2. • La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos dictó, con una inusual celeridad y sin
respetar su propio Reglamento, una medida
cautelar contra el Estado ecuatoriano,
incumpliendo los requisitos de solicitud previa de
información al Estado, urgencia, daño inminente
y motivación suficiente, indispensables para su
aplicabilidad.
3. Inusual celeridadInusual celeridad
Medida Cautelar caso
EL UNIVERSO
• La Audiencia de Casación en
la Corte Nacional de Justicia
tuvo lugar el 15 de febrero
del 2012.
• La medida cautelar se
otorgó apenas 5 DIAS
después.
Otros casos
• La resolución judicial que condena
a pena de muerte al compatriota
Nelson Serrano se dictó en el año
2007, la medida cautelar fue
otorgada el 15 de diciembre del
2011.
• Habitantes de la Comunidad de
Omoa, Honduras, solicitaron en el
año 2010 medidas para precautelar
la vida de 1.400 personas en
peligro, a causa del riesgo de la
explosión de instalaciones de
almacenamiento de gas. Se
concedió más de un año después,
el 8 de noviembre de 2011.
4. Falta de petición de información alFalta de petición de información al
Estado ecuatorianoEstado ecuatoriano
Art.- 25.5 del Reglamento de la
Comisión Interamericana
• “…Antes de solicitar
medidas cautelares, la
Comisión requerirá al
Estado involucrado
información relevante, a
menos que la urgencia de la
situación justifique el
otorgamiento inmediato de
las medidas…”
Caso EL UNIVERSO
• La Comisión
Interamericana solicitó
únicamente información
inicial en relación a la
petición pero no pidió al
Estado ecuatoriano, datos
actualizados para decidir el
otorgamiento de medidas
cautelares, evidenciando su
falta de imparcialidad.
5. La medida cautelar no cumple elLa medida cautelar no cumple el
requisito de urgenciarequisito de urgencia
Cuándo existe urgencia?
• Existe urgencia ante la
inminencia de una violación
a los derechos protegidos
en la Convención
Americana de Derechos
Humanos.
Caso EL UNIVERSO
• A la fecha del otorgamiento de la
medida cautelar, la resolución de
la Corte Nacional de Justicia NO
había sido ni siquiera notificada a
las partes; las que conociendo el
contenido de la misma podrían
solicitar aclaración y ampliación.
• Solamente agotadas esas
peticiones procesales podría
ejecutarse la resolución.
• Por lo tanto no existe urgencia
que la justifique.
6. La medida cautelar no cumple elLa medida cautelar no cumple el
requisito de daño irreparablerequisito de daño irreparable
Cuándo existe daño irreparable?
• Existe daño irreparable
cuando no es susceptible de
ser enmendado ni
atenuado, por ejemplo: la
ejecución de un
sentenciado a pena de
muerte, o la falta de acceso
a atención médica en una
enfermedad terminal.
Caso EL UNIVERSO
• Cuando se trata de aspectos
de índole económico no
existe daño irreparable.
• La ejecución de la sentencia
condenatoria por injuria
calumniosa no produce
ningún daño irreparable al
derecho de libertad de
expresión supuestamente
afectado.
7. Falta de motivación de la MedidaFalta de motivación de la Medida
• Se menciona la posible violación del Derecho
de la Libertad de Expresión, artículo 13 de la
Convención, sin dar a conocer las razones
fácticas y jurídicas en las que se fundamenta
esta decisión de la Comisión, lo que afecta el
derecho a la defensa del Estado ecuatoriano,
que desconoce los razonamientos jurídicos
de los Comisionados.