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TEMAS DE GENERO EN EL
TRANSPORTE
Aspectos generales contra el acoso en espacios
públicos
➢ Acoso sexual en lugares públicos (Art. 4 Ley 30314 )
Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual
realizada por una o más personas en contra de otra u otras, creando en
ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente
ofensivo en los espacios públicos.
PRINCIPIOS PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
(Art. 4 DS 014-2019-MIMP)
a) Principio de dignidad y
defensa de la persona
b) Principio de gozar de un
ambiente saludable y
armonioso
c) Principio de igualdad y no
discriminación por razones
de género
d) Principio de respeto de la
integridad personal
e) Principio de intervención
inmediata y oportuna
f) Principio de
confidencialidad
g) Principio del debido
procedimiento
h) Principio de impulso de
oficio
i) Principio de informalismo
j) Principio de celeridad
k) Principio de interés
superior del niño, niña y
adolescente
l) Principio de no
revictimización
PRINCIPIOS
PRINCIPIOS PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL
HOSTIGAMIENTO SEXUAL
(Art. 4 DS 014-2019-MIMP)
➢ Artículo 4.- Principios
Las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual se
sustentan en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de
otros vinculados a dicha materia:
a) Principio de dignidad y defensa de la persona
Las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción
del hostigamiento sexual deben actuar teniendo en cuenta que la
persona humana y el respeto de su dignidad.
b) Principio de gozar de un ambiente saludable y armonioso
Toda persona tiene el derecho de ejercer sus actividades laborales,
educativas, formativas o de similar naturaleza en un ambiente sano y
seguro
c) Principio de igualdad y no discriminación por razones de género
Las instituciones, autoridades y toda persona involucrada en la
prevención y sanción del hostigamiento sexual deben garantizar la
igualdad entre las personas, independiente de su sexo o género.
d) Principio de respeto de la integridad personal
Las instituciones, autoridades y toda persona involucrada en la
prevención y sanción del hostigamiento sexual deben garantizar el
respeto de la integridad física, psíquica y moral de las partes
involucradas.
e) Principio de intervención inmediata y oportuna
Las instituciones, autoridades y toda persona involucrada en la
prevención y sanción del hostigamiento sexual deben intervenir en
forma oportuna.
f) Principio de confidencialidad
La información contenida en los procedimientos regulados por la Ley y el
Reglamento tienen carácter confidencial.
g) Principio del debido procedimiento
Los/as participantes en los procedimientos iniciados al amparo de la
presente norma, gozan de todos los derechos y garantías inherentes al
debido procedimiento, que comprende, el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas.
h) Principio de impulso de oficio
Las instituciones, autoridades y todas las personas involucradas en la
investigación y sanción del hostigamiento sexual, deben dirigir e
impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de
los actos.
i) Principio de informalismo
Las instituciones, autoridades y todas las personas deben interpretar las
normas contenidas en la Ley de forma más favorable a la admisión y
decisión final de la queja o denuncia.
j) Principio de celeridad
Las instituciones y autoridades deben ajustar su actuación de tal modo
que se eviten actuaciones procesales que dificulten el desarrollo del
procedimiento.
k) Principio de interés superior del niño, niña y adolescente
Las instituciones, autoridades y todas las personas deben priorizar el
interés superior de las niñas, niños y adolescentes en todas las medidas
que los afecten directa o indirectamente, garantizando sus derechos
humanos.
l) Principio de no revictimización
Las autoridades y personas involucradas en el proceso de investigación
deben adoptar todas las medidas necesarias en el marco de la
Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales para que la
persona afectada, no se vea afectada por un sufrimiento añadido por
dichas acciones.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN
ESPACIOS PUBLICOS
(Art. 5 Ley N° 30314)
ELEMENTOS
a. El acto de naturaleza o connotación sexual;
y
b. el rechazo expreso del acto de naturaleza
o connotación sexual por parte de la víctima,
salvo que las circunstancias del caso le
impidan expresarlo o se traten de menores
de edad.
MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS
PUBLICOS
(Art. 6 Ley N° 30314)
EL ACOSO SEXUAL
EN ESPACIOS
PÚBLICOS PUEDE
MANIFESTARSE A
TRAVÉS DE LAS
SIGUIENTES
CONDUCTAS:
a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.
b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.
c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles,
humillantes u ofensivos.
d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra
el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.
e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o
lugares públicos.
OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
(Art. 11 Ley N° 30314)
➢ El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las siguientes
medidas contra el acoso sexual en espacios públicos:
a. Como medida de prevención, pegar un aviso en los servicios de
transporte público a nivel nacional, señalando las conductas de acoso
sexual que se encuentran prohibidas y son objeto de denuncia y
sanción.
b. Dictar un curso de formación del personal del servicio de transporte,
proporcionado información sobre el acoso sexual en espacios públicos
y su impacto negativo en la dignidad y los derechos de libertad, libre
tránsito e integridad en las mujeres, previa coordinación con los
gobiernos regionales, provinciales y locales.
RESOLUCION DIRECTORAL 009-2019-MTC-18
➢ Mediante dicha resolución se aprueba las características,
especificaciones y formato de aviso para prevenir conductas de acoso
sexual en los servicios de transporte público de personas bajo la
modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional.
➢ El aviso deberá estar en el interior de los vehículos en donde se preste
el servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de
transporte regular de ámbito nacional y regional
➢ El transportista debe colocar como medida de prevención, un aviso
donde se señale que las conductas de acoso sexual se encuentran
prohibidas y son objeto de sanción y denuncia
RESOLUCION DIRECTORAL 016-2019-MTC-18
Articulo 4
En los vehículos de transporte terrestre de ámbito nacional y regional, el
aviso puede colocarse en los siguientes lugares:
➢ Vidrio de la ventana opuesta a la puerta de servicio de visibilidad al
ingresar al vehículo
➢ Panel posterior que separa la cabina del conductor con el habitáculo de
pasajero.
➢ De no contar con estos espacios se ubicará en el lugar de mayor
visibilidad en el vehículo.
En el caso de los terminales de transporte terrestre de ámbito nacional y
regional, el aviso puede colocarse en los siguientes lugares:
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  • 1. TEMAS DE GENERO EN EL TRANSPORTE
  • 2. Aspectos generales contra el acoso en espacios públicos ➢ Acoso sexual en lugares públicos (Art. 4 Ley 30314 ) Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra u otras, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos.
  • 3. PRINCIPIOS PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (Art. 4 DS 014-2019-MIMP) a) Principio de dignidad y defensa de la persona b) Principio de gozar de un ambiente saludable y armonioso c) Principio de igualdad y no discriminación por razones de género d) Principio de respeto de la integridad personal e) Principio de intervención inmediata y oportuna f) Principio de confidencialidad g) Principio del debido procedimiento h) Principio de impulso de oficio i) Principio de informalismo j) Principio de celeridad k) Principio de interés superior del niño, niña y adolescente l) Principio de no revictimización PRINCIPIOS
  • 4. PRINCIPIOS PARA LA PREVENCION Y SANCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL (Art. 4 DS 014-2019-MIMP) ➢ Artículo 4.- Principios Las acciones de prevención y sanción del hostigamiento sexual se sustentan en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros vinculados a dicha materia: a) Principio de dignidad y defensa de la persona Las autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben actuar teniendo en cuenta que la persona humana y el respeto de su dignidad. b) Principio de gozar de un ambiente saludable y armonioso Toda persona tiene el derecho de ejercer sus actividades laborales, educativas, formativas o de similar naturaleza en un ambiente sano y seguro
  • 5. c) Principio de igualdad y no discriminación por razones de género Las instituciones, autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben garantizar la igualdad entre las personas, independiente de su sexo o género. d) Principio de respeto de la integridad personal Las instituciones, autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben garantizar el respeto de la integridad física, psíquica y moral de las partes involucradas. e) Principio de intervención inmediata y oportuna Las instituciones, autoridades y toda persona involucrada en la prevención y sanción del hostigamiento sexual deben intervenir en forma oportuna.
  • 6. f) Principio de confidencialidad La información contenida en los procedimientos regulados por la Ley y el Reglamento tienen carácter confidencial. g) Principio del debido procedimiento Los/as participantes en los procedimientos iniciados al amparo de la presente norma, gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento, que comprende, el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas. h) Principio de impulso de oficio Las instituciones, autoridades y todas las personas involucradas en la investigación y sanción del hostigamiento sexual, deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos.
  • 7. i) Principio de informalismo Las instituciones, autoridades y todas las personas deben interpretar las normas contenidas en la Ley de forma más favorable a la admisión y decisión final de la queja o denuncia. j) Principio de celeridad Las instituciones y autoridades deben ajustar su actuación de tal modo que se eviten actuaciones procesales que dificulten el desarrollo del procedimiento. k) Principio de interés superior del niño, niña y adolescente Las instituciones, autoridades y todas las personas deben priorizar el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en todas las medidas que los afecten directa o indirectamente, garantizando sus derechos humanos.
  • 8. l) Principio de no revictimización Las autoridades y personas involucradas en el proceso de investigación deben adoptar todas las medidas necesarias en el marco de la Constitución Política del Perú y los Tratados Internacionales para que la persona afectada, no se vea afectada por un sufrimiento añadido por dichas acciones.
  • 9. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS (Art. 5 Ley N° 30314) ELEMENTOS a. El acto de naturaleza o connotación sexual; y b. el rechazo expreso del acto de naturaleza o connotación sexual por parte de la víctima, salvo que las circunstancias del caso le impidan expresarlo o se traten de menores de edad.
  • 10. MANIFESTACIONES DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS (Art. 6 Ley N° 30314) EL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS PUEDE MANIFESTARSE A TRAVÉS DE LAS SIGUIENTES CONDUCTAS: a. Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual. b. Comentarios e insinuaciones de carácter sexual. c. Gestos obscenos que resulten insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. d. Tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos. e. Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos.
  • 11. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES (Art. 11 Ley N° 30314) ➢ El Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos: a. Como medida de prevención, pegar un aviso en los servicios de transporte público a nivel nacional, señalando las conductas de acoso sexual que se encuentran prohibidas y son objeto de denuncia y sanción. b. Dictar un curso de formación del personal del servicio de transporte, proporcionado información sobre el acoso sexual en espacios públicos y su impacto negativo en la dignidad y los derechos de libertad, libre tránsito e integridad en las mujeres, previa coordinación con los gobiernos regionales, provinciales y locales.
  • 12. RESOLUCION DIRECTORAL 009-2019-MTC-18 ➢ Mediante dicha resolución se aprueba las características, especificaciones y formato de aviso para prevenir conductas de acoso sexual en los servicios de transporte público de personas bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional. ➢ El aviso deberá estar en el interior de los vehículos en donde se preste el servicio de transporte público de personas, bajo la modalidad de transporte regular de ámbito nacional y regional ➢ El transportista debe colocar como medida de prevención, un aviso donde se señale que las conductas de acoso sexual se encuentran prohibidas y son objeto de sanción y denuncia
  • 13.
  • 14. RESOLUCION DIRECTORAL 016-2019-MTC-18 Articulo 4 En los vehículos de transporte terrestre de ámbito nacional y regional, el aviso puede colocarse en los siguientes lugares: ➢ Vidrio de la ventana opuesta a la puerta de servicio de visibilidad al ingresar al vehículo ➢ Panel posterior que separa la cabina del conductor con el habitáculo de pasajero. ➢ De no contar con estos espacios se ubicará en el lugar de mayor visibilidad en el vehículo.
  • 15. En el caso de los terminales de transporte terrestre de ámbito nacional y regional, el aviso puede colocarse en los siguientes lugares: ➢ Zona donde venden los boletos o la zona de espera o la zona de embarque siempre y cuando tengan la mayor visibilidad por los pasajeros.