revisar y vigilar que los instrumentos y pro- cedimientos normativos de control interno de la administración pública federal que incluye la aplicación de recursos públicos federales, se rea- licen bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad e imparcialidad. III. Investigar y en su caso, sustanciar denuncias ante el Tribunal Federal de Justicia Administra- tiva, por las faltas administrativas en las que in- curran los servidores públicos y particulares, o en su caso integrar la información para presen- tar las denuncias correspondientes por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de deli- to ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción. IV. Organizar y coordinar el desarrollo adminis- trativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a fin de que los recursos humanos, patrimoniales y los procedimientos técnicos de la misma, sean apro- vechados y aplicados con criterios de eficiencia, buscando en todo momento la eficacia, descen- tralización, desconcentración y simplificación administrativa. V. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspon- Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria65
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    dientes en materiade planeación y administra- ción de recursos humanos, contratación y remu- neraciones del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, y ejercer el control presupuestario de los servicios perso- nales, con las respectivas normas de control de gasto en ese rubro; VI. Recibir y registrar, verificar y dar segui- miento a las declaraciones de intereses y patri- moniales de los servidores públicos de la admi- nistración pública federal, así como la información sobre las sanciones administrativas que, en su caso, les hayan sido impuestas, en los términos de los ordenamientos aplicables; VII. Determinar los perfiles que deberán cubrir los titulares y personal de las contralorías inter- nas de las dependencias y entidades de la admi- nistración pública federal, así como las disposi- ciones generales para su organización, funcionamiento y régimen disciplinario; señalar los órganos desconcentrados o entes similares que se consideren que deban contar en forma di- recta con unidades de auditoría preventiva, o de- terminar los órganos desconcentrados y entida- des paraestatales que por su dimensión puedan ser auditados por la unidad de auditoría preven- tiva de su sector correspondiente; VIII.- Emitir políticas, normas, lineamientos y procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y ser- vicios relacionados con las mismas de la admi- nistración pública federal; emitir y en su caso opinar sobre las normas relacionadas con la des- incorporación de activos; administrar el sistema Compranet, llevar los procedimientos de conci- liación en dichas materias, en términos de las disposiciones respectivas y aplicar la Ley de Fir- ma Electrónica Avanzada; IX. Inspeccionar y vigilar, directamente o a tra- vés de los órganos internos de control, que las de- pendencias y entidades de la administración pú- blica federal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, contratación y remuneraciones de personal, contratación de adquisiciones, arren- damientos, servicios, y ejecución de obra pública, conservación, uso, destino, afectación, enajena- ción y baja de bienes muebles e inmuebles, alma- cenes y demás activos y recursos materiales de la Administración Pública Federal; X. Coordinar y supervisar el sistema de control gubernamental, establecer las bases generales para la realización de auditorías internas, trans- versales en las dependencias y entidades de la administración pública federal; XI. Asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la ad- ministración pública federal en el cumplimiento de las normas de control y fiscalización; XII. Establecer las bases generales para la reali- zación de auditorías en las dependencias y enti- dades de la administración pública federal, así como realizar las auditorías que se requieran a las dependencias y entidades en sustitución o apoyo de sus propios órganos de control; XIII. Coordinar y supervisar el sistema de con- trol gubernamental, establecer las bases genera- les para la realización de auditorías internas, transversales y externas, y expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entida- des de la administración pública federal; XIV. Dirigir, organizar y operar el Sistema de Servicio Profesional de Carrera en la adminis- tración pública federal; XV. Realizar, por sí o a solicitud del Comité Co- ordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, auditorías y evaluaciones a las dependencias y entidades de la administración pública federal; XVI. Colaborar con la Auditoría Superior de la Federación para el establecimiento de los proce- dimientos necesarios que permitan a ambos ór- ganos el mejor cumplimiento de sus respectivas responsabilidades; XVII. Elaborar bimestralmente un informe so- bre el resultado de la evaluación y seguimiento respecto de la gestión de las dependencias y enti- Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201666
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    dades de laadministración pública federal, que incluya las acciones correctivas que deben adop- tar los entes públicos que hayan sido objeto de fiscalización; XVIII. Informar periódicamente al Comité Co- ordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la ad- ministración pública federal, así como de aque- llas que hayan sido objeto de fiscalización XIX. Atender las solicitudes que le presenten los integrantes del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con lo que establece la Ley General del Sistema Nacio- nal Anticorrupción; XX. Conducir la política inmobiliaria de la ad- ministración pública federal, salvo por lo que se refiere a las playas, zona federal marítimo te- rrestre, terrenos ganados al mar o cualquier de- pósito de aguas marítimas y demás zonas fede- rales; administrar los inmuebles de propiedad federal cuando no estén asignados a alguna de- pendencia o entidad, así como llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general correspondiente; XXI.- Regular la adquisición, arrendamiento, enajenación, destino o afectación de los bienes inmuebles de la administración pública federal y, en su caso, representar el interés de la Federa- ción; expedir las normas y procedimientos para la formulación de inventarios, para la realiza- ción y actualización de los avalúos sobre dichos bienes, así como expedir normas técnicas, auto- rizar y, en su caso, proyectar, construir, rehabili- tar, conservar o administrar, directamente o a través de terceros, los edificios públicos y, en ge- neral, los bienes inmuebles de la federación; XXII. Llevar el registro público de la propiedad inmobiliaria federal y el inventario general co- rrespondiente; XXIII. Reivindicar los bienes propiedad de la nación, en los términos de las disposiciones apli- cables; y XXIV. Las demás que le otorguen expresamente las leyes y reglamentos. Artículo 44. Los titulares de las dependencias y enti- dades de la administración pública federal y los titu- lares de los Órganos Internos de Control, serán res- ponsables de mantener el control interno y de gestión de la dependencia o entidad. Los titulares de los Ór- ganos Internos de Control tendrán la obligación de nombrar a los auditores preventivos de su respectiva dependencia y entidad, con base en los perfiles que es- tablezca la Secretaría de Control y Vigilancia Admi- nistrativa, para apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, al óptimo desem- peño de servidores públicos y órganos, a la moderni- zación continua y desarrollo eficiente de la gestión ad- ministrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Las unidades de auditoría preventiva se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra públi- ca, presupuesto, contabilidad, fiscalización superior, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la co- rrupción y otras afines a la materia, y por las disposi- ciones generales que emita la Secretaría de Control y Vigilancia Administrativa respecto de dichos asun- tos, sobre la organización, funcionamiento y supervi- sión de los sistemas de control interno, además de las de auditoría preventiva, mejora de gestión en las de- pendencias y entidades de la administración pública federal y presentación de informes por parte de dichas unidades. Las unidades de auditoría preventiva forma- rán parte del sistema nacional de fiscalización, e in- corporarán en su ejercicio las normas técnicas y códi- gos de ética, de conformidad con las mejores prácticas, que considere el referido sistema. (…) En los meses de mayo y noviembre entregarán infor- mes tanto al titular de la dependencia o entidad de que se trate, así como a la Secretaría de Control y Vigi- lancia Administrativa, sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones co- rrectivas, preventivas y oportunidades de mejora res- pecto de la calidad y eficiencia de los distintos proce- sos internos y ejecución de los programas, así como sobre la eficiencia y eficacia en la administración de Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria67
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    los recursos humanos,materiales y financieros y de los servicios generales, además de los correspondientes a la situación de desempeño y el ejercicio del gasto; y en su caso, sobre la relación de los procedimientos abier- tos por causas disciplinarias, de presunta responsabili- dad administrativa y de sanciones aplicadas por la pro- pia unidad de auditoría preventiva, así como de las denuncias presentadas ante la autoridad competente por actos de corrupción. Con base en dichos informes, tanto las dependencias y entidades, así como la Secre- taría de Control y Vigilancia Administrativa, for- mularán las recomendaciones pertinentes para mejora de la gestión. (Se deroga el quinto párrafo) Artículo 50. Las relaciones entre el Ejecutivo federal y las entidades paraestatales, para fines de congruen- cia global de la administración pública paraestatal, con el sistema nacional de planeación y con los lineamien- tos generales en materia de gasto, financiamiento y evaluación, se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes, por conducto de los Órganos Internos de Control, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la dependencia coordinadora del sec- tor correspondiente. Transitorio Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Segundo. El titular de la Secretaría de Control y Vigi- lancia Administrativa, dentro de los treinta días si- guientes a su designación, iniciará con el proceso para la designación delos titulares de los Órganos del Con- trol de las dependencias y entidades de la administra- ción pública federal. Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016. Diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza, Vidal Llerenas Mo- rales (rúbricas). (Turnada a la Comisión de Gobernación.) QUE MODIFICA LA FRACCIÓN XII Y ADICIONA LA XIV Y XV DEL ARTÍCULO 25 DE LA LEY DE AEROPUERTOS, RE- CIBIDA DE LA DIPUTADA CYNTHIA GISSEL GARCÍA SOBE- RANES, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES, EN LA SE- SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016 La que suscribe, Cynthia Gissel García Soberanes, di- putada federal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e inte- grante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artícu- los 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Es- tados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica la fracción XII y adi- cionan las fracciones XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, al tenor siguiente: Exposición de Motivos El municipio como tal, comprende territorio, pobla- ción y poder público. Por lo tanto, goza de autonomía gubernamental y administrativa, con bienes y patrimo- nio propio, cuya función es gestionar los intereses de una comunidad y dar solución a sus problemas. La pa- labra proviene del latín municip?um. Entre los romanos, responsables de la idealización del concepto municipio como entidad jurídica, el munici- pio era una ciudad principal, libre y autónoma, que se gobernaba por sus propias leyes, y cuyos habitantes podían aspirar a los mismos privilegios, derechos y obligaciones de los ciudadanos de Roma. Ahora bien, en un Estado moderno como el nuestro, el municipio es la entidad administrativa más pequeña de la nación, pero la más próxima a los ciudadanos. En razón de lo anterior, desde 1983 y posteriormente en 1999, se han venido realizando una serie de refor- mas del diverso constitucional 115, con la finalidad de otorgar mayores recursos y autonomía a los munici- pios. Fortalecer sus finanzas y dejarlos administrar li- bremente, ha sido la intención del legislador. El artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna ordena lo siguiente: Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201668
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    Artículo 115. LosEstados adoptarán, para su régi- men interior, la forma de gobierno republicano, re- presentativo, popular, teniendo como base de su di- visión territorial y de su organización política y administrativa el municipio libre, conforme a las bases siguientes: I. a III. … IV. Los municipios administrarán libremente su ha- cienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contri- buciones y otros ingresos que las legislaturas esta- blezcan a su favor, y en todo caso: a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, di- visión, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los in- muebles. Los municipios podrán celebrar conve- nios con el Estado para que éste se haga cargo de al- gunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determi- nen por las legislaturas de los estados. c. Los ingresos derivados de la prestación de servi- cios públicos a su cargo. Las leyes federales no li- mitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mis- mas. Las leyes estatales no establecerán exencio- nes o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, sal- vo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público (el resaltado es nuestro). Aparentemente, para que opere la exención de im- puestos y derechos como excepción a la obligación de pago, se requieren tres elementos indispensables: a) Que el gobierno, en cualquiera de sus tres nive- les, federal, estatal o municipal, sea el propietario del bien inmueble afecto; b) Que el bien inmueble de que se trate, sea desti- nado o usado para un fin público; y c) Que dichos inmuebles sean utilizados por el pro- pio gobierno y no por sus entidades paraestatales, como empresas o fideicomisos públicos, ni por par- ticulares, como concesionarios o comodatarios, et- cétera. En corolario, si por alguna razón no se cubre alguno de los requisitos anteriormente descritos, atendiendo a principios claros de equidad y de justicia, los bienes inmuebles deberán cubrir todo tipo de derecho, im- puesto o gravamen que corresponda. Es el caso, que algunos municipios de nuestro país, co- mo Tijuana, Baja California; Cancún (Benito Juárez), Quintana Roo; Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco; Torre- ón, Coahuila; Tampico, Tamaulipas, etcétera actual- mente se encuentran tramitando diversos juicios ante autoridades locales y federales, por haber intentado sobre todo, cobrar el Impuesto Predial y las licencias de operatividad mercantil y de venta de alcoholes de los diversos comercios que se instalan en las termina- les aéreas o aeropuertos que se encuentran en sus ciu- dades. Incluso, cuando han intentado internarse en las insta- laciones para verificar el cumplimiento de la normati- vidad municipal, han sido detenidos y obstaculizados tanto por los concesionarios como por la propia poli- cía federal y hasta el ejército nacional. Igualmente, por desconocimiento, ignorancia de la de- bida interpretación del espíritu de nuestra máxima ley y por no encontrarse plasmado en específico en una ley secundaria, es que los propios tribunales jurisdic- cionales han desechado en algunos casos, los asuntos referentes al que nos ocupa. A mayor abundamiento, es del conocimiento general, que los propios concesionarios aducen que por prestar un servicio público y por encontrarse dentro de un bien del dominio público de la nación, no se encuen- tran obligados a cubrir ningún impuesto, derecho, gra- vamen, tributación o contribución municipal, tales co- Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria69
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    mo (de maneraenunciativa mas no limitativa), im- puesto predial, derecho por arrendamiento de cajones de estacionamiento, licencia y/o permiso de operativi- dad de giros mercantiles y/o comerciales, licencias y/o permisos de venta de alcoholes, servicio de agua, al- cantarillado y/o drenaje, permiso y/o licencia para gi- ros especiales y/o restringidos, licencias y/o permisos para colocación de anuncios y/o carteleras, recolec- ción de residuos sólidos, etcétera. Es verdad que tales concesionarios prestan un ser- vicio público y que el bien inmueble donde se ubi- can las terminales aéreas en principio se reputan como bienes del dominio público(artículos 1 y 2 de la Ley de Aeropuertos y 2 fracción V de la Ley Gene- ral de Bienes Nacionales), sin embargo, prestan una serie de servicios y cuestiones accesorias que son completamente diversos a los de su objeto público, por lo que éstos si se encuentran obligados a cubrir toda contribución municipal, como refiere la propia Constitución federal y que ya fue objeto de análisis en párrafos anteriores. Refuerza lo exteriorizado que el numeral 31, fracción IV, de la Constitución de los Estados Unidos Mexica- nos dicta, que todos estamos obligados a contribuir a los gastos públicos, de los tres órdenes de gobierno donde se resida o se realice la actividad; luego, si la terminal aérea se encuentra dentro de los límites de de- marcación de determinado municipio, debe contribuir con su hacienda. Más aun, cuando el objeto del im- puesto predial es el gravar la propiedad, usufructo o posesión del inmueble y sus construcciones (artículo 115, fracción IV, inciso a, de la Constitución federal); por tanto, no se impone una carga impositiva al espa- cio aéreo nacional por el que transitan las aeronaves ni al servicio público de transporte aéreo que están reser- vados para la federación. Con lo que no se vulnera el diverso 73, fracción XXIX, punto 4, de la Carta Mag- na. En otras palabras, la carga tributaria del pago del pre- dial está dirigida a la posesión del inmueble, y no al servicio público que realizan los concesionarios de la operación de los aeropuertos, por lo que no hay razón por la que estos últimos queden exentos del pago del impuesto referido, máxime cuando gran parte del es- pacio de un aeropuerto está destinado a servicios dis- tintos al servicio público concesionado, como lo son las áreas respectivas que corresponden a restaurantes, locales comerciales, renta de autos, oficinas diversas, comedor de empleados, estacionamientos, etcétera. Por tanto, deben aportar, presentar y tramitar todo tipo de licencias y permisos municipales, por aquellas áreas no relacionadas de manera directa con la presta- ción del servicio de transporte aéreo, los espacios des- tinados a servicios distintos al servicio público conce- sionado. Actualmente, existen tres grandes empresas que admi- nistran los principales 20 puertos aéreos de México, como son OMA, ASUR y GAP, los que hasta la fecha no han aportado las contribuciones municipales a las que se encuentran inexcusablemente ligados y que im- pactan negativamente en las finanzas de nuestras ciu- dades; urbes a las cuales si les exigen que haya acce- sos adecuados y que les brinden todo tipo de servicio público de forma pronta, adecuada y expedita. En ese tenor y para evitar que con artimañas legales se pretenda evadir la responsabilidad del pago a que tie- nen derecho los municipios, es que se presenta esta Ini- ciativa de reforma a la Ley de Aeropuertos e incluso pueda revocarse la concesión ante la omisión del pago de los derechos, permisos, gravámenes e impuestos municipales; tal y como ya lo ordena la fracción XVI del artículo 27 de la propia normatividad en cita. En mérito de lo expuesto se presenta a la considera- ción de esta soberanía la siguiente iniciativa con pro- yecto de Decreto Único. Se modifica la fracción XII y se adicionan la XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos. Ley de Aeropuertos Capítulo III De las Concesiones y de los Permisos Sección Tercera Disposiciones Comunes Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros I. El… Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201670
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    II. El… III. La… IV.Las… V. El… VI. Las… VII. Los… VIII. Los… IX. La… X. Los… XI. El… XII. Las características y el monto de la garantía que, en su caso, deberá otorgar el concesionario; XIII. En… XIV. La obligación de cubrir a los gobiernos es- tatales o municipales, todo tipo de carga imposi- tiva que grave la propiedad, posesión o usufruc- to del predio donde se ubique o construya la terminal aérea o la concesión o permiso y cons- trucciones existentes; y XV. La obligación de solicitar a los gobiernos es- tatales o municipales, todo tipo de permisos o li- cencias para los espacios destinados a servicios distintos o relacionados de manera indirecta con la prestación del servicio público concesionado; prestados directamente por el concesionario o permisionario o por terceros que hayan sido au- torizados por éste. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016. Diputada Cynthia Gissel García Soberanes (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Transportes. Mayo 25 de 2016.) QUE ADICIONA EL CAPÍTULO X BIS, INTEGRADO POR LOS ARTÍCULOS 32 BIS Y 32 TER, AL TÍTULO SEGUNDO DE LA LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS AR- MANDO LUNA CANALES Y JERICÓ ABRAMO MASSO, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016 De conformidad con lo dispuesto por los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el diputado federal Armando Luna Canales y el dipu- tado Jericó Abramo Masso, integrantes del Grupo Par- lamentario del Partido Revolucionario Institucional de esta LXIII Legislatura, ponen a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decre- to por el que se adiciona un capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Hace casi 33 años que la Asamblea General de las Na- ciones Unidas, en su resolución 52/82, puso en marcha el Programa de Acción Mundial para los Impedidos Físicos (1982). Mediante este plan, alentaba a los Go- biernos a examinar los problemas normativos socioe- conómicos más importantes relacionados con la igual- dad de oportunidades para personas con discapacidad, que es el término utilizado actualmente. A este acuer- do se sumaron 24 países, incluido México. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria71
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    Más tarde, laComisión de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en su resolución de 5 de mar- zo de 1993 “apela a los Estados Miembros para que subrayen la observancia del Día Internacional de las Personas con Discapacidad con vistas a lograr el ple- no e igual disfrute de los derechos humanos y la parti- cipación en la sociedad por parte de las personas con discapacidades”.1 Por ello exhorta a la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad el 3 de diciembre de cada año, teniendo por objeto ayu- dar a entender las cuestiones relacionadas con la dis- capacidad, los derechos de las personas con discapaci- dad y los beneficios que se derivarían de la integración de estas personas en todos y cada uno de los aspectos de la vida política, social, económica y cultural de sus comunidades. A pesar de dicho esfuerzo internacional, fue hasta el año 2001 que México se convirtió en el pionero en im- pulsar una iniciativa internacional que presentara un nuevo paradigma en el abordaje del tema de los dere- chos de las personas con discapacidad. Cabe indicar que, uno de los grandes pensadores y de- fensores sociales del siglo XX de nuestro país, don Gilberto Rincón Gallardo, presentó en su momento ante las Naciones Unidas una propuesta para lograr un marco jurídico de protección a los derechos y la digni- dad de las personas con discapacidad, en un denomi- nado “proyecto mexicano”. Tras varios años de intenso cabildeo a nivel internacio- nal y con diversas propuestas de varios países, se logró la aprobación de la primera Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por la Asamblea General de la ONU el 13 diciembre de 2006. Nuestro país, por cierto, firmó y ratificó la Con- vención en el año 2007, y ésta finalmente entró en vi- gor el 3 de mayo de 2008, convirtiéndose así en uno de los primeros tratados internacionales en materia de De- rechos Humanos del siglo XXI. Lo anterior, revela un verdadero cambio de paradigma en las actitudes y enfoques con respecto a las personas que integran este sector, mismo que suma aproxima- damente mil millones de individuos a nivel mundial, según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS).2 En términos reales, ello implica que, aproxi- madamente, una de cada siete personas en el mundo conforma dicho sector. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad está concebida como un instrumen- to de derechos humanos, con una dimensión explícita de desarrollo social, y reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben gozar de to- dos los derechos humanos y libertades fundamentales. También aclara y precisa cómo se aplicarán estas pro- visiones a todas las categorías de derechos, y se indi- can las esferas en las que es necesario introducir adap- taciones para que éstas puedan ejercer sus derechos en forma efectiva. De manera específica, señala en su ar- tículo 29 los Derechos de Participación Política y Pú- blica de las Personas con Discapacidad, dada su im- portancia, se cita el mismo: Artículo 29 Participación en la vida política y pública Los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones con las demás y se comprometerán a: a. Asegurar que las personas con discapacidad pue- dan participar plena y efectivamente en la vida po- lítica y pública en igualdad de condiciones con las demás, directamente o a través de representantes li- bremente elegidos, incluidos el derecho y la posibi- lidad de las personas con discapacidad a votar y ser elegidas, entre otras formas mediante: i. La garantía de que los procedimientos, instalacio- nes y materiales electorales sean adecuados, accesi- bles y fáciles de entender y utilizar; ii. La protección del derecho de las personas con discapacidad a emitir su voto en secreto en eleccio- nes y referéndum públicos sin intimidación, y a pre- sentarse efectivamente como candidatas a las elec- ciones, ejercer cargos y desempeñar cualquier función pública a todos los niveles de gobierno, fa- cilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda; iii. La garantía de la libre expresión de la voluntad de las personas con discapacidad como electores y a este fin, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar; Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201672
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    b. Promover activamenteun entorno en el que las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la dirección de los asuntos pú- blicos, sin discriminación y en igualdad de condi- ciones con las demás, y fomentar su participación en los asuntos públicos y, entre otras cosas: i. Su participación en organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida públi- ca y política del país, incluidas las actividades y la administración de los partidos políticos; ii. La constitución de organizaciones de personas con discapacidad que representen a estas personas a nivel internacional, nacional, regional y local, y su incorporación a dichas organizaciones. Por su parte, la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, cuyo decreto fue publica- do en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de mayo de 2011, constituye un marco legal que busca garantizar todos los derechos de las personas con dis- capacidad, mismas que suman en el país aproximada- mente 10 millones, según cifras de los OMS.3 La indicada Ley, de gran avanzada en el ámbito regio- nal e incluso internacional en materia de derechos de las personas con discapacidad, reconoce y tutela di- versas categorías de derechos, tales como: salud y asistencia social, trabajo y empleo, educación, accesi- bilidad y vivienda, transporte público y comunicacio- nes, desarrollo social, entre otros. Todo ello, revela los distintos tópicos que la ley en comento pretende abar- car y que fueron objeto de un minucioso análisis por las y los legisladores que emitieron este ordenamiento jurídico. Como todo ordenamiento jurídico, dicha ley tiene el carácter de perfectible y, en atención a ello, siempre es posible mejorar aquello de lo que se dispone. En con- secuencia, pretendemos dar un paso más para incluir diversas disposiciones en materia de participación po- lítica y electoral para este importante sector de la so- ciedad. Como bien lo dispone el artículo 29 de la indicada Convención, los Estados Partes garantizarán a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condicio- nes. Del mismo modo y, como parte de las obligaciones ge- nerales asumidas por el Estado al momento de ratificar la Convención, se recuerda que conforme al artículo 4º de la Convención: “Los Estados Parte se comprometen a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación algu- na por motivos de discapacidad. A tal fin, los Estados Parte se comprometen a:a) Adoptar todas las medi- das legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos re- conocidos en la presente Convención; b) Tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legisla- tivas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapaci- dad; c) Tener en cuenta, en todas las políticas y todos los programas, la protección y promoción de los dere- chos humanos de las personas con discapacidad; d) Abstenerse de actos o prácticas que sean incompati- bles con la presente Convención y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen confor- me a lo dispuesto en ella… 3. En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efec- tiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relaciona- das con las personas con discapacidad, los Estados Parte celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, in- cluidos los niños y las niñas con discapacidad, a tra- vés de las organizaciones que las representan.” A propósito de lo indicado en este último artículo, de- bo de reconocer expresamente el gran apoyo y la es- trecha colaboración que, para la presentación de esta iniciativa, así como para la realización de acciones tendentes a la mayor efectividad de los derechos hu- manos de las personas con discapacidad, ha tenido el Movimiento Nacional por la Inclusión y Democracia de y para personas con discapacidad, la asociación ci- vil Integración Cerro de las Flores, la fundación Dis- capacidad sin barreras y la asociación civil Grupos de Sordos y lenguaje de Señas Mexicanas, respectiva- mente, a través de los ciudadanos: Alejandro A. Ga- llardo López, Alberto Sánchez Ortega, Silvia Patricia Guevara Flores y Rubén César Benítez García. A todos ellos, mi más franco agradecimiento. Ahora bien, es menester señalar que el Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Disca- Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria73
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    pacidad, con motivode las observaciones finales deri- vadas del informe inicial de México presentado en función de las obligaciones contraídas al firmar la Convención, en su documento CRPD/C/MEX/CO/1 reconoció en gran medida los avances que nuestro pa- ís ha realizado en esta materia, indicándonos su satis- facción por las siguientes medidas realizadas por el Estado: a. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011) b. La reforma a la Ley Federal para Prevenir y Eli- minar la Discriminación (2014) c. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radio- difusión (2014); d. El Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018; e. El Programa Nacional para el Desarrollo y la In- clusión de las Personas con Discapacidad 2014- 2018; f. El Programa Nacional de Trabajo y Empleo para las Personas con Discapacidad (2014-2018); g. El Programa Nacional para la Igualdad y No Dis- criminación (2014-2018); h. El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Muje- res 2014-2018; i. El Programa de Prevención, Rehabilitación e In- clusión social de las Personas con Discapacidad; j. El Programa especial de Migración 2014-2018; k. El Protocolo para la Impartición de Justicia en casos que involucren a personas con discapacidad. Lo anterior revela, desde el ámbito internacional, que México no ha sido omiso en esta temática y que ha emprendido considerables esfuerzos. Como hemos in- dicado, aún falta mucho por hacer y el propio Comité sobre los Derechos de las Personas con Discrimina- ción manifiesta su interés y preocupación por empren- der acciones en materia de participación política y pú- blica de las personas con discapacidad. El Comité in- dicó: Participación en la vida política y pública (Artículo 29) 55. El Comité se encuentra preocupado por la dene- gación del derecho al voto de las personas con dis- capacidad intelectual y psicosocial, y que los proce- dimientos, instalaciones y materiales no sean accesibles. 56. El Comité urge al Estado parte a modificar la disposición del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para garantizar el dere- cho al voto de todas las personas con discapacidad. Le recomienda también asegurar que los procedi- mientos, instalaciones y materiales electorales sean accesibles, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.4 No se omite indicar que, dichas recomendaciones fue- ron formuladas en el año 2014 y que, el Estado mexi- cano, como una muestra de su compromiso en esta materia y, por vía del Instituto Nacional Electoral, pu- blicó en el Diario Oficial de la Federación (23 de abril de 2015) un Acuerdo que incluye la Guía para la Ac- ción Pública “Elecciones sin Discriminación” y, en el cual, dirige una óptica de inclusión para el ejercicio de los derechos políticos, donde se incluye a las Personas con Discapacidad, erogando, además, recursos para la implementación de plantillas y urnas en sistema Brai- lle, porta urnas para una altura accesible, mampara es- pecial, atención preferencial para no hacer fila y, sobre todo, la capacitación de los funcionarios de casilla pa- ra desempeñar sus funciones sin discriminación y con la asistencia adecuada para quien lo necesite. Estos importantísimos avances y la capacidad de aten- ción del Estado mexicano para esos casos reflejan, co- mo hemos indicado, el compromiso de México para terminar con las brechas de discriminación y desigual- dad existentes. Este ejemplo maximizador de derechos implementado por el INE, vía su Acuerdo, debe de quedar plasmado en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a fin de tener un marco jurídico que, resulte aplicable no sólo al INE si- no a todos los organismos públicos electorales locales y, a las demás autoridades estatales en el ámbito de sus competencias. Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201674
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    Como se sabe,las personas con alguna discapacidad, constituyen en nuestro país un núcleo de población que se encuentra en estado de vulnerabilidad y una de las herramientas fundamentales para la modificación de esta condición, constituye su mayor participación en los asuntos públicos del país. Plenamente compartimos la reflexión de que “una de- mocracia donde una sola de las voces es la que se es- cucha, ciertamente facilita la gobernanza y la toma de decisiones, pero tal sistema no debería tener la conno- tación de democracia en el más mínimo sentido. La democracia, lo dijo en celebres palabras Winston Churchill es la menos mala de las formas de gobierno, pero también, añadiría, una de las que más trabajo cuesta sostener.”5 Por lo mismo, es de vital importancia que sea maximi- zado, hoy más que nunca, su derecho a la participación política y pública mediante la inclusión de sus derechos electorales en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. La mayor participación de este sector de la sociedad se traducirá, sin lugar a du- das, en una mayor democracia para nuestro país. Resulta de una importancia fundamental dotar a las personas con discapacidad de las herramientas indis- pensables para que puedan participar de la política en igualdad de condiciones que cualquier otra persona. Esto sólo será posible allanando el camino que les im- pide alcanzar estos derechos y sobretodo, quitándonos como sociedad cualquier prejuicio relacionado con la inclusión y participación plenas de las personas con discapacidad, luchando para que les sea posible com- petir profesional y políticamente. Así lograremos con- formar el México plural e incluyente que todos nece- sitamos. En el México democrático al que aspiramos todos, no podemos ignorar o permitir el lastre social que repre- senta la discriminación, la exclusión y el rechazo fác- tico de las personas con discapacidad en el empleo, en los espacios de decisión y representación política, en los cargos directivos y de responsabilidad en la inicia- tiva privada, así como en los espacios públicos. Esta exclusión fáctica está aún presente por todo el país; ello nos exige fortalecer el marco jurídico de protec- ción y garantía de sus derechos, con el propósito de definir de manera clara los alcances y las responsabi- lidades de las autoridades en la materia. Por ello, esta iniciativa pretende fortalecer los dere- chos políticos y electorales de las personas con disca- pacidad y, para ello, planteamos modificaciones a la Ley General para la Inclusión de las Personas con Dis- capacidad, a fin de reconocer y garantizar como parte de sus derechos fundamentales, los derechos a la par- ticipación pública y política. Debe señalarse que la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad tiene precisamente el carácter de “Ley General” que, por su naturaleza, es- tablece competencias y facultades para los diversos ór- denes de gobierno y constituye un “piso mínimo” a partir del cual todos los órdenes deben desarrollar ac- ciones para la consecución de los objetivos previstos por la Ley. Así, la jurisprudencia de la SCJN señala: Leyes locales en materias concurrentes. En ellas se pueden aumentar las prohibiciones o los debe- res impuestos por las leyes generales. Las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concu- rrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la ma- teria respectiva, sino que buscan ser la platafor- ma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social. Por tanto, cumpliendo el mínimo normativo que marca la ley general, las leyes loca- les pueden tener su propio ámbito de regulación, poniendo mayor énfasis en determinados aspectos que sean preocupantes en una región específica. Si no fuera así, las leyes locales en las materias con- currentes no tendrían razón de ser, pues se limitarí- an a repetir lo establecido por el legislador federal, lo que resulta carente de sentido, pues se vaciaría el concepto mismo de concurrencia. En este sentido, las entidades federativas pueden aumentar las obli- gaciones o las prohibiciones que contiene una ley general, pero no reducirlas, pues ello haría nugato- ria a ésta6 (remarcado nuestro). Con lo anterior, pretendemos aprovechar el carácter de Ley General para fijar un mínimo en materia de dere- chos político-electorales que, a su vez, cada entidad federativa pueda desarrollar, atento a sus condiciones sociales particulares, pero siendo, no obstante, un mí- nimo que de ninguna manera podrán obviar. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria75
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    De este modo,pretendemos incorporar un capítulo al texto del Título Segundo de la Ley General para la In- clusión de las Personas con Discapacidad, en el ánimo de que se tenga un marco de referencia claro y preci- so, que además permitirá armonizar el texto de la Ley General con el de la Convención de las Naciones Uni- das en esta materia. Nuestra propuesta concreta consiste en la adición de un capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al Título Segundo de la Ley General para la In- clusión de las Personas con Discapacidad. El título creado proponemos que se denomine “Derechos Polí- ticos” y en él pretendemos, dado el carácter de Ley General, establecer obligaciones para el Instituto Na- cional Electoral y para los partidos políticos, en favor de las personas con discapacidad. Así, se establecen obligaciones para la autoridad ad- ministrativa electoral, el INE, a fin de garantizar que las personas con discapacidad puedan ejercer plena- mente sus derechos políticos y, del mismo modo, que sean garantizados a través de acciones afirmativas en razón de un mandato elemental de justicia. Del mismo modo, se prevé que los partidos políticos impulsarán la participación política de las personas con discapacidad, promoviendo su participación y afi- liación a sus institutos políticos, e igualmente su parti- cipación en cargos de elección popular. Compañeras y compañeros, aún estamos lejos de ser una sociedad de inclusión plena; una sociedad en la que las personas de todas las edades, y en todas las condiciones y circunstancias, podamos convivir de manera solidaria, armónica y respetuosa de las dife- rencias y pluralidad que nos hacen ser el pueblo diver- so y rico que somos en lo cultural, lo social y lo polí- tico. Nuestro país está en deuda con diversos grupos y sec- tores sociales, y el de las personas con discapacidad es uno de ellos; el conjunto de estadísticas sociales dis- ponibles lo acreditan. Por todo lo anteriormente expuesto y fundado presen- tamos a consideración la siguiente iniciativa con pro- yecto de Decreto Único. Se adiciona un capítulo X Bis, integrado por los artículos 32 Bis y 32 Ter, al Título Segundo de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Dis- capacidad, para quedar de la siguiente manera: Capítulo X Bis Derechos Políticos Artículo 32 Bis. El Instituto Nacional Electoral de- berá asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer plena y efectivamente sus derechos políticos sin discriminación; garantizando la acce- sibilidad, implementando las ayudas y acciones afirmativas que sean necesarias para este fin. Artículo 32 Ter. Los partidos políticos con registro nacional impulsarán la participación política de las personas con discapacidad, promoviendo su parti- cipación y afiliación a sus institutos políticos, e igualmente su participación en cargos de elección popular. Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Notas 1 Consultado en el portal electrónico del diario El País. Consulta- do el 18-11-2015, disponible en: h t t p : / / e l p a i s . c o m / d i a r i o / 1 9 9 5 / 1 2 / 0 4 / s o c i e - dad/818031622_850215.html 2 World Health Organization, consultado el 18-11-2015, disponi- ble en: http://www.who.int/disabilities/infographic/en/ 3 Consultado en la página oficial del Consejo Nacional para Pre- venir la Discriminación, quién cita dichos datos. Consultado el 18- 11-2015. Disponible en: http://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=13 3&id_opcion=46&op=46 4 OHCHR. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas. Docto CRPD/C/MEX/CO/1 Pág. 10. Disp: Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201676
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    http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Downlo- ad.aspx?symbolno=CRPD/C/MEX/CO/1&Lang=Sp 27-Octubre- 2014. 5 MaldonadoSmith, Mario Eduardo. Torres de Babel. Estado, multiculturalismo y derechos humanos. UNAM, México, 2015. Pág. 115. 6 Tesis: P./J. 5/2010. Semanario Judicial de la Federación y su Ga- ceta, Tomo XXXI, Febrero de 2010. Pág. 2322. Jurisprudencia (Constitucional), Pleno. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cáma- ra de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, México, DF, 17 de abril de 2016. Diputados: Armando Luna Canales, Jeríco Abramp Masso (rúbri- cas). (Turnada a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables. Mayo 25 de 2016.) QUE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS VIR- GILIO DANTE CABALLERO PEDRAZA Y SERGIO RENÉ CANCINO BARFFUSÓN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016 Virgilio Dante Caballero Pedraza y Sergio René Can- cino Barffusón, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIII Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, así como por el artículo 55, fracción III, del Re- glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, sometemos a la consideración de esta soberanía iniciativa con pro- yecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta- dos Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Primero. La Organización Mundial de la Salud, defi- ne a la sexualidad humana como “un aspecto central del ser humano, presente a lo largo de su vida. Abarca sexo, identidades y roles de género, el erotismo, el pla- cer, los vínculos afectivos, la reproducción y la orien- tación sexual. Se vive y se expresa a partir de pensa- mientos, deseos, fantasías, creencias, actitudes, valores, conductas, prácticas, papeles y las relaciones interpersonales. La sexualidad puede incluir todas es- tas dimensiones; no obstante, no todas ellas se logran experimentar o se expresan siempre. La sexualidad es- tá influida por factores biológicos, psicológicos, socia- les, económicos, políticos, culturales, éticos, legales, históricos, religiosos y espirituales”.1 Que la Organización Panamericana de la Salud define a la identidad sexual como el conjunto de elementos que se refieren, tanto a la orientación sexual, identidad de género, sexo, género, vínculos afectivos, erotismo y actividad sexual.2 Que el sexo3 se refiere al conjunto de características biológicas que definen al espectro de humanos como hembras y machos. Que el género4 se refiere a la suma de valores, actitu- des, papeles, prácticas o características culturales ba- sadas en el sexo. El género, tal como ha existido de manera histórica, transculturalmente, y en las socieda- des contemporáneas, refleja y perpetúa las relaciones particulares de poder entre el hombre y la mujer. Que los vínculos afectivos5 se refieren a la capacidad humana de establecer lazos con otros seres humanos que se construyen y mantienen mediante las emocio- nes. El vínculo afectivo se establece tanto en el plano personal como en el de la sociedad mediante signifi- cados simbólicos y concretos que lo ligan a otros as- pectos del ser humano. El amor representa una clase particularmente deseable de vínculo afectivo. Que el erotismo6 se refiere a la capacidad humana de experimentar las respuestas subjetivas que evocan los fenómenos físicos percibidos como deseo sexual, ex- Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria77
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    citación sexual yorgasmo, y, que, por lo general, se identifican con placer sexual. El erotismo se construye tanto a nivel individual como social con significados simbólicos y concretos que lo vinculan a otros aspec- tos del ser humano. Que la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos (CIDH) ha definido que la Orientación Sexual es un sentimiento de atracción emocional, física y sexual de una persona por otra, es decir es “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocio- nal, afectiva y sexual por personas de un género dife- rente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”, nos referimos a la heterosexualidad cuando la atracción es por per- sonas del sexo distinto a quien la experimenta, de mu- jer a hombre y viceversa, a la homosexualidad cuando la atracción es por personas del mismo sexo y a la bi- sexualidad cuando la atracción es por mujeres y hom- bres por igual.7 Que la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos (CIDH) ha definido que nos referimos al término género cuando describimos las características de hom- bres y mujeres que están basadas en factores sociales, y nos referimos al término sexo cuando hablamos de las características que vienen determinadas biológica- mente.8 Las personas nacen (biológicamente) con sexo masculi- no o femenino, pero aprenden a ser niños y niñas que se convierten en hombres y mujeres, esto implica un com- portamiento aprendido (es decir una vivencia interna e individual como cada persona la experimenta profunda- mente) lo que define a la identidad de género, y conse- cuentemente determina los papeles de los géneros. Esto implica que las características sociales (es decir el género), no necesariamente habrán de corresponder con las características biológicas (es decir el sexo) de una persona. De ahí la imperiosa necesidad de recono- cer legalmente el derecho humano a la identidad de género de las personas que viven esta condición hu- mana, garantizando de esta manera un acceso adecua- do a la justicia en un contexto acorde con los princi- pios de libertad, igualdad, y no discriminación consagrados en la Declaración Universal de Los Dere- chos Humanos9 emitida por la Organización de las Na- ciones Unidas (O.N.U.) en el año 1948. Segundo. México firmó la Declaración sobre Orienta- ción Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas.10 Esta declaración muestra su preocupación por “la violencia, el acoso, la discriminación, la exclu- sión, la estigmatización y el prejuicio que se dirigen contra personas de todos los países del mundo por cau- sa de su orientación sexual o identidad de género, y porque estas prácticas socavan la integridad y digni- dad de aquéllos sometidos a tales abusos”11 lo que en los hechos afecta a personas lesbianas, gays, bisexua- les, trans e intersex (LGBTI). En ella, también condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos. Tercero. En agosto de 2008 México firmó la Declara- ción ministerial “Prevenir con educación”. Con la fir- ma de esta declaración, México adquirió el compromi- so de: • Para el año 2015, reducir en un 75% la brecha en el número de escuelas bajo la jurisdicción de los Ministerios de educación que no han institucionali- zado la educación integral en sexualidad. • Para el año 2015, reducir en un 50% la brecha en el número de adolescentes y jóvenes sin cobertura de servicios de salud que atiendan apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva.12 Sin embargo, según la evaluación de la implementa- ción de la declaración ministerial “Prevenir con Edu- cación” 2012 del Acuerdo a la Acción; Avances en La- tinoamérica y el Caribe13 en materia educativa, México no logró la meta. Cuarto. El artículo 1o., párrafo tercero, de la Consti- tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es- tablece que “todas las autoridades tienen el deber para que, en el ámbito de su competencia, promue- van, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.14 Así mismo, en su párrafo quinto menciona que “Que- da prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacida- Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201678
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    des, la condiciónsocial, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el es- tado civil o cualquier otra que atente contra la digni- dad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.15 Es decir, el marco Constitucional permite legislar en materia de igualdad de derechos para todas las perso- nas sin motivo de exclusión por su orientación sexual e identidad de género, y por tanto, los derechos de las personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Inter- sex (LGBTI) se ejerzan ante los particulares y autori- dades de los tres órdenes de gobierno o, en su caso, se hagan exigibles ante los tribunales como derechos fun- damentales. Quinto. Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre discriminación en México 2010 del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred)16 arrojó como resultado que más del 40% de los encuestados no estarían dispuestos a vivir con personas LGBTI. Así mismo el 52% de los encuestados considera que el principal problema de las personas LGBTI es la dis- criminación. De igual forma el 42% de los encuesta- dos considera que la policía se muestra intolerante an- te las personas LGBTI. En ella se señala que “la discriminación niega el ejer- cicio igualitario de libertades, derechos y oportunida- des a cualquier persona; la excluye y la pone en des- ventaja para desarrollar de forma plena su vida; la coloca, además, en una situación de alta vulnerabili- dad. Esa desventaja sistemática, injusta e inmerecida, provoca que quienes la padecen sean cada vez más sus- ceptibles a ver violados sus derechos en el futuro”.17 En este orden de ideas, partiendo que México es un Estado pluriétnico y multicultural con diversidad de etnias, culturas, edades, formas de pensar, de expre- sarse, de creer, de aprender, de elegir y de amar, el rompecabezas nacional estará incompleto si a alguien se le deja fuera; estará dañado si a una de sus piezas se le hiere en su dignidad. Perdiéndose la posibilidad de armarse si la discriminación por sexo, por discapaci- dad, por ser joven, niña o niño, persona adulta mayor; por origen étnico, por apariencia, por nacionalidad, por religión, por preferencia sexual, por ser migrante, o por ser trabajadora del hogar o por cualquier otra condición, va limitando y va coartando la posibilidad del desarrollo en la vida. Sexto. El Informe Especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre violaciones a los derechos humanos y delitos cometidos por ho- mofobia y transfobia -rechazó a la orientación sexual y a la identidad de género- derivado del análisis de 696 expedientes de quejas tramitadas en la CNDH, en los organismos públicos de protección de los derechos hu- manos del país y en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; así como en averiguaciones previas iniciadas en distintas procuradurías generales de justi- cia en México, en los cuales, la orientación sexual, la identidad o expresión de género fueron motivo de atentados contra la vida y la integridad de las personas. Este informe nos presenta como conclusión la necesi- dad de reevaluar la eficacia de la estrategia nacional en contra de la discriminación, de manera tal que todos los recursos económicos, tecnológicos, materiales y humanos empleados para tal efecto se apliquen en ac- ciones orientadas a la prevención y su erradicación. Una política seria y profunda debe atacar las causas de la intolerancia y prever medidas en el ámbito social, de infraestructura, educación y participación de la socie- dad, para prevenir o combatir todo factor que genere agravios. Es necesario promover políticas más efecti- vas e integrales para prevenir la discriminación por homofobia y transfobia. El informe reconoce que por los prejuicios hacia la di- versidad sexual se han realizado actos de violencia y discriminación que laceran la dignidad de lesbianas, gays, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales. Y que el movimiento en favor de la di- versidad sexual se ha convertido en las últimas déca- das en un actor político fundamental para la promo- ción de una sociedad igualitaria. Se puede considerar que ha sido exitoso gracias a su activismo, puesto que la legislación y la jurisprudencia internacional han co- menzado a reconocer los derechos humanos de ese grupo. Para lograr vencer esta brecha de desigualdad, México cuenta con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual queda prohibida toda discriminación que atente contra la dig- nidad humana. Además, a nivel local y federal existen dos documentos que prohíben la discriminación por orientación o preferencia sexual. Por una parte se en- cuentra el Código Penal para el Distrito Federal, que en el artículo 206 considera la orientación sexual co- Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria79
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    mo una delas categorías protegidas, y castiga a la per- sona que “provoque o incite al odio o la violencia”. A nivel nacional, se cuenta con la Ley Federal para Pre- venir y Erradicar la Discriminación (publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2003), donde se contemplan mecanismos para la lucha efectiva contra la discriminación en diversos ámbitos. Así, en el artículo 4º se establece el concepto de dis- criminación, donde se incluyen las “preferencias se- xuales de las personas” como categorías protegidas por esta ley. Séptimo. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto de manera reiterada, que frente a los estereotipos que se difunden sobre las personas LGBTI, debe reconocerse el Derecho al libre desarro- llo de la personalidad, que incluye a la Orientación se- xual y la Identidad de género como condiciones hu- manas que merecen ser atendidas bajo el principio de la no discriminación a fin de garantizar el acceso a la justicia bajo un debido proceso en el ámbito familiar, laboral, salud, de protección en contra de la violencia, para evitar detecciones arbitrarias, en lo educativo, y en la libertad de expresión y asociación. Y a ese res- pecto emitió, en agosto 2104, el Protocolo de actua- ción para quienes imparten justicia en casos que invo- lucren la Orientación sexual o la Identidad de género. La Jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante la Tesis 1a./J. 43/2015, publicada en el Semanario Judicial de la Federación el día viernes 19 de junio de 2015, nos dice: “Considerar que la finalidad del matrimonio es la procreación constituye una medida no idónea para cumplir con la única finalidad constitucional a la que puede obedecer la medida: la protección de la familia como realidad social. Pretender vincular los requisitos del matrimonio a las preferencias sexua- les de quienes pueden acceder a la institución ma- trimonial con la procreación es discriminatorio, pues excluye injustificadamente del acceso al ma- trimonio a las parejas homosexuales que están si- tuadas en condiciones similares a las parejas hete- rosexuales. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso. Como la finali- dad del matrimonio no es la procreación, no tiene razón justificada que la unión matrimonial sea hete- rosexual, ni que se enuncie como “entre un solo hombre y una sola mujer”. Dicha enunciación re- sulta discriminatoria en su mera expresión. Al res- pecto cabe recordar que está prohibida cualquier norma discriminatoria basada en la orientación se- xual de la persona. En consecuencia, ninguna nor- ma, decisión o práctica de derecho interno, tanto por parte de autoridades estatales como de particu- lares, pueden disminuir o restringir los derechos de una persona a partir de su orientación sexual. Así pues, bajo ninguna circunstancia se puede negar o restringir a nadie un derecho con base en su orien- tación sexual. Por tanto, no es factible hacer com- patible o conforme un enunciado que es claramente excluyente.” Octavo. Sin embargo, a pesar del andamiaje institu- cional con que se cuenta, y de las obligaciones Cons- titucionales y las derivadas en instrumentos interna- cionales en materia de Derechos Humanos, existen diversas contradictorias y abiertamente discriminato- rias dentro del orden jurídico nacional. Los códigos civiles y/o familiares de varias entidades federativas, recogen definiciones que resultan abierta- mente discriminatorias: 1) La definición normativa de matrimonio, la enun- ciación de la “procreación” y/o la “perpetuación de la especie” como fin, objeto o propósito del mismo; y, 2) La enunciación exclusiva de los sujetos suscepti- bles de acceder al matrimonio, es decir, un “hom- bre” y una “mujer”. Por otra parte, en relación con la definición de matri- monio el Código Civil Federal condiciona orientación sexual de las personas como requisito para contraer matrimonio a partir de la redacción del artículo 147 a su letra dice: “Cualquiera condición contraria a la perpetuación de la especie o a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta”. Asimismo la Comisión Nacional de los Derechos Hu- manos, en su Recomendación General No. 23/2015 sobre el Matrimonio Igualitario publicada en el Dia- rio Oficial de la Federación el 24 de diciembre de Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201680
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    2015, da cuentaque los estados de Aguascalientes (ar- tículo 144 del Código Civil), Baja California (artículo 144 del Código Civil), Baja California Sur (artículo 150 del Código Civil), Campeche (artículo 158 del Código Civil), Chiapas (artículo 144 del Código Ci- vil), Chihuahua (artículo 135 del Código Civil), Coa- huila (artículo 254 del Código Civil), Colima (artículo 147 del Código Civil), Durango (artículo 142 del Có- digo Civil), Estado de México (artículo 4.3 del Códi- go Civil), Guanajuato (artículo 144 del Código Civil), Hidalgo (artículo 11 del Código Familiar), Jalisco (ar- tículo 258, fracción VI del Código Civil), Michoacán (artículo 123 del Código Familiar), Morelos (artículo 68 y 71 del Código Familiar), Nayarit (artículo 143 del Código Civil), Nuevo León (artículo 147 del Código Civil), Oaxaca (artículo 143 del Código Civil), Puebla (artículo 294 del Código Civil), San Luis Potosí (artí- culo 15 del Código Familiar), Sinaloa (artículo 40 Có- digo Familiar), Sonora (artículo 11 Código de Fami- lia), Tamaulipas (artículo 3 de la Ley para el Desarrollo Familiar), 14/22 Tlaxcala (artículo 52 del Código Civil), Yucatán (artículo 49 del Código de Fa- milia) y Zacatecas (artículo 100 del Código Familiar), exponen expresamente en sus leyes estatales e incluso en sus constituciones locales que el matrimonio tiene como fundamento, fin, objeto, requisito, propósito, et- cétera, la “procreación”, la “perpetuación de la espe- cie” o la “reproducción”. De igual manera, en dicho documento la Comisión Nacional de los Derechos Humanos realiza la siguien- te recomendación general a los Titulares de los Pode- res Ejecutivos y a los Órganos Legislativos de los di- versos órdenes normativos de la República para que: “Se aducen los correspondientes ordenamientos en materia civil y/o familiar con el fin de permitir el acceso al matrimonio a todas las personas y en con- diciones tales que se impida cualquier tipo de dis- criminación, en términos del quinto párrafo del ar- tículo primero de la Constitución General de la República” La Organización Panamericana de la Salud (OPS) y la Organización Mundial de la Salud (OMS) han alerta- do sobre el hecho de que “...el prejuicio, la indiferen- cia, el odio y la discriminación tienen efectos negati- vos sobre la salud de lesbianas, gays, bisexuales y trans (LGBT) en las Américas y obstaculizan su acce- so a los servicios de salud, por ello, llama a erradicar estas actitudes y prácticas de las escuelas, los lugares de trabajo y de los espacios públicos, en particular de los servicios de salud. Además de considerar que “…del impacto que la intolerancia provoca en la salud emocional y mental, también significa que las perso- nas LGBT tienen más riesgo de sufrir lesiones como consecuencia de la violencia física. Hombres gay y mujeres trans son víctimas frecuentes de crímenes de odio y homicidios, los que muchas veces son encu- biertos al calificarlos como “crímenes de pasión” en lugar de expresiones de intolerancia extrema.” Noveno. Incluso, ante el avance en el reconocimiento de derechos en la comunidad lesbianas, gays, bisexua- les, trans e intersex y a fin de combatir todas las for- mas de discriminación y violencia, el pasado 17 de mayo de 2016 el Ejecutivo federal envió a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el primer pá- rrafo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa al matrimonio igualitario misma que en su exposición de motivos en- tre otras cosas señala: “El Poder Ejecutivo federal considera como premisa fundamental para la realización del derecho a la igual- dad y a la no discriminación, el entendimiento de que todos los derechos humanos se basan en el reconoci- miento de la dignidad humana, aquélla que nos hace a todas las personas iguales en derechos. De este reconocimiento, surge el imperativo de toda autoridad de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de todas las personas en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, tal como ha sido reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en diversos instrumentos inter- nacionales, como la Declaración Universal de Dere- chos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Ci- viles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros. Resulta fundamental tener presente que el reconoci- miento de la dignidad humana conlleva el respeto a la diversidad cultural, funcional, etaria, de orientacio- nes sexuales, de identidades de género, entre otras. Diversidad que sustenta, al mismo tiempo, el principio de igualdad y no discriminación. De ahí, que la obli- gación de promover, respetar, proteger y garantizar los Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria81
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    derechos, debe considerarlos contextos culturales e identitarios en concreto, y eliminar factores estruc- turales de exclusión; en particular, para personas y colectivos históricamente discriminados”.18 Es decir, el reconocimiento y ejercicio de derechos ha avanzado tanto a nivel de la sociedad civil como de las instituciones públicas que han establecido protocolos específicos, jurisprudencia e incluso reformas legales para atender esta realidad. Ante ello, El Congreso de la Unión, en particular la Cámara de Diputados, considerado como el órgano que encarna la representación popular por excelencia, debe ser sensible y adecuar su estructura interna para atender los asuntos relacionados con esta problemáti- ca. Sobre todo, porque la falta de órganos específicos que se aboquen al análisis de las políticas públicas y la le- gislación particular, ha generado confusión para el tra- tamiento de los problemas de la comunidad lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (LGBTI). Así, en ocasiones se les da tratamiento dentro de la Comisión de Derechos Humanos, como en la Comisión de Justi- cia e incluso dentro de la Comisión de Atención a Gru- pos Vulnerables. Debemos hacer hincapié que las lesbianas, gays, bise- xuales, trans e intersex no son un grupo vulnerable, no son discapacitados, y los actos de discriminación, vio- lencia e injusticia que sufren son resultado de condi- ciones estructurales, no por situaciones específicas. La Cámara de Diputados actualmente cuenta con Co- misiones Ordinarias con capacidad de dictamen que atiende temas de segmentos de la población muy es- pecíficos tales como la Comisión de Igualdad de Gé- nero, de Derechos de la Niñez, de Grupos Vulnerables, de Asuntos Indígenas, entre otras. Por ello la reforma que se plantea considera pertinen- te la creación de una Comisión Ordinaria de los De- rechos de la Diversidad Sexual para atender personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex (CLGBTI). Por las razones arriba expuestas, se presenta ante esta soberanía: Artículo Único. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 39 de la Ley Or- gánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Capítulo Sexto De las Comisiones y los Comités Sección Primera De las Comisiones Artículo 39. 1. Las Comisiones son órganos constituidos por el Ple- no, que a través de la elaboración de dictámenes, in- formes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y le- gales. 2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumpli- miento de sus funciones. Las comisiones ordinarias serán: I. a XXI. … XXII: Diversidad Sexual XXIII. Economía; XXIV. Educación Pública y Servicios Educativos; XXV. Energía; XXVI. Fomento Cooperativo y Economía Social; XXVII. Fortalecimiento al Federalismo; XXVIII. Ganadería; XXIX. Gobernación; XXX. Hacienda y Crédito Público; XXXI. Igualdad de Género; XXXII. Infraestructura; XXXIII. Justicia; Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201682
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    XXXIV. Juventud; XXXV. Marina; XXXVI.Medio Ambiente y Recursos Naturales; XXXVII. Pesca; XXXVIII. Población; XXXIX. Presupuesto y Cuenta Pública; XL. Protección Civil; XLI. Puntos Constitucionales; XLII. Radio y Televisión; XLIII. Recursos Hidráulicos; XLIV. Reforma Agraria; XLV. Relaciones Exteriores; XLVI. Salud; XLVII. Seguridad Pública; XLVIII. Seguridad Social; XLIX. Trabajo y Previsión Social; L. Transparencia y Anticorrupción; LI. Transportes; LII. Turismo, y LIII. Vivienda. Transitorio Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi- gor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Organización Mundial de la Salud 2006. 2 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Reco- mendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocu- ments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000 3 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Reco- mendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocu- ments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000 4 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Reco- mendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocu- ments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000 5 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Reco- mendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocu- ments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000 6 Estudio de la OPS y OMS Promoción de la Salud Sexual Reco- mendaciones para la Acción - http://www1.paho.org/hq/dmdocu- ments/2009/promocion_salud_sexual.pdf , año 2000 7 Estudio de la CIDH Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes en conexión con resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, año 2011 https://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/docs/CIDH.%20Estudio%20so- bre%20OS,%20IG%20y%20EG.%20T%C3%A9rminos%20y%2 0est%C3%A1ndares.doc 8 Estudio de la CIDH Orientación sexual, identidad de género y expresión de género: algunos términos y estándares relevantes en conexión con resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, año 2011 https://www.oas.org/es/cidh/lgtbi/docs/CIDH.%20Estudio%20so- bre%20OS,%20IG%20y%20EG.%20T%C3%A9rminos%20y%2 0est%C3%A1ndares.doc 9 http://www.un.org/es/documents/udhr/ 10 Presentada ante la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2008. 11 Declaración sobre Orientación Sexual e Identidad de Género, artículo 5. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour- ce=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjNh4um_ufLA hWqyIMKHY0vByQQFgglMAE&url=https%3A%2F%2Fwww. oas.org%2Fdil%2Fesp%2Forientacion_sexual_Declaracion_ONU .pdf&usg=AFQjCNFxlW_iW2YmaboXBnyH8qlKr1zy6Q Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria83
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    12 Declaración ministerial“Prevenir con educación”. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour- ce=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjpqclhujLAhU- GuYMKHZ3eDQwQFggkMAE&url=http%3A%2F%2Fwww.un esco.org%2Fnew%2Ffileadmin%2FMULTIMEDIA%2FFIELD% 2FSantiago%2Fpdf%2Fdeclaracion-prevenir-educacion espanol.pdf&usg=AFQjCNEWFv6yJPNnCZroWl_-FgVdzhXkIQ 13 EVALUACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA DE- CLARACIÓN MINISTERIAL “PREVENIR CON EDUCA- CIÓN” 2012DEL ACUERDO A LA ACCIÓN; AVANCES EN LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour- ce=web&cd=2&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwjm1urbiOj- LAhVH8CYKHakfD5cQFgghMAE&url=http%3A%2F%2Fww w.unesco.org%2Fnew%2Ffileadmin%2FMULTIMEDIA%2FFIE LD%2FSantiago%2Fpdf%2Fdeclaracion-prevenir-educacion-es- panol.pdf&usg=AFQjCNEWFv6yJPNnCZroWl_-FgVdzhXkIQ 14 Artículo 1 CPEUM, párrafo adicionado Diario Oficial de la Fe- deración 10-06-2011. 15 Ídem. Párrafo reformado Diario Oficial de la Federación 10-06- 2011. 16 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Encuesta Nacional sobre Discriminación 2010. https://www.google.com.mx/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&sour- ce=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj1qqKd1en- LAhVE0WMKHRN_D5kQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fw ww.conapred.org.mx%2Fuserfiles%2Ffiles%2FEnadis-2010-RG- Accss- 002.pdf&usg=AFQjCNEkmfUqZ2yzTJ5OyOTqEL3yrDIyrA 17 Ob. Cit. página 6. 18 Gaceta Parlamentaria de la Comisión Permanente28 de mayo de 2016.Poder Ejecutivo Federal Iniciativa de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 4o. de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, página 1. http://www.se- n a d o . g o b . m x / s g s p / g a c e t a / 6 3 / 1 / 2 0 1 6 - 0 5 - 1 8 - 1/assets/documentos/Ini_Art4_Cons_Ejecutivo_Fed.pdf Dado en el salón de sesiones de la Comisión Perma- nente del Congreso de la Unión, a 25 de mayo de 2016. Diputados: Virgilio Dante Caballero Pedraza (rúbrica), Sergio Re- né Cancino Barffusón. (Turnada a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par- lamentarias. Mayo 25 de 2016.) QUE ADICIONA UN INCISO C) AL ARTÍCULO 3 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EN MATERIA DE ACOSO LA- BORAL (MOBBING), RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA VICTORIA MERCADO SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMEN- TARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016 La suscrita, María Victoria Mercado Sánchez, diputa- da federal, integrante del Grupo Parlamentario de Mo- vimiento Ciudadano, en la LXIII Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes Consideraciones En la actualidad existe un gran número de profesionis- tas y empleados que se han visto afectados en su am- biente laboral, se habla que aproximadamente el 44 por ciento de los profesionistas mexicanos ha sido víc- tima de mobbing o acoso laboral, porcentaje del cual la mitad son mujeres, mientras que 65 por ciento ha si- do testigo de ese tipo de abuso en contra de algún com- pañero de trabajo, reveló una encuesta realizada el pa- sado mes de junio por la bolsa de trabajo vía internet OCC Mundial.1 Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201684
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    De acuerdo conla Suprema Corte de Justicia de la Na- ción,2 el acoso laboral o también denominado mob- bing, es una conducta que se muestra dentro del am- biente laboral en ambos sectores, público y privado, cuyo objetivo es intimidar, agredir, opacar, amedrentar física, emocional e intelectualmente a la víctima. Generalmente el acoso en el trabajo o mobbing inicia de forma insignificante, ya sea por medio de críticas hacia las tareas más básicas que desempeña el trabaja- dor, o continuando con actitudes y acciones más gra- ves que llevan al trabajador a abandonar su empleo. Según el profesor Iñaki Piñuel y Zabala son estrategias habituales en el acoso laboral las siguientes: • Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando es- tá sola o en presencia de otras personas. • Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y ta- reas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo. • Sobrecargar selectivamente a la víctima con mu- cho trabajo y presionarla excesivamente. • Amenazar de manera continuada a la víctima o co- accionarla. • Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofrecién- dole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar (“hasta que se aburra y se vaya”). • Modificar sin decir nada al trabajador las atribu- ciones o responsabilidades de su puesto de trabajo. • Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a es- tigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluir- le, discriminarle, tratar su caso de forma diferente, trasladarle a puestos inferiores, rebajarle el sueldo). • Ignorarle (“hacerle el vacío”) o excluirlo, hablan- do sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia (“ninguneándolo”) o su no presen- cia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste (“como si fuese invisible”). • Retener información crucial para su trabajo o ma- nipularla para inducirle a error en su desempeño la- boral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales. • Difamar a la víctima, extendiendo por la empresa u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su pro- fesionalidad. • Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar perió- dicamente su trabajo. • Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, li- mitando retrasando o entorpeciendo el acceso a pro- mociones, cursos o seminarios de capacitación. • Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos mali- ciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etcétera. • Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etcétera.; o simplemen- te no tomarlas en cuenta bajo cualquier pretexto. • Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo. • Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones. • Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan. • Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturi- zándolo o parodiándolo. • Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, ar- marios, cajones, etcétera. • Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria85
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    • Atacar susconvicciones personales, ideología o religión. • Animar a otros compañeros/jefes a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad. • Atentar contra la ergonomía del trabajador en su sitio laboral. • Asignarle tareas humillantes, incómodas o des- agradables.3 La expresión de mobbing fue utilizada por primera vez, por el científico austríaco, Konrad Lorenz,4 quien se encargó del estudio de la zoología y la etología pa- ra describir algunas conductas realizadas por un grupo de animales, en específico los ataques provocados por un grupo de estos a un único animal. Posteriormente, denominó el término de mobbing a las conductas aná- logas causadas por niños en las escuelas. Sin embrago, no fue sino hasta los años ochenta, en donde el doctor en psicología del trabajo y pedagogía, Heinz Leymann, otorgó una definición al mobbing. Situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurren- te y durante un tiempo prolongado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima o víc- timas, destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y lograr que finalmente esa persona o per- sonas acaben abandonando el lugar de trabajo.5 El magistrado Ramón Gimeno Lahoz, en su libro Pre- sión laboral tendenciosa (mobbing)6 critica que no ha- ya una interpretación única de este delito y menciona que desde un punto de vista jurídico, el mobbing es la acción de ejercer una presión laboral tendenciosa, en- caminada a la autoeliminación de la víctima. Es decir, es la acción que causa un acosador o acosadores sobre una víctima, a fin de producir un daño psicológico a otro, en donde el objetivo es que la o el empleado abandonen su lugar de labor. De acuerdo con la teoría del doctor Heinz Leymann7 existen tres tipos de mobbing, que se definen de la si- guiente forma: El primero es el denominado ascendente, es el que ejerce uno o varios subordinados sobre aquella perso- na que tiene un cargo jerárquico superior en la empre- sa. El segundo, se denomina horizontal, en donde el o la trabajador (a) se ven afectados por un compañero que ostenta el mismo nivel jerárquico. El tercero, el descendente, es el empleado que ejecuta el poder a través de calumnias, falsas acusaciones e in- cluso a través de insultos, buscando minimizar a la persona desde un punto de vista psicológico, querien- do destacar frente a sus subordinados, forzando al em- pleado a que abandone su empleo. Además de estas modalidades, existen otro tipo de mobbing, el cual se relaciona directamente con las conductas tendientes a calumniar, ataques a la reputa- ción del empleado (a), a la calidad profesional, a la sa- lud, o a las relaciones sociales personales. Lamentablemente, el mobbing en el trabajo es difícil de detectar, sin embargo, se debe poner mayor aten- ción en las relaciones laborales, ya sea dentro del go- bierno o en las empresas privadas. Los profesionales más afectados suelen ser los funcio- narios públicos y el personal laboral contratado dentro las administraciones públicas, los profesores, las per- sonas que se encuentran al cuidado de guarderías y es- cuelas infantiles, personal de turismo bancos e institu- ciones financieras, entre muchas otras. A diferencia de las conductas previstas en la Ley Fede- ral del Trabajo en su artículo 3o. Bis, que a letra dice: Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una re- lación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en con- ductas verbales, físicas o ambas; y b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de inde- fensión y de riesgo para la víctima, independiente- mente de que se realice en uno o varios eventos. Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201686
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    Si bien escierto que la Federal del Trabajo, contempla el hostigamiento, este no define el acoso laboral psi- cológico (mobbing) en relación de forma horizontal, es decir, solo marca la diferencia cuando un empleado es hostigado o acosado sexualmente por su superior je- rárquico. La escritora Marina Parés Soliva describe Las fases del acoso moral en el trabajo, de la siguiente manera: Cuadro 18 Fase Seducción Descripción Sin esta fase no puede darse el acoso. En esta fase el acosador aún no ha manifestado su gran potencial violento. Normalmente, la seducción, va dirigida a la vícti- ma, pero en ocasiones la seducción está destinada al entorno próximo de la víctima, y esta fase puede quedar enmascarada. Objetivo Es una estrategia encaminada al conocimiento de las grietas (debilidades) de la futura víctima y cuyo objetivo es la absorción de algo que tiene demás la víctima, para posteriormente expropiárselo. Ese algo de más, puede ser una cualidad personal, un cargo o bien contactos sociales. Consecuencia Sobre la futura víctima la consecuencia serán arre- batarle algo que le pertenece (amigos, puesto de tra- bajo, cargo, popularidad, etcétera) Sobre el entorno la consecuencia es que va a ser en- gañado para que valide la apropiación. Fase Conflicto Descripción Aparición de un conflicto: disputas personales pun- tuales, diferencias de opinión, persecución de obje- tivos diferentes, o fricciones personales. Relación interpersonal ya fuera buena o neutra su- fre, bruscamente, un cambio negativo. Objetivo Las partes intentan defender sus puntos de vista o intereses. Una delas partes inicia una estrategia pa- ra influir, vencer u oprimir al otro. El conflicto puntual no se resuelve, se convierte en crónico y se pasa al acoso. Consecuencia La consecuencia es el hostigamiento. La mayoría de expertos definen el mobbing a partir de esta fase. Una mala resolución del conflicto es lo que lleva al acoso laboral. Algunas veces, es tan corto el espacio de tiempo que separa el conflicto del acoso que se solapan y en otras ocasiones el conflicto es creado artificialmente por el instigador como excusa para hostigara la víctima. Fase Acoso Descripción La parte más fuerte adopta actitudes molestas para la otra. Son acciones sutiles, indirectas y difíciles de detectar. Están destinadas a atacar el punto más débil de la víctima con el objetivo de castigarla por su insumi- sión. Objetivo El acosador tiende a buscar apoyo consiguiendo poner a algunos miembros de la plantilla de su parte. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria87
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    Eso lo consiguea través de comentarios o críticas destinadas a desacreditara la víctima y ponerla en el punto de mira o bien mediante la insinuación de po- sibles represalias a los no seguidores. Consecuencia La víctima puede empezar a preguntarse qué es lo que hace mal. Si la víctima no socializa el problema o conflicto, o si el sistema de notificación y de re- solución de conflictos no funcionase pasará a la si- guiente fase. Fase Entorno Descripción La respuesta del entorno laboral será la que deter- minará la resolución rápida del acoso o bien su im- plantación permanente, con el consiguiente daño en la salud del acosado. Por tanto el entorno es un elemento básico en el de- sarrollo o en la resolución del acoso laboral. Objetivo Las razones de las personas para ser testigos mu- dos: a) porque tienenmiedo; b) por una avidez insaciable de poder; c) porque disfrutan del espectáculo; y d) por tener una fuerte relación de dependencia con el acosador. Consecuencia La inhibición del entorno para proteger a la víctima y el surgimiento de aliados del instigador en él pro- voca: a) el aislamiento extremo de la víctima. b) la introyección de la culpa. Fase Intervención de la empresa Descripción El acosador utiliza actitudes o comportamientos de aislamiento y de agresión o ataque más directo o contundente. Con ello consigue que la organización le consienta los atropellos. Pueden aparecer comportamientos de acoso grupal y la víctima empieza a ser vista como una amenaza o molestia, como “persona non grata”. Objetivo El objetivo es que la víctima vaya perdiendo sus me- canismos de afrontamiento, de defensa o de lucha. El acoso puede surgir en cualquier empresa, algu- nas veces porque la organización del trabajo tiene una deficiente planificación y en otras porque for- ma parte integrante del “hacer” empresarial. Tanto si se trata de una estrategia empresarial cons- ciente, como inconsciente no debemos olvidar que reposa sobre el sufrimiento moral y físico del traba- jador. Consecuencia La empresa se da cuenta de la situación e intenta ac- tuar. Normalmente enfoca la situación identificando a la víctima como problema. Lo interpreta como un conflicto interpersonal, hace culpable a la víctima y evita asumir su responsabilidad. Se acaba dando bajas médicas sucesivas a la vícti- ma en lugar de buscar el foco emisor o la raíz del problema. La personalidad y comportamiento de la víctima cambia y el acosador lo aprovecha para indicarlo como causa del problema. Incluso si la víctima lu- cha contra las conductas anómalas del acosador es- te hecho será interpretado por la plantilla como una actitud negativa por parte de la víctima. Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201688
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    Fase Exclusión Descripción El aislamiento dela víctima es extremo y generali- zado por parte de la plantilla consiste en la exclu- sión del acosado del mundo laboral, ya sea por des- pidos, jubilaciones anticipadas, invalidez, pérdida de la razón y a veces, incluso, con pérdida de la vi- da (suicidio, accidentes laborales mortales). Objetivo El objetivo del instigador del acoso es que la vícti- ma desaparezca del ámbito laboral como represalia final a su falta de sometimiento. Los mecanismos de desaparición pueden ser que la víctima pida un cambio de lugar de trabajo o que se marche de la empresa. Consecuencia Las consecuencias para la víctima serán: a) La alteración del equilibrio socioemotivo y psi- cofísico de la víctima; b) la claudicación de sus sis- temas de afrontamiento; c) la exclusión del mundo laboral. Las consecuencias para la organización: a) Pérdida de los trabajadores más brillantes; b) Descenso de la eficacia por el mal clima la- boral reinante (contexto tóxico); c) Desaparición de la eficiencia por la extensión de la mediocridad técnica; y Humana (síndrome MIA) Fase Recuperación Descripción Nueva Fase: La Recuperación. Debido al mayor conocimiento y difusión de este proceso destructivo, existen personas en la empresa (jefes y compañeros) que se niegan a agredir y tam- bién existen personas fuera de la empresa que ayu- dan a la reparación del daño recibido. Objetivo Existen varios caminos para salir del agujero, pero en todos ellos se deben recorren dos fases: la pri- mera es la desactivación emocional, la segunda so- brevivir haciéndose fuerte. Consecuencia La desactivación emocional es dejar de estar tan ac- tivos a las emociones. Sobrevivir, es re- encontrar la ilusión por vivir y saber que existe una vida feliz después de un acoso. La desactivación emocional en esta fase es muy im- portante pero difícil. Ayudaría que existieran me- dios para denunciar o publicar casos concretos. La recuperación normalmente será a posteriori, ya fue- ra del territorio del acosador. Hay alguna organización (pocas) que actúan apoyando a la víctima y consiguen romper la mediocridad labo- ral promovida por la envidia del acosador y crear un clima laboral sano, sin malos rollos. Marina Parés Soliva menciona que es importante iden- tificar al acosador dentro de la organización o empre- sa para evitar que este logre su objetivo, y que su ha- bilidad para atacar se vea disminuida. Es decir, el mobbing se puede prevenir, por ello, es importante que las empresas tomen partido y contribuyan a identificar a los futuros acosadores, la responsabilidad de mitigar estas conductas y prácticas violentas corresponde a to- dos y no es justo delegar a otros nuestro propio actuar. El acoso laboral no sólo es un ataque que afecta la sa- lud e integridad de nuestros trabajadores, sino que también se ven vulnerados en sus derechos fundamen- tales como lo son: el derecho a la no discriminación, a la dignidad humana, derecho a la integridad psicológi- ca, derecho a la protección de la vida, libertad de ex- presión, culto, entre otras. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria89
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    La sociedad tieneque tomar plena consciencia ante si- tuación y evitar que el problema siga en desarrollo, por ello, debemos trabajar y generar leyes actuales que ca- lifiquen y clasifiquen este tipo de problemas, dejando atrás las diversas formas de agresión laboral; el mal- trato, vejaciones, trato desconsiderado y ofensivo y to- do aquél que atente contra la dignidad humana de los trabajadores. Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, some- to a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se adiciona una fracción c) al ar- tículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo, en mate- ria de acoso laboral (mobbing) Artículo Único. Se adiciona un inciso c) al artículo 3 Bis y se modifican los incisos a) y b) para quedar como sigue: Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta ley se entiende por: a) Hostigamiento, el ejercicio del poder en una re- lación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en con- ductas verbales, físicas o ambas; b) Acoso sexual, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de inde- fensión y de riesgo para la víctima, independiente- mente de que se realice en uno o varios eventos; y c) Acoso laboral, situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo pro- longado sobre otra persona o personas en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de co- municación de la víctima o víctimas, destruir su re- putación, perturbar el ejercicio de sus labores y lo- grar que finalmente esa persona o personas acaben abandonando el lugar de trabajo. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Notas 1 44 por ciento de los profesionistas en México ha sufrido acoso laboral, El Financiero, 10 julio 2014 http://www.elfinanciero.com.mx/economia/44-de-los-profesionis- tas-en-mexico-ha-sufrido-acoso-laboral.html 2 Los criterios de la SCJN para acreditar el acoso laboral, Animal Político, 8 febrero 204 http://www.animalpolitico.com/2014/02/como-denunciar-el-mob- bing-o-acoso-laboral/ 3 Iñaki Piñuel y Zabala, Mobbing. Manual de autoayuda. Aguilar - Madrid, 2003 ISBN 84-03-09380-2 páginas 27-29. 4 Leymann, Heinz (1996). El Contenido y Desarrollo del Mobbing en el Trabajo, en EUROPEAN JOURNAL OF WORK AND OR- GANIZATIONAL PSYCHOLOGY, 1996, 5 (2), 165-184. Traduc- ción al español disponible en: http://www.psiquiatria.com/docu- mentos/psicologia/psicologia_laboral/7827/ 5 Leymann Heinz: ¨The Mobbing Encyclopedia. Bulling.Editorial Barcelona, 2011. 6 Gimeno Lahoz Ramón, “Presión Laboral Tendenciosa (mob- bing)”, LEX NOVA, Edición: 2007, Plaza de edición: España. 7 Leymann, Heinz (1996). El Contenido y Desarrollo del Mobbing en el Trabajo, en EUROPEAN JOURNAL OF WORK AND OR- GANIZATIONAL PSYCHOLOGY, 1996, 5 (2), 165-184.Traduc- ción al español disponible en http://www.psiquiatria.com/docu- mentos/psicologia/psicologia_laboral/7827/. 8 Marina Parés Soliva, “Ensayo de las fases del Acoso Moral en el Trabajo”, 2004. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de mayo de 2016. Diputada María Victoria Mercado Sánchez (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Mayo 25 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201690
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    QUE REFORMA ELARTÍCULO 45 DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS RAFAEL YERE- NA ZAMBRANO Y JOSÉ LUIS OROZCO SÁNCHEZ ALDANA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 25 DE MAYO DE 2016 Los suscritos diputados Rafael Yerena Zambrano y Jo- sé Luis Orozco Sánchez Aldana, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucio- nal de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 55, 56 y 57 del Re- glamento para el Gobierno Interior del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyec- to decreto por el que se reforma el artículo 45 de la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos El entorno de la economía ha acentuado la apertura co- mercial en nuestra región, trayendo nuevos retos que exigen mayor preparación del capital humano. La ca- lificación de los trabajadores, se ha convertido en una necesidad para que las empresas de todas las dimen- siones atiendan la demanda de bienes y servicios, pues es bien sabido que al contar con mano de obra califi- cada, los esfuerzos por incrementar la productividad tienen mayor probabilidad de éxito, provocando a su vez mayor competitividad y calidad. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha referido que la “competencia profesional es la cons- trucción social de aprendizajes significativos y útiles para el desempeño productivo en una situación real de trabajo que se obtiene no sólo a través de la instruc- ción, sino también –y en gran medida– mediante el aprendizaje por experiencia en situaciones concretas de trabajo”1. Nuestro país, ratificó en 1978 el Convenio sobre el de- sarrollo de los recursos humanos, el cual establece que todo estado deberá desarrollar programas de orienta- ción profesional y de formación profesional, estrecha- mente relacionados con el empleo, en especial a través de los servicios públicos del empleo. Para tal fin, los estados deberán desarrollar sistemas complementarios de enseñanza general, técnica y profesional, así como de orientación escolar y profesional, y de formación profesional. No obstante, en México ya se habían tomado medidas concretas para impulsar la educación técnica, como fue la reorganización de la Secretaría de Educación Pública (SEP), en 1971, cuando se determinó que la Subsecretaría de Enseñanza Técnica y Superior se transformara en la Subsecretaría de Educación Media, Técnica y Superior y que la DGETIC, tomara su actual denominación como Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI), dependiente de esta nueva subsecretaría. Asimismo, en 1975, se fundó el Consejo del Sistema Nacional de Educación Técnica, como un órgano de consulta de la SEP, antecedente inmediato del actual Consejo del Sistema Nacional de Educación Tecnoló- gica (Cosnet), instaurado en diciembre de 1978. Ya con el compromiso internacional de haber ratifica- do el Convenio 142 de la OIT, se fundó en 1979 el Co- legio Nacional para la Educación Profesional y Técni- ca (Conalep), como respuesta a la demanda de una formación de recursos humanos altamente calificados y reconocidos en el sector productivo, con una sólida formación ocupacional y académica para la competiti- vidad que coadyuven al desarrollo del país. Sin embargo, si bien se han hecho loables acciones en favor de la promoción de la educación técnica-profe- sional, la realidad social nos ha rebasado en lo que se refiere a la expectativa de que la preparación es una condición sine qua non para la inserción en el mundo del trabajo. Es así que la formación para el trabajo tiende a refe- rirse al proceso educativo que puede darse en nivel medio del sistema escolar, o a la preparación de traba- jadores cualificados en ciertos niveles de la jerarquía ocupacional y en espacios especializados, sistemas o institutos, no necesariamente supeditados a los siste- mas escolares como ocurre con los Centros de Forma- ción para el Trabajo, mejor conocidos como los Ceca- tis. En lo que se refiere a la certificación de competencias laborales, nuestro país cuenta con un sistema basado en competencias profesionales, el cual es operado por el Consejo de Normalización y Certificación de Com- petencia Laboral (Conocer) dentro de la estructura la Secretaría de Educación Pública, el cual ha dado con- sistencia y sentido a la diversificada oferta de educa- Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria91
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    ción técnica yformación profesional, ya que sus ac- ciones han tenido como principal objetivo elevar el ni- vel de empleabilidad de los egresados, la inserción de los jóvenes en el mercado laboral facilitándose en la medida que la oferta formativa esté orientada por el mundo del trabajo2. Estos sistemas de competencias a nivel global, tienen su origen en Europa, como una solución estratégica para, por una parte, vincular las necesidades del sector productivo con las respuestas proporcionadas por el sector educativo en materia de formación –fundamen- talmente a raíz de la crisis de empleo que presentaron dichos mercados para los jóvenes y las exigencias del mercado laboral para la reconversión de mano de obra–; y, por otra, ante esta eventualidad, se presentó la necesidad de buscar un esquema que permitiera contar con un instrumento que generara un lenguaje común y compartido por los empresarios, trabajadores y educadores y, que describiera de manera sistemática, los contenidos, la organización y la situación del tra- bajo.3 Sabemos que la educación y la formación son la clave para que las personas puedan conseguir empleo, per- mitiéndoseles, de este modo, el acceso al trabajo de- cente y escapar de la pobreza4. La formación no sólo beneficia al trabajador, sino que, al aumentar su pro- ductividad y su nivel de capacitación, el empleador también se ve recompensado con procesos productivos de mayor calidad y por ende mayor valor agregado en los bienes y servicios que ofrece5. Por todo lo anterior, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) se ha pronunciado a favor de la promoción de un crecimiento económico sostenido e inclusivo a partir de mejorar las competencias para el trabajo y la vida. Por ello, la Conferencia General de este Orga- nismo, en su 38 reunión, celebrada en París del 3 al 18 de noviembre de 2015, formuló la recomendación re- lativa a la enseñanza y formación técnica y profesio- nal, que reemplaza a la recomendación revisada de 2001 relativa a la enseñanza técnica y profesional. En esta recomendación, la “enseñanza y formación técnica y profesional” comprende la enseñanza, la for- mación y la adquisición de destrezas relativas a una gran variedad de sectores ocupacionales, actividades de producción, servicios y medios de subsistencia, no sólo en la estancia escolar, sino en el aprendizaje a lo largo de la vida, en el trabajo y la formación perma- nente y el desarrollo profesional que pueden conducir a la obtención de certificaciones. Asimismo, la recomendación afirma que la enseñanza y formación técnica y profesional contribuye al desa- rrollo sostenible, ya que faculta a las personas, las or- ganizaciones, las empresas y las comunidades y fo- menta el empleo, el trabajo decente y el aprendizaje a lo largo de toda la vida, promoviendo así el creci- miento económico y la competitividad inclusivos y sostenibles, así como la equidad social y la sostenibi- lidad ambiental. Dentro de las recomendaciones destaca la necesidad de añadir a los procesos de aprendizaje además de los conocimientos, destrezas y competencias relativos a los sectores ocupacionales, la comprensión de los as- pectos científicos, tecnológicos, sociales, culturales, medioambientales, económicos y de otro tipo, de las sociedades. Asimismo debería tener un carácter holís- tico y desarrollar aptitudes transversales y empresaria- les, así como aptitudes en materia de salud y seguridad en el trabajo, desarrollo cultural, ciudadanía responsa- ble y desarrollo sostenible, así como conocimientos en materia de derechos laborales. Otro de los puntos importantes que refiere la reco- mendación, es el que trata sobre la pertinencia para el mercado laboral y el mundo del trabajo, por lo que ex- horta a los estados a respaldar y facilitar la transición de la educación al mundo laboral, el empleo y/o el tra- bajo por cuenta propia. Por ello es necesario reforzar los vínculos existentes entre los establecimientos de enseñanza y formación técnica y profesional, las agen- cias de empleo y los empleadores, haciendo nueva- mente énfasis en la incorporación de las aptitudes em- presariales en los planes de estudios, la organización de actividades extraescolares y el establecimiento de incubadoras de empresas y alianzas con centros de ne- gocios y de transferencia tecnológica. De esta manera compartiendo las preocupaciones de la UNESCO en este tema, venimos a elevar esta pro- puesta para adecuar la Ley General de Educación a las recomendaciones para aprovechar las bondades de la enseñanza y formación técnica profesional. Concreta- mente esta iniciativa busca establecer mecanismos de coordinación entre las autoridades del trabajo, econo- Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201692
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    mía y dela educación con el fin de contribuir a la em- pleabilidad de los jóvenes y todas aquellas personas que aspiran a obtener una certificación en algún oficio para favorecer las oportunidades de aprendizaje conti- nuo de las personas, su reconocimiento y valorización así como su inserción y crecimiento profesional, así como de potencializar sus capacidades y aptitudes em- presariales. Si bien es cierto, las disposiciones jurídicas contenidas en el artículo 45 vigente de la Ley General de Educa- ción en buena medida satisfacen las recomendaciones dictadas por la UNESCO, pero también es cierto de que debemos fortalecer el marco jurídico para elevar la utilidad de la enseñanza y formación técnica y pro- fesional para facilitar la inserción en la vida económi- ca nacional y el impulso de la competitividad. También se considera de suma importancia atender las tareas sobre la orientación de los educandos sobre la elección de oficio que mejor colme sus expectativas de vida. Si bien la orientación vocacional figura dentro de los programas de estudio del nivel básico, específica- mente en la educación secundaria, esta se da de forma muy generalizada y por lo tanto no alcanza a ser tan efectiva para que los educandos cuenten con elemen- tos para decidir su proyecto de vida, tal y como lo afir- maba el célebre jurista John Rawls, acerca de que ca- da individuo tiene un proyecto racional de vida y que todos sus intereses giran en la promoción y realización de ese proyecto6. La UNESCO se ha pronunciado que la orientación de- bería considerarse como un proceso continuo, que se extiende a lo largo de todo el sistema educativo, tener por objeto ayudar a todos a tomar decisiones cons- cientes y positivas en materia de educación y ocupa- ción y velar por que se den a los individuos los medios necesarios para: a) comprender exactamente cuáles son sus intereses, su capacidad y sus dotes especiales y estén en condiciones de tener un proyecto vital; b) cursar estudios o recibir una formación que les permi- tan desarrollar sus posibilidades y cumplir ese proyec- to; c) adquirir la flexibilidad necesaria para adoptar decisiones sobre su ocupación, tanto en la fase inicial como en las ulteriores, que les encaminen a una carre- ra profesional satisfactoria; d) puedan transitar fácil- mente, en uno y otro sentido, según sea necesario, en- tre la enseñanza, la formación y el mundo del trabajo.7 Por otro lado, el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, ha trazado líneas de acción sobre el forta- lecimiento de la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México. Den- tro de estas líneas destaca la de desarrollar programas de orientación vocacional que orienten la reflexión de los jóvenes y les brinden información sobre las diver- sas opciones profesionales, así como la de crear un sis- tema de seguimiento de egresados para brindar infor- mación sobre las áreas de oportunidad laboral en los ámbitos nacional y regional, además de realizar perió- dicamente estudios, diagnósticos y prospectivas del mercado laboral para orientar la oferta educativa8. No obstante, la realidad indica que sigue presente una gran desconexión entre el sector educativo, el mer- cado laboral y el sector productivo. Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el cuarto trimestre de 2015, la tasa de desempleo era de 4.2 por ciento de la población económicamente activa y 43 por ciento de estos desempleados eran pro- fesionistas con nivel medio superior o superior termi- nado. Por otro lado, según la encuesta 2015 de Man- power empresa líder en capital humano, 54 por ciento de las empresas en el país reportan encontrar dificulta- des para llenar sus vacantes9. Compartimos la idea de que las empresas deben traba- jar de la mano con el sector educativo, sobre todo a ni- vel técnico, para así facilitar la pertinencia de los pla- nes de estudio, esto es, que lo que se enseña en las aulas se ajuste a la formación que en realidad deman- da el mercado de trabajo. Asimismo, creemos que la sinergia en esta tarea sin duda aporta elementos clave para involucrar las empresas en la formación para el trabajo y garantizar la sostenibilidad de este tipo de acciones.10 De acuerdo a un informe presentado a la Organización Internacional del Trabajo (OIT) se observa que no existen mecanismos de vinculación y comunicación entre instituciones, lo que deriva en una falta de com- patibilidad entre las alternativas que ofrecen y una au- sencia de coordinación, particularmente en lo que se refiere a los sectores ocupacionales.11 A pesar de la ausencia de vinculación entre las autori- dades, en el marco jurídico laboral, la Ley Federal del Trabajo contempla el Servicio Nacional de Empleo, el Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria93
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    cual está acargo de la Secretaría del Trabajo y Previ- sión Social. Este organismo atiende de manera gratui- ta y personalizada, los problemas de desempleo y su- bempleo en el país. Su misión consiste en ofrecer servicios de información, vinculación y orientación, así como proveer apoyos de tipo económico, de capa- citación y movilidad laboral, tal y como lo establece el artículo 537 de la ley citada en los siguientes términos: Artículo 537. El Servicio Nacional de Empleo ten- drá los siguientes objetivos: I. Estudiar y promover la operación de políticas pú- blicas que apoyen la generación de empleos; II. Promover y diseñar mecanismos para el segui- miento a la colocación de los trabajadores; III. Organizar, promover y supervisar políticas, es- trategias y programas dirigidos a la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores; IV. Registrar las constancias de habilidades labora- les; V. Vincular la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo; VI. Diseñar, conducir y evaluar programas específi- cos para generar oportunidades de empleo para jó- venes y grupos en situación vulnerable; y VII. Coordinar con las autoridades competentes el régimen de normalización y certificación de com- petencia laboral. Como se desprende del anterior artículo, este organis- mo tiene dentro de sus objetivos la vinculación de la formación laboral y profesional con la demanda del sector productivo, lo cual se establece por ministerio de ley, pero en la práctica las empresas no inciden re- almente en los planes de estudio de la enseñanza téc- nica y profesional, aunque si de la formación para el trabajo como actualmente se establece en la redacción del artículo 45 de la Ley General de Educación vi- gente. Asimismo, la Ley para Impulsar el Incremento Soste- nido de la Productividad y la Competitividad de la Economía Nacional de reciente expedición, también establece la vinculación entre el sector productivo y la enseñanza en las siguientes disposiciones: “Artículo 3. Son objetivos específicos de la presen- te ley: XIV. Establecer los mecanismos institucionales y de coordinación, para acordar compromisos e indi- cadores de desempeño, por parte de las dependen- cias y entidades, órganos autónomos, entidades fe- derativas, con la participación que corresponda a sus municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, y los representantes de los em- prendedores, los trabajadores y las instituciones educativas y de investigación en las que se realice investigación aplicada a la planta productiva, con el fin de materializar y cumplir con los objetivos, es- trategias, metas y acciones que se adopten en el marco del Comité Nacional de Productividad. Artículo 8. La política nacional de fomento econó- mico y el Programa Especial para la Productividad y la Competitividad deberán considerar, por lo me- nos, los aspectos siguientes: II. Políticas de carácter sectorial, que fomenten, en- tre otros, los objetivos siguientes: e) Fortalecer la innovación aplicada en materia de capacidad tecnológica y organizacional a nivel sec- torial, a través de las articulaciones entre empresas, así como entre éstas y las instituciones educativas y de investigación del país, y Artículo 11. Además de las atribuciones que le con- fiere la Ley Federal del Trabajo, el Comité Nacio- nal de Productividad tendrá las siguientes: XIV. Promover una relación estrecha y constante entre las instituciones de educación media superior y superior y la planta productiva de su región o de ciertos sectores específicos;” En resumen, vemos que el marco normativo vincula de una u otra forma la educación con la productivi- dad y por ende el empleo. Es por todo lo anterior que en esta ocasión se propone fortalecer la educación re- lativa a la formación para el trabajo y la enseñanza profesional, mediante la creación de un sistema de orientación vocacional, la vinculación de las empre- Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201694
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    sas por mediode las prácticas educativas, atendiendo las recomendaciones que la UNESCO se ha servido en emitir. Otro motivo que impulsa esta iniciativa que se propo- ne son las experiencias exitosas que han tenido países como Argentina y España, donde incluso cuentan con un marco normativo específico para atender y regular la enseñanza profesional y técnica. También Colombia cuenta con un ordenamiento que regula la formación para el empleo. A partir de estos casos dados en otros países, podemos entender que la vinculación entre el sector productivo y las instituciones educativas y del trabajo, genera una articulación de gran utilidad para el desarrollo, am- pliando la gama de oportunidades que tienen tanto los alumnos y egresados de las instituciones de educación profesional y técnica, como también los educandos de los centros de formación para el trabajo. Con esta propuesta, nuestro país estará atendiendo puntos torales de la recomendación de la UNESCO para la enseñanza y formación técnica y profesional, además se contribuirá a que los núcleos productivos establecidos en diversas zonas del país, puedan con- templar prospectos para llenar su oferta laboral con personal cualificado y certificado. Sobre estas bases se propone el siguiente proyecto de Decreto Único. Se adicionan cuatro párrafos al artículo 45 de la Ley General de Educación para quedar como sigue: Artículo 45. La formación… … … … … … La secretaría conjuntamente con las demás autorida- des correspondientes, elaborarán un sistema de orien- tación profesional para ayudar a los educandos a esco- ger trayectorias adecuadas conforme a sus conoci- mientos, habilidades, destrezas y técnicas en el que se ofrezca información actualizada sobre el mercado de trabajo que permita determinar las competencias y los intereses, y promover la adquisición de aptitudes para la gestión de su inserción en el trabajo y desarrollo empresarial. El sector productivo, previa firma de convenios de co- laboración con las autoridades educativas, en función del tamaño de su empresa y su capacidad operativa au- xiliará la realización de prácticas educativas tanto en sus propios establecimientos como en los planteles educativos, poniendo a disposición de los centros de enseñanza y de los docentes tecnologías e insumos adecuados para la formación de los educandos. Las instituciones públicas de educación media-supe- rior y profesional, podrán participar en las prácticas educativas en los mismos términos del párrafo ante- rior. En los convenios se concertará que las prácticas edu- cativas que se realicen en la propia empresa o en los centros de enseñanza, se garantizará la seguridad de los alumnos, así como del personal de dirección y con- trol a cargo de los docentes, por tratarse de procesos de aprendizaje y no de producción a favor de los intere- ses económicos. En ningún caso los educandos susti- tuirán, competirán o tomarán el lugar de los trabajado- res de la empresa. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Ducci, María Angélica. El enfoque de Competencia Profesional en la perspectiva internacional. En: Formación basada en Compe- tencia Profesional. Cinterfor/OIT. Montevideo 1997. 2 OIT, Marco jurídico de la formación profesional y el aprendiza- je para jóvenes en América Latina y el Caribe, Montevideo: ETD y Oficina de Países de la OIT para el Cono Sur de América Latina; OIT/Cinterfor, 2015, p. 31. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria95
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    3http://www.conocer.gob.mx/seccionesExtras/transparencia/pdfs/ CONOCERITPBID0012015.pdf, Consultado el12 de abril de 2016. 4 OIT, http://www.ilo.org/global/standards/subjects-covered-by- international-labour-standards/vocational-guidance-and- training/lang—es/index.htm, consultado el 12 de abril de 2016. 5 OIT: Aprender y formarse para trabajar en la sociedad del cono- cimiento: las opiniones de los mandantes, 2001, Informe IV (1), Conferencia Internacional del Trabajo, Ginebra, 91ª reunión, 2003, pág. 6. Véase también Banco Mundial: Informe del desarrollo en el mundo, op. cit., págs. 137-140. 6 Rawls, John. Liberalismo Político. Fondo de Cultura Económi- ca, tercera reimpresión, México 2002. 7 UNESCO, http://unesdoc.unesco.org/images/0012/001260/126050s.pdf , consultado el 12 de abril de 2016. 8 Secretaría de Educación Pública, consultado en: http://www.sep.gob.mx/work/models/sep1/Resource/4479/4/ima- g e s / P R O G R A M A _ S E C T O R I A L _ D E _ E D U C A - CION_2013_2018_WEB.pdf 9 Consultado en http://www.siete24.mx/res-claves-para-implicar- a-las-empresas-en-la-formacion-para-el-trabajo/ 10 Ídem. 11 OIT, Empleo juvenil, op. cit., p. 29. Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 25 de mayo de 2016. Diputados: Rafael Yerena Zambrano, José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbricas) (Turnada a la Comisión de Educación Pública y Servicios Educa- tivos. Mayo 25 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 201696
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    Miércoles 1 dejunio de 2016 Gaceta Parlamentaria97 Indicadores DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE COYUNTURA
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    Convocatorias DE LA COMISIÓNDE RELACIONES EXTERIORES A la reunión que se sostendrá con una delegación de diputados al Parlamento Federal de Alemania, para in- augurar el Año Dual de México y Alemania 2016- 2017, el lunes 6 de junio, a las 10:30 horas, en la sala de juntas Gilberto Bosques Saldívar (edificio D, plan- ta baja). Atentamente Diputado Víctor Manuel Giorgana Jiménez Presidente DE LA COMISIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL A la reunión de junta directiva por efectuarse el jueves 9 de junio, a las 9:30 horas, en las oficinas del órgano legislativo convocante (edificio D, segundo piso). Orden del Día 1. Registro de asistencia y certificación de quórum. 2. Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día. 3. Lectura y, en su caso, aprobación del acta corres- pondiente a la reunión anterior, celebrada el martes 5 de abril de 2016. 4. Revisión de los anteproyectos de dictamen sobre iniciativas pendientes del primer año de la LXIII Legislatura. 5. Asuntos generales. 6. Clausura de la reunión. Atentamente Diputada Araceli Damián González Presidenta DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS EDUCATIVOS A la reunión plenaria que se llevará a cabo el martes 14 de junio, de las 17:00 a las 19:00 horas, en la zona C del edificio G. En la sesión se presentará el informe del Instituto Na- cional para la Evaluación de la Educación. Atentamente Diputada Hortensia Aragón Castillo Presidenta DE LA COMISIÓN DE ASUNTOS MIGRATORIOS A la octava reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 15 de junio, a las 9:00 horas, en el mezani- ne sur del edificio A. Atentamente Diputado Gonzalo Guízar Valladares Presidente DE LA COMISIÓN DE PROTECCIÓN CIVIL A la octava reunión ordinaria, que tendrá lugar el miér- coles 15 de junio, a las 9:45 horas, en el salón B del edificio G. Orden del Día 1. Registro de asistencia. 2. Verificación de quórum. 3. Aprobación del orden del día Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016104
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    4. Aprobación delas actas correspondientes a la sexta y séptima reuniones ordinarias. 5. Presentación del informe sobre la atención otor- gada a las iniciativas presentadas entre febrero y ju- nio. 6. Asuntos generales: a) Intervenciones de directivos del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD): • Xavier Moya, coordinador del Programa de Apoyo para la Reducción de Riesgos de Desas- tres del PNUD; • Katyna Argueta, directora del PNUD México; y • Édgar González, director de Desarrollo Sus- tentable del PNUD. b) Reunión con el Consejo Directivo de la Aso- ciación Mexicana de Proveedores de Estaciones de Servicio, AC, sobre el tema “Medidas de se- guridad y protección civil en estaciones de ser- vicio”. Atentamente Diputada María Elena Orantes López Presidenta DE LA COMISIÓN DE RÉGIMEN, REGLAMENTOS Y PRÁC- TICAS PARLAMENTARIAS A la sexta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miércoles 15 de junio, a las 17:00 horas, en el salón E del edificio G. Orden del Día a) Registro de asistencia y declaración de quórum. b) Lectura, discusión y, en su caso, aprobación del orden del día. c) Asuntos generales. d) Clausura y convocatoria para la siguiente reu- nión. Atentamente Diputado Jorge Triana Tena Presidente Invitaciones DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ- BLICA A la proyección de la película “Oliver Twist”, que se llevará a cabo el miércoles 1 de junio, de las 15:00 a las 17:00 horas, en el marco de los Días Internacional de los Niños Víctimas Inocentes de Agresión, Mundial contra el Trabajo Infantil, e Internacional en apoyo de las Víctimas de Tortura, por conmemorarse respecti- vamente el sábado 4 y los domingos 12 y 26 del mis- mo mes. La proyección forma parte del ciclo Tardes de cine- club, que se celebra el primer miércoles de cada mes, en la sala audiovisual del Museo Legislativo, situado en el edificio C. Tardes de cineclub es organizado con la Secretaría de Servicios Parlamentarios –a través de la Dirección Ge- neral de Servicios de Documentación, Información y Análisis– y el Museo Legislativo Los Sentimientos de la Nación. Atentamente Licenciado Marcelo de Jesús Torres Cofiño Director General Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria105
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    DE LA DIPUTADAMARICELA CONTRERAS JULIÁN Al Encuentro latinoamericano de líderes en el control del tabaco, que se llevará a cabo el martes 7 de junio, a partir de las 9:30 horas, en el salón Legisladores de la República. Programa preliminar • 9:30 a 10:00 horas: Registro. • 10:00 a 10:30 horas: Inauguración/Presentación. Diputada Maricela Contreras Julián Doctor Manuel Mondragón y Kalb, Comisión Na- cional contra las Adicciones, Conadic Diputado César Camacho Quiróz, Junta de Coordi- nación Política* Doctora Vera Luiza da Costa, Secretariado del Con- venio Marco para el Control del Tabaco, CMTC Doctor Mauricio Hernández, Instituto Nacional de Salud Pública Adriana Blanco, Organización Mundial para la Sa- lud/Organización Panamericana para la Salud Diputado Jesus Zambrano Grijalva, Mesa Directiva* Representante del Senado de la República* Doctor José Narro Robles, secretario de Salud* • 10:30 a 11:15 horas La epidemia mundial de tabaquismo: necesidades y acciones urgentes Vera Luiza da Costa, Secretariado del CMCT Eduardo Bianco, Alianza para el Convenio Marco para el Control del Tabaco, Uruguay Adriana Blanco, OMS/OPS Patricia Sosa, Campaign for Tobacco Free Kids • 11:15 a 11:30 horas Receso • 11:30 a 12:45 horas Casos de éxito Verónica Schoj, Argentina Jaime Arcilla, Colombia Miguel Asqueta, Uruguay Sonia Covarrubias, Chile Mónica Andrei, Brasil Carlos Farías, Perú Teresa Arrieta, Costa Rica • 12:45 a 13:45 horas Situación en México y los pasos a seguir Instituto Nacional de Salud Pública Conadic Organizaciones de la Sociedad Civil Frente de Legisladores por un México Libre de Humo • 13:45 a 14:00 horas Acuerdos y Compromisos • 14:15 a 14:30 horas Cierre. * Por confirmar Contactos: Maestro Miguel Ángel Guerrero López, Cámara de Diputados, 50360000 extensión 56325 Maestro Érick Antonio Ochoa, Fundación Interameri- cana del Corazón México, Teléfono 52 080 020. Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016106
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    Atentamente Diputada Maricela ContrerasJulián DE LA COMISIÓN DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Al curso Forjando innovadores protegidos, que se lle- vará a cabo el miércoles 8 de junio, a las 9:00 horas, en los salones C y D del edificio G. Módulo introductorio Sesiones: 1 Duración: 1 hora Objetivo del módulo: Introducir a los asistentes al sistema de propiedad industrial y al Instituto Mexica- no de la Propiedad Industrial, IMPI. Tema: Concepto de Propiedad Intelectual. Descripción del contenido: Definición de propie- dad intelectual según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, OMPI. Tema: División de la propiedad industrial en México. Subtema: Derechos de autor y variedades vegetales. Descripción del contenido: Derechos de autor y sus características. Tema: División de la propiedad industrial en México. Subtema: Propiedad intelectual. Descripción del contenido: La propiedad indus- trial y mencionar brevemente las figuras jurídicas que se protegen. Tema: División de la propiedad industrial en México. Subtema: Variedades vegetales. Descripción del contenido: Exponer brevemente este tipo de protección y mencionar al Servicio Na- cional de Inspección y Certificación de Semillas (Sagarpa) como la autoridad responsable. Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Indus- trial. Subtema: Antecedentes. Descripción del contenido: Mencionar a la Direc- ción General de Desarrollo Tecnológico, dependien- te de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Indus- trial. Subtema: Creación. Descripción del contenido: Mencionar la fecha de creación y definición jurídica del IMPI. Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Indus- trial. Subtema: Objetivos. Descripción del contenido: Mencionar los objeti- vos del instituto. Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Indus- trial. Subtema: Organización. Descripción del contenido: Mencionar de manera general la forma en que se constituye el IMPI. Tema: El Instituto Mexicano de la Propiedad Indus- trial. Subtema: Oficinas centrales y regionales. Descripción del contenido: Mencionar la ubica- ción y área de atención de las oficinas centrales y regionales del IMPI. Tema: La propiedad industrial y sus beneficios. Descripción del contenido: Como los títulos de propiedad industrial al ser activos intangibles ad- Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria107
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    quieren valor, locual es un beneficio para la em- presa y las personas físicas titulares de éstos. Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada te- ma en forma dinámica y con carácter aplicable. Discusión y debate, posteriormente a la exposición se realiza una sesión de preguntas y respuestas que deberán formular conclusiones. Horario: 45 minutos de exposición y 15 minutos de preguntas y respuestas. Módulo 1. Signos distintivos Sesiones: 1 Duración: 2 horas. Objetivo del módulo: Los asistentes identificarán los diversos signos distintivos que pueden utilizar, así co- mo el mecanismo de registro. Tema: Marcas. Subtema: Tipos de marcas. Descripción del Contenido: Definir los tipos de marcas que existen: nominativa, innominada, mixta y tridimensional. Tema: Marcas. Subtema: Marcas colectivas. Descripción del contenido: Definir el concepto de marca colectiva, quiénes y cómo se puede utilizar. Tema: Marcas. Subtema: Impedimentos legales. Descripción del contenido: Describir los impedi- mentos legales de acuerdo con los artículos 4 y 90 de la Ley de la Propiedad Industrial. Tema: Avisos comerciales. Descripción del contenido: Definir los avisos co- merciales. Tema: Nombres comerciales. Descripción del contenido: Definir los avisos co- merciales. Tema: Denominaciones de origen. Descripción del contenido: Definir qué son, para qué sirven y cuáles son las denominaciones de ori- gen mexicanas. Tema: Ventajas del registro marcario. Descripción del contenido: Explicar a los asisten- tes cuál es la ventaja que se obtiene al realizar el re- gistro de signos distintivos. Tema: Procedimiento administrativo para el registro. Subtema: Herramientas informáticas en el trámite de signos distintivos. Descripción del contenido: Explicar el uso de la Clasificación de Niza; Marcanet y el llenado de so- licitud a través de Marca en Línea. Tema: Procedimiento administrativo para el registro. Subtema: Presentación de la solicitud. Descripción del contenido: Explicar cómo y dón- de se presenta la solicitud, los documentos anexos que se requieren y tarifas correspondientes. Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada te- ma en forma dinámica y con carácter aplicable. Dis- cusión y debate, posteriormente a la exposición se realiza una sesión de preguntas y respuestas. Horario: Una hora 45 minutos de exposición y 15 minutos de preguntas y respuestas. Módulo 2. Invenciones Sesiones: 1 Duración: Una hora con 30 minutos. Objetivo del módulo: Los asistentes distinguirán las diversas figuras jurídicas que pueden utilizar para la protección de invenciones, así como el mecanismo de registro de éstas. Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016108
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    Tema: Patente. Subtema: Conceptosbásicos. Descripción del contenido: Explicar brevemente qué es una patente, y las partes que conforman el documento de información técnica. Tema: Patente. Subtema: Requisitos de patentabilidad. Descripción del contenido: Definir los conceptos de novedad, estado de la técnica, actividad inventi- va y aplicación industrial. Tema: Modelo de utilidad. Subtema: Conceptos básicos. Descripción del contenido: Qué es un modelo de utilidad y sus características. Tema: Diseño industrial. Subtema: Dibujo industrial. Descripción del contenido: Explicar la figura de dibujo industrial y sus características. Tema: Diseño industrial. Subtema: Modelo industrial. Descripción del contenido: Describir el modelo industrial y las características que debe poseer. Tema: Procedimiento administrativo para el registro. Subtema: Búsqueda de información tecnológica. Descripción del contenido: Mencionar la impor- tancia de la búsqueda de información tecnológica como un paso previo al trámite, haciendo énfasis en el análisis del estado de la técnica. Tema: Procedimiento administrativo para el registro. Subtema: Llenado y presentación de la solicitud. Descripción del contenido: Exponer cómo hacer el llenado de la solicitud, especificando la diferencia entre cada una de las diferentes figuras jurídicas de protección, asimismo explicar cómo y dónde se pre- senta la solicitud, además de las tarifas correspon- dientes. Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada te- ma en forma dinámica y con carácter aplicable. Dis- cusión y debate, posteriormente a la exposición se realiza una sesión de preguntas y respuestas. Horario: Una hora 15 minutos de exposición y 15 minutos de preguntas y respuestas. Módulo 3. Servicios de información tecnológica Sesiones: 1 Duración: 1 hora, con 30 minutos. Objetivo del módulo: Los asistentes identificarán qué es para qué sirve la información tecnológica. Tema: La información tecnológica de patentes. Subtema: Conceptos básicos sobre información tecnológica de patentes. Descripción del contenido: Definir la importancia de la información tecnológica de patentes. Tema: Uso de la información tecnológica al interior de la empresa. Subtema: El aprovechamiento de la información tec- nológica de patentes por parte de las empresas. Descripción del contenido: Explicar cómo la in- formación tecnológica puede contribuir al aumento de la competitividad de las empresas. Tema: Formas de acceder a la información. Subtema: Acceso electrónico. Descripción del contenido: Mostrar el acceso a las distintas bases de datos. Tema: Formas de acceder a la información. Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria109
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    Subtema: Presencial. Descripción delcontenido: Describir el Centro de Información Tecnológica y sus servicios, así como los costos de éstos. Modalidad de trabajo: Exposición sobre cada tema en forma dinámica y con carácter aplicable. Discusión y debate, posteriormente a la exposi- ción se realiza una sesión de preguntas y respues- tas. Horario: Una hora 15 minutos de exposición y 15 minutos de preguntas y respuestas. Atentamente Diputado José Bernardo Quezada Salas Presidente DE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NA- TURALES Al segundo Seminario sobre conservación voluntaria de predios, que se llevará a cabo el jueves 16 de junio, de las 9:00 a las 18:00 horas, en el auditorio sur del edificio A. Atentamente Diputado Arturo Álvarez Angli Presidente DE LA COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA Al diplomado Políticas públicas para el desarrollo ru- ral: evaluación y estrategia que, con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, División de Educación Continua y Vinculación, de la Universidad Nacional Autónoma de México, se realizará los viernes y sába- dos, hasta el 18 de junio, de las 16:00 a las 21:00 ho- ras y de las 9:00 a las 14:00, respectivamente. Atentamente Diputado Jesús Serrano Lora Presidente DEL CENTRO DE ESTUDIOS DE DERECHO E INVESTIGA- CIONES PARLAMENTARIAS Al Diplomado en derecho electoral, que en colabora- ción con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judi- cial Electoral, se impartirá hasta el jueves 4 de agosto. Módulos I. Democracia como régimen político 1. Regímenes políticos 1.1. Regímenes no democráticos 1.2. Regímenes democráticos 2. Democracia: tipos y calidad de democracia 2.1. Cómo definir la democracia 2.2. Tipos de democracia 2.3. La calidad de la democracia 3. Desarrollo democrático en México 3.1. La época del partido hegemónico 3.2. Reformas electorales y transición 3.3. Componentes importantes de la democracia mexicana 3.4. Evaluación de la democracia mexicana II. Derecho electoral sustantivo Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016110
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    1. Elecciones, soberaníay representación 1.1. La soberanía y la representación en su rela- ción con las elecciones y el voto 1.2. Elecciones y democracia 1.3. México y sus elecciones: marco constitucio- nal y legal 2. Partidos políticos como sujetos de derecho electoral 2.1. Concepto y evolución de los partidos políticos 2.2. Tipos de partidos políticos 2.3. Funciones de los partidos políticos 2.4. El sistema de partidos en México 2.5. Régimen vigente de los partidos políticos en México 3. Participación política de los ciudadanos 3.1. Mecanismos de participación ciudadana 3.2. Mecanismos de participación en México III. Sistemas electorales y de partidos 1. Sistemas electorales 1.1. Elementos de los sistemas electorales 1.2. Clasificación por familias de los sistemas electorales 2. Sistemas de partidos 2.1. Clasificación de los sistemas de partidos 2.2. Interacciones en los sistemas de partidos 2.3. Sistema electoral y de partidos en México 2.4. Interacciones entre los sistemas electorales y de partidos 3. Elementos constitutivos de los congresos me- xicanos 3.1. Conformación del Congreso federal 3.2. Conformación de los congresos locales IV. Autoridades electorales 1. Autoridades y gobernanza electoral 1.1. Introducción a las autoridades electorales 1.2. Las autoridades electorales en México 2. Autoridades administrativas 2.1. El Instituto Nacional Electoral 2.2. Los Organismos Públicos Locales Electora- les (Oples) 3. Autoridades jurisdiccionales y en materia penal 3.1. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3.2. Suprema Corte de Justicia de la Nación 3.3. Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales V. Proceso electoral federal 1. Definiciones, principios y actos previos al proce- so electoral 1.1. Definiciones y principios del proceso elec- toral federal 1.2. Geografía electoral 1.3. Registro de partidos políticos 1.4. Registro de agrupaciones políticas nacionales 1.5. Actualización del padrón electoral y expedi- ción de la credencial para votar con fotografía 2. Etapas del proceso electoral federal (Parte 1): Preparación de la elección I Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria111
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    2.1. Observadores electorales 2.2.Mesas directivas de casilla 2.3. Encuestas 2.4. Aprobación de documentación y materiales electorales, definiciones y características 2.5. Integración de los consejos locales y distri- tales 3. Etapas del proceso electoral federal (parte 2): Preparación de la elección II 3.1. Listas nominales 3.2. Candidatos 3.3. Registro de coaliciones 3.4. Precampañas electorales 3.5. Campañas electorales 3.6. Fiscalización 4. Etapas del proceso electoral federal (parte 3): jor- nada electoral 4.1. Instalación de casillas 4.2. Recepción de la votación 4.3. Escrutinio y cómputo en las casillas 4.4. Clausura de casilla y remisión del expedien- te electoral 5. Etapas del proceso electoral federal (Parte 4): Re- sultados y declaración de validez 5.1. Recepción, depósito y salvaguarda de los expedientes electorales 5.2. Programa de Resultados Electorales y Preli- minares (PREP) 5.3. Cómputos distritales y recuento de votos 5.4. Declaración de validez 5.5. Dictamen y declaración de validez de la elección presidencial 5.6. Consecuencias del proceso: Pérdida del re- gistro y liquidación de los partidos políticos VI. Derecho sancionador 1. Derecho sancionador y el procedimiento ordina- rio sancionador 1.1. Antecedentes y principios del derecho san- cionador 1.2. Procedimiento ordinario sancionador (POS) 2. Procedimiento especial sancionador y la indivi- dualización de la sanción 2.1. Procedimiento especial sancionador (PES) 2.2. Individualización de la sanción VII. Medios de impugnación y nulidades 1. Sistema de medios de impugnación (Parte 1) 1.1. Marco constitucional y legal 1.2. Principios procesales de los medios de im- pugnación 1.3. Reglas generales 2. Sistema de medios de impugnación (Parte 2) 2.1. RVV, RAP, REP 2.2. JDC, JRC, JIN, REC 2.3. JLI y CLT 3. Nulidades en materia electoral (parte 1) 3.1. Principios del sistema de nulidades 3.2. Nulidad de la votación recibida en casilla Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016112
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    4. Nulidades enmateria electoral (parte 2) 4.1. Nulidad de la elección Atentamente Licenciado Sadot Sánchez Carreño Director General DE LA COMISIÓN DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Al diplomado Análisis político y campañas electora- les, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia- les de la Universidad Nacional Autónoma de México, llevará a cabo del lunes 1 de agosto al viernes 9 de di- ciembre, los lunes, miércoles y viernes de 8:00 a 10:00 horas. Informes e inscripciones del miércoles 1 de junio al viernes 22 de julio, de 10:00 a 15:00 horas, en los te- léfonos 50360000 (extensión 58127), 0445529212480 y 0445514226478, en el e-mail: diplomado.cama- ra@gmail.com, en http://diplomadocamara.com así como en la oficina de la convocante, tercer piso del edificio D. Dirigido a legisladores, asesores parlamentarios y po- líticos, estudiantes e investigadores (de ciencia políti- ca, administración pública, derecho, sociología, eco- nomía, relaciones internacionales, antropología), funcionarios públicos de los tres niveles, académicos y personas relacionadas con la investigación, el servicio público, la organización, liderazgo político y partidis- ta, la participación ciudadana y en general, el compor- tamiento cultural, tendencias y estudios en materia po- lítica, en cualquiera de sus ámbitos, que deseen ampliar sus conocimientos y desarrollar sus habilida- des en la gestión del cambio político. Objetivo general Proveer los conceptos fundamentales, elementos de análisis, interpretación, prognosis, estrategia y forma- ción de habilidades teóricas y prácticas para la formu- lación de escenarios de comportamiento político, es- trategias de cambio y para diseñar, planear, dirigir y evaluar estrategias electorales efectivas, en escenarios de alta competitividad y con patrones de conflictividad política y jurisdiccional. Metodología Se desarrollarán 6 módulos, con sesiones de trabajo los lunes, miércoles y viernes de 8 a 10 de la mañana, en el Palacio Legislativo de San Lázaro. Los ponentes que participarán en el diplomado serán investigadores, profesores de educación superior, fun- cionarios públicos y responsables de organismos no gubernamentales, con la idea de generar una discusión multidisciplinaria sobre los temas antes descritos. Evaluación 80 por ciento de asistencia como mínimo y las evalua- ciones aplicadas en cada módulo. Módulos, temario y fechas Ceremonia inaugural: 1 de agosto Módulo I Constitucionalismo y sistema político • La Constitución a 100 años • Los derechos políticos • Los derechos individuales • Los derechos económicos • Los derechos sociales • El sistema republicano democrático • El régimen presidencial contemporáneo • Prospectiva política Fechas: 3, 5, 8, 10, 12, 15, 17,19 de agosto. Módulo II Reforma del Estado, cambio político y sistema de Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria113
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    partidos • Ciencias socialesy ciencia política • Conceptos fundamentales del Estado y del sistema político • Cambio político mundial • Transiciones democráticas en América, Europa, Asia y África • La democracia en América latina • Crisis político y cambio • El gobierno de coalición • La reelección en cargos de elección popular • Análisis de perspectiva en candidaturas ciudada- nas, segunda vuelta, reelección y comportamiento partidista • Características de las campañas y el voto en los sistemas de mayoría y en los de representación po- pular • El Instituto Nacional de Elecciones: funciones y reglas • La reforma política y electoral en México • La nueva Ley General de Instituciones y Procedi- mientos Electorales • La Ley General de Partidos Políticos Fechas: 22, 24, 26, 29, 31 de agosto, 2, 5, 7, 9 de sep- tiembre. Módulo III Campañas: Etapa preelectoral. Organización elec- toral, el equipo de campaña, estrategias de promo- ción del voto, diseño del financiamiento • Análisis para la estrategia: - Tipos de electorados - El conteo de los votos - Procedimientos de votación • Elementos de planeación electoral - Las reformas electorales en México, 1996-2007 y sus repercusiones más relevantes en la prepara- ción de campañas - Estadística sociodemográfica y económica - Formulación y análisis de las plataformas elec- torales - Estructura regional y distritación electoral - Factores clave de la preparación de campañas - Legislación y desarrollo de las precampañas • Derechos, deberes y obligaciones en campaña • Las prerrogativas y las franquicias • Estrategias para la obtención de recursos • Diseño y operatividad del cuartel de campaña • Administración de recursos humanos y materiales adecuados para la campaña • Diseño, estandarización y manejo de la imagen del candidato, el comité y el equipo de campaña • Conceptualización y gestión de los sistemas de medición de la intención de voto y de resultados preliminares en la jornada electoral Fechas: 12, 14, 19, 21, 23, 26, 28, 30 de septiembre, 3 de octubre. Módulo IV Campañas: Etapa electoral Las precampañas, factores clave: Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016114
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    - Preparación dela precampaña - Consideraciones legales - Recursos financieros - Transparencia y ética - Movilización y propaganda - El voto en el extranjero - Reclutamiento de voluntarios - El presupuesto electoral. Formulación y estruc- tura Opinión pública: - Investigación de opinión pública y estrategia war room - Formación de la percepción y de la opinión pú- blica - Las encuestas de opinión pública en las campa- ñas: grupos de enfoque, cuestionarios, muestre- os, análisis e interpretación - La propaganda electoral Estrategias para la imagen pública: • Marketing • Gestión de imagen • Persuasión y opinión pública - Los debates electorales - Técnicas para el manejo de crisis y la comuni- cación estratégica - Registro de candidatos - Etapas y elementos de la jornada electoral (ca- sillas, consejos distritales, representantes, docu- mentación electoral, etcétera). La observación electoral Fechas: 5, 7, 10, 12, 14, 17, 19, 21, 24 de octubre Módulo V Campañas: Etapa postelectoral • Valoración del desempeño institucional y político del Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales • Valoración del desempeño institucional del Tribu- nal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los tribunales electorales estatales y la Fiscalía Es- pecializada para la Atención de Delitos Electorales • Los resultados electorales y la nueva conforma- ción del mapa político-electoral • La LXIII Legislatura. Agendas potenciales y la ru- ta hacia 2018. • El sistema de medios de impugnación en materia electoral • El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Fe- deración • Elementos clave de la litis electoral, la judicializa- ción electoral como factor clave para la legitimidad de los candidatos y las campañas Fechas: 26, 28, 31 de octubre; 4, 7, 9, 11, 14, 16 de no- viembre. Módulo VI Taller de estrategias de debate, marketing y comu- nicación política en las campañas • Conceptualización de la opinión pública • El esquema general de una campaña • Investigación de opinión pública y estrategia (war room) • Diseño de cuestionario Miércoles 1 de junio de 2016 Gaceta Parlamentaria115
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    • Introducción aldiseño de cuestionario • Principales sesgos y efectos que deben evitarse • Tipos de encuestas y sus límites • Orden de las preguntas y su influencia entre ellas • Preguntas abiertas y cerradas Introducción al muestreo: • Diseño y análisis de encuestas por muestreo • Muestreo aleatorio simple • Muestreo aleatorio estratificado • Muestreo por conglomerados • Muestreo sistemático Encuestas: • Encuesta panel • Trackings • Encuesta de salida • La logística • Planificación de exit polls Imagen: • Comunicación, marketing e imagen institucional • Imagen deseada y gestión de imagen • Construcción de la imagen pública • Mensajes clave • Persuasión y opinión pública Fechas: 18, 23, 25, 28, 30 de noviembre; 2, 5, 7 y 9 de diciembre. (Programación sujeta a cambios) Atentamente Diputado Daniel Ordóñez Hernández Presidente DEL CENTRO DE ESTUDIOS SOCIALES Y DE OPINIÓN PÚ- BLICA Al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública. La fecha límite para recibir trabajos es el 31 de agosto de 2016. • Primer lugar: 150 mil pesos. • Segundo lugar: 75 mil pesos. • Tercer lugar: 50 mil pesos. Informes al teléfono 5036 0000, extensiones 58232 y 51299. http://www5.diputados.gob.mx/cesop Atentamente Maestro Ernesto Cavero Pérez Subdirector de Opinión Pública Gaceta Parlamentaria Miércoles 1 de junio de 2016116
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    Gaceta Parlamentaria Miércoles1 de junio de 2016118 Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados Director: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto. Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le- gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/ Mesa Directiva Diputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale- jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; Edmundo Javier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios, Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isaura Ivanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra- mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu- genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES. Junta de Coordinación Política Diputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI; Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; Francisco Martínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM; Norma Rocío Nahle García, MORENA; José Clemente Castañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis Alfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro González Murillo, PES.