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La Moral y el Derecho según Kant.
El Filósofo Emmanuel Kant, lanza un reto al empirismo ingles de su época 1724
fecha en que nace este gran filósofo y quien mediante sus obras hace un aporte
trascendental en el Derecho con una de sus obras más importante la cual es “Critica
de la razón pura”.
Podemos iniciar aprendiendo que la palabra “critica “no hace referencia única o
exactamente a una censura, sino a un análisis crítico. La palabra viene del griego
“critein”, que quiere decir: “un ver intelectual”, se refiere un ver con los ojos de la
mente, un comprender. Mediante esta gran obra Kant coloca de manifiesto un
conocimiento que no nos llega a través de los sentidos, sino que es independiente
de toda experiencia sensible: es el conocimiento que nos pertenece en virtud de la
naturaleza intrínseca y de la estructura misma de la mente.
Kant, dice que, en todo conocimiento de objetos, hay que distinguir dos elementos,
a saber: la MATERIA del conocimiento que es suministrada por el conjunto de los
datos sensibles, por las intuiciones sensibles, y la FORMA, que es propia del
entendimiento y que tiene como función unificar y ordenar los datos de la
sensibilidad.
La Materia del Conocimiento según Kant, es a posteriori
La Forma del Conocimiento según Kant, son a priori
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Todo esto lleva a que hay que distinguir ente las cosas como nos son dadas en el
entendimiento que Kant llama Fenómenos y las cosas como son en sí, que son los
noúmenos
¿Cómo es posible la moral y el derecho con carácter necesario y Universal?
Toda legislación, ya prescriba acciones interiores, como la moral, o exteriores como
el derecho, contiene dos elementos, una ley que presenta como objetivamente
necesaria las acciones que deben ser cumplidas y un móvil que nos inclina a obrar
de determinada manera.
Tenemos entonces un elemento diferenciador al momento de determinar la
diferencia entre el derecho y la moral antes de contestar la pregunta formulada en
el ensayo con la noción del aporte realizado por Kant el cual es llevado al campo
del derecho.
En cuanto al factor diferenciador entre el derecho y la moral es el MOVIL, es donde
se halla la diferencia entre las dos legislaciones, por cuanto en si es el móvil de la
acción que determina si se está obrando por un deber, solo por el hecho de un deber
(es la ética) acciones moralmente buenas se cumplen por el deber y solo por
el deber
Por otra parte, las acciones que no exigen esta condición, porque permiten un móvil
diferente para que la ley se cumpla, es la ley jurídica. Esta ley jurídica busca proteger
la libertad externa, que hace posible la libertad de todos.
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La diferencia ocurre en el obrar cuando hablamos de la ley, el móvil en este caso
de la acción no interesa. Puede ser cualquiera si en todo caso se cumple con la ley.
Que es entonces el derecho según Kant:
“Conjunto de condiciones bajo las cuales la libertad de cada uno puede coexistir con
la liberad de todos, según una ley general de liberad.”
Volviendo a la pregunta en cuestión como sería posible el carácter universal de la
moral y el derecho, cuestión que se ocupa Kant para que resulten con la
característica de universal.
Kant llama IMPERATIVOS, dándole categoría de universal para ambos tanto la
moral como el derecho.
Mientras el IMPERATIVO MORAL dicta obrar por el deber y solo por el deber para
que el motivo del obrar pueda convertirse en norma de conducta universal, el
IMPERATIVO JURÍDICO solo dicta obrar de tal suerte que la libertad de cada uno
pueda coexistir con la libertad de los demás.
Este dice que es justa toda máxima que permita la libertad de todos y que es jurídica
toda acción que se acomode a la ley.
Moral y derecho son para Kant nociones puramente formales, carentes de
contenido; pero además completamente a priori porque se obtiene
independientemente de toda experiencia.
AMAURY VILLAREAL VELLOJIN