1. Vicisitudesen
elMatrimonio
SEGUNDO Semestre 2023
Docente: Bernardita Conley Garrido.
Material de clase en base a extractos yplanteamientos de diversosautores. Vgr. Ramos Pazos, Rodríguez
Pinto, Lepin Molina, Barrientos Grandon, Corral Talciani, Orrego
Acuña. La omisión de alguno de ellos, es sólo un error involuntario y de modo alguno pretende infringir los dere
chos de propiedad intelectual correspondientes.
2. Precisiones previas
Diferencias:
La separación es sustancialmente distinta al divorcio:
1. La separaciónnoacabael vínculomatrimonial,pero
suspende algunos efectos entre los cónyuges.
2. El divorcioes una de las causales de términodel Matrimonio.
3. Vicisitudes en
el Matrimonio:
La Separación.
La separación comoinstituciónexistía en la antigua ley de
matrimoniocivil bajo el nombrede “divorcio perpetuoo
temporal”.Luego, en nuestra NLMC adquiere la
nomenclatura de separación.Vgr: art. 5° transitorio.
Concepto: Es la suspensión,no el término, de la
comunidaddevida matrimonial.
Cuales deberes se suspenden? Losdeberes de Fidelidad y
Cohabitación.Art. 33 NLMC.
5. Estructura
Separación de los cónyuges:
1. De hecho (Arts. 21 a 25 NLMC)
1. Mutuo acuerdo
2. Judicial
2. Judicial(Arts. 26 a 41 NLMC)
1. Culpa
2. Cese de Convivencia
6. 1.Separación de Hecho
Es la suspensión, no el término, de la comunidad de vida
matrimonial sin que medie intervenciónjudicial.
Requisitos:
Cese de la vida en común: a su vez puede ser temporal o
definitivo.¿Puede existir cese de la vida en común aun
cuando se mantengan viviendoen un mismohogar?
Ánimo de poner fin al matrimonio, animus separationis.
7. Es Fáctica
La separación de hecho es de carácter fáctica. Así el legislador no
procedió a regularla.
No obstante, la ley le atribuye algunas consecuencias jurídicas.
En virtud de ellos, se reconoce que pueden existir acuerdos que
regulen los efectosde esta separación.
8. Separación de
hecho
regulada de
común
acuerdo
Requisitos: Art. 21NLMC
Podrán regular las relaciones entre cónyuges, como alimentos y
regímenes matrimoniales.
Deberán regular en el caso de hijos habidos en común a lo menos
“el régimen aplicable a los alimentos, al cuidado personal y a la
relación directa y regular que mantendrá con los hijos aquel de los
padres que no los tuviere bajo su cuidado. En este mismo acuerdo,
los padres podrán convenir un régimen de cuidado personal
compartido.”
9. Efectos
Personales
1. Suspende el deberde fidelidad.Art. 26 inc. 2 NLMC
2. Suspende el deberde Cohabitación.Art. 21 NLMC
3. Obligaciónde alimentos(deber de socorro) se mantiene:
1.De común acuerdo: art. 21 NLMC
2.Judicial: art. 21 y 23 NLMC
10. Efectos
Patrimoniales
Si dura más de un año,se puede solicitar separación
judicial de bienes por la mujer.Art. 155CC
Solicitar la separación de bienes y liquidarel
régimenanterior.Art. 21 NLMC vgr. Acuerdo
completo y suficiente.
11. Efectos respecto a los
hijos
No altera la filiación de los hijos.
Si bien se suspende el deber de fidelidad, se mantiene la
presunción del art. 184 CC.
Cuidado Personal:
1. Acuerdo: Art. 21 NLMC :Completo y suficiente.
2. Judicial: Art. 225 CC: interés de los hijos
3. Fáctico: Art. 225 inc. 3CC: se mantendrán con quienes convivan.
4. Fijará el juez RDR: Art. 225 inc. 6 CC
12. Fecha cierta al cese dela
convivencia
Estos acuerdospueden dar fecha cierta del Cese de convivencia si son
otorgadospor medio de lossiguientesinstrumentos: art. 22 NLMC
a) Escritura pública,o acta extendida y protocolizada ante notariopúblico;
b) Acta extendida ante un Oficial del RegistroCivil,
c) Transacción aprobada judicialmente,
d) Fecha de inscripción,subinscripcióno anotaciónen un registro público
como consecuencia del acuerdo,se tendrá por fecha del cese de la
convivencia aquélla en que se cumpla tal formalidad.
14. Separación de hecho regulada
judicialmente
Art. 23 NLMC (puntosparecidosa los tratadosen el art. 21 NLMC)
Relacionesentre cónyuges:
AlimentosBienesfamiliares
Régimen de bienesdel matrimonio
Relaciones con loshijos:
Alimentos
Cuidado personal
Relación directa y regular
U otras materiasconcernientesa susrelacionesmutuaso a sus
relacionescon loshijos.
15. Sustanciación del Juicio
Unidad de competencia: Artículo 23 NLMC
Tribunal competente
Unidad de procedimiento: Artículo 24 NLMC
¿Cuál será la fecha de cese de convivencia?
1. Notificación de la demanda
2. Fecha de Sentencia firme y ejecutoriada
16. Resumen de
determinación
de fecha de
cese de
convivencia
1. Acuerdo expresado en alguno de los instrumentos
enumerados en el art. 22 LMC.
2. Fecha de notificación de la demanda por alguna
de las materias relacionadas con hijos comunes o
derechos entre cónyuges.
3. Declaración unilateral de cese de convivencia: Art.
25 inc. 2 NLMC
1. Dejado constanciade dichaintenciónante el
juzgado correspondiente,se notifiqueal otro
cónyuge.
2. Escritura pública, o acta extendida y protocolizada
ante notariopúblico, la cual debe ser notificada
3. Acta extendidaante un OficialdelRegistroCivil, la
cual debe ser notificada
17. 2. De la
separación
judicial
Tipos: La Separación Judicial puede producirse por:
1. Cese de la convivencia
2. Por culpa.
18. De la
Separación
Judicial por
culpa.
Está regulada en el artículo 26 NLMC
Causales:
1. "Por uno de los cónyuges si mediare falta
imputableal otro, siempre que constituya una
violación grave de los deberes y obligaciones que
les impone el matrimonio, o de los deberes y
obligaciones para con los hijos, que torne
intolerable la vida en común.”
*Casode adulterio no constituye causal si existe
separación de hecho consentida.
¿Quién puedeser el sujeto activo?Únicamente quien
no ha dado lugar a la causal
19. Faltaimputableauno de los cónyuges: la transgresión debe ser
grave, y el demandante carecer de culpa en ese hecho.
Referirse a los deberesy obligacionesqueimpone el matrimonio o
los deberes y obligaciones para con los hijos.
Debe tornarintolerablelavidaen común.Elemento subjetivo.
Revisarart. 54 NLMC
Suspendederechoshereditarios.Art.35 NLMC. ¿Cuálessonsus
requisitos?
Requisitos
20. De la separación judicial por cese de convivencia.
Establecida en el art. 27 NLMC.Podrá ser solicitada de formaUnilateral o
conjunta: ambos cónyuges
Requisito indispensable es que hubiese cesado la vida en común.
22. Solicitud
conjunta
La solicitud puede ser de
forma conjunta, cumpliendo
los siguientes requisitos:
• Acompañar a la solicitud,
un acuerdo que debe ser
Completo y Suficiente.
Será Completo si regula toda
y cada una de las materias
reguladas en el art. 21 NLMC
23. Será Suficiente si: (Art. 27 NLMC parte final)
1. Resguarda el interés superior de los hijos,
2. Procura aminorar el menoscabo económico que pudo
causar la ruptura
3. Establece relaciones equitativas, hacia el futuro, entre los
cónyuges cuya separación se solicita.
24. Juicio
La acciónes irrenunciable. Normas de orden público.
Tribunal competente: Tribunales de Familia.
En aquellosjuiciosen dónde se Separación de hecho
regulada judicialmentese podrá solicitarla separaciónjudicial
como también en juiciosde VIF.
El juez, si existe acuerdo sobre alguna de lasmaterias, deberá
revisarlas y subsanarlas de ser necesarioo modificarlosi
fuera incompletoo insuficiente.
25. Efectos dela
Separación
Judicial
¿Desde cuándo produce efectos?
Formalidades: debe subinscribirse al
margen de la respectiva inscripción
matrimonial y una vez realizada
adquieren el estado civil de Separados.
¿Los habilita a contraer matrimonio?
26. Efectos de la
Separación Judicial
Adquieren el Estado Civil o calidad de Separados.Art. 32
NLMC
Deja subsistentes los deberes matrimoniales a
excepciónde los incompatiblesconlavida separada
como cohabitación y fidelidad. Art. 33 NLMC
Disuelve la sociedad conyugal y régimen de
participación en los gananciales. Art. 34 NLMC y art.
147 CC. Esta es la única posibilidadpor la cual el marido
puede sustituir el régimende SociedadConyugalpor el
de separacióntotal de bienes.
Si es solicitadoporlos cónyugesy existe prueba
suficiente,el juez podrá liquidar el régimen
patrimonial. Art. 31 inc. FinalNLMC)
Si desean pactar un régimen anterior, sólo pueden
pactar participaciónen los gananciales.Art.1723 CC
27. Se mantienen, por regla general, los derechossucesorios.Art.35inc. 1°
NLMC. Complementar con art. 944CCy art. 1182CC
Por regla general, se mantienenlosalimentos:art.35 inc. 2 NLMCy art. 174CC.
La excepción la constituye el art. 175 y 177CC:Para algunos, los denominados
alimentos necesarios.
No alterala filiacióndeterminada,perosuspende la presunción de paternidad.
Arts. 36 y 37 LMC.
Los separados puedencelebraractospatrimoniales entresí. Art.1796CC
Se pueden revocar las donaciones realizadas. Art.172CC
No se suspendelaprescripciónordinadarespecto de la mujer.Art.2509inc. 3
CC
28. Efectos
respecto de
sus hijos
En estos casos:
No se mantiene la
presunción del
art. 184 CC.Art.
37 NLMC
No se alteran los
derechos y
deberes que
existen respecto
de los hijos.Art.
36 NLMC
29. Reanudación de la vida en común.
Requisitos:
1.Retomar la vida en común
2.con ánimo de permanencia. art. 38 NLMC
30. Puede
producirse en
dos momentos
1. Mientras se sustancia el juicio. El procedimiento se
archiva.
2. Después de la sentencia, debemos distinguir:
1. Si es por culpa: Se necesitaráuna nueva
sentencia subsincritapara ser oponiblea terceros.
2. Si fue por cese de convivencia, podrán concurriral Registro
civil a suscribiracta que se subinscribiráalmargen de la
partida. El oficialdelRC remitirá dichaacta alTribunal de
Familia,la cual se agregará a los antecedentes del juicio de
separación.Art. 39 NLMC
31. Efectos
ELLO NOREVIVE EL RÉGIMEN
MATRIMONIAL DESOCIEDADCONYUGAL
O PARTICIPACIÓN EN LOS GANANCIALES.
DETODASFORMAS, POR HECHOS
POSTERIORES A LA RECONCILIACIÓN SE
PODRÁ SOLICITAR NUEVAMENTE LA
SEPARACIÓNJUDICIAL. ART. 41 NLMC
32. Término del
Matrimonio
Causales:
1. Muerte de uno de los cónyuges
2. Muerte presunta de uno de los cónyuges, cumplidos los plazos
del art. 43 NLMC
3. Sentencia que declare la nulidad del matrimonio
4. Sentencia que declare el divorcio
5. Por voluntad del cónyuge de la persona que ha obtenido la
rectificación de la ley Nº 21.120, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 19 de dicho cuerpo legal.
33. Fallecimiento
Muerte natural.Caso de la comprobación judicialde la muerte.
Muerte presunta: art.
43 NLMC
10 años desde la fecha de las últimas noticias, fijada en la sentencia que declara la presunción de muerte.
5 años desde la fecha de las últimas noticias, se probare que han transcurrido 70 años desde el nacimiento del
desaparecido
5 años desde la fecha de las últimas noticias se aplicará cuando la presunción de muerte se haya declarado en virtud
del número 7 del artículo 81 del Código Civil (persona recibió una herida grave en la guerra, o le sobrevino otro peligro
semejante)
El matrimonio se termina transcurrido 1 año desde el día presuntivo de la muerte en los casos del 81 n°8 y 9 CC.
Si la muerteefectiva del presuntodesaparecido seconstatadespués de la celebración de nuevomatrimonio, mantendráeste su validez.
34. Por voluntad del
cónyuge dela
persona que ha
obtenido
la rectificación de
la ley Nº 21.120,
en aplicación de
lo dispuesto en el
artículo 19 de
dicho cuerpo
legal.
Artículo18.LA NOTIFICACIÓNOINFORMACIÓNALCÓNYUGE.Cuandoseacojaunasolicitud
administrativa de rectificaciónde unapersona convínculomatrimonial vigente, el Servicio de
Registro Civil e Identificacióninformaráésta a su cónyuge.
Artículo19.-DE LA SOLICITUD.DEDISOLUCIÓNDELVÍNCULOMATRIMONIAL.Elo la
cónyugede la persona que ha obtenido la rectificaciónde la presente ley, podráconcurriral
tribunal concompetencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquierade
los cónyuges,a fin de solicitar que ordene la disolución del vínculomatrimonial. La solicitud se
podráformular dentro del plazo de seis meses contadodesde la notificacióno información
señalada en el artículo anterior.
El procedimiento se tramitará de conformidadconlas reglas de los incisos siguientes y las
disposiciones del Título III de la ley N° 19.968,quecrealos Tribunales de Familia.
Recibida la solicitud, el juez la admitirá a tramitación y citará a los cónyugesa audiencia
preparatoria de juicio.
Loscónyugestendrán derechoa demandar compensacióneconómicade conformidada las
disposiciones del Párrafo1° del Capítulo VII de la Ley de Matrimonio Civil, contenidaen el
artículo primero de la ley N° 19.947,y del Párrafo4° del Título III de la ley N° 19.968.
El juez se pronunciaráenla sentencia definitiva conel solo mérito de la solicitud,procediendo
en el mismo acto a declarar la terminación del matrimonio en virtud de la causal del numeral 5°
del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, y regulará sus efectos.Asimismo, resolverá
cualquierotra materia quese hubiere ventilado en el procedimiento.
En virtudde la causal de término del matrimonio establecida en el numeral 5° del artículo 42
de la referida Ley de Matrimonio Civil, los comparecientes se entenderán para todos los efectos
legales como divorciados.
Losefectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados
en la sentencia definitiva podránser impugnadosde acuerdoconel régimen de recursos
aplicable a los asuntos contenciososenmaterias de familia.