1. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
Ministerio de la Protección Social
Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos – INVIMA
República de Colombia
2. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
DECRETO 616 DE 2006
Reglamento Técnico sobre los requisitos que
debe cumplir la leche para el consumo humano
que se obtenga, procese, envase, transporte,
comercializa, expenda, importe o exporte en el
país.
3. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
OBJETO
• Establecer el reglamento técnico a través del cual se
señalan los requisitos que debe cumplir la leche de
animales bovinos, bufalinos y caprinos destinada
para el consumo humano con el fin de proteger la
vida, la salud y la seguridad humana y prevenir las
prácticas que puedan inducir a error, confusión o
engaño a los consumidores
4. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
CAMPO DE APLICACIÓN
1. La leche, obtenida de animales de la especie bovina, bufalina y
caprina destinada a la producción de la misma, para consumo
humano.
2. Todos los establecimientos donde se obtenga, procese, envase,
transporte, comercialice y expenda leche destinada para consumo
humano en el territorio nacional.
3. Las actividades de inspección, vigilancia y control que ejerzan las
autoridades sanitarias sobre obtención, procesamiento, envase,
almacenamiento, transporte, distribución, importación, exportación
y comercialización de leche.
7. Ministerio de la Protección Social
República de Colombia
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE LA LECHE CRUDA HACIA LAS PLANTAS
DE ENFRIAMIENTO O PLANTAS DE PROCESAMIENTO
• Refrigerarse a 4o C +/- 2°C inmediatamente después del ordeño o
entregarse a las plantas de enfriamiento o procesamiento en el menor
tiempo posible.
• Cantinas o tanques diseñados para ese fin.
• Preferiblemente en vehículos carro-tanques isotérmicos de acero
inoxidable.
• No se permite el uso de recipientes plásticos.
8. Ministerio de la Protección Social
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• Inspección organoléptica de la leche ( olor, color, aspecto)
• El personal encargado de recoger y transportar la leche
no debe entrar en los establos u otros lugares donde se
alojan los animales o a sitios donde hay estiércol.
• Ceñimiento en lo establecido Decreto 3075 de 1997 o la
norma que lo modifique, adicione o sustituya, en lo
referente al transporte y personal manipulador de
alimentos.
9. Ministerio de la Protección Social
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CONTROL EN LAS PLANTAS PARA ENFRIAMIENTO
1. Registro de temperatura
2. Densidad
3. Prueba de alcohol a toda recepción de leche por proveedor
4. Control de adulterantes, neutralizantes y conservantes de la leche cruda por
muestreo aleatorio.
5. Lactometría o crioscopia
6. Recuento microbiano
7. Prueba de detección de antibióticos
10. Ministerio de la Protección Social
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PLANTAS DE ENFRIAMIENTO O CENTROS DE ACOPIO DE LECHE
• Inmediatamente después de llegar a la sala de recepción, la leche debe
refrigerarse a una temperatura de 4°C +/- 2°C y transportarse a las plantas de
procesamiento antes de 48 horas.
• Las plantas de enfriamiento o centros de acopio y las plantas para el
procesamiento deben contar con un laboratorio habilitado para el análisis físico-
químico y microbiológico de la leche.
• La leche enfriada en plantas de enfriamiento o centrales de acopio solo podrá
destinarse a las plantas de procesamiento o procesos posteriores que
garanticen la inocuidad el producto.
• Las plantas para procesamiento y sus laboratorios deben contar con un sistema
de garantía de la calidad documentado
11. Ministerio de la Protección Social
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PROHIBICIONES
• La adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena
productiva.
• La comercialización de leche cruda o leche cruda enfriada para consumo
humano directo
• La rehigienización de la leche para consumo humano directo.
• La comercialización en el territorio nacional de productos destinados al consumo
humano con la denominación "leche", cuando presenten modificaciones en su
composición natural, tales como: ingredientes, aditivos o cualquier otra
sustancia no autorizada por la normatividad colombiana.
14. Ministerio de la Protección Social
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• Tabla 1. Características de la leche cruda
• Grasa % mínimo 3.00 %
• Extracto seco total % m / m mínimo 11.30
• Extracto seco desengrasado Mínimo 8.30
• Densidad (15°C) 1.030 A 1.033 g/ml
• índice Lactométrico 8.40
• Acidez expresado como ácido láctico 0.130.17
• índice °C crioscópico -0.530 A -0.510
16. Ministerio de la Protección Social
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PROCEDENCIA DE LA LECHE
• De hatos inscritos ante el ICA
• Procedente de plantas de enfriamiento.
• Tener en la planta de procesamiento, en los centros de
enfriamiento o acopio, copia del documento de
inscripción del hato expedido por el ICA, el cual estará a
disposición de la autoridad sanitaria competente cuando
esta lo solicite.
17. Ministerio de la Protección Social
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EQUIPO MÍNIMO EN LA RECEPCIÓN DE LA LECHE
• Transportador de cantinas, mecánico o de rodillo, si se utiliza
la recolección de leche en cantinas.
• Báscula para pesar la leche o tanque de recibo de leche.
• Bomba para pasar la leche al proceso de enfriamiento inicial.
• Equipo para enfriamiento, con capacidad apropiada, de
acuerdo con la velocidad de recepción de leche que permita
su enfriamiento, previamente al proceso de higienización.
18. Ministerio de la Protección Social
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CONTROL DIARIO DE LA LECHE
En Plataforma de Recepción:( criterios aceptación o rechazo)
• Prueba de alcohol.
• Ausencia de conservantes, adulterantes y neutralizantes por muestreo selectivo.
• Densidad.
• Prueba de lactometría o crioscopia
• Prueba de acidez.
• Ausencia de antibióticos.
• Recuento microbiano.
19. Ministerio de la Protección Social
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ALMACENAMIENTO DE LECHE CRUDA ENFRIADA
• Ser utilizados únicamente para este fin.
• Tener capacidad suficiente para la recepción diaria.
• Estar dispuestos en tal forma que faciliten la circulación, el
control y aseo de los mismos.
• Encontrarse provistos de equipo de graduación, agitador,
mecanismo de toma muestra, termómetro y sistema que
permita su aseo interno.
• Los reductores de los agitadores de los tanques de
almacenamiento deberán utilizar lubricantes grado alimenticio
22. Ministerio de la Protección Social
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EQUIPO MÍNIMO
• Sistema de clarificación y filtrado.
• Homogenizador.
• Equipo para higienización de la leche
• Sistema de concentración de sólidos para permitir la eliminación de parte del
agua cuando se trate de leche evaporada.
• Equipo para enfriamiento, con el objeto de mantener la leche líquida a una
temperatura. inferior de 4°C +/- 2°C, inmediatamente después de su
higienización.
• Tanque debidamente identificado para el almacenamiento de leche fría
higienizada, dotado de camisa de aislamiento térmico, de agitadores mecánicos
y de termómetros.
24. Ministerio de la Protección Social
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TIEMPOS Y TEMPERATURAS PARA LOS PROCESOS DE
HIGIENIZACIÓN
Pasteurización discontinua: 61 °C -63°C x 30 minutos
Pasteurización de flujo continuo: 72°C - 76°C x 15 a 17 seg
Ultrapasteurización y UHT : 135°C - 150°C x 2 a 4 seg
Esterilizada: en su envase a 115 °C - 125°C x 20-30 minutos
26. Ministerio de la Protección Social
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REQUISITOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS PLANTAS
PARA PULVERIZACIÓN
• Cumplir con Decreto 3075 de 1997
• Patio en pavimento, asfalto o similares para recibo y entrega de
leche.
• Plataforma para recepción de leche.
• Para almacenamiento de leche cruda enfriada.
• Para proceso de higienización.
• Para proceso de concentración.
• Para proceso de homogeneización.
• Para proceso de deshidratación.
• Para envasado y empacado de la leche.
• Para lavado y desinfección de vehículos isotermos y cantinas.
• Sala de máquinas.
27. Ministerio de la Protección Social
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EQUIPO MÍNIMO
• Sistema de clarificación y filtrado
• Equipo para higienización de la leche
• Sistema de concentración de sólidos que permitan la eliminación de
parte del agua.
• Equipo de homogenización de características que permitan que su
eficiencia sea superior al 90%
• Sistema de deshidratación por desecación, congelación o cualquier otro
aprobado por las autoridades sanitarias
• Sistema para la eliminación de partículas gruesas y polvo quemado.
• Equipo para envasado y empacado de la leche
29. Ministerio de la Protección Social
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SISTEMA DE ASEGURAMIENTO Y CONTROL DE LA
CALIDAD
• Obligatorio Sistema HACCP
Parágrafo 1 Art 54: deberán tener implementado el
Sistema de Análisis de Peligros y Control de Puntos
Críticos -HACCP-, a partir de los dos años siguientes
a la fecha de entrada en vigencia del reglamento
técnico que se expide mediante el presente decreto.
31. Ministerio de la Protección Social
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LECHE CRUDA
En carro tanques.
En vehículos dotados con recipientes apropiados para este fin.
LECHE CRUDA ENFRIADA
En carro-tanques isotérmicos o vehículos con sistemas de
refrigeración que garanticen una temperatura menor a 10 ° C
en la leche.
32. Ministerio de la Protección Social
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REQUISITOS GENERALES DE TRANSPORTE DE
LECHE
• LECHE UHT, ESTERILIZADA Y LECHE EN POLVO:
Cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto 3075 de 1997.
• LECHE PASTEURIZADA Y ULTRAPASTEURIZADA:
furgones isotérmicos, que garanticen la temperatura de refrigeración
(4°C.+/- 2°C).
Los depósitos para la distribución de leche higienizada
deben cumplir con lo establecido en el decreto 3075
de1997
33. Ministerio de la Protección Social
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DESTINO DE LA LECHE CON FECHA DE VENCIMIENTO
CADUCADA
La leche líquida, la leche en polvo en empaques comerciales o como
materias primas con fecha de vencimiento caducadas que se almacenen
o se encuentren dentro de las instalaciones de la planta o en los
depósitos de productos terminados solo podrán utilizarse para fines
industriales, se almacenarán en un depósito exclusivo y se llevará un
registro donde se especifique como mínimo la cantidad de producto y
destino final.
Si estos con fecha de vencimiento caducada que se encuentre fuera del
depósito destinado para este fin será objeto de aplicación de medida
sanitaria de seguridad, consistente en el decomiso del producto.
35. Ministerio de la Protección Social
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INVIMA
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos
(INVIMA), establecerá un formulario único de acta de visita de
aplicación nacional, que debe ser diligenciado por la
autoridad sanitaria competente que practica la visita, en el
cual se hará constar el cumplimiento o no de los requisitos
para los establecimientos, condiciones de proceso y
fabricación de leche para el consumo humano, establecidos
en el presente decreto.
36. Ministerio de la Protección Social
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MUESTRAS PARA ANÁLISIS
Etapas de fabricación, procesamiento, empaque, expendio,
transporte y comercialización de la leche, para efectos de
inspección y control sanitario.
Número de muestras:
3 para análisis microbiológico
2 para análisis físico – químico.
1 para contra muestra oficial debidamente rotulada y sellada .
1 como muestra para el interesado para ser analizada en su
laboratorio de control de calidad
37. Ministerio de la Protección Social
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Se dejará contra muestra en poder del interesado,
debidamente sellada por la autoridad sanitaria que realiza
la recolección, para que en caso de encontrar una
diferencia entre los resultados del laboratorio particular
sea el laboratorio oficial de superior jerarquía quien dirima.
En caso de que el interesado no presente los resultados
de análisis de sus muestras en un plazo máximo de diez
(10) días, se dará por aceptados los oficiales y no se
analizará la contramuestra.
39. Ministerio de la Protección Social
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QUESOS
• Clases de Quesos según las caracteristicas del proceso
Según las características del proceso:
- Fresco ( PARA CONSUMO DIRECTO DESPUES DE FABRICAR )
- Semimadurado ( MINIMO 10 DIAS EN CONDICIONES AMBIENTALES )
- Madurado
( TIEMPO DEPENDIENDO DEL TIPO DEL QUESO )
- Madurado por mohos ( MINIMO 10 DIAS UTILIZACION DE MOHOS )
- Fundido ( MEZCLA DE VARIOS QUESOS MADURADOS )
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CLASES DE QUESOS
SEGÚN HUMEDAD SEGÚN % DE GRASA
1. BLANDO 80 % 1. RICO EN GRASA 60 %
2. SEMIBLANDO 65 % 2. GRASO 45 %
3. SEMIDURO 55 % 3. SEMIGRASO 20 %
4. DURO 40 % 4. SEMIMAGRO 5 %
5. MAGRO 0.1 %
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IMPORTANTE :
Se permite la elaboración de queso fresco para consumo humano a
partir de leche cruda, salvo en los casos en que por las condiciones
especiales de ubicación, dificultades en el transporte, sistema de
producción y un volumen de producción menor de 500 litros día, la
autorice el Ministerio de Salud o su autoridad delegada.
La leche o la cuajada debe someterse a un tratamiento aprobado por
el Ministerio de Salud que permita eliminar la flora patógena y la casi
totalidad de su flora banal.
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Ingredientes que pueden emplearse en el queso
- Leche
- Leche en polvo
- Crema de leche
- Mantequilla
- Cultivos lácticos específicos
- Hongos específicos
- Cuajo
- Enzimas apropiadas de origen animal o vegetal
- Suero
- Proteínas de leche
- Cloruro de sodio en cantidad máxima 4% (sal de mesa
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GRACIAS
44. Ministerio de la Protección Social
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ADITIVOS
- Colorantes Se permite la adición de colorantes naturales autorizados por el
Ministerio de Salud, tales como:
Achiote o anato, color Index 75120 Carotenos color index 75130
Adicionados en una cantidad máxima de 600 Mg.,1r.g de queso
CONSERVANTES
Nitrato de potasio o sodio Max 200mg/kg de queso
Únicamente en los Quesos madurados y semimadurados corteza del producto:
Ácido benzoico y sus sales de calcio, potasio y sodio, en cantidad-máxima de
1000 mg/'l<g expresado como ácido benzoico
Ácido sórbico Y sus sales de calcio, potasio y sodio. en cantidad máxima de
1000 mg/kg expresado como ácido sórbico
ESTABILIZANTE . Cloruro de calcio Maximo 200 mg / kg de leche