2. Resolución de Presidencia
Ejecutiva N°34-2019-ATU/PE
Artículo 1.- Establecer el 23 de octubre de 2019, como fecha de inicio del
ejercicio de las funciones transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao -ATU, por parte de la Municipalidad Metropolitana de
Lima (Gerencia de Transporte Urbano), y la Municipalidad Provincial del
Callao (Gerencia General de Transporte Urbano), en el marco de lo
dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento.
3. Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley N°
30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, dispone lo siguiente:
“PRIMERA. Aplicación de las normas de la MML, MPC y la Autoridad Autónoma
del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE)
En tanto no se aprueben los reglamentos señalados en la Primera Disposición
Final del presente Reglamento, la ATU aplica las normas y disposiciones legales
de la MML, la MPC y la Autoridad del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de
Lima y Callao (AATE), que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley N
°27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Reglamentos
Nacionales, que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según
corresponda, incluyendo sus respectivos regímenes sancionadores. Estas normas
son aplicables independientemente de que los títulos habilitantes hayan sido
otorgados por la MML, la MPC y/o AATE hasta antes de la entrada en vigencia del
presente Reglamento…”
4. RECUERDA QUE:
Ante la ocurrencia de presuntas infracciones a la
normativa vigente, la ATU está facultada para
dictar MEDIDAS PREVENTIVAS.
Éstas son disposiciones de naturaleza temporal, a
través de las cuales impone al supuesto infractor
un mandato destinado a prevenir la afectación o
puesta en riesgo de la seguridad, la integridad y
vida de los usuarios del servicio de transporte,
impidiendo la continuación de la infracción. Se
podrán adoptar en forma individual o simultánea,
alternativa y sucesiva.
5. Los órganos competentes para imponer
medidas preventivas (MP):
• Subdirección de Fiscalización
Impone MP en acciones de CAMPO
• Subdirección de Sanción
Impone MP de GABINETE
6. ¿DE QUÉ FORMA TOMA CONOCIMIENTO LA
SUBDIRECCIÓN DE SANCIÓN DE PRESUNTAS
INFRACCIONES A LA NORMATIVA VIGENTE?
A través de
comunicaciones referidas
a la ocurrencia de
accidentes de tránsito.
7. ACCIÓN DE CONTROL
Intervención que realiza la autoridad competente, a través de sus inspectores
de transporte terrestre que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las
disposiciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte,
normas complementarias, resoluciones de autorización y condiciones del
servicio prestado.
La fiscalización del servicio de transporte comprende la supervisión y
detección de incumplimientos e infracciones, la determinación de medidas
preventivas, la imposición de sanciones y la ejecución de las mismas,
conforme a lo previsto en el presente Reglamento y sus normas
complementarias.
ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN
Según el RNAT
8. ACCIONES DE CONTROL O DE FISCALIZACIÓN
✓Inspector de transporte
acreditado
✓Verifica infracciones a la
normativa de transporte vigente
✓Impone actas de fiscalización
en la que constan las
infracciones cometidas
✓Impone medidas preventivas de
ejecución inmediata
9. MEDIDAS
PREVENTIVAS QUE
IMPONE LA
SUBDIRECCIÓN DE
FISCALIZACIÓN EN
CAMPO
1. Interrupción de viaje :
Impedimento de inicio o
continuación del viaje por
razones de seguridad.
2. Retención de licencia de
conducir
3. Retención de vehículo:
Retención del vehículo en el
lugar que se realiza la
fiscalización en un lugar seguro
o en el local de la delegación
policial más cercana
4. Internamiento de vehículo
5. Remoción de vehículo:
Traslado del vehículo fuera de
la vía pública utilizando
cualquier medio eficaz (ejm.
bloqueo de vía)
10. SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA
PREVENTIVA
• Levantamiento de la(s) medida(s) preventiva(s)
Cuando se verifique el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la norma.
• Mantener vigente la(s) medida(s) preventiva(s)
Cuando no se aprecie el cumplimiento de los
referidos requisitos. Se mantendrá vigente la
medida sin perjuicio de que el operador del servicio
pueda presentar una nueva solicitud.